Alberdi sobre cómo debe manejarse el dinero de los contribuyentes y evitar el saqueo del país

Con los alumnos de la UBA Derecho continuamos viendo a Juan Bautista Alberdi, quien ahora trata cómo se debería manejar el Tesoro Público:

Alberdi 2

“El poder de crear, de manejar y de invertir el Tesoro público, es el resumen de todos los poderes, la función más ardua de la soberanía nacional. En la formación del Tesoro puede ser saqueado el país, desconocida la propiedad privada y hollada la seguridad personal; en la elección y cantidad de los gastos puede ser dilapidada la riqueza pública, embrutecido, oprimido, degradado el país.

¿Cómo evitar que el gobierno incurra en tales excesos al ejercer la soberanía del país delegada para crear el Tesoro y aplicarlo? ¿Hay garantías aplicables al remedio de esos abusos? ¿Cómo conseguir que los principios económicos y rentísticos de la Constitución prevalezcan en las leyes y en los actos del gobierno, encargado de hacer cumplir la Constitución? – La Inglaterra ha encontrado ese secreto a costa de muchos siglos de experiencias dolorosas, y lo ha enseñado al mundo parlamentario: consiste en dividir el poder rentístico en dos poderes accesorios e independientes, a saber, el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos, y el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados, ¿por quién? – Al poder legislativo, órgano más íntimo del país, es delegado el ejercicio de la primera atribución. y al ejecutivo el de la segunda por ser el Tesoro el principal medio de acción y de ejecución.. Tal es la teoría del gobierno parlamentario de Inglaterra, de que ha sido expresión práctica la Constitución argentina, a imitación de todas las conocidas en ambos mundos de medio siglo a esta parte.

Toda la libertad del país depende de la verdad en esa división del poder.

Ella constituye la principal y más importante tradición de la revolución de Mayo contra el gobierno de España.

En el acta del 25 de Mayo de 1810, inaugural del nuevo régimen, se previno que la. nueva junta, depositaria del Poder ejecutivo, no podría imponer contribuciones ni gravámenes al pueblo o sus vecinos sin previa consulta o conformidad del Cabildo, eco inmediato de la ciudad. (Artículo 9 dé dicha acta).

Los Estados Unidos de Norte-América debieron a su madre patria el legado de esa tradición de progreso y libertad. En la Gran Bretaña fué siempre de la Cámara de los comunes el privilegio de iniciar las contribuciones, por el principio de que procediendo del pueblo toda contribución, es justo que el pueblo sea quien se la imponga. Eso fuera cierto, decía Blackstone, si sólo el pueblo pagase contribuciones, y no la nobleza propietaria, que en realidad las soporta al igual del resto del país. La verdadera razón de ese privilegio de los representantes del pueblo inglés (Cámara de los comunes) residía en el peligro de promediarlo con la Cámara de los lores, elegida por el rey, a cuya influencia se la presumía sujeta por este motivo.

Sin que en América existieran esas causas, los Estados Unidos reservaron esa prerrogativa a la Cámara de diputados, presumida siempre más cercana del pueblo por el origen de su elección directa, que no el Senado elegido por las legislaturas de Estado. El hecho es que la Constitución argentina ha seguido el mismo ejemplo en ese punto.

Al Congreso pertenece. según su artículo 4, el poder de imponer contribuciones, y de decretar empréstitos y operaciones de crédito para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Nación.”

53 pensamientos en “Alberdi sobre cómo debe manejarse el dinero de los contribuyentes y evitar el saqueo del país

  1. Resumen
    El capítulo 5 comienza hablando del poder de crear, manejar y de invertir el Tesoro Público considerando que es una tarea muy ardua que conlleva a peligros como el saqueo del país, violaciones a la propiedad, y menoscabo de la seguridad personal. Explica que la constitución copia a Inglaterra con respecto a la división del poder rentistico en dos poderes independientes y autónomos (1. el de crear los recursos y votar los gastos y 2. el de recaudar, administrar y emplear esos recursos). Menciona las atribuciones del congreso del art 64. En el capítulo 6 se habla de los principios y caracteres generales de la administración de hacienda (art 86 y 4), las atribuciones, competencias y organización del ministerio de hacienda (art 84), y jerarquías de los funcionarios en el desempeño de la administración de hacienda donde el presidente es la cabeza y posteriormente el ministro de hacienda.

    Novedoso
    Me resulta interesante la reflexión de Angelis sobre qué los desórdenes de la hacienda pública de Buenos Aires eran debido a la facilidad con que los representantes del pueblo decretan gastos sin asignar fondos. Me resulta interesante ver la importancia que tenía el correo en aquellos entonces que hasta Alberdi pretendía que este servicio sea prestado por el Estado. Me resulta muy interesante el planteo del capítulo 6 donde dice que es el presidente quien administra y el ministro solo refrenda, me resulta esto novedoso para los tiempos de ahora donde los presidentes parecen estar bastantes desligados de algunas decisiones importantes que toman los ministros de economía.

    Preguntas:
    En el capítulo 5 habla del presupuesto de gastos ¿que solución podría haber para evitar la discrecionalidad del uso de fondos no presupuestados debido al mayor ingreso de recaudación producto de la inflación?
    Alberdi opinaba que estaba bien que no se prohíba a extranjeros ocupar el cargo de ministro de economía, ¿considera que hoy en día esta posibilidad es positiva?
    Si usted pudiese poner una prohibición y/o una facultad al congreso en cuanto a la legislación de gastos y entradas ¿cual sería?

  2. Comienzo el texto tocando un tema muy importante, que es como debería ser la utilización del tesoro público como la función más ardua de la soberanía nacional, ya que si bien puede ser saqueada por el mismo gobierno, o realmente se le da un uso eficiente. También estar dividido de tal manera quien pueda imponer tributos, le daría una suerte de seguridad nacional para que no solo un poder imponga contribuciones, como en el caso de Argentina que la facultad corresponder al poder legislativo según el artículo 64. Que si bien debe aprobarse la ley de presupuesto anual con el fin de darle seguridad a lo que van a recaudar para que no haya exabruptos. Ahora en materia de tributaria relacionado a los principios de la Hacienda pública, cada constitución esta dividida de manera diferente, en Argentina tenemos si bien el poder nacional, hay ciertos tributos que el poder provincial puede hacer, esto es gracias a la división de poderes, ya sea legislativo, ejecutivo, judicial, como nacional y provincial en materia de tributos. Siempre y cuando se respete el principio financiero de hacienda pública como vector del principio general del país en relación con la obtención de recursos para el tesoro. En el tema en cuestión habla en referencia a los ministros que el poder ejecutivo puede nombrar, pero hace una profunda elección al hablar del ministro de hacienda donde tiene una división principal entre negocios de carácter económico y asuntos de finanzas o hacienda propiamente dichos. Si bien el ministro de hacienda tiene funciones principales, este va a estar controlado por organismos dentro de ese ministro , como directores o funcionarios para poder asi determinar si realmente cumple con su función, pero no olvidemos que el principal jefe de todo esto es el aquel que lo puso en el sitio al ministro de hacienda, El presidente de la Republica argentina que es el jefe supremo de la nación y aquel que organiza el país por lo tanto es responsable directo de lo que sus ministros hagan ya sea en materia de hacienda en este caso como en materia de salud en el caso de ministro de salud.

    Lo interesante es ver como ya desde ese entonces se veía como el responsable directo de lo que le ocurriera al país , al presidente en relación a las funciones con sus ministros, en comparación con la realidad hoy en día, es tan fácil expulsar a un ministro y lavarse las manos , por el populismo y la poca mentalidad que tienen algunos sectores de la Republica argentina, si bien debería ser mas restrictivo y haber muchas mas consecuencias para el presidente y ministros en relación a sus funciones cuando se trate de influenciar de manera directa a la vida de los argentinas ,ya sea con la creación de mas tributos , como en otras ramas del derecho o la vida, se tendría que tener en cuenta mucho mas las consecuencias que deben enfrentar estos ministros. Lo curioso es que con el paso del tiempo los ministros van siendo cada vez mas, pero más inútiles o deficientes, por que en lo que me lleva de mi corta vida nunca pude ver que al país le vaya bien desgraciadamente, y eso con lleva a que mucha gente se vaya del país en busca de una mejor vida. Entonces es complicado a mi ver que el presidente tenga tanta relevancia, ya que por el pasa todo, a la hora de designar ministros y que estos juegan a la suerte de la vida de la gente. Porque es fácil hablar con el dinero ajeno, pero es complicado hacerlo con uno mismo.

    ¿Hay ministros mas relevantes que otros?
    ¿No se debería cambiar el sistema de elección de ministros?
    ¿El tesoro nacional no debería prever ir siempre al superávit en vez de siempre caer en déficit, por el mal uso o por el exabrupto de obtener muchas erogaciones?

  3. RESUMEN
    En el cap. 5 Alberdi desarrolla el tema de la autoridad y requisitos que en el interés de la libertad intervienen en la creación y destino de los fondos del tesoro. Frente a esto dice que, el poder de crear, manejar y de invertir el tesoro público, es el resumen de todos los poderes, siendo la función más ardua de la soberanía nacional, ya que en esta formación del tesoro se pueden incurrir en excesos, por eso, para evitarlos nuestra CN copió el modelo de Inglaterra dividiendo el poder rentístico en dos poderes accesorios e independientes, el de crear los recursos y votar los gastos públicos a cargo del poder legislativo, y el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados en cabeza del poder ejecutivo. Seguidamente, en el cap. 6 el autor habla de la autoridad y requisitos, en este caso en interés del orden, que intervienen en la recaudación, manejo y empleo de la hacienda pública. Al tratarse de una materia grave y delicada, necesaria de toda una obra, el autor solo hace hincapié en 4 cuestiones: 1.los principios y caracteres generales de la administración de hacienda según la CN, aquí nos dice que dicha función es atribuida al presidente como encargado del poder ejecutivo; 2.menciona las materias de atribución o competencia del ministerio de hacienda, aquí nos cuenta que se admite según la CN una división en dos categorías, por un lado negocios de carácter económico, y por el otro, asuntos de finanzas o hacienda propiamente dichos; 3.bases de la organización de las direcciones o servicios en que deberá dividirse el departamento de hacienda para su despacho, frente a esto relata que para remediar el mal de las republicas y de los gobiernos representativos, se aplica el mecanismo de crear alrededor del ministro varios agentes encargados de dirigir por separado los diferentes ramos en que se subdivide el despacho de los negocios pertenecientes a su ministerio; 4.reglas derivadas de la CN sobre la jerarquía de los funcionarios encargados del servicio administrativo de la hacienda pública, teniendo en primer lugar como jefe supremo al presidente encargado de la administración general del país, luego el ministro secretario de hacienda quien despacha los negocios de esa administración general, aludiendo luego a todos los que continúan en la cadena.

    LO NOVEDOSO O SORPRENDENTE
    Me resulta fundamental destacar la importancia que tiene la división del poder, ya que de ella depende la libertad del país. Gracias a este fenómeno se logra ponerle fin al poder absoluto y a su vez, se logra comprender de una manera distinta a la política y al gobierno, en donde el poder ya no está concentrado totalmente en una sola persona, sino que se encuentra disperso en distintas instituciones las cuales deberán ejercerlo con las mismas responsabilidades.

    PREGUNTAS
    1) ¿Considera que pudimos remediar el mal de las repúblicas y de los gobiernos representativos?
    2) ¿Cuál es su opinión frente a la jerarquía de los funcionarios encargados de la administración de la hacienda pública? ¿Le parece beneficioso que se encuentre tan dividido?
    3) ¿Hoy en día qué está fallando en la administración general de nuestro país?

  4. En los siguientes capítulos, Alberdi primero desarrolla la implicancia de la división entre el poder ejecutivo y el legislativo en el cual tiene la atribución del poder de crear los recursos y votar los gastos públicos mientras que el primero tiene el poder de recaudar, administrar y emplear los gastos. Funciona como una especie de limite del poder. También es importante mencionar la lógica del congreso, que la Argentina sigue la corriente de Estados Unidos en cuanto la importancia de cercanía hacia al pueblo por parte del diputado. Luego, el autor analiza la función que tiene la materia de hacienda, en cuatro partes: los principios que tiene la hacienda, entre ellas que el poder ejecutivo es quien tiene que administrar esa parte. Segundo, las materias de atribución o competencia del ministerio que parte de una división principal en dos categorías, a saber: negocios de carácter económico, y asuntos de finanzas o hacienda. Tercero, en la organización del Ministerio de Hacienda en varias direcciones o servicios, en el cual las distintas direcciones en cierta forma deben hacer cumplir y llevar a ejecución la autoridad del presidente de la Confederación. Por último, analiza la jerarquía de los funcionarios o agentes del gobierno nacional para el desempeño de la administración de hacienda.
    En cuanto a las cuestiones a destacar, primero sorprende como el autor entrega elogios al país vecino de Chile y su constante admiración a la organización del estado Frances, en el cual se refiere ¨todos los libros de administración que andan en manos de nuestra juventud y de nuestros hombres públicos son franceses¨, esto también demostró su admiración por el autor francés Mr. Cormein. En lo personal, quisiera destacar una frase que realiza el autor acerca del rol del poder ejecutivo y su función. ¨ – No ser vencida, quedar siempre triunfante del desorden, es decir, quedar siempre en pie, siempre arriba de la espada, de las barricadas y de las leyes, que son sus hijas, no sus amas.¨ Esto lo veo como un futuro consejo hacia las siguientes generaciones en el que llegaron al poder, pero por la experiencia que vivimos creo que no se siguió esa idea, en el cual según Alberdi, triunfo el desorden en donde utilizaron sus propuestas como amas y no como hijas.
    1. ¿Qué opinión tiene acerca de que si un funcionario gasta mas de lo que debe y endeuda el país, debería recibir un castigo?
    2. ¿Qué opinión merece el poder judicial?
    3. ¿ Muchos ministerios implica mas gasto publico o hay veces que no es así?

  5. RESUMEN
    Alberdi esboza, basándose en la Constitución Argentina, por un lado, cuál es la autoridad y cuales son los requisitos que en el interés de la libertad intervienen en la creación y destino de los fondos del tesoro; y por el otro lado, cuál es la autoridad y requisitos que en el interés del orden intervienen en la recaudación, manejo y empleo de la hacienda pública; así mismo, en este último capítulo desarrolla los principios y caracteres generales de la administración de hacienda,los objetos que son de la atribución del ministerio de hacienda, la organización del Ministerio de Hacienda en varias direcciones o servicios y ,por último, la jerarquía de los funcionarios o agentes del gobierno nacional para el desempeño de la administración de hacienda.
    NOVEDOSO
    En estos capítulos me llama la atención cuando Alberdi destaca que el gobierno al ejercer la soberanía del país para crear el tesoro y aplicarlo, puede incurrir en ciertos abusos, como, por ejemplo, ser desconocida la propiedad privada, abatida la seguridad social; esto pareciera tener como solución dividir el poder rentístico en dos poderes accesorios e independientes, uno en cabeza del poder legislativo y el otro del poder ejecutivo; lo cual se encuentra intrínsecamente ligado y que también me parece importante remarcar, cuando Alberdi señala que la libertad del país depende de dicha división de poderes.
    PREGUNTAS
    1-¿Cree que siguen existiendo abusos en el gobierno al ejercer la soberanía del país en relación al tesoro de la Nación? En caso de que su respuesta sea afirmativa ¿Que solución resultará más beneficiosa para evitar tales excesos?
    2-¿En nuestro país se respeta la división de poderes y por ende la libertad del país?
    3- ¿Piensa que actualmente en nuestro país hay un buen manejo del gasto público? ¿Como debería financiarse dicho gasto?

  6. SINTESIS:
    En estos capítulos, Alberdi va a seguir estudiando el Tesoro público, desde las autoridades que tienen a su cargo la creación y cuáles son sus requisitos, como quien se encarga de la recaudación, manejo y empleo de la hacienda pública de acuerdo a los objetos constitucionales del gasto público. El autor establece que el producto de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el Congreso son también recursos para formar el Tesoro Nacional, acorde el artículo 4 de la Constitución, será un recurso extraordinario ya que se requerirá para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional. Se ocupa de diferenciar tajantemente las distintas autoridades que deben intervenir en la creación y destino de los fondos del tesoro. Aquí JBA propone un modelo de separación de poderes, de modo que el Congreso sea quien impone las contribuciones y contraer empréstitos por ser el órgano inmediato al pueblo de la Nación. Y por su parte, el Poder Ejecutivo tendrá la tarea de administrar esos ingresos. Finalmente, el autor se va a referir a los objetos constitucionales del gasto público, considerando que el gasto nacional argentino se compone de todo lo que cuesta el conservar su Constitución y reducir a verdades de hecho los objetos que ha tenido en mira al sancionarse, este es el límite del Tesoro, entendiendo que todo dinero público gastado en otros objetos, es dinero malgastado y malversado. Para poder llevar a cabo los objetos mencionados, la Constitución divide los gastos nacionales y provinciales, señalando los servicios a su cargo y las necesidades públicas que deben satisfacerse con el Tesoro de la Confederación y cuales con el Tesoro de Provincia.

    NOVEDOSO:
    Personalmente, me impacta como el autor pudo anunciar y prever la corrupción y la evasión. Siendo esto relevante frente al énfasis que hace el autor sobre la confianza que debe infundir la Argentina para la obtención del crédito. Luego de tantas crisis afrontadas y frente a la inestabilidad e inseguridad atravesada por cuestiones económicas y políticas, dando como resultado final un país debilitado y de muy poca CREDIBILIDAD, alejándolo de todos los presupuestos que brinda la CN y los expuestos y desarrollados por el autor.

    PREGUNTAS QUE LE HARÍAS EL AUTOR:
    Cuál es la manera correcta de organizar un gasto publico teniendo el déficit fiscal que tenemos hoy?
    Cual es su opinión acerca de las partidas no ejecutadas del presupuesto público?
    Considera viable la reducción del gasto público?

  7. RESUMEN:
    Alberdi comienza el capítulo 5 destacando la importancia del Tesoro Público y la peligrosidad de que este sea mal manejado y por lo tanto, ser saqueado el país, dilapidada la riqueza pública y degradado el país. Para evitar esto, nos dice Alberdi, existe un mecanismo descubierto por Inglaterra, que es el de dividir en dos poderes, uno tendrá la tarea de crear los recursos y votar los gastos, y otro tendrá a su cargo recaudar, administrar y emplear esos recursos. El primero será función del Poder Legislativo, y el segundo del Poder Ejecutivo, que tiene en la figura de presidente el administrador de los recursos del Estado.
    En el capítulo 6 se tratará la administración de la hacienda por parte del Presidente, siendo el manejo de las rentas la principal herramienta de un gobierno. Más adelante, Alberdi trata específicamente el objeto del ministerio de haciendo y la organización del mismo.

    LO NOVEDOSO:
    Me resulta novedoso que Alberdi, al hablar sobre la organización del ministerio de hacienda, menciona como necesario que estos órganos o direcciones sean unipersonales, a cargo de un solo Ministro, director, secretario, que tome las decisiones, para luego delegar en los subalternos la ejecución de los mismos y la demás organización, evitando que se entorpezca o se ralentice el proceso de toma de decisiones por parte del Estado. Esto significa volver eficiente el funcionamiento del Estado, cuestiones que son tan debatidas hoy en día, como lo han sido en todas las épocas.
    También me ha sorprendido la idea de que libertad del país depende de la división de poderes entre el Poder Legislativo para sancionar las leyes para crear los recursos y determinar los gastos, y el Ejecutivo para administrar dichos recursos. Dejar en manos del Ejecutivo el poder de crear recursos atentaría contra la libertad y la propiedad privada, así como sería imposible sostener un país sin que el gobierno elegido administre los recursos creados por el legislador.

    PREGUNTAS:
    1. ¿Es correcto que el Ejecutivo tenga amplio poder para administrar los recursos y rentas, o debería democratizarse la toma de decisiones sobre la administración del Estado?
    2. ¿Qué diferencia a una administración estatal ineficiente, lenta, costosa, de una administración eficaz y resolutiva?
    3. ¿A modo de ejemplo, que modelo de administración pública creería que es la mejor?

  8. .Resumen.
    Alberdi en estos dos capítulos hace un análisis, en esencia, de dos cuestiones que atañen al normal y correcto desenvolvimiento del Estado en la consecución de sus fines, a saber: la división de poderes y el manejo de la hacienda por el poder ejecutivo. Sobre la primera cuestión, Alberdi explica como la CN ha puesto en la efectiva división de poderes las bases para la bienaventuranza de la patria, diciendo que en esta división se resume en dos cosas: al poder legislativo le corresponde crear, votar y dar un fin a los recursos públicos; y al poder ejecutivo recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos asignados. Que en todo esto la ley de presupuestos es fundamental, siendo ella la ruta de viaje, la guía en cuya observancia se ha de encontrar el P. E. de la nación. Que en ella han de estar estipuladas dos cosas: el cálculo de las entradas o rentas y el de los gastos en que deben ser invertidas.
    Sobre la segunda cuestión, resumidamente, Alberdi, en el entendimiento de que un Estado fuerte y centralizado era lo que necesitaba el país en aquellos años, hace sino una clara amonestación a la centralización de la actividad rentística y fiscal de la hacienda, si una enfática referencia a ello, denostando a Buenos Aires por sus luchas para entenderse como un Estado libre con derecho de acuñar moneda, tener política exterior propia y demás pormenores que el padre de nuestra constitución entendía vestigios del feudalismo europeo. Que por lo demás habla de lo necesario de una estructura burocrática tecnócrata que funcione aceitada y eficientemente, compuesta por funcionarios capaces y probos, y extendida en todo el territorio del país.

    .Lo sorprendente.
    Admito que me sorprendió el hecho de que Alberdi mostrase un favoritismo por la centralización del poder, concretamente, del poder rentístico en manos del Estado Nacional. No quiero decir con esto que no entienda el contexto de la época, pero si digo que tal decantación por la centralización del poder desde el inicio de nuestra historia como un Estado formado (yo entiendo que el Estado Argentino comenzó a existir desde 1860 como tal) tal vez sea la razón de que hoy el mote de “federal” no sea más que una palabra vacía. En Argentina no existe federalismo, si nos comparamos con Suiza y con China, creo que tendríamos más similitudes jurisdiccionales con los últimos. Me pareció contradictorio que Alberdi explicase la naturaleza federal de la nación argentina, para luego hablar de un Estado fuerte y centralizado.

    .Preguntas.
    _ Cuando habla de Buenos Aires y su reticencia a amoldarse a la directrices y voluntad del Estado nacional, Alberdi dice de tales conductas ser propias del feudalismo, explicando como la principal característica del feudalismo era la descentralización del poder ¿Es acaso perjudicial la descentralización del poder político?
    _ En sus inicios Argentina tenía 5 ministerios, hoy tiene 20, y en su tiempo supo tener más ¿Cuál sistema es mejor, en términos de economicidad y en la miras de cumplir con los objetivos de la CN?
    _ ¿Cómo es posible tener funcionarios probos y capaces, que no se vean influenciados por motivos políticos, parasitarios y/o egoístas, que en vez de repercutir negativamente en las finanzas de la hacienda (y con ello en el bolsillo del contribuyente) sean servidores públicos que traigan beneficios a la patria y al pueblo?

  9. Resumen de Alberdi:
    Alberdi en el Capítulo V hace referencia al 25 de mayo de 1810 cuando asume la primera junta, el poder ejecutivo no podría imponer contribuciones ni gravámenes sin antes ser consultado con el pueblo o el cabildo.
    La constitución en su artículo 4 le confiere aptitudes al congreso de imponer contribuciones y decretar operaciones de crédito para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Nación. Además el art 64 le confiere acciones que son de temas económicos y rentistas, este artículo le da potestad al poder legislativo para crear un recurso para las cajas del Tesoro Nacional. Siendo exclusivamente del Congreso el ejercicio de esas atribuciones, ningún recurso debe ser creado sino es, por intermedio de una ley.
    En el capítulo VI del apartado I refiere que el manejo de las rentas se genera por el poder ejecutivo indicando que es su principal elemento de poder. También el poder ejecutivo tendrá que recaudarlas y administrarlas para hacer cumplir con el art 83 inciso 13.
    El segundo apartado refiere que la Constitución en el art 83 divide en 5 ministerios o departamentos la administración general, entre ellos, Ministerio del interior, de relaciones exteriores, de justicia y obra pública y por ultimo de guerra marina.
    Por ultimo hay una jerarquía en el poder ejecutivo en la cual el presidente es el jefe supremo y quien toma la decisión final, después lo acompañan los ministros que no toman ninguna decisión sin el aval del presidente salvo excepciones.
    Lo novedoso/ sorprendente del texto de Alberdi es que el Ministerio de Hacienda se subdivide en tantas direcciones como recursos que indica el art 4 de la Constitución Nacional. Esas divisiones son, la dirección o administración general de aduanas, dirección o administración general de tierras públicas, dirección o administración general de correos, dirección o administración general de contribuciones indirectas y directas, dirección o administración general de la deuda y del crédito público y dirección de la contabilidad general o contaduría de la Confederación

    Preguntas
    1- ¿Cuáles son las dos administraciones en la Confederación Argentina?
    2- ¿Qué competencias y o funciones tiene el Ministerio de Hacienda?
    3- ¿A la cámara de diputados le corresponde dictar leyes sobre las contribuciones? Por qué?

  10. MASCIOTRA CAMILA DNI: 39 878 198

    RESUMEN

    El poder de crear, manejar e invertir el tesoro público es la función más ardua de la soberanía Nacional. Para evitar los excesos y abusos que perjudiquen a la Nación, el poder rentístico debe dividirse en dos poderes, el primero es el de crear los recursos y votar los gastos públicos, y el segundo el poder de recaudar, administrar y empear tales recursos. Con respecto al primero, el poder legislativo es el que se ocupa, y con el segundo es el poder ejecutivo.
    La CN en reiteradas ocasiones limita el abuso de poder, con respecto al tesoro Nacional. También menciona el modo de recaudar y el presupuesto anual que implica lo que se va a realizar en el próximo año. Argentina tiene dos Sistemas de autoridades de hacienda el Federal y el de cada provincia.

    NOVEDOSO Y SORPRENDENTE

    Me parece muy interesante la importancia del rol que ocupa el Poder ejectuivo respecto de la administración del tesoro público.
    También que el ministerio de hacienda podrá dividir en tantas direcciónes como recursos destinados del tesoro Nacional haya.

    PREGUNTAS AL AUTOR

    1- ¿Sería posible tener una administración general Federal, quitando la división entre Estado y provincias?
    2- ¿Es conveniente que el Presidente se encuentre en la cabeza de la administración rentística de la República?
    3- Si contamos con un tesoro Nacional ¿ Cómo es posile que aún en la actualidad hay diferencias muy notorias entre Buenos Aires y las provincias del interior, respecto de la situación de la pobreza y las políticas públicas?

  11. Resumen:
    Alberdi comienza desarrollando acerca del manejo del Tesoro Público, en cuanto a que al Poder Legislativo le corresponde el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos; y al Poder Ejecutivo le corresponde el poder de emplear o administrar esos recursos en los gastos designados (esta forma de organización es una imitación que hace la Constitución del parlamento ingles). El Poder Ejecutivo no puede percibir recurso ni efectuar gasto que no estén autorizados en la ley emitida por el Poder Legislativo.
    En el capítulo siguiente se encarga de hablar del ministerio de hacienda. Menciona que la CN de la Confederación establece dos administraciones distintas: el de la confederación y el de cada provincia (Buenos Aires es la única que se resiste a constituirse en cuerpo de Nación y la Confederación debe enfrentar esa resistencia para lograr la unidad nacional de sus rentas). Luego, Alberdi desarrolla acerca de los objetivos y materia del ministerio de hacienda, como también de su organización (alrededor del ministro hay directores que se encargan de dirigir los ramos en que se subdivide el ministerio y que a su vez esos directos son jefes de otros agentes).
    Por último, habla de la jerarquía siendo el presidente el que tiene a cargo la administración general del país y el ministro de hacienda tiene a su cargo el despacho de esa administración general de los negocios de hacienda de la Confederación.

    Lo novedoso o sorprendente:
    Lo que me sorprende es cuando Alberdi nos comenta que tenemos un sistema mixto de administración (nacional y provincial). Esto quiere decir que en cada provincia va a ver dos administraciones: una propia y local que es consecuencia del poder no delégalo de la Confederación; y otra nacional ejercida bajo el impulso central del Presidente. A consecuencia de este problema, Alberdi menciona que la Constitución pudo satisfacer esta dificultad gracias a la administración central, colocando a un solo administrador con doble carácter: provincial y nacional. Este es un medio de hacer efectiva la acción del poder nacional en provincia, algo que se viene dando ya desde la época del virreinato.

    Preguntas:
    1) Usted dice que el Poder legislativo y el Poder ejecutivo tienen sus funciones bien marcadas con respecto al manejo del Tesoro ¿No cree que el Poder Legislativo se ve influenciado por el Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones como consecuencia del conflicto político que hay en Argentina en la última década?
    2) ¿Qué opina sobre las decisiones tomadas por el Ministerio de Hacienda actual durante la pandemia?
    3) Dado el mal momento económico de Argentina ¿Qué medidas se deberían tomar para administrar de manera correcta el Tesoro?

  12. Resumen
    En el capítulo V Alberdi comienza a analizar la forma en que debe el gobierno llevar adelante las pautas constitucionales que le permiten la utilización y formación del tesoro nacional para su funcionamiento, evitando excesos por medio de la distribución del poder: la determinación de los ingresos por el órgano legislativo y la recaudación y ejecución por el ejecutivo, modelo seguido por Inglaterra y plasmado por nuestra constitución. Pudiendo el ejecutivo y cualquiera de ambas cámaras imponer la manera de recaudar otros recursos, más allá de las contribuciones. Siendo también el congreso el encargado de sancionar la ley de presupuesto que cada año determina cómo y con qué se va a sostener al Estado.
    El capítulo 6 trata sobre la autoridad y requisitos que intervienen en la recaudación, manejo y empleo de la hacienda pública teniendo en cuenta el interés del orden, dividiendo el tema en 4 puntos: principios y caracteres generales de la administración de hacienda (la administración de la hacienda forma parte de la administración general y esta atribuida al presidente. Las leyes de administración o ejecución deben ser simples medios de poner en ejercicio y acción del plan trazado a grandes rasgos. En la confederación tendremos dos administraciones distintas: el de la Confederación y el de cada provincia); Las materias de la atribución o competencia del ministerio de hacienda se dividen en dos categoría, de negocios de carácter económico y de asuntos de finanzas o hacienda propiamente dichos; Bases de la organización de las direcciones o servicios en que deberá dividirse el departamento de hacienda (podría dividirse en tantas direcciones como recursos asigna la Constitución para formar el Tesoro nacional. Para que la subdivisión no perjudique a la energía y prontitud de la acción administrativa, es necesario que sean generales y que sean unipersonales); Jerarquía constitucional de los funcionarios (a la cabeza está el presidente de la nación, después el ministro/secretario general de hacienda, luego los agentes/directores interiores y luego los empleados).
    Novedoso:
    Resulto interesante el planteamiento de que la garantía constitucional de la ley de rentas o presupuesto no podrá recibir su completa realidad y ejecución, sino a medida que el país tenga un sistema regular y permanente de hacienda, y que habiendo organizado más o menos regularmente el servicio general y local de la administración del gobierno federal, pueda tener datos ciertos para fundar un cálculo de gastos. Esto es porque se logra observar que, aunque en la actualidad parece “sencillo” realizar la ley de presupuesto al comienzo de nuestro país como independiente no lo fue.
    Preguntas:
    Puede el Estado nacional escudarse en una “insuficiencia presupuestaria” para no atender derechos consagrados en la Constitución como por ejemplo la salud, la vivienda, la educación?
    Cómo se determina el riesgo país?

  13. El poder de crear, manejar e invertir el Tesoro de la Nación es la función más ardua de la soberanía nacional. Para evitar todo tipo de desprotección de los ciudadanos se divide el poder rentístico en dos poderes accesorios e independientes: el Poder Legislativo, encargado de crear los recursos y votar los gastos públicos (art.4 y 64 CN), y el Poder Ejecutivo, encargado de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados, tiene a su cargo el gobierno de la Hacienda (modelo descubierto por Inglaterra). Es crucial en esta división de poderes el dictado de la ley de presupuesto anual a cargo del Congreso a partir del proyecto presentado por el Ejecutivo, el cual este último debe ajustarse expresamente a lo indicado en él una vez sancionado para el ejercicio correspondiente. Permite, a su vez, conocer el cálculo de ingresos y egresos estimados.
    A su vez, las provincias conservan individualmente todo el poder no delegado por su Constitución al gobierno federal. Dentro de este, entra en juego su poder económico y rentístico con los límites propios que le establece la CN y las leyes actuales de coparticipación (agregado mío). Por lo tanto, habrá dos sistemas de autoridades de Hacienda: Nación y de cada provincia (siempre que se trate de un sistema federal).
    La Administración general se divide en distintos ministerios que cumplen con distintas funciones determinadas. Entre ellos podemos encontrar el de Hacienda que se encarga de los asuntos de carácter económico, finanzas o hacienda propiamente dichos. A su vez, esta se divide en distintas direcciones, encargadas de dirigir por separado los diferentes ramos en que se subdivide el despacho de los negocios pertenecientes al ministerio (ej.: Dirección general de aduana). Por otro lado, también hay administraciones locales de hacienda por las facultades propias rentísticas de las provincias, las no delegadas a la Nación.

    Como bien nos dice Alberdi, un Estado en la formación de su Tesoro puede ser saqueado el país, desconocida la propiedad privada en él y hollada la seguridad personal y, por otro lado, en cuanto a la elección y cantidad de los gastos puede ser dilapidada la riqueza pública, oprimido y degradado el país. Para evitar esto es que existe la división de poderes donde la libertad del país depende de ella.
    Por otro lado, la ley de presupuesto anual recalca Alberdi, tendrá su completa realidad y ejecución cuando el país tenga un sistema regular y permanente de hacienda y que haya un servicio local y general de la administración del gobierno federal más o menos organizado (permitirían recolectar datos ciertos para fundar un cálculo de gastos). También recalca que ningún país tiene un código administrativo, ya que sería imposible o inútil codificar reglas que cambien cada día como las necesidades y condiciones del gobierno político.
    Por último, se debe recalcar que el gobernador de una provincia es agente natural del gobierno federal para hacer cumplir sus disposiciones en materia de hacienda y se coloca a continuación del ministro de hacienda en el orden jerárquico de la administración argentina.

    Preguntas:
    – ¿Cree que en la actualidad con las leyes vigentes se produce “el saqueo del país, se desconoce la propiedad privada y se destroza la seguridad personal”?
    – En el texto afirma: “Ningún recurso debe ser creado sino por intermedio de una ley”, ¿Qué piensa entonces de los DNU emitidos por el PE en materia tributaria (lo cual incluso está vedado por la CN expresamente)? Más allá que posteriormente deben ser ratificados por el PL
    – ¿Qué piensa de la figura del jefe de gabinete de ministros?

  14. El cap. 5 trata el manejo e inversión del tesoro y el cuidado para que el gobierno no incurra en excesos. La CN adopta el modelo ingles que divide el poder rentístico en 2, el de crear los recursos y votar los gastos públicos, delegado al PL; y el de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados, delegado al PE, dependiendo de esta división de poder la libertad del país. El art. 84 CN establece el poder soberano del congreso mencionando las decisiones que puede tomar, la mitad de naturaleza económica y rentística. Art. 40: a la cámara de diputados corresponde la iniciativa de las leyes sobre contribuciones pudiendo el senado o el poder ejecutivo iniciar leyes sobre otros recursos del tesoro (art. 65). Menciona que en la ley de rentas o presupuesto de entradas y gastos (art. 64), hay 2 elementos que concurren en la formación de esta ley: el cálculo de las entradas o rentas, y el de los gastos en que deben ser invertidas. En el cap. 6 dice en cuanto a la hacienda pública que hay 2 administraciones: de la Confederación y de cada provincia. Por otro lado la CN divide en 5 deptos. el despacho de la administración general que son encargados a 5 ministros societarios del presidente: del ministro del interior; de relaciones exteriores; de hacienda, de justicia, culto e instrucción pública y de guerra y marina. Los objetos y materias de la atribución del ministerio de hacienda son: negocios de carácter económico y asuntos de finanzas. Continua con que los gobiernos que se apoyan en la opinión eligen los ministros que la opinión les da, y para remediar ese mal se encontró el medio para dar al ministerio una organización mecánica que es crear alrededor del ministro varios agentes que dirijan los ramos en que se subdivide el despacho de los negocios de su ministerio. Deben ser unipersonales. Por último menciona el orden de los funcionarios teniendo a cargo la adm. rentística el presidente, y el ministro societario de hacienda tiene el despacho de esa administración requiriendo a su vez auxilio de otros agentes.
    NOVEDOSO O SORPRENDENTE
    Me resulta destacable la importancia que Alberdi da a la división de poderes como mecanismo para delegar funciones en los órganos especiales del estado. Haciendo hincapié en evitar una deficiente administración del tesoro de la nación y garantizar libertad a los ciudadanos. Y que en caso de haber responsabilidad, pueda establecerse a quien deba responder por esos daños consecuencia de su mala administración (o fraudulenta). Considero que tratándose del recurso económico, debería tratarse con la seriedad y compromiso que amerita, siendo una forma de prevenir fraudes o malas administraciones, por ejemplo y a mi parecer, la administración del mismo por órganos y funcionarios idóneos y capaces para llevar adelante un cargo que requiere de una gran responsabilidad (y respeto).
    PREGUNTAS
    1)¿Considera que el sistema ingles es el mejor para aplicarse en la actualidad?
    2)¿Piensa que hay en la actualidad alguna ley que con hipócritas pretextos de libertad, niegue al gobierno la facultad de cubrir gastos que son el sostén de la CN y el orden?
    3)¿Considera que deberían establecerse requisitos exigentes para los profesionales de la administración del tesoro?

  15. Introducción. En el quinto capítulo del libro, Alberdi explica quiénes poseen el poder de administrar el Tesoro Público según la Constitución, y cómo debería manejarse esta institución para evitar extralimitaciones de parte de la autoridad a cargo.
    Nuestro país ha seguido el modelo inglés, en el cual se divide el poder rentístico en dos poderes independientes entre sí: por un lado, el legislativo, que se encargará de crear los recursos y votar el gasto público; por el otro, el ejecutivo, cuya función será “recaudar, administrar y emplear los recursos en los gastos designados”.
    La potestad de crear contribuciones, de dirigirlas a determinado sector, y de disponer la medida en que serán gastados es facultad exclusiva del poder legislativo. Esta división del poder rentístico, de ser real y efectiva, es el medio idóneo para prevenir saqueos de parte del poder estatal.
    En el capítulo siguiente se habla de la hacienda pública y cómo se manejan los gastos del Estado. Este aspecto resulta importantísimo por su practicidad y porque las rentas son “el principal elemento de poder”. El empleo de estas repercutirá ciertamente en la eficiencia -o ineficacia, según el caso- de un gobierno. La Constitución dispone bases para la organización y atribuciones de los funcionarios encargados de la hacienda pública.
    Lo novedoso.
    La ley hablaba del cálculo de gastos, pero había silencio sobre el cálculo de entradas, el cual no se efectuaba debido a la imposibilidad de calcular las entradas de dinero en una sociedad en constante formación y con un antiguo sistema de rentas destruído por el anterior régimen colonial.
    Hoy, si bien entiendo que hay un cálculo de todo lo que ingresa al Tesoro Nacional, no me animo a afirmar que hay un cómputo preciso de dicho ingreso, puesto que debido a las altas cargas impositivas, nuestra sociedad acarrea decenas de años de evasión fiscal, hecho que constituye una de las causas por las que Argentina vive en déficit. En realidad, no entra lo que debería ingresar, ya que supongo que la agencia recaudatoria sabe cuánta evasión hay y el cálculo sí existe.
    1. ¿Hoy por hoy, teniendo en cuenta la notable evasión impositiva, se puede calcular cuántos recursos ingresarán al estado de forma efectiva?
    2. ¿Existía la evasión impositiva fuertemente en la época de Alberdi?
    3. Visto y considerando que el sistema tributario que tenemos no ayuda a cercenar la evasión impositiva, y que nuestra sociedad está acostumbrada a evadir, ¿qué sistema ayudaría a acabar con esta “tradición”? ¿Hay ejemplos internacionales aplicables a nuestro país?

  16. RESUMEN:
    En este apartado, el autor comenta sobre las restricciones y garantías que estipula la Constitución, para prevenir que el gobierno en la formación del Tesoro Nacional, incurra en el saqueo por parte del país, ante el desconocimiento de la propiedad privada y otros aspectos.
    Uno de los principales medios para evitar esta situación es la división de poderes, respecto a lo cual el Poder Legislativo será responsable de utilizar los medios para la creación de recursos y votar sobre el gasto público. Y el Poder Ejecutivo se hará cargo de recaudar, administrar y utilizar los recursos en los gastos designados. Aquí, Alberdi demostró la importancia de la división de poderes para el crecimiento y estabilidad del país. En torno a este tema, la Constitución separa el despacho de la administración general en cinco departamentos o ministerios, éstos últimos están confiados a cinco secretarios del Presidente. De acuerdo a la CN, los objetos y materias de atribución pertenecientes al Ministerio de Hacienda se dividen principalmente en negocios de carácter económico, y asuntos de finanzas o hacienda. Y el Presidente es el encargado de nombrar y distribuir a todos los agentes contratados para servir al gobierno bajo su liderazgo supremo.

    LO QUE ME LLAMÓ LA ATENCIÓN:
    Me sorprendió la restricción al poder de gastar del gobierno y dejar que determinara a su discreción el valor de las entradas. Esto expondría a la riqueza pública a soportar cargas exorbitantes, y la libertad del país a las consecuencias del abuso de fondos ilimitados, equivalentes a una cantidad ilimitada de poder en manos del gobierno sin objeto alguno. También le otorga al Poder Ejecutivo la potestad de ejecutar y cumplir con lo que la Constitución manda, en lugar de otorgarlas al Poder Judicial.
    Otra cosa que llamó mi atención fue que ya para ese entonces Alberdi decía que la ley que usa la libertad como excusas hipócritas, privan al gobierno de la facultad de pagar los gastos necesarios para mantener la Constitución y el orden. Cualquier ley que use la reforma progresiva como excusa obviamente privara al gobierno de ingresos reales y efectivos, y en su lugar encaminadas a desarmar al gobierno del Tesoro y dejar desprotegida a la Constitución.

    PREGUNTAS QUE LE HARÍA AL AUTOR:
    1-Teniendo presente la relevancia de la división de poderes, ¿considera que como sistema de gobierno, la Argentina funcionaría mejor como una república parlamentaria en vez de una presidencialista?
    2-¿Cuál sería su opinión respecto del desempeño del Poder Ejecutivo?
    3-Las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo de realizar determinadas tareas propias del Poder Legislativo ¿las considerarías como potestades excesivas?

  17. Resumen:
    En el Cap. 5, Alberdi aborda el tema de como se deben controlar y manejar los fondos del Tesoro Público. Menciona el ejemplo parlamentario de Inglaterra, y enuncia las atribuciones que la Constitución le otorga al Congreso, remarcando que la mitad del poder soberano atribuido al mismo es de carácter económico y rentístico. Además, dice que de los Art. 40 y 65 de la CN se infiere que las leyes del Tesoro, que no sean sobre las contribuciones, podrán ser iniciadas por el Poder Ejecutivo o el Senado. En el Cap. siguiente el autor aborda el tema del manejo, recaudación y empleo de la hacienda pública. Habla de los principios y caracteres de la administración de la hacienda en la Constitución, indicando que se debe combatir (sin guerra) la resistencia contra la unidad y centralización nacional de las rentas. Del ministerio de hacienda, Alberdi menciona y desarrolla los objetos y materias que pueden incluir en los decretos y ordenanzas, como los trabajos de utilidad pública y los arreglos al comercio interior entre tantos otros. En resumen, el Congreso deberá crear los recursos y votar los gastos públicos pertinentes, y el Poder Ejecutivo contará con las atribuciones para recaudar, emplear y administrar los recursos de la hacienda pública, por medio de sus ministros y autoridades pertinentes.
    Novedoso:
    Lo que más me llamó la atención de estos 2 capítulos leídos fue la razón de el silencio que se da en la Constitución de sobre el presupuesto de las entradas, mientras el presupuesto del gasto sí se menciona. Alberdi dice que esto se da porque el cálculo de estas resulta muy difícil en países cuyo régimen colonialista ha destruido el sistema de rentas. Al no reemplazar este sistema con otro efectivo, por ende, no tener la seguridad estable, y además no poder calcular los resultados debido al gran movimiento de una sociedad en estado de formación, es imposible realizar un recuento seguro del valor y la naturaleza de las entradas. Po otro lado, menciona que las entradas dependen también de la extensión de los gastos, y que éstos son imprevistos y extraordinarios, debido a la constante incertidumbre que tenían los pueblos de la región, urgidos por guerras y necesidades insatisfechas de progreso constantes y de todo tipo.
    Preguntas:
    1- ¿Cómo cree que se logra imponer un sistema como el británico, en una sociedad forjada por las costumbres y manejos mayoritariamente españoles?
    2- ¿Cree en la eficacia de tener un Banco Central en la República?
    3- ¿Cómo cree que se repondrá el sistema de rentas y cuáles podrían ser las primeras señales de un cálculo seguro de las entradas presupuestarias?

  18. Resumen:
    El poder rentístico se divide en dos poderes accesorios e independientes, el poder de crear los
    recursos y votar los gastos públicos, y el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados. (el primero corresponde al poder legislativo y el segundo al poder ejecutivo). El PE no podrá imponer contribuciones, ni gravámenes al pueblo, en aquel momento, sin previa conformidad del Cabildo y por otro lado corresponde al congreso imponer contribuciones, decretar empréstitos y operaciones de crédito para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la nación, también deberá fijar anualmente el presupuesto (consentimiento prestado de la población por medio de sus representantes). El PE, quien se encarga de la administración del país, no podrá percibir recurso, ni efectuar ningún gasto si no esta autorizado en el presupuesto. La CN hablo del presupuesto de gastos, pero nada dice que presupuesto de entradas y divide en cinco ministerios el despacho de la administración general. Hay dos administraciones una general o federal y otra local, de Estado o provincia.

    Novedoso:
    El federalismo, en mi opinión, es un sistema de decisión complejo que se caracteriza por una descentralización tanto en términos: políticos, administrativos y fiscales. Al ser un Estado federal, Las provincias del territorio argentino, conservan el poder no delegado en el gobierno nacional, hoy en día los gobiernos provinciales no se pueden financiar con los ingresos que recauda de modo independiente, sino que necesita, en la mayoría de los casos, la ayuda del Estado Nacional. Los acuerdos llevados cabo en un Estado federal, que se dan entre los gobernantes y los habitantes pueden dar a origen a problemas de coordinación que perjudican a la efectividad mismo gobierno. Un Estado federal implica realizar tareas en conjunto y como vemos en la actualidad, muchas veces esto no se lleva a cabo. Si bien un Estado Unitario se organiza en un único centro, donde su forma de organización se define sobre todo el territorio, según mi punto de vista, el Estado federal es el que garantiza y facilita una mayor participación de la ciudadanía.
    Preguntas:
    1-¿Considera que en la actualidad hay una correcta administración de los recursos?
    2- ¿Seria beneficioso tener un Presupuesto de entrada detallado en la Argentina?
    3-¿Ser un Estado Unitario facilitaría a una correcta administración ?

  19. Resumen
    Para evitar exponer a la Confederación a gastos exorbitantes que generaría disponer de fondos ilimitados la CN divide en dos el poder en torno al Tesoro Nacional, si se saben los recursos de los cuales se dispone puede evitarse establecer objetivos que no pueden costearse. Corresponde al poder legislativo fijar los recursos de los cuales se dispondrá y en qué se utilizarán, y al poder ejecutivo le corresponde la función de recaudar, administrar y utilizar dichos recursos. La CN divide la administración general del país en cinco ministerios, siendo el de hacienda el que aquí importa. La administración de cada ministerio está a cargo de cinco ministros secretarios del Presidente. Cada ministro tendrá a su cargo la administración de su ministerio, pero fuera de esta administración no puede emitir resolución alguna, ya que el poder de administrar es unipersonal, es decir, sólo a cargo del Presidente. El ministerio se divide en tantos direcciones como sea necesario para llevar a cargo sus funciones (estas son mencionadas por Alberdi), cada uno de estos estará a cargo por directores subalternos que responden ante el ministro como éste lo hace frente al Presidente.

    Lo novedoso o sorprendente

    Lo novedoso en este caso lo encuentro en el capítulo 6, si bien tenía un conocimiento superficial sobre los ministerios en general, Alberdi profundiza sobre el de hacienda, explicando su funcionamiento (los funcionarios que los componen y su jerarquía); y denominando sus obligaciones a cargo.

    Tres preguntas para el autor

    ¿El establecimiento de los recursos de los cuales se dispondrá no depende tanto de los objetivos políticos como de la disponibilidad de fondos? ¿No podría el poder legislativo incurrir en los mismos gastos exorbitantes que quieren evitarse en base a los objetivos políticos?

    En el caso de un poder centralizado ¿No se obtendría el mismo poder delimitador si se obligara al detentor a realizar un presupuesto para un determinado período del cual no pueda salirse, como lo es el presupuesto anual que realiza el legislativo?

  20. RESUMEN
    El Capítulo V, refiere a la autoridad y requisitos, según la CN, que en interés de la libertad intervienen en la creación y destino de los fondos del Tesoro Nacional; su recaudación y el destino que se les dará . En relación a esto, Alberdi dice que el poder de crear, manejar e invertir el tesoro, es el resumen de todos los poderes pero con la obligación de que ese poder no se materialice en un saqueo del país; afectación de la propiedad privada; y que no sea dilapidada la riqueza publica. La CN con fines a evitar que el gobierno incurra en excesos en el manejo del tesoro, tiene como principal herramienta: la división de poderes, heredada de Inglaterra. Se debe dividir el poder rentístico en, por un lado, en un poder para crear los recursos y votar los gastos públicos, que recaería en manos del poder legislativo; y en otro poder encargado de recaudar, administrar y emplear los recursos en los gastos designados, esto llevado a cabo por el poder ejecutivo.
    En cuanto al Capítulo VI, se establece que la administración de la hacienda se le atribuye al Presidente, como encargado del Poder Ejecutivo, porque forma parte de la administración general del país. Resulta tan esencial del Poder Ejecutivo la administración del Tesoro Público, que todo estatuto que lo despoje de ella, en todo o en parte del poder que la asigna la CN, desnaturalizaría ese campo importante del gobierno del país y se atacaría a la CN. La CN establece los sistemas de administración de hacienda: el de la Confederación y el de las provincias. También indica que los objetos y materias de la atribución del Ministerio de Hacienda admiten, según la CN, una división principal en dos categorías: negocios de carácter económico y asuntos de finanzas o hacienda.
    NOVEDOSO
    Lo que me resultó llamativo, es como Alberdi tenía cierta previsión e cuanto a la corrupción que podía llegar a existir en relación al manejo del Tesoro Nacional; y el modelo que propone seguir relacionado con la división de poderes de la administración del Tesoro. Este modelo pone un limite a la malversación o a los excesos en cuanto al manejo de los fondos, lo que de suceder generaría un grave perjuicio al progreso. Otro apartado interesante es el relacionado con los vínculos de los gobiernos con la opinión popular, y que para responder mejor a esta ultima habría que sub dividir los ministerios en direcciones especializadas que podrían captar mejor los requerimientos y necesidades de aquellos.

    PREGUNTAS
    1. ¿ En la actualidad, existen abusos en la administración del Tesoro Nacional?
    2. ¿ Qué debería hacerse para bajar el gasto público en nuestro país a sabiendas de que el gasto siempre es mayor a lo recaudado?
    3. ¿ Podría limitarse el actuar del Poder Ejecutivo para evitar abuso en cuanto a su administración del Tesoro?

  21. RESUMEN:
    En esta ocasión Alberdi nos habla de la autoridad y requisitos que intervienen en la creación, destino de los fondos del tesoro, recaudación, manejo y empleo de hacienda pública.
    En lo que refiere a la creación y destino de los fondos del tesoro; el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados le corresponden al poder legislativo; y el poder de votar los gastos públicos le corresponden poder ejecutivo.
    En lo que refiere a la recaudación, manejo y empleo de hacienda pública; nos dice que hay que encomendar el manejo de las rentas al poder ejecutivo, porque las rentas son el principal elemento de poder; a su vez como las provincias han conservado individualmente todo el poder no delegado por su Constitución al gobierno federal, tendremos dos administraciones distintas, es decir, dos sistemas de autoridades de hacienda, en lugar de uno solo unitario y central. En cuanto la administración del ministerio de hacienda Alberdi recomienda dividirlo en tantas direcciones como recursos asigna el art. 4 de la Constitución para formar el Tesoro nacional, dividiéndose en dirección o administración general de aduanas; de tierras públicas; de correos; de contribuciones indirectas y directas: de la deuda y del crédito público; de la contabilidad general o contaduría de la Confederación; de la caja o Tesoro nacional; director o promotor fiscal de las contiendas que se hicieren necesarias para exigir los valores adeudados al Estado, y contestar las cobranzas ilegítimas contra el mismo; a su vez cada dirección exige la presencia y auxilio de uno o más subdirectores o agentes, subordinados a las órdenes del director general y cada una de estas aumenta o disminuye el número de sus agentes auxiliares, según la extensión de sus operaciones. A la cabeza de la administración rentística de la República está el Presidente, este nombra y remueve todos los agentes empleados bajo su dirección suprema en el servicio de la administración; el ministro secretario de hacienda tiene a su cargo el despacho de esa administración general en los negocios de hacienda de la Confederación, como agente inmediato del Presidente, y es jefe a su vez de todos los empleados del departamento bajo su cargo.

    LO NOVEDOSO O SORPRENDENTE:
    En esta ocasión me resulto novedoso o sorprendente que a pesar de haber pasado alrededor 150 años, aun se sigue manteniendo la estructura constitucional ideada por Alberdi (a grandes rasgos, por ejemplo no existía la figura del jefe de gabinete de ministros), y creo que eso es algo positivo para destacar, mas allá de los problemas que podemos encontrar en la práctica y ciertas contradicciones de la ley orgánica para con la constitución.
    Otro asunto que me resulto sorpréndete es los problemas internos de Buenos Aires con la confederación, Donde Alberdi narra aquella problemática dando a entender que la provincia de Buenos Aires retenía ciertas rentas provenientes de la aduana y por ende eso le generaba una riqueza superior a las demás provincias, sin embargo en la actualidad ese problema fue más que zanjado, incluso me atrevo a decir que Buenos Aires es una de las provincias más perjudicadas en cuanto la asignación de recursos del Estado nacional; el Estado nacional con la ley de coparticipación le coparticipa un 19,93% de la masa coparticipable, siendo la provincia de Buenos Aires la que más aporta a dicha masa.

    TRES PREGUNTAS PARA EL AUTOR:
    1-¿Cree que en la práctica se respeta el principio de reserva de ley en materia tributaria?
    2- ¿Cree que es constitucional el “aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”?
    3- ¿A que le atribuye el déficit fiscal que padecemos en los últimos años?

  22. Para comenzar, en este apartado del texto, Alberdi propone como modelo a seguir al caso de Inglaterra, para evitar abusos por parte estado en cuanto al Tesoro Público. Concretamente, sugiere que dos poderes independientes y accesorios se dividan las tareas. El primero, el poder legislativo será el encargado de crear los recursos y votar los gastos públicos, mientras que el poder ejecutivo tiene la misión de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos que fueron designados.
    Algo que me pareció pertinente señalar, es el caso de Chile. La Constitución Chilena, le confirió la facultad al Congreso de establecer por año los gastos de la administración pública.
    Por otra parte, Pedro de Angelis, uno de los primeros historiadores de Argentina, observó lo irregular que eran las cuentas de la administración pública de la provincia de Buenos Aires. Debido a la facilidad con la que los representantes del pueblo decretan gastos sin asignar fondos.
    Finalmente, la “ley de entradas y gastos”, consiste de dos elementos, el primero es el cálculo de las entradas, y el segundo, los gastos en los que deben ser invertidas. Describe que la regla que debe seguirse es, saber cuanto debe gastarse para poder saber cuanto fondos se tiene para ello. De esta manera, el congreso sabrá de cuanto capital dispone para gastar, y por ende, prescindirá de realizar gastos a los cuales no tiene los fondos. Por consiguiente, esto producirá que el país tenga una buena economía según Alberdi.

    Lo que me resultó interesante, es la siguiente frase de Alberdi: “Si en este punto es verdad que los Congresos argentinos no deben perder de vista la suerte de las libertades del país, tampoco deben olvidar, que el orden, que no es más que la libertad considerada bajo cierto aspecto, puede ser comprometido y atacado por escrúpulos hipócritas”.
    Esta frase la asocio con la actualidad de la Argentina, en donde se encuentra en el puesto 149 sobre 180 países en el ranking de libertad económica. Nuestro país, sufre un deterioro constante, ya que, desde hace varios años se encuentra estancado dentro de los países más represivos económicamente hablando.

    Le realizaría las siguientes preguntas al autor:
    1. Un estudio reveló que 7 de cada 10 jóvenes de entre 16 a 25 años, se iría de la Argentina si tuviera la oportunidad. En esa postura, también, hay un 66% de quienes tienen entre 26 y 35 años; Números que parecen bastante contundentes sobre las pocas oportunidad que brinda un país como Argentina, donde la mayoría de los jóvenes, que son el futuro quieren emigrar. Según su saber y entender; ¿Considera a esta época de jóvenes, como una generación sin esperanza en este país? De ser así; ¿Considera que la única alternativa al progreso y una mejor calidad de vida es irse al exterior?
    2. ¿Considera que el impuesto a las grandes fortunas disminuirá las inversiones que eventualmente se podrían realizar en Argentina?
    3. Argentina tiene 323.065 millones de dólares de deuda externa. Teniendo en cuenta esta estadística; ¿Se debería limitar la capacidad del estado de contraer deudas?

  23. La materialización del Tesoro, y su exposición al saqueo, siguen siendo los temas del autor. La importancia del Tesoro Nacional , como elemento base del despegue económico sigue preocupando, y analiza como y quienes , según la Constitución pueden crear y luego administrar los recursos .La Constitución respalda a Diputados en la tarea de crear y votar los gastos, quizás por estar más cerca del pueblo , y, al Ejecutivo, distribuir y emplear esos recursos. Enarbola un organigrama, teniendo como base las rentas, y al Presidente como responsable fundamental, avalado por la Constitución, y a la Oficina de Hacienda, a través de su secretario o ministro, participando mediante el hecho de refrendar las acciones del Ejecutivo.
    Destaca dos administraciones, la de los estados Provinciales, con las facultades que se reservaron , y las conferidas al gobierno central como unidad politica y económica. La Ley de Rentas o Presupuesto se convierte en la columna vertebral de la que derivan gastos y recursos, aunque como afirma el autor, la ley no hace referencia a recursos, tal vez, por lo incipiente de la organización nacional.
    Asombra.
    El análisis del autor, en esa época, del arribo a la función pública, de ciudadanos con escasas o nulas condiciones para ejercerlas .La simpatía y el carisma, la fama y la exposición pública, ya, en esa época, eran consideradas valiosas a la hora de nombrar a funcionarios .Sin merituar su idoneidad.Y , lo lógico se produce, la opinión pública los abandona y resplandecen, aún más las carencias. Podemos considerar a esa, una de las bases de los llamados gobiernos populares ?.El fenómeno se sigue repitiendo, y , tal vez deberíamos analizar con mayor profundidad y realismo las condiciones del elector.
    Preguntas.
    El esquema teoricamente perfecto, planteado por el autor, no es la simiente no querida de un Estado actual ,sobredimensionado , e, innecesariamente burocrático.?
    La reforma constitucional, tuvo entre sus motivos limitar las funciones del Ejecutivo. Ello no se logró. De acuerdo al concepto de Alberdi, falta libertad en la actualidad, ante la evidente invasión de funciones entre los tres poderes.?
    Los gobiernos se apoyan en el voto conseguido para justificar sus medidas. Las opiniones post elecciones parecen no tener peso. .Para los gobiernos representativos, es más importante el logro de la reelección que la estabilidad institucional. ?

  24. Resumen

    En este capitulo el autor hace referencia a la autoridad y los requisitos que intervienen en el destino de los fondos del Tesoro.
    El poder de crear, de manejar y de invertir el Tesoro público, es el resumen de todos los poderes, la función más ardua de la soberanía nacional.
    Para impedir que el gobierno incurra en excesos al ejercer la soberanía del país para crear el Tesoro la constitución le delega al Congreso fijar anualmente el presupuesto de gastos de la Confederación, y aprobar o desechar la cuenta de inversión, dada esa ley, el Poder ejecutivo no puede percibir recurso, ni efectuar gasto que no estén mencionados o autorizados en ella.
    Alberdi continúa exponiendo los propósitos de la hacienda publica:
    1° Los principios y caracteres generales de la administración de hacienda según la Constitución argentina;
    2° Cuáles sean las materias de la atribución o competencia del ministerio de hacienda;
    3° Bases de la organización de las direcciones o servicios en que deberá dividirse el departamento de hacienda para su despacho;
    4° Reglas derivadas de la Constitución sobre la jerarquía de los funcionarios encargados del servicio administrativo de la hacienda pública.

    Novedoso o sorprendente:

    Es sorprendente que todavía los gobiernos sigan teniendo el problema de decretar gastos sin asignar fondos, la vital importancia de una buena administración del Tesoro publico, cosa que no se viene haciendo en los últimos tiempos.
    El bono a 100 años es el claro ejemplo de que todavía se puede vulnerar el sistema, ya que si bien la emisión cumple con el procedimiento legal, su destino (“servicios de deuda y gastos no operativos”) no justifica su utilidad como cobertura de urgencias de la Nación o empresas de utilidad publica (art. 4 CN), así́ como su vaguedad no permite inferir que efectivamente no se utilizará para gastos operativos (según la prohibición del art. 56 LAF).
    Otro defecto es que va en contra los principios constitucionales de eficiencia y eficacia (reflejados en el art. 4 inc. a LAF), resulta irrazonable el establecimiento de un plazo tan extenso y en consecuencia con intereses tan altos.

    Preguntas:
    1)¿Existe algún método mas seguro para la administración del Tesoro publico?
    2)¿Considera incorrecta alguna ley de haciendas actual?
    3)¿Cuál seria el costo de aplicar una administración como la francesa siguiendo el principio de uniformidad y centralización indivisible?

  25. RESUMEN
    Alberdi comienza el capitulo V hablando de la importancia del poder de manejar e invertir el tesoro publico como función mas ardua de la soberanía nacional y destaca la importancia del sistema parlamentario ingles a la hora de la toma de decisiones en esta materia. Resalta enfáticamente que «toda la libertad del país depende de la verdad en esa división del poder». Luego hace una puesta en valor de la importancia de la formación de la ley de presupuestos y las condiciones esenciales para su funcionamiento detallando como un factor primordial el establecimiento de los ingresos anuales del país para la determinación de los gastos posteriormente.
    Respecto a este tema Alberdi señala un inconveniente: no es tan sencillo prevenir cuales serán los ingresos de un país en formación como el nuestro en aquel entonces. Es por eso que advierte que la ley de presupuesto debe ser «discretisima» en calculos.
    En el capitulo siguiente Alberdi señala que el poder del manejo de las rentas debe estar encomendado al poder Ejecutivo en todos sus niveles correspondientes haciendo una analogía con el mismo funcionamiento del sistema federal norteamericano y diferenciandose de los autores franceses y su unitarismo. Por otro lado también insiste en el deber de Buenos aires a devolver a la soberanía nacional los poderes que le son concedidos ya que al no hacerlo se caracterizan como feudales.

    NOVEDOSO:
    En primer termino resulta novedosa, en una época del mundo en el cual el poder solía estar centralizado , la defensa de J.B.Alberdi al sistema parlamentario Ingles. Por otro lado incluso hoy en día se sigue utilizando en el debate publico la idea sostenida por el autor respecto a la notificación previa de los ingresos para poder calcular los gastos posteriores.
    Resulta muy enriquecedora la comparación entre la situación politico-social francesa y la Argentina en cuanto a la critica al unitarismo aplicado aquí e influenciado por el país Europeo.
    El analísis de los actores políticos de la época, los cuales se replican hasta hoy en día, también resulta novedoso por los pocos años que contaba la nación en aquel entonces.

    PREGUNTAS
    1.Respecto al reciente mencionado analisis de Alberdi sobre los actores politicos nacionales ¿ Cual cree que sería el mecanismo adecuado para asegurar niveles elevados de calidad democratica?
    2. Respecto a las atribuciones del ministerio de hacienda. ¿Que pensaría respecto a la idea (ya aplicada) de dividir el ministerio de Economía en dos o mas partes?
    3.¿por que la multiplicidad de agentes con autoridad para cobrar rentas dentro del poder ejecutivo en sus diferentes rangos es la manera adecuada de tomar esa medida? ¿No es esa una de las causas de la abrumadora cantidad de impuestos aplicadas hoy en el país? (Que te los cobre Nación-Provincia-Municipio)

  26. Resumen
    El capítulo V comienza describiendo y problematizando el manejo del Tesoro Nacional y los efectos que esto puede traer. Establece que el acceso de divide en dos poderes, como una forma de frenos y contrapesos para que quien lo maneje no tenga un poder absoluto sobre éste.
    Alberdi resalta que la mitad del poder delegado al congreso es en materia tributaria. Y del Congreso, la Cámara de diputados, como más inmediata al pueblo que la forma por su elección directa, es la única que inicia las contribuciones.
    Por otro lado, el siguiente capitulo se basará en explicar el funcionamiento de la administración de hacienda. Establece que quién este encargado de hacienda debe simplemente ejecutar lo que establece la constitución Nacional, que todas las reglas están allí .

    Novedoso
    «las leyes orgánicas de la administración o ejecución del Poder constitucional en materia de hacienda deben ser, como lo expresa su nombre, simples medios de poner en ejercicio y acción lo que está en la Constitución, la cual en cierto modo contiene ya trazado el plan de la administración a grandes rasgos, desde luego que contiene trazada y delineada la composición del Poder ejecutivo, que no es más que el mismo poder administrativo llamado con otro nombre»

    Preguntas:
    1- Qué cree que pensaría Alberdi del «Impuesto a la riqueza»?
    2- Qué piensa usted de los gravámenes extraordinarios y «solidarios»?
    3- Cree que en la actualidad las leyes de hacienda ejecutan la letra de la constitución o tienen otro propósito?

  27. Resumen:
    Alberdi comienza por explicar que para evitar que el gobierno incumpla la CN al momento de crear, manejar e invertir el tesoro, se debe dividir el sistema en “el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos» en el legislativo y el «poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos» en el ejecutivo, basándose en el sistema inglés-parlamentarista. Este sistema se aplica en EEUU y esta en nuestro art. 40 al indicar que la cámara de diputados es la indicada para crear las contribuciones, además de que los arts. 4 y 64 le dan atribuciones de naturaleza económica y rentística al congreso (este debe hacer una “ley de entradas y gastos”). Además, considera que se necesita un “sistema regular de hacienda” y que el ejecutivo no debe fijar las entradas (ya que impondría cargas exorbitantes). Luego explica que la administración de la hacienda es parte del poder del presidente y que el poder ejecutivo necesita recaudar y administrar las rentas para hacer cumplir la CN y las leyes. Entiende que esto es una facultad exclusiva del ejecutivo, pero que se debe tener en cuenta el sistema federal argentino (en la época se buscaba copiar a Francia, España y Chile, gobiernos unitarios y centralistas). Para Alberdi se debe mirar a los EEUU que tiene dos administraciones distintas, la estatal y la provincial.
    En el capitulo siguiente menciona que la CN divide la organización en 5 ministerios y luego analiza que puede regular el presidente (atribuciones administrativas) y el ministerio de hacienda (dos categorías: negocios de carácter económico y asuntos de finanzas o haciendas). Luego explica que la elección de ministros no es por capacidades técnicas sino por opinión publica, por lo que los ministerios deben estar organizados para ayudarlo a operarlo sin conocimientos técnicos. Para esto procede a analizar la complicada organización de los ministerios, con todas sus subdivisiones y considera que esta división no debe perjudicar la «prontitud de la acción administrativa» y que cada dirección debe tener un director. Además, debe haber una dirección general por cada recurso que la CN considera que forma al tesoro y que cada una tendrá diferentes cantidades de empleados dependiendo de la extensión de sus operaciones. También explica que al haber un sistema mixto, la CN aclara que la administración central usara la estructura provincial para recaudar, reduciendo a un solo director que se encargara de ambos regímenes por provincia.
    Finalmente explica que el presidente es el máximo encargado de la administración rentística, ya que este nombra y remueve a todos los empleados bajo su dirección (las calidades personales de estos deben ser su idoneidad). Luego viene el ministro secretario de hacienda, el cual tiene a su cargo el despacho de esa administración general y es jefe de todos los empleados del departamento. Este ministro «refrenda y legaliza» los actos del presidente con su firma (no puede tomar decisiones sin consentimiento del presidente). Explica que la CN solo menciona a estos dos, pero que se podría copiar a Inglaterra y traer el concepto de subsecretarios (trabajan bajo dirección del ministro y lo suplen en caso de emergencia). Considera que este cargo se debe ocupar por un extranjero con «capacidad distinguida» para ayudar al país en sus comienzos y que este subsecretario necesitara oficiales dependientes de él, además de directores y administradores varios. En las provincias el gobernador esta tercero luego del presidente y el ministro, y se encarga de la administración local. Alberdi aclara que el gobierno nacional puede instituir un funcionario propio en lugar del gobernador en temas de hacienda.

    Novedoso/sorprendente:
    Me pareció interesante como menciona que una vez aprobada la ley de presupuesto “el poder ejecutivo no puede percibir recurso, ni efectuar gasto que no estén mencionados o autorizados en ella”, ya que en la actualidad los últimos gobiernos han hecho exactamente esto bajo la figura de gastos no previstos o de emergencia. Además, también explica como el congreso podría atacar al ejecutivo a través de la ley de presupuesto, cosa que se da todos los años al momento de votar esta ley, con la oposición de turno siempre buscando dificultar el año fiscal del ejecutivo.
    También me sorprendió los pocos ministerios que había en la época (entendible por ser el comienzo del país, pero aun así es un gran contraste con la cantidad absurda de ministerios que hay en la actualidad). Otra cosa sorprendente es que Alberdi ya supiera que los ministros son elegidos mas por su impacto público que por sus capacidades y que es necesario una burocracia con funcionarios capacitados para poder facilitar la tarea de este. En la actualidad siempre se critica los nombramientos de ministros por no tener suficiente experiencia, pero sin embargo Alberdi ya lo había previsto 200 años atrás. También calculo que cuando el estado central tuviese suficiente dinero, este podría ser capaz de costear empleados federales de hacienda en las provincias, algo que se ve con todas las dependencias de AFIP a lo largo del país.
    Me gustaría remarcar que en el caso de la provincia de Buenos Aires, Alberdi no quería usar la violencia para forzarla a unirse al resto de la Confederación, confiando en que las buenas condiciones de esta iban a inevitablemente atraer a la provincia a sumarse (cosa que finalmente no se dio ya que se sumo a la provincia por la fuerza luego de la batalla de Pavón).

    Preguntas al autor:
    Considerando el capítulo V y las peleas por la ley de presupuesto, ¿hay alguna manera de evitar que todos los años se genere una lucha política que deje al ejecutivo sin un presupuesto fijado por ley?
    En el capítulo VI, inciso II menciona los ministerios de la época, ¿considera que en la actualidad hay muchos ministerios (y cuáles deberían ser los existentes)?
    Considerando que los ministros son “elegidos por la opinión pública”, ¿cómo haría para evitar que se nombren ministros solo por ser “amigos” del gobierno de turno (y que estos cambien los rangos más bajos con aliados políticos)?

  28. Resumen
    El autor nos habla sobre como podemos limitar el exceso de soberanía del Estado sobre el tesoro, y para esto nos dice que es esencial la dividir del poder rentístico el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos, y el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos ambos designados exclusivamente por el P.L , este tendrá que establecer por medio de una ley el objeto, la cantidades, etc. Para poder garantizar que no haya abusos por parte del Estado, por eso nos dice que hay que llevar un cálculo de las entradas o rentas, y el de los gastos en que deben ser invertidas.
    Luego nos habla sobre la capacidad de las provincias de recaudar y gastas, y su autonomía constitucional ya que es un sistema federal, descentralizado.
    Y por ultimo establece las facultades del PJ con relaciona a la administración de recursos y las de sus ministros.
    Lo Novedoso.
    Me llama la atención sobre todo como en la actualidad con la nueva ley de coparticipación(contraria al sistema inspirado que nos trajo Alberdi de EEUU), varias de las provincias con poder constitucionales, han mermado su autonomía financiera tributaria en los del gobierno nacional, es decir que hemos reducido nuestro nivel de federalismo para pasar a un federalismo centralizado desde el Gobierno Federal, por el cual muchas provincias básicamente viven gracias a la redistribución que genera el gobierno federal para financiar a las provincias que tiene mas problemas con sus balances públicos, o los términos que establece la ley para poner los porcentajes de distribución.
    Preguntas:
    1-¿Tendríamos que volver a un Federalismo donde cada provincia elija su propio regimen tributario y financiero?
    2- ¿Considera que las monarquías parlamentarias funciona mejor que el los sistemas presidencialistas?
    3- ¿ Cree que hoy en dia necesitamos mas mecanismo para controlar el avance del Estado en materia de tributos o temas monetarios? ¿Cuáles serían las propuesta para los problemas de este siglo?

  29. RESUMEN
    Alberdi en este fragmento revela la fórmula que implementaron los ingleses para proteger al Tesoro Nacional de los abusos de los gobiernos. Para esto, los poderes del sistema rentísticos se dividen en dos accesorios e independientes, uno dirigido al cuerpo Legislativo y otro al Ejecutivo.
    Por otro lado, la Constitución Argentina le otorga al Poder Legislativo el poder de imponer contribuciones, y de decretar empréstitos y operaciones de crédito para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Nación; de esta manera, son atribuciones exclusivas del Congreso el ejercicio de esas atribuciones, y ningún recurso para las cajas del Tesoro Nacional puede ser creado sino por intermedio de una ley. Como solución a esta concentración de poder en el Congreso, la Constitución otorga el veto al Poder Ejecutivo, participando así en la formación de leyes.

    LO NOVEDOSO O SORPRENDENTE
    Me llama la atención la importancia que se le da al Poder Ejecutivo de administrar el Tesoro Nacional, siendo un poder monocéfalo. Las leyes en este punto sólo son simples medios de poner en ejercicio y acción lo que está en la Constitución. Sin embargo, aunque el plan esté escrito en la Constitución, cualquier gobierno de turno puede interpretar el uso del Tesoro de manera personal y arbitraria, respaldándose en su propio entender de la Constitución. Y esto sin tener en cuenta una posible coalición entre la Administración y el Congreso. Otro claro ejemplo de este exceso de poder son la superpoblación de departamentos o ministerios, en lugar de los cinco planteados en la Constitución.

    PREGUNTAS:
    1. ¿Qué pasaría si el Tesoro Nacional estuviera en manos del Poder Judicial, siendo el órgano más independiente del Estado?
    2. ¿Se podría contratar una empresa privada para administrar el Tesoro?
    3. ¿Es acaso imposible copiar el sistema inglés?

  30. Resumen:
    En este capítulo Alberdi continúa hablando sobre la importancia del Tesoro Público, su manejo, su forma de invertir y el extremo cuidado que hay que tener en la implementación de este.
    El encargado de las atribuciones brindadas por la Constitución Nacional para el manejo cuidado el Tesoro Público es el Congreso, la ley es la única que crea los recursos del Tesoro, es la ley quien determina qué objetos, en qué cantidad deben ser gastados y los recursos por ella atesorados, son potestades exclusiva del Congreso.
    Alberdi continúa analizando la falla que tiene la república en concepto al ingreso de capitales, típico de una nación que fue colonia explica, el gobierno argentino no tiene un resultado anual de entradas y esto influye negativamente, ya que se infiere que la garantía constitucional de la ley de rentas o presupuesto de entradas y gastos no podrá recibir su completa realidad y ejecución, para lograr equilibrar esto el país necesita sistema regular y permanente de hacienda.
    Es esencial según Alberdi para el Ejecutivo la administración del Tesoro Público, también continúa detallando los objetos y materias de atribución del ministro de hacienda, dividiéndolos en negocios de carácter económico y asuntos de finanzas (hacienda propiamente dicho).

    Sorprendente
    Personalmente me pareció interesante lo que dijo Alberdi sobre el desconocimiento del presupuestos de entrada producto de la destrucción de un régimen colonialista sobre el sistema de rentas. Si bien no tenían dicho problema con el presupuesto de gastos, ambos se relacionan intrínsecamente y de ambos depende el equilibrio de la administración y de la economía del Paìs.

    Preguntas
    ¿Considera que las mediciones del presupuesto de entrada de la actualidad son acertadas ?
    Debido a que es de público conocimiento que no existe un equilibrio entre lo que se gasta y lo que se recauda, ¿qué remedio considera pertinente para lograr un equilibrio?.
    ¿Qué opina sobre la administración actual del Tesoro Nacional?

  31. NOVEDOSO
    En el capítulo cinco, Alberdi habla de la importancia del Tesoro Público Nacional, y como este es el centro de poder mas importante que tenemos, porque el mal manejo de ello afecta a todos los puntos de poder que tiene nuestro país, en palabras del autor, “En la formación del Tesoro puede ser saqueado el país, desconocida la propiedad privada y hollada la seguridad personal; en la elección y cantidad de los gastos puede ser dilapidada la riqueza pública, embrutecido, oprimido, degradado el país. En el capítulo seis, Alberdi menciona que el poder Ejecutivo es el encargado de la administración del Tesoro Público Nacional, de forma tan esencial, que todo estatuto que aleje al P.E de esta administración en todo o en parte, del poder que le da la Constitución, desnaturaliza ese ramo importante del gobierno del país, y ataca la Constitución en su base más fuerte, y menciona como ejemplo que, “la administración del crédito, uno de los recursos que forman el Tesoro nacional según la Constitución, fuese colocada en manos de una autoridad un poco independiente del Poder ejecutivo, para introducir la división o desmembración de éste, y preparar su ruina por medio de su debilidad.
    NOVEDOSO
    Me resulta interesante el ejemplo que se menciona en el libro sobre el manejo del Tesoro Público en Inglaterra, y cual fue la forma de evitar esos excesos de poder o la mala administración en manos no deseadas. Aquella, consistía en dividir el poder rentístico en dos poderes accesorios e independientes, es decir, el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos, y el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados. Al poder legislativo, órgano más íntimo del país, es delegado el ejercicio de la primera atribución. y al ejecutivo el de la segunda por ser el Tesoro el principal medio de acción y de ejecución. Alberdi dice que: “Tal es la teoría del gobierno parlamentario de Inglaterra, de que ha sido expresión práctica la Constitución argentina, a imitación de todas las conocidas en ambos mundos de medio siglo a esta parte expresa”, el autor en este libro. Otra cosa que me resulto INTERESANTE, es la frase que deja al final del primer párrafo del capítulo 5, “Toda la libertad del país depende de la verdad en esa división del poder”, y además, el ejemplo de aplicación en Argentina relacionado al 25 de mayo y el Cabildo.
    PREGUNTAS
    1- ¿Es el parlamento una forma de organización más adecuada para llegar al deseo del pueblo?
    2- ¿Cree que, en la actualidad de nuestro país, el gasto público está en manos del interés del gobierno de turno verdaderamente? ¿o creé que el poder legislativo actúa de manera totalmente independiente de esos intereses y solo se fija en lo adecuado para el país?
    3- ¿Hubo una época o algún año en particular, en el cual considere que hubo un muy buen manejo del Tesoro Público Nacional? ¿Cuál y por qué?

  32. En el capítulo V, Alberdi detalla la importancia del Tesoro de la Nación para hacer cumplir los objetivos económicos del país. Destaca la importancia del Poder Legislativo en la formación de nuevas recursos y en la aprobación del Presupuesto anual, al cual el Poder Ejecutivo, como órgano encargado de llevar adelante a administración del país, debe adecuarse.
    Por el otro lado, el capítulo VI, hace hincapié en la recaudación, manejo y empleo de la hacienda pública. Destalla que las leyes orgánicas y los actos de las provincias, especialmente, la Provincia de Buenos Aires, deben seguir con los principios emanados de la CN. A su vez, de debe restar todas aquellas facultades no delegadas al Estado Nacional. También discute el objeto constitucional que debe cumplir el Ministerio de Hacienda y su organización jerárquica.

    Si bien es cierto que el Poder Legislativo, según la CN, debería ser el encargado de fijar nuevos tributos y el alcance los recursos; en la práctica, no es así. Me parece extraño que, gran cantidad de nuestra legislación tributaria, aduanera y los casos de empréstitos internacionales provengan de actos del Poder Ejecutivo.
    Por otro lado, Alberdi plantea un modelo de ministerios unipersonal, sencillo y capaz de tomar decisiones de manera efectiva. Sin embargo, hoy en día, en la práctica no es así. Nuestro Estado se ha trasformado en un “aguantadero” de empleados públicos para esconder el verdadero nivel de desempleo, favoreciendo las amistades políticas por sobre la capacidad. Así no hay modelo de país que aguante.

    ¿La CN debería fijar algún límite al tope de empleados públicos?
    Una pequeña parte de la población soporta la carga tributaria de la mayoría del país. ¿Cómo se podrá revertir eso?
    ¿En qué lugar de la curva de Laffer se encuentra nuestro país?

  33. Cómo evitar que el gobierno incurra en excesos del Tesoro?
    Consiste en dividir el poder rentístico en dos poderes accesorios e
    independientes, a saber, el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos, y el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados. Al poder legislativo es delegada la primer atribución y al ejecutivo la segunda. La libertad del país depende de la verdad de ese división del poder.
    La mitad del poder soberano delegado al Congreso argentino es
    de naturaleza económica y rentística.
    Pero a la vez que las leyes la única que crea los recursos del Tesoro, ella es también la que cada
    año determina cómo, en qué objetos, en qué cantidad deben ser gastados los recursos por ella
    atesorados.
    Corresponde al PL fijar anualmente el presupuesto de gastos de la Confederación, y aprobar o desechar la cuenta de
    inversión. Dada esa ley (el cálculo de las entradas o
    rentas, y el de los gastos en que deben ser invertidas), el PE no puede percibir recurso ni efectuar gasto que no estén mencionados o autorizados en ella.
    Importa a la buena economía del país que la ley de
    gastos empiece por fijar el cálculo de las entradas del año. Así se abstendrá de decretar gastos impracticables.
    HACIENDA PUBLICA
    Forma parte del PE. Hace el Presidente recaudar las rentas de la
    Confederación, y decreta su inversión con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales.
    Envuelve una de las más poderosas garantías en favor del
    orden general.
    Se deben crear alrededor del ministro varios agentes encargados de dirigir por separado los diferentes ramos generales y unipersonales, cada dirección a su vez exige la presencia y auxilio de uno o más subdirectores o agentes. El PE se subdivide entantas direcciones generales corno los recursos y operaciones del Tesoro y su recaudación y
    custodia, servicios o administraciones locales o provinciales de carácter nacional cuantas son las provincias o divisiones del Estado federativo, en que se causan las
    entradas y salidas de las rentas comunes. Debe haber administraciones locales o provinciales de hacienda subalternas y dependientes de la administración central.
    NOVEDOSO Y SORPRENDENTE
    Lo novedoso, o no tanto, es que depsúes de tanto tiempo de que Alberdi haya escrito este libro, en la actulidad seguimos debatiendo cosas que parece que deberían haber sido resueltas mucho tiempo antes, seguimos discutiendo como se debería dividir la república y siguen existiendo gobiernos que ponen en jaque la democracia con políticas que solo aportan a mejorar la vida de los políticos de turno y no al pueblo que los voto, como debería ser. Ser gobernador, pertenecer al gobierno es un acto de servicio, pero se desnaturalizó tanto ese deber, que ahora ser el que gobierna esta cargado de mucha connotación negativa.
    PREGUNTAS
    ¿Cómo se calcula el impuesto inflacionario?
    ¿Cúal es la diferencia entre el déficit primario y secundario?
    ¿Qué es la coparticipación fiscal?

  34. RESUMEN
    El autor desarrolla en el capítulo V sobre qué poderes le pertenecen al Congreso, mencionando el artículo 4, 17 y 64 de la Constitución. Es según el artículo 64 que puede tener lugar la creación de un recurso para las cajas del Tesoro nacional.
    Pasa a desarrollar sobre la rendición de cuentas, y que la ley de rentas no podrá recibr su completa ejecución sino se hará en la medida que el país tenga un sistema regular de hacienda.
    En el capítulo VI el autor habla sobre: los principios y caracteres de la administración de hacienda, las materias de competencia del ministerio de hacienda, organización del departamento de hacienda, reglas de la Constitución sobre la jerarquía de los funcionarios de la hacienda.
    NOVEDOSO
    Es novedoso cómo el autor establece que es importante detenerse en el punto de que para que no se comprometa la Constitución, tiene que evitarse la adopción de ejemplos pertenecientes a países regidos por constituciones diferentes a la nuestra.
    El autor de esta manera y de forma novedosa describe el proceso de cómo los publicistas leen doctrinas que las aplican a la organización de nuestro país sin percatarse que la Constitución no es unitaria en el grado de cómo lo es Francia.
    Por último es interesante cómo el autor describe la organización administrativa de hacienda, que aclara que hay dos administraciones como en los Estados Unidos.
    PREGUNTAS
    ¿Qué doctrinas que leen los publicistas son las que diría las más populares que se aplican a la organización de nuestro país?
    ¿Diría que hoy se siguen intentado aplicar doctrinas a nuestro país que no son adecuadas a su organización?
    ¿Qué otros países tienen Constituciones diferentes a la nuestra respecto el Tesoro Público?

  35. En el capítulo 5 Alberdi nos habla sobre como el incorrecto manejo e inversión del Tesoro público nos puede llevar al saqueo del país, la dilapidación de la riqueza publica y a que se degrade el país. Nos dice que la forma de evitar esto es que el poder de crear y votar los gastos públicos por parte del poder legislativo y, a su vez, la atribución del poder ejecutivo de recaudar, administrar y emplear los recursos. El Congreso tiene a su cargo fijar la cantidad de ingresos que entran en un año para partiendo de ese cálculo fijar los gastos en relación a la capacidad que tiene el Tesoro para solventarlos. A su vez, la importancia de la ley de presupuesto para controlar la gestión de los recursos, teniendo en cuenta la entrada de recursos que posee la Nación.
    En el capítulo 6, Alberdi nos señala que la administración de la hacienda esta atribuida al Presidente ya que en él recae la administración general del país. A su vez, habla sobre que hay dos autoridades de hacienda el de la Confederación y el que corresponde a cada provincia.
    Por otro lado, el Presidente administra por medio de su ministro secretario quien tiene a su cargo refrendar y legalizar los actos del Presidente, el cual debe firmarlos ya que de no hacerlos carecen de eficacia.
    Me parece novedoso o importante resaltar que los grandes fundamentos que sostienen la Constitución de aquella época son los mismos que poseen gran relevancia en la actualidad. Me refiero a la idea de la división de poderes como eje central para el correcto funcionamiento, control y ejecución de los recursos de la Nación.
    ¿Cree que es necesario dar una mayor importancia a la figura de los ministros en el manejo del país?
    Dejar en manos del ejecutivo la administración de los recursos, ¿no es de alguna forma concederle mayor poder sobre el poder legislativo?
    ¿Tuvo impacto la prórroga de la ley de presupuesto del 2019, hacia el 2020, en la administración de los recursos?

  36. Resumen:
    Anteriormente, Alberti fue desarrollando, entre otras cuestiones, las diferentes fuentes de riqueza que la constitución de la confederación establecía para la conformación del tesoro nacional. Ahora, una vez compuesto, es el turno de exponer las formas que la constitución previó respecto de cómo y en qué forma deben gastarse esos recursos para una correcta administración y prosperidad. Pone de resalto el mecanismo descubierto en Inglaterra para disponer del tesoro sin incurrir en excesos, esto es, la división del poder rentístico en dos poderes accesorios: por un lado, el de crear los recursos y votar los gastos, en manos del poder legislativo; y por el otro, el de administrar y emplear esos recursos en los gatos asignados, en manos del poder ejecutivo. A su turno, desarrolla los principios y caracteres generales de la administración de la hacienda pública, los objetos que son de su atribución y desarrolla su idea, basada en los mandatos constitucionales propios, de como debe ser organizado el ministerio de hacienda para una administración eficaz de los recursos de la nación.
    Novedoso:
    Llama mi atención en esta oportunidad, los dos elementos esenciales que Alberdi menciona para concurrir en la formación de la ley de presupuesto. Estos elementos son: por un lado, el calculo de entradas o rentas y, por el otro, el calculo de los gastos en los cuales deben ser invertidos. Al respecto, considero que en la actualidad estos elementos continúan presentando problemas. Sabido es que, para la conformación del presupuesto de la nación, primero se realiza una proyección tendiente a determinar las políticas que serán aplicadas en el año y luego, la de los gastos destinados a satisfacerlas. Creo que aquí es donde se genera uno de los problemas que terminan luego ampliando el déficit del país. Lo que falta, a mi criterio, es asignarle un orden de prioridad a la ejecución de las políticas y un mayor compromiso por parte de quienes ejercen la administración en nombre del pueblo para no incurrir en abusos o en reasignaciones de partidas indiscriminadas ante los posibles imprevistos que puedan generarse en la economía. Aún mas teniendo la larga experiencia de la inestabilidad económica que caracteriza nuestro país.
    Preguntas
    ¿Cree que hoy en día el poder ejecutivo administra las rentas del tesoro nacional en forma razonable y productiva?
    Con relación a la pregunta anterior, ¿Qué cambios o limitaciones cree que se necesitan para reforzar el ejercicio de una administración responsable?
    ¿Es posible un cambio en el sistema de recaudación y administración que permita determinar los gatos en función del ingreso como en las economías privadas de los particulares? ¿Qué consecuencias podría generar?

  37. En este apartado Alberdi nos habla, en principio, de como crear manejar los recursos e invertirlos en la formación del Tesoro público, siendo esta la función mas ardua de la soberanía nacional. Por otra parte, surgiendo del mismo tema, también nos habla de como evitar que el gobierno se exceda en la formación de esos recursos que forman el tesoro, dado que, un uso excesivo puede provocar un saqueo al país, puede ser desconocida la propiedad privada y vulnerada la seguridad nacional; y en la elección de los gastos provenientes de los fondos que conforman ese Tesoro, puede ser dilapidada la riqueza publica, embruteciendo, oprimiendo al país. La Constitución, para solucionar este problema imitó la teoría del gobierno parlamentario de Inglaterra, que consiste en dividir el poder rentístico en dos poderes accesorios: el poder Legislativo, que crea los recursos y vota los gastos públicos; y el poder Ejecutivo, que tiene el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos votados por el Legislativo. En el capitulo 5, Alberdi habla de como el Congreso debe sancionar la ley de presupuestos de gastos de la Nación, y en el capitulo 6, nos habla de la estructura del ministerio de hacienda que es la encargada de administrar los recursos y gastos, así como también de sus funciones y objetos atribuibles y jerarquías de los funcionarios para el desempeño de sus actividades.

    LO NOVEDOSO O SORPRENDENTE:
    Leyendo los últimos apartados del capitulo 6, donde habla de la jerarquía de los funcionarios para el desempeño de la administración de hacienda, me resulta sorprendente y de hecho me hace ruido, la cantidad de puestos jerárquicos inferiores al ministro de hacienda que se deben ocupar o ejercer para llevar a cabo las funciones del mencionado ministerio. En primer lugar, el ministro, que debe tener agentes subordinados dependientes de él para la ejecución de las ordenes de dicho ministro, que son numerosas y variadas como las direcciones y dependientes del ministerio de hacienda y los recursos y operaciones del tesoro. En segundo lugar, el oficial mayor que requiere el auxilio de otros oficiales dependientes de el; los directores, que, a su vez, requieren el auxilio de otros agentes que obren bajo sus inmediatas ordenes, en tanto numero y en tantas gradaciones como las necesidades variables del servicio y las funciones principales de que conste, y así sucesivamente. En mi parecer, esto que plantea Alberdi sobre la organización del ministerio de hacienda puede ser utilizado por la política actual como justificación para aumentar el empleo publico. Hoy en Argentina el sector publico es gigantesco, creo en parte por la cantidad de empleados que cada ministerio maneja, así como también los empleados de los miembros de las cámaras de senadores y diputados del Congreso. Creo que gran parte de esos empleados están de mas y son ineficientes.

    PREGUNTAS:
    1) ¿Realmente se debe achicar el estado? ¿Es eficiente la cantidad de empleados que maneja hoy en día el sector publico?
    2) ¿Si el autor viera a la Argentina de hoy en día? ¿Donde hay que priorizar el gasto publico? ¿Hacia donde deberían parar los recursos que hoy posee el Tesoro?
    3) Si el sector publico es ineficiente, ¿En que sectores se debería achicar el estado o en que sectores se debería recortar el gasto?

  38. RESUMEN:
    Alberdi se refiere al Tesoro público, y el poder de decidir los gastos y tributos por el poder legislativo, y el poder de recaudar y ejecutar el presupuesto, por el poder ejecutivo Afirma que recaudar para formar el Tesoro y atender a los gastos de la Nación hace al sostén del orden y de la CN. Y que deberán pasar algunos ejercicios a los efectos de poder realizar un presupuesto medianamente acertado. Luego se refiere a la hacienda pública, y los principios que han de gobernarlo y destaca los poderes no delegados de las provincias confederadas, asi como la resistencia de la provincia de Buenos Aires. Luego refiere al Ministerio de Hacienda y su organización, atribuciones y funciones. Divide a las funciones en Direcciones en cabeza de agentes encargados de las diferentes áreas de acción a nivel nacional, y administraciones provinciales para el manejo de las entradas y salidas de la provincia a nivel nacional, además de la propia administración local que cada provincia tiene por su poder rentístico no delegado. Por último, hace referencia a la jerarquía vertical de la administración pública.
    ASPECTOS QUE ME LLAMARON LA ATENCION:
    Me llamo la atención con cuanto detalle Alberdi incursiona en la organización de la administración pública, especialmente en la división de las áreas a administrar.
    También me llamo la atención su preocupación por la jerarquía y la organización individual para las jefaturas (en contraposición a un sistema consultivo o de votación por mayorías, como un directorio).
    PREGUNTAS AL AUTOR:
    ¿Por que le preocupa tanto la autoridad del presidente (Poder Ejecutivo) en relación a la eventual independencia que puedan tener sus ministros?

    ¿Dicha preocupación es la misma por la que propone un sistema de jerarquía de persona a persona (presidente, ministro, director), en lugar que en algún lugar alto de la cadena haya un órgano pluripersonal de toma de decisiones?

  39. En este pasaje del texto de Alberdi, el autor conceptualiza lo que representa el poder del Tesoro Público. Este poder da las capacidades a un estado de crear, manejar e invertir los recursos del tesoro, sin dudas, la tarea más complicada que tiene un gobierno. En el capítulo Alberdi intenta dar a muestra cómo se debería dar en la práctica este poder, evitando abusos y negligencias, poniendo como ejemplo a la Inglaterra de su época que dividía su poder rentístico en dos tipos de poderes: Poder crear recursos y votar gastos, y Poder recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos que se designen. Estos poderes están hoy representados por el Poder legislativo en el primer tipo, mientras que el segundo, de administración, a cargo del Poder Ejecutivo, atribuyéndole a este último mayor importancia y capacidad de decisión.

    En cuanto a lo novedoso, me parece muy interesante como Alberdi para sentar las bases de su obra observa lo que suceden en Estados Unidos e Inglaterra, si bien en su momento ya eran países potencia en el mundo, Alberdi apostó por adoptar la ideología norteamericana desde sus cimientos. Me impresiona como los Americanos optaron por el método de contribución que hoy en día utilizamos, siendo que el pueblo elija que se le cobre indirectamente mediante sus representantes. El tema es que Alberdi no pudo prever que la clase política se encuentra en decadencia hace años, entendiendo que hoy en día nuestro Congreso y la cantidad de impuestos y contribuciones que ahogan a la producción no reflejan lo que las mayorías se auto impondrían.

    ¿Cree que los impuestos de hoy reflejan lo que la población quiere que se le imponga?
    ¿Es eficiente nuestro Tesoro? ¿Se distribuyen bien sus recursos?
    ¿Las malas administraciones de los gobiernos desde hace décadas es culpa de los gobiernos en sí o del sistema?

  40. Resumen:
    En estos capítulos Alberdi comienza analizando que la función mar ardua de la soberanía nacional es el poder de crear, de manejar y de invertir el Tesoro Público. Estos se debe a que en la formación del Tesoro puede ser saqueado el país, desconocida la propiedad privada y hollada la seguridad personal. Inglaterra responde como evitar que los gobiernos incurran en estos excesos y consiste en dividir el poder rentístico en 2 poderes accesorios: el de crear los recursos y votar los gastos públicos. Sobre Argentina establece que el 25 de mayo de 1810 se previno que la nueva junta no pueda imponer contribuciones o gravámenes al pueblo sin la conformidad del Cabildo, tambien menciona y explica el artículo 4, 64 y el artículo 17 de la Constitución Nacional. Luego comienza a hablar sobre la recaudación, manejo y hacienda pública. Tambien el artículo 83 de la Constitución establece que la administración de la hacienda esta a cargo del presidente como encargado del Poder Ejecutivo.
    Novedoso:
    Lo que mas me llamo la atención fue cuando el autor se pregunta ¿Por qué caracteres se señalaba el régimen feudal de la Europa antes de la edad media? y se responde que «Muy principalmente por la excentralización administrativa, llevada a un extremo en que los señores o grandes propietarios territoriales, los prelados y las corporaciones ejercían el derecho de acuñar moneda, de crear judicaturas, de administrar justicia y de imponer contribuciones. «Cada ciudad y aun cada villa tenía un fuero particular y constituía un pequeño Estado con sus privilegios y magistrados, cada uno sin vínculos que los ligaran entre sí y sin subordinación a un poder común. Entonces no había espíritu nacional ni existencia colectiva; sólo se reconocían grupos de intereses divergentes o encontrados y sentimientos de un egoísmo local, incapaces de elevarse hasta la concepción de la idea generosa de un bien público».
    Preguntas:
    1- ¿Considera que algunos gastos de los Ministerios son innecesarios?
    2- ¿Teniendo en cuenta el déficit de nuestro País considera que hay que recaudar mas o cambiar el manejo de los ingresos públicos?
    3- ¿ De que manera se puede evitar que se mal gaste el dinero recaudado?

  41. Alberdi destaca la importancia del Tesoro Público y la peligrosidad de que sea mal manejado y por ende, que el país sea saqueado y se termine dilapidando parte de la riqueza de la nación.
    También plantea como modelo el caso de Inglaterra, para que se pueda evitar abusos por parte del estado en cuanto al Tesoro Público. Además, sugiere que dos poderes independientes y accesorios se dividan las tareas.
    Respecto del poder legislativo , que será el encargado de crear los recursos y el gasto público,por otro lado, el Poder Ejecutivo tiene la función de recaudar, administrar y emplear los recursos en los gastos que se asignen.

    LO SORPRENDENTE/NOVEDOSO:
    Me llama la atención de que Alberdi, para ese entonces ya pensaba acerca de la corrupción en el manejo del Tesoro Nacional y el modelo propuesto es la división de poderes de la administración del Tesoro, poniendo un freno a las posibles comisiones de delitos contra la Administración Pública.

    PREGUNTAS:
    1. ¿ Ud. cree que la burocracia actual debería ser menor para poder tener una mejor eficiencia en el sector público?
    2. Si antes de la creación del Banco Central Argentina tenía una economía próspera, ¿ cree Ud. que podríamos dejar de tener esta entidad financiera y poder transaccionar en la divisa que queramos?
    3. ¿Cree ud que el impuesto a la riqueza es más bien un impuesto al progreso?

  42. ᴛʀᴀʙᴀᴊᴏ ᴘʀᴀᴄᴛɪᴄᴏ ɴ°11
    -Resumen
    En estas páginas, Alberdi comienza hablando sobre las autoridades, y sus requisitos, que intervienen en la creación y el destino de los fondos del tesoro. Explica que el poder legislativo crea los recursos y vota los gastos públicos, y el poder ejecutivo tiene la función de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos asignados. Por otro lado, en el capítulo VI, desarrolla sobre la autoridad, y sus requisitos, que intervienen en la recaudación manejo y empleo de la hacienda pública y nos cuenta que la administración de la hacienda forma parte de la administración general del país, atribuida al Presidente. Luego menciona los objetos que son de la atribución del ministerio de hacienda, como también explica que el despacho del ministerio de hacienda podría dividirse en tantas direcciones como recursos (artículo 4 de la Constitución), y por último desarrolla el orden de la Jerarquía de los funcionarios o agentes del gobierno nacional para el desempeño de la administración de hacienda, siendo la cabeza de la administración rentística el Presidente.
    -Novedoso o sorprendente
    Me pareció interesante cuando Alberdi menciona que la constitución argentina de 1819 no mencionaba sobre la ley del presupuesto de entradas y gastos, y nos explica que ese silencio, sobre el cálculo de entradas, se debía por la natural dificultad de efectuarlo en países que destruyeron con el régimen colonial al antiguo sistema de rentas, no habiendo creado uno nuevo en su lugar, entonces no se pudo calcular sus resultados a causa del movimiento incesante de una sociedad en formación, entonces termina siendo imposible en cierto modo sujetar a cálculo seguro el valor y la naturaleza de las entradas.
    -Tres preguntas al autor
    *¿Qué opina sobre el manejo del Tesoro Público actualmente?
    * Usted menciona en el capítulo V que el poder de crear, de manejar y de invertir el Tesoro público es la función más difícil y que “en la formación del Tesoro puede ser saqueado el país, desconocida la propiedad privada y hollada la seguridad personal; en la elección y cantidad de los gastos puede ser dilapidada la riqueza pública, embrutecido, oprimido, degradado el país” ¿Vio esa situación que describe plasmada en nuestro país en estos últimos años?
    *¿Qué opina sobre el manejo del Ministerio de Economía actualmente?

  43. RESUMEN:
    En el capitulo 5, Alberdi explica quiénes administran el Tesoro Nacional según la Constitución, y cómo debería manejarse esta institución para evitar irregularidades de los responsables, y señala como un medio principal la división de poderes y sus funciones respecto el tosoro. Tambien menciona que en Argentina se ha seguido el modelo Ingles, y ex´lica las funciones del Podeer Ejecutivo y Legislativo.
    En el siguiente capitulo, habla del funcionamiento de la administración de hacienda. En el que señala que el encargado de esto, debe seguir directamente ñp asentado en la constitución nacional. También habla de as funciones de ministros y del poder ejecutivo , en el cual el presidente es el que toma las decisiones.
    NOVEDOSO:
    Considero como siempre que Alberdi en su libro haya comenzado tópicos que nos vienen siendo tan recurrentes despues de todo esta tiempo, que paso en todos estos años que Argentina no encontro la forma de resolver problemas tan ´rimarios que le surgieron en sus primeros momentos como republica en la que vislumbraba u n propero futuro como una posible potencia desde muchos puntos de vista, ahora tan lejanos, inclusive mas cerca de ejemplos latinoamericanos inimaginables para los padres de nuestra democracia. Alguien del poder en algun momento piensa hacer algo coherente que nos saque de la situacion que vivimos hoy como nacion? el pueblo argentino sera capas de tomar la conciencia para acompañar ese camino ?
    PREGUNTAS:
    1)¿ Porque muchas veces no se tienen en cuenta los sistemas que funcionan, mas alla del sistema ingles del que habla Alberdi, para implementarlos en nuestro pais?
    2) ¿Cual es la logica detras de lo «solidario» en materia impositiva para cieros nuevos impuestos de este gobierno?
    3) Segun la experiencia Argentina,, considera que el poder ejecutivo merece la confianza de tener el control de esa forma sobre el tesoro con el honor que esto le requiere ?

  44. RESUMEN
    En el capítulo V, Alberdi trata los principios que intervienen y guían en la creación y destino de los fondos del Tesoro, en otras palabras, busca responder al cómo lograr que los principios económicos y rentísticos plasmados en nuestra Constitución prevalezcan a la hora de establecer contribuciones y de elegir qué destino se les dará a ellas. La primera de las garantías, es la de la división del poder rentístico, que distribuye al mismo en dos de los poderes de gobierno, adjudicándole a cada uno de ellos, una función determinada: al poder legislativo, la función de crear los recursos y votar los gastos públicos; y al ejecutivo, la de recaudar, administrar y emplear los recursos. El segundo de los principios que destaca el autor, es el de que la iniciativa legislativa para el tratamiento de leyes sobre contribuciones la tiene la Cámara de Diputados, como consecuencia a su mayor cercanía con el pueblo, que es, justamente, sobre quien recaerán tales imposiciones. El tercero, es el de la necesidad de que el Congreso dicte una ley de presupuesto, en la que se determine cómo se va a gastar lo recaudado y la cual limitará el poder de acción del Ejecutivo, en tanto no podrá efectuar gasto ni percibir recurso que en ella no haya sido mencionado. Tal principio es de sideral importancia, teniendo en cuenta, de que se trata de una garantía de orden y buen juicio en la aplicación y manejo del Tesoro.
    Luego, en el Capítulo VI, el autor se aboca dar respuesta al cómo debe ser administrada la hacienda pública, partiendo por el principio básico, plasmado constitucionalmente, de que es una atribución del PE, debido a que “las rentas son el principal elemento del poder”. Luego, Alberdi destaca que la ejecución del mencionado poder en materia de hacienda, debe ser un simple medio de puesta en ejercicio de lo que la Constitución prevé, pues ésta ya traza el plan de administración. Además, pone énfasis en la concurrencia de los sistemas de autoridades de hacienda, lo cual responde a nuestro Estado Federal.
    LO NOVEDOSO O SORPRENDENTE
    Lo que acaparó mi atención en el fragmento leído, es el tratamiento que Alberdi hizo sobre la Ley de Presupuesto en tanto remarca la imposibilidad que tiene el Ejecutivo de efectuar gasto alguno o de percibir recurso que no haya sido previamente mencionado en la nombrada ley. De esto modo, lo que se logra es la concreción del principio de la división del poder rentístico (antes tratado) pues: mientras que el Legislativo plasma en una ley los medios con los que se crearán los recursos que integren el Tesoro y los destinos que a éstos se les dará; el Ejecutivo quedará “atado de manos” y sólo podrá emplear los fondos del Tesoro para los gastos definidos en la ley. En relación a este mismo tema, el autor explica que la ley se compone del cálculo de las entradas y el de las salidas, es decir, cuánto ingresara por medio de contribuciones y en que serán invertidas las mismas. Lo que me parece destacable es la aclaración que hace: “la primera regla para conocer cuánto debe gastarse es conocer cuántos fondos se tiene para ello, importa a la buena economía del país que la ley de gastos empiece por fijar el cálculo de las entradas del año.” De la cita, se extrae entonces que primero se debe saber cuánto se tiene para luego poder determinar cuánto se gasta; y si bien parece básico y lógico, creo que jamás es cumplido, prueba de ello es nuestro déficit fiscal.
    PREGUNTAS AL AUTOR
    1- ¿Cree que el Ejecutivo realmente se limita a los gastos habilitados por la Ley de Presupuesto?
    2- ¿Qué opina de rellenar el cargo de Ministro de Economía con personas que carecen de conocimientos del campo de la economía?
    3- ¿Cree que sería conveniente que una persona que ha administrado una empresa propia ocupe un cargo en la gestión de los fondos del Tesoro?

  45. RESUMEN
    El resumen de todos los poderes es poder crear, manejar e invertir en el Tesoro Público. La libertad del país depende de la división de este poder. El Congreso es el único con la facultad de establecer cuáles son las contribuciones a realizar. El Congreso tiene la faculta de sancionar la ley de presupuestos donde se presumen los gatos y entradas, el poder ejecutivo no puede actuar por fuera de ella.
    La Administración general del país esta cargo del presidente y tiene como principal elemento de poder la recaudación de rentas y decretar sus gastos con acuerdo del Congreso. La Constitución divide en cinco ministerios la administración general: el ministerio del interior, relaciones exteriores, justicia, culto e instrucción pública y de guerra y marina. El ministerio de hacienda se divide en distintas direcciones, tantas como recursos le asigne el art. 4 de la Constitución Nacional. Entre ellas podemos encontrar aduanas, tierras públicas, correos. Contribuciones directas e indirectas, etc. Debe haber tanto administración provinciales como locales. Finalmente se habla de las facultades del presidente como jefe supremo de la confederación teniendo a su cargo la administración del país. Esto incluye nombrar y remover agentes y la delegación y designación de facultades a quienes componen la administración
    LO NOVEDOSO
    Es importante señalas que desde entonces Alberdi señalaba la problemática de la ley de presupuesto, donde se establecen gastos seguros e ingresos que no lo son. Al día de hoy este problema genera déficit fiscal que se cubren con deuda, emisión y suba de impuestos. De hecho durante el año 2020 se operó sin ley de presupuestos.
    También es importante que planteaba la necesidad de únicamente 5 ministerios para el funcionamiento de la administración muy diferente también a la actualidad. También señala que las actividades económicas si bien se encuentran bajo las atribuciones administrativas del presidente, no con el fin de intervenir sino para proteger derechos y garantías.
    Plantea la necesidad de dividir el ministerio de hacienda en diversas direcciones, lo cual es algo que ha sucedido durante varios gobiernos. Sin embargo en algunos como el de Menem existieron “súper ministros” como por ejemplo Cavallo el cual al tener mayor poder ofrecía una mayor seguridad para llevar a cabo los planes económicos.
    PREGUNTAS
    Es preferible un ministerio de economía fraccionado u optar por un súper ministro para llevar a cabo un plan económico?
    Al día de hoy, cuáles son los ministerios necesarios para el funcionamiento de la Administración y cuales podrían tener rangos menores?
    Los gobiernos no suelen cumplir con sus propias leyes de presupuestos, que garantía hay para evitar los excesos del gasto?

  46. En este capitulo Alberdi continua profundizando el tema del Tesoro Publico y su desarrollo, menciona el poder de crear, de manejar y de invertir el Tesoro público, calificando que es el resumen de todos los poderes, la función más ardua de la soberanía nacional. Describe que «en la formación del Tesoro puede ser saqueado el país, desconocida la propiedad privada y hollada la seguridad personal; en la elección y cantidad de los gastos puede ser dilapidada la riqueza pública»
    Es la Constitución Nacional la que atribuye al Congreso el manejo adecuado sobre el Tesoro Público, a través de la ley El Poder Legislativo determina qué objetos y cuanta cantidad junto a los recursos atesorados conforman, estas potestades importantísimas son exclusivas del Congreso. El Poder Ejecutivo no esta autorizado a percibir recurso, ni realizar gastos públicos que no estén efectivamente autorizados mediante la ley emitida por el Poder Legislativo.
    En el capítulo numero VI Alberdi aborda el tema del ministerio de hacienda. Mencionando que CN de la Confederación impone dos administraciones: una de la confederación y otra de cada provincia (Buenos Aires es la única que no forma parte). Continua Alberdi desarrollando sobre la organización, los objetivos del ministerio de hacienda.
    NOVEDOSO
    Es destacable la forma que Alberdi desde ese tiempo se nota su previsión sobre la corrupción que podía llegar a existir respecto del manejo y formación del Tesoro Nacional si bien la ley es impuesta por el Poder Legislativo, lo demas queda en manos del Poder Ejecutivo y las consecuencias estan reflejadas bajo el apercibimiento de cada gobierno en nuestro país. También Alberdi menciona la administración mixta con la que cuenta Argentina mantiene que la CN pudo haber subsanado esto mediante la administración central, colocando a un único administrador con doble carácter: provincial y nacional.
    Preguntas
    Como planificaría la ley del presupuesto Nacional Argentino en 2022 si pudiera?
    ¿Como calificaría hoy en día el manejo del poder ejecutivo sobre las rentas del tesoro nacional? Que cambiaria?
    Cuanta importancia tienen los respectivos ministerios para Alberdi? especialmente en Argentina

  47. Comienza el capítulo V hablando de la forma en que se debe crear, manejar e invertir el Tesoro público. Para ello, Alberdi toma como ejemplo a Inglaterra, y establece que se debe dividir el poder rentístico en dos poderes accesorios e independientes. Por una parte, el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos, recae en manos del Poder Legislativo. Por otra parte, el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados, recae en manos del Poder Ejecutivo, mediante el Tesoro Nacional.
    Todo este modo operativo de llevar a cabo las entradas y gastos de la Nación, se resume en una ley: La Ley de Presupuesto Nacional. Esta ley tiene el trabajo de determinar, como, en que objetos, y en qué cantidad deben ser gastados los recursos estatales. El Ejecutivo, como jefe de la administración general, es el encargado de redactar la ley y ofrecerla en forma de proyecto, al Legislativo, el que deberá discutirla en cada uno de sus puntos, y finalmente votar su sanción.
    El poder Ejecutivo no puede percibir recurso, ni efectuar gasto que no esté mencionado o autorizado en la ley.
    En el capítulo VI, el autor se dedica a hablar sobre la administración de la hacienda.
    La administración de la hacienda, es atribuida al Presidente, como encargado del Poder Ejecutivo (art. 83 CN). Pero esto no es absoluto, ya que las provincias conservan todo el poder no delegado por la CN al Gobierno Federal (art. 101 CN). Por ello, podemos reconocer dos administraciones distintas, dos sistemas de autoridades de hacienda: el de la Confederación y el de cada provincia. De esta forma, se concluye en una administración descentralizada.
    Para finalizar establece cuales son las atribuciones y competencias del ministerio de hacienda, y la jerarquía de los funcionarios encargados de llevarlo adelante.

    Me resulta interesante cuando Alberdi empieza a nombrar los ministerios y las subdivisiones de esos ministerios y ver que realmente son varios. Es Interesante porque uno piensa que eso es un problema actual, esto de tener muchos y cada vez más ministerios, y que cada Gobierno que asume crea nuevos, aumentando así cada vez más el gasto público.
    Es una obviedad que no se puede comparar la cantidad de ministerios de hoy día con los de aquella época, ya que actualmente hay bastantes más, pero si puedo ver como esto no es un problema de ahora, si no que viene desde los inicios de la República.

    Preguntas:
    1. ¿Cree que hoy en día, con una administración ya mayormente consolidada, podría establecerse un sistema de hacienda unitario?
    2. ¿Considera que se respeta al 100% la división de poderes en la actualidad?
    3. ¿Considera que hay un exceso de ministerios actualmente?

  48. En este capítulo Alberdi manifiesta que es una función difícil en la soberanía nacional el poder de crear, manejar e invertir el tesoro público. El poder rentístico se divide en dos poderes accesorios e independientes, por un lado el de crear los recursos y votar los gastos públicos y por el otro el poder de recaudar administrar y emplear esos recursos en los gastos designados, la primera atribución es del poder legislativo y al poder ejecutivo le corresponde la segunda, expresa que toda la verdad del país depende de esta división del poder. El congreso fijará anualmente el presupuesto de gastos de la confederación de entradas y gastos de la administración general formado y ofrecido por medio de un proyecto del poder ejecutivo, existen dos elementos esenciales para la formación del cálculo estos son las entradas y gastos en que deben ser invertidas. Alberdi dice que dar al gobierno al poder de gastar y dejar a su discreción el fijar los valores, es exponer la riqueza pública y la libertad del país a los abusos de éste.
    Además identifica la recaudación, manejo y empleo de la hacienda pública enumerando sus distintos propósitos según la constitución, estableciendo la administración general del país atribuida presidente, siempre respetando a las provincias confederadas que en su defecto en materia de hacienda tienen un poder reservado económico y rentístico.
    Por otro lado estudia los principios de la Constitución que deben ser bases de la organización y atribuciones de los funcionarios encargado del servicio de hacienda pública por parte del poder ejecutivo que se va a subdividir para poder ejercer las funciones en materia administrativa, por último explica la jerarquía de estos funcionarios o agentes del gobierno nacional para el desempeño de dicha función.
    Lo novedoso: Afirma que es necesario tener en cuenta primero cuáles son los fondos que existen en el país para poder así fijar los gastos de ese año así el congreso puede tener conocimiento de los medios de los que puede disponer y se ajustarán los gastos en consecuencia de estos. Es muy razonable su opinión aun mas teniendo en cuenta que por mucho tiempo debido al sistema político nos destacamos por tener gobiernos que gastan en exceso y luego Alberdi afirma que es imposible sujetar un cálculo seguro acerca del valor y la naturaleza de las entradas ya que éstas dependen de la extensión de los gastos que países como el nuestro son casi improvistos y extraordinarios al menos en principio.
    1 ¿Qué piensa acerca del lugar que ocupa la Constitución cuando se refiere a la regulación del tesoro nacional en este momento?
    2 ¿Cree que de algún modo se podría limitar los gastos del estado y que estos efectivamente se ajusten a los recursos reales del país?
    3 Finalmente con el paso del tiempo
    ¿Que piensa acerca del desenvolvimiento en la práctica en materia de hacienda?

  49. MAURICIO GERMAN GALLARDO

    Alberdi plantea que para el manejo del dinero de los contribuyentes es importante la division de poderes. Argentina adopta el sistema parlamentario ingles. Pero en nuestro pais el problema es que el poder ejecutivo ultiliza el dinero de los impuestos para fines que no son favorables para el pueblo. Aqui no hay control, entonces el fisco se enriquece, pero la Nacion no. Se contraen prestamos como lineas de creditos y luego ese capital no se ve reflejado en una mejora.

    NOVEDOSO:

    Vuelvo a destacar como Alberdi tuvo la vision economica de los problemas de nuestro pais que hoy lo vivimos en la actualidad. Pareciera que siguió todo una linea de política económica contraria. Hace años que la economía argentina viene cayendo, que la inflación es una de las mas altas del mundo y que cada dia parece mas insostenible.

    PREGUNTAS

    1)Mas allá de la división de poderes, sabemos muy bien que el poder legislativo en vez de responder a favor de los intereses del pueblo, lo hace a favor del gobierno de turno. ¿Que solución se podria plantear para mejorar esto?

    2)¿Figuras o instituciones como la del defensor del pueblo, por que no tiene un rol mas importante en defensa de nuestros intereses?

    3)¿Por que es tan dificil seguir y aplicar modelos economicos de paises europeos exitosos?

  50. RESUMEN

    En el presente capítulo Alberdi nos presenta el artículo 4 de la Constitución Nacional, en el cual encontramos los recursos para formar el tesoro nacional: el producto de derechos de importación y de exportación de las aduanas, el de la renta o locación de tierras de propiedad nacional, la renta de correos, el producto de demás contribuciones que imponga el Congreso, y el de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el Congreso para urgencias o empresas de utilidad nacional.
    El autor nos destaca que las aduanas serán solamente nacionales y exteriores, asimismo es de vital importancia entender la aduana como una contribución y no como un medio de prohibición o de protección, como ya vimos en capítulos anteriores.
    Respecto de las tierras, Alberdi sostiene que será conveniente la venta de las tierras, y entiendo que mejor en proporciones pequeñas para tener una mayor cantidad de productores. Con las rentas de correos se entiende que dependerá de la infraestructura que la acompañe para maximizar su renta.
    Por último, Alberdi concluye con que las contribuciones deberán pesar sobre los ciudadanos equitativamente y según lo que pueda soportar cada uno.

    LO NOVEDOSO

    Alberdi dice que para aumentar el producto de la contribución de las aduanas hay que rebajar el valor de la contribución y aumentar el de la población y por ende, alentar el libre comercio. Esto me hace reflexionar una vez más en la forma en que Alberdi entendía al Estado y cómo debía ser. No podemos imaginar un Estado muy grande y presente en todos los aspectos del país, siendo intervencionista y teniendo un rol importante en la economía nacional si debía limitarse a que se cumplan las leyes que incentiven el libre comercio.
    Claro está que a día de hoy es muy simple ver la diferencia, con el tamaño de nuestro Estado, no sólo el nacional sino también las provincias, con un gasto público muy alto. Ya sea bien por subsidios y la cantidad de empleados públicos, pero el mayor atentado a la libertad de comercio entiendo a las asignaciones de planes que quitan el incentivo de la persona a incorporarse al sistema productivo nacional.
    Veo que no solo con impuestos y aduanas puede corromperse la CN, si no también con medios de subsidios a la población (aunque claro está, estos últimos influyen sobre los primeros por motivos lógicos).

    PREGUNTAS

    1 – ¿Considera eficiente a la cantidad de empleados en el sector publico?
    2 – ¿Considera que el poder ejecutivo administra las rentas del tesoro nacional en forma razonable?
    3 – ¿Seria posible eliminar las aduanas?¿Cual seria su consecuencia?

  51. – RESUMEN
    En este capítulo Alberdi habla sobre cómo evitar qué el gobierno incurra en excesos y abusos del manejo del tesoro nacional, incumpliendo la constitución nacional.
    El acceso a este debe estar dividido en dos, entre el legislativo y el ejecutivo, para que el que maneje el tesoro no tenga un poder absoluto sobre este.
    En el siguiente capítulo Alberdi habla sobre la hacienda pública, el que está a cargo de la hacienda debe ejecutar lo que diga la constitución nacional, ya que todas las reglas están ahí.

    – SORPRENDENTE O NOVEDOSO
    Me parece sorprendente la importancia que le da Alberdi al asunto de evitar los abusos de parte del estado, en la actualidad el estado hace pasar muchos abusos de su parte como si fueran cosas a favor del ciudadano, a tal punto que el ciudadano mismo se cree esté cuento.
    El desastroso manejo de la hacienda también es algo que ya normalizamos y siempre me pregunto, ¿qué pensaría Alberdi si viera esto?

    – PREGUNTAS
    ¿Qué piensa del tesoro nacional en la actualidad?
    ¿Se podría encomendar la administración del tesoro nacional a instituciones privadas?
    ¿Quién debería ser ministro de hacienda?

  52. RESUMEN:
    El autor desarrolla para lo referido a la manipulación del Tesoro Nacional, siendo el Congreso el encargado de crear recursos, y votar aquellos gastos de interés público: En cambio el poder Ejecutivo será aquel encargado de emplearlo o administrar estos recursos para los gastos que considere esenciales. Es por ello que el Ejecutivo necesitara constante aprobación del Poder Legislativo para cualquier empleo del gasto que quiera.

    Luego hablar del ministerio de hacienda o también llamado ministerio de economía y sus bases constitucionales, su organización y subdivisión.
    Hablando ya por el final de la jerarquía que tiene el Ejecutivo, teniendo como cabeza al presidente de la nación.
    NOVEDOSO O SORPRENDENTE:
    Lo que a lo largo del libro me sorprende del autor es la constante división que l puede hacer entre la administración nacional y provincial. ¿Pero esta bien que esto sea así? Pareciera que Alberdi habla de países diferentes y no un territorio unificado.

    PREGUNTAS:
    A) Como unificaría a la nación y sus gastos?
    B) Existe hoy en día un Tesoro Nacional o ya no hay resguardo?
    C) Que métodos utilizaría para limitar el gasto publico, y que este no sea utilizado del Tesoro Nacional, sino otro fondo? Cual podría ser?

  53. ¿Quién debe tener el poder de establecer contribuciones? Argentina se nutre de experiencias históricas de inglaterra y EE.UU y decide dividir el poder para evitar su concentración. El congreso crea las contribuciones y el poder ejecutivo administra los fondos recaudados. El congreso también aprueba y controla el presupuesto que debe manejar la administración. Es el congreso el que toma este rol por su cercanía al pueblo, siendo su representante más cercano. Hay dos niveles del manejo de la hacienda: El nivel nacional, de carácter unitario, y el nivel provincial, de carácter federal. Así como la nación tiene su tesoro, lo tienen también cada una de las provincias. Nos introduce a los objetos y materia de atribución del ministerio de hacienda, órgano en el que desmiembra su poder el presidente por mandato de la constitución. No hay criterio de elección para los ministros más que la preferencia. Para paliar esto, se lo rodea de varios funcionarios en los que se desmiembra su poder.
    Lo novedoso:
    La idea de que el congreso representa a los habitantes y no a uno de varios partido político entre los que el habitante se ve obligado a “elegir”, es más que novedosa. Lejos estamos de creer en éso hoy en día, ya aceptamos a los partidos políticos como corazón de nuestro sistema representativo y no podemos separar a uno de nuestros representantes del partido al que pertenece, son una masa amorfa en la que se funden todos sus miembros en uno sólo. No sólo un miembro, una voz, sino también, por su inexorable relación con los candidatos presidenciales y la tendencia de establecer mayorías, su extensión y confusión con el poder ejecutivo. Ninguna defensa adicional sentimos hoy en día a los caprichos del poder ejecutivo si tenemos la mala suerte de tener, a la vez, un congreso controlado por su partido. Esto es algo que no previó que podía pasar Alberdi.
    Preguntas al autor:
    ¿Consideraría el régimen de coparticipación como un buen desarrollo ante su descontento por la necesidad de tener dos niveles de hacienda?
    ¿Por qué, si le parece odioso la falta de criterio necesario para elegir a un ministro, no propone remover esa figura y quedarse con los funcionarios desmembrados que, debe uno suponer ya que los propone como forma de paliar la situación, sí tienen un criterio de selección?
    ¿La rendición de cuentas sóla alcanza para garantizar el buen manejo de los fondos que le son asignados al poder ejecutivo? ¿o se pueden tomar más medidas de control?

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