Alberdi sobre la producción agrícola, la actividad comercial y la protección de la industria.

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico y la protección de la industria:

Las leyes protectoras, las concesiones temporales de privilegios y las recompensas de estímulo son, según el artículo citado, otro medio que la Constitución pone en manos del Estado para fomentar la industria fabril que está por nacer.

Este medio es delicadísimo en su ejercicio, por los errores en que puede hacer caer el legislador y estadista inexpertos, la analogía superficial o nominal que ofrece con el aciago sistema proteccionista de exclusiones privilegiarías y de monopolios.

Para saber qué clase de protección, qué clase de privilegios y de recompensas ofrece la Constitución como medios, es menester fijarse en los fines que por esos medios se propone alcanzar. Volvamos a leer su texto, con la mira de investigar este punto que importa a la vida de la libertad fabril. Corresponde al Congreso (dice el art. 64) proveer lo conducente a la prosperidad del país, etc., promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas indus-trias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores (¿por qué medio? – la Constitución prosigue), por leyes protectoras de estos FINES, y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estimulo (protectoras igualmente de esos FINES, se supone) .

Según esto, los FINES que las leyes, los privilegios y las recompensas están llamados a proteger, son:

La industria,

La inmigración,

La construcción de ferrocarriles y canales navegables,

La colonización de tierras de propiedad nacional,

La introducción y establecimiento de nuevas industrias,

La importación de capitales extranjeros,

Y la exploración de los ríos interiores.

Basta mencionar estos FINES para reconocer que los medios de protección que la Constitución les proporciona, son la libertad y los privilegios y recompensas conciliables con la libertad.

En efecto, ¿podría convenir una ley protectora de la industria por medio de restricciones y prohibiciones, cuando el art. 14 de la Constitución concede a todos los habitantes de la Confederación la libertad de trabajar y de ejercer toda industria? Tales restricciones y prohibiciones serían un medio de atacar ese principio de la Constitución por las leyes proteccionistas que las contuviesen; y esto es precisamente le que ha querido evitar la Constitución cuando ha dicho por su artículo 28: – Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Esta disposición cierra la puerta a la sanción de toda ley proteccionista, en el sentido que ordinariamente se da a esta palabra de prohibitiva o restrictiva.

61 pensamientos en “Alberdi sobre la producción agrícola, la actividad comercial y la protección de la industria.

  1. Resumen
    El texto hace una introducción respecto de las diferentes disposiciones de la constitución y que incidencia tienen en los tres modos de producción, el agrícola, el comercial y el fabril.
    Dentro de estos tres artículos podemos ver por ejemplo que la constitución poco habla respecto de producción agrícola a pesar de ser entendida a criterio del autor como la producción de excelencia para la Argentina. La incidencia constitucional en esta producción se reduce a la no intervención legislativa. Por otro lado la constitución si se ocupa de la producción fabril y comercial, producciones que se encontraban en una gran situación de deterioro producto de la política colonial llevada a cabo en el país. Para revertir esta realidad la constitución les garantiza no solo la libertad para desarrollarse, sino que hasta interviene fuertemente por medio de la educación y de estímulos para lograr un amplio desarrollo y así una gran creación de riquezas.
    Sin embargo esta intervención trae a su vez un problema que es definir, hasta donde la intervención estatal es positiva y cuando pasa a ser una obstrucción para el desarrollo.
    Novedoso:
    Me llama la atención la mirada que tenía en principio a la constitución respecto de la actividad agrícola y como hoy es de las que más se busca intervenir debido a la importancia que tiene en la producción de divisas. Por otro lado hace una fuerte valoración de la construcción de ferrocarriles y canales navegables, y de la colonización de tierras de propiedad nacional. Sin embargo hoy vemos como el desuso de los ferrocarriles y su deficiencia generan una profunda desconexión del interior del país y también como aumenta la conflictividad respecto de la toma de tierras que se supone están en desuso. Entonces estos fines a los cuales la Constitución protegía, hoy pasan a ser abandonados por el Estado. Para finalizar me parece súper valiosa la idea de que la juventud entienda que es más valioso saber construir un fúsil que dispararlo contra la vida de un argentino. Me parece súper actual teniendo en cuenta el contexto de violencia institucional que vivimos.
    Tres preguntas
    ¿Considera que el Estado debe seguir sin intervenir en la producción agrícola a pesar de la situación ambiental actual?
    ¿Estaría a favor del impuesto a las grandes fortunas? Teniendo en cuenta que un 25 por ciento va a utilizarse para invertir en la producción de gas
    ¿Seguiría pensando que la prohibición de ciertos productos es negativa para el desarrollo de la producción nacional?

  2. Resumen.

    Alberdi analiza 3 tipos de producción. Respecto de la producción agrícola sostiene que posee un régimen de “dejar hacer y de no estorbar”, que es la fórmula más positiva de libertad. Además, las leyes, reglamentos y estatutos en la materia, deben considerarse derogados por no ser compatibles con los principios de libertad económica. Respecto de la producción comercial, sostiene lo mismo y le suma que existen libertades auxiliares que hacen posible la libertad comercial (transitar y navegar libremente, no tener aduanas y otorgar derechos por igual a los nativos y extranjeros). Por último, en cuanto a la producción fabril, ésta debe ser fomentada a través de: educación e instrucción, estímulos y propiedad de los inventos, libertad de industria y comercio, abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.

    Novedoso.

    El punto que más llamó mi atención es el rechazo de Alberdi respecto de los cambios que podrían hacer los argentinos en la Constitución, en algún futuro. Para ello, destaca que es importante el papel de los tratados internacionales como remedio internacional contra “el mal de versatilidad de la democracia sud-americana, que todo lo altera y destruye”. Creo que en algún punto Alberdi podía prever que las libertades garantizadas por la Constitución no iban a ser respetadas y hasta podían llegar a ser modificadas. Para evitar esos cambios, están los tratados y deben ser respetados por el art. 27 de la Constitución. Por último, considera que esos cambios iban a realizarse por un mero capricho sin causa justificada al decir que esos cambios sucederían “por la veleidad de sus instituciones sin raíz ni garantía”. Esta frase termina de asegurar su rechazo por esos posibles cambios.

    Preguntas.

    1. ¿Considera que se respetó y respeta el art. 28 de la Constitución Nacional?
    2. ¿Funcionaron los tratados internacionales como remedios para evitar cambios en la Constitución?
    3. Hoy en día, ¿es posible trabajar en alguna de las 3 industrias/producciones con libertad?

  3. Resumen: El Art 2 trata sobre los principios y garantías constitucionales que tiene relación con la producción agrícola. Entendiendo a la agricultura (cultivo de producciones como cereales, algodón, también rural o crianza de ganado y animales útiles al hombre, corte de maderas, etc) como la industria de la República.
    El Art 3 trata sobre los principios y disposiciones de la constitución que se refieren a la producción comercial. Entendiendo a la producción como la transformación que los objetos reciben de su industria y que luego serán los productos destinados a la satisfacción de las necesidades del hombre.
    El Art 4 trata sobre los principios y disposiciones constitucionales que se refieren a la industria fabril. Teniendo esta ultima un origen de nulidad absoluta.
    Sin embargo, la constitución ha determinado los únicos medios de intervención de parte del Estado en la creación y fomento de la industria fabril: la educación e instrucción; los estímulos y la propiedad de los inventos; la libertad de industria y de comercio; la abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.

    Novedoso: «He aquí el principal medio que el Estado tiene de fomentar la industria fabril en la República: consiste en gastar una parte del Tesoro público en hacer enseñar al pueblo trabajador las diferentes fabricaciones y manufacturas de que el país necesita». Es evidente que en el transcurso de
    los años en la formación y o capacitaciones de ciudadanos para la industria fabril ha sido dejada de lado y tampoco hay incentivos al trabajo.

    Preguntas al autor:
    1- ¿Porque si nuestro país es agricolo-ganadero no ha sido objeto de especiales garantías constitucionales?
    2- ¿Usted cree que hoy en día al Estado le importa que sus ciudadanos estén formados/capacitados para la industria fabril?
    3- ¿Usted cree que ciertas restricciones a la importación puede impulsar al desarrollo de nuestra economía local?

  4. Resumen:

    Alberdi se detiene en los principios constitucionales relacionados con:

    La producción agrícola: La actividad agropecuaria no goza de garantías especiales, no se le dio mayor protección que las garantías comunes ya mencionadas en el artículo anterior.

    La producción comercial: Es la industria más protegida por la Constitución porque era la más oprimida por el colonialismo español. Libertad de navegación, comercio y de circulación (art. 14), extranjeros gozan de los derechos del ciudadano (art. 20); navegación libre en ríos interiores (art. 26). Las provincias no pueden crear aduanas, solo puede hacerlo el Congreso. Garantía de irrevocabilidad (art. 28), “los principios, derechos y garantías reconocidos […] no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”. Más protección constitucional, general más seguridad. Se entiende la libertad como medio para lograr la prosperidad económica.

    La industria fabril: era inexistente en el territorio durante el colonialismo. Para desarrollarla la Constitución propone: fomentar la educación (formal o impartida por trabajadores experimentados) y la inmigración europea; sanción de leyes protectoras; garantizar la libertad de industria y de comercio y privilegios (inviolabilidad de la propiedad); la abstención de leyes prohibitivas y derogar las existentes. Se intenta que la reglamentación de las actividades no altere los principios y garantías constitucionales que las protegen.

    Novedoso:

    Me llama la atención la falta de garantías especiales para garantizar el desarrollo de la industria agrícola considerando la riqueza agraria del territorio y que dicha actividad produce la materia prima de la industria comercial.

    Preguntas:

    1) Teniendo en cuenta que, sin materia prima, no hay industria, ¿cree que la agricultura merece garantías constitucionales especiales? ¿Por qué? ¿Cuáles?

    2) ¿Cómo fomentaría el desarrollo de industrias tecnológicas en la actualidad?

    3) ¿Se están respetando las garantías constitucionales que protegen la producción?

    Enviado el 06/09/20 a las 12:00

  5. Resumen: Siendo la ganadería la industria por excelencia para nuestro país, no tuvo en la Constitución garantías especiales como si tuvo la industria comercial, solo se reduce al régimen dejar hacer y no estorbar. La formula más positiva de organizar la agricultura es organizar su libertad. El comercio si recibió más libertades ya que es un medio de civilización y de enriquecimiento. Que todos los habitantes argentinos y extranjeros puedan ejercer el libre comercio y navegación (solo se permite una aduana nacional) corta con el monopolio de España. Los artículos del 9 al 12 de la Constitución son el precepto de la libertar comercial y en ella la Argentina reconoce si mas rico y poderoso afluente. La libertad es el medio, no el fin de la política de nuestra Constitución. La nulidad en materia de industria fabril se debe a la organización de las colonias españolas, la Constitución ha determinado como únicos medios de intervención por parte del Estado en fomento de la industria fabril: educación e instrucción ( la Constitución admite 2 géneros de educación industrial para nuestra clase trabajadora, instrucción profesional privadas y públicas y por acción del ejemplo de trabajadores ya fomentados que venían de países fabriles), propiedad de inventos, libertad comercial e industrial y abstención de leyes prohibitivas.
    Lo que destaco: La prohibición de importar ciertos productos, en los monopolios indefinidos concedidos a determinadas fabricaciones y en la imposición de fuertes derechos de aduanas, son vedados de todo punto por la Constitución argentina, como atentatorios de la libertad que ella garantiza a todas las industrias del modo más amplio y leal, como trabas inconstitucionales opuestas a la libertad de los consumos privados, como ruinosas de las mismas fabricaciones :nacionales, que se trata de hacer nacer y progresar. Semejantes medios son la protección dada a la estupidez y a la pereza, el más torpe de los privilegios. Derogar con tino y sistema nuestro derecho colonial fabril, es el modo de introducir la lógica y la armonía entre la Constitución sancionada y nuestra legislación industrial, que, mientras esté vigente, mantendrá como en encantamiento a la Constitución, señora del país de las ideas, en tanto que las leyes coloniales conservan el señorío de los hechos. La Constitución quiere es que no haya leyes, viejas o nuevas, que alteren los principios, garantías y derechos constitucionales con motivo de reglamentar u organizar su ejercicio artículo 64, inciso 11, ha dado al Congreso la incumbencia de dictar los códigos civil, comercial y de minería, no ha hecho otra cosa que imponerle el deber de reformar nuestra legislación realista y colonial de origen y destino, para ponerla en armonía con los nuevos principios de la Constitución republicana, que encierra el código de nuestra nueva existencia nacional
    Preguntas:
    ¿El fomento de los inmigrantes y que se les apliquen los mismos derechos que a los nacionales no creer que hoy en dia es un problema para los Argentinos?
    ¿Cree que la falta de inversión del Estado en la instrucción y educación sea uno de los problemas de la creación de la industria fabril?
    ¿Como se podría reactivar la producción fabril en la Argenitna?

  6. Resumen:
    Alberdi expresa que la agricultura (industria por excelencia de Argentina) no ha sido objeto de especiales garantías constitucionales como sí fue la industria comercial. Se deduce que todo el derecho constitucional agrícola de Argentina se reduce a la no intervención reglamentaria y legislativa y que organizar la agricultura según la Constitución moderna es organizar su libertad. La única intervención aceptada, debe tener por objeto no trabar ni obstaculizar el trabajo agrícola, facilitando todos los medios de poner a su alcance los opulentos recursos y manantiales de riqueza que presenta nuestra tierra. La CN consagra la libertad de navegación y comercio para todos los habitantes y para que no se vea afectada sancionó libertades auxiliares (Art 20,26, 28). Los medios de protección que la CN les proporciona a los fines que las leyes, los privilegios y las recompensas están llamados a proteger, son la libertad y los privilegios y recompensas conciliables con la libertad.

    Novedoso o sorprendente:
    No me había detenido a pensar que la Constitución Nacional tiende a proclamar que el derecho agrícola se reduce a la no intervención reglamentaria y legislativa para poder garantizar dicho derecho como tampoco había notado antes que, para destruir la obra del antiguo derecho colonial, que hizo de nuestro comercio un monopolio de la España, la Constitución Argentina convirtió en derecho público y fundamental de todos los habitantes de la Confederación el de ejercer el comercio y la navegación. Tampoco había notado y me llama la atención que los medios de protección que la Constitución les proporciona a los fines que protege la ley (la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros, y la exploración de los ríos interiores) son la libertad y los privilegios y recompensas conciliables con la libertad.

    Preguntas para Alberdi:
    Las preguntas las hago imaginando que Alberdi está hoy con vida y enterado de todos los hechos que ocurrieron desde su época hasta el día de hoy.
    1) Dado los tiempos de hoy ¿Seguirías manteniendo las mismas libertades auxiliares que dispuso la Constitución para proteger la libertad de navegación y comercio?
    2) ¿Crees que se respetó la no intervención reglamentaria y legislativa?
    3) ¿Qué opinas sobre los privilegios y recompensas como medios de protección de los fines que tienen que proteger, a tu parecer funcionaron?

  7. Resumen: Alberdi en el artículo 2 explica que la agricultura, que es todo aquello en que la tierra concurre como elemento principal de producción, no tiene especiales garantías constitucionales como si las tiene la industria comercial. Esto debería cambiar ya que “organizar la agricultura según la mente de la Constitución moderna es organizar su libertad”.
    En el artículo 3 vemos que la producción comercial tiene varias garantías especiales, entre ellas: el derecho de todos los habitantes de la Confederación y de los extranjeros de ejercer el comercio y la navegación; el derecho de los habitantes de la Confederación de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; la imposibilidad de gravar el comercio y navegación interior. La Constitución también establece que los principios, derechos y garantías reconocidos en ella no pueden ser alterados por las leyes reglamentarias. La producción se refiere a la transformación que los objetos reciben de su industria, haciéndose aptos para satisfacer necesidades humanas y adquiriendo un valor.
    Por último, en el artículo 4, luego de un breve repaso histórico, Alberdi menciona los medios que tiene el Estado para fomentar la industria fabril, entre ellos podemos nombrar: educación gratuita para formar trabajadores; leyes protectoras, concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo; fomentar la inmigración.

    Lo novedoso: En mi opinión, me pareció realmente novedoso saber que la industria agrícola no tiene/tenía garantías especiales en la Constitución, dado que es la industria principal en Argentina.
    También me parece interesante el hecho de que se conecte el tema de la educación de las personas menores con la industria fabril, lo cual entiendo que haya sido verdad en el pasado, pero no creo que lo sea actualmente. Pienso que la educación primaria y secundaria gratuita ya no tienen ese fin concreto de “crear” trabajadores para fábricas, hoy en día el fin es más extenso.

    Preguntas: ¿Que garantías constitucionales especiales le hubiese otorgado a la industria agrícola?
    ¿Por qué cree que respecto a la producción la libertad no es el fin también en la Constitución?
    ¿Qué recompensas de estímulo propondría hoy en día?

  8. RESÚMEN
    La agricultura es la industria indispensable de la República Argentina. Por esto mismo y según los principios dispuestos por nuestra Constitución, es impensable la intervención de la ley en la organización de ésta, más allá de derribar toda traba que entorpezca el funcionar de la agricultura como rama de la industria. Por otro lado, Alberdi introduce el concepto de comercio como aquel proceso que los objetos atraviesan para recibir un aumento de su valor por causa de su traslado de un punto en que valen menos a otro en que valen más. La Constitución consagra la libertad de comercio y navegación en pos de la efectiva obtención de la riqueza argentina; la libertad es entonces un medio por el cual la Ley Suprema prohíbe al Estado intervenir en el ejercicio de la producción o industria comercial. Alberdi considera que corresponde analizar si se pueden convenir leyes protectoras de industria por medio de restricciones aún cuando el art. 14 de la Constitución concede la libertad de navegación y, especialmente, la de comercio. Se comenta que tanto los privilegios exclusivos y las recompensas de estímulo son admitidos por la Constitución como medios de protección para el fomento de la industria fabril sin comprometer la libertad, mientras que las leyes protectoras en sí deben ser cuidadosamente utilizadas, teniendo en mira sus fines para no limitar o restringir el ejercicio del comercio libre.

    NOVEDOSO
    Me parece interesante cómo Alberdi explica el funcionamiento de las leyes o normas protectoras en cuanto las diferencia de aquellas restrictivas o bien, prohibitivas de las libertades otorgadas por la Constitución respecto de la libertad de comercio ya desarrollada por el texto de la ley suprema. Es también novedoso para mí la mirada de los estímulos como medios protectores para la fomentación de la eventual industria fabril, de acuerdo a sus fines, tales como la industria, a inmigración, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros, entre otros.

    PREGUNTAS
    ¿Qué consecuencias materiales pueden traer el mal uso de las leyes protectoras como fomento para las eventuales nuevas industrias?
    ¿Cómo se marcan los límites del uso de los medios para fomentar la industria fabril?
    ¿Sigue siendo la agricultura, en la actualidad, el motor principal de la industria Argentina?

  9. Guía de Discusión n°3: Introducción de “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina” de Juan Bautista Alberdi.
    Resumen:
    En el presente capítulo, Juan Bautista Alberdi nos sumerge en su perspectiva respecto al camino por el cual optaron los constituyentes, para lograr el progreso económico. En el caso, parte de dejar sentado que la clave, es abandonar la visión monopólica y colonialista que hubiéramos heredado del Reino de España. Para ello, la Confederación adoptó un sistema sumamente protectorio de la libertad política, económica e individual; principalmente en su Art. 14. Más adelante, el autor remarca que el último recurso protectorio del sistema liberal de la confederación es el Art. 27, el cual reafirma la necesidad de celebrar tratados internacionales con otras potencias, para fomentar el desarrollo de la Nación. A continuación, Alberdi vuelve a remarcar (como en capítulos ya tratados), la importancia de la educación y la inmigración de capital humano que constituya mano de obra laboriosa. En este momento, establece un precepto que merece mucha mayor atención por parte del lector. Esto, pues Juan Bautista Alberdi establece que los derechos consagrados en los Arts. 14 y 28 de la Constitución, no son susceptibles de ser regulados. Claro esta, que para Alberdi, el desarrollo de las libertades, debía ser el faro de nuestra república.
    Aspecto Novedoso o Sorprendente:
    Quiero comenzar por mencionar como curiosidad del texto leído, la perspectiva del autor, quien considera que las libertades contenidas en la Constitución Nacional constituyen un sistema cuasi simbiótico, en el cual cada una de las libertades (esto es, navegación, comercio, locomoción, industria, etc.), integra un reaseguro, para que ningún gobierno, mediante una norma de cualquier naturaleza, ose de condicionar la libertad misma, pilar fundamental de cualquier sistema republicano. Noto además, que el autor demuestra especial interés en la protección de la libre navegación de los ríos interiores. Entiendo que este temor deviene de la –por aquel entonces- reciente corriente de pensamiento mercantilista, que veía a la acumulación de riquezas, como la fuente de progreso, y que devenía en el establecimiento de rutas monopólicas y restringidas. Ante ello, Alberdi se encarga de reafirmar la importancia de la libre navegación de los ríos internos y todas las aguas de la navegación, con el único limitante de la Aduana Nacional contemplada en el Art. 9 de la Constitución. Por último, otro aspecto que encuentro de relevancia respecto al texto analizado, es la forma como el autor se dirige a quienes se encuentran en situaciones de privilegio, mas no contribuyen con él al desarrollo argentino. Esto demuestra que los pensadores de la época, no buscaban la promoción del liberalismo con el fin de constituir meros centros de acumulación de capital, sino que su fin último era la utilización de los capitales, con el fin de promover la industria, mediante la división social del trabajo.
    PREGUNTAS QUE LE HARÍA AL AUTOR
    1) Si la Constitución Nacional tuvo tantos recaudos para impedir la supresión de libertades, ¿Cómo explica los reiterativos golpes de Estado ocurridos en nuestro país? ¿cree que, aunque se encuentren escritos, los preceptos constitucionales acaban siendo normas de convivencia dependientes de la voluntad social, más que barreras invisibles que imposibilitan ciertas conductas?
    2) En la parte estudiada de su obra menciona que al Estado le compete, en su función económica la educación, ¿cree que problemas coyunturales pueden ser solucionados con la educación? ¿Qué contenidos considera esenciales para un programa académico, para contribuir al progreso de un país?
    3) ¿Cree que la inmigración debería continuar siendo tan incentivada en la actualidad?

  10. En este apartado de su libro, Alberdi continúa analizando los principios y las garantías constitucionales relacionados con la producción, pero esta vez hace especial foco en los principios y las garantías que guardan relación con tres sectores principales de la producción: la agrícola, la comercial y la fabril. En cuando a la producción agrícola, Alberdi considera que es la industria por excelencia de la República Argentina, dada la “aptitud prodigiosa de sus tierras para la producción agrícola”, y afirma que, si no hay más principios y garantías que los de propiedad, libertad, igualdad, seguridad e instrucción para la regulación de la industria agrícola, entonces se deduce que todo el derecho constitucional agrícola se reduce a la no intervención reglamentaria y legislativa. Sigue una línea similar para la producción agrícola, afirmando que la libertad de comerciar y navegar es clave para su desarrollo. Finalmente, en relación con la industria fabril, la cual considera que es nula en Argentina en ese momento, dice que se presentan dos: el de las prohibiciones y exenciones, y el de fomentos conciliables con la libertad. Obviamente, opta por esta última opción y rechaza terminantemente la aplicación de prohibiciones y restricciones a la industria.
    Lo que me resultó llamativo de este apartado, y de todo el libro, es cómo los temas que trata siguen siendo relevantes o siguen generando disputas en la actualidad. Esta coincidencia con la actualidad se ve reflejada, por ejemplo, cuando Alberdi afirma que “más que la inteligencia de las artes importa que la juventud aprenda en esas escuelas a honrar y a amar el trabajo, a conocer que es más glorioso saber fabricar un fusil que saberle emplear contra la vida de un Argentino”. Esto es un claro reflejo de la realidad en la que vivimos como sociedad en cuanto a la educación y la seguridad, en el sentido de que deberíamos darle primacía a la educación como medio para disminuir la brecha social y, como consecuencia, el problema de la inseguridad, ofreciéndole opciones a quienes de momento no las tienen.

    Si pudiese hacerle tres preguntas, serían las siguientes:
    – ¿Sigue creyendo que las leyes protectoras, las concesiones temporales de privilegios y las recompensas de estímulo son un medio adecuado para fomentar la industria?
    – ¿Hoy en día, conviene en su lugar optar por una opción más proteccionista y restrictiva?
    – ¿Sigue sosteniendo la existencia del “mal de versatilidad de nuestra democracia sudamericana, que todo lo altera y destruye”?

  11. RESUMEN:
    En este capítulo, el autor explica las relaciones entre los principios, derechos y garantías de la Constitución con cada género de producción en particular. En primer lugar, con relación a la producción agrícola, Alberdi comienza aclarando que no solo se refiere a los cultivos, sino que este género es mucho mas amplio, abarca a todo aquello en que la tierra concurre como instrumento principal. Luego, se ubica la producción comercial, que, requiere de suma atención debido a que el derecho colonial establecía un monopolio con España. Y, rompiendo esquemas, se incorpora en la Constitución el derecho de comerciar y navegar. Por último, industria fabril puede ser intervenida por el Estado únicamente por: educación e instrucción, estímulos y propiedad de inventos, libertad industrial y comercial, abstención de leyes prohibitivas y derogar las existentes.

    NOVEDOSO/ SORPRENDENTE:
    Lo primero que rescato es una frase que voy a citar textual porque me encantó: “la libertad es el medio, no el fin de la política de nuestra Constitución”. Creo que es una idea que a muchos legisladores a lo largo de nuestra historia ni siquiera se les cruzó por la cabeza. Sin embargo, lo que más me llamó la atención de este capítulo fue el ARTÍCULO IV, la industria fabril. Arranca con el dato histórico de Carlos V y Felipe II que considero que no es un dato para nada menor. Éstos fueron los reyes de España durante casi todo el siglo XIX, donde Latinoamérica no solo respondía a ellos, sino que incluso dependía de ellos. Es decir, fueron de los peores años en la historia de España, pero, además, es muy difícil cambiar la ideología latinoamericana sabiendo que venimos de ahí, descendemos directamente de ellos.

    PREGUNTAS AL AUTOR:
    1.- Hoy en día, ¿le parece correcto que el Gobierno fomente la inmigración europea? ¿Merece ser un artículo de la Constitución?
    2.- Con tantos años de historia económica, ¿los gobiernos no pueden simplemente “copiar” los sistemas económicos de los países exitosos?
    3.- Con todos los nuevos conocimientos acerca de la contaminación, recursos no renovables, etc. ¿Cree que puede haber una libre explotación de la tierra o el Estado tiene que proteger el medioambiente?

  12. Resumen
    Alberdi vuelve la remarcar la fórmula fundamental para la producción de la riqueza Argentina, la libertad comercial, la no intervención reglamentaria y legislativa, que es lo mismo al régimen de dejar hacer; de no estorbar; la fórmula más positiva de libertad. Aplicando estos principios en la producción agrícola, industria fabril y por ende producción comercial de la República. Los únicos medios de intervención del Estado son para la creación y el fomento de la producción Nacional: Educación e instrucción, estímulos y la propiedad de los inventos, libertad de industria y de comercio, abstención de las leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes. Y más allá de esto, importa que la juventud aprenda en escuelas a honrar y amar el trabajo, a conocer que es más glorioso saber fabricar un fusil que saberle emplear contra la vida de un Argentino. Concluyendo, diciendo que, en economía política, la libertad del individuo y la no intervención del Gobierno son dos soluciones que expresan un mismo hecho.
    Novedoso:
    La manara de conciliar los principios constitucionales con la producción comercial (véase industrial, agrícola y toda en su totalidad) de la República. Como, si bien basa la producción de la riqueza en la protección de las libertades, también lo hace remarcando la importancia de la educación y el trabajo, principalmente en la Juventud, futuros gobernantes de la sociedad. Donde el Gobierno se abstenga de intervenir en la producción, pero no en el fomento, estímulo y desarrollo, otorgando privilegios y beneficios a aquellos que opten por el camino de la libertad constitucional.
    Preguntas:
    ¿Debe de ser, el estímulo a la educación y profesionalización, concedido mediante Universidades Públicas?
    ¿Ha de existir un impuesto a las ganancias producidas por el accionar de la libertad comercial?
    ¿De que manera usted impediría los vaivenes en la interpretación de la Constitución?

  13. Resumen:
    Alberdi enuncia y describe los diferentes principios y disposiciones de la Constitución nacional respecto a la agricultura, el comercio y la industria.
    Respecto a la agricultura dice que es la industria por excelencia en Argentina, sin embargo, no tiene ninguna protección especial en el régimen constitucional. Además cree que la regulación se reduce a la no intervención estatal (“dejar de hacer y no estorbar”).
    Respecto a la producción comercial considera que consiste en transformar los productos para que sirvan para satisfacer las necesidades. Por lo tanto el comercio contribuye a la producción en el mismo grado que la industria y la agricultura. Además, Alberdi agrega que el comercio es la actividad productiva con más libertades y protecciones de parte de la Constitución Nacional, porque era la que más lo necesitaba.
    Por último, respecto a la industria fabril, la Constitución establece que los únicos medios de intervención del estado para la creación y fomento de la misma son la educación, la propiedad de los inventos y las libertades. Respecto a la educación industrial, la Constitución establece 2 caminos: Por un lado la instrucción profesional, y por otro lado el ejemplo de trabajadores ya formados.
    Lo novedoso:
    Lo que me llama la atención de los artículos de Alberdi es el énfasis que el autor pone en la inmigración de países fabriles como el medio más eficaz para el desarrollo de la industria en el país. Es decir, más allá de que el autor considera que el principal medio para fomentar la industria es invertir parte del tesoro público en enseñar al pueblo trabajador las diferentes fabricaciones y manufacturas que el país necesita, establece que el medio más urgente y eficaz consiste en la inmigración, diciendo que estas son clases más laboriosas e inteligentes.
    Preguntas:
    1) ¿Cree que actualmente se ven vulneradas las disposiciones de la constitución referidas a la producción agrícola?
    2) ¿La industria fabril evolucionó como lo esperaba?
    3) ¿Cuál cree que sería en la actualidad la actividad productiva más afectada por el COVID-19?

  14. RESUMEN:
    Alberdi cuenta que el Derecho Constitucional agrícola se reduce a la no intervención reglamentaria y legislativa, que de haber intervención solo puede estar destinada a eliminar las trabas del trabajo agrícola. Luego dice que la C.N promueve la producción de riquezas asegurando libertades de comercio y navegación, por ej. En el art. 14 se consagra el derecho para todos los habitantes de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio Arg. Alberdi indica que la C.N determinó que el Estado sólo puede intervenir en la creación y fomento de la industria fabril, a través de la educación, los estímulos y propiedad de los inventos, la libertad de industria y comercio y la abstención de leyes prohibitivas. En cuanto a la educación, menciona la recibida en las escuelas, y la que se opera por la acción del ejemplo de trabajadores inmigrantes de países fabriles. Alberdi destaca que la C.N busca que no haya leyes, viejas ni nuevas, que alteren los principios y garantías constitucionales con motivo de reglamentar su ejercicio.-

    NOVEDOSO O SORPRENDENTE:
    Me pareció interesante leer acerca de cuáles son los medios que la Constitución ha determinado para la intervención por parte del Estado en la creación y fomento de la Industrial Fabril, los cuales son la educación e instrucción, los estímulos y la propiedad de los inventos, la libertad de industria y comercio y la abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.
    A su vez me es sorprendente las muchas maneras en que la Constitución busca proteger y asegurar la producción de riquezas, ya sea asegurando el libre comercio, la industria fabril o la producción agrícola.-

    PREGUNTAS:
    1) Teniendo en cuenta lo consagrado por el art. 14 de la C.N, ¿Considera que el peaje es una barrera a la libre circulación?
    2) ¿No cree Ud. Que las políticas de retenciones al agro constituyen una traba para la producción agrícola y son contrarias al derecho constitucional agrícola?
    3) El art. 25 de la C.N establece que el gobierno federal fomentará la inmigración europea, ¿Cuáles cree Ud que son los motivos o fallas por los que hoy en día ese objetivo no se estaría cumpliendo?

  15. RESUMEN
    En este artículo II, Alberdi hace referencia a la producción agrícola como la industria por excelencia de la República Argentina que no tan solo abraza al cultivo de producción vegetal sino también a la producción rural, esto es, crianza de ganado, explotación de minas, caza y pesca, etc. A su vez, menciona que esta gran industria no ha sido objeto de especiales garantías constitucionales porque fue la única industria permitida bajo el antiguo régimen y, es por ello, que no ha necesitado ser emancipada de trabas que mantuvieron encadenado a nuestro comercio, colonial y monopolista.
    En su artículo III, profundiza sobre la producción comercial y como esta es la transformación de los objetos que se reciben de la industria, haciéndose aptos para satisfacer necesidades y adquirir un valor. Concluyendo así que el comercio contribuye a la producción en el mismo grado que la agricultura; siendo el comercio la industria que más soporto el peso de nuestro antiguo régimen colonial.
    Y, por último, en su artículo IV, menciona la nefasta -según Blanqui- organización económica de las colonias españolas y como el régimen de Carlos V y Felipe II llevo a la ruina a la industria fabril en Europa. Nuestra Constitución ha determinado como únicos medios de intervención de parte del Estado en creación y fomento de la industria fabril a: la educación e instrucción; los estímulos y propiedad de inventos; la libertad de industria y comercio; y abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar leyes existentes. Y, a su vez, desarrolla de qué manera la Constitución le otorga al Estado medios para fomentar la producción fabril.
    LO NOVEDOSO O SORPRENDENTE
    La Constitución Argentina ha determinado los únicos medios de intervención del Estado en la creación y fomento de la industria fabril. Estos medios son: la educación e instrucción; estímulos y propiedad de inventos; la libertad de industria y comercio; y la abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.
    En su desarrollo, me resulto sorprendente que nuestra Constitución admita 2 géneros de educación industrial para las clases trabajadoras: el que se obtiene por instrucción profesional y el que se opera por la acción del ejemplo de trabajadores ya formados.
    Lo que me resulta sorprendente y, es por ello las preguntas que formulare en el siguiente párrafo, es como en ciertos puntos de nuestro país todavía hay miles de personas analfabetas y sin trabajo. Con esto último hago referencia, a como en el país hay personas que no cuentan con la manufactura suficiente, que el Estado debe fomentar en la industria fabril, para poder ejercer el libre trabajo.
    PREGUNTAS
    1. ¿cree Ud. que el Estado fomenta en su totalidad a la industria fabril?
    2. Respecto del art. 5 CN que hace referencia al deber de dar educación primaria gratuita al pueblo ¿cree Ud. que este artículo se respeta y/o es aplicado en todo el país?
    3. ¿cree Ud. que el Estado otorga al pueblo lo necesario para poder ser independiente en el trabajo?

  16. RESUMEN:
    Con respecto a la producción agrícola, Alberdi entiende que esta viene de la mano de la libertad y la ley solo podrá intervenir con el fin de evitar toda traba y obstáculo al trabajo agrícola.
    En relación a la producción comercial, el autor indica que la Constitución debe garantizar a todos los habitantes ejercer el libre comercio y navegación. En este sentido, se impuso al Estado la obligación de no intervenir en su ejercicio.
    Por último, respecto a la industria fabril, Alberdi nos indica la necesidad de la educación industrial: tanto por instrucción profesional como por trabajadores formados que vienen del extranjero. Para tal finalidad se van a requerir concesiones temporales de privilegios y recompensas de estimulo.

    LO NOVEDOSO:
    Me llama la atención como Alberdi plantea esta protección siempre enfocándose en la libertad la cual considero que, hoy en día, está en constante quebrantamiento, tal como vengo sosteniendo a lo largo de toda la lectura de este libro.
    También, me sorprende como el autor relaciona el crecimiento de la industria con esa libertad y para su protección se sirve de la derogación de aquella legislación vigente que vulnere la libertad de las industrias y encomienda al Congreso dictar códigos con tal finalidad.
    Por otra parte, me parece interesante destacar el rol preponderante que ocupa la educación en la creación y fomento de la industria, tal como plantea el autor.

    PREGUNTAS:
    ¿Considera que las políticas económicas que adoptaron de los gobiernos de los últimos años se condicen con el principio de libertad mencionado?
    ¿Cree que en la actualidad las escuelas cumplen los fines de fomentar la industria?
    En la actualidad, ¿alguno de los dos géneros de educación industrial tiene más relevancia?

  17. Resumen del texto: En el texto analizado vemos como Alberdi determina cada uno de los principios establecidos en la Constitución nacional respecto de la producción en tres ámbitos – agrícola, comercial y fabril-. Del primero se destaca que componen a la agricultura no solo los recursos de la tierra, sino también, aquellos que sean útiles para el hombre. Ésta es la industria por excelencia de la República Argentina de ese entonces y actualmente, se explica que no se le da la misma importancia o desarrollo que a los otros agentes, pero si goza de las garantías constitucionales comunes a todos los medios de producción. Luego se menciona a la industria comercial, en donde el autor hace una primera definición del concepto y explica que, para destruir las bases del antiguo derecho colonial, la Constitución pasa a consagrarlo como derecho público y fundamental de todos los habitantes de la Confederación el de ejercer el comercio y la navegación, sin ningún tipo de discriminación para con los extranjeros. Si bien se intentó interponer diversas problemáticas, la Constitución le dedica una serie de artículos en pos de su defensa (9,10,11,12,14, 20 y 26). Por último, pero no por eso menos importante, se refiere a la industria fabril, donde la Constitución determinó los únicos medios de intervención de parte del Estado en la creación y fomento de la industria fabril (La educación e instrucción. Los estímulos y la propiedad de los inventos. La libertad de industria y de comercio. La abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.)
    Lo que encuentro novedoso en este texto es a mi parecer como Alberdi, una vez más, le da un rol fundamental a la libertad como medio para el desarrollo, y que ya en ese momento la educación era un pilar importante no solo para la industria, sino también para la sociedad.
    Preguntas al autor:
    A) ¿Es la industria argentina un agente influyente mundialmente? ¿Por qué?
    b) Respecto de la educación, hoy en día sigue siendo una gran falencia a nivel nacional, ¿Cuál cree que es el problema que hace a la falencia?
    c) ¿Agregaría algún otro medio de intervención por parte del Estado?

  18. Resumen: En estos últimos artículos del segundo capítulo Alberdi relaciona los derechos y garantías característicos de la Constitución con la producción agrícola, la producción comercial y la industria fabril. Sigue predominando los principios de libertad económica tanto en la agricultura como en la producción e industria. Alberdi sostiene que los posteriores reglamentos y leyes en relación con la agrícola deben basarse en esos principios. También Alberdi asegura que la libertad de navegación y comercio son derechos fundamentales de esta Constitución para todas las personas por igual sin que haya exclusiones y que estos derechos no pueden ser derogados por otra normativa. Igualmente es importante la industria fabril para el desarrollo y el crecimiento de la República Argentina; Alberdi destaca que la Constitución admite dos géneros de educación industrial para los trabajadores.

    Novedoso o sorprendente: Me pareció novedoso el concepto de producción que Alberdi dice que es entendido por los economistas en cuanto a la importancia de la adquisición del valor de los objetos que son transformados en la industria quedando en un pie de igualdad el comercio, la agricultura y los medios de producción. También cómo la Constitución fomentaba la industria fabril a través de sus disposiciones como la de inmigración de clases trabajadoras. Además, la importancia que tuvo la educación primaria gratuita para todos los habitantes y cómo se reconoce implícitamente el principio de primacía constitucional en los artículos de la Constitución que Alberdi comenta.

    Preguntas para el autor:

    ¿Piensa que había otra manera de fomentar la industria fabril si no hubiera sido por las leyes protectoras, las concesiones temporales de privilegios y las recompensas de estímulo que establecía la Constitución?
    ¿Cómo cree que hubiera sido la República Argentina sin el fomento de la inmigración de las clases trabajadoras?
    Teniendo en cuenta ese momento de la época, ¿Cambiaría algún artículo de la Constitución relacionados con la producción?

  19. Resumen
    Alberdi, en el artículo dos de esta obra desarrolla los principios y garantías constitucionales que tienen que ver con la producción agrícola, afirmando que es la industria por excelencia de la República Argentina de la época por la aptitud portentosa que posee aun sin haber sido objeto de especiales garantías constitucionales. Por lo tanto, Alberdi expresa que, todo el derecho constitucional agrícola de la República Argentina se reduce a la no intervención reglamentaria y legislativa, la cual es la fórmula más positiva de la libertad industrial.
    En el artículo tres, encontramos principios y disposiciones de la Constitución que se refieren a la producción comercial, y se afirma, que el comercio es un medio de civilización. Por lo tanto, como se estableció en el artículo 14 de la Constitución, todos tienen el derecho de navegar y comerciar, así como también otros artículos, como el 20, el 26, entre otros.
    Por último, el artículo cuarto de esta sección, se refieren a los principios y disposiciones constitucionales en cuanto a la industria fabril, sentando las bases acerca de esto, ya que la Constitución determino los medios de intervención de parte del Estado en la creación y fomento de la industria fabril. Estos medios son: la educación e instrucción, los estímulos y la propiedad de los inventos, la libertad de industria y de comercio, la abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes. Alberdi, en este artículo desarrolla estos últimos puntos nombrados.
    Sorprendente o novedoso:
    Me ha llamado la atención, en cuanto a la producción agrícola, el hecho de que esta no haya tenido una mayor regulación en cuanto a enriquecimiento tanto de principios como de garantías constitucionales, teniendo una posición tan importante. Y por otro lado, en cuanto a la industria fabril, como Alberdi expresa, la historia, el contexto, que le basta sobre este tema. También, la imposición del consumo de productos fabriles, así como también la prohibición establecer manufacturas, construir buques y educar en otro país europeo, establecido por España. Ante esto, como la Constitución Argentina marco los medios de intervención para la creación y fomento de la industria fabril. En este punto también me ha llamado la atención, el desarrollo de los fines que las leyes, los privilegios y las recompensas están llamados a proteger.

    Preguntas:
    1. ¿Cree usted, que la industria agrícola ha perdido fuerza debido a intervenciones reglamentarias y legislativas, situándonos en la actualidad?
    2. ¿ A que se refiere cuando afirma que el solo antecedente nombrado en el apartado I, del artículo IV, basta para apreciar la complexión económica que debemos a la política de nuestro origen?
    3. ¿Por qué afirma que, mientras esté vigente nuestra legislación industrial, mantendrá como en encantamiento a la Constitución, señora del país de las ideas, en tanto que las leyes coloniales conservan el señorío de los hechos?

  20. Resumen
    El acápite comienza hablando de la igualdad de todos ante la ley y en sus relaciones con la producción. Describe que La Constitución no especifica cuál es la ley ante la cual sean iguales todos los habitantes, lo cual demuestra que se refiere a la ley civil, económica y fiscal, lo mismo que a la ley política respecto de los naturales del país. Más importante, la Constitución no especifica cuál es la ley ante la cual sean iguales todos los habitantes, lo cual demuestra que se refiere a la ley civil, económica y fiscal, lo mismo que a la ley política respecto de los naturales del país. A su vez, dignifica el trabajo aboliendo la esclavitud y otorgándole la libertad al trabajador esclavo de trabajar libremente.
    Relevante
    J.B Alberdi decía “El hombre indigente es libre en el nombre; no tiene opinión, sufragio, ni color. Lo da todo en cambio de su pan, que no sabe ganar por el trabajo inteligente y viril –añadiendo- que Voltaire decía que amaba la riqueza como medio de independencia y libertad”. Estos enunciados los podemos visualizar con el capitalismo con la plusvalía, el valor que el trabajador crea por encima del valor de su fuerza de trabajo y una vez terminado, éste no reconoce su trabajo porque ya no le pertenece, sino al empleador, y ahí es observable la enajenación. De aquí se sigue el motivo del porque el trabajo, el capital y la tierra no pueden desempeñar sus funciones productoras, ni la riqueza puede tener desarrollo cuando el hombre no ve asegurado el señorío de su persona por el apoyo de la Constitución contra las agresiones de la ley, de la autoridad y del interés individual.
    Preguntas
    ¿Qué experiencia o influencia debió haber tenido el autor al haber escrito esto?
    ¿Aunque ya no exista la esclavitud, en la actualidad sigue habiendo diferencias en el área laboral?
    ¿Qué haría para solucionarlo o prevenirlo?

  21. Resumen:
    Alberdi empieza hablando de cómo la agricultura es la industria por excelencia para la República Argentina (teniendo en cuenta el contexto en el cual redactaba la constitución), aunque el mismo nota que esta no ha sido objeto de especiales garantías constitucionales. La única intervención que la constitución le da a esta industria es la de no forzar alguna traba u obstáculo sobre ella.
    Luego habla sobre la producción comercial, diciendo que es la producción la que mas libertades ha recibido por parte de la Constitución, ha que ella era la que más la necesitaba, estando presente en artículos tales como el 14, el 20 o el 26.
    Por último, habla sobre los principios constitucionales concernientes a la industria fabril, en donde la constitución argentina admite dos tipos de educación industrial, la que se obtiene tanto por la instrucción profesional (recibidas en escuelas tanto públicas como privadas) y aquellas operadas por la acción del ejemplo de trabajadores ya formados. Esto está avalado por distintos artículos de la Constitución, tal como el artículo 14 o el artículo 5°.

    Lo novedoso:
    Lo novedoso para mí fue como, desde el principio, se ha visto a la República Argentina con un inmenso potencial para explotar la producción agrícola, pero aún así, en sus redacción más temprana de la Constitución, siento que se la ha dejado de lado, y no se la ha dado la atención requerida y la protección atinada para que pueda ser explotada al máximo nivel posible.

    Preguntas que le haría a Alberdi:
    1) ¿Cree que la industria agrícola sigue siendo la actividad más rentable para nuestra nación?
    2) ¿Cree que las posteriores modificaciones a la constitución han restringido libertades económicas respecto a la producción nacional?
    3) ¿Intervendría de otra forma lo estipulado en la constitución sobre el trabajo agrícola?

  22. Resumen
    En el artículo dos Alberdi nos ilustra sobre los principios y las garantías constitucionales que tienen relación con la producción agrícola. En este punto vemos que no hay mucha regulación de esta actividad y se deduce que todo el derecho constitucional agrícola de la República Argentina se reduce a la no intervención reglamentaria y legislativa. En el capítulo siguiente se mencionan los principios y las disposiciones que afectan a la producción comercial siendo esta es la industria que más libertades recibió de la Constitución porque según el autor, era la actividad que más las necesitaba. En todas esas libertades aseguradas al comercio y a la navegación, la Constitución reconoce en la industria comercial su más rico y poderoso afluente: la libertad es el medio, no el fin de la política de nuestra Constitución. Y en el último capítulo se mencionan los principios que afectan a la actividad fabril. Nuestra Constitución ha determinado los únicos medios de intervención de parte del Estado en la creación y fomento de la industria fabril entre ellos, educación, estímulos y libertad.

    Lo novedoso o sorprendente:
    Resulta sorprendente y sumamente valorable y a mi entender correcto el valor que se le da a la educación en tanto formadora de personas que se desempeñaran en las principales actividades que generaran riquezas para nuestra Nación. Tanto la instrucción privada como pública, y el aprendizaje profesional como el que viene por parte de la experiencia son sumamente valorados y forman parte de nuestro texto constitucional desde un primer momento. Siendo objeto de varios artículos y de garantías tanto a ciudadanos naturales como extranjeros la educación está considerada como pilar de un sistema económico de nuestro país algo que hoy en día se ha perdido un poco. Coincido con Alberti que la educación es la piedra angular de una nación; Y para establecer cimientos sólidos hay que protegerla y fomentarla en todas sus formas ya que de esta forma se contribuye al sistema rentístico de una Nación.

    Tres preguntas que le haría al autor:
    1. Teniendo en cuenta que la única intervención que pueda ejercer la ley a la agricultura debe tener por objeto desembarazar de toda traba y obstáculo al trabajo agrícola, facilitando todos los medios de poner a su alcance los recursos que presenta nuestra tierra ¿Consideraría que un impuesto como las llamadas “retenciones” que se les aplican a las importaciones de diversos commodities significan una intervención no deseable?
    2. En vistas de la importancia que se le otorga al hecho de que la juventud aprenda a honrar y a amar el trabajo y a perfeccionarse. ¿Qué opina de la creciente tendencia, de estos últimos años, de otorgar diversos planes con distintos motivos a jóvenes o personas de mediana edad?
    3. ¿No cree que las leyes protectoras, las concesiones temporales de privilegios y las recompensas de estímulo podrían, en el futuro, llegar a esconder grandes hechos de corrupción entre gobernantes y empresas que perjudiquen a los habitantes de la nación en vez de beneficiarlos?

  23. Guía de discusión. Artículos II, III y IV.
    Art II: Habla sobre los principios y garantías constitucionales que tienen relación con la producción agrícola. Destaca que la agricultura no ha sido objeto de garantías especiales en la Constitución, porque habiendo sido la única industria permitida bajo el antiguo régimen, se ha tenido que emancipar de las trabas que ha tenido nuestro antiguo comercio. Organizar la agricultura para la Constitución moderna, es organizar su libertad.
    Art III: Trata los principios y disposiciones de la Constitución, que se refieren a la producción comercial.
    Para destruir el antiguo régimen colonial, la Constitución ha dado a todos los habitantes el derecho de navegar y comerciar libremente y para esto tuvo que sancionar expresamente las demás libertades auxiliares. También se le reconocen a los extranjeros el mismo derecho como los naturales consagrado en el art 20 CN. Y para evitar abusos se consagra en el art 26 exclusiones de bandera en la navegación de ríos interiores y costas marítimas; y el art 28 que los derechos, principios y garantías no pueden ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio y por último el art 27 » el gobierno federal está obligado a fianzar sus relaciones de paz y comercio con otros países a través de tratados»
    Art IV: Habla sobre los principios y disposiciones constitucionales que se refieren a la industria fabril.
    Destaca la condición del país desde la colonización, que tuvieron origen en el sistema de Carlos V y Felipe II. Responsables de crisis económicas y guerras en Europa.
    Como importante la Constitución dice que los únicos medios para el fomento y creación de la industria fabril son la educación, mediante los arts 14, 15 y 16; se consagra el acceso a la educación libre y gratuita; y por otro lado el ejemplo de los extranjeros que saben desempeñarse en los oficios y por eso se sanciona el art 24 y 64, otorgándoles libertad de entrar al país sin pagar aranceles, siempre que vengan por empleo. En cuanto a la industria, se les confiere a todos los integrantes de la Confederación la libertad de trabajar y ejercer toda industria, consagrado en el art 28 CN.
    Novedoso : Me resultó interesante en el art III donde habla que el comercio, la navegación y la circulación interior, declarados libres constitucionalmente, habían sido atacados durante la revolución republicana por reglamentos provinciales que establecían contribuciones de aduanas interiores y que dado a esto la Constitución de mayo ha querido hacer imposible está mistificación de la libertad comercial, declarando cuatro veces por falta de una, que en el comercio ya la navegación interior no pueden ser gravadas con ningún género de imposición, esto reflejado en los arts 9,10, 11,12..
    Preguntas.
    # ¿ Cree que en materia de libertades a los extranjeros como a los naturales, ha beneficiado a nuestro país?
    # En cuanto a la producción fabril, la Constitución señala que podría hacerse por dos vías, la educación y el ejemplo de los extranjeros, actualmente ¿ Cree que hay otras vías para fomentar la industria fabril ?
    # ¿ Cree que la Constitución actual ha reforzado los derechos y garantías del libre comercio y navegación?

  24. Resumen:
    Aquí Alberdi analiza a través del derecho constitucional y la jurisprudencia, el rol de la Constitución y su respectiva importancia en la producción de riqueza. Y como las libertades que pregona la Constitución son el medio y la condición sine qua non de la producción económica argentina, que le imponen al Estado la prohibición de intervenir mediante leyes y decretos en la economía real fomentando la libertad del individuo y la no intervención del gobierno. En estas páginas analiza el rol y el fin de determinados artículos constitucionales que fomentan la libertad en la producción agrícola, comercial y la industria fabril y todos los límites que los mismos le imponen a los legisladores inexpertos en materia económica. Con el fin de combatir la mentalidad instaurada por los regímenes de los colonos españoles.

    Novedoso:
    Me llamó novedosamente la atención cómo la constitución convirtió en derecho público y fundamental el derecho a ejercer el libre comercio y navegación art 14 pero por sobre todo, todas aquellas libertades auxiliares que replican el principio constitucional: art 20 (lo replica en extranjeros), art 26 (a todas las banderas), arts 9-10-11-12 (comercio y navegación interior no pueden ser gravados con ningún género de imposición). La Constitución tomó todas las medidas para no ser derogada por la ley reglamentaria (garantía de irrevocabilidad art 28). Pero puede ser derogada por otra Constitución, por ende para salvar la libertad comercial de todo cambio reaccionario (art 27 utilizando a los tratados como un remedio internacional).

    Preguntas:
    1. ¿Es necesaria una reforma de la LEY DE CONTRATO DEL TRABAJO para que haya mayor flexibilización y dinamismo tanto en la contratación como en el despido, para así evitar que las empresas quiebren con la excesiva regulación?
    2. ¿Estaría de acuerdo en reemplazar la prohibición del despido o la doble indemnización por un seguro de desempleo?
    3. ¿Cuál fue en su opinión, si es que la hubo, la reforma constitucional que más se alejo de los principios y valores defendidos en su constitución?

  25. RESUMEN
    ARTICULO II- Alberdi analiza los principios y garantias constitucionales que tienen relacion con la produccion agrícola, siendo la industria por excelencia para la República Argentina. Sin embargo ella no fue objeto de especiales garantías constitucionales por haber sido la agricultura la única industria permitida bajo el antiguo régimen. Se deduce que todo el derecho constitucional agrícola de Argentina se reduce a la no intervención reglamentaria y legislativa.
    ARTICULO III – En este articulo el autor analiza los principios y garantías con respecto a la producción comercial, los economistas entienden por producción la transformación que los objetos reciben de su industria, para satisfacer necesidades del hombre y adquiriéndole por lo tanto un valor. Al comercio se lo ve como un medio de civilización. Fue la fuente que soportó el peso de nuestro antiguo régimen colonial, y por ello, el comercio es la industria que más libertades recibió de la Constitución, ha convertido en derecho público y fundamental de todos los habitantes de la Confederación el de ejercer el comercio y la navegación.
    El derecho de navegar y comerciar para no ser anulado por restricciones consagro los artículos: 9,10,11,12,14,20,27,28, imponiendo al Estado la obligación de no intervenir por leyes ni decretos restrictivos en el ejercicio de la producción o industria comercial y marítima.
    ARTICULO IV – Con respecto a la industria fabril, cuya la Constitución ha determinado los únicos medios de intervención de parte del Estado en la creación y fomento de la industria fabril: Esos medios son: la educación e instrucción, los estímulos y la propiedad de los inventos, la libertad de industria y de comercio, la abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes. El poder de intervención del Estado se demarca en los art 25, 64 inc 16, 104. Las leyes protectoras, las concesiones temporales de privilegios y las recompensas de estímulo son otro medio que pone la CN pone en manos del Estado para fomentar la industria fabril. Los fines que las leyes, los privilegios y las recompensas están llamados a proteger son: la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros, y la exploración de los ríos interiores.

    NOVEDOSO/ IMPORTANTE:
    “¿podría convenir una ley protectora de la industria por medio de restricciones y prohibiciones, cuando el art. 14 de la Constitución concede a todos los habitantes de la Confederación la libertad de trabajar y de ejercer toda industria?” Tales restricciones y prohibiciones serían un medio de atacar ese principio de la Constitución por las leyes proteccionistas que las contuviesen; y esto es precisamente le que ha querido evitar la Constitución.
    Otro dato interesante: La Constitución argentina admite dos géneros de educación industrial: la instrucción profesional (recibida en escuelas públicas o privadas) y de trabajadores ya formados, (venidos de países fabriles). El principal medio que el Estado tiene de fomentar la industria fabril en la República: consiste en gastar una parte del Tesoro público en hacer enseñar al pueblo trabajador las diferentes fabricaciones y manufacturas de que el país necesita.

    PREGUNTAS:
    1. Cree que actualmente sigue siendo fundamental promover la inmigración para el crecimiento de nuestro país?
    2. Otorgando la CN tantas libertades y garantías en cuanto a la producción, ¿porque el estado sin embargo impone tantas trabas a la industria?
    3. Considera que las leyes protectorias al fin y al cabo son restricciones y prohibiciones a dicha libertad?

  26. Resumen: En esta parte Alberdi va a hablar sobre las distintas actividades que hacen a la riqueza del país. Comienza diciendo que la agricultura es la industria por excelencia para la Republica Argentina, por la aptitud prodigiosa de sus tierras, pero que esta no ha sido objeto de especiales garantías constitucionales, y que por lo tanto su regulación se reduce a la no intervención reglamentaria y legislativa, al régimen de dejar hacer, que constituye la formula más positiva de la libertad industrial. Menciona también la forma en que se atendieron o dejaron de atender muchas producciones del suelo bajo el antiguo régimen, y las consecuencias que eso trajo. Más adelante toma la cuestión de la “producción comercial” y sobre eso enumera las distintas garantías y derechos mencionados en la Constitución en cuanto al libre comercio y navegación de todos los habitantes de la Confederación, dejando en claro que lo mas importante en este tema es la finalidad de la Constitución de salvar la libertad comercial de todo cambio reaccionario. Y por último, y como tema central y más extenso, se introduce en la industria fabril, y aquí sí hace referencia a la gestión española la cual dio origen a nuestra absoluta nulidad en materia de industria fabril. A partir de esto, estudia las posibilidades que existen y que podrían tomarse camino al desarrollo efectivo de nuestra industria.
    Novedoso: me resulto curioso el tema de la distribución de facultades y deberes entre el gobierno federal y el Congreso en lo atinente a la promoción de la industria, siendo que versan sobre cuestionen realmente muy similares, pero que aun así reservan ciertas diferencias a la hora de ejercer su poder. Es importante aquí la cuestión sobre los extranjeros, y la inmigración, para la introducción de nuevas industrias y mano de obra capacitada para la producción de las tierras y la enseñanza de las ciencias y artes.

    Preguntas:
    1. tomando la pregunta que usted mismo hace: ¿Cuál será el sistema que debemos adoptar para lograr un desarrollo eficaz de nuestra industria?
    2. ¿No podría resultar problemático el marco liberal que la Constitución pretende para el ejercicio de la industria Argentina?
    3. Tomar las enseñanzas y ejemplo de trabajadores ya formados venidos de otros países, ¿no seguiría siendo una forma de colonización de la industria?

  27. Resumen:
    En el artículo II, Alberdi nos habla de la importancia que tenía la producción agrícola en ese entonces para el desarrollo de nuestra nación, y nos explica que para su perfeccionamiento, debe gozar del régimen de “dejar hacer, de no estorbar”, es decir, de no intervención y de libre funcionamiento.
    Por otro lado se refiere a la “producción” comercial, no en el sentido necesariamente de producir un bien, sino de generar valor a través del comercio, como por ejemplo, transportando un artículo de poco valor en determinada ciudad, a otra en la que tenga más valor, y allí ser vendida. A ésta producción, explica el autor, es a la que mas “libertades” le garantiza a través de la Constitución, por haber sido una actividad extremadamente limitada y restringida bajo el régimen colonial español.

    Cosas que me resultaron novedosas:
    Me ha llamado enormemente la atención el comentario de Alberdi refiriéndose a que bajo el régimen español, los hijos de los nacidos en las colonias no podían ser educados en otro país europeo que no fuera España.
    Por otro lado el concepto de producción industrial, me parece curioso como el comercio mismo puede verse como una fuente de producción por el valor que conlleva la actividad, a pesar de no estar produciendo necesariamente un bien nuevo, sino mas bien trasladándolo y comerciándolo.

    Preguntas:
    EEUU desde su independencia ha sido un país con muchas políticas proteccionistas (incluso tuvo un período de aislacionismo) como lo son los impuestos a las importaciones, y se ha consagrado como la mayor potencia económica hace ya varias décadas, creería Alberdi que dichas políticas proteccionistas contribuyeron a éste desarrollo?

    Estaría a favor de la enseñanza pública y gratuita en todos sus niveles?

    Cuando dice que los únicos medios para la intervención estatal en la creación y fomento de la industria fabril son, entre otros, los estímulos y la propiedad de los inventos, de que tipo de estímulos habla?

  28. Resumen

    La agricultura es la industria por excelencia en nuestro país en la presente época, y pese a ello, no se ha establecido para su régimen principios y garantías constitucionales. Nuestra constitución establece el libre comercio y navegación para todos los habitantes de nuestro país, y de hecho, es esto lo que ha favorecido al enriquecimiento argentino. Dichas libertades son derechos concedidos a la producción económica: la libertad es el medio, no el fin de la política de nuestra Constitución.
    La industria, la inmigración, la importación de capitales extranjeros, entre otros establecidos en la constitución, son algunos de los fines que las leyes, los privilegios y las recompensas están llamados a proteger.

    Novedoso o sorprendente

    La constitución aclara y establece que no debe haber leyes, viejas o nuevas, que alteren los principios, garantías y derechos constitucionales con motivo de reglamentar u organizar su ejercicio. De todas formas, en la práctica ocurre todo lo contrario y ninguna de ellas se rige en su actividad con total libertad; cada vez el Estado impone mas restricciones para poder llevarlas a cabo. Pareciera ser que la libertad ya no es el medio, si no, el fin, y la agricultura – por ejemplo- solamente una mera consecuencia de la libertad. Me sorprende muchísimo de hecho que justamente, siendo el campo, o la agricultura, mejor dicho, la industria por excelencia en nuestro país, el Estado le imponga constantemente restricciones y trabas. No solo no fomenta ni ayuda a explotar aún más riqueza, si no que les complica su situación.

    Preguntas

    – Debido al contexto actual y las múltiples medidas que el Estado toma hacia dicho sector, ¿considera usted que podríamos decir que hoy en día la libertad no es el medio, si no el fin?
    – El art. 28 de la CN establece: ¨Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio¨. ¿Cree usted que este artículo esta siendo violado hoy en día?
    – ¿Qué piensa usted de las restricciones y los impuestos que se le ponen hoy en día al campo?

  29. Resumen:
    En estos tres artículos Alberdi describe el funcionamiento de las garantías en cada modo de producción. En primer lugar la agrícola, de la cual hace una pequeña descripción, no tiene garantías específicamente diseñadas para regirla, sino que para su régimen funcionan las ya mencionadas de propiedad, libertad, igualdad, seguridad e instrucción. Pero es necesario organizar la agricultura según la constitución moderna. Luego pasa a desarrollar los principios y disposiciones referidos a la producción comercial y la necesidad de protegerla por ser el comercio un medio de civilización para el continente, y especialmente, de enriquecimiento, y describe a la libertad comercial y su relevancia en el comercio y la navegación. Pasa al cuarto artículo sobre industria fabril, y la situación del país en la 2da mitad del siglo XIX. Luego, explica la injerencia de educación industrial (en escuelas, y dentro de los trabajos) y la necesidad de incorporar gente en nuestro territorio que provenga de países ya profundamente industrializados.

    Sorpresivo/novedoso:
    Hoy no tengo 10 líneas sobre el tema, ya que lo único que me parece extraño es el concepto que da Alberdi en el quinto apartado del artículo sobre industria fabril, al analizar la necesidad de leyes protectoras, y concluir en que los medios de estímulo que consisten en prohibiciones e imposiciones aduaneras atentan contra la libertad, son trabas inconstitucionales y “son la protección dada a la estupidez y a la pereza”. Especialmente en ese momento histórico parecía más relevante que nunca proteger y estimular el desarrollo de la actividad, y evidentemente él no veía estos métodos como acertados, sino como que generaban completamente lo contrario.

    Tres preguntas:
    1. Dada la relación de los -fines-, con los -medios de protección-, con el desarrollo de la producción a nivel global en el siglo XX y la facilidad que le brindó la globalización, a ésa y al comercio, se podría decir que hay nuevos fines? y así, podrían admitirse medios de protección más restringidos que Alberdi veía como inconstitucionales en el S. XIX?
    2. Qué son los principios exclusivos? Y por qué lo relaciona con la propiedad intelectual?
    3. Habla del art. 28 y la necesidad de que no se alteren los principios de la CN con leyes que reglamenten su ejercicio. Diría que eso ocurrió luego con leyes del siglo XX sobre derechos laborales?

  30. Alberdi introduce que La agricultura es la industria por excelencia para la República Argentina de esta época, ella no ha sido objeto de garantías constitucionales de aquellas en que la Constitución ha sido para con la industria comercial. Especifica que Organizar la agricultura según la mente de la Constitución moderna es organizar su libertad. y Entiende que el comercio contribuye a la producción en el mismo grado que la agricultura y las máquinas, aumentando el valor de los productos, con lo cual el comercio es la industria que más libertades ha recibido de la Constitución, es porque ninguna las necesitaba en mayor grado. La Constitución ha servido admirablemente a la producción de la riqueza argentina, que reconoce en la industria comercial su más rico y poderoso afluente. Luego ha dicho que nuestra Constitución ha determinado que los únicos medios de intervención de parte del Estado en la creación y fomento de la industria fabril.

    Novedoso
    Me pareció novedoso Entender que Organizar la agricultura según la mente de la Constitución moderna es organizar su libertad y Que la única intervención debe tener por objeto toda traba y obstáculo al trabajo agrícola, facilitando todos los medios y ponerlos a su alcance.
    También el que La Constitución argentina admite dos géneros de educación industrial para las clases trabajadoras: que son la instrucción profesional, en escuelas públicas o privadas;
    y la de trabajadores ya formados, venidos de países fabriles. Con lo cual gran partido el estado podrá sacar del ejercicio de estos medios de instrucción en favor de la industria fabril, entendiendo que el principal medio que el Estado tiene de fomentar la industria fabril en la República es gastar una parte del Tesoro público para enseñar al pueblo trabajador las diferentes fabricaciones y manufacturas de que el país necesita.

    Preguntas
    ¿Si la agricultura es la industria por excelencia para la República Argentina porque entiende que no ha sido objeto de especiales garantías constitucionales?

    ¿Por qué el comercio es un medio de civilización para nuestro continente?

    ¿Para usted el Estado siempre fomento la industria fabril en la República argentina?

  31. RESUMEN
    En esta parte del libro el autor propone adentrarnos específicamente en los principios y garantías constitucionales en relación a cada tipo de producción (comercial, agrícola e industrial).
    En cuanto a la producción agrícola podemos destacar que no ha sido objeto de regulación especifica como si lo ha sido el régimen comercial, por lo tanto, se sujeta a las disposiciones generales ya mencionadas en capítulos anteriores de propiedad privada, libertad, igualdad, e instrucción que concede la constitución a todos los demás modos de producción. El autor lo equipara al régimen de “dejar hacer” y de “no estorbar” de la formula mas positiva de la libertad industrial.
    En cuanto a la producción comercial Alberdi destaca los artículos 14 (otorga libertad para comerciar), Articulo 20 (añade que los extranjeros también pueden comerciar), como así también los artículos 9,10,11 y 12 los cuales asegura el autor que no son mas que 4 versiones de un mismo precepto de libertad comercial.
    Por último, en cuanto a la industria fabril, en la mirada del autor observa que nuestra historia hace que tengamos casi nula nuestra producción industrial. Asegura que desde la constitución se admiten dos formas de adquirir el conocimiento industrial: Desde la educación adquirida en colegios públicos y privados como así también la de la experiencia de extranjeros ya formados.

    SORPRENDENTE
    Me pareció interesante esta percepción que tiene el autor acerca de la industria como eje fundamental para el desarrollo del país. Creo que estaba realmente acertado en cuanto a su percepción. También me llamó la atención cuando Alberdi asegura que el estado debe invertir parte del “Tesoro” para la educación de los trabajadores sobre las diferentes fabricaciones y manufacturas que el Estado necesite. Por otro lado, en materia agrícola cuando se refiere a que el Estado no debe estorbar y dejar hacer, no se si estará acertada mi forma de relacionarlo, pero hoy en día el Estado percibe del campo, a través de las retenciones, gran parte de sus ingresos en dólares y es llamativo que hayamos tomado una dirección absolutamente contraría a lo que Alberdi consideraba como apropiado de forma constitucional.

    PREGUNTAS AL AUTOR:
    ¡) ¿Consideras que Argentina aún debe poner énfasis en fortalecer la industria nacional?
    2) ¿Consideras que hoy en día se respeta el derecho a comerciar?
    3) Desde la perspectiva de la libertad comercial, agrícola y/o industrial ¿que opinas del impuesto a las grandes fortunas?

  32. el autor engloba dentro de los principios y garantías constitucionales que tiene relación con la producción agrícola a lo que actualmente se llama ganadería y a todo producción donde la tierra concurra como instrumento principal en la producción. pero todo el derecho constitucional agrícola de la República Argentina se reduce a la no intervención reglamentaria y legislativa, o, lo que es lo mismo, al régimen de dejar hacer, de no estorbar, que es la fórmula más positiva de la libertad industrial.
    al referirse la constitución y sus principios y disposiciones en relación a la producción comercial cuya misión sería aumentar el valor de los productos por medio de su traslación de un punto en que valen menos a otro punto en que valen más. une al comercio el derecho a la libre navegación de los ríos interiores e imposibilidad de instalar aduanas interiores.
    en el acápite que hace referencia a la industria fabril nos dice que únicos medios de intervención de parte del Estado en la creación y fomento de la industria fabril son La educación e instrucción. Los estímulos y la propiedad de los inventos. La libertad de industria y de comercio. La abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.

    es sorprendente que tantos años mas tarde el sector considerado actualmente como el más dinámico de la economía siga siendo la agroganadería como el tiempo de nuestro origen como nación.
    al referirse a si una ley protectora de la industria por medio de restricciones y prohibiciones la cn cerraría la puerta a la sanción de toda ley proteccionista, en el sentido que ordinariamente se da a esta palabra de prohibitiva o restrictiva, lo que no ha ocurrido en los hechos de antaño hasta nuestros días.

    preguntas
    ¿qué piensa sobre las retenciones a las exportaciones agroganaderas?
    ¿cuáles cree que serían las medidas adecuadas para que el estado intervenga en la creación y fomento de la industria fabril?.
    ¿a qué sectores de la industria fabril les daría recompensas de estímulo en la actualidad?

  33. RESUMEN
    En resumen, Alberdi en estos artículos analiza los principios y garantías constitucionales que se otorgan a la producción agrícola, los de la producción comercial y los de la industria fabril. Primeramente en los de la producción agrícola encontramos abarcada a toda producción de la tierra que sirva como instrumento principal de producción y deduce que la constitución nacional se reduce en esta rama a la no intervención reglamentaria, o, lo que es lo mismo, al régimen de dejar hacer y no estorbar ya que organizar la agricultura según la mente de la constitución es organizar su libertad. En cuanto a la producción comercial, la constitución argentina ha convertido en derecho publico y fundamental de todos los habitantes el de ejercer el comercio y la navegación (art. 14), dándole a los extranjeros la misma libertad (art. 20) y consagrando libertades como las de los arts. 9, 10, 11 y 12, los cuales se tratan temas como que no habrá aduanas internas o la libertad de los derechos de circulación. Finalmente, con respecto a la industria fabril, analiza Alberdi que los gobiernos de España que colonizaban argentina son los responsables de la ruina de la libertad económica de Europa (estableciendo políticas de prohibiciones y exclusiones), imponiéndonos a su vez consumir solo de ellos, prohibiéndonos construir buques, etc. Es por esto que la constitución ha determinado que los únicos medios de intervención por parte del Estado en la creación y fomento de la industria fabril son: la educación y la instrucción, los estímulos y la propiedad de los inventos, libertad de industria y de comercio y la abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.

    LO NOVEDOSO
    Lo que encontré novedoso en esta nueva lectura fue analizar el potencial que tuvo y tiene argentina en materia de explotación económica y lo desperdiciado que este siempre fue junto con las diversas libertades consagradas a lo largo de la constitución (como los arts. 9, 10, 11 y 12 o el art. 28, etc.) las cuales parecen cada día cumplirse menos ya que a todas estas categorías como son el agro, el comercio o las fábricas vienen siendo últimamente coartadas y maltratadas, ahogándolas impositivamente, imponiéndoles trabas cambiarias en negocios que en su gran mayoría (todo lo que se exporta) se maneja en divisa extranjera o simplemente no fomentando a que estos quieran cada vez explotarlo más, consiguiendo un rédito y que puedan crecer.

    3 PREGUNTAS PARA ALBERDI
    1) ”organizar la agricultura según la mente de la constitución moderna es organizar su libertad” ¿Por qué cree que últimamente ha habido una tendencia política a justamente realizar todo lo contrario y privar a los productores del país de comerciar libremente con sus productos
    2) ¿Cómo podría hoy en día reducirse la presión impositiva, liberar el cambio de divisas y fomentar a la explotación de estas categorías sin afectar demasiado a la recaudación del estado, el cual últimamente recauda una gran parte de estas herramientas?
    3) ¿Cree que las restricciones aduaneras de importación y exportación, junto a un tipo de cambio desdoblado y una gran presión impositiva actúan en perjuicio contra el estado y sus particulares al privarlos de poder comerciar diversos productos libremente ya sea comprando o vendiendo en otros mercados del mundo?

  34. RESUMEN: Alberdi establece que la producción agrícola es la principal industria de Argentina y que todo lo regulado por el antiguo régimen en relación a la industria debe acomodarse los principios de la libertad económica consagrados por la moderna Constitución. Dicha Constitución debe garantizar la libertad de la actividad agrícola, del comercio y la navegación, incluso la industrial eliminando trabas y obstáculos, el Estado no debe intervenir por leyes ni por decretos restrictivos de estas actividades. Considera al comercio como un medio de civilización además que de enriquecimiento. En cuanto a la industria febril, la Constitución admite dos géneros de educación industrial, por un lado la que se obtiene por instrucción profesional y el que se opera por la acción del ejemplo de trabajadores y formados, venidos de países fabriles.
    NOVEDOSO O SORPRENDENTE: Que la misma Constitución fomentaba la inmigración de trabajadores europeos a través de disposiciones que los eximía de impuestos para ingresar al país, siempre que los fines del viaje sea para labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y enseñar las ciencias y las artes.
    PREGUNTAS AL AUTOR:
    1 ¿Considera suficientes lo establecido por la Constitución Nacional para el fomento de la industria nacional?
    2 ¿Considera apropiada la libertad que otorga la Constitución en cuanto a la actividad agrícola siendo esta primordial para el enriquecimiento del país?
    3 Los exuberantes impuestos a los pequeños comerciantes ¿Puede considerarse una obstrucción al comercio por parte del Estado?

  35. RESUMEN:
    En estos artículos, Alberdi habla de los principios y garantías que tienen las distintas producciones. Estas serán la agrícola, la comercial y la industria fabril.
    En primer lugar, habla de la industria agrícola, la cual es la industria por excelencia para Argentina en la época por la aptitud prodigiosa de sus tierras para la producción. Alberdi menciona que es la única industria no fue sujeta a garantías, ya que es la única industria permitida bajo el antiguo régimen y por poder modernizarse para emanciparla de las trabas. Por lo tanto, el derecho constitucional agrícola se va a reducir a la no intervención reglamentaria ni legislativo, lo que significa que la única intervención que se puede hacer es para sacar toda traba y obstáculo al trabajo agrícola.
    Luego, habla de la producción comercial, que distingue de la producción a la creación de algo que no existía, lo cual no es parte de la producción comercial, de la transformación que los objetos reciben de su industria, haciéndose aptos para satisfacerla necesidad del hombre y adquiriendo un valor, que si va a ser fruto de esta producción. La constitución tomo al comercio como medio de enriquecimiento, y no como medio de civilización y fue la producción que más libertades recibió. Alberdi menciona que la constitución la convirtió en un derecho público y fundamental de los habitantes y como grandes cambios, introdujo el derecho de ejercer comercio y libre navegación (artículo 14), la garantía de irrevocabilidad (artículo 28), los cuales tienen sus libertades auxiliares y sostenedoras para que no corran peligro.
    Por último, habla de la industria fabril, que en este país era una industria nueva, ya que España prohibía a los habitantes obtener del extranjero, establecer manufacturas, construir buques y educar a los hijos en otro país que la España. Por lo tanto se tenía que crear mediante algún sistema, que nuestro país eligió el fomento conciliable con la libertad. Alberdi menciono que se usaron 4 medios de intervención por parte del estado, la educación e instrucción (para honrar y mara el trabajo), los estímulos y la propiedad de los inventos (donde le inventor era el propietario de su obra), la libertad de industria y de comercio (la protege de que no sea alterada, prohibida ni restringida) y la abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes (ya que atentan contra la libertad que la Constitución garantiza).
    LO NOVEDOSO:
    En esta parte del texto de Alberdi, encuentro como novedoso dos cosas.
    La primera, es el análisis de medios que hace sobre la educación e instrucción, donde menciona que se le enseña a la gente más para que para la inteligencia de artes, para que los jóvenes aprendan a honrar y amara el trabajo, ya que es más glorioso saber fabricar un fusil que saberle emplear contra otro Argentino. Esto me llama la atención ya que hoy en día en nuestra sociedad ya no glorifica y honra el trabajo como antes, donde nuestros gobernantes mencionan en reiteradas ocasiones que la gente de bajos recursos prefiere salir a robar que conseguir un trabajo, lo cual es aberrante y contraproducente para un país.
    En segundo lugar, es como Alberdi menciona que se va en contra que la constitución va en contra de la prohibición de importar productos, que es el sistema proteccionista. Me llama la atención ya que estoy de acuerdo con su postura de que estas protecciones llevan a la estupidez y pereza del productor. Además con el paso del tiempo se dejó de lado esta práctica de prohibir el proteccionismo.

    Preguntas:
    ¿Piensa que hoy en día las políticas del país se asemejan más al proteccionismo? ¿Algo que se evitaba en esa época?
    ¿Qué piensa de la intervención y las retenciones a la producción agrícola hoy en día?
    ¿Hoy en día, se cumplen con todos los principios que busca esta constitución?

  36. RESUMEN
    La agricultura no ha sido objeto de especiales garantías constitucionales a comparación del comercio porque era la única industria permitida durante la colonia. Los principios que la rigen son los mismos para todo modo de producción, como la propiedad, libertad, igualdad, seguridad e instrucción. A esto se tiene que adaptar toda ley que las regule.
    El comercio consiste en el movimiento de productos de un lugar, donde su precio es bajo, hacia otro, donde su precio es alto. De esta manera se distribuyen los excedentes de un lugar hacia otro, colaborando el comercio, a la distribución de la riqueza. Es a esta industria a la que nuestra constitución le ha otorgado mayores libertades, dado que fue la más perjudicada por el sistema de monopolio durante la colonia Española. Es por este motivo que se prohíbe las aduanas internas, y para asegurar que no sea derogada por una ley que la reglamente fue agregada al art 28 la siguiente disposición: “los principios, derechos y garantías reconocidos en los artículos anteriores no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.”
    En cuanto a la industria fabril, la Constitución Nacional ha determinado los únicos medios de intervención por parte del Estado en su creación y fomento: la educación e instrucción – a través de la enseñanza primaria pública y gratuita, y de la instrucción profesional universitaria – los estímulos y la propiedad de los inventos, la libertad de industria y comercio, la abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes. Todo esto con la finalidad de atraer capitales extranjeros para la implementación de fábricas y mano de obra calificada a través de la inmigración.

    Asombroso
    Lo sorprendente es que el autor refleje el contexto de su época describiendo medidas proteccionistas que van en contra de la libertad de comercio. Estas medidas siguen siendo usadas, algo que el autor advertía desde los comienzos de formación del Estado. Nos describe cómo, en el antiguo régimen colonial, se les daba prioridad a la agricultura por sobre la industria, lo cual tuvo consecuencias en el atraso tecnológico de nuestra época. Con la Constitución Nacional se trata de atraer esa tecnología a traves de la inmigración. En la práctica, no hubo esa distribución de riqueza a través del comercio, hubo una concentración de tierras en pocas familias. Esto tuvo como consecuencia la concentración de las masas inmigrantes en las grandes urbes. De esta manera el comercio no tuvo una expansión homogénea en todo el territorio. La agricultura no produce tantos puestos de trabajo como la industria fabril.
    Preguntas:
    1. Dado que la economía es como un rio fluye hacia una dirección, que cada vez que se lo obstruye tiende a acumular tal fuerza que termina destruyendo ese obstáculo. ¿cómo se podría evitar la acumulación de riquezas en tales extremos que ponga en peligro el propio sistema capitalista?

    2. Para que el comercio funcione de manera eficaz es necesario una moneda fuerte y estable. ¿estaría de acuerdo con la vuelta al patrón oro?

    3. ¿Qué piensa del actual sistema fiduciario?

  37. Alberdi nos introduce a los principios y disposiciones de la Constitución que se relacionan con la producción agrícola, la producción comercial y la industria fabril.

    La agricultura “es la industria por excelencia para la República Argentina”, era la única industria permitida en el antiguo régimen colonial y se señala que si bien no ha sido objeto de garantías constitucionales especiales, goza de los principios y garantías comunes (de propiedad, libertad, igualdad, seguridad e instrucción) y es menester quitar los obstáculos para su desarrollo, teniendo en cuenta los principios constitucionales de libertad económica.

    La producción y el comercio son un medio de civilización y de enriquecimiento.
    En el antiguo régimen, se encontraban oprimidos y monopolizados por España.
    La Constitución consagra el derecho de ejercer el comercio y la navegación, a lo que se suma el derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino. Además, se garantizan estos derechos a los extranjeros y es más, se promueve la inmigración.

    La industria fabril no se encontraba desarrollada por el antiguo régimen colonial que pesaba sobre nuestro territorio. Por ello, se aconseja adoptar el sistema de “los fomentos conciliables con la libertad” en contraposición con el sistema de prohibiciones y exenciones.

    El Estado tiene la obligación de no intervenir por leyes ni decretos restrictivos de la producción e industria y tiene la obligación de garantizar la libertad del individuo.
    Los únicos medios de intervención de parte del Estado son la educación e instrucción, los estímulos y la propiedad de los inventos, la libertad de industria y de comercio, y la abstención de leyes prohibitivas y la derogación de las existentes. Sumándole el fomento de la inmigración de clases laboriosas que tenga experiencia en el trabajo.

    Lo que me parece interesante a partir de la lectura de este párrafo “Los tratados así considerados son un remedio internacional aconsejado por la experiencia contra el mal de versatilidad de nuestra democracia sudamericana, que todo lo altera y destruye, sin conservar ni llevar a cabo cosa alguna grande y útil, por la veleidad de sus instituciones sin raíz ni garantía”, es esta cosmovisión de ideas sobre que lo tradicional de nuestro territorio era inferior a las distintas instituciones europeas, cuando, desde mi punto de vista, parecería claro que la superioridad europea estuvo y está dada por la colonización de los distintos territorios en el continente americano y en otros también como en África, despreciando nuestras costumbres y modos conocidos en ese tiempo, como el de los distintos pueblos originarios.

    Preguntas que le haría al autor:
    1) ¿Consideraría que el éxito en el desarrollo de la agricultura es el mismo cuando pocas personas son dueñas de grandes extensiones de tierra que cuando las tierras son garantizados para el desarrollo de todos los ciudadanos del territorio?
    2) ¿La importación de productos manufacturados extranjeros no sería un obstáculo para el desarrollo de las industrias nacientes en nuestro país?
    3) Teniendo en cuenta la actualidad argentina, ¿permitiría la libre entrada de extranjeros? u ¿optaría por un sistema restrictivo

  38. Alberdi nos enumera y describe las disposiciones específicas de las Constitución Nacional para con la producción agropecuaria, el comercio y la industria. Su modelo industrialista que otrora comentamos, tiene su arraigo en sendos artículos de la Constitución Nacional. Así, en los artículos específicos del segundo capítulo de su obra, reproduce las condiciones generales de garantizar la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción para el desarrollo de la economía y el progreso, para pasar a establecer las disposiciones normativas propias para cada industria. Respecto de la agricultura, establece que no requiere dicho sector de la producción una protección especial o disposiciones particulares, más que las condiciones generales y el dejar hacer. Respecto del comercio, la libertad de comercio y de las vías navegables junto con la prohibición de las aduanas interiores, son las dos condiciones que no pueden quedar a la reglamentación. Por último, refiere a los medios de intervención del Estado para promover y fomentar la industria, siendo la educación e instrucción, los estímulos y la propiedad de los inventos, la libertad de industria y de comercio, así como la abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes, los instrumentos específicos que delinea la constitución para su desarrollo.
    Llama la atención del decir de Alberdi que la producción agrícola no requería disposiciones específicas para fomentar su desarrollo, más que las condiciones generales que establece la Constitución. Su modelo industrialista, favoreció el comercio libre y la libertad de navegación para con el comercio, asegurando el intercambio y su desarrollo. Establecia los medios para fomentar la industria y de los instrumentos para por Leyes específicas dar lugar a los mismos. Pero no considero la necesidad de establecer un régimen de mayoría calificada para establecer los tributos aduaneros y dar lugar a las políticas de beneficios sectoriales. De su escrito se deja ver, que de cumplir con las disposiciones dogmáticas de la Constitución cualquier actividad no requiere disposiciones específicas, pero sus grises pueden ser utilizados en contra de los fines previstos. Su no previsión para la agricultura y la industria en la regulación del comercio exterior, sin dudas resultan novedosas, máxime cuando de su relato se deja ver la experiencia colonial que tanta regulación adversa dio.
    ¿ Cree necesario establecer limitaciones específicas a la política aduanera que deba establecer el Congreso de la Nación?
    ¿ Cree viable un régimen de mayoría agravadas para imponer nuevos derechos de aduana?
    ¿ Estamos ante una política proteccionista en Argentina? ¿ Es de utilidad una política aduanera tan persistente y de altos tributos?

  39. La agricultura es la industria por excelencia de la República Argentina de la época presente. Sin embargo, vemos que ella no ha sido objeto de tantas protecciones constitucionales como si lo sido la industria comercial; esto último debido a que la agricultura fue la única industria permitida bajo el antiguo régimen y nunca se encontró frente a las trabas que encadenaron al comercio. Por lo que al no presentarse garantías especiales se deduce que todo el derecho constitucional agrícola se reduce a la no intervención reglamentaria y legislativa. En cuanto a la industria comercial, con el objeto de destruir la obra del antiguo derecho colonial, que hizo de nuestro comercio un monopolio de España la CN ha convertido en derecho público y fundamental el de ejercer el comercio y la navegación.

    Ahora bien, en todas esas libertades aseguradas al comercio y la navegación, la Constitución Nacional ha servido a la producción de la riqueza argentina, que reconoce en la industria comercial su mayor afluente. Pero como Alberdi afirma, esas libertades no son sino derechos concedidos a la producción económica: la libertad es el medio, no el fin de la política económica. O sea, lo que la Constitución Nacional quiere es la no intervención y para ello utiliza la libertad como vía para lograr tal fin debido a que en la economía política, la libertad del individuo y la no intervención expresan el mismo hecho.

    ¿Se deberían haber dado más protección a la agricultura? Siendo esta la industria por excelencia de la época.
    ¿Cuál es el rol de los tratados internacionales respecto a estos temas?
    ¿Libertad y no intervención son dos caras de la misma moneda?

  40. Sistema económico y rentístico. Capítulo II Artículos 2, 3 y 4
    Alumno: Franco Colombo

    RESUMEN:

    En el Artículo 2, Alberdi habla sobre los principios y garantías que tiene la CN Argentina de 1853 con la producción agrícola. En este artículo el autor hace énfasis en la agricultura del país y la describe como la “industria por excelencia” para el país. Asimismo, hace hincapié en la libertad que debe tener esta industria y que la única intervención por parte del Estado debe ser para remover cualquier obstáculo que atente contra la libertad de esta industria. Hace referencia al “laissez faire” al cual describe como la fórmula más positiva de la libertad industrial.
    En el Artículo 3, Alberdi habla sobre los principios y disposiciones de la CN que hacen referencia a la producción comercial. Define a la producción (según economistas) como “la transformación que los objetos reciben de su industria, haciéndose aptos para satisfacer alguna necesidad del hombre y adquiriendo por lo tanto un valor”. En cuanto al comercio, Alberdi lo describe como un medio de civilización y menciona que esta industria fue la que recibió más libertades por parte de la CN pues según Alberdi “porque ninguna las necesitaba en mayor grado”.
    En este Artículo, Alberdi hace referencia al Art 14 de la CN y al derecho de navegar y comerciar del que gozan todos los habitantes de la Nación. Asimismo, a través del Art 20 otorga a los extranjeros el mismo derecho. Asimismo, hace mención de los arts. 26, 27 y 28 para referirse a que esos derechos son concedidos para la producción económica y dice que “la libertad es el medio, no el fin de la política de la CN”. En este artículo al igual que en el anterior, Alberdi busca que la intervención del Estado respecto de esta industria sea lo más mínimo posible.
    En el Artículo 4, Alberdi habla sobre los principios y disposiciones de la CN que hacen referencia a la industria fabril. Inicialmente habla de la situación económica en América del Sur a causa de España y el porqué del nulo desarrollo en materia de industria fabril, y luego presenta 2 sistemas que puede adoptar la Argentina: el de las prohibiciones y exenciones, y el de fomentos conciliables con la libertad. Alberdi indica que la Constitución Argentina ha adoptado el último sistema y que los medios de intervención de parte del Estado son: la educación e instrucción, los estímulos y la propiedad privada de los inventos, la libertad de industria y comercio, la abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.
    Alberdi menciona que el principal medio que posee el Estado para fomentar la industria fabril en el país consiste en “gastar una parte del Tesoro público en hacer enseñar al pueblo trabajador las diferentes fabricaciones y manufacturas que el país necesita”. Esto es, a través del medio de la educación e instrucción.
    A su vez, ya al final del Artículo, en su “párrafo V” Alberdi critica al sistema proteccionista, que consiste en imponerle trabas a las importaciones y en la imposición de fuertes derechos en las aduanas, y lo describe “atentatorio de la libertad” que es todo lo contrario a la CN de 1853. A su vez dice “Semejantes medios son la protección dada a la estupidez y a la pereza, el más torpe de los privilegios”.

    NOVEDOSO O SORPRENDENTE:

    Me resulta sorprendente que todas o la gran mayoría de las ideas de Alberdi en estos artículos actualmente sean aplicadas totalmente de la forma opuesta. Mientras Alberdi creía en el laissez faire y en la casi nula intervención del Estado, actualmente se discute en como poder aumentar aún más dicha intervención y en consecuencia limitar aún más la libertad. Me sorprende lo adelantado que estaba Alberdi en su crítica al denominado sistema proteccionista y que hoy se siga aplicando en el país cuando los resultados claramente son desfavorables prácticamente en todos los casos.

    Preguntas a Alberdi:

    1) ¿Cree usted que actualmente con las medidas impuestas por el presidente Fernández se están violando las garantías constitucionales que protegen al comercio?
    2) ¿Por qué cree que en Argentina se busca más intervención estatal en lugar de seguir sus ideas?
    3) ¿A dónde cree que nos llevan las medidas que limitan la libertad de las industrias de la agricultura, comercio y fabril?

  41. Resumen: Nuestra industria comercial está marcada por la producción agrícola, esta es la fuente más rica que poseemos y por ello la Constitución Nacional le ha conferido una protección inigualable. Para ello y para su desarrollo sin obstaculización la ha colmado de libertades como la de navegación que no podrá ser impedida ni siquiera en aguas internas y mucho menos estar sujeta a gravamen. La libertad es para Alberdi el medio para colmar al país de riquezas, sin embargo, nuestro país no siempre fue libre, por mucho tiempo estuvo subyugado por la España y para poder cultivar prosperidad y recuperarnos de las ruinas en que la corona española nos dejó se necesitan de ciertos elementos como, la educación de las nuevas generaciones en el trabajo fabril, la producción de manufacturas, la intervención legislativa para a partir de nuevas sanciones derogar las heredades del antiguo régimen monopolizador y absoluto.
    Novedoso: Es desconcertante pensar que hubiese sido de nosotros como país si no hubiésemos estado bajo el mando de los europeos o si hubiesen apostado por la desarrollar la industria, producción y comercio y no ser sólo proveedores de materias. Nunca lo sabremos pero la pregunta subsiste.
    Preguntas: 1) En épocas pasadas se necesitaba que las generaciones de argentinos aprehendieran los conocimientos sobre el trabajo fabril y la producción de manufacturas requeridas en el comercio, hoy en día, ¿ cuáles son los conocimientos o lecciones que los jóvenes necesitan estudiar para procurar alcanzar las riquezas?. 2) Por aquellos tiempos nuestra industria fabril era la destacada por sobre otras, ¿ cuáles son las valoradas en la actualidad?. 3) ¿ Por qué la constitución le ha conferido al poder legislativo la tarea inigualable de velar y proteger los principios constitucionales?.
    l

  42. RESUMEN

    Alberdi, en el artículo dos, nos habla de que el derecho constitucional agrícola se reduce a la no intervención reglamentaria y legislativa. Luego, en el artículo tres, nos indica que, para destruir la obra del antiguo derecho colonial español, la Constitución argentina ha convertido en derecho fundamental de todos los habitantes el de ejercer el comercio y la navegación, así como también el de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino (art. 14 CN); y, a efectos de coadyuvar con esta disposición, se ha dado a los extranjeros los mismos derechos (art. 20 CN), para no ahuyentar a esos brazos calificados; asimismo, destaca este autor que los tratados son un medio para afianzar la paz y el comercio con las potencias extranjeras (art. 27 CN), y que, por lo tanto, el gobierno federal no debe olvidarse de ellos. Por último, en el artículo cuatro, subraya que los únicos medios de intervención que la Constitución ha puesto en manos del Estado para la creación y fomento de la industria fabril son la educación e instrucción; los estímulos y la propiedad de los inventos; la libertad de industria y de comercio; la abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes. No obstante, al analizar el art. 64, inc. 16 de la CN, afirma que las leyes protectoras, las concesiones de privilegios y las recompensas para fomentar la industria fabril deben ser temporales y, a su vez, satisfacer únicamente alguno de los siguientes fines: la industria; la inmigración; la construcción de ferrocarriles y canales navegables; la colonización de tierras de propiedad nacional; la introducción y establecimiento de nuevas industrias; la importación de capitales extranjeros; y la exploración de los ríos interiores.

    LO NOVEDOSO

    El rol trascendental que le da a los tratados internacionales para afianzar la paz y el comercio con las potencias extranjeras. También, entre líneas, nos señala que, el hecho de que este país tenga muchos recursos naturales, no lo hace necesariamente rico. Dichos recursos naturales no son más que instrumentos para producir riqueza en manos del hombre.

    PREGUNTAS PARA EL AUTOR

    1) ¿El MERCOSUR ha sido beneficioso para la Argentina a nivel regional?
    2) ¿Considera que en estos momentos debería sancionarse una ley de fomento para algún sector de la economía?
    3) ¿En qué cree que está fallando el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto?

  43. RESUMEN:
    LA AGRICULTURA, no es solo el cultivo de las producciones vegetales, sino que también abarca la crianza de ganado, cortes de madera, explotación de minas, caza, pesca y todo aquello en que la tierra concurre como instrumento principal de producción.
    Es la industria por excelencia para la República Argentina. Sin embargo, no ha sido objeto de especiales garantías constitucionales, fuera de los ya mencionados en el capitulo anterior (libertad, igualdad, propiedad, seguridad e instrucción). Todo el régimen agrícola se reduce a la no intervención.
    PRODUCCIÓN COMERCIAL. Los economistas entienden por producción a la transformación que los objetos reciben de su industria, para satisfacer alguna necesidad y adquiriendo un valor.
    El comercio es un medio de civilización y enriquecimiento. Es la industria que mas libertades ha recibido por la Constitución, para destruir el antiguo régimen colonial, por lo que el art. 14 CN consagra que todos tienen el derecho de navegar y comerciar. Además de esto, la constitución sanciona libertades auxiliares para su protección. Por ejemplo, este principio podía ser evadido por extranjeros, por lo que el art. 20 les otorga los mismos derechos a ellos que a los ciudadanos. Los artículos 9, 10, 11 y 12 de la CN, son versiones de un mismo precepto de libertad comercial.
    Otra protección adicional, es el art. 28 CN que prohíbe alterar los principios, derechos y garantías reconocidos en los artículos anteriores. El art. 27 es un remedio de protección internacional a través de los tratados.
    Todas estas libertades son derechos concedidos a la producción económica.
    INDUSTRIA FABRIL. La constitución ha determinado que los únicos medios de intervención de parte del Estado a la creación y fomento de la industria fabril son:
    – la educación e instrucción, la CN admite dos géneros en la educación industrial, uno el que se obtiene por la instrucción profesional (recibida en escuelas públicas o privadas), y el otro que se opera por la acción del ejemplo de trabajadores ya formados (venidos de países fabriles). Para el primero, el Estado debe gastar parte del Tesoro público en la enseñanza al pueblo trabajador, esto consagrado en los artículos 14, 5 y 64 inc. 16 de la CN. Y para el segundo, permitir la inmigración de clases laboriosas e inteligentes, los que se permiten a través de los art. 25 y 64 inc. 16 de la CN.
    – los estímulos y la propiedad de los inventos, los fines que las leyes, los privilegios y las recompensas están llamados a proteger, nacen del art. 64 CN, y son: la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores. La recompensa de estímulos son un medio de protección para la fomentación de estos fines.
    – la libertad de industria y de comercio, la libertad mas completa es el método que tiene la CN para proteger los fines antes mencionados.
    – la abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes, los medios de un sistema proteccionista están vedados para la CN, como atentados a la libertad que garantiza a todas las industrias. Promover la derogación a las leyes proteccionistas del antiguo régimen colonial. Protege la libertad a través de la prohibición de alterar los artículos anteriores al art. 28 CN.

    NOVEDOSO O SORPRENDENTE:
    Me parece sorprendente el énfasis que se le ponía a la preparación y educación pública como avance, para el Estado es un inversión preparar a los trabajadores para obtener ganancias de los mismos, y aunque pasaron muchos años, hoy en día no todos pueden acceder a la educación por diferentes motivos, y muchos de los que si pueden beneficiarse de la educación publica terminan trabajando y aportando ganancias en otros países, o también pasa mucho de que vienen extranjeros a prepararse y luego retornan a su país, no creo que estemos fallando en la preparación, porque la educación pública es sumamente importante, pero sí parece que estaríamos fallando en el fomento.

    PREGUNTAS:
    – ¿Qué medidas protectorias consideraría para evitar la fuga de cerebros en la Argentina actual?
    – Para el progreso de la industrial fabril actual ¿seguiría pensando que la libertad es el principio que más la fomenta?
    – Considera que la inmigración de extranjeros, en un país como Argentina en donde la tasa de empleo no registrado es el 35,8 % y la tasa de desempleo es del 10,4% ¿Sigue siendo positiva?

  44. Resumen
    Con respecto a la producción agrícola, Alberdi establece que para ella la Constitución proclamó lo único que necesitaba que era la no intervención reglamentaria y legislativa, dejar hacer y no estorbar, la fórmula más positiva de la libertad industrial. Luego, respecto a la producción comercial, establece que esta contribuye a la producción aumentando el valor de los productos por medio de su traslación de un punto en que vale menos a otro en que valen más. Su principal enemigo fue el monopolio, y el antídoto de la Constitución para esto fue proclamar la libertad de navegación y comercio y las libertades auxiliares necesarias para que se dé esto (libertad de circulación, eliminación de aduanas internas, etc.). Continúa repasando las limitaciones fabriles sufridas durante la época colonial y establece los medios del Estado para el fomento y la creación de esta industria. El primero de ellos es el de la educación e instrucción para fomentar la manufacturación en el país, alcanzada a través del fomento de la educación (gratuita) y la inmigración (europea). El segundo, son los estímulos y la propiedad de los inventos a través de la construcción de ferrocarriles, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, etc. El tercero es el aseguramiento de la libertad de industria y de comercio. Por último, el cuarto es la abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes que nos legó la época colonial.

    Sorprendente

    Lo primero que me resulto novedoso de estos capítulos fue el hecho de comprender que, durante la época colonial y los albores de la independencia, la industria agrícola fue la menos perjudicada, ya que de hecho era el sostén de la economía local. Por otro lado, y en relación a esto es sorprendente poder ver como el modelo colonial, mediante medidas tan restrictivas y prohibitivas terminaron causando un subdesarrollo fabril y comercial. En esta línea, también es interesante la misión que Alberdi le confía a los legisladores de la época: derogar leyes que sean prohibitivas y abstenerse de crear nuevas con esta característica. Es sorprendente pensar esto en épocas actuales en las que los legisladores se arrogan la facultad de reglamentar cada aspecto de la vida de los individuos.

    Preguntas

    1. Teniendo en cuenta los derechos de exportación y las altas trabas impositivas con las que cuenta el sector agropecuario hoy por hoy, ¿Cree que es necesario una modificación al texto constitucional en orden de defender a este sector?
    2. ¿Cree que las múltiples medidas que se toman en favor del sector industrial hoy día son proteccionistas en detrimento de otros sectores o no?
    3. ¿Cuál podría ser un buen mecanismo para evitar que los legisladores redacten leyes prohibitivas?

  45. Resumen
    En los tres últimos artículos del segundo capítulo, Alberdi explica en detalle los principios y derechos que la Constitución federal prevé para el fomento de la producción agrícola, el comercio y la industria fabril. El autor detalla los artículos que promueven estos fines, llegando a la conclusión de que el derecho agrícola (que no se refiere sólo al cultivo de producciones vegetales sino a todo aquello en que la tierra es el instrumento principal de producción) se reduce a la no intervención por parte de la ley y los reglamentos para asegurar la libertad más amplia en ese ámbito.
    La Constitución consagra como principios fundamentales también la libertad de comercio y de navegación, de las cuales se desprenden también otras libertades auxiliares como pueden ser los derechos de los que gozan los inmigrantes al igual que los ciudadanos naturales, la libertad de circulación y la navegación interior sin trabas ni gravámenes.
    Luego, el texto se centra en la industria fabril, respecto de la cual, una vez más, nuestra Ley fundamental hace énfasis en la no intervención restrictiva por parte del gobierno y los legisladores. La única intervención del estado debe ser para la creación y fomento de la industria fabril, a partir de la educación, estímulos, respeto de la libertad de las invenciones y de la libertad de industria y comercio. Alberdi remarca la voluntad del constituyente de la abstención de los legisladores de la sanción de leyes proteccionistas en el sentido restrictivo y prohibitivo, debiendo legislar para alcanzar los fines previstos por la constitución por medio de privilegios y recompensas conciliables con la libertad.

    Novedoso/Sorprendente
    En mi opinión, lo más interesante de esta sección del libro es el énfasis que los convencionales constituyentes de 1853 hicieron en evitar el proteccionismo restrictivo y el análisis que Alberdi hace de ello, dejando en claro que ese tipo de política protectora que funciona por la restricción de las importaciones, ya sea a partir de prohibiciones o de la imposición de fuertes tasas aduaneras, que de alguna forma también resultan ser prohibiciones indirectas, más que fomentar el trabajo y la industria nacional lesionan las libertades del consumidor privado y el progreso de las mismas industrias nacionales que pretenden proteger. Es evidente también como nos hemos olvidado de respetar estos principios y los efectos negativos que han surgido de ello.

    Preguntas
    ¿Si tuviera que tomar en la actualidad una sola medida que logre un funcionamiento de la industria más acorde a las libertades que pretende resguardar la Constitución, cuál sería?

    ¿Cree que hemos olvidado en este ámbito el artículo 28 de la Constitución, que dice: – “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio.”?

    ¿De qué manera podría hacerse frente a la legislación continuada en contra de los principios constitucionales en relación a la industria y el comercio?

  46. En este texto Alberdi plasma el sentido de industria por excelencia para la República que tiene la agricultura, que en base a la constitución es organizar su libertad , la única intervención que debe tener la ley deber tener por objeto desembarazar toda traba y obstáculo al trabajo agrícola. Facilitando todos los medios para poner a su alcance los recursos y riquezas que representa la tierra.
    El comercio contribuye a la producción en el mismo grado que la agricultura y las maquinas, aumentando el valor de los productos por medio de su traslación de un punto de menos valor a otro de más.
    La constitución ha impuesto al Estado la obligación de no intervenir por leyes ni decretos restrictivos en el ejercicio de la producción o industria comercial y marítima. Nuestro gran problema es el tema de prohibiciones y exenciones , en yuxtaposición de fomentos.
    La constitución admite la instrucción profesional , recibida en escuelas publicas o privadas y la ed que se opera del ejemplo de trabajadores ya formados. El principal medio que el estado tiene para fomentar la industria fabril en la República consiste en gastar una parte del tesoro publico en hacer enseñar al pueblo trabajador las diferentes fabricaciones y manufacturas de que el país necesita.
    Novedoso
    La única intervención que debe tener la ley deber tener por objeto desembarazar toda traba y obstáculo al trabajo agrícola, facilitando todos los medios para poner a su alcance los recursos y riquezas que representa la tierra.
    Lo creo muy paradójico ya que tenemos muchas trabas, no damos medios. considero que el Estado hace muchas cosas en contrario, tenemos mucho potencial pero cada vez que avanzamos retrocedemos, buscamos sacar ventaja a todo, queremos plata a corto plazo y no aportamos a la prosperidad del Estado.

    Preguntas
    Cree ud que las retenciones al campo es un error económico? Basándonos que hay mucha diferencia entre el valor nacional y el que se obtiene internacionalmente?
    Qué medida adoptaría a las trabas de exportación que sufre el sector? Que medida cree a favor de esta idea.
    Cree ud que la exportación no genera ganancias nacionales? Siendo que ayuda a la cantidad de producción, por ende más empleos.

  47. Escribe Alberdi de la importancia de generar las condiciones necesarias para el despegue de a industria y en particular de la industria fabril teniendo en cuenta todos los antecedentes sobre la misma para generar esas condiciones que permitan su despegue en la argentina, país que ya venía de la costumbre europea equivocada de prohibiciones y exenciones para adoptar un sistema basado en la libertad; la libertad de educación, que es necesaria para la formación de los futuros profesionales, y la libertad de trabajo y de industria, con aprendizaje a través del hacer y de la experiencia. Y es de esta manera que el estado encuentra su rol en el fomento de la educación de oficios y en la valoración del trabajo como herramienta para la dignificación y el aumento de la calidad de vida.
    Es igualmente necesario, la presencia reguladora en el efecto de generar los incentivos necesarios para la inversión y la correcta asignación de recursos para garantizar inversión por parte de agentes privados, esto mediante el uso de protecciones y privilegios.
    Lo sorprendente o novedoso.
    Alberdi no pierde visión a la hora de utilizar las herramientas del estado, haciendo hincapié en los fines de las mismas, no lo ve como algo prohibido, pero reconoce en este tipo de medidas protectoras el peligro o en el daño que pueden causar. De ahí la menester importancia de tener en cuenta lo fines y dejarlos establecidos. He ahí la mano del estado para hacer visible una situación rentable para generar esos incentivos necesarios para la correcta asignación de recursos hacia las industrias. Es lo que me resulta sorprendente esa predisposición en utilizar las medidas por parte de estado.
    Preguntas:
    ¿como se asegura la correcta técnica legislativa para mantener estos fines que menciona?
    ¿que ejemplo considera pertinente sobre la implementación de medidas protectoras o de privilegios para el desarrollo de la industria?

  48. RESUMEN: Alberdi resalta los principios y garantías establecidos en la constitución que ayudaran a proteger al modelo económico establecido por la Constitución Nacional en lo concerniente a los tres modos o formas, que él considera, “de trabajo industrial”. Por un lado explica que el modo agrícola es el que menos requiere de protecciones debido a que fue fomentado por el régimen colonial último. En cuando al comercio, explica que debe ser el más fomentado y protegido, ya que la mayor riqueza provendrá de esta práctica económica debido a su capacidad de agregar valor a los productos provenientes de las fábricas o de la agricultura. Y por último, rechaza toda intervención del estado en materia de fábricas que consista en políticas proteccionistas, pero no así del fomento que debe realizar el estado en este sentido, por un lado para la instrucción profesional de la población, el fomento de la inmigración de profesionales y capitales extranjeros. Y por otro del estímulo a aquellos empresarios o profesionales que instalen dichos complejos fabriles en el territorio argentino.
    NOVEDOSO: Especialmente me llama la atención la utilización del término “dejar hacer, dejar pasar” por parte del autor, ya que es algo no muy normal de ver en la actualidad, donde se regula y limita el flujo de aquellos productos producidos en el extranjero, la carga impositiva que recae sobre los generadores de empleo, que lo único que ocasionan es la ralentización de la producción de riquezas y el rechazo de potenciales capitales extranjeros que buscan algún territorio donde se den las condiciones óptimas para la inversión. También es llamativa la visión de Alberdi de ver la necesidad de instruir a las futuras generaciones en cuanto a la profesionalidad, resaltando como uno de los defectos del antiguo régimen colonial de la prohibición de los colonos de estudiar fuera de España, viciando así las futuras generaciones con todos los defectos de ese entonces.
    PREGUNTAS AL AUTOR: -Considerando que en los inicios de nuestro país, no existía una industria a la cual proteger y que en cambio podría decirse que hoy, es panorama es quizás mejor, ¿Considera que aun así, no es conveniente la implementación de políticas proteccionistas?
    -¿Cree que el modelo educativo actual responde al modelo de educación e instrucción que usted demanda?
    -¿En el contexto actual, cree que sigue siendo innecesario ampliar la protección o el fomento a la producción agrícola, en comparación con los otros dos modos de “trabajo industrial”?

  49. RESUMEN
    En la lectura propuesta, Alberdi comienza analizando a la agricultura. Sostiene que esta es la industria por excelencia para la República Argentina, la cual incluye toda actividad en que la tierra funciona como instrumento principal de producción.
    Los principios y garantías que se encuentran en la Constitución (propiedad, libertad, igualdad, seguridad, instrucción) frente a los modos de producción, permiten llegar a la conclusión de que el derecho constitucional agrícola se limita a la no intervención reglamentaria y legislativa, es decir, dejar hacer (no estorbar).
    En cuanto a los principios y disposiciones de la constitución que se refieren a la producción comercial, inicia señalando que los economistas entienden por producción la transformación que los objetos reciben de su industria (haciéndose aptos para satisfacer las necesidades del hombre y adquiriendo entonces un valor).
    Siguiendo estos, el artículo 14 de la Constitución argentina establece el derecho público y fundamental de ejercer el comercio y la navegación. A lo largo del texto constitucional se encuentran disposiciones que reafirman la libertad del comercio y navegación, la cual ha contribuido enormemente a la producción de riqueza del país. Se reconoce en la industria comercial el mayor afluente para la producción de riqueza. En conclusión, la libertad es el medio; implica la libertad del individuo y la no intervención del Gobierno.
    En el artículo 4 expresa que, los únicos medios determinados por la constitución para (el Estado) intervenir en la creación y fomento de la industria fabril, son los siguientes:
    • Educación e instrucción.
    • Estímulos y propiedad de los inventos.
    • Libertad de industria y de comercio.
    • Abstención de leyes prohibitivas y deber de derogar las existentes.
    A su vez, finalmente, estos medios nombrados precedentemente, buscan la protección de los siguientes fines: industria, inmigración, construcción de ferrocarriles y canales navegables, colonización de tierras de propiedad nacional, introducción y establecimiento de nuevas industrias, importación de capitales extranjeros, y exploración de los ríos interiores.

    NOVEDOSO
    Me resulta interesante el hecho de que la constitución busca, tal como dice Alberdi, la no intervención del Estado en lo económico, es decir, la libertad como principio fundamental en cuanto al comercio. Esto no coincide con la práctica actual llevada a cabo por el Estado en el último tiempo, en los (muchos) últimos años. Contrariamente, existen muchas trabas y barreras al comercio libre de los individuos en Argentina. Incluso, muchos pensamientos de hoy siguen el camino inverso.
    Se ve esto con más fuerza en los medios que Alberdi enumera como los únicos determinados por la constitución para la intervención. Quiero decir que en la actualidad, estos medios no son los únicos que se llevan a cabo, e incluso algunos no son siquiera cumplidos, como la abstención de leyes prohibitivas y deber de derogar leyes prohibitivas existentes.

    PREGUNTAS
    1. ¿Qué estímulos consideraría apropiados para el fomento de la industria fabril en la actualidad argentina?
    2. ¿Estamos a tiempo en Argentina de volver a los lineamientos planteados por la constitución? ¿De ser posible, cuánto tiempo cree que pueda demorar la economía en estabilizarse y crecer?
    3. ¿Cree que Argentina hoy podría ser una potencia mundial si hubiese seguido todos los principios y lineamientos fundamentales planteados?

  50. Alberdi analiza los distintos sectores que alimentan a la economía Argentina como son el sector agropecuario, el comercio y la industria. Sostiene que el por excelencia es la industria agrícola quien ha proveído de mayor riquezas al estado argentino como lo hizo el antiguo régimen y esto se basó en un «dejar hacer», «no estorbar». Con respecto al comercio plante si efectivamente existe una «industria» del comercio. Sostiene en este caso que es la habilidad del hombre la que lo lleva a vender determinado producto a un determinado lugar donde el valor aumenta considerablemente debido a su utilidad o escasez. Por último, respecto a la industria sostiene que deben desarrollarse determinados medios para poder hacer eficaz su desarrollo como ser: La educación e instrucción; los estímulos y la propiedad de los inventos; la libertad de industria y de comercio, la abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.

    – ¿Qué hubiese opinado Alberdi de la resolución 125 del año 2008? ¿Estaría de acuerdo o en contra de la intervención del estado?
    – Basándose en el principio de la libertad comercial, ¿Alberdi hubiese estado de acuerdo en comerciar con una empresa como Shell que extrae el petróleo de las Islas Malvinas?
    – ¿De qué manera considera Alberdi que podría desarrollarse un país industrial? ¿Creería en el consumo como medio necesario para la expansión industrial?

  51. Resumen: Alberdi afirma la contribución que hace el comercio (producción comercial) a la riqueza del país, tal como lo hace la producción industrial. Por ser fuente de riqueza de la Nación cuenta con la protección de la Constitución Nacional. Su protección le garantiza romper con el esquema colonial deficitario. Las actividades del comercio y la navegación no corren riesgo si se respeta la libertad, son varios los artículos que refuerzan estas garantías y derechos. La producción industrial es la otra fuente de riqueza y crecimiento, guiada por principios de libertad el Estado debe fomentarla a través de la instrucción (ya sea en escuelas públicas o privadas o a través de la enseñanza de quienes ya dominan el oficio) y a través de la inmigración europea, que como el ha resaltado en varias oportunidades trae tecnología e interés por trabajar la tierra y desarrollar la industria. Alberdi advierte sobre el peligro que se corre cuando por intentar proteger la libertad se tomas medidas restrictivas y excluyentes, el propone como camino correcto la aplicación de recompensas al estímulo y concesiones temporales de privilegios y la importancia de no aplicar aranceles a estas actividades.
    Cuestiones destacables: Alberdi se refiere a la libertad como única manera de proteger la producción, el Estado no debería regular la actividad, sin embargo debe fomentarla con con educación y permitiendo la inmigración europea… en definitiva el Estado tendrá un papel activo en el desarrollo de aquellas actividades, no puede abstenerse completamente.
    Preguntas: ¿Considera que medidas como prohibir despidos atentan contra la libertad de ejercer el comercio y la producción industrial aun en un contexto de pandemia como el que vivimos actualmente?
    ¿No considera a los tratados de integración son una manera de cercenar la libertad de las naciones?
    ¿A qué se refiere con un sistema de estímulos y cuándo dejarían de ser aplicables?

  52. Resumen
    Alberdi analiza las garantías constitucionales con relación a la producción agrícola, comercial y fabril. Con respecto a la producción agrícola nos informa brevemente su campo y nos cuenta que era la única permitida en el antiguo régimen colonial. Esto hace que se vea afectada ya que en la redacción de la constitución no se brindan garantías especiales considerando el gran potencial de Argentina para este rubro. Respecto al comercial nos enumera diversos artículos de la constitución donde prima las garantías de este, basándose en la libertad. Nos da características sociales y económicas que brinda el comercio, como por ejemplo que este implica civilización y prosperidad. Su mejor manera de protegerlo es la libertad. Finalmente aborda la producción fabril. También enumera artículos en los cuales revisten las garantías del mismo. Menciona dos géneros de “educación industrial”, refiriéndose a la formación de profesionales en universidades nacionales y en el aprendizaje de extranjeros que llegan al país. La constitución pone en manos del estado los medios para fomentar la industria fabril, consistiendo los mismos en dejar de lado los métodos intervencionistas de la antigua colonia para pasar a los métodos que consisten en la libertad y los privilegios y las recompensas conciliables con la libertad.

    ¿Deberia al dia de hoy la constitucion ser modificada para mejorar la eficacia en la practica de las leyes protectoras?
    ¿Cree que seria fundamental comenzar a priorizar la proteccion de la produccion agricola para el crecimiento economico del pais?
    ¿Cual deberia ser la posicion de la Republica Argentina respecto a los tratados de los cual forma parte y de los que no?

  53. Resumen:
    La agricultura era para la época la industria por excelencia de la República Argentina.
    La diferencia que se establece con la industria comercial es, que esta goza de protección en las distintas normas constitucionales que la garantizan, en cambio la agricultura no corre con la misma suerte.
    El haber abandonado un sistema tan restrictivo como el Español, hizo pensar que la mejor opción es que el Estado juegue un rol muy importante desde la no intervención, es decir, donde no establezca trabas para su crecimiento y fomento. Que impere la libertad.
    Las consecuencias que dejo el antigua régimen prohibitivo, alcanzo a los modos de producción, al estancamiento de la industria fabril.
    La Constitución sienta las bases sobre los cuales podrá construirse las reglas que se impondrán desde el Estado para el nacimiento de un nuevo modelo en cuanto a la industria que quiere desmarcarse del anterior.-

    Lo novedoso:
    El autor establece un escenario de la vieja legislación, en donde con claridad describe el por qué no debe continuar.
    Recorre los artúclos de la constitución estableciendo un hilo conductor en la libertad, como punto de partida para la expansión y crecimiento.
    Me gusta cómo piensa en nuevo comienzo, en donde piensa en cómo hacer expansivo y materializar un pensamiento y un modelo de País.
    Deferentes normas constitucionales sustentan este nuevo modelo. Todas tendientes a encontrar una armonía para que esta libertad que impera aliente el crecimiento de la industria y que el comercio sea el vector que conecte de la forma más conveniente para que contribuya a la economía del País.

    Preguntas:
    El rol que desarrollo el Estado en su rol no intervencionista¿ fue el que usted pensaba?
    ¿Se cumplieron los preceptos de la libertad para generar el crecimiento de la industria fabril?
    ¿Puede rescatar algún elemento positivo del ex sistema colonial?

  54. Resumen:
    De la propiedad en sus relaciones con la producción industrial: la consagra por su art 17 en los términos más ventajosos para la riqueza nacional. La propiedad es el móvil y estímulo de la producción, el aliciente del trabajo, y un término remuneratorio de los afanes de la industria, ésta no tiene valor ni atractivo, no es riqueza cuando no es inviolable por la ley y en el hecho.
    De la seguridad personal en sus relaciones con la producción de la riqueza: no pueden desempeñar sus funciones productoras cuando el hombre no ve asegurado el señorío de su persona contra las agresiones de la ley, de la autoridad y del interés individual: art 18, 19, 29 CN.
    De la instrucción en sus relaciones con la producción económica: debe ser tan variada en sus ramos y materias, como los objetos y necesidades que presenta la vida social: art 59, 64, 104 CN.
    PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION QUE SE REFIEREN A LA PRODUCCION COMERCIAL
    Los artículos 9, 10, 11 Y 12 de la Constitución son cuatro versiones de un mismo precepto de libertad comercial: esas libertades no son sino derechos concedidos a la producción económica: la libertad es el medio, no el fin. Se ha impuesto al Estado la obligación de no intervenir por leyes ni decretos restrictivos en el ejercicio de la producción o industria comercial y marítima: art 14, 20, 26 y 27 CN.
    Novedoso o sorprendente:
    Lo sorprendente es cómo los sucesivos gobiernos han violado y violan la constitución de forma constante y permanente y sus planes económicos y de políticas públicas van en el sentido exactamente opuesto: la concentración de población en el conurbano bonaerense y las grandes ciudades dejando desértico el país; cómo se desarmó TODA la red ferroviaria en todo el país, cómo no se da prioridad a la educación y formación profesional, cómo se desalienta la inversión extranjera con la política monetaria. art 64 “proveer lo conducente a la prosperidad del país y bienestar de las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria y la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, y la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.”
    Tres preguntas que le haría al autor:
    1) ¿Qué opina sobre la toma de tierras alentada y apoyada por autoridades locales?
    2) ¿Qué opina sobre el desequilibrio de la balanza comercial y la prohibición de importación de materia para la producción?
    3) ¿Qué opina sobre los subsidios a la producción industrial?

  55. Resumen:
    PRINCIPIOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES QUE TIENEN RELACION CON LA PRODUCCION AGRICOLA
    La agricultura es la actividad por excelencia de la Republica Argentina, no hay mas beneficio para ella que despojarla de toda regulación y gravamen impuesto durante la época de la colonia. Es decir lo que se debe hacer es garantizar su libertad y libre competencia.
    PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION QUE SE REFIEREN A LA PRODUCCION COMERCIAL
    Para acabar con el sistema de monopolio del Imperio Español, la Constitución ha convertido en derecho publico el derecho a comerciar y a navegar. Este derecho esta establecido en el art 14 “derecho en favor de todos los habitantes de la Confederación de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino.” Además para incentivar el comercio externo se estableció el art 20 que le concede derecho civiles a los extranjeros y el art 26 para la libre navegación de los ríos. Además el Estado esta obligado a afianzar las relaciones de paz y de comercio con las potencias extranjeras.
    PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SE REFIEREN A LA INDUSTRIA FABRIL
    La Constitución ha determinado los únicos medios de intervención de parte del Estado en la creación y fomento de la industria fabril. Esos medios son: La educación e instrucción, Los estímulos y la propiedad de los inventos, La libertad de industria y de comercio, La abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.
    NOVEDOSO:
    1) Alberdi entiende desde un primer momento que el crecimiento económico de un país esta necesariamente ligado a la libertad de comercio y a los derechos de propiedad.
    2) Se da un giro de 180 grados en la política económica con relación a la época colonial, en la cual el intervencionismo y la falta de libertades ahogaban a la economía.
    3) Alberdi deja en claro que el fomento de la industria textil o cualquier industria por parte del gobierno no tiene que venir de la mano del intervencionismo, sino de una mayor apertura económica y mayores incentivos a la producción.
    4) El autor entiende que la educación es fundamental para el desarrollo del país, a mayor grado de educación mayor diversidad de capacitación para la producción. Cabe destacar que Argentina fue el primer país en eliminar el analfabetismo gracias a estas políticas.

    PREGUNTAS:
    1) Considerando que estamos en el año 2020. ¿Quiénes consideraría que fueron los personajes políticos Felipe II y Carlos V de la historia argentina desde la sanción de la constitución en materia económica?
    2) ¿Consideraría aplicar el sistema de vouchers a la educación y por que?
    3) Cree que aplicar políticas proteccionistas para “fomentar la industria nacional” esta íntimamente relacionado con la aparición de lobbys?

  56. Resumen:
    Alberdi, en el articulo 2 habla sobre la producción agrícola, ella según el, no ha sido objeto de especiales garantías constitucionales del genero de aquellas en que la constitución ha sido tan prodiga para con la industria comercial, porque habiendo sido la agricultura la única industria permitida bajo el antiguo régimen, no ha tenido el moderno que emancipada de las trabas que mantuvieron encadenado a nuestro antiguo comercio, colonial y monopolista por esencia. Según el, organizar la agricultura conforme la mente de la constitución moderna es organizar su libertad. La única intervención que pueda ejercer la ley en este ramo de la industria nacional, debe tener por objeto desembarazar de toda traba y obstáculo al trabajo agrícola.
    En el articulo 3 alberdi habla de la producción comercial, establece en el libro, que el comercio es la industria que mas libertades recibió por parte de la constitución, ello porque había sido la que soporto el peso del antiguo régimen colonial.
    A su vez pone de manifiesto como la constitución prevee, por ciertos hechos pasados que impedían o dificultaban la libertad de comercio, navegación y circulación de interiores, no solo en un articulo sino que en 4 ( arts 9,10,11 y 12) y su importancia relativa para que no sean avasallados por cualquier ley, establecido en el art. 28 de la constitución.
    Por ultimo en el articulo 4 se encarga de los principios y disposiciones que se refieren a la industria fabril, comienza explicando la situación fabril del país y continua mencionando y explicando los únicos medios de intervención de parte del estado en la creación y fomento de la industria fabril. Esos medios son: la educación e instrucción, los estímulos y la propiedad de los inventos, la libertad industria y de comercio y la abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.
    Sorprendente o novedoso:
    Lo único en estos 3 artículos que me pareció sorprendente, es como se pretendía y se fomentaba traer a extranjeros no solo como mano de obra, si no por el conocimiento que ellos traían de países donde había mas fabricas, y como utilizar ingeniosamente esos conocimientos para el beneficio del país en ese momento, que estaba avasallado en esta materia por las políticas españolas de épocas anteriores.
    Preguntas:
    1) ¿Cree que la educación, hoy en día, es lo más esencial, para que en un pensamiento a futuro, el país pueda generar más riqueza?
    2) Según el art. 25 de la Constitución Nacional, ¿Se fomenta hoy en día la inmigración Europea? si es afirmativa la respuesta, ¿Cómo?
    3) En relación con la primera pregunta,¿ Cree usted que se necesita nuevamente conocimiento europeo, en materia fabril para mejorar la industria Argentina?

  57. Alberdi trata de describir cuáles son las garantías o principios constitucionales que estarían vinculados directamente con la produccion agricola, comercial y con la industria fabril. El autor meciona que la agricultura comprende todo tipo de actividad cuyo objeto imprescindible es la tierra, y deja en claro que la postura a adoptar por las autoridades es la de “dejar hacer, no estorbar”. En lo que respecta al modo de producción agrícola establece que las garantías comunes con los otros modos de producción: la libertad, la propiedad y la instrucción son suficientes para incentivarl, teniendo el Estado que dejar hacer y no intervenir. En cuanto al comercio también hace mención de ciertos artículos situados en nuestra carta magna (tales como el 26, 14,28, etc) y sostiene que la actividad comercial constituye la mayor fuente de riqueza de la república Argentina.
    Haciendo referencia a la industria fabril, manifiesta que la Constitución delimita los medios de intervención posibles por parte del Estado. Y destaca cuatro medios de intervención del Estado en la Constitución en cuanto a la producción de este rubro: la educación, los estímulos de los inventos, la libertad de industria y de comercio, y la abstención de leyes prohibitivas.

    1- ¿Agregaría algúna otra garantía ademas de las que estan en la constitución?
    2- ¿Que industria cree que tuvo mayor desarrollo?
    3- Existen otros medios de protección no mencionados que la Constitución establece para fomentar la industria?

  58. Resumen:
    En esta sección, Alberdi presta su atención en los principios y garantías constitucionales que tienen relación con la producción agrícola y la identifica como la industria por excelencia en Argentina, para la época claro, pero que sin embargo no goza de las garantías constitucionales que merece como actividad económica troncal de nuestra economía y así vez en materia legislativa solo se regula “ no estorbando”. También comenta sobre otras actividades como el comercio y habla del mismo como la actividad con mayor libertad en cuanto a lo regulado por el art 14 de la Constitución.
    Novedoso:
    Me resulta inquietante que Alberdi, escribiendo tantos años atrás hable de la agricultura como la actividad más importante que realizaba nuestro país en materia económica y que después de tanto tiempo transcurrido, en menor o mayor medida, esto siga siendo igual en todos los aspectos ,es decir, después de tanto tiempo aún existen falencias en cuanto al cuidado que se le da a esta actividad tan importante para nosotros.
    Y también en cuanto al comercio, que era una actividad tan libre, se haya legislado de forma contraria a lo esperado en aquella época.
    Preguntas:
    ¿ Que sacaría de nuestro Código Civil y Comercial?
    ¿Que agregaría a nuestro Código Civil y Comercial?
    ¿Seguiría apostando a la agricultura ?

  59. Resumen:

    Comenzando el análisis correspondiente a la lectura, vemos como en esta ocasión el autor nos menciona como se producen la relaciones entre los principios constitucionales con cada uno de los géneros de la producción particularmente, haciendo alusión primer lugar a la producción agrícola la cual se refiere a toda aquella actividad que abarque a la tierra como factor principal (no solo cultivos) para luego pasar a hablarnos de los factores de producción comercial necesitando esta de un mayor nivel de control ya que contiene un dejo importante de un pasado colonial que no puede reflejarse en futuras medidas. Mencionando ya en último lugar ubica a la industria fabril la cual dice que admite intromisión estatal solo en casos de educación instrucción estímulos y propiedad de inventos, manteniendo así la libertad de industria y comercio como factor principal.

    Datos novedosos o de especial mención:

    Como datos novedosos me gustaría hacer mención a primero la importancia que el autor hace a la capacitación de sus habitantes para que estos estén en las condiciones más óptimas para realizar un trabajo beneficioso para la industria, el estado deberá de encargarse de esto y no entrometerse en otras cuestiones dejando así que sean los mercados los que vayan regulando las demás cuestiones, esto me parece fundamental de mencionar ya que para la época es importante no solo contar con mano de obra si no que es indispensable que la misma sea calificada esto no solo va a otorgar beneficios al resultado final del trabajo producido sino que además va a formar una población instruida con mejor calidad de vida

    Preguntas:

    ¿Considera que la constitución fortaleció derechos de navegación y comercio?

    ¿Considera que la instrucción deberá ser obligatoria para la población?

    ¿Sera tarea del estado generar interés en que la población pueda acceder a puestos de trabajos calificados?

  60. Resumen:
    Argentina cuenta con la virtud de la tierra, esta capacidad de poder desarrallorar cualquier tipo de agricultura (sea vegetales o carne).
    la produccion que se realice- dicen los economistas- es la transformacion de objetos que sirven de la industria para satisfacer las necesidades del hombre.
    Pero- utilizando una metafora- cuales son los elementos para que esta flor florezca?
    – la NO intervencion, es la CN la que consagra destrabar cualquier situacion desventajosa, para modernizar la libertad, apoyados en el art 16 y 26.
    – Los medios, como la educacion, estimulos y estimulos.
    Fines, enumerado en el art 64 de la cn ( la libertad y recompensas)
    Y las recompesas que son » medallas de estimulo» donde el estado fomenta la manufactura
    lo nuevo:
    Entiendo que para la epoca el fomento para inmigracion, y como poder desarrollar manufactura nacional
    preguntas:
    1-propagaria en la actualidad fomentar a una educacion industrial?
    2-cual es la importancia de la inmigracion en todos estos requisitos.
    3- la libertad propagada en el art 14, se ve afectada por la cantidad de impuestos que hoy tiene nuestro pais?

  61. RESUMEN
    El autor refiere que la acción + los agentes de trabajo (nombrados en tps anteriores) se operan de tres grandes modos de producción, la agricultura, las fábricas y el comercio. Estas 3 grandes divisiones de la industria son objeto de dispociones especiales dentro de nuestra Constitución. Nombra 5 garantias generales que se hacen presente en cualquier modo de producción “La libertad, La igualdad, La propiedad, La seguridad, La instrucción.”. El autor resalta que la única intervención que pueda ejercer la ley en la agricultura, debe ser sacar todas las trabas y facilitar todos los medios para su desarrollo, ya que nuestra tierra cuenta con infinidad de recursos naturales y podríamos sacarle mucho mas provecho a esta industria. Sobre el comercio comenta que fue la industria que más libertades recibió por parte de la Constitución, porque ninguna las necesitaba en mayor grado, para destruir la obra del antiguo derecho colonial, que hizo de nuestro comercio un monopolio de España, la Constitución argentina ha convertido en derecho público y fundamental de todos los habitantes ejercer el comercio y la navegación velados por el articulo 14. También acompañan a la libertad del comercio los Arts. 9,10,11 y 12. “La libertad es el medio, no el fin de la política de nuestra Constitución.” Sobre las fabricas destaca que La Constitución admite dos géneros de educación industrial: El obtenido instrucción profesional y el que se opera por la acción del ejemplo de trabajadores ya formados, venidos de países fabriles.
    NOVEDOSO:
    Lo que me llamo la atención de este texto es la falta de garantías o el poco apoyo que recibe la agricultura, siendo nuestro país, una inagotable fuente de recursos naturales, además cabe aclarar que la producción agrícola no solo trata de cultivar vegetales o algodón, sino que incluye también a la caza, pesca, explotación de mias,etc. Me llama la atención el reclamo de Alberdi “Organizar la agricultura según la mente de la Constitución moderna es organizar su libertad. La única intervención que, según ese código, pueda ejercer la ley en este ramo de la industria nacional, debe tener por objeto desembarazar de toda traba y obstáculo al trabajo agrícola, facilitando todos los medios de poner a su alcance los opulentos recursos y manantiales de riqueza que presenta nuestra tierra digna del nombre de argentina, que lleva como símbolo expresivo de su riqueza incomparable.”
    PREGUNTAS
    1. ¿Cree que se cumplen las libertades y garantías comunes a los 3 modos de producción?
    2. Si apoyábamos a la agricultura en su momento, ¿Podriamos haber sido potencia hoy en día?
    3. ¿Cree que la Constitución Nacional esta actualizada actualmente?

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