Alberdi sobre las restricciones al comercio, y éste como un medio de civilización, además que de enriquecimiento

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi en Sistema Económico y Rentístico, sobre los principios y disposiciones de la Constitución que hacen a la producción agrícola, comercial y fabril. Aquí sobre la creación de valor del comercio:

“¿Hay una producción que pueda llamarse comercial? ¿El comercio produce, en el sentido que esta palabra tiene en la economía política? – Hoy no hay un solo economista que no dé una solución afirmativa a esta cuestión.

Entienden por producción los economistas, no la creación material de una cosa que carecía de existencia (el hombre no tiene semejante facultad), sino la transformación que los objetos reciben de su industria, haciéndose aptos para satisfacer alguna necesidad del hombre y adquiriendo por lo tanto un valor. – En este sentido el comercio contribuye a la producción en el mismo grado que la agricultura y las máquinas, aumentando el valor de los productos por medio de su traslación de un punto en que valen menos a otro punto en que valen más. Un quintal de cobre de Coquimbo tiene más valor en un almacén de Liverpool, por la obra del comerciante que lo ha trasportado del país en que no era necesario al país en que puede ser más útil.

El comercio es un medio de civilización, sobre todo para nuestro continente, además que de enriquecimiento; pero es bajo este último aspecto como aquí le tomaremos.

Ninguna de nuestras fuentes naturales de riqueza se hallaba tan cegada como ésta; y por ello, si el comercio es la industria que más libertades haya recibido de la Constitución, es porque ninguna las necesitaba en mayor grado, habiendo ella sido la que soportó el peso de nuestro antiguo régimen colonial, que pudo definirse el código de nuestra opresión mercantil y marítima.

Para destruir la obra del antiguo derecho colonial, que hizo de nuestro comercio un monopolio de la España, la Constitución argentina ha convertido en derecho público y fundamental de todos los habitantes de la Confederación el de ejercer el comercio y la navegación. Todos tienen el derecho de navegar y comerciar, ha dicho terminantemente su artículo 14.

Y para que la libertad de navegación y comercio, dec1arada en principio constitucional, no corra el riesgo de verse derogada por reglamentos dictados involuntariamente por la rutina que gobierna las nociones económicas de todo legislador ex colono, la Constitución ha tenido el acierto de sancionar expresamente las demás libertades auxiliares y sostenedor as de la libertad de comercio y de navegación.

El derecho de comerciar y de navegar, admitido como principio, ha sido y podía ser atacado por excepciones que excluyesen de su ejercicio a los extranjeros. Nuestra legislación de Indias era un dechado de ese sistema, que continuaba coexistiendo con la República. – Para no quitar al comercio sus brazos más expertos y capaces, el art. 20 de la Constitución ha dado a los extranjeros el derecho de comerciar y navegar, en igual grado que a los naturales. Los extranjeros, ha dicho, gozan en el territorio de la Confederación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprar los y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto, etc.

El derecho de navegar y comerciar había sido y podía ser anulado por restricciones excepcionales puestas a la libertad de salir y de entrar, de permanecer y de circular en el territorio, que no es más que un accesorio importantísimo de la libertad comercial. La Constitución hace imposible este abuso, consagrando por su artículo 14 el derecho en favor de todos los habitantes de la Confederación de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino.”

25 pensamientos en “Alberdi sobre las restricciones al comercio, y éste como un medio de civilización, además que de enriquecimiento

  1. El autor en lo que se refiere al control de cambios establece la libertad de comercio (liberalismo) respecto del dinero monetario. Es decir, nos da a entender que todo movimiento dinerario como un bien, no debe ser restringido por ejemplo, en lo que hace al interés en un préstamo por leyes sino que deben manejarse con la más completa libertad siendo ello contrario a la Constitución nacional.
    En este capítulo alberdi manifiesta que el capital no es el dinero que implica sino los valores o materias que se apliquen a la producción. Destaca que los únicos principios liberales para proteger el capital con rango constitucional son la libertad, la seguridad, y la igualdad para todos los habitantes del país que inviertan. Solo la ley protege al capital.
    En lo que hace al interés y a la usura, el autor manifiesta que la seguridad que tiene quien presta dinero monetario se basa en la tasa de interés que a su vez se subdivide en el precio del dinero prestado y un monto en concepto del riesgo que dicho prestamista asume en caso de que no le fuera reintegrado dicho préstamo total o parcialmente. Manifiesta también que este interés no puede ser reglamentado quedando ello sujeto a la libre voluntad de prestamista y quien recurre al préstamo, es decir, no hay un interés legal.
    En lo que hace al préstamo, siguiendo con su coherencia liberal y económica, el autor considera el préstamo que es constitucionalmente libre interpretandolo como un acto más de comercio, siendo los prestamistas iguales que cualquier otro acreedor a los ojos de la ley. la conclusión de todo ello es que el interés se fija libremente.
    En definitiva, el texto establece que la garantía de reembolso para dar confianza al prestamista lo constituye un sistema judicial, de seguridad en legislación hipotecaria para hacerlo fácil pronto y barato.

    NOVEDOSO Y SORPRENDENTE
    a criterio mio lo novedoso y sorprendente de este autor es que hoy en dia no se puede dejar a la libre voluntad de las partes tanto el ejercicio del comercio como el marco de un préstamo pues ello hoy en día daría lugar a grandes abusos (usura).

    PREGUNTAS AL AUTOR
    Porque considera el autor que el dinero es mercancía igual a las demás siendo que con lo que comúnmente consideramos mercancía satisfacemos nuestras necesidades y el comercio con dinero es más bien especulativo?
    Como haría el autor con las condiciones dadas de un préstamo para que el prestamista no abuse de quien pide prestado cuando este necesita desesperadamente dicho dinero?
    considera el autor suficiente la garantía legal hipotecaria para resolver el conflicto en un préstamo?

  2. El comercio es un medio de enriquecimiento, contribuye a la producción aumentando el valor de los productos y por lo tanto debe desarrollarse un régimen que lo garantice y proteja.
    Es así como la CN ha convertido al ejercicio del comercio objeto de derecho público y fundamental de todos los habitantes de la Confederación.
    A su vez prohíbe:
    -restricciones a la práctica del comercio por parte de extranjeros (Art. 20)
    -restricciones puestas a la libertad de salir, entrar, permanecer y de circular en el territorio argentino (Art. 14).

    Novedoso:
    El verdadero sentido del comercio como práctica de transformación de objetos para la satisfacción de necesidades del hombre y la necesidad de una regulación que lo proteja de eventuales prohibiciones a la práctica del mismo.

    Preguntas:
    -¿Considera que algún régimen económico atentó contra la libertad de salir, entrar, permanecer y de circular en el territorio argentino?
    -¿Es posible determinar la libertad auxiliar más importante de la libertad de comercio?
    -Un modelo dedicado al fomento de la industria nacional basado en la sustitución de importaciones, ¿Podría considerarse como un atentado al derecho de extranjeros a comerciar?

  3. RESUMEN.
    En el texto leído, el autor establece cuales son las disposiciones constitucionales referidas a los distintos modos de producción: agricultura, comercio, e industria.
    Por un lado, la agricultura, que según Alberdi, “es la industria por excelencia para la República Argentina de la época presente”, no posee garantías especiales en la Constitución, sino que se busca la no intervención, y la libertad para dejar hacer, quitando obstáculos a la producción.
    Por otro lado, el comercio, establecida su libertad, tanto para nacionales, como para extranjeros. Además, la libertad de navegar los ríos, sin exclusiones de bandera. La Constitución reconoce la importancia del comercio, y por eso busca otorgarle libertades.
    Por último, la industria, para la cual la Constitución determina los medios para que el Estado fomente la industria fabril: la educación e instrucción, los estímulos y propiedad de los inventos, la libertad de industria y comercio, y la abstención de leyes que prohíban la libertad de industria.

    NOVEDOSO.
    Lo que llamó mi atención es la importancia que da Alberdi a los extranjeros que habitan en el suelo argentino, como los incluye en varios aspectos, otorgándole igualdades con respecto al ciudadano argentino.
    Y por otro lado, como el autor hace hincapié en la importancia de la educación de los jóvenes, y de los obreros, y que es el Estado quien debe fomentarlo. Creo que Alberdi tenía mucha razón en este punto.

    PREGUNTAS.
    ¿A cuál de los tres modos de producción le asigna mayor importancia?
    ¿Por qué cree que Argentina no logró consolidarse como un país industrializado?
    ¿Qué opina de las trabas burocráticas que existen hoy en día para la actividad comercial?

  4. 1)El comercio es la industria que más libertades ha recibido en la Constitución Nacional ya que nada lo necesitaba en mayor grado. Para poder garantizar el derecho de ejercer el comercio y la navegación para todos los habitantes, se han incorporado disposiciones que protegen y otorgan derechos a los habitantes tanto del territorio argentino así como a los extranjeros y acorde a ello se han tomado medidas para que estas no sean derogadas por leyes que reglamenten su ejercicio. Las medidas de intervención del Estado que se prevén para crear y fomentar la industria fabril son la educación y el ejemplo de trabajadores ya formados, lo cual también se ve tutelado en nuestra Constitución Nacional por la libertad de aprendizaje y enseñanza y mediante la obligación del Estado de fomentar la inmigración de clases laboriosas e inteligentes en el trabajo.
    2) En el afán de tutelar el derecho público y fundamental de ejercer el comercio y la navegación tanto para habitantes nacionales como extranjeros, se ha derivado en disposiciones y principios -así como medidas que prohíben que tales disposiciones sean derogadas- que hoy son fundamentales y necesarios para cualquier sociedad, para su desarrollo y progreso.
    3) A) ¿Considera a las leyes proteccionistas como sinónimo de restricciones y prohibiciones?
    B) ¿Podría ser considerado el cierre de las importaciones como un medio para fomentar la industria fabril nacional?
    C) A su criterio, ¿Contamos con una Constitución que nos brinda las herramientas necesarias para lograr un sistema económico ideal?

  5. RESUMEN

    Juan Bautista Alberdi refiere a la producción definida por los economistas como la transformación que los objetos reciben de su industria , haciéndose aptos para satisfacer alguna necesidad del hombre y adquiriendo un valor. El comercio contribuye a la producción en el mismo grado que la agricultura y las máquinas.

    Interpreta que además de ser un medio de civilización, el comercio, es un medio de enriquecimiento y fue la industria que mas libertades recibió de la Constitución habiendo soportado el peso de nuestro antiguo régimen colonial ,que para destruir su obra , la cuál hizo de nuestro comercio un monopolio de la España, la Constitución Argentina ha convertido en derecho público de todos los habitantes de la Confederación ejercer el comercio y la navegación según su artículo 14.

    Este principio del derecho para comerciar y navegar podría ser atacado por excepciones que excluyesen de su ejercicio a los extranjeros, sin embargo , el artículo 20 de la Constitución ha dado , en igual grado que los naturales, el derecho a comerciar y navegar ,asimismo gozan en el territorio de todos los derechos civiles del ciudadano.

    Finalmente, consagra el derecho en favor de todos los habitantes de la confederación de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino , imposibilitando de este modo el abuso de ciertas restricciones .

    NOVEDOSO

    Me resulta sorprendente cómo Alberdi en esa época le asignaba los mismos derechos civiles del ciudadano Argentino a los extranjeros con el objetivo de enriquecer el comercio , siendo nuestros constituyentes visionarios respecto al desarrollo de la producción dentro de las actividades dispuestas, asimismo cuando garantiza en nuestro artículo 25 que el gobierno federal va a fomentar a la inmigración , sin limitar o gravar con impuestos la entrada de aquellos extranjeros que pretendan mejorar la industria en todos los aspectos, incluso, las ciencias y las artes.

    PREGUNTAS AL AUTOR

    1) Según las disposiciones emanadas por nuestra Constitución Argentina y actual ley 25871 que iguala los derechos como el acceso a la salud sea cuál sea la situación migratoria y ocupación de aquellos que habitan en el país : ¿ Económicamente ,cree que ese gasto público es favorable o deberían reformar la ley ?

    2) Actualmente ¿Por qué algunos países limítrofes restringen su acceso a la salud o educación en cuestiones inmigratorias y nosotros adoptamos estas libertades?

    3) ¿Sigue considerando al comercio como la fuente natural de la riqueza?

  6. En las unidades analizadas en esta oportunidad analizaremos tres artículos , en los cuales en el primero Alberdi analiza el rol que tiene la agricultura en la constitución, en ese sentido el autor comenta que la agricultura es la industria por excelencia para la República Argentina de esa época, dado a las condiciones que posee su tierra, pero que a pesar de eso la constitución no ha dado especial trato a esta industria, al igual que aclara que la actividad minera, como los reglamentos de caza y pesca se regirán por las leyes especiales de la materia, en cuanto no contradigan los principios económicos consagrados por la Constitución.
    En el segundo artículo analizado Alberdi analiza los conceptos concernientes a la regulación de la producción comercial, propone una definición producción según los economistas, aclara que el comercio es la industria que más libertades dicto la Constitución, pero eso se debe a que es la que lo necesitaba en mayor grado, regulándolo en los artículos 9, 10, 11 Y 12 de la Constitución.
    En el tercer artículo analizado, se analiza la cuestión relativa a la industria fabril, primero analiza los antecedentes históricos, y posteriormente trata la materia fundando el analicis en la educación, la reglamentación y regulación de esta materia y sobretodo en el finalidad de la legislación relativa a esta materia
    Lo que más me llama la atención fue el análisis que hace Alberdi sobre la industria fabril, la cual fue des incentivada en el colonialismo y que posteriormente mediante el incentivo generado por la nueva legislación y educación se propuso mejorar la situación.
    ¿Qué piensa de los economistas actuales y que posición cree que tomarían sobre la política económica relativa a los temas analizados?
    ¿Cómo ve la situación económica relativa a las industrias y la producción comercial y agrícola en la actualidad?
    ¿Qué consejo daría al los representantes del poder ejecutivo para aumentar el incentivo a la industria fabril?

  7. RESUMEN
    Organizar la agricultura es organizar su libertad. La única intervención que pueda ejercer la ley debe tener por objeto desembarazar de toda traba y obstáculo al trabajo agrícola.
    Entienden por producción los economistas la transformación que los objetos reciben de su industria, haciéndose aptos para satisfacer alguna necesidad del hombre y adquiriendo un valor. El comercio contribuye a la producción en el mismo grado que la agricultura y las máquinas, aumentando el valor de los productos por medio de su traslación de un punto en que valen menos a otro punto en que valen más.
    Medios de intervención de parte del Estado en la creación y fomento de la industria fabril: la educación e instrucción, los estímulos y la propiedad de los inventos, la libertad de industria y de comercio, la abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.
    Géneros de educación industrial: (1) el que se obtiene por la instrucción profesional; (2) y el que se opera por la acción del ejemplo de trabajadores ya formados, venidos de países fabriles.
    Los FINES que las leyes, los privilegios y las recompensas protegen son: la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores.
    Los medios de protección que la Constitución les proporciona, son la libertad y los privilegios y recompensas conciliables con la libertad.

    LO NOVEDOSO
    Los tres modos de producción (la producción agrícola, la comercial y la fabril) agregan al producto final un valor. Desde el punto de vista agrícola, esta le agrega valor por la actividad misma desarrollada, la fabril con su tratamiento o manufacturación, y la producción comercial a través de la traslación desde un punto en que valen menos a otro punto en que valen más.
    La obligación por parte del Estado de brindar una instrucción gratuita, junto con la de asegurar la libertad, parece ser pilar para desarrollar la industria fabril. La misma, además, se nutre de trabajadores preparados e inteligentes listos para trabajar en nuestras fábricas con la misma libertad que tendría un nacional.
    No solo con estos elementos el Estado busca engrandecer la industria sino también que utiliza como incentivo la garantía de la propiedad, la ausencia de leyes prohibitivas o la eliminación de las mismas.

    PREGUNTAS
    1. Hoy en día, ¿cree que hace falta otra ola migratoria de gente calificada?
    2. ¿Equipararía la producción agrícola de nuestro país con la producción de energías renovables que podría llegar a lograrse en Argentina?
    3. Nuestro país esta prácticamente deshabitado en su interior mientras que la provincia de Buenos Aires (y sobre todo CABA) sufre aglomeraciones de personas en busca de un mejor porvenir. ¿Cree que se garantiza los principios que menciona en el texto toda la República? De no ser así, ¿Que habría que cambiar?

  8. Alberdi en este capitulo explica que la agricultura es una de las industrias mas importantes para el pais. Desarrolla su fundamento del por qué en esta Constitucion moderna no se interviene sobre esta actividad, ya que para el darle libertad y no propisiarle trabas u obstaculos facilita la obtencion de la riqueza a traves de ella. Luego sobre la produccion comercial dice que es un medio de civilizacion, y que para terminar de sacar todo lo que habia quedado del antiguo derecho colonial que hizo de nuestro comercio un monopolio de España, la Consitucion le otorga a todos los ciudadanos el derecho de ejercer libremente el comercio y la navegacion con el articulo 14. Se lo admite como principio. La constitucion impuso al Estado la obligacion de no intervenir ni por leyes ni decretos que priven la libertad del ejercicio de la produccion o industria comercial y maritima. Tambien critica la organizacion de las colonias españolas quien para el con politicas de prohibiciones y exclusiones llevaron a la ruina de la libertad economica en Europa. Estas prohibiciones son vedadas por la Constitucion porque atentan contra la libertad.

    NOVEDOSO:
    Alberdi plantea la libertad en en comercio, la agricultura y la industria fabril, que son los tres grandes pilares del pais en cuanto industria, cree que para el crecimiento se debe garantizar la libertad sin intencion del Estado ya que para el, fueron las causas de la ruina de las colonias españolas. Tambien destaca como la educacion en la forma del trabajo llevara al progreso del pais.

    PREGUNTAS:
    Cuales serian los riesgos de un Estado no interventor ?
    Por qué considera que el Estado pone trabas a la industria?
    Que otras garantias, ademas del libre comercio y navegacion, en la actualidad propondria para cambiar la situacion de la industria ?

  9. Resumen:
    En el texto Alberdi plantea la libertad de comercio, no siendo este en lo material, sino que lo plantea desde el punto de vista de la transformación que los objetos reciben en la industria, los cuales son para satisfacer las necesidades de los hombres a través de un valor, tomando a este como un medio de civilización a través de su resultado que es la riqueza.
    El autor hace referencia al comercio desde la libertad que le otorga la Constitución Nacional, la cual le otorga a todos los habitantes el derecho al comercio y la navegación (art 14) y en el art 20 se le otorga a los extranjeros el mismo derecho en igual grado y también los derechos civiles como los ciudadanos naturales. La constitución pone un límite a las restricciones que podrían surgir sobre la libertad de salir y de entrar, de permanecer y circular en el territorio argentino, el cual es muy importante para la libertad comercial.
    Novedad:
    Lo que más llego a rescatar de este texto es la importancia de la igualdad de derechos de los extranjeros como los habitantes naturales del territorio, lo cual se traslada a la Constitución Nacional, siendo muy importante para el crecimiento de la Nación y de las políticas económicas ya que el comercio y la navegación son desde hace mucho tiempo los pilares económicos que mantienen en movimiento constante la economía trasladándose a satisfacer las necesidades de los hombres.
    Preguntas:
    Qué pensaría si se llegara a restringir la libertad de comercio y de navegación? En cuanto llegaría a afectar a las políticas económicas? Como llegaría a convivir una industria nacional fuerte, con la industria extrajera, sin ser perjudicial para ambas?

  10. RESUMEN:
    La agricultura es la industria por excelencia para la argentina debido a la aptitud de su territorio, sin embargo, esta industria no ha sido objeto de especial protección constitucional como así lo tiene el comercio ya que estaba permitida en el antiguo régimen. debido a ello el derecho constitucional agrícola argentino debe reducirse al “dejar hacer”, organizar la agricultura para la constitución moderna es organizar su libertad.
    La única intervención de la ley debe ser para eliminar las trabas al trabajo agrícola.
    EN CUANTO A LA PRODUCCIÓN COMERCIAL.
    El comercio es la industria que más libertades recibe de la CN porque lo necesitaba debido a las condiciones del antiguo régimen. Es protegido por el art. 14, 20, 26 (comercio, la navegación, la circulación interior,) entre muchos otros.
    LA INDUSTRIA FABRIL: Alberdi dice en este punto que existía una absoluta nulidad fabril, y esto se debía a la imposición de España de consumir sus productos fabriles y la prohibición de establecer manufacturas, etc.
    La constitución impone medios para crear y fomentar la industria fabril, como por ejemplo la educación e instrucción, los estímulos y la propiedad de los inventos, libertad de industria y comercio y la abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.

    LO NOVEDOSO:
    lo novedoso o sorprendente es la importancia que se le daba a la instrucción y a la educación, mediante la enseñanza y el aprendizaje, como medios para fomentar la industria.
    […]He aquí el principal medio que el Estado tiene de fomentar la industria fabril en la República: consiste en gastar una parte del Tesoro público en hacer enseñar al pueblo trabajador las diferentes fabricaciones y manufacturas de que el país necesita. […]

    PREGUNTAS AL AUTOR:
    -¿considera que la industria fabril en Argentina se ha desarrollado en la manera en que esperaba?
    – ¿en la época actual, cree que existen otros medios que podrían contribuir a fomentar la industria fabril?
    – si todo el derecho constitucional agrícola de la República
    Argentina se reduce a la no intervención reglamentaria y legislativa, al «dejar hacer», ¿no cree que este principio aplicado a actividades como la caza, la pesca, el corte de maderas, la explotación de minas, etc. podría traer aparejado un impacto nocivo para el medio ambiente?

  11. RESUMEN: en los artículos II III Y IV de su libro Alberdi analiza los principios y disposiciones que contiene la Constitución respecto de I) La producción agrícola; la misma no contiene demasiadas, ya que era realizada y explotada durante la época colonial y destaca el régimen de “dejar hacer, no estorbar ” II) Producción comercial ; se sienta las bases para ejercer el libre comercio y la navegación libres para todos los habitantes y lo establece como principio fundamental. III) Industria fabril ; se explican las medidas para incentivar el crecimiento de la misma, ya que no había, las medidas para lograrlo son; educación e instrucción, estimulo y propiedad de los inventos, libertad de industria y de comercio , abstención de leyes prohibitivas y deber de derogarlas si existieran.
    NOVEDADES: Me sorprendió la importancia que le daba a los tratados, ya en esa época considerando que no habría muchos, ya que los considera como un remedio ante la versatilidad de nuestra democracia .
    Otro dato que llamo mi atención es el gran valor que le da a la educación y la preocupación de transmitirle a las futuras generaciones el valor que se le da al trabajo (cosa que entiendo yo que en la actualidad no ocurre con frecuencia )
    PREGUNTAS: ¿Cuál cree en la actualidad que seria la actividad que mas habría que incentivar, la agricultura, el comercio o la industria fabril ?
    ¿Cuál es a su entender la problemática que impide que industrias extranjeras se arriesguen a invertir en nuestro país?
    ¿Qué opina de las retenciones agricolas?

  12. RESUMEN
    El texto comienza a contar como la fabricación de la moneda es un medio que produce millones de desventajas a la libertad política, y como el uso de ella por el gobierno le da un poder indomable.
    A través de la moneda trata el concepto de crédito y como este es uno de los recursos más favorables para el Estado a la hora de cobrar intereses. También establece que deben ser eliminadas todo tipo de restricción al intercambio de la moneda, por considerarse esta una mercancía más, perjudicando así el funcionamiento del mercado.
    Determina que el capital no es dinero en sí mismo sino que es uno de los eslabones más de la producción que luego se traducen en dinero, por ello pone énfasis todo el tiempo que la ley debe ser permisiva en cuanto a la creación de nuevas industrias e incorporación de capitales extranjeros.
    El texto establece que la mejor manera de proteger ese capital o la libertad de créditos es a través del interés, es necesario proteger no solo al que lo obtiene sino una protección justa y equivalente también para todos los riesgos que corre el prestador, por eso se enfoca que los parámetros para elegir una tasa de interés deben ser libres de adoptar.
    LO NOVEDOSO
    Lo llamativo es que incorpora el concepto de préstamo, y que este por pertenecer al derecho de comerciar debe ser totalmente libre.
    Que el prestamista tiene libertad absoluta para establecer el interés y que también incluye un seguro.
    El texto busca resaltar la importancia de las consecuencias o riesgos que corre el prestamista, determina que su reembolso debe ser integro así como también sencillo y económico.
    PREGUNAS AL AUTOR
    ¿Siguen siendo los intereses el recurso más positivo del Estado?
    ¿Se cumplen con los medios de protección suficientes de seguridad planteados por el texto para el que invierte su capital dentro del país?
    Hoy en día, ¿el estado da lugar de incorporar nuevas industrias, debido a que en determinados rubros mantiene un monopolio encubierto?

  13. Alberdi, en el Articulo III del Capitulo 2, explica como la Constitución se refiere a la Producción Comercial.
    Comienza diciendo que los economistas: – “entienden por producción, no la creación material de una cosa que carecía de existencia, sino la transformación que los objetos reciben de su industria, haciéndose aptos para satisfacer alguna necesidad del hombre y adquiriendo por lo tanto un valor”
    Alberdi indica que el comercio es un medio de civilización, además de enriquecimiento, este última es muy bajo.
    Para ejercer la libertad de comercio y navegación la constitución otorga derechos, a todos los habitantes, para proteger esa libertad.
    La constitución argentina indica en su art. 14 que todos los habitantes tienen derecho a navegar y comerciar. Y también pone límites para que esas libertades no sean atacadas y suprimidas. La constitución indica cuatro veces, en sus artículos 9, 10, 11 y 12 que el comercio y la navegación interior no pueden ser gravados con ningún género de imposición.
    Esas libertades son derechos concedidos a la producción económica, las cuales sirven a la producción de la riqueza argentina.

    Lo novedoso tanto de nuestra constitución, como cambien de lo que indica Alberdi, es como fue tratado el tema de los extranjeros. Ya que no era muy común en la época darle libertades a los extranjeros, para que puedan realizar y crecer de la misma forma que los nativos. A mi entender eso fue regulado de esa manera, porque al ser un país con tanta extensión territorial se necesitaba población para poder explotarla y así generar mas riquezas.

    Preguntas al Autor
    Con la evolución de los mercados y del mundo, ¿usted creería que la libertad de comercio sigue siendo un camino valido para la creación de riquezas?
    Y, ¿porque en nuestro país, hoy, hay tantas trabas para quienes quieren comercializar con el exterior?

  14. En este apartado de su obra, el autor hablará y hará referencia a los diversos principios y garantías que la Constitución contiene y brinda, tanto a los habitantes del suelo de la Confederación, como así también a los legisladores de la época, siempre bajo la misma línea de «dejar hacer, no estorbar».-
    Dichos principios y garantías son los que Alberdi reconocerá como protectores de todos aquellos derechos ya reconocidos en el texto constitucional, que darán con el logro del fin propuesto, el logro del progreso económico y productivo, en conjunto, claro, con el avance y el desarrollo de todos los puntos que hagan posible tal progreso.-
    En este apartado, hablaremos acerca de la producción comercial, agrícola y fabril, siempre respetando y remarcando que los medios para conseguir tales fines de desarrollo y alta producción deberán ser el no intervencionismo por parte de los legisladores, por lo tanto, se les verá vedado en su ejercicio la regulación de normas que priven, prohíban o condicionen el fin propuesto y esperado.-
    No será para Alberdi un tema menor la garantía y protección de todos los extranjeros habitantes de nuestro suelo, a la par y de idéntico calibre que para los nativos.-
    Si tuviera la posibilidad de poder conversar con el autor, insistiría en conocer su actual opinión acerca de cómo ve, reitero, al día de hoy el flujo de inmigrantes y emigrantes que tiene la Argentina.-

  15. En el presente artículo Alberdi hace referencia a la libertad comercial y de traslado como aspectos esenciales de la economía política, garantizados -y reforzados- por la Constitución Nacional en su articulado. El comercio es un motor de crecimiento y enriquecimiento para todas las naciones que, al igual que la navegación, nuestra Carta Magna lo ha consagrado como un derecho tanto para los ciudadanos argentinos como para extranjeros.
    Alberdi hace hincapié en el cambio rotundo plasmado en la Constitución, con respecto a lo que era el antiguo derecho colonial en lo referente al comercio. La libertad comercial y de navegación constituye un derecho que no puede verse obstruido por restricciones, ni impuestos más allá de los que reglamente el Congreso Nacional.
    Por último, cabe mencionar la garantía que introduce el Artículo 28: «Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.»

    Lo que me ha resultado realmente novedoso es el rol determinante que le asigna Alberdi al Derecho Internacional Público, ya desde aquella época; aspecto que se halla plasmado en el Artículo 27 de la Constitución, que alude al reforzamiento de las relaciones tanto de paz como de comercio con las potencias extranjeras a través de la concreción de tratados internacionales, como medio de protección de las disposiciones constitucionales. Destaco una frase en particular que considero fantástica y acertada: «Los tratados así considerados son un remedio internacional aconsejado por la experiencia contra el mal de versatilidad de nuestra democracia sud-americana, que todo lo altera y destruye, sin conservar ni llevar a cabo cosa alguna grande y útil, por la veleidad de sus instituciones sin raíz ni garantía.»

    Preguntas que le haría al autor:
    1) Echando un vistazo al panorama económico actual, ¿considera que la libertad comercial y de navegación se ve afectada por innecesarias restricciones?
    2) Ante una industria nacional evidentemente poco competitiva, ¿se orientaría a políticas más intervencionistas, o encontraría la solución en el liberalismo?
    3) Considerando la historia argentina desde 1853, ¿qué momento u etapa cree que fue la más próspera en lo referente al comercio como motor de la economía? ¿En qué momento histórico se siguieron con mayor determinación los lineamientos constitucionales en cuanto a la libertad comercial?

  16. RESTRICCIONES AL COMERCIO ,Y ESTE COMO MEDIO DE CIVILIZACION ,ADEMAS QUE DE ENRIQUECIMIENTO
    RESUMEN:En este capitulo Alberdi dice que los economistas entienden por producción ,la transformación que los objetos reciben de su industria haciéndose aptos para que el hombre satisfaga sus necesidades y adquiriendo un valor .El comercio contribuye a la producción en el mismo nivel que la agricultura y las maquinas ,aumentando el valor de sus productos .
    El comercio es un medio de civilización y enriquecimiento ,la industria fue la que mas libertades recibió de la constitución.
    La constitución para destruir lo que expresaba el gobierno colonial que era monopolio de Espana ,introdujo el art 14 en donde establece el DERECHO DE EJERCER COMERCIO Y NAVEGACION ,en el art 20 tambien da a los extranjeros el mismo derecho .
    NOVEDOSO:El derecho de navegar y comerciar había sido y podido ser avalado por restricciones puestas a la libertad de salir y entrar de permanecer y circular en el territorio ,que es un accesorio de la libertad comercial ,la constitución para evitar abusos consagro en el articulo 14 el derecho a favor de los habitantes de entrar, permanecer ,transitar y salir del territorio argentino.
    PREGUNTAS AL AUTOR :
    1)USTED QUE PIENSA AL RESPECTO DEL CIERRE DE TANTAS FABRICAS EN LOS ANOS 90,SIENDO ESTAS PRODUCTORAS DE RIQUEZA ,PIENSA QUE SE PUDO HABER EVITADO?
    2)PORQUE ARGENTINA TIENE UN ALTO INDICE DE POBREZA SIENDO UN PAIS RICO?
    3)EN LA ACTUALIDAD USTED ACONSEJARIA QUE INVIERTAN EN COMERCIOS FRENTE A LA INFLACION QUE HAY EN EL PAIS?

  17. Resumen| En esta parte Alberdi analiza las dispocisiones constitucionales de la Agricultura, el Comercio y la Industria Fabril y el modo en que deben ejecuarse. Comienza por la Agricultura, y dice que esta se dedico a producir productos de interes colonial. Lo que debe hacer el Estado es limitarse a »dejar hacer,no estorbar»,dejando que se produzcan otras productos diferentes como la caña de azuca,el lino,algodon,entre otros. Con respecto al Comercio, dice que se debe interpretar del modo mas pleno el art 14 de la Constitucion que garantiza la libertad de navegar y comerciar,sin restriccion a los extranjeros y de cargas aduaneras. Y establece los medios mediante los cuales el Estado debe intervenir a ello. Por ultimo, se dedica a analizar la industria fabril,estableciendo que la proteccion debe ser de la propiedad privada y de los esfuerzos de las companias y capitales tendientes a hacer la construccion de ferrocarriles y de canales navegables.

    Novedoso| Lo mas novedoso de esta parte es la alusion a las leyes protectoras. En un principio parece contradictorio,pero luego el autor detalla como deben ser estas leyes protectoras, y que debe tener como fin la derogacion de toda ley colonial. Esta proteccion debe estimular a la libertad, quitando toda restriccion a la libre circulacion., y debe interpretarse como medio para proteger a la Propiedad Intelectual, que tiene que desarrollarse tendiente a la creacion de nuevas formas de Produccion. Otra de las cosas novedosas es el hecho de como Argentina tiene una doble prohibicion de la produccion fabril que tiene como conecuencias el regimen colonial prohibitivo y excluyente propio de Carlos V y de Felipe II, y el hecho de que los hijos de los nativos solo tenian un lugar donde estudiar en Europa: España, pais de poca industria. Ante esto, los legisladores con mentalidad colonial tienen la obligacion segun el art. 64 de la Constitucion Nacional derogar toda ley que restringa las libertades concedidas por ella.

    Preguntas|
    1.¿Cree que la Inmigracion que hubo durante el siglo XIX en Argentina tuvo los resultados que usted creia?
    2. ¿Cree que la prohibicion de importar es tan mala para el fomento de la Industria nacional?
    3. ¿Que parametro utilizaria como lapso para determinar los privilegios provisionales como la excension de impuestos a las industrias nacionales?

  18. RESUMEN: El autor proyecta las disposiciones y principios comprendidos en la Constitución, ligados a la producción agrícola, comercial y fabril.
    Con respecto a la agricultura, esta en nuestro país es la industria por excelencia y por ello no debería ejercerse ninguna restricción ni obstáculo sino fomentarla a través de la libertad para que se puedan aprovechar los recursos y riqueza de nuestro suelo.
    En lo referente al comercio, esta es la actividad que más libertades recibió de la Constitución, como por ejemplo el derecho de navegar y comerciar (artículo 14), derechos civiles de los extranjeros equiparados a los ciudadanos argentinos (artículo 20), libre navegación de los ríos (artículo 26), libertad de aduanas (artículo 9), libertad de circulación de las mercancías y ganados (artículo 10 y 11), libertad de tránsito (artículo 12). Para que no sean vulneradas, expresa en su artículo 28: “Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”.
    Y finalmente, en lo relativo a la industria, esta debe ser fomentada por el Estado promoviendo así, la inmigración, la introducción de nuevas manufacturas y el progreso de la ilustración.
    LO NOVEDOSO/SORPRENDENTE: Me resulta novedoso que se pueda generar industria a través de la libertad debido a que no se ejerce el monopolio colonial sobre las mismas, como así también, el tránsito de esas mercaderías con libertad de banderas.
    PREGUNTAS AL AUTOR
    ¿Usted aprovechó el momento de la decadencia del monopolio español para poder proyectar las ideas progresistas de libertad de comercio e industria?
    En base a sus ideas, ¿considera que se pudo concretar la industrialización plena en nuestro país en algún momento de la historia?
    En la actualidad, ¿qué sugeriría para reactivar la industria nacional?

  19. RESUMEN:
    La Constitución proclama el derecho universal a ejercer el comercio y la navegación, y expresa libertades auxiliares que lo sostienen, entre ellas: libertad de los extranjeros, libre circulación, trasporte, impide exclusiones, limita aduanas, impide que se altere su espíritu por reglamentos e incentiva tratados para anclar esos principios. Se obliga a no intervenir más que para adoptar un sistema de fomentos de la industria fabril conciliable con la libertad, sin caer en uno proteccionista con prohibiciones y exclusiones. Se permiten como medios de intervención: educación, estímulos y propiedad de los inventos, libertad de industria y comercio, la abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes. En cuanto al área agrícola no se dieron garantías especiales.

    LLAMATIVO:
    Me pareció llamativo que la Constitución llame a reformar toda la legislación vigente hasta ese momento, obligando a derogar múltiples normas.
    Me sorprendió que Alberdi legitimara fomentos a la industria por medios pecuniarios, no me esperaba que aceptara ese tipo de intervención bajo sus principios de igualdad y libertad.
    También es interesante la interpretación de como los tratados internacionales son un ancla ante los vientos cambiantes de los gobiernos a través del tiempo y que deben usarse para reasegurar la dirección que toma el país.

    PREGUNTAS:
    – ¿Qué opinaría sobre la idea de quitar o reducir las aduanas a nivel nacional además de las provinciales? ¿sería perjudicial para el país?
    – Los estímulos y privilegios para la industria fabril mencionados, como la concesión de tierras, de exenciones, etc. ¿No derivaría fácilmente en un conflicto con el principio de igualdad?
    – Alberdi menciona como medio de fomento el privilegio del art 17 sobre que una persona sería propietario de su invento por un término determinado por ley ¿Qué criterio se usaría para determinar ese tiempo?

  20. Resumen:
    Alberdi da cuenta de la importancia del comercio, en el mismo nivel que la agricultura y las máquinas, al contribuir a la producción para satisfacer alguna necesidad y como medio de civilización.
    Entendiendo que era necesario que el comercio sea la industria que más libertades reciba de la Constitución y lo que más lo necesitaba tras el antiguo régimen colonial, monopolio de España, convirtiendo en derecho público y fundamental el derecho de todos los habitantes de ejercer el comercio y la navegación, tanto para nacionales como extranjeros con el mismo derecho en igual grado que los naturales. Señalando la importancia que los extranjeros no se vean restringidos en ejercer los mismos derechos que los nacionales, ejerciendo su industria, comercio, profesión, poseer bienes, navegar ríos y costas, ejercer su culto, etc.
    Lo novedoso:
    Alberdi sabía que para expandir el comercio se necesitaba así también, inmigración, y que éstos, no se vean con menos derechos que los nacionales, en un país en formación y como medio de enriquecimiento.
    Preguntas al autor:
    ¿Cree que, en el contexto de hoy, no interviniendo, dejando hacer y dejando pasar y respetando el espíritu de la Constitución de 1853, puede crecer el país y así salir de la «emergencia económica?

  21. RESUMEN
    Agricultura: Todo el Derecho Constitucional Agrícola de la República Argentina, se reduce a la no intervención reglamentaria y legislativa, o, lo que es lo mismo, al régimen de dejar hacer, de no estorbar.
    Comercio: Se entiende por Producción Comercial, a la transformación que los objetos reciben de su industria, haciéndose aptos para satisfacer alguna necesidad del hombre y adquiriendo por lo tanto un valor. El comercio es un medio de civilización además de enriquecimiento. Es por esto que la Constitución ha convertido en Derecho Público y fundamental, de todos los habitantes el de ejercer el comercio y la navegación, sin restricción alguna.
    Industria: Los únicos medios de intervención por parte del estado para la creación y fomento de la industria son: la educación e instrucción, los estímulos y la propiedad de los inventos; la libertad de industria y comercio; y por último, la abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.

    ASPECTO NOVEDOSO
    Destaco lo establecido por Alberdi en el Articulo 28 de la Constitución Nacional, la Garantía de Irrevocabilidad. Adelantándose a la posibilidad de que sus principios y garantías fueran alterados, establece una prohibición tácita de que se creen leyes nuevas que modifiquen la esencia del texto normativo.
    Y, por otro lado, destaco la fundamental importancia que le da no solo a la Educación, sino, al trabajo. A lograr a través de la Educación, que los jóvenes valoren el Trabajo como un modo de lograr crecimiento individual; o en palabras de Alberdi “que la juventud aprenda en esas escuelas a amar y honrar el trabajo, a conocer que es más glorioso fabricar un fusil que saberle emplear contra la vida de un argentino”.

    PREGUNTAS
    1. Hoy en día, ¿Seguiría pregonando la inmigración como un punto central para el crecimiento del país?
    2. ¿No establecer ninguna traba para la Importación de Productos, no afecta en forma directa el crecimiento de la industria Local?
    3. ¿Considera que las Retenciones a la Explotación Agrícola son un freno para el desarrollo de dicha actividad?

  22. RESUMEN
    Alberdi se refiere a la propiedad, como garantía de derecho público. En su aspecto jurídico menciona su inviolabilidad, según el artículo 17 de la Constitución Nacional. En su aspecto económico, los factores de la riqueza tierra, trabajo y capital, necesitaran de la propiedad para desarrollarse. Por ello, Alberdi destaca que no basta reconocer el derecho de propiedad como inviolable, sino que es necesario establecer el derecho de usar y disponer de ella libremente, para que el aspecto jurídico de paso al aspecto económico. La instrucción como motor de la riqueza, queda establecida en la Constitución, cuando se menciona su forma pública y gratuita. Para el desarrollo de la industria, es necesaria la educación orientada a ella y la promoción de la inmigración, debido a la necesidad de mano de obra especializada. La agricultura será la industria por excelencia para la República Argentina. El principio de “dejar hacer, dejar pasar”, es fundamental para que los individuos adquieran las libertades necesarias, tanto para el desarrollo agrícola, como para el comercial y el industrial. El comercio como medio de civilización necesita de libertades que permitan la libre circulación de los ríos interiores, por los habitantes de la confederación y por los extranjeros que deseen comerciar con nuestra nación.
    NOVEDOSO DEL TEXTO
    El énfasis que Alberdi pone a las libertades individuales para el desarrollo de la riqueza de la nación es sorprendente. Sería importante leerlo a la luz de las relaciones actuales de propiedad, donde el Estado constantemente erosiona esas libertades individuales que impiden desarrollar los factores de la producción de riqueza. Como ejemplo a esto, se puede mencionar el de los impuestos para las pequeñas empresas, que obligan a estas a vender sus propiedades o negocios debido a que no pueden pagarlos, es decir, hacer frente a los costos que esto implica. Entonces surge la discusión acerca de los tributos, ¿cuál es el límite del Estado para imponerlos? Por otro lado, la evasión de impuestos de grandes grupos empresariales constituye un verdadero problema para el Estado y termina favoreciendo la formación de monopolios, entonces, las palabras de Alberdi y las bases constitucionales, con este panorama pierden sentido.
    PREGUNTAS
    1) ¿Cerrar un comercio debido a que los altos impuestos no permiten que funcione es un límite a los tributos que impone el Estado? ¿Debería serlo?
    2) ¿Hasta qué punto el Estado debe “dejar hacer, dejar pasar”? ¿Cuál es el límite a este precepto si se habla de monopolios?
    3) Si la libertad de navegación constituye una regla para el desarrollo del comercio. ¿Los tributos que pagan los habitantes de la nación deben ser equitativos a los que deben pagar los extranjeros? ¿Cuáles deberían ser las proporciones para los tributos nacionales y extranjeros?

  23. El autor deja a las claras a lo largo de los artículos la vital importancia que le atribuye a la libertad, entendida como la no intervención del estado en las relaciones ecónomicas entre los individuos en cualquiera de los aristas de la producción, siendo el comercio mediante la navegación, la agricultura, o la industria fabril. Esta no intervención es la que traerá aparejada el progreso. Ve a la constitución como herramienta fundamental para que los principios y garantías que velan por la libertad no sean avasallados por un gobierno de turno, así como lo establece el articulo 28, prohibiendo mediante reglamentaciones restringir estos principios, reconocidos a lo largo de varios artículos. La otra limitación al estado o estadista que se advierte es la celebración de acuerdos con estados extranjeros en materia de comercialización e inmigración, buscando que de aquellos países mas desarrollados en la industria fabril ingresen con su capital a nuestra confederación.
    NOVEDOSO: Llama la atención la trascendencia que le atribuye a la inmigración y a los extranjeros, considerándolos incluso como maestros de aquello que acá no se ha aprendido, especialmente en cuanto al trabajo de fabrica y manufacturación.
    PREGUNTAS AL AUTOR:
    ¿Cree que el modelo planteado en la constitución de 1853 podría llevarse a cabo hoy en día sin que esto traiga aparejado cierta desigualdad entre sectores sociales?
    ¿Cree imposible una prosperidad económica y social sin este principio de no intervención del estado?
    ¿Cree que los problemas que advertimos hoy en día en nuestro sistema económico tienen que ver con el haber dejado de lado este espíritu planteado en la constitución de 1853?

  24. RESUMEN: Alberdi nos dice que el comercio a través de la transformación de objetos de la industria y satisfaciendo las necesidades de los hombres es el motor de la nación, al agregar valor a los mismos llevándolos de lugares que valen menos, a lugares que valen más (oferta y demanda).
    Él ve al comercio como un factor civilizante fundamental para nuestro continente y tanto es así que se ha asegurado en la Constitución Nacional más libertades para asegurar al libre comercio, en contraposición de lo que pasaba en el antiguo Régimen Colonial Español. Un claro ejemplo de ésto es el Artículo 14 de la Constitución Nacional.
    El derecho de comerciar y navegar libremente, principio liberal por excelencia, es tan importante para él, hecho que queda plasmado en el artículo 20 de la Constitución Nacional, que ha igualado el derecho de comerciar, de navegar, de ejercer industria, de profesión de comprar y vender, en igual grado a naturales y a extranjeros. Éste entusiasta espíritu liberal fue el que hizo grande a ésta nación, hoy más que nunca necesitaríamos alguien como Juan Bautista Alberdi.

    NOVEDOSO y SORPRENDENTE: Me sorprende cómo hace tanto tiempo tomamos el camino correcto que lleva a la grandeza y a la riqueza de las naciones, y como seguíamos el camino de Alberdi, estábamos entre los primeros 5 países del mundo. Y cuando nos alejamos de él, hemos llegado a ser hoy la triste sombra de esa gran nación que supimos ser.

    PREGUNTAS AL AUTOR:
    1- ¿Considera usted que fue la degradación institucional y el egoísmo político lo que llevó a la nación a alejarse de su camino de grandeza?
    2- ¿Cree usted que un banco central es beneficioso o es mejor que el mercado se autoequilibre sin la existencia del mismo?
    3- En un Estado como el nuestro, que esquilma con impuestos a los que producen y generan valor real para beneficio del clientelismo político y la perpetuación de un sistema quasi feudal en lo económico y político en la mayoría de las provincias, cuando parece que el que trabaja produce empleo y genera valor está atado a un sistema que sólo reproduce un esquema de pobreza desde hace mas de 80 años, cuando sabemos que el gasto público y los déficits gemelos son el problema, y la unica solución que nos propone la clase política es: más gasto público y más endeudamiento; mi pregunta a usted sería: ¿Cómo salimos de ésta, Señor Alberdi?

  25. Resumen:
    Alberdi parte de la idea de que el comercio implica producción, en el sentido que esta ultima palabra tiene en la economía política, esto es: “la transformación que los objetos reciben de su industria, haciéndose aptos para satisfacer alguna necesidad del hombre y adquiriendo […] un valor”. El comercio aumenta el valor de los productos al trasladarlos a un punto en el que valen más. El comercio es un medio de enriquecimiento. La Constitución argentina logro salir de la opresión mercantil propia del régimen colonial al establecer la libertad de comercio y de navegación en su artículo 14. Asimismo, ha consagrado ha libertades accesorias que garantizan su efectividad, como lo son la prohibición de aduanas internas, la libre circulación de los efectos de producción o fabricación nacional y de todo genero y mercancía despachados en las aduanas exteriores, entre otras. En este sentido, la Constitución ha servido a la producción de la riqueza argentina, utilizando a la libertad del individuo y la no intervención del gobierno como medios.
    Lo novedoso: Considero que lo novedoso es su interpretación de la libertad de comercio como un derecho publico a garantizarse a todos los habitantes. Esto es, cómo ve la necesidad de que se regule minuciosamente no solo el derecho a comerciar y navegar libremente, sino también otras libertades auxiliares, para garantizar que este derecho sea efectivo. A simple vista uno podría pensar que la libertad de comercio implica una falta de regulación, y Alberdi demuestra lo contrario: para poder alcanzarla es indispensable el poder de la ley.
    Preguntas:
    1. ¿Existen situaciones en que el gobierno estaría habilitado a intervenir en el comercio?
    2. ¿Considera al liberalismo económico como una política económica que pueda llegar a resultar eficiente en el panorama argentino actual?
    3. ¿De que forma podría implementarse el liberalismo económico en Argentina sin que arroje los resultados que ha dado en las décadas pasadas?

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