Alberdi y los tratados internacionales como una forma de garantizar la paz y la libertad económica

Con los alumnos de la UBA Derecho, vemos a Alberdi cuando comenta cómo transmitir confianza a los inversores extranjeros, y a los trabajadores inmigrantes, luego de años de guerras civiles:

Alberdi

“En países como los nuestros, en que la guerra civil es crónica, y en que las guerras con el extranjero tienen su germen inagotable en el odio que el sistema español colonial supo inocularles hacia él, no hay medio más eficaz y serio de asegurar la industria, la persona y la propiedad, que por estipulaciones internacionales, en que el país se obligue a respetar esas garantías, en la paz lo mismo que en la guerra. Esa seguridad dada a los extranjeros es decisiva de la suerte de nuestra riqueza, porque son ellos de ordinario los que ejercen el comercio y la industria, y los que deben dar impulso a nuestra agricultura con sus brazos y capitales poderosos. Este gran medio económico de asegurar la libertad y los resultados del trabajo, en esta América de constante inquietud, pertenece a la Constitución argentina, que por el art. 27 ya citado, declara, que el gobierno federal argentino está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras, por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecido en esta Constitución. O más claramente dicho, que sirvan para asegurar los principios del derecho público que establece la Constitución argentina. En efecto, el sistema económico de la Constitución argentina debe buscar su más fuerte garantía de estabilidad y solidez en el sistema económico de su política exterior, el cual debe ser Un medio orgánico del primero, y residir en tratados de comercio, de navegación, de industria agrícola y fabril con las naciones extranjeras. Sin esa garantía internacional la libertad económica argentina se verá siempre expuesta a quedar en palabras escritas y vanas.

No vacilo, según esto, en creer que los tratados de la Confederación, celebrados en julio de 1853 con la Francia, Inglaterra y los Estados Unidos, son la parte más interesante de la organización argentina, porque son medios orgánicos que convierten en verdad práctica y durable la libertad de navegación y comercio interior para todas las banderas, que encerrada en la Constitución habría quedado siempre expuesta a ser derogada con ella. El día que la Confederación desconozca que esos tratados valen más para su riqueza y prosperidad que la Constitución misma que debe vivir por ellos, puede creer que su suerte será la misma que bajo el yugo de los reyes de España y de los caudillos como Rosas.”

Y luego:

«En efecto, el sistema económico de la Constitución Argentina debe buscar su más fuerte garantía de estabilidad y solidez en el sistema económico de su política exterior, el cual debe ser un medio orgánico del primero, y residir en tratados de comercio, de navegación, de industria agrícola y fabril con las naciones extranjeras. Sin esa garantía internacional la libertad económica argentina se verá siempre expuesta a quedar en palabras escritas y vanas.»

25 pensamientos en “Alberdi y los tratados internacionales como una forma de garantizar la paz y la libertad económica

  1. Capitulo III. Articulo II.
    Resumen: El autor busca describir como las leyes de la república vienen de un pasado monárquico tanto de las leyes romanas y españolas y democráticas que devino de Francia.
    Con el afán de buscar que los extranjeros vengan a vivir en este suelo e inviertan en el mismo tanto así de forma económica (dinero) como en materia de conocimiento debido a los altos desarrollos industriales y agropecuarios que esto tenían; para lo cual el estado debería prever ciertas normas que preserven sus derechos, así como plantear cierto articulado estableciendo igualdad de derecho civiles y económicos (estableciendo principios y garantías que en otro países no estaban contempladas). Lo cual dio resultado en un principio pero toda esa libertad se vio afectado en su evolución por leyes que reglamentan su ejercicio.
    Lo novedoso: El cómo fue evolucionando la reformas económicas ajustándose a utilidades sociales y realidades de las mismas, es decir como la institución de la hipoteca que fue evolucionando en pos de beneficiar la adquisición de propiedades; Ya que en un principio la riqueza (en roma) no venían de la industria fabril no del comercio ya que venía de la conquista territorial.
    Como la constitución Nacional si bien en principio es un cuerpo normativo pensando al futuro, a pesar de los años que fueron pasando sigue vigente en un amplio marco en cuanto a la preservación y promoción de leyes que regulen (habilitándoles o dejándolas ser en cierta medida hasta que puedan ser reguladas) gran cantidad de acciones tendiente a las libertades individuales y promoción económica.
    Preguntas:
    1. ¿Por qué los países continúan con la necesidad de capitales extranjeros a pesar del de los años que transcurrieron?
    2. ¿Ud. cree que al obtener capitales extranjeros estos no son utilizados de la forma correcta?
    3. ¿siente que los objetos económicos amparados en el preámbulo fueron modificados en la practicad y avance económico?

  2. Resumen
    En este capítulo, Alberdi habla de la importancia de las leyes orgánicas, las cuales ponen en práctica las bases que sienta nuestra Constitución Nacional, y el inconveniente de que estas leyes, si datan de la época colonial, o son previas al dictado de la Constitución, no podrán ser congruentes con la misma, y por lo tanto deberán ser anuladas o adecuadas. El opinaba que las leyes coloniales imitaban conceptualmente a aquellas dictadas por los monarcas absolutistas europeos. Alberdi critica la falta de estímulos para la atracción de capitales extranjeros, producto de una falta de acompañamiento de la ley civil y la debilidad de las instituciones, lo que puede provocar el avenimiento de una anarquía o un despotismo permanente. Además, habla de la influencia del derecho romano y del Código francés en nuestro derecho. Profundiza en temas como la patria potestad, la libertad de culto y su sostenimiento por parte de nuestra Constitución.
    Novedoso o Sorprendente
    Me resultó interesante el planteo de Alberdi, ya que busca que exista una congruencia entre la Constitución Nacional y las leyes y decretos, los cuales deben estar adecuados a ella. Pero esto presenta la dificultad de adecuar o eliminar la legislación colonial o la legislación creada antes de la sanción de la Constitución. Otro tema que me llamó la atención fue que el autor califique como incapaces a las mujeres, lo cual denota el atraso cultural que existía en la época.
    Preguntas al autor
    ¿Cree que fue positiva la influencia romana en nuestro derecho?
    ¿De qué otros ordenamientos jurídicos le hubiese servido nutrirse a nuestra Constitución Nacional?
    ¿Considera que todo el ordenamiento jurídico previo a la constitución es incompatible con ella?

  3. Alberdi y los tratados internacionales como una forma de garantizar la paz y la libertad económica

    RESUMEN
    En estos artículos el autor recorre los nuevos derechos y libertades reconocidos por la Constitución Originaria señalando que estos, junto a un estado que los respete y promueva, pueden generar un escenario de confianza necesario para que los inversores extranjeros encuentren motivos para realizar negocios en el territorio argentino y también a que los inmigrantes traigan su trabajo.
    Establece de gran importancia la necesidad de que los gobernantes de la republica pongan su énfasis en la política exterior, realizando tratados internacionales de comercio, industria y navegación, entre otros porque allí yace la garantía de estabilidad del sistema económico, que requiere de los capitales extranjeros para su correcto funcionamiento.
    Por otra parte, la CN recepta la importancia de que los legisladores generen un marco normativo que sea favorable y alentador para la venida de inmigrantes y que es muy importante que la actividad laboral, artística o científica que estos vengan a desarrollar, se desenvuelva sin ningún tipo de restricciones.
    Luego el autor menciona la imperiosidad de abandonar absolutamente el régimen legislativo del antiguo régimen colonial, porque de continuar con sus premisas, corren riesgo los derechos, garantías y libertades que la nueva CN establece. Entonces deberá dictarse una nueva legislación que consagre los principios constitucionales y que nunca contrarié lo establecido en la Carta Magna.
    Finalmente realiza una comparación con el derecho frances y romano, enumerando los puntos del derecho civil que requieren modificaciones para que poder desarrollar una política económica alentadora para los inversores extranjeros.

    NOVEDOSO:
    No deja de sorprenderme los cambios de realidades que se dan según el contexto histórico y como los legisladores deben sujetar su accionar acorde a las necesidades que van surgiendo. Se puede observar en gran medida a través de los cambios en las políticas económicas y respecto a los extranjeros que receptaba y promovía la CN originaria, en alto contraste con lo establecido por la CN de turno.
    Finalmente, la historia demuestra la acertada visión de Alberdi al destacar la importancia de los Tratados Internacionales, dado la relevancia que esta actividad convencional tuvo lugar internacionalmente con los pasos de los años y como en la ultima reforma de la constitución, en uno de sus artículos se les confiere jerarquía constitucional a muchos de los Tratados a los que la Republica se encuentra adherida.

    PREGUNTAS:
    ¿cree que la política económica actual, dada las circunstancias de turno, son las correctas en materia de inversiones extranjeras e inmigración?
    ¿perduraron o aún existen algunos vestigios del ordenamiento jurídico colonial en nuestro ordenamiento?
    ¿La ausencia total de restricciones en el desarrollo laboral, artístico y científico podría dar lugar a la constitución de algún tipo de abuso?

  4. Resumen:
    Con la nueva Constitución, no solo las nuevas leyes tenían que ser dictadas en miras a ella, sino que también nació el deber de derogar/modificar todas aquellas normas anteriores a su nacimiento que de alguna manera podían menoscabar o limitar los principios del nuevo sistema constitucional. Tal y como decía Alberdi, “para llevar a cabo nuestra organización de libertad en materia económica, es menester destruir nuestra organización de colonia”.
    Para ello, el autor, aunque reconociendo que la reforma legislativa exigía tantos programas como ramas del derecho para un acabado trabajo, se centró en la legislación civil, poniéndole el acento en algunos cambios en los diferentes institutos respecto de las personas y las cosas en pos de lograr una mejor aplicación de la CN, siempre teniendo presente las fallas de los modelos a seguir (español y francés) con la realidad. Es por ello que nuestra CN se encargó de llenar vacíos o comprender otros conceptos dentro de ella, como el hecho de incluir la producción industrial como uno de los medios originarios perfectos de adquirir la propiedad de los bienes, en sus 3 grandes modos (agricultura comercio y fabricación) y en sus 3 grandes instrumentos (tierra, capital y trabajo) bajo las únicas bases designadas por la Constitución moderna, o sea la libertad, la igualdad y el derecho de cada uno.
    NOVEDOSO
    En Roma el trabajo era título de afrenta y vilipendio, hoy por hoy como vemos en Derecho Laboral el trabajo dignifica al hombre.
    La preocupación de Alberdi de seguir con el modelo Romano que adoptó el Código Francés, teniendo en cuenta las distintas sociedades a la cual refiere ese derecho y la nuestra, en su momento.
    La CN al establecer que el Gobierno Federal sostiene al culto católico apostólico romano, sienta que entran en el dominio de la Nación todos los bienes ocupados en el servicio del culto. Siempre creí que “sostener” refería al aspecto ideológico, en primer lugar, como una preferencia ante la libertad de culto. En segundo lugar, al hecho de afrontar los gastos pero no como algo propio, sino como un apoyo, un subsidio, para algo ajeno al Estado. No lo veía como bienes públicos, sino privados.
    Como cada vez que leo a Alberdi, siempre hay frases que vale la pena transcribir, en esa ocasión se trata de un mensaje concientizador en cuanto a la importancia de la política exterior para la libertad económica.
    PREGUNTAS
    Teniendo en cuenta esta frase “La igualdad deja de existir desde que hay prerrogativas, fueros o privilegios, que todo es igual, ya emanen de la sangre, ya de la edad, del sexo o de la miseria.”, ¿podría entonces para Alberdi ser los planes sociales una manera de quebrantar la igualdad?
    “Las leyes de que hablamos (civil) son destructoras de estos fines, porque en vez de atraer los capitales, ofreciéndoles privilegios y estímulos en su favor, los alejan concediendo privilegios en su contra.” ¿Esto sigue siendo asi?

  5. Santiago Gastón Torres – Alberdi: Capítulo 3 – Artículo 2 – hasta apartado IX

    Doctor, según el e-mail, debíamos realizar el análisis del Capítulo 3 – Artículo 2 – hasta apartado IX. En este capítulo y artículo hablan más de las garantías y libertades en materia civil que consagra Alberdi en la Constitución de 1853 que de Tratados Internacionales, aunque los menciona en una parte, ya que el haber consagrado esas libertades genera que los otros países miren con buenos ojos a la Argentina a la hora de comerciar / pactar.

    Resumen: Todo el sistema normativo debe acomodarse a partir de lo establecido en la Constitución de 1853, y por lo tanto no pudieron continuar existiendo toda la legislación previa a ella, ya que la misma era abolitiva de los derechos consagrados en esta. Las libertades civiles consagradas en la CN 1853 ponen a todas las personas en un mismo pedestal, a nivel económico esto genera que haya un crecimiento en las transacciones. Remarca además que todos estos están en condiciones de producir, básicamente, de generar riqueza. Por esto entonces pone a la producción industrial por sobre los demás medios para obtener riqueza, ya que en la Argentina de aquella época, este tipo de producción era el más necesario.

    Novedoso: Considero que lo más novedoso es como Alberdi logra encontrarle un sentido económico a cada uno de los derechos que pretende consagrar. En este caso, reconociendo la libertad de las personas y haciendo hincapié en el derecho a la propiedad logra que cada individuo pueda comerciar con lo suyo de la forma más pura posible. Cabe remarcar además como busca la paz entre Argentina y el mundo, para tratar de entablar buenas relaciones internacionales.

    Preguntas: 1) ¿El cambio Constitucional respecto de la libertad e igualdad para todas las personas, generó un crecimiento demográfico grande?
    2) ¿Este crecimiento demográfico, sirvió para fundar el país de la forma en la que se pretendía?
    3) ¿Se equivocó Alberdi al pretender poner la creación de riqueza industrial por encima de la agricultura / ganadería (principal activo de nuestro país)? ¿O fue un visionario, pero luego las condiciones del país no ayudaron?

    • Resumen:
      Alberdi nos habla de los derechos y garantías de nuestra nueva constitución y de su principal enemigo el Derecho colonial que puede envenenar nuestro avance contaminado apartir de la promulgación de nuevas leyes, decretos y reglamentaciones que cargadas de componentes coloniales nos lleven en contra de nuestra Constitución. Explica que el derecho civil es el principal enemigo de las inversiones de capital extranjero , recorriendo cuestiones de libertad de culto, patria potestad, herencias, etc. Analiza el derecho romano y el francés en comparación al argentino. Las formas de adquisición de propiedad privada
      Lo novedoso :
      Ataca temas sumamente actuales como que el exceso de derechos es la principal razón por la cual el capital extranjero no ingresa, hoy en día algunas posturas políticas alegan lo mismo pero principalmente esgrimiendo que él poder del derecho laboral y gremial es el principal enemigo de las inversiones extranjeras.
      Preguntas:
      1¿Ah cambiando demasiado la política migratoria argentina desde aquel entonces?
      2¿Cree que los derechos y privilegios civiles siguen siendo un enemigo del inversor extranjero?
      3¿Cree que alguna de los elementos del derecho colonial fueron útiles , o todos fueron nosivos?

  6. RESUMEN:
    El capítulo 3 del texto de Alberdi habla de cómo debe ser anulada la constitución en materia económica por las leyes orgánicas, la libertad siempre protege el capital, pero hay dos beneficios: La tasa de su provecho e intereses; las aplicaciones y empleos industriales del capital.
    La ley solo debe intervenir para asegurar la libertad del interés y su tasa, la libertad del interés es parte de la libertad de comercio.
    Lo que se llama interés del capital, comprende diferentes compensaciones: el interés propiamente dicho y el pago de riesgo que tiene de no recuperar todo. La inseguridad del prestador depende del empleo arriesgado de capitales.
    Otra de las libertades que la constitución otorga la encontramos en los artículos 14 y 20 que expresan la libertad de trabajo y ejercer toda industria. Cuando se refiere a industria habla de la fuerza que produce riqueza.
    Una de las normas más importantes que hizo la constitución es que la industria sea un derecho civil para los habitantes.
    Lo que buscaba es que la libertad de acción del capital se asegure por tratados internacionales de comercio, aparte de encontrarse en la constitución.
    La ley orgánica debe hacer que esa garantía se vuelve realidad. Dar seguridad significa a los capitales es ponerlo al alcance de todos, para crear producción y bienestar común, esto lo encontramos en los artículos 17,18 y 20.
    El sistema hipotecario es la base fundamental de la organización o establecimiento del crédito privado, los medios son la especialidad y la publicidad de la hipoteca.
    El articulo 27 obliga al gobierno a consignar esa garantía en tratados.
    El único medio de asegurar los capitales extranjeros es la estipulación de tratados internacionales de comercio, de agricultura y de fabricación.

    NOVEDOSO:
    Es particular el punto de vista de Alberdi dando relevancia a los tratados internaciones de comercio, observando que la única forma de asegurar el capital extranjero es la estipulación de tratados internacionales para la producción.

    PREGUNTAS:
    • ¿Cambiaría alguna consigna de los tratados internacionales actualmente?
    • ¿Qué tipo de garantías existen?
    • ¿Aparte del Art 27 hay otra forma de obligar al gobierno a garantizar los tratados?

  7. Resumen:
    Alberdi comienza hablando sobre el peligro de inconsecuencia que viene de la educación colonial y de la Constitución misma, estableciendo que tiene dos fuentes: la primitiva contextura económica, la complexión de colonia, esencialmente exclusiva en materia de comercio y de industria; 2° El modo reservado con que nuestra Constitución ha declarado las libertades que interesan a la riqueza.
    Señala la forma en que la seguridad personal, garantida por la Constitución, puede ser derogada por la ley en daño de la riqueza.
    Y finalmente se pregunta por qué la Constitución sujetó a la ley el ejercicio de los derechos económicos, entendiendo que tuvo por objeto limitar el abuso de los particulares tanto como el abuso del poder, por ello creo los poderes públicos y los dividió en tres; y de ese modo el poder del legislador y de la ley quedaron tan limitados como el del Ejecutivo mismo.

    Novedoso:
    Me sorprendió la opinión de Alberdi sobre las licencias siendo que considera que consagran implícitamente la esclavitud del trabajo, también el destaque respecto a que la Constitución ha dado la libertad del trabajo para no pedirla al gobierno. Siento respecto a esta cuestión, un pensamiento favor entiendo que quizás no es algo que se plantearía actualmente.

    Preguntas:
    1) ¿Cree que existe actualmente el libro más importante en economía aplicada, no creado en su época?
    2) ¿Qué opina del art.14 bis de la reforma d 1994 sobre el derecho del trabajo?
    3) ¿Cómo reformaría la Constitución para que la seguridad personal no pueda ser derogada por la ley en daño de la riqueza?

  8. RESUMEN
    En este apartado Alberdi habla de la ocupación como uno de los modos originarios perfectos de adquirir la propiedad. El art 27 de la Constitución obliga al gobierno a consignar la garantía de que no existirá la ocupación bélica en tratados. Los tratados son el medio más eficaz y serio de asegurar la industria, la persona y la propiedad, ya que el país se obliga a respetas esas garantías. El sistema económico de la política exterior debe ser un medio orgánico del sistema económico de la Constitución y residir en tratados comerciales, sino la libertad económica argentina se vería expuesta a quedar en palabras escritas y vanas.
    LO NOVEDOSO
    Me sorprendió la parte que habla sobre la minería con Chile, de que Argentina tiene un bien natural para explotar pero necesita de la ayuda de Chile para expandir el comercio utilizando los trenes Chilenos para llegar al Océano Pacífico y viceversa para que Chile llegue al Océano Atlántico.
    PREGUNTAS AL AUTOR
    1) ¿Qué piensa del derecho internacional público actual?
    2) ¿Cree que se le está dando la importancia debida a los tratados internacionales?
    3) En un apartado parecería hablar de la caza y la invención como especie de la ocupación, pero en el siguiente apartado habla de ellos como los tres medios originarios para adquirir la propiedad. ¿Tienen una relación género/ especie o estoy equivocada?

  9. En el capitulo 3 Alberdi desarrolla como las garantías establecidas por la Constitución Nacional para lograr la riqueza del país podrían ser abolidas o menoscabadas por las leyes que reglamentan su ejercicio. Alberdi intenta esbozar que si bien la Constitución trae las garantías necesarias para el desarrollo de Argentina, tanto las normas anteriores a la constitución como las dictadas con posterioridad a su sanción que vayan en contra o lesionen de alguna forma estas garantías, no permitirían el desarrollo económico del país. En el apartado III del capítulo se centra en el derecho de propiedad, en el apartado IV se centra en la garantía de la seguridad personal, en el V se centra en la libertad económica ( la más expuesta a los atropellamientos de la ley), el VI se centra en las facultades dadas al estado, mientras que el apartado VII y VIII se centran en el derecho del trabajo. Finalmente el apartado IX Alberdi establece que la constitución misma brinda la solución a la problemática: limite a los poderes públicos.

    En cuanto a lo novedoso me pareció interesante la importancia que Alberdi le da al derecho de trabajo, como desde su perspectiva el trabajo es el destinado a atraer a la población europea. El trabajo es visto por Alberdi como el método adecuado para poblar “la argentina despoblada” y que para ello es indispensable que exista una libertad amplia para el mismo.

    Preguntas al autor:
    ¿Considera que las leyes actuales que reglamentan la Constitución Nacional se contraponen con las garantías allí otorgadas?
    ¿Cree que impera en la legislación argentina de hoy en día alguna ley industrial que coarte o restrinja el derecho de propiedad?
    ¿Qué opina sobre el derecho de trabajo del Art 14 bis?

  10. ALBERDI

    Capitulo 3

    Dentro de los puntos que podría destacar de este capitulo tercero, serian principalmente las leyes que tenia la Constitución sujeta al ejercicio y las libertades por ella consagrada a favor de la producción económica
    Al ver las bases económicas de la reforma legislativa Alberdi enumera algunas de las reformas exigidas por la Constitución en derecho civil en materia de procedimientos, en materia penal, en derecho administrativo, en legislación de comercio, etc.
    Algunas de las grandes modificaciones dadas en esta reforma legislativa son por ejemplo en el articulo 20 concederle al extranjero todos los derechos civiles del ciudadano, en su articulo 17 borrar la confiscación de bienes del código penal argentino.

    Algunos de los ítems novedoso que podría mencionar de este tercer capitulo serian principalmente cuando Alberdi habla de la modificación legislativa de ese momento no solo comprendería la temática económica, sino que también brindaría notables modificaciones como seria por ejemplo la creación de los códigos de procedimiento y nuevas consagraciones de derechos en el articulado constitucional.
    Así también como la incorporación del art.27 que obliga al Estado argentino a afianzar y a promover la paz con potencias extranjeras.
    Además podemos destacar como novedoso la celebración de los tratados internacionales celebrados con potencias como por ejemplo los casos de Estados Unidos, Francia e Inglaterra.

    Algunas de las preguntas que le haría al autor en base a este capitulo serian:

    ¿En que medida creen que fueron favorables los tratados internacionales con las potencias extranjeras en materia económica?
    ¿Esta de acuerdo con lo que dispone el articulo 20 de la Constitución que brinda igualdad de posibilidades de desarrollo económico para extrajeras como para nacionales?
    ¿ Que reforma legislativa cree que fue mas beneficiosa para el país la de 1853 o la ultima de 1994?

  11. Resumen:
    En esta parte del texto se habla de que el enemigo más fuerte de la Constitución no es el derecho futuro sino el derecho anterior porque todo nuestro derecho, en especial el civil, penal, comercial y administrativo, es hispano-colonial y anterior a la sanción de la Constitución. Esta última ha tenido como fin la derogación del régimen colonial, que altera el ejercicio de los nuevos principios de libertad económica. La Constitución se podría decir que es una gran ley derogatoria (en favor de la libertad) de la leyes que constituían la servidumbre.
    Por un lado, Alberdi expresa que la legislación civil, que es la ley dinámica de la riqueza, es opuesta a la Constitución, en lo que refiere a su artículo 16, que hace a todos sus habitantes iguales ante la ley , sin embargo, que esas leyes son destructoras del progreso industrial y la importación de capitales extranjeros, porque en vez de atraer a estos últimos ofreciéndoles privilegios los alejan concediendo privilegios en su contra. Dice que: «El privilegio al capital, sí es un medio de igualación».
    Por el otro, la legislación civil eleva la producción industrial entre los medios originarios perfectos de adquirir la propiedad de los bienes, entre sus tres modos: agricultura, comercio y fabricación (diferenciándose del derecho romano).

    Lo novedoso:
    Lo que me llamo la atención es cuando se habla del derecho civil romano, se describe que los hombres adquirían por medio de los hijos, que eran una especie de esclavos o de «cosa» perteneciente al padre, que tenían derecho a la vida o muerte sobre ellos.
    Las adquisiciones de los hijos se llamaban «peculio» y cedían en provecho del padre cuando provenían de la industria. Sólo el peculio militar era del hijo. «Lo adquirido por la lanza era propio absolutamente; lo ganado por el arado pertenecía al padre en cuanto al beneficio y administración». Así estimulaban la adquisición bélica.

    Preguntas:
    1) ¿Qué modificación le haría hoy en día a nuestra Constitución?
    2) ¿Qué puntos del derecho romano civil que hoy no están reflejados en nuestro derecho incorporaría?
    3) ¿Cree que nuestra actual Constitución Nacional contribuye a la riqueza nacional?

  12. Capítulo 3, Artículo 2, primera parte, “Sistema economico y rentistico de la Confederación Argentina”.
    Alumno: Ezequiel Pien.

    Resumen: En esta primera parte, del segundo artículo del capítulo tres, se hace referencia a las formas en las cuales la Constitución, en su sentido económico, puede ser anulada por las leyes orgánicas anteriores a la sanción de la carta magna.
    En el primer punto de este artículo, Alberdi hace referencia al poder derogatorio que tiene la Constitución, tanto frente a la legislación venidera, como a la anterior a la sanción de la carta magna. Alberdi vuelve a hacer énfasis en que las leyes anteriores a la Constitución son de origen hispano-colonial, con todo lo que ello implica, y que la nueva Constitución debe actuar como una gran ley derogatoria, en favor de todos los principios, libertades y garantías que esta contiene.
    En el siguiente punto se hace referencia al trabajo de reforma legislativa que se debe realizar para cumplir con los ideales revolucionarios, Alberdi establece que va a brindar bases “embrionarias”, para brindar cooperación a los legisladores, concentrándose en las reformas exigidas por la Constitución en el ramo de la legislación civil.
    En este punto se hace un desarrollo sobre los puntos derogadas por las disposiciones constitucionales en la legislación civil, con respecto a las personas. Se nombran distintas normas que a partir de la implementación de la entrada en vigencia de la Constitución perdieron valor, por ejemplo la igualdad de todo el mundo ante la ley que impone el art 16. suprime la diferencia que había en el goce de derechos, los cambios implementados en referencia a la patria potestad, los cambios en referencia a las relaciones de familia y al status de la mujer entre otros. En el siguiente punto se hace lo mismo que en el punto anterior, pero en referencia a los bienes o cosas.
    En el punto V se mencionan los peligros que implica imitar los códigos franceses, como era el proyecto que tienen los códigos en ese momento, debido a la falta de armonía de estos con la realidad económica de la época. El análisis económico de estos códigos dan motivos para reformar según el análisis de los economistas de la época, como menciona Alberdi, según él los códigos franceses, aunque modernos, no pudieron incluir dentro de sus preceptos las implicancias producidas por la revolución industrial.
    El punto VI habla de los cambios radicales que produjo la Constitución económica en contraste a la legislación colonial hispánica, por ejemplo que ahora por implicancia del artículo 2 de la Constitución nacional, entran en dominio de la nación todos los bienes ocupados en el servicio del culto, que antes pertenecían a la propia iglesia, el artículo 4 que da al congreso poder ilimitado en todos el territorio de la confederación subordina a la nación el poder que antes estaba en las ciudades y pueblos para imponer derechos locales sobre consumos de primera necesidad y el derecho de propiedad común que ahora no tiene limitación termina con los ejidos, estos son solo algunos de los tantos tantos que nombra Alberdi que se produjeron por la entrada en vigencia de la Constitución Económica.
    En el punto VII se hace un desarrollo de las reformas exigidas por la constitución en el derecho civil, en lo relativo a las cosas privadas y en los modos de adquirir, conservar y transmitir su dominio. Se nombran los 3 principales medios de adquisición que existía en la legislación en ese momento, el peculio de los hijos, la ocupación y la invención, Alberdi explica que estos 3 medios quedaron derogados por la Constitución, en cuanto al peculio por ejemplo las leyes de partida que consideran a los hijos instrumentos mecánicos de adquisición para sus padres queda abolido por el principio de igualdad, en cuanto a la ocupación por ejemplo se anula la acción bélica, en cuanto a la invención se da el ejemplo de la invención de minas, la Constitución deroga todas las prohibiciones y privilegios y promueve la libertad para ejercer toda industria.
    En el punto VIII se hace mención del silencio por parte de la legislación colonial sobre la producción industrial y la importancia que Alberdi confiere a la reforma de este punto vital. Alberdi llama a la ley civil argentina a llenar este vacío elevando la producción industrial al primer rango entre los medios originarios perfectos de adquirir la propiedad de bienes y segun el, esta debe estar organizada según sus 3 modos (agricultura, comercio e industria) y sus tres instrumentos (tierra, capital y trabajo) bajo las bases de la Constitución moderna (libertad, igualdad y el derecho de cada uno). Se habla también de la accesión , la tradición y el título en comparación con la previa normativa colonial, tan inspirada por el derecho romano. Por último en el noveno punto se continúa hablando de distintos modos de adquisición civil de bienes y las reformas exigidas por la nueva Constitución, se hace mención de la adquisición hereditaria en donde Alberdi explica que la adquisición testamentaria debe simplificarse en respuesta de las nuevas necesidades de la epoca y ademas se mencionan algunos puntos donde la Constitución anuló disposiciones anteriores como los testamentos privilegiados que violan el principio de igualdad, o en cuanto a la capacidad de testar donde se le prohíbe al hereje testar ya que esto también viola principios constitucionales.

    Lo novedoso: Me parece sumamente interesante las distintas comparaciones realizadas en este capítulo entre el derecho colonial hispánico y el que propone la Constitución del 53´, ahora que tengo un mayor entendimiento de cómo era el derecho colonial, comprendo porque fue tan dificultoso ejecutar en la práctica las disposiciones de la nueva Constitución, la legislación de la Confederación Argentina había sufrido una transformación de 180 grados.

    Preguntas:
    1.¿Fue exitoso el intento de Alberdi de reformar las disposiciones normativas de tiempos coloniales que contradecían a la Constitución?
    2.¿Se pudo llenar el vacío dejado por el derecho civil español sobre la producción industrial?
    3.¿Existe una oposición, en aquella época, a la intención de Alberdi de adecuar la legislación orgánica a la Constitución?

  13. Capítulo 3 – Artículo 2 – hasta apartado IX. Texto Alberdi.
    – Resumen.
    Empieza su texto con el cuestionamiento de cómo puede ser anulada la constitución en materia económica por las leyes orgánicas anteriores a su sanción.
    Conformidad entre leyes vigentes de la Constitución y leyes anteriores a la misma; las leyes no deben alterar garantías insoslayables y declaras en arts. tales como el Art.14, 16, 18, 26 y 28, reglando los derechos económicos.
    La reforma de la legislación y el derecho civil en el sistema económico. El derecho civil que estatuye las personas y las cosas, y cómo se introduce la economía en la misma (libertades de nacionales y extranjeros).
    Oposiciones que se encuentran con otros derechos civiles, como es el francés o el derecho civil romano.

    – Lo novedoso.
    Es sensacional como Alberdi hace un recorrido histórico que sirve para explicar, entender y darle un marco realista a la «pura teoría» o al texto legal soslayado en nuestra Constitución de esa época. Hace un recorrido desde el derecho civil francés, el español, el romano, y deja muy en claro como la Revolución de Mayo, y las respectivas reformas legislativas, fueron dándole una fuerza diferente y única, al derecho argentino, que debería convivir con las problemáticas existentes en una sociedad toda.
    Por último, es muy cautivador como agrupa las diferentes reformas, y como desarrolla cada una de ellas, con claros ejemplos. Es una de las mayores formas de comprensión.

    – Preguntas para el autor:
    1) ¿Cómo cree que funcionan, mecánicamente entre sí, los arts. Art.14, 16, 18, 26 y 28?;
    2) Haciendo una comparación con el texto de la Constitución de ese tiempo y el actual, ¿habría algún art. derogado que debería volver a regir?;
    3) Por último, ¿cree que deberíamos adoptar otro derecho civil, o modelo de constitución al nuestro?.

  14. Resumen:
    La constitución nueva no es compatible con la legislación anterior, por lo cual la reforma de la legislación impuesta por la Cn es el único medio de poner en practica las libertades que contiene. Se centra en el ramo de legislación civil sobre personas y cosas. Enumera los cambios de la reforma sobre los individuos, como también en materia de comercio, agricultura e industria fabril. Entre estas modificaciones el art 64 inc 16, le encarga al Congreso entre oras cosas promover la importación de capitales extranjeros por leyes protectoras de estos fines, para convertir en verdad practica el favor ofrecido a los capitales extranjeros reemplazando los privilegios a ciertos individuos por otros que los atraigan. En cuanto a las reformas referidas a las cosas, bienes o riqueza, antes carecía de protección legal, ya que el medio de adquirir riqueza eran las guerras no la agricultura, el comercio o la industria. Por lo cual las legislaciones que aún continúan con las bases antiguas no concuerdan con la evolución de la Constitución y llama a modificarlas. Con respecto a la ocupación bélica es un medio de adquirir propiedad anulado por los principios del derecho internacional privado que establece la CN. El art 27 establece consignar esa garantía en los tratados internacionales asegurando la industria, la persona y la propiedad. Esa seguridad dada a los extranjeros fomenta la riqueza porque son los que ejercen el comercio y la industria e impulsan la agricultura del país. Sin estas garantías internacionales, las libertades económicas no se pueden poner en práctica. Para Alberdi la codificación Española que rige Argentina es imitación de la ley romana, y no contemplaba los medios de adquisición originarios para adquirir la propiedad ni el trabajo industria influenciada por el código francés. La ley civil Argentina tiene que suplir ese vacío, organizando sus modos e instrumentos bajo las únicas bases designadas por la Constitución moderna de libertad, igualdad el derecho de cada uno. Debido al éxito de la agricultura tiene que ser regulado con forme a los nuevos principios de la libertad y de igualdad concedidos a la producción industrial por la Constitución moderna.

    Novedoso:
    Como Alberdi siempre remarca que las leyes orgánicas a medida que pasa el tiempo tienen que alejarse cada vez más de las influencias del sistema colonial. Teniendo siempre en mira la producción de riqueza en Argentina invitando a la llegada del capital extranjero para poder desarrollarse.
    Preguntas
    Cuando llama a la modificación de los privilegios por “la caridad cristiana” de la legislación moderna, ¿Qué recomienda hacer en esos casos?
    ¿Considera que se pone en práctica todos los fines económicos de la CN?
    ¿Cuál es el límite de la invitación de los capitales extranjeros?

  15. Resumen: En el capítulo, el autor nos plantea el interrogante de cómo debe ser anulada la constitución por ese entonces emergente en cuanto a razón económica y cómo debe ser que las leyes orgánicas deben proteger la libertad y los derechos consagrados en la constitución. El capital siempre fue protegido por la libertad existiendo dos beneficios, “la tasa de su provecho e interés” y “las aplicaciones y empleos industriales”. La constitución otorga libertades relacionadas en el artículo 14 y 20 (libertad de trabajo y ejercer la industria). Alberdi cree que puede existir el nacimiento de una anarquía o un despotismo causado por la falta de normativa civil y el débil sistema institucional que la constitución Entendió a la industria sea un derecho civil para los habitantes. La tierra posee la aptitud para multiplicar la riqueza; que una escuela económica la ha mirado como la fuente única de toda la riqueza.

    Lo novedoso:
    Lo interesante del planteo de Alberdi es la forma de relacional la Constitución Nacional, las leyes y los decretos y explicar el funcionamiento de forma complementario. La dificultad del traslado de un modelo colonial a uno propio. Y la influencia en el futuro del derecho argentino.

    Preguntas:
    ¿Cree que un país puede funcionar sin el aporte de capitales extranjeros?
    ¿Cuáles son las características para ser una influencia en el derecho, reconocido mundialmente como el romano?
    ¿En el contexto actual, que podría modificar en los derechos comprendidos por el art 14?

  16. El texto de Alberdi trata básicamente sobre como las leyes que imperan en nuestro país son destructoras de los fines mencionados por la constitución, ya que en vez de atraer los capitales extranjeros ofreciéndoles privilegios, los alejan concediendo privilegios en su contra.
    En nuestro país todo el mundo está en mejores condiciones que el capital aplicado a la producción y ese es el secreto de nuestra pobreza. También se menciona al derecho romano así como al código civil francés, ambos fueron modelos favoritos de los códigos civiles de la América antes española. Y finaliza con Silencio y vacío del derecho civil español sobre la producción industrial como el primer modo originario perfecto de adquirir la propiedad en esta época.
    Lo interesante: lo encontré en el acápite numero IV en lo referente al derecho vil romano, se cita un ejemplo que para ellos adquirir equivalía a lo que hoy conocemos como producir, además se resalta que de los procesos de producción (agricultura, comercio, fabricas) solo admitían a la agricultura en su derecho civil, ya que el comercio y las fabricas estaban en manos de extranjeros y esclavos. Roma pagaba con el dinero obtenido por la guerra las producciones de industria extranjera. Un senador fue condenado a muerte por haber conducida una mercancía. Bajo ese espíritu se formó el derecho romano imitado por el nuestro.
    Preguntas:
    Usted cree que nuestro peor enemigo es el derecho civil?
    Usted cree que Argentina tiene confiabilidad hoy en día para el extranjero inversor?
    Que clase de privilegios usted cree que se le debería dar a los capitales extranjeros?

  17. GUIA DE DISCUSION
    ANÁLISIS CAP III, ARTICULO II.-

    • RESUMEN:
    Alberdi en el artículo II del capítulo III analiza que por fuera de la Constitución no puede existir ley alguna que de algún modo no sea reglamentaria de los principios, derechos y garantías privadas y públicas que la Constitución establece como base fundamental de toda ley en la República. Fuera de esta, las demás leyes están destinadas a poner en ejercicio los derechos del Estado y de sus habitantes. En materia económica no solo son relevantes las normas posteriores a nuestra Constitución sino también aquellas que dieron origen a nuestro ordenamiento, que son de origen colonial. Según el autor, se le impone al legislador el deber tratar de no seguir las directrices del régimen español, debiendo promover la derogación expresa y terminante de todas nuestras leyes y reglamentos anteriores que limitaren o alteren los principios de la nueva constitución. Alberdi menciona que el enemigo más fuerte de la Constitución no es el derecho venidero, sino en cambio el derecho anterior. Después el texto explica cómo deberían ser esas reformas económicas exigidas por la constitución en cada una de las materias de derecho. Primeramente, aborda el ramo de la legislación civil. Se menciona los inconvenientes de la imitación irreflexiva de los códigos franceses.

    • El ASPECTO “NOVEDOSO”:
    Me llamó la atención cuando el autor refiere que el sistema económico de la Constitución Argentina debe buscar su más fuerte garantía de estabilidad y solidez en el sistema económico de su política exterior, el cual debe ser un medio orgánico del primero, y residir en tratados de comercio, de navegación, de industria agrícola y fabril con las naciones extranjeras. Que sin esa garantía internacional la libertad económica argentina se verá siempre expuesta a quedar en palabras escritas y vanas. Además de preguntarse qué estímulos pueden tener los capitales extranjeros para venir a colocarse en países en los que se encuentran expuestos a la anarquía o despotismo, y que encuentran su peor enemigo en la ley civil.

    • PREGUNTAS:
    1. ¿Cree que la existencia de nuestro Código Civil y Comercial de la Nación implico un avance en materia civil?
    2. ¿Qué aspectos considera que, en la actualidad, deberían ser objeto de una reforma legislativa?
    3. Usted considera que los capitales extranjeros son un fomento para la producción ¿de qué manera cree que el legislador puede ofrecer incentivos para atraerlos?

  18. Resumen:
    Alberdi analiza las reformas exigidas en materia económica por la Constitución Nacional. Específicamente habla respecto del derecho civil y el derecho de propiedad. Señala la abolición, a través nuestra Carta Magna, de la esclavitud y de las leyes que declaran a los hijos como propiedad de los padres, siendo esto contrario al principio de igualdad, y señala a la ley de comercio y al enaltecimiento del trabajo (con el consecuente uso y goce y disposición del fruto del mismo) como medios indispensables para la prosperidad del país.
    Posteriormente considera la ocupación, la cual es un medio para adquirir la propiedad, pero señala la abolición de la ocupación bélica y la confiscación, estos peligros pueden afectar la producción, por ende, la generación de riquezas. Es por ello que señala la misión del Estado que surge del art. 27 de la Constitución, en tanto está obligado a «afianzar relaciones de paz y comercio» con las potencias extranjeras. Estos tratados son el medio más idóneo, bajo su análisis, para obligarse al cumplimiento y respeto de las garantías que necesita la producción.

    Novedoso:
    En tiempos como los nuestros, donde Argentina se cierra a negociaciones con el Mercosur o afianza relaciones con países que vulneran las libertades individuales, resulta especialmente interesante la obligación que surge del Art. 27 de nuestra Norma fundamental.

    Preguntas:
    ¿Además del sufragio, cómo considera que debe volverse al camino trazado por nuestra Constitución?
    ¿Considera que las distintas reformas constitucionales permiten o legitiman el actual rumbo que toma nuestro país?

  19. Alberdi en este capítulo habla sobre como se afectan los derechos establecidos por la Constitución Nacional no por las nueva y posteriores leyes orgánicas, sino por las anteriores a la creación de ésta. Alberdi habla de la Constitución como una gran ley derogatoria en favor de las libertades que viene a terminar con las regulaciones coloniales. Dice que para establecer una organización de libertad en materia económica es menester acabar con organización de colonia y terminar con el espíritu de exclusión, prohibición y monopolio.
    Alberdi explica que es necesaria una reforma legislativa que debe desarrollarse en todas las ramas del derecho, pero el centra su análisis sobre el derecho civil. A su vez en su análisis vemos que compara normativas del derecho romano, el derecho español y en algunos casos el derecho francés. Analiza reformas correspondientes a las personas, a la adquisición de bienes, a la herencia, y la producción industrial, entre otras cosas.

    Lo primero que me llamo la atención es pensar en la Constitución como una ley derogatoria de un modelo de régimen.
    También me sorprendió la idea de Alberdi sobre afianzar las relaciones de comercio con naciones extrajeras a través de tratados, como establece el articulo 27 de la Constitución. La idea de que la política exterior es la garantía de solides del sistema económico argentino me resulto interesante y avanzado.

    ¿Queda en nuestro ordenamiento algún rastro de las ideas coloniales?
    Alberdi menciona la necesidad de dejar de lados las caridades a favor de los desprotegidos por la necesidad de atraer capital para generar desarrollo. ¿No atentaría esto contra la Constitución que busca la igualdad de todos los habitantes del país?

  20. Alumna: Sofía Quinteros.
    RESUMEN.
    En este artículo lo que plantea Alberdi es como los principios que establece la Constitución, pueden ser anuladas por leyes orgánicas anteriores a la sanción. Es por esto que plantea que el enemigo es el derecho anterior.
    También se explica como se modificaron los derechos civiles, como por ejemplo: la patria potestad, la servidumbre o vasallaje, ingenuos, libertinos y extranjeros, donde todos ellos fueron reformados por los art 15, 16 y 20. Estas reformas refieren a las cosas y los bienes, donde nombras las diferentes formas de adquisición, como por ejemplo en el derecho romano: la adquisición bélica, por medios de los hijos y de la tradición.
    NOVEDOSO.
    Me parece novedoso como se plantea lo que sucede con el derecho francés, ya que deja en claro que la revolución social, no conlleva directamente a la económica, tanto es así que en el derecho francés no se codificó en materia económica.
    PREGUNTAS.
    • En el derecho francés. ¿Cree que era posible codificar en materia económica, o sólo los derechos son nombrados pero no ejecutados?
    • ¿Cómo cree que reaccionaba los grandes ‘empresarios’ de esa época a las libertades establecidas en la Constitución?
    • ¿Qué es lo que cambiaría como política económica en esta época?

  21. RESUMEN
    Alberdi comienza hablando de la imperiosa necesidad de un cambio en el plexo normativo orgánico que sea compatible con los nuevos derechos, deberes y libertades que la Constitución Nacional declaraba. Esta necesidad surge de la incongruencia de la legislación española, la cual altera el ejercicio de los nuevos principios de la CN. Posteriormente analiza las reformas necesarias para lograr la armoniosa aplicación de la misma, haciendo especial hincapié en la rama civil y comercial regulando las relaciones interpersonales y las relaciones con los bienes con miras a lograr inversiones extranjeras y recibir mano de obra europea afirma la necesidad de un sistema estable que garantice y transmita confianza. Tras esto, se realiza una comparación entre el derecho romano y el francés en cuanto al modo de adquirir y conservar la propiedad. Por resultado de dicha comparación, la producción industrial es uno de los medios originarios perfectos de adquirir la propiedad de los bienes bajo las bases de la Constitución moderna.
    NOVEDOSO
    Lo más sorprendente es el cambio notorio de paradigma que trajo la Constitución que nos garantiza libertades que en ese entonces no se concedían. También me resulta clave la necesidad de romper con las bases coloniales de raíz para poder aplicar lo mas eficientemente los principios constitucionales que de la mano de las nuevas legislaciones traerían prosperidad económica.
    PREGUNTAS
    1)¿ Hay alguna norma de la época colonial, antes de la sanción de la Constitución, que siga vigente?
    2)¿Cuánto duró esta transición de poder eliminar las antiguas leyes y que prosperaran las nuevas libertades que planteo el autor?
    3)¿Cree necesaria alguna nueva reforma económica en materia Civil y Comercial?

  22. Capítulo 3 Art II del I hasta IX
    En este capítulo podemos ver como la Constitución nueva intenta dejar atrás las leyes que impiden el crecimiento económico, para poder así llegar a tener un nuevo régimen con políticas económicas y rentistas liberales.
    Es necesario la reforma legislativa en torno a todas las materias, en el capítulo hace hincapié en el derecho civil. El antiguo derecho Romano y el actual, inspirado en le derecho Francés vedan las posibilidades de industria para la producción y el crecimiento de la riqueza.
    Es por eso que se tienen que dejar de lado ciertas disposiciones y además, porque ya no son compatibles con nuestra Constitución Nacional y los principios que conlleva, entre ellas la adquisición bélica, la patria potestad, la aduanas en el interior del país, etc., para así terminar con el anterior sistema de adquisición y producción de la propiedad.

    Lo destacado del texto, considera que el país sin los Tratados queda en desventaja, comparado con la situación del país en manos de los Españoles e incluso, de Rosas, la gravedad que conlleva no afianzar la relación internacional respecto del comercio e industria.
    Preguntas al autor: ¿Los privilegios respecto de la propiedad, siempre son perjudiciales a ella? ¿Luego de la ley civil fundamental para el desarrollo de la riqueza, cuál o cuáles considera de suma importancia junto con ella? ¿Reducir la forma exigida para la adquisición hereditaria no resultaría igual de incierta la manera de transmitir la propiedad?

  23. 1) Resumen
    Alberdi comienza el capítulo con una afirmación: la reforma legislativa es el único medio para poner en práctica la Constitución Nacional. encontramos leyes a que la Constitución sujeta el ejercicio de las libertades y garantías por ella consagradas, pero también leyes anteriores a la Constitución tanto colonial como republicana. Sin embargo, no puede existir ley alguna que de algún modo no sea reglamentaria de los principios, derechos y garantías privados y públicos, que la dicha Constitución establece como base fundamental de toda ley en la República. Es por ello que la constitución impone a todos los poderes el deber de promover la derogación expresa y terminante de todas nuestras leyes y reglamentos anteriores a 1853 que de algún modo limitaren o alteren los principios del nuevo sistema constitucional. El peor enemigo de la Constitución es el derecho anterior.
    Alberdi propone ciertas bases económicas para esta reforma legislativa, pero únicamente se contrae a la legislación civil. El derecho civil estatuye sobre las personas y las cosas. Para ello, realiza una comparación con el derecho romano y el francés. Sin embargo, sostiene que requeriría ciertas modificaciones, esto a fin de incentivar o atraer a inversiones extranjeras.
    2) Lo novedoso
    Me resulta novedoso como Alberdi se supo adelantar a ciertas cuestiones o situaciones, como por ejemplo al remarcar la importancia de los tratados internacionales, los cuales se puede decir que tuvieron su auge después de las guerras mundiales. Si bien en ese momento ya se utilizaban, hoy tienen un peso mucho más importante, inclusive algunos tienen la misma jerarquía que la Constitución. También, muchos de ellos exigen adaptación de la legislación interna.
    3) Tres preguntas que le haría al autor:

    • ¿Usted cree que los tratados internacionales de derechos humanos deberían tener la misma jerarquía que la Constitución?
    • ¿Existen actualmente influencias del derecho colonial en nuestra legislación?
    • ¿Qué opina de los cambios introducidos a la Constitución en el año 1994? ¿Le introduciría alguna modificación?

  24. RESUMEN CAPITULO 3 ART II
    En este capítulo se hace referencia a como puede ser anulada la constitución en materia económica por las leyes anteriores a su sanción. Sostiene que las garantías y declaraciones contenidas en sus artículos que demarcan los límites del poder y de los legisladores en la forma de reglar los derechos económicos no solo prohíben la sanción de nuevas leyes que puedan alterar la libertad económica dada por la constitución sino que también instan a todos aquellos que deben hacer cumplir la constitución derogar toda ley y reglamento anterior a ella. La constitución es una gran ley derogatoria, en favor de la libertad. Para llevar nuestra libertad económica es necesario destruir nuestra organización de colonia. Plantea la necesidad de reforma del derecho civil haciendo referencia a reformas tales en torno a la patria potestad, la adquisición bélica, las aduanas en el interior, etc. El nuevo derecho constitucional n admite la pérdida del estado civil, el art 17 establece que la confiscación de bienes queda borrada del código penal argentino. Plantea que estimulo pueden tener los capitales extranjeros para venir a la argentina que está expuesta a peligro de anarquía y que encuentra a su peor enemigo en la ley civil. La legislación civil es destructor del equilibrio que es la ley de la riqueza, es opuesta a la constitución que vuelve a todos los habitantes iguales ente la ley, que borra las prerrogativas. La igualdad deja de existir desde que hay prerrogativas. Las leyes en vez de atraer los capitales ofreciéndoles privilegios y estímulos a su favor, los alejan. La reforma debe ser en favor de los capitales extranjeros reemplazando los privilegios que los alejan por otros que los atraigan. El derecho romano no considero que la forma más originaria de adquirir propiedad es su producción o creación por medio del trabajo industrial. Y lo hiso porque el trabajo no era medio para adquirir para ese pueblo que subsistía a costa del trabajo ajeno. La ley civil argentina viene a llenar ese vacío. Elevando la producción industrial como medio originario perfecto de adquirir la propiedad de los bienes, debe organizarla en sus tres grandes modos, agricultura, comercio, fabricación y en sus tres grandes instrumentos, tierra, capital y trabajo, bajo las bases de libertad, derecho e igualdad. El art 27 señala que el gobierno federal argentino está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con potencias extranjeras por medo de los tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en la constitución. El sistema económico de la constitución debe buscar más garantía de estabilidad y solidez en el sistema económico de su política exterior a traces de diversos tratados con naciones extranjeras. Sin esa garantía internacional la libertad económica argentina quedara siempre en la nada.
    NOVEDOSO
    Por un lado me resulto novedoso el considerar a la constitución como una gran ley derogatoria en favor de la libertad, que la reforma es el único medio de poner en función la libertades consagradas en la constitución, la necesidad de prohibir la sanción de leyes que puedan alterar la libertad económica así como también derogar toda ley y reglamento anterior que lo haga. También me resulto novedoso cuando plantea en el art 27 que el gobierno federal argentino está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con potencias extranjera. Que el sistema económico de nuestra constitución debe buscar más solidez y estabilidad en el sistema económico de su política exterior, dando luma importancia a los tratados con potencias extranjeras.
    PREGUNTAS
    1¿Qué cambios podría hacérsele a la constitución hoy en día? ¿Cuál cree que debería sr prioritario?
    2 con respecto a los capitales extranjeros ¿Qué haría para lograr atraerlos?
    3 hoy en día, ¿se respetan los tratados internacionales?

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