Alberdi sobre cómo podía ser anulada la Constitución, en materia económica, por leyes anteriores. ¡Y las que vinieron después!

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico sobre cómo puede ser anulada la Constitución, en materia económica, por las leyes orgánicas anteriores a su sanción…., y luego habría que ver las posteriores. Algunos párrafos:

“… las garantías y declaraciones contenidas en los art. 14, 16, 18, 26 Y 28 de la Constitución, que trazan los límites del poder de la ley y del legislador en la manera de reglar el ejercicio de los derechos económicos, no sólo prohíben la sanción de nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica concedida por la Constitución, sino que imponen al legislador, y a todos los poderes creados para hacer cumplir la Constitución, el deber de promover la derogación expresa y terminante de todas nuestras leyes y reglamentos anteriores a 1853 que de algún modo limitaren o alteren los principios del nuevo sistema constitucional”.

“La adquisición bélica, estéril, primitiva y salvaje por carácter, es abolida en cierto modo por la Constitución argentina (no obstante su artículo 64, inciso 22), por la obligación que impone al gobierno de afianzar las relaciones de comercio con las naciones extranjeras, por medio de tratados que estén en conformidad con los principios del derecho público establecidos en ella (art. 27)”.

“Lo que los Romanos llamaban modo originario imperfecto de adquirir (accesión industrial), es uno de los modos más perfectos que reconozca la adquisición moderna. La adquisición por medio de la producción industrial simple y pura, la adquisición por medio del trabajo, de la tierra y del capital propios, no ajenos, que es la ley de formación de la riqueza moderna, ni siquiera cuenta con un solo estatuto protector en el derecho civil romano.

La accesión industrial agrícola, que era el medio de adquirir el fruto (producto) de la cosa ajena, supone el trabajo en unos y la propiedad territorial en otros, es decir, el feudalismo patricio.”

“Los caminos y canales comprendidos por el antiguo derecho en el número de las cosas públicas, serán por la Constitución de propiedad de quien los construya. Ella coloca su explotación por particulares en el número de las industrias libres para todos. Desde entonces, los caminos y canales pueden ser cosas de propiedad privada. Ni habría posibilidad de obtener los para la locomoción a vapor, sino por asociaciones de capitales privados, visto lo arduo de su costo para las rentas de nuestro pobre país.”

“el sistema económico de la Constitución argentina debe buscar su más fuerte garantía de estabilidad y solidez en el sistema económico de su política exterior, el cual debe ser Un medio orgánico del primero, y residir en tratados de comercio, de navegación, de industria agrícola y fabril con las naciones extranjeras. Sin esa garantía internacional la libertad económica argentina se verá siempre expuesta a quedar en palabras escritas y vanas.”

 

30 pensamientos en “Alberdi sobre cómo podía ser anulada la Constitución, en materia económica, por leyes anteriores. ¡Y las que vinieron después!

  1. Bueno recordar la obra de los padres fundadores y las consignas que legaron. Su reflexión crítica en momentos de incertidumbre como el que atravesamos puede prestar la esencia de referencias para el futuro. Muchas gracias !

  2. RESUMEN:
    En este artículo, Alberdi sostiene que las garantías y principios del nuevo sistema constitucional no solo prohíben la sanción de nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica concedida, sino que impone el deber de promover la derogación de las leyes y reglamentos anteriores que de algún modo los limitaren. Por ello, cataloga al derecho anterior como el enemigo más fuerte de la Constitución que atrae despoblación y ruina. Plantea entonces, las reformas económicas exigidas por la Constitución en materia de legislación civil, indicando los puntos a derogar en cuanto a las personas y a las cosas o bienes, a fin de atraer capitales, ofreciéndoles privilegios y estímulos en su favor.

    NOVEDOSO:
    La relación y comparación que efectúa Alberdi entre los distintos ordenamientos que entiende conveniente en función de los principios establecidos en la Constitución.
    Las consecuencias económicas que pueden tener ciertas reformas en institutos de derecho civil.

    PREGUNTAS:
    ¿Qué mecanismo de control aplicaría sobre el accionar de los legisladores para reducir el daño posible?
    Teniendo en cuenta la desconfianza actual que genera el país, ¿Qué reformaría en materia de legislación civil y comercial?
    ¿Cómo fomentaría la innovación para dejar atrás las normas que permiten monopolios?

  3. RESUMEN: En esta sección del texto, Alberdi señala la necesidad de una reforma legislativa para que la legislación española no vaya en contra de las libertades económicas que consagra la Constitución Nacional, porque las garantías constitucionales pueden ser dejadas sin efecto no solo a partir de nuevas leyes sino también de las ya existentes. Por ello les propone como tarea fundamental a los legisladores que deroguen todas y cada una de las leyes y reglamentos que antecedieron a la Constitución de 1853 por considerar que alteran, limitan y son sólo una traba para el otorgamiento de la libertad y las garantías que están contempladas en los artículos 14, 16, 18, 26 y 28 de la Constitución Nacional. Además el autor, hace referencia que aquellas leyes anteriores a la Constitución, únicamente pudieron tener aplicación en la época de la Monarquía española ya que impiden el desarrollo de la Nación que tanto se desea conseguir y contraería una perdida muy grande retroceder ya habiéndose conquistado tantos derechos en la nueva legislación porque aquella se basaba en una legislación de prohibición, de exclusión y de monopolio. Para él, el enemigo más fuerte de la Constitución no es el derecho venidero, sino el derecho anterior.

    LO NOVEDOSO O SORPRENDENTE: Lo más sorprendente es el cambio notorio de paradigma que trajo la Constitución que nos garantiza libertades que en ese entonces no se concedían, por ejemplo, en cuestiones como el matrimonio, ya que el celebrado con un protestante era incapaz de producir efectos civiles, por lo tanto no era considerado legítimo tal matrimonio, además sólo era lo era cuando se contraía conforme al orden establecido por la Iglesia. Y por ende, ello restringía el derecho a la libertad de culto donde ahora este derecho está contemplado en el artículo 14 de nuestra Constitución Nacional y también otros tantos derechos hoy garantizados que antes no lo eran, lo cual es notorio y sorprendente a la vez ese gran avance.

    PREGUNTAS AL AUTOR:
    – Teniendo en cuenta la recomendación que hizo de derogar toda ley que altere o limite los principios y libertades económicas consagradas en la Constitución ¿cree usted que esto se llevó acabo y se derogaron todas esas leyes? ¿Piensa que quedó algún rastro de aquella legislación española?
    – ¿Usted actualmente considera que se debería modificar algún artículo de la Constitución Nacional que de una mayor garantía a las libertades económicas para los ciudadanos?
    – ¿Qué piensa usted sobre la unificación del Código Civil y Comercial?

  4. Alberdi advierte la necesidad de que el Poder Legislativo emita leyes que reglamenten la Constitución, ya que funciona esta como ley derogatoria de los principios que regían hasta el momento como colonia española. En el texto leído, el autor hace referencia a los cambios necesarios para que comience a regir el nuevo sistema republicano, representativo y federal que proclama la Constitución de 1853. Dichos cambios comprenden instituciones en materia civil y económica. Alberdi hace especial hincapié en la necesidad de hacer cambios con respecto a los capitales extranjeros y la inmigración, ya que como señala a lo largo de su obra son los pilares fundamentales para que se desarrolle el país.

    Lo novedoso: El texto es una novedad en cuanto a los derechos de la mujer, que hasta ese momento era asimilada al hijo como una especie de esclava que no podía administrar sus cosas materiales y permanecía incapaz toda su vida. Otra institución que a mi parecer es una novedad, es la incapacidad del padre de desheredar a sus hijos.

    Preguntas:
    ¿Son los cambios que anuncia en el texto pensados con motivaciones morales o simplemente con objetivos económicos?
    ¿Opina que son cambios fáciles de introducir en una sociedad acostumbrada al régimen anterior?
    En su opinión, ¿qué leyes deben ser sancionadas con carácter urgente?

  5. Resumen:
    El enemigo más fuerte de la Constitución no es el derecho venidero, sino el derecho anterior; porque como todo nuestro derecho, especialmente el
    civil, penal y comercial, y lo más del derecho administrativo, son hispano-colonial de origen y anterior a la sanción de la Constitución, mas ha tenido ésta en mira la derogación del derecho colonial, que altera el ejercicio de los nuevos principios de libertad económica, que no el que debe promulgarse en lo futuro. La Constitución en cierto modo es una gran ley derogatoria, en favor de la libertad, de las infinitas leyes que constituían nuestra originaria servidumbre.

    Importante:
    Para llevar a cabo nuestra organización de libertad en materia económica, es menester destruir nuestra organización de colonia. Nuestra organización de colonia se conserva entera en la legislación que debemos a los monarcas españoles, que fundaron estas repúblicas de cuarenta años, antes colonias de tres siglos.

    Preguntas:
    Nuestra legislacion actual, logro esta libertad económica y la exclusión del derecho colonial?
    Hay alguna norma de la época colonial, antes de la sanción de la Constitución, que siga vigente?
    Algún precepto de la época colonial se lo podria considerar como eficaz para la práctica económica en la actualidad?

  6. Alberdi destaca la importancia de que todas las leyes sancionadas con anterioridad, o posteriormente a la sanción de la Constitución Nacional deben estar en acuerdo con los derechos y garantías consagradas, ya que no puede haber norma en oposición a esta.
    En cuanto a las reformas económicas del derecho civil, menciona la importancia del reconocimiento de la libertad y la supresión de la esclavitud en la sociedad.
    Hace hincapié entre las diferencias entre el derecho civil francés y el modelo que plantes América del sur, y haciendo una comparación con el derecho romano.
    En cuanto a las cosas privadas, la Constitución hace reformas de gran magnitud en relación a las formas de adquirir, conservar e dominio. En referencia a la ocupación, queda prohibido la ocupación bélica. La reforma mas notable a mi parecer, es aquella que otorga libertad de trabajo y ejercicio de la industria.
    El artículo 25 de la Constitución, menciona que «el gobierno federal fomentará la inmigración europea, y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir las ciencias y las artes». Si bien directamente no hay normativas que restringen, limiten o graven la entrada de extranjeros para el desarrollo de la industria, hay limitaciones indirectas.

    Me llama la atención que el autor mencione que, el secreto de nuestra pobreza se encuentra en las leyes civiles que «hacen a todos los habitantes iguales ante la ley». Me sorprende el hecho de que menciones que una garantía de dicha importancia como es la igualdad ante la ley, se vea criticada de esa forma y que prevalezca su preferencia por leyes que estimulen la entrada de capitales extranjeros.

    PREGUNTAS
    1) ¿Considerando la necesidad de bajar el gasto público actual, Alberdi optaría por dejar de mantener el gasto que implica la Iglesia y el servicio y desempeño del culto?
    2) ¿El autor crítica los códigos de fondo por considerar que «no responde a la experiencia», la propuesta de reforma a través de leyes sueltas no sería una forma de organización legislativa «desorganizada» al prescindir de una actualización permanente?
    3) ¿Cuál es la relación que plantea Alberdi entre la imposibilidad de entrada de capitales extranjeros y la «traba» que implicaría el reconocimiento de la igualdad ante la ley de toda la sociedad?

  7. Resumen: Alberdi analiza la supremacía jerárquica que tiene nuestra constitución al alegar que todas las leyes inferiores deben limitarse únicamente a reglamentar los derechos que proclama la carta magna. No solo deben las nuevas leyes adecuarse a la constitución, sino que las leyes anteriores a la misma deberán ser derogadas si contradicen a la misma. Analiza las reformas económicas necesarias únicamente en materia civil dado a que el espectro de reformas necesarias es muy amplio y necesitaría un libro propio. Respecto a esta rama trata al derecho de las personas, de las cosas y bienes, sus modos de adquisición, y por último el régimen de las obligaciones. Siempre está presente la idea de la producción de riqueza, tendiendo a atraer capital ofreciendo a cambio determinados beneficios.
    Lo más interesante: El derecho Romano si bien reconocía medios perfectos de adquisición de la propiedad, siendo estos la invención, la caza y la producción, dejaron afuera un medio fundamental: la producción industrial. De más esta decir que este medio será fundamental para el futuro desarrollo de un país en la situación del nuestro en aquella época. La ley civil argentina es llamada justamente a llenar este vacío y elevar a la producción industrial junto con los otros medios a esa categoría de “perfectos”. Esto denota que el pensamiento de Alberdi no era simplemente copiar la legislatura extranjera, sino que buscaba adaptar lo mejor de aquella legislación a las necesidades de nuestra nación.
    Preguntas: ¿Qué piensa del efecto “entre partes” de las sentencias de la CSJN en relación a las declaraciones de inconstitucionalidad?
    ¿Existe hoy en día la misma discordancia que tenía el código civil francés con los intereses de esa nación en nuestro CCyCN?
    ¿Qué reformas faltarían hoy en día en nuestra legislación civil actual?

  8. RESUMEN. –
    El autor, en este capítulo propone un análisis de tipo legal, propondrá un esquema comparativo de legislaciones, a la vez que tratará de esbozar un marco ideal para la reglamentación de los derechos y libertades económicos contenidas en la constitución, bajo la premisa de no contradicción.
    Primeramente, detallara los problemas de la legislación pre constitucional (española-colonial) y sobre aquella esbozar las comparaciones con el derecho civil francés y el antiguo derecho romano -fuente primera de aquel derecho colonial-. Luego abarcara, a su criterio, los puntos esenciales que deberán de cambiar (en materia civil) para quedar en armonía con la carta magna argentina.
    NOVEDOSO. –
    Resulta por demás interesante la comparación realizada por Alberdi, y las propuestas de flexibilicen que plantea respecto de determinados institutos, como la herencia o la restructuración de los bines y cosas (aproximándola a la concepción actual que tenemos en el CCyC). Pero las reformas mas importantes que propone el autor, entiendo son, las relativas a la división de las personas, patria potestad, tutela y curatela, los menores, mujeres o incapaces, etc proponiendo igualdad, en los términos de la constitución, ya que de otra manera seria una modalidad de esclavitud, y por otro lado el entender que estas “categorías” no deben ser protegidos por la ley a expensas del capital y del crédito.
    PREGUNTAS. –
    ¿Entendería la legislación vigente acorde a los ideales planteados en el texto, y mas aun protectorias de los derechos y libertades constitucionales?.
    ¿Qué otro tipo de control exante, propondría para evitar se desdibujen las libertades constitucionales, y en manos de quien debería recaer?.
    ¿Cómo ve el contexto de integración actual del país (MERCOSUR, OMC, etc) a nivel de políticas exteriores, serian acordes al modelo planteado en el presente articulo?.

  9. RESUMEN:
    En este capítulo Alberdi intenta plasmar la incompatibilidad de la legislación española heredada con la Constitución moderna. El autor plantea que las garantías y derechos contenidos en nuestra Constitución no solo prohíben la sanción de nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica, sino que imponen al legislador el deber de promover la derogación de leyes y reglamentos anteriores a 1853 que limiten o alteren los principios del nuevo sistema Constitucional. Por lo que Alberdi afirma que el principal enemigo de la Constitución no es el derecho venidero, sino el derecho anterior, definiendo a aquella como una gran ley derogatoria del derecho colonial, en favor de la libertad.
    De esta manera, el autor plantea la necesidad de la reforma legislativa como único medio de poner en práctica las libertades consagradas por la Constitución. Porque para llevar a cabo nuestra organización de libertad en materia económica es menester destruir nuestra organización de colonia. Es necesario, según Alberdi, una reforma económica en todas las ramas del derecho, aunque en el presente texto se limita a explicar las reformas económicas exigidas por la Constitución argentina en la rama de la legislación civil, con respecto a las personas, división de las personas, patria potestad, muerte civil, matrimonio, tutela y curatela, menores, mujeres e incapaces, con respecto a las cosas, bienes o riqueza, cosas privadas, entre otros.
    Finalmente, Alberdi se hace una pregunta para destacar que es ¿Qué estimulo pueden tener los capitales extranjeros para venir a colocarse en países en que, a más de vivir expuestos a los peligros de la anarquía permanente y de despotismo que renace con cualquier pretexto, encuentran su peor enemigo en la ley civil, que les presenta de frente un ejercito de competidores armados de privilegios?

    LO NOVEDOSO:
    Alberdi resalta en el texto un concepto que veníamos viendo hasta ahora que es la necesidad de que las nuevas leyes sean redactadas sin alterar el espíritu de la Constitución. Para ello, el autor remarca con gran acierto que toda ley, decreto o reglamento que se dicte con posterioridad a la Constitución no son más que normas reglamentarias de la Constitución Nacional. El concepto novedoso que surge de la lectura de este texto es que es tan importante que las nuevas normas estén en función de la Constitución como la derogación de aquellas normas que impiden el pleno ejercicio de la misma. Esto queda claramente expresado en nuestra Constitución en el articulo 24 que deroga expresamente toda normativa contraria a la misma. A tal efecto, el autor hace una comparación entre las reformas económicas exigidas por la Constitución argentina en la rama de la legislación civil con el derecho vigente hasta ese momento. Ésta comparación muestra que la legislación española que regia en nuestras tierras en ese momento, basada en el derecho romano, y la legislación francesa, fuente también de inspiración para algunos autores, presentan un sentido absolutamente opuesto al que emana de la Constitución en la mayoría de los aspectos comparados.

    PREGUNTAS AL AUTOR:
    -Considerando lo que a mi entender es una tremenda lejanía entre la realidad económica actual y el espíritu de la Constitución, ¿Qué cree usted que se debiera hacer a efectos de reorientar nuestra economía en el sentido que marca la Constitución?
    – ¿Cree usted que la mera enunciación de las leyes es suficiente para cambiar un pensamiento mayoritario del país contrario al espíritu constitucional? ¿No es necesario también un cambio cultural?
    – ¿Piensa usted que en algún momento de nuestra historia alcanzó a regir nuestra Constitución de forma plena en todos sus aspectos?

  10. Fuera de la Constitución no existe, ni puede, ni debe existir ley alguna que de algún modo no sea reglamentaria de los principios, derechos y garantías privados y públicos, que la dicha Constitución establece como base fundamental de toda ley en la República. Según esto, todas las leyes del derecho civil, comercial y penal, todos los reglamentos de la administración en sus diferentes ramos de gobierno, guerra, hacienda, marina, etc., no son más que leyes y decretos orgánicos destinados a poner en ejercicio los derechos del Estado y de sus habitantes, consagrados expresamente por la ley fundamental de las otras leyes.
    Lo más novedoso son los reformas económicas del derecho civil con respecto a las personas. – División de las personas. – Potestad dominica. – Patria potestad. – Muerte civil. – Matrimonio. – Tutela y curatela. – Los menores, mujeres o incapaces no deben ser protegidos por la ley a expensas del capital y del crédito. Desde la sanción de la Constitución, ya no se diferencian las personas en cuanto al goce de los derechos civiles, como antes sucedía, en libres, ingenuos y libertinos; en ciudadanos y peregrinos; en padres e hijos de familia, para los fines de adquirir.
    – Considera el autor necesarias estas reformas?
    – Qué derechos agregaría o suprimiría?
    – A su modo de ver, hoy en día esos derechos siguen siendo esenciales o limitan a que se invierta en el pais?

  11. Resumen
    En este artículo se trata el tema de las garantías y principios de la ley fundamental, relacionándola con las leyes anteriores a su sanción. Existe un conflicto entre dichas leyes y la constitución puesto que la misma viene a confirmar y establecer ciertas libertades que no es encontraban en el pasado en nuestro ordenamiento. La Constitución viene a cumplir el papel de una ley derogatoria de todas las anteriores que buscasen prohibir y limitar las nuevas libertades y principios allí receptados. Por esto Alberdi dice que la ley anterior es el enemigo más fuerte de la constitución y que su espíritu de prohibición, de exclusión, de monopolio es la antítesis de la constitución de la libertad industrial que se ha practicado en los últimos años. En los siguientes subtítulos Alberdi escribe sobre las reformas exigidas por la constitución centrándose en la legislación civil, para lograr atraer capitales ofreciendo estímulos a favor de ellos.

    Novedoso
    Lo más raro que encuentro es el cambio de pensamiento sobre la patria potestad que era algo que gobernaba desde tiempos remotos por la cual el padre tenia el control y administración de los bienes adventicios de los hijos menores de 25 años, quienes no podía administrar sobre las cosas.
    Preguntas:
    ¿Viendo como se encuentra la sociedad en el presente que reforma legislativa propondría Alberdi?
    ¿Cuánto duró esta transición de poder eliminar las antiguas leyes y que prosperaran las nuevas libertades que planteo el autor?
    ¿Cómo se logra introducir la adquisición de la propiedad por medio de la tradición de la cosa, a diferencia de los métodos anteriores como ser la ocupación?

  12. Resumen:
    Alberdi señala como puede ser anulada la constitución , en materia económica, por las leyes orgánicas anteriores a su sanción .Nombra que fuera de la Constitución no existe, ni debe existir ley que no sea reglamentaria de los principios, derechos y garantías privados y públicos, que la dicha Constitución
    establece como base fundamental de toda ley. Menciona las bases económicas de la reforma legislativa, cuya tarea de los Congresos tendrá necesidad del apoyo de la ciencia.Desde la sanción de la Constitución, ya no se diferencian las personas en cuanto al goce de los derechos civiles. Empieza a haber igualdad ante la ley, prohibición de esclavitud , concede al extranjero derechos civiles .
    Las reformas que exige el sistema económico de la Constitución, en la parte de nuestro derecho civil que se refiere a las cosas, bienes o riqueza.
    Alberdi hace una relación entre el derecho civil francés fue modelo de las reformas legislativas en Sudamerica .La Constitución Argentina hace indispensables reformas en nuestra legislación civil, que interesan al desarrollo de la riqueza nacional.
    Casi todos los puntos de oposición que presentan el derecho civil romano y el derecho civil francés, con las necesidades económicas de esta época en cuanto al modo de adquirir y conservar la
    propiedad, son comunes y aplicables a nuestro derecho civil español, imitación del romano, y a nuestro derecho civil , es imitación del francés.
    La ley civil argentina ,Elevando la producción industrial al primer rango entre los medios originarios perfectos de adquirir la propiedad de los bienes, ella debe
    organizar la en su tres grandes modos agricultura, comercio, fabricación- y en sus tres grandes instrumentos -tierra, capital y trabajo- bajo las únicas bases designadas por la Constitución moderna -la libertad, la igualdad y el derecho de cada uno.
    Lo mas importante – Novedoso:
    Alberdi hace mención y relaciona las diferentes reformas y como se tomo en cuenta para la Constitución , tanto el derecho civil francés, como el derecho romano .
    Mencionando las distintas reformas que tuvo el derecho civil y sus consecuencias económicas , tanto lo que tomaron en consideración para aplicar a nuestro derecho, así como también los aspectos negativos y que no fueron tenidos en cuenta para sus fines.

    3 preguntas al Autor:
    1.¿Por que La legislación española es incompatible en gran parte con la Constitución moderna ?
    2.¿Que nuevas reformas económicas haría en el derecho civil ?
    3. ¿Por que los romanos no desarrollaban el comercio y la industria ?

  13. I. RESUMEN.
    Anteriormente habíamos visto cómo las garantías constitucionales debían ser reglamentadas por leyes orgánicas y los peligros que implicaba. En esta parte, Alberdi, se centra en la necesidad de derogar las leyes anteriores que contrarían los principios de libertad económica de la Constitución. Lo mismo implicaría una reforma legislativa de cada rama del derecho y como el autor afirma que sería una tarea titánica, se centra en la reforma del derecho civil. Analiza en primer lugar los institutos de esta rama relativos a las personas, demostrando la incompatibilidad de las leyes coloniales con las nuevas garantías que trae el texto constitucional, para después hacer lo mismos con los institutos referidos a los bienes. En este punto, realiza una comparación más amplia, tomando el derecho romano y el francés. Ahondando en los peligros de la imitación de este último debido a que si bien, los códigos franceses fueron impactados tanto por la revolución social como la económica, Francia aún seguía siendo un país agrícola exclusivamente.
    Finalmente se encarga de enumerar todas las reformas necesarias de la legislación civil para compatibilizar dicho sistema con los principios constitucionales y hacer efectiva la Constitución.

    II. LO NOVEDOSO.
    El análisis que hace el autor del derecho romano respecto a la adquisición, como ellos mismos limitaban la producción de riquezas al centrarse en la agricultura y ocupación bélica.

    III. PREGUNTAS AL AUTOR.

    ¿Cree que la Constitución logró, como se proponía, derogar todas las leyes que limiten los principios en ella contenidos o por el contrario algunas subsisten?

    ¿Qué piensa de las reformas que se dieron, en materia civil, respecto a la capacidad? Con esto me refiero al tema de la capacidad progresiva y la posibilidad de que los menores realicen determinados actos de acuerdo a su grado de madurez.

    ¿Qué opina respecto a la herencia forzosa? ¿Está de acuerdo o por el contrario cree que el causante debería tener la posibilidad de testar sobre todo su patrimonio y no sólo una porción de este?

  14. Resúmen:
    Alberdi comienza explicando cómo puede ser anulada la Constitución, en materia económica, por leyes orgánicas sancionada anteriores a su sanción. Sostiene que es así, dado a que nuestra ex legislación española es incompatible a los objetivos, principios, libertades y garantías económicas y productivas plasmadas en la CN. El legado de la legislación española es el Derecho Romano y el Código Civil Francés, por lo que trata de explicar que hay ciertos conceptos que no se adaptan a la realidad y a la idea de país que busca el autor, como por ejemplo: los modos de adquisición (lo que antes solo se percibía a través de la agricultura y la guerra dejando de lado el comercio y la industria para los esclavos o extranjeros), la tradición, los objetivos de las hipotecas o créditos, la manera de producción, los contratos y las obligaciones que derivan de ellos, el Derecho a la propiedad privada, el comercio, las relaciones familiares (matrimonio) que debían estar acreditadas por la Iglesia Católica, las desigualdades entre el hombre, la mujer y el menor de edad (y la creencia de su incapacidad para administrar o adquirir bienes), etc. Éstos que pertenecen, la mayor parte al Derecho Civil debían ser derogados y modificados por leyes sustantivas nuevas para que así si sea compatibles, a través del texto explica las modificaciones necesarias en cuanto a las relaciones entre personas por un lado, y las cosas por el otro.
    Consideraciones importantes:
    Lo que más me llamó la atención del texto fue la manera en que el Derecho Romano percibía a la adquisición de bienes, el cual era mediante la agricultura y la guerra y se dejaba de lado la actividad comercial y fabril, cuando en realidad allí está la riqueza de la adquisición. Por otro lado, menciona la importancia de que se fomente la inmigración para que el país se desarrolle, y como un camino que favorecería eso sería el acercamiento a los inmigrantes del crédito. También otro punto relevante, pero no sorprendente, es el considerar a las mujeres y a los menores como incapaces, pero que la visión de Alberdi para la época era muy avanzada ya que uno de los pilares de la CN es la igualdad entre los ciudadanos. Y por último, ya desde 1853, el proyecto de América Latina de sobrevivir a la colonización y enfrentar su realidad, aspiraciones modificando totalmente sus marcos jurídicos.
    Preguntas:
    1. Si Alberdi consideraba que el crédito para los inmigrantes era fundamental para que se desarrollen actividades productivas ¿hoy en día, consideraría lo mismo? En caso de que fuese afirmativa la respuesta, ¿Qué opinaría de las altas trabas o requisitos para adquirir un crédito o una hipoteca?.
    2. ¿Estaría de acuerdo que la Nación separe de su gasto público el mantenimiento del culto católico? ¿ o incorporaría al gasto publico otros cultos más?.
    3. ¿Hoy en día se podría considerar que la guerra es una fuente fuerte e importante de adquisición, o con los costos que ella conlleva se pierde más de lo que se gana?.

  15. En el capítulo II Alberdi comienza planteando la incompatibilidad de la legislación española con la Constitución moderna. Manifiesta que las leyes a la que nuestra Constitución sujeta el ejercicio de las libertades y garantías por ella consagradas en favor de la producción económica no son las únicas que deben dar los Congresos para poner en ejercicio a la CN sino también las anteriores a la misma, fueren coloniales o republicanas. Estas garantías contenidas en los artículos 14, 16, 18, 26 y 28 prohíben la sanción de nuevas leyes e imponen al legislador el deber de promover la derogación expresa de todos los reglamentos anteriores a 1853 que limiten los principios del nuevo sistema constitucional, y por esa razón expresa que el derecho anterior es el enemigo más fuerte de la Constitución y altera el ejercicio de los nuevos principios de libertad económica.
    Para el autor el único medio para organizar la libertad en materia económica es destruir nuestra organización de colonia. Menciona las reformas que exige el sistema económico de la Constitución, en la parte de nuestro derecho civil con respecto a las personas, división de las personas, patria potestad, muerte civil, matrimonio, tutela, curatela, menores, mujeres e incapaces, también con respecto a las cosas, bienes o riqueza. Para Alberdi el derecho francés es el modelo que sirve a las reformas legislativas de la América del sud, después del derecho Romano. A su vez menciona que el derecho romano se olvidó del modo más perfecto y originario de los medios de adquirir la propiedad de las cosas que es su producción o creación por medio del trabajo industrial y que la ley civil debe llenar este vacío.
    Me resulta novedoso como Alberdi en esa época, nos expone de donde proviene nuestro derecho haciendo un análisis comparando el derecho español, francés y el romano. A su vez la gran influencia que tenía la iglesia sobre los derechos de las personas en esa época y como esto se ha ido modificando a través del tiempo. Por último, me asombro saber que la mujer era una especie de esclava que no administraba y vivía y moría siendo incapaz, siendo el marido su dueño y señor de sus cosas o hacienda y algo similar sucedía con los hijos menores de 25 años.
    ¿De qué forma considera usted que se podría modificar a partir de la derogación de algunas leyes la falta de credibilidad y confianza económica imperante en la actualidad de nuestro país?
    ¿Piensa usted que existen las mismas oportunidades y las mismas condiciones para las empresas nacionales y las empresas extranjeras que vienen a invertir a nuestro país?
    ¿De qué forma considera usted que se podría reglar un equilibrio más sustentable entre los habitantes de nuestro país para atenuar las grandes diferencias que existen entre los más ricos y los más pobres?

  16. Resumen:
    en el articulo 2 Alberdi trata el tema respecto de cómo en materia económica la constitución puede ser anulada por leyes anteriores, por ello este señala la incompatibilidad de la legislación anterior con la constitución , marcando que la constitución es una gran ley que deroga estas anteriores , así reformando la legislación con los beneficios de la libertad. Posteriormente Alberdi analiza las reformas en materia económica del derecho civil y pone el foco en: la División de las personas, Potestad dominica, Patria potestad, Muerte civil, Matrimonio, Tutela y curatela. También Alberdi realiza un análisis de la legislación civil francesa y como se articula con la legislación nacional, y por ultimo continua enunciando reformas en materia económica del ámbito civil respecto los bienes, obligaciones, cosas, derechos reales, etc.

    Me pareció sorpréndete el cómo Alberdi aborda la tematica de la igualdad ante la ley planteada en la constitución llevándola al plano del derecho civil , donde hace referencia a la diferenciación de personas respecto al goce de los derechos civiles y marca que en la legislación anterior había diferentes categorías , también las leyes de vasallaje y servidumbre , todas estas leyes quedan derogadas , ya que violentan la igualdad ante la ley. También me pareció novedosos el análisis que realiza en como tomar el derecho francés respecto la legislación civil donde Alberdi señala la problemática que puede representar una imitación irreflexiva de los códigos franceses.

    ¿que reformas haría en la actualidad en materia civil , para respetar los principios de la libertad?
    ¿ que análisis hace respecto la influencia de los tratados internacionales respecto lo económico del derecho civil?
    ¿que piensa de las políticas de discrimacion positiva en relacion con la igualdad ante la ley?

  17. RESUMEN
    Aqui Alberdi sostiene que las leyes a las que la Constitucion sujeta el ejercicio de las libertades y garantias por ella consagrados en favor de la produccion economica, no son solo leyes que deben dar los Congresos para poner en ejercicio la Constitucion, si no que son tambien leyes anteriores a la Constitucion, tanto colonial como republicana. Y que fuera de la Constitucion no puede ni debe existir ninguna reglamentacion de los principios, deberes y garantias, que la Constitucion establece como base fundamental de toda ley en la Republica.
    Se prohibe la sancion de leyes que alteren la libertad economica concedida por la Constitucion e imponen al legislador y a todos los poderes creados para hacer cumplir con la Constitucion, el deber de promover la derogacion expresa de leyes y reglamentos anteriores a 1853 que limiten o alteren los principios del nuevo sistema constitucional.
    Para llevar a cabo la organizacion de libertad en materia economica, es necesario destruir la organizacion de colonia.
    Dice que es hora de traer la libertad; y que la reforma de la legislacion fue impuesta por la Constitucion.
    (Alberdi se centro en las reformas economicas exigidas por la Constitucion Argentina en el ramo de la legislacion civil. Y como el derecho civil estatuye sobre personas y cosas, explico los puntos derogatorios de la economia constitucional respecto a las personas, y a las cosas o bienes).
    NOVEDOSO O SORPRENDENTE
    Me resulta interesante en realidad toda la comparacion que hace Alberdi, y como las cosas van cambiando sugun la epoca que corresponda… como con el correr del tiempo se van conquistando mas derechos, y se va generando mas igualdad entre las personas (aunque todavia en la actualidad sigue habiendo desigualdades, pero menos que antes).
    PREGUNTAS
    1) ¿Consideraria necesario alguna reforma de la Constitucion o cree que asi se estan garantizando TODOS los derechos de TODOS los ciudadanos?
    2) ¿Cree necesaria alguna nueva reforma economica en materia Civil y Comercial?
    3) ¿Por que solo se consideraba a la invencion, caza y ocupacion como medios originarios perfectos de adquirir propiedad?

  18. . RESUMEN:
    En este apartado Alberdi dirige su enfoque y análisis a cómo la creación de nuevas leyes y decretos con principios, derechos y garantías en especifico en el derecho civil, derogan o restringen a las normas contempladas en la Constitución de 1853, por lo que éstas quedan es desuso, citando un fragmento del texto: “…La Constitución en cierto modo es una gran ley derogatoria, en favor de la libertad, de las infinitas leyes que constituían nuestra originaria servidumbre…”, generando de esta manera que en lugar de que las personas deseen habitar el suelo argentino y así atraer los capitales, ofreciéndoles privilegios y estímulos en su favor, pero de lo contrario con estas políticas implementadas producen el alejamiento de las personas y sus capitales, concediendo privilegios en su contra.
    . LO NOVEDOSO:
    En cierto modo sí estas nuevas normativas que se crean con el pasar del tiempo, derogan a las anteriores y más que nada a la que ha sido la norma suprema como lo es la Constitución Nacional, pero también las leyes se deben de adecuar a la sociedad que está en constante cambio o movimiento, ya que si se continuarían con algunas de las normativas que fueron creadas en 1853, la sociedad no sería la misma y habían muchas contradicciones entre el accionar de los ciudadanos y las normas que son emanadas de la Constitución, como los ejemplos que cita Alberdi con respecto a lo referido en el Código Civil y de cómo es que al pasar el tiempo se fue modificando para crear nuevas leyes para el beneficio de la Sociedad
    . Preguntas para el autor:
    1) ¿Es positivo el cambio que generan las leyes a la Constitución?
    2) ¿Se pueden crear un número determinado de leyes para modificar completamente a la Constitución Nacional?
    3) ¿Cuál es el impacto de estas nuevas normativas en la sociedad?

  19. Lectura Alberdi entrega 28/04/2019
    Alberdi nos cuenta cómo la nueva constitución obligaba a una abolición masiva de las leyes coloniales porque sin usar la palabra paradigma, lo que la nueva constitución representaba era un cambio de orden.
    La igualación del derecho de todas las personas tanto civiles como religiosos, libres, ingenuos, libertinos, ciudadanos, peregrinos, hijos de familia, mujeres, no tenía prevista otra consecuencia que fortalecer el crecimiento de la nación con la inmigración de aquellos que conociendo la industria quisieran desarrollarla en nuestras tierras desiertas.
    También nos referencia la carga de la herencia del derecho romano que despreciaba la industria porque en su apogeo el impero la tomaba de las colonias conquistadas y esa característica la recibimos en herencia a través de las leyes para las colonias impuestas por Carlos V y Felipe II.
    De alguna manera se lamenta sin expresarlo directamente que el código civil francés fuente de nuestro código civil nació entre dos revoluciones, la social, fuente de la democracia moderna y la industrial que por haber sido posterior no encuentra soporte en ella.
    Como punto positivo nos transmite Alberdi que el sostenimiento de la iglesia por parte del estado lejos de ser una mayor carga se convirtió en una liberación de factores económicos que hasta ese momento manejaban los curas según lo permitían las leyes de indias.
    La nueva constitución libera la carga civil de los casamientos interreligiosos que convertían en parias a los esposos.
    Se refiere a Juan Manuel de Rosas como parte de ese pasado que se debía superar dado que éste era fiel ejecutor de las políticas ancestrales que tendrían que ser erradicadas para que la nueva constitución pudiera funcionar plenamente.

    LO NOVEDOSO
    Para las costumbres coloniales todo lo que proponía Alberdi eran novedades en la nueva nación. La inmigración europea que menciona permanentemente, con su laboriosidad, el laicismo que pretendía que se instalara en la sociedad y esa cultura del trabajo que los criollos no tenían ni iban a tener por si solos, todo eso formaba ese nuevo paradigma al que me refiero cuando cometo el texto.

    LO QUE LE PREGUNTARIA A ALBERDI
    Es por que no llego a ser presidente de la republica….

  20. RESUMEN
    El autor destaca cómo aún con la consagración de una Constitución moderna que defiende el crecimiento de la nación, se pueden vulnerar las garantías por ella dadas. Señala que las leyes previas a la misma son violatorias del nuevo paradigma que despliega la CN y van en contra del desarrollo de la nación, como buena ley que tuviese aplicación en época de la Monarquía española.
    Por este motivo, Alberdi que ve al derecho anterior como el mayor enemigo por sobre el derecho venidero, cree en la necesidad de una reforma legislativa contra la legislación española aún vigente y así no vayan en contra de las libertades económicas consagradas por la CN. Ya que el autor entiende la inmigración y la producción libre de riquezas como la base del crecimiento del país, está claro que toda legislación previa a la CN sea contraria.
    Pero de todas formas el autor ya viene advirtiendo que aún se derogue toda esta legislación, será un arduo trabajo quitar las formas coloniales a un país holgazán; de ahí entiendo su hincapié en la inmigración.

    NOVEDOSO/SORPRENDENTE
    Me resulta lo más llamativo la comparación de derechos que realiza Alberdi con el español, francés y romano. Cómo se encuentra en un momento de avance del derecho en el cual lo que se encuentra en ejercicio por la Monarquía española es violatorio de los nuevos principios de la Constitución Nacional. Ésto nos demuestra que el derecho va de la mano con los hechos sociales, económicos y políticos, ya que el avance del derecho lo veo muy marcado con nuevas concepciones de la propiedad, del derecho al trabajo, los derechos que se le comienzan a reconocer a la mujer.
    Pero podemos notar que en su gran mayoría, previo a esta nueva evolución en el derecho, el avance en estas materias aun con un tiempo mucho más grande no había visto grandes modificaciones. Varios siglos de diferencia con a mi forma de verlo, poco avance.

    PREGUNTAS
    1) ¿Cree que la legislación actual es acorde a las ideas que se plantean en el texto?
    2) Si pudiese sentarse y mirar la historia Argentina hasta hoy. ¿Qué momento cree fue el apogeo máximo de crecimiento fiel al espíritu de la Constitución?
    3) A día de hoy en base a su preocupación mayor por las leyes anteriores que por las venideras. ¿No cree que las leyes venideras a su época han sido tan perjudiciales como las monárquicas españolas?

  21. En este artículo el autor habla sobre la relación del Poder Legislativo Nacional (PLN) y la Constitución Nacional. Expone, que el primero debería emitir leyes para que reglamenten la CN, ya que la misma exponían algunos principios que habían quedado atrás. En síntesis, Alberdi señala la necesidad de que se produzca una reforma legislativa, a los fines de no caer en principios y leyes españoles que atenten contra las libertades, contra la economía y otros derechos, consagrados en nuestra ley máxima.



    Novedoso: Me resulto sorprendente como se ha referido el autor en el texto respecto a las instituciones de herencia y el manejo de bienes y cosas. Me ha parecido un pensamiento no acorde a la época, y más cercano a hoy en día.



    Preguntas:
- Que derechos siguen siendo hoy en día necesarios incorporar para que nuestra economía salga de este estado de crisis?
- Hay algunos derechos mal reglamentados?
- En que derechos fundamentales el exceso de reglamentaciones tendría efectos positivos? Y negativos?

  22. ○ RESUMEN: Alberdi sostiene que para que los derechos, libertades y garantías expresados en la Constitución (esto es, arta. 14, 16, 18, 26 Y 28) se cumplan es necesario es necesario, no solamente que el legislador los reglamente por medio de leyes orgánicas, sino que se deroguen todos los reglamentos y leyes anteriores a 1853, dado que aquellas puedan limitar o delimitar los principios establecidos en el nuevo sistema constitucional.
    En la Constitución se le da la facultad al Congreso de realizar la reforma de la actual legislación en todos sus renglones. Si bien en la Constitución se establece un sistema donde domina la libertad económica, la igualdad ante la ley, la protección a la propiedad privada, el autor entiende que para que el nuevo sistema entre en vigor hay que “expatriar” los elementos de la organización colonial y de toda la normativa hispánica que quebranta la libertad de comercio y que fija monopolios, exclusiones y privilegios a favor de unos pocos, así como toda la normativa que impida la entrada al país de inmigrantes que tienen un rol importante como mano de obra dentro de la industria.
    En lo referente a la reforma legislativa en materia civil, el autor le da un papel esencial y fundamental, ya que es esta rama del derecho la que regula a las personas, los bienes, etc.
    ○ En cuanto a lo novedoso, resulta importante lo que Alberdi hace en cuanto a que, para lograr implementar un sistema nuevo, es necesario tener en cuenta un cambio institucional y cultural que tienda a eliminar la legislación o el sistema anterior arraigado en los habitantes de un país.
    El problema de llevar adelante este proceso es que puede llevar varias generaciones para hacerse efectivo, por lo cual, una reforma legislativa a través de leyes, decretos, etc. no puede transformar por sí misma la realidad, ni alterar un sistema establecido y arraigado en un determinado lugar. Por este motivo, muchas veces las intervenciones del Estado para solucionar las fallas de mercado resultan desacertadas, y esto es porque no tienen en cuenta el sistema anterior que se encuentra preestablecido en el mercado.
    ○ PREGUNTAS AL AUTOR:
     Si usted propone un nuevo sistema económico teniendo en miras la eliminación del sistema anterior, ¿Por qué no redacto un artículo que derogue el antiguo régimen?
     En la actualidad, ¿usted cree que estamos en presencia de una verdadera libertad de comercio?
     Hoy en día, ¿Estamos a tiempo de cambiar el sistema económico? Si estamos a tiempo, ¿Cree que sería beneficioso para el país

  23. RESUMEN: Alberdi sostiene que para que los derechos, libertades y garantías expresados en la Constitución (esto es, arta. 14, 16, 18, 26 Y 28) se cumplan es necesario es necesario, no solamente que el legislador los reglamente por medio de leyes orgánicas, sino que se deroguen todos los reglamentos y leyes anteriores a 1853, dado que aquellas puedan limitar o delimitar los principios establecidos en el nuevo sistema constitucional.
    En la Constitución se le da la facultad al Congreso de realizar la reforma de la actual legislación en todos sus renglones. Si bien en la Constitución se establece un sistema donde domina la libertad económica, la igualdad ante la ley, la protección a la propiedad privada, el autor entiende que para que el nuevo sistema entre en vigor hay que “expatriar” los elementos de la organización colonial y de toda la normativa hispánica que quebranta la libertad de comercio y que fija monopolios, exclusiones y privilegios a favor de unos pocos, así como toda la normativa que impida la entrada al país de inmigrantes que tienen un rol importante como mano de obra dentro de la industria.
    En lo referente a la reforma legislativa en materia civil, el autor le da un papel esencial y fundamental, ya que es esta rama del derecho la que regula a las personas, los bienes, etc.
    ○ En cuanto a lo novedoso, resulta importante lo que Alberdi hace en cuanto a que, para lograr implementar un sistema nuevo, es necesario tener en cuenta un cambio institucional y cultural que tienda a eliminar la legislación o el sistema anterior arraigado en los habitantes de un país.
    El problema de llevar adelante este proceso es que puede llevar varias generaciones para hacerse efectivo, por lo cual, una reforma legislativa a través de leyes, decretos, etc. no puede transformar por sí misma la realidad, ni alterar un sistema establecido y arraigado en un determinado lugar. Por este motivo, muchas veces las intervenciones del Estado para solucionar las fallas de mercado resultan desacertadas, y esto es porque no tienen en cuenta el sistema anterior que se encuentra preestablecido en el mercado.
    ○ PREGUNTAS AL AUTOR:
     Si usted propone un nuevo sistema económico teniendo en miras la eliminación del sistema anterior, ¿Por qué no redacto un artículo que derogue el antiguo régimen?
     En la actualidad, ¿usted cree que estamos en presencia de una verdadera libertad de comercio?
     Hoy en día, ¿Estamos a tiempo de cambiar el sistema económico? Si estamos a tiempo, ¿Cree que sería beneficioso para el país

  24. 1.- Las leyes a que la Constitución sujeta el ejercicio de las libertades y garantías consagradas en favor de la producción económica. Fuera de la Constitución no puede, ni debe existir ley alguna que no sea reglamentaria de los principios, derechos y garantías privados y públicos, que la CN establece como base fundamental. Las garantías y declaraciones contenidas en los art. 14, 16, 18, 26 Y 28 de la CN, trazan los límites del poder de la ley y del legislador en la manera de reglar el ejercicio de los derechos económicos, no sólo prohíben la sanción de nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica por la Constitución, sino que imponen al legislador, y a los poderes para hacer cumplir la Constitución.
    El art. 24, «El Congreso promoverá la reforma de la aduar legislación en todos sus ramos». Esta reforma constituye la porción más importante de la organización de la CN y del país. Es el medio único de poner en ejercicio las libertades consagradas por la CN. Para llevar a cabo la organización de libertad en materia económica, es necesario destruir la organización de colonia.
    Las reformas que exige el sistema económico de la CN, en la parte de dcho civil se refiere a las cosas, bienes o riqueza, considerados en el sistema de su adquisición o producción. Se analiza los institutos de esta rama relativos a las personas demostrando la incompatibilidad de las leyes coloniales con las nuevas garantías que trae la CN.
    2.- El derecho francés es el modelo que sirve a las reformas legislativas. El derecho romano, se olvidó que los medios de adquirir la propiedad es su producción o creación por medio del trabajo industrial. La mujer no administraba, vivía y noria siendo incapaz.
    3.-En el dcho civil actual, haría reformas económicas?
    – Podría una ley reglamentaria alterar los principios establecidos por la CN?
    – Propondría alguna otra forma de elaboración legislativa técnica de las leyes?

  25. RESUMEN> COMO PUEDE SER ANULADA LA CONSTITUCION NACIONAL, EN MATERIA ECONOMICA, POR LEYES ANTERIORES A SU SANCION.
    El autor explica que la constitución nacional es en cierto modo una gran ley derogatoria, en favor de la libertad, de las infinitas leyes que constituían nuestra originaria servidumbre. La Argentina debía destituir la organización de la colonia que conservaba entera en la legislación que debía a los monarcas españoles que fundaron la republica. El espíritu de esa legislación de esa legislación era de prohibición, de exclusión, de monopolio, es la antítesis de la constitución de la libertad industrial.
    desde la CN no se diferencian a las personas en cuanto al goce de derechos civiles, el art. 15 suprime la esclavitud, el art. 16 iguala a todo el mundo ante la ley y el 20 concede al extranjero todos los derechos civiles del ciudadano.
    También se reforma la antigua patria potestad que permitía a los padres vender o empeñar a sus hijos en casos de miseria, también le daba al padre la potestad de la administración de los bienes conseguidos por el hijo menor de 25. La mujer asimilada al hijo, especie de esclavos, no administraba, vivía y moría en perpetua incapacidad, su marido era dueño y señor de sus cosas o hacienda. Con la reforma cada uno pasa a ser dueño de los productos de su tierra capital o trabajo.
    Alberdi marca la importancia de reformar la ley civil para la atracción de capitales extranjeros, ya que la ley civil les presenta de frente un ejercito de competidores armados de privilegios.
    El análisis del derecho romano explica las leyes del derecho argentino, que fueron motivados por este, y podemos ver como los romanos entendían a la producción solo de agricultura, la comercial y fabril estaban en manos de esclavos y de extranjeros, por lo tanto no estaba regulado.
    El autor también critica al código civil francés, inspirador de las reformas en Sudamérica, por excluir de su clasificación los productos de las manufacturas. Celebra la anulación de la ocupación bélica por relaciones internacionales a través de tratados que favorezcan el comercio y por ende la producción de riquezas. Señala a la ocupación, como medio originario de adquirir pertenecen la caza y pesca, que, como industrias iguales a cualesquiera otras, son libres por la Constitución para nacionales y extranjeros, en cuyo punto la Constitución es derogatoria del antiguo derecho colonial, y patrio semi-colonial, que la restringía en los mares argentinos. También señala la invención de minas, importante ya que es manantial de riquezas inagotables para la Republica Argentina.
    Mas adelante remarca la importancia de que el derecho local regule nuevas modalidades de contratación como el mutuo, la compraventa que faciliten el intercambio y la producción de riquezas.
    Me resulta novedoso que destaque la importancia de la sociedad anónima, tan atrás en el tiempo, indicando su vital importancia en la properidad de Inglaterra y estados unidos, pero que ni siquiera era mencionada en nuestras leyes civiles y de comercio.
    1) Considera que en la actualidad es necesaria una reforma del código civil y comercial?
    2) Que opinión le merece el actual tratamiento de la explotación de los recursos naturales?
    3) Es la sociedad anónima el gran motor de la economía para la producción de riqueza?

  26. resumen: Alberdi sostiene que el espíritu de la constitución originaria es para su letra , lo que su letra es para la sociedad ;una mera intención. que necesita ser declarada y regulada para poder así efectivizarse , materializarse , derramarse sobre la costumbre y que a su vez esta remita a su espíritu. es por esto que las leyes que vienen a reglamentar el ejercicio de las garantías declaradas en la ley suprema son tan importantes por su significancia potencial .ahora de igual o mayor manera .explica Alberdi,» ni puede, ni debe existir ley alguna que de algún modo no sea reglamentaria de los principios, derechos y garantías privados y públicos», esto aplica tanto para leyes posteriores sino también para aquellas leyes coloniales anteriores que deben adaptarse al nuevo esquema soberano.luego expone de forma desarrollada ,principalmente en relación al derecho civil , la forma adecuada de reorganizar los diferentes regímenes legales , por ej en relación a la patria potestad , el matrimonio , la capacidad , la muerte civil. principalmente para que estos encarnan la antítesis de la igualdad , los privilegios causa fuente de la pobreza de las naciones. luego se explaya sobre el proceso que se debe encarar en relación a los derechos reales y a los contratos , siempre haciendo una comparación con el colonial derecho civil.

    interesante: como Alberdi desarrolla la genealogía histórica del derecho hispano americano remontando al antiguo régimen romano para asi romper mitos o mejor dicho re interpretarlo y dar lugar a una critica que posibilita vislumbrar un futuro de mayor riqueza ,libertad y a fin de cuentas justicia. y es que a uno le llama la atención ya que realiza una pequeña mención pero que deja ver una fuerte critica a dicho imperio tan afamado sobre todo en su forma de organizarse civil y productiva mente. y justamente como un imperio que pudo ser tan exitoso a la luz de una mirada moderna ,de la mirada del autor no es mas que una forma de organización que dan cuenta de un conjunto de ideales inmaduros o improductivos dando cuenta que en la cabeza de Alberdi resuena el ideal de progreso y todo se resume en comprender los errores y fijar un curso distinto. ademas en base a una impresión apresurada uno podría decir que la santificación del imperio romano en manos de la iglesia católica , institución se consolido como predominante en su seno , permitió la conservación de sus costumbres civiles y demás , lo que explicaría el divergente y en forma apresurada valga la tautología mas eficaz derecho de naciones como Inglaterra y EEUU. por ej en relación a la forma de organizar las leyes esto es a través de un sistema codificado o no, tema que toca el autor en otro de sus capítulos. También es interesante cuando expresa «de todos los trabajos el de guerra es el único que nada produce para la riqueza general, aunque produzca para el conquistador» no pude evitar relacionarlo con el capitalismo globalizado , en el cual predominan practicas egoístas o incluso marquetineras como imponer la oferta o crear fuertes demandas a corto plazo que se desploman luego y como en realidad hoy siguen existiendo conquistadores que logran con nuestra acotada independencia imponernos su concepción de valor y acaso la riqueza puede ser considerada como verdadera si esta basada en una concepción insuficiente sobre el valor en tanto que no conduce al mejor esplendor, en otras palabras los recursos administrados para dar como resultado un producido podrían significar pobreza para un visionario ,es claro que la libertad es condición de la riqueza pero también es la posibilitadora de dichas practicas y es que no tenemos la capacidad suficiente para coordinarnos o a lo mejor no queremos. pero algo es seguro la tierra es un mundo de guerra , de violencia racionada y nosotros somos los conquistados, los perdedores de la guerra del valor intersubjetivo donde no cuentan las personas sino el propio capital , y aquellos que tuvieron la virtud pueden dictar la agenda productiva del mundo, de su moral y costumbres.
    ¿que opinión enfundaría Alberdi sobre el derecho civil actual , teniendo en cuenta el reciente código civil y comercial ?
    Alberdi tiene en claro que los privilegios son un problema ,¿ que opinaría sobre el aun vigente articulo 2 del la constitución nacional» el Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano»?

  27. “La Constitución es la piedra fundamental de la organización, pero no es la organización; es el cimiento, el fundamento del edificio orgánico, no es el edificio mismo. La organización más propiamente reside en las leyes orgánicas de la Constitución; es decir, en las leyes que rigen los hechos, no en la ley que rige a las leyes. Son las leyes orgánicas de un país, todas las que forman el cuerpo de su legislación general, en que se comprenden sus códigos civil, industrial, penal administrativo, etc.” En ésta expresión Alberdi advierte que el sistema económico que trae consigo la Constitución, no será viable si es que no se modifica/deroga el régimen instaurado desde que éramos colonia. El legislador tiene esa labor, es por ello las modificaciones debían ser desde la base del ordenamiento jurídico, partiendo desde la supresión de la esclavitud e igualdad a todo el mundo ante la ley, los derechos civiles, la ciudadanía, la patria potestad, el matrimonio; económicamente hablando, formas de adquisición y producción, la navegación de los cursos de agua, se suprime el señorío y hace a cada uno dueño del producto de su tierra, capital o trabajo, tratados de comercio con las naciones extranjeras, adquisición hereditaria, la prescripción , la hipoteca en favor del desarrollo del crédito, del progreso de los capitales y de la igualdad como base civil de la ley reglamentaria de la trasmisión de los bienes por contratos. Para promover la importación de capitales extranjeros, promover el mutuo o préstamo y sobre todo la libertad de asociación. Finalmente señala que la Corte Suprema, será quien decida sobre los asuntos federales y causas que versan sobre puntos regidos por la Constitución.
    ¿Por qué a pesar del avance respecto a la igualdad que manifiesta la Constitución en cuanto a las personas, la mujer quedó aún relegada?

  28. 1) El autor sostiene que la Constitución Nacional es la ley suprema de nuestro país, por lo tanto, todas las leyes inferiores deben limitarse únicamente a reglamentar los derechos que se proclaman en ella. Toda ley que contradiga a la constitución deberá ser derogada.
    Menciona las bases económicas de la reforma legislativa, cuya tarea de los Congresos tendrá necesidad del apoyo de la ciencia.
    Las reformas económicas exigidas por nuestra Constitución se analizan en el derecho civil. Esta rama del derecho estatuye sobre las personas y en cuanto las cosas o bienes. Tras esto, se realiza una comparación entre el derecho romano y el francés en cuanto al modo de adquirir y conservar la propiedad. Por resultado de dicha comparación, la producción industrial es uno de los medios originarios perfectos de adquirir la propiedad de los bienes bajo las bases de la Constitución moderna.
    2) Alberdi hace una gran comparación entre el derecho romano y el derecho francés para obtener lo mejor de cada uno e implementarlo en nuestro país. Me parece importante destacar que el derecho romano no contaba con la producción industrial, medio fundamental para la adquisición de propiedad.
    3) ¿ Por qué los romanos no desarrollaban el comercio y la industria ?. ¿ Que nuevas reformas económicas haría en el derecho civil?. ¿ la falta de estabilidad económica en nuestro país es culpa de la derogación y cambio de normas?.

  29. RESUMEN:
    Alberdi propone que una reforma legislativa es el único medio para poner en práctica el nuevo régimen constitucional y para poder desligarse de la legislación española, ya que la Constitución, de alguna forma, es una gran ley derogatoria en favor de la libertad. Esta reforma constituiría la porción más importante de la organización de la Constitución y del país. El espíritu de la legislación española de prohibición, de exclusión, de monopolio, es la antítesis de la Constitución de libertad industrial. Alberdi plantea que los legisladores deberían derogar aquellas leyes anteriores a la Constitución de 1853 ya que las mismas contrarían lo establecido por algunos de los artículos, tales como el 14, 16 y 18 de esta. Continúa con la explicación de la necesidad de poseer derechos civiles relativos a las cosas privadas (modo de adquirir, conservar y trasmitir su dominio), como por ejemplo la adquisición hereditaria, servidumbres, hipotecas, contratos de mutuo, prenda, fianza, sociedad, locación, venta, mandatos. Hay dos métodos de reforma legislativa: por códigos completos, o por leyes sueltas. Es preferible el método de reforma legislativa por leyes sueltas, porque aquellas tienen como guía a la experiencia.

    REFLEXIÓN:
    Obviamente, con la independencia de un Estado, cualquiera sea, debe conllevar la reformulación de sus principios jurídicos y económicos en base a la cultura, la buena moral y las costumbres de aquel. Cosa que no resulta extraña que haya pasado en Argentina. Esto fue sólo una pequeña parte del gran proceso de independencia que se logró a través de una gran lucha por parte del pueblo argentino.

    PREGUNTAS:
    1) ¿Cree que el Estado pudo haberse mantenido firme con la legislación española?
    2) ¿Realmente es más eficaz reformar a través de leyes sueltas?
    3) ¿Es, la reforma legislativa, el proceso MAS IMPORTANTE de la independencia?

  30. -1-
    En este capítulo Alberdi plantea que la única forma de poner en práctica el nuevo régimen constitucional es mediante una gran reforma legislativa.
    Se debe hacer un análisis de las leyes anteriores a la promulgación de la Constitución y en caso de que contradigan sus principios y la libertad económica éstas deben ser derogadas. La ley derogatoria es en favor de la libertad.
    No se deben seguir modelos legislativos europeos, como el romano y el francés, ya que estos son incompletos.
    Las nuevas leyes deben ser acorde a los mandatos de la Carta Magna ya que su cínica función es poner en ejercicio los derechos consagrados en ella.
    La Constitución se encarga de poner límites al desarrollo legislativo. No se debe contrariar el fin de la libertad económica.
    En relación a las personas, debe suprimirse la esclavitud y conceder al extranjero todos los derechos civiles del ciudadano.
    La propiedad debe estar protegida ya que esta garantiza la riqueza de la Nación. La producción industrial es el medio de adquirir la propiedad mas eficiente y de mayor rango.

    -2-
    Lo novedoso de este capitulo es que es necesaria una gran reforma jurídica para llevar a cabo los principios y mandatos de la Constitución.
    Deben dejarse atrás las normas que limitaban la libertad económica y l propiedad y crear nuevas leyes que las fomenten.
    Los tratados internacionales son de gran ayuda para lograr ese fin ya que las estipulaciones con otros países aseguran la industria, la propiedad y la libertad de las personas.
    Afianzando las relaciones con las potencias extranjeras se logra que se respeten las garantías y esto hace que la letra de la Constitución no solo sean derechos dormidos sino que se pongan en ejercicio.

    -¿Como es posible afianzar las relaciones internacionales con las potencias extranjeras si usted dice que algunos de esos países no tienen un derecho que respete la libertad económica?
    -¿Cree que se logró dejar atrás todo el derecho colonial? No solo en la ley sino en la costumbre.
    -¿Cree que los legisladores respetaron los mandaros de la Constitución?

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