Alberdi se plantea cómo proteger los principios de libertad económica de la Constitución

Rige en Argentina la Constitución de 1853 inspirada por Alberdi. Está claro que poco tiene que ver la organización actual de la sociedad argentina con los principios que inspiraron a quien inspirara esa constitución. Sin embargo, para Alberdi, ella contenía “un sistema completo de política económica”. Así lo dice:

Alberdi 2

“La Constitución Federal Argentina contiene un sistema completo de política económica, en cuanto garantiza, por disposiciones terminantes, la libre acción del trabajo, del capital, y de la tierra, como principales agentes de la producción, ratifica la ley natural de equilibrio que preside al fenómeno de la distribución de la riqueza, y encierra en límites discretos y justos los actos que tienen relación con el fenómeno de los consumos públicos. Toda la materia económica se halla comprendida en estas tres grandes divisiones de los hechos que la constituyen.”

“Esparcidas en varios lugares de la Constitución, sus disposiciones no aparecen allí como piezas de un sistema, sin embargo de que le forman tan completo como no lo presenta tal vez constitución alguna de las conocidas en ambos mundos.”

¿Acaso no se dio cuenta Alberdi que el espíritu de esa Constitución podía ser alterado luego por las leyes y otras medidas gubernamentales que se aprobaran. Al respecto, esto dice:

“Conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, es concedido el goce de las libertades económicas. La reserva deja en manos del legislador, que ha sido colono español, el peligro grandísimo de derogar la Constitución por medio de los reglamentos, con sólo ceder al instinto y rutina de nuestra economía colonial, que gobierna nuestros hábitos ya que no nuestros espíritus. Reglamentar la libertad no es encadenarla. Cuando la Constitución ha sujetado su ejercicio a reglas, no ha querido que estas reglas sean un medio de esclavizar su vuelo y movimientos, pues en tal caso la libertad sería una promesa mentirosa, y la Constitución libre en las palabras sería opresora en la realidad.”

“Todo reglamento que es pretexto de organizar la libertad económica en su ejercicio, la restringe y embaraza, comete un doble atentado contra la Constitución y contra la riqueza nacional, que en esa libertad tiene su principio más fecundo.”

Este tema es toda una preocupación en esta obra. Más adelante, en una sección titulada “Garantías de la Constitución contra las derogaciones de la ley orgánica – Base constitucional de toda ley económica”, dice:

“De dos medios se ha servido la Constitución para colocar sus garantías económicas al abrigo de los ataques derogatorios de la ley orgánica: primero ha declarado los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorios de toda ley; después ha repetido para mayor claridad explícita y terminantemente, que no se podrá dar ley que altere o limite esos principios, derechos y garantías con motivo de reglamentar su ejercicio.”

No obstante, esto no le parecía suficiente, y más adelante agrega:

“En efecto, el sistema económico de la Constitución argentina debe buscar su más fuerte garantía de estabilidad y solidez en el sistema económico de su política exterior, el cual debe ser Un medio orgánico del primero, y residir en tratados de comercio, de navegación, de industria agrícola y fabril con las naciones extranjeras. Sin esa garantía internacional la libertad económica argentina se verá siempre expuesta a quedar en palabras escritas y vanas.”

Aun así todo eso fue insuficiente. Hemos visto en otros posts la importancia de los valores e ideas en la evolución de las sociedades. Si estos cambian, no hay ninguna disposición constitucional o tratado internacional que pueda detener esa marea de cambio. No lo pudo en el caso de la Argentina. Otros valores e ideas comenzaron a prevalecer en la sociedad y, tarde o temprano, el cambio se produjo (y también cien años de estancamiento y retroceso).

14 pensamientos en “Alberdi se plantea cómo proteger los principios de libertad económica de la Constitución

  1. Si bien frustrante, considero que la experiencia histórica de nuestro país vislumbra algunos puntos favorables. En relación al tema de tratados internacionales esto ha sucedido, quizás no del modo en que Alberdi esperaba, pero si en tanto se ha marcado un cambio de paradigma en relación al peso que estos instrumentos detentan a nivel local.
    Vale decir que, la recurrencia de la ciudadanía a los tratados internacionales con el fin de obligar al Estado Nacional, ha dado un salto cualitativo y progresivo, en principio, en materia de Derechos Humanos. Dentro de los cuales quedan comprendidos los derechos negativos. Esto es algo positivo ya que sienta un precedente que ira en aumento si aunamos nuestros esfuerzos sociales a mejorar la calidad de esa misma ciudadanía.

    • Efectivamente Argentina ha firmado muchos tratados internacionales y les ha dado la máxima jerarquía posible dentro de nuestro ordenamiento, pero solamente a los de DDHH, y es a esto a lo que se apunta. Argentina también ha firmado muchos tratados económicos y no los ha cumplido, ni siquiera promovió su cumplimiento. El ejemplo mas claro es el Tratado del Mercosur y todos sus protocolos posteriores, con un incumplimiento elevadisimo.

  2. Respecto al articulo, opino que al ser una Carta magna enamada en 1853, es inevitable que surgan estos conflictos entre nuevas leyes y la letra de la constitución acerca de la libertad económica, pero también es inevitable una adaptación legal a la actualidad y a los cambios que surgen en las distintas sociedad, y en este caso Argentina que siempre las leyes fueron sancionadas luego de los conflictos y cambios y casi nunca antes o en el momento necesario para regular la cuestión de fondo. Esto se da en todos los campos , incluido la economía en donde existieron leyes emergentes que fueron tratando de solucionar la problemática del momento y no fijarse en las veces que estableció Alberdi de libertad económica y anticipar a los posibles cambios o problemas que puedan surgir , con el fin de que sea mejor el «remedio» ( una norma previa y clara ) que la «enfermedad» ( una ley posterior tratando de apagar el «incendio» generado por el cambio en el sistema económico del país).
    Hasta que no cambie este sistema de sanción de leyes tardío y siempre corriendo tras el problema que ya esta latente , van a existir estas contradicciones legales.

  3. Si bien conforme a la misma Constitución Nacional las leyes se ejercen conforme a las normas que reglamenten su ejercicio, no pudiendo las mismas (según la intención de Alberdi ) vulnerar principios fundamentales y bases obligatorias de toda ley, en lo personal estoy convencida que esto no debe significar un impedimento al cambio , ya que el derecho debe ir de la mano de cualquier mutación contemplada en la sociedad; si bien resulta obvio que mínimamente se deberán respetar aquellos principios que hagan a nuestra nación y que bajo ningún punto de vista pueden ser cercenados por leyes posteriores.

  4. Si bien la Constitución actual ha sufrido una serie de modificaciones trascendentales con respecto a las Bases expuestas por Alberdi entre el año ’52 y el ’53, es muy cierto que el espíritu inicial de las ideas de aquel jurista han quedado intactas, o al menos permanecen vigentes hasta nuestros días, lo cual nos demuestra la visión de futuro que tenía este estadista.

    En cuanto a la protección de la libertad económica a través de instrumentos internacionales que legitimen el comercio exterior, tal vez ello era imprescindible en la época en la que se redactó el proyecto del texto constitucional originario, dada la escasez de producción interna; y la necesidad de intercambiar productos necesarios para satisfacer las necesidades de los habitantes, pero también esa necesidad imperiosa de obtener nuevos mercados para los productos que emanan de nuestro territorio. Ello se ve mucho más aún hoy en día, dada la expansión de las relaciones comerciales a nivel internacional a través del fenómeno de la globalización.

    Saludos.-

  5. Cuando Alberdi, con sabias palabras dice: «reglamentar la ley no es encadenarla, no ha querido que estas reglas sean un medio para esclavizar su vuelo y sus movimientos», refiere a que es un doble atentado organizar la política económica en su ejercicio. Esa es su idea de Nación implementada en nuestra Carta Magna, en el momento constituyente, que no es cualquiera de ellos. La experiencia histórica de nuestro país nos lleva al análisis de la discrecionalidad, la oportunidad, el mérito y la conveniencia. Todo acto administrativo posee parte reglada y parte discrecional. Los límites a la actividad discrecional son la razonabilidad, la proporcionalidad, la no desviación del poder y la buena fe (Gordillo). La actividad administrativa debe ser eficaz en la realización del interés público, pero esa eficacia o conveniencia u oportunidad es en algunos casos contemplada por el legislador o por los reglamentos y en otros es dejada a la apreciación del órgano que dicta el acto; en ello estriba la diferencia de las facultades regladas y discrecionales de la administración. En un caso es la ley —en sentido lato: Constitución, tratados internacionales que poseen jerarquía constitucional en las condiciones de su vigencia20 (art. 75, inc. 22, C.N.), tratados internacionales, ley, reglamento— y en otro es el órgano actuante, el que aprecia la oportunidad o conveniencia de la medida a tomarse. (De Laubedere)

  6. Si bien es verdad que las valoraciones e intereses de la sociedad, fueron variando con el tiempo, no hay que olvidar que la constitución ya sea la interpretación que se haga de la misma, permite determinar unos límites o parámetros por donde se debe di ambular, cuestión que hay que plantearse es si la calidad institucional que tenemos es lo suficientemente fuerte para aplicar esos límites y delimitar el camino por el que ir. Cuestión que si la sociedad va mutando en sus valoraciones y consideraciones en referencia a cómo interpretar las normas (en este caso la carta magna) también se extiende a los entes que conforman los gobiernos que actuaran acorde primordialmente a lo que los gobernantes pretendan y seguidamente a las exigencias de la sociedad.
    Lo que demuestra que no existe en ningún lugar del mundo una norma que sea inmune a la interpretación (objetividad) que pueden realizar sobre ella, porque inexorablemente esta imbuida en un carácter subjetivo de un tiempo y lugar determinado, siendo en conclusión una barrera muy amplia, siendo la misma sociedad ese límite más estricto (aun cuando no siempre se manifieste).
    La cuestión a analizar es además sí, no se tendría que ir ampliando los principios y garantías que surjan de la Carta Magna acorde a cómo va evolucionando la sociedad, aunque tendría el riesgo de que cada gobierno pretenda modificarla para su conveniencia lo que ya dejaría de ser una barrera (amplia pero barrera l fin) para las libertades que de ella emanan.
    Por lo que en mi consideración para que la interpretación de los principios, derechos y garantías que emanen de la constitución tengan una coherencia sostenida en el tiempo ( y no una que va variando a la conveniencia de quien este en el poder) es que la misma sociedad, sea la que comprenda a que se refiere lo expuesto por la constitución para intentar resguardarlo aun cuando dicha interpretación social no sea unánime servirá como una herramienta de control institucional.

  7. Considero que nuestra constitución inspirada en la del estado de California de EEUU. mas textos europeos de la ilustración jamas podrían haberse amoldado en nuestra sociedad. Nuestra historia es nuestra consecuencia y el por que de nuestros males se refleja en nuestras raices meramente culturales.

  8. Como bien dice este articulo, uno de los principales propósitos de Alberdi en relación a la constitución venia por el lado económico aunque muchos no puedan creerlo, el creía que para una buena economía la constitución era necesaria y basta con leer las bases de Alberdi donde el explica todo esto, un amante del modelo ingles.
    También explica porque fracasan las demás constituciones de Sudamérica y porque no las tiene en cuenta y en base a ello podemos decir que nuestra constitución era una de las mejores

  9. Coincido con Alberdi en cuanto a que la Constitución Federal Argentina contiene un sistema completo de política económica, en cuanto garantiza, por disposiciones terminantes, la libre acción del trabajo, del capital, y de la tierra, como principales agentes de la producción, ratifica la ley natural de equilibrio que preside al fenómeno de la distribución de la riqueza. Pero es verdad también, que varios principios constitucionales son vulnerados so pretexto de su reglamentación. Por eso hay que estar muy atentos para que los ciudadanos no pierdan los valiosos derechos que le han sido otorgados por la Carta Suprema de nuestro país, y así procurar que no se desvirtúen los objetivos que inspiraron las bases de nuestra legislación.

  10. Enfocándonos especialmente en Argentina, los valores e ideas indudablemente cambiaron, no hubo disposición constitucional o tratado internacional que pudiera detener el cambio. Me parece que una variable que es muy importante que no siempre se tiene en cuenta al momento de analizar los cambios sociales y económicos es la educación como instrumento de poder, de cambio de la estructura social y de dependencia.

  11. Considero que si bien es armonico y tiene como finalidad el progreso economico del pais,responde a un contexto social,economico y politico dado,pretender que una sociedad no mute,que sus reglas no muten y por ende su norma basica,es querer mirar el presente con reglas que quedaron absoletas,se deberia repensar.

  12. Creo que ha pasado mucho tiempo desde aquella primera constitucion, y que la historia del pais nos ha mostrado que tanto la libertad absoluta de esos derechos como limitarlos a lo maximo que se pueda es malo no para este pais sino para todos los paises que quieran progresar con una constitucion semejante, pero segun me percibo siempre en clase todos los problemas o decisiones que se toman son por un intento de pagar deudas de años anteriores, lo cual hace que importaciones se frenen, que suban impuestos, etc , no lo creo justificable pero haciendo un analisis de la historia podria ser un poco logico, ademas creo que la constitucion no hay que interpretarla literamente nomas, ni de un modo unicamente racional, sino que hay que tener un elemento historicista en la misma, porque un pais no puede dejar su historia de lado , por mas que sepamos que siempre se vuelve a repetir algun episodio, es la experiencia que tenemos.

  13. Me pareció un articulo interesante y si bien coincido con la siguiente cita en que «en cuanto a que la Constitución Federal Argentina contiene un sistema completo de política económica, en cuanto garantiza, por disposiciones terminantes, la libre acción del trabajo, del capital, y de la tierra, como principales agentes de la producción, ratifica la ley natural de equilibrio que preside al fenómeno de la distribución de la riqueza» , pero esto con el correr del tiempo es imposible que no mute (o cambie) como viene siendo.
    Ademas hay que tener en cuenta que, conforme a la Constitución Nacional las leyes se ejercen conforme a las normas que reglamenten su ejercicio, sin vulnerar principios fundamentales.

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