Alberdi, luego de tratar sobre la producción, considera la distribución de los resultados de la producción libre

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi, quien luego de haber tratado el marco institucional de la producción libre se dirige a considerar la distribución de sus resultados:

“No se podría concebir libertad de una especie para producir Un valor, y libertad de otra especie para aprovechar del valor producido. El principio de igualdad, v. g., que reconoce en todos el derecho al trabajo, o, lo que es igual, a producir valor, no podría desconocer el mismo derecho aprovechar de la utilidad correspondiente a su parte de producción. El derecho al trabajo, v. g., está tan ligado al derecho al producto o resultado del trabajo, que no son más que un solo derecho considerado bajo dos aspectos. Sólo la iniquidad ha podido admitir el uno y desconocer el otro; sólo ella ha desconocido el derecho al trabajo, para disputar el de optar a sus provechos.

La justicia natural, regla común de los hechos morales, económicos y políticos de que consta la humana sociedad, la justicia divide y distribuye los beneficios de todo producto entre los agentes o fuerzas que concurren a su producción. Dar utilidades a los unos y excluir de ellas a los otros, sería contrario a la moral cristiana, que haciendo de todos el deber del trabajo, ha dado a todos el derecho a vivir de su producto.

La Constitución argentina ha hecho de esta parte de la política económica el objeto predilecto de sus garantías. Ella vio que dar garantías en favor del provecho que corresponde a los servicios del capital, del trabajo y de la. tierra en la producción de las riquezas, era no solamente el medio de conseguir el bienestar de los habitantes del país, que la Constitución comprende entre sus propósitos supremos, sino también el verdadero medio de fomentar su producción, cuyo estímulo no es otro que el deseo de alcanzar ese provecho, necesario a la satisfacción de las necesidades del hombre y al sostén de su existencia de un modo digno de su noble naturaleza.

Reconociendo que la riqueza es un medio, no un fin, la Constitución argentina propende por el espíritu, de sus disposiciones económicas, no tanto a que la riqueza pública sea grande, como bien distribuida, bien nivelada y repartida; porque sólo así es nacional, sólo así es digna del favor de la Constitución, que tiene por destino el bien y prosperidad de los habitantes que forman el pueblo argentino, no de una parte con exclusión de otra. Ella ha dado garantías protectoras de este fin social de la riqueza, sin desconocer que el orden social descansa en las bases de la libertad, igualdad, propiedad, seguridad, etc.

Ella ha querido que las riquezas, que son obra del trabajo combinado de todos los servicios productores, redunden en el bienestar y mejora de todos los que asisten a su producción, por medio de sus respectivos servicios; es decir, de la mayoría de la sociedad, en que reside la nación, no de una porción privilegiada de ella. No haya esclavos, ha dicho en esa virtud; es decir, no haya hombre-máquina, hombre-tierra, hombre-capital, que teniendo hambre gane el pan con su sudor para satisfacer el hambre de otro. Ella ha hecho un crimen de esa torpeza tan ofensiva a la riqueza del país, como a la moral del Evangelio. No haya extranjeros, ha dicho; no haya excluidos en el banquete de la riqueza nacional, haciendo del suelo argentino la patria de todo el mundo para lo que es formar riqueza y disfrutarla en su provecho propio.

Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas.

Así la Constitución argentina, en vez de inventar despóticamente reglas y principios de distribución para las riquezas, las ha tomado de las leyes naturales que gobiernan este fenómeno de la economía social, subordinado a las leyes normales que rigen la existencia del hombre en la tierra.”

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  1. RESUMEN: En la segunda parte del libro, Alberdi trata sobre la distribución de las riquezas, el salario y los capitales extranjeros. Para comenzar, Alberdi entiende que para la justa redistribución de la riqueza, en la Constitución residen principios, como lo es el principio a la igualdad, el derecho al trabajo (aquí hace una acotación, ya que menciona que no debe entenderse este derecho como una obligación del Estado a otorgar trabajo a quién no lo tiene, sino que es una atribución propia del ser humano partiendo del principio de la libertad). La distribución de las riquezas no es únicamente el medio para conseguir el bienestar social sino que también es el medio para fomentar la producción, reconociendo que la riqueza es el medio y no un fin, pero tiene como preferencia la distribución libre, es decir, sin reglamentaciones. Luego, hace una comparación entre la condición del trabajador en Europa y en América del Sud, mencionando que el primero se encuentra en una condición deplorable y es solo un siervo del capitalista, además, hace alusión a la condición que tiene el pobre el nuestro país, aclara que aquí el pobre no lo es totalmente, ya que la tierra lo abastece de alimentos, por ejemplo. Y quién es pobre, lo es porque tiene la personalidad de ser holgazán. En cuanto a los capitales, reconoce que no solamente es dinero, sino que lo son los puentes, el ferrocarril, el puerto, las máquinas, entre otras, dice que solamente el dinero es un medio para poder pasar el capital de una mano a otra, la Constitución Nacional, busca proteger el capital y además incentivar la llegada de nuevos inversionistas otorgándoles cierto grado de seguridad, a través del préstamo y la hipoteca.
    ANALISIS: Comparto la opinión sobre la distribución de la riqueza libre, sin normativa que obligue a quien tiene una estabilidad mejor a otorgarle a otro cierto grado de mejoría. Con respecto al trabajo, creo que en la actualidad, con la baja del nivel en la educación, el ocio ya quedó de lado y se pasa a un “nivel” de holgazanería, sin siquiera labrar las tierra para subsistir. En cuanto a la llegada de capitales extranjeros, creo que la normativa vigente frente a sacar un préstamo, utilizando lenguaje informal, es muy restrictiva y en mi parecer priva a los inversores.
    PREGUNTAS AL AUTOR: Como cree que podría disminuir el indicie de pobreza, es decir, a través de qué acciones? Le corresponde esta tarea al Estado?
    Cree que las asignaciones familiares fueron un gran protagonista de la tasa de desempleo y la pobreza actual?

  2. Resumen:
    Alberdi en esta segunda parte analiza las disposiciones constitucionales relativas a la distribución de la riqueza, interpretándola a esta como un “fin social” o medio más eficaz para alcanzar la prosperidad y salir de “la pobreza material” que, con respecto al bienestar y el progreso, padecía el hombre argentino. Sostiene que es la distribución libre la que nos conduce en este sentido y que mejor lo hará cuanta menos intervención estatal aparezca en escena. En consecuencia, aplicando los principios rectores de libertad, igualdad, propiedad y seguridad, desarrolla cómo debe ser la regulación del salario en tanto beneficio del trabajo y del interés o la renta como los del capital. Respecto al primero, argumenta que su tasa debe reglarse por la voluntad de las partes, ser accesible a todos por igual y resultar inviolable y seguro para todos; se detiene en exponer la importancia de comprender nuestros orígenes –“hombres holgazanes no por falta de trabajo sino por sobra de alimentos” privilegiados por las tierras y el clima- para poder regular correctamente y no caer en el plagio de modelos europeos que nada tienen que ver con nuestra historia; y explica que la organización del trabajo debe limitarse al reconocimiento de quienes trabajan, a su instrucción y como contrapartida necesaria, a la persecución y sanción del ocioso. Por otra parte, en cuanto al capital, justifica el establecimiento de recompensas y privilegios de estímulo en los riesgos que implica la inversión en un país naciente y en la importancia que revisten estas garantías –como así los tratados con potencias extranjeras y otras civiles como la hipoteca o el crédito- para dar seguridad y generar una atracción mayor; señalando que el Estado debe abstenerse de ejercer la industria, ya que es un derecho privado que no le pertenece y que en caso de hacerlo, resultará ineficiente al excluir a los ciudadanos –los verdaderos destinatarios del derecho- de poder ejercerlo “echando así al país en la pobreza y la arbitrariedad”.
    Aspectos importantes/destacables:
    La lectura de estos capítulos provoca la comparación de sus postulados con lo que sucede en la actualidad de forma inevitable en tanto varias de las cuestiones que el autor sin titubear no recomienda y estima inconvenientes si lo que se anhela es el progreso, son las que hoy ocurren y se exigen como solución: existencia de múltiples empresas estatales, establecimiento de salarios legales, redistribución constante de ingresos discrecional por parte del Estado. Por otra parte, considero merece ser destacado el papel clave que para salir del atraso Alberdi le otorga a la educación a lo largo de toda su exposición, como necesidad que según él tuvo desde siempre nuestro pueblo, y que entiendo lamentablemente sigue teniendo, en tanto los beneficios de formar una sociedad con pensamiento crítico, además de no resultar conveniente para quienes intentan gobernar, implica trabajar por algo cuyos beneficios no puedan gozarse de inmediato. Por esto último, destaco y admiro la capacidad del autor de “trabajar para el futuro”, ya que analizando críticamente la sociedad sin demagogia mediante y aceptando nuestras debilidades, contribuye con entusiasmo a la formación de la patria, dejando de hecho como legado, principios que aún hoy, a pesar de la aparición de otras interpretaciones, siguen vigentes.
    Preguntas:
    1) ¿Cuál sería su posición respecto de todas las medidas de acción positiva para reducir la desigualdad, como por ejemplo, los cupos de ocupación laboral que se establecen a favor de grupos minoritarios? ¿Son medidas que atacan el principio de igualdad? ¿Cómo podría explicar las desigualdades que se identifican?
    2) ¿Dónde podría ubicarse la situación de los empleados públicos o la de los funcionarios públicos en las que el Estado es empleador? ¿Es un agente económico? ¿Es como si ejerciera la industria?
    3) ¿Permitiría la existencia en la actualidad de gremios y sindicatos? ¿Los eliminaría totalmente o exigiría más control sobre ellos?

  3. Segunda parte- Disposiciones de la constitución que se refieren al fenómeno de la distribución de las riquezas

    Resumen
    Esta segunda etapa parte de los mismos principios que regían al fenómeno de la producción pero en este momento el autor los analiza desde la distribución de las riquezas. La libertad, igualdad, propiedad y seguridad son los ejes que parten de la economía social y se utilizan con el fin de mejorar el bienestar de la parte más numerosa de la sociedad argentina.
    La constitución garantiza la libertad y el derecho a trabajar pero no asegura al individuo a que consiga un puesto. Esto depende de la capacidad propia y no del derecho. Hay abolición de los privilegios porque constituyen privilegios ofensivos de la igualdad.

    Novedoso
    El autor menciona a la ociosidad como el gran enemigo del pueblo de las provincias argentinas. Describe a la sociedad como perezosa, sin ganas de trabajar e ignorante. Solamente consumen lo que la tierra les da. Además, se plantea la forma de revertir esta situación sin que el estado vaya más allá de garantizar los beneficios principales (libertad, igualdad, propiedad y seguridad). Plantea como posible solución, las leyes de policía contra la vagancia; aquellas que persigan al ocio como delito contra la sociedad o que den premios al trabajo dirigido a dignificarlo.
    También se refiere al capital y la forma en la que está protegida por la libertad. El interés es el precio con que se paga el uso o alquiler de un capital prestado. Esto no se decreta sino que lo establece la demanda.

    Preguntas al autor
    1. ¿Considera correcto que haya un salario mínimo fijado por ley? ¿El Estado debe intervenir sobre el salario?
    2. ¿Cree que la ley de cupo atenta contra la igualdad o es un medio para que el derecho y garantía se cumpla de forma más eficaz?
    3. ¿Es lícito pactar aumentos del salario de manera predeterminada?

  4. RESUMEN:
    En esta segunda parte el autor va a analizar las disposiciones y principios constitucionales que se aplican a la distribución de las riquezas o más bien a los resultados de la producción libre: el salario, la renta, el interés y la población.
    La Constitución Nacional entiende a la riqueza como un medio para conseguir el bienestar de los habitantes y fomentar la producción. Por ello otorgó garantías a favor del provecho de lo producido refiriéndose a su distribución libre: la ley natural de dividir y distribuir entre los agentes o fuerzas que concurren a su producción, en proporción al servicio con que han cooperado a su creación, sin que el Estado imponga reglas.
    El derecho al trabajo reconocido a todos los habitantes no como garantía o seguridad de tener trabajo, sino como medio para ganarse el pan, debe entenderse en sus dos aspectos: derecho al trabajo y el derecho al producto o resultado del trabajo. Por ello plantea una reorganización del trabajo en base a los principios de la Constitución Federal y su sistema económico estudiando la aplicación de los principios de libertad, igualdad, propiedad y seguridad a la distribución de las riquezas.
    La aplicación de estos principios en el salario o beneficios del trabajo no tienen otra misión que la de dar las reglas convenientes para que el salario sea libre en cuanto a su tasa (depende de las leyes del mercado y de la voluntad libre de sus contratantes), accesible a todos por igual (derogando cualquier categoría entre los hombres) y para todos inviolable y seguro.
    Analiza históricamente la situación del argentino pobre, entendiendo como génesis de su miseria y principal enemigo de la riqueza a la ociosidad, que viene aprendida del sistema colonial donde se le enseño a consumir sin producir. La pobreza de las provincias argentinas no radica en la falta de pan, sino en la falta de educación, de instrucción y de conocimientos prácticos en el arte de enriquecer.
    Por ello es que el nuevo sistema de organización legal del trabajo aplicable al estado económico de la República solo debe concebir como intervención legitima y posible por parte de la ley: garantizar los beneficios de la libertad, de la igualdad, de la prosperidad y seguridad, en favor de los provechos del trabajo, debiéndose reformar y derogar toda norma que interviene de más, o que estrecha el dominio de la libertad individual en el ejercicio del trabajo y en el goce de sus beneficios.
    Esta reorganización del derecho común argentino en sus relaciones económicas con los provechos del trabajo tendrá por objeto nivelar esos provechos, fecundarlos y aumentarlos para todos los partícipes de él, en calidad de cooperadores a la producción por medio del trabajo.
    En cuanto al interés o renta de los capitales y a sus beneficios, el autor considera que la Constitución Nacional ha comprendido su rol económico de prosperidad en la civilización y por ello consagró principios dirigidos a proteger directamente el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros empleando los medios de protección y de estímulo más eficaces, no debiendo las leyes orgánicas emplear otros medios. Esos medios de protección, no son otros que la libertad, la seguridad, la igualdad, asegurados a todos los que, habitantes o ausentes del país, introduzcan y establezcan en él sus capitales. Según esto, proteger el capital por los medios designados por la Constitución, es dejarle su amplia y entera libertad de acción y de aplicación, es darle seguridad para su principal y para sus beneficios e intereses: es colocarle bajo el amparo de la igualdad contra los privilegios y monopolios de todo género. La ley, nueva o antigua, que saliendo de esos principios somete la condición de los capitales a otras reglas económicas que no sean ésas, quebranta la Constitución, aleja los capitales, y atrasa y embrutece al país.
    NOVEDOSO:
    Me resulta novedoso el tratamiento que hace de la organización del trabajo, que considero es una de las materias más reguladas por el Estado en pos de un “régimen tuitivo de la parte débil: el trabajador” pero con la lectura del material, y la realidad de hoy demuestran que todas esas regulaciones terminan perjudicando justamente a aquel que buscan proteger: el trabajador. El estado, los gremios y sindicatos claramente en busca de sus intereses recaudatorios, de poder o el que fuera, lejos están de coincidir con los del trabajador, que busca mejorar su bienestar, cubrir necesidades y prosperar.
    PREGUNTAS:
    1. ¿Considera el autor un error el instituto del salario mínimo vital y móvil?
    2. Considerando la futura reestructuración de deuda externa, ¿Qué pautas consideraría fundamentales el autor?
    3. ¿Considera el autor que las tareas domésticas que no son remuneradas constituyen una violación al derecho al trabajo teniendo en cuenta que no hay un provecho de lo producido o siquiera una remuneración?

  5. En esta Segunda Parte, Alberdi se atiene a la distribución de la riqueza y los principios que la rigen. Comienza planteando que, en realidad, esos principios son los mismos que los de la producción, y que solo difieren en su aplicación. Así establece: “No se podría concebir un libertad de una especia para producir un valor, y libertad de otra especie para aprovechar del valor producido.” De esta manera, desarrolla los principios de libertad, propiedad, igualdad y seguridad, aplicados –en estos capítulos– a los salarios y la renta de los capitales. Asimismo, desarrolla la libertad para determinar el salario, y los medios legales para mejorar el trabajo y su organización. Hace referencia y critica de ajenas al sentido común a “las aplicaciones plagiarias” de doctrinas socialistas europeas a los países de Sudamérica, ya que suponen la ignorancia más completa de las proporciones en América de las poblaciones y sus subsistencias.

    En estos capítulos, Alberdi continua siendo categórico al desarrollar sus ideas y argumentaciones para el desarrollo de Argentina. Lo hace describiendo el pasado colonial argentino, para trazar los caminos para el futuro, y justificando la aplicación de determinados principios y legislaciones. Por ejemplo, en referencia a los gremios y la burocracia que en un punto termina siendo contraproducente para el trabajo. También en referencia al salario, es claro al establecerlo a través de la Constitución como libre, y no atado a ninguna ley más que la que surja de las leyes del mercado y las voluntades de los contratantes. Y al tratar la holgazanería y ociosidad y su origen colonial en Argentina: “Hemos sido ociosos por derecho, holgazanes legalmente. Se nos enseñó a consumir si producir, para ser útiles a las necesidad de la producción peninsular”. Podría decirse que esto surge como la falta de incentivos para trabajar y consumir lo que uno produce, ya que eso lo consigue aun sin trabajar: “Tiene pan sin trabajo, vive del maná, y eso le mantiene desnudo, ignorante y esclavo de su propia abyección. Si el origen de la riqueza es el trabajo ¿cabe duda de que la ociosidad es el manantial de la miseria?”

    1. Atento a que la “omnipotencia del Estado es la negación de la libertad individual” ¿se puede llegar a un punto en que terminamos siendo, de alguna manera, esclavos de nuestro propio Estado?
    2. Pretendemos crecer, y desarrollarnos como país, aumentando la burocracia y tamaño del Estado, como si fuese la solución más correcta, y en un punto negando la realidad que demuestra lo contrario. ¿Por qué esperamos resultados diferentes después de tantos años haciendo lo mismo? ¿No aprendemos de nuestros propios errores?
    3. ¿Se podría decir que todo se reduce a una cuestión de educación y conocimiento?

  6. RESUMEN
    Se analizan las disposiciones y principios de la Constitución que se relacionan con la distribución de riquezas. La Constitución estableció las garantías a favor del provecho correspondiente al servicio del capital, del trabajo y de la tierra en la producción de las riquezas. Ellas no eran solo el medio de conseguir el bienestar de los habitantes del país, sino el medio de fomentar la producción. Se protege también, el desarrollo de las riquezas.
    A partir de esto, Alberdi expone las disposiciones que tienen relación con los salarios o beneficios del trabajo. Establece que el salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. A demás, todos los habitantes son admitidos por ley a tomar igual asiento en el banquete de los beneficios del trabajo. El salario debe ser libre en cuanto a su tasa, accesible para todos y seguro e inviolable. Luego, con respecto al interés o renta de los capitales, señala que constituyen el progreso, la vida y la civilización material del país. El capital no necesita más apoyo que el de la Constitución.
    NOVEDOSO
    Primero, lo que a mi parecer es novedoso fue la diferencia del pobre argentino y del pobre de Europa. Plantea que son dos conceptos distintos, ya que la condición de pobre en Argentina no es concebible para el pobre europeo. El pobre argentino puede conocer todos los sufrimientos pero no el hambre por la tierra misma que le ofrece los medios para vivir cuando no desea trabajar.
    Y luego, considero que es interesante como ciertos códigos de los soberanos españoles (por ejemplo: Siete Partidas, Recopilación Castellana, Reales Ordenes) seguían vigente en esa época aun después de la sanción de la Constitución y contenían disposiciones incompatibles con el derecho de trabajo. Señala que había muchas leyes antiguas opresoras de la libertad del trabajo que requerían revocación por los nuevos principios fundamentales.
    PREGUNTAS:
    1-¿Por qué seguían vigentes los códigos de los soberanos españoles?
    2-¿Podía imaginar en esa época la cantidad de tratados que ha ratificado la Argentina en la actualidad?
    3-¿Explicaría a que se refiere con que los argentinos morían de hambre de instrucción?

  7. En este nuevo capítulo, Alberdi nos enseña como la igualdad atraviesa no solo al derecho al trabajo sino también a obtener el resultado y las ganancias de los resultados. Para poder ejemplificar esto , realiza una aclaración en donde señala el carácter de la Constitución argentina en donde se proclaman la libertad y el derecho al trabajo. Esta Constitución además, persigue la igualdad de todos los habitantes del pueblo argentino, buscando que la riquezas que se obtengan como frutos del trabajo puedan ser distribuidas de manera equitativa y que exista,de ser posible poca intervención estatal, para poder de esta manera proteger mejor las riquezas obtenidas y generar una distribución más eficiente, es decir, siguiendo los principios que propone la Constitución.

    Aspecto a destacar: Me llamó la atención ya que desconocía como la Constitución Argentina protege el capital con la libertad ilimitada en la tasa del interés y en sus aplicaciones.
    Cuando nos explica que el interés es el precio con que se paga el uso o alquiler de un capital prestado y que dicho capital se alquila, como se alquila la tierra o se alquila el trabajo.
    Nunca el interés se decreta, no existe un interés legal; lo establece la demanda.
    Preguntas:
    Al usted hablar del principio de igualdad como base y sobre todo con respecto a los frutos del trabajo me surge preguntarle…¿Qué opina sobre el impuesto a las ganancias? ¿No le parece que en la forma que están regulados en la actualidad generan más desigualdades aún?
    ¿Considera que las asignaciones familiares y los planes sociales responden a esto que usted plantea como derecho de igualdad y que cumplieron con ese rol ?

  8. Resumen Capitulo 3 (Segunda parte: capitulo I, II, III):
    Respecto del salario y la libertad de trabajo, se centra Alberdi en los artículos 14 y 20 de la Constitución Nacional.
    Indica al respecto «Cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador
    la seguridad de hallar trabajo siempre. El derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias. La ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita,
    porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita.»
    Trata también los artículos 15 y 16, resaltando su importancia sobre el principio de igualdad.
    Alberdi dispone que «La ley no podrá tener a ese respecto más poder que el que le ha trazado la Constitución. Su intervención en la organización del trabajo no puede ir más allá del deber de garantizar los beneficios de la libertad,
    de la igualdad, de la prosperidad y seguridad, en favor de los provechos del trabajo. He ahí la organización legítima y posible de parte del Estado; cualquiera otra es quimérica o tiránica.»
    Detalla también, en relación al interés o renta de los capitales y a sus beneficios: «La Constitución federal argentina es la primera en Sud-América que, habiendo comprendido el rol económico de ese agente de prosperidad en la civilización
    de estos países, ha consagrado principios dirigidos a proteger directamente el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros.»
    Para hablar de esto ultimo menciona los artículos 64, 104 de la Constitución Nacional.

    Me parece interesante:
    «Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo, a todo cómico, aunque fuese detestable, un auditorio. La ley no podría tener ese
    poder, sino a expensas de la libertad y de la propiedad, porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros; y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra en favor de todos los habitantes
    los principios de libertad y de propiedad, como bases esenciales de la legislación.»
    Nos muestra ideas y conceptos, hoy aceptados naturalmente, que para la época ni resultaba muy común, mas que nada por la influencia y la marca que teníamos de los españoles.
    Muestra como genera un cambio ideológico, cultural, legal, en argentina. No fue un cambio fácil, pero las convicciones y el deseo de generar un avance se concretaron con dicha Constitución.

    Preguntas al autor:
    – Usted dispone que «Todos son admitidos por la ley a tomar igual asiento en el banquete de los beneficios del trabajo», cree que se cumple esto actualmente en Argentina?
    – Como observa la situación laboral actual?
    – En materia de salario y libertad, según su concepción de 1853, como encuentra estos conceptos en este momento?

  9. 1 En el capítulo correspondiente Alberdi va a tratar muchos temas entre ellos se destacan, las disposiciones de la Constitución argentina, relativas a la distribución de las riquezas, que pueden ser consideradas en sus aplicaciones al salario, como beneficio del trabajo; a la renta, como beneficio de la tierra; al interés, como beneficio del capital; y a la población, como elemento capaz de influir en el poder de las fuerzas productoras y en los beneficios de la producción. Reconociendo que la riqueza (obra del trabajo combinado de todos los servicios productores) es un medio, no un fin.
    Luego se encarga de examinar en esta segunda parte qué aplicación tienen los principios de igualdad, libertad, propiedad y seguridad en favor del derecho que asiste a todo productor, para participar de la utilidad del producto, en proporción al servicio con que ha cooperado a su creación. Determina que la Constitución tiene bases más bien en derogar que en estatuir; en derogar las trabas, que dejó la colonia y remedió la República poco avisada en los misterios que ligan la libertad a la industria; que en estatuir nuevas reglas de que poco necesita la libertad. Por otro lado también aborda el tema de capitales, que no son el dinero precisamente; son los valores aplicados a la producción, sea cual fuere el objeto en que consistan. Para pasar de una mano a otra, se convierten ordinariamente en dinero, en cuyo caso el dinero solo hace de instrumento del cambio o translación de los capitales, pero no constituye el capital propiamente dicho, por su parte la libertad protege el capital de muchos modos; pero hay dos principalmente en que ella se identifica con sus beneficios, a saber: 1. ° la tasa de sus provechos e interés: 2º las aplicaciones y empleos industriales del capital. La Constitución Argentina garante a los capitales su libertad completa en la tasa de sus beneficios, y en la forma de sus aplicaciones.

    2. Lo que me pareció más novedoso es que ,la Constitución no intenta hacer del país un mercado; de la República, una bolsa de comercio; de la nación, un taller. Tomando el país como es por la obra de Dios, con necesidades morales a la vez que físicos, y sirviéndole en sus intereses de todo orden, la Constitución de la Confederación Argentina, satisface las exigencias de la economía cristiana y filosófica, sin incurrir en las extravagancias y descarríos del socialismo, por otro lado comenta algo muy cierto determinando que cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. El derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias. La ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita. (El principio de igualdad, se ve aquí plasmado como la forma de generar esa igualdad en cuanto a oportunidades y no discriminación y demás características ante la ley, pero para mí se debe tener en cuenta que no existe tal igualdad plasmada en la realidad, si nos ponemos a pensar todos somos iguales ante la ley pero no tenemos las mismas oportunidades para lograr o llevar a cabo ciertos objetivos o metas)
    3. *¿considera que los sindicatos y los gremios siguen siendo inútiles y considerados privilegios ofensivos con respecto a la igualad?
    *¿Cómo cree que se puede lograr esa verdadera igualdad de oportunidades, no haciendo alusión únicamente a la igualdad en la ley? Sino por ejemplo la igualdad real de acceder a la justicia? Cree que es para todos los individuos de hoy en día y esta realidad posible?
    *Como cree que se puede modificar la fuga de capitales y porque considera que se genera?

  10. Resumen:
    Alberdi explica cuáles son las disposiciones de la Constitución relativas a la distribución de la riqueza, y como deben ser aplicadas, estás deben ser divididas y distribuirse los beneficios de todo producto entre los agentes o fuerzas que incurren a su producción. Las garantías dadas en favor del capital, del trabajo y de la tierra era un medio para el bienestar de los habitantes y para fomentar su producción. La riqueza es un medio, debe ser nivelada y distribuida de manera libre, porque solo de esa manera es nacional. Analiza como los principios de igualdad, libertad, propiedad y seguridad aplicados a la distribución de la riqueza, protegen la mejora y bienestar de la parte más numerosa de Argentina. Explica que, en nuestro país, la condición de pobre es inconcebible, que nunca debería sufrir hambre porque tiene todas las condiciones naturales para prosperar sin necesidad de trabajar, sucede que el argentino es holgazán, vago porque le sobre alimentos, y las leyes coloniales lo hicieron ocioso por derecho, enseño a consumir y no a producir, es por eso que lo que le falta al país es educación, conocimientos prácticos para enriquecerse.

    Lo interesante:
    Me pareció interesante su pensamiento de cómo Argentina no puede nunca sufrir hambre, que no puede conocer lo que es ser pobre porque tiene todo para que eso no suceda, las condiciones naturales del país le permiten que no se necesite empelar trabajo o capital para que la tierra sea fecunda, tiene abundancia y lo que en verdad sucede es que hay una holgazanería en lo profundo del argentino producto de su falta de conocimiento, de instrucción, y de leyes que no ayudaban a que se produzca ni que se crezca económicamente. Me sorprendió como está estratégicamente planteado que los principios de igualdad, seguridad, propiedad y libertad al ser aplicados contribuyen a la distribución de la riqueza. También que, con respecto al capital, vuelve a darle vital importancia a los tratados internacionales.

    Preguntas para el autor:
    – ¿Si están dadas todas las condiciones naturales para que no haya pobreza, porque cada vez hay más pobres en Argentina, es cuestión de políticas de Estado ineficientes?.
    -¿Cree que hay fallas en la distribución actual de la riqueza?.
    -¿Considera que sigue estando esa pereza u holgazanería que usted plantea en los argentinos?.

  11. Con respecto al derecho al trabajo consagrado por la CN, dice Alberdi, que tal no consiste en asegurar trabajo a cada habitante de la Nación. La ley otorga derechos, pero no puede obligar a comprar trabajo a quien no quiere. Entonces solo enuncia que el hombre tiene este derecho, pero es problema de este, procurárselo. El trabajo sera libre, y remunerado. Quedando prohibida y penada la compra y venta de personas, que luego serian esclavizadas. Junto con la esclavitud, también quedan abolidos, los privilegios y fueros personales, derivados del antiguo régimen feudal.
    Los beneficios que deriven de ejercer el libre trabajo son propios de cada habitante, la CN lo declara como garantía y dice que es inviolable toda propiedad. Luego realiza una comparación de las exigencias en la organización del trabajo, entre Europa y Sud-America, comenta ademas, que, al menos por esas épocas, el pobre en la República Argentina, no puede conocer el hambre ya que la tierra misma, bastante opulenta, ofrecía los medios para procurarse el alimento, a diferencia de las desbastadas tierras europeas. También realiza un recorrido por la génesis de la holgazanería de los habitantes de la república que, al parecer, repercutía en una pobreza que en su descripción suena bastante diferente a la que vemos hoy en día.
    Describe a continuación los medios legales para mejorar la cultura del trabajo, fomentarla y organizarla. Dice que las leyes que se dicten deberán garantizar los beneficios de la libertad, de la igualdad, de la prosperidad y seguridad, en favor de los provechos del trabajo. Finaliza diciendo que lo ideal, es que el trabajo se organice a sí mismo, basándose en el interés de su provecho.
    NOVEDOSO: Me resulta bastante curiosa esta mención a la pobreza, y a la, si se quiere, cultura de la holgazanería que menciona Alberdi. Dice que el pobre en la República, por entonces, no conocía el hambre, dado que la misma tierra, de propiedades sumamente ricas, lo proveía de alimento. Dista mucho, del concepto de pobreza al que nos vemos acostumbrados hoy en día.
    En segundo lugar, me interesa destacar este análisis que hace Alberdi de la génesis de la holgazanería que dice, encuentra su origen en la imposición colonial española de consumir y no producir. Concluye diciendo, que esto se supera educando al pueblo, enseñándole que la riqueza se produce con el trabajo, y que el ocio solo lleva a la miseria. Entiendo entonces que la educación, es la única manera de inculcar la cultura del trabajo, y esta es la única generadora de riqueza, entiendo, que refiere no solo a la riqueza personal, sino también a la riqueza nacional.
    PREGUNTAS:
    – ¿Cree hoy en día la organización del trabajo esta dada de una manera que resulta alentadora para el sistema económico? En caso de que no ¿que considera debería modificarse?
    – ¿Cree que se ha superado la «holgazanería», al menos a nivel macro o que subsiste hoy en día?

  12. Resumen
    Alberdi habla sobre la aplicación de los principios de igualdad, libertad, propiedad y de seguridad en favor del derecho que asiste a todo productor para participar de la utilidad del producto , en proporción al servicio con que ha cooperado a su creación.La ley da el derecho pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita .La constitución solo Iguala a los hombres pero no puede cambiar el hecho de que unos tengan capacidad y otros inepcia , creando de este modo la desigualdad de las fortunas , que son el producto de la capacidad y no del derecho , ya que garantizar trabajo a todo obrero iria en contra del sistema que la constitución consagra en favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad , como bases esenciales de la legislación, todos tienen por igual los del trabajo no existe privilegios también se dejó atrás tener que pertenecer a gremios y matricularse para conseguir trabajo.
    Novedoso
    Alberdi dice que en Argentina el pobre es pobre por vago y holgazán no porque falte trabajo al contrario es por la abundancia de alimentos y la facilidad de su obtención , esto en parte es debido a que fuimos enseñados a consumir sin producir para ser útiles a las necesidades de la producción peninsular , nos fue prohibido producir todo lo que España nos vendía a cambio de oro y de la plata a cuya explotación se redujo nuestra industria colonial , nuestro pueblo no carece de pan sino de educación , muere de hambre de instrucción , de sed de saber , de pobre de conocimientos prácticos en el arte de enriquecer y que muere de pereza es decir de abundancia porque tiene pan sin trabajo, creo que es interesante todo lo que dice porque es lo que pasa hoy en día también la gente sufre lo mismo en cuanto no está instruido para ser empresario la sociedad nos ha instruido como trabajador nuestra mente se reduce a eso no vemos más allá de lo que estudiamos si tenemos una profesión solo buscamos trabajar de eso pero si vemos a los grandes empresarios ellos se adaptan a los cambios tanto sociales como económicos y porque nuestro pueblo no puede lograrlo ? En mi opinión la respuesta esta a la vista porque a la sociedad no le sirve que hayan muchos ricos , es decir que el poder debe concentrarse en unas pocas manos pero nunca en la de los trabajadores , aunque un trabajador logré hacerse de un capital es muy difícil que triunfe porque la misma sociedad y los propios trabajadores se burlan de los emprendedores creo que eso refleja muy bien la mentalidad que el pueblo tiene respecto de poder salir adelante creen que el único medio es ser un empleado y la situación se agrava con los planes que da a la gobierno con lo cual la gente se ve menos motivada a producir riquezas.
    Preguntas al autor
    1 Cree que los planes de ayuda económica son perjudiciales para el desarrollo de la capacidad productiva o no influye en ella?
    2 cual cree que es el cambio en la educación que resolvería el hecho de que los estudiantes no se sientan motivados a emprender ?
    3 cree que hoy en día se puede decir que no hay privilegios en cuanto a la libertad de trabajo?

  13. En este capítulo Alberdi analiza las disposiciones de la Constitución que refieren a las distribuciones de las riquezas. Estas disposiciones las aplica al salario, como beneficio del trabajo; a la renta, como beneficio de la tierra; al interés, como beneficio del capital; y a la población, como elemento capaz de influir en el poder de las fuerzas productoras y en los beneficios de la producción.

    Luego Alberdi comienza a desarrollar cada uno de los elementos individualmente con relación a la Constitución.

    Respecto al salario analiza la libertad de trabajo, el derecho de los individuos para acceder. Así como también la igualdad consagrada en la Constitución, se aplica al salario.Concluye que las leyes orgánicas de la Constitución, en ese punto, no tienen más misión que dar las reglas convenientes para que el salario sea libre en cuanto a su tasa, accesible a todos por igual y para todos inviolable y seguro. Respecto al trabajo hace una comparación entre America del sur y Europa.

    En el capítulo III se refiere al interés o renta de los capitales y a sus beneficios. La Constitución Argentina garantiza a los capitales su libertad completa en la tasa de sus beneficios y en la forma de sus aplicaciones. El interés y su tasa, es un fenómeno que se opera por causas peculiares y suyas, en que la ley no debe intervenir, sino para asegurar la más completa libertad al desarrollo de ese fenómeno. Asimismo hace un análisis sobre la tasa de interés y sus compensaciones: el interés propiamente dicho y el riesgo que asume el comprador, lo denomina seguro. Este depende de la inseguridad que tiene el prestador. El estado debería atraer mayores capitales otorgando seguridad.

    Novedoso:

    Lo interesante es que Alberdi no plantea la reforma de la ley en cuanto al trabajo si no que considera que está mal ejecutada. Dado que interviene, restringiendo la libertad individual en el ejercicio de trabajo y el goce de sus beneficios

    Preguntas
    ¿Cuál es su opinión sobre la ley de contrato de trabajo?
    ¿Cuales son las causales del incremento de la desocupación ?
    En la actualidad ¿La falta de capitales e inversiones extranjeras tienen causa en la falta de seguridad?

  14. INTRODUCCIÓN
    En esta segunda parte Alberdi comienza a desarrollar los fenómenos relativos a la distribución de las riquezas, y cómo se relaciona con los principios de la constitución. Hace referencia al principio de igualdad, que es el que reconoce en todos el derecho al trabajo, mientras que este se encuentra ligado al derecho al producto o resultado de trabajo.
    Determina cómo la Constitución argentina toma de las leyes naturales que gobiernan la economía social, subordinando a las leyes “normales” que rigen la existencia del hombre en la tierra.
    Luego, habla en relación al salario, que es libre por la Constitución como precio del trabajo, y sus tasas va a depender de las leyes del mercado y por la voluntad de los contratantes. No existe un salario legal u obligatorio para la Constitución.
    Posteriormente, Alberdi, hace referencia a el valor aplicado a la producción, es decir a los capitales.
    NOVEDOSO
    Me resultó novedoso cuando hace referencia a que, para proteger el que seria el fin social de la riqueza, se debe hacer mediante la libre distribución ya sea reglamentaria o artificial. Entonces, la distribución de las riquezas se realiza por sí sola, en cuanto menos el Estado trate de imponer sus reglas. Por este motivo es que, cómo nombramos anteriormente, la Constitución Argentina no inventa las reglas y los principios, sino que las toma directamente de las leyes naturales.
    PREGUNTAS
    ¿Qué medidas considera usted que hay que tomar actualmente para reducir el indice de pobreza? ¿Esta de acuerdo con la distribución de la riqueza libre?¿Usted esta de acuerdo con la relación que hace Alberdi en cuanto a las disposiciones de la Constitución, relativas a la distribución de riquezas?

  15. En esta segunta parte Alberdi se plantea hacer un analisis de la distribucion de la riqueza sobre las bases de los principios de la CN ya tratados en la primera parte de su libro.
    Plantea que la CN debe garantizar esta distribucion ya que es esta es la base de una mayor produccion.
    La distribucion mencionada podra ser aplicada al salario, a la renta, al interes y a la poblacion.
    Hace referencia en estos capitulos que en la constitucion se expresan las garantias a favor del provecho que corresponde asignarles a el capital, el trabajo y la tierra y sus respectivas produccion de riquezas. Estas riquezas considerandolas nuevamente como un Medio y no no un fin para conseguir el bienestar de los habitantes, pero no como cualquier medio, si no el mejor y el unico para fomentar en definitiva la produccion.
    Hace referencia tambien al orden social el que se encuentra apoyado sobre las bases de la libertad, igualdad, propiedad, etc. Se destaca por ejemplo que el salario es libre, su tasa depende de las voluntades de las partes o lo impuesto por un juez en caso de conflicto. El concepto de igualdad se refleja en la igualdad que se predispone a los hombres para trabajar, y el derecho a percibir los frutos de este. En cuanto a la organizacion del trabajo, lo unico que se puede garantizar es el ejercicio de este en bases a los principios de libertad, igualdad, seguridad y propiedad. Hace mencion que las leyes deben tender a atacar el hocio, la vagancia y la holgazaneria, estableciendo sanciones considerables ya que estos son el motivo de los grandes males en referencia a la organizacion del trabajo. Nuevamente destaca la importancia sobre la educacion del pueblo para apalear viejas costumbres enseñadas por los paises europeso, «se nos ha enselado a consumir sin producir» entregar el oro y la plata de America para pagar productos que podian producirse y no se hacian en estas tierras. Destacando nuevamente la importancia de la instruccion y capacitaicion como medios para generar mayor riqueza desde la mayor produccion.
    Preguntas al auto:
    Considera que la existencia de un Consejo de Salario Minimo encuadra sobre las bases de libertad, y salario fijado por el mercado? es abusiva la intervencion del estado estableciendo escalas o categorias de salarios? o es necesario en el marco de un orden social e igualdad de derchos? En este contexto que lugar cree tienen las agrupaciones sindicales? Sobre la mal que plantea de ocio, holgazaneria, cree que hoy seria posible erradicarlo y sancionarlo? que tipo de sancion pondria?

  16. RESUMEN:
    Alberdi habla sobre la distribución de las riquezas, los capitales extranjeros y el salario. Entiende que la distribución de las riquezas no es el único medio para conseguir el bienestar social sino que también es el medio para fomentar la producción. Sin embargo tiene como preferencia la distribución libre, es decir, sin reglamentaciones.
    Ademas aclara que nuestra Constitución establece una serie de principios que nos permiten una justa redistribución de estas riquezas.
    Por otro lado, reconoce que el capital no solamente es dinero, sino que tambien incluye a la infraestructura del pais como pueden ser los ferrocarriles, las maquinarias, el puerto, etc. Alberdi destaca que nuestra Constitucion busca proteger a aquel capital y tambien fomentar la llegada de nuevos capitales
    sirviéndose de herramientas como la hipoteca y el préstamo.

    NOVEDOSO:
    me resulto interesante la aclaracion que hace respecto a que el Estado no tiene la obligación de proporcionárselos. Sino que esta es una cualidad propia del ser humano.
    También que reconozca a la riqueza como un medio, y no un fin.

    PREGUNTAS:
    1- Cree que deberíamos reformas ciertos aspectos de nuestra Constitución?
    2- Le parece que actualmente la argentina esta recibiendo mucha inmigración? que opina al respecto?
    3- Que le parece la reforma agraria que algunos están proponiendo ahora?

  17. RESUMEN:
    En la segunda parte del capítulo III, Alberdi aborda la cuestión de la distribución y el fin social de la riqueza. Este afirma, como en todos los ámbitos que desarrolla, que es la libertad la mejor forma de lograr aquel fin. Es decir, la distribución libre con la menor injerencia estatal posible, por encima de la distribución reglada o artificial.
    A continuación, escribe acerca del salario y menciona que no deberían existir salarios legales u obligatorios, sino que estos deben regularse por las leyes del mercado y la voluntad de los contratantes, para así sacarles el mejor provecho. A su vez, hace un comentario acerca del articulo 14 CN y establece que el derecho a trabajar no significa, bajo ningún punto, la seguridad a todo trabajador de que obtendrá un trabajo. Una disposición en tal sentido seria manifiestamente contraria al principio de libertad. Por último, refiere a la propiedad de los frutos del trabajo y la seguridad.
    En consecuencia, realiza una comparación con la situación europea en cuanto a la organización del trabajo. Comenta Alberdi que son situaciones incomparables y por ende no deberían aplicarse las mismas normas, teniendo en cuenta que, en Sudamérica, y en Argentina precisamente, la necesidad de contar con trabajadores era imperiosa, mientras que en Europa sobreabundaba. A partir de esto, Alberdi indica que los únicos remedios legales que deberían adoptarse son aquellos tendientes a la libertad, igualdad, prosperidad y seguridad, derogando las normativas de la colonia española que intervenían por demás. También critica las organizaciones legales y las formalidades impuestas a los contratos de trabajo, afirmando que estas son trabas que cierran el acceso a nuevos trabajadores.
    Por último, desarrolla la cuestión de los capitales extranjeros, vitales para la situación del país en aquella época. Tal era la importancia, que la Constitución Nacional era la única en aquel momento que contaba con una disposición especifica al respecto, tendientes a protegerlos. Era necesidad imperiosa del país atraer estos capitales, y no hay mejor forma para ello, según la mirada de Alberdi, que la libertad y la seguridad. Libertad para establecer las tasas y en el destino de los capitales. Seguridad, no solo frente a las guerras civiles que azotaban en aquella época, sino también asegurarlas de la voluntad del legislador y los gobernantes, como si hubiera prevenido algunos de los sucesos de nuestra historia.
    INTERESANTE:
    Me impacto como Alberdi escribe acerca de temáticas que justamente, en los días que corren, están siendo analizados por la opinión pública. Al parecer, las problemáticas que envuelven a estos temas, lejos estuvieron de ser resueltas. La necesidad de una reforma laboral, cuestionamientos a la forma en que se distribuye la riqueza, la cuestión de la “cultura del trabajo” y la falta de confianza y seguridad que impiden la llegada de lluvias de inversiones, son los temas que justamente se abordan en este capítulo y son las discusiones que se repiten hace más de 160 años. En conclusión, a pesar de que las situaciones, obviamente, no son iguales, el seno de la discusión sigue siendo el mismo y en todo este tiempo no pudo ser resuelto.
    PREGUNTAS:
    1- ¿Cree que la actual regulación laboral significa un gran desincentivo a la hora de tomar la decisión de contratar a alguien?
    2- El hecho que la presión tributaria actual ronde el 40% ¿estaría lesionando el derecho de propiedad sobre los frutos del trabajo?
    3- ¿Cuál seria una medida concreta, con efecto relativamente inmediato, para hacer de Argentina atractivo para invertir?

  18. En el En el segunda capitulo de su libro, Alberdi nos habla sobre la distribución de la riqueza, consagrando los principios de libertad, igualdad , propiedad, seguridad, en relación a los salarios de los trabajadores. En cuanto a estos individuos, que son los que prestan un servicio para la producción de un valor, la Constitucion les provee de una libertad y un derecho al trabajo, con un salario libre, no hay salario legal u obligatorio para la misma. Todos los hombres son iguales ante Dios, y por lo tanto, la Constitucion no debe alterar este principio. Se debe garantizar el trabajo de cada obrero. La igualdad, también consagrada, complementa una abolición al trabajo esclavo. Todos los hombres son admitidos por igual ante los beneficios del trabajo
    La propiedad, , también es una garantía concedida por la Constitución.
    Las leyes orgánicas de la Constitución, deben favorecer al salario libre, accesible para todos.-
    LO NOVEDOSO:
    los principios de Alberdi, eran muy fuertes con respecto a la proteccion del trabajo, lo cual me sorprende como a lo largo del tiempo este principio fue desvaneciendo, y fue menos respetado. hasta llegar al dia de hoy, donde no todos los habitantes de la Republica, son dignos de tenerlo. La ultima frase dle capitulo ·3, dice: » el salario libre en cuanto a su tasa, accesible a todos por igual, y para todos inviolable y seguro», este es el deseo de de muchos en nuestros tiempos actuales.
    PREGUNTAS AL AUTOR
    1.- Que ley implementaria para que estos principios sean asegurados a todos los individuos’
    2.- Cree Ud. que es necesario la creación de un código de derecho laboral, para garantizar mas aun el derecho del obrero?
    3. Considera que el impuesto a las ganancias es una violación del derecho de propiedad de los trabajadores?

  19. RESUMEN
    Alberdi comienza la segunda parte recordando que la Constitución protege los tres fenómenos de la economía, esto siendo la producción, la distribución y los consumos. En esta segunda parte, él estará refiriéndose a la segunda. Comienza vinculando lo que es el derecho al trabajo junto al derecho al producto, como dos derechos inseparables, como si fueran dos caras de la misma manera, ya que la única forma de fomentar la producción es el deseo de alcanzar tal producto. El efecto positivo que tal interrelación (distribución libre) genera en la sociedad es denominada por él como el “fin social de la riqueza”, frente a las alternativas de distribución reglamentada por el Estado. Acto seguido, él explica porque en Europa se discute con tanta mayor vehemencia la cuestión de la distribución de la riqueza que lo que se discute en América del Sur, siendo esto que acá no hay riqueza para distribuir, por ende, la doctrina socialista pasa directamente a ser un absurdo ya que no tendría sustento lógico alguno, mientras que en Europa el entiende que haya clamor ante la opulencia de algunos y la miseria de otros. Alberdi comprende que la Constitución no manda a reglamentar salarios por ley, sino que debe definirse por las leyes normales del mercado. Continúa hablando de que el principio de la igualdad hace abolir para siempre leyes que establecen gremios y matrículas de trabajadores, al considerarles discriminatorias. Luego, para proteger la mano de obra industrial, Alberdi, mediante su constitución, exime a los ciudadanos extranjeros de prestar servicios personales al Estado. El autor continúa hablando sobre como las pobrezas europeas en nada tiene que ver con las argentinas, en el sentido de que cree que la pobreza aquí se debe más que nada a la vagancia y no ante la falta de trabajo, ya que de ello hay mucha demanda. Hace también una muy férrea crítica al sistema económico inglés y como ello ha generado que haya muertos de hambre. Continúa atribuyéndole la holgazanería y la mediocridad argentina, particularmente el de las provincias, a la tradición española que nunca valoró la producción. Aún así, recuerda que históricamente, en el territorio colonial, nunca se vivió en condiciones de desigualdad ya que siempre hubo uniformidad de condiciones y clases, no filtrándose a estas costas las prerrogativas que uno espera de una monarquía. Luego, dice que la forma de combatir a la vagancia, entre otras, son mediante buenas leyes de policía y tipificación de la holgazanería como delitos, mientras en el mismo párrafo habla que la organización del trabajo debe únicamente tener en vista los principios de libertad, igualdad, seguridad y propiedad. Luego critica el hecho de que con posterioridad a la independencia las provincias argentinas hayan ratificado legislaciones restrictivas similares o peores a las que teníamos bajo el régimen español. Luego Alberdi comienza a hablar que, respecto de la protección del capital importado, refiere a protecciones propias de una Nación que no tiene un sistema institucional dado para protegerle sus inversiones, por endem requiere de un estímulo mayor para que estos vengan a establecerse en la Argentina. En otro orden de ideas, el autor comenta que deberá reformarse toda regulación que de alguna forma u otra limitase el interés en los créditos, por ende buscando eliminar toda calificación negativa de la usura, tildándolo de barreras de ignorancia dirigidas contra los árabes y judíos. Así, continúa hablando sobre como el mayor atractivo al capital extranjero es aquél contexto jurídico que le permita a este actuar con mayor grado de libertad posible, y garantizando, por sobre todo, la seguridad del mismo, es decir, defendiendo la propiedad privada. Tanto desde la seguridad jurídica como en la protección física de los ciudadanos. Despojar a la legislación argentina de todo viejo moralismo del mal cristianismo español (ej. limitación a las ejecuciones de hipotecas).

    IMPORTANTE
    Me sorprende como el fin social de la riqueza, entendiendo riqueza como análoga a la propiedad, para Alberdi es justamente el desarrollo de incentivos para fomentar aún más la producción, a diferencia de hoy o de la constitución de 1949 donde tal concepto denotaba más bien una potestad confiscatoria del Estado a los fines de lo que él califica como “distribución reglamentaria” frente a la distribución libre. Es muy icónica la frase de que tal protección de la propiedad del fruto del trabajo es una extensión de la prohibición de la esclavitud, mediante la cual es indigno que “teniendo hambre gane el pan con su sudor para satisfacer el hambre de otro”. Claramente tiene una habilidad para articular ideas, que hoy por hoy son vistas como restringidas a la teoría económica, apelando al sentido común. También me sorprende que las amenazas a estas ideas de la libertad estaban configuradas en 1853 casi de la misma forma que el día de hoy, pero que, de alguna forma, han quedado perdidas en la literatura o como dije, subsumidas a un mundo lejano. Me parece sumamente curioso como Alberdi le “roba” una de las banderas al progresismo contemporáneo al decir que él no ve en la riqueza un fin en sí mismo, sino que es justamente un medio para asegurar una mayor riqueza de todos. Sorprende, también, que, en esta parte, como nunca, Alberdi apela a Dios como fuente de todas las leyes naturales del mercado, a diferencia de entenderlas como parte de la acción colectiva humana. En definitiva, fundamentaciones teístas son proclives a ser fácilmente refutadas. Hay un momento que me impacta en el desarrollo de Alberdi y este es cuando refiere a que para garantizarle “a un abogado un cliente, a todo médico un enfermo, etc.” uno lo estaría haciendo a expensas de otro. Me hace dudar respecto de si Alberdi cree que la economía es un juego de suma cero. Cuando se refiere a la abolición de los gremios de trabajadores me viene de nuevo a la cabeza cuando exceptuó, en otro capítulo, a las matriculaciones de ciertas profesiones. Francamente veo en ello algún tono elitista, o inclusive egoísta, de querer proteger lo propio. La crítica que realiza respecto de la situación económica inglesa, en cuanto hay gente que muere de hambre, me hace dudar de si Alberdi es un capitalista y liberal hecho y derecho o si cree que tal es el sistema que en su momento debía regir en la Argentina y que quizá después si fuera necesario aplicar algún tipo de doctrina socialista. Es decir, me da la sensación que Alberdi deja entrever cierto pragmatismo. Me impactó aprender que regulaciones restrictivas surgieron bajo el gobierno de Martín Rodríguez en la Provincia de Buenos Aires, bajo la feliz experiencia rivadaviana, ya que tenía entendido que Bernandino Rivadavia era, justamente un liberal de la época.

    PREGUNTAS:
    1. Entiendo que apriorísticamente usted esté en contra de regulaciones respecto del salario mínimo. Ahora bien, ¿usted cree que puede existir un umbral mediante el cual se determine un salario mínimo por ley y tal estipulación no genere desempleo, o, mejor dicho, empleo en el sector informal? Digamos, ¿puede existir momento alguno en el cual el salario mínimo funcione netamente como transferencia de recursos del empleador al empleado, sin perjuicio para este último, en términos colectivos?
    2. ¿Usted cree que la economía es un juego de suma cero, donde para que unos ganen otros tienen que perder?
    3. Cuando usted habla de eximir a los ciudadanos extranjeros de servicios personales al Estado para proteger la actividad económica, ¿no cree que viola las cláusulas de igualdad, ya que se estaría discriminando negativamente a los argentinos nativos frente a los naturalizados?
    4. ¿Usted cree que el modelo económico liberal debe imperar por los siglos de los siglos o que es meramente necesario para crear riqueza y luego si habría cabida para doctrinas más socialistas?
    5. ¿No cree es ciertamente contradictorio pretender organizar el trabajo mediante normas de libertad, sin intervención estatal, y luego querer penalizar la vagancia con poder público?

  20. Resumen:
    En la segunda parte Alberdi comienza hablando de la distribución de la riqueza que, según él se refleja a través de los principios de la Constitución Nacional. Él dice que las riquezas son parte del trabajo de todos y que ellas llevan el bienestar y mejora a la sociedad. También cree que la distribución libre de la riqueza permite que sea más equitativa y de esta forma logra su mayor fuerza cuando el estado no interfiere.
    Por otro lado entiende que el salario es libre según la Constitución Nacional, su tasa es libre y depende más de las leyes del mercado, de tal manera que no existe un salario legal u obligatorio. Pero si debe ser libre, accesible a todos de la misma manera y seguro.
    Finalmente el autor dice que los capitales son los valores que se aplican a la producción y que posteriormente se convierten en dinero, fabricas, ferrocarriles, barcos, etc. llevando progreso y civilización.
    Además desarrolla la importancia de la seguridad para el desarrollo económico del país.

    Sorprendente:
    Es muy interesante observar como nuestra Constitución Nacional reconoce las Garantías en favor del capital, los servicios y la tierra como un medio para conseguir el bienestar de sus habitantes. Logrando una riqueza bien distribuida, nivelada y repartida.
    Además nuestra Constitución dio estas garantías protectoras reconociendo que el orden social tiene su sustento en la libertad, la propiedad, la seguridad y la igualdad. Por último es importante destacar como nuestra Carta Magna busca fuertemente que las riquezas, que son el logro del trabajo de los productores se reflejen en el bienestar y mejora de todos los que forman parte de su proceso de producción.

    Preguntas:
    1. Cree usted que la libertad del salario puede terminar beneficiando más al empleador y perjudicando al trabajador?
    2. Piensa que hoy existe una gran intervención por parte del estado que no permite la normal distribución de la riqueza?
    3. Como se vio reflejada la distribución de la riqueza en la Argentina a lo largo de los últimos 30 años?

  21. Resumen
    En estos capítulos Alberdi desarrolla su visión respecto a como debiera operar el sistema de política económica de la Constitución Nacional en cuanto al modo de distribución de las riquezas.
    La Constitución distingue la distribución de la riqueza: 1)al salario como beneficio del trabajo; 2) a la renta como beneficio de la tierra; 3) al interés como beneficio del capital; 4) a la población como fuerza de producción, sin discriminación.
    Es preferible la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial, ya que para Alberdi opera por sí sola, más equitativamente cuando menos el Estado le impone reglas. Las leyes orgánicas, no tienen más misión que dar las reglas convenientes para que el salario sea libre, inviolable y seguro.
    La condición del pobre argentino no era la misma que la del europeo. La tierra misma le ofrecía medios de vivir cuando no quería trabajar. Habla de pobres holgazanes, no por falta de trabajo, sino por sobra de alimentos. Sostiene que la ociosidad es el manantial de la miseria.
    La constitución debe garantizar la libertad del trabajo, la igualdad y la seguridad. Instruir al pueblo, premiar al trabajador, promover ingreso de capitales extranjeros, promulgando leyes protectoras a este fin. El interés del capital comprende dos compensaciones: el interés propiamente dicho y el seguro o riesgo del capital prestado, este depende de la inseguridad que tiene el prestador de cobrar lo prestado. El préstamo es más fácil y barato, si el prestador se asegura el cobro de lo prestado. Esta confianza es el crédito. La protección del capital se basa en el sistema judicial y una buena legislación hipotecaria. La seguridad de los capitales extranjeros está basada en tratados internacionales de comercio.
    Novedoso
    Resulta interesante cuando compara lo que sucedía en Europa respecto de América, los roles que el encuentra intercambiados, aduciendo que el mismo europeo que recibía la ley del capitalista y del empresario, al venir a nuestro continente dejaba de ser siervo y pasaba a ser rey y soberano; como ya veía en nuestro territorio una fuente extensa de riquezas, frente a la escasez que se veía en Europa donde el salario era insuficiente para alimentar al trabajador. Y que la ociosidad es el enemigo del pueblo.
    Preguntas
    ¿Como seria un sistema de distribucion de riquezas exitoso para usted hoy en dia?
    ¿Cree que la posible reforma en legislación laboral de hoy en día acompaña a los principios de la Constitución?
    ¿Qué condiciones económicas favorecen la inversión de capitales extranjeros?

  22. Resumen:
    Alberdi entiende que la mejor forma de ser una sociedad próspera y poder alcanzarla, es a través de un régimen no tan limitado o con tantas estructuras, que al momento de regular los principios CN provoquen un retroceso. El argentino está sujeto de esta forma a la pobreza. La mejor forma de salir de ella, es a través de la distribución, entre más se regule menos liberta se tiene para el progreso. Los principios deben entenderse en un sentido amplio y no restrictivo como el antiguo régimen .
    El argentino, parece que no busca la prosperidad, el actuar, da de interpretar que está conforme con su situación, es un holgazán. Tiene una geografía ideal, clima, recursos etc, todo virgen y todo por hacer, es inaceptable que no aprovechase tantos beneficios. Estamos vistiendo ( modelos) a Argentina con ropa que no le va ( modelos Europeos). Debemos alentar y estimular al que trabaja, a este se debe proveer de lo necesario para que esta tierra progrese. Un estado está para generar lazos ( celebrar tratados), no para producir, eso debe quedar en manos de los privados.
    Novedoso:
    Alberdi sabe que el norte para salir de la pobreza, las costumbres del colonialismo y explotar al máximo las virtudes innatas y naturales de esta tierra, es legislando a favor de la libertad económica, impulsando, incentivando y sancionando al que no busca el mismo norte.
    El había visto ( creo) por los viajes al extranjero, cual era el rumbo ideal que se debía seguir y cual era la política más acertada. Ya en el principio de este libro hace una crítica de los diferentes sistemas y destaca cual es el que Argentina debe tener. Creo que ve, que las muchas normas no traen un beneficio, al contrario, nos perjudican y nos direccionan al fracaso.
    Preguntas:
    Porque cree que Argentina tiende a caer en los errores que Europa ya había caído? .
    Porque la insistencia del legislador de regular en demasía?.
    Que opina de los contratos escritos?

  23. En el capítulo II Alberdi desarrolla su idea sobre la distribución de la riqueza, y como en ella inciden ciertos principios amparados por la Constitución Nacional tales como el principio de igualdad, y de libertad relacionado al derecho del trabajo (pero no como obligación del estado de tener que garantizar un empleo). Considera que la distribución libre seria la mas eficaz, oponiéndose a la intervención estatal. Siendo así, el camino (o medio) más viable para concebir el bienestar de la sociedad. Acerca de la sociedad, reflexiona en cuanto a lo cultural respecto a ella. Ya que considera que el principal mal del argentino está en su falta de educación y formación sobre cómo producir la riqueza. También interviene respecto al salario, el cual se obtiene como precio del trabajo y su tasa será definida por el mercado considerando que la ley no debe intervenir en ella.

    NOVEDOSO:
    Me resulta novedoso cuando refiere a la menor intervención del estado posible, no imagino como podría ser viable eso hoy en dia. Ya que cada vez, vemos más la intervención del estado, y también la exigencia por parte de la sociedad hacia el mismo.

    PREGUNTAS
    Cree que la intervención del estado colabora a aumentar más la brecha entre clases?
    Cree que hubieron avances respecto a la culturización del Argentino promedio?
    Qué propondría para desalentar paulatinamente la intervención del estado sin caos social?

  24. Resumen:
    En esta segunda parte, capitulo I, II y III, Alberdi analiza las disposiciones de la Constitución en relación a la distribución de la riqueza.
    En el primer capitulo, en términos generales, comenta que los mismos principios que se aplican a la producción, también se los va a aplicar a la distribución de la riqueza y estos son la libertad, igualdad, propiedad y seguridad, los cuales van a generar prosperidad para todos los habitantes.
    Luego en el segundo capitulo comenta la aplicación de los principios a los beneficios del trabajo osea al salario como por ejemplo señala que las leyes orgánicas deben dar las reglas convenientes para que el salario sea libre en cuanto a su tasa, accesible a todos por igual y para todos inviolable y seguro.
    Por ultimo, en el tercer capitulo, se refieren al interés o renta de los capitales y a sus beneficios los cuales deben ser protegidos por los principios establecidos en la Constitución para estimularlos ya que de no hacerlo los alejaría y generaría tal atraso que perjudicaría al país.

    Interesante:
    “Nuestro pueblo no carece de pan, sino de educación, pues aquí tenemos un pauperismo mental. Nuestro pueblo argentino muere de hambre de instrucción, de sed de saber. de pobre de conocimientos prácticos en el arte de enriquecer. Sobre todo muere de pereza, es decir, de abundancia. Tiene pan sin trabajo; vive del maná, y eso le mantiene desnudo, ignorante y esclavo de su propia abyección. Si el origen de la riqueza es el trabajo, ¿cabe duda de que la ociosidad es el manantial de la miseria? La ociosidad es el grande enemigo del pueblo de las provincias argentinas. Es preciso marcarla de infamia; ella engendra la miseria y el atraso mental, de que son hijos los tiranos y la guerra civil para su destrucción, imposible por otro medio que no sea el progreso y la mejora del pueblo.”
    Me resulta sorprendente la vigencia de este párrafo, hoy en día la mayoría de los habitantes de Argentina creen que el que genera la riqueza es el Estado y esperan todo de el, exigiendo que este cumpla sus preferencias sin atender que los individuos son los que de verdad logran que el país crezca y que sin el trabajo y la libertad no se podría.

    Preguntas:
    1- ¿Que piensa sobre los Sindicatos? ¿Aceptaría una mínima intervención de estos?
    2- En la actualidad ¿Existen otros medios legales de mejorar el trabajo y su organización?
    3- ¿Que cambios educativos implementaría para combatir la ociosidad?

  25. Segunda Parte, Capitulo l, ll y lll

    En esta segunda parte, Alberdi comienza hablando sobre las disposiciones y principios de la Constitución sobre la distribución de las riquezas, estos principios, sin embargo, no varían en relación a los principios de la producción, son sus aplicaciones las que encontraremos diferentes. Esta distribución debe tener una finalidad social que contraiga consigo una suerte de prosperidad en cuanto al bienestar general y a la producción en sí misma. Alberdi entiende que la distribución debe ser libre, es decir, sin tanta aparición estatal y bajo esta línea de pensamiento desarrolla los principios (a saber; libertad, prosperidad, igualdad y seguridad) en cuanto a los salarios y la renta de los capitales. En cuanto al salario, opina entre otros aspectos que este debe ser acordado entre partes, también sobre lo que cree que es la naturaleza del ser humano y como esta se relaciona con su productividad. Sobre la renta de los capitales, considera que este esta conformado no solo por dinero, sino que también lo esta por puentes, ferrocarriles, puertos, maquinas, etc.; pero si el dinero es el medio que permite transferir el capital por lo que este debe estar protegido para poder generar confianza y de este modo, incentivar la inversión. Tambien habla de la abstención que debe hacer el Estado frente a la tentación de llevar adelante industrias propias, este es un derecho privado que deben ejercer los particulares y si esto no fuera respetado, esto traería consigo pobreza y arbitrariedad.

    Aspectos Destacables: creo destacable el intento de poder comprender la naturaleza humana y que a través de su comprensión se pueden llegar a comprender diferentes aspectos de la productividad. También es interesante la interpretación que hace sobre el derecho a llevar adelante empresas, viendo esto como un derecho privado de las personas y que es preferible que el Estado no pretenda inmiscuirse en esto.

    1- ¿Cómo incorporar a aquellos que son holgazanes al esquema productivo?
    2- En caso de que los “holgazanes” no quisiese formar parte del sistema productivo ¿Qué se debería hacer?
    3- ¿No sería un problema la falta de información, en cuanto al conocimiento de las diferentes ofertas laborales, para alcanzar un punto preciso entre la oferta y la demanda de salarios, generando que esta tienda a salarios mas bajos? ¿es en realidad el salario mínimo un problema o un parche necesario?

  26. Resumen
    En esta segunda parte Alberdi remarca la necesidad de una menor intervención estatal, aplicando los principios de libertad, igualdad, propiedad y seguridad, los cuales residen en la Constitución para una mejor redistribución de la riqueza, y, asimismo dándoles garantías. Que a su vez, menciona que en nuestro país la condición de pobre es inconcebible, ya que tenemos condiciones naturales para prosperar sin necesidad del trabajo. Explica también, el interés y sus beneficios, y que los principios que se encuentran dentro de la constitución protegen directamente el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros.
    Lo interesante:
    Me pareció interesante los puntos tratados sobre nuestro país, como se habla de la holgazanería que menciona que hay en el país y que de eso parte la consecuencia de la situación económica del país.

    Preguntas al autor
    ¿ Todos poseemos el beneficio del trabajo tal y como se menciona?
    ¿ No se debería mejorar la situación actual de la educación para que se reduzca esa holgazanería que menciona?

  27. Resumen
    En esta parte Alberdi habla sobre el sistema de distribución de las riquezas la relación entre el trabajo y el derecho al aprovechamiento de lo producido, están ligados no son más que un solo derecho considerado bajo dos aspectos. Explica la importancia de la riqueza publica para el necesariamente tiene que estar bien nivelada, para redundar en beneficio de todos los que participan en la producción. La Constitución protege no el interés material de las riquezas consideradas en sí mismas sino con el fin de proteger la mejora del bienestar de la parte más numerosa de la población argentina. Continua con el tema de los salarios y explica que debe ser libre, es un acuerdo de partes, en este tema dice se trata más de derogar las trabas que dejo la colonia que de legislar. La Constitución protege los principios de libertad seguridad propiedad, igualdad. Estimular y proteger los capitales extranjeros a través de la libertad la seguridad e igualdad.
    Novedoso
    Resulta novedoso el paralelo que hace Alberdi sobre la realidad social entre Europa y América donde destaca que en América se encuentra en mejor situación ya que sobran los recursos naturales donde la gente pobre no se muere de hambre ya que en un país con las condiciones del nuestro la gente se puede proveer de alimento y resguardo mientras que en Europa las condiciones de la pobreza son más extremas. Por lo tanto él cree que la presencia del socialismo en argentina es innecesario, ya que en el país se dan las condiciones para que la población se encuentre protegida por la constitución que le da libertad y seguridad para alcanzar sus metas y prosperar. Si toma como necesario el tema del ingreso de capitales extranjeros tanto en lo material como en lo humano, por la necesidad del país en capacitar a los argentinos con los conocimientos que traen los extranjeros que van a facilitar el progreso del país.
    Preguntas al autor
    ¿Cree que la Constitución protege a los trabajadores?
    ¿La protección de la que habla la Constitución con respecto a los extranjeros alcanza o es excesiva?
    ¿El tema salarios es entre las partes, cuál es el lugar del estado?

  28. Resumen:
    Alberdi entiende que para la Constitución argentina la riqueza es un medio, no un fin. Y puede decirse que ella propende no tanto a que la riqueza pública sea grande sino que sea bien distribuida, nivelada y repartida. Por eso ha dado garantías protectoras de este fin social de la riqueza sin desconocer, que el orden social descansa en las bases de la libertad, igualdad, propiedad, seguridad.
    Alberdi explica cómo esas disposiciones o bases de la Constitución, que se relacionan con la distribución de la riqueza (es decir, los principios de libertad, igualdad, propiedad y seguridad), se aplican al salario, como beneficio del trabajo; a la renta, como beneficio de la tierra; al interés, como beneficio del capital; y, a la población, como elemento capaz de influir en el poder de las fuerzas productivas.
    En particular, en estos capítulos, propone el estudio de las principios de la Constitución relativas al salario y al interés.

    Lo interesante:
    En este caso me pareció interesante el análisis que realiza el autor respecto a la organización del trabajo en lo relativo a la distribución de sus provechos en nuestro país y las exigencias de los pueblos en Europa.
    A partir de la idea de que necesitamos mano de obra, expresa que “aquí tenemos falta de brazos y bocas, para multiplicar y consumir los productos de nuestras tierras opulentas por su naturaleza y formación”.
    Entiende que los pobres en Argentina, a diferencia de los europeos, no conocen el sufrimiento del hambre. Por eso, y por la falta de educación, “hemos sido ociosos por derecho, holgazanes legalmente. (…) Nuestro pueblo no carece de pan, sino de educación, pues aquí tenemos un pauperismo mental. Nuestro pueblo argentino muere de hambre de instrucción, de sed de saber, de pobre de conocimientos prácticos en el arte de enriquecer”.

    Preguntas:
    ¿Inciden las costumbres de una Nación en su propia economía?
    ¿Cree que las instituciones de nuestro país podrían llegar a fomentar la holgazanería o pereza?
    ¿Podría decirse en la actualidad que el salario continúa siendo libre?

  29. CARLOS ESPINOZA
    COM. 0962
    Respecto a la segunda parte y en referencia al capítulo primero surge de la constitución argentina un sistema de política económica que va a ser el pilar que sustenta los modos de producción, la distribución y el consumo de la riqueza de la nación. Se deben armonizar estos principios constitucionales a favor de la mejor distribución de la riqueza tales como el principio de libertad del Art.15, el de igualdad del Art. 16 que es el que garantice el derecho al trabajo, los resultados del mismo osea su valor y utilidad. Alberdi sostiene que los factores de producción del liberalismo económico tierra, capital y trabajo busca alcanzar la eficiencia cumpliendo la doble función tanto fomentando el bienestar de la población y también como un medio de impulsar la producción. En este sentido nuestra constitución está en condiciones de garantizar el fin social de la riqueza y que esta alcance a todos sus habitantes. En el capítulo sobre salarios afirma que es el fruto y beneficio del trabajo, aclara que la constitución no podría garantizar un puesto de trabajo a cada obrero solo crea un marco legal para que no sea realizado en un contexto de esclavitud creando condiciones dignas, por ello reafirma el Art. 15 como sustento. Asimismo incluye dentro de los derechos de propiedad del individuo a su salario, garantizado en el articulo 17 así como el de seguridad, también hace una fuerte crítica al ocio y la vagancia al punto de considerarlo un delito. Respecto a los capitales, dice que son el fruto de la puesta en marcha de los factores de producción y su posterior transformación en bienes muebles e inmuebles y no es el dinero en sí mismo, queda en manos del estado y de las provincias cumplir e implementar esos objetivos esto plasmado en el art. 64 de la constitución, pero deben estar dada las condiciones y dentro de un ámbito de seguridad jurídica que garantice los bienes y los derechos de dichos capitales en esa misma línea y como un reaseguro obliga al estado a afianzar sus relaciones con potencias extranjeras.
    PUNTOS A DESTACAR, respecto a la distribución de la riqueza muy acertada que se realice con la mínima intervención estatal y claramente si comparamos con la realidad se aleja muchísimo de lo que Alberdi plantea y basta con ver los índices de desocupación y pobreza. La experiencia de los últimos gobiernos so pretexto de implementar una “justicia social” Y así disminuir su responsabilidad, regula y limita el accionar de las empresas en perjuicio de su libre ejercicio amparado en el Art. 14 de la constitución y peor aun creando un ámbito de inseguridad jurídica que perjudica la inversión. En otro punto no tan de acuerdo cuando dice que debe ser considerado la vagancia un delito teniendo en cuenta que si lo había sido la esclavitud en tal caso por lo que se elimina y prohíbe en el Art. 15 de la CN. Osea si no puede garantizar un puesto de trabajo pienso que tampoco puede sancionar la vagancia y no lo justifico creo que debió haber estudiado otra alternativa. Sobre los capitales muy interesante su visión comercial que traspasa las propias fronteras para atraer inversiones y brindando seguridad política y jurídica a los mismos cosa que hoy no sucede.
    Preguntas 1.- teniendo en cuenta que para el autor el problema no es pagar la deuda sino el seguir endeudándose porque cree que los gobiernos no siguen ese principio y siguen tomando prestamos? 2.- por qué no tomo en cuenta que su modelo de distribución de la riqueza, con esa visión de futuro que El tenia y se adecuaba mas a un gobierno de estilo liberal podría ser implementado por un gobierno populista como el de Perón por ejemplo y con las consecuencias conocidas? 3.- Respecto a los salarios y los derechos adquiridos de los trabajadores porque cree que los gobiernos siempre promueven reformas laborales con el pretexto de “aumentar” la oferta laboral, impulsar la “actividad económica”, etc.?
    .-

  30. En esta segunda parte, el autor analiza las riquezas y los principios que hacen a su distribución (siendo estos los mismos que los de la producción). Destaca que la distribución libre es la mejor manera y, a su vez, desarrolla los principios de la libertad, propiedad, igualdad y seguridad y como se aplican a la regulación del salario y beneficios del trabajo. En cuanto al salario, Alberdi sostiene que debería ser libre en cuanto a su tasa, ser accesible a todos por igual y, también, inviolable y seguro. En cuanto a la renta de capitales menciona que nuestra Constitución consagró principios dirigidos a proteger directamente el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros empleando los medios de protección y de estimulo más eficaces.

    Novedoso:
    Me llamó la atención como Alberdi trataba el concepto de pobreza de aquel entonces, sosteniendo que la gente no pasaría hambre debido a que tiene los recursos en el mismo suelo como para saciar esa necesidad por sus propios medios. Se me hace impresionante leer esta creencia mientras vivimos la pobreza de manera inmensa en nuestro país.

    Preguntas:
    ¿Seguiría sosteniendo hoy que los recursos naturales de nuestro país son suficientes y bastan como para que no haya pobreza?
    ¿ Cree que se pueden tomar medidas para así poder evitar la holgazanería?
    ¿De ser así, en que aspecto se podrían tomar; entra en juego algo mas que la educación?

  31. RESUMEN:
    En este capítulo Alberdi hace diferencia a las cuestiones sobre la distribución de las riquezas, el salario y los capitales extranjeros. Sostiene que para la distribución de la riqueza, se deben respetar ciertos principios, como la igualdad, el derecho al trabajo.
    Entiende a la distribución de las riquezas como el mejor medio para alcanzar la prosperidad social, buscando siempre el bienestar y el progreso general. Lo describe no solo como un medio para conseguir el bienestar sino que también como un medio para fomentar la producción del país. Esto siempre regulado mediante los principios de Libertad, igualdad, propiedad y seguridad los cuales buscarían reorganizar el trabajo y el sistema económico.
    Plantea que la aplicación de estos principios en el salario tiene como principal objetivo establecer puntos favorables para que el salario sea inviolable, libre en cuanto a su tasa (depende de las leyes normales del mercado), accesible a todos por igual y seguro.
    Con el objetivo de mejorar el fin social de la riqueza, es preferible la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. Entiende que la distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas.
    Alberdi hace también referencia a la situación económica de la sociedad europea y sudamericana marcando la diferencia del pobre argentino y del pobre de Europa. Sostiene las condiciones de pobre un en Argentina no son las mismas que las del pobre europeo, debido a que tenemos distintas culturas de trabajo , de ocio, distinta educación, capacitaciones, etc.

    PREGUNTAS:

    ¿En la actualidad considera como la mejor opción la libre distribución de la riqueza?

    ¿En la actualidad como considera la intervención del estado nacional en el salario del trabajador argentino? (por ejm con los porcentajes de los impuestos a la ganancia). ¿Qué efectos cree que genera en estos últimos?

    Haciendo un análisis de la actualidad nacional ¿Cómo considera que sería un optimo sistema de distribución de riquezas para nuestro país?

  32. En estos capítulos Alberdi aborda aquellas disposiciones de la constitución que se refieren a la distribución de la riqueza. En su análisis por un lado aborda las disposiciones de la constitución que tienen relación con los salarios o provechos del trabajo. Para ello articula las variables que entiende son intrínsecas como: la libertad, la igualdad y la propiedad en sus relaciones con los salarios.
    Aborda el tema de la organización del trabajo que proclama no tiene en Sud América las exigencias que en Europa y las consecuencias que esto acarrea. La holgazanería entre los hispanoamericanos, donde en una frase ejemplifica ¨nuestro pueblo no carece de pan sino de educación, pues aquí tenemos un pauperismo mental¨. ¿Sera esta un descripción que nos describa a los Argentinos en la actualidad? Ante su pregunta que ¿puede hacer la ley? Dice: la ley no podrá ir más allá del deber de garantizar los beneficios de la libertad, de la igualdad, de la prosperidad y seguridad, a favor de los provechos del trabajo.
    Por otro lado se refiere a las disposiciones de la Constitución vinculadas al interés o renta de los capitales y a sus beneficios. Sobre los capitales, dice la Constitución federal argentina es la primera en Sud América que, habiendo comprendido el rol económico de ese agente de prosperidad en la civilización de estos países, ha consagrado principios dirigidos a proteger directamente el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros y aborda los medios que esta emplea para atraerlos. La Constitución Argentina protege el capital con la libertad limitada en la tasa del interés y en sus aplicaciones.
    Otro de los medios que la Constitución argentina emplea y que debe emplear su legislación orgánica para estimular el ingreso de capitales extranjeros, es la libertad de trabajar y ejercer toda industria, de usar y disponer de su propiedad, de asociarse con fines útiles etc. Después de la libertad la seguridad es otro de los medios para atraer capitales extranjeros. Y finalmente trata la acción de los tratados exteriores en el crédito, como medios de seguridad. ¿Sera la constitución efectiva para atraer capitales en el mundo económicamente globalizado actual? ¿Habrán cambiados sustancialmente las variables que definen a los capitales su ingreso al país?

  33. Segunda parte – cap. I , II Y III

    En esta segunda parte el autor escribe sobre las disposiciones de la constitución referidas a la distribución de las riquezas. La constitución argentina, en vez de inventar reglas y principios de distribución para las riquezas, tomo de las leyes naturales que rigen la economía social, subordinado a las leyes normales que rigen la existencia del hombre en la tierra. Desarrolla en el capítulo siguiente lo relativo a los salarios o provechos del trabajo en la constitución, sobre las exigencias del trabajo en Sud- América y su diferencia con los pueblos de Europa destaca la posibilidad de procurarse alimentos debido a lo benevolencia de nuestra tierra.
    Los medios establecidos en la constitución para atraer capitales es la libertad , los arts. 14 y 20 aseguran a todos los habitantes “ la libertad de trabajar y ejercer toda industria; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles, etc.”.

    Lo interesante:
    “ Nuestro pueblo no carece de pan, sino de educación, pues aquí tenemos un pauperismo mental. Nuestro pueblo argentino muere de hambre de instrucción, de sed de saber, de pobre de conocimientos prácticos en el arte de enriquecer.
    Sobre todo muere de pereza, es decir, de abundancia. Tiene pan sin trabajo; vive del maná, y eso le mantiene desnudo, ignorante y esclavo de su propia abyección. Si el origen de la riqueza es el trabajo, cabe duda de que la ociosidad es el manantial de la miseria ? La ociosidad es el grande enemigo del pueblo de las provincias argentinas.”

    Preguntas:

    1- Cree que en la actualidad la sociedad argentina siga instalada la holgazanería ?
    2- Considera que los diversos gobiernos que han pasado ha profundizado el conformismo social de obtener retribuciones sin trabajar través de las medidas tomadas ?
    3- Hay un respaldo que otorgue seguridad a los inversores extranjeros? Si lo hay cree que es suficiente?

  34. En esta segunda parte Alberdi plantea tratar el tema de la distribución de las riquezas analizando el salario, la renta, el interés y la población.
    La constitución garantiza el derecho al trabajo que puede verse desde dos aspectos: el derecho a trabajar y el derecho a lo producido. La justicia y el derecho a la igualdad establecen que todos los agentes o fuerzas que concurren a la realización de un trabajo deben recibir parte de su producto.
    Plantea que la constitución opta por la distribución libre frente a la distribución reglamentaria y artificial.
    En el segundo capitulo trata el tema especifico de como aplicar la libertad, la igualdad y la propiedad en cuanto al salario como producto del trabajo. Establece que el salario es libre y que corresponde al mercado establecerlo. Plantea la abolición de privilegios y que por esto no serian constitucionales los gremios y las matriculas de trabajadores. Alberdi entiende una Argentina con escasez de mano de obra lo que a diferencia de que pasa en Europa no podría pensarse en un abuso sobre el salario del trabajador.
    En el capitulo tercero habla de interés de los capitales, plantea que hay dos tipos de interés, uno que corresponde a lo que corresponde por el “préstamo” de capital y otro como una especie de seguro de riesgo de no recuperarlo. Alberdi entiende que la constitución permite los dos tipos y que debe regularlos el mercado. Esto es importante para la seguridad de los capitales extranjeros que deben llegar.
    Plantea también que el estado no debe ejercer el comercio ni la industria en ninguna rama, que eso corresponde a los capitales privados.
    Sorprendente
    Me resulta sorprendente la visión de una Argentina con escasez de mano de obra que garantiza buenos sueldo, pensando en los altos niveles de desempleo y los bajos salarios actuales.
    ¿En un contexto de desempleo son los gremios y organizaciones sindicales instituciones optimas para garantizas la equitativa distribución de los beneficios del trabajo?
    ¿Cómo considera el poder en manos del estado de servicios esenciales para las personas?
    ¿en caso de que ocurra un desequilibrio en la distribución de los frutos del trabajo, quien o como debe corregirlo?

  35. ALUMNO: Ignacio Bartolelli
    RESUMEN:
    Esta segunda etapa parte de los mismos principios que regían al fenómeno de la producción pero en este momento el autor los analiza desde la distribución de las riquezas. La libertad, igualdad, propiedad y seguridad son los ejes que parten de la economía social y se utilizan con el fin de mejorar el bienestar de la parte más numerosa de la sociedad argentina.
    Para esto, la CN garantiza el trabajo y la propiedad pero no asegura al individuo que obtenga un puesto, esto depende de la capacidad del individuo y no del derecho.

    NOVEDOSO:
    El autor detecta al gran enemigo de nuestra sociedad: el ocio.
    Describe a la sociedad como perezosa, sin ganas de trabajar e ignorante, que solo consume lo que le provee la tierra.
    El autor busca la manera de revertir esta situación sin que el estado vaya más allá de sus funciones principales (libertad, igualdad, propiedad y seguridad). Y plantea como posible solución la utilización del poder de policía contra la vagancia o dar premios al trabajo.
    También se refiere al capital y la forma en la que está protegida por la libertad. El interés es el precio con que se paga el uso o alquiler de un capital prestado. Esto no se decreta sino que lo establece la demanda.
    PREGUNTAS
    ¿Cuál cree que sería la mejor manera de amigar el trabajo y el capital en la argentina del siglo XXI?
    ¿No cree que dejar la determinación del interés por parte de la demanda de marcado no daría lugar a la usura?

  36. Alberdi analiza las disposiciones constitucionales que hacen a la distribución de la riqueza, especificamente, la distribución libre de la misma, interpretándola como un fin social o medio más eficaz para alcanzar la prosperidad y salir de la pobreza que, con respecto al bienestar y el progreso, padecían los hombres en Argentina.
    Replicando lo mencionado en capítulos anteriores sobre el trabajo, Alberdi hace una relación muy interesante sobre el derecho a las ganancias en lo que hace a la distribución de las mismas, y el derecho al trabajo, pues todo hombre tiene derecho a poseer aquello que produjo con su esfuerzo.
    La CN ha otorgado garantías en favor de la producción resultante de la explotación de la tierra, el trabajo y el capital no a simple modo de conseguir el bienestar de los habitantes del país, sino para fomentar la producción a los fines de que el hombre satisfaga sus necesidades y alcance sus objetivos. De este modo, aplicando los principios rectores de libertad, igualdad, propiedad y seguridad, desarrolla cómo debe ser la regulación del salario como beneficio del trabajo y de la renta producida por el capital. En cuanto al salario, este es libre y debe establecerse por las leyes del mercado y se regla por la voluntad de las partes contratantes. Las fortunas son producto de la capacidad, no del derecho; por lo cual no podrían establecerse salarios obligatorios por medio de leyes. La CN ha establecido la igualdad de los hombres, el derecho de propiedad y su protección, los cuales actúan en favor del libre establecimiento de los salarios.
    Finalmente, en cuanto a las rentas de los capitales, Alberdi promueve la sanción de leyes protectoras de los mismos y las concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo, que surgen del riesgo de invertir capital un una nación recientemente constituida, dado que es vital para la prosperidad del país realizar las actividades mencionadas en el art. 64 CN, las cuales requieren de capital extranjero.
    Destacable.
    A comparación de las visiones actuales sobre el origen de la riqueza y la capacidad de las personas para producirla, resulta altamente retrógrada (aunque es entendible dado que es del siglo XIX) la visión de Alberdi en cuanto menciona dos aspectos que influyen en la pobreza: el clima y la raza.
    Ya ha sido demostrado que estos aspectos no hacen al fracaso de los países, a la producción de riqueza o al estancamiento en la pobreza, sino que lo que en verdad importa es el desarrollo de instituciones inclusivas que resguarden los derechos de las personas y aseguren su pleno respeto y ejercicio. Este desarrollo institucional se ha dado principalmente a partir del siglo XVII y como consecuencia de diferentes situaciones que no tiene correlación directa con el desarrollo institucional, cuya explicación excede el marco de esta lectura, ha surgido en Inglaterra, y luego paso a Europa Occidental y las colonias norteamericanas.
    Preguntas.
    Dada la amplia regulación existente en el mercado laboral actual, ¿cómo podrían volverse a los tiempos de la libertad contractual teniendo en cuenta de que la gran mayoría de la población no comprende sus beneficios?
    ¿Por qué no sería posible permitirle al estado competir en la industria contra los particulares?
    El mundo camina hacia una distribución cada vez mas desigual de la riqueza y a la concentración en pocas personas de la mayor parte de la misma, ¿no cree que sería prudente hacer algo al respecto?

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