Alberdi y los recursos que corresponden a las provincias y los que han sido delegados al gobierno nacional

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentísitico sobre los recursos que corresponden a los gobiernos provinciales y los que han sido delegados al gobierno nacional:

“El tesoro de provincia se compone de todos los recursos no delegados al Tesoro de la Confederación. Este principio es la consecuencia rentística del art. 101 de la Constitución, que declara lo siguiente: – Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constituci6n al. gobierno federal.

Los recursos provinciales delegados al Tesoro federal están designados por el art. 4 de la Constitución, que hemos trascrito más arriba.

De éstos hay unos que se han delegado de un modo absoluto y sin reserva. Tales son el producto de las aduanas, de la renta de correos, de los derechos de tonelaje, de la amonedación. (Artículos 9, 10, 11 y 105.)

Otros se han delegado a medias, y son, por ejemplo: -la renta y locación de tierras públicas, las contribuciones directas e indirectas, y el crédito. (Artículos 4 y 105.)

Otros recursos provinciales no se han delegado al Tesoro nacional de ningún modo. Tales son: los tesoros o huacas, los bienes mostrencos, los bienes de intestados, los bienes y recursos municipales, las donaciones especiales recibidas, el producto de las multas por contravenciones de estatutos locales, el producto de rentas imponibles sobre la explotación de riquezas espontáneas del suelo, como la grana silvestre, las frutas silvestres, la miel silvestre, las maderas de terreles de cuadrúpedos, volaterías y de anfibios – (Artículos 4 y nos baldíos, los lavaderos de oro, la caza y pesca industria105, combinados con el art. 101.)

En los impuestos de la primera y última de estas tres divisiones, no puede haber conflicto entre el poder provincial y el poder nacional de imposición. La dificultad puede ocurrir en los impuestos de la segunda división, que, según la Constitución, pueden ser establecidos por la provincia y por la Confederación. La regla de solución de esta dificultad para cada vez que ocurra, está trazada por la Constitución misma y es muy sencilla: – el impuesto provincial cede al impuesto nacional por la siguiente regla: – «Esta Constitución (dice el art. 31), las leyes de la Confederación que en su consecuencia se dicten por el Congreso, son leyes supremas de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales». – La supremacía o prelación de la ley nacional sobre la de provincia, en caso de conflicto, se funda en el principio contenido en el art. 5 de la Constitución federal, por el cual: – el gobierno federal garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. – Para que esta garantía en que estriba toda la nacionalidad del país se haga efectiva, es menester que las provincias dejen en manos de su gobierno común o general los medios rentísticos de ejecutarlo.”

39 pensamientos en “Alberdi y los recursos que corresponden a las provincias y los que han sido delegados al gobierno nacional

  1. Resumen:
    Alberdi dice que la riqueza tiene por objeto y fin satisfacer necesidades del hombre, esta aplicación es llamado consumo por la economía, y la Constitución lo protege mediante los principios de libertad, propiedad, seguridad e igualdad. En el consumo, la riqueza tiene leyes de conservación y desarrollo que le son propias y que el hombre conoce y observa por el instinto de su conservación misma, lo que le enseña a consumir sin empobrecerse, a tener un juicio en sus gastos. Explica también el autor que el tesoro y el gobierno son 2 hechos correlativos que se suponen mutuamente, porque o sino podría ser independiente, libre, y fue por eso que la Confederación Argentina proveyó al medio de llenar los gastos o consumos exigidos por el sostenimiento del gobierno, que se daba en cumplimiento de los pactos preexistentes de ser nación independiente, también la Constitución ha declarado nacionales recursos que lo son por su naturaleza y por la tradición política argentina. Sostiene que la división de Buenos Aires y el resto de las provincias es un mal, y que hay problemas no en recursos sino en la administración.

    Lo interesante:
    Me pareció interesante la explicación que da de los problemas de riquezas que había al existir la división de Buenos Aires, por un lado, y el resto de las provincias, por el otro, las cuales tiene que dejar de lado sus problemas políticos para todas contribuir a la formación de un tesoro nacional que proveyera a una Nación centralizada. La incorporación de Buenos Aires, expondría la subsistencia de un arreglo sabio y equitativo, porque lo más importante y lo que la política debería buscar es el bien común de la República, para lograr la existencia del país y su prosperidad. Me gustó que en la Constitución se ratifique la centralización, y que se confirme la nacionalidad de los recursos de las diferentes provincias, las cuales no tienen problemas naturales, pero sí de administración y de leyes que esterilizan su naturaleza. Deja en claro que debe haber una unidad rentística, entre los recursos de las provincias y el de la Nación, pero sin dejar de subrayar que las provincias conservan todo el poder no delegado al gobierno federal, y que el tesoro nacional pertenece a las provincias unidas en cuerpo de Nación.

    Preguntas para el autor:
    -¿Qué cree que hubiera sucedido su se continuaba la división entre Buenos Aires y la Confederación Argentina?.
    -¿Es posible poner un límite a los consumos?.
    -¿Piensa, con respecto a los recursos naturales, que todavía no cuentan con un sistema de administración que les permita explotar todo su potencial, y que permita obtener más rédito?.

  2. RESUMEN:
    En la tercera parte, Alberdi habla de las disposiciones de la Constitución que se refieren a los consumos. Decía que consumir la riqueza es ejercer el derecho más precioso que tiene el hombre. En el consumo la riqueza tiene leyes de conservación y desarrollo que le son propias, y que el hombre conoce por el instinto de su conservación misma. Ese instinto le enseña a consumir sin empobrecer, que sería el juicio en los gastos.
    Con respecto a los consumos o gastos privados, detalla que lo que se consume para satisfacer una necesidad de la vida se llama gasto improductivo (ej.: comer o vivir), y lo que se gasta para conservar o agrandar por la reproducción el valor que se aplica mañana es el gasto reproductivo (ej.: en tierras, máquinas). Restringir la libertad del consumo industrial, es atacar la riqueza y empobrecer el país. Y con respecto a los consumos o gastos públicos, la Constitución tuvo en cuenta que había que tener un medio para llenar los gastos o consumos exigidos para el sostenimiento del gobierno. En el artículo 4: “El gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional…”. El Tesoro nacional pertenece a todas las provincias juntas reunidas en cuerpo de la Nación. Cada provincia tiene dos tesoros: el de su localidad y el de la Nación.
    NOVEDOSO:
    Considero interesante de esta parte del libro que Alberdi describía como el gobierno no podía costearse por sí solo, no podía existir como nación independiente. Si no podía costear su gobierno, no tenía medios para ejercer su soberanía, no era un poder libre. El gobierno era la condición que hacía existir el doble hecho de la independencia nacional y el ejercicio de la soberanía delegada en sus poderes políticos. Decía que desconocer ese deber era hollar el juramento de ser independientes y libres, era abdicar la libertad y entregar el gobierno del país al extranjero.
    PREGUNTAS:
    1-¿Qué opina del sistema capitalista y consumista actual?
    2-¿No era lo que usted esperaba?
    3-¿Y del gasto público del estado?

  3. Resumen
    En esta oportunidad, Alberdi comienza a desarrollar las disposiciones de la Constitución al respecto de los Consumos públicos. El autor realiza definiciones sobre gasto o consumo privado el cual es aquel que hace el hombre en satisfacción de sus necesidades de familia y gasto o consumo público, el que ese mismo hombre efectúa por el intermedio del gobierno, en satisfacción de las necesidades de su existencia colectiva. La Constitución argentina ha puesto los derechos del hombre, en cuanto al ejercicio de los gastos o consumos privados, bajo el amparo de sus garantías de libertad, propiedad, igualdad, seguridad.
    Alberdi efectúa una distinción entre gasto privado improductivo, el cual se
    realiza en pos de satisfacer una necesidad de subsistencia, y el reproductivo
    que tiene el objetivo de producir nuevas riquezas. Se refiere en especial a los modos en que pueden las leyes y reglamentos orgánicos de la Constitución alterar sus garantías protectoras del consumo privado improductivo por ejemplo las leyes de aduana que, por proteger industrias o fabricaciones nacionales, obligan a los a particulares a consumir los malos productos del país, etc
    En cuanto al gasto público se costea mediante el tesoro nacional.
    Según el art. 4, el tesoro destinado a sostener los gastos del gobierno nacional
    debiera formarse:
    1° De valores capitales o bienes nacionales; en lo que entran las tierras baldías, los edificios públicos, etc. .
    2° De las rentas de los valores capitales dados en locación y enfiteusis a particulares.
    3° Del producto de las contribuciones directas e indirectas que imponga el Congreso;
    4° del crédito y valores obtenidos a préstamo por el gobierno federal.
    El Tesoro Federal o Nacional no es único y se admite la posibilidad de tesoros provinciales, de contribuciones y recursos locales destinados al sostenimiento de los gobiernos de provincia. Este Tesoro provincial se compone de todos los recursos no delegados al tesoro de la confederación. El Tesoro nacional no es un tesoro independiente y ajeno de las provincias, este pertenece a todas juntas reunidas en cuerpo de Nación. Cada provincia entonces, en vez de tener un tesoro tiene dos, el de su localidad y el de la Nación de la confederación.
    Según Alberdi no son recursos los que faltan a la Confederación, sino un sistema administrativo que sepa darse cuenta de los infinitos recursos que posee.
    Novedoso
    Será pobre el gobierno como son pobres los gobernados; pero si hay rentas para éstos, no podrán faltar para aquél. Todo dependerá del ahorro y del juicio en los gastos del gobierno. Lo que agota y destruye la riqueza privada no es la contribución, pues al contrario ésta la defiende y conserva; es el despojo que hace el despotismo para sus excesos. Prioriza la riqueza de los gobernados por sobre la del fisco, sostiene que es fundamental que la riqueza esté en manos de éstos dándoles la posibilidad de producirla para luego confluir todos en la contribución a la formación del Tesoro Nacional. “Consumir implica indirectamente producir”, porque incentiva la producción para poder satisfacer las necesidades, es una forma de generar riqueza, de ahí la importancia tal de la libertad. No limitar con leyes el consumo improductivo porque implica desconocer derechos tales como el de usar y disponer de la propiedad.
    Preguntas
    ¿Qué opina sobre el actual régimen de coparticipación de impuestos?
    ¿Cree que se utilizaron bien los recursos para producir riquezas durante las ultimas décadas?
    ¿Cuál es el principal recurso que ha solventado el gasto público en la última década?

  4. Resumen:
    Alberdi analiza las disposiciones que tienen relación con los consumos. Este conjunto de reglas y garantías forma lo que se llama el sistema rentístico o de finanzas previsto en la Constitución.
    El gasto es el consumo de la riqueza, y la distinción entre el público y privado no deben entenderse como gastos de dos naturalezas diferentes, sino que son dos modos de un mismo gasto, que tiene por único participante al hombre en sociedad.
    Recuerda que consumir es una forma de producir y generar riqueza, dado que sin gasto no se pueden obtener productos y sin ellos no se puede obtener ganancias. En razón de su importancia, la Constitución Nacional establece disposiciones para proteger al consumo de ataques producidos por leyes y reglamentos que intervienen en la producción de riqueza.
    En particular, al referirse al gasto público menciona como se conforma el tesoro nacional, que en definitiva, es lo que permite proveerlo.

    Lo interesante:
    Existen dos tipos de gastos: el gasto improductivo y el reproductivo. El primero es aquel que se realiza para satisfacer las necesidades de la vida cotidiana, y el segundo, se compone de lo que se gasta para conservar o agrandar la reproducción o “el valor que se le aplica al mañana al colmo de la necesidad de vivir”.
    Respecto a esto, lo que me pareció es que según Alberdi tenemos un instinto de conservación que nos hace entender que el “gasto o consumo con juicio” consiste en satisfacer las necesidades de hoy sin desatender las necesidades de mañana.
    Creería que este instinto se presenta más cuando hablamos de gasto privado que de público, que si bien éstos son, según el autor, dos modos de un mismo gasto y poseen una misma naturaleza, las motivaciones en esos ámbitos son distintas. Los políticos tienen una preferencia para que los beneficios sean notorios en el corto plazo, no interesándose tanto en sí existirán recursos para satisfacer necesidades futuras. Podría decirse que desatienden las necesidades de mañana.

    Preguntas:
    ¿Cree que para Argentina es suficiente saber administrar los recursos para contribuir al tesoro nacional si no se sabe administrar el consumo o gasto público?
    ¿Existen normas que obliguen a los gobiernos a consumir con juicio?

  5. RESUMEN
    Alberdi comienza esta tercera parte introduciéndonos al sistema financiero que inventó para nuestra Constitución; esto es, el sistema de ingresos y egresos de fondos públicos. Dicho eso, al considerar esto como la contracara de una sola moneda, él analiza la naturaleza y las garantías concernientes al gasto privado. Como primera advertencia que hace es no restringir el gasto privado, sobretodo aquél que se considera “improductivo” ya que luego no se va a poder trazar una línea y los reglamentos, entonces, terminarán restringiendo el gasto productivo. Entre otras garantías, está la no limitación del comercio exterior. Es destacable la cita que hace de Maquiavelo, en la cual aquellos gobiernos que son más liberticidas son aquellos que más festividades realizan, como para crear un aura de satisfacción en la cual no hubo pérdida alguna; como contrapartida, rescata la sobriedad chilena en materia de festejos cívicos. Resuena con nuestros tiempos contemporáneos. Luego, al abocarse de lleno al estudio del tesoro nacional, destaco una frase de Alberdi en la cual él entiende que la mejor garantía contra la corrupción es un sueldo justo para el empleado público. Dicho eso, el retoma que la potestad financiera del Estado es un elemento natural de la soberanía del mismo, ya que “no hay gobierno gratis”, constituyendo en ese contexto una verdadera garantía de la libertad de los hombres. Me resuena con la frase de Jefferson en la cual decía que el precio de la libertad es la eterna vigilia. Parecería que parte de esa vigilia incluye la contribución económica. Luego comienza a desarrollar una crítica al “egoísmo” porteño por no querer unirse a la Confederación, en detrimento de todos, según su opinión. En un análisis histórico, el considera que estos conflictos respecto de Bs. As. oficiando como una “provincia-nación” devienen de una larga trayectoria de desunión, por la propia forma colonial, contrapuesto a otras naciones del mundo donde la unidad política, dada por reyes, es más antigua que la de la nacionalidad, propias de las novedosas repúblicas del mundo. Por ello, para lograr que Bs. As. abandone con su creencia de ser la única provincia productiva de la Nación así finalmente poder integrarse a la misma, Alberdi procura demostrar como la Confederación sin Bs. As. puede sostenerse por sus propios medios. Como uno de los primeros hítos en la unidad rentística de la nación, Alberdi menciona el pacto federal. En cierta forma, al hacer un raconto histórico del manejo del tesoro en la época de la colonia, entiendo que Alberdi busca demostrar que la unidad rentística de la Nación no es un concepto novedoso, y que, al dividirse, generó adversos problemas en la economía, como aquellas de doble, triple, cuádruple, quíntuple o séxtuple imposición sobre los mismos bienes. Según él, no son recursos los que faltan a la Confederación, sino un sistema administrativo que sepa darse cuenta de los infinitos recursos que posee, ordenarlos, colectarlos y encerrarlos en un arca común y nacional. Luego, comienza a delinear en concreto cuales son esos recursos públicos. Empieza por la tierra, comentando que las arcas se verán beneficiadas por la venta y locación de terrenos fiscales; la única que tiene las tierras gravadas, a su juicio, es Buenos Aires por su deuda pública. Cree que la explotación será muy favorecida por la riqueza de la misma que no fue aprovechada por los sistemas coloniales y republicanos a la fecha. Luego analiza el aspecto de recaudar recursos de contribuciones de los ciudadanos. Responde afirmativamente al hacer un resumen de lo que es el estilo de vida de los ciudadanos urbanos y rurales. Dentro de este género, comienza a analizar las rentas de la aduana porteña y rescata la finalmente lograda libertad de navegación conseguida por Urquiza para que se desarrollen los puertos del interior. Es de destacar cuando menciona, con datos, que la época de mayor auge en la historia de los pueblos coloniales de España fue cuando la misma liberalizó el comercio: para los privados y para el erario público. Causa gracia que quienes más se oponían a la liberalización del comercio (sujeta a normas fiscales) eran aquellos que más ejercían tal libertad: los comerciantes de Bs. As., que se veían beneficiados por el ejercicio del contrabando. Por último, Alberdi realiza un pormenorizado estudio sobre el sistema de crédito y deuda pública. Nuevamente, su hilo conductor es reafirmar la autonomía de la Confederación para sostenerse por si sola sin necesidad de Buenos Aires y responsabilizar a Bs. As. por la deuda ya contraída. Más respecto de eso en el siguiente título de este trabajo práctico.

    IMPORTANTE
    Al introducir la cuestión de los principios que regirá el sistema rentístico de la Constitución, es interesante el planteo que gasto público y privado no es más que dos modos de un mismo gasto. Tal reflexión me resuena al texto que leímos de Bastiat, donde este alega que la riqueza, gastada por el estado, no deja de ser riqueza que no gastó el privado, pero que la riqueza siempre es una sola ya que no está en el Estado la producción de la misma. Parecería que Alberdi va a confluir en una posición parecida dado el énfasis en esta cuestión de que el gasto es uno solo.
    Un punto especialmente interesante de Alberdi es la creencia de que la economía familiar, como materia dedicada a utilizar eficientemente los recursos, es algo que deviene de la naturaleza; como que si fuera un conocimiento innato del hombre que, impulsivamente, no va a satisfacer las necesidades sin desatender las necesidades de mañana. Me resulta quizá ingenua tal afirmación, porque creería que justamente uno de los problemas que hoy por hoy enfrentan aquellas personas en situación de pobreza es la falta de educación financiera. Convengamos que en un contexto inflacionario el ahorro no es fácil y uno no puede exigirle a alguien que trabaja todo el día sepa como invertir en letras del tesoro, pero aún así hay mucho en la cultura argentina de cuotificar el consumo para, en definitiva, vivir consumiendo y nunca ahorrando; muchas veces con efectos adversos.
    Por otra parte, es interesante la advertencia que hace Alberdi respecto de la sobre el no trazar restricciones en el gasto privado “improductivo” porque luego se darán restricciones en el gasto “productivo” naturalmente. Le haría la misma advertencia respecto de la ya vista cláusula del progreso. Al admitir aquellos empréstitos que el considera productivos de forma irrestricta, era simplemente natural que su degeneración automática hubiera devenido en el prebendarismo que hoy vivimos. Creo está en él una de las semillas de posterior fracaso; en el no poder ver que los límites uno no se los autoimpone porque uno sea malo, sino porque otros que puedan llegar al poder pueden ser peores. Esta crítica que le hago se va perfeccionando con el pasar de los capítulos.
    Es interesante ver como se deja traslucir en la cuestión del sistema rentístico todo el amalgama de conflictos políticos argentinos que se dieron en nuestros primeros años. Esto es, que todo el problema político-institucional surgía, y se jugaba, en el sistema financiero de la potencial República. Problemas financieros que aún hoy generan problemas políticos. Interesante ver esta clara relación jerárquica entre distribución de los recursos y la política; como aquél condiciona a este, o más bien es su causa fuente. Muy claramente dice: “centralizar la renta… es precisamente lo que forma la obra de la unidad política…” además de alegar que “He traído esta digresión histórica en el presente libro de finanzas o de hacienda, porque los hechos que ella abraza forman parte de la historia y de las vicisitudes del Tesoro nacional argentino…”.
    Diría que lo destacable de su recuento histórico del devenir del tesoro nacional es su fuerte impronta federalista en el sentido que le creó Hamilton en los Estados Unidos, donde realmente el progreso de las provincias y la defensa de la libertad únicamente se puede lograr a través de un tesoro nacional fuerte, en detrimento de autonomías provinciales fuertes. Así, el art. 4 de la Constitución, y algunos otros) otorgarían al Estado nacional aquella autonomía financiera que necesita para poder funcionar. Es notoria la comunión de ideas entre los argumentos de Hamilton para crear el primer banco federal de los Estados Unidos con el de Alberdi para crear un tesoro nacional con verdadera importancia. Allí radica, según él, la diferencia entre la existencia de una nación soberana frente a un grupo disperso de pueblos sin figura respetable. Es sorprendente como todo lo trascendente se juega en el destino del tesoro. Parece real el dicho que dice que los únicos órganos sensibles que tenemos son la cartera y el bolsillo. Así y todo, cierra ese artículo del capítulo sin entender como Bs. As. es tan “cabeza dura”, a su juicio, por ser reacia a la conformación de un tesoro nacional. Mi respuesta en las preguntas 2, 3, 4, 5 y 6. Tal es así que entiende que la ventaja de Bs. As. es únicamente tener la antigua administración central del virreinato, no así en recursos. Me parece insólito que a su juicio la ventaja de tal provincia radica en que tiene, literalmente, “los archivos, los libros, los antecedentes, las oficinas, etc.”. Para reafirmar esto, dice que puede negarse que la Confederación, sin Bs. As., se nutra de las contribuciones ya que tiene “inexperiencia supina” en la materia. Creo que Alberdi cae en una terrible falacia al hacer un enorme argumento para que Buenos Aires entre a la Confederación, ya que una no puede ser fuerte sin la otra, y luego destaca el rol de Uruguay en haberse organizado de forma independiente desde que fue expulsada de la Asamblea del año 1813. Me parece queda en evidencia que el único interés de la Confederación en unir a Bs. As. es nacionalizar los ingresos de la misma para vivir “subsidiados” de las rentas porteñas. Para hacerse el desentendido de la aduana porteña pone su fe en que tres cuartas partes de la recaudación irá a la Confederación por la libertad de navegación. No susteneta mucho la afirmación. Me permito ser escéptico ante tal afirmación. Nota al lector: que no se entienda de mí una admiración a Rosas; todo lo contrario. Si, a lo sumo, una cierta simpatía al autonomismo, o, en cierta medida, al mitrismo.
    Continuando con la lectura, creo reafirmar la virulencia y la hipocresía con la que Alberdi trata a Buenos Aires, jocosamente mencionando que la carga de la deuda pública recae únicamente sobre Bs. As. ya que se tratan de empréstitos durante la gobernación de Martín Rodríguez. Que conveniente olvidar que tales créditos, destinados originalmente para inversión productiva, terminaron usándose para asistir a la banda oriental luego de la invasión portuguesa; conflicto que involucró a las Provincias Unidas por el interés, ya histórico, de las provincias del litoral más que de Buenos Aires. De hecho, más adelante, en el capítulo referido a la deuda pública, el desentiende a la República de aquellas deudas destinadas a una guerra nacional al decir que, de todas formas, la aduana debería ser nacional y está en manos de Buenos Aires, o así sus tierras, que deberían ser nacionales pero está en manos de Buenos Aires. Muy poco serio.
    Dicho todo esto, y con todo lo que puedo criticarle a Alberdi, es impresionante ver la talla de una persona que fue capaz de pensar en grande un país entero. Con sus falencias, como todos. Con visión en el pensamiento, como pocos.
    Es interesante ver como Alberdi ya deja en evidencia a aquellos que, por beneficio propio, se ponen un ropaje virtuoso para hacer “lobby” por una determinada política. Situación extrapolable al día de hoy. Veamos: los comerciantes de Buenos Aires se oponían a la liberalización del comercio en la época de la colonia. Alegaban nobles causas para oponerse, muy posiblemente alegando que tal libertad iba a afectar al más desamparado. En cambio, quienes pedían la libertad de comercio era quienes más estaban sufriendo la falta de intercambio comercial y el aumento de precios por falta de oferta. Con fines fiscales, la hacienda colonial permite la libertad y comienza a recaudar rentas. Se ven beneficiados todos con un mayor intercambio comercial. Los comerciantes, enojados. Debían ganar menos ahora por el trabajo que ya venían haciendo: ejercer la libertad de comercio mediante el contrabando. Tal hipocresía es extrapolable al día de hoy muy fácilmente. Ejemplos sobran.
    Debo destacar, y abrazo la diferencia que hace Alberdi respecto de lo que fue la defensa de Rosas a los intereses de Buenos Aires: una falsa defensa. No pensando en el interés del pueblo per se, sino más bien en el propio, como tirano que era. Cuando había una yuxtaposición de intereses, venía bien plantarse como defensor de Buenos Aires. Pero si ello no le hubiera servido, la hubiera entregado al mejor postor. Así y todo, considera que esa demagogia continuaba a la fecha en la cual él estaba escribiendo, diciendo, con mucha ironía que la incorporación de la provincia a la confederación “…obligaría a muchos patriotas, que hoy viven de su heroísmo de étalage, a vivir del fruto inapetecido del trabajo oscuro”.
    Otro punto que destaco es la continuidad respecto de la transparencia de los datos. Esto es, gobiernos autoritarios suelen ser más reacios a la información pública. Trazo el paralelismo con la época de Alberdi, que critica a Rosas por no conformar datos estadísticos, como por ejemplo el de la emisión de moneda. A escalas actuales, se puede decir lo mismo respecto de la intervención de Alberto Fernández del INDEC, sobretodo en materias económicas donde a mayor falta de trasparencia, mayor discrecionalidad a favor de los propios puede haber. Es muy elocuente sobre ello el subtítulo dedicado al fraude de Rosas respecto del pago de la deuda para en realidad dedicarla a sus violentos emprendimientos, sumiéndola en aún más deuda, además de aumentando la emisión monetaria de forma exponencial, a la provincia.

    PREGUNTAS
    1. Usted cree que una de las formas de evitar la corrupción estatal es mediante la justa retribución de los servicios que realizan los funcionarios públicos. Entiendo como una mala retribución puede devenir en mayores incentivos al lucro indebido. Ahora bien, ¿usted cree que una retribución justa es una forma efectiva de combatir la corrupción? ¿No cree que la ambición humana puede llevar a más? O, aunque la retribución sea mínima, ¿cree que todos robarían, y que no hay otros factores, acaso éticos, en juego?
    2. ¿Qué deberíamos hacer cuando una provincia, en uso de sus facultades soberanas, decide malgastar sus recursos públicos y devenir en deficitaria de manera crónica? ¿Corresponde que el tesoro nacional, por ende, que el resto de las provincias salgan solidariamente a respaldarla? ¿Corresponde que a Bs. As. le recaiga a las provincias más productivas el peso de arrastrar consigo el lastre que pueden ser otras, a expensas de estar empobrecida justamente por ese ancla que lleva consigo?
    3. ¿Realmente no cree usted que Bs. As. tiene justo motivo para temer que su apoyo económico a la unidad nacional será realmente desproporcionado frente al apoyo que puedan realizar las otras provincias? ¿En qué pueden compensar las otras provincias respecto de lo que aportan a la unidad nacional? ¿Solo carne de cañón?
    4. Si realmente cree que la Confederación Argentina puede existir sin Bs. As., ¿por qué la obsesión con tenerla dentro de la Confederación? Es decir, Bs. As. ha demostrado, con su constante voluntad, a la fecha de Alberdi, una capacidad de autogestión y una falta de interés en la unidad nacional.
    5. ¿Realmente cree que Buenos Aires solo tiene una ventaja frente a la confederación por tener más edificios y los viejos archivos del tesoro de la colonia y de los primeros años republicanos? Si tal es el caso, ¿no es algo muy fácil de resolver por la Confederacion sin la necesidad de que Bs. As. la integre? ¿No cree que si Uruguay puede crear su máquina administrativa la Confederación la puede crear para ella misma? Si es que la Confederación no puede darse ni si quiera, a si misma, un sistema de administración, ¿realmente sigue sin entender como los porteños no quieren unirse a la misma?
    6. ¿Por qué cree que las tierras de Bs. As. y su aduana, aún en momentos donde no había unión formal alguna con las provincias, son acerbo común de toda la nación y por ello ya considera que la deuda contraída por Bs. As. fue adecuadamente compensada por una supuesta confiscación de Bs. As. a bienes nacionales?

  6. Tercera parte

    Resumen
    Esta tercera parte tratará sobre como los mismos principios (la libertad, igualdad, propiedad y seguridad) que fueron aplicados a los fenómenos de la producción y distribución de las riquezas tienen relación con los consumos. El sistema rentístico es el conjunto de reglas y garantías del fenómeno del consumo.
    En el primer capítulo, el autor, distingue al gasto o consumo privado del público. El primero es aquel que hace el hombre en satisfacción de sus necesidades o de su familia. Y el gasto o consumo público en cambio, es aquel que realiza ese mismo hombre por el intermedio del gobierno en satisfacción de las necesidades de su existencia colectiva.
    Luego del gasto público,menciona la necesidad de la existencia de un Tesoro Nacional para el gobierno. Ya que a partir de este, se podrán dar los medios para la existencia del Estado (edificios, servicios de la administración civil, etc). Los gobiernos provinciales, son soberanos en todo su poder no delegado a la Confederación y componen el Tesoro de cada provincia.

    Novedoso
    Me gustó la forma de describir la situación que restringir la libertad del consumo industrial es atacar la riqueza por ende empobrecer al país.
    Alberdi deja en claro que el Tesoro Nacional no es tesoro independiente ni ajeno a las provincias. Este pertenece a las provincias unidas en cuerpo de Nación, destinado a invertirse en un gobierno común y nacional. También destaca que a la Nación no le faltan recursos sino un sistema administrativo que pueda darse cuenta de los recursos que posee, ordenarlos, colectarlos y encerrarlos en un arca común. Sería una gran pregunta para el autor si considera lo mismo en la actualidad, o cree que el sistema administrativo es eficiente.

    Preguntas al autor
    1. ¿Cree que el COPREC desarrolla bien la labor de conciliación entre los consumidores y las empresas?
    2. Con la caída progresiva del consumo en la actualidad ¿considera necesario tomar alguna medida para reactivarlo?
    3. Según su mirada ¿podría la Nación disminuir o afectar a la coparticipación de las provincias, como sucedió con el I.V.A recientemente?

  7. RESUMEN: En la tercera parte de su obra, Alberdi deja de lado la producción de las riquezas y su distribución para dar comienzo al consumo, comenta que la Constitución Nacional reconoce los mismos derechos, garantías y principios (libertad, igualdad, propiedad y seguridad) que la producción. La riqueza tiene por objeto y fin satisfacer las necesidades de su ser, esto, recibe en la economía el nombre de consumo, ya que el arte de gastar forma parte del arte de enriquecer, hay dos tipos de consumos, el gasto privado y el gasto público, en el primer caso, la ley se debe abstener, es decir que no restrinja su libertad de gastar ni consumir, en el último caso, la ley solo debe intervenir para impedir que se distraiga de su verdadero destino (el bien general). En el siguiente capítulo le da tratamiento a los consumos privados, menciona que existen dos tipos de consumo, el primero es el gasto improductivo, se gasta con la intención de satisfacer las necesidades de hoy desatendiendo las de mañana, el segundo se llama el gasto reproductivo, es aquel gasto que se produce para conservar o agrandar por la reproducción. En el siguiente capítulo, toca el tema del gasto público, haciendo referencia al Tesoro Nacional y a la riqueza de las provincias en participación con la Nación.
    ANALISIS: Haciendo referencia al capítulo precedente, en cuento a los consumidores, la legislación le ofrece más protección ya que se encuentran frente a una condición desigual, luego en lo que respecta a leyes que reglamenten el consumo privado hay en exceso, creo que un claro ejemplo puede verse en las trabas impositivas en la compra de un inmueble.
    PREGUNTAS: En base a la libertad y al principio de igualdad, es correcto este beneficio en favor de los consumidores? La imparcialidad de la justicia no se ve afectada?.

  8. Alberdi en estos capitulos, se refiere a los consumos publicos, y como se emplea el tesoro Nacional , en cuanto a su administración, formación y empleo. Y de allí. Como la política intercede en este sentido, las reglas constitucionales que rigen los gastos y consumos, como se regulan los impuestos, y cuales son los intereses de la recaudación, y como se reglan, conforme a proteger la libertad de la Constitución.
    Comienza haciendo un análisis, sobre el consumo. Los principios que gobiernan los gastos públicos y privados son los mismos. Habla del “consumo improductivo”, los que se hacen con miras de ganar.
    La formación de un gobierno , consiste en la formación de un Tesoro Nacional, indefectiblemente. El tesoro y el gobierno son dos hechos correlativos, que se suponen mutuamente. . no poder costear su gobierno, es no tener medios para ejercer su soberanía. Luego realiza el análisis federal sobre el tesoro nacional y el tesoro de provincia, cuales son los poderes delegados y no delegados a las provincias. Pero el tesoro Nacional , no es independiente y ajeno a las provincias. Por lo tanto cada provincia tendrá, dos tesoros , el de su localidad y el de la Nación.
    Esto se ve plasmado en el art. 4º de la Constitución Nacional, donde se indica como debe formarse el tesoro. Por otra parte, el art. 49 CN, designa cuales son las contribuciones para la formación del Tesoro Nacional. Diferencia la renta privada de la pública, y cual es la materia imponible en materia de rentas y capitales privados. El consumo de la población, y de las provincias confederadas, el empleo de la tierra, del capital y del trabajo, son agentes que favorecen a la formación de la riqueza, y sin ellas , los argentinos no tendría producción para consumir y gastar.
    LO NOVEDOSO
    Alberdi intenta equilibrar la riqueza del gobierno con la riqueza de la población y dice: “será pobre el gobierno como son pobres los gobernados, pero si hay rentas para estos, no podrán faltar para aquel”
    Plantea la real administracion de nuestro Tesoro Nacional y se puede ver como hasta la actualidad, se fue desvirtuando este ideal planteado.-
    PREGUNTAS AL AUTOR
    1. Que medida implementaría para nivelar las riquezas entre el gobierno y la sociedad?
    2. Cree que los recursos argentinos son mal explotados?
    3. Piensa que el gasto publico debería ser mas controlado?

  9. En la tercera parte Alberdi analiza el sistema rentístico, que es el conjunto de reglas y garantías aplicadas al consumo. Para el autor los principios y garantías que rigen para la producción y distribución de riquezas son los mismos que para el consumo; y que estos componen la “vida de la riqueza”.

    En el capítulo primero desarrolla cuáles son los principios generales de la Constitución en materia de consumo. Sostiene que las personas de acuerdo a su destino natural, buscan satisfacer sus necesidades, siendo un derecho trascendental, porque permite el desarrollo de su existencia física y moral. De esta manera la Constitución reconoce garantías y principios que lo tutelan: la libertad, igualdad, propiedad y seguridad.

    Expone que todos los individuos tienen un instinto de conservación que le enseña a producir y enriquecer como también le enseña a consumir sin empobrecer. En la economía se denomina juicio en los gastos. Respecto a los gastos o consumo los clasifica en público y privado sin perjuicio que los concibe como una modalidad de un mismo gasto. El gasto o consumo privado satisface de necesidades de familia o de existencia individual , en cambio, el público es el que hace la persona por medio del gobierno para satisfacer necesidades de existencia colectiva.

    Toda ley orgánica relacionada al gasto debe tener en consideración los derechos naturales de las personas según su criterio, voz y sus intereses de conservación y de progreso. Por lo tanto, si se trata de gasto privado la ley debe abstenerse de manera completa ya que el juicio propio e instinto son mejores. En el gasto público la ley debe intervenir para impedir que se desvíe del destino: el bienestar general.

    En los siguientes capítulos (II y III) hace un análisis en particular de la aplicación de las garantías económicas a los gastos o consumos privados y a los gastos o consumos públicos.

    Respecto a los gastos o consumos privados, se refiere al consumo con juicio que es aquél que realiza el individuo de acuerdo a su instinto y que consiste en satisfacer necesidades de hoy sin desatender de las necesidades de mañan. Realiza una clasificación de gasto en improductivo y reproductivo. El gasto privado improductivo es aquél que satisface una necesidad de la vida, real o fantástica; En cambio el reproductivo está destinado para conservar o agrandar por la reproducción del valor a fin de utilizarlo para el gasto improductivo.

    Para Alberdi las leyes y reglamentos que intervienen en la producción, cuyo pretexto es reglamentar el uso de capital, tierra y trabajo, limita al consumo. Atenta contra libertad de la industria. Asimismo las leyes que atentan contra el consumo privado improductivo son las industriales y de policía.

    En cuanto a los consumos o gastos públicos, el autor parte del supuesto de que todo estado que proclama su independencia y asume el ejercicio de la soberanía, admite la condición de que tener un gobierno a su costo y sin limitación de medios para poder costearlo y sostenerlo; el gasto público se costea con la existencia de un Tesoro Nacional. El desconocimiento de este deber es renunciar a la libertad y permitir el ejercicio a un país extranjero. Luego Alberdi analiza el caso particular de Argentina y el conflicto entre las provincias y buenos aires: la creación de la Confederación Argentina y el rol de Buenos Aires en torno a los derechos de importación y exportación. Cuáles son los medios rentísticos que tiene cada uno de existir y prosperar.

    Luego Alberdi analiza la nacionalización en materia de rentas. Sostiene que la Confederación Argentina no escasea de recursos sino de un sistema administrativo que le permita conocer los recursos que posee tanto en el área nacional como provincial. Además de contar con el sistema de posesión de un gobierno central. Asimismo, respecto a la Confederación sostiene que las provincias tienen tierras (hace un análisis particular de cada una de ellas) para poder venderlas y alquilaras y de esa manera generar ingresos. Alberdi considera que esas tierras son una fuente de renta y base de crédito público; son un recurso fiscal. También analiza los sistemas de navegación de las provincias.

    Continuando con el análisis de la Confederación analiza si las contribuciones, que conforman el Tesoro Nacional, pueden generar renta pública. Está es una parte de la renta privada que satisfacen la vida social, el orden, protege su renta, capital. Se diferencia de la renta privada que es aquella que deriva de la tierra, capital y trabajo. Para Alberdi la Confederación tiene materia imponible -renta y capitales privados- y contribuciones -renta pública-, ya que quienes habitan allí deben producir para poder vivir, desarrollar industrias y todo tipo de producción. Siendo estas rentas las que componen el Tesoro.

    Lo novedoso/interesante es que ya en esa época, donde se estaba consolidando la formación de un Estado, se debatía sobre cómo iban a distribuirse los recursos, si las provincias -Confederación- debían recaudarlos y distribuirlo cada una de ellas con sus locales o debiera de existir un gobierno central que los distribuye. En síntesis el debate que existe entre descentralización o centralización del poder. También me pareció interesante es la visión del Alberdi respecto de las provincias y su capacidad de de generar riquezas, siendo su único fracaso la falta de un sistema administrativo.

    Preguntas:
    ¿Cree usted que la coparticipación federal es, en términos económicos, eficiente?
    De acuerdo a su opinión, ¿Cómo debería reducirse el gasto público?¿Es una solución incrementar las contribuciones a fin de sostenerlo?
    Distintos indicadores demostraron que en la actualidad el consumo privado cayó un 3,5% y el masivo un 10%. ¿Considera que las medidas que llevó adelante el gobierno, de índole liberal,durante los últimos años han fracasado?¿Cuáles son medidas eficientes para incentivar el consumo?

  10. INTRODUCCION
    En esta tercera parte Alberdi, comienza a desarrollar todo sobre los consumos, como por ejemplo, principios constitucionales relacionados al mismo, es decir la libertad, igualdad, propiedad y seguridad; hace mención a que, el hombre es el que conoce y observa por el instinto de su conservación misma, este instinto lo que hace en el hombre es enseñarle a consumir sin empobrecer, lo que se conoce como “economía”, en otras palabras podría decirse, la ciencia de la riqueza.
    Cómo mencionamos anteriormente, las garantías de la Constitución haciendo referencia a la libertad, igualdad, seguridad, entre otros. Es importante que esas protecciones que nos da la Constitución no procedan a alterar sus verdad, es decir, sean una fiel expresión de la Constitución. Alberdi realiza una división de los consumos: el gasto productivo, como base de toda riqueza, lo explica como el consumo que realizas hoy para satisfacer una necesidad de la vida. El gasto reproductivo, es el que se realiza en tierras, maquinas o salarios para producir. Y el gasto improductivo, el gasto que se realiza para comer y vivir.
    Finalmente, hace referencia en su capitulo tercero, al Tesoro Nacional y el gobierno y el modo en el que estos se suponen mutuamente. Entonces, un país que no puede costear su gobierno, no va a poder existir como nación independiente.

    NOVEDOSO
    Me resulto novedoso, como nombramos anteriormente que “el país que no puede costear su gobierno, no puede existir como nación independiente” en cuanto a que no poder costear su gobierno, implicaría no tener medios de ejercer su soberanía por si mismo, en otras palabras, no ser independiente, no podes ser libre.

    PREGUNTAS
    ¿Qué cree usted en cuanto a proceder a la implementación de un limite a los consumos?¿Está usted de acuerdo con la cantidad de dinero que actualmente se destina al gasto público?¿Consideraría una opción favorable reducir el gasto público?

  11. Resumen:
    Esta tercera parte se centra principalmente en la formación, administración y empleo del tesoro nacional.
    Nos indica Alberdi que a Constitución argentina ha sido fiel a su sistema de buscar la riqueza por el camino de la libertad; de servir al interés del fisco por medio del bienestar general; de obtener el aumento de la riqueza del gobierno por el aumento de la riqueza de los gobernados que contribuyen a formarla; de agrandar las rentas del Estado por el aumento de las rentas de los particulares; y de someter su inversión a las mismas reglas de prudencia y de buen juicio de que depende el aumento de las rentas privadas; esto en cuanto a una idea general que ira ampliando a lo largo del capitulo.
    Se hace incapie en el consumo, como aquel es el «derecho mas precioso» que tenga el hombre.
    Señala Alberdi, «Ese instinto le enseña a consumir sin empobrecer, lo cual constituye la economía, que no es sino el juicio
    en los gastos. De modo que el arte de gastar forma parte del arte de enriquecer, y parte tan esencial, que ha dado su nombre a toda la ciencia de la riqueza, que se deja llamar economía.»
    Sigue en el capitulo con las garantías económicas que contiene la Constitución en relación a los gastos o consumos privados; para esto se nombra las garantías de libertad, propiedad, igualdad y seguridad con las que cuenta el hombre.
    Otro de los temas tratados es el de los gastos públicos, mas que nada en relación a los recursos con los que cuenta nuestra Constitución Nacional para sufragarlos.

    Me parece interesante:
    «Si el hombre sabe gastar por el mismo instinto de conservación que le enseña a producir y enriquecer, ¿qué apoyo exige de la ley a este respecto? – En el gasto privado, el de su abstención completa; un apoyo negativo que no le estorbe, que no le restrinja su libertad de gastar o consumir, de que su juicio propio y el instinto de su conservación son los mejores legisladores.
    En el gasto público, todo el apoyo que exige de la ley, es que ella intervenga sólo para impedir que se distraiga de su verdadero destino, que es el bien general; para impedir que exceda este objeto, y para cuidar que el impuesto levantado para sufragarlo no atropelle la libertad, ni esterilice la riqueza.
    Tal es el sistema que la Constitución argentina establece en favor de la riqueza por sus disposiciones relativas a su consumo, función tan esencial al progreso y desarrollo de aquélla.»
    Estas parecen palabras que nos nacen sin siquiera hacer un gran esfuerzo hoy en día, pero para la época en la que esta escrito me parece que tiene su avance para lo que seria el inicio de Argentina.
    Podríamos estar de acuerdo o no con la utilización lo que expone Alberdi en la actualidad, ya que Argentina sufrió grandes cambios sociales y culturales a lo largo de su historia, cambio su forma de ver el gasto publico y su implementación (mas que nada política), pero encontramos en estas palabras el inicio de todo, la piedra que todavía es parte de nuestros cimientos.

    Preguntas al autor:
    – Cree que el gasto publico actual tiene relación con su concepción sobre lo que debe representar y realizar el Estado?
    – Cual es su percepción del consumo en la actualidad? Encuentra limitaciones al mismo?
    – Como observa la presión tributaria actual?

  12. Resumen:
    En esta tercera parte, Alberdi se ocupa de examinar el consumo: derecho precioso que ejerce el hombre y a su vez, función esencial de que consta la vida de la riqueza de un país. Explica así al comenzar, que al igual que las funciones de producción y distribución, deberá ejercerse bajo las garantías de libertad, igualdad, propiedad y seguridad, y teniendo debidamente en cuenta las leyes de conservación propias de la riqueza a las que el hombre conoce por un instinto “que le enseña a consumir sin empobrecer”. En ese aspecto, señala además que “el arte de gastar forma parte del arte de enriquecer”, y al referirse entonces al gasto, nos indica que podrá ser éste privado (si es que lo hace el hombre en satisfacción de sus necesidades de familia) o público (si lo efectúa por medio del gobierno en satisfacción de necesidades de su existencia colectiva). En el caso de los primeros, requerirá de la ley que tan sólo le asegure las garantías fundamentales, ya que su instinto lo guiará a “consumir o gastar con juicio” sin necesitar nada más, y por lo que cualquier regulación que ose limitar algún consumo, sea reproductivo o improductivo, atacará de forma sucesiva a la libertad, la riqueza y por fin, al país. Mientras que al tratar el gasto público, explica que sí será necesaria la intervención de la ley para evitar cualquier distracción del objeto buscado, el interés general, o su exceso -mediante impuestos que puedan atropellar la libertad y esterilizar la riqueza- . En este camino, nos inmiscuye en lo que es el tesoro nacional, para postularlo como condición necesaria de la independencia y soberanía de un gobierno; y como fuente del gasto público, ya que los recursos que lo componen serán los encargados de sufragarlo. Éstos, conforme al artículo cuarto de la Constitución, son: los valores capitales o bienes nacionales, sus rentas, las contribuciones directas o indirectas impuestas por el Congreso, y el crédito o los valores obtenidos a préstamo por el gobierno federal sobre la garantía de bienes y rentas de la república.
    Seguidamente el autor sostiene, que como la Confederación cuenta con estos recursos –aún sin Buenos Aires- todos sus esfuerzos debían dirigirse a otra cuestión fundamental: su buena administración. Exige para eso, que se erija un sistema, con organismos jerárquicos e instituciones que permitan tanto conocer los recursos como aplicarlos de manera adecuada, agregando la condición de que esa “máquina administrativa” esté a cargo de un gobierno central con la facultad de aunar todos los recursos dispersos en un centro común de dirección y gobierno. Solo así, afirma, con unión y consolidación de las rentas, podrá ser el tesoro un instrumento eficaz de orden y libertad. Y es aquí donde destaca el rol de las provincias, quienes deben participar una parte de sus rentas a este gobierno, aunque no como un desprendimiento sino como una contribución, a un tesoro que también le es propio a cada una de ellas pero “reunidas en cuerpo de nación”.
    Finalmente, retomando los recursos mencionados en el artículo cuarto, el autor justifica su posibilidad, argumentando en el desarrollo particular de cada uno de ellos por qué son practicables y no meramente nominales. De este modo, entre otras razones, enuncia: la aptitud y productividad de las tierras públicas; la suficiente materia imponible existente: rentas y capitales privados consecuencia de habitantes que producen, consumen e intercambian productos locales y extranjeros; rentas aduaneras posibilitadas por una situación geográfica privilegiada, un “libre tráfico interior por agua para todas las banderas” y la existencia de muchos potenciales pagadores; una base por lo tanto, sólida para el crédito y capacidad para atender, compromisos de deuda pública; garantías constitucionales de orden y estabilidad como posesión de las rentas por parte de la Confederación o armonía de intereses entre provincias y nación.
    Aspectos importantes/destacables:
    Alberdi señala en esta sección que Argentina cuenta con recursos más que suficientes para poder sostenerse pero que carece de algo esencial para que esto funcione, un sistema administrativo, advirtiendo que su logro sería el resultado de una obra lenta y gradual de muchos ministerios y Congresos que se irían sucediendo. Hoy, a mucho más de un siglo de su obra y con un Estado ya formado, los tristes resultados de nuestro presente e historia reciente nos invitan a reflexionar si es que aún podemos considerar que estamos en proceso, transitando esa “obra lenta y gradual” o si ya la demora es injustificada. A tales efectos, podemos pensar en un ejemplo de recurso moderno como las tecnologías: éstas facilitan cada día más el flujo de información, el conocimiento de otros recursos, el funcionamiento de burocracias. Sin embargo, sus efectos parecen no repercutir frente a una economía en constante receso ¿Será que sumamos recursos pero continuamos sin saber aprovechar? ¿Logramos construir en todo este tiempo alguna institución sólidas? En este sentido, mas allá de cuáles sean las respuestas, me animo a esbozar que el problema de administración que plantea Alberdi sigue vigente, y que aunque las causas que lo originen puedan diferir y ser muchas, estimo hay cuestiones básicas que no nos permiten avanzar. Así, el alejamiento de los principios básicos que postula el autor, la evidente cínica preocupación por la educación, o los enfoques de solución sesgados en el corto plazo, podrían presentarse si no como causas, al menos como cuestiones, dignas de debatir.
    Preguntas:
    1) Dice al describir la situación de Buenos Aires respecto a su máquina administrativa en ese momento “La ignorancia del vulgo (…) atribuye a los hombres que hoy gobiernan, esa ventaja efímera, que está en las instituciones aunque malas”. ¿Consideraría hoy que uno de los problemas del país es que tiene malas instituciones? ¿La sociedad seguirá con esa misma mirada?
    2) ¿Cuál sería su postura frente al régimen de coparticipación actual? ¿Podría identificar cierto asistencialismo por parte del gobierno central respecto a algunas de ellas?
    3) ¿Estaría de acuerdo con los ingresos que hoy conforman el tesoro nacional? ¿No consideraría que muchos de sus impuestos están “hollando” libertades individuales?

  13. En estos capítulos Alberdi se centra en examinar las disposiciones de la Constitución Argentina que tienen relación con los consumos, que poseen distintos principios sino los anteriormente estudiados para la producción y la distribución de la riqueza, es decir, que se ven sus aplicaciones para éste ámbito.
    Sobre los principios generales de la constitución en materia de consumos explica que las garantías que residen en los principios de la constitución acompañan a la riqueza desde que se produce hasta que desaparece por las necesidades del hombre. Aclara que los principios que gobiernan el gasto público y el privado son dos modos de un mismo gasto. Viendo la aplicación de las garantías económicas de la constitución a éstos dos tipos de gastos menciona que las leyes orgánicas deben ser una expresión fiel de la constitución. Explica a su vez, que el gasto improductivo es el que hacemos para satisfacer nuestras necesidades «el que regenera y alimenta la existencia» y el gasto reproductivo que es el que usamos para la producción de esa riqueza, lo cual nos va a permitir satisfacer nuestras necesidades mañana. Con respecto al Tesoro y el Gobierno explica que si el Gobierno no puede costearse no va a tener ejercicio de su soberanía, no poder ser realmente libre. Siguiendo por el capitulo 3, Alberdi aclara que la política debe buscar el bien común de la República y que no hay soberanía realmente si la ley no emana del mayor número. También habla de como Buenos Aires a través de los tratados internacionales y la Ley fundamental de 1825 confirma la integridad como República. Que el tesoro nacional tenía limites y que las provincias tenían un tesoro de provincia, el cual se componía de todos los recursos no delegados al Tesoro de la Confederación, lo cual se transforma en la consecuencia rentistica art 101 de la Constitución Argentina. Finalmente menciona la supremacía o prelación a la ley nacional sobre la provincia, ya que el impuesto provincial cede al impuesto nacional. Es decir, que el Tesoro Nacional no es un tesoro independiente y ajeno a las provincias, sino que pertenece a las provincias unidas en cuerpo de nación.

    LO INTERESANTE
    Me interesó la aclaración que hizo sobre que la riqueza fiscal aparece de la política de gastos y consumos, es decir la política económica y como la Constitución Argentina establece disposiciones a favor de la riqueza más que nada para que ésta pueda realizar su función, la cual se basa en su progreso y desarrollo. Y que restringir la libertad del consumo industrial, es atacar la riqueza que provoca el empobrecimiento del país.

    Preguntas
    1.¿Usted considera que la política fiscal afecta las decisiones de consumo por parte de los individuos?
    2. Segun su visión ¿Los aportes provinciales al tesoro nacional son redistribuidos de una forma equitativa?
    3. ¿Puede un gobierno costearse con deuda nacional y no tomar deuda extranjera? ¿Se podría decir que así mantiene su soberanía?

  14. En este nuevo capítulo, el autor nos zambulle en los principios generales de la Constitución que alcanzan a la materia de consumos. Cada uno de los individuos que trabaja persigue un fin ,el cual es en mayor o menor medida producir riquezas para poder así satisfacer sus necesidades. El ser humano consume. Todos somos consumidores, y verdaderamente nuestro derecho a consumir es tan precioso que nuestra Constitución no podía no hacer mención y por lo tanto no proteger a este derecho de carácter tan esencial. Nos cuenta que dichos principios y garantías que ya he mencionado ut supra son las de siempre es decir las siguientes : la libertad, igualdad, propiedad y seguridad .
    Alberdi nos señala que si de materia de consumo se trata, el hombre conoce las leyes de conservación y desarrollo propias de la riqueza.
    Es por esta razón que se pregunta lo siguiente si el ser humano sabe gastar ya que se ve guiado por el instinto de conservación… ¿Sería funcional el apoyo y protección de manera legal a dicho consumo?
    La respuesta es afirmativa ya que nos enseña las diferencias existenciales entre lo que sería el gasto de un consumo púbico y otro de carácter privado.
    Luego, nos comenta la necesidad de un gobierno de tener un Tesoro Nacional para poder así hacer frente a los distintos gastos que hacen a un Estado.
    Aspecto novedoso:
    Me resultó llamativo el hincapié que realiza el autor para dejar en claro y que sus lectores comprendamos bien cuales son los recursos que pertenecen exclusivamente al Tesoro de las Provincias, es decir que no fueron delegados a la Confederación.
    Preguntas:
    ¿ Qué opina del consumo tal como se desarrolla en la actualidad?
    ¿Y del gasto público del Estado?
    ¿Le parece eficiente la forma en que hoy se administra el Tesoro Nacional?

  15. Resumen:
    En el capítulo estudiado para esta ocasión, Alberdi analiza las disposiciones de la Constitución con respecto al consumo, el cual diferencia entre dos tipos: el consumo privado y el consumo –gasto– público. Alberdi entiende por consumo como el gasto que se hace en función de la satisfacción de las múltiples necesidades que los individuos tienen. Este consumo cuando se realiza de manera racional y con juicio, pensando en el consumo que se tendrá a futuro, es la base de toda la economía. A su vez, establece la diferencia entre el gasto improductivo y el gasto reproductivo. El primero, a pesar de su nombre, no es necesariamente negativo puesto que consiste en aquellos gastos que no solo constan de vivir y gozar, sino que también abarca aquellos que se operan ejerciendo las facultades más nobles del hombre. El segundo halla su concepto en aquellos gastos que se realizan con miras a futuro, buscando la riqueza que podrá consumirse en el futuro, como por ejemplo las tierras, las máquinas, los salarios de los empleados. Más adelante el autor explica los motivos por los que las leyes que limitan el consumo industrial destruyen el progreso económico de la nación, independientemente de las buenas intenciones que estas puedan acarrear. Finaliza hablando sobre el tema que más lo aqueja y que considera de mayor importancia, el gasto público. Explica cómo se componen los fondos del Tesoro Nacional, organismo del que luego dispondrá el Estado para realizar sus gastos, y analiza los artículos correspondientes en la Ley Suprema.

    Sorprendente:
    Es llamativo el análisis que Alberdi hace con respecto al gasto público cuando pone de ejemplo los despilfarros del gobierno de Rosas, a quien despreciaba y consideraba un tirano. Especialmente cuando habla de las fiestas cívicas, pagadas con el bolsillo de la gente, que el gobierno organizaba para festejar cada una de sus victorias en la guerra, que también eran financiadas con el dinero de los contribuyentes. El concepto, aunque peyorativo pero no menos correcto, de “pan y circo” tiene sus antecedentes en nuestro país desde hace tanto tiempo que ya está incrustado en nuestra consciencia colectiva. De ahí las advertencias que autor brillantemente hace sobre el tema en cuestión y los frenos que deberían ponerse al Estado para evitar el empobrecimiento del pueblo “al son de música y repiques de campanas”.

    Preguntas:
    1) ¿Existe contexto socioeconómico alguno en el cual usted pueda justificar la implementación de aranceles a la importación o al consumo de ciertos productos?
    2) ¿Cómo deberían estar distribuidas las contribuciones al Tesoro Nacional?
    3) En materia de rentas de las tierras fiscales, ¿cómo puede el Estado darles un uso productivo sin desprenderse de la propiedad de las mismas y sin generar mayor gasto?

  16. Alberdi comienza la Tercera parte tratando el consumo de la riqueza, y aclarando que el sistema rentístico será el objeto de esta parte. Caracteriza al derecho de consumir la riqueza producida como esencial para el hombre en sociedad, que contribuye a desenvolver su existencia física y moral. Explica, que también se aplican los principios de propiedad, libertad, igualdad y seguridad al consumo. Asimismo, diferencia el consumo como improductivo y reproductivo, y en gasto privado y público. En el capítulo primero, desarrolla los principios constitucionales. Plantea que la ley nada tiene que hacer sino abstenerse de entrometerse en los gastos privados de los individuos, pero que sobre los gastos públicos debe intervenir solo para evitar que se desvíe de su finalidad, que es el bien general. Luego en el segundo capítulo, desarrolla las garantías para el gasto privado, y en el tercero, las correspondientes al gasto público. Plantea la importancia de un Tesoro Nacional para la recaudación central de las rentas, y así lograr también la unificación de las provincias: “Centralizar la renta, crear un Tesoro nacional, es precisamente lo que forma la obra de la unidad política de la República, término y no punto de partida de su organización”. Desarrolla el vínculo entre Buenos Aires y las Provincias luego de la sanción de la Constitución en 1853, a partir de la recaudación de recursos, y cómo la separación de Buenos Aires resulta ser “el mal de la descentralización política, grave para toda la Nación”. Remarca la importancia de las tierras públicas, y las contribuciones de las provincias como recursos del gobierno.

    En esta parte también se deja claro y se remarca la esfera privada del individuo y su importancia, y la función que tienen que cumplir las leyes. No hay nadie mejor que uno mismo para determinar en qué gastar los propios recursos, que la ley debe abstenerse de restringir la libertad, que el “juicio propio y el instinto de su conservación son los mejores legisladores” para gastar o consumir. Sobre esta relación entre la vida privada y la intromisión de la ley, Alberdi establece: “Si dejáis a la ley el poder de definir el lujo, abrís a la existencia privada una puerta por donde la ley pueda asaltar el hogar y hollar todas las garantías individuales en nombre de la moral y del bien público”. Asimismo, sobre la protección de “la industria nacional” a través de la ley en detrimento del consumo individual, Alberdi plantea: “Son contrarias a la libertad del consumo improductivo de los habitantes del país las leyes y reglamentos de aduana que, por proteger industrias o fabricaciones nacionales, obligan a los particulares a consumir los malos productos del país, en lugar de los productos extranjeros encarecidos por los impuestos excesivos”.

    1. ¿Cómo ve la evolución de las instituciones informales argentinas a partir de la sanción de la Constitución en 1853 hasta estos días?
    2. ¿Podría decirse que por momentos, pareciera ser que el rol de la ley en cuanto al consumo privado y público está invertido? Es decir, se deja en “total” o mayor libertad el gasto público, en tanto sobre el privado recae una mayor fuerza y escrutinio.
    3. ¿Qué tan factible vería la aplicación de un sistema de coparticipación inversa en la actualidad?

  17. 1)Resumen:
    Alberdi comienza el capítulo 3 ,haciendo alusión a que este capítulo va a tratar básicamente del consumo, comentado que los principios y garantías que la constitución argentina establece en cuanto al.consumo,son los mismos que rigen en la producción y distribución de las riquezas,teniendo presente que nuestra Constitución ha sido fiel en buscar esto último por medio del bienestar general,la libertad,la igualdad,de obtener inversiones y demás. Y el conjunto de todas estas reglas y garantías es lo que se denomina sistema rentistico,que también será objeto de esta parte a analizar.
    Luego nos va a hablar de cómo se lleva a cabo el consumo y por ende el gasto de las riquezas que este produce,teniendo presente que se pueden presentar gastos privados y gastos públicos.
    El primero son aquellos gastos que hace el hombre para satisfacer sus necesidades propias y las de su grupo familiar, por ejemplo,la compra de indumentaria o de insumos para su hogar,entre otros. Y en el caso del gasto público es aquel que el hombre efectúa por medio del gobierno en satisfacción de necesidades de existencia colectiva como por ejemplo ,abonar el ABL.
    2) Lo más novedoso e importante.
    #La riqueza tiene como fin satisfacer las necesidades del hombre,por lo cual si obtiene riquezas ,va a poder consumir. Vale descatar que Alberdi comenta, que «consumir la riqueza  es el derecho más valioso que tiene el hombre porque no es más que alimentar y desenvolver su existencia física y moral». Está riqueza se basa en principios de libertad en el consumo, igualdad, seguridad y propiedad.
    #El hombre según alberdi tiene ese instinto de utilizar la riqueza y asimismo el consumo como medio para no empobrecer,lo cual constituye la economía.
    # » Gastar o consumir con juicio es satisfacer las necesidades de hoy sin dejar de lado las del mañana»,adhiero totalmente a lo que comenta Alberdi ya que se necesita no solo riqueza para consumir de manera consciente y ordenada sino también tener en cuenta justamente estos principios ,porque supongamos que un hombre tiene 100 pesos,para alimentarse toda la semana,si este hombre en vez de tener ideas de comprar  algunas cosas que le sirvan para comer toda la semana se compra una remera ,esa riqueza para lo que sería la alimentación estatia en déficit,por ende considero que hay que ser racionales a la hora de consumir y elegir en dónde gastamos esa riqueza. Y he aquí los llamados gastos improductivos y los reprductivos.
    # restringir la libertad del consumo industrial es atacar la riqueza y empobrecer al país,por consecuencia de todas las leyes y trabas que se imponen,limitando el uso de la fuerza ,del capital y de la tierra.
    3) Preguntas al autor
    * Cree que el tesoro nacional hoy en día está cumpliendo netamente su función? Si no es así porque?
    * Cree que las provincias se ven en beneficio hoy en día con esos supuestos dos tesoros que tienen?
    * Usted cree que un libre comercio y la libertad a la hora de consumir sin restricciones sería lo correcto? El gobierno actual que tipo de gasto estaría aplicando para usted?

  18. En esta tercera parte habiendo enfocado el autor su analisis en la produccion y distribucion de la riqueza , encara el analisis del sistema rentistico, el sistema de finanzas de la CN.
    Establece como inicio que el consumo es la finalidad primogenita de la riqueza, es decir que las personas buscan generar riqueza para poder unicamente sus necesidades. Estas son infinitamente variadas, y por eso es que tendran que priorizar y selecciona aquellas que puedan cubrir con sus propias riquezas. Este consumo esta amparado como un derecho constitucional en nuestra CN, integrando el listado de principios ya mencionados, de libertad, igualdad, propiedad y seguridad. El autor tambien hace una distintincion entre el gasto publico y el privado, siendo el primero el que el hombre hace a travez del gobierno con el objeto de satisfacer necesitades de existencia colectiva, y el privado es el que el hombre hace en busqueda de la satisfaccion de sus propias necesidades y de su familia. Nuestra CN pone a los consumos privados bajo la tutela de las garantias constitucionales y el autor menciona que es de suma importancia que las leyes organizas en lo sucesivo respeten este deseo de los legisladores de la Constitucion.
    El autor distingue tambien entre dos tipos de consumos, los reproductivos (se busca generar mas produccion) y los improductivos (no hay un fin de ganar algo). Este ultimo menciona que de ser limitado es atentar contra el derecho de propiedad y coartar a los pueblos de una fuente indirecta de produccion de riqueza.
    Luego habla de la necesidad de que un pais recien formado necesita de un tesoro nacional, porque no contar con este tesoro es no contar con los medios para que sea independiente, libre y ejerza con plenitud su soberanía; es por esto que se incluye en la CN el art 4.
    Habla el autor que las provincias son una especie de deudores conjuntos de contribuir con la nacion para obtener recursos para conservar la independencia, defender el territorio y contar con lo s medios reales para aplicar las garantias.
    Menciona que el tesroro esta compuesto por todos los recursos delegados en las provincias y a su vez el de las provincias esta compusto por el resultado del propio sistema federal.
    Destacado: de una sorprendente actualidad como siempre, continua haciendo un analisis que pareceria en un orden natural, llegando al consumo y dandole una importancia constitucional, siendo el motor generador de mayor riqueza y produccion, como lo sigue siendo en la actualidad. Y por otra parte la mirada economica federalista tan clara que pareceria facil de aplicar….aunque los años nos han mostrado que no.
    Preguntas: hay maneras de impulsar el equilibrio entre los gastos reproductivos y los improductivos? hay un nivel de equilibrio deseado entre los dos? cual cree que es la falla sistematica del pais en no poder mantener un nivel de consumo fluido confiando en la produccion nacional?hay posibilidad de establecer politicas a largo plazo para generar esta situacion?

  19. RESUMEN:
    En el inicio de la tercera, y última parte de libro, Alberdi se dispone a desarrollar una temática pendiente, que es la relativa al gasto público y la conformación del Tesoro Nacional. Aclarando que, al igual que los apartados anteriores, se aplicaran las mismas garantías: libertad, seguridad, propiedad e igualdad. A su vez, establece que el espíritu de la Constitución es el de obtener riquezas a través de la libertad, agrandar las arcas del Estado, no exprimiendo a los contribuyentes, sino incentivando el aumento de sus rentas.
    Realiza una distinción, entre el gasto público y el gasto privado. Este último, puede ser productivo o improductivo. Sobre este detiene su análisis, definiéndolo como aquel que se realiza sin miras de ganar, de producir, sino es el tendiente a satisfacer las necesidades cotidianas. Señala que la ley, respecto del gasto privado improductivo, no debe inmiscuirse, ya que cualquier limite a este sería contrario al art.14 de nuestra Constitución y contra la producción indirecta que este tiene como resultado. Son ejemplos de limitaciones las normas dictadas contra el “lujo” y aquellas proteccionistas de la industria nacional, entre otras.
    En cuanto al gasto público, es el que está destinado a sostener la totalidad de la burocracia estatal. Un Estado que no cuente con recursos para accionar sus instituciones, no puede ser considerado como un Estado soberano e independiente. El art.4 de la Constitución establece cuales son los recursos de los cuales se formará el Tesoro Nacional. Este, pertenece a todas las provincias que forman a la Nación, a pesar de algún momento en que estas, a partir de la separación de Buenos Aires, no aportaron durante un tiempo y se cerraron hacia adentro. Sin perjuicio de ello, Alberdi afirma que este sistema es por demás efectivo frente a las propuestas de descentralización. Por último, menciona que la clave para obtener recursos, no se encuentra en la disponibilidad de estos, sino en la existencia de un sistema efectivo, que es donde Buenos Aires aventajaba al resto de las provincias.
    NOVEDAD:
    Me resulto sorprendente durante la lectura, teniendo en cuenta que en los capítulos anteriores Alberdi no emitió ninguna opinión positiva acerca del anterior régimen español, el hecho de que sobre este punto, rescatara el sistema de unidad rentística y además impulsara su implementación sin mayores modificaciones, salvo la de cambiar la Real Hacienda por el Tesoro Nacional. Por otro lado, a modo de crítica, me resulto un tanto inocente la afirmación de que la ventaja que ostentaba Buenos Aires con el resto de las provincias, se debía a la existencia de un sistema de recaudación efectivo, dejando de lado que contaba con la principal y mayor fuente de ingresos en aquel momento, que era la Aduana.
    PREGUNTAS:
    1- En su opinión, ¿es el sistema recaudatorio actual contrario al espíritu de la Constitución?
    2- ¿Cree que el sistema de coparticipación es adecuado? ¿Sería beneficioso que las provincias tuvieran más potestades para obtener recursos?
    3- Siguiendo su ideología y principios, si hoy tuviera la oportunidad de recortar los gastos a cargo del Estado, ¿por donde empezaría y que cuestiones conservaría?

  20. 1.
    Alberdi se ocupa de las disposiciones de la Constitución que se refieren a los consumos públicos. El consumo está amparado por los mismos principios y garantías constitucionales que los que rigen la producción y distribución de la riqueza, que son la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad.
    Los principios que gobiernan el gasto público y el gasto privado no son de distinta naturaleza, sino que son dos modalidades de un mismo gasto. Alberdi define al consumo privado, como aquél que hace el hombre para satisfacer sus necesidades de familia. A diferencia del consumo público o colectivo, que éste se efectúa por el intermedio del gobierno, en satisfacción de las necesidades de su existencia colectiva.
    A su vez reconoce dos tipos de gastos privados, los improductivos con los cuales se satisfacen las necesidades del día a día; y los gastos productivos que tienen en mira al mañana y producen nuevos valores.
    Respecto al gasto público, Alberdi hace hincapié en la importancia del Tesoro Nacional, destinado a sostener al Gobierno. En relación a los tesoros provinciales la Constitución Nacional establece que éste se compone por todos los recursos no delegados a la Nación.

    2.
    La reflexión de Alberdi cuando analiza que a la Confederación no le faltan recursos, sino que falta un sistema administrativo capaz de darse cuenta de los infinitos recursos que posee, y encerrarlos en una arca común y nacional.
    Al igual que lo plantea el autor, en la actualidad el sistema de la Argentina continúa siendo deficiente y sigue existiendo el mismo problema con relación a la distribución de las riquezas y del gasto público.

    3.
    ¿Considera equitativa la distribución de la riqueza actual entre la Nación y las Provincias?
    ¿Qué medida es más eficiente para regular los excesos del gasto público?
    ¿Cree que nuestro país evolucionó en la manera de administrar los recursos que obtiene el Tesoro Nacional según los establecido en el art. 4 de la CN?

  21. El consumo es el derecho mas precioso que tenga el hombre. La constitucion no podia dejar sin garantias especiales este derecho esencial del hombre en sociedad. La riqueza tambien tiene leyes de conservacion y desarrollo.
    Tiene que haber equilibrio entre consumo y riqueza.
    Los gastos publicos o privados han de tener como punto de partida los derechos naturales del hombre en la funcion de gastar o consumir segun su criterio y en servicio de sus intereses de conservacio y de progreso. Restringir el Consumo privado, la libertad del consumo industrial, es atacar la riqueza, es empobrecer el pais. Estorbar el consumo esteril es decir el goze y el placer es no solo atentar contra la libertad de usar y disponer de su propiedad, sino entristecer y marchitar esa flor de existencia fantastica, que hace el esplandor de los pueblos cultos, y constituye un manantial indirecto de su produccion y riqueza general.
    Si dejas a la ley el poder de definir el lujo, abris a la exiatencia privada una puerta x donde la ley pueda asaltar el hogar y hollar todas las garantias individuales en nombre de la moral y del bien publico.
    Sobre el gasto publico dice algo muy interesante «el pais que no puede costear su gobierno, no puede existir como nacion independiente»
    No tiene medios de ejercer su soberania.

    Novedoso:
    » Todo pais es dedudor de la contribucion que debe gastarse en lo qud cuesta defender su territorio, conservar su independencia, reducir a verdad de echo las garantias contenidas en la constitucion para la observancia y respeto de sus mandatos, que nadie presta donde no hay autoridades costeadas para hacerlos respetar»

    1-Que opina sobre el gasto publico Argentino?
    2-Cree que los fondos estan bien distribuidos?
    3-Cree que el estado interfiere en el gasto privado?

  22. 1) RESUMEN: En la Tercer parte del libro Alberdi hace hincapié en el consumo y lo distingue en consumo (gasto) público y consumo privado. Por un lado dice que el gasto privado es aquel que el hombre realiza con el fin de satisfacer sus necesidades de familia, a su vez divide al gasto privado en improductivo y reproductivo; y que por otro lado está el gasto público que es el que realiza por intermedio del gobierno para satisfacer las necesidades de su existencia colectiva. El ejercicio del derecho de consumo está protegido por la Constitución Nacional por medio de garantías de libertad, propiedad, igualdad y seguridad y según Alberdi el consumo es limitado por las leyes como por ejemplo las leyes de aduana que imponen elevados impuestos a productos extranjeros.
    El gasto público va a ser cubierto por medio de los fondos que constituyan el Tesoro Nacional que son aquellos que se mencionan en el art 4 de la Constitución: derechos de importación y de exportación de las aduanas; renta o locación de tierras de propiedad nacional; renta de correos; contribuciones que equitativa y proporcionalmente a su población imponga el Congreso federal y de los empréstitos y operaciones de créditos que decrete el Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional. El Tesoro Nacional pertenece a todas las provincias que conforman la República Argentina y cada una de estas a su vez posee un Tesoro que le es propio y que está compuesto por todos aquellos recursos que no le fueron delegados a la nación. El ejercicio del derecho de consumo está protegido por la Constitución Nacional por medio de garantías de libertad, propiedad, igualdad y seguridad.

    2) NOVEDOSO: Me pareció novedoso el hecho de que considere que un Estado que no puede costear su gobierno no es independiente, es decir que carece de soberanía. Mirándolo en la situación actual y teniendo en cuenta toda la historia de nuestro país, no seriamos un país independiente porque claramente la República Argentina siempre necesito de ayuda externa (crédito) para poder cubrir sus gastos. Es decir muchas veces hemos necesitado de extranjeros para poder sostener nuestro país.

    3) PREGUNTAS AL AUTOR:
    ¿Somos realmente un país independiente?
    ¿Se debería reducir el gasto público? En caso de ser así ¿Debería reducirse de forma progresiva?

  23. Resumen
    En esta tercera parte Alberdi nos habla sobre el consumo que puede ser privado o público según lo realice el hombre en sus necesidades o el estado en el desenvolvimiento de su función esto es posible dice por los mismos principios que la constitución garantiza a la producción de riquezas : libertad , igualdad , propiedad y seguridad para que el hombre pueda consumir segun le guíe su conciencia de manera que pueda satisfacer sus necesidades pero al mismo tiempo lo haga sin empobrecerse , habla sobre el gasto público y como consigue el estado y las provincias sus recursos para realizar ese gasto , y lo hacen mediante impuestos algunos exclusivos y otros concurrentes .Las provincias delegaron en la nación el cobro de ciertos impuestos como el impuesto aduanero de modo tal que lo cobra solo el y luego lo reparte a las provincias y ellas a su vez se reparten entre ellas basándose en la equidad y en miras de que se incentiven el desarrollo de las provincias y otros que no fueron d legados en la nación son contados por las provincias para recaudar sus recursos que serán destinados al gasto público para incentivar su economía haciendo o ras públicas ,etc . También habla sobre cómo era antes de la Constitución que no se les permitia a las provincias ejercer el comercio directo con las naciones extranjeras de modo que existían aduanas interiores que encarecian los costos del comercio pero que a la vez eran necesarios para que las provincias o tuvieran recursos
    Novedoso
    Alberdi dice que la navegación, a más de ser un cambio económico , es una revolución rentistica que restituye a la nación su renta y tesoro nacional es decir que se dejó el monopolio de buenos Aires en favor de toda Argentina ahora la navegación es libre no hay aduanas interiores lo cual favorece el comercio y da más posibilidades a la industria local de desarrollarse y crecer como país productor tanto de materia prima como de productos manufacturados y hace más viable que todas las provincias disfruten del beneficio de verse libres del yugo que el monopolio de buenos aires ejercía sobre ellos ahora solo depende de sus políticas económicas llegar al destino tan deseado del desarrollo industrial ya que si no hay políticas que ayuden a realizar lo que está en el papel de nada sirve las libertades y garantías que la constitución les da.
    Preguntas al autor
    1 Cree que la ley de coparticipación en cuanto al porcentaje que cada provincia recibe hoy en día es justo?
    2 cree que las restricciones que se realiza a las exportaciones son perjudiciales para la economía o es necesario para recaudar recursos?
    3 cree que la solución para el problema de la falta de recursos para afrontar el gasto público es establecer más impuestos ?

  24. RESUMEN:
    En esta tercera parte, Alberdi va a estudiar nuevas aplicaciones de los principios y garantías constitucionales del sistema rentístico (a saber: libertad, igualdad, propiedad y seguridad) en la función económica del consumo público (formación, administración y empleo del tesoro nacional). El autor remarca la transversalidad de estas disposiciones, ya que son las mismas que rigen las funciones económicas de la producción y distribución de la riqueza.
    Expone que la Constitución Nacional busca la riqueza por el camino de la libertad: por lo que en primer lugar establece un orden de prelación de la riqueza de la nación por sobre la riqueza del fisco, que tiene por objeto fecundar y ensanchar los recursos dirigidos al poder pero buscando primero el bienestar general, buscando el aumento de la riqueza y renta de los gobernados para servir asi al interés del fisco, aumentar la riqueza y rentas del estado.
    En segundo lugar define que la riqueza tiene como destino y objeto natural satisfacer necesidades, es decir ser consumida, y que esta (libertad en los consumos) es un derecho esencial del hombre en sociedad que la CN garantiza en los principios ya enunciados.
    Sostiene que tanto el gasto público como el privado son modos o aplicaciones de la riqueza que se encuentran gobernadas por los mismos principios. A saber en el gasto privado, tanto productivo como improductivo, (el que hace el hombre para satisfacer las necesidades particulares o de la familia) el rol de la ley es de abstención debiendo garantizar una libertad absoluta de gastar y consumir a juicio e instinto de conservación de cada persona ; y en el gasto público (el que hace el hombre por intermedio del gobierno para satisfacer las necesidades de su existencia colectiva: defensa, seguridad y bienes y derechos naturales) el rol de la ley es impedir que se distraigan de su verdadero destino, que es el bien general, para impedir que exceda este objeto y para cuidar que el impuesto levantado para sufragarlo no atropelle la libertad ni esterilice la riqueza.
    Luego va a analizar en particular el gasto o consumo público, partiendo del art 4 nacionalizo los recursos proveyendo así los fondos para la formación del tesoro de la confederación y enfatizo la importancia de los medios rentísticos para la existencia de una nación independiente y soberana.
    El autor abogaba por una centralismo rentístico de la república, porque entendía que la integridad del país quiere decir la integridad de su tesoro, y la necesidad de desarrollar un plan general de hacienda que debe tener como base la posesión de un gobierno central, investido de la facultad de traer los recursos dispersos a un centro común de dirección y de gobierno que es lo que hace al fin de su organización: la unidad política de la republica.
    La Constitucional nacional admitió la existencia de gobiernos provinciales soberanos de todo poder no delegado a la confederación, por lo que el tesoro provincial se compondría de todos los recursos no delegados al tesoro de la confederación, y el tesoro nación se aquellos recursos delegados de modo absoluto, y otros delegados con reservas o a medias.
    El autor ya nos había advertido las dificultades que podría traer la concurrencia de la confederación y de las provincias en el establecimiento de tributos, pero a la vez enuncio la regla de solución está trazada en la constitución por lo que el impuesto provincial debería ceder al impuesto provincial por dos sencillas razones, la primera que las leyes de federal y la constitución nacional son supremas, segundo que las autoridades de cada provincias está obligada a conformarse a ellas y último que el gobierno federal es quien tiene el deber de garantizar a cada provincia el goce y ejercicio de sus institucionales y para ello es menester que las provincias dejen en manos de su gobiernos centrales los medios rentísticos para ejecutar esta garantía.
    Aclara que el tesoro nacional pertenece a las provincias unidas en cuerpo de nación y que como tal las provincias contarían con dos tesoros y que ambos serian invertidos en su provecho.
    El autor plantea la necesidad de un plan general de hacienda basado en el nuevo sistema constitucional, porque la nación cuenta con recursos si no que da cuenta que se debe ordenar, conectar y encerrarlos en un arca común y nacional.
    NOVEDOSO:
    Me resulto novedoso la forma en la que el autor plantea el tema, no comparto lo embozado en esta parte del libro porque considero que las provincias y los municipios son el nivel de gobierno más cercano a la población, que claramente tienen contacto con las necesidades que se demandan, es decir puede llegar a tener un poco más de información de las necesidades y preferencias de los ciudadanos.
    Considero que quizás un dispositivo de control seria descentralizar el sistema rentístico, y darle la verdadera importancia que tienen los pactos federales, que no es más que un acuerdo o negociación que puede efectuarse entre provincias, entre provincias y el estado nacional que viene a suplir las necesidades financieras de la parte que lo necesite, debido a que la ley de coparticipación que se encuentra aún en falta con el mandato constitucional del art 75 inc 2
    PREGUNTAS:
    1. Si es la nación quien sanciona una ley como la de impuesto a las ganancias que es un recurso de las provincias, no considera que el estado nacional debería coparticiparlo?
    2. Que niveles de control presupuestario esbozaría para el sistema rentístico centralizado que propone ?
    3. Cuales consideraría que deben ser los criterios de reparto como los porcentajes antes la presentación de un proyecto de ley de coparticipación ?

  25. Resumen
    Alberdi explica los principios y garantías que se refieren al Consumo y destaca que son los mismos que rigen para la producción y la distribución de la riqueza, lo que va a ser motivo de estudio no son los principios sino aplicaciones nuevas de esos principios. Explica el gasto público y privado y expresa la necesidad de libertad que son los mismos principios que gobiernan el gasto público y el gasto privado, no son gastos de distinta naturaleza sino dos formas de un mismo gasto. Le preocupa particularmente las leyes y reglamentos que intervienen en la producción ya que le parecen limitantes. E insiste en el espíritu de libertad de la Constitución que favorece el consumo y eso permite el desarrollo de la producción. En el cap. III desarrolla los temas relacionados al Estado Nacional los estados provinciales, la posibilidad de los recursos para asignar la formación de tesoro nacional y los provinciales las rentas y los impuestos.
    Novedoso
    El tema de los tesoros nacionales y provinciales es interesante, explica que el Tesoro Nacional no es un tesoro independiente y ajeno a los de las provincias, en vez de pertenecer a cada provincia aisladamente el Tesoro Nacional pertenece a todas, reunidas en un cuerpo de Nación. Cada provincia cuenta con un tesoro provincial y también con el tesoro nacional que son invertidos en su provecho uno en sostén del gobierno para hacer cumplir la Constitución y el otro para lograr el orden local de la provincia, los dos tesoros son creados por el pueblo de cada provincia por la contribución de sus ciudadanos y de los dos Tesoros hace uso el pueblo contribuyente por el congreso general vota el impuesto y gasto nacional y por su legislatura de provincia dispone de su tesoro reservado y local. Las provincias con este mecanismo perciben contribuciones en Bs As y Bs AS en las provincias, crear un tesoro nacional contribuir un gobierno nacional más fuerte unido y equitativo.
    Preguntas
    ¿Fueron bien utilizados loe recursos de la Confederación?
    ¿El sistema de posesión de un gobierno central, con la facultad de atraer los recursos disponibles a un centro común dio los resultados esperados?
    ¿De qué manera se podría solucionar en la actualidad el tema del gasto público?

  26. Resumen:
    En esta tercera parte, Alberdi examina la disposiciones constitucionales con relación al consumo y el sistema rentístico, plan de hacienda o sistema de finanzas de la Constitución Argentina.
    El primer capitulo trata sobre los principios que se aplicaran al consumo los cuales son los mismos que se le aplicaron a la producción y distribución de la riqueza osea la libertad, igualdad, propiedad y seguridad. Ademas distingue al gasto privado del publico y comenta que el apoyo que exige de la ley con relación a esto es el de no interferir, en el caso del gasto privado y de intervenir solo para evitar que se distraiga de cumplir con el destino que es el del bien general,en el caso del gasto publico, todo eso con el objetivo de no atropellar la libertad y esterilice la riqueza.
    En cuanto al segundo capitulo, analiza la aplicación de las garantías económicas de la constitución a los gastos o consumos privados, las cuales son la libertad, propiedad,igualdad y seguridad. Luego realiza una distinción entre el gasto improductivo y el gasto reproductivo y concluye con que la ley no debe interferir sobre estos ya que perjudican a la riqueza general.
    El tercer capitulo,ultimo a observar, de los consumos o gastos públicos trata sobre la formación del tesoro nacional luego de que se organiza un gobierno ya que es necesario darle medios para su existencia. Esta formación del tesoro nacional deberían ser de valores capitales o bienes nacionales, de las rentas de los valores capitales dados en locación y enfiteusis a particulares, del producto de las contribuciones directas e indirectas que imponga el congreso y del crédito y valores obtenidos a préstamo por el gobierno federal sobre la garantía de los bienes y rentas de la República (Art.4 C.N.). También se resalta la reorganización del centralismo rentístico de la República y la formación de los tesoros de provincias y para finalizar la importancia de la libertad fluvial y la posibilidad del impuesto cuando hay materia imponible.

    Interesante:
    “Gastar o consumir con juicio, es satisfacer las necesidades de hoy sin desatender las necesidades de mañana. El instinto de su conservación propia hace conocer del hombre esta regla sencilla en que reposa toda la economía.” me parece interesante este tramo del texto porque muestra la importancia de la austeridad y del consumo en su justa medida. Hoy en día se nos alienta a consumir excesivamente, pensando que eso es lo que genera crecimiento y progreso cuando ya esta comprobado de no es así, perjudicándonos a largo plazo.

    Preguntas:
    1-¿Que piensa sobre la ley de coparticipacion?
    2-En la actualidad ¿que limitaciones al consumo reproductivo eliminaría para empezar a mejorar económicamente?
    3-¿Que medidas tomaría parar reforzar el control al gasto publico?

  27. RESUMEN:
    Inicia Alberdi esta tercera parte, haciendo diciendo que el consumo, es el medio de satisfacción de las necesidades del individuo productor de la riqueza. Consumir, su riqueza es su derecho esencial, y la CN debe otorgar garantías protectoras del mismo. Claramente, concibe al consumo como pilar fundamental de la economía, y dice que la ley debe abstenerse completamente de tener injerencia en este «gasto privado». Esta debe enfocarse en regular el gasto publico, cuya finalidad debe ser el bienestar general, dice entonces, que la ley deberá cuidar que no se desvíe de tal fin, y, que el impuesto recolectado para su satisfacción, no se eleve atropellando la libertad y la riqueza. Dice que la ley no debe estorbar en el consumo pues esto atenta contra la libertad de uso y disposición que la CN otorga. Restringir el consumo que solo tiene como finalidad el placer, corresponde solo a la moral y a la religión, no, a la ley.
    En el siguiente capitulo tres, aborda el análisis del Tesoro Nacional, y la necesidad de este para sustentar el gasto Publico. También, analiza la situación de las provincias en materia impositiva, y reafirma que estas conservan todo el poder no delegado al gobierno federal. Entendiendo entonces, que estas tendrán la potestad de recaudar internamente a través de impuestos para sustentar su propio gasto. No obstante, advierte Alberdi, la problemática que la concurrencia impositiva puede acarrear, respecto a la presión ejercida sobre el contribuyente que podrá ver su riqueza cercenada.
    NOVEDOSO:
    Me resulta curiosa, la clasificación que realiza Alberdi sobre el consumo, dado que entiendo que no hay un consumo «malo» o como el denomina «improductivo». A mi entender, todo consumo activa la economía, pues motiva mas consumo y producción. Coincido con el, en que las leyes y la presión impositiva, no deben ahogarlo, sino mas bien fomentarlo, no solo en pos de la protección del derecho fundamental del individuo de consumir su riqueza, sino también en miras de mantener una economía activa, que haga también a la consecución del bien general.
    PREGUNTAS:
    ¿Entiende que la política económica actual y la presión impositiva, han cercenado las garantías protectoras del consumo?
    ¿Cree que en la actualidad la ley realiza un optimo control del gasto publico?

  28. RESUMEN
    En esta parte Alberdi refiere a la capacidad de consumir de la persona y como esta, se encuentra relacionada con la riqueza. Motivo por el cual el hombre por instinto (juicio de gastos) tratara de conservar a fin no de no generar su propia pobreza. También destaca que hay dos tipos de gastos, entre ellos los reproductivos (apuntan a maximizar la riqueza) y los improductivos (de los cuales no se genera ningún tipo de producción, sino todo lo contrario). Estos consumos, se encuentran amparados por la constitución nacional bajo las garantías de libertad, propiedad, igualdad, seguridad. Por otra parte, aparece el gasto público que es el cual mediante las recaudaciones realizadas por el Estado, apuntan a satisfacer necesidades colectivas. Asi, tal como destaca la constitución en su Articulo 4, es a traves del tesoro nacional que se soportan tales gastos.

    Novedoso: me resulta novedoso el análisis de Alberdi respecto a que el hombre naturalmente tiene un juicio de gastos donde no procurará consumir más de sus necesidades, tratando de no generar su propia pobreza. Realmente siento que hoy en dia quizas se ha perdido un poco esa capacidad, quizás relacionado a la pérdida también cultural que se hace notoria cada vez más en nuestro país. Por ejemplo, hoy en dia existen las tarjetas de crédito, donde se induce al consumo de bienes, respecto de los cuales la persona, al momento de comprar, quizás no tiene el dinero suficiente. Por este motivo se puede caer en endeudamientos (cosa muy habitual hoy en dia) contribuyendo al propio empobrecimiento.

    Preguntas:
    Ante un déficit fiscal, que medida propondría para no afectar al gasto publico?
    Considera que hoy en dia el Tesoro Nacional administra bien sus gastos?
    Como haria para revertir el concepto del Argentino promedio que no quiere contribuir con impuestos? O que, busca evadirlos?

  29. RESUMEN
    Alberdi procede a analizar lo que denomina el sistema rentístico, que es aquel conjunto de garantías y reglas que se aplican al consumo. El autor sostiene que este conjunto de garantías y reglas componen la vida de la riqueza.
    En el capitulo uno Alberdi desarrolla que las personas, en base a su destino natural, buscan satisfacer sus necesidades, lo cual es fundamental ya que permite el desarrollo de su existencia física y moral. Todos los individuos tienen lo que en economía se llama juicio en los gastos: aquel instinto de conservación que le ensena a consumir, pero sin empobrecer.
    Estos gastos pueden ser clasificados en públicos y privados; el público es aquel que la persona hace a través del gobierno para así satisfacer lo que son las necesidades colectivas, mientras que el privado es aquel que satisface las necesidades de las familias o de los individuos. El autor sostiene que en el caso del gasto publico la ley debe intervenir para que no se pierda del vista el objetivo principal, que es el bienestar general. Empero, la ley no debe entrometerse en los gastos privados ya que el juicio propio e instinto son mejores.
    Por todo esto expuesto nuestra Constitución establece una serie de principios en materia de consumo, como son la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad, encargados de regularla.
    Luego Alberdi hace un análisis de la aplicación de las garantías económicas a los gastos o consumos privados, como también a los públicos.
    Respecto a los consumos/gastos públicos, Alberdi sostiene que el gasto publico se costea con la existencia de un tesoro nacional. Aquel sostiene que los estados que se independizan y asumen el ejercicio de su soberanía deben poder costearlo y sostener esta independencia, como también el gobierno, ya que el desconocimiento de este deber es renunciar a la libertad y permitir el ejercicio a un país extranjero.
    Respecto a los consumos/gastos, este hace referencia a aquel consumo que hacen los individuos conforme a su instinto y que consiste en satisfacer necesidades actuales, ósea de hoy, sin desatender las de mañana. Alberdi las clasifica en gasto productivo e improductivo, siendo este ultimo aquel que satisface una necesidad de la vida real o fantástica, y siendo el productivo aquel encargado o realizado en pos de agrandar la reproducción del valor a fin de utilizarlo para el gasto improductivo.
    NOVEDOSO
    Me resulta interesante que aclare que el tesoro nacional no es tesoro independiente ni ajeno a las provincias y la descripción que hace de todo aquello que conforma el tesoro nacional. También me pareció interesante el planteo que Alberdi hace respecto a las provincias y la capacidad que estas tienen de generar riqueza, algo que creo que fue dejado de lado totalmente ya que en la actualidad las provincias producen muy poco y generan casi nada de riquezas.
    PREGUNTAS:
    – ¿Cree que es eficiente la manera en que se administra el tesoro nacional?
    – ¿Cree que es viable un sistema de coparticipación inversa?
    – ¿Que podrían hacer las provincias para poder generar mas riquezas y no depender puramente del Estado nacional?

  30. CARLOS ESPINOZA
    En esta tercera parte del libro, Alberdi se enfoca en el estudio del consumo a la luz de nuestra constitución y la libertad que la deben garantizar ya que este fenómeno va a hacer que también el estado se vea beneficiado y haya reciprocidad con las rentas entonces tanto el gasto privado como el publico “no son gastos de dos naturalezas, sino dos modos de un mismo gasto” afirma. Hace una distinción interesante entre consumos estériles y reproductivos que son bases de la riqueza, los primeros referidos a los de subsistencia del hombre y el otro es el aplicado a los factores de producción, los que no deben ser atacados ni limitados ya que eso solo empobrece al país. En este sentido dice que atacar o limitar el consumo estéril iría en contra de lo dispuesto en el art. 14 de la C.N, por eso el hecho de cerrar el mercado externo al ingreso bienes via reglamentos y leyes de aduana es atacar directamente al consumidor local limitando su libertad de consumo.
    Sobre el gasto publico que el gobierno emplea para el cumplimiento de sus funciones y el tesoro nacional que debe administrar como los pilares de una nación independiente y soberana ya que no contar con ello afectaría su propia existencia como nación y se alejaría del objetivo que es el bienestar general de la confederación argentina como dicen el preámbulo y el Art. 4 de la C.N. Distingue el tesoro nacional del de provincia que no fueron delegados al gobierno federal Art. 121 C.N actual, frente a los que si fueron delegados Art.4. Diferencia los delegados de modo absoluto como el acuñado de moneda, de modo parcial como la locación de tierras públicas, y recursos no delegados en absoluto como los tesoros o huacas y en pos de evitar conflicto alguno encuentra solución en el Art. 31. Por lo tanto si el tesoro nacional y el de provincia también cumplen funciones reciprocas para su sostenimiento buscando la autonomía provincial y soberanía nacional. Sobre los recursos en la confederación, Alberdi cree que no faltan, si, un sistema administrativo eficiente que lo ordene y estén disponibles en “un arca común”. Sobre las tierras públicas de la confederación, dice el autor, es más preferible su venta por ser más beneficiosa para el tesoro nacional. De las contribuciones como otro elemento que conforma el tesoro, surgen como resultado del empleo de los factores de producción entonces la renta publica crecerá en proporción de la privada. Otra fuente de renta publica son los derechos de importación y exportación de las aduanas y su función contributiva no deben influenciarse con fines protectorios ni de exclusión mas bien debe apuntar a que haya libre comercio y aumento de la población extranjera para la prosperidad de la nación.
    Preguntas. 1.-si el consumo estéril se ve afectado por la limitación a las exportaciones por ejemplo, no se la está afectando también cuando no se protegen las leyes que protegen al trabajo respecto de los salarios que son la fuente del consumo? 2.- Cree Ud. que aumentar los impuestos, o como lo están hoy, para sostener el gasto publico es razonable? 3.- El estado al crear impuestos no coparticipables y la distribución sea discrecional entre las provincias, no cree que esto desalienta a las provincias y busquen ellos también eludir los impuestos nacionales coparticipables?

  31. Valentin Alfredo Bonato

    Capitulo 1
    La tercera parte del libro está dedicada al consumo de la riqueza por parte del estado, es decir, de que manera la emplea para satisfacer las necesidades colectivas, siguiendo los principios de libertad, igualdad, seguridad y propiedad.
    Dicho consumo público no es ajeno a las características del consumo privado, pues debe ser razonable, y se rige por los mismos principios que el primero.
    Capítulo 2
    Comienza con la imprescindible distinción entre los tipos de gastos, el gasto improductivo -aquel que tiene como fin satisfacer necesidades que si bien puede ser imposible satisfacerlas de otro modo, representan un gasto que no generará un aumento en el capital disponible- y por otro lado, el gasto reproductivo -el cual genera un aumento del capital a través de los frutos que eventualmente proveerá-.
    La relación entre gasto y producción es innegable, y debe cuidarse el no atacar al consumo restringiéndolo mediante leyes, porque de este modo también se ataca a la producción, y consecuentemente a la riqueza del país. No compete al Estado restringir el consumo improductivo, sino a la moral y a la religión.
    Capítulo 3
    Es imperioso que cada nación pueda, a los fines de ejercer su soberanía, costear su gobierno. Los recursos indefectiblemente surgirán de la riqueza que sea capaz de generar el país, principalmente el sector privado y que, a través de los impuestos y las demás maneras de recaudación.
    La unidad rentística de la nación resulta imprescindible para costear los gastos comunes a todo el territorio nacional, como la defensa del mismo. Los recursos del gobierno federal siempre pertenecieron a la totalidad del país sin importar su organización y son aquellos enumerados por el artículo 4 CN, en contraste a los provinciales, que son aquellos que no hayan sido delegados al gobierno federal.
    Finalmente, destaca la importancia de tener un buen sistema que organice los recursos y permita costear el gobierno federal, ya que la existencia de recursos no necesariamente significa que podrá sostenerse el gobierno, si no existe una manera eficiente de recaudar lo necesario.
    Aspectos destacables.
    Resulta interesante la manera en que Alberdi propone sufragar los gastos del gobierno federal en harmonía con los principios constitucionales. Hoy en día el gasto del estado excede a sus obligaciones constitucionales y es usado por los gobernantes para atender a sus necesidades individuales, además de ser terriblemente administrado, olvidándose que el gasto público debe guiarse por la razonabilidad con que se gasta en el ámbito privado.
    Preguntas.
    ¿Qué opinaría Alberdi sobre el actual régimen de coparticipación tributaria? ¿No le parece que deslinda a las provincias de su responsabilidad de recaudar, y por otro lado le otorga al gobierno federal la posibilidad de asignar recursos de manera diferente a como fueron abtenidos?
    ¿No le parece que sería mejor un régimen tributario verdaderamente federal, en el que cada provincia dispone de lo que recauda efectivamente por esfuerzo propio?

  32. Resumen:
    Alberdi en esta tercera parte se refiere al consumo, este es fundamental en el engranaje de la producción y riqueza. Es el último paso, en donde se hace objetivo el deceso de todo individuo, por lo tanto debe gozar de protección jurídica, de garantías.
    Dichas garantías, no deben ser arbitrarias o que induzcan al mismo a la toma de ciertas direcciones impuestas por el estado, no en un porcentaje muy alto, si lo será necesario respecto de algún punto en precisión que se desarrolla más adelante. Esto se debe a que cada individuo sabe en qué gastar, es un acto intrínseco a su SER, es parte de sobrevivir. Que el individuo gaste, es parte también de que se enriquezca.
    Cuando el individuo gaste de pleno albedrío, este se entenderá como PRIVADO, y cuando involucre un orden colectivo , se entenderá como PUBLICO. Por lo tanto para un tipo de gasto privado, no se necesita más que garantizar esta libertad, de intervenir en este punto, es afectar todos los eslabones que llevan a el último paso, “ LA RIQUEZA DE LA NACION”. Y por ende nos encontramos frente a una involución, la falta de progreso. No debe el estado en pos de inclinar la balanza a su favor, así como el “viejo modelo Colonial” o en pos de la “ORGANIZACIÓN” regular el modo de consumo privado de forma total, ya que sino, afectará el fin último buscado, “ NACION FUERT, PRÓSPERA Y LLENA DE POSIBILIDADES”. Cada individuo en su propio juicio sabe en qué y cómo gastar.
    Respecto del gasto que hace al orden colectivo, el cual busca el “BIEN ESTAR GRAL», acá si es necesario direccionar al individuo, pero habrá que ser preciso, para no caer en el Doloso cometido de atacar la riqueza. Es necesaria la existencia de ciertos impuestos que sustenten el aparato burocrático estatal, el cual le da orden y vida a la nación, pero nunca podrán ser estos dañosos o más importantes que el individuo que lo formó y le dio vida. Será a través de un TESORO NACIONAL, el cual otorga INDEPENDENCIA Y SOBERANÍA.
    La confederación ( esta sin BS AS), ya cuenta con una buena cantidad de recursos, por lo tanto, solo basta crear un tipo de sistema e instituciones, de formas jerárquicas que sean fuertes y obedezcan a un ente central. Con el fin de que administren estos recursos.
    Tener un TESORO Nacional, implica orden y libertad entre todas las Provincias, orden que tanto a costado. Por lo tanto es necesaria la colaboración y contribución de todas estas. Deberán también, permitir la libre circulación, libre comercio, de garantizar esto, lograremos más rápido y un mayor volumen de riquezas. No sé puede permitir el penoso comercio con una sola Bandera, como lo imponía el Sistema Colonial, es necesario ampliar el comercio con banderas de todas las potencias.
    Novedoso:
    Alberdi, así como trato varios aspectos de la libertad , sea en libertad de esclavitud, libertad de circulación, libertad de trabajo, libertad de la producción, libertad de la propiedad privada etc. Trata ahora un aspecto esencial de la libertad, que es la de consumo privado, la que el individuo la hace satisfaciendo sus necesidades y las colectivas, en pos del bienestar general. El cree que respecto de la primera, el Estado no debe inmiscuirse, el individuo tiene un orden y prioridad de gastos, no necesita un estado Paternalista que lo lleve de la mano y le señale en donde gastar, porque le será más provechoso. En el segundo si hace lugar ala intervención y ala propuesta, de existencia de impuestos, ya que por estos se hace viable la organización y formación de un estado independiente y fuerte. En cierta medida, esto beneficia al individuo.
    Preguntas:
    Cuales son los tipos de impuestos que debieran existir?.
    Que porcentaje de estos serían para mantener el Aparato Burocrático y cuanto debería volver en servicios?.
    Es viable para un país subsidiar determinados servicios esenciales al ciento por ciento, en protección de los más desfavorecidos?.

  33. RESUMEN:
    En esta tercera parte, Alberdi comienza introduciéndonos en las disposiciones de la ley suprema que refieren al fenómeno de los consumos públicos, tratando del llamado “sistema rentístico”, plan de hacienda o sistema de finanzas de la Constitución Argentina.
    El autor sostiene que la riqueza tiene por objeto satisfacer las necesidades del hombre, en la economía el nombre de “consumo”. Según esto, consumir riqueza es ejercer el derecho más precioso que tenga el hombre a su respecto, y, las garantías de este derecho residen en los principios de libertad, igualdad, propiedad y seguridad. Luego, hace una diferencia entre el gasto privado y el gasto público, gobernados por los mismos principios, ya que son dos modos de un mismo gasto.
    Más adelante, Alberdi se dedica a estudiar el consumo privado improductivo, es decir, todo lo que se hace sin mira de ganar.
    Nos adentramos en los consumos o gastos públicos. El autor sostiene que el Tesoro y el gobierno son dos hechos correlativos que se suponen mutuamente. Luego, aclara que el tesoro de provincia se compone de todos los recursos no delegados al Tesoro de la Confederación, consecuencia rentística del art. 101 de la CN. Hay recursos provinciales delegados de modo absoluto y sin reserva al Tesoro; otros, se han delegado a medias; y otros no se han delegado de ningún modo.
    El Tesoro nacional pertenece a todas las provincias juntas reunidas en cuerpo de nación, así cada provincia tiene dos tesoros, el de su localidad y el de la Nación.
    Por último, se dedica al estudio de la posibilidad de las rentas que la Constitución pone al alcance del gobierno nacional para sostener los gastos de su administración.

    NOVEDOSO:
    Me ha resultado novedoso el hecho de que el término “gasto privado improductivo” incluya aquellos que se operan ejerciendo las facultades más nobles del hombre, como socorriendo la desgracia, etc. Es decir, me pareció llamativo que a un gasto que haga al bien público, dotando a la humanidad de grandes beneficios, se le atribuya el término de “improductivo”, ya que desde mi punto de vista contrastan. Logro comprender, de todos modos, que la “improductividad” refiere a que dicho gasto no genera algo que pueda dirigirnos a la riqueza.

    PREGUNTAS:
    1) ¿Cree usted que es beneficiosa la existencia de dos Tesoros (local y de la Nación) para las provincias?
    2) ¿Estaría de acuerdo con un control sobre los gastos privados improductivos?
    3) ¿Cuáles de las regulaciones al gasto público ya existentes le parece la más eficiente? ¿Cuál cree que habría que eliminar?

  34. En este tercer capítulo, Alberdi hace principal hincapié en el consumo: y lo define como el derecho que ejerce el hombre, sostiene que al igual que la producción, el consumo corresponderá ejercerse bajo las garantías de libertad, igualdad, propiedad y seguridad, y teniendo en cuenta las leyes, con el fin de mantener el orden social. sostiene que las personas trabajan con el fin de satisfacer sus necesidades mediante la producción de riquezas, el gasto (privadas o públicas) y el consumo; Define así al individuo como un potencial consumidor.
    El autor se plantea la necesidad del ser humano de ser guiado en la búsqueda de cubrir sus necesidades, es decir al momento de gastas mediante ciertos principios de libertad, propiedad, seguridad e igualdad plasmados en la Constitución.
    También nos comenta la necesidad de un gobierno de tener un Tesoro Nacional para poder así hacer frente a los distintos gastos que hacen a un Estado, el mismo pertenece a las provincias de la Nación y cada una de ellas tienen dos tesoros: el de su localidad y el de la Nación..

    Preguntas

    ¿Considera eficiente el actual régimen de coparticipación de impuestos?

    ¿Considera que la distribución de riquezas entre las provincias es equitativas?
    ¿Considera que en la actualidad es viable el control sobre los gastos públicos? ¿Sonsidera que es eficiente?

  35. Resumen
    El autor comienza el texto diciendo que la riqueza que crea el hombre tiene como fin satisfacer sus necesidades y que ella misma es el consumo.
    Por otro lado sabemos que cuando se crea un nuevo espacio se le deben dar los medios necesarios para que pueda existir. El gobierno debe recurrir al gasto público para cubrir las necesidades básicas de un Estado. El estado nacional cubre sus gastos a través del tesoro nacional, y además las provincias cubren sus gastos a través de sus tesoros provinciales, los cuales están compuestos por aquellos recursos que no fueron delegados al poder central consagrados en el artículo 4 de la Constitución Nacional.
    Las provincias le dan al poder central una forma de invertir la renta, el tesoro nacional no es ajeno a las provincias, sino que forma parte de ellas, que son las que delegaron para que este exista. El tesoro nacional pertenece a todas las provincias de la misma manera.
    Por último el autor hace una diferencia en cuanto a que la renta pública es una parte de la renta privada de los habitantes del país y dice que la renta privada es la utilidad o ganancia que deja el empleo de la tierra, el capital y el trabajo.
    Novedoso
    Es interesante el sistema de existencia de los tesoros nacionales y provinciales, donde las provincias al delegar permiten la existencia de un poder central que lleve los caminos del País, aunque las provincias pierden autonomía permiten a otras provincias crecer de tal forma que no podrían hacerlo sin la existencia de un tesoro nacional. Teniendo en cuenta la gran diversidad de territorio que tiene nuestro país.
    Aunque también observo en cuanto a la distribución y colaboración del poder central que por lo general no es equitativa, y esto no permite que todas tengan las mismas posibilidades de crecimiento.
    Preguntas
    1. Cree usted que la provincias delegaron demasiado al poder central?
    2. Hoy las provincias cuentan con autonomía suficiente para poder funcionar?
    3. Sabiendo que el tesoro nacional les pertenece a las provincias de la misma manera, es posible que no todas reciban la misma colaboración del poder central?

  36. Alberdi en el Capitulo v, cuenta como los intereses de la libertad interviene en la creación de los fondos del tesoro, siempre según la Constitución Argentina, y como puede el gobierno incurrir en excesos, al momento de crearlo y aplicarlo, de la división del poder, depende la libertad de un país. Según el art. 64 de la Constitución, establece cuales son las tares de dichos poderes, en cuanto a los recursos de Tesoro nacional. Donde se habla de presupuesto de gasto y no de entradas. De la interacción de los poderes se lograra llegar a su debida organización y el cumplimiento de las garantías que allí se establecen. En el Capitulo VI, se refiere a la importancia de la hacienda publica y cuales son los principios y características de su administración. .
    Ella es la encargada de la administración general del país, en cabeza del poder ejecutivo, según el art 83 CN. Y dice “las rentas son e principal elemento del poder”. La Constitución Argentina designara cuales son los objetos, del Ministerio de hacienda, que se deciden en dos categorías, los negocios de carácter económico y los asuntos de finanzas. Su organización tiene varias direcciones, según los recursos que asigna el art. 4 para la formación del Tesoro, como la Dirección o administración general de aduanas, de tierras publicas, de correos, de contribuciones indirectas y directas, de deuda y crédito publico, de contabilidad de la caja y fiscal. Luego se encuentra los funcionarios, que harán de auxiliar al Presidente en todos las ramas de esta administración. Existe una jerarquía, la que encabeza el presidente, que es el que tiene la administración general del país, como jefe supremo. El Ministro de Haciendo tendrá a su cargo el despacho de esa administración, este refrenda y legaliza los actos del Presidente, éste a su vez requiere del auxilio de otros oficiales. Los gastos públicos se dividen en nacionales y provinciales, además en ordinarios y extraordinarios. Los ordinarios a su vez se clasifican en: gastos del ministerio del interior, de relaciones exteriores, de servicio en el ministerio de hacienda y en justicia, culto e instrucción, guerra y marina. Los extraordinarios, también podrán entrar en esta clasificación. Alberdi se ocupa de distingue cada uno de estos gastos, y concluye que la mitad de la organización del país esta en la organización de la propia persona.
    LO NOVEDOSO
    Alberdi sigue insistiendo en cada capitulo sobre el respeto que se le debe a la Constitución y todo lo que este por fuera de los principios que se establecen allí, violan la libertad y garantías de la población. En la actualidad, no se observa tal respeto.se debe estar en una constante persecución para que ellas sea respetadas y no se viole su principal ideal.
    PREGUNTAS AL AUTOR
    1.- Que opina sobre la distribución de recursos en la actualidad?
    2.- No cree que se viola lo normado por la Constitución el hacer un mal manejo del gasto publico?
    3.-Que opina sobre las medidas que se toman y se aplican directamente sobre la población, que se ve afectada en su consumo diario, por este mal manejo del gasto publico?

  37. En esta oportunidad Alberdi aborda las disposiciones de la constitución que se refieren al fenómeno de los consumos públicos o sea a la formación administración y empleo del tesoro nacional. Nos dice consumir riqueza, es ejercer el derecho más precioso que tenga el hombre a su respecto, porque no es más que alimentar y desenvolver su existencia física y moral. Esas garantías residen en los mismos principios que la Constitución asegura a favor de la producción y distribución de la riqueza. Esos principios son siempre la libertad, igualdad, propiedad y seguridad. La riqueza tiene sus leyes de conservación y desarrollo que le son propias y que el hombre conoce y observa por el instinto de su conservación misma, consumir sin empobrecer, lo cual constituye la economía que no es sino el juicio en los gastos.
    Todo el apoyo que exige de la ley, es que ella intervenga solo para impedir que se distraiga de su verdadero destino, que es el bien general. El tesoro y el gobierno son dos hechos correlativos que se suponen mutuamente. El país que no puede costear su gobierno, no puede existir como nación independiente, porque no es mas el gobierno que el ejercicio de su soberanía por si mismo.
    Todas las provincias argentinas se han prestado a restablecer la unidad tradicional de sus rentas con una docilidad y sensatez que hace concebir las más altas esperanzas sobre el porvenir de su Confederación modelo. Todavía los rentistas de Buenos Aires con comprenden que entregando una parte de las rentas de esa provincia al Tesoro nacional, ella las multiplica por catorce en su provecho mismo, a mas de multiplicarlas en su honor y en su provecho y honor de la Nación, a quien hasta hoy pertenece de palabra, pero no por sus rentas.
    No son recursos los que faltan a la Confederación, sino un sistema administrativo que sepa darse cuenta de los infinitos recursos que posee, ordenados, colectados y encerrarlos en un arca común y nacional.
    Las tierras públicas, son el más ostensible de los recursos del Tesoro nacional. Estas tierras tienen un valor y utilidad comparativamente mayores como recurso fiscal, por las siguientes circunstancias que están al alcance de todos. Son las más próximas a los grandes ríos navegables que corren de norte a sur del territorio argentino. Por su composición geológica y por su latitud comparativa, son más ricas en productos agrícolas, en aptitudes para producidos.
    El nuevo sistema de navegación interior de los ríos que corren por entre una parte de las provincias de la Confederación, hace tan accesibles sus territorios a la Europa comercial y marítima, como antes lo era Buenos Aires exclusivamente. Será pobre el gobierno como son pobres los gobernados; pero si hay rentas para esos, no podrán faltar para aquel. Todo dependerá del ahorro y del juicio en los gastos del gobierno. Lo que agota y destruye la riqueza privada no es la contribución, pues al contrario esta la defiende y conserva; es el despojo, el pillaje que hace el despotismo, no para sus gastos, sino para sus excesos. No hay necesidad de salir de la historia de América para reconocer que la libertad de comercio trae la renta de aduana en pos de si, con una seguridad jamás desmentida por los hechos y mucho menos por la ciencia.

  38. RESUMEN
    En este capítulo, Alberdi habla sobre los consumos y su protección constitucional a través de los principios de libertad, propiedad, seguridad y igualdad (que a su vez son los mismos que protegen a la producción). Explica que el objeto y fin de la riqueza es básicamente satisfacer las necesidades del hombre y habla también sobre cómo este va autorregulando sus consumos. Ahora bien, hay dos tipos de consumos: el gasto privado y el gasto público; en los cuales, en el primer caso, a juicio de Alberdi, la ley no debe intervenir, y en el segundo caso la ley debe intervenir solo cuando haya vicios sobre su causa que le da origen que es básicamente el bien común/general. También hace una clasificación en cuanto a los gastos privados abriendo dos categorías: el gasto improductivo (es el que se realiza en el presente en detrimento de las necesidades futuras) y el gasto reproductivo (son aquellos gastos que tienen como objetivo hacer crecer el patrimonio o mantenerlo en el tiempo).
    ANALISIS
    Es entendible para mí, luego de este texto, la razón del por qué tenemos un país con un sistema impositivo federal en el cual las provincias no se hacen responsables del gasto público.
    PREGUNTAS
    1. ¿Cree usted que el sistema impositivo federal hoy puede ser obsoleto y que sería más propicio un sistema competitivo de provincias donde estas mismas sean las responsables sobre sus impuestos?
    2. ¿Como se podría hacer una reforma de esta magnitud?
    3. Si se hiciese una reforma en la que cada provincia fuese la responsable de cobrar los impuestos sobre su territorio ¿Qué se podría hacer con aquellas provincias que generan déficit?

  39. En esta tercera parte Alberdi va a tratar el tema de los consumos que forma la trilogía de la riqueza de la nación junto con la producción y la distribución.
    Va a encarar el tema desde los mismos principios constitucionales, la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad que trató con la producción y la distribución.
    Plantea que las leyes no deben meterse en el gasto privado, en el gasto público debe cuidar que este no se desvíe de su destino que es el bienestar general. Los dos son un mismo gasto, el privado es el que realice el hombre en la satisfacción de sus necesidades de familia y el público es el que realiza el hombre por intermedio del gobierno.
    Como en todo el texto plantea que las leyes orgánicas no deben interferir en los objetivos de libertad, divide al gasto en improductivo y reproductivo y que los dos deben estar resguardados de la regulación por estas leyes.
    En el capítulo III señala la relación entre ser una nación independiente y soberana y costear sus gastos. Acuerda con las formas de financiamiento que establece el articulo 4 de la constitución.
    Posteriormente hace un recorrido de los tratados preexistentes previo a la sanción de la constitución y analiza el tesoro de la provincia que se compone de todos los recursos no delegados al tesoro Federal
    Por último, va analizando los derechos de exportación e importación, la renta o locación de tierras, la renta del correo, de los impuestos y los empréstitos establecidos en el artículo 4 ya mencionado.
    Sorprendente.
    Me sigue asombrando la capacidad de análisis de Alberdi sobre la organización nacional. Sobre lo que debería ser. También como analiza el gasto como fundamental en la soberanía del país, últimamente tan discutido
    ¿Qué opina sobre la deuda externa argentina y sus intereses desde un análisis de la soberanía nacional?
    ¿Qué opina del actual sistema impositivo?
    ¿Qué cree del gasto público actual? ¿Se debe bajar o se debe aumentar la recaudación?

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