Alberdi sobre las sociedades comerciales, la propiedad y las obras de infraestructura privadas

Con los alumnos de Economía Política y Economía Argentina, de Derecho, Universidad de Buenos Aires, vemos a Juan Bautista Alberdi y su texto “Sistema Económico y Rentístico…”. Ahora estamos viendo el capítulo III, Artículo II, que trata “De cómo puede ser anulada la Constitución, en materia económica, por las leyes orgánicas anteriores a su sanción” (antes había considerado cómo puede suceder con las leyes que se dicten desde la sanción de la CN). Algunos párrafos separados muestran el conocimiento de Alberdi sobre economía y el funcionamiento de los mercados, la moneda, etc.:

Alberdi 3

Critica al código civil francés:

“Distinguiendo la restitución del préstamo hecho en lingotes o barras, de la restitución del préstamo hecho en plata amonedada, el código civil francés ha resucitado viejas preocupaciones de los legistas sobre la moneda, que, según ellos, recibe su valor de la voluntad del legislador y no del estado del mercado.”

Comprende el fundamental papel a cumplir por las sociedades comerciales y los seguros:

“El contrato de sociedad que, aplicado a la producción de la riqueza, es una fuerza que agranda en poder cada día, ha recibido una organización incompleta y estrecha del código francés, según la observación de los economistas. La sociedad o compañía industrial, llamada a desempeñar un rol importantísimo en la producción y distribución de la riqueza, no ha sido ni prevista por el código.

Los seguros que, según la hermosa expresión de Rossi, arrancan a la desgracia su funesto poder dividiendo sus efectos, y por cuyo medio el interés se ennoblece tomando en cierto modo las formas de la caridad, el seguro terrestre sobre todo, no ha merecido un recuerdo del código civil francés.”

Luego comenta brevemente (y lo hace extensamente en otras partes del libro), sobre el derecho de propiedad:

“El derecho de propiedad consagrado sin limitación, concluye con los ejidos, campos de propiedad común, situados a la entrada de las ciudades coloniales, que no se podían edificar.”

Sobre las “aduanas internas”:

“Los art. 9, 10, 11 y 12, según los cuales no hay más aduanas que las nacionales, quedando libre de todo derecho el tránsito y circulación interna terrestre y marítima, hacen inconstitucional en lo futuro toda contribución provincial, en que con el nombre de arbitrio o cualquier disfraz municipal se pretenda restablecer las aduanas interiores abolidas para fomentar la población de las provincias por el comercio libre. En Francia se restauraron con el nombre de octroi (derecho municipal) las aduanas interiores, abolidas por la revolución de 1789. Es menester no imitar esa aberración, que ha costado caro a la riqueza industrial de la Francia.”

Y señala que los caminos y canales pueden ser ‘cosas de propiedad privada’:

“Los caminos y canales comprendidos por el antiguo derecho en el número de las cosas públicas, serán por la Constitución de propiedad de quien los construya. Ella coloca su explotación por particulares en el número de las industrias libres para todos. Desde entonces, los caminos y canales pueden ser cosas de propiedad privada. Ni habría posibilidad de obtener los para la locomoción a vapor, sino por asociaciones de capitales privados, visto lo arduo de su costo para las rentas de nuestro pobre país.”

34 pensamientos en “Alberdi sobre las sociedades comerciales, la propiedad y las obras de infraestructura privadas

  1. Resumen capítulo III, Artículo II, que trata “De cómo puede ser anulada la Constitución, en materia económica, por las leyes orgánicas anteriores a su sanción”

    Alberdi manifiesta su preocupación porque la Constitución moderna que proclama la libertad en la producción económica puede ser anulada por las leyes organizas anteriores a su sanción. Es así que la Carta Magna impone al legislador promover la derogación expresa y terminante de todas las leyes y reglamentos anteriores a 1853. Esta reforma constituye la porción más importante de la organización del país.

    Un plan completo de reforma legislativa acorde a las nuevas bases económicas exigirá cambios en derecho civil, procesal, penal y administrativo. Como la lista es interminable Alberdi decide hacer un análisis de las reformas económicas exigidas por la Constitución en la rama del derecho civil en donde ya no pueden existir diferencias en cuanto a los derechos civiles por lo que debe limitarse la patria potestad, se debe consagrar la libertad de culto en el matrimonio y eliminar privilegios que desalientan la inversión extranjera. La legislación civil no puede ser destructora del equilibrio que hace que todos los habitantes sean iguales ante la ley.
    En la rama comercial comprende el papel fundamental del derecho de propiedad y las sociedades comerciales en la producción de la riqueza. También está a favor de la privatización de caminos y obras de infraestructura así como la eliminación de las aduanas internas.

    Cuando enumera las reformas del derecho civil referida a cosas y bienes hace una crítica a la influencia del derecho romano en la legislación colonial, porque los Romanos solo ejercían la agricultura, y las fábricas y el comercio estaban en manos de esclavos y extranjeros. Sus palabras son contundentes: “No se conoce derecho comercial ni derecho industrial romano”.
    También cuestiona uno de los principales modos de adquirir por parte del pueblo romano: la guerra u ocupación bélica.
    Finalmente pone en tela de juicio al derecho civil francés como fuente de las reformas de Sudamérica. Porque los códigos franceses han reglado la revolución social pero no han llegado a reglar la revolución económica. Napoleón ayudo posteriormente a cambiar las condiciones económicas de Francia por lo que el Código Civil rápidamente quedo desactualizado como ley.

    Lo más novedoso.

    Lo más novedoso que encuentro en el texto es la visión estratégica de Alberdi respecto a la política exterior. Para el Tucumano la apertura comercial y la igualación de derechos del extranjero con el nacional eran la llave de la prosperidad de la Confederación.

    Mientras proclama la incompatibilidad de la legislación española con la moderna Constitución no vacila en afirmar que los Tratados celebrados con Francia, Inglaterra y los Estados Unidos son la parte más interesante de la organización jurídica Argentina. Para Alberdi estos Tratados valen más que la riqueza de la Confederación.

    Es sorprendente su visión Cosmopolita ampliando el perfil de habitantes de la Argentina y buscando de esa manera expandir el universo del progreso.

    1- ¿Cómo es posible que después de 169 años los escritos de Alberdi mantengan sorprendentemente la vigencia?
    2- El hecho de que Albedi haya escrito sobre temas tan actuales ¿se debe a que era un adelantado o a que Argentina no ha evolucionado?
    3- ¿Cómo podemos lograr que Argentina retome el camino de la libertad?

  2. Resumen: En esta cuarta lectura Alberdi, nos explica la necesidad de anular la legislación anterior en materia económica, explica que la constitución es una especie de ley derogatoria de todo tipo de regulación anterior ya que, casi en su totalidad de contradice con los principios, derechos y garantías consagrados en la constitución. En este caso explica que debe prohibirse cualquier ley que pretenda anular o alterar la libertad económica consagrada, el gran enemigo del país es el derecho anterior. A lo largo de la segunda sección explica cuáles fueron las bases económicas de la reforma legislativa, explica que es importantísima la reforma civil (comprende a los bienes y las personas) ya que va a consagrarle distintas ideas que van a hacer el funcionamiento económico mas eficiente. Como por ejemplo darle la facultad de administrar sus bienes (producto de su trabajo) a los menores que trabajan, esto genera incentivos a trabajar en la juventud. Establece la eliminación de privilegios absurdos que tenía parte de la población, concepto esencial para garantizar la seguridad propiedad, derivando en inversión extranjera; explica que el derecho colonial era la antítesis de incentivos al capital extranjero para la producción en el país. A lo largo de las demás secciones establece sus puntos de oposición con el derecho romano (ya que este no regulaba a la industria como medio de producción), también se separa del derecho civil, ya que establece que este tuvo una muy buena regulación de los derechos políticos, pero no de la revolución económica. Establece los cambios de la “división de las cosas” entre los derechos coloniales y la nueva constitución, sometiendo los gastos del culto católico como un gasto nacional, pero haciéndose de sus bienes. Por último, establece cuales son las reformas que necesita la legislación interna en cuanto a los bienes privados, la necesidad de una ley comercial que estimule y ennoblezca el trabajo, entre otras cosas.

    Novedoso o sorprendente: En lo personal me pareció sorprendente la capacidad que tuvo en su momento Alberdi para comprender cuales eran las demandas que exigía el país y como debían ser suplidas, eliminando los privilegios personales que por su parte alejaban la inversión de capitales extranjeros. Por el otro lado, buscaba fomentar incentivos a la producción industrial, elevándola a el rango de medio perfecto para adquirir la propiedad, algo que el derecho español por su parte ignoraba. Resulta novedoso

    Preguntas al autor:
    ¿Cree que los distintos privilegios que les da el estado nacional a las industrias nacionales atentan contra la libertad económica, por lo tanto, atentan contra la constitución?
    ¿Cree que la normativa colonial incluso “formalmente” derogada tuvo influencia negativa en el desarrollo de los derechos y libertades económicas del país?
    ¿Cree que los gravámenes sobre los derechos hereditarios constituyen violaciones constitucionales a derecho de propiedad?

  3. Resumen:
    En este artículo, Alberdi hace especial énfasis, como ya ha advertido, en la importancia de los principios y garantías establecidos por la Constitución, y como ninguna ley puede ir en contra de ellos. Sin embargo, amplía su argumento al referirse a la derogación expresa llevada a cabo por nuestra carta magna de toda ley anterior a 1853, proveniente de una organización colonial, cuales se oponen a estos principios. En este sentido, Alberdi comienza a destacar las reformas económicas del derecho civil llevadas a cabo con la nueva Constitución, así centrándose en conceptos abandonados del derecho español, principalmente por la consolidación del artículo 16 de ella y su igualdad ante la ley. Procede entonces a explayarse acerca del derecho romano, del derecho civil francés y del derecho indiano, entre otros, con el fin de desarrollar acerca de estas reformas exigidas por la Constitución. A este respecto, se centra en el concepto contemporáneo de la producción industrial como método de adquisición de propiedad, noción no tan contemplada en estos derechos mencionados anteriormente. Finalmente, hace hincapié en otros métodos de adquisición, adentrándose así en conceptos como la adquisición hereditaria, o nociones del derecho real del nuevo régimen, tales como la servidumbre o la hipoteca.

    Cuestiones Novedosas:
    Logró llamar mi atención en este apartado, como comienza Alberdi al categorizar la Constitución como una gran ley derogatoria. Remitiendo a argumentos anteriores, resulta menester considerar que el establecimiento de una ley suprema no solo debe referirse al futuro, prohibiendo así nuevas leyes que no respeten sus principios. Qué uso tendría nuestra Constitución si a pesar de estas prohibiciones, mantuviera vigentes normativas de la organización colonial totalmente opuestas a las garantías que ella ofrece? Por el otro lado, consideré de gran interés el progreso que destaca Alberdi en cuanto a la producción. Explica de esta manera que el sistema de adquisición civil que nosotros conocemos, basada principalmente en el modo más eficiente de adquisición de hoy en día, la producción y el trabajo industrial, se llegó a dar no en virtud del derecho romano, sino justamente por su caída.

    Preguntas:
    Considera que la igualdad ante la ley del artículo 16 de la Constitución continuó evolucionando a través de los años?
    Opina que la Argentina ha triunfado en cuanto a su política exterior?
    Qué opina sobre los cambios actuales en base a la patria potestad?

  4. En esta oportunidad, Juan Bautista Alberdi nos ilustra sobre la necesidad de que la legislación local se adapte y recepte materialmente las reformas imprescindibles para que las instituciones del derecho civil, de corte monárquico y religioso, que tanto influyen en nuestro territorio, sean propias de los valores liberales proclamados por la Constitución. Estos cambios tienen que estar ceñidos principalmente por la reformulación económica de las reglamentaciones foráneas que inciden en la República a causa del vínculo tan estrecho que los países europeos, España sobremanera con las Partidas, el Fuero Real, la Recopilación Indiana y la Recopilación Castellana. Institutos como: el matrimonio, la patria potestad, la herencia, son algunos de los que desarrolla.

    En esta ocasión me interesa compartir la satisfactoria recepción que tuvo el texto, en especial sobre la cuestión de la herencia, Alberdi nos advierte la existencia del poder limitador de los padres para con sus hijos en el caso de que sean «hechiceros o encantadores», que la hija se rehuse a «casarse contra la voluntad del padre», el «hereje», el que «contrae matrimonio, llamado clandestino por la Iglesia» , pudiendo ser desheredados. Claramente la influencia mayúscula que la religión tiene en ese instituto, no se liga a los principios que la Constitución contempla en su texto, los cuales son en gran medida, el resultado de una progresiva pero lenta separación de la Iglesia y el Estado. No me deja de sorprender la pluma del autor a la hora de plasmar sus visiones.

    1. ¿Qué lugar tiene que tener la Iglesia Católica en el plano institucional de una Nación tan influenciada por la religión?

    2. Teniendo en cuenta el factor inmigratorio como puntapié inicial para el progreso de la Nación ¿No sería más atractivo mantener las instituciones del derecho europeo para conseguir una mayor inmigración europea?

    3. ¿En qué posición queda la figura del padre con la irrupción de las instituciones que limitan su poder en el plano familiar?

  5. Resumen DE COMO PUEDE SER ANULADA LA CONSTITUCION, EN MATERIA ECONOMICA, POR LAS LEYES ORGANICAS ANTERIORES A SU SANCION
    Alberdi refiere que ninguna ley a que de algún modo no sea reglamentaria de los principios, derechos y garantías privados y públicos, que la dicha Constitución establece como base fundamental de toda ley en la República. Es decir que, que no solo se debe cumplir con que indica la CN sino tambien que cualquier ley nueva que la contradiga debe ser derogada. Por eso establece que el enemigo no es el derecho venidero sino el derecho anterior, en este caso, la legislacion del regimen colonial que caracteriza como prohibitivo, monopolista, y considera que la CN es una ley derogatoria de dicha legislacion.
    La CN a traves de sus articulos surte modificaciones en el codigo civil del regimen colonial (derecho civil romano), tanto en relacion con las personas como con las cosas. Muchas de los principios que establecia el codigo romano atentaban contra la igualdad civil y la CN fue el remedio contra esto.

    Novedoso
    Se entiende cada vez mas, a medida que pasan los capitulos, lo dimensional que fue el la redaccion de nuestra CN, y los cambios que ello trajo, y como seria el broche para finalizar con los vestigios del regimen colonial, tal como indica este capitulo, como lo que indica el codigo romano, como prevalecian relaciones como de esclavitud en dicho codigo, y como se partio por modificar la ley fundamental como parte de un proceso de derogacion de todo el proceso legislativo previo, que viene a abolir con varios principios que todavia estaban dando vuelta, en distintos ambitos de aplicacion del codigo civil.
    Habia un vacio legislatio en cuanto a produccion industrial, que reflejaba la poca importancia que le daba el regimen colonial a este aspecto, y es por eso que la CN vino a sentar las bases para llenar ese vacio
    Preguntas
    1. No considera que lo que indica el art 2 de nuestra CN tendria en parte resagos de la legislacion del regimen colonial?
    2. No le parece tambien contradictorio a lo que pregona nuestra CN que el Estado destine un porcentaje proveniente del Tesoro a sostener a la Iglesia catolica, siendo esta uno de los tantos otros cultos que se profesa en el pais y que no es un generador de riquezas?
    3. En la actualidad, existen pocos agentes generadores de riquezas y estan basados en la produccion de materia prima, seria necesario reforzar la generacion de riquezas a traves de la industria desde la parte normativa?

  6. Presentación semanal del libro de Alberdi N°4
    Matías Diez
    DNI 42023829

    Resumen
    En esta presentación semanal nos toca leer el artículo II del Capítulo 3 del libro de Alberdi. Analizaremos los primeros 10 sub temas de 14 que son. El articulo II trata de como puede ser anulada la constitución, en materia económica, por las leyes orgánicas anteriores a su sanción. En estos puntos mencionados Alberdi sólo se concentra en las reformas económicas exigidas por la Constitución argentina en la materia de legislación civil, porque sería demasiado largo si abarca todas las materias como penal, administrativo o comercio nos explica él. El derecho civil trata sobre las personas y las cosas, primero en este segundo artículo trata de las personas y luego las cosas. Luego relación lo abarcado con legislaciones comparadas en como por ejemplo en América Latina o el Codigo Francés. Alberdi profundizó más en los derechos reales sobre las cosas que en los derechos sobre la persona.

    Observaciones
    Una cosa que me llamo la atención es que en el sub punto 2, el matrimonio seguía ligado a la iglesia obligatoriamente, cosa que ahora en el código civil y comercial por suerte no ocurre. La diferencia de casarse por iglesia o civil es fundamental. Lo mismo ocurre en el sub punto sexto cuando menciona el art 2 de la Constitución relacionado al gasto público y la Iglesia. Por otro lado es muy interesante como plantea en la circulación de riqueza y modo de adquirir las cosas a la producción misma, que hoy en día es primordial sobre todo en materia económica. Cuesta creer hoy en día que se hayan olvidado de ella. También en la época, el militar tenía menos formalidades que los ciudadanos comunes para testar. Es entendible que en esa época eso sucediera. Teniendo en cuenta el contexto de guerras y demás. Y por último, no esperaba menos de Alberdi al defender a los extranjeros que quieren trabajar la tierra en el tema de las hipotecas. Siempre a favor de la libertad y no de las trabas al progreso.

    Preguntas
    1. Que opinaba Alberdi de los extranjeros? Como debían ser tomados en cuenta por nuestra Constitución?
    2. Que diferencias había con la tradición de las cosas en esa época con la actualidad?
    3. Que pasaba con las sucesiones?

  7. Resumen:
    En este extracto de su libro, Alberdi explica la importancia de que ninguna ley puede ser contraria a los principios de la Constitución Nacional, ya que ella se encuentra por encima de todas las leyes dictadas por los legisladores. De esto deriva la importancia de que la propia Constitución Nacional impone su propia reforma. Además, Alberdi destaca que la base económica de esta nueva Constitución de 1853 implica la reforma económica del derecho civil en todo su ámbito, que incluye tanto a las personas como a las cosas (división de las personas, potestad dominica, patria potestad, servidumbre, prescripción, etc.). Por último, describe los puntos de oposición que hay entre el derecho civil romano (que ha sido y puede ser modelo del nuestro), francés (modelo de las reformas legislativas en Sud-América) y otros, con el estado económico de la época.
    Novedoso/Interesante:
    Más allá de las diferencias que hay entre los distintos derechos civiles y el nuestro, me interesa la influencia de la economía en ellos. Tomar al derecho civil como si fuera ajeno a los principios económicos que enuncia la Constitución sería incongruente. Todas las relaciones de las personas entre sí y con las cosas abarcan tanto al derecho civil como a la economía en igual de condiciones. Por eso, comparto con el autor respecto de la necesidad de reformar gran parte del derecho civil y que se adecue a la nueva Constitución de la época, ya que ella refleja la costumbre actual y el avance en el derecho de la época. Como el derecho es dinámico, era momento de pensar en integrarlo con las necesidades y situaciones de la época. Todo esto ayuda en gran tenor a la sociedad en presente y futuro.
    Preguntas:
    1) ¿Por qué cree que la forma de testar contribuye a la incertidumbre de la propiedad?
    2) ¿A qué se refiere con la derogación de gran parte del derecho con la incorporación de la nueva Constitución?
    3) ¿Qué es el “nuevo régimen político económico y rentístico?

  8. Alberdi explicita que hay un deber de promover la derogación de todos las leyes y reglamentos anteriores a 1853 puesto que son de la época colonial y pueden limitar o alterar los principios de la nueva constitución. Esta, dice Alberdi, seria la única forma de poner en ejercicio las libertades consagradas por la CN, el único medio para que la CN llegue a ser una verdad de hecho. Hace particular hincapié en el derecho civil, y menciona el código civil francés como modelo del código civil argentino, pero que el código francés ha dejado afuera a la clasificación de los productos, los productos de las manufacturas, que son fundamentales para las riquezas en el mundo comercial, lo cual el código argentino debe incluir, puesto que es algo fundamental para la prosperidad y riqueza del país.Esto es algo que también olvido el derecho romano puesto no es algo que existía para ellos, que es la adquisición de la propiedad de las cosas por medio de su producción o su trabajo industrial.
    Este perfeccionamiento del trabajo industrial se lograra a través del fomento de la inmigración europea, puesto que son ellos los que ejercen el comercio y la industria y hace falta tal población para que el país aprenda y pueda hacerse rico en consecuencia.

    Cosas que me sorprendieron
    Lo que me parece interesante de este texto que fuimos llamados a analizar, es que se escribió un año después de que el texto de la CN se promulgara. La historia ha pasado y ha ido por caminos diferentes a los que proyecta Alberdi, por lo menos en algunos aspectos. Analiza la Constitución desde una perspectiva económica, diciendo que la base para que el país prospere es su riqueza, receta que poco han seguido en la posterioridad. Me intriga pensar que hubiera pasado con el país si sus lineamientos se hubieran seguido al pie de la letra, que tipo de país tendríamos hoy.

    Preguntas
    Teniendo en cuenta la importancia que Alberdi le da a los tratados internacionales, en la actualidad ¿el se pondría en una posición monista o dualista?
    Alberdi hace particular hincapié en el código civil y la necesidad de su incorporación al cuerpo normativo argentino, pero ¿hubiera imaginado que en la posterioridad de la escritura de su libro se escribiría el código comercial?
    ¿Qué opinaría Alberdi de las empresas estatales? Puesto que da particular importancia al desarrollo de la industria por medio de la relación con otros países.

  9. Resumen del texto:

    En este capítulo, Alberdi analiza la forma de fomentar la libertad ecónomica a través de las leyes. El núcleo fundamental del mismo cápitulo es que las leyes permitan el desarrollo progresivo de los derechos enumerados en la Constitución, es decir ir para adelante y no retroceder. Cada apartado del capítulo desarrolla distintas instituciones del derecho, tales como todo el derecho civil, lo relacionado a las personas, estado civil, matrimonio, patria potestad, modos de adquisición y posesión de bienes y producción industrial. Además de explicar como evolucionó cada institución con respecto al modo de producción pasado, establece algunas diferencias en relacion al derecho de otros paises.

    Aspectos novedosos del texto:

    Me resulta muy relevante que se promulguen leyes que fomenten el desarrollo progresivo de los derechos, es decir que las leyes deben contemplar mejorar los derechos de las personas y no retroceder, tal como implica el principio de progresividad o de no regresión. Con el paso del tiempo fuimos dejando atrás modos de producción primitivos y tomando en cuenta la concepción de libertad económica que contempla Alberdi en su tesis, las instituciones mencionadas en el capítulo presentan mayor margen de libertad para así derivar en la prosperidad de la riqueza del país. También es importante recalcar que el derecho actual es muchos mas libre y amplio que el derecho antiguo previo a la Revolución de Mayo.

    Preguntas que se le harian a Alberdi:

    1) ¿Que crítica le haría usted al actual Código Civil francés?

    2) Echando un vistazo al actual Código Civil y Comercial ¿Cree usted que su tesis fué llevada a la práctica? ¿Por qué?

    3) ¿Cree usted que la libertad ecónomica actualmente está siendo protegida por el gobierno de acuerdo a su tesis?

  10. RESUMEN.

    La Constitución consagró derechos y garantías, que deben ser respetados no sólo por las futuras leyes que dicte el Congreso a los efectos de reglamentar dichos derechos y garantías, sino que también, según Alberdi, se impuso sobre el legislador la obligación de derogar todas aquellas leyes anteriores a 1853 que contraríen la letra de la carta magna. En ese sentido, el mayor enemigo no es el derecho venidero, sino el derecho anterior. La Constitución es de cierto modo una gran ley derogatoria, en favor de la libertad, y en desmedro de las leyes coloniales.

    Para llevar a cabo la organización de libertad en materia económica, es necesario destruir la organización de colonia.

    Además de las normas coloniales, Alberdi considera que otras leyes, como el Código Civil Francés, presentan puntos de oposición con nuestra Constitución. Esto se debe a que la sociedad francesa había vivido dos revoluciones. La primera, una revolución social (1789), y la segunda, una revolución económica, que fue producto o derivación de la primera. Pues bien, el Código Civil Francés reflejó, en su letra, la revolución social, pero aún no ha alcanzado a reglar la revolución económica. Por este motivo, hay que ser sumamente cuidadosos si queremos tomar como modelo este Código Civil, sin primero analizar si sus cláusulas son compatibles con el sistema económico pregonado por nuestra Constitución.

    Alberdi considera que muchos de los institutos del Código de Napoleón no satisfacen a las exigencias de nuestra economía basada en la libertad, y en otros casos omite la regulación de institutos fundamentales. Alberdi da como ejemplo el contrato societario y el contrato de seguro terrestre. En el caso del contrato societario, este recibió una regulación muy escasa. Esto es grave porque las sociedades comerciales son fundamentales para la producción de riqueza y por ello es necesario que sean reguladas de manera más acabada. En el caso del seguro terrestre, este ni siquiera es mencionado en el Código, lo cual también es un error ya que en palabras de Rossi, los seguros, ‘’arrancan a la desgracia su funesto poder dividiendo sus efectos, y por cuyo medio el interés se ennoblece tomando en cierto modo las formas de la caridad’’.

    En nuestra Constitución no sólo han habido reformas económicas, sino que también se han derogado aquellas leyes coloniales que son inmorales. Por ejemplo, se deroga la esclavitud por el art. 16. Por otro lado, el art. 15 prohibe la compraventa de personas, y esto da por derogado ciertos aspectos del instituto de la ‘’patria potestad útil’’, según el cual el padre tenía derecho a vender o de empeñar a sus hijos, en casos de miseria.

    INTERESANTE O NOVEDOSO.

    Para garantizar que los bienes puedan fluir libremente dentro de las distintas regiones de la República, la Constitución ha establecido los artículos 9, 10, 11 y 12. De ellos surge no hay más aduanas que la nacional. Es decir, se prohíben las aduanas internas. De esta manera, el productor que quiera transportar sus bienes y tenga que atravesar distintas provincias, no podrá ser arancelado por cada una de ellas. Se garantiza el derecho al tránsito y circulación interna terrestre y marítima.

    3 PREGUNTAS.

    ¿El actual sistema tributario, presenta una traba irrazonable para la economía?

    ¿Considera que las leyes del Congreso han provocado la derogación de la Constitución en materia económica?

    ¿Desde el punto de vista económico, es contraproducente el hecho de que la población esté concentrada en Buenos Aires?

  11. La reforma legislativa ha sido impuesta por la Constitución siguiendo el articulo 24. Es el único medio para poner en ejercicio las libertades consagradas en ella, seria un plan completo de reforma legislativa según las ramas que posee la legislación.

    Las reformas económicas exigidas por la Constitución serian la rama de la legislación civil, constituyéndose un código orgánico y reglamentario.

    El derecho civil estatuye sobre derecho y cosas.

    La legislación civil es la ley dinámica de la riqueza considerando el artículo 16 de la Constitución todos los habitantes son iguales ante la ley, se suprime todas las prerrogativas y fueros personales. Esto se condice con la idea de el progreso industrial material, la importación de capitales extranjeros, leyes protectoras a estos fines. La reforma es una verdadera practica en favor de los capitales extranjeros. Privilegiar al capital es un medio de igualar y nivelar. Siguiendo las diferentes leyes que hablan sobre la patria potestad útil, el matrimonio, la curatela, etc., hay una búsqueda constante de rechazo a las normativas de origen romano sobre las que se afirmaba el antiguo régimen monárquico español, seguir los lineamientos de la Constitución es crear un rechazo a todo eso antiguo.

    Todo lo que fui leyendo hasta ahora me da una imagen de Alberdi como un pensador que visualizaba un futuro prospero para la Argentina, hasta que en uno de los párrafos (con el que no concuerdo) hace mención de que las mujeres deben ser protegidas en su incapacidad natural por la ley civil protectora de la riqueza pública. Si bien también incluye a los menores esta incapacidad se pierde al sobrepasar los 25 años, en cambio, las mujeres perpetúan su incapacidad como si ellas fueran una carga pública. Entonces el concepto de “igualdad” plasmado en la Constitución ya no me parece tan igualitario ¿Cómo podemos ser todo iguales en esta búsqueda la prosperidad y la riqueza si una gran parte de la sociedad esta formado por mujeres y se las considera incapaces? Por tanto, el equilibrio que nos permite existir como iguales es un pensamiento erróneo.

    Otra cosa con la que no concuerdo es la idea de que “los caminos y los canales serán por la Constitución de propiedad de quienes los construyan” por ende constituyéndose en cosas de propiedad privada. Concuerdo en que la libertad es sumamente importante, pero como todo en la justa medida sino nos encontraríamos pagando mas renta para circular libremente ¿el Estado necesita hacerse responsable o no?

    Creo que el autor tiene una idea del Código Moral muy ancestral y lejos de lo actual cuando habla de la “ocupación bélica” ya que una guerra indica una generación de odio que se hace imposible, aunque en la misma Constitución quede plasmado que no va a cesar ningún derecho privado, es imposible que eso se cumple, el ideario es genial, en la practica lo primero que se anularía. Creo que no hemos madurado tanto como para entender esas palabras. ¿Es posible que entre vencedores y vencidos se respete la normativa de una Constitución?

    El sistema económico de la Constitución debe buscar garantías de estabilidad y solidez en el sistema económico de la política exterior, el cual debe ser un medio orgánico del primero y residir en los Tratados con naciones extranjeras. Sin esa garantía de libertad económica Argentina siempre quedara expuesta a palabras que no tiene sentido. Siguiendo las palabras “los grandes caminos no tienen patria” creo que es un gran concepto, pero los limites crean espacios propios, normativas propias y sobre lo extranjero siempre conservamos diferencias y desigualdades que nos demuestran que los caminos si tienen patria. Seguramente es un concepto muy madurado en un gran visionario, pero en el hay una gran necesidad de proteccionismo a la producción y en muchos conceptos no concuerdo, pero en la época en la cual estaba situado hizo grandes cambios y abrió los caminos para que hoy en día esos pensamientos puedan ampliarse.

    La raíz y el origen de nuestras tiranías modernas en Sudamérica no es solamente de origen grecorromano sino también de origen español. La patria absorbía siempre al individuo, se personifico en sus gobiernos el derecho divino y sagrado y se anularon los principales derechos del hombre para que la Republica logre su esplendor económico- productivo la Constitución Nacional crea las bases para una gran Reforma Legislativa alejada de todo lo que representaba nuestros orígenes, buscando a través de estas reformas ser un polo atrayente para los capitales extranjeros. La reforma civil es fundamental en todos sus aspectos, haciendo cambios en la patria potestad, en el matrimonio, en la curatela, en los modos y formas para adquirir, cambios o reformas en servidumbre, prescripción, venta y locación, y cada uno de los temas que involucra el derecho civil.

    “La omnipotencia del Estado es la negación de la libertad individual” ¿De dónde nacían las nociones sobre Patria y Patriotismo para Alberdi? ¿Por qué Alberdi perpetuaba el sentido de incapacidad en las mujeres? ¿en qué consiste la libertad para Alberdi?

  12. 1. Resumen: 10 renglones
    Comienza haciendo mención de las leyes orgánicas anteriores a la sanción de la constitución y como pueden anularla. Ratifica que no debe existir ley anterior o posterior fuera de la constitución que no reglamente los principios, derechos y garantías. No solo al legislador, si no a todos los poderes del estado va dirigido el planteo. Explaya que deben modificarse todas las leyes ya que fueron establecidas en la época anterior a la revolución de mayo, que atentan contra la nueva constitución. El derecho colonial español se basa en reglas del derecho Romano, como así también hace una comparación con el derecho Frances. Así determina que el derecho romano y el derecho francés son contrarias a las ideas que pretende para Argentina y su constitución. Hace un detallado de los institutos presentes en los distintos derechos, como los establecidos en la Constitución. Al establecer la Norma matriz, se deben reformular todas las leyes que van en contra de lo establecido por la Carta magna.

    2. Novedoso o sorprendente: 10 renglones
    Es sorprendente como la constitución corre peligro no solo por las leyes que se dicten posteriores en su reglamentación de los derechos o en otras materias sino también, por las leyes anteriores. También, lo adelantado de Alberdi al mencionar la igualdad con las mujeres y hombres, que lo único que los diferenciaban eran las cuestiones biológicas que no pueden ser modificadas, que al establecer el art. 16 no se requiere otra ley para determinar la igualdad, aunque hoy en día se ha ido a un extremo peligroso. La pregunta que se hace en la pagina 43, sobre la inversión y el peligro de anarquía constante es un fiel reflejo de la situación de hoy en día, donde las reglas jurídicas se cambian constantemente y hay una fuerte idea en contra de las inversiones extranjeras, una suerte de constante anarquía ya que hay un estado de derecho oculto que no le da certeza al inversor. Es muy interesante la comparación que realiza de los diversos institutos presentes en el derecho romano, francés y español con la nueva constitución.

    3. Tres preguntas al autor
    -¿Por qué otorga la libertad de culto y al mismo tiempo financia a la iglesia católica mediante el gobierno?
    -¿Considera que cobrar un peaje (para la profundización, saneamiento, señalización, etc.) en un rio va en contra de la constitución?
    -¿Se puede dar otra «Revolución de Mayo» debido que se han cercenado muchas libertades económicas?

  13. RESUMEN

    Alberdi sostiene que la legislación española es incompatible con la constitución moderno, por lo que la reforma legislativa es necesaria. Toda ley debe tener en mira reglamentar el ejercicio de las libertades constitucionales. El deber del legislador es reglamentar, pero también derogar las leyes que limiten los principios constitucionales. Estas reformas, por supuesto, deben ser económicas. Alberdi sostiene que los derechos civiles son importantes, dado que afectan el desarrollo económico. Instituciones como la patria potestad o el matrimonio, también rigen la materia económica. Él las ve como esenciales para el trabajo. Por ejemplo, no ver a los hijos como objetos del padre, por el principio de igualdad consagrado en artículo 16 de la Constitución. Además, habla de la importancia de los derechos reales; las garantías reales como posibilidad de acceder a un crédito para luego ejercer la industria.

    PUNTOS INTERESANTES

    Es interesante que el autor exponga la importancia de los derechos civiles para el desarrollo económico. Hoy, con un sistema capitalista mucho más complejo, el derecho real, el derecho de familia -entre otros-, son tratados como áreas de estudio aisladas de lo económico. Por supuesto que sabemos que, por ejemplo, una hipoteca, puede afectar la situación económica de un individuo. Pero la regulación de estos institutos no es pensada en miras a un modelo económico, y menos con relación al ejercicio de la libertad. Desde mi punto de vista es muy interesante lo que propone el autor, y quizás sea necesario rever la interpretación de las garantías reales, por ejemplo, entendiendo que estas afectan al desarrollo económico en general, y no sólo particular.
    También es notorio como Alberdi habla de la necesidad de limitar el poder de desheredación. Es un pensamiento muy moderno, acorde al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que ya no prevé la desheredación.

    PREGUNTAS

    ¿Piensa que las instituciones del derecho civil, como el matrimonio, hoy son esenciales para el desarrollo económico?
    ¿Qué piensa de nuestro sistema actual hipotecario? ¿Es igualitario?
    ¿Entiende que se le deberían otorgar créditos a todos?

  14. Resumen:

    En esta parte Alberdi trata el tema de los principios y garantías que se encuentran en la Constitución y las relaciona con las leyes anteriores a su sanción, por eso cataloga al derecho anterior como el enemigo más fuerte de la Constitución que traen despoblación y ruina.

    El autor plantea la necesidad de una reforma legislativa como único medio para poner en práctica las libertades consagradas en nuestra Constitución, el legislador es el que tiene esa labor, por eso la reforma debía ser desde la base del ordenamiento jurídico. Además, prohíbe la sanción de leyes que alteren la libertad económica que se encuentran en la Constitución.

    Luego el autor continúa explicando la necesidad de poseer derechos civiles relativos a las cosas privadas, ya le da un papel esencial y fundamental, porque esta rama del derecho regula a las personas, los bienes, etc.

    La propiedad privada que debe estar protegida, ya que garantiza la riqueza de la Nación, la libertad económica, la igualdad ante la ley, todos principios que se encuentran en nuestra Constitución y que son las bases del progreso económico.

    Novedoso:

    Lo novedoso son los cambios que trajo la Constitución, garantizando libertades que no se concedían, las reformas más importantes que el autor propone son las relativas a la patria potestad, la tutela y la curatela, sobre los menores y las mujeres, proponiendo la igualdad en los términos de la Constitución, una visión muy avanzada para la época.

    Otro concepto novedoso es que las nuevas normas estén en función de la Constitución, además de la delegación de aquellas normas que impiden el pleno ejercicio de la misma, esto lo encontramos en el artículo 24 de la Constitución que deroga toda norma contraria a la misma.

    Otra novedad son los tratados internacionales con otros países y que son de gran ayuda para asegurar la industria, la propiedad y la libertad de las personas.

    Preguntas:

    ¿Considera que habría que sancionar más leyes para fomentar la libertad económica?

    ¿Qué piensa de las reformas que se hicieron en el código civil con respecto a la capacidad?

    En la actualidad. ¿Qué piensa de las restricciones que hay para el libre comercio?

  15. Alberdi centra su análisis, en esta parte del texto, sobre cómo las normas
    coloniales anteriores a la constitución -1853- aún rigen y gobiernan la
    vida de hecho de los argentinos, obstaculizando así los preceptos rectores
    sobre libertad económica y rentística que pregona nuestra constitución, y que ella misma manda al congreso a dictar normas que estén acordes con ello.
    Luego comienza a tratar los temas sobre las reformas necesarias en materia civil que impulsa la CN. Una de ellas, dice el autor, son las reformas
    requeridas en materia de personas, patria potestad y protección a los incapaces y mujeres, dado que todo ello obsta al progreso y al capital contrariando el principio de igualdad, otorgando privilegios a unos y desechando al capital extranjero que ve en ello a una «nobleza» surgida de una república.
    A continuación expone sobre la regulación civil en materia de bienes. Se
    remonta en su explicación a lo sucedido en el derecho romano, basamento del derecho español y francés, y por consiguiente, del nuestro. Entiende que el derecho romano era contrario a las riquezas, dado que sólo se centraba en regular la agricultura y desconocía los otros modos de producción. Es más, trabajar era una ofensa entre romanos. Todo ello hay que derogarlo, por el bien de nuestra constitución.

    Es interesante esta exposición en lo referente a cómo desnudó el autor
    los tipos de legislaciones que son contrarias a la libertad economica y al
    progreso del país. Más que nada en materia civil, cuando se regula sobre las personas y los bienes, los contratos, etc. Obviamente que hoy estamos en otra época, han pasado casi 150 años, pero hay cuestiones que parecen
    perdurar, con otros formatos. Otra cosa interesante es ver lo que para el
    autor es privilegio o preferencia que va en contra de los demás, y hablo del
    tema de la protección a los niños, mujeres y discapacitados. Según él, concederles ese beneficio a esas personas seria cargar con costos dispersos a la sociedad toda. Esto seria como lo que venimos viendo en clases sobre los beneficios concentrados y los costos dispersos. Uno hace una lectura de Alberdi y puede estar de acuerdo o no sobre sus postulados. Yo siempre pienso en qué es lo que le falta a este país o lo que tendría que hacer para ser grande y en algunas cuestiones concuerdo con la mirada del autor, como la de otorgar al poder judicial los recursos necesarios para asegurar una administración de justicia eficiente, rápida y efectiva. Lo mismo que la seguridad jurídica que deben brindar las leyes, las que deben ser pocas y concretas. Otorgarle fuerza y poder a la palabra empeñada y a los contratos resulta fundamental para la movilización de la riqueza. El estado debería estar empeñado en buscar ello, el interes general y la libertad economica, y no regulando materias que no son fundamentales a esos fines. Mas allá de que lo que venimos viendo de forma concurrente sobre que los políticos también buscan su propio interes, deberíamos repensar entonces la finalidad del estado y su extensión, su contenido y objeto. En épocas como las de hoy donde esta en boga la deconstruccion, deberíamos hacer una deconstruccion de nosotros como sociedad, de nosotros como del estado -estado con «e» minúscula, porque no creo que el estado sea mas que yo para merecer una mayúscula en la «e» como si se tratara de Dios-.

    Hoy día, con el código civil y comercial ¿qué tipo de instituto cree contrario
    a la libertad económica que pregona nuestra CN?
    ¿qué le parece el sistema de contratación laboral actual y las cargas laborales?
    Montar un emprendimiento es algo muy costoso si se quiere hacerlo como a uno le gustaría, ¿debería estar exento de todo impuesto los nuevos emprendimientos?
    ¿le pondría un limite temporal a esa exención?

  16. Como ya hemos visto y entendido, gracias a los fragmentos anteriores. No puede existir una ley que no reglamente los principios, derechos y garantias, ya sean publicos privados, que nuestra Constitucion Nacional establece como base fundamental para la Republica Argentina.
    Estas garantias prohiben cualquier tipo de atropello o intento de sancion legislativa que altere las libertades economicas y tambien le imponen a los poderes nacionales, principalmente, al poder que tiene por denominador comun a los legisladores, de derogar terminantemente leyes o reglamentos anteriores a 1853, que restrinjan nuestros principales derechos constitucionales.

    Tomando como considerable la reforma al Sistema economico legislado en materia civil, observamos la dicotomia que existe en la regulacion del articulo 16 de la Constitucion Nacional, el cual establece la igualdad de todos ante la ley, suprimiendo prerrogativas y fueros personales y el articulo 64 de la CN que propone privilegios y recompensas de estimulo para la importacion de capitales extranjeros. De ello se deduce que las leyes estan dañando estos propositos, ofreciendo prerrogativas en su contra.
    Por lo que, se propone que, la reforma impulsada, vaya en consonancia con el capital, que al fin y al cabo, es la verdadera igualacion y la verdadera reforma economica.

    1- Se hablo de una posible reforma constitucional, como mentor de la Constitucion ¿esta de acuerdo con ello?
    2- En cuanto a la libertad económica que menciona Alberdi ¿Cual es el modelo que podria seguirse para garantizar la igualdad en cuanto a la distribucion de la riqueza?
    3- ¿Por que hoy en dia no se fomentan los principios fundamentales de la Constitucion?

  17. 1) En este apartado Alberdi menciona a lo largo del texto, las cosas que deberían modificarse de la herencia española que recibimos, a raíz del yugo tiránico que produjo en la historia nuestra.
    Menciona las bases económicas de la reforma legislativa, los puntos de oposición entre el derecho civil francés, el cual fue modelo de las reformas legislativas en sud-américa, también platica sobre los puntos de oposición entre el estado y exigencias económicas de la américa actual con el derecho civil de la partidas, fuero real, recopilación indiana y castellana, más aún, las reformas económicas exigidas por la constitución en el derecho civil en lo relativo a las cosas privadas.
    Por último y no menos importante, el silencio y vacío del derecho civil español sobre la producción industrial como el primer modo originario de adquirir la propiedad en la época.
    2) Me parece novedoso como Alberdi, señala las cuestiones que nuestra constitución debe modificar en miras al progreso. Pareciera ser que Alberdi, estaba un poco más adelantado que los hombres de su época con respecto a los distintos institutos de origen romano y español, que nos fueron dados. Su idea era la de poblar la nación, para volverla rica, de la mano de mano de obra especializada, a su vez, de los capitales y de los inmigrantes. Pero, sin embargo, lo que más me sorprendió fue que “todas las leyes del derecho civil, comercial y penal, todos los reglamentos de la administración en sus diferentes ramos de gobierno, guerra, hacienda, marina, etc., no son más que leyes y decretos orgánicos destinados a poner en ejercicio los derechos del Estado y de sus habitantes, consagrados expresamente por la ley fundamental”.
    Preguntas:
    1) ¿Habrá alguna reforma constitucional que Alberdi, en la actualidad considere necesaria?
    2) ¿Considera que nuestro problema económico es producto solamente solamente de la política?
    3)

  18. El autor comienza planteando un problema de su época respecto a la Constitución: debían revisarse las legislaciones anteriores a la creación de la misma para solucionar las incompatibilidades. En materia económica, desafía particularmente la idea colonial de monopolio, lo cual va totalmente en contra de la libertad industrial. Como nueva era, el autor determina que es deber de los legisladores por venir defender los valores de la nueva Constitución Nacional en el ramo de legislación civil. Procede a abordar las diversas ramas del derecho civil y como se debe construir nuevos paradigmas alrededor de ellas para garantizar los derechos económicos: véase, con respecto al derecho de familia o por ejemplo, lo relativo a cosas o bienes. Luego cuestiona las diversas fuentes que funcionaban como base para la vieja legislación (el derecho civil francés, las fuentes españolas para las colonias). Prosigue a desarrollar aquello que no existía en la vieja legislación pero que debe ser planteado para el futuro del país (especialmente la producción industrial).

    Desde un punto de vista personal, me resulta sumamente interesante el planteo histórico de lo que significó la Independencia de nuestro país con respecto al pasado, y no respecto al futuro como suele ser el análisis. A lo largo de este libro Alberdi ha sido claro en que la libertad económica los derechos económicos son de carácter constitucional no solamente per se, sino también en su sentido amplio y en lo abarcativo que resulta en la vida cotidiana; por lo tanto la necesidad de replantearse instituciones como matrimonio herencia o la misma naturaleza de conceptos comunes como objeto con un siguiente paso más que necesario para poder consagrar los derechos que el autor tanto proclama como indispensable. Aún con una nueva constitución la necesidad de replantearse todo aquello previo es la mirada más inteligente para garantizar un mejor futuro.

    Mis 3 preguntas son: ¿Cree que el proceso con el pasar del tiempo pueda ser a la inversa? Es decir: ¿Cree que ahora que modificamos el concepto de familia necesitamos con ello replantear la Constitución para garantizar la libertad económica, por ejemplo? ¿Cuáles son los mejores/peores avances que se realizaron con respecto al silencio del derecho civil sobre la producción industrial? ¿Cree que se pudo elevar la producción industrial al primer rango entre los medios originarios perfectos de adquirir la propiedad de los bienes?

  19. En el segundo artículo de su capítulo tercero, el autor, mantiene la idea formada en anteriores capítulos, en la cual fuera de la Constitución no existe, ni debe existir ley alguna que de alguna manera no sea reglamentaria de los principios, derechos y garantías privados y públicos, que la dicha Constitución ha establecido como base fundamental de toda ley en la República. Por consiguiente, no sólo prohíben la sanción de nuevas leyes capaces de restringir o alterar la libertad económica concedida por esta, sino que también se le impone al legislador la obligación de promover la derogación de todas las leyes y reglamentos presentes en el ordenamiento que limitaren o alteren los principios del nuevo sistema constitucional basado en las libertades. Por último, a modo de ejemplificación de lo antes mencionado, Alberdi nos enuncia los puntos derogados por la economía constitucional en cuanto a las personas en primer lugar, y después en cuanto a las cosas, bienes o la riqueza.

    Queda más que claro que todo el sistema de adquisición civil es diferente hoy en día en nuestra época, y como la conciencia en cuanto al concepto de libertad ha ido modificando nuestro ordenamiento, tanto en la regulación de leyes a su favor, como en la derogación de aquellas normativas que eran consideradas un impedimento para esta. Me parece importante destacar la mención que hace el autor en cuanto a la igualdad y como se ve afectada con la existencia de que hay prerrogativas, fueros o privilegios, los cuales no consideran a todos por igual, generando cierta diferencia de unos y otros ante los ojos de nuestro ordenamiento.

    PREGUNTAS:
    1) Según la premisa de que las prerrogativas y privilegios violan la igualdad, ¿Cree que los fueros o privilegios parlamentarios presentes hoy en día violan este principio de igualdad?
    2) ¿Cuáles leyes o regulaciones considera actualmente que van en contra de la igualdad?
    3) ¿Cree que sin la independencia de aquella organización colonial, en constante dependencia de los monarcas españoles, podríamos hablar de libertad económica?

  20. En la presente guía, el autor habla sobre la reglamentación de leyes que debe siempre tener como norte las disposiciones que consagra nuestra carta magna.
    Sentado ello, se deja muy claro el contraste que hay entre la puesta en vigor de nuestra Constitución y las leyes anteriores a la misma y las libertades que nos brinda, además hace una reseña de los cambios que surgieron desde la entrada en vigencia de la misma, sobre todo, en cuanto al derecho civil y sus institutos –abolición de la esclavitud, capacidad, matrimonio, contratos, libertad de culto, curatela, etc.-
    Luego, al hacer una comparación con el derecho Francés y nuestro ordenamiento habla sobre una “falta de armonía” respecto a los frutos del código civil. Además, en cuanto a las reformas económicas Exigidas por la CN en el dcho civil, se hace firme mención a qué “todas las leyes de partida, que consideran a los hijos y esclavos como instrumentos mecánicos de adquisición para sus padres y señores, están abolidas por el ppio de igualdad.
    Ahora bien, lo novedoso de lo que explica Alberdi lo veo desde el punto de vista de que él considera que la constitución nacional es solo una “base” sobre la que que se debe continuar trabajando a fin de que tanto la libertad personal, cómo así también la agricultura, la industria y el trabajo acompañado de la población de nuestro territorio por parte de los inmigrantes que traen su conocimiento y mano de obra redundará en que nuestra nación sea próspera.
    Al fin de cuentas, las preguntas que le dirigiría al autor serían las siguientes: considera que los inmigrantes que vienen a nuestra Nación son importantes para el desarrollo interno, tanto si son europeos o de otro continente? Entiende que se excede el estado nacional al momento de reglamentar las leyes que regulan el trabajo, la industria y la agricultura haciendo inoperantes las normas contenidas en la CN? Piensa que sigue siendo muy riesgoso para los capitales extranjeros venir a invertir en nuestro país?

  21. RESUMEN.

    Alberdi desarrolla cómo puede ser anulada la constitución, en materia económica, por las leyes orgánicas anteriores a su sanción. Considera que la reforma legislativa es el único medio de poner en práctica el nuevo régimen constitucional y sostiene que fuera de la Constitución no existe, ni puede, ni debe existir ley alguna que de algún modo no sea reglamentaria de los principios, derechos y garantías privados y públicos, que la dicha Constitución establece como base fundamental de toda ley de la República.
    Continua haciendo hincapié en destruir la organización colonial de raíz, para llevar a cabo una organización de libertad en materia económica.
    En esta primera parte del artículo se centra sólo a las reformas económicas exigidas por la Constitución Argentina en el ramo de legislación civil y desarrolla las reformas respecto de las personas y respecto de las cosas. Para el autor, las primeras tienen que estar orientadas con el fin de atraer capitales extranjeros al país. A la hora de hablar de las reformas respecto de las cosas, realiza una oposición con el derecho romano y el derecho civil francés, modelos favoritos ambos de los códigos civiles de la América antes española.
    Continúa su obra, exponiendo los puntos de oposición entre el estado y exigencias económicas de la América actual con el derecho español vigente en las colonias.
    Concluye señalando el vacío del derecho civil español sobre la producción industrial como el primer modo originario perfecto de adquirir la propiedad de las cosas y que la ley civil argentina es llamada a llenar este vacío. Elevando la producción industrial al primer rango entre los medios originarios perfectos de adquirir la propiedad de los bienes, ella debe organizarla en sus tres grandes modos (agricultura, comercio, fabricación) y en sus tres grandes instrumentos (tierra, capital y trabajo) bajo las únicas bases designadas por la constitución moderna (la libertad, la igualdad y el derecho de cada uno).

    NOVEDOSO.

    Como nuevo o importante y sobre todo interesante es la manera de contrastar el derecho romano y el derecho civil francés como fuentes del derecho español, sistema vigente cuando Argentina era una colonia de España. Dicho análisis realizado por Alberdi fue fundamental para establecer las bases de las leyes civiles necesarias para poder instrumentar los principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución en pos de la libertad económica.
    Comenzando por el derecho romano, todo el sistema de adquisición civil es diferente en esta época. Lo que los romanos llamaban modo originario imperfecto de adquirir (accesión industrial), es uno de los modos más perfectos que reconozca la adquisición moderna. De lo que ellos llamaban su modo perfecto de adquirir (la ocupación), solo tenemos en el día la invención de las minas y la pesca. La tradición, que era su modo deriverativo de adquirir, no es el único en la época presente, pues el titulo basta por sí solo para operar una adquisición perfecta y completa. Hoy el crédito es más frecuente que el derecho real, al revés de lo que sucedía entre los romanos, entre otras oposiciones.
    En cuanto al derecho civil francés, Alberdi escribe que el contrato de sociedad ha recibido una organización incompleta y estrecha en dicho sistema; el seguro no ha merecido un recuerdo y señala que los códigos franceses, por el curso natural de las cosas, han visto la luz en medio de dos hechos inmensos, de los cuales uno los ha precedido y el otro sucedido, la revolución social y la revolución económica. Los códigos han reglado el primero, no han alcanzado a reglar el último.

    PREGUNTAS AL AUTOR.

    ¿Podemos decir que en el presente quedó atrás la reglamentación colonialista de la propiedad?
    ¿Qué leyes actuales considera que tienen su origen en ideas coloniales?
    ¿Cuáles leyes de la actualidad considera que restringen las libertades y garantías consagradas por la constitución en materia económica?

  22. Resumen:
    Alberdi nos cuenta que la leyes a que la Constitución pone el ejercicio de las garantías y libertades que están en favor de la producción económica, no son las únicas leyes que se deberían tratar por nuestros congresos, sino también las leyes anteriores a la Constitución tanto colonial como republicana. Según el no existe, ni debe existir ley alguna que no sea reglamentaria a los principios y derechos que la Constitución establece como base fundamental de toda ley de la República, es decir, todas las leyes y reglamentos de la administración son solo leyes y decretos orgánicos destinados a poner en ejercicio los derechos de los habitantes y del Estado.
    Mas adelante realiza una critica al derecho civil francés y el peligro que representa la imitación de los códigos franceses, y nos da diversos ejemplos de ello. Entre estas criticas se encuentra el sentido extraño que la ley civil francesa le ha dado a la palabra valor, diferente a las nociones económicas.

    Interesante o novedoso:
    Lo mas interesante en esta parte es como Alberdi hace denotar el problema de lo poco estimulante que es nuestro país en materia económica como para que los capitales extranjeros no quieran venir a invertir, país en el que había peligro de anarquía permanente, donde todo el mundo tiene mejor condición que la producción de la riqueza nacional, en cuanto a la aplicación de capital. Las leyes que proveían estas situaciones son leyes ciegas, estas son la razón de la pobreza y abandono, lo que produce un Estado de desorden permanente. Estas leyes son destructoras de los fines de la constitución, ya que en lugar de atraer capitales ofreciéndoles estímulos en su favor, al contrario ofrecen privilegios en su contra.

    3 preguntas:
    Considerando que hoy no somos tampoco un país factible para que se inviertan capitales extranjeros, ¿Cuál cree que es la razón principal de esta problemática en la actualidad?
    ¿Con que estímulos o privilegios se podría solucionar la problemática planteada anteriormente?
    ¿Cuál es el verdadero sentido económico de la palabra valor?

  23. El doctor Alberdi en estas páginas con muestra cómo hacer efectiva la Constitución liberal pro industrial, para ello era necesario que las leyes que reglamenten las disposiciones constitucionales sean acordes al modelo liberal de la escuela industrial de Adam Smith, eliminando así la normativa vigente del colonialismo español contrario a esta nueva forma de ver el mundo. El texto se enfoca en el derecho civil, aunque no deja de lado la importancia de regular con libertad todas las ramas del derecho que exigian los tiempos que corrían. Las nuevas leyes debían actualizar la transmisión de bienes, el estado de las personas, las relaciones familiares y los modos de adquisición de los bienes (además de temas como la herencia) siempre signado por la igualdad de las personas y la libertad de estas para actuar en los ambitos que la Constitucion asi lo permitiera.

    Como cuestión novedosa lo primero que quiero destacar es la visión de Alberdi sobre cómo deberían ser las normas que reglamenten los derechos que la Constitución confiere, y el desarrollo que realiza sobre el derecho civil en comparación con el derecho romano y francés es brillante. De sus líneas se desprenden normativas que seguían vigentes hasta el 2015 con el código de Vélez y otras que siguen vigentes con actualizaciones de nuestros tiempos, como ejemplo podemos hablar de la transmisión de bienes o la adquisición de estos, o las relaciones familiares. Alberdi entendía que un correcto andamiaje legal liberal lograria atraer población y capitales, debido a las ventajas comparativas que nuestra Constitución tenía inclusive si se la comparaba con constituciones europeas de la época. Entiendo que su principal preocupación era regular bien la industria como productora de manufacturas que generarían riqueza nacional.

    Preguntas:

    ¿Por qué las industrias deben tener protección jurídica con privilegios y la sociedad civil no?

    ¿Por qué la libertad industrial es antimonopólica?

    ¿Cómo revertiría la idiosincrasia colonial?

  24. Resumen: Alberdi en este capitulo tercero señala que deben derogarse aquellas leyes que sean anteriores y contrarias a los principios que consagra la Constitución Nacional. Expresa que no debe existir ley que no sea reglamentaria de los principios, derechos y garantías que son establecidos como base fundamental. Los artículos que están contenidos en la CN no solo prohíben la sanción de nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica sino que también le imponen al legislador el deber de promover la derogación de todas las leyes anteriores que limitan o alteran los principios del nuevo sistema constitucional. Alberdi dice que el enemigo más fuerte de la CN no es el derecho futuro sino que es el derecho anterior.
    Luego a lo largo del texto va a analizar las reformas que sufrieron el derecho civil con respecto a las personas y las reformas del derecho civil que se refieren a las cosas o bienes.

    Novedoso: Lo que me resulta interesante del texto es cuando Alberdi al hablar sobre las reformas del derecho civil con respecto a las personas, al referirse sobre el matrimonio expresa la falta de libertad que tenía. Se consideraba que el matrimonio solo iba a ser legitimo cuando se contraía al orden establecido por la Iglesia y que era irreligioso el matrimonio celebrado con un protestante, por lo tanto no iba a producir sus efectos civiles.
    También me parecen curiosos los motivos que se daban para el poder de desheredación, entre ellos: que sea hechicero o encantador, que su hija se rehúse a casarse contra la voluntad del padre, que el descendiente sea hereje, que contraiga matrimonio “clandestino”, entre otras. Por suerte a lo largo de los años se fueron dando reformas en las leyes y la desheredación, y sus absurdos motivos, no existen en nuestro país.

    Preguntas:
    ¿Cree que se debería reformar la Constitución Nacional?
    En estos últimos años se dio un debate sobre si se debería dar la separación entre la Iglesia y el Estado ¿Qué piensa acerca de esto?
    En relación a la pregunta anterior ¿Cree que traería algún beneficio el dejar de mantener el culto católico?

  25. Como puede ser anulada la Constitución en materia económica por las leyes orgánicas anteriores a su sanción:
    Las leyes a que la Constitución sujeta el ejercicio de libertades y garantías consagradas por ella en favor de la producción económica, no son solo las leyes que deben aprobar los legisladores en el futuro para poner en ejercicio la Constitución Nacional, sino también las leyes anteriores a la Constitución tanto colonial como republicana. Fuera de la Constitución no debe existir ley que no sea reglamentaria de los principios, derechos, garantías públicas y privadas que la Constitución establece como base fundamental de toda ley en una república.
    La reforma de la legislación ha sido impuesta por la Constitución porque la misma actúa como un medio para que las libertades constitucionales no se trunquen en cadenas legales al llegar a la práctica.
    Reformas económicas exigidas por la constitución argentina en el ramo de la legislación civil:
    El derecho civil regula sobre las personas y las cosas: hay puntos derogados por la economía constitucional en cuanto a las personas, y después en cuanto a las cosas o a los bienes.
    En cuanto a las personas, y desde la sanción de la constitución ya no se diferencian a las personas en cuanto al goce de los derechos civiles como antes sucedía.
    En cuanto a las reformas que se refieren a los bienes o a las cosas; la adquisición bélica es abolida por la constitución, a diferencia de lo que ocurría con los romanos. Y la adquisición por medio de la producción industrial no tenía un solo estatuto protector en el derecho civil romano.
    La nueva constitución económica introduce cambios en el sistema de división general de las cosas o bienes que establecía el derecho de las partidas, del fuero real, etc.
    Las cosas o bienes materiales de derecho divino que pertenecían a los usos de la iglesia, toman una posición diferente en cuanto a su dominio y administración por el artículo 2 de la Constitución. Por consecuencia de esta norma, es que ingresan en el dominio de la Nación todos los bienes pertenecientes a la iglesia.
    En cuanto a las reformas exigidas por la constitución relativas a las cosas privadas consideradas en el modo de adquirir, conservar y transmitir el dominio: las leyes de partida que consideraban a los hijos y esclavos como instrumentos de adquisición para sus padres y señores, están abolidas por el principio de igualdad .
    Respecto a la ocupación como primer medio originario de adquirir la propiedad según nuestro derecho civil, la ocupación bélica es un modo anulado.
    A la ocupación como medio originado de adquirir, pertenecen la caza, la pesca, que, como industrias iguales a cualquiera otras, son libres por la constitución para nacionales y extranjeros

    LO NOVEDOSO
    Resulta llamativo por un lado, las leyes orgánicas que dictaron los Reyes Carlos 1, Carlos V y Felipe 2 con su espíritu prohibitivo, de exclusión y monopolio como antagónico de la Constitución de libertad industrial, sus desoladoras leyes de navegación fluvial y comercio, así también como las leyes de partida, la de las indias , la novísima recopilación y las reales cédulas de los monarcas que organizaron la servidumbre en materia económica , las que llevaron a generar normas de despoblación y de ruina.
    Por otro lado, es importante destacar algunas figuras jurídicas del derecho romano, como por ejemplo la “patria potestad útil” que le otorgaba al padre la administración y usufructo de los bienes adventicios del hijo menor de veinticinco años. Esta normativa, en virtud de la cual los padreas adquirían por medio de sus hijos lo mismo que por sus esclavos, suprimía a la producción su mas poderoso estímulo, dificultando totalmente la circulación de la propiedad, lo que quitaba al hijo la capacidad de administrar el derecho de hacerla válida.
    La mención de estos dos sistemas económicos, con sus características particulares imperantes en los regímenes en cuestión lleva a preguntarnos como era posible preservar y multiplicar los recursos teniendo una concepción tan limitada, restrictiva o directamente nula en el caso de los romanos, del comercio y de la libertad económica. Es decir, que incentivos podría tener en aquella época en preservar y multiplicar los bienes un fabricante, un labrador o un negociante sabiendo que no podría ser el dueño de administrar por sí mismo ni de recibir frutos o productos de los mismos?

    PREGUNTAS:
    Alberdi sostiene que “el enemigo mas fuerte de la constitución (1853) no es el derecho venidero sino el derecho anterior”. Sin embargo ¿no cree que la mayoría de la legislación posterior a la constitución de 1853, precisamente 1930 en adelante, fueron enemigas de la libertad económica?

    ¿ cree que la extorsión , huelgas y toma de fábricas por parte de los grupos sindicales atentan contra la libertad económica consagrada en el artículo 14 de la Constitución?

  26. 1) En este fragmento Alberdi plantea que los fines económicos establecidos por la Constitución, no solo se encuentran en peligro frente a la arbitrariedad posterior del legislador al redactar nuevas leyes para ejecutar los principios que surgen de la ley suprema, sino que, también pueden verse afectados por leyes anteriores, debido a que, contienen resabios de la política económica colonial que contradice los nuevos principios y libertades que garantiza la Constitución. Además, también sostiene que parte de la legislación existente tuvo como inspiración normativas surgida en contextos disímiles al nuestro, y el legislador en vez de analizar las circunstancias particulares de nuestro país, para tratar de adaptar dichas normativas a las necesidades que tenemos para lograr el poblamiento y progreso del país, se limitaron a copiar sin tener en cuenta los efectos que dichas medidas generan.

    2) Lo que más me llamó la atención del texto es que el análisis que realiza Alberdi no se limita a la mera crítica de las legislaciones anteriores y de los modelos donde estas normas se obtuvieron, sino que, se toma el trabajo de tratar de entender el contexto en el cual dichas normativas fueron redactadas y a partir de dicho análisis poder determinar si una medida de ese estilo resulta favorable para nuestras particularidades o bien si debe optarse por otro camino. Por ejemplo, al analizar los modos de adquirir la propiedad de las cosas en el derecho romano, no se contempla la posibilidad de adquirirla por su producción por medio del trabajo industrial, ya que este tipo de trabajos no era medio de adquisición para los romanos, sino que, subsistían de la guerra y conquista de los bienes y del trabajo del vencido. Mientras que tal característica no resulta aplicable a nuestro país, según Alberdi debía incluirse a la producción industrial como uno de los medios originarios perfectos de adquirir la propiedad de los bienes, junto con la agricultura y el comercio.

    3) ¿Por qué razón cree que el legislador optó por imitar códigos civiles anteriores en vez de analizarlos y redactar uno propio teniendo en cuenta todas nuestras particularidades como país?

    Después de tanto tiempo ¿Cree que hemos podido adecuar nuestro sistema en concordancia con las finalidades económicas de la Constitución?

    Teniendo en cuenta que con anterioridad mencionó que no basta con cambiar leyes sino que es necesario cambiar costumbres ¿Cómo se modifican costumbres arraigadas durante siglos de colonización y posterior dependencia?

  27. PREGUNTA 3:
    ¿ cree que la política económica argentina de los últimos años respeta el Art 27 de la constitución en cuanto a afianzar relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras o es un país cada vez mas aislado del resto del mundo?

    • Como puede ser anulada la Constitución en materia económica por las leyes orgánicas anteriores a su sanción:
      Las leyes a que la Constitución sujeta el ejercicio de libertades y garantías consagradas por ella en favor de la producción económica, no son solo las leyes que deben aprobar los legisladores en el futuro para poner en ejercicio la Constitución Nacional, sino también las leyes anteriores a la Constitución tanto colonial como republicana. Fuera de la Constitución no debe existir ley que no sea reglamentaria de los principios, derechos, garantías públicas y privadas que la Constitución establece como base fundamental de toda ley en una república.
      La reforma de la legislación ha sido impuesta por la Constitución porque la misma actúa como un medio para que las libertades constitucionales no se trunquen en cadenas legales al llegar a la práctica.
      Reformas económicas exigidas por la constitución argentina en el ramo de la legislación civil:
      El derecho civil regula sobre las personas y las cosas: hay puntos derogados por la economía constitucional en cuanto a las personas, y después en cuanto a las cosas o a los bienes.
      En cuanto a las personas, y desde la sanción de la constitución ya no se diferencian a las personas en cuanto al goce de los derechos civiles como antes sucedía.
      En cuanto a las reformas que se refieren a los bienes o a las cosas; la adquisición bélica es abolida por la constitución, a diferencia de lo que ocurría con los romanos. Y la adquisición por medio de la producción industrial no tenía un solo estatuto protector en el derecho civil romano.
      La nueva constitución económica introduce cambios en el sistema de división general de las cosas o bienes que establecía el derecho de las partidas, del fuero real, etc.
      Las cosas o bienes materiales de derecho divino que pertenecían a los usos de la iglesia, toman una posición diferente en cuanto a su dominio y administración por el artículo 2 de la Constitución. Por consecuencia de esta norma, es que ingresan en el dominio de la Nación todos los bienes pertenecientes a la iglesia.
      En cuanto a las reformas exigidas por la constitución relativas a las cosas privadas consideradas en el modo de adquirir, conservar y transmitir el dominio: las leyes de partida que consideraban a los hijos y esclavos como instrumentos de adquisición para sus padres y señores, están abolidas por el principio de igualdad .
      Respecto a la ocupación como primer medio originario de adquirir la propiedad según nuestro derecho civil, la ocupación bélica es un modo anulado.
      A la ocupación como medio originado de adquirir, pertenecen la caza, la pesca, que, como industrias iguales a cualquiera otras, son libres por la constitución para nacionales y extranjeros

      LO NOVEDOSO
      Resulta llamativo por un lado, las leyes orgánicas que dictaron los Reyes Carlos 1, Carlos V y Felipe 2 con su espíritu prohibitivo, de exclusión y monopolio como antagónico de la Constitución de libertad industrial, sus desoladoras leyes de navegación fluvial y comercio, así también como las leyes de partida, la de las indias , la novísima recopilación y las reales cédulas de los monarcas que organizaron la servidumbre en materia económica , las que llevaron a generar normas de despoblación y de ruina.
      Por otro lado, es importante destacar algunas figuras jurídicas del derecho romano, como por ejemplo la “patria potestad útil” que le otorgaba al padre la administración y usufructo de los bienes adventicios del hijo menor de veinticinco años. Esta normativa, en virtud de la cual los padreas adquirían por medio de sus hijos lo mismo que por sus esclavos, suprimía a la producción su mas poderoso estímulo, dificultando totalmente la circulación de la propiedad, lo que quitaba al hijo la capacidad de administrar el derecho de hacerla válida.
      La mención de estos dos sistemas económicos, con sus características particulares imperantes en los regímenes en cuestión lleva a preguntarnos como era posible preservar y multiplicar los recursos teniendo una concepción tan limitada, restrictiva o directamente nula en el caso de los romanos, del comercio y de la libertad económica. Es decir, que incentivos podría tener en aquella época en preservar y multiplicar los bienes un fabricante, un labrador o un negociante sabiendo que no podría ser el dueño de administrar por sí mismo ni de recibir frutos o productos de los mismos?

      PREGUNTAS:
      Alberdi sostiene que “el enemigo mas fuerte de la constitución (1853) no es el derecho venidero sino el derecho anterior”. Sin embargo ¿no cree que la mayoría de la legislación posterior a la constitución de 1853, precisamente 1930 en adelante, fueron enemigas de la libertad económica?

      ¿ cree que la extorsión , huelgas y toma de fábricas por parte de los grupos sindicales atentan contra la libertad económica consagrada en el artículo 14 de la Constitución?

      ¿ cree que la política económica argentina de los últimos años respeta el Art 27 de la constitución en cuanto a afianzar relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras o es un país cada vez mas aislado del resto del mundo?

  28. RESUMEN
    Fuera de la Constitución Nacional no existe, debe ni puede existir una ley que reglamente los principios, derecho y garantías, considerados nuestra base fundamental. La constitución es una ley derogatoria, en favor de libertad, buscando la supresión expresa a todas las leyes y reglamentos anteriores a 1853. Para llevar a cabo la organización de libertad en materia económica es necesaria la destrucción de la organización de colonia, que atenta contra la libertad industrial, que como considera Alberdi en su obra, la reforma de la legislación ha sido impuesta por la Constitución, porque ella es el medio de que las libertades constitucionales no se truequen en cadenas legales al llegar a la práctica. Partiendo de la reforma legislativa, se avistan derechos civiles más justos y abarcativos. En los artículos posteriores, Alberdi desarrolla las diferentes reformas en materia económica del derecho civil.
    INTERESANTE O NOVEDOSO
    En primer lugar, creo que me parece novedoso para la época, es el lugar que iban ganando los derechos civiles en miras de la igualdad, que no puedo dejar de pensar lo cuestionado que podría llegar a ser su postura de parte de un gran sector de la sociedad. A su vez, todos estos cambios generaron un cambio institucional y cultural, que en la actualidad se analiza como algo corriente, pero que definitivamente en esa época no lo era.
    PREGUNTAS AL AUTOR
    ¿Cree que alguno de esos derechos, nunca fue aplicado con el espíritu que usted ideó?
    Analizando la situación actual, volviendo el tiempo atrás ¿agregaría algún derecho nuevo que pueda mejorar el rumbo de la República?
    ¿Haría una nueva reforma en la actualidad?

  29. Resumen:
    Alberdi califica a la constitución como una gran ley derogatoria , la cual se basa en estar a favor de la libertad, como lo venimos tratando en los textos anteriores leidos.
    Se basa en las reformas económicas exigidas por la constitución argentina, en el ramo de legislación civil. Haciendo hincapié en las personas y las cosas.
    Comienza hablando sobre la supresión de la esclavitud, la igualdad y sobre los derechos civiles al extranjero para que sean concedidos como ciudadanos.
    Critica en la legislación civil, que destruye el equilibrio, la igualdad deja de existir cuando hay condiciones que cumplir .
    Por su parte la industria minera queda declarada la constitución como base fundamental de toda ley reglamentaria.
    Considera a la tierra con una aptitud tal de aumentar nuestra fuente de riqueza
    Novedoso:
    Es para destacar y me llama la atencion, el hecho que haya sido puesto de relieve el papel que tenia la mujer en ese entonces, donde era tratada con menos derechos y obligaciones que los hombres. Hoy en dia podemos hablar de un avance considerable y de como las luchas por la igualdad fueron abriendo paso a las mujeres en el derecho, la economia y politica.
    me parece interesante como se señala en que la amplitud de derechos, en como al buscar igualdad pero condicionandola dejamos de hablar de igualdad como tal.
    Preguntas:
    ¿Es aun la tierra una fuente de riqueza? Si asi lo fuera.. ¿es un recurso que pocos hoy en dia pueden explotar?
    ¿Como considera que es la repercusión del trabajo industrial en la actualidad ?
    ¿que cambios son necesarios para hacer crecer la Nacion en cuestiones de industria y libertad?

  30. RESUMEN:
    En esta nueva lectura Alberdi, explica el sistema rentístico, como el conjunto de reglas y garantías que delimitan el plan de hacienda o sistema financiero establecido por nuestra Constitución. También analiza la aplicación de los principios y garantías constitucionales (que acompañan a la riqueza desde que se produce hasta que desaparece en servicio de las necesidades del hombre) que son la libertad, igualdad, propiedad y seguridad en relación al consumo y a los gastos, tanto privados como públicos, los cuales tienen como principal objetivo el crecimiento de la riqueza de nuestro país. En cuanto se refiere a los gastos privados, diferencia los gastos improductivos de los reproductivos: los primeros consisten en los consumos que hoy realiza uno para la satisfacción de necesidades vitales; y los segundos, se relacionan con los gastos para conservar o agrandar el valor de ciertos agentes para satisfacer necesidades del mañana. Expone también que limitar el consumo y restringir los principios constitucionales que garantiza aquel, son formas de atacar la riqueza, lo que conlleva al empobrecimiento del país. En cuanto al gasto público, hace referencia que para que exista y funcione adecuadamente un gobierno, hay que tener en cuenta los medios para formar y financiar el Tesoro Nacional. Para ello, la Constitución Nacional ratifica un sistema centralizado que tiene como fin la integridad nacional, donde todas las provincias juntas contribuyen a la formación del Tesoro Nacional, el cual debe administrarse bajo un gobierno central. Por ello el Tesoro nacional se compone de los recursos que le delegan las provincias por lo que pertenece a todas ellas ya que éstas no abandonan, no enajenan, ni se desprenden de la porción de su renta, que entregan al Tesoro nacional, sólo ceden a la Confederación un modo local de crear y de invertir esa renta, en cambio de otro modo nacional de crear y de invertir esa misma porción de su renta. El Tesoro nacional no es un tesoro independiente y ajeno de las provincias sino que pertenece a éstas en un cuerpo de nación. Así cada provincia, en vez de tener un tesoro, tiene dos: el de su localidad y el de la Nación.

    COMENTARIO:
    En esta oportunidad me parece interesante el criterio de Alberdi sobre la importancia de conformar el Tesoro Nacional. Alberdi establece que para que una república sea soberana, necesita contar con la presencia de recursos necesarios para auto sustentarse. El análisis que hace del tesoro nacional y el consumo publico desde el punto de vista constitucional es importante dado que estas son las bases legales que muestran como el tesoro publico esta dispuesto como herramienta para sostener el gasto público que solo debe estar guiado hacia el bien común.

    PREGUNTAS AL AUTOR:
    1) ¿Cuales deben ser los criterios para asignar el gasto publico?
    2) ¿Cree que los recursos que componen el Tesoro Nacional fueron bien administrados?
    3) ¿A qué se refiere el autor respecto a las empresas de utilidad Nacional?

  31. Resumen Semanal Alberdi
    En este nuevo resumen semanal del libro de Alberdi, el autor decide seguir avanzando en la tarea de señalar los errores que imposibilitan la materialización de los principios consagrados en la Constitución argentina y posibles soluciones a estos problemas. En el comienzo de este pasaje el autor remarca la necesidad de que se derogue todas las leyes anteriores que no estén en armonía con la Constitución. Ante la vasta cantidad de ramas del derecho que tienen que ser reformadas, el autor decide centrarse en la reformación de la legislación en materia civil. Nuestro sistema jurídico haya un antecedente en el antiguo derecho civil romano, derecho que comparte algunas características con nuestra legislación moderna, pero con aspectos que necesitaron ser reformados por la constitución para alcanzar las metas de un país próspero. En la época romana una de las maneras principales de obtener riquezas, era la guerra bélica mediante la cual los imperios obtenían sus riquezas, lo que en ese momento era considerado como una de las principales fuentes de producción de riquezas la cual significaba el enriquecimiento de un país en detrimento del otro, hoy se halla derogada por nuestra constitución y obligó a los legisladores a la creación de leyes que fomenten las relaciones internacionales. Esta reforma que hizo nuestra constitución en obligar al legislador a afianzar relaciones con naciones extranjeras derogó un principio establecido por nuestro antiguo colono español que no permitía la relación de nuestro país con otras naciones, no se permitía el ingreso de manufacturas que proviniesen de otros países, tampoco se permitía los estudios en países extranjeros que no sean España logrando un estanco en la competencia interna y en la educación de nuevos métodos de producción de riquezas.
    Novedoso
    Haya sumamente novedoso en este pasaje la madurez de los constituyentes para darse cuenta que el desarrollo de un país no puede concebirse si este se aísla del resto del mundo. Garantizarles a los extranjeros los mismos derechos que los residentes de nuestra nación supuso un gran avance en el país debido al conocimiento y al capital que pueden aportar a los habitantes y al país en distintas áreas de producción de riquezas.
    Preguntas
    ¿Es posible hoy en día aislarse de la comunidad internacional?
    ¿Cómo hace Rusia para subsistir al bloqueo?

  32. Resumen:
    El texto comienza estableciendo que gran parte de la legislación no es compatible con la Constitución moderna, por lo tanto, existe un deber de los legisladores de promover la derogación expresa y terminante de todas las leyes y reglamentos anteriores a 1853 que limitaren o alteren los principios del nuevo orden constitucional. Luego se habla sobre las bases económicas de la reforma, partiendo de la necesidad del apoyo de la ciencia y la experiencia. También se hace hincapié en las reformas del derecho civil como el matrimonio y la patria potestad, y los sistemas de producción y adquisición. Se muestran puntos de oposición entre el estado y exigencias económicas de ese tiempo con el derecho civil pasado y de distintos lugares. Por ultimo, las reformas exigidas en el interés de la riqueza y libertad económica.
    Lo que me pareció mas interesante:
    Me parece interesante el pensamiento de Alberdi acerca de la incompatibilidad de la anterior legislación al año 1853 con la nueva Constitución, la cual genera una necesidad de llevar a cabo cambios para que no se arruine el sistema jurídico. También me pareció curioso cuando establece que en países como los nuestros, que la guerra civil es crónica, no hay medio mas eficaz y serio de asegurar la industria, la persona y la propiedad, que por estipulaciones internacionales, en que el país se obligue a respetar esas garantías, en la paz lo mismo que en la guerra. Es importante este fragmento, ya que se busca el principio de justicia y uniformidad, igual que en la actualidad.
    La reforma de la adquisición hereditaria, en cuanto a su forma y fondo, también me pareció curioso.
    Preguntas: Que hubiera ocurrido con las riquezas sin las reformas de la adquisición y producción?
    Es posible imaginar el mundo actual sin las reformas que exige Alberdi?
    Sin la experiencia, es imposible un cambio que favorezca la prosperidad?

  33. RESUMEN
    En este fragmento, Alberdi destaca la importancia que tiene la Constitución Nacional y el hecho de que no puede haber ley contraria a sus principios, debido a que esta es la ley de leyes, no hay legislación que pueda contrariar los principios estatuidos por ella. Al mismo tiempo, es este el motivo por el cual la Constitución Nacional establece su propia reforma, y los puntos sobre los cuales la reforma puede ser realizada.
    Alberdi va a hacer foco en que las leyes provenientes de la colonia, especialmente el derecho civil en su totalidad, debían ser derogadas/reformadas para que puedan tener efectos los principios fundamentales de la nueva carta magna.
    Finalmente, realiza una comparación de como distintos sistemas de derecho, especialmente el Romano y el Francés, regulan institutos que forman parte de la nueva Constitución Nacional.

    NOVEDOSO
    Me resulta novedoso los cambios que trajo la nueva Constitución, y en cómo estos son tan necesarios para pasar de una sociedad colonial a una sociedad soberana. Sin embargo, por más carta magna que exista, estos cambios no pueden ser efectivos si no se derogan o modifican las leyes anteriores que están instaladas en el día a día de la sociedad civil.
    También me parece interesante la postura de Alberdi respecto a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, tema que hace algunos años está en boca de la sociedad actual, y la protección/asistencialismo/beneficios a discapacitados y niños.
    Por último, en referencia al art. 64 de la CN y los estímulos a la captación de capital extranjero, me da a pensar que tantas décadas después todavía estemos en discusión de qué tipo de país, que modelo económico, tenemos como objetivo lograr, poniéndonos obstáculos constantes al tan preciado crecimiento económico.

    PREGUNTAS
    1- ¿Cree que el Estado moderno, no solo en Argentina, por la gran cantidad de regulaciones y restricciones es una nueva forma de colonialismo?
    2- Teniendo en cuenta el nivel de regulación que existe actualmente ¿Qué leyes derogaría o modificaría para que se logre el fin buscado por la Constitución Nacional y sus principios?
    3- ¿Cree que las garantías constitucionales en materia de Derechos Humanos son perjudiciales al crecimiento/éxito económico del país?

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