Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi en Sistema Económico y Rentístico sobre el papel del derecho de propiedad, consagrado en el artículo 17:
«La propiedad, como garantía de derecho público, tiene dos aspectos: uno jurídico y moral, otro económico y material puramente. Considerada como principio general de la riqueza y como un hecho meramente económico, la Constitución argentina la consagra por su artículo 17 en los términos más ventajosos para la riqueza nacional. He aquí su texto: – La propiedad es inviolable, ningún habitante de la Confederación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que expresa el art. 4. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley y de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo, de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
La economía política más adelantada y perfeccionada no podría exigir garantías más completas en favor de la propiedad, como principio elemental de riqueza.
Se ha visto que la riqueza, o bien sea la producción, tiene tres instrumentos o agentes que la dan a luz: el trabajo, el capital y la tierra. Comprometed, arrebatad la propiedad, es decir, el derecho exclusivo que cada hombre tiene de usar y disponer ampliamente de su trabajo, de su capital y de sus tierras para producir lo conveniente a sus necesidades o goces, y con ello no hacéis más que arrebatar a la producción sus instrumentos, es decir, paralizarla en sus funciones fecundas, hacer imposible la riqueza. Tal es la trascendencia económica de todo ataque a la propiedad, al trabajo, al capital y a la tierra, para quien conoce el juego o mecanismo del derecho de propiedad en la generación de la riqueza general. La propiedad es el móvil y estímulo de la producción, el aliciente del trabajo, y un término remuneratorio de los afanes de la industria. La propiedad no tiene valor ni atractivo, no es riqueza propiamente cuando no es inviolable por la ley y en el hecho.
Pero no bastaba reconocer la propiedad como derecho inviolable. Ella puede ser respetada en su principio, y desconocida y atacada en lo que tiene de más precioso, -en el uso y disponibilidad de sus ventajas. Los tiranos más de una vez han empleado esta distinción sofística para embargar la propiedad, que no se atrevían a desconocer. El socialismo hipócrita y tímido, que no ha osado desconocer el derecho de propiedad, ha empleado el mismo sofisma, atacando el uso y disponibilidad de la propiedad en nombre de la organización del trabajo. Teniendo esto en mira y que la propiedad sin el uso ilimitado es un derecho nominal, la Constitución argentina ha consagrado por su artículo 14 el derecho amplísimo de usar y disponer de su propiedad, con lo cual ha echado un cerrojo de fierro a los avances del socialismo.»
En esta primera parte de Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina, Alberdi expone aquellos principios relativos a la producción y generación de riquezas. En el capítulo primero remarca la premisa del Preámbulo de promover al bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino. A ello le suma la importancia de la libertad en todos sus aspectos, principalmente la económica. Es por ello por lo que el Congreso tiene la responsabilidad de promover el desarrollo económico del país mediante leyes protectoras de la producción (que no es lo mismo que el proteccionismo económico). El segundo capítulo profundiza en los principios y garantías en las que se basa la creación de riqueza, es decir los factores de la producción (tierra, trabajo y capital) y la aplicación de fuerzas productoras sobre los mismos (agricultura, fábricas y comercio). Luego, explica con detalle la importancia de la garantía de libertad de trabajo en la producción económica; de usar y disponer libremente la propiedad; de asociación; etcétera, advirtiendo sobre lo que no significa reglamentar.
En esta segunda lectura quedé tan impresionado como en la primera en cuanto a la vigencia que tiene el texto. En primer lugar, la caracterización que hace Alberdi de la riqueza de la Nación (es decir, de la gente) de la riqueza del gobierno. Me fascinó la frase con la que sintetiza algo que hoy no deja de resonar “Después de ser máquinas del fisco español, hemos pasado a serlo del fisco nacional: he ahí toda la diferencia. Después de ser colonos de España, lo hemos sido de nuestros gobiernos patrios”. Que se prefiera a la sociedad antes que al gobierno en este sentido es algo con lo que adhiero. Otro aspecto que vale la pena destacar es la importancia de que la reglamentación de la libertad que analiza en el capítulo segundo no es encadenarla. Ello implica que no debe ser una promesa vacía, un mero título que en la práctica no se ejerce; tal como ocurre hoy en día. En consecuencia, coincido con Alberdi en que si la libertad no está garantizada, o se la restringe sistemáticamente, la riqueza no puede crearse y por ende se está condenado a la miseria y la pobreza. Resalto su descripción de la libertad de usar y disponer libremente la propiedad su crítica a la doctrina socialista, cuando en nombre de organizar derechos, limita el derecho de propiedad (cuando no negándolo) es capaz de nivelar el trabajo del improductivo con el del genio.
Habiendo dicho esto, le preguntaría a Alberdi
¿Cuál es su opinión de la situación fiscal actual del país, especialmente en el contexto inflacionario que nos caracteriza?
¿Qué opina de las restricciones impuestas al trabajo y la producción en el marco de la pandemia y de las consecuencias y escándalos que ellas implicaron?
¿Qué cambios propondría para salir del pozo en el que nos encontramos, teniendo en cuenta las preguntas anteriores?
Alberdi en la primera parte de su obra tal como nos había presentado en la introducción comienza su análisis de la constitución nacional en términos económicos. En el capítulo primero en su primera parte, comienza analizando el preámbulo que es en definitiva la premisa de lo que luego la Constitución sostendrá. Este preámbulo parte de la base de sostener que la libertad que luego se verá reflejada en el cuerpo normativo es tanto para nosotros como para todos los habitantes del mundo que quieran habitar el suelo argentino, es decir la libertad es para todos sin distinción de raza religión, nacionalidad y este pie de igualdad en relación a la libertad será el puntapié para poder lograr el bienestar y el mejoramiento de la Confederación. Es preciso entender que esta libertad que plantea Alberdi no solo es la libertad civil sino que también es una libertad en todos sus aspectos. En el capítulo siguiente alberdi plante que la producción de las riquezas se combinen tres agentes, el trabajo, el capital y la tierra (entendida no solo como la tierra en sí misma sino también ríos lagos plantes etc.) que dicha producción de riquezas se generar a través de de tres fuerzas productoras que son la agricultura las fábricas y el comercio, es imprescindible que si estos instrumentos y modos de producción son aquellos que generan la riqueza de la Confederación que sean protegidos, y esta protección se lleva a cabo por medio de garantías que da la Constitución, tanto para su preservación como también para su crecimiento. En este sentido la constitución en sus artículos 14, 15, 16, 19 y 20 arma un marco normativo que le brinda protección a estos medios de producción, y dicha protección se la da por medio de la libertad, tal como dice el art 14 la libertad concebida como un derecho y no como un privilegio sosteniendo la libertad a trabajar a ejercer industri lícita navegar entre otros asimismo tal es la protección a la libertad que el art 15 pondera esa libertad máxima aboliendo la exclavitud, y el 20 poniendo en pie de igualdad tanto a los extranjeros como a los Argentinos en relación a los derechos civiles.
Lo interesante o llamativo del texto de alberdi es el énfasis y la importancia que le da a la inmigracion entendiendo a ésta como una fuente de saber y de mano productiva inmensa para Argentina, ver al extranjero como una fuente de riqueza y no como muchos lo entienden ahora como una fuente de “robo de trabajo”. Asimismo siguiendo el análisis de la introducción el repudio a la intervención del estado para regular determinadas actividades o demás me resulta llamativo dado que uno de los objetivos de la CN y siendo este uno de los padres de la misma era la conformación de un Estado y a lo largo de su obra repudia la intervención de este hasta en su más mínima expresión,
Las preguntas que le haría a Alberdi si esa inmigracion de la que habla solo se refería a las poblaciones Europeas o si también se refería a las poblaciones de los países limítrofes? otra pregunta, seria si avala la distinción de industria lícita e ilícita la cual es determinada por el Estado porque no considera que deben de reglamentarse los derechos concebidos en el art 14? y por último pero no menor, que considera en relación a los derechos políticos de los extranjeros? dado que si bien se le reconoce derecho civiles al ser parte de la producción de riquezas si no considera que también deberían de haber (o deben) derechos políticos?
I
Capítulo 1
En este capítulo se establecen ciertos principios para la producción de la riqueza.
La Constitución argentina es la primera que distingue entre riqueza de la nación y riqueza del gobierno. Expresándose que el verdadero medio para tener contribuciones abundantes es hacer rica y opulenta la nación.
Demuestra lo importante de un sistema fiscal racional y que tenga en miras el crecimiento económico de las fuerzas de desarrollo. “El peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del fisco”.
Capítulo 2 “Derechos y garantías protectoras de la producción”.
Para la producción de la riqueza se requieren 3 agentes: Trabajo, capital y tierra.
Art 1: Las principales garantías que deben tener los instrumentos y modos de producción son: Libertad, igualdad, propiedad, seguridad e instrucción.
Comparte con Adam Smith la idea de que el trabajo libre es el principio de la riqueza.
Dichos principios se ven reflejados en la esencia de toda la CN y con mayor detalle dentro de los art 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20.
II
Una de las frases más llamativas que tiene es “después de ser colonos de España lo hemos sido de nuestros gobiernos patrios”.
Es claro que no reniega de la existencia de un sistema impositivo. Pero, si hace referencia a la “prisión” fiscal como una de las principales razones que generan el estancamiento de una nación. Entendiendo esta “prisión” fiscal como una prohibición indirecta al desarrollo y a la producción de riqueza.
III
1. Si bien existen economistas, como Laffer, que intentaron encontrar el punto óptimo de presión impositiva, nunca se pudo definir, de forma objetiva y previsible, cuando la presión fiscal llegaría a ser “optima”. ¿Puede existir un sistema que determine cuando la carga impositiva va a frenar el desarrollo?
2. Con los sucesivos cambios que atraviesa la sociedad y el avance tecnológico del que nos tenemos que valer ¿Existen alteraciones importantes en la esencia de los agentes de producción?
3. Si lo recaudado por impuestos es destinado al incentivo de agentes de producción económicamente más débiles ¿Cumplirían la función de incentivar la producción o, en su defecto, se verían reducidos los incentivos que mueven al resto de las fuerzas productivas?
El capítulo primero del libro de Alberdi gira en torno a los diversos acercamientos constitucionales en protección de la producción. Así, señala las distintas formas jurídicas con las que se intenta construir un modelo productivo sostenido en función de principios o garantías que pugnan por el robustecimiento real de la riqueza nacional en contraposición con la riqueza del gobierno, con mayor desestimación de las contribuciones tributarias y más énfasis en una mejor operación de los factores de producción en conjunto con aquellos principios constitucionales, tales como la libertad, la igualdad, la propiedad privada, la seguridad individual y la instrucción de los habitantes, que han sido consagrados en pos de la prosperidad de cada individuo una Nación naturalmente rica.
De esta forma, advierte que toda forma legal que comprometa alguno de los principios ya instituidos se consigna en detrimento de la relación directa que existe entre estos y la producción de riquezas, siendo el ámbito de producción agrícola, fabril o comercial.
Lo novedoso de su impronta es la introducción de un antagonismo entre el principio de igualdad que nos rige y la normativa diferenciada que ataña a los comerciantes extranjeros en cuanto a derechos marítimos, que resulta ser de derecho público internacional.
En este caso, me gustaría preguntar si el concepto de igualdad jurídica es algo que considera aislado de las situaciones particulares de cada ciudadano, partiendo así de un nivel de aplicación estandarizado, o si ve necesario que dichas singularidades sean tenidas en cuenta y niveladas.
También quisiera preguntar si advierte algún tipo de irregularidad en lo que es la aplicación de consecuencias jurídicas o incluso de beneficios, en relación al status o posición socio-económica de los individuos.
1) Resumen.
Esta primera parte del libro del Dr. Alberdi hace hincapié en los principios que la Constitución manifiesta con el fin de dar prosperidad, bienestar y riqueza a nuestro país. Entiende que los mismos son la fuente de las leyes protectoras de la producción argentina, porque sin ellos se distorsionaría o peligraría nuestro sistema constitucional, en el cual debe colocarse la riqueza pública ante que la riqueza fiscal, la Nación primero que el gobierno.
El trabajo, la tierra y el capital son los agentes que operan en la producción agrícola, fabril y comercial. Para poner en marcha dicha producción la Constitución ha establecido garantías comunes a todo género de industria y al ejercicio de toda fuerza industrial. La primera es la libertad, establecida en el art. 14 donde se difunde el trabajo libre sin intervenciones y sin esclavitud (art. 15), el derecho de peticionar para dar seguridad jurídica, el derecho de locomoción, de asociación, de expresarse, de enseñar y aprender. Otra garantía, es la igualdad para todos los habitantes descartando un diferente trato entre nativos y extranjeros (art. 16 y 20). La siguiente, es la propiedad consagrada en el art 17 y art. 29. La seguridad personal, donde se remarca el valor del ser humano en la producción y sus derechos como persona (art. 17, 18, 19 y 29). Y, por último, y no por eso menos importante, está la instrucción y la promoción de la inmigración europea (art. 59, 64).
2) Lo novedoso o sorprendente.
Desde mi punto de vista, luego de leer las palabras de Alberdi se puede ver que el concepto de las mismas no ha cambiado. Hoy en día, se sigue manteniendo el espíritu de esos derechos con fervor, pero todavía existen disparidades. Eso se puede apreciar cuando hace la comparación de la economía española y la economía de la Confederación Argentina. Él interpretaba que debemos idear, con esta creación de la Constitución de 1853, un país libre que piense como sociedad toda, es decir, que piense en la Nación y no, en ser colonos de España. Él quería que miremos por nuestro progresar, que ahora seamos máquinas de nuestro fisco nacional. Ello me parece sorprendente porque en la Argentina que vivimos hoy, ello no sucede, y Alberdi como si fuera un adivino o vidente decía: “El moderno régimen esta en nuestros corazones, pero el colonial en nuestros hábitos, mas poderosos de ordinario que el deseo abstracto de lo mejor” y luego agrega: “Hay, pues, un escollo en que puede sucumbir el hermoso sistema de la Constitución Nacional”.
Está claro, que sucumbimos en ese escollo, que nadie sueña con nuestro país, que no hay amor por nuestro suelo. Solo es usado, oprimido y le muestra al mundo que no puede ser mejor. Es triste, pero se ve cada día en los hechos cuando ves como las personas emigran buscando futuro afuera, reflexionando que en otros tiempos era totalmente al revés.
3) Preguntas que le haría a Alberdi:
a) ¿Cree que la Argentina de hoy dignifica el trabajo o prefiere vivir de los subsidios del Estado?
b) Viendo al país actual, ¿cree que como dice usted en su libro, el trabajo es la fuente de la fortuna por cuyo medio el hombre sacude todo yugo servil y se constituye verdadero señor de sí mismo?
c) En el 2020, durante la pandemia, se hicieron varias tomas de tierras de propiedad privada, como fue la toma en Guernica (AMBA). Por un lado, estaban los propietarios de esas tierras peticionando a las autoridades que los desalojen y por el otro, tenemos a los ocupas que argumentaban el derecho a una vivienda y entre ellos familias con niños pequeños. ¿Cómo resolvería o que piensa sobre esta contraposición de derechos, en miras del art. 17 CN?
Alberdi comienza haciendo una enumeración de aquellos instrumentos que permiten la producción de riqueza (trabajo, capital y tierra) y señala que la acción de estos 3 agentes opera a partir de la agricultura, las fábricas y el comercio.
En relación con esta enunciación, da a conocer cuáles son las garantías y libertades comunes a los tres instrumentos y a los tres modos de producción. Éstos son: la libertad (arts 14, 15 y 19 CN), la igualdad (arts 14, 15, 16 y 20 CN), la propiedad (art 17 CN), la seguridad (arts 18, 19 y 29 CN) y la instrucción (arts 59, 64 y 104 CN).
La protección de estas garantías es esencial para asegurar la producción de riqueza y consecuentemente la prosperidad de la Nación.
De este fragmento de la obra de Alberdi me llamó la atención la mirada que se tenía en aquel entonces del extranjero como un ser superior y más capaz en comparación con los habitantes nacidos en nuestro suelo. Esta idea se vislumbra en la descripción que se hace de la garantía de la igualdad al decirse que: “el trabajo del extranjero, más adelantado que nosotros, a la par que fecundo en productos por ser más inteligente, activo y capaz, contribuye por su ejemplo a la educación del productor nacional”.
Por otro lado me resultó interesante la relación que se establece entre el Fisco y la prosperidad de la Nación. En primer lugar es necesaria la prosperidad de la República para de esta manera lograr contribuciones abundantes, dado que no es posible un fisco rico en un país desierto y pobre.
Preguntas:
¿Considera que hoy en día las garantías enumeradas se encuentran aseguradas al 100%?
¿Atribuiría la falta de prosperidad del país a la enorme carga fiscal que recae sobre la población?
¿Por qué cree que es difícil cambiar la mirada de la política en relación a la gran carga impositiva que establecen siendo que es tan simple la idea que usted plantea en relación a que para que el fisco recaude, primero es necesario un país próspero?
Al comienzo del primer capitulo, nos cita y hacer referencia a la libertad en todos los aspectos, tanto civiles como políticos, hace una especial mención al “cambio más profundo y fundamental que la Constitución haya introducido en el derecho económico argentino”, siendo este hecho la preponderancia que le da la constitución nacional a la producción de riqueza por sobre la formación del tesoro (riqueza fiscal). Consiguientemente, nos indica que nuestra constitución es la primera en distinguir riqueza de la nación de la riqueza del gobierno, y que “el verdadero medio de tener contribuciones abundantes es hacer rica y opulenta a la Nación”. Pero sin embargo Alberdi advierte que la riqueza del fisco es el peor enemigo de la riqueza del país.
Ahora bien, la producción de las riquezas esta conformada por 3 agentes: el trabajo, el capital y la tierra. A su vez, la acción de estos 3 agentes funciona de 3 formas de trabajo industrial: la agricultura, fabrica y el comercio. Consecuentemente, cada uno de estos medos de producción están consagrados en disposiciones de nuestra constitución, buscando proteger la producción a través de las garantías de la producción en general, siendo estas: La libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad, la instrucción.
Nos explica como la libertad consagrada en la CN, por ejemplo, en su art. 14, en su relación con la producción económica es principio de riqueza publica y privada y condición de bienestar moral. Por lo que todo reglamento, ley, etc., que busque restringir el ejercicio de la libertad económica comete un atentado con la riqueza del ciudadano al tesoro del estado y al progreso material del país. Un país donde no exista el trabajo libre va camino a la miseria, escasez y a la pobreza
Me resultó sumamente novedoso que desde aquel entonces nuestra constitución distinga la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno y que la única forma de obtener contribuciones es haciendo rica a la nación. Quizás actualmente resulte una obviedad, pero en la practica no se ve para nada reflejado y hasta pareciera que el gobierno espera grandes contribuciones de una nación en ruinas, donde muchas veces resulta utópico responder a todas las contribuciones pretendidas por el estado.
Finalmente me es intrigante si ¿actualmente nuestro país esta hecho para el fisco o el fisco para nuestro país?, como bien pregunta Alberdi el final del primer capitulo. Además, en caso de inclinarse mas hacia la respuesta de que podría estar hecho para el fisco: ¿Cómo lo combatiría?. Por ultimo, me gustaría consultarle si ¿considera que el trabajo en nuestro país es libre?
CAPITULO I, CAPITULO II (ARTICULO I,II)
Luego de las primeras palabras de Alberdi, en las cuales nos introdujo a varios conceptos económicos relacionados estrechamente con la Constitución Nacional y las tensiones existentes entre la libertad y la intervención estatal.
En el capitulo primero, brevemente nos explica como la constitución promueve el bienestar general y busca asegurar la libertad para las personas que habiten y quieran habitar en el suelo argentino a través del derecho económico y de todos los conceptos anteriormente nombrados en la introducción como lo son: la producción, la riqueza, el trabajo haciendo un principal énfasis en la producción de la riqueza nacional y la diferenciación si la misma esta destinada al tesoro de un país o a la riqueza fiscal.
Ya en el capitulo dos, Alberdi, nos empieza a desarrollar en que consiste la producción de riquezas y nos enumera a los tres instrumentos existentes para generarla: el trabajo, el capital y la tierra y a su vez, los tres modos y formas del trabajo industrial como lo son la agricultura, las fabricas y el comercio.
En este mismo capitulo, el autor nos explica un a una a las garantías comunes de todo ejercicio industrial como: la libertad, igualdad, propiedad, seguridad y la instrucción. Posteriormente, divide la lectura en artículos que consisten en la relación existente entre las garantías mencionadas y los pasajes de nuestro texto constitucional que nos da un panorama claro sobre la conexión de estas garantías con el sistema de derecho económico de nuestra constitución.
Cuestiones novedosas o sorprendentes.
En primer lugar, me pareció interesante el recorrido que hace Alberdi por los artículos de nuestra Constitución con el fin de demostrar lo intrínsecamente relacionada que esta con las garantías de todo ejercicio industrial y que claramente guardan una gran relación con los valores de la escuela industrial de Adam Smith.
Las cuestiones atenientes a la libertad económica, de trabajo, de prensa, de asociación entre otras, parecen pasar por desapercibidas en la redacción del articulo 14 pero nos deja en claro el pilar importante que es este articulo para el sistema de derecho económico y como engloba estas cuestiones necesarias para el desarrollo de la actividad económica en el país.
A su vez, cuando habla de la garantía de igualdad nos marca la diferencia en relación al derecho existente anterior a la constitución y a como los artículos 15 ,y sobre todo el 16, tienen como objetivo ponerle un punto final a las distinciones del derecho realista que dividía a las personas para los efectos económicos en libres y esclavos; nobles plebeyos etc.
También, nos explica como las garantías de propiedad y seguridad son de las que están mas relacionadas entre si, puesto que son los principios elementales de la riqueza. Debe existir un derecho el cual determina la propiedad exclusiva de un hombre en explotar y gozar de sus bienes para que eventualmente dicha explotación fomente el desarrollo productivo de una nación.
Por otro lado, me sorprendió el hecho de que la constitución argentina haya sido la primera en distinguir a la riqueza de la nación de la riqueza de un gobierno y por sobre todo, la idea de que para que exista un crecimiento de la riqueza de un gobierno, es necesario hacer rica y opulenta a la nación. Esta ultima afirmación me hizo recordar a las palabras de nuestro presidente actual criticando la “opulencia” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero como en la practica esa opulencia nos demuestra la riqueza (en este caso la NACIÓN vendría a ser CABA uno de los distritos mas buscados para vivir por los habitantes de la nación) y como a pesar de su reducido tamaño y menor población en comparación al resto de las provincias es de los distritos que mas aporta al fisco argentino y lo nutre de riqueza.
PREGUNTAS:
Además del poder judicial (poder que se encarga por excelencia de velar por los intereses de la constitución) le parecería oportuno la creación de instituciones dentro de los poderes del estado que estén dedicados a proteger y profesar las garantías del ejercicio del trabajo industrial?
Hablando de la riqueza de la nación y la riqueza fiscal. Suponiendo que en un país “emergente” (ni poco ni muy desarrollado) la recaudación fiscal se incrementa, aumentando la riqueza del fisco pero paralelamente disminuyendo la riqueza de la nación. Este nuevo accionar del fisco podria devenir en consecuencias negativas a la economía de ese estado? o en algún punto en positivas?
Como plantearía usted con relación a los incisos III y IV del articulo I relativos a la propiedad y seguridad, un sistema que proteja y defienda el derecho de propiedad? Cree que es suficiente con los postulados existentes en la Constitución Nacional?
Gianfranco Pisarello
RESUMEN
La constitución nacional busca promover al bienestar general y asegurar la libertad para todos. En esta primera parte Alberdi se va a centrar en las riquezas, donde el trabajo, y el capital son instrumentos para la producción de estas, y se crean normas con sus principios con base en la constitución para proteger la producción.
La producción de las riquezas opera por tres instrumentos que son, el trabajo, capital y tierra. Esta acción combinada, opera de tres modos o formas del trabajo industrial, que son; agricultura, fabricas, y el comercio.
Dentro de estos instrumentos existen ciertas garantías a la producción que buscan la igualdad, propiedad, libertad, seguridad, e instrucción.
INTERESANTE
En primer lugar, entiende que el texto de la constitución debe tener como finalidad básica el bienestar general. Éste toma como idea principal la libertad establecida en nuestra Constitución Nacional para llevar cualquier proceso productivo, y como cada uno tiene una relevancia dentro de la producción económica, y como resultado de ello se crecerán las riquezas del país.
Por último, si la libertad se restringe, ya sea a través de leyes, decretos o actos emanados del Estado, estaríamos atacando a la riqueza y progreso material del país. El autor lo recalca en cada capítulo, parece que buscaba que se entienda la idea y que no cometamos esos errores.
PREGUNTAS
De todas las libertades mencionadas en el apartado 1 ¿Cuál cree que tiene mayor relevancia para el funcionamiento de la libertad económica?
Actualmente ¿cree que el derecho a la libertad del trabajo se ve afectado por la regulación extrema del Estado?
De todos los gobiernos que pasaron desde la creacion de la constitucion hasta la actualidad ¿cree que alguno de ellos no atentó contra ella? ¿o podemos decir que todos lo hicieron?
El texto de Alberdi en el capítulo primero se encarga de exponer la importancia que tiene la libertad no solo en el sentido político sino dentro del ámbito económico, y la considera como base para el desarrollo económico de la Nación. Distingue a su vez a la Nación y al gobierno en razón de su economía, postulando que primeramente debería generarse riqueza en la Nación, para permitirse así tener contribuciones necesarias para luego lograr el crecimiento económico del gobierno. Por lo tanto, hace referencia en el capítulo segundo a la necesidad de establecer en la constitución aquellas medidas o derechos que garanticen la libertad económica, considerando la protección de las fuerzas productoras de riqueza y a los modos de trabajo industrial.
Lo que me resultó más interesante fue la mirada que tiene Alberdi de la Constitución desde el punto de vista económico en relación a los derechos para poder garantizar la libertad de las personas en las actividades económicas que desarrollen, y de como se incluyeron los mismos en cada aspecto de manera tal que se logre el objetivo de hacer rica a la Nación. Pero a su vez, siempre comparándolo con la realidad actual, me impacta que incluso con todos esos recursos en nuestra base constitucional hoy en día se haya desvirtuado, porque las leyes no impulsan al libre desarrollo de las actividades, debido a la intervención del gobierno con medidas poco alentadoras para el crecimiento.
-Considerando la situación actual de la Argentina, ¿Cree que si el gobierno dejara de intervenir en relación a las empresas/emprendimientos saldríamos de la crisis?
-¿Es necesario que en determinadas situaciones se produzca cierta intervención?
-En relación al desempleo, ¿Qué medidas consideraría que sería necesario tomar para solucionar dicho problema? Teniendo en cuenta de que existen personas que debido a su situación son incapaces de contribuir a la riqueza de la Nación por sus propios medios.
RESUMEN
Con una explicación clara y precisa el autor identifica como punto positivo que la Constitución diferencia la riqueza de la Nación de la riqueza del fisco, los principios que rigen en la Ley Suprema buscan la primera, entendiendo que la riqueza del fisco como una rama accesoria de la prosperidad económica de la Nación.
En esta misma inteligencia, advierte como malas decisiones políticas que restrinjan la libertad pueden hacer que la riqueza del fisco sea el peor enemigo de la riqueza de la Nación.
Alberdi explicita la importancia que tienen las diferentes garantías reconocidas por la Constitución y como estos principios no pueden ser dejados de lado por ninguna ley o poder.
Las garantías de libertad para trabajar, de locomoción, de prensa, de usar y disponer de la propiedad privada, de enseñar y aprender, la prohibición de la esclavitud, el de igualdad son todas necesarias para la generación de riqueza y la prosperidad del país ergo las reglamentaciones posteriores no deben restringirlas, caso contrario se estaría yendo en contra de los principios consagrados en la Ley Suprema.
COSAS SORPRENDENTES
Me resulta sorprendente como las disposiciones de la Constitución son tan concordantes con el principio de la libertad económica y la búsqueda de la generación de Riqueza.
Garantías que con una primera mirada parecerían tener solo un carácter político tienen su correlato y aplicación práctica en la búsqueda de la prosperidad económica del país.
Algunas tienen consecuencias directas y claras, por ejemplo la garantía de usar y disponer de la propiedad privada, el Estado debe brindarle seguridad a las personas de que nadie le va a arrebatar lo que le pertenece y mucho menos el mismo Estado puede hacerlo, esto es porque reconoce la propiedad privada como requisito para la generación de riqueza.
Otras tienen consecuencias indirectas, me parece asombroso como en la igualdad y la libertad de culto -derechos que parecieran tener solo un fundamento político o ideológico- el autor identifica el correlato económico, explica que la consecuencia de que se reconozca la igualdad es la “glorificación del trabajo” y en cuanto a la libertad de culto, afirma que si no se reconociera sería muy difícil que inmigrantes lleguen a nuestro país (es importante tener en cuenta como se reconoce que los inmigrantes son los mas aptos para la industria).
PREGUNTAS
¿La forma de gobierno representativa, republicana y federal también tienen su correlato en la búsqueda de la generación de riqueza?
¿Qué tan amplio es el concepto de utilidad pública para la expropiación pública, solo en unas mínimas situaciones excepcionales el Estado puede expropiar un bien o puede hacerlo alegando una utilidad pública, aunque no sea de gran importancia para la sociedad siempre que se den los requisitos exigidos por la Constitución?
¿Alberdi reconocería que en la actualidad se propicia mas la riqueza del fisco que la de la Nación?
RESUMEN
Alberdi elabora sobre las disposiciones y principios plasmados en la primera parte de la Constitución Nacional de 1853. Nuevamente vuelve a hacer hincapié en los tres instrumentos de la producción (trabajo, capital y tierra) y los combina con tres modos de producción (agricultura, fábricas y comercio). Luego desmenuza las garantías y libertades comunes a los tres modos de producción y ellas son: la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción. El autor menciona que éstas tienen dos aspectos, uno moral y político, y otro material y económico. A lo largo del artículo explica qué significan estas garantías, dónde se encuentran en el texto constitucional y cuáles son los remedios en caso de posibles ataques a dichos principios. En el texto analizado, su enfoque es en la garantía de la propiedad siendo este mismo un «estímulo de la producción», citando a Alberdi, en contrario imperio a los ideales adoptados del socialismo.
NOVEDOSO
Considero novedoso el desglose que realiza Alberdi de los artículos de la Constitución Nacional y el enfoque económico aportado. Personalmente, no tuve una aproximación del texto constitucional en un enfoque económico. Quizá si una mera mención pero siempre el fuerte es su aspecto civil y político. La vinculación de las distintas garantías, como la propiedad en este caso, y todas las demás mencionadas en el texto. Ese juego y equilibrio que desarrolla el autor, ataques a las garantías y sus remedios en el texto constitucional a los fines de la prosperidad de la producción de la Nación.
PREGUNTAS
a) Alberdi menciona a la igualdad como principio fundamental a la producción de la riqueza haciendo énfasis en la igualdad entre nacional y extranjero. ¿El autor consideraría hacer una mención sobre las desigualdades entre hombres y mujeres en el texto constitucional?
b) Actualmente la Argentina tiene un porcentaje alto de trabajo «en negro» en donde los empleadores omiten aportes y contribuciones tanto al trabajador como al Estado generando así deshonor al trabajo libre y a la producción de la riqueza. ¿Existirá algún tipo de remedio constitucional que pueda llegar a resolver dicha problemática independientemente de las leyes laborales?
c) ¿Qué opinaría el autor, desde un aspecto económico, en cuanto a la vulneración de la libertad o derecho de locomoción en tiempos de pandemia?
ANALISIS SOBRE EL CAPITULO PRIMERO y CAPITULO SEGUNDO:
Alberdi, continuando con su filosofía, enfatiza que la libertad debe darse en todos los ámbitos, no solamente en el político. Sobre la libertad económica, concluye que los intereses materiales que los ciudadanos poseen servirán para construir el bienestar general de la Nación. Aclara que la Constitución de la Confederación Argentina es la primera en distinguir la riqueza de la Nación (entendida bajo su lógica como la riqueza de los particulares) de la riqueza del gobierno, y que mientras más se alimente la segunda más decaerá la primera. Refuerza la hipótesis de que el trabajo, realizado por y para el hombre da sentido al capital y a la tierra, y que su producto, la propiedad, debe permanecer inviolable, por lo que tiene expresa protección constitucional. Alberdi, entonces, colige que la actividad del Estado debe estar dirigida a la protección de las libertades y a recompensar o estimular las invenciones de los individuos, al ser consideradas como extensiones de su propiedad; cualquier abuso por parte del gobierno contra la propiedad y las libertades, tergiversará el sentido del trabajo, el capital y la tierra y producirá, consecuentemente, una disminución en la riqueza de la Nación.
NOVEDOSO SOBRE EL TEXTO:
Es sorprende y por otro lado decepcionante, ver que hoy en día muchas de las libertades sociales y económicas que Alberdi individualiza en la Constitución no están ni cerca de cumplirse, ya que desde el gobierno se aumenta cada vez su capacidad recaudatoria violando insistentemente la propiedad, que debería ser protegida por este por ser un mandato constitucional. Es interesante la aclaración que realiza Alberdi al confirmar que el Estado también debe activamente involucrase en la protección de la propiedad también a través de la recompensa y el estímulo a la propiedad intelectual, así se evita otro modo poco conocido de apropiación de la propiedad y el trabajo ajeno.
TRES PREGUNTAS QUE LE REALIZARÍA A ALBERDI:
¿Cómo cree usted que las libertades mencionadas puedan llegar a recuperarse en la Argentina actual?
¿Cuál sería el motivo de que se siguiera incrementando la ”riqueza del gobierno” si se notan claramente las consecuencias negativas hoy en día?
¿Hay alguna manera de que la riqueza del fisco aumente sin entorpecer el crecimiento de la riqueza de los habitantes de la República?
RESUMEN:
Alberdi afirma que en el preámbulo se establecen los objetivos que se quieren alcanzar como producto de la aplicación de las disposiciones que se enumeran en la constitución a la luz del bienestar general de la Republica, entre ellos asegurar el derecho a la libertad de todos y en todos los aspectos. En pos de la prosperidad del país, la Constitución le otorga la potestad al gobierno de realizar lo necesario para promover la industria, la producción de riquezas y de leyes protectoras de economía constitucional. El hecho de que la Constitución, en miras de la obtención de la riqueza de la Nación, le comience a dar mayor importancia a la producción del tesoro fiscal generó un gran cambio en el derecho económico argentino. Dicha producción se logra con la combinación instrumentos como el trabajo, el capital y la tierra, que operan dentro de la industria en la agricultura, fábricas y comercio. La garantía de estos instrumentos son la libertad, igualdad, propiedad, seguridad e instrucción.
NOVEDOSO:
Me parece muy interesante como, si bien en la Constitución Argentina se reconoce la propiedad como un derecho inviolable, se afirma a su vez que dicho derecho puede ser atacado por el mismo Estado en nombre de la utilidad pública, con contribuciones exorbitantes que el mismo gobierno impone, por ejemplo. Si bien a su vez reconoce que, para evitar lo anteriormente mencionado, la misma Constitución le da la facultad al Congreso para que lo regule. Además me parece muy interesando como se enfoca y analiza las libertades que otorga nuestra Constitución desde una perspectiva económica, hasta el de garantizar poder profesar libremente en un culto en pos de que se gerente inmigración de personas de otros países, considerando que estos últimos era quieras estaban mas aptos para la industria.
PREGUNTAS:
-¿A qué se refiere cuando hace referencia a que “en países desiertos el bienestar material es el punto de partida”?
-“Debemos al antiguo régimen colonial el legado de este error fundamental de su economía española… Simples tributarios o colonos, por espacio de tres siglos, somos hasta hoy la obra de ese antecedente”. Teniendo en cuenta dicha frase a la que hace referencia, ¿Considera que actualmente, seguimos siendo obra del antiguo régimen colonial español que tiene mas poder que nuestras constituciones escritas?
-Como uno de los objetivos que planteo Alberdi dentro de la instrucción, ¿considera que se logró conseguir una “instrucción variada en sus ramos y materias, y que la materia industrial consiguió ocupar un lugar prominente en las divisiones de la enseñanza pública?
Alberdi distingue dos caminos opuestos que desarrollan o destruyen la riqueza de la nación. El camino ilustrado que concibe los elementos y modos productivos protegidos por garantías constitucionales y el camino despótico del hábito colonial. El primero enriquece la Nación y el segundo al gobierno en detrimento del primero.
Pone al hombre como elemento central y de razón para todo lo demás. El trabajo, el capital y la tierra desarrollados a partir de la agricultura, la fabricación y el comercio resultan protegidos por la Constitución Nacional que los tiene presentes a través de sus garantías.
Libertad, igualdad, propiedad, seguridad e instrucción son las ideas que pensadas y desarrolladas como aspectos morales y políticos para la Confederación se orientan a los tres elementos y sus modos de producción al objetivo económico argentino de ilustración.
Lo novedoso surge de la completitud en virtud de la cual las cinco garantías gestan un sistema único en su tiempo que aseguran la producción. La protección y disposición de la propiedad privada otorga la seguridad de base que utiliza la libertad y la igualdad para que todos los habitantes, incluidos los extranjeros con su instrucción superior, puedan establecer un crecimiento imparable en el ámbito económico que tienda a todos los demás progresos posibles como consecuencia directa. La glorificación del trabajo pone a la igualdad como sinónimo del estatus de trabajador, ganador de la dignidad. Solo se deja fuera al despreciado parasito rentístico.
¿Cuáles son los representantes del régimen colonial o aquellos que a través de la renta pretenden desplazar al trabajo como elemento sustancial de la época?
¿Cuál es a su criterio el modo de los tres que merece mayores posibilidades de desarrollos en términos estratégicos?
¿Pensó en la posibilidad que la libertad de prensa sirva a los fines parasitarios de las practicas coloniales?
RESUMEN: En esta primera parte el autor recorre la Constitución Argentina con una mirada en la producción. Se recuerda la libertad y el promover el bienestar. Se tiene en cuenta las tres bases de la riqueza de la producción: el trabajo, el capital y la tierra. Se analiza la mayoría de los artículos que tienen relación con estos temas mencionados. Nos hace recordar que los ciudadanos que se encuentren en territorio argentino, sean nacionales o extranjeros, son iguales ante la ley. Este texto evalúa las garantía protectoras de los distintos modos de producción.
NOVEDOSO: Me agradó la relación que hace el autor al momento de nombrar algún artículo de la Constitución Argentina, ya que busca mencionar y distinguir todas las posibilidades que puede tener la ley, y su alcance. Te da una reflexión sobre los artículos distinta a la que uno tiene en su cabeza. Por último me gusto el análisis que hizo sobre las libertades en relación con la producción económica.
PREGUNTAS AL AUTOR: -¿Por qué cree necesario distinguir la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno?
-¿El comercio no podría ser un agente más de la producción de la riqueza?
-Llevándolo a la actualidad, ¿cree que se podría agregar nuevas libertades relacionadas a la producción económica?
Resumen:
Lo primero a lo que se hace mención es al rol principal de la libertad en la CN, a su vez también menciona su ligazón con la producción de riquezas y con la regulación de leyes protectoras de la producción. Nombra también a los elementos y modos de producción.
En el primer artículo Alberdi se encarga de contarnos las garantías y libertades comunes a los tres instrumentos y tres modos de producción, las cuales tienen dos aspectos, uno moral y político, y otro material y económico. Luego lo que hace es mencionar y explicar brevemente distintos tipos de derechos consagrados en la CN. Explica el sentido de la igualdad en la CN (que no implica regulaciones para forzar la igualdad económica de los habitantes). Luego dedica una parte del texto al derecho de propiedad. Como cierre al capítulo lo que hace es dejar como máxima la frase, dejar hacer, dejar pasar.
Novedoso o sorprendente:
Una de las cosas que me parece más novedosa o sorprendente del capítulo en cuestión es la distinción que hace Alberdi con respecto a la mencionada en la CN, igualdad. Si bien el explica que su inclusión en el texto constitucional es importante para dejar sentado que no pueden existir preferencias por diferencias de credo, raza, o cualquier otro estilo, de ningún modo puede entenderse el principio de igualdad en el sentido económico mediante la imposición de leyes y reglamentos protectores de ciertos géneros de producción, por medio de prohibiciones directas o de altos impuestos, que equivalen a prohibiciones indirectas.
Otra cosa sorprendente y algo que me parece muy interesante es como las corrientes liberales estan vistas por algunos sectores como reacias a la educacion publica cuando no es asi, sino que lo que se busca es un correcto funcionamiento de ella y no que sea todo tirado de los pelos.
3 preguntas:
La primera y la segunda pregunta con respecto al derecho de propiedad, si tuviera a Alberdi en frente le preguntaría.
¿Por qué se le da tanto poder al gobierno de poder ejercer la expropiación o enajenación forzada? Y la segunda seria como hacer para poder ejercer los ciudadanos una defensa más grande ante estos avasallamientos por parte de cualquier gobierno de turno.
La tercer pregunta seria si no cree que para que sea justo el funcionamiento de una educacion “gratuita”, no deberia haber primero un correcto funcionamiento del Estado, ya que en nuestro pais cada vez hay mas cosas publicas y menos dinero.
En este primer capítulo Alberdi nos habla sobre la constitución argentina, mas bien, sobre su preámbulo, demarcando así sus disposiciones principales como el bienestar general y la libertad para todo aquel que habite el suelo argentino, mostrando la importancia de estas dos para el desarrollo y progreso del país. Luego él declara y aclama que nuestra constitución fue la primera en poner a la riqueza publica antes que la riqueza fiscal y lo importante que es eso, mirando así a la riqueza del gobierno como rama accesoria de la primera halla, que el verdadero medio de tener contribuciones abundantes es hacer rica y opulenta a la nación. Alberdi entiende que el peor enemigo de la riqueza del país es el fisco. Ya luego en el segundo capitulo nos habla sobre que la producción de las riquezas se lleva adelante por tres agentes (trabajo, capital y tierra), nos muestra que la acción, casi siempre combinada, de estos tres agentes o fuerzas productoras, se opera de tres modos o formas del trabajo industrial: la agricultura, las fabricas y el comercio. En el articulo primero Alberdi nos expone las garantías y libertades comunes a los tres instrumentos y tres modos de producción, siendo así la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad, la instrucción, teniendo estas dos aspectos: material y económico y otro político y moral. Por último, nos da a ver que la libertad considerada por la constitución en cuanto a sus efectos y relaciones con la producción económica es principio y manantial de la riqueza publica y privada, tanto como condicion de bienestar moral.
Me sorprende la descripción o el destaque que hace Alberdi sobre nuestra constitución, como muchas de las cosas mencionadas por él y cosas que se encuentran o encontraban en nuestra constitución actualmente no se estarían llevando a cabo, como la realidad de hoy en día sea alejada de muchos de los principios o garantías que ella plasma y Alberdi resalta. Tambien me pareció novedoso que la constitución argentina sea la primera en poner la riqueza publica antes que la riqueza fiscal, me sorprendió que fuera la primera en hacer esa distinción a diferencia de las demas constituciones. “Después de ser colonos de España, lo hemos sido de nuestros gobiernos patrios: siempre estados fiscales, siempre máquinas serviles de rentas, que jamás llegan, porque la miseria y el atraso nada pueden redituar.” Esta frase me llamó mucho la atención ya que es la realidad en la que hoy lastimosamente vivimos, que hoy podría decirse que los gobiernos atravesados por Argentina fueron y son unas de las grandes causas por las que en el día de hoy el país se encuentre dañado económicamente.
Las preguntas que le haría a Alberdi serían: ¿Qué principios considera que en la actualidad se ven descuidados? ¿Agregaría algun principio o garantía más a la constitución? ¿Qué piensa de la libertad actual, se encuentra mas o menos limitada que en 1853?
Resumen:
La libertad que sostiene esta Constitución no es solo política; sino que también es civil, social y económica. Se busca fomentar a la industria y principalmente a la inmigración europea, que es la que traería el conocimiento al país para poder progresar y comenzar a generar grandes riquezas. Argentina perdía muchos ingresos al estar en poder de España, pero esto cambiaría. El trabajo, el capital y la tierra son los grandes elementos que componen a la riqueza. La libertad en sentido amplio (pero principalmente económico) pasa a ser para todos los habitantes de la Nación sin distinción de nacionalidad. Alberdi enumera una serie de derechos que se desprenden de la libertad y que llevarían a la prosperidad del país. Se sostiene que la igualdad es un eje principal para el crecimiento. La propiedad es vital para la producción. Por último, Alberdi menciona que el trabajo no puede existir sin el hombre y hace referencia al derecho de la educación pública y gratuita como elemento fundamental para formar a los trabajadores que brindarán riquezas a la Nación.
Novedoso o sorprendente:
Alberdi comienza asegurando y/o prometiendo libertad para los futuros habitantes (extranjeros) que llegarían al país producto de la inmigración, lo cual es algo que sorprende ya que, en esa época, Argentina no venía de una gran etapa para asegurar tal derecho. En cuanto a lo novedoso, las maquinas hoy en día están como queriendo reemplazar a la mano del hombre lo cual se estaría perjudicando a esas ideas ideas de Alberdi en las que el hombre es fundamental para la producción de las riquezas mediante su trabajo. La propiedad privada también está siendo atacada hoy en día pese a ser uno de los elementos vitales de la libertad. El avance sobre la propiedad deviene de ideas socialistas (que predominan en Argentina hoy en día) tal como lo sostiene Alberdi. Sorprende como se pudo ir modificando esta CN ya que traía un régimen más beneficioso, próspero y menos empobrecedor para el país.
3 preguntas que le haría al autor:
1. ¿Qué opina sobre el avance sobre la propiedad privada que se lleva a cabo en Argentina hoy en día?
2. ¿Qué pasaría si el hombre fuese reemplazado totalmente por las máquinas para llevar a cabo las tareas de producción y/o como mano de obra?
3. ¿Cuáles son los motivos por los cuales la igualdad ante la ley no se cumple y/o no se lleva a cabo (por lo general en varios países del mundo)?
Franco Ferrer
En el primer capitulo de su obra, Alberdi comienza explicándonos que cuando nuestra constitución habla acerca de libertad no se limita únicamente a libertad política, sino que también implica ser libres tanto en lo religioso, económico, y libertad de pensamiento. También sostiene que esta libertad se le garantiza a todos aquellos hombres que quieran habitar el suelo Argentino. En este capitulo Alberdi hace una diferencia entre la riqueza de la nación y la riqueza del gobierno, y resalta la importancia que es tener una nación rica para el desarrollo económico de la misma. Alberdi explica que para que se enriquezca la nación y no el gobierno, debe existir un sistema legal que priorice la producción de riqueza antes que la riqueza fiscal (Alberdi advierte que «el peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del Fisco. » ). Mas adelante, en su segundo capitulo, Alberdi enumera los instrumentos generadores de riqueza: El trabajo, el capital, y la tierra. También enumera las formas de trabajo industrial: La agricultura, Las fabricas y el comercio. En el primer articulo también enumera algunas garantías comunes a toda la industria.
Lo que más novedoso encontré de esta lectura fue en primer lugar la diferenciación que hace Alberdi entre riqueza de la nación y del gobierno, y como entiende que un enriquecimiento del fisco o del gobierno no implica mayor bienestar para los habitantes de la nación (mas bien lo contrario). Es destacable como hace ya tanto tiempo Alberdi entendía que un estado gigante no era el camino para el desarrollo de una nación. También destaco la importancia que Alberdi le daba a la llegada de inmigrantes y como entendía que su llegada implicaría la llegada de mas conocimiento, del cual probablemente nosotros no disponíamos.
1) Que sistemas jurídicos se pueden poner en lugar hoy en día para evitar un enriquecimiento del estado a costa de los ciudadanos?
2) Cual es su mirada respecto a la limitación de derechos individuales por causa de la pandemia del 2020?
3) Por donde empezaría a reformar el sistema económico de la nación para empezar a enriquecerla?
Manuel Aguilera.
DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCION ARGENTINA REFERENTES A LA PRODUCCION DE LAS RIQUEZAS. DERECHOS Y GARANTIAS PROTECTORAS DE LA PRODUCCION. GARANTIAS y LIBERTADES COMUNES A LOS TRES INSTRUMENTOS Y A LOS TRES MODOS DE PRODUCCION.
En la primera parte de su obra, explica Alberdi con claridad que la libertad cuyos beneficios procura asegurar el código fundamental de la República, no es la política exclusivamente, sino la libertad de todo género, tanto civil, religiosa, económica como inteligente.
En consideración a los intereses que contribuyen al bienestar general, destaca que ninguno lo hace de un modo tan inmediato como los intereses materiales. En efecto, sostiene que el bienestar material es el punto de partida y el resumen de la prosperidad presente.
En este orden de ideas, Alberdi precisa que la industria, el trabajo, la inmigración son los brazos, instrumentos de la producción de las riquezas; así, enriquecer el país, poblarlo, llenarlo de capitales no es otra cosa que agrandar el Tesoro fiscal como forma de nutrir aquel brazo.
En el abordaje de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional, la libertad, la educación, la igualdad, la propiedad, como garantía de derecho público, el autor se detiene, en particular, en las libertades en sus relaciones con la producción económica, las garantías protectoras de los varios modos de producción, consagradas en el art. 14 de la CN. Advierte que todo reglamento que so pretexto de organizar la libertad económica en su ejercicio, lejos de ello, la restringe, atenta contra la Constitución y contra la riqueza nacional.
Lo destacable:
Resulta llamativo cuán lejos nos encontramos de las enseñanzas de quien esbozara los principios últimos de nuestra norma fundamental. En palabras de Alberdi: “la Constitución pone al ciudadano en el camino de su verdadera independencia y libertad personal, pues el trabajo es la fuente de la fortuna, por cuyo medio el hombre (…) se constituye verdadero señor de sí mismo”. Empero, tal como advierte el autor intelectual de nuestra obra máxima, se ataca sistemáticamente el uso y disponibilidad de la propiedad en nombre de la organización del trabajo.
Coincido, toda ley o reglamento contrarios al principio de igualdad, o a los derechos fundamentales, más que a la Constitución son dañinos a la riqueza y bienestar de la República Argentina. Me quedo con aquella frase de Guizot, que nos hace pensar: “la libertad es un don ilusorio cuando no es un derecho exigible con la Constitución en la mano.”
Le preguntaría al autor:
¿Qué medidas adoptaría para evitar que se vulnere el principio de igualdad económica, consagrado por nuestra Constitución, por medio de imposición de altas cargas tributarias que desalientan la producción y el trabajo?
En relación a la libertad de asociación aplicada a la industria, la cual supone el ejercicio de otras libertades económicas tales como el trabajo, el crédito, la disponibilidad de la propiedad, ¿Qué política cree usted resultaría atinada para garantizar la producción económica en nuestro país?
Admiro la claridad de su obra, de sus ideas en torno a la política económica y la fundamental importancia que revela el respeto por las disposiciones constitucionales, no obstante, me interesaría preguntarle al autor a qué se refiere con aquella frase que dice: “…nivelar el trabajo del imbécil con el trabajo del genio…”. Me gustaría que aclarara el sentido de sus palabras.
RESUMEN
Alberdi al comienzo del primer capítulo menciona las libertades tanto políticas como civiles y explica como la Constitución Nacional busca asegurar estas libertades a todo aquel que se encuentre en suelo argentino, para darle bienestar al país. A su vez, comenta que se debe colocar primero la riqueza publica y luego la riqueza fiscal, la Nación primero que el gobierno.
El trabajo, la tierra y el capital son aquellos instrumentos que permiten la producción de riqueza y estos operan a partir de la agricultura, las fabricas y el comercio. En base a estos da a conocer cuáles son las garantías comunes a los tres instrumentos y los tres modos de producción: la libertad, en los artículos 14, 15 y 19 CN.; la igualdad, arts. 14,15,16 y 20 CN.; la propiedad en el articulo 17 CN; la seguridad, en los artículos 18, 19 y 29 CN.; y la instrucción, en los arts. 59,64 y 104 CN. Para una mejor prosperidad de la Nación, es necesario el cumplimiento de estas garantías.
NOVEDOSO
Me pareció muy interesante como relaciona la riqueza fiscal y la riqueza publica con la prosperidad de la Nación, y como hay que poner primero una sobre otra para que esto suceda, ya que si no se cumple esto quedaría un fisco rico dentro de un país pobre; más que se estaría hablando hace varios años y es algo que se podría pensar hoy en día. Me interesa mucho como la visión de Alberdi, aunque hayan pasado los años, muchas de las cosas que dice se podrían expresar y utilizar en la actualidad.
PREGUNTAS AL AUTOR
¿Usted piensa que se cumple actualmente lo planteado en su momento que primero se debe colocar la riqueza publica?
¿Cree que se cumplen todas las garantías que piensa que son necesarias para la población?
¿Cree que es necesario que en algunas ocasiones el Estado intervenga?
DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCION ARGENTINA REFERENTES A LA PRODUCCION DE LAS RIQUEZAS-RESUMEN.
En esta primera parte el autor expone los principios que la Constitución reconoce y garantiza a la producción de la riqueza argentina, y a su vez menciona que ella es la primera en reconocer y diferenciar la riqueza de la nación y la riqueza del gobierno.
Menciona que son instrumentos de la producción de la riqueza el trabajo, el capital y la tierra, los cuales operan a través de 3 modos: agricultura, fábrica y comercio y que las garantías comunes a estos instrumentos y modos de producción son la libertad, igualdad, propiedad, seguridad e instrucción.
Desarrolla la importancia vital y esencial de la libertad (arts 14 y 15) en todos sus aspectos y su esencial y fundamental existencia e importancia en la economía. Aclara que el único legitimando para promover leyes protectoras de esta y fomentar y reglar el sistema económico del país será el Congreso.
La igualdad de todos los habitantes descartando diferencias entre nacionales y extranjeros(arts 16 y 20); la importancia de la propiedad como medio de producción y a su vez como incentivo (arts 17 y 29); y por último la tan necesaria instrucción para comprender el proceso de producción y como lograr la riqueza.
NOVEDOSO O SORPRENDENTE.
Me resulta muy sorprendente el desarrollo de cada un de las garantías y a su forma de ver, el modo en que deberían ser aplicadas. Que cada uno de los principios inmersos en cada artículo rigen en la actualidad y son respetados o al menos son conocidos por todos, fundamentalmente la libertad.
Me impresiona el anhelo que expresa y demuestra en cada palabra por el deseo de que nuestro país sea grande y consiga esa riqueza tan necesaria y buscada por todos, y que hasta el día de hoy aún queda mucho por hacer para lograr ese objetivo.
PREGUNTAS.
1) Teniendo en cuenta el contexto actual del país, y las medidas tomadas para enfrentar la pandemia, cree usted que se han respetado todos los principios de la producción de la riqueza?
2) Cual es el papel que le dan hoy o el que ocupa la “instrucción” en nuestro país? Es tratada con la importancia que merece?
3) Qué tan lejos estamos de la riqueza de la nación? Que deberíamos cambiar o mejorar?
Resumen
Primer capítulo
Alberdi se explaya acerca de cómo nuestra Carta Magna nos garantiza en sus disposiciones la promoción del “bienestar general” y el aseguramiento de “los beneficios de la libertad”; y especifica que la Constitución le otorga al legislativo la facultad de asegurar la prosperidad de la Nación en cuanto a producción se refiere. Pone énfasis en aclarar que, si bien la Ley Suprema “distingue la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno” y pone a “la Nación primero que el gobierno, la riqueza pública antes que la riqueza fiscal”, critica el hecho de que esto no se ha puesto en práctica, porque la Argentina ha continuado con el sistema heredado de la época de la dominación hispana, de ser un “Estado fiscal”, que solo produzca renta para el fisco.
Segundo capítulo
El autor pone de manifiesto los tres agentes necesarios para la producción de riquezas, estos son, el trabajo, el capital y la tierra; y también explica los tres modos de trabajo industrial, tales son la agricultura, las fábricas y el comercio, postulando que fuera de estas tres divisiones de la industria no hay otras posibles. Siguiendo con el Art. 1, nos expresa las garantías comunes de toda industria, exponiendo cada una de ellas: la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción.
Novedoso o sorprendente
Es de destacar el hecho de que, ya en el siglo XIX, el Dr. Alberdi criticara y atacara, con justificadas razones, el hecho de que la producción en Argentina se encuentre orientada a satisfacer y acrecentar las arcas del Estado más que a acrecentar la riqueza de la Nación en sí. Y lo que me resulta chocante de esto es que, a 167 años de la primera edición de esta obra, parecemos no haber aprendido nada; ese “error legado del régimen colonial” que Alberdi llamaba con urgencia a corregir, ha sido arrastrado generación tras generación, siendo cada vez peor y más difícil de corregir. Y también es para mí destacable la defensa que hacía el autor de los principios de libertad y propiedad; en épocas donde estos se ven tan bastardeados, debería ser neceser de todos rescatar las ideas de Alberdi de entre todo el caos en que se halla sumido el país, para poder llevarlo al nivel que el anhelaba que un día tuviera esta nación.
Preguntas al autor
-Teniendo en cuenta su postura en cuanto a la presión impositiva y los efectos de la misma, ¿Cómo podría encontrarse a su modo de ver, un sano equilibrio entre enriquecer el país y contar con un fisco pudiente, habida cuenta de que hoy en dia somos uno de los países con mayor carga impositiva del mundo?
-¿Qué opinión le merece el hecho de que, habida cuenta de su defensa intrínseca de la propiedad privada, se brinden pocas o nulas soluciones desde el Estado para aquellos que sufren constantemente achaques en relación a la misma en los casos de “tomas de tierras o viviendas”?
-En relación con su postulado, “[…] la Constitución argentina […], da al gobierno legislativo el poder de realizar todo lo que puede ser conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias […]”, ¿No considera contraproducente que el poder legislativo no discuta la reforma de las leyes laborales de nuestro país, habida cuenta de que han quedado obsoletas en relación a la época actual y en cuanto a que, más que fomentar, dificultan la producción en el país?
En esta lectura el autor nos explica como la Constitución interviene en favor de la producción para garantizar y asegurar el trabajo, el capital y el terrazgo; permitiendo así que la acción combinada de estos tres agentes genere la riqueza del país.
Luego explica que para no comprometer esta riqueza es vital ofrecer garantías tales como la libertad, igualdad, propiedad, seguridad y la instrucción. Éstas son comunes a todos los que habiten el suelo argentino; todos son iguales ante la ley (elevando al esclavo a hombre libre).
Así, igualando al extranjero con el nacional en el goce de los derechos civiles, se le da a la producción nacional un impulso muy poderoso, ya que el trabajo del extranjero, más adelantado que nosotros, contribuye por su ejemplo a la educación del productor nacional.
Además, menciona y explica los tipos de libertades y el fundamento de su importancia, haciendo hincapié principalmente en la libertad económica, y esto lo hace a través de un recorrido por el texto constitucional.
Resulta interesante como la Constitución argentina fue la primera en distinguir la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno. El autor señala que la Nación no está hecha para el fisco, sino que es lo opuesto. Colocando la Nación primero que el gobierno, la riqueza pública antes que la riqueza fiscal. Dándole el punto final a medidas del antiguo régimen colonial.
No obstante, Alberdi, señala: “No se aniquila un régimen por un decreto, aunque sea constitucional, sino por la acción lenta de otro nuevo, cuya creación cuesta el tiempo mismo que costó la formación del malo, y muchas veces más, porque el destruir y olvidar es otro trabajo anterior”.
Dicho esto, si tuviese la oportunidad le preguntaría al autor:
a. ¿no considera usted, que el hecho de que todos aquellos que residan en el suelo argentino reciban los mismos derechos civiles y políticos podría tener consecuencias negativas (al margen de las positivas que se han mencionado)?
b. ¿Cuál considera que es el motor productivo de aquellos países que no poseen grandes extensiones de tierras ni de recursos naturales y en donde vuelcan todo su capital y trabajo?
c. ¿Por qué considera usted que las ideas socialistas están cada vez más latentes en nuestro país a pesar de que nuestra Constitución fue fundada con premisas más bien liberales, como menciona en el texto cuando hace referencia al artículo 14 y el “cerrojo de fierro” que este intenta poner a esa ideología?
Resumen:
El autor comienza analizando el preámbulo, argumentando que el mismo establece ciertos principios para la producción de la riqueza. Sostiene que el verdadero medio para tener contribuciones abundantes es hacer rica y opulenta la nación en contraposición a la riqueza del gobierno. El trabajo, la tierra y el capital operan en la producción agrícola, fabril y comercial. Esta producción es defendida por la Constitución la cual ha establecido garantías comunes a todas las industrias. Finalmente menciona las garantías y libertades comunes a los tres instrumentos y a los tres modos de producción: la igualdad (artículos 14, 15, 16 y 20 CN), la propiedad (artículo 17 CN), la instrucción (artículos 59, 64 y 104 CN) la libertad (artículos 14, 15 y 19 CN) y la seguridad (artículos 18, 19 y 29 CN). Proteger estas garantías asegurará la producción de riqueza y por ende el poder económico de la Nación.
Novedoso:
Me resulta novedoso el hecho de que las industrias, la mano de obra, la compra y venta, el transporte de los productos, y todos los demás aspectos del mercado, puedan ser contemplados dentro de estas tres fuerzas productoras que son la agricultura, las fábricas y el comercio. Facilitando la posibilidad de crear normativas generales que influyan en todas las etapas de una fuerza productora en particular.
Preguntas al autor:
1. ¿Existe alguna normativa ya sea de jerarquía constitucional o inferior que contradiga a la libertad establecida por la carta magna?
2. ¿Considera que una gran carga fiscal (como es el caso actual de Argentina) es la causante de imposibilitar la generación de riqueza para la nación?
3. Las nuevas formas de producción o de generación de riquezas actuales también pueden incluirse dentro de estas tres fuerzas de producción o es necesaria la teorización de una nueva?
En el capítulo primero Alberdi analiza 2 ideas fundamentales. Primero a la promoción del bienestar general y de los beneficios de la libertad, entendiendo a esta última no solo como una libertad política, sino en todos los planos, haciendo hincapié en lo económico.La segunda idea es la diferenciación entre riqueza nacional y fiscal, siendo esta última accesoria a la primera, y destacando la dificultad de esta diferenciación.
En el capítulo 2, se encarga de comentar las garantías comunes a todo agente de producción (capital, trabajo y tierra) y fuerzas productivas (agricultura, fábrica y comercio) que hay en la constitución. Estas son la Libertad (universal, sin posibilidad de ser controvertida por ley, que es condición para el progreso y cuya limitación solo causara miseria), la Igualdad (eliminación de divisiones del régimen antiguo, inclusión de los extranjeros, la no aplicación de impuestos diferenciados y proteccionistas), la Propiedad (tanto el respeto a la propiedad en sí misma como al uso y disponibilidad de sus ventajas, tanto física como intelectual ), la seguridad personal (artículos 17, 18, 19 y 29) y la instrucción (tanto la promoción de la instrucción pública gratuita, como la fomentación de inmigracion europea)
Lo más interesante es la distinción entre riqueza nacional y fiscal y como en el presente se puede ver el problema de cuál es la priorización y promoción de esta última. También me resulta interesante la descripción detallada de cada una de las garantías y como muchas veces involucran aspectos que no se suelen mencionar como el fomento a la instrucción pública y el fomento a la inmigracion.
¿Qué pensaría de la situación actual argentina sobre la relación de la generación de riqueza nacional/riqueza fiscal?
¿Cómo sería una transición hacia un sistema que priorice la generación de riqueza nacional teniendo en cuenta la enorme dependencia de una gran parte de la población con respecto al fisco?
¿Si tuviese que elegir, eliminaría primero las retenciones a las exportaciones o los impuestos/burocracia que afectan la generación de nuevas empresas o empleos?
RESUMEN
En este primer capítulo, Alberdi comienza mencionando que todos los intereses de la Nación, y por ende de la Constitución Nacional contribuyen al bienestar general. Para lograrlo, era necesario lograr un cambio de paradigma, ya que habíamos sido por un largo tiempo esclavos del fisco español, para luego ser esclavos del fisco nacional.
En el capítulo II, Alberdi expone las garantías comunes a todo género de industria, que buscan asegurar la libertad (en todos los aspectos), la igualdad ante la ley y la protección de la propiedad privada, entre otras. A raíz de esto, tal y como mencionó en la introducción de este libro, la Constitución tiene como uno de sus objetivos intervenir en favor de la producción, para asegurar el libre ejercicio de sus fuerzas naturales, que son el trabajo, el capital y el terrazgo, imponiendo a la legislación orgánica un solo principio: dejar hacer, dejar pasar. En síntesis, estas garantías tenían como objetivo el progreso económico y material de la Nación, el cual se lograría defendiendo la libertad económica, la propiedad privada, la igualdad entre la ley, etc. Se puede resumir en la siguiente frase: “Voltaire decía que amaba la riqueza como medio de independencia y libertad”.
NOVEDOSO
Me sorprendió de esta parte del libro de Alberdi la claridad para plasmar diversos aspectos. En primer lugar, el trato que la Constitución le otorga a los extranjeros, asegurándoles la igualdad en derechos civiles, económicos e incluso religiosos. En segundo lugar, la importancia que le otorga a las patentes de invención para asegurar la propiedad intelectual.
En cuanto a lo novedoso, me gustaría mencionar la diferenciación que hace en el capítulo I entre la riqueza de la Nación y la riqueza del gobierno, debiendo la última ser accesoria de la primera. En la actualidad, parece que la riqueza de la nación es subsidiaria de la riqueza del gobierno en un país que año a año se empobrece. Quizás Alberdi, hace más de 150 años, había comprendido como debía funcionar el fisco.
PREGUNTAS
1) En primer lugar, luego de haber leído el tipo de instrucción que defiende, es decir, una especie de instrucción comercial e industrial, me gustaría preguntarle ¿No estaba de acuerdo con el plan de instrucción general llevado a cabo por Sarmiento durante su gobierno y el de Julio Roca? ¿Estaría más a favor del intento de promover escuelas industriales/técnicas, tal y como Roca intentó durante su segundo mandato?
2) Por otro lado, observando la presión impositiva y la cantidad de regulaciones existentes en la economía actual ¿Son contrarios a la Constitución estos niveles desorbitantes de impuestos? ¿El nuevo “impuesto a las grandes fortunas” no es contrario a la igualdad ante la ley establecida en el artículo 1 de la CN?
3) Por último, si la Argentina de la segunda mitad del siglo XIX logró tener uno de los PIB per cápita mas altos del mundo respetando la Constitución ¿Podríamos revertir nuestra situación en una cantidad de tiempo similar (aproximadamente 30 años) volviendo a aplicar las bases de nuestra Constitución?
Resumen:
Alberdi en el capítulo primero menciona los principios contenidos en la Constitución argentina relacionados a la producción de la riqueza, como el fomento de la industria y la inmigración, la incorporación de nuevas industrias, la adquisición de capitales extranjeros, entre otros. Alberdi como lo hizo en su introducción vuelve a explicar que tanto el trabajo como el capital y la tierra son los agentes de producción de la riqueza. En el capítulo segundo, el autor expone las garantías constitucionales que protegen la producción juntamente con sus respectivos peligros. Entre esas garantías encontramos la libertad de producir como derecho de todos los habitantes de la nación, la igualdad ante la ley, la propiedad como derecho inviolable de la persona, la seguridad contra cualquier agresión de la autoridad, de la ley o del interés individual, y, por último, la instrucción o educación pública y gratuita.
Lo novedoso:
Lo que más me llamó la atención del texto fue la observación que hace el autor distinguiendo la riqueza de la nación de la riqueza del gobierno, dando preponderancia a la primera por sobre la segunda y no sólo eso, sino que las enfrenta diciendo que el peor enemigo de la riqueza del país es la riqueza del fisco.
Preguntas:
1- ¿Cree que en la actualidad y en todos los países se da esta diferenciación entre la riqueza del gobierno y la riqueza de la nación? ¿O es algo propio de nuestro país?
2- ¿Considera que hoy en día todos los habitantes de la nación argentina tienen la posibilidad de producir? En caso de negativa, ¿Por qué? ¿Cuál es la falla en nuestro sistema que permite que haya tanto desempleo?
3- De las garantías constitucionales que menciona en el texto ¿Cuál cree que es en la actualidad menos es respetada o la más relegada del interés del Estado?
Resumen:
En esta primera parte Alberdi habla sobre las disposiciones y principios de la Constitución Argentina referentes a la producción de las riquezas, posteriormente nombra que en el preámbulo se mencionan disposiciones como la de promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino.
Menciona que La Constitución argentina es la primera que distingue la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno; y que, mirando a la última como rama accesoria de la primera halla que el verdadero medio de tener contribuciones abundantes, es hacer rica y opulenta a la Nación.
Luego en el capitulo 2 menciona que la producción de las riquezas se opera por la acción combinada de tres agentes que son: el trabajo, el capital y por ultimo la tierra.
Novedoso:
Lo novedoso o sorprendente del texto surge del articulo I del texto en el cual se mencionan que las garantías como por ejemplo: la libertad, la igualdad, propiedad, etc. Tienen dos aspectos, ellos son por un lado el aspecto moral y político y por el otro lado material y económico.
Luego me parece muy interesante como menciona los diferentes derechos que integran los diferentes artículos de la CN como por ejemplo el art 14, 15, 16, 19, entre otros. Nombrando la libertad de asociación, de usar y disponer de su propiedad, derecho de profesar libremente su culto, etc.
Preguntas al autor:
1-Me gustaría preguntarle que piensa de la falta de libertades que hubo durante toda la pandemia.
2- ¿Cree que los derechos mencionados son respetados en este momento o cuales son los mas vulnerados?
3- ¿Cree que la Argentina necesita de la libertad económica para poder salir de la crisis?
Al comenzar, Alberdi ilustra que la Constitución procura asegurar la libertad de todo género, y para todos los habitantes de la Nación. Continúa diferenciando la riqueza del Gobierno de la riqueza de la Nación, colocando por encima a esta última. Apunta que la producción de la riqueza nacional surge por la acción combinada de tres agentes, que son: el trabajo, el capital y la tierra. Además, establece que la acción de estos agentes opera de tres modos diferentes, a saber: la agricultura, las fábricas y el comercio. Por ultimo sostiene que la Constitución brinda una serie de garantías a estos modos y agentes de producción, que tienen como objeto asegurar la producción de la riqueza nacional. Estas garantías son, la libertad, igualdad, propiedad, seguridad e instrucción, que serán enlazadas a lo largo del capítulo con la producción de la riqueza.
Me resulto novedoso el análisis que realiza Alberdi sobre las garantías constitucionales o libertades “políticas” desde un punto de vista meramente económico, es llamativo como, por ejemplo, el derecho de expresar libremente el culto tiene una gran relación con la producción de la riqueza del País. No deja de sorprenderme como estos conceptos, que a lo largo de la carrera son estudiados desde un aspecto jurídico, poseen, además, otro fundamento, que es el garantir libertades económicas, observo que los Gobiernos con el pretexto de reglamentar estas libertades las terminan cercenando, como bien decía el autor cuando la Constitución habla de reglamentar “no ha querido que estas reglas sean un medio de esclavizar su vuelo y movimientos”.
Las preguntas que le haría al autor son:
1)¿Por qué afirma que el peor enemigo de la riqueza de la Nación es la riqueza
del fisco? ¿Cree que este “enemigo” en la actualidad sigue arremetiendo contra la riqueza del País?
2)En el caso de creer que la pregunta anterior es afirmativa, ¿Qué medidas implementaría para “combatir” contra la riqueza del fisco?
3)Pese a los avances tecnológicos desde la publicación del libro hasta la fecha, ¿Cree que es necesario que las provincias instruyan a las nuevas generaciones en el ejercicio práctico de los medios de producción? ¿Por qué?
Resumen
En esta etapa aún introductoria, el Autor nos presenta el impacto de los lineamientos de la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción en el desarrollo económico de un país. Que sucedería (y evidentemente, sucedió) tomando estas bases, en este aspecto, como el Reino de España fracasó al no haber ordenado correctamente sus prioridades en este aspecto. En definitiva, como la Confederación Argentina pasaría de ser un país joven, despoblado, sin instrucción, lleno de materia bruta a explotar, a ser una de las Naciones más prosperas del Mundo para finales del Siglo XIX y comienzos del Siglo XX.
Situaciones novedosas
Creo que lo más novedoso en lo personal (también por ser la cuestión tributaria mi área de interés), es una idea que hay en las primeras líneas de este capítulo, que refiere que para tributar, primero hay que producir, que las finanzas del gobierno no son las finanzas de la Nación. Idea que es completamente lógica, si una porción de la “torta” debe ser tributada para sostener un estado cuya existencia se justifica por la prestación de servicios que el sector privado no puede satisfacer (a priori diplomacia, gobierno, seguridad, justicia, etc.), a fin de tener una mayor fuente de financiación, se debe priorizar la generación de riqueza, y no al revés.
Otra cuestión novedosa, es que percibo (hasta esta altura de la lectura), que Alberdi no inventa nada nuevo, solo toma situaciones fácticas que han fracasado o resultado exitosas en otras partes del mundo, y sugiere su aplicación en nuestras tierras (Principalmente de Estados Unidos y el Reino de España), además de citar ideas propias de otros autores en todo momento.
Preguntas al autor
Actualmente, ¿Cuál de estas libertades planteadas en el Art. 14 no ha sido gravemente avasallada con el correr de los años en nuestro país? ¿Hay alguna que no se encuentre en esta situación y si se haya respetado y, en todo caso, probó tener un resultado erróneo en cuanto a la generación de riqueza?
Resumen: La Constitución Argentina de 1853 buscaba promover el bienestar general y para esto hay que cumplir con los intereses de la sociedad y el más importante es el interés material, como el fomento de la industria y la inmigración, para poder llevar a cabo la producción de riqueza.
En esta parte del texto tenemos que recalcar cuales son los medios de producción de la riqueza y estos son: el trabajo, el capital y la tierra los cuales combinados se operan de tres formas que son la agricultura la fábrica y el comercio. Tenemos garantías generales de la producción que están consagrados en la Constitución y estas son la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción.
Novedoso: Lo que me parece interesante de esta parte del texto es el primer articulo que va enumerando y explicando las diferentes garantías que hay que fomentar para poder lograr la producción, que son la son la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción ya que hoy en día me parece que siguen siendo importantes para que una sociedad pueda seguir desarrollando y creciendo en su apartado económico. También mencionar el no restringirlos o suprimirlos porque sino puede hacer que se produzca una mala distribución de la riqueza además de afectar negativamente su producción, recordando siempre esto ya que el hombre es importante para la producción de esta y el hecho de distribuir de una manera correcta incentiva a seguir produciendo y trabajando.
Preguntas:
1.¿Cree que la Argentina tiene actualmente los recursos para poder fomentar los modos o formas de trabajo industrial que menciona en el texto (La agricultura, la fábrica y el comercio)?
2.Usted remarca en numeradas oportunidades en el texto la importancia de la llegada de inmigrantes. Entonces pregunto: ¿A que tipo de inmigrantes se refiere, europeos o países limítrofes a la Argentina?
3.¿Qué piensa sobre las medidas tomadas en este contexto pandémico que afectan a los comerciantes, es una limitación o restricción a la libertad como garantía de producción?
En el primer capítulo de su obra sistema económico , Alberdi se pronuncia acerca de la relación que existe entre la creación de riqueza y la dimensión que debiera tener el fisco, siendo un tamaño desmedido de este último , según su visión , un estorbo para poder lograr una economía que conduzca a nuestra nación hacia la prosperidad. El prócer sustenta su planteo basándose en los infructuosos sistemas que precedieron al que fuera consagrado por la Constitución de 1853 lo cuales implicaban que los habitantes del suelo nacional pasaran a ser maquinas al servicio del fisco español a ser maquinas al servicio del fisco nacional.
A continuación encontramos en el capítulo 2 los preceptos que emanan del Art 14 de la CN, y como Alberdi emparenta estos principios a la posibilidad de que los habitantes del suelo nacional puedan ejercer plenamente la libertad económica , dividiéndose esta en muchos elementos: libertad de asociación, libertad de locomoción, libertad de prensa, libertad de culto, de disponer de la propiedad y la libertad de enseñar y aprender. Encontramos también menciones a la abolición de la esclavitud consagrada en el art 15 y la erradicación de cualquier tipo de privilegios por vínculos sanguíneos o títulos de nobleza, a la vez que otorga al extranjero los mismos derechos que a los nacionales.
En el siguiente tramo del texto encontramos el manifiesto que el autor hace acerca de la importancia de la libre disposición de la propiedad y la inviolabilidad de la misma , siendo el pleno ejercicio de estas cruciales para la producción de riqueza.
Volviendo a la relación que existe entre una nación que se encontraba aún en su etapa fundacional y las riquezas de origen extranjero encontramos en el próximo fragmento el planteo que el prócer hace de otorgar beneficios y estímulos a aquellos conocimientos y capitales provenientes del extranjero que contribuyan al desarrollo de este país.
Con respecto a mi impresión personal lo que más inmediatamente viene a mi mente es lo sorprendente que resulta el énfasis que Alberdi hace de la llegada de capitales y conocimientos foráneos al país, teniendo en cuenta que en la actualidad atravesamos una realidad que parece ahuyentar a empresas e inversores extranjeros .
Las preguntas que formularia serían:
1) Con respecto al capítulo primero y el tamaño del fisco : ¿Cúal de los más de 160 impuestos actualmente vigentes considera que es más contrario a los principios planteados en la obra?
2) Con respecto al otorgamiento de fomentos a la producción de riquezas: que pensaría al respecto de productores u oferentes que se mantienen en el mercado en base a recibir subsidios y medidas gubernamentales como la sustitución de importaciones? ¿No atenta esta última a la libertad económica del consumidor?
3) Con respecto a la libertad de trabajo: cree que la excesiva regulación y gravámenes para quien otorga puestos de trabajo puede imposibilitar la creación de riqueza?
En el primer capitulo el autor nos expone los principios que la constitución reconoce y garantiza como el origen de la producción de la riqueza en argentina. Alberdi nos demuestra cuales son las disposiciones fundamentales que se presentan en el preámbulo de la constitución, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y todos los hombres del mundo que quieran habitar nuestro territorio. Además, diferencia la riqueza del gobierno y la riqueza de la nacían, optando como fundamental para la producción de riqueza esta ultima.
En el segundo capitulo nos expone 3 agentes fundamentales para la producción de la riqueza, que son el trabajo, el capital y la tierra, las cuales operan dentro de tres formas de trabajo industrial que son la agricultura, las fabricas y el comercio. Luego expone las garantías que protegen a los creadores de la riqueza, son la libertad ( todos las personas son libres económicamente), la igualdad ( todas las personas son iguales ante la ley),la propiedad (es el derecho que le permite a todos usar libremente de su trabajo, capital y sus tierras), seguridad personal ( protege el accionar privado del hombre) y instrucción (asegura el libre ejercicio de las fuerzas naturales.
Novedoso, me sorprende como la constitución esta armada en busca de la mayor libertad económica, individual y como garantiza seguridad a la hora de la producción de la riqueza. También es novedoso como la garantías constitucionales le marcan un limite al estado de lo que puede hacer y como defiende a las personas cuando el estado sobre pasa esos limites.
1) ¿Cuáles son las diferencias entre la riqueza de la nacían y la riqueza del gobierno?
2) ¿Cómo aplicarías este sistema en la argentina de hoy en día?
3) ¿ Que opina sobre las restricciones a libertad individual durante la pandemia? y ¿sobre los intentos de intervención del estado sobre la propiedad privada durante la pandemia?
Resumen:
Alberdi en su primer capítulo expone que la Constitución en su preámbulo contiene grandes proyecciones, y que una de ellas es la de promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, no solo para los nacionales sino también para los extranjeros que quieran habitar el suelo argentino. Por otro lado, en el segundo capítulo expresa que la producción de la riqueza opera por la acción combinada de tres instrumentos: trabajo, capital y tierra. Además, la acción de estas tres fuerzas productoras se opera de tres formas del trabajo industrial que son: la agricultura, las fábricas y el comercio. Finalmente, menciona que la escuela de Adam Smith expone que el trabajo libre es el principio esencial de toda riqueza, como también habla de cómo la libertad en general contribuye a la generación de riqueza. Por lo tanto, todo reglamento que pretenda organizar la libertad económica la restringe, atentando no solo contra la Constitución, sino también contra la riqueza nacional.
Lo novedoso o sorprendente:
Una vez leído el texto, me resulto novedoso que la Constitución misma ha trazado el método de educación más conveniente para nuestras clases industriales, encargando al Congreso de promover la inmigración europea, negando la posibilidad de establecer impuestos a la entrada de los extranjeros al país, y así ellos traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir sus conocimientos. Como también me resulto novedoso que para que se de esta inmigración, procura establecer una libertad amplia, no solo una libertad política exclusivamente, sino también una libertad civil, religiosa, económica, intelectual, y así todos los hombres del mundo quieran inmigrar al suelo argentino, es decir que todas estas libertades que están establecidas en el país resulten atractivas para aquellos extranjeros que poseen conocimientos avanzados y poseen tecnología, y vengan a traer todo eso a nuestro territorio.
Preguntas que le haría al autor:
1: En un momento habla de enriquecer al país, poblarlo y llenarlo de capitales para que haya fisco rico en un país desierto y pobre. Observado que actualmente Argentina es un país que tiene una gran población. ¿Cómo cree que podría lograr el país tener un fisco rico?
2: Establece que ni la ley, ni poder alguno pueden arrancar a la industria argentina su derecho a la libertad constitucional. Sin embargo, actualmente esto sucede, por ejemplo, se establecen las restricciones al campo. ¿Cuál sería la solución a estas restricciones?
3: Finalmente, menciona que la Constitución ha trazado un método de educación que más conviene a nuestras clases industriales fomentando la inmigración europea para que traigan sus conocimientos. ¿Cree que actualmente se promueve esta inmigración europea?, y si es que se promueve ¿cree que esta inmigración ayudaría al país?
RESUMEN:
A través de este capitulo Alberdi nos muestra las libertades que la Constitución busca asegurar, en miras de la protección de la producción. Hace hincapié en la distinción entre las riquezas de la Nación y el Gobierno, destacando la gran importancia que nuestra constitución finalmente le da a la riqueza publica sobre la riqueza fiscal, a diferencia de otras constituciones.
Por otra parte, describe las garantías comunes consagradas en la Constitución, a los tres agentes (trabajo, capital y tierra), y a los tres modos de producción (agricultura, fábricas y comercio). Vuelve sobre el principio de libertad, ya que si se encuentra menoscabado estaríamos frente a un ataque a las riquezas del hombre y de la nación. En cuanto a la igualdad señala que al no estar especificado se refiere tanto a la ley civil como económica y fiscal.
Por ultimo nos señala las garantías a la propiedad como principio elemental de la riqueza y a la seguridad personal, derivado del rol que cumple el hombre en la producción.
LO NOVEDOSO:
Me resulta novedoso, como finalmente pone sobre la mesa el hecho de que el hombre realmente es irremplazable al momento de producir. Remarca que el trabajo no existe sin el hombre, y de este trabajo del que hablamos derivamos en el capital. En cuanto a la tierra, algo que todos sabemos, es que sin alguien que ejerza un trabajo en ella es totalmente “ineficaz” a los ojos de la producción económica. Si bien, esto que estoy señalando, podria decirse que el hombre de hoy es consciente de ello, muchas veces dado al capitalismo en el que nos encontramos sumergidos actualmente vemos nublado esto que nos esta mostrando Alberdi.
Considero, por otra parte, la gran importancia el papel de la propiedad como principio general de la riqueza, entendiendo de esta manera el motivo de su inviolabilidad. La Constitución puso su enfoque en evitar los ataques que pueda sufrir, estableciendo entre sus arts. los medios para evitarlo o sanarlo.
PREGUNTAS AL AUTOR:
1. Si bien se habla de una igualdad entre el nacional y el extranjero, sabemos que este ultimo esta mas adelantado, creo que por eso el productor europeo se encuentra protegido por el art 25, ¿Usted cual considera que sea una forma conveniente para alcanzar eficazmente una igualdad productiva?
2. ¿Usted agregaría alguna otra protección a la propiedad o considera que las existentes son adecuadas?
3. ¿Le agregaría a la Constitución con respecto a la seguridad personal, teniendo en cuenta la importancia del hombre en la producción?
Resumen
Alberdi empieza el capítulo sobre el rol de las normas constitucionales aplicadas a la producción de riquezas (combinación de factores de la producción). En ese sentido plantea que las libertades establecidas en la misma tiene una significado político pero también uno económico. El autor establece que la libertad es principio y manantial de riqueza pública y privada, tanto como condición de bienestar moral. Por esta razón es que toda ley, decreto o reglamento que restrinja la libertad aniquilan en su origen el manantial de la riqueza -que es el trabajo libre-, son causas de miseria y de escasez para el país, y origen de todas las degradaciones que trae consigo la pobreza. A partir de esta premisa Alberdi va a ir repasando una por una las libertades que otorga la Constitución al ciudadano y que obligan al Estado a una actitud pasiva (de no intervención) para el desarrollo productivo y de riquezas de ña Nación.
Novedoso
De este fragmento hay dos cosas (relacionadas entre sí que me han resultado novedosas) porque si bien data de hace más de un siglo siguen siendo temas discutidos al día de hoy. El primero es el hecho de que la Constitución Argentina distingue la riqueza de la Nación de la riqueza del Gobierno y que esta última, necesariamente, es consecuencia de una abundante riqueza de la Nación en primer lugar. De este pensamiento surge interrogantes, es el objetivo de crecimiento de la nación solo un medio para nutrir al gobierno o es este último, su existencia, su función y su rol, generar las bases para el crecimiento de la Nación. El autor a lo largo de la obra se refiere a esta última opción, donde el rol del gobierno en materia económica es generar condiciones (no para su enriquecimiento que luego será una consecuencia) para el enriquecimiento de la nación. El otro aspecto novedoso, porque nunca lo había pensado así, es que cuando Alberdi explica las vetas económicas de todas las libertades, en principio, civiles y llega explicar las garantías propias del proceso penal en clave económica.
Preguntas
¿Por qué motivo Alberdi habrá escrito en el artículo 14 que esos derechos se iban a ejercer según las reglas específicas que los reglamentaran si toda forma de relativizar esas libertades es contraria a la producción y generación de riqueza?
¿La propiedad privada, además de su importancia vital en el desarrollo económico, tiene alguna justificación para su protección para desarrollo civil, social, político y/o civilizatorio?
¿El llamado constitucionalismo social no es contradictorio con el liberal y en ese sentido, cuál prevalece hoy en día, dado que en el liberal casi todas (aunque no todas) funciones el Estado para garantizar derechos es su abstención o actuar lo menos posible mientras en el social es un rol activo?
Resumen:
El primer y segundo capítulo hacen hincapié en las garantías constitucionales para alcanzar el liberalismo económico, complementándolo además con aspectos civiles. Las mismas son: libertad, igualdad, propiedad, seguridad e instrucción. La Constitución tutela la libre producción económica otorgando a ciudadanos argentinos y extranjeros las mismas posibilidades para desarrollarse y promoviendo la riqueza de la Nación por sobre la recaudación fiscal. En cuanto al principio de igualdad se propone eliminar cualquier distinción arbitraria que permita privilegios injustificados para una nación moderna, tales como los títulos de nobleza, las relaciones de esclavitud o quienes tributan frente a los que están libres de cargas.La propiedad es inherente al desarrollo del capitalismo. Cualquier tipo de propiedad, tanto física como intelectual, no debe ser vulnerada. Si el Estado necesitara expropiar no puede hacerlo sin indemnizar previamente.
Novedoso:
Destaco ciertos conceptos que parecen muy avanzados para la época. El autor resalta que la riqueza individual debe prevalecer por sobre la riqueza fiscal de la nación, eliminando de esta manera intervenciones estatales absurdas. Imagino que para mediados del siglo XIX la instrucción obligatoria, por lo menos de la escuela primaria sería novedosa e identifica acertadamente todos los beneficios implícitos de educar masivamente. Advierte en el socialismo una amenaza hacia la propiedad privada, para lo cual añade al carácter de derecho a la propiedad el uso y disposición que le pueden dar sus dueños. Alberdi pretende ampliar y aclarar los derechos y garantías constitucionales con el fin de que no se presten a la confusión y no se vean amenazados.
Preguntas:
1- ¿Cómo se vería afectada el funcionamiento de la economía si la Constitución no contemplara estas garantías constitucionales?
2- ¿El liberalismo económico necesariamente trae aparejado el liberalismo social o civil?
3- ¿Qué tan normales eran para la época las exenciones de impuestos y otros privilegios por clase social, condición, etc?
En este primer capitulo de su obra, Alberdi, comienza haciendo unas consideraciones generales, estableciendo un paralelismo entre los principios y disposiciones de la constitución nacional y su faceta como instituciones destinadas a garantizar y cooperar para la producción de riquezas en el territorio argentino. El autor nos dice que la producción de riqueza se da por la acción combinada de 3 agentes, el trabajo, la tierra y el capital, y la forma en que opera la acción combinada de estos agentes es a través del comercio, la agricultura y las fabricas. Una vez enumerados todos estos elementos, el capitulo continua con su articulo primero, donde comienza un análisis punto por punto de diversas garantías constitucionales, en su aspecto tanto político, pero sobre todo económico, mostrando como cada uno de estos articulos, hace a la protección de los agentes de producción, a fin de que estos no sufran mayores intervenciones en su proceso de generación de riqueza.
Creo que lo sobresaliente del capitulo esta en el articulo primero. Alli el autor comienza un análisis de diversos postulados constitucionales, los cuales, como estudiantes de derecho, ya son mayormente conocidos. Sin embargo, lo interesante se encuentra en que Alberdi no hace un análisis netamente jurídico, sino económico. El punto de vista desde donde el autor enfoca su mirada en el análisis, es desde el campo de la económia. Y mas preciso aun, esta mirada es desde el modelo económico en el que creía Alberdi, aquel modelo que se estableció en la constitución del 53 para la Republica Argentina basado en la libertad económica, la protección de la propiedad privada y la generación de riqueza.
Lo interesante esta en como se nos muestras que diversos artículos que ya conocemos, tienen un contenido y un aporte a la generación de riqueza que no nos habíamos planteado. Por que, en líneas generales, todos podríamos estar de acuerdo en que hay una relación entre el derecho de propiedad, por ejemplo, y la generación de riqueza. Pero este análisis del que hablo va mas allá y nos deja en claro como otros derechos o garantías que parecen estar mas alejados de la faceta económica de la constitución, como el derecho a la libertad de culto, también aportan a la generación de riqueza en la nación.
-Mas allá de los conocidos problemas estructurales que tiene nuestro país, ¿Cree Alberdi que el decrecimiento económico constante que sufre nuestro país es producto de los atropellos que sufren estas instituciones?
¿El ejercicio que hoy en día hacemos del derecho de propiedad privada, es tan pleno como el que ideo Alberdi?
¿Qué opinión tendría Alberdi sobre la estructura fiscal que tiene el país hoy?
RESUMEN:
Alberdi comenta sobre la libertad e igualdad, derechos consagrados en la Constitución Nacional, y como estas garantías son indispensables para generar riqueza, individual o de la nación. Estos derechos y garantías están para proteger los 3 agentes de producción (tierra, capital y trabajo). Entre esas garantías se encuentran la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción. Continua desarrollando la importancia de cada una de las garantías constitucionales, anunciando que hay una imposibilidad de que se prohíban o disminuyan mediante leyes, decretos o cualquier acto. Que el Estado debe proteger a los mismos para hacer posible la producción (agricultura, fábricas y comercio), y que ésta producción lleve a la riqueza y desarrollo económico de la nación.
NOVEDOSO:
Una de las cosas qué más me llamó la atención en le texto es el desarrollo que hace Alberdi relacionando el art. 14 CN con la libertad económica, cómo cada una de los derechos, se pueden plasmar en la producción, el trabajo, la economía; lo que lleva a la creación de la riqueza nacional. Por más de que ciertos derechos enunciados, son más fáciles de relacionar con la producción y el trabajo, como por ejemplo, el derecho a usar y disponer de la propiedad; algunos me llamaron la atención. Por ejemplo, el derecho a profesar libremente el culto, o el derecho a la publicación de ideas por la prensa sin censura previa. Son derechos que a simple vista, en mi opinión, no encajan el cuadro de la economía.
PREGUNTAS:
-Teniendo en cuenta que ningún derecho es ilimitado y que Alberdi es parte de las Escuela de la Libertad, ¿hasta que punto se puede reglamentar un derecho, sin que afecte la libertad de la que tanto necesita la economía para prosperar?
-En un momento como el que estamos viviendo, donde nuestras libertades se ven limitadas, especialmente la de transitar el territorio argentino, ¿cree el autor que lo decretado por el gobierno fue inconstitucional?
-¿El autor opina que el gobierno no debería intervenir absolutamente de ninguna manera?
Todos los intereses contribuyen al bienestar general, pero ninguno de un modo tan inmediato como los intereses materiales. Este principio, que es verdadero el seno de la opulencia europea, lo es doblemente en países desiertos en que el bienestar material es el punto de partida y el resumen de la prosperidad presente. En este sentido, Alberdi, continúa con su análisis de la producción de las riquezas de las naciones que opera por la acción combinada de tres agentes o instrumentos como hemos dicho, que son: el trabajo, el capital y la tierra; y a través, de tres formas o modos del trabajo industrial que son: la agricultura, las fábricas y el comercio -fuera de estos tres modos de producción o grandes divisiones de la industria, no hay otras-. Y por ello, se propone analizar, las garantías y libertades que la Constitución Nacional reconoce y garantiza, primero, en general, como orígenes de la producción argentina, comunes a los tres instrumentos (tierra, capital y trabajo) y a los tres modos de producción (agricultura, comercio y fábricas); y luego, las relativas a la producción agrícola, a la producción fabril y a la producción comercial, en particular
La Constitución argentina es la primera que distingue la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno; y que, mirando a la última como rama accesoria de la primera halla que el verdadero medio de tener contribuciones abundantes es hacer rica y opulenta a la Nación. Pero hasta aquí el peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del Fisco. Debemos al antiguo régimen colonial el legado de este error fundamental de su economía española. Somos países de complexión fiscal. El sistema económico de la Constitución argentina hiere a muerte a este principio de nuestro antiguo y moderno aniquilamiento, colocando la Nación primero que el gobierno, la riqueza pública antes que la riqueza fiscal. Pero en economía, más que en otro ramo, es nada consagrar el principio; lo que más importa, lo más arduo es ponerlo en ejecución. No se aniquila un régimen por un decreto, aunque sea constitucional, sino por la acción lenta de otro nuevo. El moderno régimen está en nuestros corazones, pero el colonial en nuestros hábitos.
¿Podemos decir que no se tienen conocimiento de estas libertades? ¿Cómo podríamos depurar un país de la gran carga impositiva que se tiene? ¿Es esto posible en nuestro país?
El preámbulo de la constitución nos indica los fines en que la nación debe afianzarse para conseguir el progreso económico y social, esto es así en cuanto establece un numero de disposiciones que enumera el bienestar general, la libertad ( en su sentido mas amplio) para nosotros y para los hombres del mundo que deseen habitar el suelo argentino. Se le atribuye al poder legislativo la creación de leyes que reglamenten todo lo que puede ser conducente para la prosperidad del país, un conjunto de leyes protectorias que a su vez fomenten la industria, el trabajo, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, importación y exportación.
La producción de la riqueza nacional opera por la acción de tres agentes : el trabajo, el capital y la tierra, y a su vez, operan en función de estos tres modos de trabajo industrial, que son: la agricultura, las fabricas y el comercio.
También la constitución establece un conjunto de garantías protectorias de la industria que son; la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción. Tienen dos aspectos, uno moral y político, y otro material y económico.
La constitución proclama a la libertad como principio y manantial de riqueza publica y privada, tanto como condición de bienestar, cualquier ley, acto o decreto que restrinja o compromete el principio de libertad, es un ataque a la riqueza del ciudadano, al tesoro del Estado y al progreso general del país.
Me sorprende que todo el texto constitucional se encuentre ligado a la conservación de la libertad ( en su mas amplio criterio), que es el resultado de la lucha independentista; su adecuación al ejercicio económico de un país en vías de formación y desarrollo como base fundamental para el progreso de la nación. Impregnado de las escuelas económicas en auge, inspiradas en Adam Smith, la búsqueda de un control permanente y adecuado por parte de un poder legislativo, que desde ese entonces y hasta hoy en día trata de ordenar el presente social y económico de un país.
¿Podemos asegurar la libertad económica de los particulares en contraposición a un Estado que necesita de las rentas para poder sobrevivir?; Las garantías que pondera en el texto constitucional, ¿se mantienen vigentes al día de hoy? Y …….el cambio en los factores de producción ( ocurridos por el devenir tecnológico)..anularía ciertos aspectos relacionados con la libertad laboral?.
La Constitución Argentina, desde el preámbulo nos remite a sus objetivos, uno de los cuales es la libertad, tanto para nacionales como para extranjeros. La constitución no nos habla solo de un tipo de libertad como por ejemplo la libertad política, sino que hace referencia a una libertad de todo género, por ejemplo, civil y religiosa.
Los encargados de hacer que esta libertad se respete van hacer los miembros del poder legislativo, sancionando todo tipo de norma para que se respete y promover una mayor libertad.
Nuestro país, si bien es país con grandes problemas económicos, pertenecemos a un país donde abundan los recursos naturales.
El artículo 14 de la CN remite a la libertad de trabajar, de ejercer la industria licita, navegar, comerciar, etcétera. Partiendo de este artículo de la constitución, ninguna ley o decreto van a poder limitar estas actividades garantizadas en la CN, porque si así lo hicieran sería un acto que atenta contra el tesoro nacional y la riqueza material del país.
Es importante que se garantice la seguridad en cuanto el trabajo capital y la tierra, porque si no estos no pueden realizar sus funciones productoras, ni la riqueza puede desarrollarse cuando el hombre no lo ve asegurado.
La CN también hace mención a la libertad de enseñar y aprender, libertad de disponer y usar la propiedad, libertad de profesar libremente su culto, libertad de asociación.
¿Siendo Argentina un país con tantos recursos naturales, porque se incrementa tanto el número de pobres?
Teniendo en cuenta la realidad de nuestro país ¿es preferible invertir en una mayor infraestructura o en educación?
Las leyes laborales ¿atentan contra la libertad de trabajo e industria?
Resumen:
En primer lugar expresa que la constitución busca promover al bienestar general, todos los intereses contribuyen al bienestar general, ninguno tan inmediato como los intereses materiales. En el Capítulo II argumenta que la producción de las riquezas se opera por la acción combinada de tres agentes: el trabajo, el capital y la tierra. La acción combinada de estos agentes se opera en distintas formas del trabajo industrial; la agricultura, las fábricas y el comercio. Para proteger estos agentes y formas de trabajo existen garantías comunes a todo género de industria y al ejercicio de toda fuerza industrial, tales como la libertad (arts 14, 15 y 19 CN), la igualdad (arts 14, 15, 16 y 20 CN), la propiedad (art 17 CN), la seguridad (arts 18, 19 y 29 CN) y la instrucción (art 59, 64 y 104 CN), teniendo cada una un aspecto moral y político, y otro material y económico.
Novedoso o sorprendente:
Me impacta como la libertad económica del hombre se encontraba limitada a ser libres o esclavos, comunes o privilegiados, extranjeros o nacionales, etc. Voltaire decía que amaba la riqueza como medio de independencia y libertad, a lo cual adhiero totalmente. Además, cuando se igualó al extranjero con el nacional no solo que concede les concede más derechos, sino que se realizó un impulso o avance en cuanto a que el trabajo extranjero era más adelantado al que se encontraba en argentina, por lo cual contribuyó a la educación del productor nacional.
Preguntas al autor:
¿Qué medidas tomaría para el alto porcentaje de desempleo que se encuentra hoy en día en Argentina, tomando en cuenta la relevancia de la pandemia?
¨El peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del fisco¨, ¿usted cree que la riqueza del fisco debería desaparecer por completo o reducirse en un porcentaje mínimo?
¿Cree que se cumplen todas las garantías constitucionales mencionadas, tal como están expresadas en la constitución, o hay excepciones?
Resumen: El texto refiere a la libertad general disponible a todos los habitantes de la República, y destinado principalmente al bienestar común. La constitución marca la tarea de los órganos del estado, encargados fundamentalmente a promoverlo, desde los distintos sectores y recursos que tienen a disposición. Las leyes también deben acompañar en esta tarea, deben ser leyes para enriquecer la economía. Prioriza que, la única forma de obtener contribuciones es a través de una nación rica.
Lo sorprendente: Me resulta interesante la reflexión que hace sobre la tarea fundamental que tiene el estado de ejecutar decisiones que contribuyen a hacer rico, o a mejorar la economía del país. Como está estrechamente ligada la tarea de los poderes del estado con el resultado que se obtiene en cuanto a al riqueza. También la crítica que hace sobre las recaudaciones, y como primero deben priorizarse otras cosas por encima de estas.
Preguntas: ¿Que opina de los impuestos arbitrarios? ¿Como puede contribuir un estado a hacer rico un país a través de sus recursos? ¿Como puede un país con tantos recursos tener tantas dificultades para su crecimiento económico?
Alberdi inicia el primer capítulo haciendo una firme defensa de la libertad, en todos sus aspectos. También menciona prontamente la importancia de los intereses materiales por sobre otros, destacando la situación de la república en ese momento y exclamando que el bienestar material debe ser el punto de partida para lograr una nación próspera.
Luego, Alberdi diferencia la producción de riqueza de la nación del crecimiento del Tesoro o la riqueza fiscal de la república. Incluso dice que la riqueza del fisco puede ser enemigo de la riqueza de la nación, y que de hecho fue así en épocas coloniales.
La riqueza de la nación debe priorizarse a la riqueza del gobierno.
Esto último me resulta muy novedoso: la diferenciación de la riqueza resultado de la producción y la riqueza del fisco. Hay especialmente un párrafo que me pareció genial y muy novedoso: “La Constitución argentina es la primera que distingue la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno; y que, mirando a la última como rama accesoria de la primera halla que el verdadero medio de tener contribuciones abundantes, es hacer rica y opulenta a la Nación.” Alberdi era el primero en entender que para que una nación sea prospera es indispensable que se produzca y se cree riqueza, que recién ahí será posible que aumente la riqueza del Gobierno. El tesoro solo debiera crecer cuando aumenta la riqueza producida en la Nación.
A Alberdi le preguntaría:
¿Cree que estos principios de libertad económica se vieron vulnerados en alguna reforma constitucional?
¿Considera que se prioriza la riqueza de la Nación por sobre la riqueza del Gobierno?
¿Que modificaría hoy para que aumente la creación de riqueza en la Argentina?
Resumen:
El primer capítulo nos habla de las consideraciones generales respecto de las disposiciones que toma la Constitución para asegurar la libertad en la producción de riquezas. El autor nos dice que la Constitución argentina es la primera que distingue la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno; y que, mirando a la última como rama accesoria de la primera halla que el verdadero medio de tener contribuciones abundantes, es hacer rica y opulenta a la Nación. Nos advierte, a su vez, que hay un escollo en el que puede sucumbir el hermoso sistema de la Constitución argentina, si no lo toma en cuenta el legislador que debe reglar la ejecución del nuevo sistema en sus relaciones con la producción de la riqueza nacional.
En el capítulo 2 se habla de los derechos y garantías de la producción; nos comenta que la producción de las riquezas se opera por la acción combinada de tres agentes o instrumentos, que son: El trabajo, El capital, y la tierra. La acción, casi siempre combinada, de estos tres agentes o fuerzas productoras, se opera de tres modos o formas del trabajo industrial, que son: La agricultura, Las fábricas, y el comercio. Cada uno de estos tres modos de producción ha sido objeto de disposiciones especiales de la Constitución Argentina; y todos los tres de disposiciones que les son comunes. Para exponerlas con claridad y buen método, nos dice el autor, voy a dividir este capítulo en cuatro artículos que traten: – Garantías de la producción en general
El 2° de las relativas a la producción agrícola
El 3° a la producción fabril
El 4° a la producción comercial.
Ya llegando al final de este resumen, comentamos brevemente que al artículo 1 nos habla de las garantías y libertades comunes a los tres instrumentos y a los tres modos de producción; son garantías comunes a todo género de industria y al ejercicio de toda fuerza industrial: La libertad, La igualdad, La propiedad, La seguridad, y La instrucción.
Novedoso:
El título 3 del articulo 1 “De la propiedad en relación con la producción industrial” nos recuerda los medios que establece la constitución para frenar el posible e ilegítimo avance del, en palabras del autor, Estado socialista hipócrita y tímido. Lo que encuentro remarcable y novedoso en todo esto es el énfasis con el que la Constitución protege la propiedad privada, a través de, particularmente, su artículo 29, por el cual se considera traidor a la patria a aquellos representantes que voten a favor de otorgar poderes extraordinarios por los que queden a merced de gobiernos o persona alguna las fortunas de los argentinos.
Preguntas para el Autor:
-Teniendo presente lo mencionado en la sección “Novedoso” de este comentario, ¿Cómo analizaría lo sucedido hace unos meses con respecto al caso Vicentin?
-El artículo 25 de la Constitución nos dice “El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes”; A su parecer ¿Cómo analizaría una postura que plantease obstaculizar la inmigración?
-Frente al título 5to del primer artículo “De la instrucción en sus relaciones con la producción económica”, ¿Cuál sería su punto de vista frente a un posible requisito de “Retribución Profesional Ad Honorem” hacia los ciudadanos extranjeros que vengan a estudiar a nuestro país?
Resumen | En el Capitulo I de la Primer Parte, el “Sistema Económico y Rentístico” de Alberdi muestra la importancia de protección de la producción de la riqueza de la Nación. La separa de la accesoria riqueza del gobierno, comparable a la riqueza del Fisco. Esta última riqueza es la menos deseada, pero la que más arraigada a nuestros hábitos está. Es por eso que la Constitución Nacional establece las leyes protectoras de la producción, relacionada a los intereses materiales que llevan al bienestar general. El Artículo I del Capítulo II señala los distintos artículos constitucionales que protegen la producción económica. El principio la libertad en todos sus aspectos, que incluyen y que llevan a una libertad económica, se haya consagrada en el Art. 14, 15 y 19. Siguen el principio de la igualdad (Art. 14, 15, 16 y 20), el derecho a la propiedad con su debido uso y goce (Art. 17 y 29), la garantía a la seguridad personal sin el cual el hombre no existe, y por tanto no existe el trabajo ni el capital (Art. 18, 19, 29) y el derecho a una instrucción pública gratuita (Art. 59, 64 y 104).
Destacado | El razonamiento detrás de esta interpretación económica de Alberdi sobre de las garantías y derechos establecidas en la Constitución Nacional, en especial la herencia de las costumbres coloniales continúa existiendo en nuestra sociedad actual. Es por esto que son sorprendentemente vigente y actuales las reflexiones que surgen de esta lectura. Las respuestas de los especialistas de hoy en día a los problemas económicos, financieros y fiscales podrían responderse sin demasiadas modificaciones con lo que Alberdi consideraba el moderno régimen de la Constitución.
Preguntas |
1. ¿Qué régimen siguieron otras antiguas colonias españolas que actualmente están en mejor situación económica que Argentina?
2. ¿Cuál era el nivel de respeto por los principios mencionados en la época de Alberdi?
3. ¿Por qué durante los siglos no se fomentó la manufactura o producción de las tierras y otros recursos naturales?
Resumen: La CN argentina tiene la idea de promover al bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para todas las personas que habiten nuestro territorio, sin discriminación alguna. Alberdi habla sobre la producción de riquezas, que son el trabajo, la tierra y el capital. Estas son llevadas a cabo por los 3 modos de producción existentes, siendo la agricultura, comercio y la fábrica. Dice que ante esto hay ciertos principios que deben respetarse para que los agentes de producción de riquezas y los modos de producción puedan desarrollarse sin problema alguno. Todos estos están nombrados en la misma CN, como la igualdad, propiedad, seguridad, libertad y la instrucción. Algunos de estos art son el 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 59 y 64 entre otros. A lo largo del libro lo que hace Alberdi es hablar sobre cada uno y la influencia que tienen sobre la producción de riquezas.
Novedoso: yo creo que lo más importante o más impactante a como lo describe Alberdi es la forma de entender la libertad, donde las personas tienen que ser libres para producir riquezas y así llevar a que la nación prospere, de lo contrario el estado no tendría un avance económico. Donde si se avanza sobre las riquezas de las personas que habitan el territorio argentino seria lo mismo que atentar contra el tesoro nacional del estado. En este principio se vuelven muy importantes el art 14, 15 y 19 de la CN.
Preguntas: 1) Alberdi, al día de hoy, ¿cómo ve la libertad de las personas como lo entiende usted en todo sentido? Cree usted que hubo un avance sobre las libertades de las personas parala producción de las riquezas.
2) Dentro de las 5 garantías comunes a todo género de industria y al ejercicio de toda fuerza industrial, ¿podría decirse que alguna de ellas es mas importante que sobre otra o estarían en un pie de igualdad?
3) con todo lo sucedido en la pandemia que actualmente continua en todo el mundo y las extensas cuarentenas en el país, ¿ en qué medida cree usted que se vio afectado la libertad del trabajo, o podría justificarse por lo ocurrido mundialmente, el avance que hubo sobre eso?
RESUMEN: «Asegurar los beneficios de la libertad» se refiere a la libertad de todo género, tanto civil como religiosa, económica como inteligente.
Qué intereses contribuyen al bienestar general? En los países desiertos, el bienestar material es el punto de partida.
La Constitución Argentina es la primera que distingue la riqueza de la nación de la riqueza del gobierno. El peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del fisco. Este error de la economía española es nuestro legado. Después de ser colonos de España, lo hemos sido de nuestros gobiernos patrios, siempre estados fiscales, máquinas serviles de rentas. Sin embargo, el sistema económico de la CN hiere este régimen. El moderno régimen está en nuestros corazones, pero el colonial en nuestros hábitos.
Para la producción de las riquezas existen 3 instrumentos, el trabajo, el capital y la tierra. Puede haber y hay riquezas que no son producidas, por esto es que en la República abundan las «riquezas naturales». Por otro lado, la combinación de estos 3 instrumentos operan de 3 formas (modos de producción): la agricultura, fábricas y el comercio.
LO NOVEDOSO: Hasta ahora, Alberdi, sólo proyectaba sobre los principios de la Constitución Nacional, pero en el capítulo 1 y 2 de su obra completa la función de las garantías protectoras comparándolas a los escollos y peligros que afectan los modos de producción. Me resulta novedoso la importancia del respeto hacia la propiedad privada, desde el punto de vista del autor, cuando dice que el trabajo, el capital y la tierra no pueden desempeñar sus funciones productoras, ni la riqueza puede tener desarrollo cuando el hombre no ve asegurado el señorío de su persona por el apoyo de la Constitución contra las agresiones de la ley, de la autoridad y del interés individual.
Preguntas al autor:
1) En su libro dice que el principio de «riqueza pública antes que riqueza fiscal» en economía es fácil decirlo, y que lo arduo es ponerlo en ejecución. ¿Cómo dista esta frase en aplicación a lo real, de sus propias palabras? Cree que se vió reflejado en acciones este principio alguna vez?
2) ¿Nos hemos alejado en determinado momento del concepto de «estados fiscales»? Qué forma de gobierno podría ser el ejemplo de la puesta en marcha de lo que usted llama el Moderno Régimen?
3) ¿Cómo sería el trabajo que no es libre? en referencia a la cita a Adam Smith sobre el «trabajo libre»?
La producción de las riquezas se opera por la acción combinada de tres agentes o instrumentos, que son: El trabajo, El capital, Y la tierra. La acción, casi siempre combinada, de estos tres agente o fuerzas productoras, se opera de tres modos o formas del trabajo industrial, que son: La agricultura, Las fábricas, Y el comercio.
Son garantías comunes a todo género de industria y al ejercicio de toda fuerza industrial: La libertad, La igualdad, La propiedad, La seguridad, La instrucción.
Libertad económica: (art. 14, 19 CN) derecho para todos los habitantes, para nacionales y extranjeros, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio.
• derecho al trabajo y de ejercer toda industria lícita
• libertad o derecho de petición
• libertad o derecho de locomoción
• libertad de publicar por la prensa
• libertad de usar y disponer de su propiedad
• libertad de asociación
• derecho de profesar libremente su culto
• libertad de enseñar y aprender
Igualdad: todos los habitantes de la Confederación gozan de las mismas libertades conforme a las leyes (art. 14, 15, 16, 20 CN). en la Confederación Argentina no hay esclavos. no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento, no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley… La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
Propiedad: (art. 17 CN) La propiedad es inviolable, ningún habitante de la Confederación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. remedios para curar y prevenir los males en que suele perecer la propiedad:
• enajenación forzosa: previamente indemnizada
• propiedad intelectual. Plagio: todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que la ley le acuerde.
• propiedad del trabajo: ningún servicio personal es exigible sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley
• confiscación: Constitución ha borrado la confiscación del código penal argentino para siempre
• ningún cuerpo armado puede ser requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie
Seguridad: (art. 18, 19, 29 CN)
Instrucción: (art. 59, 64 CN) educación primaria gratuita. Para que la instrucción general y la educación gratuita produzcan el efecto que les atribuye entre otros la Constitución, de servir a la prosperidad y bienestar material del país, será preciso que se contraiga a instruir a las nuevas generaciones en el ejercicio práctico de los medios de producción. La instrucción comercial, la enseñanza de artes y oficios, los métodos prácticos de labrar la tierra y de mejorar las razas de animales útiles, el gusto y afición por las materias mecánicas, deberá ser el grande objeto de la enseñanza popular de estas sociedades.
Las leyes protectoras de esos fines, por cuyo medio debe intervenir el Estado, según la Constitución, en servicio de la educación industrial, han de proteger no de otro modo esos fines que por la libertad y seguridad más completa, por ser éste el único sistema de protección que la Constitución admita, bien estudiado el fondo de su sistema económico.
Novedoso: Fue muy claro el análisis de cada articulo de la CN con las garantias que protegen la libertad economica.
preguntas:
¿que se puede hacer para que las garantias y libertades se cumplan en la realidad?
¿le parece que esta bien desarrollada la instruccion comercial?¿le pareceria util que en las escuelas enseñen mas herramientas para la salida laboral?
¿cree que uno de las causas de los problemas economicos del pais es el abuso de los legisladores en limitar excesivamente la libertad?
Lectura primera parte y capitulo primero: dentro de esta sección, y en su comienzo, Alberdi detalla los 3 agentes de producción de riqueza y las acciones que los operan, en distintas formas. Continuando, detalla las garantías de las 3 formas de trabajo industrial que menciona anteriormente y explica como la Constitución Argentina las protege, primero se refiere a la “libertad”, asegurada en los arts. 14, 15 y 19 CN precisamente y estableciendo que el trabajo libre es el principio esencial de la riqueza, enumerando las formas de esta. Luego, se refiere a la igualdad y la relaciona a los arts. 14, 15, 16 y 20 CN, y, establece lo que sería lo contrario a igualdad en casos prácticos como lo son los esclavos o las leyes y reglamentos protectores de ciertos géneros de producción. Diferencia 2 aspectos de la propiedad y establece su consagración en el art. 17 CN. Casi por último, se refiere a la seguridad individual que protege al hombre en los arts. 17, 18, 19 y 29 CN, sobresaltando a la del vicio de las leyes y de la arbitrariedad de los magistrados como la “peor inseguridad”. Por último se refiere a la instrucción teniendo como fin el solo efecto de garantizar y asegurar el libre y amplio ejercicio de sus fuerzas naturales.
Lo que me pareció más interesante fue analizar de forma individual a cada garantía que la Constitución Argentina establece para hacer efectivo al trabajo.
3 preguntas: ¿está disconforme con alguna de las garantías? ¿agregaría alguna? ¿eliminaría o modificaría alguna de las mencionadas?
En el Capitulo I, Alberdi, comienza hablando del Preámbulo de la Constitución Nacional, en donde entre otros principios, se promueve el bienestar general y asegurar el bienestar general de los argentinos, como de los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino.
Todos los interés contribuyen al interés general, pero el que lo hace de modo directo es el interés material. Es por este motivo que la Constitución le da al Gobierno el poder de realizar todo lo que pueda conducir a la Argentina a ser un país prospero y de gran producción. Las leyes deben ser protectoras de la producción, esto surge del propio texto constitucional.
Nuestra Constitución distingue la riqueza de la nación de la riqueza del Gobierno. Pero ¿Puede haber un fisco rico en un país desierto y pobre? ¿La Nación esta hecha para el fisco, o el fisco para la Nación?
El pero enemigo de la riqueza del país es el fisco, en gran parte, este gran error se debe a que fuimos por siglos una colonia española. Seguimos con esa «costumbre» de producir para engordar las arcas del fisco.
Estas «costumbres» han prevalecido por encima del texto constitucional, por más que de la norma fundamental surja la importancia de ponderar la riqueza de la nación antes que la de un gobierno. Fue, si se quiere, «más fácil» consagrarlo por escrito que ponerlo en práctica ya que un régimen es difícil aniquilarlo por decreto.
Lo sorprendente, pero lamentablemente no novedoso del texto es la idea de que «El moderno régimen está en nuestros corazones, pero el colonial en nuestros hábitos» es decir, como emana del texto dejamos de ser maquinas del fisco español para serlo de un gobierno nacional. Me cuesta entender como ha pasado más de un siglo de que ha muerto el autor de este libro, y en la Argentina aún seguimos siendo maquinas del fisco. Gobiernos de turno que crean nuevos impuestos a la producción para mantener, entre otras cosas, el sistema del clientelismo político.
Las tres preguntas que le haría al autor:
1. ¿Cómo podríamos llegar a ese moderno estado y dejar de ser un estado fiscal?
2. En el contexto de pandemia que vivimos hoy en día. ¿Qué tipo de solución ve posible para frenar el menoscabo de las libertades constitucionales?
3. ¿Cómo se podría reducir la carga tributaria sin generar un descontento social por parte de sectores que son muy dependientes de las arcas del Estado?
El autor enumera las libertades que, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, son concedidas por la Constitución Nacional, advirtiendo el peligro de derogarla por medio de los reglamentos y señalando que todo reglamento que es pretexto de organizar la libertad económica en su ejercicio, la restringe y arremete no sólo contra la Constitución, sino también contra la riqueza nacional, que en esa libertad tiene su principio más fecundo. El derecho al trabajo y de ejercer toda industria lícita, es una libertad que abraza todos los medios de la producción humana; la libertad o derecho de petición, es una salvaguardia de la producción económica; la libertad o derecho de locomoción es un auxilio de tal modo indispensable al ejercicio de toda industria y a la producción de toda riqueza; la libertad de publicar por la prensa importa esencialmente a la producción económica; la libertad de usar y disponer de su propiedad es un complemento de la libertad del trabajo y del derecho de propiedad; la libertad de enseñar y aprender se relaciona fuertemente con la producción de la riqueza.
Pero en donde hace énfasis Alberdi es en la trascendencia económica de la propiedad, dado que la propiedad es el móvil y estímulo de la producción, el aliciente del trabajo, y un término remuneratorio de los afanes de la industria. La propiedad no tiene valor ni atractivo, no es riqueza propiamente cuando no es inviolable por la ley y en el hecho. Y así como la pondera, también reconoce los ataques al uso y disponibilidad de la propiedad en nombre de la organización del trabajo. Para mitigar los embistes socialistas, La Constitución Argentina ha consagrado el derecho amplísimo de usar y disponer de su propiedad.
Preguntas:
1. ¿La improductividad de los bienes puede justificar su expropiación?
2. ¿Una emisión monetaria desbocada vulnera el derecho de propiedad?
3. ¿Reformas desde el Estado que limiten el derecho de propiedad propician la llegada de inversiones?
En esta primera parte Alberdi escribe sobre el preámbulo de la Constitución Nacional y sus principios basados en los beneficios de la libertad para nosotros y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino.
Libertad: de todo género, tanto la civil como la religiosa, tanto la económica como la inteligente. Nuestra CN es la primera que distingue la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno. Alberdi habla del aspecto económico, menciona que no puede haber fisco rico del país, si este es pobre y desierto. Hace hincapié en que hay que enriquecer al país, poblarlo, llenarlo de capitales. la producción de la riqueza en nuestro país: el trabajo, el capital y la tierra. La acción de estos tres agentes, se opera de tres modos o formas de trabajo industrial: agricultura, fábricas y el comercio.Comunes a los tres instrumentos y a los tres modos de producción: libertad, igualdad y prosperidad, la seguridad, la instrucción.
Por lo que Alberdi en este capítulo expresa que la riqueza es el medio para obtener independencia económica y libertad.
En primer lugar no puedo evitar pensar en las ideas de Alberdi y el Estado próspero económicamente que podría ser hoy la argentina si hubiésemos explotado nuestros recursos naturales y nuestro modelo económico fuese liberal. No dejo de preguntarme cómo llegamos a donde estamos, si nuestros gobernantes hubiesen actuado en base a los principios plasmados en la CN. Leo la libertad económica que plantea el padre de nuestra constitución y me pregunto como hoy la tasa de pobreza supera el 50% de habitantes? Claramente la respuesta está en la historia de la Argentina y en cada uno de los gobernantes que fueron imponiendo distintas políticas para que nuestro país sea lo que es. Me impresiona lo simple que parece cuando uno lo lee, hay que poblar la nación de extranjeros educados, que vengan a trabajar en un estado que lo tiene todo.
Finalmente, Alberdi: ¿cree que los habitantes argentinos gozan de libertad económica? ¿Considera que hoy en día las garantías enumeradas se encuentran aseguradas?
¿Cree que los habitantes argentinos hoy son hombres libres?