Alberdi: en la formación del Tesoro puede ser saqueado el país; en su gasto puede dilapidarse la riqueza pública

Con los alumnos de Economía Política en la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi sobre “la creación y el destino de los fondos de Tesoro”:

“El poder de crear, de manejar y de invertir el Tesoro público, es el resumen de todos los poderes, la función más ardua de la soberanía nacional. En la formación del Tesoro puede ser saqueado el país, desconocida la propiedad privada y hollada la seguridad personal; en la elección y cantidad de los gastos puede ser dilapidada la riqueza pública, embrutecido, oprimido, degradado el país.

¿Cómo evitar que el gobierno incurra en tales excesos al ejercer la soberanía del país delegada para crear el Tesoro y aplicarlo? ¿Hay garantías aplicables al remedio de esos abusos? ¿Cómo conseguir que los principios económicos y rentísticos de la Constitución prevalezcan en las leyes y en los actos del gobierno, encargado de hacer cumplir la Constitución? – La Inglaterra ha encontrado ese secreto a costa de muchos siglos de experiencias dolorosas, y lo ha enseñado al mundo parlamentario: consiste en dividir el poder rentístico en dos poderes accesorios e independientes, a saber, el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos, y el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados, ¿por quién? – Al poder legislativo, órgano más íntimo del país, es delegado el ejercicio de la primera atribución. y al ejecutivo el de la segunda por ser el Tesoro el principal medio de acción y de ejecución.. Tal es la teoría del gobierno parlamentario de Inglaterra, de que ha sido expresión práctica la Constitución argentina, a imitación de todas las conocidas en ambos mundos de medio siglo a esta parte.

Toda la libertad del país depende de la verdad en esa división del poder.

Ella constituye la principal y más importante tradición de la revolución de Mayo contra el gobierno de España.

En el acta del 25 de Mayo de 1810, inaugural del nuevo régimen, se previno que la. nueva junta, depositaria del Poder ejecutivo, no podría imponer contribuciones ni gravámenes al pueblo o sus vecinos sin previa consulta o conformidad del Cabildo, eco inmediato de la ciudad. (Artículo 9 dé dicha acta).

Los Estados Unidos de Norte-América debieron a su madre patria el legado de esa tradición de progreso y libertad. En la Gran Bretaña fué siempre de la Cámara de los comunes el privilegio de iniciar las contribuciones, por el principio de que procediendo del pueblo toda contribución, es justo que el pueblo sea quien se la imponga. Eso fuera cierto, decía Blackstone, si sólo el pueblo pagase contribuciones, y no la nobleza propietaria, que en realidad las soporta al igual del resto del país. La verdadera razón de ese privilegio de los representantes del pueblo inglés (Cámara de los comunes) residía en el peligro de promediarlo con la Cámara de los lores, elegida por el rey, a cuya influencia se la presumía sujeta por este motivo.”

28 pensamientos en “Alberdi: en la formación del Tesoro puede ser saqueado el país; en su gasto puede dilapidarse la riqueza pública

  1. RESUMEN
    Argentina reservo la prerrogativa a la cámara de diputados, presumiendo que es más cercana al pueblo por ser su elección de forma directa. Estamos hablando de la prerrogativa de imponer contribuciones y decretar empréstitos y operación de crédito, para los gastos tanto ordinarios como extraordinarios de la Nación. Alberdi dice que la mitad del poder soberano delegado al Congreso Argentino es de naturaleza económica y rentística, y solo él estatuye sobre la creación de los otros recursos del tesoro nacional. La cámara de diputados al ser más inmediata al pueblo es la única que inicia las contribuciones.
    La CN solo menciona el prepuesto de gastos, aunque se hablara también de entradas y gastos. Hay dos elementos esenciales a la formación de esa ley: el cálculo de entradas o rentas y el de los gastos en que deben ser invertidas. De esta manera el gobierno tiene un límite a gastar y no podrá abusar por tener una cantidad ilimitada de fondos. Debe gastarse en cuanto fondos se tienen para ello, así se evitará el congreso los gastos impracticables por falta de medios y ajustada los servicios públicos a las facultades reales del país. Al gobierno de BS AS siempre fue difícil fijar el cálculo de las entradas a cubrir sus gastos, no han creado un nuevo sistema de rentas, ni pueden calcular los resultados a causa del movimiento incesante como lo tiene la sociedad en formación en esa época. La observancia de la garantía de la rendición de cuentas puede ser punto de partida para el Congreso. El país debe tener un sistema regular y permanente de hacienda, organizado.
    Las rentas son el principal elemento de poder en manos del gobierno.
    Se hace inaplicable a la administración argentina el principio de uniformidad y centralización indivisible, según Alberdi, por lo tanto, tendremos dos administraciones distintas, dos sistemas de autoridades de hacienda, habrá el de la confederación y el de cada provincia.

    NOVEDOSO
    Aunque parezca algo lógico el hecho de no poder gastar más del límite que tenemos como Nación, fue necesario tener que reglamentar las condiciones para que no hubiera a futuro inconvenientes como los que de todas formas sufrimos a lo largo de la historia.
    Hay falencias que hasta el día hoy no pueden ser resueltas por nuestros gobernantes y que según mi mirada los que padecemos la peor parte somos los ciudadanos, los habitantes de la Nación por las decisiones que toman los gobernantes, los cuales muchas veces solo piensan en los intereses propios, sin mirar más allá de que la política, que nos influye y nos puede en la misma medida favorecer como perjudicar.
    Hay una oración que me quedo resonando mientras leía el texto que cito a continuación “No hay códigos administrativos en el país porque sería imposible o inútil codificar reglas que cambiando cada día como las necesidades y condiciones del gobierno político. “lo cual es entendible que desde esa época se discuta el hecho de no contar con un Código, pero a lo largo de los años la Nación pudo hacerse lugar para tomar medidas y reglamentar las situaciones administrativas del país.
    PREGUNTAS
    Hoy en día ¿Las rentas son el principal elemento de poder en manos del gobierno?
    ¿Fue Buenos Aires una provincia rebelde en el transcurso del tiempo?
    ¿La administración de gastos y rentas aún está siendo bastante difícil de sostener en la Republica?

  2. Resumen: En esta decimoprimera lectura Alberdi, comienza desarrollando como debe realizarse o decidirse la creación y el posterior destino de los fondos del tesoro. Explica que siguiendo el método ingles el poder rentístico debe dividirse en dos poderes distintos, “el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos”, que le debe pertenecer al congreso; y “el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos”, que le debe pertenecer al poder ejecutivo. Explica que la libertad de la confederación depende de esta división de poder. Explica que en la constitución no solo se siguen estos procedimientos, pero también se le da la facultad exclusiva a la cámara de diputados de iniciativa sobre leyes relacionadas a “contribuciones”. También explica que el congreso tiene la facultad de “fijar anualmente el presupuesto de gastos”, ley que limitará al poder ejecutivo de percibir otro recurso y de realizar algún otro gasto; lo que dará orden y estabilidad al gobierno. También desarrolla la problemática del cálculo de entradas, ya que los anteriores sistemas de rentas (coloniales) fueron destruidos, y la sociedad se encuentra en formación, explica que la realidad se va a dar a medida que el país tenga “un sistema regular y permanente de hacienda”. También menciona que hay que evitar “desordenes de hacienda” como los llevados a cabo en la provincia de Buenos Aires, donde se forman gastos, sin previa asignación de fondos. En cuanto a los caracteres de la administración de hacienda, explica que forma parte de la administración atribuida al presidente, y que las leyes de ejecución del poder deben ser simples medios para poder cumplir con los objetivos de la constitución. Explica que este poder será derivado al ministro secretario de hacienda. Por su parte también explica los errores de querer copiar “doctrinas administrativas” de países con gobiernos unitarios, ya que no son compatibles con la constitución; explica que las provincias no delegaron en su totalidad el poder económico y rentístico, por lo que no podría de ninguna manera aplicarse un régimen de centralización indivisible. Explica que existen dos sistemas de administración, el nacional (de la república) y el provincial. También explica que la republica debe afrontar el problema de la resistencia que propone Buenos Aires, combatiéndola de forma pacífica, con la finalidad de integrarla a la unidad nacional de rentas. En cuanto al ministerio de hacienda, explica que sus atribuciones son la de conocer sobre los negocios de carácter económico y asuntos de finanzas, explica que es su deber en la apertura de sesiones legislativas informar al congreso sobre la planificación del tesoro y las direcciones del despacho general de hacienda; siempre debe actuar conforme a las leyes de gastos anuales. En cuanto a su organización, el ministro es designado por el presidente; en su interior se busca una “organización mecánica centralizada”, en distintas direcciones, formadas de cuerpos colectivos, para evitar las influencias de “la opinión”. Explica que la administración de hacienda en el marco nacional está dividida en: la administración nacional general y la administración general provincial, encargada de asuntos de hacienda nacionales en cada provincia, en principio esta función puede ser ejercida por los gobernadores o por designados del poder ejecutivo. Se entiende que esta compleja organización en principio va a ser difícil de costear y administrar, por lo que Alberdi explica que mediante se desarrolle el país, también lo va a hacer la administración de hacienda.

    Novedoso o sorprendente En lo personal me pareció sorprendente cuando en el texto Alberdi menciona y desarrolla la intención principal que tiene la designación del gasto público, en cuanto a su financiamiento y al destino de los fondos, una idea que para el momento fuese novedosa y moderna, pero que en la práctica pareciera no funcionar, o estar viciada. En el presente se ven los problemas que involucran a la ley presupuestaria, donde el congreso no le exige al poder ejecutivo controlar el gasto, evitando el déficit fiscal, tampoco pareciera que se utilizan datos reales, como las proyecciones inflacionarias, las cuales tienden a quedarse cortas en comparación con los números reales; el presupuesto de 2022 establecía una inflación anual del 62%, a septiembre de 2022 ya teníamos una inflación acumulada del 66%. El presupuesto debería tener en miras una correcta organización de la entrada de recursos y su “inversión”, no un gasto desmedido, que desorganiza las balanzas y de ninguna manera contribuye en el desarrollo del país. En mi opinión el poder legislativo ha fallado en su función de controlar la recaudación y la administración de esos recursos por parte del poder ejecutivo. Pareciera que el objetivo que busca la constitución con la figura del presupuesto nacional no se estaría pudiendo cumplir.

    Preguntas al autor:
    ¿Qué opina de los constantes incumplimientos al presupuesto nacional en términos de gasto publico? ¿Y sobre las mentirosas proyecciones inflacionarias que figuran en ellos?
    ¿Cree que el poder ejecutivo consta de una excesiva cantidad de ministerios?
    ¿Cree que la complejidad con la que se forman los ministerios los ha tornado ineficientes?

  3. La creación, el manejo y la inversión del Tesoro Público es la función más ardua de la soberanía nacional. Inglaterra después de una basta e histórica trayectoria encontró el remedio a los abusos contra el tesoro que consiste en dividir el poder rentístico en dos poderes accesorios e independientes. Sería el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos, por un lado; por el otro el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados.

    El poder legislativo sería el que realiza la primer tarea, y el poder ejecutivo la segunda. La libertad del país depende de esa división.

    Como expresa el artículo 4 de la Constitución “solo el Congreso impone las contribuciones (…)”. La Cámara de Diputados es a la que le corresponde la iniciativa de las leyes sobre contribuciones; por ende, las demás leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso o por el Poder Ejecutivo.

    El artículo 64 de la Constitución “corresponde al Congreso fijar anualmente el presupuesto de gastos de la Confederación, y aprobar o desechar la cuenta de inversión”

    La ley de presupuesto es el consentimiento que presta el país al programa de entradas y gastos de la administración general, formado y ofrecido en proyecto por el Poder Ejecutivo, ya que es el conocedor inmediato de las necesidades del servicio administrativo.

    El Poder Ejecutivo no puede percibir recursos, ni efectuar gastos que no estén mencionados o autorizados en ella (Condiciones esenciales de la ley de entradas y gastos). Específicamente se limita al gobierno el poder de gastar para no exponer a la riqueza pública a cargas exorbitantes, y la libertad del país a los abusos del poder.

    La Constitución habla de presupuestos de gastos debido a que no se puede calcular los resultados a causa de los movimientos incesantes de una sociedad en formación. No se puede hacer un cálculo seguro del valor y la naturaleza de las entradas. Para contener la demagogia que muchas veces sigue el orden legal y las conspiraciones y así evitar el círculo vicioso del atraso. Es que la Constitución pone en manos del Poder Ejecutivo la participación de la formación de las leyes encargándolo de la sanción y promulgación.

    La ejecución del poder constitucional en materia de hacienda deben ser simples medios de poner en ejercicio y acción lo que manda la Constitución. Sería imposible poseer un Código Administrativo ya que las reglas cambiarían todos los días. En lo que respecta a las provincias ellas tendrán que respetar la centralización administrativa en materia de hacienda. Pero hay que aclarar que existirán dos administraciones distintas, dos sistemas de autoridades de ascienda a saber: el de la Confederación y el de cada provincia.

    En el artículo 84 la Constitución divide en cinco Ministerios el despacho de la Administración General, los cuales, son encargados a cinco ministros que serán secretarios del presidente.

    Entre una de las tareas o responsabilidades más importantes que tiene el Ministro de Hacienda es la presentación a la apertura del Congreso de una Memoria detallada del estado de la Confederación en lo relativo a los negocios de hacienda.

    Es importante aclarar que el cargo de presidente será desempeñado por un ciudadano, pero los demás cargos podrían ser desempeñados por extranjeros.

    1. Es correcto este pensamiento: “¿no hay un barómetro más exacto para estimar el grado de sensatez y civilización de cada país, que su ley de presupuesto o la cuenta de sus gastos públicos”?

    2.¿Qué ocurre si esta ley de presupuesto no es presentada a tiempo para ser tratada por el Congreso? ¿Cómo se traduce la inflación en el presupuesto para el año siguiente?

    3.¿Le solicitaría Alberdi un decreto al Poder Ejecutivo para que los empleados o subalternos de los ministerios se capacitaran para la realización de sus tareas?

    4.Siguiendo el pensamiento de Alberdi ¿Qué ministerios que actualmente se encuentran en funcionamiento removería?

  4. En el capitulo quinto de la lectura semanal, vimos como las autoridades y ciertos requisitos, intervienen en la creacion de los fondos del Tesoro, al igual que, su recaudacion y destino, en pos de defensa del interes estatal. Asi vemos la opinion del autor reflejada, en cuanto este dice que, el poder de crear, invertir y manejar el Tesoro Publico, se convierte en resumen de todos los poderes. Este tiene la obligacion que esta formacion, no se materialice en un “saqueo del pais”, lo cual seria una grave afectacion de la propiedad privada y de la seguridad personal.
    Tomo la importancia de la “Teoria del gobierno parlamentario” en Inglaterra, ya que esta fue la encargada de instituir la división del poder rentístico en dos poderes: uno que crea los recursos y vota los gastos públicos, como Poder Legislativo y el otro que se encarga de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados (Poder Ejecutivo). Ambos responden al principio de independencia y nuestro pais lo toma, a traves del acta del 25 de mayo de 1810. Aqui se previno que no podria imponerse contribuciones, ni gravamenes al pueblo, sin previa conformidad del Cabildo.
    Este ultimo parrafo es el que, considero como novedoso, es decir, el valor e importancia de la participacion del pueblo en la imposicion de los gravamenes, que claramente, es sobre quienes recaeran. Lo que genera es una demarcacion hacia el Poder Ejecutivo, determinando donde debe destinar y como debe administrar los fondos. No le permite la posibilidad de una malversación o la posibilidad de, incurrir en excesos, en cuanto al manejo de estos fondos, lo que generaría un grave perjuicio en miras del progreso nacional.

    ¿Cuales serian los recaudos para bajar el gasto publico, en un pais, donde siempre se gasto mas de lo que se tuvo?
    ¿Es la formación del Tesoro un proceso transparente?
    ¿Cuales serian los limites correspondientes al Estado, para que este, no siga promoviendo excesos que, perjudican los derechos de los ciudadanos de la Nacion?

  5. 1. Resumen: 10 renglones
    Alberdi comienza a desarrollar sobre la autoridad y requisitos intervinientes en la creación y destinos de los fondos del tesoro actuando en interés de la libertad. Destacando que el poder de crear, manejar y de invertir el tesoro, es el resumen de todos los poderes, la funcionas mas ardua de la soberanía nacional. Dichas atribuciones de naturaleza económica y rentística fueron otorgados al congreso nacional, la cámara que tiene mas contacto con el pueblo es el inicio para determinar ciertas contribuciones destinadas a llenar las arcas del tesoro. Por último se explaya sobre la autoridad y requisitos en la recaudación, manejo y empleo de la haciendo publica en interés del orden. Lo divide en distintos puntos, los principios y caracteres generales de la administración de la hacienda, cuales son las materias de la atribución o competencia, las bases de organización de las direcciones o servicios en que deberá dividirse y por ultimo las reglas derivadas de la constitución sobre la jerarquía de los funcionarios encargados del servicio.

    2. Novedoso o sorprendente: 10 renglones
    Lo interesante del desarrollo de Alberdi cuando comienza a hablar sobre la soberanía nacional y el tesoro, donde manifiesta que el poder de crear, manejar e invertir el tesoro es el resumen de los poderes, la función mas ardua de la soberanía. Hace alusión a que se debe tener un tesoro fuerte, lleno de riqueza para conservar la soberanía, porque si poseemos aquel vacío, endeudado debiéndole pagar a un tercero (principalmente una Nación o institución monetaria internacional), no hay soberanía debido a que se deben cumplir lo establecido por quien otorgó el préstamo. No solo ocurre en Argentina, también a nivel internacional otros países viven endeudados no poseyendo soberanía. Como estas decisiones son tomadas por políticos, son los mismos que saquean al país, desconocen la propiedad privada que es uno de los institutos fundamentales para el crecimiento, como así también la seguridad personal. Cuando Alberdi procede a explicar cuales serian las soluciones a lo mencionado, describe el papel fundamental que desarrolla el congreso, pero hoy en día se evidencia que el congreso en vez de ponerle un freno actúa en complicidad con el ejecutivo, habiendo una división de poderes ficticia. Creo que no merece un gran desarrollo la clara evidencia de que no se necesita una enorme cantidad de contribuciones para tener un tesoro rico y abundante. Quizás el desarrollo de Alberdi fue planteado para un pueblo capaz de luchar y protegerse de los políticos, de tener personas en el estado capaces de cumplir con la división de poderes ya que en la actualidad por ignorancia, incompetencia o intencional el pueblo no tiene riqueza. Cuando habla del poder provincial y que posee su propia hacienda a mi entender no estaria a favor de la coparticipación, ya que cada provincia debería solventarse por sus ingresos. Esto creo que es lógico debido a que el gasto publico enorme que tiene una provincia debido a que no posee ingresos propios y solo vive del gasto a costa de las provincias que producen iría en contra de la igualdad, derecho de propiedad y se financiaría regímenes dictatoriales provinciales. Lo que ocurre en provincia como Formosa, Santiago del estero por ejemplo, es una clara similitud con lo ocurrido con buenos aires en la época de Alberdi. Cuando determina la cantidad de ministerios y sus funciones en la constitución, el no hacerlo lleva al resultado que hay en la actualidad. Poseemos muchos ministerios con funciones que quizás no les corresponden o que se podrían agrupar en un solo ministerio.

    3. Tres preguntas al autor
    Respecto al código administrativo ¿no sería mejor establecerlo para evitar que cambien las necesidades y condiciones del gobierno político para que no se atente contra la riqueza nacional?
    ¿Deberían intervenirse las provincias que viven a costa de los ingresos de las otras?
    ¿Cómo llevaría a cabo la reducción de la cantidad de Ministerios, secretarias y direcciones que hay hoy en día generando un gasto innecesario?

  6. ALBERDI

    En esta parte de nuestro análisis, principia Alberdi exponiendo sobre
    la autoridad y requisitos que intervienen en la creación y destino de
    los fondos del tesoro, siempre en miras a la libertad y según nuestra
    CN. Alberdi dice que todo gira en torno al Tesoro público, tanto para
    hacer el bien como el mal a un país. sienta que el Tesoro público es
    atravesado por dos poderes (división de poderes), el de crear las
    contribuciones y el de recaudar y administrar los recursos. Tomamos, en
    ese sentido, la practica de Inglaterra y EEUU sobre que corresponde a
    la cámara de diputados iniciar los proyectos de leyes sobre contribuciones.
    Pero, haciendo una interpretación sistemática de la CN, Alberdi dice que
    sobre los demás recursos enunciados en el art. 4 CN también tienen potestad de iniciar proyectos de leyes el senado y el P.E.N. A la ley le incumbe todo lo que tenga que ver con el sistema rentístico del país. Lo más esencial en este sistema es la ley de presupuestos o de entradas y gastos.
    Asimismo dice que como el congreso tiene la facultad de aprobar la ley
    de leyes -como se le llama a la ley presupuestaria-, no ha sido en vano
    que la CN haya atribuido al P.E.N la facultad de veto y de promulgación
    y publicidad de las leyes, justamente, para evitar que rebeliones dentro
    del congreso lleven a vulnerar las palabras de la CN (división de poderes-
    sistema de pesos y contrapesos).
    Luego comienza a tratar sobre la autoridad y requisitos que en nombre del
    orden intervienen por la CN en la recaudación, manejo y empleo de la hacienda pública. Dice que la administración de la hacienda le es atribuida al P.E.N, y que eso es correcto. Alberdi dice que tomamos, en contraposición a Francia y otros paises unitarios, la teoría del Derecho administrativo descentralizado y local. En cuanto a los objetos y materias atribuidas al ministerio de hacienda, Alberdi dice que son dos: negocios de carácter económico, y asuntos de finanzas o hacienda propiamente dichos. Seguidamente, Alberdi trata sobre la organización del ministerio de hacienda, y dice que al representante de este cuerpo lo designa la opinión de la sociedad, y que para que éste lleve a cabo su tarea, se le designan agentes a su alrededor que se encargan de dirigir por separado las tareas previamente subdivididas. Dice que estas direcciones tienen que ser generales, unipersonales, y que su numero depende de las exigencias
    nacientes y graduales del servicio de hacienda. Finaliza esta parte de nuestro análisis con la exposición de Alberdi sobre la jerarquía de los funcionarios del gobierno nacional para el desempeño de la administración de hacienda, y dice que el ministro de hacienda tiene a su cargo el despacho de la administración de los negocios de hacienda de la confederación, como agente inmediato del presidente, y como jefe a su vez de todos los empleados del departamento a su cargo. Tener el despacho lo simplifica a refrendar y legalizar los actos de su jefe, el presidente, sin que pueda él por sí mismo dictar resoluciones, salvo las concernientes a reglar su propio ministerio por dentro.

    El planteo de Alberdi es interesante en cuanto a que plantea algo concreto que surge de la Constitución Nacional, que siempre ha estado allí, pero que pareciera que en determinados momentos la Corte Suprema ha hecho la vista gorda y ha obviado y avalado no sólo la creación de impuestos por parte de un poder u órgano distinto al Congreso, sino también la interferencia en los derechos de propiedad, basamento fundamental
    de una buena economía. Es menester que el Congreso, como recinto en el que se reúnen los representantes del pueblo, sea el encargado de llevar a cabo tan maña tarea de crear, como de derogar, los impuestos que recaen sobre todos los argentinos. Sin embargo, otra cosa que me parece llamativo, es que Alberdi expone sobre el ministerio de hacienda (o economía) y dice que debe tener la cantidad de secretarias y de personal necesario como para llevar a cabo sus funciones. Entonces, esto da cuenta de la importancia que asigna el autor a la materia económica como motor de crecimiento y desarrollo de un país, por cuanto no desecha que un
    Estado como el nuestro se suma a tan grandes gastos, que pesarán sobre todos, para darse para sí un buen ministerio de hacienda, siempre y cuando garantice la eficiencia de su tarea y el respeto de los principios constitucionales en materia economica que hemos visto hasta aquí.

    ¿Usted cree que la facultad de mandar a emitir billetes debería ser una cuestión que debe tratar y quedar bajo la órbita exclusiva del Congreso?
    ¿Cree usted que dejar sin presupuesto a un país es una de las cosas mas terribles que puede hacer un Congreso, o sólo es el ejercicio de una facultad que en nada afecta a un país?
    Es evidente que en este país no se puede llevar a cabo un plan de desarrollo sostenido a largo plazo, ¿Cree que un pacto político podría sortear ese inconveniente?

  7. Resumen:

    Alberdi se refiere a la importancia del Tesoro Nacional y sobre la responsabilidad sobre el manejo que se debía tener sobre este, analiza los requisitos para su creación y administración de los fondos del Tesoro, que aspiren a consolidar el bienestar general establecido en la Constitución.

    El autor se inspira en la experiencia inglesa, para que los gobernantes no incurran en excesos que dilapiden la riqueza del país, para preservar el equilibrio divide al poder rentístico en dos: el poder para crear y establecer tributos que deberá estar a cargo del Congreso y por otro lado el poder para recaudar, administrar y ejecutar aquello votado por el Congreso, estará a cargo del Poder Ejecutivo.

    Luego continua con su análisis y trata el tema de la Hacienda Pública que, según la Constitución, su administración está a cargo del Poder Ejecutivo, además menciona que las leyes en materia de Hacienda deben ser simples medios para poner en ejercicio y acción lo que está en la Constitución.

    Por último, explica que tenemos dos administraciones distintas, dos sistemas de autoridades de Hacienda, el de la Confederación y el de cada provincia.

    Luego Alberdi enumera como debe estar compuesto el Ministerio de Hacienda, con direcciones generales que tengan alcance nacional, entre las más importantes se destacan: aduanas, tierras públicas, deuda y crédito público, correos, administración general del Tesoro Nacional, contabilidad general, administración general de contribuciones directas e indirectas y director o promotor fiscal. Estas direcciones tienen por objeto hacer cumplir y llevar a ejecución la autoridad del presidente en el desempeño de la administración general del país.

    Novedoso:

    Es interesante que Alberdi tome como modelo el sistema anglosajón, dividiendo el poder rentístico en dos poderes accesorios e independientes en donde hace hincapié en que la libertad y la prosperidad del país depende de esa división del poder, esto es fundamental para garantizar la libertad establecida en la Constitución evitando así el abuso por parte del Estado a la hora de recaudar y gastar.

    El autor destaca la necesidad de que exista un Ministerio de Hacienda ágil, eficiente y de acorde a las necesidades del país, además es interesante que este ministerio tenga distintas direcciones con personas especializadas en temáticas específicas, para lograr una mayor eficiencia en beneficio del país.

    Preguntas:

    ¿Considera que la cantidad de ministerios que tenemos en la actualidad es adecuada para la administración general del país?

    ¿Qué piensa de la organización actual del Ministerio de Hacienda?

    ¿Cree que en la actualidad se respeta lo establecido en la Constitución con respecto al destino del Tesoro Nacional?

  8. Resumen
    Alberdi en este cap habla del manejo del Tesoro de la nacion, la importancia de esta actividad, y la peligrosidad a la que puede estar expuesta si esta es administrada de forma fraudulenta. Es por eso que en este manejo hay una similitud al sistema ingles en cuanto a que el poder ejecutivo debe contar con la aprobacion del legislativo para las entradas y gastos del Tesoro, esto se encuentra avalado por la CN.
    Luego en el cap que hace refererencia a la administracion de hacienda publica, hace referencia a la tarea del Poder Ejecutivo de recaudar y administrar las rentas.
    En ese poder, reservado a cada provincia, entra también su dosis de poder económico y rentístico, el cual tiene a su vez por límites generales las restricciones rentísticas que le traza el art. 105 de la Constitución.
    Novedoso
    En la teoria, este sistema de contrapeso que ofrece la Constitucion en cuanto al control del Poder Legislativo frente a la administracion del tesoro por parte del Poder Ejecutivo en las entradas y gastos, me parece una forma efectiva, o por lo menos, coherente. Pero luego lo que se ve en la practica pareciera verse otra realidad, o en realidad pareciera que subestiman a la sociedad en cuanto a la representacion que debe hacer el Poder Legislativo y se terminan aprobando de todas formas ciertas cuestiones de importancia en cuanto al manejo de la administracion del tesoro.

    Preguntas.
    1. Este sistema de contrapeso que tiene la CN frente a las entradas y gastos del Tesoro, no deberia utilizarse en otros hechos donde la administracion de turno emite moneda o donde se emiten bonos de deuda publica, u otras tantas operaciones que quizas pasan desapercibida y no cuentan con este «consentimiento» del poder legislativo?
    2. Cual seria el ejemplo de , como dice el autor, una ley «rebelde» en cuanto a e a despojar al gobierno de entradas reales y efectivas?
    3. Que pensaria de una eleccion por voto del pueblo o del poder legislativo de un Ministro de Hacienda?

  9. TESORO PÚBLICO Y SU FORMACIÓN. GASTO PÚBLICO.

    El manejo del tesoro público es una de las funciones más esenciales del estado. Si los métodos para formarlos no son los adecuados, puede ser saqueado el país, desconocida la propiedad privada y la seguridad personal. Y por otro lado, la riqueza de la república se verá degradada si el gasto público es excesivo.

    Por estos dos motivos es que la Constitución debe ocuparse de que el gobierno no pueda incurrir en esos excesos.

    ¿Cómo? Diviendo el poder rentístico en dos materias. Al Congreso le corresponde votar y sancionar el gasto público (ley de presupuesto), mientras que a la Administración le corresponde la recaudación (fisco nacional) y la ejecución de la ley de presupuestos. Esta división del poder rentístico ha sido tomada de la tradición inglesa, que ha encontrado ese secreto a costa de muchos siglos de experiencias dolorosas, y ahora este sistema ha sido incorporado a nuestra Constitución.

    INTERESANTE O NOVEDOSO.

    También es importante el hecho que el Poder Ejecutivo no puede imponer gravámenes al pueblo sin la autorización del pueblo. Ya el acta del 25 de mayo de 1810 pregonaba que la nueva junta, depositaria del Poder ejecutivo, no podría imponer contribuciones ni gravámenes al pueblo o sus vecinos sin previa consulta o conformidad del Cabildo.

    Hoy en día, esa autorización del pueblo es dada por el Congreso, considerado el representante de su voluntad. Es la consagración de la máxima ‘’no taxation without representation’’, que fue uno de los estandartes de la Revolución Norteamericana de 1776.

    En Gran Bretaña siempre fue la Cámara de los comunes (representante del pueblo) la que tuvo el privilegio de iniciar las contribuciones. Esta misma lógica sigue Estados Unidos y también nuestra Constitución. Por eso es la Cámara de Diputados, y no la de Senadores, la que tiene esta prerrogativa.

    RESPECTO DEL PROGRAMA DE PRESUPUESTO.

    El Poder Ejecutivo no puede percibir recurso ni efectuar gasto que no esté mencionado o autorizado en la ley de presupuesto. Esto otorga seguridad a la riqueza del país, porque el pueblo interviene en la sanción de la ley de presupuesto mediante el Congreso. Además, la inmensa garantía de publicidad que acompaña a la discusión y sanción de la ley, otorga pureza al manejo del Tesoro y de buen juicio en sus aplicaciones.

    TRES PREGUNTAS.

    ¿Le parece bien que el impuesto a las ganancias de las personas físicas sea progresivo? ¿O sería mejor que este fuera proporcional?

    ¿Considera que el gasto público es excesivo? ¿Debe reducirse el gasto público?

    ¿Considera que la recaudación actual por medio de contribuciones es excesiva?

  10. Resumen:
    En el capítulo V, Alberdi menciona a la autoridad y los requisitos que en el interés de la libertad intervienen en la creación y destino de los fondos del Tesoro. Las atribuciones que observamos en la mitad del poder soberano delegado al Congreso argentino son de naturaleza económica y rentística. Ese poder es exclusivamente del Congreso, según la disposición del art. 17 de la Constitución. Las cláusulas del art. 64 demuestran también que sólo él estatuye sobre la creación de los otros recursos del Tesoro Nacional expresados en el artículo 4 de la Constitución a la par de las contribuciones. Por otro lado, en capítulo VI, Alberdi desarrolla la autoridad y requisitos que, en el interés del orden, intervienen por la Constitución Argentina en la recaudación, manejo
    y empleo de la hacienda pública. Emplea, además, los principios y caracteres generales de la administración de hacienda que se encuentran plasmados en el texto supremo. También, completa con los objetos que, según la Constitución argentina, son de la atribución del Ministerio de Hacienda; y termina explayándose sobre la jerarquía de los funcionarios o agentes del gobierno nacional.

    Novedoso:
    Una cosa que me llamó la atención es la minuciosidad que hay que tener a la hora de crear un impuesto. En ese siglo parecía algo poco preparado debido a la juventud del nuevo Estado argentino, pero la Constitución Nacional de 1853 detalla con claridad los controles y requisitos que debe pasar la creación de una nueva carga para las personas como lo son los impuestos. Pautó desde la regla básica de división de poderes, queda exclusivamente en manos del Poder Legislativo la capacidad de crear impuestos. La observancia de esta garantía de la rendición de cuentas puede servir de punto de partida al Congreso, para estudiar los principios y reglas más o menos constantes que han seguido los gastos autorizados a medida que la necesidad los reclamaba; y que en lo venidero pudieran servirle de guía para principiar el uso de presupuestar,
    o calcular el valor de las entradas aplicables anualmente a los gastos de la administración general.

    Preguntas:
    ¿Qué tendría que tener motivación de la causa a la hora de crear un nuevo impuesto?
    ¿Cuántos y cuáles ministerios debería tener nuestro país para obtener una adecuada administración general de los recursos?
    ¿Qué piensas respecto de los decretos de necesidad y urgencia, facultad del Poder Ejecutivo?

  11. RESUMEN
    En el capítulo V de su libro, Alberdi comienza desarrollando qué autoridades y requisitos intervienen en la creación y destino de los fondos del Tesoro Nacional en el interés de la libertad. En el capítulo siguiente, el autor comenta cuáles son las autoridades y qué requisitos intervienen por la Constitución Nacional en la recaudación, manejo y empleo de la hacienda pública en interés del orden. Para ello, expone acerca de 4 temáticas: los principios y caracteres generales de la administración de hacienda según la Constitución argentina; los objetos que, según la Constitución argentina, son de la atribución del ministerio de hacienda; sobre la Organización del Ministerio de Hacienda en varias direcciones o servicios y, por último, menciona la jerarquía de los funcionarios o agentes del gobierno nacional para el desempeño de la administración de hacienda.

    LO NOVEDOSO
    Me parece interesante cómo Alberdi concibe al crédito público como un recurso extraordinario. Ahora bien ¿Qué quiere decir esto? Significa que el crédito público es tan limitado que no es para el uso diario del gobierno. Sumado a esto, me resulta llamativo que el autor considere que es mejor para la República la instauración y el funcionamiento de bancos privados por parte de corporaciones capitalistas, siempre y cuando estas se encuentren fundadas con capitales extranjeros que el Estado argentino no pueda tomar ni aun por una emergencia. De esta manera, el ingreso de los capitales extranjeros a nuestro país estaría garantizado por sus gobiernos, y el crédito privado tomaría estabilidad y desarrollo bajo la confianza que inspiran las garantías internacionales contra los abusos de nuestro Gobierno.

    PREGUNTAS
    1. ¿Considera que la argentina cumple con los requisitos para tomar créditos extranjeros?
    2. Dado que las deudas en Argentina son permanentes y duraderas, ¿cree que, en la actualidad, el gasto público se encuentra bien administrado?
    3. En la actualidad, ¿aún sostiene que el poder de creación y destino del Tesoro Nacional es la función más ardua de la soberanía nacional?

  12. RESUMEN

    En este capítulo V, Alberdi comienza caracterizando a la tarea de crear, manejar y de invertir el Tesoro Nacional, en el resumen de todos los poderes, y a su vez la función más ardua, ejemplificando como tanto en la fase recaudatoria como en la erogatoria, puede incurrirse en varios excesos. Cita el ejemplo de varios países con las respectivas medidas que estos toman para sortear tales excesos. En el caso de nuestro país, dentro de las medidas que se previeron para evitar desmán tenemos al principio de reserva de ley en esta materia, según la cual le corresponde al poder legislativo. Varios artículos hacen referencia a una clara división de poderes en esta cuestión. El poder ejecutivo no puede percibir recursos ni efectuar gastos que no están en la ley de presupuesto, en miras de limitar el poder del gobierno. Luego, ahonda en los principios y caracteres constitucionales con respecto a la administración de la hacienda, que según Alberdi es una de las tareas más delicadas, en conjunto con el desarrollo de las atribuciones y competencias del ministerio de hacienda, la organización de su respectivo despacho y las reglas que derivan de la constitución nacional sobre la jerarquía de los funcionarios encargados de la administración de la hacienda pública.

    INTERESANTE O NOVEDOSO

    Me resulta interesante, como desde la época colonial, preocupaba como el uso sin controles de los recursos del tesoro nacional podría ser totalmente avasallador en todo tipo de derechos y recaer en un abuso de poder en manos de los gobernantes, que a través de una correcta legislación se logra poner un límite a este poder. Por otro lado, me resonó de forma positiva la frase “toda la libertad del país depende de la verdad en esa división del poder”, ya que en la actualidad, después de tantos años de escrita esta frase, sigue poniéndose en tela de juicio si esta división de poderes es llevada a cabo plenamente o si dependiendo del gobierno de turno pueden deformar el concepto de república.

    PREGUNTAS AL AUTOR

    En cuanto a la división de poderes en esta materia, ¿cree que se ve afectada cuando el poder ejecutivo reasigna partidas?

    Los límites impuestos a través del principio de reserva de ley ¿fueron eficaces?

    ¿Existen países en los cuales esta atribución no recaiga en el poder legislativo, sino en otro?

  13. En el capítulo V del libro, se comienza a desarrollar qué establece la Constitución Nacional respecto a la autoridad y los requisitos que intervienen en la creación y destino de los fondos del tesoro. Con tal de evitar que se viole la libertad, se adopta el gobierno republicano, dividiendo los poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, interesándonos los dos primeros para distribuir respectivamente la recaudación de impuestos al primero y la administración de los mismos al segundo. No solamente se les son entregados esos poderes, mas también son exclusivos. En el capítulo siguiente, desarrolla la autoridad y requisitos de la recaudación, manejo y empleo de la hacienda pública. De acuerdo a la Constitución, este poder se centra en el Ejecutivo, administrando los negocios de carácter económico y los asuntos de fianzas o haciendas propiamente dichos. Para poder realizar todas estas tareas, a la vez se subdivide en distintos funcionarios o agentes con se debida jerarquía.

    En mi opinión, me resulta sumamente llamativo que lo que conocemos como los distintos motivos por los que la Constitución toma el modelo Republicano, no suele mencionarse que es un sistema para la protección de libertades mediante las funciones que se emplean. Como fue desarrollado en el libro, las garantías que posee la Constitución Nacional para la protección de la libertad económica se acumulan, siendo cada vez más comprensible la necesidad de la correcta interpretación de la misma para no vulnerar estos derechos, al comprender la escuela adoptada por la misma. Por otro lado, opino que a medida que más leo sobre las capacidades y deberes del poder Ejecutivo, entendiéndolo como la figura presidencial, resulta extraña la idea de que tanto poder recaiga en una sola persona, no desde un lado de tiranía, mas desde un lado de suma responsabilidad.

    Mis 3 preguntas son: ¿Cree que involucrar al poder Judicial sería más efectivo para la administración del tesoro nacional? Considerando el pasar de los años, ¿habría que replantearse la jerarquía que subdivide las tareas? ¿Cree que los poderes se encuentran delimitados de la forma más prolija posible?

  14. Resumen del texto:

    En este capítulo, Alberdi relaciona la libertad económica con el Tesoro Nacional, señalando las garantías constitucionales que se deben respetar para evitar todo tipo de abuso, poniendo como ejemplo, las potestades del Congreso enumeradas en el mismo capítulo. El poder ejecutivo debe limitarse a realizar gastos y percibir recursos de acuerdo a lo que menciona la ley, es decir, no debe gastar en lo que se le plazca.
    En el otro apartado del capítulo, se habla de todo lo relacionado a la hacienda pública. El poder ejecutivo es el encargado de administrar el Tesoro Publico y recaudar las rentas de los consumidores. Después enumera los distintos ministros que deben subordinarse al ministerio de Hacienda, enumera distintos rubros por los cuales se pueden dictar reglamentos del ministerio de hacienda. Finalmente, en virtud de las disposiciones constitucionales, realiza una pirámide jerarquica de los funcionarios de hacienda.

    Aspectos novedosos del texto:

    En virtud de la lectura de este capítulo, es importante destacar que si bien la libertad es muy importante, no significa hacer lo que uno quiere, sino paradójicamente con ciertas limitaciones para evitar abusos por parte del Estado. Como hemos visto en capítulos anteriores, las leyes que propone Alberdi en su tesis configuran un gran avance con respecto a las leyes coloniales y las de la constitución unitaria, las cuales buscarán evitar el enriquecimiento ilícito por parte del Estado, procurar el respeto de las garantías constitucionales y también de la organización del Estado a nivel financiero. También reviste de relevancia como Alberdi propone la organización de la administración de hacienda para la correcta recaudación de las rentas de los consumidores y que límites se les ponen a los poderes ejecutivo y legislativo en términos de hacienda.

    Preguntas que se le harian a Alberdi:

    1) ¿Que opina de la última reforma constitucional en virtud del Tesoro Nacional y la administración de la hacienda pública?

    2) ¿Cree usted que se requiere de una educación sólida para el desempeño de las funciones en el Ministerio de Hacienda?

    3) ¿Como observa actualmente los impuestos a los consumidores?

  15. RESUMEN:
    En la lectura prevista para esta semana el autor postula que el poder de crear, manejar e invertir el tesoro público, es el resumen de todos los poderes, la función más ardua de toda la soberanía nacional, porque en su formación éste puede ser saqueado, desconocerse la propiedad privada y violarse la seguridad personal. Para evitar excesos en el ejercicio de la formación del tesoro, y que se mantenga la libertad del país, debe haber 2 poderes accesorios e independientes que lo manejen, el poder legislativo, que crea los recursos y vota los gastos públicos, y el poder ejecutivo, que es quién ejerce el gobierno de la hacienda. Habla de los presupuestos de gastos, que debe haber rendición de cuentas por parte de los gobiernos, que no debe perderse de vista la suerte de las libertades del país, y advierte de los peligros constantes de que se altere o se comprometa el sistema que la Constitución ha dado al ramo de la hacienda, por adopción de doctrinas que pertenecen a países regidos por Constituciones distintas a la nuestra.
    Explica los objetos que son de atribución del Ministerio de Hacienda, las jerarquías de los funcionarios y cuáles son los gastos ordinarios y extraordinarios.

    COMENTARIO:
    De lo leído lo que me llamo la atención es la forma en que se organiza el Ministerio de Hacienda, así como también el énfasis que pone Alberdi sobre los abusos que pueden darse en materia legislativa en cuanto a restringir el ejercicio del Poder Ejecutivo sobre sus funciones para administrar, es decir, disponer de los recursos y determinar los gastos.

    PREGUNTAS AL AUTOR:
    1) ¿Cuál cree seria hoy en día una solución ante una mala administración del gasto publico?
    2) ¿Considera que los ciudadanos deberían tener más incidencia a la hora de decidir a que se van a destinar los recursos?
    3) ¿Qué opina respecto de la cantidad de ministerios que componen actualmente el Poder Ejecutivo? ¿No considera que hay un exceso de empleados públicos?

  16. Continuaremos sobre el análisis del Tesoro Nacional enfocándonos en su manejo e inversión, y las diferentes formas en las que estos aspectos son desarrollados. Una de las formas más efectivas para esta tarea es la división de poderes, constituyendo un gran significado de libertad para un país. Siguiendo con el próximo capítulo, continuando sobre el recaudo y el empleo de la hacienda pública, observamos los principios en los que se basa el Estado para este trabajo, además de cuales van a ser los objetos y la extensión que va a tratar en Poder Ejecutivo en dichas facultades, como también la organización y delegación de las atribuciones a los funcionarios encargados del servicio del capital estatal. Por ultimo, se hace un desarrollo de lo que vendría a ser el Ministerio de Hacienda, puntualizando en su organización basada en la creación de agentes encargados de dirigir las variables ramas pertenecientes al ministerio.

    Lo que me pareció importante destacar del capítulo V, en cuanto a la relación entre la conformación y manejo del Tesoro Nacional y el principio de libertad, es como el autor incluye a la división de poderes como esa herramienta fundamental para prestar una mejor transparencia en la tarea, y como esta es representada, en primer lugar, en el poder legislativo, encargado votar para crear y distribuir los gastos, y en un segundo lugar, en el poder ejecutivo, facultado para administrar, recaudar y emplear esos recursos. Por último, en cuanto al Ministerio de Hacienda, me sorprendió la extensa organización administrativa que este posee, la cual desconocía totalmente, y como cada dirección está destinada a gestionar un recurso especifico.

    1) El autor menciona en una parte que “toda la libertad del país depende de la verdad en esa división del poder” ¿Actualmente podríamos considerar que hay una libertad en el manejo y disposición del capital estatal?
    2) En el caso de que hoy en día no contáramos con una libertad y transparencia en lo que sería la administración de la hacienda pública ¿debería esta tarea estar únicamente en manos del Estado o tendría que involucrarse un tercero para garantizar la buena administración?
    3) Siendo que el despacho del ministerio de hacienda podría dividirse en tantas direcciones como recursos asigna el art. 4 de la Constitución para formar el Tesoro nacional. ¿Es oportuno que haya tanta extensión y agrandamiento, que se deriva en gasto público, en cuanto a este Ministerio?

  17. En este apartado de la obra de Alberdi, el autor hará un análisis en relación a que la libertad de un país siempre dependerá de la división del poder en cuanto a creación, manejo e inversión del Tesoro público. Nuestra carta magna le confiere al poder legislativo la facultad de desplegar el cálculo de rentas y el de los gastos en que deberán ser invertidas, tratando de no decretar gastos imposibles de llevar a cabo por falta de las entradas necesarias. Mas adelante, el autor analiza los ppios. de la administración de hacienda constitucionales al amparo de la carta magna, las materias de la funcion del ministerio de hacienda, el fundamento en lo relativo a organización en que tienen que dividirse el depto. de hacienda para su despacho y las reglas que regula la CN sobre la jerarquía de los funcionarios públicos que estan encomendados al servicio administrativo de la hacienda del estado
    En cuanto a lo novedoso es importante destacar que Alberdi establece como un riesgo constante la alteración del sistema consagrado en nuestra CN con respecto a la hacienda. Menciona como uno de los principales riesgos la adopción de doctrinas provenientes de otros países donde se rigen por constituciones diferentes a la que se adopta en nuestro suelo. Esto ya ha pasado con anterioridad con el Estatuto de hacienda que cambió de manos la regulación de la hacienda, otorgándosela al ministro secretario de Estado, relevante error que podría seguir repitiéndose varias veces de no ser cuidadosos de evitar las mencionadas doctrinas administrativas de países regidos por gobiernos no federales.
    Preguntas al autor
    En estos tiempos ¿seguimos errando al alterar el control de la hacienda?
    ¿Qué acciones debemos desplegar con miras a un mejor uso del tesoro nacional?
    ¿Ud considera que las cargas impositivas actuales son en extremo excesivas?

  18. 1) En este capítulo Alberdi se refiere a la forma en el cual se crea, maneja e invierte el tesoro público, el autor entiende que es fundamental en primer lugar la división de poderes, para evitar que el ejecutivo incurra en excesos a la hora de administrarlo. En nuestro país se le otorgó al congreso la potestad de legislar en materia tributaria, y se le ha otorgado específicamente a la cámara de diputados el permiso para iniciar la implementación de nuevas contribuciones. El poder legislativo no solo indica como obtener recursos para el tesoro, sino que también influye en la forma en la cual debe ser gastado, a través de la aprobación del presupuesto, ya que el ejecutivo no debería efectuar ningún gasto no contemplado. Posteriormente analiza el rol de la hacienda pública y entiende que debe evitarse la copia de modelos que tienen diferentes necesidades y condiciones de gobierno, por ejemplo implementar un modelo unitario y centralizado para el autor sería contrario a la unidad de la nación y un avasallamiento a todos aquellas potestades no delegadas por las provincias.

    2) Lo que más me interesó de este fragmento, es algo que ya he mencionado en trabajos previos, la existencia de ciertos problemas que no hemos sido capaces de resolver a pesar de haber pasado más de cien años desde que este libro fue escrito, en este caso, el problema que menciona Alberdi y que perdura hasta la fecha, es que si bien el presupuesto debería ser para garantizar un orden en la forma en que se gasta el tesoro, no obstante, no son consideradas en el presupuesto la forma en la cual se van a financiar los gastos, un grave error si tenemos en cuenta que para saber cuánto y cómo debe gastarse, primero resulta necesario conocer cuales son los ingresos que tiene el estado, para Alberdi, si el congreso conociera esta circunstancia podría decretar gastos impracticables por falta de medios y ajustar los servicios públicos a las facultades y oportunidades reales del país, en vez de despilfarrar recursos en partidas presupuestarias superfluas y desconectadas de la realidad que le toca enfrentar a nuestro país.

    3) En el texto se menciona que en el artículo 84 de la constitución originaria se establecieron 5 ministerios, hoy en día tenemos casi cuatro veces esa cifra, ¿cree que el aumento se debe a un incremento en la dificultad de la gestión, que requiere mayor especialización, o simplemente se debe a la ineficiencia estatal para gestionar y administrar los recursos?

    ¿Sería razonable exigir que solo pueda aprobarse aquel presupuesto que contemple la forma en que se financiará cada gasto?

    ¿Podría ser tal medida útil para reducir el déficit fiscal?

  19. Presentación semanal del libro de Alberdi N°11
    Matías Diez
    DNI 42023829

    Resumen
    En la lectura de esta semana seguiremos con la tercera parte del Libro de Alberdi, desde el cap V hasta el capítulo VI incluido, el cap VII no. Vamos a comenzar con el V que examina la autoridad y los requisitos que en el interés de la libertad intervienen en la creación y destino de los fondos del tesoro, según la constitución argentina. En este capítulo no hay sub puntos como en los anteriores capítulos, va desde la página 181 a la 185. Después, el capítulo VI analiza la autoridad y requisitos que, en el interés del orden, intervienen por la constitución argentina en la recaudación, manejo y empleo de la hacienda pública. Este capítulo posee 4 sub puntos, los cuales hablan de los principios y caracteres generales de la administración de hacienda, los objetos que, según la Constitución argentina, son de la atribución del ministerio de hacienda y la organización del Ministerio de Hacienda en varias direcciones o servicios.

    Observaciones
    “Ese mecanismo consiste en crear alrededor del ministro varios agentes encargados de dirigir por separado los diferentes ramos en que se subdivide el despacho de los negocios pertenecientes a su ministerio. La institución de cada uno de los directores o administradores subalternos del ministro forma lo que en materia administrativa se llama una dirección, servicio o despacho especial. Ese director puede ser jefe de otros agentes subordinados a él en el desempeño de otras tantas subdivisiones de su dirección especial, como pueden serlo estos mismos a su vez, respecto de los subdirectores u oficiales mayores, en su despacho de otros pormenores y detalles del servicio. En todos estos agentes viene a residir la inteligencia especial práctica del despacho administrativo, que ellos aprenden, ya en las escuelas o academias de administración, cuando las hay, ya en la práctica dilatada del servicio aprendido gradualmente.”
    Preguntas
    1. Como puede intervenir la libertad en los fondos del tesoro?
    2. Cual es el mejor principio en el manejo de la hacienda publica?
    3. Y el mas importante?

  20. Resumen: Alberdi en el capítulo VI comienza hablando sobre la autoridad y recursos que intervienen por la Constitución Argentina en la recaudación, manejo y empleo de la hacienda pública.
    Al hablar sobre la administración de la hacienda de la Confederación dice que esta forma parte de la administración general del país, la cual es atribuida al Presidente ya que es el que esta a cargo del Poder Ejecutivo. Recaudar y administrar las rentas es una natural atribución del Poder encargado de hacer cumplir la Constitución y las leyes sobre hacienda pública. Se considera a esta administración del Tesoro Publico tan especial que todo estatuto que despoje de ella va a desnaturalizar ese ramo del gobierno del país y ataca directamente a la Constitución en su base mas fuerte.
    Luego habla sobre que la Constitución divide en cinco departamentos o ministerios el despacho de la administración general, que se encomienda al Presidente. Estos departamentos pueden denominarse: De ministerio interior; ministerio de hacienda; de relaciones exteriores; de justicia de culto e instrucción pública; de guerra y marina.
    En cuanto a la organización del Ministerio de hacienda nos dice que alrededor de este se van a crear varios agentes encargados de dirigir por separado los diferentes ramos en que se subdivide el despacho de los negocios pertenecientes a su ministerio.
    Al final del texto habla sobre la jerarquía de los funcionarios o agentes del gobierno nacional para el desempeño de la administración de la hacienda; en donde a la cabeza de la administración rentística esta el Presidente, quien es el jefe supremo y tiene a su cargo la administración el país.

    Novedoso: Lo que me resulta interesante del texto es cuando habla sobre el error del estatuto de hacienda, el cual ya fue corregido.
    Dice que este error se va a dar reiteradamente si no se pone cuidado en evitar las doctrinas administrativas de países que están regidos por gobiernos unitarios; como Francia que es uno de los más influyentes por la doctrina de sus libros, al igual que Chile.
    Alberdi plantea que cuando los publicistas de nuestro país leen esa doctrina, no se dan cuanta del origen de esta y las aplican a la organización del país sin tener en cuenta que la Constitución o el orden político esta lejos de ser unitario. Por lo tanto, esto llevaría a inducir a graves errores y extravíos por la naturaleza de nuestro gobierno.

    Preguntas:
    Teniendo en cuenta que hoy en día Argentina cuenta con demasiados Ministerios ¿Cree que estos son útiles o considera que algunos deberían reducirse?
    ¿Cree que en la actualidad se respeta la división de poderes?
    ¿Qué opina sobre los cambios de Ministros de economía que se dieron este año? ¿Cree que esto influyo en la sociedad?

  21. Resumen:
    Alberdi nos cuenta como toda ley que bajo pretextos hipócritas de libertad niega al gobierno la facultad de cubrir gastos que interesan al sostén de la Constitución y del orden, como también bajo pretextos de reformas progresivas tiende visiblemente a despojar al gobierno de entradas reales y efectivas, estas son leyes encaminadas a desarmar al gobierno de su más poderoso medio de acción, es decir, el tesoro y a dejar a la Constitución sin custodia ni guardián, es decir, son leyes de rebelión y de desorden, o más bien son violencias que se disfrazan con el nombre de leyes, porque les es indigno este nombre a todo acto encaminado a destruir la Constitución. Él dice que, en países sumergidos en el vicio de la rebelión, la Constitución misma puede ser empleada como instrumento de desorden. En este caso, al Poder Ejecutivo, el encargado de su ejecución y cumplimiento, le toca defenderla contra sus enemigos.

    Interesante o novedoso:
    Lo que me parece más interesante es cuando habla de que es tan Esencial del Poder ejecutivo la administración del Tesoro público, que todo estatuto que le despoje de ella, en todo o parte del poder que le da la Constitución, desnaturaliza ese ramo importante del gobierno del país, y va en contra de la Constitución en su base más fuerte. Él cree que no es necesario para esto que le arrebate todo el poder rentístico; pues bastara, por ejemplo, que la administración del crédito, uno de los recursos que forman el tesoro nacional según la Constitución, fuese colocada en manos de una autoridad un poco independiente del Poder ejecutivo, para introducir la división o desmembración de éste, y preparar su ruina por medio de su debilidad. También por igual principio otro estatuto podía retirarle la administración de la guerra, otro el de la marina, otro el del servicio de las relaciones extranjeras, para encomendarlas respectivamente a funcionarios más o menos independientes del Poder ejecutivo, por cuyo medio vendríamos a ver reducido este poder, de que depende la estabilidad de la Constitución, a un poder escrito y nominal.

    3 preguntas:
    ¿Cuál es la garantía más efectiva para que no se configuren los abusos del gobierno?
    ¿Cree que en los actos del gobierno hoy en día prevalecen los principios económicos y rentísticos de la Constitución?
    Que considera más conveniente en cuanto a su productividad ¿la experiencia y la practica o la teoría y la mirada de otros países?

  22. Resumen:
    El texto comienza explicando la autoridad y los requisitos necesarios para la libertad que intervienen en la creación y el destino de los fondos del tesoro, según la Constitución. Establece que este poder es el resumen de todos los poderes y la función más ardua de la soberanía nacional. Explica que la división de poderes constituye la principal y más importante tradición de la revolución de Mayo contra el gobierno de España. Luego habla sobre la autoridad y los requisitos que, en el interés del orden, se llevan a cabo por la Constitución para la recaudación, manejo y empleo de la hacienda publica. Se explican principios y caracteres generales de la administración y los objetos que son de la atribución del ministerio de hacienda, entre ellos Ministerio del interior y de relaciones exteriores. Por ultimo, se establece la jerarquía de los funcionarios o agentes del gobierno nacional para el desempeño de la administración de hacienda.
    Aquello que me pareció mas interesante:
    Me parece interesante la explicación sobre el sistema ingles, que ha sido expresión práctica la Constitución argentina, a imitación de todas las conocidas en ambos mundos de medio siglo a esta parte. El cual consiste en dividir el poder rentístico en dos poderes accesorios e independientes, a saber, el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos, y el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados por el poder legislativo.
    También me pareció interesante e importante de recalcar, que casi todos los libros de administración que andan en manos de nuestra juventud y de
    nuestros hombres públicos son franceses. No hay un autor francés, de derecho o de materia administrativa, que no sea expositor y apologista del régimen unitario y centralista en materia de administración y gobierno.

    Preguntas: Que hubiera sido de nuestro país sin haber llevado a cabo el sistema de Inglaterra?
    A partir de que ambos pueden ser productivos, que considera que es mas conveniente? La experiencia y la practica o la teoría y la mirada a otros países?
    Se podría haber llevado a cabo un sistema que sea mas eficiente para la administración de hacienda?

  23. ALBERDI, CAP V – VII

    El poder de crear, manejar e invertir el tesoro público, es el resumen de todos los poderes y la función mas dificultosa de la soberanía del país. Controlando el tesoro, puede ser saqueada la nación, desconociendo la propiedad privada, y la elección en que debe gastar puede ser dilapidada la riqueza pública , degradando y embruteciendo a todo el país. La Inglaterra encontró la fòrmula para evitar los males mencionados, dividiendo el poder rentístico en dos poderes accesorios e independientes: El poder de crear los recursos y votar los gastos públicos ( poder legislativo) y el poder de recaudar, administrar y emplear los recursos en los gastos designados (poder ejecutivo) . Esta teoría del gobierno parlamentario de Inglaterra fue acogida por argentina y aplicada de medio siglo a esta parte, y esa división de poder tuvo su momento cumbre en la Revolucion de Mayo de 1810
    CAP VI: Autoridad y requisitos que en el interés del orden, intervienen por la constitución argentina en la recaudación, manejo y empleo de la hacienda pública: Se trata de una materia de la mas grave y delicada de la presente obra por su estrecho vìnculo con los intereses de la política de la confederación. A grandes rasgos, y dada la complejidad del tema, Alberdi sintetiza este capìtulo en:
    a- Principios y caracteres generales de la administración de hacienda según la constitución argentina, la cual forma parte de la administración general del país , atribuida al presidente como encargado del poder ejecutivo tal como contempla el ART 83 “ hace el presidente recaudar las rentas de la confederación y decreta su inversión con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales”. Esta atribución otorgada al ejecutivo, representa una garantía poderosa en favor del orden general.
    b- De los objetos que , según la constitución argentina son atribución del ministro de hacienda:
    En cuanto a los objetos que son de atribución del ministerio de hacienda, tenemos que decir que este ramo del poder ejecutivo presenta una extensión importante de objetos que deberá cumplir de acuerdo a los lineamientos de la Constituciòn, que divide en cinco ministerios el despacho de la administración general que el art 83 encomienda al presidente de la confederación.
    Respecto a la jerarquía de los funcionarios o agentes del gobierno para desempeñarse en el área de hacienda; En la cabeza de la administración rentística de la república se encuentra el presidente, que según la constitución ( art 83 inc 1 ) “ es el jefe supremo de la confederación y tiene a su cargo la administración general del país”

    LO NOVEDOSO:
    Es novedoso, como el autor , y con gran visión y brillantez detecta en la mala utilización del tesoro, la herramienta para llevar a cabo el saqueo del país, destruir la propiedad privada, asi también como la dilapidación de la riqueza , generando de esta manera la degradación y embrutecimiento de toda una nación . Esta pràctica , fue aplicada por diversos regímenes populistas vinculados con la historia moderna.
    Tambièn es de destacar que, si bien en la teoría – e inspirada la Constitucion argentina en la de Eeuu- corresponde a la cámara de diputados la iniciativa de proyectos referidos a la contribución bajo el argumento de “que es la cámara mas cercana al pueblo por su elección directa- lo cierto es que , y avalado por la evidencia empìrica, esa “representación “ no se estaría plasmando en la pràctica , pues los ciudadanos no tienen la convicción de que sus contribuciones al tesoro , luego sean correspondidas con eficientes servicios en materia de salud, educación, seguridad, etc.

    PREGUNTAS AL AUTOR:
    1- En la actualidad, se respeta la división de poderes entre ejecutivo y legislativo a lo que explica el autor en materia de contribuciones?
    2- No cree que los últimos gobiernos realizaron un excesivo gasto público sin tener en cuenta las posturas de Alberdi en cuanto a que “debe gastarse conociendo los fondos que se tiene para ello”?
    3- En algún momento, y dado los vaivenes y fluctuaciones en la economía y política argentina, sería posible crear un presupuesto de ingresos?

  24. 1) En este capítulo, Alberdi nos habla sobre la autoridad y requisitos que en el interés de la libertad intervienen en la creación y destino de los fondos del tesoro, según la constitución argentina. Continúa con la autoridad y requisitos que, en el interés del orden, intervienen por la constitución argentina en la recaudación, manejo y empleo de la hacienda pública, nos menciona sus principios y caracteres generales de la administración de hacienda según la constitución argentina, los objetos según la constitución argentina, son de la atribución del ministerio de hacienda. Luego, nos habla sobre la organización del ministerio de hacienda en varias direcciones o servicios.
    Por último, sobre la jerarquía de los funcionarios o agentes del gobierno nacional para el desempeño de la administración de hacienda.

    2) Me llama la atención, cuando menciona que el error del estatuto de hacienda, habrá de repetirse muchas veces, si no se pone cuidado en evitar el ejemplo y las doctrinas administrativas de países regidos por gobiernos unitarios, como Francia, el país de Europa más influyente en Sud-América. No hay un autor francés, de derecho de materia administrativa, que no sea expositor y apologista del régimen unitario y centralista en materia de administración y gobierno.
    Punto por demás interesante es cuando se hace mención en el libro, sobre la resistencia que opone Buenos Aires a devolver a la Nación el ejercicio de los recursos peculiares de ésta, del género y en la medida que las demás provincias los han delegado o devuelto, en el interés de formar un tesoro nacional común.

    Preguntas:
    1) ¿A qué se refiere Alberdi, cuando hace mención sobre las instituciones de aislamiento provincial en materia de hacienda?
    2) ¿Tenemos leyes administrativas de corte unitario?
    3) ¿A qué se debe le espíritu combativo de Buenos Aires?

  25. Resumen:
    Comienza Alberdi el quinto capítulo de la tercera parte de su libro, refiriéndose a la creación y el destino de los fondos del Tesoro Nacional, centrándose así a la importancia de la división del poder. Esto se debe a que le confiere al poder Legislativo la facultad de ‘crear los recursos y votar los gastos públicos’, centrándose en el Congreso como el cuerpo delegado para imponer contribuciones y administrar operaciones de crédito; mientras que le concede al Ejecutivo el poder de ‘recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados’. Se refiere de esta forma a la fundamental ley referida a la entrada y gastos de la administración general, y la necesidad para que ella sea efectiva de un país con un sistema regular y permanente de hacienda.
    Se desplaza así el autor al capítulo seis, manifestándose en él sobre la hacienda pública, iniciando por los principios de su administración. Indica entonces que ella debe ser administrada por el Poder Ejecutivo únicamente, y destaca la importancia de evitar la aplicación de doctrinas de administraciones unitarias tales como la francesa, haciendo hincapié en una dualidad de autoridades de hacienda, el de la Confederación y el de cada provincia. Trae a la mesa de esta manera, el caso de Buenos Aires, el cual al rechazar este sistema nacional federal, se caracteriza como defensor del feudalismo. Al referirse en su segundo punto a los objetos del ministerio de hacienda, Alberdi aclara que la administración general es dividida en cinco departamentos por la Constitución, siendo ellos el ministerio del interior; de relaciones exteriores; de hacienda; de justicia, culto e instrucción pública; y de guerra y marina. Indica por consiguiente que los objetos de la atribución del ministerio de hacienda pueden ser tanto negocios de carácter económico como asuntos de finanzas o hacienda propiamente dichos. En cuanto a las reglas de organización del ministerio de hacienda con tal de que este se desempeñe efectivamente, Alberdi reconoce la necesidad de una función mecánica de este, por el cual por debajo del ministro se sitúan varios agentes, creando direcciones que deben ser tanto generales como unipersonales (referidas a la autoridad del Presidente). Finaliza su punto refiriéndose a las administraciones locales o provinciales, las cuales son dependientes de la administración central nacional. Finalizando este capítulo, el autor hace referencia a la jerarquía de los funcionarios para el trabajo del ministerio de hacienda, situándose, de mayor a menor jerarquía, el Presidente, el ministro como agente inmediato de él, los directores o administradores dentro del ministerio, y finalmente los agentes por debajo de cada director.

    Cuestiones Novedosas:
    Considero llamativo, en primer lugar, el límite de gran significación que establece Alberdi en cuanto al programa de entradas y gastos de la administración general, siendo tal una barrera de actuación incluso para el actuar del Poder Ejecutivo y el gobierno en general. Resulta de gran importancia para el Congreso, entonces, realizar esta tarea adecuadamente, debido a que debe decretar gastos posibles basándose en las condiciones reales del país.
    Considero que llamó mi atención, por el otro lado, el valor del sistema de administración descentralizada y federal en la Argentina con tal de evitar un retorno al régimen feudal. Hace referencia Alberdi en este argumento, que la Europa feudal se caracterizaba por una falta de centralización administrativa, donde cada señor podía hacer lo que quisiera, pareciendo que no hubiera justicia alguna.

    Preguntas:
    – Qué leyes considera que habría que eliminar o modificar para tratar con el déficit argentino?
    – Por qué cree conveniente para la Argentina tener dos sistemas de autoridades de hacienda y no una administración unitaria?
    – Qué opina sobre la cantidad de ministros que posee la Argentina hoy en día? Es beneficiosa tal cantidad de ministerios?

  26. El poder de manejar y de invertir el tesoro público, es la función mas difícil de la soberanía nacional. Libertad basada en la división de poderes: Dividir el poder rentístico en dos poderes accesorios e independientes, a saber, el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos El poder legislativo como el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados, Al Congreso pertenece el poder de imponer contribuciones, y de decretar empréstitos y operaciones de crédito para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Nación. La mitad del poder soberano delegado al Congreso argentino es de naturaleza económica y rentística, según indica sus atribuciones.
    Se propone un presupuesto anual, pero para esto debe haber fondos, y esto se sabe a través del registro de entradas. Por esto es que existe la ley de rentas o presupuesto de entradas y no podría recibir su ejecución sin que el país tenga un sistema regular y permanente de hacienda, y teniendo organizado medianamente el servicio general y local de administración, pueda tener datos ciertos para establecer un cálculo de gastos.
    La administración de la hacienda forma parte de la administración general del país, atribuida al presidente. Las rentas son el principal elemento de poder. También es el encargado de su recaudamiento. El ministro de hacienda tiene a su cargo el despacho de la administración general en los negocios de hacienda de la Confederación.
    La constitución consagra un doble orden: El central y el de las provincias. El de las provincias es en favor de su poder local y su autonomía: Tendrían todo el poder que no es delegado al poder central. El problema que tiene la Confederación es que Buenos Aires, al haber tenido a los unitarios en su historia, se ha consagrado con sus instituciones bajo esa doctrina, lo cual es un problema para la confederación, que es un todo, y Buenos Aires debe estar en pie de igualdad con las demás provincias. Al haber un sistema mixto se necesita dos ordenes de funcionarios: En el nacional el presidente, en las provincias los gobernadores, como autoridades máximas. Aunque, el presidente puede remover a los gobernadores si impiden la administración nacional.

    Cosas que me parecen interesantes
    Me parece muy interesante leer a Alberdi, siendo un autor “antiguo” a la historia, no solo de nuestro país sino también mundialmente. Con respecto a nuestro país me parece muy interesante leerlo en su contexto histórico, un país tan nuevo tratando de organizarse para insertarse en el mundo, con una unidad estatal que antes no contaba, puesto que como Alberdi menciona, Argentina se vio marcada por conflictos entre unitarios y federales, conflictos que dividieron profundamente a Buenos Aires de las provincias. Que la constitución instaure las bases para unir a un país que se encuentra dividido por su historia, es interesante como Alberdi propone soluciones para que esta grita se cierre, y esto a través de la forma económica, hablando de la hacienda y de la manera de recaudación de las contribuciones del país.

    Preguntas que le haría a Alberdi
    ¿De que manera cree que hubiera cambiado la constitución de haber triunfado los unitarios? ¿Qué papel desarrollarían las provincias?
    ¿Qué opinaría Alberdi que la ciudad federal se halla asentada en la provincia de Buenos Aires, a pesar de ser autónoma de la misma?
    ¿Qué opinaría Alberdi de la poca estabilidad que tienen los ministros de economía en la actualidad?

  27. RESUMEN
    En este fragmento, Alberdi comienza exponiendo sobre la autoridad y requisitos que intervienen en la creación y utilización del Tesoro de la Nación, teniendo como objetivo el cumplimiento de la Constitución, es decir, consolidar el bienestar general. Para alcanzar dicho objetivo, dice Alberdi, es necesario observar la experiencia anglosajona, donde para preservar el equilibrio y evitar los excesos será el Congreso de la Nación quien se ocupe de la creación de tributos y el Poder Ejecutivo Nacional quien los recaude, administre y ejecute.
    Finalmente, Alberdi termina escribiendo sobre la Hacienda Pública. En primer lugar, establece que está a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, tal como lo establece la Constitución, y que sus objetos son los negocios de carácter económico y los asuntos financieros. En segundo lugar, Alberdi dice que la Hacienda está compuesta por la autoridad designada para la Confederación y por la autoridad de cada provincia, que conviven y trabajan con distintos agentes/direcciones generales como aduanas, deuda y crédito público, correos, etc.

    NOVEDOSO
    Respecto de lo dicho por Alberdi sobre el equilibrio y los no excesos a la hora de administrar el Tesoro Nacional, me vino a la mente la situación que se vivió en 2021/2022 por la no aprobación de la ley de presupuesto, en donde por cuestiones netamente políticas se dejó a un gobierno sin presupuesto oficial, dándole la facultad de ¨gastar¨ sin un marco de control explícito. Considero que esto fue un acto de mucha irresponsabilidad por parte de la clase política nacional, y me hizo reflexionar en cómo no se pudo prever en la Constitución Nacional una solución más transparente a una situación como esta.
    Por otro lado, también comparando lo desarrollado por Alberdi con la actualidad política y económica, me resulta interesante la descripción que hace respecto del Ministerio de Hacienda y sus funcionarios (hoy Ministerio de Economía) en pos de ejecutar lo dispuesto por el Presidente, en su roll de administrador del país, y en cómo este puesto (ministro de economía) hoy parece ser más importante/preponderante que el del Presidente a la hora de tomar decisiones político-económicas.

    PREGUNTAS
    1- ¿Qué le agregaría a la Constitución Nacional para que el sistema de control entre los poderes sea realmente efectivo a la hora de cumplir con el bienestar general por medio de la administración del Tesoro Nacional?
    2- ¿Qué le parece la actual organización del Ministerio de Economía? ¿Cree que es ineficaz?
    3- Siendo que la sociedad/vida política actual tiene un grado de diversidad y complejidad mayor que hace 150 años atrás ¿Cree que la actual cantidad de ministerios es correcta o es deficitaria a la hora de cumplir con los objetivos déficit fiscal 0/bienestar general?

  28. El autor trata en el presente capitulo sobre el crédito y la utilización que tiene como destino. Expresa que el crédito publico sigue el mismo curso que el crédito que recae sobre los individuos particulares de la sociedad.
    Menciona cual es la manera de influir positivamente en la imagen solvente ante un prestamista, la que es fundamental a la hora de que este ultimo tenga confianza en que el país a endeudarse tenga los medios para cumplir con su obligación. Dicha imagen solo se logra a través de la organización, seguridad y la provisión de recursos capaces de lograr la efectivizacion del pago de los intereses del capital prestado.
    Al tocar este tema, menciona a los bancos e introduce la premisa que el gobierno argentino no seria prudente al emprender la creación de un banco, debido a que no cuenta con el capital efectivo necesario para la fundación de tal institución.
    Por ultimo menciona su postura ante el hecho de la malversación y destino incorrecto de los fondos públicos, desarrollando como Inglaterra supo superar tal adversidad.

    Es interesante la opinión del autor en cuanto a que menciona el poder de creación, manejo e inversión del Tesoro Publico constituye un resumen de todos los poderes del Estado. La elección de como, cuando y en que se gasta, implica un poder abismal sobre los destinos del país. En tales decisiones esta siempre la posibilidad latente de encaminar la riqueza publica hacia un abismo, incluso de forma no dolosa, ante resultado que probablemente no sean inmediatos ni mediatos sino que se plasmaran en la realidad años e incluso décadas posteriores.
    Por tal motivo es importante que dichas funciones y decisiones sean tomadas en conjunto, con el aval de todos los poderes, a fin de lograr un mayor control y dotar la decisión de mayor racionalidad.

    ¿Que opinaría el autor acerca de distribuir este “resumen de poder” en los poderes hoy conformados en la Argentina, los cuales en mayor medida denotan grandes diferencias con respecto al destino económico que debe encarar el país?

    ¿El poder de creación y destino del Tesoro público sigue siendo la función más ardua de la soberanía nacional?

    ¿El crédito externo en América latina se convirtió en la regla y no la excepción?

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