Alberdi sobre los recursos de las provincias: conservan todo el poder no delegado al gobierno federal

Con los alumnos de la UBA Derecho, vemos a Juan Bautista Alberdi en Sistema Económico y Rentístico sobre los recursos fiscales de las provincias:

El tesoro de provincia se compone de todos los recursos no delegados al Tesoro de la Confederación. Este principio es la consecuencia rentística del art. 101 de la Constitución, que declara lo siguiente: – Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al. gobierno federal. 

Los recursos provinciales delegados -cal Tesoro federal están designados por el art. 4 de la Constitución, que hemos trascrito más arriba. 

De éstos hay unos que se han delegado de un modo absoluto y sin reserva. Tales son el producto de las aduanas, de la renta de correos, de los derechos de tonelaje, de la amonedación. (Artículos 9, 10, 11 y 105.) 

Otros se han delegado a medias, y son, por ejemplo: -la renta y locación de tierras públicas, las contribuciones directas e indirectas, y el crédito. (Artículos 4 y 105.) 

Otros recursos provinciales no se han delegado al Tesoro nacional de ningún modo. Tales son: los tesoros o huacas, los bienes mostrencos, los bienes de intestados, los bienes y recursos municipales, las donaciones especiales recibidas, el producto de las multas por contravenciones de estatutos locales, el producto de rentas imponibles sobre la explotación de riquezas espontáneas del suelo, como la grana silvestre, las frutas silvestres, la miel silvestre, las maderas de terreles de cuadrúpedos, volaterías y de anfibios – (Artículos 4 y nos baldíos, los lavaderos de oro, la caza y pesca industria105, combinados con el art. 101.) 

En los impuestos de la primera y última de estas tres divisiones, no puede haber conflicto entre el poder provincial y el poder nacional de imposición. La dificultad puede ocurrir en los impuestos de la segunda división, que, según la Constitución, pueden ser establecidos por la provincia y por la Confederación. La regla de solución de esta dificultad para cada vez que ocurra, está trazada por la Constitución misma y es muy sencilla: – el impuesto provincial cede al impuesto nacional por la siguiente regla: – «Esta Constitución (dice el art. 31), las leyes de la Confederación que en su consecuencia se dicten por el Congreso, son leyes supremas de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales». – La supremacía o prelación de la ley nacional sobre la de provincia, en caso de conflicto, se funda en el principio contenido en el art. 5 de la Constitución federal, por el cual: – el gobierno federal garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. – Para que esta garantía en que estriba toda la nacionalidad del país se haga efectiva, es menester que las provincias dejen en manos de su gobierno común o general los medios rentísticos de ejecutarlo. 

58 pensamientos en “Alberdi sobre los recursos de las provincias: conservan todo el poder no delegado al gobierno federal

  1. RESUMEN:
    Alberdi comienza explicando que el consumo es el derecho más precioso del hombre, y que la C.N protege al consumo con las garantías contenidas en los principios de libertad, igualdad, propiedad y seguridad. Menciona que en cuanto al gasto privado, la ley debe abstenerse de restringir la libertad de gastar o consumir, y en el gasto público la ley debe intervenir sólo para impedir que se aparte del bien general. Luego hace referencia los gastos improductivos, aquellos que satisfacen una necesidad de vida, y gastos reproductivos, aquellos que agrandan el valor. Alberdi destaca que las leyes de aduana que obligan a los particulares a consumir los malos productos del país poniendo altos impuestos a las importaciones, son contrarias a la libertad del consumo improductivo. Alberdi indica que para la existencia de un gobierno es necesario un Tesoro Nacional, el cual se formará por derechos de importación y exportación, renta o locación de tierras nacionales, contribuciones impuestas por el Estado, y operaciones de crédito. Luego explica que cada provincia tiene un tesoro provincial, además de participar del de la Nación. Por ultimo Alberdi relata que las tierras de Argentina son muy ricas en recursos y son útiles como manantial de renta pública, como base de crédito público y como recurso fiscal.

    SORPRENDENTE O NOVEDOSO:
    Me pareció sorprendente las formas en que la Constitución protege el consumo, y que lo haga a través de las garantías de los mismos principios que protegen la riqueza, es decir la libertad, igualdad, propiedad y seguridad. Esto tiene sentido que así sea, debido a que si se ataca al consumo, se ataca también a la riqueza. También me llamó la atención la frase de Alberdi “consumir en cierto modo es producir” ya que sin gastos no se puede tener productos.
    Por ultimo me pareció interesante las muchas maneras en que las tierras argentinas son útiles, en cada provincia las tierras se destacan por distintas cualidades. Por ejemplo en Córdoba tienen aptitudes productoras como pastoreo, agricultura, entre otras; en Tucumán tienen minas de oro y plata, etc.-

    PREGUNTAS:
    1) ¿Ud. Está a favor de los precios cuidados?
    2) ¿Qué opina ud. sobre una política de sustitución de importaciones?
    3) ¿no cree que los altos precios de los productos, de hoy día, afectan al consumo?

  2. RESUMEN

    En el capítulo I, Alberdi nos habla de que los consumos, al igual que la producción y la distribución de las riquezas, deben ser libres. Entiende que la ley, en relación al gasto privado, tiene que abstenerse completamente; y, en relación al gasto público, solo tiene que intervenir para impedir que éste se aparte del bien general, pero sin esterilizar la riqueza.

    En el capítulo II, Alberdi señala que consumir es producir y enriquecer, puesto que sin productos no hay ganancias posibles, y sin gastos, no hay productos. Restringir la libertad del consumo industrial es empobrecer el país; estorbar el consumo estéril no es solamente atentar contra la libertad de usar y disponer de su propiedad, sino también contra la producción.

    En el capítulo III, Alberdi afirma que, si un país no puede costear su gobierno, no puede ejercer su soberanía. Asimismo, el Tesoro nacional pertenece a todas las provincias juntas reunidas en un cuerpo de nación. Por ende, cada provincia, en vez de tener un tesoro, tiene dos: el de su localidad y el de la Nación. Los dos son invertidos provechosamente: uno en sostén del gobierno encargado de hacer cumplir la Constitución y el otro en sostener al gobierno que tiene a su cargo el orden local de la provincia. “Celebrar esta unión de rentas es (…) constituir un gobierno nacional, componer un Estado, formar una patria”.

    LO NOVEDOSO

    Me pareció novedoso el siguiente fragmento: “El despotismo republicano ha heredado el precepto de Maquiavelo, que tan bien aprendió su contemporáneo Felipe II, de dar al pueblo con cien fiestas en cambio de cada libertad que se le arranca. Nadie ha prodigado las fiestas populares tanto como Rosas, por la razón de haber sido el que más libertades arrancó al pueblo de su mando. Cada victoria obtenida en sus guerras crónicas por sistema, cada accidente favorable a su causa de opresión, por insignificante que fuese, era motivo de fiesta cívica que el pueblo debía solemnizar, cerrando los talleres y abriendo el bolsillo para empobrecer a son de música y repiques de campanas”.

    PREGUNTAS PARA EL AUTOR

    1) “Si se trata de incorporarse al capitalismo 4.0, América Latina no puede seguir confiando en su reserva de trabajadores baratos y recursos naturales. Lo más probable es que nos quedemos con las formas de precarización laboral de la ‘economía colaborativa’ de plataformas como Uber y Rappi (…) El ‘freelancismo’ está subdesarrollado en la región y la mayor parte de su emprendedorismo es de subsistencia. América Latina es una región con muchos emprendedores, pero poca innovación”, señala el historiador Alejandro Galliano. ¿Concuerda en algo con dicha afirmación?

    2) ¿Por qué cree que Paul Krugman, en 1998, predijo equivocadamente que para el 2005 el impacto de internet en la economía no iba a ser mayor al impacto de las máquinas de fax?

    3) Éric Sadin entiende que “el capitalismo 4.0 es anárquico porque banaliza formas delictivas de negocios como el tráfico de datos, al repudiar toda regulación; totalitario, porque las nuevas tecnologías de la información amplían los mecanismos de control social al punto de gerenciar la vida humana y descalificar el juicio subjetivo ante los algoritmos: un gobierno no estatal e invisible que no deja recoveco para la libertad individual”. ¿Comparte este punto de vista?

  3. Guía de Discusión n°8: “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina” de Juan Bautista Alberdi.
    Resumen:
    El extracto a tratar, comienza analizando un factor clave en la economía propia del liberalismo: el consumo. El autor, señala que éste es el medio por el cual los integrantes de una sociedad dan verdadero valor a los frutos de su trabajo. Por ello, el Estado debe asegurarlo, por medio de la protección de la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad. Y esto último es de suma importancia, pues durante gran parte del Capítulo Segundo, Alberdi se encargará de dejar por sentado, que la restricción al consumo, implica una detracción del mercado y la producción, motores del desarrollo económico. De allí el íntimo vínculo entre los derechos y garantías consagrados en nuestra Carta Magna, y el consumo privado. El próximo punto abarcado por el autor, es aquel referido a los gastos que el Estado Nacional deberá sustentar. Para ello, la Constitución ha creado un Tesoro Nacional, en donde se reunirán los fondos para solventar los “consumos del Estado”, o gasto público. El modo por el cual podría recaudarse el gasto, según el autor, es a través de la recaudación estatal, para que luego lo recaudado sea distribuido a la totalidad de las Provincias. Para finalizar, Juan Bautista Alberdi pasa a analizar la disposición e importancia económica de las tierras públicas del Estado Nacional argentino y las rentas o beneficios que ellas pudieran implicar (por ejemplo, al utilizarlas como garantías de créditos). Sin embargo, para que estas tuvieran relevancia económica, explica Alberdi, las tierras deben ser correctamente administradas (promoviendo el comercio, incentivando a la producción, etc.).
    Aspecto Novedoso o Sorprendente:
    Por un lado, en el presente texto, me sorprendió el extenso y arduo tratamiento que el autor da respecto al consumo. Esta sorpresa, me surge ya que muchos autores posteriores, que dieron origen al keynesianismo, se hubieron preocupado por cuestiones similares, llegando a conclusiones diversas. Es decir, mientras Alberdi sostenía la promoción del consumo por medio de la protección de la libertad y la propiedad privada; quienes desarrollaron las ideas propuestas por Keynes, sostuvieron que la intervención del Estado debía ser más extensa. Por otro lado, me resultó de mucha sorpresa –si bien era bien conocida su postura al respecto-, la constante insistencia que el padre de la Constitución Argentina efectúa respecto a la importancia de la recaudación, bajo una mirada sumamente federal. Con lo último, me refiero a que Alberdi establece que la nacionalización de los tributos, bajo el sistema que hoy conocemos como coparticipación federal, es crucial para que el Estado Argentino, haga frente a sus gastos esenciales. En aquel entonces, él se refería específicamente a la Aduana de Buenos Aires, que revestía suma significancia económica. Sin embargo, al día de hoy esta cuestión continúa suscitando muchas diferencias entre las Provincias.
    Preguntas que le haría al autor:
    1) ¿Cómo cree que se ha administrado la renta de la tierra durante los años 2002-2010? ¿Fue adecuada la gestión en materia de administración de los recursos en este período?
    2) ¿Cree que los ingresos provenientes de tributos deberían ser atribuidos a la Provincia que los ha recaudado o solo alguno de ellos deberían ser coparticipados?
    3) Si el consumo es esencial para el desarrollo de una Nación, ¿podría una inyección de capitales al mercado tratarse de una medida económica positiva en tiempos de crisis?
    4) ¿Qué opina del sistema de coparticipación tributario que rige en la actualidad?

  4. Los objetos de la política económica constituyen funciones correlativas que componen la vida de la riqueza. Esta última tiene por objeto satisfacer las necesidades del hombre y esta aplicación en su destino natural recibe en economía el nombre de consumo. En efecto, en el consumo, la riqueza tiene leyes de conservación y desarrollo que le son propias, y que el hombre conoce por el instinto de su conservación misma, instinto que le enseña a consumir sin empobrecer. Y, por la entidad que esto reviste, la CN ha puesto los derechos del hombre en cuanto al ejercicio de los gastos o consumos privados bajo el amparo de garantías, por lo que interesa a la verdad práctica de esa protección que las leyes encargadas de hacer cumplir la CN en este punto sean fieles a su objeto.

    Luego que se organiza un gobierno, es menester darle medios para existir, un tesoro nacional. Según esto, tesoro y gobierno son dos hechos correlativos que se suponen mutuamente. El tesoro de la provincia se compone de todos los tesoros no delegados a la confederación. Y dentro de los delegados habrá algunos que lo están de manera absoluta y otros a medias, y otros que directamente no se delegaron. En los absolutamente delegados y en los no delegados, no hay problema, ahora bien ¿Qué pasa con los delegados a medias? El impuesto provincial cede al impuesto nacional.

    Entonces
    ¿Hasta qué punto las delegadas a medias no terminan siendo delegadas de manera absoluta?
    ¿El tesoro nacional no termina siendo independiente de las provincias?
    ¿Qué apoyo debe dar la ley?

  5. Alberdi trata en esta tercera parte termina de explicar la relación con los consumos. Establece que los objetos de la política económica no son independientes entre sí, sino tres funciones correlativas que componen la riqueza. Con lo cual los principios y garantías que la Constitución argentina establece en relación con los consumos son los mismos que rigen los fenómenos de la producción y distribución de la riqueza. Las reglas y garantías forma lo que se llama el sistema rentístico, el plan de hacienda o sistema de finanzas que la Constitución argentina, que ha puesto los derechos del hombre, bajo el amparo de sus garantías de libertad, propiedad, igualdad, seguridad. Especifica que el Tesoro y el gobierno son dos hechos correlativos que se suponen mutuamente, y el país que no puede costear su gobierno, no puede existir como nación independiente, porque no es más el gobierno que el ejercicio de su soberanía por sí mismo, y así la posibilidad de que las rentas que la Constitución pone al alcance del gobierno nacional para sostener los gastos de su administración.

    Novedoso
    Interesante que todo el país es deudor de la contribución, que debe gastarse en lo que cuesta defender su territorio, en conservar su independencia, y reducir las garantías contenidas en la Constitución para la observancia y respeto de sus mandatos, y que nadie presta donde no hay autoridades costeadas para hacerlos respetar y así es que aunque el Tesoro federal o nacional sea ilimitado y supremo en ciertos aspectos.
    Y que a su vez la Constitución argentina a dado un principio a la organización de un gobierno nacional por la creación de un Tesoro nacional, formando recursos que con igual sensatez ha declarado en su art. 4; porque lo son por su naturaleza, origen y destino, y lo fueron siempre en el suelo argentino por sus leyes.

    Preguntas

    ¿Cómo es hoy en día el sistema rentístico en argentina para usted?

    Si la Constitución pone al alcance del gobierno nacional las rentas para sostener los gastos de su administración, cómo definiría hoy a la administración adoptada en nuestro pais ?
    ¿Qué piensa de esta frase “El país que no puede costear su gobierno, no puede existir como nación independiente” como lo relacionaría a la situación argentina?

  6. Resumen: En esta tercera parte del libro, Alberdi se propone examinar las disposiciones de la Constitución referidas al “consumo”. Se distinguen los conceptos de consumo o gasto privado y el consumo o gasto público con sus características. También los gastos se clasifican en reproductivos e improductivos, llamándose este último al que las personas gastan para satisfacer sus necesidades y el que se hace sin tener en cuenta la finalidad de obtener una ganancia. Alberdi establece la necesidad de que un gobierno tenga un Tesoro Nacional porque son dos hechos que se suponen mutuamente dado que no podría existir un gobierno sin que pueda financiarse a sí mismo y por lo tanto no podría ejercer su soberanía como tampoco ser independiente. Además de la importancia de que las provincias igualmente conserven su propio Tesoro. Se deja en claro que siempre los impuestos son posibles cuando haya materia imponible, es decir objeto de recaudar tributos.

    Novedoso o sorprendente: Me pareció interesante cuando Alberdi dice que lo que le faltaba a la Confederación Argentina no eran los recursos sino un sistema administrativo, en algún punto la necesidad de un derecho administrativo para organizar y administrar los recursos, tener ministerios, que haya jerarquías y funcionarios competentes en el Poder Ejecutivo de manera tal que se recaude y proteja el Tesoro de las contribuciones y se aprovechen los recursos de la mejor manera posible siempre en beneficio de la Argentina. También, la aclaración de Alberdi de que el Tesoro nacional pertenece tanto a Buenos Aires como a todas las provincias por eso las provincias tienen dos tesoros: el nacional y el de su localidad. El tesoro de las provincias comprende todos los recursos no delegados al nacional en total acuerdo con el art. 101 de la Constitución: “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al. gobierno federal”.

    Preguntas para el autor:

    ¿Qué se podría hacer para incentivar al consumo y que el llamado gasto improductivo pueda a su vez generar que se invierta más en el gasto reproductivo?

    ¿Qué sector cree que es el más importante para recaudar tributos en las provincias y por qué?

    Teniendo en cuenta el impuesto a las ganancias de los trabajadores, ¿Cuál cree que debería ser su proporción considerando al consumo improductivo?

  7. RESUMEN : Alberdi comenzo planteando los principios generales de la constitución en materia de consumos, siendo los mismos de la producción y distribución de la riqueza. Esos principios son la libertad, igualdad, propiedad y seguridad. Consumir la riqueza, es ejercer el derecho más precioso que tenga el hombre. El consumo tiene leyes de conservación y desarrollo que le son propias, y que el hombre conoce y observa por el instinto de su conservación. La función de las mismas depende del modo del gasto, en el privado se concreta con la abstención completa mientras que en el público intervienen para lograr el bien general. Luego analiza la aplicación de garantías en el consumo privado, centralizado en los ataques que la ley puede hacer a la libertad con pretexto de reglamentar su ejercicio. Ante esto, define dos tipos de gastos, el improductivo, lo que consumís hoy para satisfacer una necesidad de la vida real y gasto reproductivo lo que gastas para conservar o agrandar por la reproducción el valor que aplicaras mañana al colmo de la necesidad de vivir. Consumir en cierto modo es producir, y restringir la libertad del consumo, es atacar la riqueza. Por último aborda en la esfera de los gastos públicos (sueldo de sus empleados, construcción de edificios, etc.), y plantea que para que un gobierno pueda costear estos gastos, es necesaria la creación de un tesoro nacional, diferenciándolo a su vez con el tesoro de provincia, ya que se compone de todos los recursos no delegados al Tesoro de la Confederación.

    NOVEDOSO/IMPORTANTE: “No son recursos los que faltan a la Confederación, sino un sistema administrativo que sepa darse cuenta de los infinitos recursos que posee, ordenados, colectados y encerrarlos en una arca común y nacional. Tiene ya la base de este sistema en la posesión de un gobierno central, investido de la facultad de traer los recursos dispersos a un centro común de dirección y gobierno.”

    1- ¿Existe un límite claro entre el gasto público necesario y el excesivo?
    2 – No cree que al día de hoy la alta carga impositiva está afectando a la libertad de gasto privado?
    3 – Actualmente ¿Los recursos que componen el tesoro nacional fueron bien administrados?

  8. En esta apartado de su libro, Alberdi trata el sistema rentístico de la Argentina y los principios que a él aplican. Comienza analizando las disposiciones de la Constitución que se refieren al fenómeno de los consumos públicos, incluyendo en ese concepto la formación administración y empleo del tesoro nacional. Afirma que este fenómeno del consumo va de la mano de la producción y distribución de la riqueza, conceptos que analizó en los capítulos anteriores, por lo que los mismos principios que se aplican a estos últimos también serán de aplicación al consumo. Así, define al consumo como la aplicación de la riqueza a su destino natural: satisfacer las necesidades del hombre. Considera así al consumo de la riqueza como el derecho más precioso que tenga el hombre, porque involucra alimentar y desenvolver su existencia física y moral. Por eso, la Constitución argentina desarrolló garantías para su protección (libertad, igualdad, propiedad y seguridad). Por ejemplo, se da la libertad de consumo, argumentando Alberdi que el consumo tiene leyes de conservación y desarrollo que le son propias y en las cuales el Estado no debe intervenir, siempre que se trate de gasto privado. En el caso del gasto público, debe intervenir solo para impedir que ese gasto se desvíe de su fin de bienestar general.
    Me resultó llamativo lo que Alberdi menciona a continuación: el gasto público y el privado son dos modos de un mismo gasto. El gasto privado es el que hace el hombre por sí mismo, mientras que el público es el que hace a través de un intermediario: el Estado. De esta manera, la Constitución argentina ha puesto los derechos del hombre a los gastos o consumos privados bajo el amparo de sus garantías de libertad, propiedad, igualdad, seguridad. También afirma que consumir en cierto modo es producir y enriquecer, por lo que restringir la libertad del consumo industrial es atacar la riqueza e, indirectamente, empobrecer al país.
    Más adelante, Alberdi comienza a hablar sobre el tesoro nacional, indicando que luego de que se organiza un gobierno, es esencial formarle un Tesoro Nacional, siendo este y el Estado dos hechos que se suponen mutuamente. Si un Estado no puede costear su gobierno, dice Alberdi, no puede existir independientemente y no tiene medios para ejercer su soberanía. Así, la Constitución dispone la forma en la que va a estar formado su Tesoro: «El gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y de exportación de las aduanas, del de la renta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a su población imponga el Congreso federal y de los empréstitos y operaciones de créditos que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional». Además, Alberdi desarrolla la centralización en manos de la nación que propone la Constitución en materia de rentas y de la necesidad de un sistema administrativo que tome nota de los infinitos recursos que posee el país para sustentar su gobierno.
    Si pudiese hacerle tras preguntas al autor, serían las siguientes:
    1) ¿De qué manera cree que se puede lograr mayor eficiencia en el gasto público?
    2) ¿Considera necesario la reducción del gasto público actual?
    3) ¿Cree que hay otras formas de recolectar fondos para el Tesoro que no sean necesariamente impuestos?

  9. Resumen:
    Alberdi expresa que el fin y objeto de la riqueza de satisfacer las necesidades del hombre es lo que llamamos consumo. Y que la riqueza está amparada desde que se produce hasta que desaparece en servicio a estas necesidades por CN por las garantías de la libertad, igualdad, propiedad y seguridad. Explica que esta tiene leyes de conservación y desarrollo que le son propias y que el hombre conoce y observa por el instinto de su conservación misma. La riqueza exige abstención completa de las leyes orgánicas en cuanto al gasto privado y en cuanto al gasto público exige todo el apoyo. Añade que luego de que se organiza un gobierno, hay que darle medios de existir, formarle un Tesoro Nacional (consagrado en el art 4 de la CN), ya que sin esto no podría ejercer soberanía. Este último está formado por las contribuciones de las provincias y además cada una de ellas tienen su propio Tesoro compuesto por todos los recursos no delegados a la Nación.

    Novedoso o sorprendente:
    Dado que no conozco mucho la terminología utilizada por los economistas, lo que me pareció novedoso esta vez fueron los conceptos de gasto improductivo (Lo que consumís hoy para satisfacer una necesidad de la vida, real o fantástica, que todas son vitales, regenera y alimenta la existencia, base de toda riqueza) y el de gasto reproductivo (Lo que se gasta para conservar o agrandar por la reproducción el valor que se aplicará mañana al colmo de la necesidad de vivir). Y concuerdo con Alberdi cuando dice que estorbar el consumo estéril, es decir, el goce, el placer y hasta la disipación ejercidos en la esfera de la capacidad civil, es no solamente atentar contra la libertad de usar y disponer de su propiedad, que concede el art. 14 de la Constitución, sino entristecer, marchitar esa flor de existencia fantástica, que hace el esplendor de los pueblos cultos, y constituye un manantial indirecto de su producción y riqueza general.

    Preguntas para Alberdi:
    Las preguntas las hago imaginando que Alberdi está hoy con vida y enterado de todos los hechos que ocurrieron desde su época hasta el día de hoy.

    1) ¿Crees que sigue siendo la provincia de Buenos Aires (incluida CABA) el “centro principal de comercio” en Argentina debido a las leyes coloniales que así nos acostumbraron?
    2) ¿Cres que las rentas que aportan unas provincias al Tesoro Nacional no son equitativas con respecto a lo que aportan otras y los beneficios que a nivel nacional pueden obtener con ese aporte?
    3) ¿No crees que hay otra forma para que los productos nacionales sean de buena calidad sin necesidad de abrir las importaciones para general competencia, evitando así que las leyes o reglamentaciones aduaneras no sean contrarias a la libertad del consumo improductivo de los habitantes del país?

  10. Resumen Alberdi
    La política económica de una Nación funciona en distintos niveles: regula los gastos individuales, se asegura de contar con la cantidad de renta necesaria para poder subsistir como Estado y se encarga de recaudar fondos a base de impuestos y tasas para establecer un tesoro nacional.
    Con respecto al primer nivel, Alberdi considera que la Constitución de la República Argentina no debe establecer demasiadas regulaciones al gasto y empleo de la riqueza (ya sea productivo o improductivo) de cada uno de los individuos, sino que los individuos deben ser capaces de disponer de su dinero en pos de sus necesidades básicas y de su auto preservación. El Estado no debería regular el consumo bajo ningún punto de vista, ya que el autor considera al consumo de la riqueza construida por los individuos a base de esfuerzo y sudor como una garantía de los principios de libertad y bienestar general en los cuales se basa la Constitución.
    Haciendo foco en el segundo nivel, Alberdi cree que el gasto por parte del Estado nacional es clave para mantener su independencia y que no existe límite por el cual esto pueda llegar a ser cuestionado. Una nación no debe poner precio a su soberanía y propio funcionamiento. Según el autor, sin gasto no hay Nación y sin Nación no hay libertad.
    Por último, Alberdi considera que las provincias deben ser soberanas y contar con sus propios sistemas de rentas e impuestos, pero en pos de hacer crecer la riqueza del Estado nacional. De igual manera que a la República Argentina le es beneficioso que las provincias tengan su tesoro, a las provincias les resulta positivo aportar riqueza para el tesoro nacional. Uno se encarga de promulgar y establecer el bienestar nacional, mientras que el otro asegura la soberanía y el bienestar provincial.
    Finalmente, el autor considera que no son recursos los faltantes a la República Argentina, sino un sistema administrativo que sepa darse cuenta de estos recursos y organizarlos y acumularlos en un arca nacional.
    Lo novedoso: La idea de un sistema administrativo de carácter Nacional que asegure la optimización de recursos y ventajas interminables que tiene el territorio argentino. Hasta hoy en día sigue siendo uno de los cuestionamientos que tenemos como país.

    Preguntas:
    En una situación como la actual, en donde la economía nacional esta retraída gracias a la pandemia y el aislamiento obligatorio ¿Qué régimen de rentas e impuestos consideraría para seguir asegurando la riqueza de los tesoros nacionales y provinciales?
    Considerando la expansión del capital privado a nuevos mercados durante los últimos años (medios de comunicación, educación y transporte) ¿Hasta que punto permitiría la libertad de acciones de estas empresas sobre bienes y servicios que son de carácter público?
    Teniendo en cuenta el surgimiento de nuevas monedas como las criptomonedas y las transacciones extrabancarias que esto representa ¿Es necesario que el Estado ejerza algún tipo de regulación que proteja los intereses de los compradores en un mercado tan cambiante y volátil?

  11. Resumen:
    Alberdi, en la tercera parte de dicha obra, desarrolla las disposiciones de la Constitución en cuanto al fenómeno de los consumos públicos, es decir, la formación, administración y empleo del tesoro nacional. En primer lugar, expresa que los principios y garantías que la Constitución argentina establece con relación a los consumos, son los mismos que, según ella, rigen los fenómenos de la producción así como también de la distribución de la riqueza, y que, el objeto principal de esta tercera parte, será el sistema rentístico de nuestra Constitución.
    En el capítulo primero, afirma que los principios generales de la Constitución en materia de consumo son, la libertad, la igualdad y la seguridad. En esta línea entabla lo que el hombre espera de la ley en cuanto al gasto privado y al gasto público. En el primer caso, el de su abstención, y en el segundo, que intervenga sólo para impedir que se distraiga de su verdadero destino, que es el bien general, pero remarcando que conviene no olvidar que son unos mismos los principios que gobiernan el gasto público y el gasto privado, ya que no son gastos de dos naturalezas, sino dos modos de un mismo gasto, que tiene por único sufragante al hombre en sociedad. En cuanto a la aplicación de las garantías económicas en relación a los gastos o consumos privados, divide entre aquello que se consume hoy para satisfacer una necesidad de la vida, real o fantástica, el cual se denomina gasto improductivo, y por otro lado, aquello que se llama gasto reproductivo, ambos, en cualquiera de sus funciones, no deben ser atacados. El autor se centra en el estudio del consumo privado improductivo en sus relaciones con las garantías de que disfruta por la Constitución argentina.
    En este orden, Alberdi afirma que además de las leyes suntuarias, también las industriales y de policía, son las que de ordinario restringen y alteran la libertad de los consumos improductivos. Seguidamente, en el capítulo siguiente a este, se enfoca en los consumos o gastos públicos. Expresa que el Tesoro y el gobierno son dos hechos correlativos que se suponen mutuamente, por lo que el país que no puede costear su gobierno, no puede existir como nación independiente, porque no es más el gobierno que el ejercicio de su soberanía por sí mismo. En este sentido, la Confederación Argentina proveyó al medio de llenar los gastos o consumos exigidos por el sostenimiento del gobierno, que se daba en cumplimiento de los pactos preexistentes de ser nación independiente, desde el Acta firmada en Tucumán en 1816 hasta el acuerdo de San Nicolás.
    También toca los temas relacionados a la Confederación con Buenos Aires, explayando que la Confederación tiene la misma aptitud que Buenos Aires para sostener y costear su gobierno de circunstancias respectivo, y que esta circunstancia cede grandemente en provecho común de la nacionalidad del país entero. La Constitución ha confirmado la integridad de la República Argentina en materia de rentas y entre otros temas, expone lo relativo al Tesoro provincial y Nacional, sobre esto, la diferencia es que, en vez de pertenecer a cada provincia aisladamente, el Tesoro nacional pertenece a todas juntas reunidas en cuerpo de nación.
    Todas las provincias argentinas se han prestado a restablecer la unidad tradicional, pero sólo Buenos Aires se opone a que las rentas nacionales, percibidas en el territorio de su provincia, entren en el Tesoro común de las Provincias Unidas. No son recursos los que faltan a la Confederación, sino un sistema administrativo que sepa darse cuenta de los infinitos recursos que posee, ordenados, colectados y encerrarlos en una arca común y nacional. Y seguido a esto desarrolla los recursos que la Constitución asigna para la formación del Tesoro nacional, la posibilidad del producto de las tierras públicas, así como también la posibilidad del recurso de las contribuciones en la Confederación.
    Novedoso:
    Me pareció interesante y novedoso la posición de Alberdi en cuanto a la Confederación y Buenos Aires, es decir, la afirmación de que la independencia relativa o doméstica de Buenos Aires son un mal profundo para el país, que forman justamente el mal de la descentralización política, grave para toda nación. Por otro lado, también ha llamado mi atención la explicación que ofrece Alberdi sobre porque los buques transatlánticos se dirigen siempre a Buenos Aires, a pesar de la existencia de aquel nuevo sistema de navegación interior de los ríos que corren por entre una parte de las provincias de la Confederación, que hacen tan accesibles sus territorios a la Europa comercial y marítima, como antes lo era Buenos Aires exclusivamente y que la razón de esto, desconocida por mi persona, era que los buques transatlánticos siempre quedaron en los puertos de Montevideo y de Buenos Aires, porque esos buques eran fletados, cargados y dirigidos por las casas del mismo comercio creado en esas plazas por la ley que le prohibió pasar adelante en su origen. Y es por ello que aquel domicilio que tomó ese comercio por la fuerza se conserva hoy por el interés.
    Preguntas:
    1. ¿Qué connotación le atribuye usted posicionándonos en la actualidad, al modo de distribución de las riquezas?
    2. ¿Cuáles o como podrían ser hoy en dia los reglamentos que afecten al consumo improductivo?
    3. ¿A qué se refiere cuando afirma que “no pueden reputarse gravadas a esta porción de la deuda pública bonaerense las tierras baldías de la Confederación, lo cual les da una gran ventaja como fuente de renta y base de crédito público”?

  12. Resumen: La riqueza tiene por objeto y fin satisfacer las necesidades del hombre, esto se llama consumo. A través del consumo, el hombre alimenta y desenvuelve su existencia física y moral. El consumo esta declarado en la CN con los garantías básicas que otorga la constitución que son la de libertad, igualdad, propiedad y seguridad.
    Hay dos tipos de gastos el privado y el público. Para el primero la ley debe abstenerse de restringir su libertad de gastar o consumir, para el segundo, solo debe intervenir para que no se desvié de su destino que es el bien general y además, tampoco debería excederlo. El gasto privado esta definido como aquel que el hombre va a realizar para satisfacer sus necesidades, mientras que, el gasto publico es el que realizara el hombre, pero a través del gobierno.
    Dentro de los gastos privados podemos encontrar los gastos improductivos, que son aquellos que se consumen hoy para satisfacer una necesidad de la vida real o fantástica y el gasto reproductivo que es aquel que se gasta para conservar o agrandar por la reproducción el valor que aplicas mañana a la necesidad de vivir.
    Son las leyes orgánicas aquellas necesarias para poder ejercer las garantías plasmadas en la constitución y a su vez, se puede generar un problema porque son las que pueden atacar la libertad de este tipo de gastos.

    Llamativo: “A este respecto el despotismo republicano ha heredado el precepto de Maquiavelo, que tan bien aprendió su contemporáneo Felipe II, de dar al pueblo cien fiestas en cambio de cada libertad que se le arranca. Nadie ha prodigado las fiestas populares tanto como Rosas, por la razón de haber sido el que más libertades arrancó al pueblo de su mando. Cada victoria obtenida en sus guerras crónicas por sistema, cada accidente favorable a su causa de opresión, por insignificante que fuese, era motivo de fiesta cívica que el pueblo debía solemnizar, cerrando los talleres y abriendo el bolsillo para empobrecer a son de música y repiques de campanas”.

    Preguntas al autor:
    1.¿Qué reforma legislativa llevaría adelante para dar lugar a una mayor libertad en el uso y disposición de la propiedad?
    2.¿Tendría que haber una mayor reglamentación al ejercicio en lo relativo a los consumos públicos?
    3. ¿El Estado prioriza las funciones distributivas y regulatorias deteriorando la protección de la propiedad?

  13. La Constitución argentina establece con relación a los consumos, los mismos que rigen a la producción y distribución de la riqueza, el conjunto de estas reglas y garantías forma lo que se llama el sistema rentístico.
    El gasto o consumo privado el que hace el hombre en satisfacción de sus necesidades de familia y se llama gasto o consumo público el que ese mismo hombre efectúa por el intermedio del gobierno, en satisfacción de las necesidades de su existencia colectiva.
    Consumir es producir, es enriquecer, sin productos no podés tener ganancia. Restringir la libertad del consumo industrial, es atacar la riqueza, es empobrecer el país.
    Son contrarias a la libertad del consumo improductivo de los habitantes del país las leyes y reglamentos de aduana que, por proteger industrias o fabricaciones nacionales, obligan a los a particulares a consumir los malos productos del país, en lugar de los productos extranjeros encarecidos por los impuestos excesivos.

    Lo importante: La incorporación rentística de Buenos Aires a la Confederación en su calidad de provincia o Estado igual a los demás, exigiría por parte de Buenos Aires la devolución y entrega del poder de establecer derechos de importación y exportación, de acuñar moneda, de reglar el comercio interior y exterior, de percibir derechos sobre las postas y de usar del producto de otras entradas, que pertenecen esencialmente al Tesoro nacional de todo país, sea unitario o federal; Nacionalizando las aduanas, los terrenos baldíos, el crédito y el poder de imponer contribuciones, la Constitución argentina ha ratificado en ello la centralización que siempre existió de derecho en ese punto, tanto bajo el gobierno colonial como en tiempo de la República emancipada de España.
    En vez de pertenecer a cada provincia aisladamente, el Tesoro nacional pertenece a todas juntas reunidas en cuerpo de nación. Así cada provincia, en vez de tener un tesoro, tiene dos: el de su localidad y el de la Nación. Los dos son invertidos en su provecho: el uno en sostén del gobierno encargado de hacer cumplir la Constitución general, y el otro en sostener al gobierno que tiene a su cargo el orden local de la provincia; Sólo Buenos Aires se opone a esto.
    No son recursos los que faltan a la Confederación, sino un sistema administrativo que sepa darse cuenta de los infinitos recursos que posee, ordenados, colectados y encerrarlos en una arca común y nacional. Centralizar la renta, crear un Tesoro nacional, es precisamente lo que forma la obra de la unidad política de la Republica.
    PREGUNTAS:
    1- ¿ cree que Argentina hoy en dia tiene medios para sostener su Gobierno?
    2- ¿ como se podría reducir el gasto publico de nuestro país?
    3- ¿ cree que el tesoro Publico debería estar compuesto de otros elementos que los que la constitución establecia?

  14. Alberdi trata en este capitulo de hacer énfasis en como las mismas regla de producción de riqueza se aplica a lo que es el consumo, definido por el como el gasto o consumo privado el que hace el hombre en satisfacción de sus necesidades y a su vez es gasto o consumo público el que ese mismo hombre efectúa por el intermedio del gobierno, en satisfacción de las necesidades de su existencia colectiva. Hace de gran importancia remarcar cual es la naturaleza de lo denominado consumo publico. Y el define el porque de aplicarle las mismas reglas de libertad al consumo que a la producción, ya que ambas son la cara de la misma moneda, y en cuanto se imponga una restricción en el consumo también se lo esta haciendo en contra de la producción. Como es también poner restricción al consumo, por mas improductivo que sea este contrario al espiritu de la normal fundamental al ser tambien la máxima expresión de la libertad de disponer de la propiedad de uno.
    Lo novedoso o sorprendente
    resulta que me llama la atención en el texto, el énfasis sobre el cual Alberdi ratifica la necesidad de tener el financiamiento y la estructura necesaria del tesoro nacional bajo el pretexto de la soberanía nacional y de esta idea de que al independizarse uno tiene que ser capaz de hacerse cargo de las obligaciones que de la misma derivan. Resalta un punto importante, pero también creo que es mas importante no creer que es pura excusa el aumento del gasto en detrimento de la creación privada cuando sea en efecto de esa manera y usando la soberanía nacional como medio para perpetuar esa violencia.
    Preguntas hacia el autor
    ¿tiene en mente un limite objetivo sobre lo denominado como consumo publico?
    ¿esta debidamente justificado un avance sobre la propiedad privada y la creación de riqueza la suba de impuestos en pos de financiar gasto publico?
    ¿la historia del caudillismo argentino no sirve como guía para no establecer lo conocido como tesoro nacional y centralizado?

  15. Resumen:

    En esta parte, Alberdi se dedica a la etapa final de la riqueza: el consumo; que está protegido por los mismos principios que la producción y distribución, es decir, libertad, igualdad, propiedad y seguridad. El estado debe abstenerse de intervenir en el gasto privado de los hombres (satisfacer necesidades de familia). Se divide en a) gasto improductivo/estéril: lo que se consume para satisfacer necesidades de la vida, por ejemplo, comer; b) gasto productivo: lo que se gasta para producir o conservar valor, por ejemplo, gastar en tierras, maquinarias, salarios, etc. Limitar este gasto, es limitar la producción de riquezas. Sin gasto, no hay consumo y, en consecuencia, no hay producción.

    En lo que respecta al gasto público (lo efectúa el hombre con intervención del estado para satisfacer las necesidades colectivas de la sociedad), debe asegurarse que no se desvíe de su verdadero destino: el bienestar general. El estado necesita medios para subsistir, por eso se crea un Tesoro Nacional. Para tener soberanía, es necesario poder mantener la estructura del gobierno (empleados públicos, soldados, infraestructura). Por eso la Constitución dispuso en su artículo 4 que: “El gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación de las aduanas, del de la renta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a su población imponga el Congreso federal y de los emprésitos y operaciones de créditos que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional”.

    Es importante hacer una referencia a los tesoros de la provincia que se compone de todos los recursos no delegados al Tesoro de la Confederación (art. 101)

    Novedoso:

    Me resultó interesante la limitación del consumo por las trabas en las importaciones.

    Preguntas:

    ¿Cómo podría resguardarse en la actualidad la correcta administración del Tesoro Nacional?

    ¿Qué recursos deberían incorporarse al Tesoro nacional?

    ¿Qué cambios haría a las disposiciones sobre el gasto público en la actualidad?

    Enviado el 11/10/20 a las 15:15

  16. introducción. El consumo, medio por el cual el hombre satisface sus necesidades será el objeto de estudio de Alberdi. Aquel posee leyes de conservación y desarrollo que le son propias, y que el hombre conoce y observa por el instinto de su conservación sin empobrecer, lo cual constituye la economía, que no es sino el juicio de los gastos. De modo que el arte de gastar forma parte del arte de enriquecer. Entonces la satisfacción del hombre y su familia se denomina gasto o consumo privado y en contraposición, el gasto o consumo público será la actuación del hombre por intermedio del gobierno en satisfacción de las necesidades de su existencia colectiva.
    La Constitución Argentina ha respaldado los derechos del hombre, en cuanto al ejercicio o consumos privados, bajo el amparo de las garantías de libertad, propiedad, igualdad y seguridad, ¿ como puede vulnerarse el consumo privado?. Por medio de leyes orgánicas con las suntuarias o restrictivas del lujo que atacan las garantías individuales y la vida privada de los hombres.
    Alberdi menciona y da un papel protagónico al gasto público que es necesario para asistir a la Nación para su desarrollo y el de la soberanía. Para ello la Constitución y los pactos preexistentes han apoyado la idea de reorganizar la integridad nacional, es decir, la integridad de su tesoro nacional y de sus rentas que recaen sobre las provincia y consecuentemente, sobre los contribuyentes.
    Novedoso. El plan de organización fiscal que la Constitución nos ha otorgado funcionaria correctamente sin las malas decisiones políticas que influyen en el plan de los constituyentes. Entonces, cuál será nuestro trabajo?. Tal vez interesarnos, involucrarnos?.
    Preguntas. 1) ¿La sociedad es consciente o se interesa por saber que tan importante resulta la acción de consumo para la economía argentina?. 2) ¿Cuál es el modo de proteger el consumo en una economía tan inestable como la nuestra?. 3) ¿ Cuáles son los medios de control por los que se limitan los abusos de los políticos al Tesoro Nacional?.

  17. GUÍA DE DISCUSIÓN: En está tercera parte, analiza el sistema rentistico, esto es, el plan de hacienda o sistema de finanzas de la Constitución Argentina. La finalidad de el consumo, es que las personas buscan la riqueza únicamente para poder satisfacer sus necesidades. Las necesidades son infinitas y por ello se debe optar por aquellas que se ajusten al presupuesto de cada uno.
    El consumo está amparado por los principios generales de la Constitución, cómo la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad tienen leyes de conservación y desarrollo que le son propias.
    El gasto público son los que las mismas personas hacen por intermedio del gobierno.
    El gasto privado son los que las mismas personas hacen en satisfacción de sus necesidades de familia. La Constitución pone a los consumos privados bajo el amparo de sus garantías y de de mucha importancia que las leyes orgánicas posteriores respeten lo expresado en la Constitución.
    Los consumos privados, pueden clasificarse en dos tipos: Por un lado gastos reproductivos, es cuando se busca agrandar la producción; y por el otro lado los gastos improductivos, es cuando no se busca ganar. Limitar es un gasto improductivo es atentar contra el derecho de propiedad.
    Por otro lado, Alberdi habla del tesoro y su relación con el gobierno. Expresa que un país recién constituido, requiere un tesoro nacional. Porque al no tenerlo, es no tener medios para ser soberano, esto es ser libre e independiente ( art.4.CN).
    El sistema rentistico de Argentina data de pactos anteriores a la misma Constitución Nacional. Estos pactos fueron respetados por esta. Lo que se buscaba era la unidad de todas las provincias en un solo estado político, consolidando la unidad rentistica de la república. Todo el país es el deudor de la contribución, que debe gastarse en la defensa del territorio, en conservar la independencia y la aplicación de las garantías consagradas en la Constitución.
    El tesoro federal se compone de todos los recursos delegados de la provincia (art.4 cn). Además también existe el tesoro de las provincias como el resultado del sistema federal adoptado. Se compone de todos los recursos no delegados al tesoro de la confederación ( art 101 cn). El tesoro destinado a sostener los gastos del gobierno nacional, está conformado de los valores capitales o bienes nacionales; de las rentas de los valores capitales dados en locación; del producto de las contribuciones directas e indirectas y del crédito obtenido a préstamo.
    NOVEDOSO: Me resultó interesante, como antes de la Constitución Nacional, ya había pactos sobre el sistema rentistico y que luego la Constitución respetó y adoptó. También como se aborda el tesoro nacional, su administración, sus propósitos y su importancia, lo que más resalta es la soberanía de un país, el ser libre e independiente. También me resultó sorprendente los recursos delegados y no delegados, la regla que se establece para estos es la doble imposición.
    PREGUNTAS:
    * ¿ Cuándo un gasto reproductivo para a ser improductivo?
    * ¿ Se hubiera optado por el mismo sistema rentistico, si no se hubiera pactado anteriormente?
    * ¿ Cómo se podría resolver los actuales problemas de doble imposición entre impuestos de las provincias e impuestos nacionales?

  18. Resumen:
    En el capítulo I de la tercera parte del libro, Alberdi realiza un desarrollo de los principios de la constitución referidos al consumo. En primer lugar, define qué es lo que se entiende por consumo, diciendo que consiste en la aplicación de la riqueza para satisfacer a las necesidades del hombre. Posteriormente, establece que el consumo es un derecho del hombre en sociedad, por lo cual debe, y está, protegido por la CN. La constitución protege al consumo a través de ciertos principios y normas naturales, que fundamentalmente buscan permitir el consumo del hombre según su criterio.
    En el capítulo II, Alberdi centra su análisis en las garantías que la Constitución ofrece para el consumo privado. Lo primero que aclara es que la CN le da el derecho al hombre, en cuanto al gasto privado, a ejercerlo con el amparo de sus garantías de libertad, propiedad, igualdad y seguridad. Luego, Alberdi distingue el consumo privado entre productivo e improductivo, basando el análisis en este último. Dice que el consumo estéril puede atentar contra la libertad de usar y disponer de su propiedad, por eso las leyes pueden alterar y reglamentos orgánicos pueden alterar las garantías protectoras del consumo privado improductivo.
    Lo novedoso:
    Me resulta curiosa la relación que hace Alberdi entre el consumo y la riqueza, y como en base a esto justifica las garantías al consumo. Es decir, Alberdi dice que el consumo es la aplicación de la riqueza a la satisfacción de las necesidades, y consumir la riqueza es el derecho más precioso del ser humano, por lo tanto, debe estar protegido por garantías constitucionales que residen en los principios que la constitución asegura para la producción y distribución de la riqueza.
    Preguntas:
    1) ¿Actualmente considera que está protegido el libre consumo?
    2) ¿Qué consideraciones le traen las limitaciones al consumo que hay en la actualidad?
    3) ¿Considera que se respetan las garantías que se establecen para el consumo en la CN?

  19. RESUMEN
    En este apartado del texto, el autor, nos termina de adentrar en el concepto de “Sistema rentístico” de la Constitución Nacional que va a estar determinado por una serie de reglas que van a permitir someter la inversión a las mismas de las que depende el aumento de rentas del sector privado. Nos da una serie de principios generales en materia de consumos provistos por la Constitución que son los mismos que protegen la producción y la distribución de riquezas: libertad, igualdad, propiedad y seguridad.
    En este punto entonces hace necesaria la conceptualización del consumo privado advirtiendo la diferenciación entre gastos improductivos (los que son para satisfacer las necesidades de la vida cotidiana) y gastos reproductivos (que hacen producir) como por ejemplo, la compra de maquinarias. De la misma forma, el Estado tiene sus gastos de mantenimiento de su estructura (seguridad, empleados administrativos, etc) que deben cumplimentarse debidamente con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y de exportación de las aduanas, del de la renta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a su población imponga el Congreso federal.

    NOVEDOSO
    Me parece novedoso y muy acertada su forma de analizar la cuestión de la riqueza en manos de los consumidores privados y no del Estado. Es necesario que estos puedan tener en base a los conceptos constitucionales estudiados la capacidad de tener en sus manos lo que generan, lo cual les va a permitir invertir ese excedente, y de esta forma evitar que el Estado se transforme en una máquina de chuparle la riqueza al sector privado para gastos improductivos. Es sorprendente ver como evidentemente esa mirada de Alberdi describe completamente lo que sucede en la actualidad, la cantidad de impuestos hacen que en este país sea muy difícil generar riquezas y productividad. En la clase anterior hemos visto como la escala impositiva puesta era del 106% en relación a otros países.

    PREGUNTAS
    1) ¿Considera necesaria hacer una reforma impositiva/tributaria?
    2) ¿Cómo debería hacer el estado para dejar de estar en constante déficit fiscal?
    3) ¿Como podemos hacer para generar más riqueza?

  20. RESUMEN:
    En esta parte del texto Alberdi hace referencia a los principios de libertad, igualdad, propiedad y seguridad ya mencionados, y lo relaciona con el sistema rentístico.
    Luego, sigue avanzando hacia la diferenciación entre gasto privado y gasto público. Entiende al gasto privado como aquel en el cual la ley no limita la libertad, permitiendo al hombre satisfacer sus necesidades de familia; mientras que el gasto publico es aquel en que la ley interviene impidiendo que se deje de lado el bien común y controlando que no se atente contra la libertad ni la riqueza
    Por otra parte, Alberdi hace referencia a la importancia del Tesoro Nacional, con su finalidad de funcionar como un sostén para el gobierno, analizando los recursos que brinda la Constitución para sufragar el gasto público, sin dejar de lado la existencia de gobiernos provinciales sostenidos por Tesoros Provinciales y contribuciones y recursos locales.

    NOVEDOSO:
    Me llama la atención el hecho de que el autor recalque que en nuestro país hay una enorme cantidad de recursos que permitirían ver a Argentina como un país con un importante desarrollo y riqueza, generando el bienestar social al permitir satisfacer las necesidades personales de la población y también las necesidades de la Nación, pero que con la ausencia de un sistema administrativo que entienda y utilice esto como una carta a favor sería imposible.

    PREGUNTAS:
    1- ¿Cómo podemos aumentar la riqueza en nuestro país?
    2- ¿Considera que la coparticipación federal afecta a las provincias?
    3- ¿Entiende que hoy en día esos principios constitucionales mencionados se respetan?

  21. Resumen:
    Alberdi habla de cómo la población de la Confederación argentina tiene, por declaración expresa de la constitución, la libertad del consumo, pudiendo consumir de forma reproductiva (ej: adquiriendo tierras y explotándolas) o bien de forma estéril (gastos en comer y vivir), todo eso hace a la prosperidad y riqueza de la persona.
    A su vez, no solo la constitución ampara los gastos privados de los hombres, sino a su vez los gastos públicos del Estado, haciendo énfasis en que este necesita de un tesoro nacional, para así otorgarle al gobierno medios de existir. Un gobierno que no tenga esto, en palabras de Alberdi no es un estado propiamente dicho, ni podría ser considerado como tal.
    Lo novedoso:
    Lo novedoso para mí radica en cómo la constitución originaria de 1853 ya consagraba el consumismo en sus orígenes, y de cómo los diferenciaba y en que modos garantizaba los derechos del ciudadano de disponer de su dinero a la hora de comprar productos.
    Preguntas a Alberdi:
    1) Usted dice que el tesoro nacional y el gobierno son dos hechos correlativos que van de la mano ¿Cree que en los casos donde el tesoro nacional del gobierno está plenamente dotado pero la población esta sucumbida en una pobreza casi extrema, se puede considerar a ese gobierno como un gobierno fallido?
    2) ¿Qué se puede hacer en épocas de crisis –las cuales vivimos constantemente- para poder incentivar el consumo reproductivo y no solo el estéril?
    3)¿Es posible tener un gasto público bajo para y que la población se beneficie de ello?

  22. Resumen
    El autor dedica esta sección de su libro a la cuestión del consumo privado, consumo que bifurca entre gasto privado y gasto público, introduciendo el tema del sistema rentístico, mientras detalla la aplicación de los mismos principios de la Constitución Nacional de libertad, igualdad, propiedad y seguridad que se aplicaban a la producción y distribución, ahora al consumo. Así, Alberdi explica que en lo que respecta al consumo privado, la ley debe abstenerse de restringir su libertad, y en lo que hace al gasto público, la ley debe intervenir sólo para asegurar que no se desvíe del fin del bien común. En cuanto al consumo privado, si se limita el ejercicio del consumo improductivo, dice Alberdi, se ataca también el reproductivo, además de ser contrario al derecho de usar y disponer de la propiedad privada. Esto se da por ejemplo a partir de las leyes proteccionistas de aduana que impiden directa o indirectamente la adquisición de bienes del extranjero. Luego, Alberdi se aboca a la explicación del sistema rentístico, describiendo la importancia de un tesoro nacional, así como las ventajas que esto provee y como hace a la unidad del país.

    Novedoso/Sorprendente
    Me pareció interesante de esta parte del libro la mirada de Alberdi respecto de la separación de Buenos Aires del resto de las provincias de la confederación argentina y lo beneficioso que cree que es la amplitud de las contribuciones al estado nacional por parte de las provincias en vez de dejar mayor lugar a la administración del patrimonio que cada provincia recauda.

    Preguntas
    1_ ¿Cree que en la actualidad, estando ya consolidada la unidad nacional sería beneficioso reducir las contribuciones de las provincias al tesoro nacional y permitir que cada provincia administre una porción mayor de los fondos que genera y recauda? ¿No funcionaría eso como un incentivo a innovar para las provincias que producen menos?

    2_ ¿Cree que el poder de policía amplio adoptado por nuestro país afecta el consumo privado improductivo y reproductivo?

    3_ A partir de la siguiente frase del libro “Lo que agota y destruye la riqueza
    privada no es la contribución, pues al contrario ésta la defiende y conserva; es el despojo, el pillaje que hace el despotismo, no para sus gastos, sino para sus excesos.“, ¿No cree que más que los excesos del despotismo lo que destruye la riqueza privada en la actualidad es precisamente la contribución exacerbada y la mala administración del presupuesto?

  23. En esta tercera parte, Alberdi se refiere a las disposiciones de la Constitución para con los consumos. En sus primeros dos capítulos refiere a las disposiciones de la Constitución en relación a los consumos privados, definiendo, clasificándolos y criticando las antiguas leyes y reglamentos coloniales. En el tercer capítulo se refiere a los consumo públicos, la necesidad de que exista un tesoro nacional, como la correlación entre independencia y posibilidad de financiar un gobierno. Refiere en los distintos artículos a los pactos preexistentes y la situación de la percepción de la renta pública con anterioridad a la Constitución. Así, defiende el autor la nacionalización de los recursos dispuesta en el artículo 4 de la Constitución y la conveniencia de que exista un tesoro nacional fuerte, capaz de proveer los bienes y servicios públicos en beneficio de todas las provincia y en cumplimiento de los declaraciones, derechos y garantías de la Constitución Nacional.
    De las cuestiones que siempre llaman la atención, refiera a la Leyes y reglamentos que tienen lugar en la época colonial, donde si pertenecías a una cierta clase determinada por las normas eran los consumos que se podían realizar. Otra cuestión curiosa es la posición de Alberdi al defender la necesidad de un tesoro nacional compuesto por los derechos de aduana, que como con anterioridad dejara dicho para el autor deben ser mínimos y se justifica su imposición por un cuestión lógica de que los demás países recurren a esa imposición para hacerse de recursos y no hacer sería debilitarse. Por último, la descripción que realiza Alberdi, sobre la futura incorporación de la Provincia de Buenos Aires a la Constitución, donde él consideraba prioritario que deba renunciar a la imposición de los derechos de aduana de su puerto y la posibilidad de establecer como capital a lo que hoy es la Ciudad de Buenos Aires. Visión del autor en 1854, cuestiones a las que el tiempo dio lugar.
    En su texto refiere a la necesidad de establecer en la Constitución la nacionalización de los recursos que tradicionalmente habían cumplido ese rol. En ese contexto, ¿Qué opina del régimen de coparticipación adoptado en Argentina?
    ¿Le parece prudente que la Nación perciba los impuestos a los consumos y llamados indirectos y las provincia los impuesto directo?
    ¿Cree mejor un sistema de concurrencia limitada como el adoptado en los EEUU?

  24. RESUMEN:
    Alberdi hace un análisis sobre los distintos tipos de consumo y explica que los principios rectores son siempre los mismos y que el único cambio es el modo de aplicación. Habla del rol de la riqueza y su relación con el consumo, basicamente una no puede existir sin la otra, el objeto y fin de la riqueza es satisfacer las necesidades del hombre vía consumo (derecho protegido por los principios rectores defendidos por la Constitución). Luego pasa a explicar el gasto público y el gasto privado. Al segundo lo clasifica en improductivo (satisfacer necesidades básicas) y productivo (gastos que tienen finalidad de conservación o agrandamiento de la reproducción de valor). Y el primero es esencial para garantizar la libertad e independencia del país, art 4 de la Constitución (Tesoro Nacional) y en cuanto a las provincias art 101 Constitución, las pronvincias tienen 2 tesoros, el que es propiamente suyo y el de Nación.
    NOVEDOSO:
    La importancia de que cada uno pueda elegir en qué gastar su dinero, de elegir en qué gasta lo que uno se ganó con el fruto de su trabajo y cómo los principios de la libertad juegan un rol tan fundamental para defender el libre consumo. Sobretodo teniendo en cuenta la situación que vivimos hoy en día en nuestro país y cómo no se necesitan más que ciertos principios y valores para poner la situación en orden.
    PREGUNTAS:
    ¿De dónde se puede hacer un ajuste fiscal sin tocar el bolsillo de la gente?
    ¿Qué opina del art. 14bis?
    ¿Qué opina del sistema de inciativa privada impulsado en Chile, como reemplazo de la obra pública?

  25. RESUMEN:
    La primera y segunda parte del libro parecerían ser una introducción a la tercera y última parte que, a su vez, es la más extensa y detallada. Como ya vimos, se analizó como la Constitución dispone bases referidas a la producción y distribución de riquezas; solo faltaría estudiar como es el consumo de estas (que es a lo que apunta esta tercera parte). ¿Qué sería “el consumo de las riquezas”? Básicamente, Alberdi hace mención a la formación, administración y empleo del tesoro nacional, es decir, consumos públicos.

    NOVEDOSO/ SORPRENDENTE:
    Lo primero que me gustaría destacar no es una idea o postura del autor sobre algún tema, sino que es un dato objetivo: el Tesoro y el gobierno son dos hechos correlativos que se suponen mutuamente. Su existencia depende del otro: todo país necesita un gobierno y a su vez todo gobierno necesita dinero de su país. Por otro lado, considero que hay muchos grises al momento de separar el Tesoro Nacional de los provinciales, y que a lo largo de nuestra corta historia se fueron modificando mucho y poco justificados estos criterios. Por último, es muy llamativo como en un principio el consumo de las riquezas era reducido, acotado, y, sin embargo, históricamente casi todos los gobiernos aumentaron el gasto público heredado.

    PREGUNTAS AL AUTOR:
    1.- ¿Cómo se debería castigar o penalizar el malgasto del Tesoro Nacional?
    2.- ¿La separación de Buenos Aires no ocasionó que se convierta casi que en un estado independiente durante esos años?
    3.- ¿Qué medidas habría que tomar para descentralizar Buenos Aires?

  26. En el consumo, lo mismo que en su producción y distribución, la riqueza tiene leyes de conservación y desarrollo que le son propias, y que el hombre conoce y observa por el instinto de su conservación misma. – Ese instinto le enseña a consumir sin empobrecer, lo cual constituye la economía, que no es sino el juicio en los gastos. De modo que el arte de gastar forma parte del arte de enriquecer, y parte tan esencial, que ha dado su nombre a toda la ciencia de la riqueza, que se deja llamar economía. – Así también la política económica, es decir, la política de los gastos y consumos, el sistema de rentas, viene a ser tan importante ramo de la ciencia de la riqueza, que el vulgo tiene disculpa, aunque no razón, para confundirla con el plan de hacienda o riqueza fiscal.
    Gastar o consumir con juicio, es satisfacer las necesidades de hoy sin desatender las necesidades de mañana. El instinto de su conservación propia hace conocer del hombre esta regla sencilla en que reposa toda la economía. Lo que consumís hoy para satisfacer una necesidad de la vida, real o fantástica, que todas son vitales, se llama gasto improductivo (si tal puede llamarse el que regenera y alimenta la existencia, base de toda riqueza). Lo que gastáis para conservar o agrandar por la reproducción el valor que aplicaréis mañana al colmo de la necesidad de vivir, se llama gasto reproductivo. Por ejemplo, llámase estéril o improductivo en economía el gasto que hacéis en comer y vivir; y reproductivo el que hacéis en tierras, en máquinas, en salarios, para producir, por la acción de estos agentes, nuevos valores, que os permitan satisfacer las necesidades de mañana.

    1- No considera Ud que es clara la constante violación de protección y libertad del gasto privado? Por ejemplo en la limitación de compra de dólar y los nuevos impuestos?
    2- No Cree Ud que las limitaciones que experimenta el Gobierno son barreras al progreso personal? Lo ve bien en miras al progreso de la Nacion?
    3- Ateniente a la pregunta anterior no cree Ud que en base a esta restricción personal es que mucha gente decide irse a otros Estados, donde su progreso personal sea mas merecido, protegido?

    Novedad

    En el gasto público, todo el apoyo que exige de la ley, es que ella intervenga sólo para impedir que se distraiga de su verdadero destino, que es el bien general; para impedir que exceda este objeto, y para cuidar que el impuesto levantado para sufragarlo no atropelle la libertad, ni esterilice la riqueza. Considero que en los últimos gobiernos populistas y no populistas con todas sus medidas restrictivas han ido desgastando la esperanza de los ciudadanos de lograr su progreso.

  27. Resumen: En la tercera parte de este libro, Alberdi trata sobre las disposiciones de la Constitución que se refieren a los consumos públicos. La producción de las riquezas, su distribución y su consumo son tres funciones correlativas que componen la vida de la riqueza; por lo tanto, los principios y garantías que establece la Constitución respecto a los consumos, son los mismos que rigen la producción y distribución de la riqueza. El conjunto de estas reglas y garantías forman el sistema rentístico.
    En el capítulo primero, Alberdi explica que la riqueza tiene por objeto satisfacer necesidades del hombre, por lo tanto, existe el consumo. Los principios que se aplican son siempre la libertad, igualdad, propiedad y seguridad. El hombre sabe gastar por el instinto de conservación, pero exige apoyo de la ley de todas maneras: en el gasto privado, pide que la ley no interfiera, y en el gasto público, pide que intervenga solo para impedir que se distraiga de su verdadero destino, el bien general.
    En el capítulo segundo, vemos la aplicación de las garantías económicas de la Constitución a los consumos privados. Alberdi explica que las leyes pueden atacar a estos consumos de diferentes maneras, y luego procede a diferenciar gasto improductivo del gasto productivo.
    Por último, en el capítulo tercero Alberdi habla sobre los consumos públicos. El autor comenta que el país que no tiene Tesoro Nacional, no puede existir como nación independiente y luego pasa a explicar la cuestión entre Buenos Aires, Argentina y como se ganan los fondos del Tesoro.

    Lo novedoso: Me pareció interesante respecto a los consumos privados, el hecho de que en Argentina estuviese prohibido a las personas de baja escala social adquirir ciertos bienes “lujosos” como telas de seda o alhajas preciosas, pero ¿qué son los lujos? Concuerdo con Alberdi al decir que si se deja a la ley el poder de definir el lujo, “abrís a la existencia privada una puerta por donde la ley pueda asaltar el hogar y hollar todas las garantías individuales en nombre de la moral y del bien público.”

    Preguntas: ¿Cree que actualmente las leyes atacan al consumo privado? ¿Qué soluciones daría para ello? ¿Piensa que los recursos establecidos en la Constitución son posibles de obtener?

  28. RESUMEN:
    Las provincias conservan todo el poder no delegado a la Nacion de acuerdo al art 121 de la CN: «Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.»
    De tal manera se procede a la asignacion de recursos entre las provincias y la Nacion, quedando para esta ultima el producto de las aduanas, de la renta de correos, de los derechos de tonelaje, de la amonedación.
    Mientras que para las provincias quedan los tesoros o huacas, los bienes mostrencos, los bienes de intestados, los bienes y recursos municipales, las donaciones especiales recibidas y demas.
    Entre estos impuestos no puede haber duda alguna de a quien corresponde aplicarloos pero en caso de impuestos de otra categoria y que se produzca conflicto entre impuestos provinciales y nacionales, se resolvera conforme al principio de jerarquía constitucional del art 31 de la Constitución Nacional.
    NOVEDOSO
    1)Las provincias son anteriores a la conformación del Estado Nacional, guardando un poder de reserva en materia impositiva al momento de su incorporación.
    2) Alberdi deja en manos del Congreso la facultad de legislar en materia impositiva, prohibiendo al poder Ejecutivo decidir sobre este asunto, aunque progresivamente el Congreso ira delegando esta atribucion al Presidente a lo largo de la historia.
    3) La coparticipación que inicialmente se pensó como una manera que igualar la situación entre las provincias termino convirtiendo a las provincias del norte y de la Patagonia en auténticos agujeros fiscales y sin incentivos para la generacion de riquezas. Mientras que las provincias del centro terminaron siendo las que menos reciben y las que mas aportan.
    PREGUNTAS:
    1) Consideraría otorgar beneficios impositivos similares a las enterprises zones (política económica del gobierno de Margaret Thatcher para desarrollar las zonas mas pobre de Gran Bretaña) para desarrollar rápidamente las provincias del norte?
    2) Reformaría la Constitución para otorgar directamente la asignación de tributos a las provincias para que estas puedan competir económicamente de manera similar a como lo hacen los Estados en los Estados Unidos?
    3) Tomando en cuenta las consecuencias desastrosas de la coparticipación consideraría en eliminarla? La remplazaría por algún otro método?

  29. RESUMEN
    En la lectura analizada, la tercera parte del libro de Alberdi, este trata las disposiciones de la Constitución relativas a los consumos públicos, es decir, a la formación, administración y empleo del tesoro nacional.
    Dice que los principios y garantías que la Constitución establece en relación al consumo, son los mismos que se aplican para el la producción de riqueza y su distribución. Estos son libertad, igualdad, propiedad y seguridad.
    La riqueza tiene por objeto satisfacer las necesidades del hombre. En economía esto recibe el nombre de consumo. Consumir la riqueza es ejercer el derecho más precioso que tiene el hombre.
    Se llama gasto o consumo privado al que hace el hombre para satisfacer las necesidades de familia, y gasto público al que realiza por intermedio del gobierno para satisfacer las necesidades colectivas.
    Luego profundiza todo esto, tratando la aplicación de las garantías económicas de la Constitución a los gastos o consumos privados, y la posibilidad de los recursos que la Constitución asigna para la formación de un tesoro nacional.

    NOVEDOSO
    Me resultan de interés varias frases que deja Alberdi, como por ejemplo “los ataques que la ley puede hacer a la libertad de los consumos privados, son de tantas especies como los consumos mismos”.
    En la misma línea, una cuestión digna de análisis proviene de la siguiente: “restringir la libertad del consumo industrial, es atacar la riqueza, es empobrecer el país”. Esto despierta el foco sobre la actualidad argentina, una realidad que le da la razón a Alberdi. Las prácticas restrictivas sobre las libertades en la inversión, en el consumo industrial, hacen que hoy Argentina se encuentre empobrecida, a un nivel sumamente elevado y con problemas que el propio Alberdi (apoyándose en la Constitución) anunció y no fueron tomados en cuenta. Incluso, sigue de ese modo, sin considerar las causas del empobrecimiento del país, que fueron advertidas de manera previa, siendo dejadas de lado por la mayor parte la política argentina.

    PREGUNTAS
    1. ¿Qué piensa del gasto público que realiza el Estado argentino en estos tiempos? ¿resulta poco, suficiente o demasiado?
    2. En caso de que el gobierno actual le pidiera su opinión sobre las políticas económicas actuales, ¿Cuál sería esa opinión y cuál sería la principal medida concreta que recomendaría tomar?
    3. ¿Cree que las leyes argentinas actuales dañan la libertad del consumo de una forma aún mayor a la que imaginaba en su época?

  30. RESUMEN
    En esta nueva lectura, Alberdi comienza a hablar del consumo, tanto por el lado los privados o los públicos, destacando sobre estos últimos que no existe un gobierno gratis ni puede declararse gobierno independiente quien gobierne sin fondos ya que es insostenible el hecho de mantener un país y que sea independiente sin que este se autosustente. Luego, hablando sobre el mal que causo la independencia de Buenos Aires, donde, por un tema de como manejaba España de modo restrictivo llegaban todas las importaciones y salían las exportaciones, convirtiéndose en el puerto nacional y así acaparando todas las retenciones aduaneras entre otras cosas, Alberdi afirma, hablando de las provincias, que “Aisladas, cada una dispone de dos o trescientos mil pesos anuales, reuniendo sus recursos, dispone de tres o cuatro millones de pesos fuertes por cada año”, señalando la necesidad de una unión nacional y un único Tesoro Nacional que redistribuya las rentas. Finaliza hablando entre otras cosas de la navegación fluvial en Argentina y los estragos que causo que España permitiera únicamente la utilización del puerto de Buenos Aires, dejando en desuso grandes vías navegables como es el Río Paraná.
    LO NOVEDOSO
    Lo novedoso que encontré en esta lectura fue ver como, por ejemplo, teniendo grandes ríos como el Paraná que conecta varias provincias, el hecho de que el gobierno de España nos forzara a utilizar únicamente el de Buenos Aires o Montevideo, causo que en la práctica, esos grandes ríos navegables, potenciales de un gran flujo de mercaderías, quedaran prácticamente en desuso. También me pareció novedoso el análisis de la falsa independencia que posee un gobierno que no posee fondos ya que últimamente siempre que quiera seguir consumiendo y construyendo para el bienestar de su población va a depender de capitales extranjeros o altas presiones impositivas a la gente que lo lleven a la ruina (tanto en materia fiscal como en materia de la organización de un país que no puede mantener a su propia gente que últimamente es quien lo sostiene)
    3 PREGUNTAS PARA ALBERDI
    1) ¿Creería que el Estado debería buscar fomentar el consumo privado, bajando la cantidad de impuestos con el fin de tratar de recaudar más con mayor cantidad de consumos y tener más capital para invertir en gastos públicos?
    2) ¿Creería que el gobierno actual está realizando un abuso del gasto público, que sumadas a la falta de inversión por repeler los capitales extranjeros lo puedan llevar a realmente quedarse sin reservas y no poder mantener a la población?
    3) Hoy en día, ¿Hay todavía una cantidad considerable de tierras públicas que bien administradas puedan ayudar a recomponer la economía del país o ya se privatizaron una gran cantidad de estas?

  31. Resumen:
    El CONSUMO consiste en satisfacer las necesidades del hombre y por instinto propio, se busca consumir sin empobrecer, en esto se basa la economía y se relaciona directamente con la producción, el trabajo y el enriquecimiento.
    Tenemos dos tipos de consumos/gastos: los privados y los públicos.
    Los consumos públicos se diferencian de los privados porque se efectúan por intermedio del gobierno y en satisfacción de las necesidades de su existencia colectiva.
    Los consumos privados exigen la abstención del Estado, que se permita actuar en libertad. Mientras que los consumos públicos requieren que la ley la mantenga dentro de sus límites y con miras a su destino que es el bienestar general.
    Los principios y garantías constitucionales con relación a los consumos son los mismos que venimos estudiando: de libertad, de igualdad, de propiedad y de seguridad.
    Para la existencia del gobierno es necesaria la formación de un Tesoro nacional, lo que asegura su independencia y soberanía.El Tesoro nacional es propio de todas las provincias unidas como nación.
    La separación de Buenos aires afecta esto directamente, por lo que es sumamente importante la organización y consolidación de una unidad nacional.
    Finalmente, la Confederación tiene recursos valiosos para lograr sus fines, para lo que será necesaria la organización de un sistema administrativo.

    Me resulta interesante como Alberdi es optimista respecto al progreso de la Confederación a pesar de la separación de Buenos Aires, destacando el valor de sus recursos pero sin descartar su reincorporación. Además, entiende que la formación de la unidad nacional es proceso que lleva su tiempo y que no sucederá de un día a otro, ya sea por las armas o por un tratado.

    Preguntas que le haría al autor:
    1) Teniendo en cuenta el desarrollo actual de nuestro país, ¿Por qué considera que la población se concentra en Buenos Aires?
    2) ¿Qué políticas implementaría en este sentido para lidiar con dicha realidad?
    3) ¿Estaría de acuerdo con someter el presupuesto del gasto público a un control más directo por parte de los ciudadanos o la votación y aprobación del Congreso es suficiente?

  32. RESUMEN
    En esta tercera parte, Alberdi realiza un análisis de otra de las disposiciones que hace referencia a la Constitución argentina: los consumos.
    Anteriormente, se ha mencionado a la producción y a la distribución de riquezas; estos tres elementos son funciones correlativas que componen la vida de la riqueza y, es por ello, que los principios y garantías que ofrece la Constitución son los mismo que rigen los fenómenos de la producción y distribución de la riqueza: libertad, igualdad, propiedad y seguridad.
    El conjunto de reglas y garantías que regula la Constitución en cuanto al consumo es lo que se denomina como sistema rentístico, el plan de hacienda o el sistema de finanzas de la Constitución argentina. Alberdi en sus capítulos 1, 2 y 3 menciona, entonces, todo lo relativo a los principios y garantías del consumo y analiza, a su vez, el consumo tanto en el ámbito privado como público.
    LO SORPRENDENTE O NOVEDOSO
    La Constitución establece en favor de la riqueza, por sus disposiciones relativas a su consumo, funciones esenciales al progreso y desarrollo de aquella.
    Según el, toda ley orgánica que se ligue al fenómeno de los gastos públicos o privados, ha de tener por termino y punto de partida los derechos naturales del hombre en la función de gastar o consumir según su criterio, con intervención de su voz y en servicio de sus intereses de conservación y progreso.
    Respecto de los derechos del hombre en gastar o consumir según su criterio, considero que es lo que me resulta “sorprendente” de esta tercera parte del libro de Alberdi, ya que las circunstancias actuales del país restringen cada vez más a la población de poder gastar o consumir según su criterio, propia voz o según sus intereses.
    PREGUNTAS
    1. ¿considera Ud. que, teniendo en cuenta la situación del país, resulta fácil gastar o consumir según el criterio de cada individuo?
    2. Restringir la libertad del consumo industrial es empobrecer al país ¿cree Ud. que actualmente se ataca esa libertad consagrada por la Constitución?
    3. ¿cree Ud. que se hace un gasto publico correcto? O, por el contrario ¿limitaría a este en algún sentido?

  33. RESUMEN: en este capítulo Alberdi explica que los principios y garantías que la Constitución argentina establece con relación a los consumos, son los mismos que, rigen los fenómenos de la producción y distribución de la riqueza y nos demuestra la forma de aplicación de los principios. Define al consumo como la satisfacción, por parte del hombre, de las necesidades que tenga, por medio de sus riquezas. Este fenómeno se encuentra regido por los principios de libertad, igualdad, propiedad, y seguridad. Por otro lado, diferencia el consumo público que, es aquel que el hombre realiza por medio del gobierno para la satisfacción de necesidades colectivas (en este caso la ley debe intervenir solo para impedir que se aparten del bien común) del consumo privado que es aquel que el hombre realiza para satisfacer sus necesidades de familia y estos pueden ser productivos, o improductivos. Con relación al gasto público, insiste en los medios o recursos para solventarlos, y en la importancia de la formación de un Tesoro Nacional para consolidar el régimen del país y la organización del estado, ya que si no tuviese los medios, los empleados no se podrían consolidar como un país independiente.

    NOVEDOSO: me pareció interesante la relación que realiza Alberdi respecto los consumos privados y el principio de libertad como garantía en relación con este tipo de consumos, ya que la importancia de que prime este principio, no solo impacta en la decisión de la persona en relación a qué manera consumir(sus preferencias) sino que atentar contra la libertad , es una manera de ir contra la generación de riqueza , por lo tanto las regulaciones contrarias a la libertad en materia de consumo pueden generar destrucción de riqueza. También es novedoso el análisis respecto a las leyes y reglamentos de aduanas que protegen a las industrias nacionales que terminan perjudicando al consumidor , y a su vez al restringir la competencia , de esta manera generando desincentivos en la industria a ser competitivos.

    1- ¿qué opinaría sobre el actual desempeño de los agentes económicos en las relaciones de consumo?

    2- ¿Que sostendría en relación al sistema actual de impuestos al consumo?

    3- ¿Sería eficaz un gobierno con poco gasto público en un país como Argentina?

  34. Resumen:
    En esta tercera parte del libro el autor nos ilustra sobre las disposiciones y los principios de la Constitución en materia de consumos tanto públicos como privados. En cuanto a los consumos privados Alberdi establece que la Constitución argentina ha puesto los derechos del hombre, en cuanto al ejercicio de los gastos o consumos privados, bajo el amparo de sus garantías de libertad, propiedad, igualdad, seguridad. En cuanto a los consumos públicos, se analizan las disposiciones de la Constitución que hacen a la formación, administración y empleo del Tesoro Nacional. Los fondos que se destinan para la formación de este Tesoro Nacional enunciados en el art. 4 de la Constitución, en contraposición a los tesoros provinciales admitidos en nuestra Constitución y enmarcados en el art. 101. Entendiendo así, que las provincias tienen dos Tesoros: el propio y el Nacional que pertenece a todas las provincias reunidas.

    Lo novedoso: Es impecable el autor cuando establece que crear un Tesoro Nacional consiste en el establecimiento y distribución de las contribuciones que deba pagar todo el pueblo de la Confederación, para el sostén de su administración general, en la creación de un sistema de oficinas y de una jerarquía de funcionarios o empleados fiscales, para la recolección, contabilidad y guarda del Tesoro procedente de esas contribuciones. Ese trabajo será la obra lenta y gradual de muchos ministerios y de muchos Congresos que se sucedan. Centralizar la renta, crear un Tesoro nacional, es precisamente lo que forma la obra de la unidad política de la Republica.

    Tres preguntas que le haría al autor:
    1. Teniendo en cuenta que son las leyes de aduanas internas son contrarias a la libertad de consumo porque obligan a los ciudadanos a consumir ciertos productos, ¿Qué opina de las restricciones a la importación de libros provenientes de España que se establecieron este mes?
    2. Observando la siguiente afirmación: “Limitar el consumo, es embarazar la producción, o bien sea la libertad de la industria”, ¿Qué podría decirle a aquellos que creen que es correcto reducir el consumo para bajar la inflación?
    3. Teniendo en cuenta las normas de la Constitución que enmarcan la formación del Tesoro Nacional y la administración del mismo, ¿Qué opina de la ley de coparticipación y de los porcentajes que se le otorgan a cada provincia en comparación con los aportes que cada una hace?

  35. Resumen:
    El Tesoro y el gobierno son dos hechos correlativos que se suponen mutuamente. No poder costear su gobierno, es exactamente no tener medios de ejercer soberanía: no poder existir independiente, no poder ser libre. La del punto de rentas que importa tener presente es que la integridad del país quiere decir la integridad de su Tesoro público y de sus rentas. Este Tesoro nacional es tan propio y peculiar de las provincias reunidas en cuerpo de nación, como lo es de cada una el de su distrito. El Tesoro nacional no es un tesoro independiente y ajeno de las provincias: en vez de pertenecer a cada provincia aisladamente, el Tesoro nacional pertenece a todas juntas reunidas en cuerpo de nación. Cada provincia, en vez de tener un tesoro, tiene dos: el de su localidad y el de la Nación. Los dos son invertidos en su provecho: el uno en sostén del gobierno encargado de hacer cumplir la Constitución general, y el otro en sostener al gobierno que tiene a su cargo el orden local de la provincia.
    Novedoso o sorprendente:
    La independencia relativa o doméstica de Buenos Aires, respecto de la Confederación a que pertenece, son un mal profundo para el país, que forman justamente el mal de la descentralización política, grave para toda nación. Pero es forzoso reconocer que ese mal ha de ser duradero, porque procede de causas antiguas y modernas, que residen nada menos que en las instituciones fundamentales de Buenos Aires, no de ayer sino de toda su existencia colonial y republicana. Ese mal será un achaque crónico, con que tendrá que existir la República Argentina, sin dejar por eso de ser una nación aunque mal centralizada. En tal caso la política debe buscar el bien común de la República, no el amalgama instantáneo de intereses puestos en oposición por desaciertos anteriores que no es del caso juzgar, sino en el progreso, en la población y bienestar de que son igualmente capaces las dos grandes divisiones transitorias de la República, encerrándolas no obstante en la unidad nacional.

    Tres preguntas que le haría al autor:
    1. ¿Qué opina sobre la coparticipación actual y como el PEN tiene tanto poder discrecional para asignar las partidas correspondientes?
    2. ¿Qué opina sobre la dependencia de la financiación externa por el déficit estructural para obtener recursos que sostienen los gastos de Gobierno: somos independientes, somos un país soberano?
    3. ¿Qué piensa de la diferencia de riqueza de la CABA en relación al conurbano y las declaraciones con soflamas sobre injusticia social supuestamente existente en virtud de ello vertidas por el presidente actual?

  36. Resumen:
    Alberdi en estos 3 capítulos habla sobre las disposiciones que se refieren al fenómeno de los consumos públicos, o sea de la formación, administración y empleo del tesoro nacional.
    En el primer capitulo comienza con los principios generales de la constitución en materia de consumo, de manera de introducción a lo siguiente definiendo y elaborando el concepto de consumo y los distintos tipos según quien es el que consume.
    En los siguientes capítulos el se fija en estas categorías de consumo, los gastos o consumos privados explicando y dejando de base que los ataques que la ley puede hacer a la libertad de los consumos privados, son de tantas especies como los consumos mimos y que restringir la libertad del consumo industrial, es atacar la riqueza, es empobrecer al país, se cometen estos ataques por todas las leyes y reglamentos que intervienen en la producción. y por ultimo los gastos o consumos públicos en los cuales también se refiere a la necesidad de tener un sistema administrativo para el manejo de los recursos que posee, ordenarlos, colectarlos y encerrarlos en un arca común y nacional.
    Sorprendente o novedoso:
    me pareció novedoso la mirada de Alberdi que tenia sobre Rosas y tambien me pareció sorprendente la posición aun mayoritariamente unitaria de Buenos Aires y sus complicaciones a la hora de los gastos y de las diferentes formas de recaudos y con lo que en ese momento ya estaba en ser los comienzos de la republica federal.
    Preguntas:
    1) ¿Cree que el consumo privado que fomenta y promueve el gobierno actual, entraría en lo que es consumo improductivo?
    2) ¿Cuál seria el consumo eficiente o productivo entonces?
    3) ¿ Cree que los consumos o gastos públicos de hoy en día son elevados y son imprescindibles?

  37. alberdi en esta parte de su obra se refiere al consumo que tiene por objeto y fin satisfacer necesidades. siendo el instinto de preservación quien mejor orienta a los consumos para no empobrecerse lo cual sería constitutivo de la economía que devendría en el juicio que se hace sobre los gastos. es partidario de imponer legislación sobre el gasto público para limitarlo con diferentes fines, dándole a éste el carácter de satisfactor de las necesidades colectivas que consiste en verse defendido y en el goce de sus derechos y bienes. luego nos habla de las formas en que el gasto reproductivo o inversión pueden ser limitados. vemos que relaciona el gasto improductivo como todo aquel gasto que no tiene en miras su reproducción al que relaciona con el derecho de usar y disponer de la propiedad privada. nos da ejemplo que las leyes sobre bienes de lujos o suntuarias es uno de los modos de restricción, pero dice que los de las industriales y de policía, las que de ordinario restringen y alteran la libertad.
    luego se refiere a los gastos públicos y los modos en que estos pueden ser cubiertos mediante impuestos de importación y exportación contribuciones que equitativamente imponga el congreso las rentas del correo entre otras. al referirse a la imposición nos dice que la nacional excluye a la provincial una tema que a la fecha sigue generando complicaciones que intentaron ser resueltas mediante la ley convenio de coparticipación

    es novedoso que a los bienes nos los separe en públicos y privados sino que todos tiene la misma naturaleza la de sufragar al hombre en sociedad. asimismo al referirse al referirse a satisfacer las necesidades de hoy sin desatender las necesidades del mañana, asimismo para diferencia entre gasto improductivo y reproductivo el que se asemeja a la inversión los que permiten satisfacer necesidades del mañana. es sorprendente que el autor pretenda por medios indirectos pretenda reducir gastos improductivos negando su postura en mérito a determinadas posturas ético religiosas más allá del medio elegido para ello.
    contrario sensu a lo que se predica actualmente dice que el sueldo es garantía contra el peculado.
    en otro apartado el autor se refiere a la cantidad de aduanas que se multiplicaron por el todo el país.
    el recurrente pensamiento del uso de la tierra como crédito público

    cree que hoy dia se sigue confundiendo la política económica entendida como la de los gastos y los consumos con el plan de hacienda
    ¿podría confundirse el término libertad de gastar con la eficiencia del mismo?
    ¿que tasa de desempleo tendríamos si fuesen levantadas todas las barreras aduaneras?
    ¿cree que la división política de la provincia de buenos aires sería un modo de equilibrar el poder de esta respecto de la nación?

  38. Resumen

    En esta 3º parte se tratan los principios y garantías que la Constitución argentina establece con relación a los consumos para lo cual establece un sistema rentístico basado en la búsqueda de riqueza. Plantea que el consumo es la satisfacción de las necesidades del ser humano y que se lo asegura con los mismos principios que a la producción y a la distribución de la riqueza que son la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad. El consumo tiene como principio la conservación y existen dos tipos, el privado, ante el cual la ley no tiene que hacer más que no estorbarlo y el público ante el cual la ley debe velar por que no se desvíe de su verdadero fin que es el bienestar general. Dentro del primero existe el gasto improductivo y el reproductivo, pero la ley no debe restringir ninguno ya que si no se atacaría la riqueza y se empobrecería el país. En cuanto al consumo público se establece que cuando se erige un Gobierno es necesario darle medios de subsistencia formando un Tesoro nacional y para eso se unifican y centralizan ciertas contribuciones que antes eran provinciales (por ej.: aduanas).

    Novedoso

    En primer lugar, me resultó interesante la idea que plantea Alberdi al establecer que si se restringe o limita el consumo improductivo de cierta manera se está limitando el reproductivo al perderse los incentivos para producir. Por otra parte, me resultó novedoso esta forma de concebir los recursos nacionales y provinciales, siendo los primeros formados por el conjunto de las provincias, pero con la finalidad de beneficiarlas a todas y los segundos como patrimonio exclusivo de las mismas. Por último, es también sorprendente el potencial que describe Alberdi respecto a los recursos públicos cuyo consumo puede resultar sumamente beneficioso para el país.

    Preguntas

    1. Teniendo en cuenta lo abusivo que a veces puede resultar el sistema de coparticipación federal ¿Qué cambios cree que se deberían hacer respecto a los recursos nacionales y provinciales?
    2. ¿Puede entenderse al cepo al dólar como una limitación al consumo? ¿Qué consecuencia cree usted que es la más dañina de las que trae esta medida?
    3. ¿Qué opina de los planes que dicen buscar fomentar el consumo? (por ej.: Ahora 12)

  39. Resumen:
    En estos capítulos el autor busca dar a entender que es el gasto público, el tesoro nacional y que herramientas tiene la República argentina para afrontar el gasto y conformar su tesoro nacional. Aclara que el tesoro y el gobierno son correlativos y que el país que no pueda costear su gobierno no puede existir como país independiente, ya que no tiene elementos para ejercer su soberanía. Respecto del gasto público indica que la ley solo debe intervenir en este para impedir que se distraiga de su verdadero destino que es el bien general.
    El tesoro nacional, conformado por contribuciones pagadas por las provincias, pertenece al cuerpo nación formado por las provincias y debe invertirse según los intereses de un gobierno elegido, creado y costeado por las provincias. Según la Constitución, el tesoro debe conformarse de los valores capitales o bienes nacionales; las rentas de los valores capitales dados en locación a particulares; el producto de las contribuciones directas e indirectas que ponga el congreso y el crédito y valor obtenido a través de préstamos por el gobierno federal.
    Novedoso:
    Me resulto interesante el énfasis que pone el autor en el sueldo de los trabajadores estatales y la idea de que el Estado que quiere explotar al empleado no hace mas entregarle sus arcas a una represalia merecida. Entiende el sueldo no solo como contribución por le trabajo realizado, sino como defensa contra la malversación de los fondos del Tesoro Nacional.
    Por otro lado me llama la atención que el país ya tenía que lidiar contra el problema de la emisión indiscriminada de papel moneda por Buenos Aires y como además, esa emisión no se traducía necesariamente en beneficios para todo el país. También me resulto novedoso la idea de que si dejamos a la ley el poder de definir que es el lujo estaríamos abriendo la posibilidad de que esta suprimas las garantías individuales y también la limitación del poder de la ley al indicar que esta no le corresponde determinar o restringir los gastos que son improductivos.
    Por ultimo me resulta novedoso como al final el autor reconoce el poder de la ley y como en determinados casos, como el de la libre navegación fluvial, el poder que si bien fue declarado, una nueva ley debe ahora convertir esta libertad de navegación fluvial en un hecho práctico.
    Tres preguntas:
    ¿Son el impuesto a las ganancias y a bienes personales una forma que tiene la ley de determinar que es lujo y que no?
    ¿Sigue sin verse reflejado el exceso de emisión de papel moneda en beneficios para las provincias?
    ¿Podrían hoy todas las provincias conformar el tesoro nacional sin el aporte clave que hace la provincia de buenos aires?

  40. RESÚMEN
    En esta sección, Alberdi estudiar la relación e las disposiciones de la Constitución argentina con los consumos, denominados como aquellos que rigen los fenómenos de la producción y distribución de la riqueza, siendo que esta ultima tiene como fin satisfacer las necesidades del individuo. Por supuesto que los principios de libertad, igualdad, propiedad y seguridad también rigen al consumo. Existen dos modos de un mismo gasto, calificado como gasto o consumo privado cuando el individuo lo hace en satisfacción de sus necesidades de familia y gasto o consumo público cuando se efectúa por medio del gobierno para satisfacer las necesidad de la comunidad. También califica a los gastos como improductivo o reproductivos en cuanto a los efectos que produzcan sobre el principio de la libertad. Además, menciona que es trabajo de todas las provincias del país el restablecer la unidad tradicional de las rentas para que conformen el Tesoro común del país, para que sean administradas en favor de todos los argentinos. La Constitución, en su artículo 4, establece claramente cómo deben ser soportados los gastos del gobierno nacional.
    NOVEDOSO
    Es llamativo leer sobre cómo Argentina distribuía las riquezas en aquel momento, teniendo en cuenta el modelo unitario que regía. Es decir, me interesa saber cómo, para Alberdi, el problema inicial de riquezas surgía de la injusta o desequilibrada distribución de los ingresos entre Buenos Aires y el resto de las provincias. Considero que aún en la actualidad puede notarse ciertas políticas económicas que benefician a la provincia más poblada de Argentina, quizás por su densidad de habitantes o algún otro tipo de factores.
    PREGUNTAS
    ¿Creería que el problema rentístico de aquel momento se acabó con la unificación de las provincias?
    ¿No consideraría que la Provincia de Buenos Aires influye en la mal distribución de ingresos que aún continua en la actualidad?
    ¿El consumo público sigue teniendo la misma importancia en la actualidad?

  41. Resumen:
    En esta tercera parte, Alberdi hace foco en el consumo de las riquezas, entiendo en éste, “el derecho más precioso que tenga el hombre a su respecto”, ya que tiene por objeto y fin satisfacer las necesidades de los mismos. Pero el consumo, como parte de la economía, dispone de leyes que le son propias, a través de las cuales el hombre consume para enriquecer, y no para empobrecer.
    En cuanto a las leyes civiles que reglamenten el consumo, Alberdi dice que deben ser leyes que no restrinjan la libertad de gastar o de consumir.
    En este apartado Alberdi también escribe acerca los recursos propios del gobierno, de lo necesario que es para la independencia y soberanía de un país poder costear a su gobierno con el Tesoro Nacional.

    Novedades:
    Me llama la atención como Alberdi refiere a la situación de Buenos Aires (su separación del resto de la confederación), como algo que iba a ser duradero, o por lo menos que eso se esperaba, debido a las bases institucionales de Buenos Aires.

    Preguntas:
    Considerando el artículo 4 de la CN de Alberdi, en cuanto a la formación del Tesoro Nacional, estaría de acuerdo Alberdi en que el Estado invierta en empresas públicas de propiedad estatal que compitan en el mercado para costear justamente al gobierno?
    A que se refiere Alberdi cuando señala que el gasto público tiene como fin el bien general?
    Podría considerarse el cepo una restricción al consumo?

  42. RESUMEN: Alberdi describe al consumo como la riqueza elaborada por el hombre que tiene por objeto y fin satisfacer las necesidades de su ser. Por ende, consumir la riqueza, es ejercer el derecho más precioso que tenga el hombre a su respecto, porque no es más que alimentar y desenvolver su existencia física y moral. La Constitución Nacional lo garantiza a través de los mismos principios a favor de la producción y distribución de la riqueza: libertad, igualdad, propiedad y seguridad. Llámase gasto o consumo privado el que hace el hombre en satisfacción de sus necesidades de familia, téngala propia o sea soltero; y se llama gasto o consumo público el que ese mismo hombre efectúa por el intermedio del gobierno, en satisfacción de las necesidades de su existencia colectiva, que consiste en verse defendido, respetado, protegido en el goce de su persona, bienes y derechos naturales.
    NOVEDOSO O SORPRENDENTE: Que existieran leyes que dividían a la sociedad en clases para el ejercicio de los consumos o gastos públicos. Como las leyes de Felipe II en las cuales las telas de seda, los vestidos de cierto corte, las alhajas preciosas estaban prohibidas a los plebeyos, bajo penas severas, o el decreto que redujo a dos coches a lo más el acompañamiento de los cadáveres al cementerio. El gobernador Rosas redujo el luto de las señoras a un simple brazalete negro.
    PREGUNTAS AL AUTOR: 1. ¿Cómo se podría fomentar el gasto reproductivo a través de las leyes?
    2. ¿Considera necesario la reducción de los impuestos a los productos extranjeros para que una mayor parte de la población tenga acceso a estos?
    3. ¿Cómo se podría reactivar el consumo post pandemia?

  43. Resumen.
    En este apartado, Alberdi desarrolla el tema de consumos públicos. Éstos se rigen por los mismos principios que rigen la producción/distribución de riquezas, a decir libertad, igualdad, propiedad y seguridad porque acompañan a la riqueza desde su producción hasta que desaparece en servicio de las necesidades del hombre. El trabajo de la ley es abstenerse en cuanto al gasto privado e intervenir en cuanto al gasto público (para impedir que se distraiga del bien general). En cuanto al Tesoro Nacional, afirma que el país que no puede costear su gobierno, no puede existir como nación independiente, por ende, son hechos correlativos el Tesoro y el gobierno. Y que las rentas de las provincias deben unirse y consolidarse para la “existencia” del mismo. Además, no le faltan recursos a Argentina, sino un sistema administrativo que sepa ordenarlos, centralizar la renta y crear el Tesoro es justamente lo que “forma la obra de la unidad política” del país, es el fin, no el punto de partida.

    Novedoso.
    Me parece novedoso el análisis que realiza Alberdi en cuanto al consumo privado improductivo: éste no debe restringirse porque se terminaría limitando todo género de consumos con el paso del tiempo. Por otro lado, critica que las leyes terminen obligando a las personas a consumir productos –malos- nacionales, poniendo excesivos impuestos a los productos extranjeros y me parece interesante porque es algo que aun hoy en día sucede. Por último, es novedoso cómo logra una mirada crítica sobre Buenos Aires y su riqueza, explicando que no es puro mérito de la provincia la maquina administrativa que posee (principal ventaja de la provincia), sino que se formó para crear el Tesoro Nacional.

    Preguntas.
    1.¿Qué opina del estado actual del Tesoro Nacional del país?
    2.¿Resultó la unificación de las rentas?
    3.¿Qué otras posibilidades o recursos existen hoy en día para conformar al Tesoro? A parte de los mencionados en la CN.

  44. RESUMEN
    En esta parte Alberdi da a conocer los principios y garantías que la Constitución Nacional establece con relación a los consumos. Se explica las reglas que rigen el consumo privado y los gastos públicos. Son consumo privado los gastos que realizan las personas para satisfacer sus necesidades como alimento, ropa y vivienda. Son consumo público los gastos que las personas realizan a través del gobierno para un bien común como seguridad, justicia o para el sostenimiento del Estado como sueldos a funcionarios, edificios públicos, etc.
    En la colonia se les prohibía a los plebeyos vestir con telas que eran de uso exclusivo de la clase alta así como también el uso de joyas. Esto fue derogado por el art 15 y 16 de la CN que proclama la igualdad de todos. Para solventar los gastos públicos se necesitan recursos nacionales extraídos a través de impuestos y rentas. La buena administración de estos recursos dará a la República la independencia en los hechos.

    Sorprendente
    En esta parte Alberdi da a conocer una situación de la época, la Provincia de Buenos Aires como una provincia separada de las demás. Se menciona la deuda inglesa que se había generado en 1822 y exime de responsabilidad a las Provincias de la confederación porque fue generado y a beneficio exclusivo por Buenos Aires. Lo mismo nos relata con la deuda interna pues las demás provincias no fueron beneficiadas por el papel moneda emitida.

    Preguntas
    ¿Cómo se podría descentralizar la economía para que haya una mejor distribución de las riquezas?
    ¿Cómo se podría liberar la economía de tantos impuestos sin provocar una crisis?
    ¿Cómo se podría limitar la emisión monetaria para darle estabilidad

  45. Resumen

    Alberdi explica lo importante que es el consumo en la vida del hombre. Nos explica que éste, al igual que la producción y la distribución de riquezas, debe ser libre. Explica como los hombres, cuando consumen están produciendo.
    Por otro lado, plantea que para que un gobierno pueda costear los gastos públicos, es necesaria la creación de un tesoro nacional.

    Novedoso o sorprendente

    Coincido con Alberdi cuando éste dice que un territorio al independizarse debe tener estructura y ser capaz de hacerse cargo de sus obligaciones. De todas formas, me resulta llamativo por desconocer cual es el límite en donde un determinado estado es capaz de afrontar sus obligaciones y en donde un estado no es capaz. Es decir, hoy en día, con la inmensa mayoría de los países independizados, vemos que muchísimos no son capaces de tener ni siquiera un plan viable, por lo que me hace preguntarme, ¿es dicho territorio independiente, capaz de afrontar sus obligaciones, o debería estar bajo la potestad de otro territorio que efectivamente sí cumpla con lo debido?

    Preguntas
    – ¿Usted cree que hoy en día la provincia de Buenos Aires sigue siendo la más importante a nivel nacional?
    – ¿Qué opina usted de los más de 150 impuestos que tenemos hoy en día y que en algún modo, claramente, restringen nuestra libertad?
    – ¿Cómo ve usted a nuestro país en cuanto a su respuesta con sus obligaciones institucionales?

  46. Sistema económico y rentístico. Tercera parte Capítulos 1, 2 y 3 hasta el punto V
    Alumno: Franco Colombo

    RESUMEN:

    En el capítulo 1 de la tercera parte, Alberdi habla de los principios de la CN en materia de consumos. Describe que el consumo tiene por objeto y fin satisfacer las necesidades del hombre. A su vez indica “el arte de gastar forma parte del arte de enriquecer”.
    Más adelante realiza una distinción entre gasto público y gasto privado, como así también de gasto o consumo privado, siendo este el que hace una persona en satisfacción de sus necesidades de familia; y gasto o consumo público siendo el que esa misma persona realiza por intermedio del gobierno, en satisfacción de las necesidades de su existencia colectiva.
    En el capítulo 2, hace una distinción entre gasto improductivo (satisfacer una necesidad vital) y gasto reproductivo. Alberdi en este capítulo indica que “restringir la libertad del consumo industrial, es atacar la riqueza, es empobrecer el país”. Por último, indica que obligar a las personas a consumir los productos nacionales de mala calidad, en lugar de los productos importados encarecidos por los impuestos excesivos, es realizar una conducta contraria a la libertad del consumo improductivo.
    Luego, en el capítulo 3, Alberdi habla del Tesoro Nacional y los recursos que se recaudan para aplicar en definitiva lo que está previsto en la CN, es decir, para poner en marcha las instituciones previstas en la CN.
    El autor indica que el Tesoro y el gobierno se suponen mutuamente, y que el hecho de no poder costear a su propio gobierno significa no tener los medios para poder ejercer su soberanía. Más adelante, habla de la Confederación y como cada provincia tiene también su propio tesoro (además del Tesoro Nacional del Art 4 CN). A su vez, Alberdi indica que las provincias al delegar recursos en el gobierno federal no hacen más que aumentar su tesoro. También indica que el gobierno de Buenos Aires pareciera ser el único que no entiende ello.

    NOVEDOSO O SORPRENDENTE:

    No sé si entraría en alguna de estas 2 reacciones, pues no sé si sea algo novedoso o sorprendente, pero sí tiene que ver con lo dicho por Alberdi en una de sus líneas. Alberdi en un momento habla de los tesoros provinciales que compone los recursos no delegados por las provincias, y el Tesoro Nacional. Allí, remarca que podría ocurrir un conflicto entre los impuestos provinciales y los nacionales (impuestos por la confederación). El conflicto que podría ocurrir es lo que en Derecho Tributario se denomina “doble imposición”.
    Alberdi, indica que la ley nacional tiene prelación sobre la norma provincial. Sin embargo, en 1927 (73 años posteriores a este libro) la CSJN no lo entendió de esa forma en el fallo “Simón Mataldi”. La CSJN entendió que la doble imposición al no estar prohibida en la CN de 1853 no era inconstitucional.
    Me parecía una cuestión interesante para comentar en este espacio por eso la traje al caso.

    Preguntas a Alberdi:

    1) ¿Usted cree que la Argentina tiene miedo de ser libre?
    2) ¿Qué piensa u opina del sistema de coparticipación que tiene la República Argentina? Sin indicar la cláusula transitoria sexta que dispone sancionar una nueva ley de coparticipación, lo cual nunca se hizo.
    3) ¿Qué piensa hoy del Tesoro Nacional?

  47. Resumen
    Habiendo visto ya sobre producción de riqueza y de su distribución, se empiezan a analizar ahora las disposiciones constitucionales pertinentes al Consumo.}
    En el primer capítulo diferencia el gasto privado del gasto público, el primero es aquel que el hombre hace en pos de satisfacer las necesidades de su familia, y el gasto, o consumo público es aquel que el hombre efectúa por intermedio del Estado, en satisfacción de las necesidades que nacen por su existencia colectiva, relacionada a la vida en sociedad (verse defendido, respetado, garantizado el uso de sus bienes y derechos naturales). En el segundo explica como los límites dentro de estos tipos de consumo/gastos menoscaban el fin de la Constitución, como los límites al consumo privado improductivo. Limitaciones que considera Alberdi que deberían regirse por la moral y la religión, como consejos, y no como un mandato legal o reglamentario de la Constitución. En el Tercer Capítulo y a lo largo de sus artículos, se desarrollan estas limitaciones al consumo/gastos públicos

    Novedoso/sorpresivo:
    Siempre me sorprende la capacidad de, en cierta forma, predecir el futuro que tiene Alberdi. Por ejemplo en el tercer capítulo analiza la situación de Buenos Aires con respecto a la Confederación (al tiempo de la sanción de la primera Constitución todavía no se había incluido a Buenos Aires, cosa que ocurrió recién en 1860 luego de Cepeda), describe esta independencia de Buenos Aires como un mal profundo para el país que forma una descentralización política grave, y dice “Ese mal será un achaque crónico, con que tendrá que existir la República Argentina(…)”

    Tres preguntas.
    1. Hay alguna manera de incentivar el gasto reproductivo sin desincentivar el gasto improductivo?
    2. El sistema impositivo es un límite al gasto privado solamente? O aplica al público?
    3. Buenos Aires es todavía generador de un mal profundo en cuanto a descentralización?

  48. RESUMEN:
    En estos capítulos del libro de Alberdi, el habla del consumo, el cual describe que tiene como fin satisfacer las necesidades del hombre. Este derecho Alberdi lo pone como un derecho de gran importancia y para este se utilizarán los principios de igualdad, seguridad y libertad. El consumo se puede dividir en dos, en el consumo privado y el público. Por un lado se encuentra el privado que este, a su vez, se divide en dos lo cual será el consumo improductivo, que hace referencia al consumo de cosas para su uso y goce, y el consumo productivo, que se refiere a las cosas que se compran pensando en el futuro. Alberdi menciona que estos tipos de consumos pueden ser alterados por las leyes industriales y las de policía, ya que por estas leyes y los reglamentos de aduana, los consumidores estarán obligados a comprar productos nacionales de mala calidad o productos del extranjero a altos costos por los impuestos.
    Por otro lado se encuentra el gasto público, el cual, Alberdi menciona que para este es menester darle medios de existir, para esto se debe tener un Tesoro Nacional y un tesoro por cada provincia. Es menester que se cree ya que si no se puede costear el gobierno, no puede existir como nación independiente, porque no es más el gobierno que el ejercicio de su soberanía por sí mismo. Por lo tanto No poder costear su gobierno, es exactamente no tener medios de ejercer su soberanía; es decir, no poder existir independiente, no poder ser libre.
    LO NOVEDOSO:
    Me parece novedoso de este capítulo la forma en la que Alberdi aborda el tema del consumo, dándole una gran importancia ya que este es vital para que se pueda tener una libertad en todos los sentidos. Me llama la atención como Alberdi va en contra de las leyes que restringen la libertad de mercado y ponen grandes impuestos contra las empresas del exterior, haciendo que los consumidores se tengan que conformar con productos nacionales de mala calidad, que lo son por la falta de competencia.

    PREGUNTAS:
    ¿Podría el gasto excesivo en subsidios por parte del Estado Nacional hacer que el país de cierta forma no pueda costear su gobierno?
    ¿Se puede considerar que la compra de dólares es un consumo el cual está restringido?
    ¿Siente que hoy en día el gobierno actual sigue la idea de su Constitución?

  49. Resumen
    En esta tercera parte, Alberdi nos habla de la formación, administración y empleo del Tesoro Nacional, por lo que el objeto de esta tercera parte será el sistema rentístico.
    Principios generales en materia de consumos. Estos son siempre: la libertad, igualdad, propiedad y seguridad, y acompañan a la riqueza desde que se produce hasta que desaparece en servicio de satisfacer las necesidades del hombre (consumo) a través de la economía para no empobrecer.
    Estos principios son garantes del gasto o el consumo privado (aquel que hace el hombre en satisfacción de sus necesidades de familia o propia), como del público (aquel que el mismo hombre efectuá, pero por intermedio del gobierno para satisfacer sus necesidades en forma colectiva), pero que solo debe servir para no alterar su destino: el bienestar general.
    Al consumo privado podemos clasificarlo en: improductivo, consumir para satisfacer necesidades vitales (ej. comer, viajar) y reproductivo, consumir para conservar o agrandar la producción (ej. tierras, máquinas). Limitar el consumo reproductivo es menoscabar en la libertad de industria, pero se explaya más sobre el consumo improductivo y como se ve desvirtuado con el fundamento de la moral y las buenas costumbres, a través de leyes suntuarias y de policía que buscan limitarlo. Pan y circo. Despotismo republicano.
    Mientras, el gasto publico es necesario para la organización de cualquier gobierno y nación independiente, en otras palabras: soberanía. El gasto publico se solventa por el gobierno federal, con el tesoro nacional, a través de la importación y exportación de aduanas, de rentas de tierras de propiedad nacional, de rentas de correos, y de contribuciones que el Congreso Federal disponga con el limite de que sean equitativas y proporcionales a la población. También hay tesoros provinciales formados por todos los recursos no delegados al tesoro nacional. En caso de impuestos nacionales y provinciales, prevalece el de nación por el bloque de supremacía emanado del art. 31 CN. El recurso más importante son las tierras, y ganancias de estas, el capital y el trabajo que tienen las rentas.
    Novedoso
    Me parece llamativo que, para Alberdi, obligar a consumir solo productos nacionales sea una forma de menoscabar nuestro derecho a la propiedad privada, cuando hasta hace un par de gobiernos solo se podía consumir productos nacionales, limitando el consumo internacional. Hoy en día hay limites en Argentina para comprar dólares, teniendo en cuenta que es una de las divisas mas elegidas para el ahorro, y que los inmuebles se venden en dólares, es un menoscabo a la libertad de usar y disponer de nuestra propiedad.
    También me parece interesante que la solución que da a los impuestos cuando estos puedan ser nacionales y provinciales al mismo tiempo, ganan los nacionales por el art. 31 de la CN, mientras en la actualidad tenemos doble carga impositiva.
    Preguntas al autor
    1. ¿Qué opina de las restricciones al consumo privado de la compra de dólares, por parte del Estado?
    2. Con carga impositiva que hay en la actualidad para solventar el gasto público ¿Considera que llega a ser despotismo?
    3. ¿Cree que los vestigios de la separación de Buenos Aires son los que hoy subsisten en la gran concentración de la población que tiene?

  50. Resumen:

    Nuevamente comenzando con el análisis de los textos requeridos para dicha sección, nos vamos a enfocar en la figura del sistema rentístico de la constitución nacional mencionada por el autor, nos indica que la misma está determinada por un conjunto de reglas que van a permitir someter la inversión de igual manera que están regulados también los aumentos rentísticos del sector privado.
    Deberemos en este momento tener en claro además la diferenciación entre las figuras de gastos improductivos: los definidos como los útiles para satisfacer necesidades cotidianas de los gastos reproductivos: definidos como los que logran un producto, en otras palabras, dan un resultado (maquinarias etc) Por otra parte tenemos además los gastos de mantenimiento estatales los cuales son devenidos del tesoro nacional (debiendo estos estar correctamente acreditados)

    Datos novedosos o de especial mención:

    Creo que en esta serie de textos me gustaría destacar es un mirada optimista del autor o si se quiere también esperanzadora de la evolución de la confederación una vez que Buenos Aires decide separarse, teniéndole como siempre una valoración especial sobre los recursos que la misma poseía, no se ve una postura desesperación o incertidumbre que imagino que en dicha época debía surgir si no que desde un lugar maduro comprende que la formación de una unidad nacional es un proceso que lleva sus pasos y tiempo y no iba a ser un camino sencillo de transitar.

    Preguntas:

    ¿La unificación de las provincias dio como resultado una situación rentística mas favorable?

    ¿Cree que se crea un conflicto de intereses entre los impuestos de índole nacional con los provinciales?

    ¿Considera que la separación de buenos aires trajo conflictos que aun hoy en día siguen existiendo?

  51. Resumen: ¿qué es el gasto? ¿En qué se diferencian el gasto público y el gasto privado? Es consumo privado aquel que realiza el hombre para satisfacer sus necesidades y las de su familia. El consumo es Público cuando se realiza por medio del gobierno. ¿Cómo se relacionan estos conceptos con la Constitución Nacional? La Constitución argentina garantiza la libertad, propiedad, igualdad, seguridad de manera tal que las leyes que de ella deriven se abstengan de alterar el derecho al consumo privado. En cuanto al consumo público la Constitución establece en su art 4 la creación de un Tesoro Nacional que le servirá para afrontar el consumo público y determina también el origen de los fondos: impuestos, contribuciones, recursos provinciales delegados, etc. A su vez las provincias también cuentan con un Tesoro Provincial que administrarán independientemente del gobierno central
    FRASES DESTACADAS “Gastar o consumir con juicio, es satisfacer las necesidades de hoy sin desatender las necesidades de mañana”
    “Lo que consumís hoy para satisfacer una necesidad de la vida, real o fantástica, que todas son vitales, se llama gasto improductivo (si tal puede llamarse el que regenera y alimenta la existencia, base de toda riqueza). Lo que gastáis para conservar o agrandar por la reproducción el valor que aplicaréis mañana al colmo de la necesidad de vivir, se llama gasto reproductivo” No considera que haya gastos improductivos porque aunque asi lo parezcan siempre se hacen para satisfacer alguna necesidad o deseo.
    Preguntas: 1) ¿es la copartipación una manera de controlar a las provincias? 2) ¿si el tesoro tiene un gran porcentaje de ingresos provenientes de las provincias, no debería tener estas mayor injerencia en las decisiones relacionadas con algunos gastos? 3) ¿Cuál debería ser la manera ideal de transparentar el gasto público?

  52. RESUMEN
    El autor comienza relatando que el consumo es el derecho mas precioso que tiene el hombre ya que puede ejercer consumo gracias a su sudor de trabajo. Distingue dos gastos, el privado y el publico, para el privado sugiere que si ya por instinto el hombre puede manejar su economía, este gasto privado lo menos Como harque podría hacer es no estorbarlo o restrinjir su capacidad y libertad de consumir, mientras que al gasto publico se le exige que solo intervenga para no desviar al hombre del bien general, es decir que no gaste en exceso ni liquide todas sus riquezas. En el capitulo II habla de los gastos improductivos y cuenta que por ejemplo en la época de Felipe II los plebeyos no podían usar joyas, es decir no había igualdad entre la población, se dividia. Critica a las aduanas que obligan a consumir industria nacional para proteger a fabricantes nacionales, cargando de excesivos impuestos a los productos extranjeros para que la gente no los elija.
    NOVEDOSO
    Me parece realmente sorprendente como en esa época se da exactamente la misma situación que en la actualidad en relación a las compras de productos extranjeros, hoy en dia es imposible comprar algún producto extrajero desde Argentina ya que cuentan con excesivos impuestos (casos que el impuesto es mas alto que el valor del producto) y es la misma situación que relata Alberdi en el final del Capitulo II.
    PREGUNTAS
    ¿Cómo remplazaría los altísimos impuestos que impone el gobierno actual para comprar en el exterior?
    ¿Quitaria la actual traba a la compra de divisas extranjeras?
    ¿ Como sugeriría usted que hay que hacer para aumentar la riqueza?

  53. Creo que este apartado puede definirse en esta cita:
    » Consumir riqueza es ejercer el deeecho mas preciado que tenga el hombre, es desenvolver su existencia fisica y moral»
    Los principios trabajados con anterioridad (libertad, seguridad y propiedad privada) vuelven a aparecer para relacionarse con el consumo
    un gasto es una forma de enriquecerse. Este se puede defnir en en dos tipos de gasto publico y privado.
    La apreciacion que se le dara al gasto privado,solo puede medirse en productivo o improductivo y como este afectara a la economia individual del sujeto Por parte de gasto publico, se debera evaluar que el mismo no debe ser desmedido, que todo gasto debe tener su tesoro nacional que aplica un gobierno. (el art 4 de la cn es un norte de estas facetas a cumplir)
    Alberdi trata de estudiar cual es la relacion que deberia tener la provicia de buenos aires con las demas dentro del tesoro nacional.
    Novedoso:
    lo que hoy se conoce como coparticipación tenia un esquema de accion propio de la epoca.
    Preguntas:
    1- considera los gastos reproductivos deben tener algun arancel por actividad?
    2- en la actualidad se cuestiona nuevamente una quita para la ciudad de buenos aires dentro de la masa cooparticipable, puede dar su opinión al respecto
    3- le parece correcto que el tesoro nacional funcione en ciertos ambitos como una empresa privada?

  54. RESUMEN:
    En estos tres capítulos Alberdi comienza a describir las disposiciones constitucionales en materia de consumo. Al mismo lo define como un derecho mas y de gran importancia que tiene como fin satisfacer las necesidades del hombre.
    Alberdi divide al consumo entre privado y publico. El privado es el que hace el hombre en satisfacción de sus necesidades de familia propia o soltero. El publico es el que el hombre realiza por el intermedio del gobierno, en satisfacción de las necesidades de su existencia colectiva que consisten en verse defendido, respetado, protegido en el goce de su persona, bienes y derechos naturales.
    En el capitulo dos Alberdi se refiere a la aplicación de las garantías económicas de la constitución a los gastos o consumos privados, afirmando los ataques que la ley puede hacer a la libertad de los consumos privados, son de tantas especies como los consumos mismos. El autor asegura que lo que se consume en el día para satisfacer a una necesidad de vida, real o fantástica, que todas son vitales, se llama gasto improductivo. Lo que se gasta para conservar o agrandar por la reproducción el valor que aplicas mañana al colmo de la necesidad de vivir se llama gasto reproductivo.
    Finalmente, Alberdi hace referencia al Tesoro Nacional y afirma que el país que no puede costear su gobierno, no puede existir como nación independiente porque no es mas el gobierno que el ejercicio de su soberanía por si mismo. Todo país independiente asume la responsabilidad de tener un gobierno costeado por el mismo sin limitación de medios para costearlo y sostenerlo. Si se desconoce este deber, afirma el autor, es abdicar la libertad y entregar el gobierno del país al extranjero o a otro que tenga el dinero para costearlo.

    NOVEDOSO/IMPORTANTE:
    Un aspecto que me parece importante remarcar es la libertad de consumo desarrollada por Alberdi en estos capítulos y no quería dejar de remarcar esta definición de economía que me pareció muy novedosa y original: «el arte de gastar forma parte del arte de enriquecer, y parte tan esencial que ha dado su nombre a toda la ciencia de la riqueza que se deja llamar como la economía.»

    PREGUNTAS:
    1.- Considera que el hombre sabe gastar/consumir de manera adecuada?
    2.- Que sustento tiene hoy en día el consumo privado en la Constitución Nacional?
    3.- Que diferencias encuentra entre las ideas planteadas por usted en ese entonces con respecto al Tesoro Nacional y lo que es hoy en día?

  55. Resumen
    En este apartado Alberdi aborda las garantías constitucionales respecto al consumo. Categoriza al mismo, desde el punto de vista económico, de igual manera que se lo hace con la producción. Establece que para el mismo se deben aplicar las mismas garantías con respecto a la libertad que rigen con los demás fenómenos. La no intervención del consumo es parte del espíritu constitucional en el que esta basado la carta magna, debiendo a este dejarlo hacer, pese a que se pueda categorizar un “consumo improductivo”. Al mismo se lo considera parte de un mismo ciclo y debe ser el individuo quien racionalice su quehacer respecto del consumo, como tanto respecto los demás aspectos. Así mismo menciona el consumo privado y el consumo público. Y remarca el peligro que corre por la existencia de formas en que las leyes y reglamentos, que disfrazados de interés público, puedan alterar las garantías protectoras de la constitución.
    Luego hace referencia al tesoro nacional, y como el estado lo nutre a él a través de rentas, siendo estas las que brinda la constitución. Este tesoro es el utilizado para sostener los gastos de administración. Menciona lo que respecta a la autonomía y al tesoro propio que cada provincia posee, y que al mismo tiempo estas pueden disponer del tesoro nacional. Enmarca de que manera se generara renta para el tesoro nacional, y por que otros medios se generara renta exclusiva para los tesoros provinciales.
    Novedoso
    No resulta novedoso en si que se trate al consumo de igual manera que a la producción, si me resulta novedoso que a el se le apliquen garantías constitucionales para que no se vea perturbado. Es un indicio de como a través de la libertad total de los privados se desencadena un correcto desarrollo económico, basándose en el juicio personal de cada individuo. Asi mismo también me llamo la atención el hecho de que pese a la autonomía provincial en algunos ámbitos, estas puedan disponer del tesoro nacional.
    Preguntas
    ¿Cree que hoy la autonomía de las provincias en lo que respecta a la disposición del tesoro nacional se ve viciada? ¿No cree que es casi un tire y afloje de conveniencias entre el gobierno nacional y los provinciales?
    ¿Cree que se deben quitar algunos recursos de rentas a nación y que sean aplicables por provincia?
    ¿Cree que el consumo privado hoy se ve severamente afectado? De ser así, ¿a que se debe?

  56. RESUMEN: Alberdi comienza la tercera parte de su obra anticipando que la dedicara a explicar la aplicación de los principios anteriormente descriptos a la distribución de la renta del Tesoro Nacional, guiándose por el esquema establecido en la Constitución Nacional. Para ello destaca que todo lo referente a la recaudación y distribución de esta renta debe estar iluminado por la idea de que “la riqueza de la Nación está por encima de la riqueza del fisco”. Posteriormente hace una diferencia entre los consumos que realizan los individuos, estos son gastos privados (los cuales los individuos destinan para el beneficio de sus familias o a beneficio propio) y los gastos públicos (aquellos gastos que los individuos realizan por medio del estado para el beneficio y protección de los derechos de la colectividad de los habitantes del país). También realiza la clasificación entre gastos productivos e improductivos, siendo los primeros aquellos destinados para el “comer y vivir” de los individuos, y los segundos destinados al trabajo de la tierra, la inversión en la industria y la creación de nuevos productos útiles para la economía y el progreso. Al finalizar, se expresa sobre la creación del Tesoro Nacional, basado en los recursos delegados por las provincias, para que éste sostenga al gobierno Federal.
    NOVEDOSO: El autor describe el sistema rentístico durante el virreinato, y expresa que las rentas obtenidas por la aduana que se encontraba en el puerto de Buenos Aires, pertenecían a toda la gobernación del Virreinato y no solo a la provincia de Buenos Aires, pero luego de la caída del Virreinato, las provincias al no contar con un gobierno nacional, adquirieron las rentas que en principio habían pertenecido a la autoridad Nacional y fue en ese momento en el que el desequilibrio se gestó entre las provincias de la Confederación y la provincia de Buenos Aires. En conexión a este punto, Alberdi declara y con mucha razón, palpable en nuestra actualidad, que el mal de la centralización-económica y política- (en Buenos Aires) será un mal crónico para el país. Sobre la necesidad de la creación de un Tesoro Nacional, Alberdi expresa que aquel país que no pueda costear su gobierno, no puede existir como nación independiente. Anteriormente, sobre el concepto del consumo, advierte que restringir la libertad del consumo industrial (con la excusa de regular el uso del capital) es igual que atacar la riqueza y empobrecer al país.
    PREGUNTAS:
    -¿Consideraría que debe existir un monto porcentual fijo en la distribución de las riquezas de parte de la Nación hacia las provincias, o cree que lo más conveniente es que haya una actualización, como debería ser hoy en día, en base a la ley de coparticipación?
    – ¿Se podría imponer un límite a las provincias en cuanto a los impuestos provinciales, para no sobrecargar de presión impositiva a los habitantes, y así encontrar un equilibrio razonable entre los impuestos nacionales y provinciales?
    – ¿Cree que una buena forma de retribuir a las provincias parte de las riquezas del país, seria implementar políticas (financiadas por el Tesoro Nacional) tendientes a favorecer la descentralización económica y así generar un mayor beneficio para las provincias más desfavorecidas en este sentido?

  57. Resumen
    Alberdi comienza la tercera parte de su obra en la que analiza los preceptos constitucionales referidos al consumo público a la luz de los mismos principios (libertad, igualdad, propiedad y seguridad) y garantías con los que se analizó la producción y la distribución de las riquezas. Así comienza definiendo al consumo como la satisfacción a través de la riqueza de las necesidades que el hombre tiene en su existir. De este modo se plantean leyes de conservación y desarrollo de la riqueza en el consumo, como la de gastar sin empobrecer. Este gasto es público cuando se utiliza la riqueza del Estado, pero el destino debe ser el mismo que el privado, el bien general, y esto debe ser apoyado por la ley. Continúa indicando que lo que se gasta para conservar o agrandar la riqueza es el gasto reproductivo, estos jamás deben ser restringidos por la ley, porque atacar la riqueza es empobrecer al país. Luego pasa a considerar la vital importancia que tiene para un gobierno la formación de un Tesoro Nacional, el cual le da medios para existir de forma independiente, y la forma de asignarle fondos a este a través de los diferentes recursos a disposición de la Confederación.

    Novedad
    Me resultó novedoso el apartado V sobre las contribuciones, por la centralidad que posee en la historia de nuestro país el derecho tributario y cómo este es transversal a toda la economía política dado que conecta la renta privada como materia imponible, con la renta pública y por consiguiente con su capacidad de gasto o consumo público, el cual refleja en cualquier gobierno la realidad económica del país y la ignorancia o desinterés de sus dirigentes en administrar buscando un bienestar general a largo plazo.
    Preguntas
    – ¿considera el impuesto a las grandes riquezas un impuesto al consumo privado improductivo o al reproductivo?
    – ¿considera este mismo impuesto un atentado contra la libertad de usar y disponer de la propiedad que garantiza la Constitución?
    – ¿cree que lo recaudado en base a este impuesto, en miras al bienestar general, va a tener un mejor fin en manos del Estado que en manos de los particulares que generaron esa riqueza?

  58. RESUMEN
    En esta tercera parte, Alberdi habla sobre las disposiciones de la CN que se refieren a los consumos públicos: la formación, administración y empleo del tesoro nacional.
    La riqueza tiene como fin satisfacer las necesidades del hombre, esto es el consumo. Consumir la riqueza es ejercer el derecho esencial del hombre en sociedad. La CN le otorga garantías especiales a este derecho, que son los mismos principios que la Constitución asegura en favor de la producción y distribución de la riqueza: libertad, igualdad, propiedad y seguridad.
    En el consumo la riqueza tiene leyes de conservación y desarrollo que le son propias, y que el hombre conoce y observa por el instinto conservación. La política económica es la política de los gastos y consumos, el sistema de rentas. En el gasto privado, el apoyo que se le exige a las leyes es el de su abstención completa; un apoyo negativo que no le estorbe, que no le restrinja su libertad de gastar o consumir, de que su juicio propio y el instinto de su cons8rvación son los mejores legisladores. En el gasto público, todo el apoyo que exige de la ley es que ella intervenga sólo para impedir que se distraiga de su verdadero destino, que es el bien general; para impedir que exceda este objeto, y para cuidar que el impuesto levantado para sufragarlo no atropelle la libertad, ni esterilice la riqueza. Gasto o consumo privado el que hace el hombre en satisfacción de sus necesidades de familia, téngala propia o sea soltero; y se llama gasto o consumo público el que ese mismo hombre efectúa por el intermedio del gobierno, en satisfacción de las necesidades de su existencia colectiva, que consiste en verse defendido, respetado, protegido en el goce de su persona, bienes y derechos naturales.
    Las leyes suntuarias, también las industriales y de policía, son las que de ordinario restringen y alteran la libertad de los consumos improductivos. El Tesoro y el gobierno son dos hechos correlativos que se suponen mutuamente, por lo que el país que no puede costear su gobierno no puede existir como nación independiente, porque no es más el gobierno que el ejercicio de su soberanía por sí mismo. La Confederación Argentina proveyó al medio de llenar los gastos o consumos exigidos por el sostenimiento del gobierno, que se daba en cumplimiento de los pactos preexistentes de ser nación independiente, desde el Acta firmada en Tucumán en 1816 hasta el acuerdo de San Nicolás. La Confederación tiene la misma aptitud que Buenos Aires para sostener y costear su gobierno de circunstancias respectivo, y que esta circunstancia cede grandemente en provecho común de la nacionalidad del país entero. La Constitución ha confirmado la integridad de la República Argentina en materia de rentas y entre otros temas, expone lo relativo al Tesoro provincial y Nacional. La diferencia es que, en vez de pertenecer a cada provincia aisladamente, el Tesoro nacional pertenece a todas juntas reunidas en cuerpo de nación.
    Todas las provincias argentinas se prestaron a restablecer la unidad tradicional. Solamente Buenos Aires se opone a que las rentas nacionales, percibidas en el territorio de su provincia, entren en el Tesoro común de las Provincias Unidas. No son recursos los que faltan a la Confederación, sino un sistema administrativo que sepa darse cuenta de los infinitos recursos que posee, ordenados, colectados y encerrarlos en una arca común y nacional. Desarrolla los recursos que la Constitución asigna para la formación del Tesoro nacional, la posibilidad del producto de las tierras públicas, así como también la posibilidad del recurso de las contribuciones en la Confederación. La Constitución dispuso en su artículo 4.- «El gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y de exportación de las aduanas, del de la renta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a su población imponga el Congreso federal y de los empréstitos y operaciones de créditos que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional».
    NOVEDOSO
    Me parece sorprendente la visión de Alberdi sobre la Confederación y Buenos Aires sobre que la independencia relativa de Buenos Aires es un “mal profundo para el país”, ya que contribuye a la descentralización política. Ese mal será un achaque crónico, con que tendrá que existir la República Argentina, sin dejar por eso de ser una nación, aunque mal centralizada, como ‘ha sucedido desde que adquirió el desarrollo que hoy tiene por sus instituciones políticas de provincia-nación, comenzadas desde el año de 1821, y confirmadas por la reciente Constitución de 11 de abril de 1854. Ese mal no es sin ejemplo, pues lo han llevado largo tiempo en su seno la Inglaterra, la Francia y la España, cuya unidad política es de siglos más reciente que su nacionalidad.
    Preguntas:
    1. ¿Es diferente la distribución de las riquezas del país en la actualidad en comparación de lo que era al escribir este libro?
    2. ¿Qué leyes actuales usted interpretaría que entorpece el consumo privado?
    3. ¿Qué cambiaria de la política económica actual para que crezca el tesoro nacional?

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