Alberdi sobre la propiedad privada y el contenido económico de las libertades civiles

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi en Sistema Económico y Rentístico sobre el papel del derecho de propiedad, consagrado en el artículo 17:

«La propiedad, como garantía de derecho público, tiene dos aspectos: uno jurídico y moral, otro económico y material puramente. Considerada como principio general de la riqueza y como un hecho meramente económico, la Constitución argentina la consagra por su artículo 17 en los términos más ventajosos para la riqueza nacional. He aquí su texto: – La propiedad es inviolable, ningún habitante de la Confederación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que expresa el art. 4. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley y de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo, de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

La economía política más adelantada y perfeccionada no podría exigir garantías más completas en favor de la propiedad, como principio elemental de riqueza.

Se ha visto que la riqueza, o bien sea la producción, tiene tres instrumentos o agentes que la dan a luz: el trabajo, el capital y la tierra. Comprometed, arrebatad la propiedad, es decir, el derecho exclusivo que cada hombre tiene de usar y disponer ampliamente de su trabajo, de su capital y de sus tierras para producir lo conveniente a sus necesidades o goces, y con ello no hacéis más que arrebatar a la producción sus instrumentos, es decir, paralizarla en sus funciones fecundas, hacer imposible la riqueza. Tal es la trascendencia económica de todo ataque a la propiedad, al trabajo, al capital y a la tierra, para quien conoce el juego o mecanismo del derecho de propiedad en la generación de la riqueza general. La propiedad es el móvil y estímulo de la producción, el aliciente del trabajo, y un término remuneratorio de los afanes de la industria. La propiedad no tiene valor ni atractivo, no es riqueza propiamente cuando no es inviolable por la ley y en el hecho.

Pero no bastaba reconocer la propiedad como derecho inviolable. Ella puede ser respetada en su principio, y desconocida y atacada en lo que tiene de más precioso, -en el uso y disponibilidad de sus ventajas. Los tiranos más de una vez han empleado esta distinción sofística para embargar la propiedad, que no se atrevían a desconocer. El socialismo hipócrita y tímido, que no ha osado desconocer el derecho de propiedad, ha empleado el mismo sofisma, atacando el uso y disponibilidad de la propiedad en nombre de la organización del trabajo. Teniendo esto en mira y que la propiedad sin el uso ilimitado es un derecho nominal, la Constitución argentina ha consagrado por su artículo 14 el derecho amplísimo de usar y disponer de su propiedad, con lo cual ha echado un cerrojo de fierro a los avances del socialismo.»

16 pensamientos en “Alberdi sobre la propiedad privada y el contenido económico de las libertades civiles

  1. Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina. Juan B. Alberdi.

    Resumen del capítulo primero y segundo (hasta el artículo primero inclusive).
    En el capítulo primero, Alberdi plantea que para promover el bienestar del país se requiere de medidas legislativas que efectivamente contribuyan a la productividad de la industria argentina. Por su parte, es necesario remarcar que nuestra Constitución pondera a la riqueza pública por sobre la riqueza fiscal, terminando con una concepción proveniente de nuestro antiguo régimen colonial.
    En el capítulo segundo, se disponen las garantías y libertades comunes en cuanto a los instrumentos de producción (el trabajo, el capital y la tierra) y a los modos de producción (la agricultura, las fábricas y el comercio). Dicha garantías reconocidas a la producción de la riqueza son la libertad (artículos 14, 15 y 19 CN), la igualdad (artículos 14, 15, 16 y 20 CN), la propiedad (artículo 17 y 29 CN), la seguridad (artículos 18,19 y 29 CN) y la instrucción (artículos 59, 64 y 104 CN).

    Aspectos novedosos.
    Resulta innovador en materia legislativa que nuestra Constitución realice una distinción entre la riqueza de la Nación y aquella propia del gobierno, la cual obtiene la contribución de sus ciudadanos mediante la premisa de enriquecer a la Nación. A su vez, a partir de la lectura de las libertades individuales reconocidas por el artículo 14 CN, en conjunto con el principio de legalidad consagrado en el artículo 19 CN, es posible concluir que aquellas restricciones arbitrarias ejercidas sobre las libertades de los ciudadanos argentinos, o extranjeros situados en el territorio de la Nación, significarían el posterior deterioro de la riqueza del Tesoro del Estado. Finalmente, es importante destacar que, sin la intervención estatal para la regulación de su sistema económico, no sería posible el reconocimiento ni la protección de la propiedad privada.

    Preguntas al autor.
    En la actualidad, ¿qué derechos podrían incorporarse a nuestra legislación para evitar la emigración de ciudadanos argentinos o de aquellos extranjeros que decidieron vivir en la República Argentina?

    ¿De qué manera se podrían reducir las contribuciones requeridas por el fisco?

    Si viviera en esta época, ¿estaría a favor de los planes sociales?

  2. Guía 2
    Resumen de lo leído:
    Alberdi hace un análisis de la constitución en base a la libertad de todo género cuyos intereses contribuyen al bienestar general; por lo tanto da al gobierno poder para poder realizar todo aquello que conduce a la prosperidad del país ya que sus leyes no deben ser arbitrarias distinguiendo así la riqueza de la nación y la riqueza del gobierno; entendiendo que el peor enemigo de del país es el fisco ya que solo la producción de la generación de la riqueza solo opera con la acción combinada de tres agentes (trabajo, capital y la tierra) combinada con tres fuerzas de producción(la agricultura, las fábricas y el comercio); dando así la constitución garantías comunes a la industria que son: la libertad (entendiéndose así a todos los derechos concernientes al ser humano ), la igualdad (da una garantía a los extranjeros gozando de los derechos de los ciudadanos, también elevando al esclavo como hombre libre), la propiedad(reconociéndolo como un derecho inviolable) ,la seguridad(en cuanto lo jurídico)y la instrucción(a fin de asegurar el libre y amplio ejercicio de las fuerzas naturales).
    Lo novedoso o sorprendente:
    Lo que me pareció sorprendentes la claridad de Alberdi en cuanto su modelo de país que quería imponer en argentina planteándolo en la constitución afianzando no solo derechos fundamentales a todos sino también sentando las bases de sistemas de producción en el país, hace una seria distinción también sobre los derechos y como estos podrían transgiversar.
    Preguntas:
    ¿Cree usted que el sistema económico que plantea podría aplicarse en la actualidad?
    ¿Por qué cree que el fisco es un enemigo del estado? ¿Qué ventajas o desventajas traería eliminarlo por completo?
    ¿Qué piensa de las nuevas fuerzas productoras que ya no coinciden con las nombradas en el texto?

  3. Resumen capitulo primero del libro de Alberdi
    El autor comienza su capitulo expresando las intenciones que expresa la Constitución Argentina sobre promover el bienestar general y dándole importancia principalmente a los intereses materiales por sobre otros intereses. Distingue a la riqueza de la Nacion de la riqueza del gobierno. Habla sobre tres agentes que se combinan para producir dicha riqueza y que son el trabajo, el capital y la tierra, y estos a su vez operan de tres formas que son la agricultura, las fabricas y el comercio. Por otro lado establece garantias y libertades comunes a los tres instrumentos y a los tres modos de produccion que son la libertad, se refiere a la libertad economica que es para todos lo habitantes tanto nacionales como extranjeros (art.14 CN); la igualdad plasmada en el articulo 16 de la CN todos los habitantes son iguales ante la ley, la igualdad es la base del impuesto y las cargas publicas; la propiedad consagrada en el articulo 17 de la CN establece que es inviolable ningun habitante puede ser privado de ella; la seguridad que se refleja en el articulo 18 de la CN donde se establece que ningun habitante puede ser juzgado sin juicio previo fundado fundado en ley anterior al hecho del proceso ; y por ultimo la instruccion que debe ser gratuita y publica y asegurada por medio del articulo 64 de la CN.
    LO NOVEDOSO:
    Me llama la atención la forma en que Alberdi divide los distintos instrumentos y las fuerzas productoras para asegurar un modelo de país donde cada habitante pueda, bajo las mismas condiciones y posibilidades, desarrollar su industria, fomentar sus intereses económicos y tener la posibilidad de instruirse de manera publica y gratuita con una educación de calidad; claro esta que en la practica todo se vuelve mucho mas engorroso y este modelo se corrompe y se distorsiona el objetivo principal del que habla Alberdi.
    PREGUNTAS AL AUTOR
    1) ¿Realmente cree Ud. que es aplicable este esquema planteado asi en una realidad como la de la Argentina actual?
    2) ¿Como haría ud. para equilibrar los derechos y obligaciones entres habitantes nacionales y habitantes extranjeros?
    3) ¿Cree Ud. que los planes sociales son efectivos me refiero a si a la larga ayudan al objetivo común que es que todo el mundo pueda vivir dignamente y de su trabajo?

  4. Síntesis.
    Durante la lectura de los Capítulos 1 y 2, Alberdi comienza realizando un análisis de los instrumentos que producen riquezas: trabajo (inmigración y brazos) capital (inversiones) y tierra ; los cuales operan en las tres formas de trabajo industrial (agricultura, fábrica y comercio) y como se distingue la riqueza de la Nación de la Riqueza del Gobierno estableciendo que la ley fiscal o rentística debe tener el objetivo primordial de respetar y proteger los derechos de todos los habitantes.
    Agrega que legislador amparado por los principios constitucionales debe proteger la producción generadora de riqueza, evitando legislar de forma arbitraria.
    Por ello es que seguidamente, establece los Derechos y Garantías protectoras de la producción, a saber: libertad, igualdad, propiedad, seguridad, instrucción; que en conjunto, además, aseguran el bienestar material del país, un fin, mencionado incluso en el Preámbulo de nuestra Ley Fundamental (… «promover el bienestar general…») y que para Alberdi constituye el interés inmediato de un «país desierto» como el nuestro en esos tiempos. El bienestar material como punto de partida y la llave de la prosperidad.
    El término Propiedad para Alberdi no se encuentra limitado al concepto de «propiedad material» o sea sólo de lo tangible, de los bienes físicos o territoriales. La idea de Propiedad para él es más amplio. Asegurada constitucionalmente y declarada Inviolable (art. 17 CN) incluye además del derecho sobre las cosas, la propiedad de las rentas y sueldos del propio trabajo personal, de usar y disponer de su trabajo, el goce de los derechos intelectuales y de invención, marcas y diseños industriales. Claramente la Propiedad tiene una relación directa con la producción (trabajo, capital y tierra) ya que Alberdi sostiene que el derecho a la propiedad lleva implícito lo más preciado que es usar y disponer de sus ventajas. Esto es lo que puede ser atacado, concepto que será ampliado más adelante.*
    Sin embargo, también se explaya sobre las cláusulas constitucionales limitativas (art. 17 CN) de esos posibles «ataques» o de cualquier tipo de abuso, restricción o desconocimiento de este Derecho de Propiedad en la más amplia acepción del término.
    Aspectos que llamaron mi atención:
    Me resultó novedosa la clara distinción entre la riqueza de la Nación y la riqueza del gobierno argumentando que el peor enemigo del país ha sido la riqueza del fisco y que esto fue un legado de la economía colonial española de siglos de tributos a la corona. Luego de la independencia se pasó a tributar a los gobiernos patrios; al Fisco Nacional para «crear» rentas que nunca llegan ya que los bolsillos están «flacos» por la falta de una maquinaria productiva genuina que sea capaz de crear Trabajo, Capital e Industria.
    *El otro aspecto que me puso a reflexionar es considerar al Estado (… «en nombre de la utilidad pública…») como el ladrón más poderoso que puede saquear nuestro derecho a la propiedad. Según mi opinión, actualmente lo hace de diferentes maneras como por ejemplo, a través de contribuciones tributarias arbitrarias en desproporción a los salarios e ingresos familiares actuales y atentando con el derecho constitucional de forjar un proyecto de vida propio.
    Preguntas al autor:
    -Considera que la derogada Ley de Servicio Militar Obligatorio atentó contra la propiedad del trabajo y contra otras libertades, al exigir un servicio personal a la Nación?
    -Qué opinión le merece el discutido «impuesto a las ganancias» sobre el salario de las personas?
    -A más de 200 años de la Independencia, considera que el peor enemigo de la riqueza de nuestro país es la riqueza del fisco o bien, a lo largo de los años, han surgido otros enemigos?

  5. RESUMEN:

    En esta nueva lectura, Alberdi destaca la preeminencia que le da nuestra CN a la producción de la riqueza nacional por sobre la formación del Tesoro (riqueza fiscal).

    Siguiendo con esta línea de ideas, el autor plantea que, observando a la riqueza fiscal como accesoria de la riqueza de la Nación, puede advertirse que el verdadero medio para obtener contribuciones abundantes es hacer rica y opulenta a la Nación.

    A su vez, señala que a través de la acción -casi siempre combinada- de los agentes de producción (tierra, capital y trabajo), opera de tres modos o formas el trabajo industrial, que son: i) la agricultura; ii) las fábricas; y iii) el comercio.

    Finalmente, vincula al ejercicio de todo trabajo industrial con ciertas garantías comunes, que son las siguientes: la libertad; la igualdad; la propiedad; la seguridad, y la instrucción.

    LO NOVEDOSO:

    Como bien expliqué en el resumen de la lectura, el autor dedica unas líneas a hablar de la preeminencia de la riqueza de la Nación, considerando a la riqueza fiscal como una rama accesoria de la primera. Ello en razón de que, para generar contribuciones abundantes y con eso incrementar la riqueza del gobierno, resulta primordial y necesario, en primer lugar, hacer rica a la Nación.

    En este punto, me parece importante destacar la postura que toma Alberdi en relación al gobierno, cuando señala expresamente que: “Hasta aquí el peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del fisco”. Es decir que, según la postura del autor, priorizar la recaudación fiscal ha sido y es un gran error de los gobiernos en general. Resulta novedoso en la medida en que ya durante esa época se cuestionaba el peso que tenía la recaudación fiscal, tratándose de un tema que aún en la actualidad continúa siendo objeto de arduos debates.

    PREGUNTAS AL AUTOR:

    ¿Cuál le parece a usted, de las tres formas en las que puede operar el trabajo industrial, la más indispensable en nuestro país y por qué?

    ¿Cree que en la actualidad existe alguna situación en la que no se respete alguna de las garantías comunes a los tres modos de producción?, ¿Por qué?

    ¿En qué periodo(s) histórico(s) cree que más se respetó la preeminencia de la riqueza nacional por sobre la riqueza fiscal de la que habla?

  6. Resumen:
    En la Primera parte de la Constitución, Alberdi configura las bases para dejar de lado esa continua necesidad de llenar las arcas de los gobernantes pero dejando de lado el progreso interno, para ello lo primordial es la implementación y el respeto de la libertad desde todo ámbito, ya sea político, civil, económico, etc; ya que para conseguir riqueza como se mencionó anteriormente es necesario el trabajo, la industria y la tierra, pero sin libertad del trabajador, ni de la propiedad no va a ser posible que se explote la tierra. Es por ello, que desde los primeros artículos que van a configurar al Estado argentino, también se va a configurar las libertades para que los habitantes del suelo nacional puedan desarrollarse, y con esto, a su vez, desarrollar a la Nación.
    Lo novedoso:
    En la actualidad, queda en evidencia la idea de Alberdi no ha sido tomada en cuenta, puesto que se sigue con la mentalidad de darle riqueza al fisco, y por ende, darle riqueza al gobierno de turno, pero lo malo de esta situación es que al no darle condiciones favorables para que la producción interna se reproduzca, lo que se ha hecho es que atrase y no cumpla con las expectativas y necesidades que el Tesoro Nacional necesita; y da como resultado, que los gobiernos de turno acudan a mecanismos financieros desfavorables para la Nación, como es la imposición de tributos y contribuciones que afectan directamente al productor y al ciudadano; o , también acudiendo al endeudamiento del país a nivel internacional que obligan a los habitantes del país a correr de manera indirecta con las consecuencias, porque a la hora de la verdad son quienes terminan por responder por dicho pago.
    Preguntas:
    ¿De qué manera cree que se puede saldar la deuda externa sin seguir aumentando la tasa impositiva a los ciudadanos?
    ¿Cree ud que en la situación socioeconómica desde su época y en la actual si se ha cumplido con esa igual real entre nativo y el extranjero?
    Si para bajar el gasto público se tendría que reducir los subsidios, ¿De que manera se puede solventar esa situación de dependencia económica del Estado?

  7. En estos cápitulos que nos toca analizar hoy, Alberdi nos plantea los principios generales que la Constitución dispone para la protección de la producción y cómo cada uno de ellos son fundamentales para generar riquezas en la Nación. Las Garantías que son comunes a las tres fuerzas productoras son: la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción. En cuanto a la primera, Alberdi destaca que todo reglamento que es pretexto de organizar la libertad económica en su ejercicio la restringe. Algo similar nos indica para la igualdad, siendo contrarios a la CN las leyes protectoras de ciertos géneros de la producción, por medio de prohibiciones directas o altos impuestos. La propiedad privada es la protección de los instrumentos de producción (el trabajo, la tierra y el capital), y es a su vez, un mecanismo de incentivos que se basan en el caracter inviolable de la propiedad en su conjunto. En cuarto lugar, se hace mención a la seguridad personal como factor determinante de la estabilidad y la confianza que la economía necesita en sus actores, trabajadores y comerciantes. Y por último, la importancia de la instrución (educación) como mecanismo de intercambio de información que favorece a la producción.

    Las novedades que revisten el fragmento leido están vinculadas al encadenamiento de los derechos que Alberdi realiza con sus explicaciones, la importancia de que existan los unos para que se desarrollen los otros, la interdependencia de los mismos con un objetivo común que es el desarrollo económico y la producción de riquezas. Y en segundo lugar, como menoscabar el ejercicio libre de un derecho lleva al detererioro del sistema económico, porque ya no es solamente la facultad de los gobiernos de sancionar leyes o reglamentos que favorezcan o faciliten el desarrollo económico lo que aquí interesa, sino también, el hecho de evitar interferir en normal funcionamiento del mismo, obstaculizando o coartando las libertades que en este capítulo se enumeran.

    Preguntas:

    Muchas veces se hace referencia a la construcción de vías ferreas que comuniquen los puntos más distantes de Argentina y se menciona el derecho de a la libre asociación como un mecanismo para llevar a cabo la idea entre privados ¿Sería posible, en la concepción de Alberdi, la participación del Estado en este tipo de tarea?

    ¿Consideraría Alberdi posible tomar una medida «protectora» por parte del Estado en defensa del capital, la insdrutria y el trabajo argentino si fuese para frenar la «competencia desleal» que realizan empresas de otras potencias extranjeras donde no se cumplen los derechos que en nuestra Constitución se establecen? Por ejemplo, si esas empresas lograran producir a costos más bajos con trabajo esclavo.

    ¿Estaría Alberdi de acuerdo con la existencia de un servicio público de educación universitaria?

  8. En este fragmento se demuestra como la constitución nacional tiene un espíritu proteccionista hacia los principios fundamentales que permiten la libertad de producción de las personas y su generación de riqueza. La constitución interviene en favor de la producción al solo efecto de garantizar y asegurar el libre y amplio ejercicio de sus fuerzas naturales. Estos principios buscan beneficiar al productor y defenderlo del poder del estado, éstos principios defienden la igualdad (igualdad de trabajo), la libertad (se define como un derecho y se basa en el trabajo libre como principio esencial de toda riqueza), la propiedad (defiende la propiedad privada), la seguridad personal (protege a las personas de cualquier tipo de agresiones ya que se entiende que sin persona no se desarrolla el trabajo, el capital y la tierra) y por último la instrucción (La materia industrial tiene derecho a ocupar un lugar prominente en las divisiones de la enseñanza pública).
    Lo que me sorprendió de este fragmento es como la constitución fue realizada con el fin de proteger todos estos principios fundamentales para garantizar la producción y la generación de riqueza. Es muy llamativo como se impone el principio de igualdad ante la sociedad haciendo que se respete tanto al ciudadano argentino como al ciudadano extranjero en cuanto a la ley de trabajo y sobretodo como se eliminan las jerarquías existentes hasta esa época como los esclavos, plebeyos privilegiados, etc para que todas las personas puedan desarrollarse en igualdad.
    ¿Esos principios quedaron en letra muerta o se respetan en la actualidad?, Cuándo se habla de igualdad, ¿realmente hay igualdad para todas las personas hoy en día?, los principios de libertad, igualdad y propiedad, ¿se respetan hoy en día realmente?

  9. Resumen del capítulo primero y segundo (hasta el artículo primero inclusive).

    Alberdi comienza dándole gran importancia a la libertad como motor del bienestar general. Luego sostiene que la producción de riquezas depende de la combinación de tres agentes: el trabajo, el capital y la tierra.
    A continuación, Alberdi enumera las distintas garantías comunes a toda la industria y el ejercicio de la industria. Estas garantías son la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción. Dentro de la libertad, encuadra al derecho al trabajo y de ejercer toda industria licita, el derecho de petición, el derecho de locomoción, derecho de enseñar y aprender, etc.
    Un aspecto que Alberdi le da mucha importancia es el derecho a la propiedad, ya que, sostiene que es “el principio general de la riqueza” y que “arrebatar la propiedad… hace imposible la riqueza”.

    Aspectos novedosos.

    Un aspecto que me parece novedoso del texto es la importancia que le da Alberdi a la instrucción pública. Como el autor cree que, siguiendo lo dispuesto por el art. 64 de la Constitución Nacional, la instrucción pública es muy importante para la prosperidad y bienestar material. Por lo tanto, según el autor, debe existir una enseñanza en los ejercicios prácticos de los medios de producción.
    Me parece muy novedoso como, en una época donde la imposición de enseñanza no era lo cotidiano, el autor cree que es de mucha importancia que la ciudadanía tenga conocimientos sobre la producción.

    Preguntas al autor.

    1) Los planes de enseñanza escolares actuales ¿Se condice con esta mirada expresada en el texto?
    2) La normativa interna ¿contiene muchas leyes de prohibiciones indirectas?3)
    3) ¿Cuál puede ser una ley arbitraria con respecto a la economía constitucional?

  10. RESUMEN:
    En los capítulos en cuestión, Alberdi hace referencia a que en la Constitución Nacional se establecen principios generales con los fines de garantizar la protección de la producción de la riqueza Nacional, la cual posee preeminencia por sobre la formación del Tesoro, es decir, la CN pondera la riqueza pública por sobre la fiscal. Agrega el autor que, para lograr obtener mayores contribuciones, la Nación debe ser rica, abundante.
    Asimismo, Alberdi habla sobre las garantías comunes a los instrumentos (trabajo, capital y tierra) y modos de producción (agricultura, fabricas y comercio), a saber estas son: libertad, igualdad, propiedad, seguridad e instrucción.
    Por último, cabe destacar que el autor manifiesta que la propiedad privada funciona como un mecanismo de incentivos que se basan en el carácter inviolable que tiene la propiedad.

    CUESTIONES NOVEDOSAS/IMPORTANTES:
    En mi opinión, resulta interesante como Alberdi refiere a asegurar el modelo de un país dividiendo los diversos instrumentos y fuerzas productoras, ello para que la población trabajadora pueda desarrollar la industria de su Nación y así generar riquezas para fomentar sus intereses económicos.
    No obstante, en la actualidad se puede notar como no se aplica lo planteado por el autor, ya que el interés hoy en día es únicamente enriquecer al gobierno, cuando éste al fin y al cabo termina no cumpliendo con las expectativas ni satisfaciendo las necesidades.

    PREGUNTAS AL AUTOR:
    1) En la situación en la que nos encontramos hoy en día, ¿qué medidas tomaría para que se respeten las garantías de igualdad, seguridad, libertad, instrucción y propiedad?
    2) ¿Cómo haría usted para hacer más rica y abundante a la Nación?
    3) ¿Cree que en la actualidad la riqueza del fisco continúa siendo el peor enemigo del país?

  11. Resumen:
    Alberdi en esta primera parte, comienza realizando un desglose de la primera parte de la constitución, refiriéndose al preámbulo y a los primeros artículos. El autor hace énfasis en cómo la libertad es consagrada en la norma fundamental y que abarca a varios aspectos, no sólo en lo económico, y que además la riqueza del país debe primar sobre la riqueza del gobierno.
    A continuación, se mencionan las garantías dispuestas en la Constitución que protegen a la producción de la riqueza del país, lo cual se consigue procurando la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción como requisitos para la riqueza y como fuente de bienestar para los habitantes.

    Lo novedoso o sorprendente:
    Es muy interesante a mi parecer, cómo Alberdi advierte sobre los errores en los que no se debe incurrir para procurar la riqueza de una nación. A pesar de la diferencia temporal entre esta obra y la actualidad, es significativo como ninguna de estas premisas liberales se cumplen hoy en día, ya que en mi opinión los distintos gobiernos en nuestro país han intervenido en la economía y sobre todo en la propiedad privada, coartando la libertad de los habitantes y llevándolos hasta esta especie de “ahogo” con incontables medidas que nos han dejado en un evidente fracaso.
    Resultaría muy enriquecedor poder ver qué ocurriría hoy en día con nuestro país si se eliminara toda esta intervención y se siguieran estos principios mencionados en el capítulo.

    Preguntas al autor:
    ¿La producción seguiría siendo efectiva en algún punto si falla alguna garantía o libertad que la proteja?
    ¿Qué garantías fallan hoy en día para defender a nuestra producción?
    ¿Cómo podríamos mejorar esto último?

  12. La producción de las riquezas opera por la acción combinada de tres agentes o instrumentos “el trabajo”, “el capital”, “la tierra”. La acción de estos tres agentes o fuerzas productoras opera de tres modos o forma de trabajo industrial, la agricultura, las fábricas y el comercio.
    Estos tres modos de producción ha sido objeto de disposiciones especiales de la Constitución, garantía de la producción en general, la producción agrícola, producción fabril, producción comercial. Son garantías y libertades a los tres instrumentos a los modos de producción, son garantía comunes a todo género de industria y al ejercicio de toda fuerza industrial, la igualdad, la libertad, la propiedad, la seguridad, la instrucción, estas garantías tienen dos aspectos “uno moral y político”, y otro “material y económico”, garantías concedidas a la producción de la riqueza argentina. Todas estas garantías están consagradas en nuestra Constitucion, en sus artículos 14 y 19 (de la libertad en sus relaciones con la producción económica), artículos 14, 15, 16 (de la igualdad en sus relaciones con la producción), articulo 17 de la propiedad en sus relaciones con la producción industrial. La propiedad es inviolable, ningún habitante de la nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Solo el congreso impone las contribuciones que expresa el artículo 4.
    Lo Novedoso
    La libertad que establece nuestra Constitución como principal eje central del país, desde su nacimiento para una riqueza pública y privada, el trabajo libre para todos los habitantes y los que deseen habitar suelo argentino, una clara invitación a los hombres del mundo para que vinieran a poblar el suelo virgen en expansión en esa época. La constitución impone a la legislación orgánica y reglamentaria respecto de la industria, un solo deber “dejar hacer y dejar pasar”, así asegurar el ejercicio de sus fuerzas naturales que son el trabajo, el capital y el terrazo.
    Preguntas.
    1. ¿Qué políticas públicas fomentaría para que el inversor extranjero desee habitar el suelo argentino e invertir en el país?
    2. ¿Cómo controlaría la llamada fuga de capitales para que estos inversores encuentren en el país, ganancias que los invite a venir?
    3. ¿Cree que se respetan las libertades que nuestra Constitucion establece?

  13. RESUMEN CAPITULO 1 Y 2

    Alberdi comienza remarcando la promoción del bienestar general y la libertad plena del individuo y de toda persona que habite el suelo argentino. La libertad abarca, no solo la libertad política, sino también la libertad civil, religiosa y económica. Prevalece el interés material sobre otros intereses.
    Alberdi señala la necesidad de medidas legislativas que apoyen la producción de la industria argentina, reflejado en el art. 64 de la CN. La producción de riqueza se da por la acción combinada de tres instrumentos que son el trabajo, el capital y la tierra y estas se vinculan con tres modos del trabajo industrial que son la agricultura, las fábricas y el comercio.
    A su vez menciona las garantías y libertades comunes a los tres instrumentos y a los 3 modos de producción, que son la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción; garantías que se encuentran consagradas en la Constitución Nacional.

    NOVEDOSO:

    La Constitución Nacional ubica a la producción de la riqueza nacional, riqueza de la Nación, riqueza publica, sobre la riqueza fiscal, riqueza del gobierno. La única manera de tener grandes contribuciones, es hacer rica a la Nación ya que no existiría tener un fisco rico de un país despoblado y pobre; es decir, Alberdi señala que la riqueza fiscal es el peor enemigo de la riqueza del país. Sorprende la claridad de Alberdi en destacar la necesidad de, en primer lugar producir antes que cobrar impuestos ya que dicha modalidad era la que se venía utilizando durante esa época.

    PREGUNTAS AL AUTOR:

    ¿Qué piensa sobre el impuesto a las ganancias? ¿Lo considera lícito?
    ¿Qué opina sobre los planes sociales? ¿Los utilizaría tal como se hace hoy en día o les modificaría algo?
    ¿Cree que la presión tributaria actual perjudica al crecimiento productivo de la Nación?

  14. RESUMEN CAPITULO 1 Y 2
    Alberdi en estos dos primeros capitulos hace referencia a los ideales expresados en el preambulo de la CN y las fomas de concretarlos, aclara tambien que la libertad que señala no es unicamente politica y economica, ya que para asegurar el bienestar y prosperidad general tiene que haber libertad «en todo genero»
    Señala tambien una atribucion y un limite al poder legislativo para crear las leyes necesarias en miras de lograr estos fines, sin que ellas lleguen a ser arbitrarias.
    El autor se pregunta si poblando y llenarlo de capitales es suficiente para generar riqueza o si hay otros medios para hacerlo, cuestiona el antiguo regimen colonial y tambien a los gobiernos patrios el hecho de que la produccion enriquezca solo al fisco/gobierno de turno y no se traduzca en una mejora de la calidad de vida y crecimiento del pais.
    Para producir riqueza nacional y cumplir con los fines de la CN menciona tres instrumentos fundamentales trabajo, tierra y capital.

    La novedad de esta constitucion es revertir esa logica extractivista colonial, poniendo primero a la Nacion que al gobierno y la riqueza publica antes que la riqueza fiscal.

    Preuntas.
    1. ¿Hoy en dia que elementos ademas de tierra , trabajo y capital deberia considerar para mejorar la riqueza nacional?
    2. ¿Cree que nos hubiera ido mejor siendo un sistema parlamentario que presidencialista?
    3. ¿Teniendo en cuenta el territorio extenso del pais, hubiera restringido aun mas la venta de tierras a extranjeros no residentes o entiende que eso es fundamental para el crecimiento.?

  15. Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina. Juan B. Alberdi.
    Resumen del capítulo primero y segundo (hasta el artículo primero inclusive).

    Alberdi en este primer capitulo, hace referencia al poder que tiene el poder legislativo, conforme el art artículo 64, inciso 16 de la CN, de realizar todo lo que puede ser conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias y al progreso de la ilustración. Ello a los fines de promover el bienestar general.
    Hace referencia que en la CN, se establecen determinados principios con los fines de garantizar la protección de la producción de la riqueza Nacional. Asimismo, destaca la preeminencia que le da nuestra CN a la producción de la riqueza nacional por sobre la formación del Tesoro.
    En esta primera parte Alberdi expone los principios que la Constitución reconoce y garantiza como orígenes de la producción argentina.
    A su vez hace referencia a que la CN ha introducido en el derecho económico argentino, que consiste en la escala o rango preponderante que la Constitución da a la producción de la riqueza nacional, sobre la formación del Tesoro o riqueza fiscal. Considerando que la CN argentina es la primera que distingue la riqueza de la Nación de la riqueza de gobierno; y que, mirando a la última como rama accesoria de la primera halla que el verdadero medio de tener contribuciones abundantes, es hacer rica y opulenta a la Nación.
    En el capitulo II, hace un análisis de los derechos y garantías protectoras de la producción. Indicando que la producción de las riquezas se opera por la acción combinada de tres agentes o instrumentos, que son: El trabajo, El capital, Y la tierra. También hace un análisis a los modos de producción (agricultura , fabricas y comercios).
    Son garantías comunes a todo género de industria y al ejercicio de toda fuerza industrial: La libertad consagrada en el art 14 de la CN , La igualdad consagrados en los art 14/15 y 16 de la CN, La propiedad art 17 de la CN, La seguridad art 18/19/20 de la CN , La instrucción art 59/ 64 de la CN.
    Lo novedoso: Alberdi hace un análisis interesante a los fines de asegurar un modelo de país que vaya de la mano con el crecimiento de la industria. Requiriendo afianzar determinados principios y derechos en la legislación, ya que considera, necesaria la intervención estatal para el crecimiento económico del país. Hace una distinción sobre los derechos consagrados en la constitución.

    Preguntas a Alberdi:
    ¿En el contexto actual de la Argentina, considera que se deberían legislar otros derechos que no estén consagrados en la CN a los fines de asegurar el trabajo de la industria en libertad?
    ¿En relación al trabajo industrial, en la actualidad, con los avances tecnológicos existentes, considera factible algún otro modo de producción además de los enumerados en el presente artículo (La agricultura,Las fábricas, Y el comercio.)?

  16. Resumen: Los intereses últimos de la constitución son la promoción y concreción de los ideales que según Alberdi conducirán al bienestar general y al engrandecimiento nacional. El poder legislativo debe adoptar medidas que no sean obstructivas de los valores consagrados en el los Arts de la CN. Se hace una importante clasificación de los métodos de obtener riqueza y cómo estos a su vez se organizan en distintos rubros: Trabajo – capital – tierra organizados en Agricultura – Comercio – Industria. Son garantías a su vez de lo anterior: La libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad, la instrucción. El diseño constitucional está armónicamente concatenado para que sea un sistema armónico y no haya impedimentos para la concreción de estos objetivos.

    Novedoso: Es de resaltar como El fisco, el estado, no es nada más y nada menos que una herramienta al servicio de la nación. Alberdi deja bien en claro la distinción entre la riqueza de la nación y la riqueza del fisco. Que además tengamos una fascinación compulsiva por un fisco enorme lo alude a nuestra génesis como herederos de la España de los Habsburgo.

    Preguntas

    Considerando la situación actual ¿Es compatible el presidencialismo con la salvaguarda de las garantías constitucionales?

    ¿Bajo qué órbita entraría para usted la especulación financiera?

    ¿Debería el Poder legislativo reglamentar las garantías?

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