Alberdi sobre el problema principal que todavía sigue arruinando a la Argentina: cómo debería manejarse el Tesoro

Con los alumnos de la UBA Derecho continuamos viendo a Juan Bautista Alberdi, quien ahora trata cómo se debería manejar el Tesoro Público:

Alberdi 2

“El poder de crear, de manejar y de invertir el Tesoro público, es el resumen de todos los poderes, la función más ardua de la soberanía nacional. En la formación del Tesoro puede ser saqueado el país, desconocida la propiedad privada y hollada la seguridad personal; en la elección y cantidad de los gastos puede ser dilapidada la riqueza pública, embrutecido, oprimido, degradado el país.

¿Cómo evitar que el gobierno incurra en tales excesos al ejercer la soberanía del país delegada para crear el Tesoro y aplicarlo? ¿Hay garantías aplicables al remedio de esos abusos? ¿Cómo conseguir que los principios económicos y rentísticos de la Constitución prevalezcan en las leyes y en los actos del gobierno, encargado de hacer cumplir la Constitución? – La Inglaterra ha encontrado ese secreto a costa de muchos siglos de experiencias dolorosas, y lo ha enseñado al mundo parlamentario: consiste en dividir el poder rentístico en dos poderes accesorios e independientes, a saber, el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos, y el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados, ¿por quién? – Al poder legislativo, órgano más íntimo del país, es delegado el ejercicio de la primera atribución. y al ejecutivo el de la segunda por ser el Tesoro el principal medio de acción y de ejecución.. Tal es la teoría del gobierno parlamentario de Inglaterra, de que ha sido expresión práctica la Constitución argentina, a imitación de todas las conocidas en ambos mundos de medio siglo a esta parte.

Toda la libertad del país depende de la verdad en esa división del poder.

Ella constituye la principal y más importante tradición de la revolución de Mayo contra el gobierno de España.

En el acta del 25 de Mayo de 1810, inaugural del nuevo régimen, se previno que la. nueva junta, depositaria del Poder ejecutivo, no podría imponer contribuciones ni gravámenes al pueblo o sus vecinos sin previa consulta o conformidad del Cabildo, eco inmediato de la ciudad. (Artículo 9 dé dicha acta).

Los Estados Unidos de Norte-América debieron a su madre patria el legado de esa tradición de progreso y libertad. En la Gran Bretaña fué siempre de la Cámara de los comunes el privilegio de iniciar las contribuciones, por el principio de que procediendo del pueblo toda contribución, es justo que el pueblo sea quien se la imponga. Eso fuera cierto, decía Blackstone, si sólo el pueblo pagase contribuciones, y no la nobleza propietaria, que en realidad las soporta al igual del resto del país. La verdadera razón de ese privilegio de los representantes del pueblo inglés (Cámara de los comunes) residía en el peligro de promediarlo con la Cámara de los lores, elegida por el rey, a cuya influencia se la presumía sujeta por este motivo.

Sin que en América existieran esas causas, los Estados Unidos reservaron esa prerrogativa a la Cámara de diputados, presumida siempre más cercana del pueblo por el origen de su elección directa, que no el Senado elegido por las legislaturas de Estado. El hecho es que la Constitución argentina ha seguido el mismo ejemplo en ese punto.

Al Congreso pertenece. según su artículo 4, el poder de imponer contribuciones, y de decretar empréstitos y operaciones de crédito para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Nación.”

35 pensamientos en “Alberdi sobre el problema principal que todavía sigue arruinando a la Argentina: cómo debería manejarse el Tesoro

  1. RESUMEN
    En el siguiente resumen hablare de los temas establecidos por Alberdi en los capítulos V, VI y VII. Para empezar, los temas sobre la autoridad y requisitos en la creación y destino de los fondos del Tesoro (Capítulo V). En cada una de las atribuciones del Congreso puede tener lugar la creación de un recurso para las cajas del Tesoro nacional. Siendo exclusivamente del Congreso el ejercicio de esas atribuciones, ningún recurso debe ser creado sino por intermedio de una ley.
    Con respecto al capítulo VI, sobre la recaudación, manejo y empleo de la hacienda pública, la administración de la hacienda forma parte de la administración general del país atribuida al Presidente, aquello es poner el gobierno en manos del gobierno ya que las rentas son el principal elemento de poder. La hacienda debe ser los simples medios de poner en ejercicio y acción lo que está en la Constitución. El ministerio de hacienda se divide en cinco departamentos que son encargados a cinco Ministros secretarios del Presidente: Ministro del interior, de relaciones exteriores, de justicia, culto e instrucción pública, y de guerra y marina. Se crea alrededor del ministro varios agentes encargados de dirigir por separado los diferentes ramos en que se subdivide el despacho del ministerio (en tantas direcciones como recursos). El Presidente de la Nación es quien administra por medio de su ministro secretario, el cual solamente refrenda y legaliza los actos de su jefe, no sus propios actos.
    Por último, el capítulo VII establece que el gasto público nacional argentino se compone de todo lo que cuesta el conservar su Constitución y reducir a verdades de hecho los objetos que ha tenido en mira al sancionarse. Hay gastos nacionales y provinciales, y gastos ordinarios y extraordinarios.
    NOVEDOSO
    Lo que me resultó interesante de esta parte del libro es la organización del Ministerio de Hacienda. Se subdivide en varias direcciones que para que no perjudiquen la energía y prontitud de la acción administrativa es necesario que sean generales, es decir, extensivas a toda la Confederación, bajo la dirección común e inmediata del ministro del ramo, su cabeza y jefe después del Presidente. Que estén formadas por cuerpos colectivos, y sean unipersonales.
    PREGUNTAS
    1-¿Cómo cree que se debería distribuir el gasto público actualmente?
    2-¿Es eficiente el gasto público?
    3-¿Está de acuerdo con la actual redistribución del presupuesto para los diferentes ministerios? ¿Qué opina de que el Estado deje de financiar a la iglesia?

  2. RESUMEN: En estos capítulos, Alberdi concluye su obra, tratando el tema de la creación y el destino de los fondos del Tesoro. Hay dos tipos de poderes accesorios e independientes que ayudan a evitar que el gobierno incurra en excesos al ejercer la soberanía, ellos son: 1) el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos y; 2) el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados. Lo novedoso dentro de estos poderes, es que está dirigido al Poder Legislativo, delegándole el ejercicio de la atribución, o sea, primer ítem; y al ejecutivo, se lo designa para llevar a cabo el segundo ítem. La Constitución impone que solo el Congreso tiene la atribución de crear las contribuciones, la Cámara de Diputados, como la más inmediata al pueblo, es la única que inicia las contribuciones, además, ningún recurso debe ser creado sino por intermedio de una ley, también ella es la que cada año determina qué cantidad de los recursos deben ser gastados, esa ley es sinónimo del consentimiento que presta el país al presupuesto. En cuanto a la administración, hay dos diferentes, 1) el de la Confederación y 2) el de cada provincia. La Constitución divide en cinco ministerios el despacho de la administración (Ministro del Interior, de Relaciones exteriores, de hacienda, de Justicia, culto e instrucción pública, de Guerra y Marina), el ministro de hacienda, tiene por objeto hacer cumplir y llevar a ejecución la autoridad del Presidente de la Confederación. A la cabeza de la administración se encuentra el Presidente, él es quién nombra y remueve todos los agentes y empleados bajo su dirección suprema en el servicio de la administración, el ministro de hacienda tiene a su cargo el despacho de esa administración, como agente inmediato del Presidente y jefe a su vez, de todos los empleados del departamento a su cargo, no puede tomar decisiones por sí solo sin previo mandato o consentimiento del presidente de la confederación. Los gastos del Tesoro se dividen en: a) gastos nacionales y b) gastos provinciales, cada provincia al tener su gobierno propio, tiene a su cargo, el gasto de su gobierno local. En los puntos siguientes, trata sobre los gastos de cada ministerio y además, menciona los objetos y el carácter del gasto extraordinario, son aquellos gastos que pueden ser de gran utilidad para el aumento del tesoro, por ejemplo, gastar en una escuela, es fecundar y multiplicar el Tesoro.
    ANALISIS: Lamentablemente, los excesos del poder ejecutivo continúan existiendo, los gobiernos se aprovechan de los recursos y realizan administraciones fraudulentas, no producen gastos que acreciente al Tesoro.
    PREGUNTAS AL AUTOR: aún sostiene la idea de que el Estado debe mantener una religión?
    Cree que el gasto público es eficaz?

  3. Resumen
    En el capítulo V, Alberdi trata la importancia del manejo y la inversión del Tesoro Público, y del cuidado que hay que tener para que los gobiernos no abusen e incurran en excesos, dilapidando la riqueza pública. Teniendo en cuenta esto, la Constitución Nacional adopta el modelo inglés, donde se dividió el poder rentístico en dos poderes: el de crear los recursos y votar los gastos, a cargo del Legislativo; y el de administrar y emplear los recursos en los gastos designados, a cargo del Ejecutivo. En la firma del acta del 25 de Mayo de 1810 esto se previó, y se indicó que el Poder Ejecutivo no podría imponer contribuciones ni gravámenes al pueblo o sus vecinos sin consultarle al Cabildo y que este estuviera de acuerdo. Nuestra Constitución en el Art 4, le da la facultad al Congreso de poder imponer contribuciones. Y en el art. 64 indica las facultades del congreso. Las leyes que crean los recursos del tesoro, son también las que cada año determinan cómo y en qué cantidad van a ser gastados los recursos. El congreso va a fijar anualmente el presupuesto de la confederación. Este mecanismo está diseñado para que el gasto sea controlado, y no se lleve a la ruina al país.
    En el capítulo VI, menciona que la administración de la hacienda forma parte de la administración general del país, atribuida al Presidente. Recaudarlas y administrarlas es natural atribución del Poder. En cuanto a las materias de la atribución del ministerio de hacienda, son dos las categorías: negocios de carácter económico, y asuntos de finanzas propiamente dichos. Respecto de las direcciones o servicios en que deberá dividirse el departamento de hacienda para su despacho explica que para que la subdivisión del despacho en varias direcciones no perjudique a la energía y prontitud de la acción administrativa, es necesario que ellas sean generales, es decir, extensivas a toda la Confederación en su ramo respectivo, bajo la dirección común e inmediata del ministro del ramo, su cabeza y jefe después del presidente. Se requiere, además, que sean unipersonales. Sobre la jerarquía de los funcionarios encargados del servicio administrativo de la hacienda pública, el Presidente tiene a su cargo la administración general del país como jefe supremo y el ministro secretario de hacienda tiene a su cargo el despacho de esa administración general en los negocios de hacienda de la Confederación. El ministro secretario refrenda y legaliza los actos del Presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia. Además, la CN establece dos sistemas de administración de haciendas: el de la Confederación y el de las provincias
    En el capítulo VII, Alberdi clasifica el gasto público y analiza sus correspondientes objetos, considerando que el gasto nacional argentino se compone de todo lo que cuesta conservar la Constitución y para cumplir esto ha sido fundado el gobierno: todo dinero gastado en otros propósitos será dinero malgastado y malversado.
    En primer lugar, distingue el gasto nacional (delegado) del provincial (gobiernos locales sostenidos por sus propios Tesoros), y posteriormente discrimina los gastos generales en ordinarios que son los divididos en ministerios por el art. 84 y extraordinarios que serán motivados por una necesidad excepcional o urgente, según la regularidad y la posibilidad de predecirlos. Luego, explica particularmente qué gastos deben tener los ministerios según sus objetivos, haciendo hincapié constantemente en que el buen servicio y resultado no depende de la cantidad de empleados estatales, sino de su capacidad: hay que emplear pocos agentes, hábiles y honrados. Finalmente, estudia los gastos extraordinarios y cómo estos pueden ser de gran utilidad si se efectúan de un modo reproductivo para multiplicar y acrecentar el Tesoro. En este sentido, indica que gastar con juicio es atesorar. Por ello, concluye que la ley de presupuesto es el parámetro más exacto para estimar el grado de sensatez y civilización del país.
    Novedoso
    Me pareció relevante la importancia que Alberdi le da a la Ley del Congreso sobre el Presupuesto, ya que le demarca al Poder Ejecutivo donde debe destinar y como debe administrar los fondos, le pone un límite para no darle lugar a la malversación o a incurrir en excesos en cuanto al manejo de estos fondos, lo que generaría un grave perjuicio en miras del progreso.
    Además , Alberdi menciona que es prioridad orientar los gastos necesarios a dar a conocer al mundo exterior las “ventajas” de invertir en nuestro país. Aún en la actualidad es de real importancia impulsar políticas que atraigan capitales extranjeros, generar esas ventajas y beneficios para la inversión, y luego de hacerlo es imperativo informar a los inversores extranjeros a través de todos los medios posibles.
    Por otra parte, respecto a los gastos del ministerio de hacienda, el autor afirma que para economizar en estos gastos lo que se debe hacer es emplear a pocos agentes hábiles y honrados, y que para conseguir efectivamente que estos agentes sean de esa forma deben percibir compensaciones dignas, los sueldos deben ser altos. La realidad parecería demostrar que en el presente hay demasiadas personas empleadas en cargos públicos que cuentan con sueldos altos sin tener quizás la habilidad a la que Alberdi se refería. Actualmente se cuestiona el tema de los altos sueldos de los funcionarios, honradez de los mismos, el incumplimiento de las promesas de planificación creando la desconfianza social.
    Preguntas
    ¿Considera que existen abusos hoy en día en la administración del Tesoro Nacional?
    De ser afirmativo, ¿Qué medidas deberían tomarse para cesar de raíz con la mala administración del mismo?
    ¿Considera que actualmente hay un exceso en la cantidad de empleados públicos? ¿cuál es el mecanismo de control de la “honradez“ de los funcionarios?

  4. En el capitulo V Alberdi habla sobre la autoridad y requisitos que en el interés de la libertad intervienen en la creación y destino de los fondos del tesoro, según la Constitución Argentina. Menciona como Inglaterra dividió el poder rentistico en dos poderes accesorios e independientes el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos del cual se encargaría el Poder Legislativo y el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados del cual se encargaría el Poder Ejecutivo. Con respecto a nuestro país, aclara que las leyes pueden ser iniciadas también por el Senado aparte de por el Poder Ejecutivo según las disposiciones del Art. 65. Pero aclara, que el Poder Ejecutivo no puede percibir recurso, ni efectuar gasto que no estén mencionados o autorizados en la ley que se sanciona en el Congreso. Por último, explica que la garantía constitucional de la ley de rentas o presupuesto de entradas y gastos no podrá recibir su completa realidad y ejecución, sino que se ira reforzando medida que el país tenga un sistema regular y permanente de hacienda.
    En el capítulo VI Alberdi habla de la recaudación, manejo y empleo de la hacienda pública relacionado con el tema del capítulo anterior. Habla sobre los principios y caracteres generales de la administración de hacienda según la Constitución Argentina diciendo que ésta tarea de administrar se le atribuye al Poder Ejecutivo, es decir, al presidente. Y que ésta es una gran garantía en favor del orden general. También menciona que las leyes organizas de la administración o ejecución del Poder constitucional en materia de hacienda deben ser simples medios de poner en ejercicio y acción lo que está en la Constitución. Por último, explica que tendremos dos administraciones distintas, dos sistemas de autoridades de hacienda, el de la Confederación y el de cada provincia. Sobre las Bases de la organización de las direcciones o servicios en que deberá dividirse el departamento de hacienda para su despacho explica que la Constitución en su art. 84 divide en cinco Ministerios secretarios del Presidente (Ministerios del interior, de relaciones exteriores, de hacienda, de justicia, culto e instrucción pública y de guerra y marina) Los objetos y materias de la atribución del ministerio de haciendan, según la Constitución, se encentra dividido en negocios de carácter económico y asuntos de finanzas o hacienda.
    Por último habla sobre las reglas derivadas de la Constitución sobre la jerarquía de los funcionarios encargados del servicio administrativo de la hacienda pública, y como a su vez, se crearon varios agentes encargados de dirigir por separado los diferentes ramos en que se subdivide el despacho de los negocios pertenecientes al ministerio, y que cada uno de ellos posee una dirección. Como características deben ser generales, extensivas a toda la Confederación, asimismo deben ser unipersonales. Cada una de estas direcciones o secciones en que se subdivide el despacho del ministerio de hacienda tiene multitud de ramas y operaciones diferentes, cada dirección a su vez exige la presencia y auxilio de uno o mas subdirectores. Los cuales tienen el objetivo de cumplir y llevar a ejecución la autoridad del presidente de la Confederación, en el desempeño de la administración general del país.
    En el capitulo VII, Alberdi habla de los objetos del gasto público según la Constitución Argentina, que todo el dinero publico gastado en otros objetos que sean los los dichos en ella, es dinero malversado y malgastado, para ello los habitantes contribuyen al Tesoro público con sus rentas privadas. Y ellos son el limite de las cargas que la Constitución impone a los habitantes de la Nación en el interés de su provecho común y general. Aclara que los gastos se dividen primeramente en gastos nacionales y gastos de provincia, teniendo cada provincia su gobierno propio, revestido del poder no delegado por la Constitución al gobierno general y cada una tiene a su cargo el gasto de su gobierno local que lo hace a través de su tesoro de cada una de ellas. Mediante un buen sistema de contabilidad, la nacionalidad de las rentas, proclamada por la Constitución, no traerá más alteraciones. También se dividen por la Constitución Argentina los gastos generales en ordinarios y extraordinarios, según la regularidad periódica de su ejercicio y la posibilidad de preverlos en el calculo o presupuesto de ellos, que la Constitución manda a ejecutar para garantizar la pureza y legalidad en el manejo del Tesoro y en la discreción de su empleo. Luego de esto, hace mención a los gastos de cada ministerio en particular considerados en su objeto respectivo, avocándose a las tareas que éstos poseen y los fondos que necesitan según sus objetivos.
    Por último, analiza los objetos y carácter del gasto extraordinario, estos denominados como los efectuados en obras públicas para el servicio nacional, los gastos ocurridos en el sostén de la defensa común contra los ataques de una guerra de dentro o de fuera del país, las recompensas de estímulo, las compras de territorios, de inventos, de obras útiles a la prosperidad de la Nación, los subsidios prestados por el Tesoro Nacional para urgencias imprevistas de provincia. Lo beneficioso de este gasto es que se logre atesorar mediante estos, buscando utilidades necesarias. En conclusión se menciona que «el gasto público, que no todo él consiste en el gasto con que la sociedad satisface sus necesidades de orden público por conducto del gobierno, sino también en el que hace ella directa e inmediatamente, en la mejora, comodidad y perfeccionamiento de sus ciudades, en el socorro y alivio de las clases desgraciadas, y en fin en todo ese orden de servicios que la sociedad se hace a sí misma, sin el intermedio de la autoridad, en el sentido de su prosperidad más rápida y más completa.»
    LO INTERESANTE
    Me pareció interesante ese «silencio» que se hacia con el régimen del calculo de entradas, ya que explica que en algunos países es imposible calcular un valor y la naturaleza de las entradas, y mismo como eso pasaba en Buenos Aires.
    También como destaca que los artículos de la Constitución no pueden despegarse de ninguna manera del derecho administrativo en general, destacado todo lo relacionado con materia de rentas. Y por eso es que no hay un código administrativo, como sería imposible codificar reglas que cambien en base a necesidades y condiciones del gobierno político.
    PREGUNTAS
    1. Actualmente, se puede saber cual es el presupuesto de entradas en Buenos Aires?
    2. ¿Realmente el presidente se encuentra limitado al querer ejercer el poder administrativo por el poder que se le da al Ministro de hacienda? ¿No es el presidente quien administra por medio de su ministro y éste último el que se encuentra limitado?
    3. ¿Hay solución a la mala administración del gasto público por parte del poder ejecutivo? ¿Existe alguna figura que pueda supervisar esto?

  5. Resumen:
    Alberdi dice que el poder de crear, manejar e invertir el tesoro público, es el resumen de todos los poderes, la función más ardua de toda la soberanía nacional, porque en su formación éste puede ser saqueado, desconocerse la propiedad privada y violarse la seguridad personal. Para evitar excesos en el ejercicio de la formación del tesoro, y que se mantenga la libertad del país, debe haber 2 poderes accesorios e independientes que lo manejen, el poder legislativo, que crea los recursos y vota los gastos públicos, y el poder ejecutivo, que es quién ejerce el gobierno de la hacienda. Habla de los presupuestos de gastos, que debe haber rendición de cuentas por parte de los gobiernos, que no debe perderse de vista la suerte de las libertades del país, y advierte de los peligros constantes de que se altere o se comprometa el sistema que la Constitución ha dado al ramo de la hacienda, por adopción de doctrinas que pertenecen a países regidos por Constituciones distintas a la nuestra. Explica los objetos que son de atribución del Ministerio de Hacienda, las jerarquías de los funcionarios y cuáles son los gastos ordinarios y extraordinarios.

    Lo más interesante:
    Me pareció interesante la preponderancia que vuelve a darle al tesoro público, hasta el punto de que diga que es la función más ardua de toda la soberanía nacional, y que ya advierta que en su formación es donde puede ser saqueada por los gobiernos, y por eso remarca que debe haber dos poderes para controlarlo. Vuelve a decir que los problemas de Buenos Aires eran por la facilidad con los que los representantes del pueblo decretan gastos sin asignar fondos, y a la facilidad del poder ejecutivo de aceptar está situación. Me llamó la atención que determine que los gastos de la Nación deben ser aquellos que interesan al sostén de la Constitución y del orden, porque toda ley que niegue esto, son leyes de rebelión y de desorden. Me sorprendió que le haga un reproche a aquellos que se dejan llevar por doctrinas que no pueden aplicarse en Argentina, pero de igual manera, lo hacen, y que cuando hace la diferencia entre gastos ordinarios y extraordinarios, diga que éstos últimos puedan ser de gran utilidad para el aumento del tesoro, si se hacen de un modo reproductivo.

    Preguntas para el autor:
    -¿Cree que podría haberse establecido un poder diferente, al ejecutivo y al legislativo, para que controle la formación y aplicación del tesoro?.
    -¿Piensa que es debido a los excesos en los que incurren los gobiernos el que se dilapide el tesoro nacional y que no crezca, o hay otras cuestiones que inciden?.
    -Usted plantea que los gastos extraordinarios pueden ser de gran utilidad para el aumento del tesoro, hoy en día, ¿también lo creería, o pensaría que se convirtió en una forma de que los funcionarios se apropien de los fondos del tesoro? .

  6. Resumen
    El autor comienza preguntandose «¿Cómo evitar que el gobierno incurra en excesos al ejercer la soberanía del país delegado para crear el Tesoro Nacional y aplicarlo?». En Inglaterra, el poder rentístico se dividió en dos poderes accesorios e independientes. El poder para crear los recursos y votar gastos públicos, que se lo adjudicó al Poder Legislativo. Y el poder para recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados, quien lo lleva adelante el Poder Ejecutivo. Esta práctica es la que imita nuestra Constitución.
    El Ministerio de Hacienda es el Ministerio por el cual es Poder Ejecutivo lleva adelante su tarea como lo dicta la misma Constitución Nacional. A su vez, el Ministro (designado por el mismo presidente) está acompañado por directores. Quien a su vez, puede ser jefe de otros agentes subordinados a él en el desempeño de otras subdivisiones. Debe haber un director por cada subdivisión y solo un Ministro, siguiendo el caracter unipersonal del Poder Ejecutivo.
    Luego, Alberdi cuenta sobre el gasto público. Lo define como aquel que se compone de todo lo que cuesta el «constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad». Es decir, todo lo que cueste hacer y conservar lo dicho en el preámbulo.

    Novedoso
    Al identificar y desarrollar los objetivos y gastos de cada Ministerio, me sorprendió cuando habla de los trabajadores. Primero destaca que la Constitución Nacional exige pocos empleados para el servicio del gobierno general, compuesto de poderes excepcionales y poco numerosos. Y luego, sugiere que el medio de economizar gastos en sueldos de empleados, es emplear pocos agentes; hábiles y honrados, en lugar de muchos ineptos y sospechosos.
    En cuanto al culto, sostiene que el Estado toma a su cargo ese gasto de un culto nacional y dominante como un elemento político, como un medio de gobierno, instrumento de educación y sociabilidad.

    Preguntas al autor
    1. ¿Debería haber requisitos para elegir Ministros?
    2. ¿Cree que se cumple el hecho de que haya pocos empleados en el servicio del gobierno general?
    3. ¿El Estado debe seguir sosteniendo el culto o deberían sostenerlo sus creyentes de manera particular? ¿Cree que se puede educar a los jóvenes con otras herramientas que no sea el culto

  7. RESUMEN
    En estos capítulos Alberdi va a seguir estudiando el Tesoro público, pero haciendo un recorrido desde las autoridades que tienen a su cargo la creación y cuáles son sus requisitos, como quien se encarga de la recaudación, manejo y empleo de la hacienda pública de acuerdo a los objetos constitucionales del gasto público.
    Con respecto a la creación y destino de los fondos del tesoro, ya en el título del capítulo el autor dispone “que en el interés de la libertad intervienen en la creación y destino de los fondos del tesoro, según la constitución” advierte que es en la formación del tesoro donde pueden violarse los principios transversales desarrollados a lo largo del libro.
    Sostiene que la división del poder rentístico en dos poderes accesorios e independientes: poder ejecutivo y poder legislativo, es una garantía de que los principios económicos y rentísticos de la Constitución prevalezcan en las leyes y en los actos de gobierno, asegurando así la libertad del país. Establece que el poder legislativo tiene la atribución constitucional de creación de tributos: es decir que todo recurso debe ser creado por ley, mientras que el poder ejecutivo el destino por ser el principal medio de acción y de ejecución.
    Luego se refiere a la creación y sanción de la ley de presupuesto, siendo un acto en donde intervienen los dos poderes que hacen de guardianes de la constitución en su momento de actuación, ya que el autor advierte que cualquiera de los dos poderes puede desviarse de los fines y principios constitucionales.
    Va a sostener que la ley de presupuesto linda por un lado con la libertad y la riqueza publica y por otro con el orden general y la estabilidad del gobierno, por eso el Poder legislativo determina como, en que objetos y en qué cantidad deben ser gastados los recursos atesorados y el PEN no puede percibir recurso ni efectuar gasto que no estén mencionados o autorizados por ella.
    En cuanto a la recaudación, manejo y empleo de la hacienda pública, el autor considera que como la administración de la hacienda forma parte de la administración general del país, es atribuida al Presidente, pero para analizar el tema lo va a dividir en 4 partes:
    1. Los principios y caracteres generales de la administración de hacienda según la Constitución: estipula como una de las más poderosas garantías a favor del orden general que la recaudación y la administración del Tesoro Público sea una atribución natural del Poder Ejecutivo, como segunda garantía que las leyes de la administración solo deben ser simples medios de poner en ejercicio y acción lo que está en la Constitución (que contiene trazado el plan de la administración);
    2. Materias y competencias de la hacienda pública: se compone de 5 ministerios: Ministerio del interior, de relaciones exteriores, de hacienda, de justicia, culto e instrucción pública y de guerra y marina, a cargo cada uno de Ministros secretarios del Presidente. En cuanto a las materias atribución de la hacienda pública, la Constitución hizo una división principal en dos categorías: negocios de carácter económico y asuntos de finanzas o hacienda propiamente dichos;
    3. Base de la organización de las direcciones en que deberá dividirse el departamento de hacienda pública: se deben crear direcciones alrededor de cada ministro, que van a estar encargados de dirigir por separado los diferentes ramos en que se subdivide le despacho de los negocios pertenecientes al ministerio, que se va a dividir en tantas direcciones como recursos asigna el art 4 de la CN para formar el tesoro nacional, el director es jefe de las subdivisiones de su dirección especial, estas últimas deben ser unipersonales y extensivas a toda la Confederación en su ramo respectivo;
    4. Reglas constitucionales sobre la jerarquía de los funcionarios encargados del servicio administración de la hacienda pública: la administración rentística está a cargo del Presidente, pero el ministro despacha los negocios de esa administración, refrendando y legalizando los actos del Presidente por medio de su firman sin la cual los actos carecen de eficacia, el oficial mayor junto con agentes subordinados ponen en ejecución las órdenes del ministro, están los directores de las direcciones especiales ya mencionadas que tiene a su cargo a otros agentes que actúan bajo sus órdenes, a nivel provincial: es el gobernador el agente natural del gobierno federal para hacer cumplir sus disposiciones en materia de hacienda, es decir el gobernador coopera o auxilia a la administracion general del presidente, jerárquicamente se ubica a continuación del ministro )
    Finalmente, el autor se va a referir a los objetos constitucionales del gasto público, considerando que el gasto nacional argentino se compone de todo lo que cuesta el conservar su Constitución y reducir a verdades de hecho los objetos que ha tenido en mira al sancionarse, este es el límite del Tesoro, entendiendo que todo dinero publico gastado en otros objetos, es dinero malgastado y malversado. Para poder llevar a cabo los objetos mencionados, la Constitución divide los gastos nacionales y provinciales, señalando los servicios a su cargo y las necesidades públicas que deben satisfacerse con el Tesoro de la Confederación (el gasto general que debe ser excepcional y limitado) y cuales con el Tesoro de Provincia (por regla general todo gasto es local). En segundo lugar la Constitución divide los gastos generales en ordinarios (se compone de los gastos de cada ministerio) y extraordinarios (obra pública) y establece las reglas sobre la manera de dirigir y ordenar las diferentes clases de gasto público.
    NOVEDOSO
    La lectura me resulto interesante para entender el entramado jerárquico, de competencias y materias de la administración publica.
    Pero algo que llamo mi atención fue el tratamiento que el autor hizo de la ley de presupuesto, una ley de debería contener solo la estimación de recursos y los gastos a efectuarse, asignando los mismo, pero que en la actualidad funciona como una ley que contiene enunciados de todo tipo, claramente violando los dispuesto en la ley de administración financiera, que es la que estipula la estructura que la misma tiene que tener.
    El congreso fija el objeto y con qué cantidad deben ser gastados los recursos, pero el Poder Ejecutivo en la marcha de su plan de gobierno subejecuta partidas presupuestaria en lo que a su criterio considera.
    El congreso constantemente trata leyes que posteriormente precisaran recursos para ser operativa, y claramente lo hace soslayando la manda constitucional enunciada por el autor “Así, el Congreso mismo, conociendo los medios de que puede disponer, se abstendrá de decretar gastos impracticables por falta de medios, y ajustara todos los del servicio público a las facultades reales y ciertas del país”
    PREGUNTAS:
    1. Consideraría que en caso que el Poder ejecutivo no presente el proyecto de la ley de presupuesto en el plazo estipulado por ley, esta debería ser elaborada por el Congreso?
    2. Como concilia esto en época de transición de gobierno, atento a que el tratamiento de la ley de presupuesto se hace el año anterior al de su ejercicio y teniendo en cuenta que el gobierno a suceder puede no tener el mismo plan de gobierno que el predecesor?
    3. Considera que las ultimas leyes de presupuesto respetan los objetos constitucionales?

  8. Alberdi expone, en el Capítulo V, sobre los abusos que pueden originarse por parte de los actos de gobierno respecto al manejo, creación e inversión en el Tesoro Nacional y la manera de hacer prevalecer los principios económicos y rentísticos de la Constitución. El medio para hacerlo es a través de la división del poder rentístico en dos poderes accesorios e independientes: uno encargado de crear los recursos y votar los gastos públicos -Poder Legislativo- y otro poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados -Poder Ejecutivo-.
    Luego enumera los distintos artículos de la Constitución -artículo 4 y 64- que estipulan cuáles son las atribuciones del Congreso. Dentro de estas facultades se encuentra la más importante: la sanción de la ley de presupuestos, la ley de entrada y de gastos. Ésta supone un límite a los actos de gobierno, se relaciona con la libertad y riqueza pública así como también con el orden general y estabilidad del gobierno.
    Concurren dos elementos en la formación de la ley de presupuestos: el cálculo de las entradas o rentas y el de los gastos en que deben ser invertidos. La Constitución no hace alusión al presupuesto de rentas sino sólo de gastos, la razón está en que la República no creó, al independizarse, un nuevo sistema rentístico distinto al sistema de rentas del régimen colonial. De allí es que la garantía constitucional de la ley de rentas o presupuestos de entradas y gastos solamente tendrá completa realidad y ejecución cuando el país tenga un sistema permanente y regular de hacienda. También Alberdi advierte sobre la existencia de leyes que fundadas en pretextos de libertad impiden al gobierno ejercer sus funciones de cubrir gastos. Según el autor son leyes “de rebelión y de desorden” destinadas a despojar al gobierno de su medio de acción más poderoso que es el Tesoro.
    En cuanto a la administración del Tesoro Nacional, que compone la Hacienda Pública, corresponde al Presidente. Como ya mencionamos, todo estatuto o ley que despoje al Poder Ejecutivo de dicha atribución desnaturaliza al gobierno del ejercicio de sus funciones. Las leyes orgánicas en materia de hacienda son simples medios que pongan en ejercicio y acción lo estipulado en la Constitución; Alberdi hace una crítica a la implementación de sistemas de hacienda de países en donde las administraciones se rigen por constituciones diferente a la Argentina, que está lejos de ser unitaria. Ya que en nuestro orden, las provincias se reservan todo el poder no delegado a la Nación, de esta manera existen dos sistemas de administración: uno federal o general, propio de la Nación, y otro local o de Estado, propio de las provincias.
    La administración general se divide en cinco departamento o ministerios: de Interior, de Relaciones Exteriores, de Hacienda; de Justicia, culto e instrucción pública; de Guerra y Marina. Respecto al objeto del Ministerio de Hacienda se clasifica en dos categorías: negocios de carácter económico y asuntos de finanzas o hacienda propiamente dicho. Posteriormente enumera las materias que pueden ser objeto de los decretos, reglamentos y ordenanzas del Ministerio de Haciendo. En cuanto a la composición del MInisterio, hay un Ministro y a su vez, se crea a su alrededor varios agentes de dirigir por separado los diferentes ramos en que se subdivide el despacho de los negocios. Estos forman la dirección, servicio o despacho especial. Este director puede ser a su vez jefe de otro agentes subordinado a él. Es decir, se divide en tanta direcciones como recursos se le asignan. Posteriormente enuncia la jerarquía de los funcionarios o agentes del gobierno nacional para el desempeño de la administración de la hacienda.
    Por último en el capítulo VII analiza la composición y objeto del gasto público de la Confederación. El gasto público argentino se compone de todo lo que cuesta el conservar su Constitución. Los clasifica en nacionales y de provincia: los de provincia, son aquellos gastos que tiene cada una de ellas conforme al poder no delegado a la Nación, lo hacen a expensas del Tesoro de cada Provincia. La regla es que todo gasto es local o provincial, en cambio, el gasto general es excepcional y limitado.
    Los gastos ordinarios de la Confederación, a su vez se pueden clasificar y dividir conforme a la regla estipulada en la Constitución -art.84-, respecto a la división en cinco ministerios o departamentos, estos:de Interior, de Relaciones Exteriores, de Hacienda; de Justicia, culto e instrucción pública; de Guerra y Marina. A su vez, cada uno de ellos tiene gastos propios de acuerdo a su objeto.
    NOVEDOSO: Lo que me resultó interesante es la forma en que se organiza el Ministerio de Hacienda, así como también el énfasis que pone Alberdi sobre los abusos que pueden darse en materia legislativa en cuanto a restringir el ejercicio del Poder Ejecutivo sobre sus funciones para administrar, es decir, disponer de los recursos y determinar los gastos.

    Preguntas:
    ¿Argentina logró consolidar un sistema permanente y regular de hacienda?
    ¿Debiera restringirse la creación de Ministerios?¿Considera que en la actualidad hay en exceso?
    ¿En la actualidad es viable la reducción del gasto público?

  9. Resumen:
    Alberdi desarrolla en estos capítulos bases, principios, requisitos y autoridades en cuestiones relativas al tesoro nacional. Indica así al comienzo, en cuanto a su creación y destino, que con el fin de que el gobierno se desenvuelva sin atacar los principios rectores del sistema rentístico, el poder financiero tiene que encontrarse dividido en poderes accesorios e independientes, esto es: la creación y votación de los gastos públicos por un lado, a cargo del poder legislativo, y por el otro, la administración y el empleo del tesoro en manos del ejecutivo; aclarando que “la libertad del país depende de la verdad en esa división del poder”. Bajo esta idea, se justifican tareas de cada uno de estos poderes como por ejemplo, que el Congreso sea quien legisle sobre los recursos que lo componen y fije el presupuesto de gastos, dando el consentimiento al formado por el ejecutivo, y que éste a su vez pueda intervenir como se ve en esto último o con su poder de veto en su función de promulgar, labor de utilidad fundamental para “frenar” y combatir el peligro de que se sancionen leyes hipócritas de libertad, producto de la demagogia que “capaz de cultura” se dirige hacia el orden legal.
    Cuenta sobre la de recaudación, manejo y empleo de la hacienda pública que por ser la materia más práctica y relacionada con la política activa, es más delicada y corresponde al poder ejecutivo, y cuyas leyes orgánicas reguladoras deberán actuar como “simples medios” de poner en ejercicio el plan ya establecido a grandes rasgos por la Constitución, nunca resultando por ello eficaz la copia de modelos extranjeros. En lo que atañe a la competencia del ministerio de hacienda, autoridad dentro del poder ejecutivo, realiza una división entre negocios de carácter económico y asuntos de finanzas, y enumera a continuación algunas materias que pueden ser objeto de decretos, reglamentaciones u ordenanzas. Menciona también, que incumbe al ministro tareas tales como el refrendo de los actos del presidente, la toma de decisiones por sí solo emitiendo resoluciones, la organización de su departamento, la formación del presupuesto y la presentación de memorias al Congreso. Nos plantea en relación, la importancia de la subdivisión del ministerio en direcciones, con miras a garantizar una organización mecánica y evitar así un “mal” de los gobiernos representativos por ser la opinión la que en definitiva elige a los ministros, que en tanto no es ni técnica ni legislativa, guiada por la simpatía puede poner en funciones a personas sin ningún conocimiento especial en la materia. Por ello el ministro, debe tener directores en quienes delegar determinadas tareas, y éstos a su vez, agentes subordinados para su auxilio, promoviendo la interacción y estableciendo limitaciones. En todos estos agentes y en esta jerarquía residirá así la inteligencia práctica de la administración, que no verá su prontitud comprometida si se respetan ciertas condiciones: divisiones generales, bajo la dirección común e inmediata del ministro de su rama, formadas por cuerpos unipersonales, y con una cantidad coherente a la idea de centralizar y vigorizar lo mayor posible. Sistema similar debe repetirse en las administraciones provinciales, aunque el gobernador reconociendo que existe una autoridad superior que puede intervenir y que es el gobierno nacional.
    Respecto al gasto público, entiende se compone de todo lo que cuesta “conservar la constitución”, ya que este es su objeto y por lo que toda erogación por fuera de tal será un “crimen”, dinero malgastado o malversado. Presenta sobre él dos clasificaciones principales. Una diciendo que según quien lo realice o soporte, podrá ser nacional o provincial; destacando que en la descentralización discreta estará la eficiencia del gasto ya que hay una regla que enseña que gasta mal quien gasta de lejos debido a que posee incompleta o errónea información. Otra, según la regularidad periódica de su ejercicio y la posibilidad de proveerlos en el cálculo o presupuesto, separándolos entre ordinarios y extraordinarios. Los primeros se subdividirán siguiendo igual regla que la dada para dividir los negocios del gobierno en despachos o ministerios, por lo que se ocupa de detallar y justificar algunos de cada uno de aquellos. Por el contrario, los extraordinarios serán otros como los efectuados en obras públicas, recompensas de estímulo o compras de territorios; gastos que, de enorme utilidad, agrandaran las rentas del país pero que recién deben realizarse una vez cumplidos los ordinarios con comodidad.
    Al finalizar, entre otras consideraciones que hace, advierte que los gastos actúan como “barómetro” de civilización y sensatez de un país y que en ellos cobra gran relevancia la participación libre y activa de los habitantes, quienes hacen del gasto una “obra exclusiva del espíritu público” por su aptitud y disposición para contribuir, clave del progreso de una nación y exigencia de la República, ya que “la mitad de la organización del país está en la organización de la propia persona”.
    Aspectos importante/destacables:
    Dignas son de destacar algunas de las observaciones del autor al final de estos capítulos, al enfatizar la importancia de poner atención en las conductas de los habitantes y en su motivación al contribuir en el contexto de una república. Creo podríamos coincidir sobre el descontento social que padece nuestro país y por lo que quizás resultaría interesante pensar si acaso en sus reflexiones no podemos encontrar al menos «disparadores» para dar respuestas a problemas actuales. Bien podríamos preguntarnos por ejemplo, cuando dice que el gasto público es posible por los esfuerzos que realizan los habitantes y que prestan sin más coacción que el deseo de bienestar común o ante sus afirmaciones como la de que los pueblos educados en servidumbre no tienen idea de la contribución, si sucede esto hoy en nuestra realidad, o qué tan lejos estará el pueblo argentino de aquella clase de disposición o aptitud, o de las «repúblicas nominadas» que critica.
    Por otra parte, considero importante remarcar la responsabilidad que pone en cabeza del ciudadano respecto del camino por el que se dirige la Nación. En este sentido, es su participación libre y activa, pero además responsable en sus conductas cotidianas, la que posibilitará el progreso y evitará el atraso.
    Preguntas:
    1) Afirma en un momento “En países inveterados en el vicio de la rebelión, la constitución misma puede ser empleada como instrumento de desorden” ¿Consideraría que esto pasó con las reformas sucesivas que contrariaron sus postulados?
    2) ¿Podría encontrar en la actualidad situaciones de asistencialismo o comodidad que reflejen o se asimilen al hábito proveniente de las épocas coloniales de que “a la menor necesidad sentida, alzamos los ojos hacia el papá” ?
    3) ¿Cuál sería su postura sobre el gasto público actual? ¿Justificaría o no los subsidios a empresas de transporte? ¿Habrá un exceso de empleados públicos? ¿Sería “gradualista” al eliminar alguno de ellos?

  10. Resumen
    Es esta sección encontramos que Alberdi habla sobre el poder de crear, de manejar y de invertir el Tesoro público; la autoridad y los requisitos que son necesarios en interés de la libertad para dicha creación y destino de los fondos.
    Alberdi hace incapie en la verdad de la división de poderes para llevar a cabo estas funciones. Nombra así el articulo 64 de la Constitución.
    Sobre esto encontramos que «la garantía constitucional de la ley de rentas o presupuesto de entradas y gastos no podrá recibir su completa realidad y ejecución, sino a medida que el país tenga un sistema regular y permanente de hacienda, y que habiendo organizado más o menos regularmente el servicio general y local de la administración del gobierno federal, pueda tener datos
    ciertos para fundar un cálculo de gastos.»
    Mas adelante podemos observar el desarrollo sobre la autoridad y los requisitos que, en el interés del orden, intervienen por la Constitución en la recaudación, manejo y empleo de la hacienda publica.
    Sobre este tema, Alberdi escribe que «administración o gobierno de la hacienda de la Confederación Argentina forma parte de la administración general del país, atribuida al Presidente, como encargado del Poder ejecutivo, por el artículo 83 de su Constitución.»
    Ya en la ultima parte, lo que se prioriza son los objetos del gasto publico según la Constitución.
    Acá encontramos «Para mantener la Constitución y llevar a cabo los objetos de su instituto, la misma Constitución instituye y funda el gobierno, cuyo costo se extiende y divide como los servicios de su cargo, y las necesidades públicas que deben satisfacerse con el Tesoro de la Confederación.»

    Me parece interesante:
    «Los Congresos argentinos no deben perder de vista la suerte de las libertades del país, tampoco deben olvidar, que el orden, que no es más que la libertad considerada bajo cierto aspecto, puede ser comprometido y atacado por escrúpulos hipócritas o por preocupaciones en la sanción de la ley de gastos.»
    Es importante la postura que mantiene siempre Alberdi sobre la libertad, su posible manejo, su reducción; en este caso como puede ser maltratada por la ambición, el poder, por aquellos que sancionan la ley de gastos, como pueden llegar a imponerse sobre la misma.
    Tiene en miras el progreso del país con esta ley, pero no deja de salvaguardar la libertad como máxima de su pensamiento.

    Preguntas al autor:
    – Cree que la administración actual del Tesoro Nacional es adecuada al país?
    – Cual cree seria hoy en día una solución ante una mala administración del gasto publico?
    – Cual es su mirada con respecto a los últimos presupuestos nacionales?

  11. 1) RESUMEN: En el capítulo V del texto, Alberdi habla sobre los requisitos en la creación y destino de los fondos del Tesoro. En dicho capitulo el autor explica que la creación de los recursos que integran el Tesoro Nacional es una atribución otorgada exclusivamente al Congreso, es decir que los recursos solo pueden ser creados por ley. En el Capítulo VI hace hincapié en la hacienda pública, considerando que esta está a cargo del Presidente de la Nación, a quien se le otorga la responsabilidad de poner en ejercicio lo que esta expresado en la Constitución Nacional. A su vez el Ministerio de Hacienda se divide en el Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Internacionales, Ministerio de Justicia, Ministerio de Culto e Instrucción Pública y el Ministerio de Guerra y Marina. Y en el último capítulo del libro se explaya acerca de la como está conformado el gasto público, diciendo que este está compuesto por aquellos gastos que son necesarios para lograr los objetivos planteados por la Constitución Nacional.

    2) NOVEDOSO: Lo que me llama más la atención es que a pesar de establecer un sistema en el cual el Poder Legislativo se encargue de dictar leyes que creen recursos y a su vez votar sobre el gasto público y que por otro lado sea el Poder Ejecutivo el que deba recaudar esos recursos, administrarlos y emplearlos para cubrir los gastos públicos, todo con el fin de que no saqueen el Tesoro Público y lo utilicen a su antojo. Sin embargo es un sistema que aun así no alcanza y muestra falencias gobierno tras gobierno.

    3) PREGUNTAS AL AUTOR
    1- ¿Es suficiente la división del sistema rentístico en dos poderes para evitar la mala utilización de los recursos?
    2- ¿No considera que los ciudadanos deberían tener más incidencia a la hora de decidir a que se van a destinar los recursos?
    3- ¿A que destinaria hoy en día mayor cantidad de recursos?

  12. Resumen:
    En los últimos tres capítulos de la obra, Alberdi trata el asunto de los fondos del tesoro basado en las autoridades que intervienen. Alberdi encuentra en el poder de manejar los fondos públicos la más ardua función que el gobierno debe afrontar, puesto que no se compone simplemente del gasto en sí, sino que también incluye la fundamental parte de la recaudación. Para ello propone la división del poder rentístico en dos: el poder de crear recursos y votar los gastos públicos, poder delegado al Congreso, y el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos, poder conferido al Ejecutivo. El autor considera que esta división del poder es fundamental, debido a que la total libertad del país depende de ello. Menciona la importancia de las leyes emanadas del Congreso en este asunto. Por un lado son estas las responsables de la creación de nuevos recursos, pero también pone en sus manos la obligación de determinar, años tras año, cómo y en qué se gastarán los fondos del tesoro nacional a través del presupuesto. Estas leyes luego limitarán el accionar del Ejecutivo, que debe atener la administración del los recursos a lo pactado en el presupuesto.
    Para garantizar la correcta administración, el Presidente delega su poder en ministerios, cuya función es específica. El Ministerio de Hacienda es el responsable de llevar a cabo los actos que garanticen el buen funcionar económico y rentístico de la nación. Entre sus muchas facultades y obligaciones se destaca la de presentar, todos los años, una memoria detallada del estado del país en materia de hacienda. En dicha memoria se deben comparar los gastos y los ingresos de la nación, de modo tal que el Congreso tenga conocimiento para elaborar el próximo presupuesto.
    Sobre el mismo tema, Alberdi detalla cómo debe estar compuesto del Ministerio de Hacienda, con direcciones generales que tengan alcance nacional. Alberdi nombre hasta ocho direcciones entre las que podemos destacar: aduanas, tierras públicas, deuda y crédito público, entre otras. Dichas direcciones pueden variar a lo largo del tiempo y las circunstancias, acorde sea requerido.
    Finalmente, se refiere a los objetos del gasto público. Entiende que todo dinero público que no sea gastado en lo referido en la Constitución Nacional es dinero malgastado y una estafa al contribuyente. Divide los gastos en nacionales y de provincia. Destaca estos últimos puesto que las provincias conservan el poder no delegado del control del gasto del gobierno local. Cada provincia lo hace a costa de su propio tesoro provincial. Alberdi entiende que los gastos públicos desprenden de lo mencionado en el artículo 84 de la Constitución Nacional, en el que se divide el gasto acorde a los cinco ministerios: Interior; Relaciones Exteriores; Hacienda; Justicia, Culto e Instrucción; y Guerra y Marina. Admite en última instancia los gastos extraordinarios respecto de las obras públicas como caminos, muelles, rutas, puentes, etc. Sin embargo, estos solo serán aceptables si su creación contribuye al aumento del tesoro o al respeto de los objetivos señalados en el Preámbulo de la Constitución Nacional.

    Sorprendente:
    Es interesante la forma en la que Alberdi considera la composición de los ministerios. Especialmente llama la atención que menciones un ministerio de “Guerra y Marina” cuando siempre se mostró contrario al conflicto bélico por ser un gasto innecesario, aunque podríamos interpretar “Guerra” más bien como “Defensa”. En segundo lugar la división que hace con respecto al poder de crear recursos y su administración, otorgándole estas facultades al Congreso y al Ejecutivo respectivamente. Considero fundamental esta partición del poder que busca garantizar la libertad establecida en la Constitución de la nación, no permitiendo el abuso por parte del Estado a la hora de recaudar y gastar.

    Preguntas:

    1) ¿Cuál es su opinión respecto de la cantidad de ministerios que componen actualmente el organigrama del Poder Ejecutivo?
    2) ¿Cree que ministerios como por ejemplo, el Ministerio de Modernización, tienen justificado su rango como tales?
    3) Si bien cada provincia tiene reservado el poder de controlar el gasto de sus gobiernos, ¿qué debería hacer el Estado Nacional cuando estos, por su mala administración o por el motivo que fuere, quiebren una y otra vez?

  13. En los últimos capítulos de su obra, Alberdi nos explica la manera de manejar, explicar e invertir el Tesoro púbico y todos los recaudos y cuidados que se deben tener para que los gobiernos no realicen excesos y abusos generando así la disolución de la riqueza pública. Para poder lograr estos objetivos que se propone, la Constitución dispone cuales van a ser las materias de la atribución o competencia del ministerio de hacienda, las bases de la organización de las direcciones o servicios en qué deberá dividirse el departamento de hacienda para su despacho, y las reglas sobre la jerarquía de los funcionarios encargados del servicio administrativo de la hacienda pública.
    Además, me parece importante mencionar que Alberdi nos reduce la definición de gasto público a la siguiente frase : «constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común. promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad»; es decir que , el gasto nacional argentino se compone de todo lo que cuesta el conservar su Constitución.

    Novedoso
    Me resulta importante destacar y hacer mención al siguiente aspecto. Cómo nuestra Constitución ha tomado de modelo a Inglaterra la cual pudo lograr que los principios económicos y rentísticos de la Constitución prevalezcan en las leyes y en los actos del gobierno, encargado de hacer cumplir la Constitución. Esto lo generaron a través de la división del poder rentístico en dos accesorios e independientes. Por un lado, el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos (este poder queda designado al poder legislativo), y por otro lado el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados ( esta facultad queda atribuida al ejecutivo, ya que nos encontramos hablando del Tesoro, el cual significa el principal medio de acción y de ejecución).
    Preguntas al autor
    ¿Cree que la forma en que está administrado el tesoro público es acertada?
    ¿No le parece que quizá es un problema de como se distribuye el tesoro el que genera que nuestro ordenamiento siempre cae y recae sobre los mismos conflictos?
    ¿Considera correcto que exista un Ministerio de Hacienda para que lleve adelante las medidas de administración de la riqueza tal como lo establece la Constitución?

  14. 1. Alberdi hace referencia en los artículos siguientes nuevamente al tesoro nacional, contando conjuntamente a cerca de cómo fue la historia y las tareas que habían llevado países como Inglaterra, España hasta inclusive Estados Unidos. Por otro lado también hace referencia a varios artículos de nuestra constitución que determinan como se deben emplear la leyes, la división de poderes, la ley de gastos, la ley de rentas, el famoso VETO,( derecho de resistencia que la Constitución ha puesto en manos del Poder ejecutivo, haciéndole partícipe de la formación de las leyes y encargándole de su sanción y promulgación.), las condiciones esenciales de la ley de entradas y gastos, las tareas que debe llevar a cabo el congreso (ya que las leyes son la única que crea los recursos del Tesoro, y es también la que cada año determina cómo, en qué objetos, y en qué cantidad deben ser gastados los recursos por ella atesorados), quien se encarga de ejecutar las normas, quien las propone, teniendo bien presente que ,las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder ejecutivo.

    También se va a encargar de destacar más adelante, los principios y caracteres generales de la administración de hacienda según la Constitución Argentina, Cuáles son las materias de la atribución o competencia del ministerio de hacienda; Las Bases de la organización de las direcciones o servicios en que deberá dividirse el departamento de hacienda para su despacho; y las Reglas derivadas de la Constitución sobre la jerarquía de los funcionarios encargados del servicio administrativo de la hacienda pública teniendo presente que , la administración o gobierno de la hacienda de la Confederación Argentina (porque son sinónimas las palabras gobernar y administrar) forma parte de la administración general del país, atribuida al Presidente, como encargado del Poder ejecutivo, por el artículo 83 de su Constitución. En la administración provincial de carácter federativo, el gobernador de provincia es agente natural del gobierno federal, para hacer cumplir sus disposiciones en materia de hacienda. Como el gobierno administrativo federal, encargado en jefe al Presidente, corre para su despacho a cargo del ministro secretario de hacienda, el gobernador de provincia, considerado como agente del gobierno federal en su localidad, viene a colocarse a continuación del ministro en el orden jerárquico de la administración argentina, porque él es un agente local, mientras el ministro ejerce una agencia que se extiende a la generalidad de las provincias todas confederadas, y suscribe al lado del Presidente los actos del Poder ejecutivo nacional, de que es miembro refrendario y responsable. Culmina haciendo un análisis de todo lo que fue destacando a lo largo del libro, de aquello que la Argentina sufrió y paso o fue en comparación con otros países, y lo triste es que muchas d las cosas que Alberdi mencionaba, ocurren y ocurrieron en esta era, entonces sigo preguntándome lo mismo que en los demás análisis ¿porque a nuestro país le cuesta tanto Salir a flote y pasar grandes periodos de estabilidad? ¿ o peor porque están todos los adultos mayores acostumbrados a las crisis ,a la devaluación ,a la inflación, al “tener que pasarlo porque así es la Argentina”? Ojala que venga quien venga, este quien este al mando hagan algo por el bien del país en todos los sentidos para que un día no sea más costumbre amoldarse a la crisis, y al malestar económico y social, los siglos cambian ,los años pasan, incluso el mundo y la sociedad va cambiando sus ideas y pensamientos, e igualmente continuamos cometiendo los mismos errores una y otra vez.

    2) Lo que me pareció más importante del texto a leer fue que:

    * El poder de crear, de manejar y de invertir el Tesoro público, es el resumen de todos los poderes, la función más ardua de la soberanía nacional. En la formación del Tesoro puede ser saqueado el país, desconocida la propiedad privada y hollada la seguridad personal; en la elección y cantidad de los gastos puede ser dilapidada la riqueza pública, embrutecido, oprimido, degradado el país.

    *Al Congreso pertenece. Según su artículo 4, el poder de imponer contribuciones, y de decretar empréstitos y operaciones de crédito para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Nación.

    Por el artículo 64 corresponde al Congreso: «1. Legislar sobre las aduanas exteriores, establecer los derechos de importación y exportación que han de satisfacerse en ellas.

    «2. Imponer contribuciones directas por tiempo determinado y proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Confederación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan.

    «3. Contraer empréstitos de dinero sobre el crédito de la Confederación.

    «4. Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional.

    «5. Establecer y reglamentar un Banco nacional en la capital y sus sucursales en las provincias, con facultad de emitir billetes.

    «6. Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Confederación.

    «7. Fijar anualmente el presupuesto de gastos de la administración de la Confederación y aprobar o desechar la cuenta de inversión.

    «8. Acordar subsidios del Tesoro nacional a las provincias cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios.

    «9. Reglar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que considere convenientes, y crear y suprimir aduanas.

    «10. Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Confederación.

    «11. Dictar los códigos. .. de comercio. .. y de minería, y especialmente leyes generales para toda la Confederación… sobre bancarrotas, sobre falsificación de moneda corriente y documentos públicos del Estado…

    «12. Reglar el comercio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí.

    «13. Arreglar y establecer las postas y correos generales de la Confederación».

    Por esas atribuciones vemos que la mitad del poder soberano delegado al Congreso argentino es de naturaleza económica y rentística.

    Ese poder es exclusivamente del Congreso, según la disposición del art. 17 de la Constitución, concebida en estos términos: – «Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4». – Las cláusulas del art. 64, que dejamos trascritas, demuestran también que sólo él estatuye sobre la creación de los otros recursos del Tesoro nacional expresados en el dicho artículo 4 a la par de las contribuciones.

    * La Constitución (art. 84) divide en cinco departamentos o ministerios el despacho de la administración general, que el art. 83 encomienda al Presidente de la Confederación. Esos departamentos son encargados a cinco Ministros secretarios del Presidente, bajo las denominaciones:

    De Ministro del interiora,

    De relaciones exteriores, pe hacienda,

    De justicia, culto e instrucción pública,

    De guerra y marina.

    *A la cabeza de la administración rentística de la República está el Presidente, que, según la Constitución (art. 83, inciso 1), «es el jefe supremo de la Confederación, y tiene a su cargo la administración general del país.»

    El presidente nombra y remueve todos los agentes empleados bajo su dirección suprema en el servicio de la administración. (Art. 83, inciso 10.)

    En cuanto a las calidades personales para ser admitidos en los empleos de hacienda, la Constitución se expresa en estos términos, que no deben olvidar las leyes orgánicas: – «Todos los habitantes de la Confederación son iguales ante la ley y admisibles en los empleos, sin otra consideración que la idoneidad.» (Art. 16.)

    Si el Presidente tiene a su cargo la administración general del país como jefe supremo, El Presidente es quien administra por medio de su ministro secretario, el cual solamente refrenda y legaliza los actos de su jefe, no sus actos propios.

    * El gasto público de la Confederación Argentina, según su Constitución, se compone de todo lo que cuesta el «constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, Promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad»; en una palabra, el gasto nacional argentino se compone de todo lo que cuesta el conservar su Constitución, y reducir a verdades de hecho los objetos que ha tenido en mira al sancionarse, como lo declara su preámbulo.

    Todo dinero público gastado en otros objetos que no sean los que la Constitución señala como objetos de la asociación política argentina, es dinero malgastado y malversado.

    3) Preguntas al autor:

    Cree que algún día podría ocurrir que una provincia de la Argentina se subleve de tal forma como lo que está ocurriendo con España y Cataluña y desee independizarse? Podría hacerlo si cumple con las condiciones?
    Cree que el gasto público en su mayoría es mal gastado? Por ejemplo piensa que esta bien dar dinero a las iglesias católicas?

    * Que opina sobre generar más o menos ministerios en la Argentina? Cree que todos sirven y cumplen sus tareas o que hay alguno que está de más ?

  15. Inicia Alberdi su análisis señalando el latente riesgo de posibles abusos de poder, plausibles de ser realizados por aquellos en el gobierno respecto al Tesoro Nacional y su manejo. Dice que a fin de evitarlos y preservar los principios que nuestra CN, establece, es necesario que las funciones respectivas a esta Institución sean repartidas en dos poderes independientes uno del otro. Así, el Congreso (P. Lesgislativo) tendría la potestad de definir los destinos de los recursos y gastos, y el Ejecutivo, la de recaudar, administrar y ejecutar aquello votado por el congreso.
    Luego en el Capitulo 7 continua su análisis y aborda la cuestión de la administración de Hacienda, facultad que como ya dijimos se concede al Poder Ejecutivo y Alberdi, ve esto como una virtud dado que que es una garantía en favor del orden general, también dice que para que esta garantía sea completa las leyes de la administración solo deben ser simples medios de poner en ejercicio y acción lo que está en la Constitución, que contiene en fin las bases para la administración. Luego, en un segundo punto analiza los objetos de atribución del ministerio de hacienda: en principio dice que el Ejecutivo se encontrara a cargo del Presidente, que estará al frente de los ministerios específicos de cada material relativa a la Nación. Al Ministerio de Hacienda que es el que nos incumbe, corresponderán las siguientes funciones: Los trabajos de utilidad pública; Los arreglos al comercio interior; Los reglamentos de navegación interior; La agricultura, minería, fábricas, artes y oficios; Los premios y estímulos a las industrias; Los bancos particulares, las sociedades anónimas y los medios estimulantes de traer capitales extranjeros, entre otras, provenientes de leyes, decretos y ordenanzas. No obstante, la actividad que este realice, se ve limitada por el control del Congreso, ya que deberá presentarse Memoria detallada, con todas las actividades que el Ministerio haya realizado, plasmando también el estado de la renta y gastos de la República.
    En el apartado siguiente Alberdi analiza la organización del Ministerio, y finalmente en un ultimo apartado, a los funcionarios y sus jerarquías para el cumplimiento de las funciones. En el ultimo capitulo Alberdi analiza el objeto que la CN ha conferido al gasto público, Dice que su composición supone todo lo que cueste conservar su Constitución y ver su espíritu en los hechos. Analiza entonces Alberti la composición del gasto que la Constitución prevé. Una primera categorismo es la de nacionales y provinciales, señala entonces que gastos deben cubrirse con el patrimonio del Tesoro de la Nación, gasto que debe ser excepcional y limitado y dice que todo gasto local debe ser cubierto con el producto de la recaudación que cada Provincia realice. Una segunda categorismo es la de gastos ordinarios, es decir los habituales, y extraordinarios, aquellos que no son usuales sino que responden a las necesidades de un momento especifico.
    ANÁLISIS.
    Encuentro curioso el hecho de que Alberdi destaque como algo virtuoso para la República que la administración de la misma este en manos del Estado, dado que, somos testigos todos los días de lo mal administrados que resulta el Estado, o si se quiere el gobierno, viendo influenciado su accionar por cuestiones políticas, y no plenamente en vistas del bienestar general, como dice Alberdi, debería hacerse.
    PREGUNTAS.
    ¿Como calificaría el accionar actual del ministerio de hacienda?
    ¿Considera que en la actualidad el gasto publico que se realiza, se hace en respeto de los objetivos constitucionales?

  16. Resumen:
    En éstos capítulos Alberdi analiza la forma en la que se crean los fondos del tesoro y su destino, la administración de esos fondos en general, las autoridades que se encargan de llevar adelante esa tarea, por último, lo referido al gasto público.
    El tesoro nacional es “formado del producto de derechos de importación y exportación; del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional”.
    Entiende que con el objetivo de evitar la dilapidación de los gastos públicos la Constitución nacional dividió el poder financiero en dos poderes accesorios a éste e independientes: El poder de crear recursos y votar el gasto público y el poder de recaudar, administrar y aplicar los recursos en los gastos determinados.
    El primer poder le corresponde al poder legislativo (Congreso), que mediante la aprobación de una ley – el presupuesto Nacional- establece el cálculo de las entradas o rentas y el de los gastos en que deben ser invertidas. El segundo poder es atribuido al Poder Ejecutivo (presidente), al cual le corresponde la administración de la hacienda, que consiste en los bienes y la riqueza que posee el país.
    Puntualmente desarrolla la organización del Ministerio de Hacienda, correspondiendo tantas direcciones generales, como los recursos y operaciones del tesoro y su recaudación y custodia (puede haber tantas direcciones como recursos asigna el art. 4 de la CN a la formación del tesoro nacional) sino que hay que tener en cuenta que se divide también en tantos servicios o administraciones locales o provinciales de carácter nacional.
    En cuanto al gasto público prevé su composición, la asignación de recursos a los distintos Ministerios. Además entiende que el puede ser local o general, y en el último caso ser ordinario o extraordinario.

    Lo interesante:
    Me pareció importante la referencia que hace Alberdi respecto del gasto público, que, en razón de lo dispuesto por la CN, se compone de todo lo que cuesta el “conservar la Constitución y re reducir a verdades de hecho los objetos que ha tenido en mira al sancionarse, como lo declara su preámbulo”, es decir, de todo lo necesario para constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad.
    Entonces, todo dinero público gastado en otros objetos que no sean los que la Constitución señala como destinatarios, es dinero malgastado y malversado.
    Según Alberdi, el tesoro nacional “tiene un fin santo y supremo; y quien le distrae de él, comete un crimen, ya sea el gobierno cuando lo invierte mal, ya sea el ciudadano cuando roba o defrauda la contribución, que le impone la ley del interés general”.

    Preguntas:
    En la práctica, ¿Cuál es la diferencia entre un Ministerio y una Secretaría?
    ¿Cree qué en nuestro país podría reducirse el gasto público y obtener resultados más eficientes que el actual?

  17. En los capítulos vistos, Alberdi hace referencia sobre la función más ardua de toda la soberanía nacional, motivo por el cual destaca la importancia de una correcta administración de los fondos del Tesoro. Buscando así, evitar que el gobierno incurra en excesos o maniobras que pueden afectar a los fondos del mismo. Por lo tanto, nos encontramos con dos poderes con diferentes responsabilidades. Por un lado, el poder legislativo, quien podrá crear los recursos y votar los gastos públicos. Mientras que el poder ejecutivo, podrá recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados. Sin embargo, será el Congreso quien tenga la facultad de crear contribuciones basándose en el poder otorgado por la Constitución Nacional. Cabe destacar, que los recursos deben ser creados mediante leyes, siendo así también, una herramienta de control. Por otro lado, trata lo respectivo a la Hacienda Pública, donde establece que su manejo y empleo, recae dentro del Poder Ejecutivo. Y en cuanto a la competencia del ministerio de hacienda (el cual se divide en 5 ministerios: de interior, de relaciones exteriores, de justicia, culto e instrucción pública, y de guerra y marina), esta versará tanto sobre materia económica como materia de finanzas (aunque también tendrá tareas de organización, formación del presupuesto, refrendos, etc). También, dicho ministerio debe tener subdivisiones, donde hayan directores a los cuales delegar tareas, quienes también contarán con agentes subordinados. Por último el autor refiere al gasto público, el cual se compone de distintas clases de gastos, tales como nacionales y provinciales, y ordinarios y extraordinarios, teniendo como objeto lo que cueste conservar y establecer lo amparado en la Constitución Nacional.

    Novedoso:
    Me llama la atención cuando refiere al gasto público y comenta que es «todo lo que cueste para conservar la constitución», lo cual también me hace dudar a si hoy en dia realmente sigue siendo este su fin único y si se cumple con ello. Considero que quizás hoy el gasto público promueve más un interés político, que un interés general tendiente a satisfacer las necesidades de la sociedad. Ya que en definitiva, el ingreso público proviene en parte de los aportes realizados por los habitantes de la nación en su deber de contribuir a Estado. De hecho también el autor mismo propone medidas para no dilapidarlo, sin embargo actualmente, a más de un siglo y medio, seguimos sin tener políticos que lo administren bien.

    Preguntas:
    Alberdi consideraria que hoy en día el gasto público es ineficaz?
    Como propondría organizar un gasto público teniendo déficit fiscal? Cuales serian las prioridades?

  18. Resumen
    En los capítulos V,VI yVII Alberdi nos habla acerca de el poder de crear , manejar y de invertir el tesoro público el cual es el resumen de todos los poderes, en el proceso el país puede ser saqueado y la riqueza puede ser dilapidado oprimiendo y degradando al país , entonces cuales serían las medidas para prevenir estos efectos? La solución está Dada por las disposiciones de la Constitución nacional que describe cuál es el medio tanto para la obtención de recursos como el medio por el cual se deben estimar la conveniencia de los gastos públicos , es facultad del congreso aprobar el presupuesto elaborado por el ejecutivo sobre los gastos anuales para cual Alberdi dice que es muy importante saber los ingresos anuales que el país recibe para no aprobar presupuestos impracticables , que la nación debería abstenerse de gastar por encima de sus recursos o ingresos para evitar un déficit .De esta manera se limita el poder del poder ejecutivo de gastar y dejarle a su discreción el de fijar el valor de las entradas lo cual significaría exponer la riqueza pública al peso de cargas exorbitantes y la libertad del país a abusos.Ademas está la rendición de cuentas que debe hacer el ejecutivo respecto del gasto del presupuesto aprobado lo cual permite un mejor control de su desempeño pero al mismo tiempo el congreso debería ser permisivo a la hora de aprobar el presupuesto para no desarmar al gobierno.Luego habla sobre la administración de la hacienda pública que está atribuido al poder ejecutivo con el presidente a la cabeza , el arte 83 de la Constitución encomienda el manejo de las rentas al poder ejecutivo para recaudar las y administrarlas , con el límite de respetar en materia de hacienda a las provincias en todo el poder que no delegaron al gobierno federal, por lo cual tendremos dos sistemas de autoridades de hacienda : el de la confederación y el de cada provincia.Por último habla sobre los objetos del gasto público el cual debe ser gastado en todo lo que cuesta constituir la unión nacional , afianzar la justicia , consolidar la paz interior , proveer a la defensa común , promover el bienestar general por lo cual todo gasto para otro fin es malgastado y malversado y el que lo hace comete un crimen sea el gobierno al invertir mal o el ciudadano cuando roba o defrauda la contribución que le impone la ley en el interés general , y los gastos pueden ser ordinarios o extraordinarios .
    Lo novedoso
    Me sorprendió cuando Alberdi dice que el gobierno era antes amo y hoy es sirviente , que las leyes son hijas del ejecutivo y no sus amas y que no pude gastarse más de lo que el presupuesto establece.En mi opinión el gobierno nunca fue sirviente al menos no del pueblo si de los gobernantes que la mayoría de las veces usan sus cargos para beneficiar a su entorno y a si mismos , el gobierno no escucha el reclamo del pueblo si alguna vez fue soberano hoy es esclavo que suplica por un poco de tranquilidad económica incluso por algo tan esencial como el alimento y la salud lo único que incrementan son los impuestos pero no se sabe en qué se invierten la única respuesta es que es para cubrir el déficit del gasto público pero en qué se gasta? Si cada vez los servicios son peores y cada vez menos gente tiene un puesto de trabajo ? La gente ya no cree en nada su principal preocupación ya no es pensar en el futuro pero como hacerlo? Si lo único que parece que puedes llegar a pensar es como pago el alquiler ? A quien más le pido prestado para poder llegar a fin de mes ? Cómo voy a trabajar si no tengo dinero para viajar? A dónde va todo ese dinero y dónde está la eficacia de la rendición de cuentas? Todo está escrito en normas pero su cumplimiento es ilusorio todo este panorama solo demuestra que es cierto lo que Alberdi dice : las leyes son hijas del ejecutivo por supuesto que es así tanto que incluso cuando no se pueden modificar ciertas materias a través de decretos de necesidad y urgencia o decretos simples la corte los avala diciendo que son constitucionales o que está dentro de las facultades que le otorga la Constitución y hoy en día simplemente no se pronuncia sobre la inconstitucionalidad de asuntos sobre los impuestos que violan la prohibición de analogía por ejemplo , y por último el hecho de que no se deberia gastar más de lo que establece en el presupuesto que no sucede , el presupuesto es calculado siempre por encima de lo que se obtendrá por los ingresos y aún a pesar de ello la mayoría de las provincias gastan el presupuesto que ellos mismos designaron en un poco más de la mitad del ejercicio cabe preguntarnos como es posible? La cifra del presupuesto que se está tratando para el año próximo contiene cifras que nunca antes un argentino debe haber visto pero aún así es probable que se gaste más que lo establecido creo que deberíamos tomar como una opción despedir a el 50 %de los funcionarios públicos ya que ni cuentan con un título para ello y obtuvieron su puesto por ser amigo de fulano , no es justo que el pueblo mantenga gente que está destruyendo al país .
    Preguntas al autor
    1 cree que es posible bajar el déficit del gasto público?
    2 si hoy en día ya no se financian guerras por qué cree que cada vez gastamos más de lo que recaudamos ?
    3 cree que si los evasores de impuestos pagan lo que le deben al país es posible que dejemos de pedir créditos al extranjero?

  19. En los capítulos finales del libro, Alberdi trata la autoridad y requisitos que intervienen en la creación de los fondos del Tesoro Nacional, la autoridad que interviene en la recaudación y manejo de la Hacienda Pública, y los objetos del gasto público. Divide el poder rentístico en dos: la creación de recursos y establecimiento del gasto, en mano del Poder Legislativo, y la recaudación de los recursos, en manos del Poder Ejecutivo. Plantea que “Toda la libertad del país depende de la verdad en esa división del poder”. La ley de presupuesto juega un papel de gran relevancia ya que marca el camino que toma el país, y señala que “esa ley ha de ser uno de los reductos que tome la demagogia cuando se traslade del campo de batalla y de la calle pública al recinto del Congreso; porque la demagogia, que también es capaz de cultura, ha de seguir al orden legal en todos los terrenos”. Luego desarrolla la manera y reglas en que ha de organizarse la Hacienda Pública para levar a cabo su trabajo. Divide la administración en dos también, por un lado la de la Confederación, y por otro las provincias, tomando así el camino de la descentralización. Asimismo, explica la “organización mecánica” que ha de tener el Ministerio para un mejor funcionamiento. Establece como único requisito para formar parte y ser empleado de la administración, la idoneidad para el cargo. En tanto, en el último capítulo, trata sobre el gasto público argentino, compuesto por “todo lo que cuesta el conservar su Constitución”. Aquí también separa en gasto nacional y de provincia: “…por regla general, todo gasto es local o provincial; el gasto general, esencialmente excepcional y limitado, se contrae únicamente a los objetos y servicios declarados por la Constitución”. También explica los gastos de cada Ministerio, por ejemplo: del Interior, de Relaciones Extranjeras, de Hacienda etc. Por último, desarrolla el carácter y objeto del gasto extraordinario.

    El planteo de la descentralización de los gastos y la organización administrativa de la Confederación y las provincias, y la importancia del rol de la ley de presupuesto para el desarrollo del país, terminan generando una solución integral para el desarrollo del país. Y podría señalarse un vínculo que crea una mejor organización administrativa y un mejor uso y gasto de los recursos. Por otra parte, Alberdi es tajante al plantear que: “No hay un barómetro más exacto para estimar el grado de sensatez y civilización de cada país, que su ley de presupuesto, o la cuenta de sus gastos públicos”. Otros pasajes interesantes del libro son: “La mitad de la organización del país está en la organización de la propia persona” y “Ser libre no consiste en pasar la mañana en el café renegando a voz en cuello de todos los actos del gobierno; es vivir en continuo afán y perpetua solicitud, es tomar parte en todo lo que interesa a la Nación (…)”.

    1. ¿Qué opinión le merece la “estabilidad del empleado público” incorporado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional?
    2. Respecto a sus leyes de presupuesto a lo largo de la historia ¿Argentina fue sensata y civilizada? ¿O terminó siendo algo que cambió mucho con el paso del tiempo?
    3. ¿Aumentaría el control sobre el gasto público? ¿Qué medidas tomaría para poder hacerlo?

  20. INTRODUCCION
    En estos capítulos, Alberdi desarrolla sobre los requisitos que en el interés de la libertad intervienen en la creación de los fondos del tesoro, de acuerdo a nuestra Constitución. Cuando hablamos de la formación del Tesoro decimos que puede ser saqueado el país, reconocida la propiedad privada y dejada de lado la seguridad personal; en cuanto a la elección y cantidad de los gastos puede ser dilapidada la riqueza publica, degradando el país. Determina las atribuciones del Congreso, expresadas en el Artículo 4, como el poder de imponer contribuciones, y de decretar empréstitos, y operaciones de crédito para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Nación. A la vez que las leyes la única que crea los recursos del Tesoro, ella es también la que cada año determina cómo, en qué objetos, qué cantidad deben ser gastados los recursos por ella atesorados. Entonces esa ley es la sanción que da el Congreso, o bien, es el consentimiento que presta el país al programa o presupuesto de entradas y gastos de la administración general, formado y ofrecido en proyecto por el Poder ejecutivo.
    En el capítulo siguiente, Alberdi hace alusión a la administración general del país que esta formada por la administración o hiberno de la hacienda de la Confederación Argentina, esta atribuida al presidente, como encargado del Poder Ejecutivo, conforme al articulo 83 de nuestra Constitución.
    Es una atribución esencial del Poder Ejecutivo la administración del Tesoro Público, que todo estatuto que le despoje de ella, en todo o parte del poder que le da la Constitución, desnaturaliza esa parte importante del gobierno del país, y ataca la Constitución en su base mas fuerte.
    Posteriormente desarrolla sobre, en cuanto al gasto publico, su objeto. El gasto publico se compone de todo lo que cuesta él constituir la union nacional, afianzar la justicia, entre otras cosas se compone de todo lo que cuesta él conservar su Constitución.
    Entonces, el Tesoro nacional, tiene un fin santo y supremo, y quien e distrae de el, comete un crimen, ya sea el gobierno cuando lo invierte mal, ya sea el ciudadano cuando roba o defrauda la contribución que le impone la ley del interés general.
    NOVEDOSO
    Me resulto interesante cuando realiza una distinción entre los gastos de provincia que no son del resorte del Tesoro nacional de la Confederación Argentina. Es necesario no confundirlos con los gastos de provincia propiamente dichos los gastos de carácter nacional ocasionados en provincia. Entonces, los gastos nacionales de la Confederación, considerados dentro de los limites excepcionales, son susceptibles de la división ordinaria en gastos generales y gastos locales de carácter federal. Y por otro lado se dividen por la Constitución argentina los gastos generales en ordinarios y extraordinarios, según la regularidad periódica de su ejercicio y la posibilidad de preverlos en el calculo o presupuesto de ellos, que la Constitución manda ejecutar al principio de cada año, como garantía de pureza y legalidad en el manejo del Tesoro y en la discreción de su empleo.
    PREGUNTAS
    ¿Usted cree que existe alguna solución a la mala administración del Gasto Público?¿Cree usted que es un problema la cantidad de empleados públicos que tenemos hoy en día en la administración de nuestro país?¿Usted considera que es efiicaz el gasto publico?

  21. En los ultimos capitulos ALberdi continua refiriendose en detalle sobre los emprestitos y operaciones de creito que forman parte de los fondos del Tesoro Nacional, recursos que estan destinados a urgencias de la Argentina o para empresas de utilidad nacional. Continua en sus capitulos haciendo referencia sobre las autoridades y requisitos que intervienen en la formacion y el destino de los fondos teniendo en cuenta el interes por la libertad. Esta considereacion es de suma importancia para el autor porque en la formacion del Tesoro puede ser saqueado el pais, desconocido el derecho a la propiedad privada y pisoteada la seguridad personal; en la eleccion y cantidad de los gastos puede ser agredida la riqueza publica, y vapuleado el pais. El camino para evitar estos problemas consiste en dividir el poder rentistico, en el pais se ha dejado en manos del poder legislativo el poder de crear recursos y votar sobre el gasto publico; y la tarea de recaudar administrar y ejecutar esos recursos al poder ejecutivo, Toda la libertad de l pais depende de la sincera dicision del poder. En relacion al presupuesto nacional agrega que el mismo es una garantia de orden y economia en algo tan sensible como es el bolsillo del pueblo (termino que aun se utiliza). Es una limitacion al gobierno que esta en el poder sobre su poder de gasto y en favor del contibuyente. Distingue que la ley de rentas y gastos podra ser plena siempre que el pais tenga un sistema regular y permanente de hacienda con datos ciertos y que el poder ejecutivo debe procuarra mantener el orden y la paz.
    En el capitulo 6 el autor hacer referencia a la autoridad y requisitos que intervienen en la recaudacion, manejo y empleo de la hacienda publica teniendo en cuenta el interes del orden. Hbala de la hacienda publica, de los ppios y caracteres generales de su administracion, el manejo de las rentas esta en manos del Poder ejecutivo que es el encargado de recaudar y administrar las rentas. Alberdfi sostiene que lo relativo a cuestiones economicas y sobre rebtas deberia ser competencia exclusiva del Ministerio de hacienda.
    Como considera que seria mejor el orden de prioridades en cuanto a gastos fundamentales para la situacion actual de nuestro pais? Como cree que deberia el gobierno entrante manejar lo relativo al tesoro nacional y la creacion de recursos?cual cree que seria el mejor mecanismo de control por parte del pueblo o a través de que órgano estatal para establecer si el poder ejecutivo recauda y administra correctamente?

  22. Resumen
    En el capítulo V Alberdi comienza hablando del manejo del tesoro público, como crear, manejar e invertir, y expresa que es el resumen de todos los poderes. Y de los vicios y excesos que pueden llegar a ocurrir en relación a esto la importancia del Congreso para que esto no ocurra, ya que es el encargado de legislar sobre las formas de obtener ese Tesoro Nacional.
    En el siguiente capítulo explica la relación de la Constitución en la recaudación manejo y empleo de la Hacienda pública y lo desarrolla en cuatro puntos, 1- principios y caracteres generales de las atribuciones o competencias del ministerio de hacienda 2- Bases de la organización de las direcciones o servicios en que deberá dividirse hacienda 4- reglas derivadas de la constitución sobre la jerarquía de las funciones del servicio administrativo y la hacienda pública.
    En el capítulo VII Gasto Público clasificación y división general de los gastos que se compromete el preámbulo de la constitución y expresa que todo gasto fuera de los mencionados es dinero malgastado y quien lo haga comete un crimen y enumera los gastos ordinarios mencionando 1- gastos del servicio o ministerio del interior 2- Gastos del servicio de relaciones exteriores 3- Gasto servicio ministerio de hacienda culto e instrucción 5- gasto de ministerio de guerra y marina. Y más adelante explica los gastos extraordinarios.
    Novedoso
    La Constitución instituye y funda el gobierno y con ello los servicios a su cargo. Las necesidades públicas que deben cubrirse con el Tesoro de la Confederación se dividen en dos el gasto Nacional y el Provincial. Cada provincia tiene a su cargo el gasto de su gobierno y cada uno hace uso de su tesoro provincial. Para el gobierno argentino por regla general todo gasto es local o provincial. Alberdi explica que si se sabe dirigir con acierto dejando a cada provincia el gasto que cuesta su progreso cree que la inversión va a ser oportuna y acertada el opina que gastar a lo lejos, no se ve ni se conoce en lo que se gasta. Por tanto los gastos nacionales de la confederación considerados como dentro de los excepcionales son susceptibles de la división ordinaria en gastos generales y gastos locales de carácter federal.
    Preguntas
    1 ¿En su opinión como funciono la organización de la administración de hacienda según la constitución?
    2 ¿Sobre el mal uso de los recursos extraordinarios había alguna forma de condena?
    3 ¿Fueron apropiadas las reglas sobre la jerarquía de los funcionarios encargados del ministerio de hacienda pública?

  23. Resumen
    En este resumen abordaremos los capítulos V, VI y VII del libro. El autor se pregunta cómo evitar que el gobierno incurra en excesos al ejercer la soberanía del país? Su respuesta la encuentra en el sistema utilizado en Inglaterra en el que se divide el poder financiero en dos poderes independientes, uno es el de crear y votar los gastos públicos y otro de recaudar y administrarlos. El primero está en manos del parlamento y el segundo en manos del poder ejecutivo.
    Por otro lado indica que la administración de la hacienda forma parte de la administración general del país y de esta manera le corresponde al presidente como encargado del Poder Ejecutivo. La Constitución crea la figura del ministerio de hacienda el cual será un auxiliar del presidente y deberá refrendar los actos que aquel realice sobre negocios económicos, crear el presupuesto general de gastos, hacer recaudar rentas, dirigir las operaciones del tesoro, entre otras. Además, como abarca un gran campo de actividad y para no perder su agilidad y eficiencia podrá subdividirse en direcciones. No existiendo un número fijo de ellas, sino las necesarias de acuerdo a las exigencias. Estos directores tendrán jerarquía inferior al ministro.
    Finalmente el autor dice que el gasto público es todo lo que se necesita para cumplir con las indicaciones del Preámbulo de la Constitución Nacional y que existen gastos extraordinarios que son aquellos que, por ejemplo, se realizan en obra pública y que permiten, si se realizan de manera productiva, lograr un aumento del Tesoro.

    Novedoso
    Es importante destacar la necesidad de que exista un ministerio de hacienda eficiente y ágil, acorde a las necesidades que tiene el País. Por eso, observo interesante la posibilidad de que ese ministerio (como así los demás ministerios) pueda tener diferentes direcciones que se encarguen de temáticas específicas y con personas especializadas, que busquen lograr la eficiencia en beneficio de todo el País.
    Creo que es muy importante la existencia de una economía ordenada que permita cumplir con las disposiciones de nuestra Carta Magna que son las que buscan lograr el crecimiento y el bienestar general.

    Preguntas
    1. Como observa en la actualidad la organización del Ministerio de Hacienda?
    2. Cree que el sistema utilizado en Inglaterra y adoptado por nuestro Pais para que los gobiernos no incurran en excesos al ejercer la soberanía, es eficiente?
    3. En qué medida logro el gasto publico cumplir con lo que manda el Preambulo de la Constitucion?

  24. RESUEMEN:
    Alberdi destina los últimos 3 capítulos de su obra a desarrollar una cuestión trascendental para la viabilidad del incipiente Estado, el Tesoro público. Inicia afirmando que en este se encuentra el resumen de todos los poderes, y por esto su crucial importancia. Una mala formación del Tesoro llevaría a que el país sea saqueado, se desconozca la propiedad privada y sea atropellada la seguridad personal; a su vez, una mala elección en la elección y cantidad de gastos, conducirían a la dilapidación de riquezas, embrutecimiento, opresión y degradación del país. Para limitar este inconmensurable poder, Alberdi cree que la solución se encuentra en adoptar un sistema de separación, idéntico al adoptado por Inglaterra en aquellos tiempos. Es decir, separar el poder rentístico en dos: por un lado, el poder para crear y establecer tributos, que deberá siempre estar a cargo del Congreso; por otro lado, el poder para recaudar aquellos, que deberá quedar a cargo del Presidente, en cabeza del Poder Ejecutivo. Es a través de este sistema la única forma de asegurar la libertad. En consecuencia, destaca la fundamental labor que queda en manos del Congreso, que es la de limitar al Ejecutivo en lo relativo a los recursos y gastos, a través del dictado de leyes, principalmente la ley de Presupuesto, que dispondrá los limites expresos para el accionar del Ejecutivo. Por otro lado, menciona que es el Presidente quien debe llevar adelante la administración de la hacienda, con delegación en el Ministro de Hacienda. En cuanto al gasto público, Alberdi alude que estos están delimitados a lo largo de nuestra Constitución, y que cualquier gasto realizado por fuera de estos, es dinero malgastado; y cualquiera que distraiga al Tesoro de su finalidad, sea un funcionario o un ciudadano, estará cometiendo un crimen. A continuación, realiza una distinción entre gastos nacionales y gastos provinciales. Dirá que la regla general es que todo gasto es local, y que, excepcional y limitadamente, se realizaran gastos nacionales, siempre respetando los objetos y servicios declarados en la Constitución. Por último, se referirá a los gastos extraordinarios, estableciendo que pueden ser de utilidad para aumentar el Tesoro, si se hacen de modo reproductivo. El gasto no significara una disminución, sino un aumento en las rentas del Tesoro.
    INTERESANTE:
    Me resulto muy interesante una frase que Alberdi toma de Say, en la cual dice que “si la economía es el juicio de los gastos, la disipación es la locura en el gobierno y en el país”, y en cuanto una ley de gastos puede reflejar el grado de civilización y en qué situación se encuentra un país. Me gustaría saber qué pensaría Alberdi si tuviera en sus manos la actual ley de presupuesto. Según lo relatado en el capítulo, el despilfarro de los recursos y deficit es una cuestión que se observa hace un par de siglos ya, y la situación pareciera ser similar en la actualidad, antes era en guerras, ahora en innumerables situaciones.
    PREGUNTAS:
    1- Situándonos en la actualidad, ¿Qué gastos de Ministerios mantendría y cuales desecharía? ¿Propondría alguno nuevo?
    2- Respecto a su determinación en cuanto a la unidad nacional de rentas y la necesidad de una centralización del Tesoro, ¿no cree que una mayor descentralización y mayores potestades a las provincias, ayudarían a la efectividad del sistema? Teniendo en cuenta la posibilidad de competencia entre Provincias.
    3- ¿Hubiera sido más efectivo, en lo relativo a limitar el gasto, una disposición constitucional que se refiera expresamente a este, como sucede en otras Constituciones?

  25. RESUMEN
    Alberdi comienza el capítulo V reafirmando la postura de que en el sistema financiero de la Nación se juega, básicamente, “la vida”, ya que en la creación, el manejo y la inversión del tesoro público se resume toda la tarea de la soberanía nacional. Por ende, en base a las decisiones que se tomen en esa materia, el destino del país puede ser radicalmente distinto. La forma de preservar el equilibrio en esta materia es copiar a los ingleses: un poder que vote la recaudación y la forma de gastar y otro que esté encargado de hacer valer lo que votó el otro poder. Tan importante es este esquema que en la proclama del mismo 25 de mayo de 1810 ya surgió esta división de poderes. Tal es el sistema que receptó la Constitución Nacional. En ese sentido, que el Ejecutivo gaste donde el Congreso mandó a gastar y no en otro lado sirve como una garantía ciudadana. Para prevenir la tiranía, el Congreso es soberano, pero para prevenir la demagogia, el Ejecutivo cuenta con poder para participar en el proceso de formación y sanción de las leyes. El próximo capítulo comienza con Alberdi delineando que principios deben regir la administración del país, o cuales son los principios de gobierno. Para el autor, estos están ya delineados por la Constitución, que a su juicio es un auténtico programa político de aplicación práctica. Luego, Alberdi comienza a hablar respecto del orden normativo respecto de la administración del país y en ella comienza a hacer una pormenorizada crítica a los partidarios del sistema unitario, diciendo que los peores enemigos de estos eran ellos mismos. ¿Por qué? Por el hecho de querer importar, los unitarios, ideas centralistas sin respetar la heterogeneidad de la República Argentina; es decir, por exceso de europeísmo sin mirar la propia tierra. En ese sentido, Alberdi trata de trazar su modelo de país con buena parte centralizada y a su vez respetuosa del poder de las provincias. Nuevamente, retoma su crítica furibunda a Bs. As. al reclamar que es esta la que ha contribuido a reinstalar el feudalismo, idea extinta para el momento, en las provincias del sur. Dicho esto, comienza a detallar el funcionamiento del sistema feudal y compararlo con el funcionamiento de las provincias argentinas hasta la fecha que el escribe. Esa obstinación unitaria fue lo que impidió, a su juicio, la unidad de la Nación. En un sorprendente acto de moderación, Alberdi implora por la resolución pacífica de conflictos como la única manera de sobrepasar diferencias de manera terminante. Luego Alberdi menciona los ministerios que son fijados por la propia Constitución y comienza a detallar cuales son las atribuciones a las que se podría abocar el Ministerio de Hacienda. En cierto punto, antecediendo las obras de Max Weber, Alberdi detalla cuál es el rol que ocupa la burocracia estatal y el profesionalismo con el que este debe contar, debiendo convertir las emociones e impulsos del ministro político en reglamentaciones, instrucciones, etc. Es decir, marca un claro divorcio entre la política popular y la eficiencia en el ejercicio de la administración, como diciendo que la aplicación de los intereses del ministro no deben necesariamente responder a sus habilidades técnicas ya que va a haber una burocracia que convierta sus deseos en órdenes. Sorprendentemente, a mi juicio, Alberdi no ve peligro alguno en la creación sucesiva de direcciones dentro de los ministerios a medida que crezca el tesoro público; no vería un mal intrínseco en la existencia de los denominados “ravioles”. Para superar la dificultad de establecer una nueva administración donde no la hay, Alberdi zanja la discusión al establecer que los gobiernos de provincia son agentes naturales del gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y recaudar las rentas. Respecto del objeto del gasto público, Alberdi reitera que su finalidad es hacer cumplir los fines que establece el preámbulo de la Constitución, con los medios que ella misma provee. El ministerio del interior debe gastar en toda medida que tal gasto provea a la unión nacional, consolide la paz interior y promueva el bienestar general; incluyendo aquí dentro a los gastos militares y administrativos del gobierno federal esparcido por todo el país, además de obra pública, policía y sanidad. En cuanto al ministerio de relaciones exteriores, al margen de gastos no muy significativos para mantener lazos de amistad con otras potencias, Alberdi entiende que la misión especial de este ministerio está en promover la Nación Argentina en el extranjero para atraer incipientes inmigrantes y capitales que logren forjar la nueva Argentina. Es decir, establecer una relación directa entre el gobierno argentino y los ciudadanos extranjeros, al margen de la relación formal inter-estatal. Tal actuación propagandística estará a cargo de los cónsules. Respecto del ministerio de hacienda, la función que este debe ocupar es el de llevar adelante la contaduría y la recaudación del tesoro público. Respecto del ministerio de justicia, culto e instrucción, deben satisfacer necesidades de orden moral, intelectual y religioso, esto es sostener la administración de justicia, la instrucción pública (secundaria y universitaria), trabajos de codificación, sostenimiento de la Iglesia Católica, entre otros. Respecto del rol de la religión del Estado, Alberdi la ve como complementaria al desarrollo de la Nación, como elemento político y de control social, no necesariamente haciendo que el gobierno profese una determinada fe. Respecto del ministerio de guerra y de marina, básicamente es sostener el gasto de las fuerzas armadas profesionales, al margen del deber general del pueblo argentino de armarse en defensa de la patria. El sentido es que el pueblo que sabe trabajar es mejor trabajando y contribuyendo económicamente, no así prestando servicios personales. No servirá tanto las fuerzas armadas para ser usadas en el orden interior ya que, a juicio de Alberdi, para reemplazar la fuerza se creó la CSJN. Además, realiza una funesta crítica a los que han lucrado toda la vida con la guerra. Respecto de los gastos extraordinarios, mucho de esto se habló cuando vimos crédito público, pero en definitiva son gastos que deben imputarse a los ministerios pero para realizar actuaciones que sean imprevistas o previstas, en manos privadas o públicas, pero que escapen la órbita gradual y ordinaria. Pueden ser obras que ayuden a multiplicar a futuro el tesoro, por ejemplo. Lo contrasta con los gastos de guerra, del caos y del desorden que generaron las tensiones internas. En definitiva, se entrevé una desesperada búsqueda de la paz interior y de gastar donde “haga bien”. Gastar para pagar el precio de la libertad.

    IMPORTANTE
    El rol central que otorga Alberdi al sistema financiero de la Nación es llamativamente opuesto a la realidad que se ha vivido en los últimos años de nuestra tradición democrática. En ese sentido, por más que en estos últimos 4 años ha habido avances en la materia (como la creación de la oficina de presupuesto del Congreso, destinado a asesorar técnicamente al Congreso en materia presupuestaria y tributaria, siendo que la AGN todavía no asumió esos roles; o también modificaciones a la Ley de Administración Financiera que limita la discrecionalidad del JGM a la hora de reasignar partidas presupuestarias), es notable la falta de interés del propio Congreso de asumir tal prerrogativa que en palabras del propio Alberdi, hace a la soberanía misma del Estado Argentino. Por experiencia propia me tocó presenciar las negociaciones de debates de presupuesto, y era notable como la noche antes de la votación del mismo, o en su caso de la reforma tributaria, estaba el Ministro del Interior en un despacho del Congreso recibiendo, junto con sus jefes de bloques, a los diputados opositores para ver que “mordisco” se llevaba tal o cual provincia, eliminando todo criterio de unicidad o integralidad en el tratamiento. Todos viendo el presupuesto no como el establecimiento de un orden, sino como una torta para repartir cada uno a su casa y después olvidarse del resto. Con esa tradición política, es muy complicado que la misma cumpla con los roles que el propio Alberdi pensó para ella. Es notable también como Alberdi tiene una fe ciega en que el Congreso va a evaluar con qué recursos dispone antes de autorizar gastos. Evidentemente no creyó que íbamos a tener un Congreso que le encanta asignar derechos sin asignar presupuesto. Pasando de tema, resulta curioso nuevamente que Alberdi vea en la Constitución no tanto una carta de derechos, atribuciones y límites sino un programa político de gobierno. Desconozco, pero quizá Yrigoyen habrá sido un ávido lector de Alberdi entonces cuando decía que su programa era la Constitución. Por otra parte, Alberdi, al retomar la crítica al unitarismo argentino, ve en él la causa de la desunión argentina. Mi respuesta, en la pregunta 2, 3 y 4. Me parece sumamente falaz querer atribuirle a Rosas rasgos unitarios cuando, a mi juicio, exponía perfectamente el modelo confederado que querían los caudillos de época. Podemos hablar de verdadero federalismo (frente confederacionismo) con la llegada de Urquiza al poder provincial. Respecto del profesionalismo de la administración pública, resulta interesante el debate que se suscita en tiempos modernos, a la cual me encantaría, de todas formas, conocer la opinión de Alberdi. Los defensores de la estabilidad en el empleo público lo ven como una garantía de profesionalismo ante los excesos que puedan venir de un gobierno autoritario. Pero, por otra parte, existe la posibilidad de que un gobierno nombre a sus simpatizantes en dicha planta para poder boicotear un gobierno entrante de otro signo, como ocurrió estos 4 años sin posibilidad de subsanarse mediante a la estabilidad en el empleo público. Por otra parte, me sorprende que Alberdi reconozca que la sanidad es materia de competencia del ministerio del interior por “proveer al bienestar general”, violando así su propia Constitución en la cual las provincias se reservan todas esas competencias que no fueran expresamente delegadas. Esta interpretación laxa y discrecional de Alberdi ya fue criticada en otros trabajos prácticos; se traiciona a sí mismo. Es interesante igual esta lectura ya que al día de hoy se considera que tal materia es provincial. Cuando Alberdi habla de la preferencia de que carreras deben impartirse y enseñarse, es notable cuando habla respecto de la enseñanza del derecho como algo fundamental para que las juventudes lleguen a la adultez con admiración por las instituciones. Pobre Alberdi, que no imaginó que luego vendría el derecho crítico y que desde su misma ciencia se iba a buscar subvertir todo lo que el piensa.

    PREGUNTAS
    1. ¿Por qué creyó que el Congreso se iba a tomar seriamente su rol central en el sistema financiero? ¿En esa época los legisladores eran más capaces? ¿O fue un error de cálculo de su parte?
    2. ¿Realmente le cabe toda la responsabilidad de la desunión argentina a los unitarios? ¿Puede ser tan simplista su análisis?
    3. ¿No cabe responsabilidad a las provincias por no haber denunciado a Rosas por lo que era, que en sí era el mejor exponente de lo que querían los caudillos de provincia (esto es, una confederación de naciones que preservara la quinta de cada gobernador)?
    4. ¿Cómo puede ser que se ataque al unitarismo, única ideología que propuso un modelo de Nación unida, frente a los exponentes del federalismo que preferían preservar las ventajas para cada provincia?
    5. ¿Defiende usted el mecanismo de estabilidad del empleado público de planta permanente?

  26. Alberdi. Capitulos 5, 6 y 7
    La importancia que para la Nación implica la correcta y responsable administración de los recursos del Tesoro es enorme. Alberdi halla la respuesta a cómo evitar que los gobernantes incurran en excesos que dilapiden la riqueza del país en la experiencia inglesa: dividiendo el poder rentístico en dos poderes accesorios e independientes, a saber, el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos (Poder Legislativo), y el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados (Poder Ejecutivo). Este esquema se plasma en la elaboración por parte del Ejecutivo del presupuesto anual de la Nación y la consecuente aprobación o desaprobación del mismo por parte del Congreso.
    Es importante que la administración no sea constreñida por leyes de su deber de administrar el Tesoro. Dicha regulación debe adaptarse a las necesidades y características de la Confederación y no ser simplemente copiada de otros países cuyas realidades son completamente diferentes, como menciona Alberdi, el ejemplo de Francia, país unitario y de gran influencia intelectual en América.
    Por el contrario, la administración descentralizada es la que conviene a la Confederación, dada du amplitud y su organización federal. A los fines de acabar con el aislamiento de Buenos Aires y su reacia postura hacia la unificación, Alberdi propone tomar una postura expectante y realista, entendiendo que la guerra no es el camino para la unificación y que lo mejor que puede hacer la Confederación es adaptarse a la situación y ver como Buenos aires cae por propia cuenta.
    En cuanto a la organización ministerial, destaca la doble funcionalidad propuesta para los empleados federales y provinciales, debido a que en cada provincia existirán agentes federales por cuanto se encargarán de las materias que han sido delegadas por las provincias al gobierno federal, y por otro lado los agentes establecidos por cada gobierno provincial. Con el fin de ahorrar recursos, estos agentes ejercerán ambas funciones.
    Finalmente, en el capítulo VII Alberdi realiza una clasificación y división del gasto público. Señala, que la Constitución es el mapa que debe guiar los gastos que realiza el gobierno, siendo dinero malgastado el que la Constitución no señala como objetos de la asociación política argentina.
    La diferenciación principal de los gastos es entre provinciales y nacionales, y por regla general, “todo gasto es local o provincial; el gasto general, esencialmente excepcional y limitado, se contrae únicamente a los objetos y servicios declarados por la Constitución, como una delegación que las provincias hacen a la Confederación.”
    Resalta la importancia que revisten los gastos extraordinarios para el desarrollo del país y el beneficio a largo plazo para el tesoro que tienen, siempre y cuando se hagan de un modo reproductivo.
    Destacable.
    La importancia que le da Alberdi al federalismo es un punto que debería retomarse en la actualidad, ya que no se encuentra en la esfera de los problemas discutidos por los políticos y sin embargo es de vital importancia para el desarrollo del país.
    La tendencia hacia la centralización de funciones en el poder ejecutivo nacional es lamentable, pues quita a las provincias deberes y facultades que fueron otorgadas por los constituyentes. Es necesario que se replanteen cuestiones como la coparticipación de impuestos, la recaudación e imposición de los mismos, entre otros temas.
    Preguntas.
    ¿Qué políticas podrían aplicarse para que la ley de presupuesto anual no sea simplemente una aprobación de lo estipulado por el ejecutivo, en tiempos en los que los legisladores aprueban las propuestas de sus partidos sin objeciones?
    ¿Es posible dar marcha atrás con la coparticipación de impuestos? De serlo, ¿cuál sería la mejor manera de integrar eficientemente el sistema impositivo del país?
    ¿Cómo evitar que los políticos malgasten el dinero público teniendo en cuenta la natural tendencia a buscar beneficios de corto plazo que les permitan mantenerse en el poder?

  27. CARLOS ESPINOZA
    En el capitulo quinto Alberdi explica la forma en que el estado, en quien reposa la responsabilidad indelegable de administrar el tesoro público de manera eficiente, que aspire a consolidar el bienestar general establecido constitucionalmente tomando en cuenta que su formación y composición provienen de sus habitantes. En este sentido es el Congreso, cuya competencia es exclusiva en la materia, la encargada de la creación y diseño de la política tributaria. El actual Art. 75 de la CN enumera las atribuciones de su competencia; y el fundamento es que al ser la cámara de diputados la representación más directa que lo une con el pueblo sea fuente y el principio de legalidad en materia tributaria. Dicha competencia se extiende respecto del objeto y la finalidad de los recursos obtenidos, entonces queda al Congreso la labor de su tratamiento y aprobación del presupuesto nacional público.
    El Autor utiliza la expresión “buen juicio en su aplicación” del presupuesto como un fuerte mensaje a los gobernantes respecto del uso y disposición de los recursos que provienen del pueblo, entiende que para establecer un presupuesto en donde estén definidos claramente tanto las entradas como los gastos se debiera contar con datos ciertos que garanticen los resultados. Alberdi aclara que en el presupuesto que el gobernante envía al Congreso para su tratamiento no debería verse comprometida la libertad de los ciudadanos y por ende el derecho de propiedad ambos reconocidos constitucionalmente. Este mensaje también se hace extensivo al legislador como los que deben aprobar leyes que sean contrarias a lo que la CN establece, es ahí donde el gobernante cuenta con el Veto presidencial como resorte de control y equilibrio para estos casos.
    El capitulo seis abarca un análisis del manejo y empleo de la hacienda pública la cual ha sido encomendada al poder ejecutivo por manda constitucional; el Autor hace hincapié en que la labor que desempeña el encargado de hacienda no deba adoptar modelos o doctrinas extranjeras que sean incompatibles con la CN y pone como referencia al “estatuto de hacienda”, aplicada por el partido unitario durante 30 años de manera irresponsable y con consecuencias negativas en la economía por qué no armonizaban con el orden político establecido en la carta magna. Sin embargo Alberdi cree que de aplicarse una administración de centralización relativa o limitada como la que se aplica en los EE.UU los resultados serian óptimos.
    Respecto de los objetos que la CN le atribuye al sector de hacienda establece que serán cinco los ministros encargados de llevar adelante las labores que en el ámbito económico y de las finanzas, establecidos en la CN, se les encomiende y sin apartarse de sus propias competencias. En referencia a la organización del Ministerio de Hacienda, lo plantea dándole una estructura de “organización mecánica” con personal subalterno dependientes del ministro del sector, haciendo una especie de División del Trabajo y cuyo objetivo primordial es que la formación del tesoro nacional sea eficiente y genuino. Sobre la jerarquía de los funcionarios del ramo deben ser de carácter vertical y tiene al Presidente en vértice de la pirámide, quien debe cumplir los requisitos que exige la CN y las funciones que le asigna y emanan de este cuerpo normativo, lo que también incluye a los gobernadores provinciales.
    Sobre los objetos del gasto público es muy claro al afirmar que si los gobernantes lo llevan a cabo apartándose de lo que la CN establece, va a ser dinero mal gastado o malversado a tal punto que lo considera un robo por parte de quien tiene la obligación de proteger los intereses de la población y de sus recursos. Hace una interesante división entre gastos nacionales y provinciales, respetando la autonomía de los segundos y el poder no delegado a los primeros; luego en gastos ordinarios y extraordinarios los que deben surgir del ministerio de hacienda por su carácter legal por los ministerios que se ubican dentro de su órbita, los que son cinco. Alberdi es muy crítico de las guerras que se dieron entre las provincias y de la consecuencias nefastas que provocaron en la economía del país, en alusión a Rosas y Quiroga. Por eso son las buenas instituciones las que van a determinar que el objeto del gasto público se distraiga de su verdadero destino que es el bienestar General de la población.
    Preguntas
    1.- ¿Por qué cree los gobiernos, en general los de la segunda década del S. XX en adelante, usando el mismo objetivo y argumento que es el “bienestar general” de la población, expandieron el gasto público y por supuesto muy alejados de los objetivos que Alberdi buscaba?
    2.- ¿La cercanía de la cámara de diputados con el pueblo que representa no se ha visto tergiversado por los intereses personales de los políticos?
    3.- ¿Piensa Ud. que el constante cambio de ministros de hacienda son causales de políticas monetarias ineficientes? ¿Debería plantearse otras formas de designación y de estatutos?

  28. Resumen:
    En esta parte del Libro, Alberdi comienza en el capitulo V a analizar la autoridad y requisitos que en el interés de la libertad intervienen en la creación y destino de los fondos del tesoro, así resalta la importancia de la división de poderes para que el gobierno no incurra en excesos y para que prevalezcan los principios económicos y rentisticos de la Constitución. Para que esto se pueda respetar surge el poder legislativo quien se va a encargar de crear los recursos y votar los gastos públicos y el poder ejecutivo quien recauda, administra y emplea los recursos en los gastos designados. Ademas explica las atribuciones del congreso y que ningún recurso debe ser creado sino por intermedio de una ley la cual también comenta sus características y las cuestiones a tomar en cuenta para ser llevada a cabo.
    Luego continua examinando, en el capitulo VI, la autoridad y requisitos que intervienen por la Constitución Argentina en la recaudación, manejo y empleo de la hacienda publica, en el interés del orden y aquí explica que la administración o gobierno de la hacienda de la Confederación Argentina (porque son sinónimas las palabras gobernar y administrar) forma parte de la administración general del país, atribuida al Presidente, ademas comenta sus atribuciones y su organización como también la limitación entre el gobierno nacional y provincial.
    Por ultimo, con relación a este capitulo, resalta al Presidente como la cabeza de la Administración y a sus agentes empleados bajo su dirección suprema, estableciendo así una jerarquía de funcionarios al servicio de la administración de la hacienda.
    Finalmente, en el capitulo VII, observa el tema del Gasto publico y analiza su fin, lo distingue en nacionales y provinciales y luego en ordinarios y extraordinarios con la intención de explicar en que consiste cada uno y su importancia.

    Interesante:
    “No hay un barómetro más exacto para estimar el grado de sensatez y civilización de cada país, que su ley de presupuesto, o la cuenta de sus gastos públicos. La ley de gastos (si habla la verdad) nos dice a punto fijo si el país se halla en poder de explotadores, o está regido por hombres de honor; si marcha a la barbarie, o camina a su engrandecimiento; si sabe dónde está y a dónde va, o se encuentra a ciegas sobre su destino y posición.”
    Coincido plenamente con este párrafo y claramente como se gasta es una señal que nos advierte hacia donde vamos. Vivimos en un pais donde somos explotados por las personas que presuntamente tienen que velar por nuestros intereses y en favor de nuestra libertad. La ley de gastos nos esta llevando hacia la barbarie, nos asfixia y a la vez nos hace dependientes por causa de esa asfixia y esto se vuelve un circulo vicioso, el cual en algún momento no va a dar a basto y se derrumbara causando una gran crisis.

    Preguntas:
    1- ¿Que piensa de la división de poderes en cuanto a la actualidad del País?¿Se respeta para usted?
    2- ¿Cree que los medios de comunicación contribuyen para bien o para mal en relación a la división de poderes?
    3- A raíz de los hechos de corrupción¿Consideraría procedente que se privatice la obra publica?

  29. RESUMEN:
    En este capítulo Alberdi trata sobre EL TESORO PUBLICO, su necesidad, su importancia, y sobre la responsabilidad en el manejo que se debía tener sobre este y también hace regencia a los debidos controles que se deben ejercer para evitar un mal uso de las riquezas del tesoro. Con este objetivo nuestra constitución adopta un modelo de división de poderes rentísticos:
    El cual consiste en dos poderes uno el encargado de crear un presupuesto que contendra los recursos que contara el país para cubrir los gastos públicos, los cuales también deberán ser analizados y aprobados por este mismo poder (P. LEGISLATIVO). Y otro poder el cual se encargara del manejo y administración de esos recursos con mencionado fin (P. EJECUTIVO). Es importante remarcar que ningún recurso debe ser creado sino por intermedio de una ley. Y que la facultad de aprobar el presupuesto anual que manejara la administración pública es exclusivamente del Congreso.
    Los plazos de trámite de presentación y aprobación son los siguientes: se debe entregar al Congreso el proyecto de ley de Presupuesto para el año siguiente a más tardar el 30 de septiembre del año anterior, El Parlamento tendrá 60 días de corrido para tramitar la ley, que debe estar despachada a más tardar el 30 de noviembre del año anterior a la vigencia del Presupuesto. Y su vigencia empezará a correr para el período que va entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de un determinado año.
    La Constitución divide en cinco ministerios el despacho de la administración (Ministro del Interior, de Relaciones exteriores, de hacienda, de Justicia, culto e instrucción pública, de Guerra y Marina).
    El Ministerio de Hacienda es el Ministerio por el cual es Poder Ejecutivo lleva adelante sus tareas de administración del Tesoro Nacional. A su vez, el Ministro (designado por el mismo presidente) puede estar acompañado por directores y por otros súbditos.
    Alberdi hace una crítica a la implementación de sistemas de hacienda de países en donde las administraciones se rigen por constituciones no unitarias.
    Ya que en nuestro país, las provincias se reservan todos los poderes no delegados a la Nación, y la administración fiscal es una de ellos, de esta manera existen dos sistemas de administración: uno federal o general, propio de la Nación, y otro local, propio de las provincias.
    También desarrolla una clasificación de Gasto público y los describe según la regularidad periódica de su ejercicio y la posibilidad de proveerlos en el presupuesto, que son ordinarios y extraordinarios. Los primeros son los gastos fijos que se prevé en el presupuesto. Por el contrario, los extraordinarios serán otros como los efectuados en obras públicas, recompensas o compras de territorios; gastos que surgieron imprevistamente durante la ejecución del presupuesto.

    Preguntas:
    ¿Considera en la actualidad la administración del Tesoro Nacional de nuestro país es eficiente?
    ¿Considera que la manera de prever, crear, analizar y aprobar el presupuesto es actualmente el mejor?
    ¿Considera que es correcto que al ministro de hacienda lo seleccione el mismo presidente? En caso de negativa de qué manera debería ser elegido?

  30. Resumen:
    Alberdi se refiere en estos últimos capítulos, a la importancia de tener un tesoro Nacional y cual debe ser su fin, la importancia de la división “Del poder Financiero” y de los 3 poderes Nacionales que rigen nuestro sistema Presidencialista. Por un lado, el gasto público en consideración del P.L y la disposición del Tesoro en manos del P.E.
    Cada poder debe cumplir una función específica y de equilibrio, ejerciendo debidamente las facultades que le son por competencias y a su ves ejerciendo control sobre los otros, evitando contaminarse con las influencias de cualquiera de ellos o estar bajo el yugo de condiciones impuestas. Lo que, por lo general sucede desde el P.E hacia los dos restantes.
    Es importante también, el organigrama de aplicación de las funciones del P.E, distribuidas en órganos y organismos, en Ministros y Gerentes, para que dicho ejercicio sea más mecánico y con mayor fluidez,. Permitiría esto un mejor ejercicio de la administración y mayor transparencia de todos los actos que esta realice, sea los ejecutados por el Presidente, que necesita que el jefe de gabinete refrende y los realizados por resto de los que componen la Administración, los cuales todos están sujeto a su debido control también.
    Conclusión:
    Alberdi ya en el final del libro, se enfoca en los aspectos macro de la organización del estado, como debe ser como debe ser éste y como debe auto-controlarse. La importancia que cada uno cumpla el debido ejercicio de sus obligaciones y que su composición se conforme por gente idónea.
    También, que independientemente de quien tenga la Administración del Estado, continúe una línea de conducta, y que esta sea en una sola dirección, la libertad y prosperidad en todos sus aspectos. Que no se limiten estas a través de leyes orgánicas. Y que también el estado tenga un “Respaldo” ( Tesoro Nacional) apropiado para hacer frente a cualquier afrenta.
    Preguntas:
    Debería existir un cuarto poder, el cual verifique y sancione si hiciese falta a los tres poderes constituidos o este también caería en la influencia del P.E, quien los direcciona a través de la Política?.
    Era el modelo Presidencialista el ideal para un País recién “Nacido”?.

  31. RESUMEN:
    En el capítulo V, Alberdi desarrolla el tema de la autoridad y requisitos que en el interés de la libertad intervienen en la creación y destino de los fondos del tesoro, según la Constitución argentina; a partir de esto, menciona el descubrimiento de Inglaterra, que ha servido para todo el mundo parlamentario: dividir el poder rentístico en dos poderes accesorios e independientes (el de crear nuevos recursos y votar los gastos públicos, y el de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados). A su vez, destaca las diferentes atribuciones otorgadas por nuestra Constitución a cada poder, para resguardar la libertad.
    Asimismo, el autor señala reiteradamente que la Constitución habla de presupuesto de gastos, y nada dice de presupuesto de entradas.

    Luego, en el capítulo VI, Alberdi trata cuatro temas principales; por un lado, los principios y caracteres generales de la administración de hacienda según la CN Argentina (atribuida al PE, y todo estatuto o ley que contraríe esto, desnaturaliza este ramo importante del gobierno del país). Las leyes orgánicas de la administración o ejecución del Poder constitucional en materia de hacienda deben ser simples medios de poner en ejercicio y acción lo que está en la CN. En segundo lugar, destaca los objetos que, según la ley suprema, son de la atribución del ministerio de hacienda, el cual se divide en dos categorías (negocios de carácter económico y asuntos de finanzas); también, aclara cuáles temas pueden ser materia de los decretos, reglamentos y ordenanzas del ministerio en cuestión. En tercer lugar, habla sobre la organización de dicho ministerio en varias direcciones o servicios; aclara que se ha encontrado el medio de darle una organización mecánica que consiste en crear alrededor del ministerio varios agentes encargados de dirigir por separado los diferentes ramos en que se subdivide el despacho de los negocios pertenecientes. El despacho de haciendas podría dividirse en tantas direcciones como recursos asigna el art.4 CN para formar el Tesoro nacional. Por último, el cuarto punto trata sobre la jerarquía de los funcionarios o agentes del gobierno nacional para el desempeño de la administración de hacienda.

    En el último capítulo, capítulo VII, el autor refiere a los objetos del gasto público según la constitución argentina. El gasto público se compone de todo lo que cuesta el “constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad”. El Tesoro nacional tiene un fin santo y supremo; y quien le distrae de el, comete un crimen.
    Los gastos se dividen primeramente en gastos nacionales y gastos de provincia. Luego, cada ministerio realiza sus gastos en relación a su objeto respectivo.

    NOVEDOSO:
    Me ha llamado la atención, al leer el último capítulo, cómo Alberdi ya trataba la corrupción y evasión de impuestos al decir que todo aquel que distraiga el gasto público de su fin santo y supremo, comete un crimen. Asimismo, me hizo repensar en que el ciudadano que roba o defrauda la contribución que le impone la ley, más allá de cometer un simple crimen, afecta al interés y bienestar general de toda la población; es decir, la magnitud de las consecuencias es más grande de lo que comúnmente entendemos desde la ignorancia.

    PREGUNTAS:
    1) ¿Cree que hay conflicto de intereses dentro de los Poderes a la hora de proteger la creación y destino de los fondos del Tesoro?
    2) ¿Usted cree que en aquel entonces, los fondos del Tesoro nacional eran dirigidos hacia los fines santos y supremos? O, ¿Cree usted que los crímenes por desviar los fondos de sus fines ya eran algo común?
    3) ¿Opina usted que debería haber un número mínimo/máximo de ministerios?

  32. En estos últimos capítulos Alberdi analiza los modos, principios y directrices que regirán el modo de realizar el gasto de los fondos del tesoro nacional. Nos dice que las leyes a la vez de ser la única que crea los recursos del Tesoro, ella es también la que cada año determina como, en que objetos, en que cantidad deben ser gastados los recursos por ella atesorados (por vía de ley de presupuesto). Dada esa ley, el poder ejecutivo no puede percibir recurso, ni efectuar gasto que no estén mencionados o autorizados en ella. Esta sola consideración deja presumir la importancia inmensa que tiene en la suerte del país la formación de la ley de presupuestos. La administración o gobierno de la hacienda de la Confederación Argentina, forma parte de la administración general del país, atribuida al presidente, como encargado del poder ejecutivo, por el art 83 de su Constitución. Los objetivos que deberá abrazar el ministerio de hacienda dependiente del poder ejecutivo admiten una división principal en dos categorías, a saber: negocios de carácter económico y asuntos de finanzas o hacienda propiamente dicho.
    En referencia a las reglas de organización del despacho de administración de hacienda, se ha reconocido la necesidad y se ha encontrado el medio de dar al ministerio una organización mecánica, que le constituye en cierto modo, máquina que transforma en decretos, oficios, reglamentos y ordenanzas los pensamientos y los instintos generales del ministro. Ese mecanismo consiste en crear alrededor del ministro varios agentes encargados de dirigir por separado los diferentes ramos en que se subdivide el despacho de los negocios pertenecientes a su ministerio.
    El autor aborda seguidamente los objetos que tendrá ese gasto publico según la constitución y nos dice el tesoro nacional tiene un fin santo y supremo y quien distrae de él, comete un crimen, ya sea el gobierno cuando invierte mal, ya sea ciudadano cuando roba o defrauda la contribución que le impone la ley del interés general.
    ¿Que opinión tendrá el autor de las partidas no ejecutadas del presupuesto público?
    ¿Sera tiempo de replantear la administración publica en post de alcanzar los objetivos planteados en nuestra constitución?
    ¿Cree el autor que el esquema de organización gubernamental es sustentable hoy en dia?

  33. Resumen:
    En este capítulo Alberdi continúa analizando el Tesoro Nacional, hace hincapié en las autoridades que son responsables por la creación, los encargados de la recaudación como también aquellos abusos que pueden darse producto de actos de gobierno que tengan que ver con la creación, la inversión y el manejo de este tesoro.
    El autor desarrolla que es la creación y el destino de los fondos del tesoro la que muchas veces puede violar los principios establecidos en la Constitución Nacional, es por eso que Alberdi señala que el medio para controlar que estos no se vean violados es por a través de la división del poder rentístico en dos poderes independientes y accesorios: un poder legislativo encargado de determinar cómo, en que objetos y en que cantidad deben ser gastados los recursos; y un poder ejecutivo encargado emplear estos recursos en los gastos designados.
    Estos dos poderes son una garantía de que los principios económicos y rentísticos prevalezcan en las leyes y en los actos de gobierno.
    Luego Alberdi pasa a tratar aquellas atribuciones que la Constitución le establece al Congreso. En primer lugar, tenemos la sanción de la ley de presupuestos como una de las mas importantes. Ella supone un limite a los actos de gobierno. En la ley de presupuesto se tienen en cuenta dos cálculos: por un lado, el de las entradas o rentas, y por otro, el de los gastos.
    Respecto a la administración del Tesoro Nacional esta corresponde al Presidente, la cual ejerce por medio del Ministerio de Hacienda. Explica que existen dos sistemas de administración: uno que es general o federal (propio de la Nación), y otro que es local o estatal propio de las provincias.
    En cuanto a la administración general esta está compuesta por cinco departamentos, los cuales son: Ministerio del Interior, de relaciones exteriores, de hacienda, de justicia, culto e instrucción pública y de guerra y marina. Por otro lado, las materias y competencias de la hacienda pública se encuentran divididas en dos categorías: los negocios de carácter económico y asuntos de finanzas, o hacienda propiamente dicho.
    Además también menciona como es que se encuentra compuesto el Ministerio: hay un ministro que se encuentra rodeado de distintos agentes, que son aquellos encargados de dirigir las distintas ramas como es la dirección, el servicio o el despacho especial. Por último, enumera el orden jerárquico de los funcionarios y agentes del gobierno nacional.
    Finalmente, Alberdi analiza los objetos constitucionales del gasto público. Establece y considera que el gasto nacional argentino está conformado por todo lo que cuesta el conservar su Constitución. Nuestra carta magna divide el gasto público en nacional y provincial, señalando que los gastos de las provincias son aquellos que tienen cada una de ellas conforme al poder no delegado a la Nación. Mientras que todo aquello delegado a la Nación es el gasto público nacional. El gasto general es limitado y excepcional. Estos últimos pueden ser ordinarios (compuesto por los gastos de cada ministerio) y extraordinarios (es la obra pública).

    Novedoso:
    me resultaron interesante dos cosas en estos capítulos: por un lado me llamo la atención como Alberdi ahonda y hace hincapié en la composición del ministerio de hacienda, como también en su organización. Por otro lado, también me asombro que ya en ese momento Alberdi pudo anunciar y prever la corrupción y la evasión, me pregunto qué pensaría sobre los niveles de corrupción que maneja nuestro país en estos últimos años.

    Preguntas:
    – ¿Qué opinaría sobre el número de Ministerios con los que cuenta nuestro país actualmente?
    – ¿le parece correcto que el Estado financie a la Iglesia? ¿No considera que es un gasto que no le corresponde al Estado afrontar?
    – ¿Qué opina sobre el las relaciones comerciales que se fueron estableciendo entre China y Argentina estos años?

  34. Cap-5 , 6 y 7 h/conclusión
    Resumen:

    El autor comienza el capítulo V describiendo cómo mediante ciertos artículos de la constitución se le otorga al congreso poder de naturaleza económica y rentística.
    Menciona las condiciones que trae consigo la ley de presupuestos como limitar al gobierno el poder de gastar y dejarle a su discreción el de fijar el valor de las entradas.
    La administración o gobierno de la hacienda forma parte de la administración general del país y se le atribuye al presidente. Los objetos y materias de la atribución del ministerio de Hacienda admiten, según la constitución, una división en dos categorías: negocios de carácter económico, y asuntos de finanzas o Hacienda propiamente dichos. Serán materia de sus decretos los trabajos de utilidad pública, los arreglos al comercio exterior, etc. Se describe la organización existente dentro del ministerio de Hacienda como así también la jerarquía de los funcionarios dentro de la administración de Hacienda.
    En el capítulo siguiente trata sobre el objeto del gasto público según la constitución se compone de todo lo que “cuesta el constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior…” , el dinero público gastado en otra objetos que no sean los de la constitución los denomina como dinero malgastado y malversado .

    Interesante:

    “Ser libre no consiste en pasar la mañana en el café renegando a voz de cuello de todos los actos del gobierno; es vivir en continuo afán y en perpetua solicitud, es tomar parte en todo lo que interesa a la Nación; sobre todo es vivir con la mano en el bolsillo, -fisco doméstico y casero-, en el que tiene cada ciudadano un poder de acción pública más eficaz que el fusil de la guardia nacional, herramienta inútil para hacer caminos y puentes, para hermosear las ciudades.”

    Preguntas:

    1- Cree que hoy en día se respeta y se procede respetando lo establecido en la constitución con respecto al destino del tesoro nacional ?
    2- Considera que los poderes respetan los límites impuestos por la constitución?
    3- Cree que en la actualidad se destina el fondo suficiente para la realización de obras públicas ?

  35. Alberdi analiza a quien le corresponde crear los recursos y votar el gasto publico y entiende que a semejanza de EEUU e Inglaterra le corresponde al congreso nacional por ser el órgano mas representativo del pueblo.
    El articulo 40 plantea que le corresponde a la cámara de diputados exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y el art 64 detalla diversas cuestiones que le corresponden al congreso.
    El poder ejecutivo debe presentar un proyecto anual de gastos (presupuesto) y el congreso puede aprobar la ley si así lo entiende. El ejecutivo no puede apartarse de los gastos planificados en la ley.
    Analiza también la dificultad de proyectar las entradas y los gastos en un país recién establecido y como debe ir mejorándose con el paso del tiempo.
    En el capítulo siguiente se encarga de estudiar lo referente a la hacienda pública como función esencial del poder ejecutivo. A diferencia de la forma de organización unitaria francesa, la confederación tendrá dos sistemas de autoridades de hacienda, la de la confederación y la de las provincias quedándose estas con las prerrogativas que no se le transfirieron a la nación
    Alberdi hace una critica de Bs As, provincia que todavía no había acordado su entrada a la confederación.
    Posteriormente se introduce en las divisiones y objetos del ministerio de hacienda siendo este uno de los 5 que se ocupan de la administración general del país. Analiza las divisiones de este en distintas ramas o direcciones y las formas en que se relacionan los diferentes funcionarios.
    En el último capitulo del libro habla sobre el gasto público, plantea que todo lo que no se destina a la realización de los objetivos que plantea la constitución en su preámbulo es dinero malgastado. Plantea que por regla general todo gasto es local o provincial y que es excepción el gasto nacional. Trata distintos temas analizando si corresponde a la nación, a las provincias o son gastos concurridos.
    Sorprendente
    Unas de las cosas que mas me gusto del libro es la manera de establecer un camino para entender la constitución. A partir de este camino Alberdi piensa una forma de construir una nación. La visión de un congreso que de las grandes líneas y un ejecutivo que se mantenga dentro de esas líneas que no son otras que las que marca la constitución en muy difícil pensarlo en la argentina de hoy.
    ¿Cree que hay un abuso del sistema presidencialista en la Argentina?
    ¿Cree que se respeta la autonomía de las provincias con la coparticipación?
    ¿Considera que hay un desvío en el gasto publico de los objetivos que marca la constitución?

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