Alberdi fue claro: toda ley que da al gobierno el derecho exclusivo a ejercer cierta industria, restablece el coloniaje

Con los alumnos de la Facultad de Derecho, UBA, vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico. En esta sección sobre industrias del estado:

«Toda ley que da al gobierno el derecho de ejercer exclusivamente industrias declaradas de derecho común, crea un estanco, restablece el coloniaje, ataca la libertad.

Toda ley que atribuye al Estado de un modo exclusivo, privativo o prohibitivo, que todo es igual, el ejercicio de operaciones o contratos que pertenecen esencialmente a la industria comercial, es ley derogatoria de la Constitución en la parte que ésta garantiza la libertad de comercio a todos y cada uno de los habitantes de la Confederación. Por ejemplo, son operaciones comerciales las’ operaciones de banco, tales como la venta y compra de monedas y especies metálicas, el préstamo de dinero a interés; el depósito, el cambio de especies metálicas de una plaza a otra; el descuento, es decir, la conversión de papeles ordinarios de crédito privado, como letras de cambio, pagarés, escritura, vales, etc., en dinero o en billetes emitidos por el banco. Son igualmente operaciones comerciales las empresas de seguros, las construcciones de ferrocarriles y de puentes, el establecimiento de líneas de buques de vapor. No hay un solo código de comercio en que no figuren esas operaciones, como actos esencialmente comerciales. En calidad de tales, todos los códigos las defieren a la industria de los particulares. Nuestras antiguas leyes, nuestras mismas leyes coloniales, han reconocido el derecho de establecer bancos y de ejercer las operaciones de su giro, como derecho privado de todos los habitantes capaces de comerciara . La Constitución ha ratificado y consolidado ese sistema, declarando por sus artículos 14 y 20 que todos los habitantes de la Confederación, así nacionales como extranjeros, gozan del derecho de trabajar y de ejercer toda industria, de navegar y comerciar, de usar y disponer de su propiedad, de asociarse con fines útiles, etc., etc.

Si tales actos, pues, corresponden y pertenecen a la industria comercial, y esta industria como todas, sin excepción, han sido declaradas derecho fundamental de todos los habitantes, la ley que da al Estado el derecho exclusivo de ejercer las operaciones conocidas por todos los códigos de comercio, como operaciones de banco y como actos de comercio, es una ley que da vuelta a la Constitución de pies a cabeza; y que además invierte y trastorna todas las nociones de gobierno y todos los principios de la sana economía política.

En efecto, la ley que da al Estado el poder exclusivo o no exclusivo de fundar casas de seguros marítimos o terrestres, de negociar en compras y ventas de especies metálicas, en descuentos, depósitos, cambios de plaza a plaza, de explotar empresas de vapor terrestres o marítimas, convierte al gobierno del Estado en comerciante. El gobierno toma el rol de simple negociante; sus oficinas financieras son casas de comercio en que sus agentes o funcionarios compran y venden, cambian y descuentan, con la mira de procurar alguna ganancia a su patrón, que es el gobierno.

Tal sistema desnaturaliza y falsea por sus bases el del gobierno de la Constitución sancionada y el de la ciencia, pues 10 saca de su destino primordial, que se reduce a dar leyes (poder legislativo), a interpretarlas (judicial), y a ejecutarlas (ejecutivo). Para esto ha sido creado el gobierno del Estado, no para explotar industrias con la mira de obtener un lucro, que es todo el fin de las operaciones industriales.

La idea de una industria pública es absurda y falsa en su base económica. La industria en sus tres grandes modos de producción es la agricultura, la fabricación y el comercio; pública o privada, no tiene otras funciones. En cualquiera de ellas que se lance el Estado, tenemos al gobierno de labrador, de fabricante o de mercader; es decir, fuera de su rol esencialmente público y privativo, que es de legislar, juzgar y administrar.

El gobierno no ha sido creado para hacer ganancias, sino para hacer justicia; no ha sido creado para hacerse rico, sino para ser el guardián y centinela de los derechos del hombre, el primero de los cuales es el derecho al trabajo, o bien sea la libertad de industria.

Un comerciante que tiene un fusil y todo el poder del Estado en una mano, y la mercadería en la otra, es un monstruo devorador de todas las libertades industriales, ante él todo comercio es imposible: el de los particulares, porque tienen por concurrente al legislador, al Tesoro público, la espada de la ley, nada menos; el del Estado mucho menos, porque un gobierno que además de sus ocupaciones de gobierno abre almacenes, negocia en descuentos de letras, en cambios de moneda, emprende caminos, establece líneas de vapor, se hace asegurador de buques, de casas y de vidas, todo con miras de ,explotación y ganancias, aunque sean para el Estado, y todo eso por conducto de funcionarios comerciales o de comerciantes fiscales y oficiales, ni gobierna, ni gana, ni deja ganar a los particulares.

Con razón la Constitución argentina ha prohibido tal sistema, demarcando las funciones esenciales del gobierno, ajenas enteramente a toda idea de industria, y dejando todas las industrias, todo el derecho al trabajo industrial y productor, para el goce de todos y cada uno de los habitantes del país.

32 pensamientos en “Alberdi fue claro: toda ley que da al gobierno el derecho exclusivo a ejercer cierta industria, restablece el coloniaje

  1. Alberdi establece la necesidad de crear una industria fabril totalmente independiente de la intervención del Estado. Aunque sí resalta la utilidad de su intervención para su creación y fomento. Señala como medios:
    la educación e instrucción
    los estímulos y la propiedad de los inventos(derecho de propiedad intelectual)
    la libertad de industria y de comercio
    la abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes(provenientes del sistema colonial español)
    Además, resalta que la Constitución argentina admite dos tipos de educación industrial para el pueblo: la que se obtiene por medio de la educación e instrucción de las escuelas públicas o privadas(punto 1 de medios); y la inmigración de trabajadores provenientes de países fabriles con experiencia.
    Otro punto importante a señalar es el hecho de que las constituciones son una mera guía de derechos, y que por lo tanto es menester que se dicten leyes emanadas de una autoridad competente para que se reglamenten dichos derechos constitucionales y se pongan en práctica. Pero el autor advierte el peligro de dejar librado al legislador el poder de facultar dichos derechos.

    Lo novedoso: Alberdi proclama las libertades civiles para el pueblo, pero no así las libertades políticas. Según él, estas últimas significarían una amenaza ya que el pueblo “sólo sabe emplearlas para crear sus propios tiranos”. Dentro de las libertades civiles incluye a las libertades económicas.

    Preguntas:
    ¿No cree que encarna una contradicción el hecho de proveer de libertades civiles al pueblo pero no de las políticas en un sistema democrático como el de la República?
    Teniendo en cuenta la realidad actual y la evolución de la intervención del Estado en la economía en distintos países, ¿no cree necesaria una intervención medida en la industria fabril por parte de un Estado empresario en ciertas circunstancias?
    ¿Por qué cree que un Estado empresario es “un monstruo devorador de todas las libertades industriales” y que “ante él todo comercio es imposible”?

  2. Respecto a la industria fabril Alberdi plantea que los únicos medios de intervención de parte del estado en la creación y fomento son la educación e instrucción, los estímulos y la propiedad de los inventos, la libertad de industria y comercio y la abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes. El principal medio que tiene el estado de fomentarla es gastar una parte del tesoro público en hacer enseñar al pueblo trabajador las diferentes fabricaciones y manufacturas que el país necesita. Luego en el capitulo III Alberdi hace referencia a los peligros que las libertades que protege la producción están expuestas, señala que la libertad tiene que ponerse en ejecución a través de las leyes orgánicas y que, la Constitución declara, mientras que las leyes hacen. Luego da ejemplos sobre cómo pueden ser derogadas las libertades y garantías económicas por leyes orgánicas. La propiedad puede ser abolida por el derecho civil, la seguridad personal con una mala ley de allanamiento, toda ley que restringe o limita el uso de los medios de defensa judicial, una ley penal incompleta. La libertad económica puede ser atacada por leyes de derecho comercial y marítimo, y el derecho de trabajar puede ser atacado por leyes que prohíben trabajos lícitos.
    Me resulta novedoso cómo aún luego de 200 años de independencia seguimos inmersos en una economía prohibitiva que heredamos de la época colonial, como nuestros políticos no pudieron reglamentar con leyes y ordenanzas el espíritu de nuestra constitución. A su vez me llama la atención como el derecho civil y comercial es un medio para modificar las garantías establecidas en la constitución ya que esta es ley suprema. A su vez me resulta novedoso que nuevamente plantea que uno de los medios para la educación industrial proviene de la inmigración Europea.
    ¿Cómo considera usted que los políticos puedan reglamentar las leyes sin alterar el espíritu de libertad económico establecido en nuestra constitución?
    ¿Qué medidas hubiesen tomado en esa época si hubieran arribado inmigrantes con capitales y no inmigrantes trabajadores de bajos recursos como los que llegaron a nuestro país?
    Usted plantea que la idea de una industria pública es absurda y falsa en su base económica
    Hoy en día, habiendo tanta desocupación y por ende subsidios otorgados por el estado, ¿como abastecería estas necesidades y suplantaría estos gastos públicos para generar empleo privado?

  3. RESUMEN:
    En lo atinente a la industria fabril, Alberdi expresa que los únicos medios de intervención del Estado deben ser la educación e instrucción, los estímulos y la propiedad de los inventos, la libertad de industria y de comercio, y la abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las leyes.
    Por otro lado, en el capítulo lll, el autor plantea que las libertades económicas consagradas por la Constitución son apenas los principios por los que se regirá la Nación. Pero para su ejecución se necesita de leyes orgánicas, decretos, reglamentos y ordenanzas de la administración pública. De esta manera, se convierte la libertad escrita en libertad de hecho. Así lo dispone la Constitución cuando concede derechos a los habitantes de la Nación “conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio”.
    Pero Alberdi considera que conceder la libertad según la ley es dejar la libertad al arbitrio del legislador, que tiene el poder de restringirla o extenderla. Nos creemos que gozamos de libertad económica porque la vemos escrita en la Constitución; pero al ponerla en ejercicio restablecemos el antiguo régimen.
    El autor destaca que esto implicaría ser libres pero con permiso de la ley. O más bien, seremos libre como cuando eramos esclavos: libres en general y esclavos en particular.
    Finalmente, el autor ejemplifica como pueden ser derogadas distintas libertades y garantías económicas de la Constitución por disposiciones del derecho orgánico y reglamentario.

    LO SORPRENDENTE:
    La lectura de este texto me genera nuevamente la sensación de que Alberdi lo escribió ayer, porque refleja la realidad y las contradicciones que se viven en nuestro país. El autor destaca que los principios reconocidos en la Constitución acerca de las libertades económicas podrían verse afectados por las leyes, decretos, normas y reglamentos utilizados para su implementación. Además, el autor hace una diferencia que es absolutamente aplicable al día de hoy, entre las libertades económicas que deben ser lo más absolutas posibles para enriquecer a los países, de las libertades políticas que deben ser limitadas para evitar que sean instrumentos de ambición del político de turno.
    De esta manera, el autor destaca que las libertades tan condicionadas que solo favorecen a algunos implican mantener un régimen que lejos está de poder ser llamado libertad, sino más bien se acerca a la tiranía del antiguo régimen.

    PREGUNTAS AL AUTOR:
    – ¿Cómo nos aseguramos que la redacción de los Códigos que deben reglamentar el espíritu de libertad que emana de nuestra Constitución, no sea alterado por la voluntad del legislador a favor de intereses contrarios a estos principios?
    – Por lo que surge del texto, ¿es para usted peor la alteración de libertades políticas que de libertades económicas?
    – ¿Por qué entiende usted que transcurrido tanto tiempo en el que se ha podido comparar los beneficios de los regímenes que defienden la libertad contra aquellos de libertades económicas mas restrictivas, que ha dado como resultado la superioridad de los primeros, seguimos discutiendo hoy cuál de los dos es más beneficioso para el desarrollo de los habitantes de un país?

  4. Alberdi señala como herramienta constitucional, a la libertad como forma de acrecentamiento de la industria fabril en la Argentina.
    Para él, un sistema económico que implique un proteccionismo con el fin de aseguraar la industria interna sería inviable.
    Como medios de proteger a la industria y fomentarla, nuestra norma suprema prevé que el Estado debe intervenir fomentando la educación e instrucción, estimular la propiedad de los inventos, la libertad de industria y comercio y abstenerse de leyes que puedan limitarla.
    El problema que plantea en cuanto a la limitación de estas libertades se ve en reflejada en las «leyes que reglamentan el ejercicio», ya que la Constitución Nacional reconoce el derecho en sí, y la ley que estipula su aplicación restringe la libertad.
    Me resulta interesante el hecho de que Alberdi considera fundamenta el educar a la población argentina, pero que de igual manera no comparta la idea de que se les reconozca los derechos políticos a todos. Personalmente considero que el derecho a elegir y ser elegido fomenta a que la sociedad quiera informarse e instruirse, sin mencionar que en el artículo primero proclamamos un Estado representativo y bajo un régimen democrático.

    PREGUNTAS
    1) Alberdi menciona que las leyes fiscales atentan contra la libertad de navegar y comerciar ¿No producen el mismo efecto sobre otras libertades?
    2) ¿Qué derechos le reconocería a los inmigrantes que hayan ingresado al territorio argentino con el fin de contribuir a la industria pero que en la práctica no hayan podido conseguir su cometido?
    3) Si el Estado solo tiene funciones legislativas, administrativas y judiciales, en el caso de intervenir en el precio del dólar ¿no estaría ejerciendo funciones comerciales que no posee?

  5. RESUMEN:
    Alberdi explica que, a fin de crear y promover la industria fabril, el Estado cuenta con ciertos medios establecidos en la Constitución: educar (asignando una parte del gasto público para instruir al pueblo, o fomentando la inmigración de trabajadores ya formados), estimular la innovación (a través de privilegios exclusivos de propiedad y recompensas), garantizar la libertad de industria y comercio (convertir la libertad escrita en libertad de hecho, esto es fundamental en el pensamiento del autor), y no legislar a través de prohibiciones (impulsando también la derogación de las restricciones preexistentes).
    Cabe destacar que, reiteradamente, el escritor alude a una revolución necesaria (en relación al sistema económico de Carlos V y Felipe II aún vigente en ese entonces), con el objeto de preservar la libertad económica en su esencia y así contribuir al bienestar y a la creación de riqueza.

    NOVEDOSO:
    – La reforma y cambio de paradigma que traía aparejada la Constitución de 1853.
    – La verdadera importancia de un ordenamiento que brinde certezas y proteja eventuales restricciones al comercio, ofreciendo credibilidad y seguridad jurídica a los efectos de atraer inversores.
    – La relación entre el planteo que hace Alberdi y las discusiones actuales que todavía percibimos en la sociedad.

    PREGUNTAS:
    – Teniendo en cuenta su postura sobre las leyes proteccionistas y la injerencia que tiene el poder legislativo en la economía del país: ¿Considera que los requisitos para ser legislador (artículos 40 y 47 de la CN) son suficientes? ¿Cuáles deberían ser?
    – ¿En qué se basa al afirmar que la libertad económica es la garantía más expuesta a los atropellamientos de la ley? ¿Qué la distingue de otras garantías?
    – ¿Esta libertad que usted promulga para comerciar en el país podría aplicarse en el comercio internacional? ¿Fijaría otras barreras comerciales?

  6. Resumen: Alberdi analiza que la única manera de que el pueblo pueda generar una industria fabril efectiva será alienando completamente al Estado de la misma. Hay que tener en cuenta las garantías en cuanto a la libertad garantizadas en la CN. El Estado deberá ayudar únicamente con la capacitación de la gente en esta materia.
    Luego en su capítulo 3 expone la necesidad de reglamentar los principios garantizados en la CN relativos a la libertad mediante leyes orgánicas, dado a que de no ser así, estos principios correrían peligro. Estas leyes reglamentarias deberán ser dictadas por autoridad competente y a partir de esto serán puestas en práctica, pasaran a tener libertad de hecho.
    Lo más curioso: Alberdi si bien proclama determinadas libertades en favor del pueblo (como las civiles o las económicas), no así las libertades políticas. Incluso establece que al ejercerlas el pueblo estaría haciéndose un mal así mismo ya que simplemente elegirían sus propios tiranos.
    En segundo lugar me parece curioso como si bien establece que el Estado no debe tener injerencia en la actividad fabril que será exclusiva del pueblo, este deberá garantizar su educación respecto al tema sacando capital del tesoro de la nación y no recibirá ganancias para reponer ese capital.
    ¿Cómo garantizaría usted que la reglamentación de los derechos establecidos en la CN no restrinja los mismos?
    Teniendo en cuenta la historia Argentina en relación a las múltiples dictaduras en las cuales no hemos podido ejercer el derecho a votar ¿hoy en día mantendría la postura de limitar los derechos políticos?

  7. Debido a la política prohibitiva utilizada por España en la época colonial se originó absoluta nulidad respecto a la industria fabril, por lo que fue necesario crearla. La Constitución estableció para ello los únicos medios que el Estado podía emplear para hacerlo; éstos son: la educación e instrucción (mediante la enseñanza y el fomento de la inmigración de clases laboriosas e inteligentes en el trabajo), los estímulos y la propiedad de los inventos (con miras a proteger lo previsto en el artículo 64), la libertad de industria y de comercio, y la abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.
    El capítulo tercero encara la problemática de las leyes reglamentarias y cómo estas pueden derogar garantías económicas previstas en el texto constitucional.
    Según él la Constitución consagra la libertad económica pero para que sea puesta en obra son necesarias leyes que la pongan en ejecución. Pero a causa de la “tiranía” y nuestras leyes tan arraigadas al sistema previo a la revolución esto no se plasma en los hechos. Alberdi se centra entonces en demostrar el peligro que las leyes pueden implicar para la libertad de industria, la propiedad, la seguridad social, dando ejemplos de cómo pueden ser atacadas.

    II. LO NOVEDOSO.
    Me sorprende cómo nuestras libertades acaban siendo sólo una ficción, un intento de ser que nunca llega a concretarse debido a una legislación basada en sistemas arcaicos. Que aún cuando luchamos por conseguir nuestra “libertad” acabamos cargando con las mismas cadenas, limitando la producción de riquezas que nos beneficiaría a todos.

    III. PREGUNTAS AL AUTOR.
    ¿Cuál sería el primer paso para desarraigarnos del sistema prohibitivo y restrictivo de la época colonial?
    ¿Cree que alguno de los gobiernos se centró en el control de la legislación para lograr la puesta en ejecución de las libertades previstas en la Constitución o por el contrario, los mismos se beneficiados por la derogación de éstas?
    “El gobierno no ha sido creado para hacer ganancias”, ¿por lo tanto no debería producir en beneficio del bien común además de garantizar y proteger nuestros derechos?

  8. Resumen:
    Para alberdi era fundamental que la población en el territorio argentino creciera y para eso era necesario fomentar la inmigración, era necesario que la constitución protegiera a todo inmigrante que viniera con fines productivos, si bien cada uno trabajaba por su propio beneficio esto contribuia al crecimiento del pais.
    Era fundamental la enseñanza a los nacionales y el sacar provecho del conocimiento de los inmigrantes europeos en la industria fabril.

    La libertad económica en la Constitución está solamente escrita, pero se debe poner en ejecución. Sin embargo al reglamentarla muchas veces se la limita.

    Novedoso:
    Mientras la libertad económica se conceda reglamentando su ejercicio no pasará de una libertad de parada o simple ostentación. Siempre que las Constituciones rijan según la ley, y la ley sea la misma que antes de la revolución de libertad, quiere decir que seremos libres como cuando éramos esclavos: libres en general, y esclavos en particular; libres por principios generales, esclavos por leyes excepcionales; libres por mayor, y colonos por menor.

    Toda libertad que se apropia el Estado, excluyendo a los particulares de su ejercicio y goce, constituye un monopolio o un estanco, en el cual es violado el artículo 14 de la Constitución, aunque sea una ley la creadora de ese monopolio atentatorio de la libertad constitucional y de la riqueza. La ley no puede retirar a ninguno los derechos que la Constitución concede a todos.

    Preguntas:
    Para alberdi población era sinonimo de riqueza? Hasta que punto fomentar la inmigracion beneficia al pais?
    Para alberdi toda reglamentacion de un derecho economico necesariamente implicaba una restriccion de la libertad? Porque?

  9. La Constitución Nacional hace referencia a ella y le da gran protagonismo a lo largo de todo su cuerpo normativo. La nombra como elemento esencial para el crecimiento económico de un país, pero en la realidad se observa cómo está famosa y renombrada libertad solo es una bonita palabra ya que la misma sufre restricciones que en verdad se contradice con lo que la constitución establece, como bien claro se entiende en su artículo 14 que nos aclara “conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio”. En el papel, es ella la idea principal para un desarrollo de país, pero sin embargo se observa que conceder la libertad según la ley, es dejar la libertad al arbitrio del legislador, que tiene el poder de restringirla o expandirla, por ende, es banal decir que la libertad es eso que todos creemos que es cuando en realidad es una utopía muy lejos de alcanzarlo, por lo tanto, mientras la libertad económica rija según la ley, seremos libres pero sólo de palabra.
    Lo más novedoso del texto es lo que Alberdi dice que la Constitución da el poder al legislador para reglamentar el ejercicio de la libertad, pero no de restringirla ni mucho menos de disminuirla, debiendo ser respetada a raja tabla, siendo esta una gran herramienta para el avance económico.
    Preguntas
    – Cree usted que el legislador respeta la voluntad de la Constitución en materia de libertad?
    – El gobierno no ha sido creado para hacer ganancias, sino para hacer justicia; no ha sido creado para hacerse rico, sino para ser el guardián y centinela de los derechos del hombre, el primero de los cuales es el derecho al trabajo, o bien sea la libertad de industria. Esto se cumple hoy en día?
    – Hoy en día se limita el derecho de propiedad, de ser así, de que forma?

  10. Alberdi en estos capítulos busca instaurar la idea de una economía liberal, como ya venimos viendo. Plante que para llevar a cabo esta idea necesita la creación de una industria fabril totalmente independiente del Estado, aunque para esto se necesite la intervención estatal para su creación y expansión. Hay varias vías por las cuales se puede fomentar la industria, pero las que mas destaca son la educación y la instrucción, debiendo gastar una parte del tesoro publico para enseñar al pueblo los distintos trabajos de manufactura que se requerían. En el capítulo III Alberdi hace referencia a las libertades económicas establecidas en la constitucion, las cuales son meros principios que deben ser suplementados con leyes que reglamenten su ejercicio. Para él es un problema dejar a merced del legislador la libertad a través de la ley, ya que el mismo puede tanto ampliarla como reducirla, en definitiva manipularla. Termina planteando como pueden ser derogadas las libertades y garantías económicas por leyes orgánicas mediante varios ejemplos.
    Lo novedoso es que Alberdi relata cuestiones en cuanto a las libertades que todavía siguen ocurriendo, como ser la sanción de nuevas leyes que restrinjen o amplian alguna libertad para los particulares. Es increíble como hace la distinción entre las libertades económicas las cuales siguiendo el modelo liberal debieran ser absolutas, mientras que las libertades políticas debieran ser mas limitadas ya que sino se volverían a crear los propios tiranos que hubo en regímenes anteriores.
    Preguntas:
    ¿Cómo habría previsto Alberdi que debería ser una ley que reglamente adecuadamente el espíritu de la constitución, para proporcionar un mayor impulso a la economía argentina?
    ¿Cuáles eran las libertades políticas que debían ser limitadas según el autor?
    ¿Por qué cree que no puede haber un Estado empresario que a su vez beneficie al comercio de los particulares?

  11. RESUMEN DE  LA INDUSTRIA FABRIL :La organización económica española tuvo origen en el conocido sistema de Carlos V y Felipe II. La Constitución determino los únicos medios de intervención de parte del Estado en la creación y fomento de la industria fabril. Los medios son : La educación e instrucción. Los estímulos y la propiedad de los inventos. La libertad de industria y de comercio. La abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.RESUMEN DE LOS PELIGROS DE LAS LIBERTADES DE PRODUCCION: En su primer articulo trata sobre cómo las garantías económicas de la Constitución Nacional pueden ser derogadas por las leyes que se dicten para organizar su ejercicio. Alberdi señala  que la libertad consagrada para que sea libertad tiene que ponerse en ejecución ( a través de las leyes orgánicas, es decir decretos, reglamentos). En el tercer articulo menciona como pueden ser derogadas las libertades y garantías económicas de la Constitución.Menciona diversos ejemplos : La propiedad, tiene su  organización y puede ser atacada en el derecho civil. La seguridad personal, puede ser derogada por la ley en daño de la riqueza. Puede ser atacada por toda ley que restringe o limita el uso de los medios de defensa judicial . La libertad económica, es decir por la libertad de comercio y de navegación, puede ser atacada por derecho comercial y marítimo.  Derecho al trabajo asegurado a todo habitante de la Nación por la Constitución , puede ser alterado, o derogado como derecho constitucional por todas las leyes que con pretexto o con motivo de reglamentar y organizar el ejercicio del derecho al trabajo, lo restrinjan y limiten.

    LO IMPORTANTE O NOVEDOSO:
    Me sorprende cuando Alberdi hace mención a que el derecho civil se tiene que ir renovando a medida que pasa el tiempo y tomando importancia a la sociedad y sus cambios. Considero novedoso como en la actualidad sigue estando en vigencia los textos de Alberdi con los problemas actuales de las libertades protectoras de la produccion.

    3 PREGUNTAS:
    1-¿ A que se refiere cuando menciona que las leyes prohíben por trabajos moralmente lícitos?
    2-¿Por que la libertad económica es la más expuesta al atropellamiento de la ley?
    3-¿En La actualidad establecería otros medios de intervención en la industria fabril ?

  12. ○ RESUMEN
    En lo referente a la industria fabril, el autor sostiene que los únicos medios de intervención estatal para crear y fomentar son:
    1) la educación y la instrucción;
    2) los estímulos y la propiedad de los inventos;
    3) la libertad de industria y comercio; y
    4) la abstención de leyes prohibitivas y la obligación de derogar las existentes.
    En este contexto, el autor considera que el medio esencial y principal que tiene todo Estado para fomentar la industria Fabril es gastar parte del tesoro público para que el pueblo aprenda a fabricar.
    Alberdi, en su capitulo 3ro, refiere a los posibles peligros que pueden traer las libertades protectoras de la producción. Considera que la libertad debe ejecutarse a través «leyes orgánicas»; y, de no ser así estaríamos frente a un «estado de peligro». Sostiene que la libertad económica puede ser atacada por leyes que pertenezcan al derecho mercantil y marítimo, y, en este contexto, el derecho de trabajar en tranquilidad, sólo podría ser atacado por leyes que castiguen los trabajos lícitos.
    Alberdi nos pretende demostrar, a través de ejemplos, el peligro que las leyes pueden implicar para la libertad de industria, la propiedad, la seguridad social, entre otros derechos y libertades consagrados en la Constitución.

    ○ NOVEDOSO O SORPRENDENTE
    Considero que lo novedoso de este texto radica en el papel central que el autor resalta respecto de la educación en la producción económica y en la generación de riquezas.

    ○ PREGUNTAS
    1) En la actualidad, ¿Cual sería el fundamento de Alberdi para justificar el resultado negativo de la economía?
    2) Sabiendo que la educación es uno de los pilares para la formación de la producción, ¿Cómo se justifica la falta de inversión en ésta?
    3) En cuanto a los poderes, cuál de las 2 opciones prevalece: ¿el dominio de lo económico sobre lo político, o el dominio de lo político sobre lo económico?

  13. Resumen

    Alberdi destaca la importancia del Estado como ente que garantice el correcto funcionamiento y como garantía a la seguridad jurídica como protector de la CN. Su tarea está lejos de los derechos que la ley suprema brinda a los habitantes pues es su labor bien definida por el sistema republicano en sus 3 poderes.

    Entendemos que las leyes que cumplimentan el funcionamiento de los derechos resguardados por la CN no deben de ser privativos de la misma, ni incorporar al Estado mismo como actor económico.

    Es así que sostiene que el la industria deberá ser independiente de la intervención del Estado.

    De la misma manera Alberdi destaca que es nuestra complexión de colonia y una contextura económica primitiva que nos hace creernos poseedores de libertad económica la cual dependerá de las leyes reglamentaria de esas libertades concedidas por la CN, lo cual no es otra cosa que dejar a manos del arbitrio del legislador el poder de restringir o extender esta libertad.

    Novedoso

    Lo más sorprendente sin lugar a dudas es la actualidad del análisis que realiza Alberdi. Se puede trazar un paralelismo a la situación actual e incluso ver cómo grandes problemas que él hacía notar hoy en día han empeorado y demuestran su razón, ejemplo tal los hábitos rentísticos y fiscales que tienen un peso inmenso en nuestro sistema económico actual.
    De forma personal me hace sentir que las garantías que nos brinda la CN son una ficción que sólo las podemos ver como una entidad que en la realidad cotidiana son manipuladas como se quiera por medio de la ley que a nuestra práctica actual es manipulable por un fallo del funcionamiento de nuestro sistema republicano.

    Preguntas:

    Respecto a la no intervención del Estado en el comercio ¿Qué opinaría Alberdi del peso en la economía que tienen los Estados con los Bancos Centrales y la impresión de moneda que realizan?

    ¿El sistema judicial respecto a la inconstitucionalidad para el caso en concreto, no sería erróneo para Alberdi ya que no protegería correctamente las garantías constitucionales?

    ¿Cree que teniendo menos intervención fiscal el Estado, las leyes reglamentarias de los derechos serían menos violatorias de los mismos?

  14. RESÚMEN:
    Alberdi comienza comentando los antecedentes negativos de la situación fabril en Europa y en el país. España para imponernos el consumo de sus productos fabriles, nos impidió obtenerlos del extranjero, prohibió establecer manufacturas, construir buques y educar a nuestros hijos en otros países europeos. Argentina tenía una absoluta nulidad en materia industrial. La Constitución estableció la educación e instrucción; los estímulos y la propiedad de los inventos; la libertad de industria y de comercio; y la abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes; como los únicos medios de intervención de parte del Estado en la creación y fomento de la industria fabril.
    CONSIDERACIONES IMPORTANTES:
    La educación industrial para los trabajadores se produce por la instrucción profesional recibidas en las escuelas, y la que opera en función del ejemplo de los trabajadores, por lo que le designa al Estado el deber de promoverla, para que la juventud la honre y ame el trabajo. Se intenta promover la inmigración para que traiga la educación fabril.
    En cuanto a las leyes protectoras como medio de fomento y protección (libertad, privilegios y recompensas) de la industria hay que tener en cuenta los fines que ellas persiguen (industria, inmigración, construcción de ferrocarriles y canales navegables, colonización de tierras de propiedad nacional, importación de capitales extranjeros, etc.). Sin embargo, Alberdi menciona que los peligros a los que se enfrenta las libertades protectoras de la producción son las leyes orgánicas que reglamentan su ejercicio.
    PREGUNTAS:
    1- ¿Puede haber una ley protectora de la industria que a su vez fomente la libertad de ejercicio y de trabajo en un estado intervencionista como el que ha habido en las últimas décadas?
    2- ¿A qué se llamaría recompensa al estímulo de la producción admitidas en la CN, hoy en día si no se abarca especialmente al sector de la pequeña y mediana empresa nacionales y si a las grandes empresas multinacionales?
    3- Si la libertad de comercio es derogada por leyes que restringen el movimiento y extracción de monedas, ¿qué opinaría Alberdi del cepo cambiario dado que esta es una medida para frenar el consumo de la moneda extranjera, sin tener que recurrir a devaluar la moneda local?

  15. RESUMEN: En su texto, Alberdi plantea que es necesaria la creación de una industria fabril sin la intervención del Estado. Pero por otro lado, deja establecido que únicamente necesita de su intervención para su creación y fomento, poniendo como medios: la educación e instrucción, los estímulos y la propiedad de los inventos, la libertad de industria y comercio y la abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes, invirtiendo parte del Tesoro Público para que el pueblo adquiera los conocimientos y pueda aprender a fabricar y llevar a cabo los demás trabajos requeridos para tal fin. Además el autor señala que conceder la libertad según la ley, es dejar la libertad exclusivamente al arbitrio del legislador, que tiene poder tanto para restringirla como para extenderla. Y puede derivar en el peligro de anular todas y cada una de las libertades económicas de la Constitución Nacional por leyes reglamentarias de su ejercicio. Y estas libertades tienen por objeto y rol social poblar, pacificar, enriquecer y mejorar la condición material y moral de nuestro pueblo escaso y atrasado, por lo tanto derogarlas sería un ataque a la prosperidad, riqueza y bienestar general de la República.
    Por último señala y cita ejemplos de los medios de derogar la Constitución y la libertad económica por las leyes orgánicas y cómo la garantía constitucional de la propiedad puede ser alterada por el código civil; y también de qué modo la seguridad personal, que está garantizada por la Constitución, puede ser derogada por la ley en daño de la riqueza.

    LO NOVEDOSO O SORPRENDENTE: Me sorprende la mirada que tiene el autor, al decir que el gobierno del Estado, no fue creado para explotar industrias y así obtener ganancias, que sería el fin de dicho trabajo, sino que su rol es esencialmente público y privativo, como legislar, juzgar y administrar, hacer justicia, ser el guardián y centinela de todos los derechos de los hombres, como por ejemplo el derecho al trabajo, a la libertad de industria, entre tantos otros, y no tener de objetivo principal hacerse rico, porque de lo contrario el Estado, tendría un gobierno puramente de labrador, de fabricante o de mercader. Por ende, cabe agregar, que no debe ser un Estado absolutista, que tenga todo el poder en sus manos porque se transformaría en un “monstruo devorador de todas las libertades industriales y ante él todo comercio es imposible”, sino que debe cumplir de manera efectiva su rol y garantizar los derechos correspondientes a todos los ciudadanos por igual ya que de lo contrario sería un Estado que “ni gobierna, ni gana, ni deja ganar a los particulares.”

    PREGUNTAS AL AUTOR:
    – ¿Por qué no está de acuerdo con el otorgamiento de libertades políticas al pueblo? ¿A qué se refiere cuando en su texto fundamenta que ellos “sólo saben emplearlas en crear sus propios tiranos”?
    – ¿Por qué plantea que la libertad económica es de todas las garantías constitucionales la más expuesta a los atropellamientos de la ley?
    – Teniendo en cuenta que uno de los medios de intervención por parte del Estado, es la libertad de industria y de comercio, ¿cree que actualmente se goza de tal libertad? Si su respuesta es negativa, ¿considera que se debería derogar alguna ley para que esto así suceda? ¿Cuál?

  16. 1-
    Alberdi detalla que la industria argentina debe comenzarse desde cero, y que para ello la Constitución determina que la intervención estatal en la creación y fomento de la industria fabril únicamente debe ser mediante la educación e instrucción; los estímulos y la propiedad de los inventos; la libertad de industria y de comercio; la abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes. También indica que se le ha dado al Congreso la incumbencia de dictar los códigos civil, comercial y de minería para ponerla en armonía con los nuevos principios de la Constitución republicana. En cuanto a la libertad económica, se la debe trasladar a leyes orgánicas, a decretos, reglamentos y ordenanzas de la administración práctica, poniéndola en ejecución, pues es el medio de convertir la libertad escrita en libertad de hecho. Aunque conceder la libertad según la ley, es dejar la libertad al arbitrio del legislador, que tiene el poder de restringirla o extenderla.

    2-
    Me sorprende como resalta que el dinero es bastante poderoso por sí mismo para que la ley le proteja con prohibiciones. También como resalta la idea de que al haber un cambio de Constitución, debe cambiarse todo el sistema normativo previo, pues sino no sería un cambio total. Por último, la idea de crear leyes y reglamentos para darle cuerpo y vida a la libertad económica, asegurando su ejecución, pues de ese modo se vuelve libertad de hecho.

    3-
    ¿Cómo se cambiarían las costumbres que no se encuentran afectadas por la derogación de leyes antiguas y que fueron parte del sistema español colonial?
    Si los legisladores deben establecer los códigos conforme con la constitución, ¿por que los códigos y leyes pueden así todo afectar determinados principios establecidos en la Constitución?.
    En la actualidad y teniendo en cuenta las leyes vigente en materia económica, ¿aun se respetan plenamente los principios de libertad establecidos en la Constitución?

  17. En el artículo respecto a la industria fabril, Alberdi comienza señalando que debido a la política económica del rey de España, la cual a través de prohibiciones y restricciones no genero el desarrollo en materia de la industria fabril, por ende el país Para crear y fomentar esta debe aplicar el sistema de la libertad. Alberdi explica los medios de intervención por parte del Estado para crear y fomentar la industria fabril, estos son: La educación e instrucción, Los estímulos y la propiedad de los inventos, La libertad de industria y de comercio, La abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.
    Respecto al capítulo 3 Alberdi analiza que las garantías económicas de la constitución puede ser alteradas por leyes de ejecución, por eso señala que el principio de libertad debe encontrase en las leyes, decretos y reglamentos, por ende ponerla en ejecución, es decir tornar operativo la libertad. Después a lo largo del capítulo explica diversas maneras que las leyes pueden atacar y avasallar estas garantías constitucionales.

    Me pareció sorpréndete el análisis que hace Alberdi respecto la decadencia económica y el nulo desarrollo de la industria en el sistema de prohibiciones y restricciones, ya que adoptando el régimen mercantilista e intervencionista y no el del libre comercio, este primer sistema no permite el desarrollo económico. También en el capítulo 3 realizar un análisis respecto a la exclusividad que el gobierno pueda dar derecho de exclusividad en una industria determinada , ya sea un modo exclusivo , privativo o prohibitivo , esto ataca la libertad económica , la cual se encuentra consagrada y ratificada en la constitución nacional en los artículos 14 y 20 los cuales enuncian que todos los habitantes , tanto nacionales como extranjeros gozan del derecho a trabajar , ejercer toda industrial licita y a disponer de su propiedad. Es decir que el gobierno brinde exclusividad, atenta contra la libertad consagrada en estos artículos

    ¿cree que hoy en día es necesario el desarrollo de la industria fabril para ser un país prospero?
    ¿ en la actualidad como debería intervenir el Estado en la educación e instrucción de la población?
    ¿ cree que el ejercicio industrial debería limitarse en relación a la generación de contaminación ambiental de las mismas?

  18. Alberdi continúa desarrollando su idea de libertad en la constitución, explicando el porque el Estado no debe intervenir con el trabajo de los individuos, que esta libertad es la única que puede generar orden sin limitar sus derechos. Nos dice como cualquier tipo de asociación o matricula a una corporación para realizar determinados trabajos es volver de algún modo a la esclavitud, ya que este “permiso” para trabajar también actúa como una barrera para aquellos otros que deseen hacerlo.
    Alberdi hace también un desarrollo muy interesante sobre las contribuciones y los impuestos, diciéndonos que un estado debe mantenerse a través de las ganancias generadas de la renta, y no de la riqueza de los particulares, que un estado así no esta en condiciones de ser soberano por no poder mantenerse a si mismo. Sus impuestos deben ser pequeños para así fomentar el desarrollo y no grandes para evitar que la gente evada su obligación de pagarlos.

    Me parece interesante cuando dice que un estado debe poder mantenerse a si mismo, ya que sino no puede ejercer su soberanía. También cuando habla sobre la esclavitud de las matrículas, es un concepto interesante que no había pensado nunca.

    Preguntas.
    1- ¿Cómo terminaría la idea de que el estado que no puede mantenerse a si mismo no puede ejercer su soberanía?
    2- ¿Esta idea de las matrículas, la limita solo a la producción industrial o tiene en mente otros rubros?
    3- ¿Cree que sus ideas, podrían aplicarse actualmente con el crecimiento demográfico que ha tenido la argentina desde sus tiempos hasta los actuales?

  19. Resumen.-
    Continuando la lectura previa, Alberdi retoma el ultimo modelo de industrial (fabril) antes de encarar al análisis de los “escollos” (según su propuesta analítica) o peligros que pesan sobre las libertades principios y garantías constitucionales.
    En el análisis de la industria fabril, luego de proponer un radical cambio para dejar atrás el “torpe” sistema colonial que nos ata a la improductividad, propone dos medidas para dinamizar la industria fabril en el país, siempre teniendo en cuenta la bajada de línea constitucional, la primera de ellas extremadamente lógica (creo). La primera es gastar parte del tesoro público para hacer enseñar al pueblo trabajador las diferentes fabricaciones y manufacturas que el país necesita, como una suerte de inversión de la cual sacaremos provecho incrementando la riqueza nacional sobre la cual, de acuerdo a la propuesta analizada en los capítulos anteriores del libro el estado podrá recuperar vía fisco. La segunda propuesta que entiende urgente y eficaz consiste en apelar a la inmigración de las clases laboriosas
    Luego, abre el análisis de los “escollos” que retienen la producción nacional o que impiden la persecución de riqueza nacional. Lo interesante de este capítulo, es que a los largo de los 6 ptos. desarrolla problemas específicos (como el de la seguridad jurídica, o el establecimiento de municipios) donde lejos de señalar el problema, propone soluciones muy pragmáticas.
    Novedoso.-
    Me quedo con el análisis del ex art. 64 CN (atribuciones del congreso), en un desarrollo interpretativo deja bastante claro cuales son los privilegios y recompensas que la constitución prevé como medios para dinamizar la faz productiva y como llevarlos adelante sin el menor ataque a derechos como el de la propiedad o la libertad
    Y por otro lado, me resulto muy interesante el despotrique sobre lo que el autor entiende como los “medios ordinarios de estímulo” empleados por el o los sistemas proteccionistas, calificándolos como (…) “ la protección dada a la estupidez y a la pereza, el más torpe de los privilegios.” (…).
    Preguntas.-
    Si, toda ley que atribuye al Estado de un modo exclusivo el ejercicio de operaciones o contratos que pertenecen esencialmente a la industria comercial ¿Cómo se debería instrumentar la producción y distribución de los servicios más básicos y necesarios (agua, luz, etc)?
    Si entendemos que el gobierno no ha sido creado para hacer ganancias, sino para hacer justicia; para ser el guardián y centinela de los derechos del hombre, ¿en ningún supuesto o modalidad se permitirían las “industrias públicas” (como modalidad societaria SAPEM por ejemplo)?

  20. Resumen: hasta ahora Alberdi establecía cuales son las garantías constitucionales protectorias de la producción lo que conlleva como sabemos a la riqueza de la nación; son la libertad , la igualdad , la propiedad ,la seguridad,etc. Por lo que ahora este pasa específicamente a desarrollar aquellas relacionadas con cada genero de producción en particular. Estos son la agricultura . el comercio y la industria fabril. Respecto de la primera la constitución no establece garantías especificas ,debido que esta fue el modo de producir por excelencia de la nación durante el antiguo régimen colonial por lo que esta ya estaba permitida. También en la contemporaneidad se mantiene como el modo preponderante .por lo que la constitución en materia agrícola se reduce a la no intervención reglamentaria y legislativa. Por otro lado el comercio si se encuentra ampliamente tutelado por la constitucional en tanto este estaba de la misma forma profundamente restringido por el antiguo régimen. El articulo 14 ya establece la libertad ambulatoria de navegación y comercio para todos los habitantes de la nación, El articulo 20 alude específicamente a la libertad mercantil para extranjeros ademas los artículos 9, 10 , 11 y 12 establecen la prohibición en la imposición de impuestos aduaneros o impuestos al derecho de transito por parte de las provincias o subdivisiones. En cuanto a las garantías de la industria fabril:la constitucional determino los únicos medios de intervención de parte del Estado para su creación y fomento. Esos medios son: La educación e instrucción. Los estímulos y la propiedad de los inventos. La libertad de industria y de comercio. La abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes. En cuanto a la educación el estado puede intervenir a través del fomento de la inmigración de trabajadores calificados y por otro lado a través de destinar parte del Tesoro para determine que manufacturas el país necesita y ensenar a los trabajadores a producirlas. En cuanto a la segunda se entiende que una Buena forma de proteger y fomentar la industria sin restringirla es a través de las recompensas de estimulo y garantía del derecho de propiedad para la invenciones . en cuanto al ultimo punto el de derogar las leyes prohibitivas existentes Alberdi tenia en mira aquellas sancionadas por el régimen colonial que por asimilar los presupuestos de su matriz presuponía un modelo altamente intervencionista en relación a la libertad industrial . y respecto del capitulo 3 Alberdi hace un recuento de como diferentes formas en que las leyes que vienen a reglamentar el ejercicio de las garantías constitucionales pueden terminar por derogarlas. De forma que se Vuelve a un modelo similar al régimen colonia lista. Así cualquier ley que atribuya al estado ya sea de forma exclusiva o no de ejercer la industria termina por generar a su vez la derogacion de todas las garantías y una alteración en su propia causa fuente ya que la industria tiene como finalidad única es la producción mientras que la finalidad del estado es legislar , juzgar y administrar.

    Relevante : me pareció llamativo cuando Alberdi alude a la libertad específicamente como un medio conductor a la riqueza, no esta como un fin en si misma lo que indica su tendencia favoritista por éticas utilitarias . también me pareció interesante cuando expresa que «el dinero es demasiado poderoso en si mismo para que la ley le proteja con prohibiciones «al referirse a la industria y aludiendo a la negligencia que implica la restricción en el ingreso de los capitales extranjeros.

    Preguntas:

    a)si podría Alberdi dar un pantallaso al presente Establecería alguna excepción respecto de la entrada de capitales golondrina en contextos similares al nuestro en el que la ideocracia social que supone un nivel elevado de ansiedad y desconfianza por lo cualquier cualquier fuga puede desencadenar en una hiperinflacion y otras catástrofes económicas?

    b)que opinaría Alberdi respecto de la siguiente frase “ la ley siempre debe establecerse a favor del mas débil ya que el mas fuerte no necesita que esta lo proteja puesto que lo protege su propia fuerza” que opinaría de leyes como la 24240 o de defense del consumidor y sus derivados que establecen limitaciones a la libertad comercial por ej la prohibición del anatosismo , pasaría por alto la vulnerabilidad estructural y relación asimétrica del consumidor respecto de las entidades financieras a los efectos de proteger la libertad y generar incentivos?

  21. ALBERDI SISTEMA ECONOMICO Y RENTISTA (la situación fabril del país a partir de la colonia)
    Narra Alberdi la imagen que el modelo económico europeo dejo con políticas de prohibiciones y exclusiones que tantas guerras ha ocasionado en Europa; “fue la época de todos los malos pensamientos, de todos los malos sistemas, en industria, en política, en religión.
    Para desarrollar la industria fabril se plantea una dicotomía de sistemas para adoptar: el de las prohibiciones y exenciones, y el de fomentos conciliables con la libertad. La republica Argentina, cuya constitución ha determinado los únicos medios de intervención por parte del Estado en la creación y fomento por parte de la industria fabril. Esos medios son: la educación e instrucción, los estímulos y la propiedad de los inventos, la libertad de industria y de comercio, la abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.
    Gran partida podrá sacar el Estado del ejercicio de esos medios de instrucción en favor de la industria fabril. Los fines de la implementación de esos medios que protege la Constitución Nacional son: la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros, la exploración de vías. Todos estos fines se logran, principalmente a través del art. 25 que legisla dar total libertad, y por ende, no permite la implementación de leyes prohibitivas o restrictivas. Es decir el único medio de protección que puede utilizar la ley para no atacar la industria fabril es la libertad.
    El autor también expresa el peligro de la tiranía que puede llevarse a cabo ya que la libertad declarada no es la libertad puesta en obra, es por eso que la constitución necesita de normas que reglamenten el ejercicio de su contenido, es decir que se pueda lograr la libertad de hecho.
    Lo más destacado
    Toda ley que da al gobierno el derecho de ejercer exclusivamente industrias declaradas de derecho común, crea un estanco, restablece el coloniaje, ataca la libertad.
    Si los actos que corresponden o pertenecen a la industria comercial, y esta industria como todas, han sido declaradas derecho fundamental, la ley que da al estado el derecho exclusivo de ejercer esas operaciones conocidas por todos los códigos de comercio invierte y trastorna todas las nociones de gobierno y todos los principios de la sana economía política.
    PREGUNTAS AL AUTOR:
    1) ¿Considera que los medios que debe emplear el Estado (educación, ciencia y tecnología) para conseguir los fines del desarrollo de la industria generan una industria pública?
    2) ¿Los servicios públicos, que adquieren ese carácter al considerar la importancia de que deben estar al alcance de todos, por lo tanto la intervención estatal en esos servicios atenta contra el desarrollo de la industria?
    3) ¿Cual es el límite de la industria que debe desarrollar el Estado?

  22. Acerca del mecanismo para promover la producción industrial, cual es el rol del estado en esa labor

    La constitución de la república Argentina que enarbola los ideales revolucionarios liberales e ilustrados y el proceso de independencia y constitución de los estados sud americanos supuso el detrimento de la hegemonía mercantilista de la corona española y la desarticulación de los monopolios comerciales que esta le imponía ,el proceso de industrialización europeo a permitido dar cuenta en la historia como aquellos que fueron potencias gracias al rédito mercantilista que fue predominante en la época colonial han sufrido las consecuencias en la carrera industrial , el atraso industrial español y la consiguiente decadencia industrial de las Américas se debe a ese simple antecedente

    El labor de lidiar con la nulidad industrial que había promovido la corona en las Américas deja ver a ojos del nuestro autor el siguiente dualismo , adoptar un sistema de prohibiciones y exenciones que responde a nuestra herencia colonial o adoptar un sistema de fomentos conciliables con la libertad , en este apartado Alberdi hace mención de los mecanismos que tutela la constitución para la promoción industrial ( la educación e instrucción, los estímulos y la propiedad de los inventos. ,la libertad de industria y de comercio, la abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes .)

    Los derechos que emanan de la constitución deben ser ejercidos conforme a las leyes y disposiciones administrativas que reglamentes su ejercicio pero no alterados por las mismas , preocupa esto a nuestro autor en lo relativo a como en su dimensión histórica una civilización emancipada de su época colonial conserva un remante en su estructura normativa o encarna en sus hábitos y costumbres que lo atan a ese sistema prohibitivo , y a través de leyes anteriores ( de la corona) o nuevas leyes dejar sin efecto principios constitucionales . Alberdi nos ilustra con ejemplos claros de como principios constitucionales como la propiedad , la seguridad , la libertad económica pueden ser derogados por leyes o reglamentos

    El quiebre de las ataduras del pueblo argentino con sus antecedentes coloniales en su cronología histórica hasta la actualidad es un hecho, eso creo si no queda algún resabio normativo o constitudinario del derecho español. pero es novedoso como la exegesis constitucional (cuando en palabras de Alberdi tan taxativamente ofrece su visión e interpretación de sus lineamientos y finalidad y ) es desentendida por la jurisprudencia y doctrina jurídica , cuando hay leyes y una política del estado que aunque no comparten una matriz ideológica con los antecedentes coloniales materialmente son análogas y como los mecanismo de control constitucional parecen fallar si nos limitáramos a darle una interpretación exegética a los preceptos constitucionales , el derecho es lenguaje , es ambiguo y ofrece soluciones contradictorias y parece que el precedente judicial a interpretado soluciones distintas a las que Alberdi pregonaba

    ¿ cree usted que las sociedades del estado diligentemente administradas y generen ganancias son irreconciliables con las finalidades funcionales del estado cuando esos recursos puede destinarse a satisfacer necesidades públicas?

  23. Los únicos medios de intervención de parte del Estado en la creación y fomento de la industria fabril, son: La educación e instrucción. Los estímulos y la propiedad de los inventos. La libertad de industria y de comercio. La abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes. La Constitución argentina admite dos géneros de educación industrial para nuestras clases trabajadoras: el que se obtiene por la instrucción profesional, recibida en escuelas públicas o privadas; y el que se opera por la acción del ejemplo de trabajadores ya formados, venidos de países fabriles.
    El principal medio que el Estado tiene de fomentar la industria fabril en la República: consiste en gastar una parte del Tesoro público en hacer enseñar al pueblo trabajador las diferentes fabricaciones y manufacturas de que el país necesita.
    Consignar la libertad económica en la Constitución, La libertad adquiere cuerpo y vida desde que entra en el terreno de las leyes orgánicas, es decir, de las leyes de acción y de ejecución; de las leyes que hacen lo que la Constitución dice o declara solamente.
    El peligro de inconsecuencia viene de la educación colonial y de la Constitución misma, este peligro tiene dos fuentes: a) Nuestra primitiva contextura económica, nuestra complexión de colonia, esencialmente exclusiva en materia de comercio y de industria; b) El modo reservado con que nuestra Constitución ha declarado las libertades que interesan a la riqueza. Conceder la libertad según la ley, es dejar la libertad al arbitrio del legislador, que tiene el poder de restringirla o extenderla.
    Preguntas: considera a las leyes proteccionista? considera que es conveniente gastar parte del tesoro publico ? Considera que hay que incentivar más a la industria fabril ?

  24. RESUMEN:
    Desde la historia fabril se dividida dos puntos:
    1) Prohibiciones y exenciones 2) Fomentos conciliables con la libertad.
    La República Argentina, zanja este dilema, asignándole al Estado medios para la creación, protección y fomento de la industria fabril utilizando como medios:
    1) La educación e instrucción para la clase trabajadora sobre las diferentes fabricaciones y manufacturas del país, invirtiendo para ello parte del Tesoro público (apoyados por los artículos 5-14 – 64, inciso 16);
    2) Fomentar la inmigración de los trabajadores ya formados venidos de países fabriles (artículo 25), para colonización de tierras de propiedad nacional para establecer con sus conocimientos nuevas industrias;
    3) Estímulos y propiedad para los inventos de los empresarios o autores que generen una mayor producción
    4) Abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes (leyes pasadas y leyes futuras), apoyadas por el artículo 28, cerrando la puerta a la sanción de toda ley proteccionista (prohibitiva o restrictiva) para proteger las manufacturas nacionales
    Las libertades protectoras que expresa la constitución nacional (libertad de industria, comercio, propiedad, seguridad personal, etc.), no se ven plasmadas en la realidad como tal, ya que para cada una de ellas existen distintos requisitos para aplicarlas que se expresan a través de leyes impuestas por el estado, por lo que esa libertad de algún modo se estaría restringiendo, convirtiéndonos en libres de libertad pero esclavos de las leyes, (expresión del sistema prohibitivo y restrictivo en economía política), produciendo la derogación de la constitución en la parte de las garantías, en donde el gobierno se reduce a que el estado debe: dar leyes (a través del poder legislativo), interpretarlas (a través del poder judicial), y a ejecutarlas (a través del poder ejecutivo), para esto ha sido creado el gobierno del estado, dejándolo a afuera de toda idea de industria, de todo el derecho al trabajo industrial y productor, ya que este será para el goce de todos y cada uno de los habitantes del país.

    LO NOVEDOSO:
    Desde su formación, la constitución ya limitaba a los poderes del estado y a los ciudadanos en los distintos momentos de la vida, pero ¿Es posible que al pasar el tiempo la constitución haya perdido su fuerza?, siendo que ella fue creada como Ley Suprema, la Ley máxima y lo sigue siendo hasta hoy en día, pero al correr los años a través de leyes menores pero eficientes para la regulación de las conductas de las personas en sociedad han logrando producir restricciones en su contenido derivando sus atributos a leyes de menor jerarquía para que regulan las conductas de las personas

    . PREGUNTAS PARA EL AUTOR:
    1) Si a los poderes del Estado no lo hubiese delimitado la Constitución, ¿Podría el Estado intervenir en las garantías constitucionales?
    2) ¿Había pensado alguna vez que iba a pasar una situación así? De que la Constitución sea restringida por otras leyes
    3) ¿Son aplicadas esas restricciones en el Presente?

  25. RESUMEN:

Lo que Alberdi expone es la necesidad de crear una industria fabril que sea independiente al Estado Nacional. A los fines de promover o crear la misma, el gobierno cuenta con medios establecidos en la Constitución Nacional. Medios como la educación e instrucción,
    los estímulos y la propiedad de los inventos, la libertad de industria y de comercio, entre otros.
Ahora bien, el autor plantea que se necesita regular las libertades económicas que la Constitución consagra, sea por leyes o reglamentos para el ejercicio. Así, el legislador tiene el poder de restringir o extender dichas libertades. Esto sin perjuicio de que puedan ser derogadas algunas libertades en referencia, por disposiciones del derecho orgánico y reglamentario.


NOVEDOSO:

Resulta sorprendente la subsistencia de los tópicos abarcados en el texto con la actualidad.

PREGUNTAS:

Hay medios idóneos no consagrados en la CN para promover o crear la industria fabril hoy en dia?

En la actualidad y en su práctica, que de esos derechos se suelen restringir y/o violar?




  26. En este segmento de su obra, Alberdi remarca la necesidad de garantizar la libertad económica puntualizando la importancia de la libre contratación como factor de atracción del inmigrante. También reclama que las leyes no impongan restricción de la liberad de emprender por medio del requisito de licencias para ejercer la industrio o el comercio, aunque no lo hace de manera absoluta por que reserva al estado la capacidad de restringir ciertas actividades a aquellos que han invertido años en capacitarse. Va en contra del empoderammiento estatal que restringiría la libertad del acceso al trabajo según los antecedentes , condenando quizás a una estratificación de castas donde si estas catalogado de una manera, no tenes posibilidad para intentar modificar tu presente. que la organización del ejercicio de las libertades garantizadas por la constitución, no las derogue. La constitución como medida de las libertades. Hace un recorrido por el articulado de la constitución recordándonos que derechos defiende. Art 14 – trabajo-industria, art 17 propiedad, art 18 seguridad personal, que las leyes no alteren los principios, derechos y garantías anteriormente citados. art 26 navegación ríos interiores. Así la costumbres, es decir, la ley encarnada, la ley animada por el tiempo es el único medio para derogar la costumbre…

  27. RESUMEN
    Respecto a la industria fabril, Alberdi plantea que la Constitución determino los únicos medios de intervención por parte del Estado para la creación y fomento de la industria fabril, ellos son: la educación e instrucción; los estímulos y la propiedad de los inventos; la libertad de industria y de comercio; la abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.
    Por otro lado, plantea que no es lo mismo la libertad escrita en la Constitución, que ponerla en ejecución; conceder la libertad según la ley, es dejarla al arbitrio del legislador, que tiene el poder de restringirla o extenderla. También señala que las libertades y garantías de la Constitución pueden ser derogadas por disposiciones del derecho orgánico y reglamentario. La libertad económica, es de todas las garantías, la mas expuesta a los atropellamientos de la ley.
    NOVEDOSO O SORPRENDENTE
    Me llama la atención como defiende la libertad, y como explica que todo medio proteccionista que consista e prohibiciones atenta a la libertad.
    PREGUNTAS
    1) Hoy en día sigue siendo tan importante la protección a los inmigrantes?
    2) ¿No es peligrosa la absoluta libertad que se plantea? ¿Ninguna restricción a la libertad era posible sin que la afecte?
    3) ¿Que hubiera pasado si el gobierno no fuese ajeno a la industria?

  28. 1) Alberdi estipulo cuales son las garantías constitucionales respecto a la producción para generar la riqueza (la libertad, la igualdad, la propiedad, entre otros).
    En esta parte el autor desarrolla dentro de la especie de la producción cada género específico relacionado con él (la agricultura, el comercio y la industria fabril).
    Para la agricultura, el modo de producir ya estaba implementado desde el antiguo régimen colonial por eso en la constitución no se encuentran reglas específicas. Tras esto, no hay intervención estatal.
    El comercio se encuentra reglamentado en nuestra Constitución en los artículos 14 (libertad de navegación y comercio), 20 (la libertad mercantil para extranjeros), 9, 10, 11 y 12 (prohibición de impuestos aduaneros o impuestos al derecho de tránsito por parte de las provincias o subdivisiones).
    La industria fabril es regulada por la constitucional a través de distintos medios intervención por parte del Estado para su creación y fomento. Esos medios son: La educación e instrucción, los estímulos y la propiedad de los inventos, La libertad de industria y de comercio, La abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes. La industria tiene por finalidad la producción a diferencia del estado.

    2) Alberdi alude a la libertad específicamente como un medio conductor a la riqueza. A través de ella se obtienen mejores resultados por medio de los intercambios entre los individuos.

    3) ¿Por qué cree que un Estado empresario es “un monstruo devorador de todas las libertades industriales” y que “ante él todo comercio es imposible”?. Si el Estado solo tiene funciones legislativas, administrativas y judiciales, en el caso de intervenir en el precio del dólar, ¿no estaría ejerciendo funciones comerciales que no posee?. ¿ Hoy en día sigue siendo tan importante la protección a los inmigrantes?.

  29. En éste capítulo, Alberdi nos indica que todo contrato u operaciones, que pertenecen a la industria, si son ejercidos por el Estado con facultades conferidas por la ley y de modo exclusivo, la ley que le atribuye tal exclusividad es derogatoria de la Constitución, claramente el autor en párrafos siguientes refuerza la idea en especificar que “una industria pública es absurda y falsa en su base económica, el rol del Estado es legislar, juzgar y administrar”. Respecto a otros modos en que las garantías económicas (libertad de comercio y navegación, derecho al trabajo, libertad de locomoción y tránsito, usar y disponer de la propiedad, de asociarse) pueden ser derogadas por leyes que reglamenten su ejercicio, refiere a no dejar en pie las viejas leyes económicas, como por ejemplo en relación a la propiedad, extinguir su contextura feudal y monarquista respecto a la familia y sobre el modo de adquirir y transmitir el dominio, en cuanto a los procedimientos judiciales y sobre todo la confiscación de la propiedad llamada decomiso en el comercio terrestre como marítimo, también respecto a la seguridad personal del art. 18, refiere que las leyes contrarias a ella lo son de igual manera a la riqueza. La Constitución es la ley de leyes, ninguna reglamentación debe contrariarla.
    1) .¿Por qué el autor se arraiga tanto a la negativa de la no intervención del Estado?
    Respecto a la limitación que debería tener el Estado respecto al mercado: 2) ¿Qué opinaría el autor respecto de los subsidios a las empresas por parte del Estado? y 3)¿Qué opinaría el autor en cuanto a la estatización de la deuda privada?

  30. RESUMEN:
    Alberdi comenta que la Constitución determinó que los únicos medios de intervención de parte del Estado en el fomento de la industria fabril son: la educación e instrucción (Posee 2 géneros, el que se obtiene por la instrucción profesional y el que se opera por la acción del ejemplo de trabajadores ya formados, venidos de países fabriles), los estímulos y la propiedad de los inventos (A través de la garantía de otorgar derechos de propiedad sobre los inventos), la libertad de industria y de comercio (Poniéndoles un límite lógico), la abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes (Realizando la derogación de las leyes proteccionistas que nos ha legado el antiguo régimen colonial). Respecto a éste último punto, Alberdi habla del artículo 28 de la Constitución, que establece que no habrá leyes ni viejas ni nuevas que modifiquen o alteren los principios, garantías y derechos de la misma con motivo de reglar su ejercicio. Esto remarca la solidez que poseen los principios acerca de los cuales estuvo hablando con anterioridad.

    REFLEXIÓN:
    Creo que algunos de los medios que podría realizar el Estado para dicho fomento, hoy en día no serían viables, ya que, por ejemplo, el conocimiento está tan difundido con elementos como Internet, que no es ni si quiera necesario traer trabajadores formados de países febriles para fomentar la industria fabril.

    PREGUNTAS:
    1) ¿Aplicarían hoy en día los medios de intervención del Estado?
    2) Hoy en día, ¿El artículo 28 sigue siendo igual de eficaz?
    3) ¿Es necesario limitar a la industria y/o al comercio?

  31. RESUMEN:
    Continuando con el análisis de las garantías constitucionales que protegen a los modos de producción, Alberdi identifica como causas del nulo desarrollo en materia de industria fabril a las prohibiciones de establecer manufacturas en nuestro país o de obtenerlas del extranjero, decretadas por el antiguo régimen español para imponer el consumo de sus productos propios. Según el autor, para fomentar dicha industria la Constitución determinó como únicos medios de intervención del Estado los compatibles con la libertad, esto es, la educación e instrucción, los estímulos y la propiedad de los inventos, la libertad de industria y comercio, y la abstención de sancionar leyes que puedan limitarla. A su vez, propone dos medidas para dinamizarla: la primera consiste en la enseñanza a los trabajadores de las fabricaciones y manufacturas que el país necesita, financiada a través del gasto público; la segunda, más urgente y eficaz, consiste en alentar la inmigración de clases trabajadoras, preferentemente de Europa (art. 25). Por otro lado, en el análisis de los peligros que corren las garantías protectoras de la producción, Alberdi plantea que las libertades económicas consagradas en la Constitución son sólo los principios fundamentales que regirán la Nación, pero que para su ejecución efectiva se necesitan las leyes orgánicas sancionadas por el legislador; el problema surge cuando la Constitución otorga derechos a los habitantes de la Nación “conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio”, ya que, según el autor, “conceder la libertad según la ley, es dejar la libertad al arbitrio del legislador”. Por último, menciona algunos ejemplos de cómo pueden ser derogadas las libertades y garantías económicas establecidas en la Constitución por disposiciones del derecho orgánico.

    LO NOVEDOSO O SORPRENDENTE:
    En el presente apartado, Alberdi realiza una profunda crítica a la intromisión del Estado en el mercado; condena toda ley que le otorgue al Estado el ejercicio exclusivo de cualquier operación que corresponda a la industria comercial, es decir, al sector privado, como por ejemplo operaciones de banco, seguros, construcción de ferrocarriles y de puentes, etc. A su vez, expresa que el rol del Estado es esencialmente público y se reduce a crear leyes, interpretarlas y ejecutarlas; y que cuando éste se convierte en comerciante viola la libertad de comercio garantizada en los artículos 14 y 20 de la Constitución: “es un monstruo devorador de todas las libertades industriales, ante él todo comercio es imposible: ni gobierna, ni gana, ni deja ganar a los particulares”. Por otro lado, reafirma su visión novedosa para la época acerca de la necesidad de fomentar la inmigración, principalmente europea, esta vez en lo concerniente a la educación industrial o fabril; alienta la entrada en el territorio argentino de clases laboriosas e inteligentes “que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y enseñar las ciencias y las artes” (art. 25). De la misma manera, también tiene una opinión crítica de la población argentina en cuanto a las libertades políticas; si bien desea “ilimitadas y abundantísimas” libertades civiles y económicas para ella, dice no participar “del fanatismo inexperimentado, cuando no hipócrita, que pide libertades políticas a manos llenas para pueblos que sólo saben emplearlas en crear sus propios tiranos”.

    TRES PREGUNTAS AL AUTOR:
    – Usted mencionó dos sistemas en materia de industria: el de las prohibiciones y exenciones, y el de fomentos conciliables con la libertad. ¿Cuáles son los motivos por los que, a pesar de ser más beneficioso el segundo, actualmente predomina el primero en la mayoría de los países del mundo?
    – Sabiendo el riesgo que supone que la ley orgánica derogue principios de la Constitución, ¿por qué no se incluyó en su contenido algún modo de control constitucional? ¿Cuál hubiera sido el más conveniente?
    – En la actualidad se ampliaron las libertades políticas a todos los ciudadanos. ¿Cree que se terminó cumpliendo su profecía, de que el pueblo sólo las utilizó para crear sus propios tiranos? ¿Estaría de acuerdo con algún modo de voto calificado?

  32. En estos párrafos, Alberdi expone la manera en que la ley puede derogar las libertades y garantías dadas por la Carta Magna.
    Los mandatos de la Constitución deben ponerse en ejecución mediante leyes que los reglamenten. La Constitución no se ejecuta por sí sola. Las leyes hacen lo que la Constitución demanda pero deben respetar sus ideas y principios. Conceder la libertad según la ley es dejar al arbitrio del legislador restringirla o extenderla.
    Alberdi expone que la educación y la instrucción son los únicos medios de intervención del estado en relación a la industria.
    Si se atribuye al Estado por ley, de modo exclusivo, el ejercicio de actividades industriales, se afecta la libertad de comercio de todos los ciudadanos. La industria es un derecho fundamental de los habitantes.
    El Estado no debe explotar las industrias sino que debe atenerse a sus funciones, dadas éstas por la Constitución Nacional.

    -2-
    Me resulta interesante el poder de las leyes. Estas son las encargadas de expresar la voluntad de la Constitución Nacional, siendo esta una tarea compleja que debe desarrollarse con cuidado.
    Las leyes no pueden contrariar el sentido de la Constitución, no puede retirar ninguno de los derechos concedidos por ella.

    -¿Que método de control, aparte del control de inconstitucionalidad llevado a cabo por el Poder Judicial, sería eficiente para evitar abusos mediante las leyes?
    -¿Cree que la Constitución debe interpretarse según un contexto histórico? ¿Ésta, y a la par las leyes, deberían cambiar ante una gran transformación social?
    -¿Porque plantea que la libertad económica es la mas expuesta al atropellamiento de la ley?

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