Los alumnos de UBA Derecho leen el “Sistema Económico y Rentístico” de Juan Bautista Alberdi. En su Capítulo III trata sobre los “escollos y peligros a que están expuestas las libertades protectoras de la producción”; y en su Artículo Primero comenta “De cómo las garantías económicas de la Constitución pueden ser derogadas por las leyes que se diesen para organizar su ejercicio”. Y después llegarían muchas que terminaron “desorganizando” la sociedad y la economía.
En ese artículo señala Alberdi que “la libertad declarada no es la libertad puesta en obra”, que “el peligro de la inconsecuencia viene de la educación colonial y de la Constitución misma”, de cómo la garantía constitucional de la propiedad puede ser alterada por el código civil”, y de “cómo la seguridad personal, garantida por la Constitución, puede ser derogada por la ley en daño de la riqueza””. Y luego:
“De los infinitos medios cómo la libertad económica puede ser derogada por la ley orgánica.
La libertad económica es de todas las garantías constitucionales la más expuesta a los atropellamientos de la ley.
Se pueden llamar económicas: la libertad de comercio y de navegación, el derecho al trabajo; la libertad de locomoción y de tránsito, la de usar y disponer de su propiedad, la de asociarse, consagradas- por los artículos 10, 11, 12 y 14 de la Constitución.
El goce de estas libertades es concedido por la Constitución a todos los habitantes de la Confederación (son las palabras de su artículo 14). Conceder las a todos, quiere decir concederlas a cada uno; porque si se entendiese por todos, el Estado que consta del conjunto de todos los habitantes, en vez de ser libertades serían monopolios del Estado los derechos consagrados por el artículo 14. Toda libertad que se apropia el Estado, excluyendo a los particulares de su ejercicio y goce, constituye un monopolio o un estanco, en el cual es violado el artículo 14 de la Constitución, aunque sea una ley la creadora de ese monopolio atentatorio de la libertad constitucional y de la riqueza. La ley no puede retirar a ninguno los derechos que la Constitución concede a todos.
La libertad de comercio y de navegación puede ser atacada por leyes de derecho comercial y marítimo, que establezcan matrículas o gremios para el ejercicio de esta industria; por leyes que vinculen al estado político de las personas, como hace el código de comercio español, la práctica del comercio; por leyes que pongan en almoneda el derecho de ejercer determinados negocios esencialmente comerciales, como el de abrir ventas al martillo; por leyes que establezcan los derechos llamados diferenciales, que no son más que monopolios disfrazados un carácter provocativo; por leyes fiscales de patentes, aduanas, tránsito, peaje y cabotaje, puerto, anclaje, muelle, faro y otras contribuciones gravitadoras sobre la industria comercial (a) . Estas leyes pueden dañar la libertad, creando impuestos que la buena economía aconseja abolir; alzando las tarifas que el buen sentido económico aconseja disminuir en el interés fiscal, por la regla de que más valen muchos pocos que pocos muchos; multiplicando las formalidades y trámites para asegurar la percepción del impuesto aduanero, como si el fisco fuese todo y la libertad nada.
Son derogatorias de la libertad de comercio las leyes restrictivas del movimiento de internación y extracción de las monedas, por ser la moneda una mercancía igual a las demás, y porque toda traba opuesta a su libre extracción es la frustración de un cambio, que debía operarse contra otro producto importado del extranjero. Tales leyes son doblemente condenables como iliberales y como absurdas; como contrarias a la Constitución y a la riqueza al mismo tiempo.”
{a} Cuando se dice que la libertad de comercio puede ser atacada por leyes reglamentarias de estos objetos. no se pretende por eso que toda ley que estatuya en esos puntos es dirigida a contrariar la libertad. A veces la libertad misma se Impone sacrificios transitorios con el interés de extender sus dominios. Tales son los derechos diferenciales que la Confederación Argentina acaba de establecer en favor del comercio directo de la Europa con sus puertos fluviales, abiertos a todas las banderas, justamente con la mira de atraer las poblaciones y los capitales europeos hacia el Interior de la América del Sud. Una restricción deja de ser protección retrógrada desde que tiene por objeto convertir en hecho práctico un gran principio de libertad. Los derechos diferenciales aplicados a los sostenedores del monopolio son la libertad que se defiendo con la pena del talión. (Nota de Alberdi.)
GUIA DE DISCUSION ALBERDI CAPITULO III ARTICULO PRIMERO
RESUMEN: El texto gira en torno al articulo 28 de la Constitución que establece que las leyes que reglamenten los derechos y garantías allí reconocidos no pueden ser alterados en su espíritu por dicha reglamentación. Expresa que las libertades económica, de comercio, de trabajo e individual están enunciadas en la Carta Magna, pero para que puedan convertirse en una realidad se requiere de leyes orgánicas que las reglamenten. Para él la Constitución es el fin mientras que las leyes son los medios para poder conseguirlos. Con el fin de evitar que la regulación de los derechos y garantías constitucionales queden librados al arbitrio del legislador o que restrinjan derechos individuales, este articulo constituye un limite para él, ya que toda legislación o decreto que altere el ejercicio de los derechos que reglamenta va a ser inconstitucional; de esta manera pone un limite a los tres poderes para evitar abusos de su parte que puedan restringir las libertades económicas enunciadas en la primera parte de la Constitución que son las que posibilitan la producción de riqueza para el país. Esta declaración de principios y garantías constitucionales en la primera parte( artículos 14,17,18,20) son la base constitucional y obligatoria de cualquier normativa jurídica.
IMPORTANTE O NOVEDOSO: Me parece interesante como Alberdi remarca a lo largo del texto como la intervención y las políticas proteccionistas respecto de una determinada industria que realiza el Estado terminan restringiendo la libertad de comercio, de trabajo y de los individuos. Cita como ejemplo la normativa española que se aplicaba en las colonias donde aunque se declaraba formalmente la libertad de comercio ésta no existía porque estaba supeditada a una autorización del estado español. Se opone a que el Estado actúe como un sujeto privado con animo de lucro, que denomina «industria publica» ya que para él al intervenir en el mercado ni gobierna, ni gana, ni deja ganar a los particulares. Considero que el autor busca que haya un mercado libre, donde el Estado se limite a trazar la reglamentación necesaria para alcanzar los fines constitucionales y donde garantice a los distintos actores plena libertad para intercambiar y realizar sus elecciones de la mejor forma posible que es la forma mas adecuada para el buen funcionamiento de la economía.
PREGUNTAS: Observando el panorama actual con la extensa regulación laboral pro-trabajador, ¿considera a éste como uno de los supuestos en que, efectivamente, los principios constitucionales (libertad de trabajo) son restringidos o limitados por las leyes que reglamentan su ejercicio?
La ley 19.550 de sociedades admite la participación del Estado en empresas en forma mayoritaria o minoritaria ¿Qué opinaría Alberdi respecto a esto?
¿Habría algún método o instrumento alternativo a las leyes para regular los derechos y garantías de los ciudadanos?
En el capítulo que hoy nos toca analizar, Alberdi buscó explicar las distintas formas mediante las cuales las libertades civiles, económicas e industriales pueden verse afectadas por el accionar estatal, ya que preveía que en el futuro, sucesivos gobiernos podrían implementar políticas que llevarán al cercenamiento de estos derechos fundamentales para los habitantes de la República.
Era tal la extensión de la libertad que Alberdi quería establecer en su Constitución, que limitó todo desarrollo por parte del Estado como persona jurídica, quien sólo tendría que cumplir las funciones que le son impuestas por la división de poderes: legislar, gobernar y juzgar. Con esto, el autor buscaba que no surjan tiranías por parte de los gobernantes, ni limitaciones absurdas ni una opresión económica que impida a sus ciudadanos el pleno goce de sus capacidades productivas.
Me gustaría destacar el rol que considera Alberdi que debe tomar el Estado ante las libertades económicas que prevé la Constitución: en primer lugar, es interesante la exigencia de generar una legislación propia para reglamentar los derechos constitucionales, ya que era el ultimo escalón para alcanzar un pleno distanciamiento del derecho orgánico español.
Por otro lado, el Estado debe abstenerse de crear leyes abusivas sobre las potestades privadas, tales como la confiscación aduanera, embargos temporales de bienes, contribuciones sin un legítimo propósito, leyes penales incompletas que limiten medios judiciales idóneos, restricciones al flujo monetario de ingreso y salida, y toda ley que atribuya al Estado el desarrollo de una actividad económica de manera exclusiva ni leyes que busquen proteger un tipo de actividad productiva por sobre las demás.
Preguntas
– ¿Por qué considera absurda la idea de una industria pública?
– ¿Por qué considera que el uso de licencias sobre distintos tipos de actividades cercenan la libertad laboral?
– ¿Es tan dañina la imposición de un tributo aduanero para el desarrollo de las actividades comerciales en nuestro país?
Alejandro Fabián Dávila
Resumen
Alberdi en su capítulo 2 escribe sobre las garantías económicas que la Constitución otorga a los habitantes de la República Argentina y como las leyes pueden llegar a derogarlas.
Tanto la Constitución Nacional como las constituciones de otros lugares, no se pueden ejecutar por sí solas, necesitan de leyes, decretos, reglamentos y de otras normas para lograrlo, ninguna constitución se basta por sí misma, las libertades constitucionales si bien son una preciada conquista, plasmadas en la Constitución Nacional, no dejan de ser simples ideas que necesitan de una norma reglamentaria para ser ejercidas por los hombres. La responsabilidad que esos derechos y garantías puedan ser practicados, recae no sólo en los gobiernos, sino que también en el común de la sociedad que mantiene en la actualidad muchos errores heredados del anterior régimen colonial, esta herencia colabora de forma negativa a oprimir las libertades constitucionalmente otorgadas. Para avanzar y poder coincidir con los designios de nuestra Carta Magna, es necesario destruir todo resabio normativo colonial latente en nuestra sociedad que es enemigo de la libertad económica y comercial de una nación que pretende progresar.
La Constitución Nacional no indica que tipo de norma debe reglamentar los derechos y garantías que otorga, es por eso que el legislador al reglamentar vuelve a equivocarse, cuando se apoya y copia normas coloniales, evidentemente beneficiarias del reino de España.
El legislador es el que tiene el poder de restringir o extender libertades, Alberdi no coincide con conceder libertades notablemente amplias a favor del pueblo, dice que esas libertades en lugar de favorecer tienden a tiranizar al mismo pueblo, acepta amplias libertades civiles que vienen unidas a las libertades económicas, para que estas sea plenas, es necesario acabar con las leyes españolas que mediante sus excesivas exigencias tienden a oprimirlas.
El derecho puede comprometer y derogar libertades, el derecho civil si continua con una contextura feudal y monárquica puede alterar el derecho constitucional, lo altera sino se ajusta al texto de la Constitución Nacional. La propiedad puede ser alterada por leyes judiciales que exigen gastos excesivos, imponen múltiples trámites que atrasan los distintos procesos, todo esto es contrario a la Carta Magna, la confiscación de la propiedad excluida del Código Penal, puede se retomada si se mantiene un figura como la de la confiscación o decomiso de mercadería en la aduana, herramienta utilizada por Carlos V y Felipe II para asolar el comercio entre América y España, algunos socialistas aprueban esta facultad del Estado de limitar el uso y disponibilidad de la propiedad, esta situación contradice los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional.
La seguridad de las personas también puede resultar atacada, un claro ejemplo es la facultad del juez de poder detener a las personas aunque seas por una hora, el allanamiento de una propiedad mal realizado viola el domicilio, las leyes contrarias a la seguridad de la persona, también afectan la riqueza.
El Estado al apropiarse de las libertades económicas, esta excluyendo a los particulares de su libre ejercicio, el Estado al reglamentar el comercio y la navegación con leyes aduaneras abusivas deroga la libertad de poder ejercer libremente el comercio., las leyes que le otorgan al Estado posibilidades exclusivas y privativas de ejercer determinadas industrias comerciales, están desnaturalizando los fines para los cuales el Estado fue creado, el gobierno no fue creado para producir ganancias, fue creado para se el guardián de los derechos de los hombres, competir con el Estado es imposible, él cuenta con herramientas que lo convierten en un competidor imbatible al mantener facultades que lo favorecen notablemente, como ser la facultad de poder legislar en beneficio propio, utilizar el tesoro público a su favor y volcar la balanza de la justicia para su lado.
El derecho de trabajar también es atacado por las leyes que bajo el pretexto de ordenarlo terminan limitándolo y restringiéndolo, el gobierno plantea para muchas actividades, demasiadas exigencias burocráticas que contrarían las garantías constitucionalmente otorgadas haciendo imposible el libre ejercicio del derecho a trabajar.
Si bien las garantías y derechos deben ser regulados, la Constitución Nacional ha puesto límites al ejercicio de la reglamentación, los límites están planteados en el art. 28 que indica que los principios, derechos y garantías no podrán ser alterados al momento de reglamentarlos, este límite esta planteado en beneficio del progreso de la República Argentina.
Lo importante
El pensamiento de Alberdi, es una recomendación en el tiempo para los diferentes gobiernos que los argentinos padecemos desde hace décadas, gobiernos que repiten y aplican viejas recetas económicas al mejor estilo colonialista y toman medidas económicas que atrasan el progreso de la nación, en los últimos tiempos el uso de medidas proteccionistas a la industria nacional o la apertura masiva a las importaciones, el libre mercado cambiario o el reciente cepo a la divisa extranjera, la restringida emisión de moneda o la emisión notablemente amplia de la misma que conduce indefectiblemente a altos niveles inflacionarios, condujo a la República Argentina a pasar de ser una de las naciones más prosperas del mundo a ocupar uno de los últimos lugares en el ranking de América Latina.
Tres preguntas para el autor
¿Cuál debe ser el modo de reglamentar el ejercicio de los derechos, principio y garantías constitucionales, sin afectar su ejercicio?
¿Qué pensaría Alberdi acerca de la posibilidad de que Estados extranjeros participen con el aporte de capital, en negocios exclusivos de los particulares?, considerando que las funciones de los Estados son exclusivamente las de velar por los derechos de los hombres.
¿Alberdi permitiría la expropiación de bienes del Estado mediante alguna norma que lo habilite, en beneficio de la riqueza de los particulares, si esto representa un avance de la riqueza nacional?
SABRINA MARCELA DE SARIO
DNI: 38129237
Resumen:
Juan B. Alberdi parte de la idea de que consignar la libertad económica en la Constitución es apenas escribirla, es declararla como principio y nada más; trasladarla de allí a las leyes orgánicas, a los decretos, reglamentos y ordenanzas de la administración práctica, es ponerla en ejecución. Ninguna Constitución se basta a sí misma: los principios deben ser bases de otras leyes. La libertad adquiere cuerpo y vida desde que entra en el terreno de las leyes orgánicas, las cuales son parte de la peor tiranía que reside en nuestros hábitos de opresión económica. Somos la obra de esos antecedentes reales. Toda libertad que se apropia el Estado, excluyendo a los particulares de su ejercicio y goce, constituye un monopolio. Los derechos llamados diferenciales, no son más que monopolios disfrazados un carácter provocativo; por leyes fiscales de patentes, aduanas, tránsito, peaje y cabotaje, puerto, anclaje,etc. Ni la Constitución argentina ni ninguna otra habría si do capaz de evitar este escollo, concediendo la libertad sin sujeción ni referencia a la ley. Sin embargo , en este punto la Constitución argentina excedió a todas las conocidas de Sud América, por la seguridad que dió al derecho privado contra el abuso del poder del legislador, estableciendo los límites en la garantía de irrevocabilidad expresada en el artículo 28, CN . No podía no tener en cuenta estos problemas de reglamentación una Constitución leal y sincera, que se propone fundar la libertad en un país que ha recibido de manos del mayor despotismo económico su existencia, su organización, sus leyes y sus hábitos de tres siglos.
Importante/ Novedoso:
En este artículo, el autor considera que todos estos peligros y escollos de la libertad constitucional en materia económica residen en las leyes orgánicas reglamentarias de su ejercicio. Los errores económicos que han sucedido en nuestro país, son consecuencia de la herencia de nuestro antiguo sistema de gobierno colonial (sistema prohibitivo y restrictivo). Lo que deja en claro Alberdi es que por más principios que se plasmen en la Constitución, si las legislaciones comerciales y fiscales igualmente restringen la libertad de comercio, ésta no será más que “una libertad parada o simple ostentación”. Entre los ejemplos que ilustran esta situación tenemos el caso las leyes suntuarias o de lujo, que prohíben a los habitantes emplear su capital en determinadas industrias, o fabricar tal o cual manufactura, claramente opuestas a los artículos 14 y 17, que garantizan la facultad esencial de usar y disponer de la propiedad. Son derogatorias de la libertad de comercio las leyes restrictivas del movimiento de internación y extracción de las monedas, por ser la moneda una mercancía igual a las demás. Otro ejemplo que vale destaca , es el caso de las leyes judiciales que exigen grandes gastos, gran pérdida de tiempo, multiplicadas tramitaciones para reivindicar la propiedad o conseguir el cumplimiento de un contrato. También se ve afectado el derecho al trabajo ,que es la máxima expresión de la libertad industrial, a causa de las licencias para trabajos esencialmente industriales. Sin embargo, el autor plantea que hay ciertos trabajos que por su interés general sí requieren de la intervención del estado, y que la esperanza de un monopolio de este tipo sirve como garantía general contra los desaciertos de la ignorancia y del empirismo alentados por el cebo de adquisición.
Por otro lado Alberdi plantea la idea del estado como comerciante, el cual tiene en mira procurar ganancias para el mismo. Esto lo desnaturaliza, y le impide cumplir con sus funciones primordiales. Ha sido creado para hacer justicia y ser el guardián y centinela de los derechos del hombre. En resumen, podemos ver como la Constitución sujetó a la ley el ejercicio de los derechos económicos: La Constitución designa el fin; la ley construye el medio.
Preguntas al autor:
-Considerando que las leyes restrictivas del movimiento de internación y de extracción de las monedas son contrarias a la libertad de comercio, ¿Cuál es el fundamento para que estas restricciones se apliquen en la actualidad con el dólar? ¿Cuál es el sector beneficiado con esta medida si es que lo hay?
-Cuando usted desarrolla que “el gobierno no ha sido creado para hacer ganancias, sino para hacer justicia; no ha sido creado para hacerse rico, sino para ser el guardián y centinela de los derechos del hombre”, me pregunto: ¿No sería una fuente de financiamiento propia del estado los ingresos que éste podría obtener interviniendo como comerciante, explotando industrias con fines de lucro?
-Cuando usted plantea “hay trabajos o industrias que serán siempre objeto de profesiones exclusivas, por el interés que la sociedad en general” y que “es un monopolio que sirve a la vez de recompensa y estímulo de largos años de estudios preparatorios”: ¿Por qué considera que sería útil un monopolio de estas características? ¿No sería más beneficioso para la República que haya mayor cantidad de habitantes que se dediquen a desarrollar estas profesiones y dejen de ser “exclusivas” distribuyéndose ese conocimiento de una manera un poco más equitativa?
CAPITULO III ESCOLLOS Y PELIGROS A QUE ESTÁN EXPUESTAS LAS LIBERTADES DE PRODUCCIÓN.
RESUMEN DEL TEXTO
Alberdi nos da una pauta clara que nuestra Constitución Nacional nos presenta principios y garantías que resguardan la libertad, principalmente la libertad económica que puede ser fácilmente vulnerada, y aclara que una es la libertad escrita y otra la libertad en los hechos. Nos recuerda que somos herederos de tres siglos de coloniaje monopolista y exclusivo. Hace referencia que no es fácil derrocar la costumbre arraigada, especialmente da una solución en el Art. 28 no se afecte la libertad escrita por medio de las leyes que reglamenten su ejercicio como así también da al Congreso el poder de establecer y reglamentar los principios constitucionales por el Art. 64 inc. 28, por lo que dichas leyes, que ponen en ejercicio, deben ser conformes a la Constitución, y, posteriormente llegaría también aquellas que quieren desorganizar la economía y la sociedad.
IMPORTANTE
Tres siglos de colonia crearon costumbres que tienen su base en un sistema monopólico, lo importante es determinar el cambio fundamental que nuestra Constitución a través de principios y garantías que marcan una libertad económica amplísima y a la maravillosa previsión de no verse afectada por las leyes que reglamenten el ejercicio, o por el poder que da lugar al ejercicio (Art. 28, Art. 64 inc. 28), fundamental libertad escrita y libertad en los hechos. Es nuestra responsabilidad el control eficiente de no permitir , ante los cambios o circunstancias sobrevinientes, que sean afectadas esas libertades económicas que organizan la economía y necesariamente afectan a la sociedad.
PREGUNTAS
¿Por qué las libertades económicas son las más fácilmente vulnerables?
¿Cuáles serían los organismos eficientes de control?
Los organismos de control, independientes del estado, ¿cómo deberían constituirse?.
BLANCO, Fabiola
RESUMEN:
Alberdi se refiere en este capítulo a la “subordinación” (por llamarlo de alguna manera) de nuestra Constitución a las Leyes que reglamenten su ejercicio, poder concedido al legislativo por la misma CN, reconociendo que nos viene heredado de la escasa libertad con que España desempeñaba su actividad económica. Realiza una enumeración de todas las garantías y principios y la manera en que se atan a las leyes, pero considerando al final que el ideal principal de la CN fue limitar esos poderes, analizando como deben disponerse los medios: leyes. “Siempre que la Constitución quede a merced de la Ley y ésta sea basándose en antes de la revolución, seremos libres como cuando éramos esclavos”. Sostiene que si bien somos libres según lo escrito, en los hechos seguimos siendo esclavos, colonos, a merced de lo que los poderes puedan decidir sobre las leyes. Analiza las maneras en que pueden vulnerarse los derechos reconocidos, especialmente lo que hace a la organización de la propiedad en la agricultura, el comercio, la industria y explica el desarrollo del derecho comercial con el avance del comercio en sí, que no se daba en el derecho Romano donde era regulado por el derecho civil resultando éste insuficiente al respecto. “..Se infiere que la ley puede ser un medio, y el más temible, de derogar las garantías que la Constitución concede a la producción de las riquezas, con motivo o con pretexto de organizar su ejercicio..”
IMPORTANTE, TRASCENDENTE:
El reconocimiento de Alberdi acerca de que aun habiéndonos desprendido de España y logrado la libertad americana somos la obra de los antecedentes reales y no de los ideales de la revolución, arrastrados por el sistema prohibitivo y que por medio de leyes, decretos, ordenanzas derogamos lo que reconocimos en la Constitución y aún sin darnos cuenta de ello, teniendo en cuenta el contexto en que el texto fue escrito. También que cuando cuestionamos los regímenes inconsecuentes, nos encontramos con discursos socialistas que justifican los sistemas prohibitivos disfrazándolos de libertad y civilización. Analiza los modos en que pueden las leyes vulnerar cada derecho reconocido. Cuando habla de una de las maneras de reivindicar el derecho de propiedad vulnerado a través de la justicia planteándolo como un modo también de restringirla y contradecir la constitución por irrogar gastos, pérdidas de tiempo, como un modo de conseguir aquello que no se consigue por medio del trabajo. Sostiene que una industria pública falsea toda idea de reconocimiento del ejercicio de la industria a los particulares, como dcho. Fundamental. No es el lucro el fin para el cual se crea el ejecutivo del Estado, no debe restringirse la libertad de trabajo por medio de licencias, entre otras por ser fuente generadora de población y por lo tanto de riqueza. Debiendo el estado ser un vigilante del cumplimiento y no intervenir.
PREGUNTAS:
Considera inviable e inadecuada la declaración de inconstitucionalidad como medio para salvaguardar la Constitución cuando hay leyes que se contraponen a la misma, dado que no ve de modo feliz a la justicia como poder estatal creado para defender nuestro derecho de propiedad por ejemplo?
Ya que considera a las restricciones al cambio como absurdas, cuál cree que es el motivo que mueve a los gobiernos de turno a limitar las transacciones con el exterior?
Qué pensaría hoy del Estado como actor en la búsqueda de lucro desenvolviéndose en el comercio por medio de empresas y sociedades, continuaría viéndolo con malos ojos?
RESUMEN:
En el capítulo tres de su obra, Alberdi, nombra y explica detalladamente y a su vez en relación, los que considera escollos y peligros a que están expuestas las libertades protectoras de la producción.
Explica la necesidad e importancia de que se reglamenten mediante leyes que no alteren la esencia los principios, garantías ni derechos plasmados en la Constitución Nacional, ya que, ésta no se basta por sí. De lo contrario, serían leyes atentatorias de la seguridad personal, inconstitucionales. “La Constitución designa el fin, la ley construye el medio”
Los peligros a la libertad tan anhelada para lograr la prosperidad, riqueza, bienestar es poblar, pacificar, enriquecer, y mejorar la condición material y moral de nuestro pueblo escaso y atrasado provienen del comercio y la industria.
Pretende la libertad económica, traducida en libre comercio y de navegación, el derecho al trabajo; la libertad de locomoción y de tránsito, la de usar y disponer de su propiedad, la de asociarse. El trabajo no debe estar atado ni a una persona (esclavitud) ni a un permiso (autorización).
IMPORTANTE:
Importante la manera en que defiende la necesidad de un nuevo modelo, ya que, en busca de prosperidad, es que es indispensable el comercio y la industria, puntos dejados de lado en tanto fuimos solo una colonia, pero estábamos comenzando a formarnos y era indispensable para crecer como Confederación.
Notable la manera en que baja a la realidad el hecho de que de nada vale los preceptos escritos si no se ponen en ejercicio, o si equívocamente son implementados, generando retrocesos.
Importante la manera en que detalla las diferentes tareas de cada poder y a su vez como la realización de éstas conlleva a la autorregulación de los mismos en sus funcionamientos limitándose mutuamente.
PREGUNTAS:
1) ¿Por qué pensaba que cabía la posibilidad de que se alterase la esencia de lo expuesto por la Constitución Nacional?
2) ¿Por qué considera que la necesidad de permiso o autorización para llevar a cabo una actividad es negativa?
3) Entendiendo que su postura es liberal, pero ¿no consideraría que algún postulado del socialismo sería de utilidad?
RESUMEN: Alberdi nos dice que la libertad económica reconocida en la constitución de algún modo debe independientemente de quesea declarada por ella de todos modos debe esperar de otros medios como las leyes de ejecución para que dichos derechos sean operativos es decir pasar de los deseos a los hechos, pero estas leyes de algún modo pueden llegar alterar los principios de la mima en función de la organización del trabajo ya sea imitando determinadas tareas, limitando el acceso al país a los extranjeros, también en cuanto al derecho de propiedad por medio de las leyes civiles en cuanto regulen el uso y el goce de la propiedad privada limitando por medio de la ley determinados trabajos lícitos pero la constitución pone un freno a la legislación por medio del art 28 al expresar que estas leyes reglamentarias no pueden alterar los principios en ella consagrada. Además agrega que salir de este modelo colonial nos llevara al menos un siglo de libertad garantizada. IMPORTANTE: Considero importante la idea de que la ley en función de ejecución de la constitución puede alterarla en cuanto a las libertades y principios de la misma pero que la inteligencia de los padres constituyentes basados en la constitución norteamericana plasmó en ella el art 28 como limitación a función del legislador con el objeto de que de algún modo no altere las libertades reconocidas ya que ninguna libertad debe ser más amplia que la libertad del trabajo por que esta tiene como fin atraer la población inmigrante trabajadora y en menor medida capitalista siendo por ello la libertad en todo sentido la más esencial para crear la riqueza necesaria para una nación más libre eficiente a los avances del mundo pero de todos modos se le debe reconocer al legislado en función de que ningún constitución se basta por si sola
PREGUNTAS:
¿Considera que actualmente el congreso viola o altera los principios y libertades reconocidas por la constitución?
¿Cree que existen otros medios necesarios más eficientes para poner en ejecución las libertades y principios reconocidos en la constitución?
¿Cree que el sistema colonial español sigue inmerso en nuestras ideas en cuanto a la organización de nuestro sistema económico?
Manuel Morales DNI 90005989
Resumen: En el capitulo III, articulo 1, Alberdi explica de “como la garantías de la constitución pueden ser derogadas por las leyes que se diesen para organizar su ejercicio”
Establece que ninguna constitución vasta en si misma para su puesta en ejecución, son necesarias leyes que reglamenten su ejercicio para que puedan correctamente ser puestas en marcha. Sin embargo estoy lleva un peligro, estas leyes deben cuidar de no contrariar, menoscabar o desvirtualisar el espíritu de la constitución y es allí donde Alberdi ve el peligro. De nada sirve tener todos los derechos sobre la libertad económica plasmados en la constitución si al reglamentar su ejercicio por leyes sea esclavizada la libertad económica.
Para solucionar este peligro, se ha dotado de ciertas disposiciones a la constitución que sirven de guía para el legislador como guía para que no cometa el grande error de convertir a la Constitución en letra muerta; dice el art. 28, Los principios y garantías reconocidos en esta constitución no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio.
Conceder la libertad según la ley, es dejar la libertad al arbitrio del legislador, que tiene el poder de restringirla o extenderla, y la libertad es para nuestros pueblos lo necesario para que puedan producir , y comerciar en paz, son importantísimos los derechos civiles, a cuyo número pertenecen las libertades económicas, de adquirir, enajenar, trabajar, navegar, comerciar, transitar y ejercer toda industria en la nación. Todas las industrias, como medio de producción o adquisición, deben ser regladas por las disposiciones de nuestro derecho civil, que aspire a satisfacer las necesidades de esta época previstas por la Constitución Argentina. Pero tanto el código civil, penal, administrativo, comercial y prodecimental, debe cuidadosamente respetar los derechos y garantías contenidas en la constitución al reglamentar estas actividades.
La seguridad personal es otro derecho que puede ser atacado, pues dejar al arbitrio de un juez o funcionario publico la discreción de detener a alguien aun tan solo por una hora, estaría atentando contra su seguridad personal, también toda ley que restringe o limite la defensa en un juicio o una ley penal incompleta o ambigua atentaría con la seguridad personal y en consecuencia con la riqueza, pues los bienes son producto del trabajo directo o indirecto de las personas, y todo obstáculo puesto a ese trabajo como restringir la seguridad o libertad personal es un obstáculo a la riqueza.
Se pueden llamar libertades económicas a la libertad de comercio y de navegación, el derecho al trabajo; la libertad de locomoción y de tránsito, la de usar y disponer de su propiedad, la de asociarse, consagradas- por los artículos 10, 11, 12 y 14 de la Constitución. La libertad de comercio y de navegación puede ser atacada por leyes de derecho comercial y marítimo, que establezcan matrículas o gremios para el ejercicio de esta industria. Son derogatorias de la libertad de comercio las leyes restrictivas del movimiento de internación y extracción de las monedas, por ser la moneda una mercancía igual a las demás, y porque toda traba opuesta a su libre extracción es la frustración de un cambio, que debía operarse contra otro producto importado del extranjero.
También se restringen las libertades económicas cuando se le da al estado el monopolio de cierta actividad, tal sistema desnaturaliza y falsea por sus bases el del gobierno de la Constitución sancionada y el de la ciencia, pues saca de su destino primordial, que se reduce a dar leyes (poder legislativo), a interpretarlas (judicial), y a ejecutarlas (ejecutivo). Para esto ha sido creado el gobierno del Estado, no para explotar industrias con la mira de obtener un lucro, que es todo el fin de las operaciones industriales.
Las leyes que exigen licencias para ejercer trabajos esencialmente industriales, consagran implícitamente la esclavitud del trabajo, porque la idea de licencia excluye la idea de libertad. Quien pide licencia para ser libre, deja por el hecho mismo de ser libre: pedir licencia, es pedir libertad.
Para reglar la libertad no es menester disminuir, ni alterar la libertad; al contrario, disminuirla es desarreglar su ejercicio, que por la Constitución tiene por regla el ser y mantenerse siempre ella misma, y no su imagen mentirosa.
Comentario:
Un sistema normativo de un sistema jurídico moderno que contiene a la Constitución en la cúspide de la pirámide normativa, es decir, como la base de ordenamiento conteniendo los principios y directrices que todo el sistema jurídica hacia abajo debe respetar y seguir. Las Constituciones intentan tener una fuerza normativa tal que cualquier disposición contraria a su espíritu o fin, no sea posible sancionarla o una vez sancionada sea revocada fácilmente por los diferente mecanismos que contiene. Sin embargo, a pesar de todas las previsiones que intenta hacer, no se desprende totalmente del peligro que corre de ser letra muerta para una sociedad, pues los legisladores en aras a organizar y reglar el uso y goce de los derechos pueden restringir arbitrariamente los derechos de una Constitución. No es necesario disminuir los derechos para reglamentarlos y organizarlos, y de esa manera hacerlos efectivos para todos, el poder legislativo tendrá que emplear las mejores técnicas para sancionar leyes de acuerdo a la Constitución, el poder ejecutivo para efectivizarlas y el poder judicial para velar para que estas disposiciones se cumplan.
Preguntas:
¿si se disminuye la libertad para algunos en aras de lograr una mayor igualdad para otros, se justifica el medio con el fin?
¿por que no se ha tildado de inconstitucional el cepo cambiario si Alberdi expresamente dice que son derogatorias de la libertad de comercio las restricciones a la internación y extracción de las monedas?
¿es posible que todos gocemos de todos los derechos en un plano de igualdad sin importar las desigualdad real que existe?
Resumen.
Alberdi, en el primer artículo del capítulo tres, considera que el derecho mas vulnerado es el de la libertad económica. Distingue entre la Constitución escrita y la Constitución en ejecución: si solamente se plasma la libertad económica en la Constitución, solo se la esta reconociendo y nada mas. En cambio, para llevarla a la práctica, hay que trasladarla a las leyes orgánicas, decretos, reglamentos y ordenanzas de la administración práctica. Entonces, Constitución es sinónimo de libertad. Su mayor preocupación, es que esas leyes no violen la Constitución Nacional.
Luego, el autor analiza, en forma detallada, la industria, seguridad personal, propiedad privada y el derecho al trabajo, resaltando que todo eso puede ser atacado por la ley y, por ende, afectaría la libertad económica.
En el caso del derecho al trabajo, nos da como ejemplos: las leyes que prohíben ciertos trabajos moralmente lícitos, las leyes que determinan como debe hacerse determinado trabajo, las leyes que exigen licencias para ejercer trabajos industriales, entre otros.
Destacado.
Me resulta novedoso el hecho de que el autor haya omitido hacer, como mínimo, una pequeña referencia acerca de la nomina de derechos y garantías establecidos en nuestra Constitución ya que, en mi opinión, la libertad económica es un derecho de sumarísima importancia, pero no el único.
Preguntas al autor.
-Usted, afirma que ninguna libertad puede ser más amplia que la libertad del trabajo, pero ¿no considera que la nómina de los derechos establecidos en nuestra Constitución deba ser tomada como un todo?
-Al hacer gran hincapié en las libertades económicas, ¿no cree que las civiles y políticas la complementan? ¿Por qué no mencionó dichas libertades?
-¿Qué piensa acerca de modificar la Constitución con el fin de solucionar los problemas cotidianos?
Resumen.
Alberdi, plantea que la libertad económica debe ser llevada a la práctica (no alcanza solo con su regulación en el texto normativo), ya que de nada sirve la Constitución si no concientiza a la población.
Luego, continúa diciendo que el peligro de inconsecuencia viene de la educación colonial y de la Constitución misma, y que tiene dos fuentes: 1) Nuestra primitiva contextura económica, nuestra complexión de colonia, esencialmente exclusiva en materia de comercio y de industria; 2) El modo reservado con que nuestra Constitución ha declarado las libertades que interesan a la riqueza.
Las libertades y garantías económicas de la Constitución, pueden ser derogadas por disposiciones del derecho orgánico y reglamentario.
A su vez, menciona que la propiedad, pilar de nuestra Constitución, puede ser alterada por el Derecho Civil.
Finalmente, en los siguientes párrafos, hace referencia a dos aspectos de gran relevancia: la seguridad personal y el derecho al trabajo. En cuanto al primero, aclara que, si la ley limita el uso de los medios de defensa judicial, esta atacando la seguridad de las personas. Toda ley penal incompleta, ayuda eficazmente a que se cometan crímenes contra las personas. Las leyes contrarias a la seguridad personal, lo son igualmente a la riqueza. En lo concerniente al trabajo, detalla de qué modo se restringe el trabajo libre. A su vez, afirma el autor que ninguna libertad debe ser más amplia que la libertad del trabajo, por ser la destinada a atraer la población.
Nuevo o sorprendente.
Me llama la atención que el autor no haya propuesto una solución práctica para la puesta en marcha de la libertad económica. Considero que, tan sólo brindándonos su opinión personal, hubiese sido suficiente para completar dicha idea.
Preguntas al autor.
¿Qué herramientas eficaces propondría para poner en ejecución la libertad económica? Dado que usted no aclaró de qué manera lograr la puesta en marcha de dicha libertad.
¿Podría definirme más detalladamente el término “riqueza pública”?
Además de la libertad del trabajo, ¿qué otras formas destinadas a atraer la población propone?
Alumna: María Luján Tomasino.
Guía de discusión: “Capítulo III, Artículo Primero”. Alberdi.
Resumen:
En este capitulo, Aberdi nos presenta los peligros de la libertad constitucional en materia económica, los cuales residen en las leyes orgánicas reglamentarias de su ejercicio. Conceder dichas libertades según la ley, es dejar la libertad al arbitrio del legislador, el cual posee el poder de restringirla o extenderla. Esto no es satisfactorio respecto de ellas, ya que funcionan como nutrición y educación para otras; tiene por objeto y rol social, poblar, enriquecer y mejorar la condición material y moral del pueblo. Por ello, toda ley que las derogue no hace más que atacar la prosperidad real y verdadera de la República.
Son ejemplos claros de estos ataques, los referidos a la propiedad, restringiéndola o imponiéndole cargas; a la seguridad personal, limitando el uso de los medios de defensa judicial; a toda libertad apropiada por el Estado, excluyendo a los particulares del uso y goce, constituye un monopolio y una violación al articulo 14 de la CN; a toda ley que otorga al estado el derecho de ejercer exclusivamente industrias declaradas de derecho común. Esto ataca directamente a la libertad debido a que el gobierno no ha sido creado para hacer ganancias sino para hacer justicia y centinela de los derechos del hombre, como el derecho al trabajo y a la industria, los cuales se ven atacados por todas la leyes que con pretexto de reglamentar u organizar su ejercicio, lo restringen y limitan hasta volverlo involutivo y estéril. Siendo el trabajo libre, la principal fuente de riqueza, el obstaculizarlo mediante reglamentos, contaría y daña el progreso de la riqueza.
Contra estas derogaciones de la ley orgánica, la Constitución se valió de garantías para la protección, declaro principios, bases constitucionales y obligatorias de toda ley, no pudiendo dársele lugar para alterar o limitarlos con motivo de reglamentarlos. Tal es así, que las leyes deben ser un medio para llegar al fin designado por la Constitución, trazando esta los fines y limites en que se encierra el poder del legislador, respecto al modo de organizar la libertad económica.
Importante o nuevo:
Me parece importante el concepto que Alberdi nos otorga respecto al rol que debe cumplir el Estado frente a la posibilidad de que se le sea otorgada alguna de las libertades económicas consagradas en nuestra Constitución. La vigilancia y guarda que debe cumplir para con los derechos del hombre, son elementales a la hora de conservar la nutrición, educación y progreso de nuestro pueblo. Así mismo, es importante tener en cuenta que ello va de la mano del respeto a las bases constitucionales, limites y garantía a favor de la libertad y progreso económico, las cuales no pueden verse afectadas ni derogadas por ningún medio.
Tres preguntas al autor:
1- Debido a que el derecho exclusivo de ejercer las operaciones comerciales, trastorna todos los principios de la sana economía política, ¿cuales son las operaciones mediante las cuales el Estado podría operar para no dañarlos, pero para seguir actuando como comerciante o negociante, en las que los beneficiarios seriamos todos?
2- ¿Qué cambios en el nuevo código civil y comercial, considera que satisfacen aún más y en comparación con el derogado, las necesidades previstas por la Constitución?
3- ¿Considera, en la actualidad, que alguna costumbre esta transformando y cambiando el concepto de alguna de las libertades económicas?
RESUMEN
La libertad toma forma no sólo a partir de los artículos que la mencionan en nuestra Constitución, sino a partir de las leyes orgánicas que permiten su acción y ejecución. Alberdi hace referencia a los vestigios del sistema económico que nos regía en la época colonial que podemos encontrar en nuestro sistema actual. Afirma que todas las libertades hoy en día comprendidas por nuestros cuerpos legales pueden verse avasalladas si mantenemos en vigencia parte de nuestras viejas leyes económicas. De esta forma, establece que mientras las Constituciones rijan según las leyes que regulan su ejercicio, “seremos libres como cuando éramos esclavos: libres en general y esclavos en particular”. Esto puede verse puntualmente en los derechos de propiedad, seguridad personal y en el derecho al trabajo. Es por esto que la Constitución Argentina encuentra la forma de proteger sus más esenciales nociones: enuncia principios, derechos y garantías dejando en claro en su art. 28 que los mismos no pueden ser de ninguna manera alterados por leyes que reglamenten su ejercicio.
LO IMPORTANTE Y NOVEDOSO
El autor se refiere, al igual que en capítulos anteriores, al trabajo como la principal fuente de riqueza de un país, por lo que deduce que reglamentar a través de leyes su ejercicio resulta un daño evidente al progreso de la riqueza nacional. Al mismo tiempo, la Constitución se sirve de dos medios para proteger los principales derechos en ella comprendidos: declara ciertos principios como bases constitucionales y obligatorias de cada ley y se encarga de clarificar que éstos no podrán verse alterados por las leyes que los reglamenten. Finalmente, creo que merece especial atención la idea de Alberdi referida a que lo realmente necesario para modificar el sistema económico acatado por una sociedad es tiempo y adecuación a uno nuevo. De este modo, el autor afirma: “se puede derogar en un momento una ley escrita, pero no una costumbre arraigada. Así la costumbre, es decir, la ley encarnada, la ley animada por el tiempo, es el único medio de derogar la costumbre.”
TRES PREGUNTAS AL AUTOR
– ¿Cuánto tiempo o qué tipo de suceso cree que debería darse para lograr instaurar en nuestra sociedad un nuevo sistema económico, derogando oficialmente el que nos rigió durante la época colonial?
– ¿En qué sentido puede la confiscación autorizada de bienes particulares por el Estado responder a una protección de la economía nacional?
– ¿Hasta qué punto puede entenderse a la regulación de un principio o garantía constitucional como una protección y no como una limitación al mismo? ¿Depende necesariamente de esta respuesta la postura económica tenida en cuenta?
Resumen:
Para Alberdi plantear la cuestión atinente a la libertad en materia económica es tan solo declararla o reconocerla como tal, puesto que ponerla en obras significa más bien plasmarla en leyes y ordenanzas que pudieran reglamentar su debido ejercicio. A su vez, éstas últimas adquieren sentido en sí mismas desde el momento en que ingresan en el terreno de las “leyes orgánicas” es decir, de aquellas referidas a la acción y ejecución.
Novedoso o importante:
La libertad económica es, de todas las que garantiza en su texto la Constitución Nacional, la más propensa a atropellamientos por parte de la ley. Estas libertades son concedidas a todos los habitantes del territorio y restringirlas, supone un monopolio por parte del Estado.
El derecho al trabajo que constituye una de las libertades mencionadas anteriormente sufre graves opresiones en pos de leyes que, con motivo de organizar el ejercicio de tal derecho, termina restringiéndolo al punto tal de volverlo improductivo. Esto trae como consecuencia que el país se encuentre cada vez más despoblado por inmigrantes que, en búsqueda de medios de subsistencia no dados en sus lugares de origen, terminen tampoco encontrándolos en el nuestro y desistan pues de habitar nuestras tierras.
Ninguna libertad debe ser más amplia que la relativa al trabajo, puesto que ella atrae a la población. A su vez, imponer trabas al desarrollo de la misma termina generando que se dañe el progreso de la riqueza, fuente por demás pura y abundante.
Tres preguntas al autor:
1)- ¿Está verdaderamente garantizado el derecho al trabajo para todos los habitantes?
2)- ¿Qué debiéramos tener en cuenta, además de los dichos de Alberdi, para lograr un real crecimiento en lo que a industrias respecta?
3)- ¿De qué otra manera, además de con las leyes, podrían protegerse a las libertades económicas?
Caccaviello Tamara
Capitulo III – “Escollos y peligros a que están expuestas las libertades protectoras de la producción “
En el presente capitulo Alberdi nos habla del gran peligro al cual se encuentra expuesto nuestra Constitución , ante la posibilidad de derogar por ley aquellas libertades aceptadas constitucionalmente, debido a nuestros hábitos y nociones.
Para evitar que esto suceda , es decir que se alteren las libertades a la propiedad ,al trabajo ,a la locomoción ,a usar y disponer, a navegar, a comerciar etc. (art 10, art 11 , art 14, art 20) y que no sufran limitaciones o alteración por la existencia de leyes decretos que intenten avanzar sobre estas libertades, nuestra Carta Magna consagra un límite constitucional establecido en el artículo 28 donde establece que los principios derechos y garantías ya reconocidos no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio.
Si bien Alberdi hace hincapié en que no existe constitución que se valga por si misma, sino que indefectiblemente necesita de la ley reglamentaria u orgánica para su ejecución, entiende y aclara que la constitución designa el fin y sienta bases , mientras que será la ley quien construye el medio para su cumplimiento pero de ningún modo debe alterarla .
Entendido esto, está claro decir que el límite impuesto es simplemente para que el poder dado a la ley sea hacer efectiva la constitución sin que su abuso termine derogándola con el pretexto de cumplirla.
Importante :
Me parece fundamental destacar lo referido a las garantías que se encuentran más expuestas al atropellamiento de la ley como lo son la seguridad personal (cuando se pone en manos de un tercero el poder discrecional sobre las personas o bien la utilización de un poder irresponsable brindado para coaccionar ) y la libertad económica atacada muchas veces por leyes comerciales que establecen matriculas o gremios para el ejercicio de la industria, sumando además la instauración de monopolios estatales que lejos de respetar las libertades consagradas a cada habitante constituyen estancos. Por todo lo anteriormente dicho es preciso concluir con lo bien profesado por Alberdi cuando dice “Toda ley que atribuye al Estado de manera exclusiva , privativa el ejercicio de operaciones que pertenecen a la industria comercial es ley derogatoria de la Constitución, ya que no se estaría respetando la libertad de comercio a todos y cada uno de los habitantes de la confederación “
Preguntas:
¿Porque titula como absurda la idea de una industria publica?
¿De que manera cree que se podría llegar a tener un control más amplio para que no se alteren las garantías conferidas por la constitución?
¿Porque cree usted que las libertades económicas sean las más atropelladas por la ley y no haya habido al día de hoy forma de contrariarlo?
Resumen
En éste primer art. Del tercer capítulo, Alberdi analiza los ataques que puede sufrir la Constitución y sus garantías ante la reglamentación de esos principios rectores por parte del legislador en sus funciones de creadores de normas y leyes orgánicas, que son aquellas anteriores a su sanción, y las que reglamenten su ejercicio.
El autor, hace un repaso por cada una de esas garantías reconocidas por la norma fundamental, señalando las distintas maneras en que pueden ser quebrantadas y de la manera que efectivamente deberían ser reglamentadas sin restringir la libertad de las personas en su ejercicio.
Asegura por ejemplo, en una posición bastante extrema, que la necesidad de licencias para ejercer determinada actividad, consagra implícitamente la esclavitud del trabajo, porque la idea de licencia excluye de alguna forma la idea de libertad.
En éste punto, Alberdi vuelve a referirse a los extranjeros europeos y la necesidad de poblar el país, asegurando que ninguna libertad debe ser más amplia que la del trabajo por ser la destinada a cumplir ese fin.
También desarrolla la idea de que el Estado no debería inmiscuirse en la industria porque éste no ha sido creado para buscar ganancias sino justicia, creando, interpretando y ejecutando leyes, y en situaciones y actividades excepcionales intervenir en el control de las empresas de particulares.
Novedoso.
Alberdi hace un extenso análisis sobre los peligros que pueden correr las garantías constitucionales, remarcando que la principal preocupación, no deben ser las violaciones de los particulares, sino aquellas que provienen del poder público, y más especialmente del poder legislativo y ejecutivo, quienes en su potestad para dictar reglamentos o leyes que reglamenten el ejercicio de los principios protectores constitucionales, pueden desviar los fines que la norma fundamental tenía en miras al reconocerlos y haciendo que éstos queden en una mera enunciación sin poder ser ejecutados como corresponden.
Por suerte, o ingenio en realidad, de los constituyentes, la Constitución consagra unos renglones fundamentales para la vida y efectivo cumplimiento de sus propósitos en su art. 28, donde asegura que no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio.
Algo de particular importancia ya que se reconoce mediante ésta fórmula que las normas constitucionales podrían ser violadas por el legislador y se asegura una protección a ésta amenaza necesaria, porque sería imposible, y en ningún país del mundo sucede, que la constitución sea operativa por sí misma y no sea menester la existencia de normas accesorias que la ayuden a poner en ejecución sus lineamientos para el país.
Preguntas.
1) ¿Cree que las garantías constitucionales han sido violadas o malinterpretadas por la legislación nacional? En caso afirmativo, ¿de una manera adrede?
2) ¿Por qué considera que el Estado no puede ejercer la industria? ¿por qué sería más dañino a los particulares y por consiguiente a la riqueza de la nación que el beneficio que le otorgaría?
3) Alberdi dice que la constitución argentina excedió a todas las de Sudamérica en la seguridad que se le dio al derecho privado respecto al abuso legislativo.
¿Sigue en éste punto a la vanguardia, o se han adecuado las demás? ¿Han sufrido grandes violaciones? ¿Y las constituciones europeas?
Los peligros y escollos de la libertad constitucional en materia económica residen en las leyes orgánicas. La libertad económica escrita en la Constitución es la semilla, no el árbol de la libertad. Todas las libertades económicas de la Constitución pueden ser anuladas y quedar reducidas a doradas decepciones. Este peligro tiene dos fuentes: 1° Nuestra primitiva contextura económica, en materia de comercio y de industria; 2° El modo reservado con que nuestra Constitución ha declarado las libertades que interesan a la riqueza. Las siguientes libertades están en la Constitución: libertad de industria, el derecho al trabajo, la libertad de navegación y comercio, de petición, de locomoción y tránsito, de imprimir y publicar, de usar y disponer de lo suyo, de asociación, de culto, de enseñanza y aprendizaje. Por el método de la Constitución se es libre con permiso de la ley, esas libertades tienen por objeto y rol social poblar, pacificar, enriquecer, y mejorar la condición material y moral de nuestro pueblo escaso y atrasado. La propiedad, como garantía de la Constitución, tiene su grande y extensa organización en el derecho civil, que casi tiene por único objeto reglar la adquisición, conservación y transmisión de la propiedad o, como en él se dice, de las cosas o bienes. La propiedad puede ser atacada por toda ley industrial que coarte o restrinja el derecho de usar y de disponer de ella. La libertad económica es de todas las garantías constitucionales la más expuesta a los atropellamientos de la ley.
El gobierno no ha sido creado para hacer ganancias, sino para hacer justicia; no ha sido creado para hacerse rico, sino para ser el guardián y centinela de los derechos del hombre, el primero de los cuales es el derecho al trabajo, o bien sea la libertad de industria.
Importante
En este artículo el autor va describiendo con una maravillosa claridad cuáles son los peligroa s los que está expuesta la lbertad en todas sus formas. Cómo el Estaddo vulneraría la libertad al ir promulgando diferentes leyes que limiten o menoscaben la libertad expuesta o descripta en la Constitución. Se refiere a la libertad de navegar, de trabajar, libertad en la propiedad privada entre otras. Considera peligrosa la inervención de Estado en la libertad económica. Lo describe como Estado comerciante, a ese Estado peligroso que desvía sus pricipales funciones
1) Excluyendo la libertad económica que ya la considero vulnerada, cuál de todas la libertades descriptas considera ud más ultrajada ?
2) quienes podrían ejercer el control de libertades fuera del gobierno, ud consideraría crear algún organismo para tal fin ?
3) considera Ud. el sistema de precios máximos una violación a la libertad de comerciar y a la de trabajo también ?
Pamela, Romero
D.N.I: 33.558.512
En este capítulo lo que plantea el autor es una clara premisa. La que la Constitución es una expresión del principio general que para el surgimiento de otra ley que serán la base para poder reglamentar o poner en funcionamiento ese principio general. Y a partir de esta premisa es que se cuestiona si ese surgimiento de las leyes que van a regular ese principio que establece la Constitución puede afectar a las libertades económicas.
A partir de este punto se puede hablar de la libertad de navegar, la libertad a ejercer la industria o a comerciar entre otras pero claramente esto está dispuesto por la Constitución como un ideal, luego para poder ejercerlas es el legislador quien dispone el modo de hacerlos, es decir ese ideal está reglamentado por una ley posterior. Por ejemplo la Constitución determina que existe el libre comercio sin embargo hay una serie de factores que enmarcan, restringen o limitan el ejercicio de ese derecho o principio reconocido por nuestra Carta Magna. Y es al legislador a quien le concede la facultad de extender o restringir el derecho.
Se debe mencionar que estas políticas económicas que plantea la Constitución tiene como principal fin o consecuencia la de poblar el territorio, enriquecer y mejor la condición material y moral del pueblo y es por ello que podría alcanzar una consecuencia negativa si son extremadamente limitadas por leyes que reglamentan su ejercicio y una de las consecuencias negativas es no alcanzar estos factores que contribuyen a la formación de la riqueza de la Nación.
Otra de las consecuencias negativas que podemos mencionar respecto de estas leyes que reglamentan los derechos o principios que reconoce a todos los habitantes es que ciertas limitaciones como son por ejemplo la obtención de una licencia para ejercer determinado comercio obsta de alguna manera esta libertad y esto se debería evitar para no afectar las libertades económicas que son los medios para alcanzar la ansiada riqueza nacional. Para evitar estas consecuencias que acabamos de mencionar es el propio texto de la Constitución en su art 28 que brinda una protección a estos derechos o garantías reconocidas como principios generales, al establecer que n podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio.
NOTA IMPORTANTE: Como relaciona la idea de principios generales reconocidos por la Constitución y la facultad del legislador de a través de una ley reglamentar el ejercicio y conjuntamente si esa limitación es excesiva puede tener consecuencias negativas en las políticas económicas como por ejemplo el no arribo de inmigrantes para ejercer a industria por políticas inmigratorias duras.
PREGUNTAS:
¿La restricción del gobierno respecto a la compra de divisas extranjeras puede entonces puede ser considerada como una política derogatoria de la libertad de comercio y por ende ser atacada como inconstitucional?
¿El artículo 28 se ve vulnerado en parte por ciertas leyes que reglamentan el ejercicio de ejercer libremente el trabajo por ejemplo con la constitución de licencias?
¿El goce de estas libertades tiene que ser reconocidas a todos los habitantes o deberían ser mas restrictivas para los extranjeros en post de beneficiar a los ciudadanos naturales?
Resumen
El pensamiento alberdiano erigió a la libertad como el derecho básico y fundamental de todas las otras garantías constitucionales. Sin embargo, se advierte con cierto asombro, que en el “preámbulo” que precede a su proyecto constitucional incluido como anexo de su libro “Las Bases”, Alberdi no realiza ninguna referencia terminológica concreta a la libertad. En sus propias palabras, se forma un estado federativo para fijar los derechos naturales de sus habitantes y reglar las garantías públicas de orden interior, de seguridad exterior, y de progreso material e inteligente, por el aumento y mejora de su población, por la construcción de grandes vías de transporte, por la navegación libre de los ríos, por las franquicias dadas a la industria y al comercio y por el fomento de la educación popular. De otro modo nunca podría prometerla generosamente a todos los hombres del mundo que quisieran habitar el suelo argentino. Es una libertad personal y metafísica, entendida con un sentido universal, para todos los habitantes, sin distingos de nacionales o extranjeros, ya que sólo la coexistencia entre trabajadores extranjeros y argentinos permitirá tornar productiva y fecunda la riqueza patria. En su proyecto constitucional, Alberdi menciona expresamente que la carta magna debe garantizar el derecho a la libertad a todos los habitantes de la confederación, sean naturales o extranjeros, y que dicho derecho fundamental se asegura, por extensión, con una serie de otros derechos secundarios que constituyen su exteriorización concreta y funcional.- Enuncia entonces que todos tienen la libertad de trabajar y ejercer toda industria lícita, de navegar y comerciar, de peticionar a las autoridades, de entrar, permanecer y salir del territorio sin pasaporte, de publicar por la prensa sin censura previa, de usar y disponer de su propiedad, de asociarse con fines útiles de profesar todo culto y de enseñar y aprender. Afirma que la libertad es el medio, no el fin de la política constitucional, y que no hay más que un sistema para reglamentar la libertad en beneficio de todos los habitantes, sin excepción, el sistema que garantiza que la libertad de los unos no perjudique a la libertad de los otros, porque salir de ahí, no es reglamentarla, sino oprimirla.
Preguntas
Piensa que se violan las libertades individuales?
Piensa que el poder de policía del estado es bien utilizado, restringiendo derechos individuales para satisfacer a otros?
El cambio del modelo liberal por el corporativismo político y económico ha logrado hacer de Argentina el primer país desdesarrollado del mundo? es decir, el único en haber perdido el desarrollo económico luego de haberlo conseguido?
Juliana E. Naya (DNI: 37.032.256)
Resumen del texto:
En este artículo del capítulo III, Alberdi nos explica como las garantías económicas de la Constitución pueden ser derogadas por las leyes que reglamenten su ejercicio, sea que se dieren después o anteriores a su sanción. Explica que la libertad económica consagrada en ella sólo se pone en acción y ejecución a través de leyes orgánicas, decretos, reglamentos y ordenanzas (Arts. 28 y 64, Inc. 28). Pero esas libertades económicas podrían ser anuladas o reducidas si se dejan en pie las viejas leyes y se promulgan nuevas que en vez de ser conformes a los nuevos principios, sean conformes a los viejos hábitos rentísticos y fiscales. Entiende que conceder la libertad según la ley, es dejarla al arbitrio del legislador que puede restringirla o extenderla, por lo que éste sólo debería convenir al ejercicio de la libertad política pero no puede convenir jamás al ejercicio de la libertad económica. Señala como libertades económicas: la de comercio y de navegación, el derecho al trabajo; la de locomoción y de tránsito, la de usar y disponer de su propiedad, la de asociarse (Arts. 10, 11, 12 y 14); su goce es concedido a todos los habitantes de la Confederación. Por lo que toda libertad que se apropie el Estado, excluyendo a los particulares de su ejercicio y goce, constituye un monopolio o un estanco; toda ley que le atribuye el ejercicio de operaciones de la industria comercial deroga a la CN; y toda vez que se intrometa en la industria en cualquiera de sus modos de producción (agricultura, fabricación y comercio,) implica tenerlo fuera de su rol esencialmente público y privativo que es de legislar, juzgar y administrar. Así nos menciona el caso del derecho al trabajo que puede ser alterado por las leyes que reglamenten su ejercicio, restringiéndolo y limitándolo hasta volverlo estéril e improductivo; por lo que el trabajo sólo puede ser organizado de acuerdo a los modos de producción, ya que el rol orgánico de la leyes consiste en establecer reglas para que el derecho de cada uno se ejerza sin dañar el derecho de los demás. Finalmente menciona que la Constitución emplea dos medios para que esas garantías económicas no se vean afectadas por las posibles derogaciones de la ley orgánica: primero declarando los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorios de toda ley; y luego ha repetido que no se podrá dar ley que altere o limite esos principios, derechos y garantías con motivo de reglamentar su ejercicio, no dejando duda al legislador de que el poder de reglamentar no es el de alterar o disminuir la libertad (Art. 28). De esta manera la Constitución designa el fin, y la ley construye el medio.
Importante/ novedoso del texto:
Destaco que en este artículo Alberdi nos señala la importancia de las garantías constitucionales en cuanto a que ellas además de ser consagradas por la norma generalísima, necesitan de leyes que reglamenten su ejercicio pero que no las alteren en su espíritu. Nos cita el ejemplo del comercio en la época colonial en la que para realizarlo se tenían que pedir permisos al Estado, esto es justamente lo que nuestra Carta orgánica intenta evitar al consagrar el ejercicio del libre comercio a todos los habitantes del país, por lo que el Estado sólo debe encargarse de regular sus relaciones en los posibles conflictos que puedan generarse, pero de ninguna manera debe estarse a favor de la creación de una ”industria pública” para que el mismo produzca ganancias, sino que debe limitarse a su poder de guardián y centinela de los derechos del hombre. De esta manera se intenta avanzar hacia un país en el que todos los individuos puedan ejercer los derechos de libre comercio, y el derecho a la libertad de trabajo específicamente, se apunta así al ejercicio de un mercado libre en el que no haya barreras impuestas por el Estado y ese se regule automáticamente por la actividad de los que intervienen en él, y así también contribuyamos entre todos a la formación de la riqueza del país, evitando el atraso del progreso de la Nación en cuanto el Estado quiera intervenir en la actividad industrial, estableciendo impedimentos, barreras, o no permitiendo a sus ciudadanos que aprovechen y distribuyan los recursos obtenidos por su trabajo de la manera en que deseen.
Preguntas al autor:
1.- En la actualidad podemos observar como el Estado muchas veces declina en empresas privadas la distribución de los recursos públicos, como por ejemplo, el agua, la luz, el gas, entre otros: ¿Cree usted que de esa manera el Estado sólo estaría fomentando la riqueza en mano de unos pocos empresarios en detrimento de la sociedad, y más específicamente de la Nación, teniendo en cuenta que si los servicios de dichos recursos estarían en poder del Estado de esa manera el dinero obtenido podría desembolsarse en beneficios que volverían a la sociedad que es la que los paga?
2.- ¿Por qué sostiene que el Estado no puede ser una industria pública? ¿Acaso se estaría hablando de un monopolio de la industria, independientemente de que el Estado ya de por sí lo es?
3.- ¿Por qué cree que las licencias consagran implícitamente la esclavitud del trabajo? ¿Cree que si el trabajador debiera pedir esa “autorización” al Estado para ejercer trabajos industriales se estaría volviendo al sistema colonial? ¿Encuentra usted en nuestra Constitución actual algún rasgo de las viejas épocas coloniales en las garantías que consagra?
Almaraz Vittone Carolina
DNI: 38070179
Comisión: 0682
Resumen:
Alberdi en el tercer capítulo nos enseña que las leyes orgánicas, decretos, reglamentos y ordenanzas (medio para poner las garantías en ejecución) que reglamentan las garantías que establece la constitución, no pueden contrariarla ni alterarla (artículo 28). También destaca la importancia de derogar las leyes que reflejan el régimen colonial que durante tanto tiempo nos gobernó ya que mientras así continúen la libertad no va a ser real y que las nuevas leyes no lo reflejen haciéndose eco de las libertades que establece nuestra Constitución. Le dedica un apartado especial al derecho de propiedad y a plantear la posibilidad de que esta libertad sea derogada por el Código Civil u otros medios, que reglamentan su transmisión, adquisición y conservación (cosas o bienes), la manera de evitarlo es que se ajuste a la Constitución en su parte económica. Lo mismo sucede con la seguridad personal, que puede ser atacada por cualquier tipo de ley que restringa o limite el uso de los medios de defensa judicial, entre otros. Nos demuestra las formas en que puede ser atacada la libertad económica (libertad de comercio y navegación, derecho al trabajo, libertad de locomoción y de transito). Otras leyes que derogan la constitución, son aquellas que le atribuyen al estado de modo exclusivo, privativo o prohibitivo el ejercicio de la industria comercial, además de esto el Estado no cumple su función original, que no es hacer ganancias. El trabajo también puede ser atacado por la ley, por ejemplo aquellas que exigen licencias, que consagran la esclavitud ya que va en contra de la libertad. Pero la misma Constitución establece un límite a través de sus principios (primera parte), limitando a los tres poderes. Estos son bases constitucionales, obligatorios e inalterables.
Lo importante:
Cuando comencé a leer el capitulo me preguntaba por qué Alberdi había dado esas potestades reglamentarias a las leyes orgánicas, ordenanzas, reglamentos, etc., pero al final me dio la respuesta ya que es interesante como esos poderes están limitados a través de los principios de la Constitución, que son la base de la misma y guían el andar de los tres poderes para que estos no deroguen las garantías que la Constitución le brindo a los ciudadanos para que estos puedan gozar de una plena libertad. El preámbulo ya guía el camino y los artículos 14, 4, 17,18 terminan de completar la ruta para que los tres poderes no alteren lo que la Constitución establece al reglamentarla, reforzando esta idea en el artículo 28 de la misma. El otro punto que me llamo la atención es el planteo que nos hace Alberdi de lo arraigado que tenemos el régimen colonial y lo difícil que es dejar esto atrás y es cierto ya que cuando existe una cultura arraigada es difícil cambiar eso, el ser humano por esencia es reacio al cambio, a pesar de que el mismo sea mucho más productivo, salvando las diferencias, se puede ver al momento de emitir el voto, si pensamos en los gobiernos democráticos podemos ver como muchos de ellos se han afianzado en el poder durante más de un periodo, a pesar de numerosas críticas de la población (Perón-Menem-Kirchner), la importancia de las nuevas generaciones en este planteo es notable ya que en ese momento esas nuevas generaciones serian plenamente hijas de una Constitución que les brindara garantías y libertades ayudando a dejar atrás ese régimen que tanto mal nos hizo.
Preguntas al autor:
1- Siguiendo el planteo de las costumbres arraigadas que son difíciles de cambiar y requieren muchos años para lograrlo, desde su punto de vista ¿Cuál sería un ejemplo de ellas en la actualidad?
2- ¿Considera que han sido efectivos esos principios para evitar que los poderes en su ejercicio de reglamentación de la Constitución la alteren? ¿Realmente son un freno para el ejerció de los tres poderes?
3- Teniendo en cuenta la garantía de seguridad personal, ¿usted cree que la misma es reiteradamente violado en la actualidad a través de las leyes y reglamentos que la rigen?
Resumen:
La confección del artículo 28 permite hacer una distinción entre los principios de libertad económica que establece la Constitución y la ejecución de estos en las leyes orgánicas, ya que esos deben ser base de las leyes. Las reglamentaciones, leyes deben ejecutarse en base a esos principio, aunque Alberdi sostiene que conceder la libertad según la ley, es dejar la libertad al arbitrio del legislador, porque Este tiene el poder de restringirla o extenderla. En poder de la buena intención, este régimen puede convenir al ejercicio de la libertad política pero no conviene a la libertad económica. Este límite constitucional, dado por el legislador y la ley, es una grande y poderosa garantía en favor de la libertad y del progreso económico de nuestra República, antes colonia española. La seguridad personal puede ser vulnerada, cuando se dejan a los jueces o funcionarios públicos un ejercicio que excede a dichos principios, todo obstáculo puesto a restringir la seguridad o libertad personal es un obstáculo a la riqueza.
Como novedoso:
Saber los límites que se deben imponer al ejercicio de todo aquel que sobrepase las libertades en todos sus ámbitos, sea civil, económica, etc. La confección del artículo 28 y 64 inciso 8, permitió establecer los principios básicos y fundamentales que no deben ser dejados de lado a la hora de ejecutar las leyes. También el rol del Estado para pregonar las libertades en todas sus formas, aunque para Alberdi la más importante sea la libertad económica.
Preguntas:
Alberdi en un momento menciona que la libertad económica nutre y educa a las demás libertades ¿considera que eso es así?
¿Por qué considera a la libertad económica como la más importante?
¿Por qué considera que la libertad económica es la más inofensiva al orden?
Arrancando el tercer capítulo de su obra » El sistema económico y rentistico de la confederación argentina» Albedi hace hincapié en el problema de las leyes, tanto previas a la CN – no derogadas explicitamente- como posteriores – bajo el pretexto de reglamentar el ejercicio de los derechos con sagrados-. El gran temor del autor era el avance del «socialismo» en el mundo, pues consideraba que esta ideología económica encubria restricciones de libertades. El problema radicaba en que la CN simplemente contenía principios, que requerían de ser puestos en práctica y para ello era menester el dictado de leyes para reglamentar el ejercicio de los diverso derechos. ( es decir pasar el derecho al hecho, a lo real). por ejemplo, las leyes orgánicas que concedieran la traba de medidas precautorias como el embargo, así sea temporal, serían violatorias del derecho de propiedad ( por afectar el uso y disponibilidad del bien).
El socialismo también podría provenir de los mismos actos directos del gobierno, al asignarse asignarse a sí mismo el derecho de ejercer con exclusividad industrias, que bien podrían ser ejercidas por un privado, por lo que se estaría restringiendo el derecho a trabajo e industria. Que el Estado se o porte como comerciante es eliminar la división de poderes, su rol de ser legislar, juzgar y administrar. no hacer ganancias, las ganancias deben ser de las personas, según el pensamiento del autor.
analizando más profundamente como se puede vulnerar el derecho al trabajo mediante el dictado de leyes, el autor menciona que ocurre cuando se prohíben ciertas actividades que son moralmente licitas, bajo el pretexto de una d conocía proteccionista que busca fomentar la industria nacional. Sea concediendo privilegios y exenciones a los fabricantes locales. Mismo criterio para cuando se exigen licencias para poder desarrollar determinadas actividades, lo que implica priva de toda libertad, porque el hecho de pedir licencia es reconocer que esa libertad no se tiene. Considera que esas licencias pueden llegar a ser de negadas si uno no compatible la ideología del gobierno. Lo que desalienta la llegada de inmigrantes ( principal fuente de producción d la riqueza).
Cómo remedio a esta problemática la misma CN se alzó como ley suprema para que ni guía ley sea capaz de derogarla, lo hizo por medio de declarar los principiosque deben ser el espíritu de cada ley, porque la CN designa el fin, y las leyes sólo son el medio de lograr ese fin. Esto se encuentra en el preámbulo y el at. 28 que es sumamente restrictiva de cualquier intento de alterar los derechos y garañas constitucionales. Solamente admite que una costumbre pueda modi ficar con el tiempo una ley u otra costumbre ( entendida como la práctica general, uniforme, duradera y constante, de la cual la comunidad la realice como si fuera e manda de una ley obligatoria, en tanto Está no sea contraria contraria a la moral general ni al orden publico).
Lo novedoso:
Es interesante el análisis que hace el autor de como una ley puede violar los derechos constitucionales, aun en miras de favorecer las industrias locales, pasaron casi siglo y medio de que se escribió este libro y sin embargo tiene una actualida a que estremece. En nuestro país estamos viviendo esta problemática que indica el autor, donde se restringe el comercio con el propósito de fomentar el desarrollo de industrias nacionales, Lo que ha perjudicado a muchos comerciantes, aun llevando a que estos deban con cursarse o incluso caigan en quiebra, pues dependían de la libertad comercial para el desarrollo de sus actividades, y no encontraron dentro del mercado interno los medios para continuar con su actividad ni donde desviar los recursos con los que contaba para continuar con esa u otra industria.
Es sabido que un país debe tener una economía equilibrada, y mejor aun, un excedente de ingresos producto de exportaciones, y no una salida por la adquisición de productos y/O servicios importado. Pero la realidad es que hoy la Argentina es insuficiente para atender las necesidades crecientes de la poblacion, un poco por no contar con los avances de la ciencia o bien por la falta de incentivo sobre las actividades. como ocurre con Muchas actividades que han pasado en manos del estado, como comerciantes, en vez de delegaras en manos de privados que las exploten y encuentren un incentivo en hacerlo. No es posible que un territorio como el nuestro, donde tenemos grandes reservas de gas, debe importar gas de un país vecino para abastecer el propio mercado interno. Ello encuentra razón en la falta de incentivo a los particulares de invertir para su extraccion. Quizas, reduciendo la carga impositiva, pues el consumidor será la misma sociedad, y es un servicio esencial.
Preguntas al autor:
1) si un Estado que exige licencias para habilitar el derecho al trabajo/ trabajar desconoce esta libertad, entonces:¿ tener que pedir permiso para, por ejemplo, importar No se justifica aún en miras del progreso nacional?
2)es posible reglamentar el ejercicio de una libertad constitucional sin que alguien se vea afectado por ella? por ejemplo, si la reglamentación habilita a un comerciante a poder fijar los precios de sus productos y/ o servicios sin ningún limite, ¿ello no podría afectar al consumidor antes excesos por parte del comerciante, lo que a la larga resultaría en que no tendría sentido brindar esos prodctos/ servicios pues nadie querría/ podría adquirirlos?
3)si un Gobierno se reserva para Si el derecho de ejercer una actividad para brindar un servicio a la comunidad y con ello hacer crecer o fomentar nuevas industrias o ser mas competitivo en el mercado mundial, no es favorable al pais, si lo hace por un lapso de tiempo relativamente oportuno?
Resumen:
En el artículo I del capítulo III Alberdi analiza cómo las leyes que reglamentan el ejercicio de la Constitución Nacional pueden ir en contra de los principios que ésta establece. Hace mención a que la CN le pone como límite a las leyes, decretos, reglamentos, etc, los principios, garatanticas y derechos reconocidos por ella.
La constitución dice qué se debe hacer y las leyes el cómo se debe hacer. Las mismas no pueden ir más allá de lo que ella manda.
También dice que los principios que la constitución manda no son aquellos principios que en la actualidad colonial regian, por ende al momento de dictar leyes hay que pensar en lo que la CN proyecta y no en la actualidad que se estaba viviendo. Es muy dificil incorporar nuevos valores cuando otros y muy distintos están arraigados, es por eso que hay que ser cuidadoso de no viciar las normar con la realidad que se estaba viviendo, sino pensar a futuro de la República.
Novedad:
Destaco del texto la frase que dice «el gobiero no ha sido creado para hacer ganancias, sino para hacer justicia, no ha sido creado para hacerse rico, sino para ser el guardían y centinela de los drechos del hombre…»
Esta afirmación me sorprende porque en la actualidad lejos estamos de ver que el gobierno no se enriquece. Desde los altos salarios, los impuestos y la corrupción (producto de la idionsincracia argentina) vemos que uno de los objetivos del Gobierno es enriquecerse. Muchos acceden a la política como forma de salvaguardar su futuro, ellos mismos se generan aumentos de salarios por ejemplo pero al momento de acuerdo de salarios de sindicatos con los empresarios el Gobierno se involucra limitando la libertad de los acuerdos.
Sobre los impuestos, el claro ejemplo es el impuesto a las ganancias. No sólo se atenta con la propiedad privada (la ganancia), sino con el espíritu de crecimiento económico de empresas y particulares, con un impuesto alto se desincentiva a crecer ya que al tener más ganancias más hay que pagar. Es un claro ejemplo, en mi entender, que es un impuesto lucrativo, por su escencia y por el porcentaje vil que representa sobre el total.
3 preguntas:
1.¿Cree usted que una empresa pública como Aerolineas Argentina no debería generar ganancia? ¿La aerolinea de bandera debe ser una empresa manejada por el Estado?
2. ¿Cree que ya superamos la contextura económica colonial si aún dependemos de las importaciones para poder producir?
3. Dice que organizar el trabajo no es más que organizar el ejercicio de la libertad del trabajo, sin embargo hay leyes que protegen más al trabajador que a los empesarios por el principio protectorio, limitando a estos últimos en varios aspectos. ¿Son estas leyes limites a la libertad del trabajo o son leyes que deben existir ya que protegen los derechos humanos relacionados con el trabajo? ¿Prevalece más el derecho a producir o el derecho del trabajador?
RESUMEN:
La CONSTITUCION es un Código de principios, base de otras leyes destinada a poner en ejecución los mismos. En el art 28 se reconoce que no podrán ser por leyes q reglamenten su ejercicio. Luego, en el artículo 64 INC 28 la CN da al Congreso el poder de hacer leyes y reglamentos para poner en ejercicio los poderes concedidos al gobierno. La libertad de industria, el derecho al trabajo, la libertad o derecho de navegación y comercio, de petición, de locomoción y de tránsito, de imprimir y publicar, de usar y disponer de lo suyo, de culto, de enseñanza y aprendizaje. Son concedidas por el art conforme las leyes q reglamenten su ejercicio. Estas libertades comunes a ciudadanos y extranjeros son las llamadas a poblar, enriquecer y civilizar el país. Pero la seguridad personal garantida por la ley en daño de la riqueza. La libertad económica es de todas las garantías constitucionales la más expuesta a los atropellamiento de la ley. Estas son : la libertad de comercio y de navegación, el derecho al trabajo, la libertad de locomoción y de tránsito, la de usar y disponer de su propiedad, la de asociarse (art 10,11,12 y 14 CN). A veces la ley misma se impone sacrificios transitorios con el fin de extender sus dominios
DESTACADO:
Era inevitable dejar a la ley el cuidado de hacer efectiva la libertad económica declarada por la Constitucion, cualquiera que fuese el peligro. Este defecto no es de la Constitución sino de toda legislación humana. Lo que debio hacer la CN en este punto lo hizo y fue dar la garantía para que el poder dado a la ley de hacer efectiva la CN, no degenerase en el poder de derogarla con el pretexto de cumplirla. EN este punto la CN argentina excedio a todas las conocidas de Sud America, por la seguridad que dio al dercho privado contra el abuso del más temible poder, que es el poder del legislador. Por eso fue que antes de crear los poderes públicos, trazo en su primera parte, los principios que debián servir de límites de esos poderes: primero construyo la medida y después el poder. Y a fin de que la ley no se extravié en la adopción del medio, la constitución ha señalado hasta los principios y bases de los medios. El art traza los fines y limites en que se encierra el poder del legislador sobre los modos de organizar el ejercicio de la libertad económica. Es una grande y poderosa garantía en favor de la libertad y el progreso económico de la República.
PREGUNTAS:
* ¿LA CREACIÓN DE DETERMINADOS IMPUESTOS POR PARTE DEL ESTADO, NO VIOLA DETERMINADAS LIBERTADES CONSTITUCIONALES?
* LA LIBERTAD/PRINCIPIOS CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 14 POR LA CN, NO ES HOY RESTRINGIDA CON POLÍTICAS ECONÓMICAS QUE LIMITAN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LOS HABITANTES ARGENTINOS?
*¿NO ES EL MISMO GOBIERNO QUIEN VIOLA LOS PRINCIPIOS CN CONSAGRADOS PARA SER RESPETADOS , COMO EL DESARROLLADO DE LIBERTAD, IMPONIENDO O PROHIBIENDO SU DESARROLLO COMERCIAL CON POLÍTICAS PÚBLICAS?
Resumen: En el capítulo 3 Alberdi explica lo que muchos nos preguntábamos hasta ahora: que las garantías económicas dadas por la Constitución pueden ser derogadas por las leyes que se dan para organizar su ejercicio. Y esto no porque se lo permita, sino que es lo que pasa verdaderamente. Así por ejemplo el derecho de propiedad es atacado por el derecho civil y las leyes de procedimiento, con las leyes judiciales que exigen grandes gastos, pérdida de tiempo, multiplicadas tramitaciones para reivindicar la propiedad o conseguir el cumplimiento de un contrato. Así también, el embargo judicial es una forma de conservar la confiscación que fue abolida para siempre por la Constitución. Son opresoras de la libertad del trabajo y contrarias a la Constitución las leyes que prohíben ciertos trabajos moralmente lícitos, las leyes que introducen a determinar cómo deben ejecutarse tales o cuales trabajos, etc.
Lo importante: Llama la atención que Alberdi considere que la exigencia de licencias para ejercer trabajos industriales consagren la esclavitud del trabajo y que considere que pedir una licencia seria como pedir libertad. Si bien esto puede llegar a ser cierto, considero que la exigencia de licencias o constancias que habiliten a una persona a ejercer determinado trabajo está bien. Porque dichas licencias sirven para asegurar que una persona esta apta para determinada actividad, que puede llegar a ser peligrosa o riesgosa para el individuo y para los terceros. Si no habría un control de las personas para realizar ciertos trabajos y más que nada los industriales, viviríamos en un mundo lleno de riesgos y tal vez algo desorganizado. Entonces las licencias sirven para dar seguridad de que la persona tiene el conocimiento suficiente para la realización del trabajo.
Preguntas al autor:
1- Considera suficiente la función del Poder Judicial para garantizar que las leyes no deroguen las garantías de la Constitución?
2- Cuando se considera que una ley persigue otras intenciones con el pretexto de mejorar los procedimientos industriales?
3- Considera que fue adecuado sujetar el ejercicio de los derechos económicos a las leyes?
María de Lourdes Domato
DNI: 38.012.79
Comisión 0682
Capítulo III, Artículo Primero, Sistema económico y rentístico – Juan Bautista Alberdi
Resumen del texto
En el texto, Alberdi enfatiza que las garantías económicas declaradas constitucionalmente que contribuyen a la generación de riquezas, para poder ser ejecutadas en la práctica, requieren de leyes orgánicas, decretos y reglamentos. El autor hace hincapié en que, conforme al artículo 28 de la Constitución, los principios, garantías y derechos reconocidos no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio. No obstante esta disposición, a lo largo del capítulo se expone cómo frecuentemente garantías constitucionales como la libertad económica, la libertad industrial, la propiedad y la seguridad personal han sido derogadas por el derecho orgánico (comprendido por el derecho administrativo, el derecho civil, el derecho comercial, el derecho penal y de procedimientos) y por reglamentos administrativos y de policía. De esta forma, Alberdi sostiene que existe una inconsecuencia o una contradicción entre lo escrito en la constitución y lo puesto en ejercicio en la práctica a través de leyes con un tinte prohibitivo propias del antiguo régimen colonial. Para hacer frente a estos escollos con los que se encuentran las garantías constitucionales, el autor manifiesta que la Constitución misma impone ciertos principios que deben ser obligatorios de toda ley y explícitamente declara que ninguna ley puede limitar las garantías constitucionales con el fin de reglamentar su ejercicio.
Aspectos novedosos o importantes del texto
En mi opinión, resulta trascendente destacar el punto de vista de Alberdi acerca de las políticas económicas proteccionistas y del intervencionismo estatal. Para este autor, las libertades civiles, económicas, de trabajar y de industria sientan las bases para enriquecer y poblar al país, y si es el Estado -y no los particulares- quien se apropia de ellas, se constituye un monopolio y la Nación está destinada al retroceso. Alberdi cita como ejemplo de un ataque a la libertad económica las leyes atribuidas al Estado de modo exclusivo para realizar actos de comercio. De esta forma, el Estado se convierte en un Estado comerciante que no tiene como fin hacer justicia, sino obtener ganancias. Así, el autor sostiene que la Constitución debe establecer rigurosamente las funciones del gobierno y garantizar libertades, dejando para cada uno de los habitantes el derecho al trabajo industrial y el goce de la libertad de comercio. Haciendo un paralelismo con el pensamiento de Hayek, quien manifiesta que existen ciertas condiciones particulares de tiempo y lugar que no se pueden transmitir al “planificador central” (Estado) y no hay nadie mejor que cada uno de los ciudadanos para manejar el mercado, Alberdi también brega por el libre mercado y por la libertad económica que debe ser concedida a todos los individuos, dejando atrás los hábitos y leyes opresivas del sistema colonial.
Preguntas que le haría al autor
1) ¿Considera que nuestros viejos hábitos y costumbres de la época de Carlos V y Felipe II lograron ser aniquilados por la consagración de la Constitución Nacional y sus garantías?
2) ¿Cuál es la razón de ser de la Constitución Nacional si, al fin y al cabo, existen leyes orgánicas, decretos y reglamentos administrativos que resultan ser derogatorios de muchas de las garantías allí consagradas?
3) ¿Por qué supone que es necesaria la intervención de la autoridad estatal en la organización de determinados trabajos -tales como la construcción de caminos o el establecimiento de casas de seguros- y al mismo tiempo, la no intervención del mismo en otras actividades que igualmente podrían generar ciertos abusos en manos de los particulares?
RESUMEN:
Este artículo comienza diciendo que la libertad declarada no es libertad puesta en obra.
Con esto hace referencia a que no basta que una garantía o un derecho este establecido únicamente en la constitución, sino que además hace falta una ley orgánica que lo ponga en práctica.
La libertad adquiere cuerpo y vida desde que entra en el terreno de las leyes orgánicas, es decir, de leyes de acción y de ejecución.
Conceder la libertad según la ley, es dejar la libertad al arbitrio del legislador, que tiene el poder de restringirla o extenderla.
La ley puede ser un medio, de drogar las garantías que la Constitución concede a la producción de las riquezas.
LO MAS IMPORTANTE:
Alberdi demuestra cómo estas leyes orgánicas necesarias para poner en ejecución estos principios consagrados constitucionalmente a veces derogan y alteran garantías constitucionales.
En lo que hace hincapié Alberdi, es que por más que haya muchas garantías consagradas es necesario también que se cumplan y que no sean alteradas mediante leyes que reglamenten su ejercicio, porque de esta manera la constitución seria hipócrita.
Para que esto no suceda es necesario que el Estado se limite a intervenir en este tipo de reglamentaciones que restringen dichos principios.
PREGUNTAS:
El autor habla de que las leyes, en cierto punto afectan las garantías consagradas en la Constitución Nacional ¿De qué forma se puede corregir esto?
¿Cómo se puede lograr, según el punto de vista del autor, una mayor libertad económica?
¿Por qué dice que la industria publica es falsa en su base económica?
Leone Camila
Resumen
Alberdi dice que ninguna Constitución se basta a si misma, ni se ejecuta por si sola, sino que enumera principios que son las bases para otras leyes destinadas a su ejecución.
Nuestra Constitución en su art. 28 reconoce derechoss , principios y garantias que no pueden ser alteradas por leyes que reglamentan su ejercicio. Este art. Es un límite al egislador pues éste tiene el poder de restringir o extender la libertad económica.
La Constitución Argentina vió el escollo de las libertades por eso antes de crear los poderes públicos, delineo en su primer parte los principios y garantías que tenían por objeto limitar los poderes del estado.
Este límite Constitucional al poder del legislador y de la ley, es la garantía fundamental a favor de la libetad y el progreso.
Importante o novedoso
Como Alberdi ,ya en ese tiempo pudo en su texto definir las distintas formas en que se puede vulnerar la libertad. Como el estado a través de la promulgación de leyes podría menoscabar las libertades establecidas en la Constitución.
Preguntas
¿Cree usted que el hecho de necesitar licencias para ejercer determinadas actividades retringe el libre comercio?
¿En la atualidad se respetan las garantías y principios constitucionales?
¿En la Argentina actual tenemos libertad de trabajo?
Shirly Jufe
Resumen:
El texto que nos toco analizar esta semana consiste, sintentizando, que la CN garantiza garantías económicas que se ven vulneradas por leyes o normativa, tendientes a contradecir esto. La CN no puede actuar sola, esta cuenta con un marco normativo que ayuda a lograr los fines previstos, como son las leyes, reglamentos, decretos y demás.
Alberdi sostiene que para poder lograr los fines de la carta magna, es necesario poder romper con los lazos de la normativa colonial la cual tendía a restringir la libertad económica y comercial de la Nación. Es por esto que al dictar leyes, el legislador debe apartarse de las normas coloniales.
Alberdi sugiere que el derecho puede comprometer y derogar libertades. A esto hace referencia cuando por ejemplo, si el derecho civil continua con una estructura feudal y monárquica puede alterar el derecho constitucional. En el caso de la propiedad, si se exigen trabas para el comercio, esto seria contrario a los artículos 14 y 17 de la CN.
El hecho de que el Estado restrinja las libertades económicas atenta directamente a que los particulares gocen de su pleno ejercicio, coartando el libre comercio.
Transcendente:
Considero fundamental el punto que refiere Alberdi con el hecho de que la Argentina se ha desprendido de España y consecuente con esto debe dictar leyes que muestren una libertad económica.
Asimismo tiene suma transendencia el hecho de que las leyes que le dan al Estado facultades para ejercer determinadas industrias comerciales resultan anti-comerciales ya que la industria no puede competir contra el Estado y tampoco el Estado fue creado para producir ganancias.
Preguntas:
1. ¿Qué norma en particular considera que es contraria a la CN?
2. ¿ actualmente hay alguna actividad que realiza el Estado que hace que la industria no pueda competir libremente?
3. ¿Hay alguna norma que se base en la normativa colonial heredada?
Alberdi en este capítulo al hablar de la libertad económica dice que en la Constitución es apenas escribirla, es declararla como principio y nada más; trasladarla de allí a las leyes orgánicas, a los decretos, reglamentos y ordenanzas de la administración práctica, es ponerla en ejecución: y no hay más medio de convertir la libertad escrita en libertad de hecho.
Una preocupación parar Alberdi es que se mantenga el Art. 28 que dice: “los principios, garantías y derechos reconocidos no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio”.
A su vez comenta que conceder la libertad según la ley, es dejar la libertad al arbitrio del legislador, que tiene el poder de restringirla o extenderla.
IMPORTANTE
Alberdi plantea el deseo de tener las libertades civiles, de esta manera existirían las libertades económicas de adquirir, enajenar, trabajar, navegar, comerciar, transitar y ejercer toda industria. Además estas libertades traerían bienestar, dignidad y paz, porque afirma que las libertades más fecundas generan felicidad porque son accesibles al extranjero y al ciudadano nacional.
PREGUNTAS
En la actualidad, teniendo en cuenta que hay favoritismos por determinados partidos políticos ¿cree que sería conveniente dejar la libertad al arbitrio del legislador?
¿los decretos de necesidad y urgencia estarían respetando la libertad económica?
¿la restricción actual para el cambio de divisas afecta la libertad económica?
Dice el artículo 28 de la CN: Los principios, garantías y derechos reconocidos no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio.
En este Artículo I del Capítulo III de la obra de Alberdi, el autor nos aclara que para lograr la verdadera y única libertad económica que lleve al progreso de la Nación es necesario que las leyes y decretos reglamentarios de los principios constitucionales no muten su esencia de medios hacia un fin (los dispuestos en la CN) y degeneren así los principios económicos fundamentales de nuestra constitución nacional. Entender la libertad económica de modo reservado y condicional es restringirla y desvirtuar su naturaleza.
El autor además nos aclara a cerca de los peligros más importantes que presenta la libertad económica y estos son: la inconsecuencia, las libertades restringidas y la organización del trabajo (escuela socialista).
Luego, el autor, hace un repaso de cada uno de los principios fundamentales y sus peligros más inminentes. Aclara, que puede ser violada la seguridad personal (art.18 CN) cuando se le otorgan facultades discrecionales al juez o bien poder de policía a agentes irresponsables. Cualquier ley que ataque la defensa en juicio de las personas, que faciliten el crimen o el allanamiento del domicilio atentara contra el principio básico constitucional del artículo 18. Embarazar a la persona es embarazar la producción, por lo tanto embarazar la riqueza.
Las libertades económicas de los artículos 10, 11, 12 y 14 de la CN pueden ser expuestas a peligros como las matriculas, los gremios, las patentes los derechos diferenciales, las cargas, los impuestos, etc. El autor remarca la importancia de expresar en la CN las libertades económicas pero en vano serian si indirectamente permitimos que se las restrinja administrativamente.
Toda ley que atribuya de modo exclusivo al Estado ejercer operaciones bancarias, comerciales o de industria deroga la libertad comercial que como dice la CN, es para todos y no solo para el Estado. Estas lo trasforman en particular y desvirtúan su rol que es el de legislar, controlar y administrar. Las actividades del Estado son ajenas enteramente a toda idea de industria, y dejando todas las industrias, todo el derecho al trabajo industrial y productor, para el goce de todos y cada uno de los habitantes del país.
El derecho al trabajo de los artículos 14 y 20 de la CN es fundamental para la riqueza de la Nacion. EL TRABAJO LIBRE ES FUENTE PRINCIPAL DE LA RIQUEZA. Las prohibiciones directas o concesiones de privilegios y exenciones dirigidas a mejorar tal o cual fabricación es una protección opresora del derecho al trabajo.
Organizar el trabajo también es oprimirlo. La escuela socialista es la principal culpable de ello, aclara el autor. La única organización posible de la libertad es que la de los unos no ataque la de los otros.
El autor también da principal importancia a los principios limitadores del poder público en la CN. Las bases constitucionales para toda ley. “La Constitución ha sido dada, según las palabras de su preámbulo, con el objeto de afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer al bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino.”
Finalmente, Alberdi nos recuerda lo más importante de este Capítulo: “La Constitución designa el fin; la ley construye el medio.” Cualquier otro fin, traiciona los de la CN.
Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos (los ya citados) no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio (Artículo 28 CN)
Y aclara, que es necesario que pasen al menos 1 siglo de libertades para poder superar 3 siglos de coloniaje monopolista y exclusivo.
3 PREGUNTAS:
1) Alberdi aclara que el derecho civil puede restringir las principales libertades del hombre. Qué opina del Código Civil de Vélez Sarsfield?
2) A que se refiere Alberdi cuando dice que el Estado solo debe legislar, juzgar y administrar? Que abarca este concepto?
3) Ademas de aconsejar 1 siglo de libertades, ¿Cómo resolvería Alberdi el problema del pasado colonial y prohibitivo español?
Andres.Schreiber dni 37276826.
Resumen
En el texto en cuestiom Alberdi habla sobre como la constitucion nacional puede ser.restringda por disposiciones del poder ejectuvo o legislativo. Alberdi dice que la Constitucion es programatica en.el.sentido que sus disposiciones deben ser defendidas por leyes, pero que estas leyes pueden, al contrario, retrinigir los ideales de la misma.
Leyes pueden volver al sistema colonial y da ejemplos varios.del.mismo.
El mismo dice no ser hypocrite cuando el poder absoluto.del pueblo puede dar origen a despotas, pero que.nunca debe ser restringidas las libertades economicas.
Luego da varios.ejemplos specifics de como la ley puede restringir la C.N., especificamente habla de prohibiciones a que privados.entren.en ciertas areas.del comercio.
Luegp da garantoas de.la.C.N. para rvitar eso como rl art. 14 y el preambulo.
Lo destacado:
Considero destacable como.Alberdi toma a la constitucion como programatica y no operativa discusion legal que durante muchos años estuvo en el derecho.constitucional y derecho internacionl publico.
Tambien considero destacable como Alberdi menciona el caso de los seguros y sobre la prohibicion del.estado.a.que.privados actuen.
3 preguntas.
1. Considera que el.sueldo minimo es restrictivo a la.libertad de contratacion?
2. Restricciones a la libertad como la previa-son utiles?
3. Que opina de la nacionalizacion de las.afjp.
RESUMEN:
Alberdi en el capítulo III de su obra nos hablará acerca de los obstáculos y peligros a los que están expuestas las libertades protectoras de la producción contenidas en nuestra Constitución y además cómo estos impedimentos a la libertad en materia económica residen en las leyes orgánicas que reglamentan su ejercicio.
Nos dirá el autor que no basta con la mera inscripción de libertad económica en el texto fundamental sino que lo que realmente importa es el traslado de este principio escrito a las leyes orgánicas, a los reglamentos, a las ordenanzas etc., es decir, llevarlo a la práctica y convertirlo en un hecho de la realidad.
Acorde a lo mencionado es que el constituyente reconoce que ni la nuestra ni cualquier otra Constitución habría podido conceder la libertad en cuestión sin referencia ni sujeción alguna a las leyes, ya que para alcanzar determinados fines (CN) son necesarios ciertos medios de ejecución (leyes) para lograrlos. Ahora, el problema que Alberdi reconoce estará en querer garantizar este derecho a los habitantes de la Nación “en la medida que las leyes lo reglamenten”, porque esto será dejar la libertad al arbitrio del legislador, quien tendrá el poder de restringirla o extenderla a su modo. Para evitar estos posibles abusos del legislador y no dejarle la menor duda de que el poder reglamentario no es el poder de alterar o disminuir la libertad se le ha trazado a él y a toda autoridad gobernante la regla del artículo 28 como límite y garantía a favor de la libertad y del progreso económico de nuestra República.
IMPORTANTE:
Me llama la atención como en todo su texto, y en capítulos anteriores también, Alberdi no deja de hacer referencia a que si bien nuestra Constitución procura y se esmera en querer declarar una libertad de comercio, una libertad económica, la misma sigue tan arraigada a las viejas costumbres de la época colonial, aquello que el autor no considera próspero para la República ya que para él mientras se tenga concebida de esta forma la idea de libertad económica, nuestro país no tendrá más que una “libertad de ostentación”, y esto tendrá que ver con que si la Constitución actual se rige según las leyes anteriores a la revolución de libertad “no seremos más libres que como cuando éramos esclavos”. Habrá entonces que reformar, derogar, el derecho orgánico heredado de España, tarea que no será simple ya que no es posible hacerlo de un momento a otro como se deroga una ley escrita porque el trabajo del cual hablamos trata con una costumbre fuertemente arraigada, una “ley encarnada” la cual sólo podrá ser desterrada con otra costumbre de mayor o igual fuerza incorporada en los hábitos.
Para poder llevar a cabo todo lo mencionado no sólo será posible con la reglamentación de las leyes y principios contenidos en la Constitución (tarea legislativa), sino que también será necesaria la voluntad de cambio de los individuos a lo largo de la historia porque al fin y al cabo serán los que modifiquen o conserven los principios.
PREGUNTAS AL AUTOR:
1-¿Nota que puedan asimilarse la libertad comercial actual que plasman nuestros códigos con la idea de libertad económica que desarrolla en toda su obra?
2-¿De no haberse sancionado la Constitución Nacional seguiríamos al día de hoy con principios heredados de la época del Virreinato? ¿Pudimos emanciparnos totalmente de toda costumbre heredada de la colonia?
3-¿Haría alguna reforma actualmente para garantizar mejor libertad económica?
En este capítulo, Alberti explica los peligros de como las garantías económicas de la constitución pueden ser derogadas y afectadas por las leyes. También de como nuestra misma constitución reconoce los principios, garantías y derechos los cuales no podrán ser alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio (Art. 28). La ley puede ser un medio y el más temible, de derogar las garantías que la constitución concede a la producción de las riquezas, con motivo o con pretexto de organizar su ejercicio, y que pone en manos del legislador el pretexto de ejercer este abuso por ignorancia, inconciencia o mal espíritu. Toda ley que al reglamentar los intereses económicos lleve otros objetos que los que la constitución tiene en mira, es una ley de falacia y de traición a los propósitos de la ley fundamental.
IMPORTANTE: El reconocimiento de estos principios, garantías y derechos consagrados en nuestra constitución, importa sobre todo, tener siempre presente las libertades que tienen por objeto y rol social enriquecer la nación. Es importante remarcar el peligro que lleva la mala aplicación de las leyes y la posible afectación a derechos tan importantes como el de propiedad, la seguridad personal y la más importante a la libertad de trabajo, la mayor fuente de riqueza de una nación, y no olvidar la libertad de comercio y de navegación, la libertad de locomoción y de tránsito y la libertad de asociarse. La libertad económica es de todas las garantías constitucionales la más expuesta a los atropellos de la ley.
¿Ante la gran regulación de leyes y convenios colectivos de trabajo, de alguna manera, más allá de tener implícito el principio protectorio? ¿Afectan la libertad de trabajo consagrado en la constitución nacional?
¿Si toda libertad que se apropia el Estado, excluyendo a los particulares de su ejercicio y goce, constituye un monopolio o un estanco? ¿Porque el Estado interviene en libertades como el libre comercio, basando en el cierre de las importaciones y el cepo?
¿Siendo el trabajo una de las libertades más importantes, y productor de riqueza de una nación, que policitas económicas se podrían aplicar en la actualidad para el crecimiento de empleo a nivel nacional?
Acuña Micaela Soledad
36511240
Resumen: Este capitulo parte del punto que si bien la constitución consagra la libertad económica, esta así plasmada no deja de ser un mero principio. La ejecución de dicha libertad comienza recién al trasladarla a leyes decretos reglamentos. Cuando esto sucede se crean peligros, escollos en dicha libertad, los cuales según Alberdi tiene dos fuentes: Por un lado nuestro antiguo sistema de gobierno colonial que era restrictivo y prohibitivo y por el otro el modo reservado con que la constitución declara estas libertades.
Sin embargo dice Alberdi la constitución se ha valido de dos medios para evitar la derogación (por medio de ley) de las garantías económicas: primero ha declarado los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorios de toda ley; después ha repetido para mayor claridad explícita y terminantemente, que no se podrá dar ley que altere o limite esos principios, derechos y garantías con motivo de reglamentar su ejercicio
Lo más sorprendente: Es la rigurosidad con la cual la constitución pone límites a la reglamentación. Comenzando desde el preámbulo en donde marca sus objetivos, para los cuales las leyes constituyen no más que medios para su logro. Y concluyendo en el artículo 28 en donde limita el accionar del legislador, (ya que reglar la libertad no es disminuir ni alterar)
Tres preguntas:
Considera que una mayor rigurosidad en el texto de la Constitución (por ejemplo en los objetivos del preámbulo) hubiera sido más útil a los fines de limitar la reglamentación o bien dado que ninguna constitución se basta por si misma es imposible que las leyes no limiten los principios, garantías que esta enumera
¿ una constitución flexible ayudaría a solucionar el problema?
Resumen:
En este capítulo, Alberdi trata sobre los peligros a los que están expuestas las libertades protectoras de la producción y comenta como las garantías económicas de la Constitución pueden ser derogadas por las leyes que se diesen para organizar su ejercicio.
Explica a cuales de las libertades pueden llamarse económicas y en que artículos están consagradas y a quienes se les concede los goces de las mismas. De cómo las libertades de comercio y navegación pueden ser atacadas por las leyes de derecho comercial y marítimo o por el derecho de ejercer negocios comerciales.
De cómo estas leyes pueden dañar la libertad con la creación de impuestos y el alza de tarifas.
En cuanto a la libertad de comercio, dice que son derogatorias de la libertad de comercio las leyes restrictivas del movimiento de las monedas, por ser esta una mercancía igual a las demás y las considera como contrarias a la Constitución y a la riqueza.
Lo interesante:
El análisis de los infinitos medios que pueden derogar la libertad económica y todos los peligros que pueden presentarse.
De cómo analiza las distintas formas directas e indirectas que pueden ocasionar ataques a las libertades económicas que él trata de defender en la Constitución y el análisis del papel del Estado en este tema.
La insistencia en que ninguna ley puede quitar ninguno de los derechos que la Constitución concede a todos los habitantes por igual.
La aclaración de que si bien se puede derogar una ley escrita por medio de un decreto en un momento, será muy difícil eliminar una costumbre arraigada en un instante. El la costumbre el único medio eficaz de derogar otra costumbre.
PREGUNTAS:
1- ¿Cree usted que la libertad económica de la que gozan los comerciantes, depende sólo de las decisiones tomadas por el gobierno de turno?
2- ¿Considera usted que en la actualidad se han modificado sustancialmente las libertades económicas en nuestro país?
3- De todas las libertades que usted enumera en este capítulo, y dejando de lado la libertad económica, ¿cuáles otras considera que han sido atacadas?
Brenda Da Luz
Resumen
Consignar la libertad económica en la Constitución es declararla como principio y nada más, trasladar la a leyes orgánicas, decretos, reglamentos y ordenanzas es ponerla en ejecución ya que ninguna Constitución se ejecuta por sí sola.
Los principios, garantías y decretos reconocidos en ella no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio y da al congreso el poder de hacer que todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes concedidos por la constitución.
Todas las libertades pueden ser anuladas con sólo dejar en pie gran parte de viejas leyes económicas y promulgar otras nuevas conforme a los viejos hábitos rentístico y fiscales en lugar que a los nuevos principios.
Resumen de lo más importante
El peligro de la inconsecuencia viene de la educación colonial y de la Constitución misma es decir encarnada en hábitos del sistema preventivo que arrastra a derogar por ley las libertades de la Constitución, sujetando el ejercicio de las mismas a las condiciones de la ley orgánica existente o posible, dejando así en pie los dos regímenes tanto nuevo como el antiguo pero como la Constitución no se ejecuta por sí sola es inevitable dejar a la ley para hacer efectiva las libertades. Es entonces que la Constitución otorga la garantía para que este poder no de generarse en el poder de derogarla con pretexto de cumplirla. De esta manera otorga seguridad al derecho privado contra el abuso del poder de legislador por eso antes de crear los poderes públicos traza en su primera parte principios como límites al poder.
Preguntas que le haría al autor
1) ¿Por qué se cree que hay un resabio de sistema prohibitivo en la reglamentación por ley de los principios consagrados en la Constitución si la misma dió la seguridad al derecho privado contra el poder de legislador a través de los principios en su primera parte?
2) ¿Con la instalación del cepo cambiario se estaría violando la Constitución cuando establece que los principios reconocidos en ella no pueden ser alterados por reglamentación de la ley?
3) ¿Considera usted que se estaría coartando la libertad del trabajo al implementar a través de leyes, decretos u ordenanzas requisitos para llevarla a cabo?
RESUMEN:
En el primer apartado del capítulo tercero de su obra, Alberdi realiza un análisis de la libertad económica en la CN, y cómo las leyes que se dicten con posterioridad a su sanción pueden desvirtuar los derechos recocidos.
El autor parte de la idea de que los principios, derechos y garantías reconocidos en cualquier Constitución son, en esencia, ideas abstractas, por el mero hecho de no ser operativos, y que sólo nacen una vez dictadas las leyes que las reconocen.
Ahora bien, las leyes que, en principio, deberían efectivizar los derechos contenidos en la CN pueden terminar restringíendolos o, en el peor de los casos, anulándolos.
Alberdi entendía que este peligro tenía dos fuentes, por un lado, el primitivo desarrollo que podía presentar la economía de un país, y, por otro lado, las reservas que poseía la CN al reconocer los derechos.
La primera de estas fuentes provenía de la tendencia, generada en los hábitos, de recrear un sistema prohibitivo como el que había imperado en el país hasta la Revolución de Mayo. El viejo sistema colonial reconocía libertades en la medida que las restringía (ejemplo: libertad de comercio siempre que se desarrollara con la metrópolis). Frente a este problema, generado en la costumbre, Alberdi proponía el ejercicio de nuevas costumbres al amparo de un marco legal basado en las libertades y derechos.
La segunda de las fuentes estaba basada en que la CN reconocía derechos en el marco de las leyes que reglamentaran su ejercicio. Para el autor, este problema es un problema universal del derecho, en la medida que una constitución jamás es operativa por sí; caso contrario, no existirían disposiciones específicas en derecho civil, derecho penal, o derecho administrativo. A modo de solución, la CN presentaba las siguientes medidas protectivas; a saber:
1- El establecimiento de principios y garantías como base de las leyes.
2- Las leyes dictadas no pueden alterar, o limitar los principios reconocidos por la CN.
INTERESANTE:
Me llamó la atención cómo Alberdi ve el rol del Estado en la intervención de la economía al analizar los casos de monopolio estatales en actividades comerciales, así como su análisis de la industria pública, la que entendía como un concepto absurdo y económicamente falso, ya que el Estado dejaría de gobernar, pero tampoco ganaría, ni dejaría ganar.
PREGUNTAS AL AUTOR:
1- El Estado no podría convertirse en un actor económico en la medida que compita con otros actores del mercado en igualdad de condiciones -es decir, sin subsidios a su industria, ni ventajas económicas por el sólo hecho de ser el Estado-? No sería economicamente viable para fomentar industrias en un país?
2- Cómo se podría congeniar la abstencion de operaciones comerciales por parte del Estado con el papel que, por ejemplo, cumple el BCRA en materia de política monetaria? El planteo de Alberdi no sería absurdo frente a la actual realidad económica?
3- Imponer una moneda curso legal en el país sería visto como un atentado a la libertad comercial por Alberdi? En caso de que la respuesta sea negativa, el monopolio de impresión del dinero por parte del Estado sí lo sería?
1- El presente texto habla detalladamente de las garantías constitucionales de libertad económica y como estas pueden ser violadas por leyes posteriores a esta ( es decir por leyes orgánicas ), logrando de esta forma restringir, limitar e incluso derogar las garantías y libertades que promulga nuestra Constitución
Lo más importante para esta es la libertad económica y toda ley que vaya contra esta libertad, ya sea de circulación, propiedad, trabajo, imprenta, inventos, etc. Se considera inconstitucional porque viola los principios básicos que debe cumplir toda ley Argentina.
Explica que la Constitución Nacional garantiza todo tipo de garantías, derechos y libertades, dándole máxima importancia a la libertad económica y a la economía política que a la política económica. También dice que no alcanza solo con que las garantías estén en la constitución para que pueda existir libertad económica, sino que las leyes que reglamenten el ejercicio de esta deben cumplir los principios básicos de esta para que todo el que habite suelo Argentino no vea sus derechos derogados, ni restringidos por el poder estatal.
2- Lo nuevo e interesante del texto es la importancia que le da Alberdi a cambiar la forma de pensar de todo el país, porque como dice él en su texto que aunque la Constitución diga una cosa sobre libertad económica (y otras garantías); esto no va a servir de nada si la gente sigue haciendo lo mismo que hacia cuando era colonia española. Es decir que muchos escollos e inconsecuencias se deben a la herencia que tuvimos de las leyes de Carlos V y Felipe II y que en su momento seguían vigentes de manera inconsciente o escrita en alguna ley y en el día a día de las personas, y para poder cambiar esto se necesitarían varios años y no solo crear una ley contraria a esto ya que lo afectado era como ya dije “la costumbre” de las personas.
Esta costumbre o insuficiencia no solo es herencia de las leyes españolas, sino también de las leyes Romanas de la que es descendiente nuestro código civil, pero esto no es culpa de los romanos sino nuestra ya que en ese momento no se actualizaron las leyes e institutos civiles a la época en la que se encontraban; sino que se seguían usando las mismas reglas del derecho romano antiguo para una sociedad completamente distinta
Me resulto interesante la forma en la que contó como se podía violar las libertades garantizadas por la Constitución por medio de las leyes, aunque una me llamo la atención que fue la de la prohibición de confiscación que está en el artículo 17 CN. Y que esta es una herencia española con la que persiguieron y asolaron el comercio entre América y España, explica como esta confiscación puede ser mantenida con la confiscación aduanera denominada decomiso y puede ser terrestre o marítimo
3- ¿Existe en este momento alguna ley que restrinja la libertad económica y sea herencia de las leyes españoles de la época colonial?
Usted dice que el estado no fue hecho para hacer ganancias, sino para proteger la libertad del hombre, sus derechos, etc. ¿Cree que no deben existir las empresas estatales, como Aerolíneas, Ferrocarriles, YPF y muchas empresas estatales deben estar en manos privadas y no Estatales? ¿O estas las considera esenciales para el desarrollo de la Nación y por ende debe ser el estado el que las maneje?
¿Cree que el impuesto a las ganancias se considera violatorio de la libertad económica y laboral, siendo que estos pueden llegar a ser regresivos?
Mitac Dámaris
D.N.I.: 35368953
Comisión: 746
En este capítulo Alberdi menciona los peligros que residen en las leyes que se dan para organizar el ejercicio de las garantías económicas de la Constitución. En su art.28 de la Constitución Nacional se establece que los principios, garantías y derechos reconocidos no pueden ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio.
Toda Constitución se ejecuta mediante las leyes orgánicas, decretos, reglamentos y ordenanzas de la administración pública. Porque tienen principios que vienen a ser bases, y otras leyes los ponen en ejecución. Alberdi da ejemplos de cómo la Constitución puede ser derogada por las leyes orgánicas.
Me sorprende cómo Alberdi resalta la importancia de las leyes orgánicas. Cómo estas muchas veces son las que llevan a derogar las libertades que aceptamos por la Constitución. Mientras que los peligros de nuestra economía tienen su fuente en un sistema prohibitivo. Muchos de ellos en nuestros hábitos de opresión económica. Que son posibles de cambiar. Que se resolvería con las leyes orgánicas, las que vendrían a reglamentar los principios establecidos en la Constitución.
Por último, me pareció muy importante que el Estado debe actuar de cierta forma para que esto sea una realidad. Y la Constitución pueda ser accionada verdaderamente y ejecutada por las leyes correspondientes. Para que las libertades económicas puedan ser disfrutadas por todos. Ninguna Constitución, dice Alberdi, se basta a sí misma, sino que necesita el auxilio de la ley reglamentaria u orgánica de los medios de ejecución, y en este sentido, la propia Constitución dar una garantía para que el poder dado a la ley de hacer efectiva la Constitución, no la degenerase.
Preguntas:
1-¿De qué otras formas podríamos dejar de lado o cambiar esos antecedentes que son de tanta influencia en nuestro ordenamiento económico?
2- ¿Con la sociedad de hoy, qué hechos consideraría usted como causas que ponen en peligro la libertad económica?
3-Terminando de leer el artículo de hoy, me surge la pregunta ¿Existen medios hoy en día para resolver los problemas que ha ocasionado toda la costumbre a la libertad económica amparada en la Constitución?
Economía Política y Economía Argentina
Oscar D. Almaras
Comisión 0746
Resumen:
En este capítulo Alberdi analiza y advierte sobre los peligros a que se encuentran expuestas las libertades protectoras de la producción y de cómo las garantías económicas de la constitución pueden ser derogadas por las leyes que reglamentan su ejercicio en forma contaría a lo previsto en el artículo 28 de nuestra carta magna. Destaca que de entre las libertades protegidas, las económicas en todas sus formas: libertad de comercio y de navegación, derecho al trabajo, libertad de locomoción y de tránsito, la de usar y disponer de su propiedad, la de asociarse; son las más expuestas a los atropellos por las leyes reglamentarias.
Lo importante:
Reconoce que la propia Constitución Nacional ha adoptado un mecanismo para garantizar las libertades, fundamentalmente las económicas, cuando impone un límite al legislador al momento de reglamentar el ejercicio de los derechos reconocidos en ella.
Destaca que en este punto, que nuestra Constitución excedió a todas las conocidas en esa época en Sud América, por la seguridad que dio a los particulares contra el abuso en que podría incurrir el poder legislativo, al reglamentar los derechos con el pretexto de hacerlos efectivos.
Preguntas:
1.- ¿Por qué la regulación de las libertades por ley, no es bueno para las libertades económicas? ¿De qué otra forma se podrían reglamentar?
2.- ¿Mantendría Alberdi, la visión de no intervención del estado en la industria y producción de determinados bienes considerados actualmente estratégicos?
3.- ¿Por qué Cree que la exigencia de licencias para ejercer determinados trabajos excluye la idea de libertad, cuando en realidad es una forma de organizar la actividad en beneficio de la sociedad en general?
Alumno: Maximiliano Lopez Caballero.
DNI 30.035.620
Comisión: 682
Aula: 25
SISTEMA ECONOMICO Y RENTISTICO DE LA CONFEDERACION ARGENTINA SEGUN SU CONSTITUCION DE 1853. Juan Bautista Alberdi.
GUIA DE DISCUSION: Primera Parte. Capitulo III. Artículo Primero
PUNTO 1: Resumen del texto en 10 renglones
PUNTO 2: Novedoso o importante que me llamo la atención en 10 renglones
PUNTO 3: Tres preguntas que le haría al autor
PUNTO 1: Resumen del texto en 10 renglones.
Alberdi hace una descripción de que la garantía de libertad económica garantizada en la Constitución (especialmente establecida en los artículos 14 y 20), se limita mediante las leyes.
El derecho de libertad económica pertenece a todos las personas, pero entendiéndose que le pertenece a cada individuo de manera particular, y no en general, ya que eso permitiría que el estado sea el que tenga ese derecho, ejerciendo un monopolio estatal, porque que el estado representa a todos los individuos, mediante los representantes elegidos por el pueblo.
No es compatible una constitución nueva que garantice la libertad económica, si se reglamenta con normas viejas previas a esa constitución, donde no se protegía la libertad económica. Es una paradoja, donde se perjudica al individuo, y beneficia al estado, al poder apropiarse de la riqueza producida por el trabajador.
PUNTO 2: Novedoso o importante que me llamo la atención en 10 renglones
Me llamo la atención cuando Alberdi cuenta que “seremos libres como cuando éramos esclavos”. Porque en teoría hay libertad económica, pero cuando hay que pedirle permisos al estado, cuando realmente no está justificado, no existe libertad alguna. Da el ejemplo que el control es necesario en ciertas actividades (farmacia, doctores, abogados), pero en la mayoría de las actividades comerciales, el permiso o licencia es injustificado.
También es muy interesante que Alberdi considera a las monedas extranjeras como una mercancía más, y que el estado no debe intervenir en el mercado cambiario, ya que al hacerlo, limitaría la libertad económica. La limitación a la moneda externa fue algo que siempre caracterizo a la Argentina, ya que por la falta de desconfianza en los gobernantes, comprar dólares fue y es una manera de no perder poder adquisitivo frente a procesos inflacionarios y devaluatorios que sufrió la Argentina repetidas veces.
PUNTO 3: Tres preguntas que le haría al autor
Pregunta 1: ¿Cómo considera que afecta a la libertad económica los requisitos para acceder a comprar el denominado “dólar ahorro”, específicamente cuando solo se puede acceder a comprar cierto monto de dólares por mes, teniendo que declarar un salario que duplique el salario mínimo, vital y móvil, y aun cumpliendo estos requisitos, el Banco Central puede negarse a la venta sin dar fundamentos?
Pregunta 2: ¿Cuáles considera que son las fundamentaciones para que el Gobierno Argentino establezca un cepo al dólar, violando la libertad económica de la gente que quiere ahorrar en dólares?
Pregunta 3: Si las medidas proteccionistas, protegen a la industria y a la libertad económica, ¿por qué no existen medidas que protegen a los consumidores de los precios? Ya que la imposición de vender celulares en el mercado oficial, requiere que sean ensamblados en Tierra del Fuego, pero aun así, los precios son mucho más altos que comprarlos en Chile
Nicolas MOHADEB, DNI 38.029.062
RESUMEN
Alberdi muestra que la Constitución Nacional establece los principios y garantías necesarios para salvaguardar la libertad económica por la que pugnaron quienes la redactaron. En esta línea de pensamiento, hace principal hincapié respecto a las normas posteriores y sus efectos en cuanto al aspecto socioeconómico de las mismas. En tal sentido, explica como el Art. 28 busca reglamentar las leyes posteriores con el fin de que ellas no afecten las libertades económicas consagradas en la Constitución, y de esta manera no vulneren los derechos de los Ciudadanos.
CONCLUSION
Alberdi hace referencia al hecho principal de que la fuerza de trabajo es uno de los factores de producción fundamentales, sin el cual el sistema económico no podría ser llevado a cabo. La Constitución, a fin de proteger este factor de producción y las libertades sin las cuales no existiría el trabajo en sí, busca limitar el accionar de las leyes posteriores a la Norma Madre y enmarcar el alcance que estas tengan, con el objetivo de que las mismas queden circunscriptas a la voluntad expresada por la Constitución Nacional.
1- ¿Cómo se ve afectada la garantía constitucional del trabajo en contraposición a la libertad de contratar libremente?
2- ¿Cuál es el medio más idóneo para proteger las libertades económicas una vez que las leyes no surten el efecto deseado por el legislador?
3- ¿El actual sistema de precios cuidados instalado por el gobierno nacional, afecta las libertades económicas promovidas por la Constitución?
En el tercer capítulo de “Sistema Económico y Rentístico”, Alberdi, expone acerca de los peligros al que se encuentran expuestas las libertades protectorias de la producción, y dedica un artículo para tratar específicamente de cómo las garantías económicas de la constitución pueden ser derogadas por leyes que se diesen para reglamentar su ejercicio.
Sostiene que la libertad económica escrita en la Constitución es una mera declaración, que, de nada sirve si no es puesta en ejecución, es decir si no es puesta en practica a través de leyes orgánicas. Uno de los problemas que plantea Alberdi es que sucede cuando esas leyes no son adecuadas a la Constitución, cuando por un lado tenemos una Constitución que proclama la libertad económica, pero en los hechos nos encontramos con leyes restrictivas, opresoras, que no reconocen ni protegen esas libertades y garantías declaradas como derechos.
Desarrolla algunos ejemplos de cómo pueden ser derogadas estas libertades y garantías económicas por disposiciones del derecho orgánico y reglamentario, y finaliza este primer artículo reconociendo que, ninguna Constitución habría sido capaz de evitar este escollo de conceder la libertad sin sujeción ni referencia a ninguna ley. Entiende que es inevitable dejar en manos de las leyes el cuidado de hacer efectiva la libertad económica declarada por la Constitución. Sin embargo, resalta que la Constitución ha buscado los medios para proteger su obra, sus principios y garantías, para que estos no sean destruidos ni alterados por obra de una ley. Dejándole en claro al legislador que el poder de reglamentar no es el poder de alterar o disminuir la libertad. Marcando un fuerte limite constitucional, brindando un gran y poderosa garantía a favor de la libertad, la cual se encuentra en el presente articulo:
“Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio” (Art. 28)
Destaco como importante el pensamiento de Alberdi, acertado a mí entender, que reconoce como un gran problema los hábitos y las costumbres que una sociedad trae arraigada, internalizada. Quizá se logren conquistas de derechos, se alcancen declaraciones importantes, tales como las libertadas económicas, políticas y civiles plasmadas en nuestra Constitución, y por ello nos pensemos personas libres. ¿Pero como lograr alcanzarlo en los hechos? Qué difícil introducir un cambio en una población que hace años viene manteniendo las mismas costumbres. Pasa ya por un tema de cultura, de pensamientos, costumbres. ¿Es posible cambiar los hábitos de una sociedad? ¿Cuanto tiempo llevaría? ¿Un par de años? ¿Décadas? ¿Siglos?
– ¿Cree que el Articulo 28 es una herramienta suficiente para proteger a los derechos y garantías de los ataques derogatorios de la ley orgánica? ¿Hubiera introducido algún otro tipo de medio para evitarlo?
– ¿Por qué cree que la libertad económica es de todas las garantías constitucionales la más expuesta a los atropellamientos de la ley?
– ¿Qué opina acerca de las Licencias para Taxis?
Resumen:
El texto habla del Art.28 de la CN, el cual dice que las leyes que reglamentan los derecho y garantías no pueden ser alterados en su espíritu por dicha reglamentación. Los principios deben ser bases de otras leyes. Principios que resguardan la libertad económica principalmente la cual puede ser vulnerada. Todas las industrias deben ser regladas por las disposiciones de nuestro derecho civil.
Analiza la industria, seguridad personal, propiedad privada y el derecho al trabajo.
Lo importante:
El papel que debe cumplir el Estado frente a la posibilidad que sea otorgada alguna de las libertades economicas de la CN. Ninguna libertad debe ser mas que la relativa al trabajo y imponer trabas genera que se dañe el progreso a la riqueza.
Preguntas:
– Como se podría llegar a tener un control para que no se altere las garantías conferidas por la CN?
-Por que la libertades economicas son tan fácilmente vulneradas?
-Cual de todas las libertades usted considera las mas vulneradas?
RESÚMEN
En el capítulo 3°, Alberdi en su artículo 1°, hace mención al art. 28° de nuestra Constitución, donde refiere que los derechos y garantías no pueden ser modificados en su esencia. También menciona que las libertades económicas, de trabajo, individuales, y de comercio, están plasmadas en los artículos 10, 11, 12 y 14 de la Constitución, y para ello es necesario que existan leyes que las reglamenten. De esta manera, para el autor, las leyes son consideradas el medio necesario para conseguir el fin último que es la Constitución. De esta manera, con claridad, Alberdi nos muestra que nuestra Consitución Nacional nos brinda principios y garantías que protegen nuestras libertades, principalmente la libertad económica. Hace mención asimismo, al artículo 28° que expresa que los principios y garantías reconocidos en esta Constitución, no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio.
Luego, el autor analiza en detalle la seguridad personal, la propiedad privada, la industria, el derecho al trabajo, remarcando que todo esto puede ser vulnerado por la ley, y en consecuencia afectaría la libertad económica.
IMPORTANTE O NOVEDOSO
El autor, resalta fundamentalmente la importancia de un mercado libre, donde el Estado se encargue de ejercer una adecuada y necesaria reglamentación para lograr los fines constitucionales, garantizando así la libertad plena para realizar libremente la actividad económica.
PREGUNTAS
¿A qué se debe que las libertades económicas sean tan débiles?
¿Por qué se consideran de manera desfavorable, las regulaciones o permisos, tendientes a realizar actividades económicas?
¿Podría decirse que en la actualidad existen ciertas normas que son trasgredidas por el Congreso de la Nación?
Comentario sobre el Capitulo III, Punto I
• Resumen
El punto I del capítulo III trata exclusivamente de cómo las leyes reglamentarias de los derechos establecidos en la Constitución nacional pueden ser limitantes o hasta prohibitivos de los mismos. La constitución no es operativa por si misma, por lo que requiere de la sanción de leyes y reglamentos para poner en práctica los principios que establece. Ahora bien, esas leyes deben ir acorde al lineamiento constitucional, por lo que es necesaria la reforma del ordenamiento jurídico, eliminando los principios heredados del sistema colonial (limitaciones y fuertes controles e impuestos por parte del poder público hacia los privados) y estableciendo las bases republicanas. Para garantizarlo, la constitución establece una serie de bases y principios que deben nutrir a las leyes y una prohibición de limitar o alterar tales principios en ocasión de su reglamentación.
• Cuestiones Relevantes
El dilema planteado por Alberdi es un escollo que se mantiene en nuestros días. La constitución es incapaz de reglamentar autónomamente todos nuestros derechos, por eso debe delegar esta tarea en las leyes y otras normas del ordenamiento jurídico. Es en esta delegación donde corre el riesgo de que el poder político de turno utilice esta facultad conferida de forma contraria a los principios en ella establecidos. Miles son los casos de prohibiciones, cepos, barreras y reglamentaciones absurdas que limitan el comercio y el trabajo y no hay sentencia (de tacha de inconstitucionalidad) que logre revertir los efectos causados. Evidentemente, la configuración del sistema político argentino no ha sido lo suficientemente eficaz para evitar estas situaciones, por lo que se torna necesario plantear una reforma estructural que nos permita garantizar un progreso continuo a largo plazo.
• Preguntas
1. Considerando que el control de constitucionalidad corresponde al PJ, ¿no sería conveniente solicitar un dictamen previo a la sanción de una ley hecho por juez competente para evitar su tacha de inconstitucional?
2. ¿Considera que la presión impositiva actual es un medio de limitar los derechos (propiedad, trabajo etc.) que garantiza la Constitución?
3. ¿Cuál cree que sería un medio eficiente y práctico para evitar nuevos atropellos a los principios establecidos en la Constitución nacional?
RESUMEN
ALBERDI SOSTIENE QUE LAS GARANTÍAS ECONÓMICAS QUE SE ENCUENTRAN PLASMADAS EN LA CONSTITUCIÓN NO SE BASTAN ASÍ MISMAS, SINO QUE PARA QUE SE PUEDAN PONER EN PRÁCTICA Y SER EJECUTADAS, SE NECESITA DE LEYES ORGÁNICAS, DECRETOS Y REGLAMENTOS. CON RESPECTO A ESTO, COBRA IMPORTANCIA EL ART. 28 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ESTABLECIENDO QUE LOS PRINCIPIOS, GARANTÍAS Y DERECHOS RECONOCIDOS NO PODRÁN SER ALTERADOS POR LEYES QUE REGLAMENTEN SU EJERCICIO, MARCANDO UN LÍMITE AL LEGISLADOR. LA CONSTITUCIÓN DE ALGUNA MANERA ES EL FIN Y LAS LEYES SON EL MEDIO PARA QUE ÉSTOS DERECHOS CONSTITUCIONALES PUEDAN SER LLEVADOS A LA PRÁCTICA SIN LIMITACIONES. ALBERDI TRATO DE EVITAR QUE FUTUROS GOBIERNOS TRATARAN DE CERCENAR O LIMITAR DERECHOS ECONÓMICOS E INDUSTRIALES, FUNDAMENTALES PARA EL PROGRESO DE LA NACIÓN.
IMPORTANTE
LO MÁS IMPORTANTE A RESALTAR ME PARECE QUE ES COMO EN SU MOMENTO ALBERDI PUEDO PREVER LOS POSIBLES MODOS DE LIMITAR LAS LIBERTADES ECONÓMICAS, DEBIDO A HERENCIA DE NUESTRO ANTIGUO SISTEMA DE GOBIERNO COLONIAL Y COMO LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN PUEDEN SER LIMITADOS POR EL ESTADO.
PREGUNTAS
– COMO PUEDE SER QUE UNA NORMA CONSTITUCIONAL PUEDA SIMPLEMENTE SER VIOLADA POR LEYES DECRETOS Y REGLAMENTOS TAN FÁCILMENTE. DE SER ÉSTE EL CASO NO TENDRÍA RAZÓN DE SER LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.
– CREE QUE EL SISTEMA COLONIAL ESPAÑOL SE ENCUENTRA AÚN INMERSO EN LA ORGANIZACIÓN DE NUESTRO SISTEMA ECONÓMICO
– VIENDO QUE LAS LIBERTADES ECONÓMICAS AÚN CONSAGRADAS EN LA CONSTITUCIÓN SON VIOLADAS ACTUALMENTE, QUE OTROS MÉTODOS CREE QUE SERÍAN CAPACES DE FRENAR ESO.
EN el articulo en cuestión, el autor analiza como las garantías económicas de la constitución pueden ser derogadas por las leyes que se diesen para organizar su ejercicio. En el apartado I, con el título » La libertad declarada no es la libertad puesta en obra» ALberdi comienza hablando de cómo ninguna constitución se basta por si misma y que necesita de otras leyes para para poner en ejecución los principios que establece la misma.
EN el art. 28 se establece que los principios, garantías y derechos reconocidos «no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio, el art. 64 inc,28, da al aCOngreso el poder de hacer todas las leyes que reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes concedidos por la Constitucional al Gobierno de la Confederación Argentina, lo que según el autor es » tener la idea y no el hecho» ya que la libertad económica escrita en la Constitución entra en el terreno de las leyes orgánicas y pueden ser anuladas por las mismas.
Continua bajo el título » el peligro de inconsecuencia viene de la educación colonial y de la Constitución misma» basando ese peligro en nuestra primitiva a y estructura económica, complexión como colonia como así también en el modo reservado con que la Constitución ha declarado esas libertades, es así como sin darnos cuenta caemos en la inconsecuencia de derogar por ley las libertades establecidas en la Constitución. Continua dando ejemplos de este en la libertad de industria, trabajo, navegación, etc que estas concedidas conforme a las leyes que reglamenten su vigencia, cita también los art. 17 y 18 esgrimiendo que conceder la libertad según la ley es dejar la libertad al arbitrio del legislador que tiene el poder de restringirla o extenderla
Cual seria la mejor forma de reglamentar las libertades establecidas en la Constitución?
Existe algún mecanismo que no este puesto en práctica en nuestro país para esto?
Resumen:
En este capítulo, Alberdi demuestra como las garantías que parecen ser tan protegidas y amparadas por la Constitución, pueden ser fácilmente derogadas o subordinadas a las leyes que reglamentan su ejercicio. El autor describe como a través de los decretos, las leyes organizas o la administración práctica las autoridades tienen el poder de atravesar estas garantías.
Por ejemplo mediante el art 64 inciso 28 que deja en manos del Congreso el poder de hacer todas las leyes necesarias para poner en ejercicio los poderes concedidos por las Constitución al gobierno, dejando asi un amplio margen a maniobra, violando el art 14 de de la Constitucion y afectando finalmente el desarrollo económico de la economía.
Alberdi ejemplifica con leyes que irrumpen estas garantias como por ejemplo, las que establecen derechos diferenciales (monopolios disfrazados), las leyes fiscales de patentes, aduanas, tansito, peaje y cabotaje, puerto, anclaje, muelle faro y otro tipo de constribuciones provenientes del comercio, o las leyes que limitan el movimiento de internacion y extracion de mondas, calificandola como una mercancía mas y declarando que cualquier disposicion en contra del movimiendo de la economía atenta contra la prosperidad y desarrollo.
Importante: Lo novedoso aquí, es la contradicción e ironía que se encuentra en el cuerpo legal argentino, encabezado por la Constitución Nacional subordinado por las leyes y decretos. Esta contradicción se ve en la posibilidad de que disposiciones legales inferiores, puedan atravesar y violar derechos que aparentan ser inviolables bajo todos los términos en la Constitución Nacional, en teoría cabeza y origen todo el cuerpo legal.
Preguntas:
Que medidas tomaría dentro de la Constitución para evitar este tipo de escollos?
Deberían existir medidas prácticas que limiten estrictamente a los poderes a desviarse de estos principios?
Como imagina la estructura de ese régimen?
Alberdi parte de la idea de que consignar la libertad económica en la Constitución es apenas escribirla, es declararla como principio y nada más; trasladarla de allí a las leyes orgánicas, a los decretos, reglamentos y ordenanzas de la administración práctica, es ponerla en ejecución.
El texto gira en torno al articulo 28 de la Constitución que establece que las leyes que reglamenten los derechos y garantías allí reconocidos no pueden ser alterados en su espíritu por dicha reglamentación.
Señala el autor que las libertades económica, de comercio, de trabajo e individual están enunciadas en la Constitución, pero para que puedan convertirse en una realidad y adquieran vigencia se requiere de leyes orgánicas que las reglamenten. Reglamentar si, desvirtuar no. Con el fin de evitar que la regulación de los derechos y garantías constitucionales queden librados al arbitrio del legislador o que restrinjan derechos individuales, la Constitución limita a los poderes constituidos para evitar su abuso. Esta declaración de principios y garantías constitucionales en la primera parte( artículos 14,17,18,20) son la base constitucional y obligatoria de cualquier normativa jurídica.
Importante:
Considero fundamental el principio que dispone que toda libertad de la que se apropia el Estado, excluyendo a los particulares de su ejercicio y goce, constituyen un monopolio. Y me parece interesante como remarca Alberdi que la intervención y las políticas proteccionistas respecto de una determinada industria que realiza el Estado terminan restringiendo la libertad de comercio, de trabajo y de los individuos.
¿Qué opina del uso y abuso de la regulación por decreto que emite el Poder Ejecutivo?
¿Cómo se equilibra (si lo hace en alguna medida) el concepto de Estado benefactor e intervencionista con la libertad económica?
¿Quién controla a quienes nos controlan?
DANIEL SAAL
PUNTO 1
Las garantías de la CN no son absolutas porque dependen de que una ley las reglamente, por ejemplo, cuando la CN consagra el derecho a vivienda digna, no significa que el estado debe otorgar esas viviendas si no que las personas deben tener las mismas oportunidades y nadie puede limitarlos a conseguirlo. Es por ello que para llevar a la práctica todos los principios contenidos en la CN, hay que trasladarla a las leyes orgánicas, decretos, reglamentos y ordenanzas de la administración. Entonces, recién ahí es cuando podemos precisar que la Constitución es sinónimo de libertad. Una de las mayores preocupaciones de Alberdi es que esas leyes dictadas para la reglamentación de la CN, justamente no se aparten del texto constitucional ni viole lo que ella establece. Es por ello que hace un detalle de todas aquellas garantías reconocidas por la constitución y versa sobre cómo deben ser las maneras correctas de ser reglamentadas para que cumplan efectivamente dichas garantías.
PUNTO 2
En un pasaje del artículo, Alberdi demuestra las formas en que pueden ser atacadas las garantías, los principios, los derechos que tuvo en miras la CN al consagrarlos. Específicamente quiero destacar aquellas formas en la que puede ser violada la libertad económica. El autor dice todas aquellas normas que limiten la libertad de comercio y navegación, derecho al trabajo, libertad de locomoción y de transito son contrarias a la CN. Me resulta muy sorprendente y me cuestiono si verdaderamente todas aquellas restricciones que responden a políticas económicas llevadas a cabo por el gobierno nacional actual son contrarias a la Constitución. Cuando se restringe de manera total las importaciones, cuando se limitan las exportaciones, cuando no hay libertad de adquisición de moneda extranjera, claramente son medidas que van en contra de las libertades que consagra la CN y que Alberdi a lo largo de toda su obra resalta y remarca.
PUNTO 3
En el caso de las restricciones a las importaciones, tomando como base que no existe una ley para ello, como se podría hacer para declarar la inconstitucionalidad de la medida tomada?
Cuales serian las medidas que pueden llevar a cabo los otros poderes para controlar que los legisladores no se aparten de la norma suprema?
Porque considera a la libertad económica como la más importante y aquella que no se puede violar?