Alberdi y cómo puede ser anulada la Constitución por las leyes anteriores a su sanción. El papel de los tratados internacionales

Con los alumnos de la UBA Derecho, vemos a Alberdi cuando comenta cómo transmitir confianza a los inversores extranjeros, y a los trabajadores inmigrantes, luego de años de guerras civiles:

Alberdi

“En países como los nuestros, en que la guerra civil es crónica, y en que las guerras con el extranjero tienen su germen inagotable en el odio que el sistema español colonial supo inocularles hacia él, no hay medio más eficaz y serio de asegurar la industria, la persona y la propiedad, que por estipulaciones internacionales, en que el país se obligue a respetar esas garantías, en la paz lo mismo que en la guerra. Esa seguridad dada a los extranjeros es decisiva de la suerte de nuestra riqueza, porque son ellos de ordinario los que ejercen el comercio y la industria, y los que deben dar impulso a nuestra agricultura con sus brazos y capitales poderosos. Este gran medio económico de asegurar la libertad y los resultados del trabajo, en esta América de constante inquietud, pertenece a la Constitución argentina, que por el art. 27 ya citado, declara, que el gobierno federal argentino está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras, por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecido en esta Constitución. O más claramente dicho, que sirvan para asegurar los principios del derecho público que establece la Constitución argentina. En efecto, el sistema económico de la Constitución argentina debe buscar su más fuerte garantía de estabilidad y solidez en el sistema económico de su política exterior, el cual debe ser Un medio orgánico del primero, y residir en tratados de comercio, de navegación, de industria agrícola y fabril con las naciones extranjeras. Sin esa garantía internacional la libertad económica argentina se verá siempre expuesta a quedar en palabras escritas y vanas.

No vacilo, según esto, en creer que los tratados de la Confederación, celebrados en julio de 1853 con la Francia, Inglaterra y los Estados Unidos, son la parte más interesante de la organización argentina, porque son medios orgánicos que convierten en verdad práctica y durable la libertad de navegación y comercio interior para todas las banderas, que encerrada en la Constitución habría quedado siempre expuesta a ser derogada con ella. El día que la Confederación desconozca que esos tratados valen más para su riqueza y prosperidad que la Constitución misma que debe vivir por ellos, puede creer que su suerte será la misma que bajo el yugo de los reyes de España y de los caudillos como Rosas.”

37 pensamientos en “Alberdi y cómo puede ser anulada la Constitución por las leyes anteriores a su sanción. El papel de los tratados internacionales

  1. RESUMEN.
    En este capítulo, Alberdi declara abiertamente que el mayor riesgo a la operativización de los principios consagrados en la nueva constitución es la continuidad en su vigencia de aquellas leyes que vienen de la época de la colonia o de los primeros años de la república. En su opinión, leyes que conceptualmente imitaban a aquellas dictadas por los monarcas absolutistas continuaban sancionándose hasta la época de Rosas. Él entiende que se debe realizar una labor enorme para poder reglamentar la nueva constitución, remarcando la obligación hacia el Estado para reformar toda ley o reglamento vigente ajustándolo al nuevo ordenamiento. De todas formas, siendo tan épica la cantidad de trabajo a realizar Alberdi ajusta su análisis a las modificaciones que deben realizarse en el marco de la ley civil en cuanto afecta a los principios de libertad industrial. Aun así, él entiende que la Constitución, por más que falte reglamentarla en los detalles, ya funciona como una gran “ley derogatoria” ya que hay ciertos principios que establece la misma que se pueden aplicar por si solos. Da ciertos ejemplos como puede ser el otorgamiento de un mayor margen de gestión a los menores de 25 años sobre sus bienes cosa de no matar el incentivo a ejercer industria, como también procurar leyes “laicas” en cuanto a continuar proveyendo condiciones para la inmigración y para la creación de la nueva familia argentina que será, según sus términos, “mixta”.

    NOVEDOSO O IMPORTANTE.
    A diferencia de los otros fragmentos que estudiamos, en este veo por primera vez a un Alberdi que enaltece la política y la democracia como un enorme valor que supieron conseguir los argentinos. En ese sentido, al argumentar a favor de la emancipación de los menores de 25 respecto de la administración de sus bienes, él explaya un contrasentido en el cual tal universo de personas puede llevar adelante “los más altos negocios de la Nación” como es el voto y no puede llevar adelante sus propios asuntos. La otra cuestión que me pareció sumamente interesante es como mediante la búsqueda de mayor libertad económica se promueve una legislación civil muy progresista y cercana a los valores que entiendo son liberales. De todas formas, a mi parecer, tal situación me resulta medio agridulce. Por más que la conclusión sea, a mi juicio, feliz, nuevamente en la lógica de fondo creo que Alberdi no reconoce el daño futuro que va a generar. Al no ver tales reformas civiles como fines en sí mismos, inspirados en una doctrina filosófico liberal, y verlas como medios para lograr el liberalismo económico, se bastardea, a mi entender, la reforma. Cualquier demagogo futuro verá tal relación y podrá fácilmente denunciar las libertades civiles como meros instrumentos al servicio de un plan económico hegemónico. Las consecuencias de dichas reformas civiles llevadas adelante por Alberdi me resultan simpáticas, pero aquellas que lleve adelante, por ejemplo, un marxista, claramente no. Pero si es por realizar un fin económico, tal marxista tendrá la misma justificación que Alberdi. Es por eso que entiendo que la tesis alberdiana adolece, en general, de una falta de cosmovisión integral de la sociedad argentina y de los riesgos que esta corre.

    PREGUNTA.
    1. ¿Podemos presumir que, al igual que deben promoverse reformas legislativas tendientes al respeto de garantías económicas contenidas en la Constitución, faltan también reformas legislativas tendiente al respeto de otro tipo de garantías, como pueden ser de orden civil o político?
    2. Según lo dispuesto en el último párrafo de la lectura designada: ¿por qué establece usted en la Constitución que deben proveerse ciertos privilegios transitorios a los fines de fomentar la inversión extranjera? ¿Podría explicarme por qué habla de desarmar los privilegios que son vestigios del antiguo régimen, posiblemente dirigidos al capital nacional, para instaurar nuevos privilegios, dirigidos ahora a favor del capital extranjero?

  2. Resumen:
    Alberdi explica que la legislación española, es incompatible en gran parte con la Constitución, y que, por ese motivo, es necesario que se realice una reforma legislativa, para poner en práctica el nuevo régimen constitucional. Advierte que no pueden ni deben existir leyes que alteren o limiten los principios, derechos y garantías que la Constitución establece como base fundamental, y que, en caso de hacerlo, deben ser derogadas en forma expresa y terminante. Se pregunta qué estímulo pueden tener los capitales extranjeros para asentarse en el país, siendo que la ley civil no los acompaña y que están expuestos a los peligros de la anarquía permanente y del despotismo que renace con cualquier pretexto, ante lo cual responde que el sistema económico de la Constitución argentina debe buscar su más fuerte garantía de estabilidad y solidez en su política exterior, la cual dará seguridad y será decisiva a la suerte de nuestra riqueza. Sin esa garantía internacional la libertad económica se verá siempre expuesta a quedar en palabras escritas y vanas.

    Lo interesante:
    Me pareció interesante que diga que la Constitución es como una gran ley derogatoria, pero en favor de la libertad, y que era una necesidad imperiosa el realizar una reforma legislativa, porque es el medio más eficaz para que las libertades constitucionales no se truequen en cadenas legales al llegar a la práctica, además de que evitaría el continuar con leyes coloniales restrictivas y prohibitivas. Tenía en claro que las reformas, el aggiornar esas leyes coloniales al nuevo sistema constitucional sería la parte más difícil de la revolución, y lo que era necesario para poner en ejercicio a la Constitución. Me llamó la atención su explicación tan clara de porqué los capitales extranjeros no se asientan en el país, y que todo se debe a que no se les otorga la seguridad y el estímulo necesario para invertir en Argentina, y que es en ese momento, en el que la política exterior debe sobresalir y ser la garantía de estabilidad y seguridad para esas empresas.

    Preguntas para el autor:
    – ¿Cree usted, que hoy en día, continúan los mismos motivos para que no lleguen al país inversiones extranjeras?.
    – ¿Piensa que Argentina tiene una buena política exterior?.
    – ¿Cree que se hicieron todas las reformas legislativas necesarias para acompañar el sistema económico propuesto en la Constitución?.

  3. RESUMEN: en este capítulo, el autor explica como las leyes anteriores a la sanción de la Constitución anulan la materia económica regulada por ella. Menciona los artículos 14, 16, 18, 26 y 28 de la Carta magna, son aquellos artículos que le establecen al legislador la manera de reglar el ejercicio de los derechos económicos prohibiendo alterar la libertad económica. El enemigo de la Constitución es sin dudas, el derecho anterior a su sanción. Luego de dar una breve introducción, analiza las reformas que sufrió el derecho civil en cuanto a las personas y a las cosas luego de que los legisladores hayan actualizado las normas conforme al artículo 24. Con respecto a las personas, comenta que se veía afectada la igualdad establecida en el artículo 16 de la Constitución Nacional ya que las mujeres y los niños debían ser protegidos por su condición de incapacidad natural. En cuanto a las cosas, se adquiría y se producía (agricultura, comercio y fabrica, estos dos últimos a manos de los esclavos), la primitiva manera de adquisición bélica, es decir, a través de la guerra, quedó totalmente abolida por la constitución sancionada luego de la descolonización. Realiza una mención de la diferente clasificación sobre las cosas que encontramos en el Código Francés y el actual nuestro de esa época.-
    ANALISIS: En la presente lectura, impacta el retroceso en ciertas cuestiones antes de la descolonización de nuestro país y como se tomaron posturas de nivel avanzado con respecto al derecho civil, sin embargo, como actualmente si continua vulnerando ciertos derecho establecidos en la constitución, ya sea a nivel patrimonial (como lo es el cepo cambiario) como a nivel persona, desde por ejemplo, la sanción de una ley de cupo femenino.
    PREGUNTAS AL AUTOR: 1) cree que la Constitución es correcta a la hora de mencionar el culto religioso aceptado por ella y la manutención que realiza el Estado?
    2) Cree que el DNU estableciendo el cepo, es violatorio a la libertad económica?
    3) Haciendo mención a la igualdad, y llevándonos a la actualidad, cree que incluso los extranjeros deben ser iguales ante la ley nacional?

  4. RESUMEN:
    En este articulo Alberdi hace un recorrido por los nuevos derechos y libertades que la CN establece, y, explica como estos, podrían generar confianza y un estado que aliente a los inversores extranjeros a realizar negocios en territorio Argentino, y, a los inmigrantes, a traer aquí su trabajo. Destaca que los gobernantes de la república deben poner el énfasis en la política exterior, realizando tratados internacionales de comercio, industria y navegación, entre otros, ya que en ella yace la garantía de estabilidad del sistema económico, que requiere de los capitales extranjeros para su correcto funcionamiento. La CN establece también, la importancia de que los legisladores generen un marco normativo favorable y alentador para la inmigración y la importancia de que no se restrinja de ninguna manera la actividad laboral, artística o científica que estos vengan a ejercer.
    Destaca también, la importancia de abandonar por completo el régimen legislativo que el antiguo régimen colonial había impuesto, ya que acogerse en este, incrementa el riesgo de afectar los derechos, garantías y libertades que la nueva Constitución establece, debiendo entonces dictarse nueva legislación que consagre los principios constitucionales y que nunca se encuentre en contraposición con la Carta Magna.
    También, realiza una comparación con el derecho francés y romano, y enumera que puntos del derecho civil deberían alterarse para generar una política económica alentadora para los inversores extranjeros.
    NOVEDOSO:
    Encuentro novedoso, o al menos curioso, los cambios de paradigma que hemos atravesado en relación al campo del derecho civil. Entiendo que responde a un cambio, no solo social, sino, también cultural, pero podemos visualizar de manera muy marcada, como ha cambiado la percepción en el ámbito civil.
    PREGUNTAS:
    – ¿Cree que la legislación actual crea un marco normativo que se encuadra en los principios que la Constitución establece en materia económica?
    – ¿Considera que la política económica actual es alentadora para la inversión extranjera? ¿Y para la inmigración?

  5. RESUMEN:
    En el artículo II del capítulo 3 se trata el tema de cómo podría ser anulada la Constitución por las leyes orgánicas anteriores. Las leyes a que la Constitución sujeta el ejercicio de las libertades y garantías en favor de la producción económica, no son solamente las leyes que deben dar en un futuro los Congresos para poner en ejercicio la Constitución, son también las leyes anteriores a ella tanto colonial como republicana. Fuera de ella, no debe, ni puede existir ley alguna que de algún modo no sea reglamentaria de los principios, garantías y derechos que se establecen como base fundamental de toda ley en la República.
    Establece que las garantías y declaraciones contenidas en los artículos 14, 16, 18, 26 y 28 de la C.N. prohíben la sanción de nuevas leyes que alteren la libertad económica y además, imponen al legislador el deber de promover la derogación expresa y terminante de todas las leyes y reglamentos anteriores a 1853 que vayan en contra de la Constitución. Destaca que el verdadero enemigo es el derecho anterior. Por ejemplo, en el artículo 16 señala que “todos los habitantes son iguales ante la ley y se suprimen todas las prerrogativas y fueros personales”. Alberdi hace referencia a ese punto diciendo que la igualdad deja de existir desde que hay esas prerrogativas ya sea que emanen de la sangre, edad, sexo o de la miseria.
    NOVEDOSO:
    Lo que me resultó interesante de esta parte del texto es analizar cómo explica Alberdi cada derecho anterior a la Constitución comparándolo con lo que luego fue plasmado en ella. Como por ejemplo, realiza una buena explicación sobre la antigua patria potestad en la que el padre podía vender y empeñar a sus hijos como cosas; o en la incapacidad de las mujeres y niños por sobre los hombres. Luego, me resulto novedoso que el autor exponga las raíces de nuestro derecho en relación al derecho francés, español y romano.
    PREGUNTAS:
    1-¿Qué opina usted de nuestra libertad como personas actualmente? ¿Y de la de los bienes y cosas? ¿Cree que se debería modificar algo?
    2-¿Cómo fue el proceso de eliminación de las leyes anteriores a la sanción de la Constitución? ¿Cuánto se tardó?
    3-¿En la práctica, luego de la sanción de la Constitución, se cumplieron los principios, garantías y derechos en ella plasmados de manera correcta?

  6. Resumen

    El texto comienza haciendo una crítica a la organización de libertad en materia económica considerando inviable una constitución basada en un adoctrinamiento por reyes tales como Carlos I, Carlos V y Felipe II, representantes del sistema prohibitivo. Luego para continuar se centra en el Derecho Civil y su evolución respecto a la economía, considerándola destructora del equilibro y la culpable de que, por ciertos aspectos políticos, nos lleve al impedimento de la producción de riqueza nacional. Así, continúa reflexionando sobre los ancestros franceses (en cuanto a nuestras raíces civiles) y romanos (criticando la omisión en cuanto a la producción como medio para obtener la propiedad) de los cuales proviene nuestro derecho. Y considerando la necesidad de afianzar nuestra política económica en base a las relaciones comerciales con las potencias internacionales.

    Lo que me resulta sorprendente

    Lo que me resulto sorprendente del texto es como si nuestra constitución versa sobre la necesidad de generar políticas económicas relacionadas con las potencias extranjeras como es que nunca logramos llevarlo a cabo. Como es que poco a poco Argentina logro aislarse del mundo, al punto que hoy en día no haya inversores que confíen en nuestro país. Y peor aún, logrando que ni los propios habitantes del país, los nacidos en esta tierra, logren confiar en su propia legislación, en su propio gobierno.

    Preguntas

    ¿Cómo haría para “destruir nuestra organización de colonia”?

    ¿Cree que el hecho de garantizar derechos sociales, tales como hospitales públicos, subsidios, y demás, es uno de los culpables de nuestra histórica falencia económica?

    ¿Qué propondría para lograr inversión de capitales extranjeros?

  7. Resumen:
    El ejercicio de las libertades y garantías económicas establecidas en la Constitución se encuentra sujeto a las leyes que dicte el Congreso posteriores a su sanción y a las vigentes con anterioridad a ella.
    Alberdi considera que se deben derogar leyes anteriores que limiten o alteren esas libertades o las garantías. Entiende que de la Constitución exige tantas reformas legislativas como ramas del Derecho haya, pero, en este capítulo, se centra en analizar las necesarias en el Derecho Civil, con respecto a las personas y los bienes o cosas.

    Lo importante:
    La Constitución Nacional en su artículo 16 establece que todos los habitantes de la Nación son iguales ante la ley y suprime todas las prerrogativas y fueros personales, en consecuencia de ello, ya no se diferencian las personas en cuanto a su goce de los derechos civiles, como antes sucedía.
    Pero la Ley Civil establece privilegios a ciertas personas, como los menores, los enfermos, muejeres, entre otros. Alberdi considera que esto destruye el equilibrio y es opuesto a la Constitución porque “la igualdad deja de existir desde que hay prerrogativas, fueros o privilegios”.
    Alberdi entiende que el capital debe ser atraído mediante “favores estimulantes” de la ley civil, a fin de beneficiarnos de ellos y llevar a cabo todas las mejoras que no podemos realizar por falta de capitales, pero ello no sucede porque los privilegios están destinados a otras personas.

    Preguntas:
    ¿El aumento de la tasa de interés en los bancos aumenta el ingreso de inversiones en el país?
    Si es así, en nuestro país, ¿esas inversiones se pueden llegar a utilizar para fomentar la industria?
    En la actualidad ¿Creería que se respeta el derecho de igualdad consagrado en la Constitución?

  8. 1. Resumen capítulo 3 (art 2 al 9)

    En este capítulo y en particular en estos artículos, Alberdi hace referencia, a que el peligro tiene dos fuentes; nuestra primitiva contextura económica, nuestra base de colonia y, el modo reservado como nuestra Constitución ha declarado las libertades, que interesan a la riqueza, determina que se trata de un sistema prohibitivo, y nuevamente determina que no existe tal libertad económica real más allá de la que está expresamente en nuestra Constitución, y explica que aquí, absolutamente todo esta y debe estar en cierta medida abalado por una ley.

    También se encarga de dar algunos ejemplos del modo como pueden ser derogadas las libertades y garantías económicas de la Constitución por disposiciones del derecho orgánico y reglamentario y determina las condiciones y la manera en que se gesta en nuestra constitución el derecho de propiedad, el derecho de la libertad económica, el derecho al trabajo; etc.

    2. Lo que me pareció mas importante destacar del texto es ,cuando habla de la seguridad personal, garantizada por el artículo 18 de la constitución conforme a la ley, la cual, puede ser desconocida y atropellada por la ley misma en muchísimos casos, Alberdi expresa, que para él, toda ley que deja en manos del juez un poder discrecional sobre las personas; toda ley de policía, que entrega a sus agentes el poder irresponsable de prender y arrestar aunque sea por una hora, son leyes atentatorias de la seguridad personal, y por lo tanto, esencialmente inconstitucionales.(estas leyes , desconocen su objeto, que no es alterar la constitución, sino reducir a verdades de hecho sus libertades y garantías declaradas como derechos) Toda ley que restringe o limita el uso de los medios de defensa judicial, es una ley que ataca la seguridad de las personas. La libertad económica, es de todas las garantías constitucionales la más expuesta a los atropellamientos de la ley.

    3. *¿Cómo cree que se puede llevar adelante una industria publica? ¿Esto lograría una economía estable?

    *¿Considera que en la Argentina hay muchas limitaciones con respecto al ejercer un trabajo por cuenta propia? No cree que en cierta medida si bien es restrictivo, en muchos casos beneficia a que no haya abusos, fraudes o inclusive que se pueda llegar a tener un control de lo que ese trabajo realiza y dispone?

    *¿ porque cree conveniente la libertad de trabajo sin que haya ningún tipo de control?

  9. Capítulo III, Artículo II- De cómo puede ser anulada la constitución, en materia económica, por las leyes orgánicas anteriores a su sanción.

    Resumen
    Al principio del texto el autor comienza destacando que las garantías y declaraciones de la Constitución Nacional trazan límites al poder de la ley y del legislador. Ya que imponen el deber de promover la derogación expresa y terminante de todas nuestras leyes.
    En sus diferentes apartados narra las reformas que se dieron en el derecho civil tanto en relación a las personas como a las cosas o bienes. Respecto a las personas, la Constitución suprimió la esclavitud, dio igualdad ante la ley de todos los hombres, concedió los mismos derechos civiles para extranjeros que un ciudadano nativo.

    Novedoso
    Me resultó novedoso que tomaran a la tradición como modo derivativo de adquirir, sería como un contrato que le llamaban causa remota de dominio. Cuando hoy en día basta por sí solo para operar una adquisición perfecta y completa.
    También destaco, la forma de describir el rol de la mujer en ese momento. La compara con el rol de un hijo, como una especie de esclava cuyo dueño era su esposo y no podía tener ni administrar bienes.

    Preguntas
    1. ¿Qué opina de los contratos en la actualidad?
    2. ¿Qué piensa del rol de la mujer en la actualidad? ¿Siente que aún queda más por avanzar como sociedad en cuanto a este tema?
    3. ¿Apoya el sostenimiento del culto por parte del Estado?

  10. RESUMEN
    En este capítulo Alberdi plante que hay situaciones en las que las garantías constitucionales
    puede ser dejadas sin efecto por las leyes ya existentes. Aclara que la Constitución en cierto
    modo es una gran ley derogatoria, en favor de la libertad. Asimismo, menciona que debe
    haber un sistema económico relacionado con el derecho civil en el cual se requieren reformas.
    También existen leyes que limitan la libertad de trabajar como, por ejemplo, las leyes que
    prohíben el trabajo licito, leyes con miras a favorecer la industria nacional. El espíritu de esa
    legislación de prohibición, de monopolio, es la antítesis de la constitución de la libertad
    industrial sancionada. Por último, aclara sobre la nueva ley orgánica, que le otorga crucial
    importancia a los tratados de comercio internacionales, la apertura al capital y al trabajo,
    amplían los derechos civiles y oportunidades, es decir, igualdad ante la ley.
    NOVEDOSO
    Es muy importante darnos cuenta que el problema base de este sistema viene de las normas
    españolas, es decir, que el problema viene desde antes y se arrastra hasta la actualidad.
    También, cabe destacar, el lugar de la mujer, donde se le prohibía tener una vida cotidiana y
    que eso también lo derivamos de los derechos europeos.
    PREGUNTAS AL AUTOR
    ¿Realmente fue favorable la unión de los Codigos Civil y Comercial para el país?
    ¿No existe más, en ningún aspecto, el sistema colonial que menciona Alberdi?

  11. En el Capítulo III, Artículo II, el autor sostiene que todas las leyes por fuera de la Constitución no son más que leyes y decretos orgánicos con el fin de hacer cumplir los derechos consagrados en la ley fundamental y, todas aquellas que hagan lo contrario, deberían ser derogadas. A su vez, desarrolla el impacto de las reformas de la legislación, dando ejemplos sobre normas que se aplicaban antes, a diferencia de las que se aplican hoy (ej. patria potestad).
    Por otro lado, analiza los profundos y radicales cambios que ésta Constitución económica introdujo al sistema de la división general de las cosas o bienes.
    También, en cuanto a las cosas privadas, la moderna Constitución Argentina hace indispensables muchas reformas en la legislación civil, que interesan al desarrollo de la riqueza nacional; así, se adentra en los temas “hijos”, “ocupación” e “invención”.
    Por último, Alberdi señala como en el derecho civil español se creo un vacío sobre “la producción”, el modo más perfecto y originario de los medios de adquirir la propiedad de las cosas y hoy la ley civil argentina esta llamada a llenar tal vacío.

    Me pareció sorprendente el poder darle sentido y materializar en palabras al término “ley fundamental”. Es decir, a lo largo de este capítulo, especialmente el punto 1, logré comprender como todo el sistema jurídico funciona por y para la Constitución y, si está por fuera de este objetivo debería de ser derogado. Siempre entendí cada rama del derecho como un tema “independiente” y por medio de las palabras de Alberdi logro ver como la Constitución realmente es la madre de todas las leyes.

    1. ¿Que opina sobre la declaración de inconstitucionalidad de una norma en el caso en concreto? ¿No cree que debería derogarse por completo aquellas normas?
    2. ¿Opina que el cambio sobre la patria potestad tuvo, además de su impacto positivo, impactos negativos en la sociedad?
    3. ¿Cree que la ley civil argentina logró llenar satisfactoriamente el vacío del derecho civil español?

  12. Resumen:
    Alberdi sosteniendo que la ley orgánica es el medio para poner en práctica el sistema económico declarado por la Constitución, nos explica lógicamente, que al llegar esta a romper con el modelo español, toda legislación que sea coherente con aquel será incompatible con el moderno régimen y es por ello que deberá ser derogada o en tal caso, adecuada. En este sentido, también estableciendo puntos de oposición entre los sistemas de derecho que se han tomado de modelo, como el romano y el francés, nos otorga vastos ejemplos que justifican la necesariedad de introducir reformas en varias instituciones del derecho civil, tanto en lo que respecta a las relaciones entre las personas, como de ellas con las cosas: la patria potestad que permitía que los padres puedan vender a sus hijos en caso de miseria y el matrimonio católico como única forma de darle legitimidad; la existencia de prerrogativas y fueros personales; la invención, la caza, la ocupación bélica y la tradición como medios de adquisición, el no reconocimiento jurídico de las sociedades o compañías industriales; la circulación comercial sometida al requisito material de la entrega física de las cosas; o la excesiva formalidad requerida para la adquisición hereditaria. No obstante las diferencias entre cada uno de estos temas, todos concluyen en un punto común consistente en comprender que la vigencia de estas disposiciones hace peligrar la prosperidad del país al contraponerse a los principios fundamentales que la prometen, como lo son la libertad económica y la igualdad civil.
    Aspectos importantes/destacables:
    Resulta interesante poder detenernos en la lógica de lo que entiendo, en definitiva, nos plantea el autor: un sistema coherente -en el que las leyes se adecúen a una ley suprema superior como lo es la Constitución- es lo que nos permitirá crecer y progresar. Únicamente adecuando las leyes de acción que regulan la práctica cotidiana es posible alcanzar los grandes objetivos declarados. En consecuencia, sería atinado que nos preguntemos en qué pueden derivar continuadas contradicciones en el sistema -que ya por definición, provocarán un funcionamiento defectuoso-. Así, las discusiones que se van alejando de los verdaderos propósitos y las aparentes soluciones que intentan resolver lo inmediato dificultando las proyecciones a futuro, nos permitirían razonablemente pensar que tienen un remoto origen en el problema en cuestión.
    Por otra parte, también menester es destacar su posición selectiva y reflexiva respecto de los modelos extranjeros, al proponer no tomar aquellos tal cual como una copia, sino adecuándolos a nuestros principios y objetivos.
    Preguntas:
    1) Plantea que los capitales extranjeros encuentran su peor enemigo en la ley civil. ¿Continuaría aún hoy pensando lo mismo o más bien ubicaría al peligro en el derecho administrativo? ¿Y en el tributario?
    2) Dado la importancia que le otorga al trabajo como medio de adquisición de la propiedad, ¿sería correcto incluir su marco jurídico dentro del código civil y comercial?
    3) Partiendo de su afirmación “Los grandes caminos no tienen patria” ¿Cuál sería su postura respecto de los tratados de proteccionismo regional, como podría ser el Mercosur?

  13. En este artículo Alberdi nos muestra como a través de leyes orgánicas , nuestra Constitución puede resultar anulada en cuanto a la materia económica. Se concentra específicamente, esta vez, en enseñarnos aquellas leyes que corresponden exclusivamente al derecho civil. Es por esta razón, que , principalmente se pueden analizar los puntos derogados por la economía constitucional que hacen referencia a las personas y las cosas.
    En cuanto a las personas, nos explica las modificaciones que sufrieron los siguientes rubros División de las personas. – Potestad dominica. – Patria potestad. – Muerte civil. – Matrimonio. – Tutela y curatela. – Los menores, mujeres incapaces no deben ser protegidos por la ley a expensas del capital y del crédito.
    Si nos enfocamos ahora, a las cosas y bienes, podemos observar el paralelismo que realiza entre nuestro propio estado civil económico y el derecho civil romano y el francés los cuales fueron modelos del nuestro. Esencialmente, nos enseña que de los tres modos actuales de producir, -agricultura, comercio y fábricas- los Romanos sólo admitían el primero en su derecho civil, porque era la única industria que ejercían.
    Aspectos interesantes:
    A pesar de que conocía la influencia que el derecho francés había tenido sobre el argentino, desconocía que había resultado de esa forma en que para convertirse tan esencial, a pesar de sus diferencias notables, al punto que nos determinó en distintos aspectos claves del ordenamiento jurídico.
    Preguntas al autor:
    ¿Le parece a usted que es acertada nuestra particular práctica de imitar al derecho extranjero, principalmente el anglosajón o francés?
    ¿Cree que nuestras autoridades se han dado cuenta de aquello que usted dice acerca de la importancia que tienen los tratados firmados con las potencias extranjeras?
    ¿Opina usted que si nuestro país hubiese transitado por revoluciones similares a las que los franceses pasaron… hoy en día sería nuestra realidad diferente en aspectos de la economía que se hablan en este capítulo?

  14. Resumen Articulo II (capitulo 3):
    La trama principal de este articulo esta dado por la idea y ejecucion de que la Constitucion Nacional
    de 1853 no se vea afectada por las leyes anteriores, no siendo de importancia en este desarrollo lo
    que posibles normas futuras puedan causar con respecto a aquello que tutela la Constitución.
    Expone Alberdi «El enemigo más fuerte de la Constitución no es el derecho venidero, sino el derecho anterior; porque como todo nuestro derecho, especialmente el civil, penal y comercial, y lo más del derecho administrativo, son hispano-colonial de origen y anterior a la sanción de la Constitución, mas ha tenido ésta en mira la derogación del derecho colonial, que altera el ejercicio de los nuevos principios de libertad económica, que no el que debe promulgarse en lo futuro. La Constitución en cierto modo es una gran ley derogatoria, en favor de la libertad, de las infinitas leyes que constituían nuestra originaria servidumbre.»
    Lo que se redacta en las siguientes lineas del capitulo son las distintas reformas en cuanto a normativas, conceptos, puntos de vista, entre otras, sobre los derechos anteriores, así trata el tema de «Reformas económicas del derecho civil con respecto a las personas. – División de las personas. – Potestad dominica. – Patria potestad. – Muerte civil. – Matrimonio. – Tutela y curatela. – Los menores, mujeres o incapaces no deben ser protegidos por la ley a expensas del capital y del crédito.»

    Me parece interesante:
    «Esta reforma constituye la porción más importante de la organización de la Constitución y del país. No es un trabajo de lujo, de ostentación, de especulación administrativas; es el medio único de poner en ejercicio las libertades consagradas por la Constitución, el único medio de que la Constitución llegue a ser una verdad de hecho. Para llevar a cabo nuestra organización de libertad en materia económica, es menester destruir nuestra
    organización de colonia. Nuestra organización de colonia se conserva entera en la legislación que debemos a los monarcas españoles, que fundaron estas repúblicas de cuarenta años, antes colonias de tres siglos.»
    Esta cita me muestra la importancia de la Constitución para nuestro país, como es esencial para despegarnos definitivamente de los españoles y de aquello que nos habían impuesto.
    Se ve como no solo se busca una organización como país, una delimitación normativa, es mas profundo; y lo interesante es como le da dicha importancia, la cual podría no ser tenida en cuenta por quien solo ve a la Constitución como el máximo marco jurídico del país.

    Preguntas al autor:
    – Usted dice que «importa ahora que la reforma convierta en verdad práctica el favor ofrecido a los capitales extranjeros, reemplazando los privilegios que los hostilizan por otros que los atraigan»; cree que esto se ve reflejado en la actualidad?
    – Cual es su opinión respecto del derecho civil actual y su contenido económico?
    – Cuales podrían ser las medidas a tomar para un mayor volumen de inversiones extranjeras?

  15. Resumen: En este artículo comienza explicando sobre los principios y libertades que emanan de la Constitución y como estos son límites tanto para el poder de la ley como para el poder del legislador; ya que a través de leyes o decretos orgánicos se podrían llegar a alterar las libertades consagradas. Continua explicando como el derecho civil de aquella época se oponía al sistema de la Constitución y sus necesidades económicas, El autor plantea que a través de la ley comercial se ha iniciado la reforma para estimular y ennoblecer el trabajo ya que le da al trabajador las riquezas que obtiene. Hacia el del final del texto se describen los medios de adquisición y como aquellos códigos que sirvieron como inspiración o modelo para el nuestro, no contemplaban el más importante: “la producción” como medio principal para la propiedad de los bienes a través de la agricultura, comercio y fabricación.
    Importante: El problema que plantea el autor radica en las leyes coloniales, las cuales al mantenerse atentan contra la libertad económica; para evitar eso, Alberdi propone la reforma legislativa. Entre aquellas reformas se encuentra la del derecho civil, donde se produjeron importantes cambios, a través de los cuales se buscó asegurar la libertad consagrada por los artículos de la Constitución, para así atraer tanto población como capitales y aplicarlos a la producción
    Preguntas: 1) Con la sanción de la Constitución se fueron dando importantes cambios ¿considera que a través de los años se limitaron esas libertades concedidas? 2) ¿Qué reformas o leyes propondría, hoy en día, para atraer capitales?

  16. RESUMEN:
    En el Articulo II, el autor analiza como las leyes orgánicas anteriores a la sanción de la constitución nacional pueden alterar o limitar el principio de libertad económica contenido en ella y por ello sostiene que el único medio para poner en ejercicio las libertades consagradas en la constitución es la REFORMA, derogando así expresa y terminantemente todas las leyes anteriores a 1853.
    La suerte del desarrollo de la riqueza nacional depende de atraer capitales extranjeros, ofreciéndoles estímulos y privilegios a su favor. Sostiene que las necesidades capitales del estado social de ese momento son dos: la rapidez de las operaciones y la seguridad de los negocios, y es por ello que propone como medio más eficaz y serio de conseguir esto a través de una reforma de la legislación civil y una política exterior que proteja la industria, la persona y la propiedad.
    Recalca la importancia de celebrar tratados con otras naciones y que el estado se obligue a respetarlos porque esto es la garantía de la estabilidad, de la libertad económica y la solidez del sistema económico del nuevo régimen.
    NOVEDOSO:
    Me resulta interesante la propuesta de Alberdi en este capítulo, entiendo que se refiere a la importancia de instituciones confiables, con reglas de mercado prestablecidas y estables, y sobre todo la necesidad de interactuar con el resto del mundo ofreciendo como garantía la reputación de ser estados que cumplen con las estipulaciones internacionales.
    Pero las instituciones argentinas actuales solo tienen incertidumbre para ofrecer, y ese también ha sido un incentivo para algunos capitales extranjeros.
    PREGUNTAS:
    1. Consideraría el autor un incentivo optimo el régimen de promoción de la actividad industrial para los capitales extranjeros?
    2. Como equilibrar una política exterior que no sofoque las economías regionales o locales?
    3. Consideraría que se deben proteger las industrias nacionales?

  17. CAPÍTULO III, ARTÍCULO II
    En este artículo, Alberdi explica que el enemigo más fuerte de la Constitución son las leyes orgánicas anteriores a su sanción. El considera esto porque cuando la constitución sujeta el ejercicio de sus libertades y garantías a leyes que lo reglamenten, no hace referencia solamente a las leyes que serán sancionadas, sino también se refiere a las leyes anteriores; leyes provenientes de una organización de colonia, con un espíritu de prohibición, exclusión y monopolio. Estas leyes, representan la antítesis del carácter de libertad, sobre todo económica, característico de la Constitución sancionada. El entiende que las leyes venideras tendientes a reglamentar el ejercicio de la Constitución deben ser leyes que, sin duda, no limiten las libertades y garantías que se encuentran en esta; y que las leyes anteriores que vayan en contra de los principios de la Constitución deben ser derogadas. Es por esto que él ve a la Constitución como una ley derogatoria, en favor de la libertad.
    Alberdi entiende que la única forma de poner en práctica el nuevo régimen establecido por la Constitución es a través de una reforma legislativa: “La reforma de la legislación ha sido impuesta por la Constitución, porque ella es el medio de que las libertades constitucionales no se trunquen en cadenas legales al llegar a la práctica. En nada ha sido más leal y sabia la Constitución de Mayo, que en esa disposición fecunda que condena a muerte nuestro derecho colonial, como enemigo radicalista del nuevo régimen en política económica y rentística”.

    Luego Alberdi continua explicando diferentes reformas sucedidas de la mano de la nueva Constitución. Una de ellas son las reformas económicas del derecho civil con respecto a las personas. Llamo fuertemente mi atención su opinión frente a los privilegios otorgados a las mujeres y menores. Él considera que los menores y mujeres, que poseen “incapacidades naturales” deben ser protegidos por la ley protectora de la riqueza publica y no por la concesión de privilegios e hipotecas. El cree que estas últimas destruyen la garantía de igualdad ante la ley y que empeoran la condición del crédito que les interesa a los capitalistas y al industrial. Alberdi a través de esto está afirmando que los privilegios otorgados a este sector de la sociedad, que para el poseen incapacidades naturales, ahuyentan a los capitales extranjeros y que son el secreto de la pobreza, soledad y abandono del país. Haciendo referencia a esto, ¿él creería que la reducción de los derechos reconocidos a los sectores de la sociedad que se ven en desventaja, como los trabajadores, las mujeres, los niños, la comunidad LGTB+, sería la correcta decisión para atraer capitales extranjeros?
    ¿Qué sucede cuando la igualdad ante la ley resalta una desigualdad existente provocada por otro factor? Por ejemplo, un trabajador que se ve en situación de desventaja frente a su empleador, el dueño de los medios de producción.

  18. Resumen
    Artículo 2 : En este texto Alberdi deja en claro como debemos interpretar lo establecido por la constitución al decir que promueve la derogación expresa y terminante de todas nuestras leyes y reglamentos anteriores a 1853 que afectan los principios del nuevo sistema constitucional , que d vemos abandonar las antiguas leyes coloniales que los reyes nos impusieron y que nos someten a la pobreza y despoblación .La constitución es en cierta forma derogatoria de las leyes de nuestra originaria servidumbre y en favor de la libertad.Que debemos acabar con los privilegios ya que se opone a la igualdad pregonada por la constitución y que va en contra de la real libertad de producción de riquezas , que debe haber privilegio al capital no a ciertas personas y que rechaza y termina con la guerra como medio de adquisición de riquezas por medio de la manda de afianzar las relaciones de comercio con las naciones extranjeras por medio de tratados .
    Novedoso
    Que en Roma el trabajo de comercio y fabricación se viera como algo vil y ofensivo tanto como para que un senador sea condenado a muerte , creo que hoy pasa algo parecido ya que los políticos no hacen su trabajo y si por casualidad hay uno que quiera hacer un desempeño correcto de su función es visto como un charlatán o alguien que no sabe cómo funciona la política que es esperar la orden de arriba para hacer lo que le conviene a su partido , y que esa tradición sea en la que Argentina se forjó eso explica porque no había un cambio ya que las principales fuentes de riquezas eran visto como algo que no servia y también explica la necesidad de poblar con gente que si consideraba al comercio e industria como algo fundamental era necesario para instruir a las personas en el nuevo contexto socioeconómico para desarrollar las riquezas.
    Preguntas al autor
    1 – cree que es suficiente hoy en día la igualdad formal o el estado debería hacer algo al respecto para que todas las personas tengan una igualdad real?
    2- cree que el modo de lograr riquezas es a través de que las empresas ya existentes crezcan o existe un modo más eficiente?
    3 – cree que hoy en día está pasando algo parecido a ese entonces en el sentido de que la gente no puede mudar de mentalidad de que lo único que necesita o debe aspirar en la vida es que le den trabajo ya que eso se instauró con las industrias al ver que era más rentable ? No cree que es justamente lo que produce un estancamiento económico esperar que las mismas empresas empleen cada vez a más gente ya que la población crece a un ritmo acelerado pero debido a las tecnologías se necesita menos personal y cada vez más capacitado teniendo en cuenta que cada vez son menos las personas que terminan el secundario?

  19. Resumen
    En este artículo Alberdi vuelve a poner en foco la importancia de la reforma legislativa porque sin ella es imposible la aplicación de la nueva Constitución ya que las contradiciones entre la Constitución y las leyes es enorme en muchos aspectos. Insiste que las garantías y declaraciones otorgadas por los artículos 14, 16, 18, 26 y 28 que no solo ponen los límites del poder de la ley y los legisladores sobre el respeto de la libertad económica concedida por la Constitución, sino deja claro a todos los poderes que fueron creados para el cumplimiento de la Constitución el deber de promover la derogación expresa y terminante de todas las leyes y reglamentos anteriores a 1983 que no respeten el espíritu de libertad económica de esta Constitución. Y detalla a continuación en los distintos párrafos de los artículos los puntos en que las contradicciones entre las leyes anteriores y la nueva Constitución chocan al extremo de ser inviables a la hora de su aplicación.
    Novedoso
    Es interesante observar como Alberdi describe las diferencias de las antiguas leyes y la nueva reforma constitucional y de esas diferencias la imposibilidad de mantener dichas leyes, en el caso de los derechos civiles el de adquisición o producción podemos observar claramente la imposibilidad de seguir con leyes que fueron inspiradas en el derecho romano por ejemplo en cuanto “adquirir” derecho civil romano equivalía a producir. De los tres modos de producir de los que se expresan en la Constitución de 1853- agricultura comercio y fabricas – los romanos solo admitían el primero en su derecho civil, porque era la única industria que practicaban. No se conoce ni derecho comercial ni derecho industrial romano porque los romanos no ejercían el comercio ni la industria. Con este ejemplo podemos darnos cuenta que para poder hacer legitima la libertad económica que se expresa en la constitución era indispensable revisar y derogar en consecuencia las leyes que contradicen ese principio. Y redactar nuevas leyes que faciliten su correcta aplicación.

    Preguntas al autor
    ¿La Constitución de 1853 da las herramientas necesarias para promover y facilitar los cambios en las leyes que refieren a la propiedad privada?
    ¿Cree usted que la reforma constitucional con respecto a los temas de la iglesia es positiva para el estado?
    ¿Si pudiera evaluar los resultados a la distancia de la reforma cuales serían sus comentarios?

  20. 1) RESUMEN: El autor vuelve a sostener que para alcanzar la riqueza del país y la prosperidad, es necesario la libertad económica y que una de las formas de lograrla es afianzando las relaciones internacionales, es decir a tras de tratados con otros Estados, asegurando a los extranjeros el respeto a los derechos y garantías que se encuentran estipulados en la Constitución Nacional, porque el autor insiste en que son dichas personas (extranjeros) los capacitados para desarrollar la economía del país y generar la riqueza. Pero para lograr esto, dice el autor, es necesario derogar todas las leyes coloniales que regían a nuestra Nación, que no hacen más que mantenernos en un sistema de prohibiciones y privilegios para algunos en desmedro de la industria comercial, evitando el progreso de la Nación.

    2) NOVEDOSO: Me sorprendió el nivel que posee nuestra Constitución Nacional al lado del Código Francés y del Derecho español. El hecho de que esos cuerpos normativos no posean determinados institutos tan importantes y que hayan sido receptados por nuestra Constitución que fue redactada medio siglo después del código francés y que aun siendo una sociedad en pleno desarrollo, con un nivel de cultura y educación mucho más bajo que la que había en el continente europeo pudieron tener en cuenta cosas que en el viejo continente no contemplaron. Dando cuenta todo esto, de la gran libertad que impera en nuestra ley fundamental y lo atrasados que se encontraban los demás ordenamientos jurídicos del continente europeo.

    3) PREGUNTAS AL AUTOR: a) Teniendo en cuenta los cambios que se van produciendo en las distintas sociedades ¿debería ser actualizada la Constitución Nacional?
    b) ¿Se logró extirpar por completo las normas y costumbres de la época colonial?
    c) ¿Cómo considera que nos miran los demás Estados actualmente?

  21. RESUMEN
    Alberdi señala la necesidad de una reforma legislativa para que la legislación española no vaya en contra de las libertades económicas que consagra la Constitución Nacional, porque las garantías constitucionales pueden ser dejadas sin efecto no solo a partir de nuevas leyes sino también de las ya existentes.
    Analiza las reformas económicas necesarias únicamente en materia civil, que se refiere a las cosas, bienes o riqueza.
    El legado de la legislación española es el Derecho Romano y el Código Civil Francés, por lo que hay ciertos conceptos que no se adaptan a la realidad y a la idea de país que busca el autor.

    NOVEDOSO
    La minuciosa, y a mi modo de ver acertada, comparación que efectúa Alberdi entre los distintos ordenamientos. Esta comparación muestra que la legislación española que regía en ese momento, basada en el derecho romano, y la legislación francesa, es completamente opuesta a lo que dicta la Constitución en los aspectos comparados.

    PREGUNTAS
    ¿Se ha logrado dejar atrás el derecho colonial que perjudicaba a la idea que debía regir en la Constitución Nacional?
    ¿Algún precepto de la época colonial se lo podría considerar útil para la práctica económica actual?
    ¿Actualmente qué reformas son necesarias en materia económica?

  22. Capitulo III articulo II

    Alberdi nos muestra en este articulo, que la Constitución es una gran ley derogatoria, en favor de la libertad de las leyes anteriores a su existencia. La libertad no puede ejecutarse por medio de monopolios ni exclusiones. La Constitución debe, por medio de sus garantías, trazan un limite del poder de la ley y los legisladores, y les prohíbe la sanción de nuevas leyes que alteren la libertad económica allí concedida y el deber de promover la derogación de leyes anteriores que alteren estos principios. En su texto, nos cuenta cuales fueron las reformas con respecto a las personas, patria potestad, matrimonio, tutela, menores, mujeres. Luego, las referidas a cosas y bienes, y su diferencia con el derecho civil romano. Aquí, nos muestra, como era la adquisición y la tradición, el derecho sobre la cosa, haciendo la salvedad del papel de la mujer, como una especie de esclava, sin administración alguna. Luego, el derecho civil francés, como modelo de reformas legislativas en Sudamérica, y como era el funcionamiento económico en ese país. Con respecto a la división de cosas y bienes. La reformas económicas en el derecho civil en cuanto a las cosas privadas y su modo de adquirir, conservar y transmitir su dominio. La ocupación , como forma de adquirir la propiedad, anula la ocupacion bélica y le concede al extranjero todos los derechos civiles de ciudadano, dándola una seguridad decisiva para la suerte de nuestra riqueza, ya que son ellos los que ejercen el comercio y la industria e impulsan nuestra producción económica. La tradición, como modo de adquirir el dominio de la propiedad de las cosas, y como el Codigo Civil habilita otras formas de adquisición de derechos y acciones reales sin necesidad de ella.

    LO NOVEDOSO:
    Me resulto sorprendente, como Alberdi pudo observar el lugar que ocupaba la mujer en estas relaciones económicas, así como las leyes de partida consideraban a los hijos y esclavos como instrumentos de adquisición para sus padres y señores y la importancia que le dio en este sentido, al ser abolidas estas leyes por el principio de igualdad establecido en su Constitución
    PREGUNTAS AL AUTOR
    1.-Porque considera que es tan difícil todavía, ubicar a la mujer en un lugar de igualdad con el hombre ¿
    2.-Que opina de nuestro nuevo Codigo Civil y Comercial, sus vacios legales y las normas que puedan resultar inconstitucionales?
    3.- Es positivo, en la actualidad darle al extranjero todos los derechos civiles de ciudadano?

  23. INTRODUCCION
    En el Articulo dos, Alberdi comienza a desarrollar que la Constitución es la base fundamental de toda ley en la República, es decir que no existe alguna otra ley que no sea reglamentaria o complementaria a los principios, derechos y garantías que ella establece. Por lo tanto, hay declaraciones contenidas en determinados artículos, como puede ser el 14, 28, entre otros. Que son los encargados de marcar los limites del poder que posee la ley, prohiben tanto la sanción de nuevas leyes que podrían alterar la libertad económica como de derogar reglamentos anteriores a 1853, que de algún modo no sean compatibles con el nuevo sistema constitucional.
    Por ello, el enemigo mas fuerte de la Constitución, podría decirse que es el derecho anterior, por que tiene una procedencia hispano-colonial anterior a la sanción de la misma, que altera en cierto modo los nuevos principios de la libertad económica. Luego, comienza a expresar las bases económicas en cuanto a la reforma legislativa, que llego tanto con el apoyo de la ciencia, experiencia y el estudio de nuestro sistema económico sud-americano.
    NOVEDOSO
    Lo que más llamo mi atención o me resulto de gran interés, es cuando hace referencia a la importancia del abandono del régimen legislativo impuesto por el régimen colonial, por que considerar este régimen incrementaba la lesión de derechos, garantías y libertades impuestas en la nueva constitución, de este modo era terriblemente necesario que se dictase nueva legislación para poder consagrar los principios constitucionales y que de ningún modo se contrapongan con la misma constitución.
    PREGUNTAS
    ¿Cree que en la actualidad se respetan todos los derechos y principios establecidos en ella misma?¿Esta de acuerdo con abandono del régimen legislativo anterior, es decir el impuesto por el régimen colonial?¿Esta de acuerdo con que se pueda declarar la inconstitucionalidad de una norma dependiente de una situación en concreto?

  24. En este tramo del libro, Alberdi pasa, de explicar los posibles problemas de las futuras leyes respecto del espíritu de la Constitución, a señalar por qué son un problema las leyes heredadas del periodo colonial argentino. “El enemigo más fuerte de la Constitución no es el derecho venidero, sino el derecho anterior”, plantea Alberdi en el primer apartado. Luego describe en cada apartado cuáles son los problemas a sortear para poder lograr el desarrollo del país y cómo se busca solucionarlo a través del articulado Constitucional. A su vez, se concentra en las reformas de carácter económico del derecho civil en particular: respecto de las personas y las cosas y bienes. Trata temas como la patria potestad, el matrimonio, la libertad de culto, entre otros. Luego compara y analiza el derecho civil francés respecto a la Constitución Argentina.

    La sistematicidad y claridad de Alberdi puede verse nuevamente en esta parte. Por un lado, planteando que lo que impide la libertad y prosperidad del país, es el vínculo con el pasado colonial a través de sus leyes. Y por otro lado, estableciendo ciertas pautas razonables con su objetivo, para dejarlo atrás. Al mismo tiempo, sin perder de vista, que esa “reforma legislativa será la parte más difícil de la revolución…”. También es de destacar la función de otras herramientas que permiten una mejor protección de la libertad, y que Alberdi resalta en la política exterior, por ejemplo, a través de Tratado Internacionales con potencias extranjeras. Así, él expone: “El día que la Confederación desconozca que esos tratados valen más para su riqueza y prosperidad que la Constitución misma que debe vivir por ellos, puede creer que su suerte será la misma que bajo el yugo de los reyes de España y de los caudillos como Rosas”.
    1. ¿Cuáles cree que son las causas por las que el país no ha celebrado más tratados de libre comercio con otros países?
    2. ¿Querer los resultados económicos y desarrollo del libre comercio en un corto plazo -cuando en realidad lleva su tiempo- cree que termina siendo contraproducente, y que es por eso que no se toma esa alternativa?
    3. Más de un siglo y medio después de la sanción de la Constitución, ¿cree que se debería seguir sosteniendo el culto católico apostólico romano a través de ella? ¿O se debería virar hacia una concepción laica del Estado?

  25. Resumen:
    Alberdi comienza su relato planteando que la libertad de comercio de América se concedía siempre y cuando se cumpliera con las leyes establecidas . Advierte sobre el peligro de anular las libertades económicas establecidas en la constitución por leyes que reglamenten su ejercicio. Menciona ejemplos en los cuales las libertades y garantías pueden ser derogadas por disposiciones, como el derecho a la propiedad por las leyes que reglamentan el proceso en juicios. He aquí que la ley puede ser un medio de derogar garantías que la constitución concede a la producción de riqueza con el pretexto de organizar su “ejercicio “.
    Lo novedoso:
    cuando menciona para que fue creado un gobierno y citó “ …el gobierno no ha sido creado para hacer ganancias, sino para hacer justicia; no ha sido creado para hacerse rico, sino para ser el guardián y centinela de los derechos del hombre, el primero de los cuales es el derecho al trabajo…”

    Preguntas:
    1- Que opina del comercio de america actual?

    2- En que estado considera que se encuentra el comercio del Mercosur?

    3- Como mejoraria y continuaria el progreso del Mercosur?

  26. Resumen:
    De la correspondiente lectura, Alberdi comienza advirtiendo que el fin de sancionar las leyes no tiene que ser el de perjudicar las libertades económicas,las cuales son protegidas por la Constitución. Ademas, por las garantías y declaraciones consagradas por la norma fundamental, se impone al legislador y a todos los poderes creados para hacer cumplir la Constitución el deber de promover la derogación expresa de todas nuestras leyes y reglamentos anteriores a 1853 que limitaren o alterares los principios de nuestro nuevo sistema constitucional.
    Luego realiza un análisis y comparación de la antigua legislación, la colonial, el derecho romano y civil francés con relación al nuevo sistema constitucional.
    Para finalizar comenta las reformas económicas, en materia civil, relativas a las cosas privadas, exigidas por la Constitución (como el caso de la pesca y caza como medio originario de adquirir) y los vacíos que el derecho civil español tenia en relación a la producción industrial como el primer modo originario perfecto de adquirir la propiedad en esa época ( por ejemplo la accesión mixta).

    Interesante:
    Lo que me pareció interesante fue como Alberdi explica la abolición de la adquisición bélica (modo de adquisición favorito de los Romanos, después o antes de la agricultura) por medio de la Constitución que obliga al gobierno a afianzar relaciones comerciales con naciones extranjeras utilizando tratados que respetan los principios del derecho publico de la misma.
    Esto resulta positivo ya que se evitan las guerras entre los países al imponerse que tienen que comerciar y ademas generan prosperidad porque crece la competencia que incentiva a que se traten de vender productos de mejor calidad a un mejor precio produciendo así bienestar general.

    Preguntas:
    1-¿Que opina sobre las actuales políticas económicas con relación a los recursos naturales?
    2-Con relación a el culto católico apostólico romano que sostiene el gobierno federal ¿No cree que es ir contra la libertad de culto?
    3-¿Cree que si se hubiera adoptado una forma de gobierno de confederaciones, en vez de federal, se podría haber evitado que el Estado vuelva a una legislación como la colonial española?

  27. Resumen
    En el capítulo III art II, Alberdi trata el tema respecto de cómo en materia económica la constitución puede ser anulada por leyes anteriores, por ello este señala la incompatibilidad de la legislación anterior con la Constitución, marcando que la Constitución es una gran ley que deroga estas anteriores , así reformando la legislación con los beneficios de la libertad. Posteriormente Alberdi analiza las reformas en materia económica del derecho civil y pone el foco en: la División de las personas, Potestad dominica, Patria potestad, Muerte civil, Matrimonio, Tutela y curatela. También Alberdi realiza un análisis de la legislación civil francesa y como se articula con la legislación nacional, y por ultimo continua enunciando reformas en materia económica del ámbito civil respecto los bienes, obligaciones, cosas, derechos reales, etc.

    Interesante
    Alberdi aborda la tematica de la igualdad ante la ley planteada en la constitución llevándola al plano del derecho civil , donde hace referencia a la diferenciación de personas respecto al goce de los derechos civiles y marca que en la legislación anterior había diferentes categorías , también las leyes de vasallaje y servidumbre , todas estas leyes quedan derogadas , ya que violentan la igualdad ante la ley.

    Preguntas
    ¿Cree que la Constitución logró derogar todas las leyes que limiten los principios en ella contenidos o por el contrario algunas subsisten?
    ¿que reformas haría en la actualidad en materia civil , para respetar los principios de la libertad?
    ¿De qué forma considera usted que se podría modificar a partir de la derogación de algunas leyes la falta de credibilidad y confianza económica imperante en la actualidad de nuestro país?

  28. RESUMEN:
    Durante los apartados analizados, Alberdi desarrolla una enumeración de cuales son aquellas leyes orgánicas o institutos del derecho civil que derogan las libertades Constitucionales, que fueron heredadas del antiguo régimen normativo. Nuevamente, destaca la incompatibilidad del régimen colonial español con la Constitución de 1853, y afirma que este es el enemigo más fuerte y todo vestigio de este debe ser derogado de inmediato. Luego, divide su análisis en dos partes fundamentales del derecho civil: las personas y las cosas.
    En cuanto a las personas, Alberdi hace mención a aquellas normas que coartaban la libertad de estas, entre ellas las relaciones de vasallaje y esclavitud, derogadas por los art. 15 y 16; el matrimonio irreligioso; los privilegios e hipotecas a mujeres e incapaces, etc. El autor se refiere a estas disposiciones como obstrucciones a la producción de riquezas y causales de pobreza, toda vez que desalentarían la llegada de capitales extranjeros de todo tipo, debido a la falta de libertad e igualdad que generan.
    Por otro lado, hace un análisis relativo a la adquisición y producción de bienes y riquezas. Inicia este punto mencionando la inexistencia de normas acerca del comercio y la industria en el derecho romano, debido a que estos no ejercían dichas actividades. No las consideraban formas de adquisición. La Constitución, inspirada en el derecho francés, introduce sendas modificaciones al respecto, como la derogación de la adquisición bélica y la prohibición de las aduanas nacionales. Por último, hace una especial mención a la necesidad de consolidar todas estas garantías a través de tratados internacionales con potencias extranjeras, para que estas no queden presas en el papel de la constitución ni susceptibles de ser derogadas en el futuro, por el derecho orgánico.
    NOVEDOSO: Me llamo la atención en este capítulo una serie de disposiciones que Alberdi identifica como contrarias al espíritu de la Constitución, que siguen vigentes al día de hoy y, a mi entender, producen los mismos efectos que temía el autor. Precisamente me refiero a los privilegios e hipotecas a mueres e incapacitados y a las herencias. En cuanto a los primeros, si bien el sujeto titular de esos beneficios son otros, en la actualidad se siguen brindando esos “privilegios” a través de una numerosa cantidad de planes sociales, pensiones, etc. que representan un gasto significativo, soportado por unos pocos contribuyentes. Por otro lado, el hecho de desregularizar las herencias, para facilitar la transmisión y el movimiento de los bienes en el comercio, se ve en la actualidad claramente perjudicado. Es suficiente mencionar el tiempo que puede demorar un juicio sucesorio para constatar esta problemática. Y esto, lamentablemente, se extiende a muchos de tipos de intercambios que, al contrario de haber sido facilitados, se les atribuyeron pesadas cargas burocráticas, impidiendo así su mayor circulación.
    PREGUNTAS
    1- ¿No cree que el vínculo con la Iglesia fue/es una causal de obstrucción de algunas libertades? Por ejemplo, como fue con el monopolio del instituto del matrimonio.
    2- ¿Por qué cree que a pesar de estas garantías, tenemos un largo historial de serias restricciones a la libertad de disponer de nuestra propiedad? Por ejemplo corralito, ahorro obligatorio, etc.
    3- ¿Es, a su entender, todo tipo de “privilegios e hipotecas” son inconstitucionales? ¿Otro tipo de regulación, que sean temporales por ejemplo, no sanearía la desigualdad que menciona?

  29. Resumen:
    La única forma de que los principios (CN) no queden en el plano de lo abstracto respecto de la Libertad económica, es haciendo que estos, pasen a tener vida en una ley orgánica. Es la única forma de salir del sistema opresor al que nos mantenía el “ viejo régimen”. También es necesario rever los modelos legislativos al cual nos apegamos ( Derecho Romano en gran parte), ya que este, es un poco antiguo y no va en línea con las necesidades de esta actualidad. La forma en que la CN hace resguardo de los derechos, pone en peligro el principal objetivo que buscamos, que es la proliferación económica. Pareciera haber una amplísima cantidad de Garantías que protegen a cada uno de los derechos que consagra la carta Magna, pero el más importante que es el que hará crecer esta nación, está sujeto a una infinidad de regulaciones que la tornan obsoleta.
    Novedoso:
    Considero que la principal preocupación de Alberdi era, encontrar una bellísima CN escrita, llena de preocupación respecto de ser progresista ( libertad de culto, educación gratuita, no prerrogativas de sangre, no esclavitud, igual derecho para el nacional como para el extranjero, libre navegación sin retención de impuestos en todo los puertos etc), pero a la hora de que todo eso se hiciese prospero de la mano de la economía y la obtención de riquezas, quedaba opacada por el modo irregular de legislarla o por la falta misma de hacerlo de forma correcta. Se predicaba de una forma, pero se vivía de otra.
    Preguntas
    Porque se era (en esa época) tan conservador respecto de la economía?.
    Porque Estados unidos creció tan exponencialmente, siendo un país joven como nosotros y Nos, atrasadísimos?.
    Influyo que no tuviéramos inmigrantes Anglosajones??

  30. RESUMEN:
    En esta parte del libro el autor comienza destacando que fuera de la Constitución no puede existir ninguna ley que no sea reglamentaria de los derechos y garantías que ella consagra. Nuestra Constitución adopta la Libertad Económica como principio e impone al legislador y a los demás poderes del Estado el derogar las leyes anteriores a 1853 que limiten o alteren el nuevo sistema Constitucional.
    Por otro lado el autor entiende que debe existir un derecho civil acorde y dejando derogadas aquellas disposiciones que no estén en concordancia con la igualdad. Ya que nuestra Constitución reconoce la igualdad de todos ante la ley. En comparación con el derecho civil francés destaca que la revolución social termino con la destrucción de los privilegios y logró la igualdad civil. Los códigos franceses alcanzaron la revolución social pero lejos estaban de la revolución económica. Hasta la llegada de Napoleón que contribuyó al cambio de las condiciones económicas de Francia que más tarde se vieron reflejados en América del Sur.
    Por último, habla de la producción industrial y el silencio del derecho civil español con ella. También aclara que el derecho romano olvidó que el modo más perfecto de adquirir la propiedad es la producción o creación. Esto fue así porque para los pueblos romanos el trabajo industrial era trabajo ajeno. En el caso de la ley civil argentina, si se reconoce a la producción como el medio para adquirir la propiedad de los bienes, a través de la agricultura, el comercio y la fabricación.

    NOVEDOSO:
    Es muy interesante observar como el fin de los privilegios logrado en Francia a través de la revolución social llega a los códigos aprobados en ese país permitiendo la igualdad de todos ante la ley. Para de esa forma lograr un desarrollo que permita el crecimiento no solamente personal sino también en cuanto a la producción industrial, que más tarde se va a ver reflejado en la revolución económica que va a ingresar en Francia y posteriormente se va a plasmar en la legislación de América del Sur. Observando que la producción o creación para adquirir la propiedad en concordancia con la igualdad van a lograr el crecimiento de las sociedades.

    PREGUNTAS:
    1. Cree usted que la legislación se adaptó rápidamente a la Constitución de 1853?
    2. Piensa que en la actualidad existen reglamentaciones que no van en concordancia con los principios que adopta nuestra Carta Magna?
    3. Fue positivo adoptar el modelo de derecho civil francés para la legislación en América del Sur?

  31. En este art 2 del cap. 3 Alberdi sostiene que la CN es la ley suprema de nuestro pais y como tal se basta a si misma, solo se servira ella de las leyes que reglamenten el ejercicio de los principios que de ella emana. Pero no de manera inversa, ninguna ley inferior puede contradecir los principios que de ella emanan. Menciona la necesidad de las reformas economica s necesarias desde el ambito legislativo para poder poner en accion el regimen constitucional y asi tambien desprenderse de las leyes españolas, interprentando a la CN como un gran articulado normativo que deroga toda legislacion anterior. SObre todo las leyes españolas que contradicen el espiritu de libertad de nuestra constitucion, con generalidades de prohibiciones en el marco de la produccion industrial el el comercio.
    Plantea claramente la imperiosa necesidad del momento en dergogar desde el congreso toda ley anterior a la Constitucion de 1853, siendo estas un peligro latente a los derechos, garantias y principios establecidos, en art como el 14, el 16 o el 18. Hace mencion tambien a la legislacion en materia de derechos civiles, sobre todo en el modo de adquirir, transmitir y demas cuestiones sobre propiedades privadas, analizando derechos reales como servidumbre e hipoteas, o regulaciones de contratos de mutuo, prenda, locacion, compra venta; estableciendo que frente a estas cuestiones se deberia regular de manera independiente, partiendo desde la abolicion completa de la exclavitud y la igualdad de las personas, con el fin de promover la produccion, el desarrollo y porque no la importacion de capitales extranjeros.
    Destacado: me resulta interesante como el autor plantea algo que tal vez desde otras ciencias es mas dificil de aplicar para fenomenos socio culturales, derogar toda legislacion anterior para salvaguardar la CN resulta acertado seguramente por lo contradictorio de esas leyes, pero es tan facil desarraigar costumbres, principios (por mas distintos que sean) sin un proceso paulatino de derogacion de formas de hacer las cosas?o tal vez ese es el mejor camino cuando se busca un cambio de paragima, el shock de lo nuevo y romper por completo con las ideologias anteriores?

  32. En estos capítulos Alberdi manifiesta que nuestra legislación española heredada es incompatible en gran parte con la Constitución moderna y plantea que la reforma legislativa es el único medio de poner en práctica el nuevo régimen constitucional. Dice, el enemigo más fuerte de la Constitución no es el derecho venidero, sino el derecho anterior; porque como todo nuestro derecho, especialmente el civil, penal y comercial, y el derecho administrativo, son hispano – colonial de origen y anterior a la sanción de la Constitución. Manifiesta las bases económicas de la reforma legislativa sobre las personas primeramente y después en cuanto a las cosas o bienes, reformas económicas del derecho civil con respecto a las personas, división de las personas, potestad dominica, patria potestad, muerte civil, matrimonio, tutela y curatela, los menores, mujeres o incapaces no deben ser protegidos por la ley a expensas del capital y del crédito. También reformas del derecho civil que se refieren a las cosas o bienes. Puntos de oposición entre el derecho civil romano, que ha sido y puede ser modelo del nuestro, con el estado económico de esta época entre otros. Trata reformas económicas exigidas por la Constitución en el derecho civil relativo a las cosas privadas consideradas en el modo de adquirir, conservar y transmitir su dominio.
    Es llamativo el silencio y vacio del derecho civil español sobre la producción industrial como el primer modo originario perfecto de adquirir la propiedad en esta época. Sobre esto nos dice que la ley civil argentina es llamada a llenar este vacío. Elevando la producción industrial al primer rango entre los medios originarios perfectos de adquirir la propiedad de los bienes, ella debe organizarlas en sus tres grandes modos agricultura, comercio, fabricación y en sus tres grandes instrumentos, tierra capital y trabajo bajo las únicas bases designadas por la Constitución moderna, la libertad, la igualdad y el derecho de cada uno.
    ¿Hoy en día podría decirse que este sesgo colonial ha sido superado? ¿Cuál cree seria el efecto de estas modificaciones legislativas en el desarrollo económico del país? ¿Cuál será el método más idóneo para arribar a las leyes más beneficiosas?

  33. Alberdi continúa desarrollando la manera de hacer efectivas las disposiciones constitucionales, y habiendo en al artículo anterior establecido la importancia de que las leyes no vuelvan inoperantes los derechos constitucionales, ahora pasa a tratarlas con la profundidad que se merecen, ya que son el único medio para poner en práctica el régimen constitucional.

    A diferencia de la obsoleta legislación española, la cual representa el mayor peligro para la Constitución, la nueva legislación debe ser complementaria a los derechos principios y garantías enunciados por ella. Es por ello que la simple toma de legislación extranjera no es acorde a las necesidades legislativas que requieren los principios y derechos enunciados en la CN. Será necesario introducir reformas a algunas instituciones de derecho civil para adaptarlas a las necesidades que las directrices constitucionales requieren para ser efectivas, modificando las relaciones entre personas y entre personas y cosas. En lo que hace a las personas, principalmente como establece la constitución en su artículo 16 la extinción de todas las prerrogativas de sangre, la compraventa de personas establecida en el antiguo régimen de patria potestad derogada por el articulo 15 de la CN, el matrimonio celebrado por ante la iglesia católica como única forma de otorgarle legitimidad.

    En cuanto a las disposiciones que se refieren a las cosas, es necesaria la modernización de los medios de adquisición, dejando detrás las bases del derecho romano que estaban enfocadas en la producción agrícola y la adquisición de riquezas mediante la guerra.

    Destacable.

    Como mencioné en la lectura anterior, la lógica del sistema planteado por Alberdi es admirable, una verdadera pirámide de normas que funcionan en conjunto, se complementan y están ordenadas jerárquicamente. Este sistema, que también se encuentra conformado por legislación anterior a la CN necesita ser revisado para adecuar aquellas normativas a los preceptos constitucionales, algo que 180 años después, debería hacerse nuevamente ya que la existencia de normas contrarias a la CN es clara y amplia, mas aún luego de la incorporación de tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional en la última reforma de 1994.

    Preguntas.

    ¿Cómo podría lograrse una coherencia del sistema de leyes argentino si es tan fácil para los gobernantes dictar leyes que contrarían disposiciones constitucionales?

    ¿Hasta qué punto puede ser beneficiosa la toma de normativa extranjera y su poca adaptación a la realidad argentina?

  34. En estos títulos Alberdi expresa su preocupación por como pueden los códigos y leyes anteriores a la constitución alterar sus principios de libertad económica. Plantea en primer lugar que deben derogarse las viejas leyes y reemplazarlas por otras acordes a la libertad económica derivada de la constitución. La legislación civil debe tener un sistema económico como lo hay en la constitución.
    Luego hace un recorrido sobre las diferencias en torno a las personas, primero, y las cosas y bienes después.
    Compara las instituciones del derecho civil romano (origen del derecho civil español), del derecho civil francés (el cual adopta el sistema civil patrio) y de las partidas, fuero Real, Recopilación indiana, Recopilación castellana, etc, con las nuevas instituciones del derecho civil que deben ser reflejo de los principios de libertad económica de la constitución.
    Sorprendente o novedoso
    En el titulo VII Alberdi plantea “no hay medio más eficaz y serio de asegurar la industria, la persona y la propiedad, que por estipulaciones internacionales”, mientras lo leía se me vino a la mente la incorporación de los tratados de DDHH con rango constitucional en la reforma del 94, que, aunque no tuvieran que ver con lo económico da cuenta de lo acertado del pensamiento.
    ¿Son contrarias a la libertad de trabajo las organizaciones internacionales como la OIT?
    ¿Es posible un cambio en la manera de concebir la libertad económica en poco tiempo con costumbres tan arraigadas? ¿No es posible que genere más problemas que soluciones?

  35. RESUMEN:
    En el capítulo III artículo 2, el Alberdi trata sobre nuestra Constitución, comienza comparándola con la legislación española, remarcando su incompatibilidad. Y resalta la necesidad de modificar nuestras leyes en pos de cambiar este régimen legislativo que el antiguo régimen colonial había impuesto, ya que este, aumenta el riesgo de afectar los derechos, garantías y libertades que la nueva Constitución, debiendo dictarse nueva legislación que proteja los principios y garantías constitucionales y que nunca se encuentre en contraposición con la Carta Magna mencionando ciertos artículos de esta como los art 14, 16, 18, 26 y 28 los cuales marcan los límites del poder de la ley y del legislador en la manera de reglar el ejercicio de los derechos económicos, no sólo prohíben la sanción de nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica concedida por la Constitución, sino que imponen al legislador el deber de promover la derogación de todas nuestras leyes y reglamentos anteriores a 1853 que limitan y alteran los principios del nuevo sistema constitucional. El autor resalta que “enemigo más fuerte de la Constitución no es el derecho venidero, sino el derecho anterior”.
    El autor luego y enumera ciertos puntos del derecho civil que deberían alterarse (como la división de las personas, Potestad dominica, patria potestad, Muerte civil, Matrimonio, tutela y curatela, Los menores, mujeres o incapaces no deben ser protegidos por la ley a expensas del capital y del crédito, entre otros). Junto con esto resalta la necesidad de una reforma legislativa que tenga como finalidad crear un estado que genere confianza y una mayor política económica alentadora para los inversores extranjeros, que los llamen a realizar negocios en nuestro país y a los inmigrantes a traer aquí su trabajo.

    PREGUNTAS:

    1- ¿Considera que la política económica actuales son las correctas para incentivar la inversión extranjera? En base a su experiencia ¿Qué cambiaría?
    2- El resultado que se generaron producto de los cambio de las leyes anteriores a la sanción de la Constitución ¿Fue positivo? ¿Fue el esperado?
    3- Cree que el estado actual argentino desarrolla bien sus funciones, y es lo suficientemente confiable para los inversores extranjeros?

  36. RESUMEN:
    En el capítulo III artículo 2, el Alberdi trata sobre nuestra Constitución, comienza comparándola con la legislación española, remarcando su incompatibilidad. Y resalta la necesidad de modificar nuestras leyes en pos de cambiar este régimen legislativo que el antiguo régimen colonial había impuesto, ya que este, aumenta el riesgo de afectar los derechos, garantías y libertades que la nueva Constitución, debiendo dictarse nueva legislación que proteja los principios y garantías constitucionales y que nunca se encuentre en contraposición con la Carta Magna mencionando ciertos artículos de esta como los art 14, 16, 18, 26 y 28 los cuales marcan los límites del poder de la ley y del legislador en la manera de reglar el ejercicio de los derechos económicos, no sólo prohíben la sanción de nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica concedida por la Constitución, sino que imponen al legislador el deber de promover la derogación de todas nuestras leyes y reglamentos anteriores a 1853 que limitan y alteran los principios del nuevo sistema constitucional. El autor resalta que “enemigo más fuerte de la Constitución no es el derecho venidero, sino el derecho anterior”.
    El autor luego y enumera ciertos puntos del derecho civil que deberían alterarse (como la división de las personas, Potestad dominica, patria potestad, Muerte civil, Matrimonio, tutela y curatela, Los menores, mujeres o incapaces no deben ser protegidos por la ley a expensas del capital y del crédito, entre otros). Junto con esto resalta la necesidad de una reforma legislativa que tenga como finalidad crear un estado que genere confianza y una mayor política económica alentadora para los inversores extranjeros, que los llamen a realizar negocios en nuestro país y a los inmigrantes a traer aquí su trabajo.

    PREGUNTAS:

    1- ¿Considera que la política económica actuales son las correctas para incentivar la inversión extranjera? En base a su experiencia ¿Qué cambiaría?
    2- El resultado que se generaron producto de los cambio de las leyes anteriores a la sanción de la Constitución ¿Fue positivo? ¿Fue el esperado?
    3- Cree que el estado actual argentino cumple de manera correcta sus funciones y es lo suficientemente confiable para los inversores extranjeros?

  37. RESUMEN:
    En el capítulo III artículo 2, el Alberdi trata sobre nuestra Constitución, comienza comparándola con la legislación española, remarcando su incompatibilidad. Y resalta la necesidad de modificar nuestras leyes en pos de cambiar este régimen legislativo que el antiguo régimen colonial había impuesto, ya que este, aumenta el riesgo de afectar los derechos, garantías y libertades que la nueva Constitución, debiendo dictarse nueva legislación que proteja los principios y garantías constitucionales y que nunca se encuentre en contraposición con la Carta Magna mencionando ciertos artículos de esta como los art 14, 16, 18, 26 y 28 los cuales marcan los límites del poder de la ley y del legislador en la manera de reglar el ejercicio de los derechos económicos, no sólo prohíben la sanción de nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica concedida por la Constitución, sino que imponen al legislador el deber de promover la derogación de todas nuestras leyes y reglamentos anteriores a 1853 que limitan y alteran los principios del nuevo sistema constitucional. El autor resalta que “enemigo más fuerte de la Constitución no es el derecho venidero, sino el derecho anterior”.
    El autor luego y enumera ciertos puntos del derecho civil que deberían alterarse (como la división de las personas, Potestad dominica, patria potestad, Muerte civil, Matrimonio, tutela y curatela, Los menores, mujeres o incapaces no deben ser protegidos por la ley a expensas del capital y del crédito, entre otros). Junto con esto resalta la necesidad de una reforma legislativa que tenga como finalidad crear un estado que genere confianza y una mayor política económica alentadora para los inversores extranjeros, que los llamen a realizar negocios en nuestro país y a los inmigrantes a traer aquí su trabajo.

    PREGUNTAS:

    1- ¿Considera que la política económica actuales son las correctas para incentivar la inversión extranjera? En base a su experiencia ¿Qué cambiaría?
    2- El resultado que se generaron producto de los cambio de las leyes anteriores a la sanción de la Constitución ¿Fue positivo? ¿Fue el esperado?
    3- Cree que el estado actual argentino es lo suficientemente confiable para los inversores extranjeros?

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