Alberdi sobre la distribución de ingresos, la legislación laboral y los salarios

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico sobre la distribución de los ingresos, la libertad de trabajo y los salarios.

De la libertad en sus relaciones con los salarios.

La libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución, envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca.

El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, fuera de aquel que tiene por ley la estipulación expresa de las partes, o la decisión del juez fundada en el precio corriente del trabajo, cuando ocurre controversia.

Cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. El derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias. La ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita.

La Constitución, por sí, nada crea ni da: ella declara del hombre lo que es del hombre por la obra de Dios, su primitivo legislador. Dios, que ha formado a todos los hombres iguales en derecho, ha dado a los unos capacidad y a los otros inepcia, creando de este modo la desigualdad de las fortunas, que son el producto de la capacidad, no del derecho. La Constitución no debía alterar la obra de Dios. sino expresarla y confirmarla. Ni estaba a su alcance igualar las fortunas, ni su mira era otra que declarar la igualdad de derechos.

Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo, a todo cómico, aunque fuese detestable, un auditorio. La ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la pro-piedad, porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros; y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra en favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad, como bases esenciales de la legislación.

  • II

De la igualdad en sus aplicaciones a los salarios

El principio de igualdad, tal como ha sido consagrado por los artículos 15 y 16 de laConstitución, tiene consecuencias infinitas en la buena distribución de los beneficios del trabajo.

La Constitución ha enriquecido los provechos del trabajo libre, aboliendo el trabajo esclavo y servil, que le hacía concurrencia desastrosa. En la Confederación Argentina no hay esclavos. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen infamante, dice el art. 15.

Desconociendo las prerrogativas de sangre y de nacimiento, los fueros personales y los títulos de nobleza, haciendo a todos los habitantes de la Confederación iguales ante la ley, y fijando el principio de igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas, el art. 16 de la Constitución ha concluido con las antiguas divisiones de los hombres, respecto al trabajo y sus beneficios, en privilegiados y plebeyos, trabajadores y ociosos, extranjeros y nacionales, tributarios y no tributarios, clientes y señores feudales, bajo cualquiera denominación. Todos son admitidos por la ley a tomar igual asiento en el banquete de los beneficios del trabajo.

Con la abolición de los privilegios de todo género, dejan de ser constitucionales las leyes que establecen gremios cuerpos y matrículas de trabajadores. Tales instituciones son tradición de las corporaciones industriales de la edad media en Europa, que pudieron ser útiles en aquel tiempo, pero que hoy constituyen privilegios ofensivos de la igualdad, designada como base de la distribución de los beneficios del trabajo, declarado libre para todos los habitantes del país. Las inmigraciones extranjeras no podrán dirigirse en busca de trabajo y de salarios a países donde sea preciso incorpo-rarse en gremios, matricularse en corporaciones, someterse a cierta disciplina, para poder trabajar y ganar el pan.

15 pensamientos en “Alberdi sobre la distribución de ingresos, la legislación laboral y los salarios

  1. Alberdi va a analizar las disposiciones y principios de la constitución que se relaciona con la distribución de la riqueza; la constitución vio que dar garantías a favor del provecho corresponde a los servicios del capital, del trabajo y de la tierra en la producción de las riquezas no es solo un medio de conseguir bienestar a los habitantes del país, por ello entiende que el verdadero medio para fomentar la producción es satisfacer las necesidades del hombre y el sostén de su existencia de modo digno ; una de las disposiciones necesarias para consagrar estos derechos es el salarios pues este tiene gran relación a la producción.
    Otro elemento importante son los capitales ya que ellos constituyen la vida, el progreso y la civilización material de ese país; por ello nuestra constitución ha comprendido que los capitales son una necesidad conducente para la prosperidad del país por ello considera que es necesario la sanción de leyes para provocar la importación de capitales y la eliminación de leyes protectoras.
    Lo novedoso o sorprendente:
    Los sorprendente es que Alberdi tiene una visión amplia del mundo donde ve como necesario afianzar las relaciones de paz y de comercio con las potencias extranjeras para que no le pase a argentina lo que sucedía en ese momento en Europa con todas las ideas socialistas donde ya no aparece la libertad como un pilar fundamental sino que se convierten en parte de un estado ineficiente.
    Preguntas:
    ¿Por qué Alberdi ve al socialismo como algo que no debe ocurrir acá?
    ¿Cómo sería una sociedad como la que plantea Alberdi en la actualidad?
    ¿Por qué ve a los sindicatos como algo que debe eliminarse?

  2. J.B.Alberdi. Sist. Económico y Rentístico.
    Sobre las disposiciones constitucionales referidas a la distribución de la riqueza, entendida como un medio y no como un fin, el autor señala que dichas disposiciones consagran los principios de libertad, igualdad, propiedad, seguridad aplicados al salario, trabajo, renta, tierra, al interés de los préstamos, al capital y a la población. Así, por ejemplo, la libertad aplicada al derecho del trabajo (art.14CN), la Igualdad aplicada al salario “igual remuneración por igual tarea…”
    La Constitución brinda garantías protectoras del fin social de la riqueza, siempre sobre las bases antes mencionadas de libertad, igualdad etc. Porque la riqueza es el trabajo combinado de todas las fuerza productivas, de todos los agentes que asisten a su producción prestando un servicio Y señala el autor que cuanto menos reglas imponga el Estado, la distribución será mas equitativa porque opera por si sola.
    Alberdi, pone en valor la riqueza de nuestro suelo, y las oportunidades que el mismo brinda para quien quiera trabajarlo y progresar, sin embargo, señala que esto no es aprovechado y que en realidad, cuando se habla de hambre, es hambre de instrucción y de sed de saber. Señala que todos tienen la opción al beneficio del trabajo, así como la opción al beneficio de la libertad. En esto radica la igualdad de derechos y no la igualdad de fortunas. “…el derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias…”
    En cuanto al trabajo, este tiene tantas fases como la industria y la intervención de la ley para organizarlo no puede ir mas allá que el deber de garantizar los beneficios de la libertad, de la igualdad, seguridad y propiedad. En este punto, la Constitución ha abolido el trabajo esclavo y servil estableciendo el principio de igualdad como base del impuesto pero invitando a todos sus habitantes sin distinción de ninguna clase a sumarse al trabajo y a los beneficios que este genera, es decir del salario, del cual el trabajador tiene la propiedad y titularidad, los derechos de administración y disposición sobre el mismo. Las leyes orgánicas de la ley fundamental deben garantizar las reglas convenientes del salario sobre tasas libres, accesible a todos, seguro e inviolable.
    *Lo que me parece novedoso:
    En base a que la Constitución consagra la abolición de todo titulo de nobleza y privilegios resulta entonces para el autor inconstitucionales las leyes que establecen gremios o corporaciones de trabajadores propio del Medioevo europeo, ya que todos los habitantes son iguales ante la ley.
    Me pregunto como conciliar esto en una Argentina donde hay una Ley de Contrato de Trabajo pero a su vez, existen Convenciones Colectivas de trabajo.
    *Preguntas al autor:
    • ¿Qué opinión le merece los llamados Convenios Colectivos de Trabajo?
    • ¿En relación al primer interrogante, y si la opinión es por la negativa, que otros mecanismos se podrían establecer para evitar abusos en la relación laboral donde se entiende que siempre hay una desigualdad negocial entre las partes?
    • ¿Qué opina sobre El impuesto a las Ganancias sobre el Salario?

  3. En la lectura de esta semana nos rimitimos a las disposiciones de la Constitución que se refieren a la distrubución de las riquezas. Alberdi indica que, entre otras, existen aquellas aplicables al salario como beneficio del trabajo y son a éstas a las que se analizan en los capítulos siguientes.

    En el primer capítulo se observan las consideraciones generales sobre el sistema de distribución y son los principios de libertad e igualdad los que rigen la cuestión como se hacía énfasis al explicar el sistema de producción. Libertad de aprovechar el valor producido e igualdad para aprovechar las utilidades en la parte aportada al proceso de generar un valor. Una de las primicias del autor se basa en una justicia natural que distribuye los beneficios de todo producto entre los agentes que concurren a su producción, y por lo tanto, entiende que toda intromisión del Estado que busque generar un situación de división de los beneficios diferente (a base de reglamentaciones forzosas) es impropia y perjudicial para una justa distribución de las riquiezas que son libres y se operan por sí solas.

    El segundo de los capítulos trata las disposiciones de la Constitución en relación a los salarios. Tal vez el punto más importante en esta entrega sea la postura de Alberdi sobre la libre taza del salario, que por ser un precio, el precio del trabajo, debe regirse por las leyes normales del mercado y ser el resultado exclusivo de la voluntad de los contratantes, empleadores y trabajadores. A su vez, Alberdi nos explica que el derecho a trabajar no es asimilable a que cada individuo deba tener un puesto de trabajo y que no se puede obligar a comprar trabajo, a contratar, a quien no lo necesita porque se estaría vulnerando la libertad del último.

    Novedoso.

    Como aspecto a destacar del texto, uno de ellos es sin lugar a dudas la observancia que hace el autor cuando se refiere a las disputas políticas y económicas que se desarrollan en torno al socialismo en Europa y como, a su criterio, escapan de las discuciones que se llevan a cabo en Sudamérica. Él emparenta los niveles de desigualdad social y de desigualdad en torno a la distribución de las riquezas en Europa con la proliferación de aqullas discuciones, mientras destaca que aquí serían ridículas ya que no existen niveles despropocionados de repartición «que permite(n) que unas clases sobrenaden en opulencia y las otras perezcan en degradante miseria».

    Preguntas:

    1) ¿Qué opinión tendría el autor sobre la existencia de un salario mínimo? y si cree que en la sociedad actual es necesario.

    2) ¿Convalida el autor la posibilidad de que tanto trabajadores como empresarios se reunan en cuerpos gremiales o cámaras para pactar las tazas de las remuneraciones en un determinado sector? ¿No altera ésto la libertad de los individuos?

    3) ¿Encuentra otra explicación además de los despropocionados niveles de desigualdad en la repartición de la riqueza para explicar la proliferación de las discuciones en torno al socialismo?

  4. RESUMEN:

    En esta nueva lectura, Alberdi se va a ocupar de analizar la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, libertad, propiedad y seguridad en relación a la distribución de las riquezas. Se trata ahora de estudiar los principios que ya habíamos relacionado con el fenómeno de la producción en sus aplicaciones a los beneficios del trabajo (salarios).

    La CN garantiza el derecho al trabajo (arts. 14 y 20), y con ello el derecho a los provechos del trabajo bajo las reglas de una entera libertad. No existe salario legal u obligatorio más que aquel que tiene por ley la estipulación expresa de las partes o, en el caso de una controversia, la decisión fundada del juez teniendo en cuenta los precios corrientes del mercado.

    El art. 16 ha concluido con las antiguas divisiones de los hombres en relación al trabajo y sus beneficios, garantizando con ello la igualdad ante la ley a tomar igual participación en la distribución de los beneficios del trabajo. Por su parte, la propiedad de tales beneficios es garantizada a todos los habitantes por el art. 17, que declara inviolable toda propiedad y todo servicio personal (trabajo), sea considerado en sí o en sus resultados.

    En este punto, las leyes orgánicas no tienen más que hacer que dar las reglas convenientes para que el salario sea libre en cuanto a su tasa, accesible a todos por igual y para todos inviolable y seguro.

    LO NOVEDOSO:

    Alberdi efectúa una distinción entre el derecho a trabajar y la seguridad de encontrar oportunidades para hacerlo. En este punto, Alberdi deja bien en claro que la CN lo que hace es reconocer el derecho de todos los ciudadanos a ganar mediante el trabajo, no así asegurar la posibilidad real y efectiva de conseguir trabajo siempre, ya que ello sería impracticable con los principios de libertad y propiedad (en el sentido de que no se puede obligar a nadie a comprar trabajo si no lo necesita). Esto le llevó a concluir que la desigualdad en las fortunas es producto de la capacidad de cada uno, no así del derecho.

    Me parece sorprendente cómo en sus escritos de hace años profundizó acerca de un tema que en la actualidad continúa siendo objeto de arduos debates, provocando diferencias entre los distintos partidos políticos.

    PREGUNTAS AL AUTOR

    ¿Considera que el Salario Mínimo Vital y Móvil atenta contra la idea de salario libre en cuanto a su tasa?

    ¿Qué piensa sobre el aporte solidario a las grandes fortunas en relación a la distribución de las riquezas?

    ¿Cree que en la actualidad que la propiedad en sus relaciones con los salarios es respetada?

  5. La Constitución Nacional ha dado mucha importancia a la distribución de la riqueza, el fin social de esta distribución, por ello debe realizarse libremente. Teniendo en cuenta que a diferencia de Europa la distribución en América es mas equitativa, también es diferente el salario, el hombre en América por las condiciones climáticas no pasa hambre, el pobre argentino es vago y holgazán y le sobran alimentos. El problema nuestro es la falta de educación.
    La Constitución Nacional hace hincapié en la seguridad, la libertad y la igualdad. Protege el capital garantizando la tasa de interés libre.
    La otra garantía es sobre el papel de los privados en la industria. La industria privada debe mantenerse independiente del gobierno, dando esta seguridad a los capitales es una forma de atraerlos.
    Otra de las formas de dar seguridad a los capitales extranjeros es la formulación de tratados internacionales como medio de afianzar el comercio con potencias extranjeras
    Me sorprendió la visión de holgazanes y el pensamiento de que el argentino o el sudamericano no podía pasar hambre. También que haga una diferencia entre el pobre europeo y el pobre argentino, considerando que la mayoría de las veces el pobre argentino es vago y holgazán y no por falta de trabajo sino por sobra de alimentos.
    preguntaría si Alberdi viviera hoy, volvería a pensar en redistribuir la riqueza libremente o pondría una cláusula para que fuera mas equitativa?
    En Argentina no hay pobres sino holgazanes?
    Qué pensaría de los argentinos que necesitan tener planes sociales por falta de trabajo o del porcentaje de desocupados?

  6. Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina. Juan B. Alberdi.

    Resumen de la segunda parte (hasta el capítulo 3 inclusive).
    Alberdi introduce la segunda parte haciendo referencia a la distribución de las riquezas, aclarando que la riqueza es un medio para lograr la prosperidad de los habitantes de la Nación. Posteriormente, analiza las implicancias de la libertad, igualdad y propiedad en el trabajo en virtud de las disposiciones de la Constitución. Consecuentemente, postula la protección del capital mediante el reconocimiento de la libertad del empleo. Por último, en cuanto al crédito comercial, Alberdi destaca su proporcionalidad con la confianza. Precisamente, mientras mayor sea la confianza en el individuo, mayor será el crédito por obtener debido a que se presume que va a cumplir con su obligación contractual.

    Aspectos novedosos.
    Me pareció oportuno resaltar que Alberdi define al salario como precio del trabajo, el cual puede ser determinado libremente ya que no existe un salario obligatorio en la Constitución. Asimismo, la abolición de la esclavitud y el desconocimiento de las prerrogativas de sangre y de nacimiento conllevó la posibilidad de fijar el principio de igualdad ante la ley como base del impuesto y de las cargas públicas.
    Finalmente, otra cuestión a tener en cuenta es la determinante postura de Alberdi al plantear que la sociedad argentina carece de educación y de instrucción, siendo la pereza de trabajar uno de los mayores enemigos de la riqueza.

    Preguntas al autor.
    ¿Es posible considerar que los tributos vulneran el principio de la inviolabilidad del salario al considerarlo propiedad privada del trabajador?
    A su criterio, la sociedad argentina actualmente ¿sigue careciendo de educación y/o de instrucción?
    ¿Cómo cree que podría abordarse el estudio de la economía a lo largo de la trayectoria escolar?

  7. Resumen 2da Parte: Cap. I a III:

    Lo que se quiere expresar en este parte es que la riqueza es un medio, no un fin, para el desarrollo de la República naciente, y no hay otra manera para asegurar este medio que permitiendo el libre desarrollo de la relaciones comerciales y laborales, no imponiendo salarios sino dejando que el mismo mercado laboral lo maneje, pero en este caso si resguardando el principio de igualdad entre las personas, ya que no se admitirán ningún tipo de prerrogativas de sangre o título. A su vez, como propósito gubernamental deberá fomentar el trabajo, que la sociedad cambie su idiosincrasia de plebeyos y se capaciten para desarrollar todo tipo de labores que sean cuantificado en un salario para su subsistencia.

    Lo novedoso:
    Hay una oración que me llamó mucho la atención que no se aleja para nada de la realidad actual, que dice: “Nuestro pueblo no carece de pan, sino de educación, pues aquí tenemos un pauperismo mental…”; y es totalmente cierto, en nuestro días más allá de los malos manejos jurídicos y estratégicos que ha sufrido nuestra economía, estamos acostumbrados a obtener el pan sin trabajar; y si el origen de la riqueza es el trabajo, la ociosidad es un gran flagelo. Por lo que, a parte de desencapsular las relaciones comerciales, industriales y laborales, dar pie a la libertad del mercado y a una verdadera organización del trabajo; también se deben implementar planes gubernamentales para que la sociedad se capacite y se optimice.

    Preguntas:

    ¿Considera que la implementación de escalas salariales sería contrarias a la idea de no intervención estatal en las relaciones laborales?
    ¿Cómo se puede prevenir la especulación de intereses en los ámbitos de inseguridad y desconfianza comercial?

  8. Resumen:
    En esta segunda parte de su obra, Alberdi menciona cómo las disposiciones de la Constitución en lo que refieren a la distribución de riquezas, pueden considerarse aplicadas al salario, al trabajo, al interés y al capital. De esta forma, el autor engloba a estas cuatro categorías bajo el ideal de la norma fundamental que establece la libertad de las mismas, de manera tal que ninguna de ellas puede ser reglamentada a través de la norma en oposición a la libertad, igualdad, prosperidad e igualdad que establece la Constitución.
    A su vez, Alberdi hace hincapié en cómo la correspondencia entre ésta última y la normativa que la reglamente, la cual no puede alejarse de los preceptos mencionados, terminan influyendo en la riqueza permitiendo el ingreso de capital extranjero.

    Aspectos interesantes o novedosos:
    Resultó novedoso para mí el párrafo en el cual Alberdi, basándose en el art. 14 de la Constitución, menciona que el gobierno no podría, por ejemplo, tener el rol de “banquero”, lo cual me hizo pensar en la figura del Banco Central de la República Argentina, el cual a mi parecer siempre funciona influenciado por el gobierno de turno, en interés del mismo y nunca del bienestar de la población. Lo mismo ocurre, por ejemplo, con las empresas estatales.
    La intervención del gobierno en estos aspectos ha dejado en la práctica, en mi opinión, resultados desfavorables, demostrando lo que Alberdi menciona en su obra.

    Preguntas al autor:
    ¿La figura de un Banco Central es necesaria para la economía de un país?
    ¿Cómo influiría en nuestro país la desaparición del BCRA?
    ¿De qué manera afecta a la economía la fijación salario mínimo, vital y móvil?

  9. Consideraciones generales sobre el sistema de la constitucion argentina en la distribucion de las riquezas
    Según Alberdi el enfoque esta puesto en la distribución de las riquezas en esta oportunidad. Explica que la justicia divide y distribuye los beneficios de un producto entre los agentes o fuerzas que concurren a su producción. Dar beneficios a unos y excluir a otros es contrario a la «moral cristiana».
    Se establece que la Constitución Nacional ha querido que las riquezas redunden en el bienestar de la mayoría y no en la de una porción privilegiada de la sociedad. Opta por una distribución libre ante que una distribución reglamentaria. La riqueza es el medio para cambiar la condición del hombre.
    En el texto Alberdi asegura que la propiedad de los beneficios del trabajo es garantía a todos los habitantes.
    Establece la diferencia radical que hay entre Europa y las provincias de la Confederación dice que mientras que en la Republica Argentina la condición de pobre es incocebible, ya que la tierra misma les ofrece medios para vivir, en Europa se pasaba necesidades extremas.
    Comenta también el rol de la Constitución en la protección y el estimulo que le da a la atracción de capitales extranjeros para la prosperidad del país el bienestar de todas las provincias .Habla de la sanción de leyes protectoras y de privilegios y recompensas de estimulo para fomentar capitales extranjero que ayuden a crecer y a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos argentinos.
    En líneas generales habla de la seguridad jurídica que debería darles la Constitución Nacional a los capitales extranjeros para asegurar la inversión de dichos capitales en nuestro país, que ayudan al desarrollo y aumentan el nivel de vida de nuestros propios ciudadanos
    NOVEDOSO
    Me llama la atención como Alberdi a través de su análisis establece punto por punto como la Constitución asegura los principios de libertad, desarrollo y crecimiento de los capitales extranjeros para el propio beneficio, desarrollo y crecimiento de la calidad de vida de los propios ciudadanos argentinos; el punto por punto los analiza y va explicando como todo forma parte de un mismo sistema económico basado justamente en el principio de la libertad que el tanto pondera.
    1) ¿Cree que nuestra Constitución Actual a través de sus artículos asegura de forma efectiva las inversiones extranjeras en nuestro país?
    2) ¿Qué derecho o que limite agregaría a esta protección?
    3)¿Cree que en Argentina hay suficientes inversión de Capitales extranjeros y como haría para aumentar esas inversiones?

  10. Resumen: Alberdi aquí trata como elemental basar en la Libertad, la seguridad y la igualdad, la distribución de la riqueza y la organización laboral, así como un importante cambio cultural en lo referente al préstamo de capital en tanto mecanismo útil para el desarrollo de la industria, el comercio y la productividad; consecuentemente con la riqueza. Para Alberdi la constitución, mediante la consagración de los tres principios descriptos anteriormente, posee toda la intervención necesaria para garantizar la prosperidad. El Intervenir más de lo estipulado en ella desembocaría, imitando algunas propuestas de los decimonónicos movimientos socialistas, en tiranía y miseria, contradiciendo el espíritu último de la constitución.

    Novedoso: Es llamativo como Alberdi intenta borrar toda connotación negativa y sospechosa al instituto del préstamo con interés. Criticando al orden jurídico español (El cual imita al romano) por el préstamo con interés, penado el mismo como usura y como actividad propia de musulmanes y judíos, el autor esgrime que dicha conducta es propio de un oscurantismo, un resabio de nuestro pasado colonial y que debe ser desterrado de la cultura e idiosincrasia de los habitantes de la nación. Así mismo, también hace un gran énfasis en como nuestra cultura Española, la misma que hace gala de la vagancia y la holgazanería es en parte la causante del primitivismo en el cual se encuentran los habitantes de la república y que es imperioso promover la instrucción general y universitaria para desterrar la ociosidad, llegándola a condenar inclusive como delito.

    Preguntas al Autor.
    ¿Deberíamos derogar nuestra actual ley de contrato de trabajo así como nuestra ley de concursos y quiebras y reemplazarlas?
    ¿Es útil que los contratos contenidos en nuestro código de fondo sean tan minuciosos en cuanto al contenido? ¿Debería haber más autonomía de las partes?
    ¿Se deberían ilegalizar los sindicatos tal y como existen hoy por hoy en la república?

  11. RESUMEN
    Cabe destacar que Alberdi hace referencia a la distribución de riquezas y a las disposiciones de nuestra Constitución, donde se habla de salario, trabajo, interés y capital. El autor considera que la Carta Magna establece la libertad sobre dichas cuestiones y que ninguna ley que establezca algo en contra de la libertad, igualdad, y prosperidad, no puede regular ninguna de las categorías mencionadas. Asimismo, el autor hace alusión a que resulta imposible garantizarle a cada persona un trabajo, por ende la ley no puede asegurar ello. Por otro lado, habla acerca de la abolición de los privilegios, los cuales ya no se encuentran en la Constitución, debido a que en ese momento resultaban ofensivos de la igualdad – base de distribución de los beneficios de trabajo – y a que los extranjeros no hubiesen podido buscar trabajo en países donde debían incorporarse en gremios y demás. Por último, Alberdi resalta en cómo termina impactando en la riqueza haciendo posible el ingreso del capital extranjero, la relación entre la libertad y la normativa que la reglamente.
    ASPECTOS NOVEDOSOS/IMPORTANTES
    En mi opinión, resulta interesante que el autor mencione cómo en nuestra Constitución se ven establecidos los principios de libertad, igualdad, prosperidad y desarrollo en el marco del sistema económico, y a su vez cuando menciona que por más que se encuentren establecidos todos principios y requisitos para que funcione la economía, ninguna ley puede prever trabajo para cada habitante, debido a que solo lo podría reglamentar a expensas de la libertad y propiedad, para lo cual seria necesario dar a unos lo que se quite a otros. Ello no podría existir en nuestra Constitución porque iría en contra de la libertad y propiedad de los habitantes, las cuales son bases esenciales.
    PREGUNTAS
    ¿A qué se refiere cuando habla sobre que no existe un salario legal u obligatorio? ¿Qué ocurre con el salario mínimo, qué tan útil considera que es y por qué?
    ¿Considera que actualmente en nuestro país continúan existiendo el ingreso de capital extranjero? De ser así ¿qué medidas tomaría para que las mismas sean mayores?
    ¿Qué haría hoy en día con los sindicatos y las leyes que lo regulan?

  12. RESUMEN SEMANAL
    TEMA DEL DIA:
    Disposiciones y principios de la constitución de igualdad, libertad, propiedad y seguridad en relación a la distribución de las riquezas.
    Según Albedi … la riqueza es un medio para lograr la prosperidad de los habitantes de la Nación. Alberdi, hace referencia a que el verdadero medio para fomentar la producción es satisfacer las necesidades del hombre y el sostén de su existencia de modo digno, una de las disposiciones necesarias para consagrar estos derechos es el salario pues este tiene gran relación a la producción. Con ello, refiere a la protección del capital mediante el reconocimiento de la libertad del empleo. Asimismo, hace referencia al salario como precio del trabajo, el cual puede ser determinado libremente ya que no existe un salario obligatorio en la Constitución.
    Como novedoso, Alberdi lo que hace en el texto es diferenciar dos aspectos fundamentales incluyendo el factor humano en la toma de decisiones sobre su propio futuro laboral. Compara y distingue el derecho a trabajar y la seguridad de encontrar oportunidad para hacerlo.
    La constitución, en los artículos 14 y 20 garantiza el derecho al trabajo. Pero como explica Alberdi, este derecho, no asegura la posibilidad real de conseguir el mismo, poniendo en mira la incompatibilidad que generaría con los principios de libertad y propiedad. Por ello considera, que la capacidad de empleo, queda al arbitrio y capacidad de cada persona y no la regulación del derecho.
    Preguntas a Alberdi:
    • ¿Consideraciones del Actor en relación al salario mínimo vital y móvil? ¿Atenta contra las libertades? ¿Afecta a la economía argentina?
    • En la actualidad de Argentina, ¿que considera de los planes sociales? Opción de distribución de riqueza libremente.

  13. El capítulo 1 de la segunda parte se ocupa de analizar como los derechos constitucionales de igualdad, al trabajo, a la propiedad se aplican a la distribución de la riqueza.
    En anteriores capítulos se relacionaron con la producción, ahora los relaciona con el salario.
    Alberdi reconoce la riqueza como un medio, no como un fin, para el bienestar general pregonado por la CN, por ello garantiza el derecho al trabajo en sus art. 14 y 20 y por consecuencia la libertad de disponer del fruto de este.
    Por su filosofía liberal entiende que el mejor mecanismo es el de las leyes “naturales” que gobiernan la economía social para establecer los precios de los salarios.
    Explica que cuanta más regulación estatal menos equitativa será la redistribución de la riqueza., ya que la CN solo otorga el derecho a ganar nunca podrá dar el poder material de hacer ganancias ni obligar a comprar algo que no necesita, ya que sería contraria al principio de libertad.
    El principio de igualdad consagrado por art 15 y 16 de la CN tiene múltiples consecuencias permitiendo al hombre liberarse de las cadenas de la esclavitud, aboliendo los títulos y prerrogativas de sangre y permitiendo a todos ser admitidos a tomar y disponer de sus ganancias libremente.
    Alberdi entiende también que estos beneficios debes ser garantizados y lo son por el art. 18 en favor de la seguridad de las personas, de la defensa judicial, del domicilio y la correspondencia, garantías necesarias para asegurar la repartición segura y equitativa de los beneficios del trabajo.
    Todas estas leyes orgánicas no tienen más misión que dar reglas convenientes para que el salario sea libre en cuanto a su tasa, accesible a todos por igual y para todos inviolable y seguro
    NOVEDOSO
    Me sorprende la comparación entre el pobre europeo y el sud americano, teniendo en cuenta las bondades del suelo y que no podía pasar hambre, eso resulto falso.
    Preguntas
    1. ¿Sigue pensando que la mejor forma de distribuir es dejar operar al mercado de trabajo sin intervenciones??
    2. ¿Qué opina sobre los salarios mínimos, convenios de trabajo?
    3. ¿Qué opina del 14 bis con relación a repartir las ganancias empresariales y como afectaría eso al derecho de propiedad del empresario?

  14. RESUMEN

    Alberdi comienza examinando la distribución de las riquezas, reconoce que la riqueza, obra del trabajo combinado de todos los servicios productores, es un medio y no un fin; tiene por destino el bien y prosperidad de todos los habitantes que forman el pueblo argentino y no de una porción privilegiada de ella.
    Luego se entromete en la libertad y el derecho al trabajo, y plantea que el derecho al trabajo no garantiza a los trabajadores encontrar trabajo siempre; no puede existir una ley que obligue a un empleador a contratar a un empleado cuando el primero no lo necesite, ya que esto vulneraria el principio de libertad y de propiedad.
    El autor compara la organización del trabajo de Sud América con Europa; del primero dice que no hay límites para la suba del salario mientras que en Europa sucede lo contrario, donde el salario es insuficiente para alimentar al trabajador. Alberdi plantea que el pobre en Argentina no conoce el sufrimiento de el hambre, ya que la misma tierra le da todos los elementos para poder vivir cuando el trabajador no quiere trabajar.
    Alberdi sugiere una reforma legislativa sobre la reorganización del trabajo aplicando los beneficios del trabajo sobre las bases de igualdad, libertad, propiedad y seguridad dadas por la Constitución para así derogar las trabajas que dejo la conolia.
    La Constitución considera para la prosperidad del país a la industria, la inmigración, los ferrocarriles y los canales; señala que estos son los medios de promover la importacion de capitales extranjeros y propone una sanción de leyes que los protegan. Estos medios de protección y estimulo son la libertad, igualdad y seguridad para que los habitantes inserten y fijen sus capitales en el país. Saliendo de estos principios somete a la Constitución a que se quebrante y aleje los capitales del pais.

    NOVEDOSO

    El autor manifiesta que el salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes del mercado y dicho contrato laboral se regla por la voluntad libre de los contratantes.
    Alberdi señala que el trabajador argentino pobre, es pobre porque es vago y holgazán; es holgazán, no por falta de trabajo, sino por sobra de alimentos. Destaca que se nos enseñó a consumir sin producir y manifiesta que nuestro pueblo carece de educación y no de pan. Habla de una sociedad ociosa y remarca que este es el gran enemigo del pueblo ya que el origen de la riqueza, es el trabajo; recomienda leyes de policía contra la vagancia y define al ocio como delito que atenta contra la sociedad.
    Otro dato que me parece relevante es que el cobro de una tasa de interés, por el prestamo de dinero, era ilegal ya que al exigirlo era considerado como un acto de crueldad.

    PREGUNTAS AL AUTOR

    ¿Qué opinión le merece el impuesto a las grandes fortunas con el objeto de distribuir las riquezas?
    El salario mínimo, vital y movíl; ¿Es ilegal? ¿Es necesario en estos tiempos?
    En referencia a los planes sociales por falta de trabajo; ¿Considera que no deberían existir en nuestro país?

  15. Las disposiciones de la Constitución, relativas a la distribución de las riquezas son consideradas en su aplicación al salario. Cómo beneficio del trabajo, a la renta como beneficio de la tierra, al interés como beneficio del capital, a la población como elementos de influencia en el poder de las fuerzas productivas y en los beneficios de la producción. La Constitución da garantías en favor del provecho que corresponde a los servicios del capital, del trabajo, de la tierra en la producción de la riqueza, el vendedor medio de fomentar su producción, para alcanzar la satisfacción de las necesidades del hombre; reconoce que la riqueza es un medio, ha dado garantías protectoras de este fin social, sin olvidar que el orden social descansa en las bases de la libertad, igualdad, propiedad, seguridad. La Constitución mediante la aplicación de los principios de igualdad, la libertad, propiedad y seguridad, aplicada a la producción de las riquezas argentina, protege el desarrollo de estás, con el fin de proteger la mejora y bienestar de la parte más numerosa de la sociedad Argentina.
    El artículo 64 atribuye al congreso el poder obligatorio de «promover lo conducente a la propiedad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias y al progreso de la ilustración del país, promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y el establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos, no son otros que la «libertad, la seguridad, la igualdad» a todos los habitantes o ausentes del país. La Constitución los establece en sus artículos 14, 15, 16, 17, 18, 20, 26, 27 y 28.
    Lo Novedoso:
    Alberdi hace referencia una distinción entre poder tener un derecho a trabajar y la seguridad de tener oportunidad para hacerlo. La Constitución reconoce el derecho de todos los ciudadanos a ganar mediante el trabajo el salario, no así asegura la posibilidad real de conseguir trabajo siempre. Para Alberdi no existe salario obligatorio en la Constitución.
    Preguntas:
    1. ¿Cómo haría para fomentar la inversión de capitales extranjeros?
    2 ¿Cómo influye en el país la formación educativa para la época?
    3¿Porque se implementó el salario mínimo vital y móvil?

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