Alberdi sobre la distribución de la riqueza: hay una distribución «natural» o libre. La redistribución es forzada

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos el Sistema Económico y Rentístico de Alberdi, ahora sobre la distribución de las riquezas, que puede ser libre o reglamentada:

Alberdi 2

“No se podría concebir libertad de una especie para producir Un valor, y libertad de otra especie para aprovechar del valor producido. El principio de igualdad, v. g., que reconoce en todos el derecho al trabajo, o, lo que es igual, a producir valor, no podría desconocer el mismo derecho aprovechar de la utilidad correspondiente a su parte de producción. El derecho al trabajo, v. g., está tan ligado al derecho al producto o resultado del trabajo, que no son más que un solo derecho considerado bajo dos aspectos. Sólo la iniquidad ha podido admitir el uno y desconocer el otro; sólo ella ha desconocido el derecho al trabajo, para disputar el de optar a sus provechos.

La justicia natural, regla común de los hechos morales, económicos y políticos de que consta la humana sociedad, la justicia divide y distribuye los beneficios de todo producto entre los agentes o fuerzas que concurren a su producción. Dar utilidades a los unos y excluir de ellas a los otros, sería contrario a la moral cristiana, que haciendo de todos el deber del trabajo, ha dado a todos el derecho a vivir de su producto.

La Constitución argentina ha hecho de esta parte de la política económica el objeto predilecto de sus garantías. Ella vio que dar garantías en favor del provecho que corresponde a los servicios del capital, del trabajo y de la tierra en la producción de las riquezas, era no solamente el medio de conseguir el bienestar de los habitantes del país, que la Constitución comprende entre sus propósitos supremos, sino también el verdadero medio de fomentar su producción, cuyo estímulo no es otro que el deseo de alcanzar ese provecho, necesario a la satisfacción de las necesidades del hombre y al sostén de su existencia de un modo digno de su noble naturaleza.

Reconociendo que la riqueza es un medio, no un fin, la Constitución argentina propende por el espíritu, de sus disposiciones económicas, no tanto a que la riqueza pública sea grande, como bien distribuida, bien nivelada y repartida; porque sólo así es nacional, sólo así es digna del favor de la Constitución, que tiene por destino el bien y prosperidad de los habitantes que forman el pueblo argentino, no de una parte con exclusión de otra. Ella ha dado garantías protectoras de este fin social de la riqueza, sin desconocer que el orden social descansa en las bases de la libertad, igualdad, propiedad, seguridad, etc.

Ella ha querido que las riquezas, que son obra del trabajo combinado de todos los servicios productores, redunden en el bienestar y mejora de todos los que asisten a su producción, por medio de sus respectivos servicios; es decir, de la mayoría de la sociedad, en que reside la nación, no de una porción privilegiada de ella. No haya esclavos, ha dicho en esa virtud; es decir, no haya hombre-máquina, hombre-tierra, hombre-capital, que teniendo hambre gane el pan con su sudor para satisfacer el hambre de otro. Ella ha hecho un crimen de esa torpeza tan ofensiva a la riqueza del país, como a la moral del Evangelio. No haya extranjeros, ha dicho; no haya excluidos en el banquete de la riqueza nacional, haciendo del suelo argentino la patria de todo el mundo para lo que es formar riqueza y disfrutarla en su provecho propio.

Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas.

Así la Constitución argentina, en vez de inventar despóticamente reglas y principios de distribución para las riquezas, las ha tomado de las leyes naturales que gobiernan este fenómeno de la economía social, subordinado a las leyes normales que rigen la existencia del hombre en la tierra.”

15 pensamientos en “Alberdi sobre la distribución de la riqueza: hay una distribución «natural» o libre. La redistribución es forzada

  1. Resumen:
    Las disposiciones de la Constitución, relativas a la distribución de las riquezas, pueden ser consideradas en sus aplicaciones al salario, como beneficio del trabajo; a la renta, como beneficio de la tierra; al interés, como beneficio del capital; y a la población, como elemento capaz de influir en el poder de las fuerzas productoras y en los beneficios de la producción. Entendiendo a la riqueza como un medio y no un fin, la Constitución busca no tanto a que la riqueza pública sea grande, sino bien distribuida, nivelada y repartida, solo así es digna. Ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial, ya que para Alberdi opera por sí sola, más equitativamente cuando menos el Estado le impone reglas. Las leyes orgánicas, no tienen más misión que dar las reglas convenientes para que el salario sea libre, inviolable y seguro. La condición del pobre argentino no era la misma que la del europeo. La tierra misma le ofrecía medios de vivir cuando no quería trabajar. Habla de pobres holgazanes, no por falta de trabajo, sino por sobra de alimentos. Falta de brazos, de bocas, para multiplicar y consumir los productos fáciles de tierras opulentas por su naturaleza y formación. El pueblo argentino moría de hambre de instrucción, de sed de saber, de conocimientos prácticos en el arte de enriquecer y de abundancia. La organización del trabajo necesita de la voluntad libre de los trabajadores que saben asociar esfuerzos y poner en armonía sus intereses rivales por medio del derecho de asociación.

    Novedoso:
    Es de interés la consecuencia que le da a la abolición de los privilegios de todo género, estableciendo que dejan de ser inconstitucionales las leyes que establecen gremios, cuerpos y matriculas de trabajadores, útiles en los tiempos de la Edad media pero que para su época se constituyen en ofensivos a la igualdad proclamada por la Constitución. Definitivamente no hubiera estado a favor de nuestro presente en materia laboral y gremial.
    Por otro lado, cuando compara lo que sucedía en Europa respecto de América, es de destacar los roles que el encuentra intercambiados, aduciendo que el mismo europeo que recibía la ley del capitalista y del empresario, al venir a nuestro continente dejaba de ser siervo y pasaba a ser rey y soberano; como ya veía en nuestro territorio una fuente extensa de riquezas, frente a la escasez que se veía en Europa donde el salario era insuficiente para alimentar al trabajador. Y por último, lo más novedoso de este apartado es cuando habla de que la ociosidad es el enemigo del pueblo, que engendra miseria y atraso…dicha lección sería muy útil, ser aprendida en nuestros tiempos.

    Preguntas que le haría al autor:
    1) Teniendo en cuenta que defiende que todo extranjero sea eximido de todo servicio militar y de toda contribución extraordinaria de carácter forzoso, ¿Podría seguir pensando en nuestros tiempos que los extranjeros son los trabajadores más útiles?
    2) ¿Cuál cree que hubiese sido nuestro futuro si hubiésemos seguido consumiendo sin producir, todo lo que España podía traernos a cambio del oro y de la plata a cuya explotación se redujo nuestra industria colonial?
    3) ¿La única organización legitima y posible de parte del Estado, podría caer en tiranía, de intervenir mas allá de la garantía a ciertos principios? ¿Hoy en día interviene más de lo preciso?

  2. 1) Haciendo un resumen de las ideas de Alberdi, puedo mencionar que:
    a) Establece las disposiciones constitucionales relativas a la distribución de las riquezas (en el mismo sentido que los principios de la producción con diferente aplicación, ya que, no se puede concebir una libertad para producir y otra para distribuir, la libertad es una sola, lo mismo que la igualdad), a partir del reconocimiento de que es la riqueza un medio y no un fin, por el cual las disposiciones económicas, no pretenden la extensión de dicha riqueza publica, sino que se esmeran por su correcta distribución y repartición, en beneficio de la prosperidad, bienestar e igualdad de todos los habitantes de la Nación, sin exclusión o excepción alguna; y destaca que la distribución equitativa o justa tiene que realizarse libremente, según las leyes naturales, sin intervención alguna de las reglas artificiales del Estado.
    b) Desarrolla en particular los principios económicos relativos a la distribución de las riquezas, garantizados por la Constitución, en su relación con los salarios, como beneficio del trabajo. Por lo que, con respecto a la libertad, señala que el salario es libre como «precio del trabajo» y reglado por la voluntad de los contratantes; reafirma la igualdad de todos los trabajadores a partir de la abolición del trabajo esclavo y servil, y hace referencia a la fundamental protección del salario a través de la garantía de la propiedad.
    c) Critica con descontento, a aquellas organizaciones que imitan las doctrinas europeas en Sud América, sin comprender, los diferentes modelos económicos, las distintas exigencias de los trabajadores y las condiciones climáticas totalmente opuestas entre los dos continentes; y menciona que ante esta mala ejecución, el camino conveniente es la reorganización del trabajo a partir de la reforma laboral sobre la base de las garantías económicas constitucionales.

    2) Resulta destacable la frase “La Constitución no intenta hacer del país un mercado, de la República una bolsa de comercio, de la Nación un taller”, ya que, se ve la búsqueda verdadera de Alberdi por el bienestar común y la prosperidad de todos los habitantes, dejando de lado su pensamiento a favor de los mercados, entendiendo que el propósito no es el aumento de las arcas del Estado, sino todo lo contrario, el aumento de la riqueza de cada uno de sus habitantes a partir de una distribución justa, equitativa y en miras del abandono del régimen colonialista. También novedoso, su pensamiento de avanzada, con respecto a la reforma laboral que debía implementarse en esa época, ya que, considero que no todos los pensadores del derecho tenían una visión tan clara con respecto a las cuestiones que planteaba Alberdi en esos tiempos, ni en nuestra actualidad.

    3)
    a) Teniendo en cuenta la garantía del art. 17 acerca de la inviolabilidad de los resultados de todo servicio personal ¿Qué opinaría actualmente del impuesto a las ganancias, que extrae dinero directamente del salario? ¿Cree que va en contra de lo protegido y garantizado por el texto constitucional?
    b) Teniendo en cuenta lo mencionado en relación a la pobreza de República Argentina comparada a la de Europa ¿Seguiría opinando en la actualidad, que el pobre argentino desconoce el sufrimiento del hambre, y que solo es pobre por ser holgazán?, si cree que esto cambio ¿Cuál fue la causa económica?
    c) Teniendo en cuenta lo mencionado acerca de la reforma laboral ¿Cree usted que en la actualidad hay un sistema de igualdad laboral en sentido económico? ¿Estaría a favor de una reforma laboral?

  3. Guía N°6. Segunda parte – Capítulo I y II

    Síntesis

    En este apartado Alberdi hace referencia a las disposiciones de la Constitución sobre la distribución de las riquezas: fenómeno de producción, distribución y consumo basado en el Principio de igualdad y en un plan de remoción de obstáculos que reconoce en todos el derecho al trabajo, a producir valor, sin desconocer el derecho de maximizar la utilidad.
    Para proteger mejor el fin social de la riqueza, la construcción proclama la distribución libre por sobre la distribución reglamentaria y artificial ya que opera mas equitativamente cuanto menos se ingiere el estado en imponer las reglas.
    Con respecto al provecho del trabajo refiere que el trabajo es libre como precio del mismo. Sin embargo el derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias, por lo tanto no esta al alcance de la constitución igualar las fortunas ya que la ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la propiedad, porque sería preciso que para dar a uno se le quite a otros.

    Novedoso

    Resulta interesante como Alberdi hace hincapié en la holgazanería y la falta de educación del pueblo que sólo supo consumir sin producir, ya que, según el la sobra de alimentos en un país con campos ricos y víveres espontáneos genera una actitud reticente al trabajo. Por tal motivo impera la necesidad de organizar el trabajo pero no en lo relativo a la distribución de sus ingresos sino mediante una ley que garantice los beneficios de la libertad, la igualdad, la prosperidad y la seguridad. Tal reforma debe eliminar el poder reaccionario de la antigua legislación colonial. La organización del trabajo necesita del interés y de la voluntad libre de los trabajadores que saben asociar sus esfuerzos y poner en armonía sus intereses rivales.

    Preguntas

    Sostendría hoy en día que las reformas proclamadas por los socialistas en Europa son ridículas?
    Le atribuiría al ocio el estado de desnivel y desproporción en la sociedad?
    Cree realmente posible que el trabajo puede organizarse a si mismo y que es real la armonía de los intereses de los trabajadores?

  4. En estos capítulos Alberdi desarrolla su visión respecto a como debiera operar el sistema de política económica de la Constitución Nacional en cuanto al modo de distribución de las riquezas. Lo hace desmenuzando la disposición de sus principios.
    El capital, el trabajo y la tierra tienen garantizado el provecho de sus servicios mediante un desenvolvimiento basado en la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad, etc. Estás últimas entendidas como posibles en forma plena desde la no intervención del estado, sin una regulación limitante. Sobre el salario, destaca la importancia de su estipulación bajo las reglas de mercado. Sienta posición sobre las corporaciones obreras y la matriculación para el ejercicio de oficios y labores; esto en función de la contraposición de la realidad sudamericana con la europea. La necesidad de derogar leyes más que de dictar otras nuevas, donde considera que sobran en detrimento de las nuevas garantías. Cierra con la idea de un libre mercado capaz de dar solución a sus propios errores.
    En lo novedoso sorprende la osadía para inferir resultados de aplicarse el paradigma constitucional. La actualidad que cobra su ideario en la realidad política de hoy día nos habla de un vanguardista excepcional, promueve a adentrarse en una reflexión profunda de las causas que lo inspiraron.
    Preguntas:
    ¿La economía estudiada con autores europeos no obstaculiza a una real percepción de la problemática nacional teniendo en cuenta la dicotomía expresada en su texto entre la realidad europea y la sudamericana?
    ¿Es posible que una reforma que flexibilice la regulación laboral de soluciones a la extrema concentración de riqueza?
    ¿Cómo vislumbra la realidad global de hoy en día para la concreción de la aplicación de los principios y garantías de la constitución de la manera que propone?

  5. En el presente texto lo que desarrolla Juan Bautista Alberdi es el modo en que las disposiciones de la Constitución Nacional se refiere al fenómeno de distribución de las riquezas. Para poder realizar su cometido, el autor desarrolla este tema en distintas dimensiones. En primer lugar, al exponer la forma en que la Constitución dispone las relaciones laborales, deja en claro que es de la más absoluta libertad, sin que una ley pueda asegurar un salario determinado o la plena ocupación de los ciudadanos. Todas disposiciones que aclara que conspirarían contra la libertad. Por otro lado es relevante el modo en que se refiere a proteger los beneficios y rentas de las tierras, como en otros pasajes del libro, realiza una fuerte crítica sobre la legislación que nos legaron los españoles en esa materia, normas que, según aclara, nos mantenían en el atraso. Situación análoga se presenta cuando analizamos las normas de inmigración que predominaban en España y sus colonias, generando el fenómeno tan indeseable de la “despoblación”.

    Lo novedoso de esta segunda parte del libro resulta ser mucho. En primer lugar es la cantidad de veces que el texto, de manera expresa, refiere a la moral cristiana. Es claro que el autor en un tema tan delicado como la distribución de riquezas, no podía ser ajeno a la influencia que en esa materia ejerce la Iglesia. Por otro lado es la vigencia que tienen la mayoría de sus afirmaciones. Por citar tan solo un ejemplo: “Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador”. Cuestión que nuestros legisladores tienden a olvidar cuando presentan proyectos de ley para suspender despidos por un plazo determinado. O también en la referencia número 1, donde cita el tratado de amistad y comercio que habían celebrado Chile y Argentina, por el cual desaparecía la frontera de ambos países en materia económica. Hecho que hoy es de difícil concreción por la oposición de muchos empresarios y partidos políticos.

    Preguntas:
    • Existen diversos grupos ecologistas que bajo el argumento de la contaminación, exigen la no explotación de muchos minerales que tiene nuestro suelo. ¿Cree que son fundadas sus pretensiones? ¿Qué hacer con las provincias que solo cuentan con ese tipo de riqueza?
    • ¿Crees que la erradicación total de las aduanas nacionales sería positivo para nuestras industrias?
    • ¿Tras 200 años de exploraciones constantes del territorio argentino, sigue siendo necesario que el Estado Argentino dedique una porción de su presupuesto para explorar el mismo? ¿No cree que los capitales privados podrían realizar eso mejor?

  6. RESUMEN
    En esta parte Alberdi en realidad extiende el significado de la protección de la propiedad, la extinción de los privilegios y su consecuencia en la distribución de la renta. En este sentido, Alberdi comprende la extensión de la propiedad a los producido al incorporar medios de producción. Entonces la tierra incorporada supondrá una renta por su uso, el capital supondrá un beneficio, y el trabajo supondrá salario, los tres son precio por su uso al producir.
    La distribución de la riqueza es la consecuente de la contraprestación por el uso de alguno de estos medios de producción, y esta supone la única fuente legítima de distribución porque motiva a producir más.
    En este punto también discrepa de las corrientes socialistas porque considera que en América del Sur, entre tanta tierra y tan poca población, lo único que restaba era que el Estado intervenga únicamente para asegurar la propiedad, el fin de todo privilegio y castigar la vagancia.
    NOVEDAD
    La discrepancia de Alberdi con el movimiento socialista es sin lugar a dudas una novedad en su texto, porque asume la existencia de esta doctrina e incluso la califica como viable en su debate para Europa aunque estima que no lo es en las Américas.
    La interpretación de Alberdi sobre el socialismo está asociada a la lucha contra la desigualdad producto de los privilegios indebidos garantizados por el Estado o por una producción ineficiente en la propiedad de la tierra.
    Mientras el debate en Europa se centra en el salario y la organización del trabajo, Alberdi estimo que estaba viendo una población mínima y un territorio inmenso que era más proclive a un tierra donde cada hombre sea un Rey.
    PREGUNTAS
    1. ¿Es correcto decir que la gran apuesta a una distribución equitativa de la riqueza en América del Sur está asociada a la producción masiva de la tierra que a la puja salarial?
    2. De ser así, ¿la posterior distribución de la tierra en latifundios especialmente en las tierras conquistadas en el sur, y las provincias más alejadas a la llanura pampeana, afectaron la generación de riqueza en la Argentina?
    3. Entendiendo que la propiedad de la tierra concentrada era un problema para la Confederación y por ello entre los privilegios eliminados estaba el de mayorazgo ¿fue suficiente este sistema de sucesión para «democratizar» la propiedad de la tierra?

    Federico Esswein
    34.705.227

  7. En este caso, Alberdi nos hablará de disposiciones constitucionales que se refieren a la distribución de la riqueza, las cuales podrán ser consideradas en sus aplicaciones al salario, a la renta, al interés y a la población. Como principios rectores estarán la libertad y la igualdad para proteger mejor al fin social de la riqueza. Dirá que “la distribución…se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas”.
    Luego desarrollará las disposiciones relativas al salario: la posibilidad que los habitantes tengan para acceder al mismo por medio del derecho a trabajar; la libertad de su estipulación por parte de los contratantes y dependiente de las leyes del mercado; su inviolabilidad y su seguridad.
    Por ultimo establece las diferencias que tendrá la organización de trabajo para Europa y Sudamérica, allá se hablara de pan y sustento, aquí no se hablara sino de falta de brazos, de bocas, para multiplicar y consumir los productos fáciles de tierras opulentas por su naturaleza y formación.
    Lo novedoso es lo siguiente: la Constitución considera a los hombres iguales en derecho, ahora bien, algunos tendrán capacidad y otros inepcia, creando de este modo la desigualdad de las fortunas, que son el producto de la capacidad, no del derecho. Lo interesante es la exposición de que el pobre se encuentra en esa condición porque es vago y holgazán; y no es holgazán por falta de trabajo sino por sobra de alimentos. Las posibilidades que nuestro territorio ofrece hacen que algunas personas se hallen en un estado de comodidad que no los incentiva a desarrollarse y explotar sus capacidades, por lo cual será esencial la importancia que tendrá una educación eficaz de conocimientos prácticos en el arte de enriquecer.
    1-¿Qué opinión tiene sobre los sindicatos de trabajadores?
    2-¿Actualmente cree que sigamos con la mentalidad en consumir antes que en producir? ¿o considera que progresivamente estamos aprendiendo la importancia de generar riquezas?
    3- ¿Puede exponer ejemplos actuales en los que la ley intervino en la organización del trabajo mas allá del deber de garantizar los beneficios de la libertad, de la igualdad, de la prosperidad y seguridad, en favor de los provechos del trabajo?

  8. Eugenio Recalde
    Guía n-6
    Segunda parte cap.1,2y3

    En este capitulo nuestro viajero en el tiempo,nos explica que no debemos confundir los ppio que están consagrado en nuestra C.N..sino su aplicación referente a la distribución de la riqueza por medio del trabajo en razón de la industria sea natural o de aplicación y su comercialización ya que ellas deben operar en forma libre sin la intervención del estado por medio de leyes o reglamentos que lo único que realizan es cuarta esas libertades y que el trabajo debe ser la expresión.,de libertad no como ocurre en el viejo continente donde la intervención del estado crea mayores desigualdades entre los ke mas tienen y los ke menos tienen donde existen las asociaciones ,gremios que regulan los trabajos y donde la manó de obra por sus diferentes conflictos bélicos deben de dejar sus tareas de producción.
    Todos estos factores no deberían ocurrir en nuestra nación ya que todos éstos tipos dé diferencias o conflictos están regulados en nuestra C.N.,en los art.14.15.16.17.18.20.
    Que la C.N. garantiza el trabajo pero no su obligación ya que seria cuarta la libertad de otros a poder contratar libremente y que el salario del trabajador esta fijado por el mercado bajo el concepto ke fija sus precios y ke ante la duda el juez fijara su posición bajo esas pautas ,.de esta forma la distribución la debe aplicar el Estado por medio de la distribución a toda la Nación y no una distribución como si fuera un gran mercado.que todos gozamos de la igualdad ante la ley y que para la manos de obras tanto naturales como la de los inmigrantes están garantizadas en caso de conflictos ya que nuestra C.N..exige los tratados de paz con paises vecinos .

    Lo que mas me sorprende es esa idea de no tomar los errores de la vieja Europa referente al Socialismo, y los gremios o asociaciones su fuerza de convencimiento de la libertad y la no influencia del Estado en referente a leyes o reglamentos libertad total para contratar mano de obra y la de ser contratado.
    1)Que opinión le merece hoy sobre el salario mínimo y vital.móvil que reglamenta el gobierno de turno?
    2)que opina sobre los sindicatos que actúan en nombre del trabajador con sus consecuencias positivas y negativas?
    3)El comercio que hoy tenemos debería tener la libertad en igualdad de condiciones con el trabajo?

  9. Resumen

    El texto habla sobre la distribución de la riqueza. Cómo está es organizada por el Estado y cómo bajo las garantías de las libertades, propiedad y seguridad dadas por la Constitución Nacional se deben aplicar los beneficios del trabajo, pero lo que en realidad se necesita es que de la voluntad libre de los trabajadores que saben asociar sus esfuerzos se busque buena distribucion, no que el Estado imponga reglas.
    Una gran forma de hacer crecer al país es justamente hacer que otros países inviertan y que los legisladores establezcan garantías para estás.

    Novedoso
    Lo más llamativo es que el autor dice que el pueblo muere de educación, que no carece de recursos sino que somos nosotros, la sociedad que no tiene la ambición de crecer, de informarse e interesarse por las maneras que existen para crecer. Somos una sociedad de ociosos y es ésta el gran enemigo. Se debe premiar al trabajador y perseguir al vago.
    Realmente es así, ya que hoy en día no se observa esa cultura de trabajo como existía en años anteriores.

    Preguntas
    – Cree usted que la Ley no debe ir más allá de la Constitución?
    – Si el pueblo carece de educación, en que se está fallando a la hora de educar?
    – Qué cosas cambiaría para lograr una mejor educación?

  10. RESUMEN (Segunda Parte: Capítulos I y II)
    En esta parte del texto Alberdi habla sobre las disposiciones de la constitución que se refieren al fenómeno de la distribución de las riquezas. Estas disposiciones y principios constitucionales, relativos a la distribución de las riquezas, pueden ser consideradas en cuanto: al salario como beneficio del trabajo; a la renta como beneficio de la tierra; al interés, como beneficio del capital; y la población, como elemento capaz de influir en el poder de las fuerzas productoras y en los beneficios de la producción. Se aplican los mismos principios (libertad, igualdad, propiedad, seguridad) establecidos para la producción de riquezas, ya que no son los principios sino sus aplicaciones lo que varía. La riqueza se consigue por medio del trabajo de las distintas fuerzas productoras. Para la constitución, la riqueza es un medio, no un fin, para lograr el progreso y bienestar del conjunto de la población.
    NOVEDOSO
    La anulación industrial que había en Sudamérica producto que durante tres siglos España nos prohibió trabajar y producir todo lo que ellos podían traernos (por sus manufacturas) a cambio del oro y plata: cuya explotación fue la única industria colonial.
    La ociosidad que existía en la población de la época, a la que le faltaba educación, instrucción, mayores conocimientos prácticos en el arte de enriquecer.
    La oposición del antiguo derecho español y argentino, todavía vigentes en aquella época, que contenían infinitas disposiciones incompatibles con el derecho al trabajo (art.14) sancionado por la Constitución Federal. Eran leyes restrictivas y opresoras de la libertad del trabajo, que debían revocarse o ser objeto de revisión de acuerdo con los principios del nuevo derecho fundamental.
    PREGUNTAS
    1) En la actualidad, ¿cómo consideraría usted un sistema eficiente de distribución de riqueza? ¿Debe ser libre o debe haber intervención por parte del Estado?
    2) Teniendo en cuenta la nula producción industrial que existía en aquella época, ¿en qué situación cree que se encuentra en la actualidad el sistema industrial en nuestro país?
    3) ¿Cree que el sistema de organización del trabajo que hay en la actualidad es óptimo de acuerdo a sus creencias? ¿Qué opinión tiene sobre los gremios y sindicatos de trabajadores?

  11. Resumen (Segunda Parte, Capítulo I y II)

    En estos dos primeros capítulos de la segunda parte, Alberdi analiza la aplicación de los principios constitucionales (libertad, igualdad, propiedad y seguridad) a la distribución de las riquezas y, específicamente, al derecho al trabajo y los beneficios obtenidos del trabajo en el país. La Constitución argentina establece estos principios para la protección del desarrollo de la producción: del trabajo, de la tierra y del capital, teniendo como fin no a la riqueza en sí misma, sino la mejora y el bienestar de la sociedad argentina por medio de la riqueza y su crecimiento, como instrumento.
    Además explica cuáles son los obstáculos que enfrenta la población argentina al heredar la legislación colonial, la cual es restrictiva y opresora, contraria a los principios de la Constitución. Menciona que las provincias argentinas cuentan con circunstancias y condiciones completamente distintas a las de Europa: una de las características que diferencian a la población argentina de la europea es la holgazanería.

    Novedoso:

    El autor destaca la holgazanería como característica particular de la población argentina. Plantea al respecto la reorganización del trabajo como solución ya que la legislación existente se encuentra mal ejecutada e interviene más de lo preciso, en detrimento de la libertad individual, del derecho al trabajo y sus beneficios. Podría aplicarse esta visión a la actualidad y estar de acuerdo con la propuesta de Alberdi sobre la existencia de leyes de policía contra la vagancia, premios al trabajo para su dignificación y para ennoblecerlo e instrucción y educación de calidad para el pueblo como medios de organización del trabajo para un mejor crecimiento. Pero teniendo en cuenta esta peculiaridad de la población argentina, ¿sería suficiente? Una menor intervención del Estado con una mayor libertad para el individuo ocioso, quien consume sin producir y es holgazán por ley, podría ser arriesgado para el futuro de la Nación. Capaz el enfoque no debería estar en el grado de intervención del Estado sino en la ejecución de la legislación y en la administración de los recursos.

    Preguntas:

    1) ¿Cree que hoy en día una menor intervención por parte del Estado en las relaciones laborales garantiza la igualdad?
    2) ¿Cree que ésta sea la mejor solución para enfrentar el trabajo en negro que crece cada día más en la Argentina, por ejemplo?
    3) ¿Qué piensa acerca de la reforma educativa? ¿Cómo se podría aumentar la sed de saber, el hambre por la educación, con una poca intervención Estatal?

  12. Alberdi en este texto analiza cómo es la distribución de la riqueza. Entre otros conceptos, señala que nuestra Constitución establece los principios de la libertad y que con ella, bien manejada, se puede lograr grandes beneficios a los intereses de la población, de las fuerzas productoras y del mismo capital. El libre mercado, asegura, puede ajustar sus propios errores.
    Insiste con la libertad, contraponiéndola al control estatal que no garantiza, según él, la equidad. La libertad es sus distintas dimensiones: en las relaciones laborales y su vinculación con el salario, por ejemplo.
    También compara las poblaciones europeas con las de la Argentina y de la falta de formación de estos últimos lo cual, según su apreciación, lo lleva a la holgazanería, lo cual es la razón misma de la pobreza. Y hace una descripción de las corporaciones obreras europeas y dice que no se pueden comparar con las de nuestras tierras.
    Dice que la riqueza es un medio y no un fin, cuya distribución, garantizada por la Constitución que establece la igualdad de todos los trabajadores

    Novedoso:
    Ataca a las organizaciones de los trabajadores por considerarlas opuestas a los conceptos relativos a la libertad que para él son importantes. La capacidad de comparar poblaciones, culturas y experiencias, lo llevan a convertirse en un estadista de su tiempo. Es importante ubicarlo en su tiempo y en su lucha contra el colonialismo desde su liberalismo. En este sentido es un gran aporte ver cómo se preocupa por el aumento de la riqueza de los habitantes a partir de una distribución justa, equitativa de la riqueza, poniendo en la vereda enfrentada la situación hisctórica precedente.

    Preguntas

    Si la educación es un factor de liberación… no considera que el Estado debe administrarla y guiarla en función de igualar en condiciones a todos los ciudadanos así da iguales competencias para el libre juego?

    Cree que la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas aporta a la justa distribución de la riqueza o es una alteración del libre funcionamiento del mercado que termina siendo perjudicial?

    En un país con altos niveles de falta de educación y capacitación no cree que la organización gremial es la mejor forma de dotar al trabajador de alguna fuerza que le impida ser víctima de un libre juego en el que, claramente, está en inferioridad de condicione? Más aún que en Europa.

  13. Segunda Parte,capítulos 1y2

    En estos capítulos Alberdi nos señala una idea central,la riqueza y su aparición en diversos elementos y sus consecuentes,tales como el salario que surge del trabajo.También destaca a la población como un elemento capaz de influir en el poder de las fuerzas productoras y en los beneficios de la producción,es decir, ve a la población como un elemento que puede afectar a los fenómenos de producción,distribución y consumo de la riqueza nacional.
    Desde el plano legal,la Constitución reconoce que la riqueza es un medio,no un fin.Resalta que es el medio más eficaz de cambiar la condición del hombre,en el sentido de su progreso y bienestar.Con respecto al salario,la Constitución crea reglas para que sea libre su tasa,accesible a todos por igual, y que sea inviolable y seguro.
    Un tema impactante es la comparación entre la condición de ser pobre en Europa u otras latitudes con la que se presenta en la República,siendo el pobre de este territorio un sujeto que conoce el sufrimiento,pero no el hambre,ya que las fuentes de alimento casi se encuentran al alcance de la mano.Esto nos lleva a un nuevo problema,la ociosidad,que podría acabar con una máxima “la fuente de la riqueza es el trabajo”.

    Preguntas:

    ¿Considera que el Estado debería fijar unos parámetros para la organización del trabajo a través de leyes o este método afectaría gravemente a la libertad del mercado?

    ¿Las condiciones de bienestar y ociosidad han provocado una falta de inventiva para pensar un proyecto de progreso a largo plazo?

  14. En este apartado, el autor se dispone a interpretar la opinión de la Constitución sobre el fenómeno de la distribución de las riquezas. Para él, la distribución de las riquezas implicaría desconocer el derecho al trabajo y admitir el principio de igualdad (éste último desde una óptica diferente al pensado). Admite que la Constitución lo que pretende es una distribución libre, donde no haya esclavos ni hombres que trabajen para satisfacer el hambre de otros, y no una distribución reglamentaria y artificial. La distribución debe operar libremente sin que el Estado la reglamente.
    Por otro lado expone las disposiciones en donde la Constitución refiere a los salarios, esencialmente en los arts. 14 y 20, el cual por naturaleza debe ser también libre y no debe estar atado a ninguna reglamentación, dependiendo totalmente del mercado.

    Novedoso
    Llama mi atención cómo Alberdi analizó las diferencias entre el trabajo en Sudamérica y Europa, y por ellas no resultarían aplicables las doctrinas europeas a nuestro país, lo cual terminó sucediendo sin éxito. En palabras de Alberdi en aquél momento “la condición del pobre en Argentina es inconcebible para el pobre en las naciones europeas: puede conocer todos los sufrimientos menos el hambre… es pobre la más veces porque es vago y holgazán, y no es holgazán por falta de trabajo sino por sobre de alimentos”.

    Preguntas al autor:
    1. Según Alberdi en su época, la distribución de las riquezas en Sudamérica no tiene el mismo sentido que en Europa, lugar donde se inventó ésta política, porque no existe desnivel o desproporción entre la población. ¿Considera que actualmente, al ser claro que tal desnivel se manifestó, la distribución de las riquezas seguiría careciendo de sentido?
    2. ¿Qué opinión tendría acerca del salario mínimo vital y móvil?
    3. El autor expone que “los gremios son tradición de las corporaciones industriales de la edad media en Europa, que pudieron ser útiles en aquel tiempo, pero que hoy constituyen privilegios ofensivos de la igualdad…”. ¿Qué opinión tendría del fuerte desarrollo que hubo particularmente en nuestro país de los gremios y sindicatos, a raíz del populismo, desde mitad del siglo XX?

  15. Domingo 24 de septiembre
    Guía de discusión N°6: Capítulos 1 y 2 (Segunda Parte)

    Resumen

    SEGUNDA PARTE DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION QUE SE REFIEREN AL FENOMENO DE LA DISTRIBUCION DE LAS RIQUEZAS.
    Las disposiciones de la Constitución Argentina, relativas a la distribución de las riquezas, pueden ser consideradas en sus aplicaciones al salario, como beneficio del trabajo; a la renta, como beneficio de la tierra; al interés, como beneficio del capital; y a la población, como elemento capaz de influir en el poder de las fuerzas productoras y en los beneficios de la producción.

    CAPITULO I
    CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL SISTEMA DE LA CONSTITUCION ARGENTINA EN LA DISTRIBUCION DE LAS RIQUEZAS
    La Constitución federal argentina contenía un sistema completo de política económica, puesto que sus disposiciones abrazan los tres fenómenos de la producción, distribución y consumos de la riqueza nacional, en que la ciencia económica divide los hechos que son objeto de su estudio.
    Vamos ahora a estudiar las disposiciones y principios de la Constitución que se relacionan con la distribución de las riquezas; o más bien, vamos a estudiar los mismos principios que presiden a la producción, en sus aplicaciones a la distribución;
    La Constitución argentina vio que dar garantías en favor del provecho que corresponde a los servicios del capital, del trabajo y de la. tierra en la producción de las riquezas, era no solamente el medio de conseguir el bienestar de los habitantes del país sino también el verdadero medio de fomentar su producción, cuyo estímulo no es otro que el deseo de alcanzar ese provecho, necesario a la satisfacción de las necesidades del hombre y al sostén de su existencia de un modo digno de su noble naturaleza. Reconociendo que la riqueza es un medio, no un fin. Ella ha querido que las riquezas, que son obra del trabajo combinado de todos los servicios productores, redunden en el bienestar y mejora de todos los que asisten a su producción, por medio de sus respectivos servicios; es decir, de la mayoría de la sociedad, en que reside la nación, no de una porción privilegiada de ella. Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas. Así la Constitución argentina, en vez de inventar despóticamente reglas y principios de distribución para las riquezas, las ha tomado de las leyes naturales que gobiernan este fenómeno de la economía social, subordinado a las leyes normales que rigen la existencia del hombre en la tierra. La riqueza no es para ella el fin sino el medio más eficaz de cambiar la condición del hombre argentino, que al presente peca especialmente por la pobreza material, en el sentido de su progreso y bienestar, que es el fin de todas las disposiciones de la Constitución; pero fin que, al presente, depende del bienestar material del país y de sus habitantes.

    CAPITULO II
    DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION QUE TIENEN RELACION CON LOS SALARIOS O PROVECHOS DEL TRABAJO
    Principios en sus aplicaciones especiales y directas a los beneficios del trabajo, es decir, a los salarios.
    La libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución, envuelve esencialmente el derecho del trabajo. El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, fuera de aquel que tiene por ley la estipulación expresa de las partes, o la decisión del juez fundada en el precio corriente del trabajo, cuando ocurre controversia.
    El principio de igualdad, tal como ha sido consagrado por los artículos 15 y 16 de la Constitución, tiene consecuencias infinitas en la buena distribución de los beneficios del trabajo. La Constitución ha enriquecido los provechos del trabajo libre, aboliendo el trabajo esclavo y servil.
    La propiedad de los beneficios del trabajo es garantida a todos los habitantes de la Confederación por el art. 17 de la Constitución que declara inviolable toda propiedad y todo servicio personal (trabajo), ya se considere en sí, ya en sus resultados.
    la organización del trabajo, en lo relativo a la distribución de sus provechos, no tiene en las provincias de la Confederación Argentina las exigencias que en los pueblos de Europa, donde la condición del trabajador y la demanda de sus servicios son del todo diferentes que en América.
    En conclusion, la organización que el trabajo necesita en el interés de la buena distribución de sus provechos, no es precisamente la que puede darle el Estado: sino la que depende de la voluntad libre de los trabajadores que saben asociar sus esfuerzos y poner en armonía sus intereses rivales, por medio del derecho de asociación concedido por el art. 14 de la Constitución federal argentina. Al derecho individual, al interés de cada uno corresponde, y no al poder del Estado, organizar y reglar las condiciones del trabajo, para que sus beneficios se compartan entre todos, con una igualdad que la ley no puede establecer sin violar el derecho de algunos otros

    Lo que me resulto novedoso del texto de Alberdi es una frase que el plantea dentro del capitulo 2 la cual dice “ Nuestro pueblo no carece de pan, sino de educación, pues aquí tenemos un pauperismo mental. Nuestro pueblo argentino muere de hambre de instrucción, de sed de saber. de pobre de conocimientos prácticos en el arte de enriquecer”, ya que se ve la capacidad de Alberdi que en esa época ya tenia en claro cual era el principal problema de la Argentina.

    Preguntas para el autor

    1) ¿Que piensa con respecto al denominado Salario mínimo, vital y movil?
    2) ¿Como remediaria hoy en día a lo que se conoce como trabajo en negro?
    3) ¿Como seria un sistema de distribucion de riquezas exitoso para usted hoy en dia? ¿Considera que la intervención estatal es importante?

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