Alberdi sobre el gasto público y el gasto privado. El privado que sea libre, el público que no se «desvíe».

Con los alumnos de la  UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi en el Sistema Económico y Rentístico, sobre el “consumo”. En verdad, está hablando sobre el gasto. Trata en dos páginas el consumo privado, para luego pasar de lleno a analizar el gasto público. Así comienza:

“PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONSTITUCION EN MATERIA DE CONSUMOS

La riqueza, tan penosamente elaborada por el hombre con el sudor de su frente, tiene por objeto y fin satisfacer las necesidades de su ser. Esta aplicación a su destino natural recibe en la economía el nombre de consumo. Según esto, consumir la riqueza, es ejercer el derecho más precioso que tenga el hombre a su respecto, porque no es más que alimentar y desenvolver su existencia física y moral. La Constitución Argentina no podía dejar sin garantías especiales este derecho esencial del hombre en sociedad.

Pero esas garantías residen en los mismos principios que la Constitución asegura en favor de la producción y distribución de la riqueza. Esos principios son siempre la libertad, igualdad, propiedad y seguridad, que hemos visto al frente de las funciones económicas de la producción y distribución. En la Constitución argentina, como en el orden natural de los hechos económicos de que esa Constitución es expresión fiel, esas garantías acompañan a la riqueza desde que se produce hasta que desaparece en servicio de las necesidades del hombre. -Libertad en los consumos, como en la pro-ducción y distribución de las riquezas: he aquí el sistema de la Constitución argentina, que no es más que la sanción de las leyes naturales que rigen el fenómeno de los consumos.

En efecto, en el consumo, lo mismo que en su producción y distribución, la riqueza tiene leyes de conservación y desarrollo que le son propias, y que el hombre conoce y observa por el instinto de su conservación misma. – Ese instinto le enseña a consumir sin empobrecer, lo cual constituye la economía, que no es sino el juicio en los gastos. De modo que el arte de gastar forma parte del arte de enriquecer, y parte tan esencial, que ha dado su nombre a toda la ciencia de la riqueza, que se deja llamar economía. – Así también la política económica, es decir, la política de los gastos y consumos, el sistema de rentas, viene a ser tan importante ramo de la ciencia de la riqueza, que el vulgo tiene disculpa, aunque no razón, para confundirla con el plan de hacienda o riqueza fiscal.

Si el hombre sabe gastar por el mismo instinto de conservación que le enseña a producir y enriquecer, ¿qué apoyo exige de la ley a este respecto? – En el gasto privado, el de su abstención completa; un apoyo negativo que no le estorbe, que no le restrinja su libertad de gastar o consumir, de que su juicio propio y el instinto de su conservación son los mejores legisladores. En el gasto público, todo el apoyo que exige de la ley, es que ella intervenga sólo para impedir que se distraiga de su verdadero destino, que es el bien general; para impedir que exceda este objeto, y para cuidar que el impuesto levantado para sufragarlo no atropelle la libertad, ni esterilice la riqueza.

Tal es el sistema que la Constitución argentina establece en favor de la riqueza por sus disposiciones relativas a su consumo, función tan esencial al progreso y desarrollo de aquélla.”

13 pensamientos en “Alberdi sobre el gasto público y el gasto privado. El privado que sea libre, el público que no se «desvíe».

  1. Resumen de lo leído:
    Alberdi plantea en esta parte un nuevo sistema rentístico con las bases de la constitución como guía para el modelo de país; entiende que la riqueza tiene como fin satisfacer las necesidades del ser (que es el consumo) , entendiendo que para garantizar esto es asegurar la producción y distribución de riquezas mediante los principio de libertad , igualdad , propiedad y seguridad; también analiza la política económica que es la política de los gastos y consumos, entendiendo como sistemas de rentas es tan importante para la distribución de la riqueza y diferente a la riqueza fiscal por ello las leyes deben garantizar el libre comercio y no limitarlo mediante aduanas para el propio enriquecimiento fiscal.
    Lo novedoso o sorprendente:
    Lo sorprendente es que Alberdi tiene una idea clara de cómo debe ser el sistema económico de la argentina teniendo una fuerte crítica a buenos aires con rosas a la cabeza y sus sistemas de aduanas y sus leyes favoreciendo un sector por sobre el bienestar general de la confederación y la libre navegación de los ríos.
    Preguntas:
    ¿Cómo se podría garantizar el libre mercado con el sistema actual?
    ¿Podrían usarse algunas leyes ya existentes para formar el sistema económico que busca Alberdi?
    ¿Por qué critica tan fuerte a rosas y su sistema?

  2. En el inicio de la Tercera Parte del Libro de Alberdi, se señala que la producción, la distribución y el consumo publico son los pilares que le dan vida a la riqueza. Y en cuanto al consumo publico en su relación con la formación, administración y empleo del tesoro nacional. Se dijo que para fomentar la riqueza es necesaria la libertad en las inversiones privadas , junto a la propiedad, la igualdad, la seguridad. El fisco se entiende al servicio del bienestar general ya que son los ciudadanos los que contribuyen a ese fisco. El conjunto de las reglas y garantías forman el sistema rentístico. La Constitución se refiere al consumo de las riquezas, en cuanto a las reglas de la aplicación de impuestos; los recursos, su administración y aplicación conforme a las leyes, su objeto y distribución.
    En el consumo, lo mismo que en la producción y distribución , la riqueza tiene leyes de conservación y desarrollo que el hombre conoce por el instinto de conservación . Por ese instinto, conoce sus limites y por tanto, consume sin empobrecer y en eso radica la economía en el gasto privado. En el gasto publico, se trata de satisfacer el bienestar general y es el mismo hombre el que satisface las necesidades colectivas por intermedio del gobierno.
    Sin embargo, la ley puede hacer ataques a la libertad de los consumos privados de muchas maneras sin tener en cuenta que el instinto de conservación, hace que el hombre regule su propia economía. En este punto, el autor diferencia entre gasto improductivo (o gasto estéril improductivo) y gasto reproductivo. En el primero se consume al instante y en el segundo son las tierras, maquinas ,salario etc que en la fluidez de su combinación son susceptibles de posibilitar mayor riqueza.
    Todo gobierno necesita organizar y formar un Tesoro Nacional. El gobierno realiza gastos en cuanto a recursos humanos, infraestructura, bienes muebles y todo tipo de recursos que conforman el gasto publico, pero q le es propia a su soberanía e independencia. El Tesoro y el Gobierno se suponen mutuamente. “(…) todo país que proclama su independencia a la faz de las naciones y asume el ejercicio de su propia soberanía admite la condición de estos hechos que es tener un gobierno costeado por el(…)”
    Alberdi considera que son legítimos y sensatos los fondos designados por la Constitución para formar el Tesoro Nacional.
    En materia de rentas, la Constitución busco las bases del sistema rentístico en los Acuerdos y Tratados preexistentes que así lo estipulaban, como el Acuerdo de San Nicolás de 1852 y La Ley Fundamental de 1825.
    Alberdi señala que el Tesoro Nacional encuentra su limite en el Tesoro Provincial, el cual, en los tiempos del autor, se componía de todos los recursos no delegados al Tesoro de la Confederación. Este principio es la consecuencia rentística del. art. 101 de la CN: “ las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal “ Algunos recursos fueron delegados de manera absoluta, otros a medias y otros no se delegaron.
    Para evitar el conflicto entre el poder provincial y el poder nacional hay que fundarse en el principio contenido en el art 5 de la CN, “ el gobierno federal garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”
    A su vez, según el art.4 CN el tesoro destinado a sostener los gastos del gobierno deberá formarse por valores de capital o bienes nacionales ( tierras baldías, edificios, obras etc), por rentas de los valores de capitales dados en locación y enfiteusis, del producto de las contribuciones directas e indirectas que imponga el Congreso y el crédito y valores obtenidos a prestamos por el Gobierno federal. Por tanto, sostiene Alberdi, no son recursos los que faltan a la Confederación sino “un sistema administrativo qué sepa darse cuenta de los infinitos recursos que posee…” a los cuales hay que ordenarlos, colectarlos y atraerlos como función de un Gobierno Central a través del ministerio de Hacienda y otros ministerios El establecimiento y distribución de las contribuciones que paga todo el territorio para el sostén de su administración general. “(…) centralizar la renta, crear un tesoro nacional es lo que forma la unidad política de la Republica, termino y no punto de partida de su organización(…)”
    Alberdi señala el valor intrínseco de la tierra en cuanto a que todas tienen un potencial productivo que deviene de la cercanía a los ríos y a la riqueza del suelo ya sea para la agricultura, la ganadería o la minería. Así, hace un recorrido por las distintas provincias (que integraban en ese momento el territorio nacional) y las posibilidades de riqueza en cuanto a su explotación: Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes las define como “de un poder agrícola extraordinario”, Córdoba de la cual destaca además de su amplia riqueza agricologanadera y mineral; un “instrumento admirable de riqueza industrial”, Santiago del Estero con su riqueza minerales y sales, Tucumán con la producción del gusano de seda, minas opulentas de oro y plata, la caña de azúcar, el tabaco entre otros; Catamarca y La Rioja con sus riquezas de oro, plata y cobre, Salta de la cual dice “produce de todo”, las provincias cuyanas (Mendoza, San Juan y San Luis) con sus viñedos, frutales, ganado de toda especie, oro,plata,platino y plomo. Lo que pone en valor el autor es el “poder productor de estas tierra, o(…) estudiad su aptitud a producir , no su producción actual” por eso ninguna provincia se podría considerar pobres sino que se encontraron con limites para producir, sus gobiernos o las leyes antiguas y nuevas no lo hicieron posible “ dándole la esterilidad que no recibieron de la naturaleza” El autor señala que un cambio positivo es la libre navegación de los ríos interiores siendo que antes solo existía una Aduana, que era la de Buenos Aires. Sin embargo aun después de la libertad fluvial los buques siguen dirigiéndose al puerto del Rio de la Plata o al de Montevideo y esto fue así siempre, y por tanto difícil de cambiar en las costumbres extranjeras que por décadas tuvieron prohibido por leyes coloniales ir mas allá y entrar al interior de los ríos. Es decir, “(…) el enemigo del comercio nuevo es el comercio establecido (…)”
    El otro “manantial” designado en el art. 4 de la CN para formar el Tesoro Nacional son las contribuciones. En este sentido, la renta publica es una parte de las renta privada de los habitantes del país, con el cual a su vez aseguran el orden que a su vez protege su renta, el capital, la vida, la persona y su bienestar. “hay renta publica donde quiera que hay rentas y capitales particulares”
    Alberdi define lo que es renta privada y lo que es renta publica. La renta privada es la utilidad o ganancia que deja el empleo de la tierra, del capital y del trabajo ( agricultura, comercio e industria fabril). Esto hace posible que hayan impuestos o contribuciones de renta publica, para el Tesoro Nacional, lo cual redundara en una Nación independiente.
    Lo importante a destacar.
    Me parece importante destacar el planteo del autor sobre la política como la búsqueda del bien común de la Republica, y en intereses que vayan en una misma dirección que es el progreso, la población y el bienestar general de “ dos grandes divisiones transitorias de la Republica” haciendo alusión al antiguo enfrenamiento entre el interior y Buenos Aires que incluso llevo a una separación de casi una década entre ambas. En este punto señala que la Confederación tiene medios rentísticos suficientes para existir aun sin la provincia “ disidente” y demostrando que no habría tal desigualdad para desarrollarse con éxito. “(…) demostrar esto es hacer ver que la mayoría territorial y numérica de la Republica puede marchar, a pesar de cualquier resistencia local, lo cual constituye un progreso de la democracia argentina(…)”
    Preguntas al autor:
    -¿Qué factores incidieron, a su juicio, para que hoy hablemos de desigualdad y pobreza entre las provincias argentinas?
    -¿Qué opina sobre la Coparticipación Federal?
    -¿Cómo caracterizaría la actual situación del Tesoro Nacional Argentino?

  3. RESUMEN:

    En esta nueva lectura, el Dr. Alberdi se centra en el análisis de las disposiciones constitucionales referentes al consumo, para el que van a aplicarse los mismos principios generales que la ley fundamental asegura en favor de la producción y distribución de la riquezas, a saber: libertad, igualdad, propiedad y seguridad. Ellas, en su conjunto, integran lo que se llama el sistema rentístico de la Constitución Argentina, que será objeto de estudio de la tercera parte del libro.

    Lo relevante es que el autor califica al consumo en particular como un derecho que tiene el ser humano a su respecto, en tanto permite alimentar y desenvolver su existencia física y moral. En cuanto al apoyo que la ley debe darle, menciona la abstención completa del Estado de restringir el gasto privado, en pos de garantizar su libertad; mientras que para el público, debe intervenir sólo para impedir que el gasto se distraiga del bienestar general, que constituye su verdadero destino.

    LO NOVEDOSO:

    Alberdi hace mención a las leyes y reglamentos de aduana del país que atentan contra la libertad del consumo improductivo (es decir, aquel destinado a satisfacer las necesidades presentes del ser humano), en tanto que obligan a consumir a los particulares los malos productos del país bajo la premisa de proteger industrias y fabricaciones nacionales. Me llama la atención como en la actualidad esto continúa siendo un problema: los costos de importación son muy altos y esto genera dificultades al momento de adquirir mercadería proveniente del exterior.

    Más allá de que no coincido con que los productos nacionales son “malos”, considero que las consecuencias de tales leyes y reglamentos repercuten, principalmente, en las industrias nacionales que pretenden realizar gastos reproductivos para adquirir maquinarias que, en la gran mayoría de los casos, no se producen en el país o poseen características novedosas vinculadas a cuestiones de alta tecnología.

    PREGUNTAS AL AUTOR:

    ¿Cree que en la actualidad se garantiza la completa libertad del gasto privado?, ¿Qué medidas del gobierno actual cuestionaría?

    ¿Considera que en la actualidad el gasto público se desvía de su principal cometido, es decir, del bienestar general?

    ¿Considera al CEPO como una restricción al consumo?

  4. Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina. Juan B. Alberdi.

    Resumen de la segunda parte (hasta el capítulo 5 inclusive).
    En esta parte, Alberdi analizó la relación de los principios fundamentales con el consumo. Precisamente, la Constitución Nacional garantiza el derecho a la libertad, igualdad, propiedad y seguridad del consumo. Consecuentemente, es posible afirmar que la política económica es una política de gastos y consumos.
    Por su parte, Alberdi distingue el consumo privado (satisfacción de las necesidades familiares) del consumo público, es decir, aquel realizado por el gobierno para cubrir las necesidades de la existencia colectiva. Asimismo, el gasto puede subclasificarse en improductivo (permite satisfacer las necesidades vitales) y reproductivo (permite conservar o agrandar el patrimonio mediante la compra de tierras, maquinarias y demás inversiones). Alberdi concluye que las leyes y los reglamentos de aduana que protegen a las industrias nacionales son contrarios a la libertad del consumo improductivo de los habitantes del país.

    Aspectos novedosos.
    Contrariamente a lo que hubiese razonado en cuanto a la adquisición y preservación de la riqueza individual, Alberdi asegura que consumir la riqueza es ejercer el derecho mas precioso del hombre porque permite satisfacer las necesidades básicas del mismo, agregando que “gastar forma parte del arte de enriquecer”. También me resultó interesante que cuando la Constitución nacionalizó las aduanas, los terrenos baldíos, el crédito y el poder de imponer contribuciones, ratificó la centralización devenida del gobierno colonial.
    Corresponde mencionar que Alberdi plantea que el Tesoro nacional les pertenece a las provincias reunidas en cuerpo de nación. Por ende, cada provincia va a poder disponer del Tesoro de su localidad y del propio de la Nación.

    Preguntas al autor.
    Actualmente, ¿considera que el pueblo argentino es capaz de costear al gobierno para que la Nación Argentina siga siendo independiente?
    Si todos los habitantes del país son deudores de la contribución al Tesoro de la Nación ¿eximir a algunos del pago implica desconocer el derecho a la igualdad del artículo 16 de la Constitución Nacional?
    ¿De qué manera podría ser más eficiente la administración de los recursos de la República Argentina?

  5. Resumen: En este extracto, Alberdi hace expresa como debe ser la actitud del gobierno frente a los consumos privados, tanto reproductivos como improductivos; siendo el primero los que se usan para inversión y generar riqueza, y los segudos, aquéllos utilizados para el consumo diario del día a día del individuo y de su familia, que no reportan creación de riqueza alguna. Debe existir una completa libertad en cuanto a cómo se direccionan los consumos privados. Esto incluye la no implementación de regulaciones que puedan impedir dicha libertad como: Los aranceles excesivos a las importaciones extranjeras. Por otra parte, el consumo público, que son los gastos de administración para tener de forma efectiva una nación independiente y no sometida al extranjero, está regulado de manera precisa en nuestra constitución y el gobierno no debe salirse de dichos parámetros. Debe solventar sus gastos de manera austera e invirtiéndolo de la forma más eficaz posible. Quedan determinados en el Art 4 de nuestra constitución.

    Lo novedoso: Llama la atención como Alberdi, si bien promueve la libertad absoluta en cuanto al consumo privado en su totalidad, también es tajante en cuanto a que la financiación del Estado y del Tesoro Nacional es un imperativo sin el cual no puede haber país, patria, pueblo independiente de cualquier metrópoli extranjera. Sorprende así mismo, que a su vez considere válido por ejemplo «Los altos impuestos a los consumos de mera ostentación». Así mismo, en sintonía con lo anterior, propone que las provincias deleguen su capacidad de recaudación a la Nación, a los fines de Distribuir de manera más eficaz la renta que obtenga el tesoro. Los recursos de la nación sobran para solventar un estado austero y capaz; se carece de un sistema apropiado para garantizarlo.

    Preguntas:
    ¿Cómo hacer efectivo el Art 4 de la CN para llegar a un estado fuerte, eficaz y austero para garantizar el bien común y la grandeza nacional?

    Hoy por hoy existen un infinidad de leyes y reglamentaciones que atentan con la libertad del consumo privado, en cualquiera de sus dos vertientes. ¿Debería ser parte de la formación académica, desde la más temprana edad, el respeto hacia las libres elecciones de los individuos en cuanto a la satisfacción de sus necesidades?

    Considerando que se ha afirmado la licitud de leyes que penalicen la ociosidad ¿Se debe implementar una instrucción en el respeto, hacia los derechos y libertades por usted expuestos, desde el Estado Argentino a fines de moldear el «background» cultural de nuestros conciudadanos?

  6. Resumen:

    Lo que señala el autor es muy acertado en cuanto a que el Estado debe ser como un hombre responsable de sus finanzas, en el sentido de saber producir y enriquecer; pero también se debe tener la realización de gastos con precisión, porque como bien se menciona los gastos se deben efectuar “atendiendo las necesidades de hoy sin desatender las del mañana”. Entonces, cuando hablamos de gasto dentro de la Confederación se debe hacer diferencia al momento de gastar para saber en qué sector se debe ubicar, si es gasto privado, en este caso la Ley se debe abstener de estorbar la libertad de gastar o consumir; en cambio, en el gasto público la cosa es opuesta, puesto que el Estado debe intervenir en el sentido de que el gasto se haga hacia su verdadero destino.

    Lo novedoso:

    En la sociedad actual en que vivimos nos hemos acostumbrados a no tener una buena educación financiera, por lo que también eso se refleja en el actuar de nuestros gobernantes, al estar en un mundo de consumismo muchas veces no afrontamos la responsabilidad de atender realmente las necesidades del ahora sin desatender las necesidades del futuro, ya que hemos normalizado gastar más de lo que producimos. Nuestros gastos privados se realizan muchas veces de maneras improductivas y yo creo que es influido a que tenemos ciertas restricciones sobre lo que podemos consumir o no; a su vez se antagoniza el criterio en el sector público que se avoca más en lo que sociedad consume, que en sí que en lo que Estado gasta, y por esta razón muchas veces que los gastos no llegar a sus destinos correctos.

    Preguntas:

    ¿Considera que el libre mercado y la influencia del consumismo es uno de los factores de irresponsabilidad financiera de la sociedad?
    ¿De qué manera considera usted que se puede controlar el gasto privado para que se haga de manera consciente sin necesidad de una mayor intervención estatal?
    ¿De qué manera se puede compensar la recaudación fiscal con el alto grado de gasto público que se posee actualmente, sin necesidad de ahogar a los contribuyentes?

  7. Resumen
    En esta parte de su artículo Alberdi habla de como las leyes pueden atacar la libertad de los consumos privados que son de tantas especies como los consumos mismos.
    Habla de consumos improductivos y consumos reproductivos. Siendo los primeros los que sirven para satisfacer una necesidad de vida real o fantástica que es vital; y los reproductivos los que se usan para generar riqueza o inversión.
    Gastar o consumir con juicio, es satisfacer las necesidades de hoy sin desatender las necesidades de mañana. La Constitución garantiza la libertad de la industria y garantiza esa libertad de consumo individual que tienen todos los habitantes para satisafacer sus necesidades diarias.
    Habla de que el gobierno ocupa hombres que están al servicio de la administración civil, a quienes debe sueldos a cambio de su tiempo. Todo país que proclama su independencia tiene un gobierno costeado por el y que el gobierno es la condición que hace existir el doble hecho de la independencia nacional y el ejercicio de la soberanía delegada en sus poderes públicos.
    Lo principal que se puntualiza en este articulo es la importancia de que el del Estado se abstenga de influir en el gasto privado, garantizándole la libertad de consumo y dejando esto a criterio de los hombres y de sus conciencias la inversión de su salario.
    NOVEDOSO:
    Me parece interesante destacar como el autor hace incapié siempre en el bienestar de la nación como Republica asi como también en que define al concepto de consumir como el acto de ejercer un derecho que tiene el hombre porque le permite satisfacer necesidades básicas .
    Preguntas.
    1)¿Cómo considera que ser mas eficiente la administración de los recursos de la Nación en la realidad actual?
    2)¿Justifica ud. el aumento a los impuestos que se le cobra a la población con la justificación de proveer a los gastos del Tesoro Nacional?
    3)¿Piensa que en la actualidad existe una real libertad en lo concerniente al gasto privado? ¿Cree que esa libertad plena sigue existiendo actualmente?

  8. RESUMEN
    Alberdi sostiene que tanto la producción como la distribución y el consumo público constituyen los pilares de la riqueza, por lo que para fomentar esta ultima se requiere que exista libertad, igualdad, propiedad y consumo, lo cual se encuentra garantizado en nuestra Constitución Nacional. Seguidamente, el autor se centra en el análisis del consumo clasificando como un derecho que posee la persona, ya que permite alimentar y desarrollar su existencia. Para poder sostener lo anterior, se requiere de una ley que fije la abstención del Estado de restringir el gasto privado. En cuanto al gasto público, sí debe intervenir el Estado, aunque únicamente a los fines de impedir que dicho gasto se desvíe del objetivo consistente en el bienestar general.

    CUESTIONES NOVEDOSAS/IMPORTANTES
    Resulta interesante como Alberdi hace referencia a que consumir la riqueza individual que se adquiere, se trata de un derecho del ser humano, debido a que gracias a eso la persona logra satisfacer sus necesidades básicas. Asimismo, el autor agrega que gastar es parte de enriquecerse, por lo que entiendo que lo que desea es promover la libertad del consumo privado.
    Por otro lado, resulta novedoso que Alberdi fomente la limitación acerca de la financiación del Estado, cuando gracias a esa financiación puede mantenerse en “movimiento” el país, así como también se la puede utilizar para un mayor desarrollo. En tal sentido, el autor también sostiene que las provincias deberían delegar la recaudación a la Nación para que se distribuya la renta que obtenga el Tesoro mas eficazmente.

    PREGUNTAS
    ¿Cree que hoy en día se pueda equiparar el gasto público – el cual es mayor – con la financiación del Estado? ¿De qué manera?
    ¿Qué medidas se pueden tomar para que se cumpla con el principio de igualdad y libertad y así todas las personas puedan gozar del gasto de sus riquezas para satisfacer sus necesidades tranquilamente?
    ¿Opina que el Estado actualmente, incumple con su deber de abstención mencionada en el texto?

  9. Tercera parte:
    Disposiciones de la Constitución que se refieren al fenómeno de los consumos públicos, o sea de la formación, administración y empleo del tesoro nacional. Resumen:
    En esta parte de la obra, Alberdi relaciona las disposiciones de la Constitución con los consumos, a los cuales se les aplican los principios y garantías de libertad, igualdad, propiedad y seguridad. El sistema rentístico es el sistema de finanzas que la norma fundamental establece.
    El autor diferencia la aplicación de la ley sobre el gasto privado o el público, exigiendo para el primero la abstención absoluta y para el segundo un apoyo que le imposibilite desviarse de su verdadero destino.
    Finalizando el capítulo, el autor menciona la importancia de la formación del tesoro nacional, como medio de subsistencia.

    Aspectos novedosos o sorprendentes:
    Resulta interesante cómo en esta obra, Alberdi menciona y advierte sobre situaciones peligrosas que pueden suceder cuando la ley es contraria a las garantías constitucionales y las cuales, salvando las distancias de la época, se pueden ver reflejadas y comprobadas en la situación actual de nuestro país.
    Actualmente, nuestro consumo improductivo se encuentra a mi parecer ampliamente restringido. Sin ir más lejos, una de las medidas que más me llamó la atención en lo personal fue el impuesto PAIS aplicado a operaciones de compras de moneda extranjera, lo cual supone para mí un notable ataque a la propiedad privada consagrada en el art. 17 de la Constitución Nacional.

    Preguntas al autor:
    ¿Cómo podríamos restringir el gasto público?
    ¿Qué efecto tendría en la economía de nuestro país la eliminación de la gran cantidad de impuestos?
    ¿Medidas como el impuesto a la “renta inesperada”, que atenta a los principios constitucionales, podrían verse vedadas a través de leyes que las prohíban en el futuro?

  10. Alberdi señala que la producción de riquezas, la distribución y los consumos no son independientes entre sí, son funciones correlativas que componen la vida de la riqueza y que los principios que protegen las dos primeras también lo hacen al consumo.
    En su conjunto integran lo que se llama el sistema rentístico de la constitución Argentina.
    Señala que el estado no debe restringir el gasto privado de ningún modo, garantizando al hombre así su libertad, con respecto al gasto publico si debe intervenir solo para impedir que el gasto se distraiga del bienestar general.
    Entiende que el gasto publico y privado no tiene dos naturalizas distintas, sino que son dos modos de un mismo gasto, es decir la misma riqueza.
    Hace una diferencia entra gasto improductivo y gasto reproductivo y concluye que limitar el consumo reproductivo, es perjudicar la producción, bien la libertad de la industria.
    “restringir la libertad del consumo industrial, es atacar la riqueza y empobrecer al país”
    NOVEDOSO
    Coincido con Alberdi que señala que las leyes y reglamentos de la aduana atenta contra la libertad de consumo improductivo y eso sigue siendo un problema actual
    PREGUNTAS
    1. ¿Cree que es necesario mas limitaciones para el gobierno en cuanto al gasto público?
    2. ¿De qué otra manera se puede bajar el déficit sin emisión ni deuda pública/privada?
    3. ¿Se justifica el aumento de impuestos por la incapacidad del estado de generar condiciones para el crecimiento económico?

  11. *Análisis del CAPITULO PRIMERO “PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONSTITUCION EN MATERIA DE CONSUMOS” de la TERCERA PARTE del libro SISTEMA ECONOMICO Y RENTISTICO de JUAN BAUTISTA ALBERDI

    En el análisis de este capitulo Alberdi trata por un lado el consumo privado, y luego hace un analisis del gasto público.
    Hace referencia a que la Constitución Argentina no podía dejar sin garantías especiales el derecho de consumo del hombre en sociedad. Pero esas garantías residen en los mismos principios que la Constitución asegura en favor de la producción y distribución de la riqueza. Esos principios son siempre la libertad, igualdad, propiedad y seguridad.
    Hace una distinción del consumo en relación al gasto privado y al gasto publico.
    Según Alberdi…. “toda ley orgánica que se ligue al fenómeno de los gastos públicos o privados, ha de tener por término y punto de partida los derechos naturales del hombre en la función de gastar o consumir según su criterio, con intervención de su voz y en servicio de sus intereses de conservación y de progreso.”
    Diferencia al gasto o consumo privado el que hace el hombre en satisfacción de sus necesidades de familia, téngala propia o sea soltero; y se llama gasto o consumo público el que ese mismo hombre efectúa por el intermedio del gobierno, en satisfacción de las necesidades de su existencia colectiva, que consiste en verse defendido, respetado, protegido en el goce de su persona, bienes y derechos naturales.
    Posteriormente hace un análisis particular en cada capitulo en relación al gasto privado y al gasto publico relacionándolo con los principios y garantías que la constitución argentina le reconoce.

    En el capitulo II, hace especial referencia a los gastos privados del hombre. De este capitulo podemos destacar que Alberdi diferencia lo que es un gasto improductivo (lo que consumís hoy para satisfacer una necesidad de la vida, real o fantástica, que todas son vitales, de un gasto reproductivo (lo que gastáis para conservar o agrandar por la reproducción el valor que aplicaréis mañana al colmo de la necesidad de vivir).
    En el capitulo III, hace especial referencia a los gastos públicos del hombre y los recursos que la constitución argentina señala para sufragarlos.

    NOVEDOSO: Creo que lo novedoso de este artículo, es como distingue entre estos dos gastos tanto el público como el privado, diferenciándoles en relación a la intervención del estado en su regulación. Tengamos en cuanta que Alberdi, hace especial referencia a la abstención del Estado en la restricción del gasto privado a los fines de no violentar las garantías constitucionales en especial la de la libertad, mientras que el estado si interviene en la regulación del gasto público, ya que conlleva el bienestar general.

    PREGUNTAS:
    ¿Considera que en la actualidad hay determinadas medidas tomados por el gobierno en relación a la disposición de los sueldos personales en relación al consumo? Por ejemplo, limitaciones a la compra de moneda extranjera.
    ¿En relación a la pregunta anterior, considera que el Estado interviene con la libertad de las personas de decidir?
    ¿Qué medidas propondría en la actualidad, para restringir el gasto publico?

  12. RESUMEN

    Alberdi comienza a asociar los principios constitucionales ya vistos y analizados previamente, con los consumos; dice que la riqueza tiene por objeto y fin satisfacer las necesidades de su ser, mediante el consumo. Menciona que este derecho es el más preciado del hombre, ya que alimenta y desenvuelve su existencia fisica y moral. Estos principios habitan en la producción y distribución de la riqueza y son la libertad, igualdad, propiedad y seguridad. El autor hace una distinción del gasto, gasto o consumo privado y gasto o consumo publico; el primero lo define como el que realiza el hombre en satisfacción de las necesidades propias si soltero, o de su familia y el segundo es el que el hombre realiza por el intermedio del gobierno, en satisfacción de las necesidades de su existencia colectiva, donde busca sentirse defendido, respetado, protegido en el goce de su persona, bienes y derechos naturales. Alberdi señala que el gasto puede ser improductivo y reproductivo; el gasto improductivo es el gasto que se hace hoy para comer y vivir, mientras que el gasto reproductivo es el que se hace en tierras, maquinarias, salarios, para producir que permiten satisfacer las necesidades de mañana.
    Por ultimo Alberdi destaca la distribución de las rentas entre las provincias en relación con el Tesoro Nacional; sostiene que las provincias tienen el deber de contribuir al Tesoro asignando recursos para sostener los gastos de su administracioón.

    NOVEDOSO

    Alberdi manifiesta que consumir es producir, es enriquecer, ya que sin productos no se puede tener ganancia, y sin gastos no se puede tener productos. Menciona que restringir la libertad del consumo es atacar la riqueza, es empobrecer el país.
    Otro dato relevante es que el autor declara que las leyes de aduana, que buscan proteger la industria nacional, son contrarias a la libertad del consumo improductivo, ya que estas obligan a los particulares a consumir los productos del pais, a los que define como malos.
    Alberdi, por un lado dice que el consumo alimenta y desenvuelve su existencia física y moral y por el otro lado propone disminuir las fiestas donde el pueblo malgasta el fruto de su trabajo; en este punto, me parece que sus ideas se contradicen.

    PREGUNTAS AL AUTOR

    ¿No cree que es necesario defender la industria nacional mediante leyes protectoras para fomentar el consumo interno?
    ¿No cree que disminuir las fiestas, donde segun usted, el pueblo malgasta el fruto de su trabajo, atentaria contra la libertad del individuo?
    Actualmente; ¿Considera que es necesario achicar el gasto publico?

  13. Alberdi dice que los pilares de la riqueza son la producción, como la distribución y el consumo público. Para poder lograr la riqueza se necesita que haya libertad, igualdad, propiedad y consumo, lo que es garantizado por los principios de la Constitución Nacional. Diferencia el gasto público o consumo privado el que hace el hombre en pos de cubrir sus necesidades propias o familiares y el gasto público el que efectivamente hace el gobierno para cubrir las necesidades de la población en su totalidad.
    Por último Alberdi destaca la distribución de los impuestos y recursos de la recaudación entre las provincias en relación al tesoro nacional ya que las mismas deben aportar al tesoro nacional, aplicando recursos para mantener los gastos de los mismos.
    Lo Novedoso:
    Los impuestos de las aduanas no contribuyen al crecimiento del estado ya que en lugares donde las restricciones o impuestos aduaneros son mínimos el crecimiento es mayor, como dice «mejor poco pero mucho, que mucho pero poco».
    Preguntas
    1 ¿Cómo bajaría el gasto público?
    2 ¿Cómo afectan los planes sociales al gasto público?
    3 ¿Qué impuestos bajaría en pos de inversión extranjera?

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