Alberdi sobre la propiedad de la tierra: ¿reconocía la posesión de los indígenas? No queda muy claro

Con los alumnos de la UBA Derecho continuamos leyendo a Alberdi en el “Sistema Económico y Rentístico”. Ahora el capítulo que trata las “Disposiciones de la Constitución que protegen los beneficios y rentas de la tierra”.

Sabido es que Alberdi creía prioritario desarrollar los enormes recursos que el país poseía, y que quería habitarlo con inmigrantes. Aquí se refiere a la forma en que los inmigrantes podrían acceder a la propiedad de la tierra, pero no me queda claro si estaba dispuesto a respetar la propiedad de la tierra que estuviera en manos de los indígenas. Hay una referencia a tierras que serían de su propiedad pero que ‘pertenecen indudablemente al patrimonio de la Nación’….

¿Significa esto que la “Nación” las vendería sin reconocer ningún derecho adquirido por medio de la posesión? ¿Vendería tierras de particulares, indígenas o no, que no se estuvieran explotando? Esto dice:

Alberdi 2

“¿Podría llegar el caso de que los inmigrantes careciesen de tierra para instalarse en un país que posee doscientas mil leguas cuadradas, habitadas por una población que no alcanza a un millón de habitantes, y donde cada legua cuadrada, capaz de alojar doscientos cuarenta, sólo hospeda seis? .

¿Será indispensable que el colono, que el inmigrado, que el labrador de cualquier parte, que deseen poseer y trabajar una tierra argentina, la obtengan de manos del Estado, y no de particulares?

Así sentadas las cuestiones, no lo son, como fácilmente se echa de ver.

Sea quien fuere el que resulte dueño de las tierras al presente despobladas, es decir, de las nueve décimas partes del suelo argentino, pertenezcan al Estado o a particulares, de todos modos ellas están destinadas a poblarse y trabajarse por habitantes que han de venir, pues por hoy están despobladas.

¿Qué podrán hacer las leyes orgánicas, sin salir de la Constitución, para facilitar al poblador y al inmigrante la adquisición y uso de la tierra, sea pública o particular? – Pongámonos en el -caso de que toda la tierra disponible sea de particulares, que será el caso que acabe por ser definitivo y permanente; y veamos lo que las leyes podrán hacer en el interés de la distribución de la tierra y de sus ventajas. No olvidemos, sin embargo, que sólo por una hipótesis violenta se pueden presumir de propiedad particular las tierras despobladas que comprende la Confederación Argentina. Sabido es que en ella sucede lo que en Chile, que la porción más feraz y hermosa de su suelo se halla todavía en poder de los indígenas. En el norte del territorio, la parte oriental más inmediata a los ríos navegables, es el Chaco; en el Sud, la porción más vecina de los Andes, cuyas aguas abundantes dan a esas regiones la fertilidad asombrosa que Azara reconoce en San Juan y Mendoza, se hallan hasta hoy en poder de los indígenas, y pertenecen indudablemente al patrimonio de la Nación, así como infinitas islas de los ríos, y grandes porciones de territorios en cada una de las provincias que integran el de la República. Pero volvamos a la hipótesis de que no hubiere más tierra que las poseídas actualmente por particulares. La República Argentina tiene necesidad de leyes y de instituciones que favorezcan el empleo más útil posible de la tierra, por ser el más poderoso y casi el único de los instrumentos de producción que hoy día existan a su alcance.

Los legisladores no deben olvidar que hay leyes que quitan a la tierra su poder productivo, y la esterilizan en manos de sus poseedores. Tales son las que no dejan al detentador actual un interés suficiente para sacrificar el presente al porvenir. Por consiguiente, ellas deben tomar por base indeclinable de toda sanción agraria la siguiente regla: «Importa rechazar o derogar toda ley que quite a los detentadores de la tierra el deseo de sacrificar el presente al porvenir, y de trabajar en la mejora del suelo».

33 pensamientos en “Alberdi sobre la propiedad de la tierra: ¿reconocía la posesión de los indígenas? No queda muy claro

  1. Resumen:
    En este capítulo Alberdi dice que de las tres fuerzas de producción que reconoce la riqueza creada son la tierra, el capital y el trabajo, de los cuales, la Confederación Argentina sólo posee la tierra. Por carecer de población e industria, ha carecido de trabajo y del capital. La tierra es el instrumento supremo para emprender la población, organización política, riqueza y civilización. Es por ello imprescindible estudiar la geografía y formación geológica del territorio nacional, para dicho fin se debe destinar una suma del tesoro público. La industria sacará infinitas ventajas de su estudio ya que dará a conocer todas las fuerzas y aptitudes productoras del suelo, del reino animal, vegetal y mineral, permitirá su clasificación en públicas y privadas así como también fijará las diversas aptitudes para los distintos ramos de la producción. Nuestra República posee un importante capital en lo que se refiere a la riqueza natural (clima, ríos, latitud, minerales, etc). El derecho agrario entonces, está llamado a poblar la República conforme a que la tierra es al presente el único instrumento que el país posee para comenzar con su obra. En cuanto a la distribución de la renta o beneficio de la tierra la CN ha sentado como bases de la legislación: la propiedad, libertad, igualdad y seguridad. Las leyes y las instituciones deben favorecer el empleo más útil posible de la tierra.
    Importante -Novedoso: “Importa rechazar o derogar toda ley que quite a los detentadores de la tierra el deseo de sacrificar el presente al porvenir, y de trabajar en la mejora del suelo”. “Toda ley que quita al poseedor o detentador actual el estímulo de la propiedad completa y absoluta, le vuelve indolente porque nada le deja que excite su actividad, le hace perezoso por la incertidumbre en que deja su propiedad o tenencia le hace devastador y dispendioso formándole un interés en consumir lo que debe arrebatarle el sucesor impuesto”.
    Preguntas:
    1) ¿Qué es el derecho de alcabala?
    2) ¿No cree que un arrendamiento por tiempo ilimitado atentaría contra el derecho de propiedad?
    3) Actualmente…¿Sigue siendo la tierra, con sus ventajas naturales, el instrumento más importante de la riqueza de nuestro país?

  2. Resumen:
    En el capítulo IV Alberdi examina el sistema de la Constitución sobre el uso y distribución de la tierra como agente de producción y fuente de renta. La riqueza creada reconoce tres agentes de producción que son la tierra, el capital y el trabajo, pero la Confederación Argentina solo poseía el primero en la época del autor, ya que no había población e industria para explotar los otros dos.
    El gobierno puede usar la tierra como base de impuestos, garantía de la deuda y del crédito público como fuente integrante del Tesoro Nacional y como agente de colonización y población.
    Para la CN constituir, organizar y gobernar el suelo argentino es poblarlo. En la distribución de la renta o beneficio de la tierra, sienta las bases y principios reguladores del provecho del trabajo y del capital, y estos son propiedad, igualdad, libertad y seguridad.
    Continúa su obra con el estudio de la aplicación de esos principios a la reforma del derecho agrario colonial y al programa del nuevo derecho que deben poner en funcionamiento las garantías de la CN referentes a la distribución, colocación y empleo de la tierra.
    Con respecto a los beneficios de la tierra en sus relaciones con los principios de prosperidad y de libertad civil, comenta que la venta o locación de tierras de propiedad nacional es colocada entre los fondos del Tesoro público de la Confederación, por el art. 4, y conforme a esta disposición, el art. 64 atribuye al Congreso la facultad de disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional, y de proveer lo conducente a la colonización de las mismas. La CN protege el principio de propiedad territorial a través de las limitaciones impuestas al poder de legislar sobre su ejercicio, y Alberdi considera que sólo por una hipótesis violenta se pueden presumir de propiedad particular las tierras despobladas que comprende la Confederación Argentina. Los legisladores no deben olvidar que hay leyes que quitan a la tierra su poder productivo, y la esterilizan en manos de sus poseedores. A éstas pertenecen las leyes españolas que nos legó el antiguo régimen sobre mayorazgos, fideicomisos, sustituciones, etc., legislación de origen romano alterada y exagerada por el feudalismo español. Nuestros Congresos republicanos han derogado la mayor parte de esa legislación, pero aun quedaba en pie una porción considerable.
    Los beneficios de la tierra en sus relaciones con el principio de igualdad son consecuencia de lo establecido por los arts. 15 y 16 de la CN. Otra vez muestra la importancia que ella da a los extranjeros al decir que establece que la propiedad territorial debe ser tan accesible al extranjero como al nacional.

    Sorprendente:
    Me parece sorprendente el párrafo donde Alberdi menciona que no había territorio más desconocido que que el argentino, y cómo se atribuye este hecho a la antigua condición política. España temía crear un rival industrial luego de haberse llevado el oro de Perú y Méjico, por lo que no se dedicó a estudiar la tierra que suponía no le era de utilidad, y en cambio se esforzó en ocultarla de la ciencia extranjera, incluso se prohibía por ley a los sabios y viajeros acceder a los territorios de Sudamérica.

    Preguntas:
    1- ¿Se han derogado todas las leyes españolas que quitaban a la tierra su poder productivo y la esterilizaban en manos de sus poseedores?
    2- ¿Seguiría pensando que se debe proteger la tierra para que sus beneficios se extiendan si viera la situación actual del país?
    3- El autor menciona que se deben dictar leyes e instituciones que favorezcan el empleo más útil de la tierra por ser el más poderoso y casi único de los instrumentos de producción que entonces existían a su alcance. ¿Ésta situación se mantiene, o considera que al haber avanzado en la industria y trabajo ya no es necesario?

  3. Resumen
    En dicho capitulo Alberdi desarrolla las Disposiciones de la Constitución que protegen los beneficios y rentas de la tierra.
    El autor plantea nuevamente que existen 3 agentes o fuerzas de producción que son: tierra, capital y trabajo; pero en esta ocasión sostiene que la Confederación Argentina sólo posee el primero de ellos; la tierra. Ella es por el momento el instrumento supremo de la Confederación, el cual posee el alcance para emprender la obra de poblar, de organizar políticamente el país y de su riqueza y civilización.
    Desarrolla la importancia que tiene la exploración de los ríos, pero así también la importancia que tiene la exploración de la tierra, que es quien va a conducir a la prosperidad de la nación. Por ello, destaca que es necesario que exista un presupuesto destinado para la exploración territorial. Como consecuencia de esto, la industria podrá sacar ventajas, ya que conocerá las fuerzas y aptitudes que tiene el suelo argentino. Además el gobierno de acuerdo a estos estudios podrá utilizar a la tierra como base de impuestos, garantía de deuda y del crédito público, como fuente del Tesoro nacional y como agente de colonización y población.
    Bajo el concepto de tierra debe comprenderse el clima y la latitud, los ríos y lagos, las praderías, los minerales, el nivel u horizontalidad del suelo y la extensión y composición química del terreno.
    Estos ríos son completamente navegables y poseen la capacidad de ser 10 veces más eficientes que los ferrocarriles. También debemos tener en cuenta que en los ramos superiores de ellos, existen florestas en donde se encuentran más de 80 especies de maderas útiles, conocidas hasta el momento.
    Por otro lado la Confederación posee praderías dilatadísimas de 200 a 300 leguas, fecundadas por la influencia natural de un cielo alternativamente azul y lluvioso en todas las estaciones, que es extremadamente rico para el cultivo de trigo, algodón, lino, seda, tabaco, caña de azúcar y donde habitan todas clases de animales.
    Respecto a la forma de llevar a cabo la organización del país, plantea nuevamente la necesidad de poblarlo, y que para ello deben existir leyes que fomenten la inmigración y que brinden la posibilidad de adquirir tierras. Esto fue consagrado en la Constitución ya que poseen los mismos derechos y posibilidades de adquirir bienes tanto nacionales como extranjeros (art14)
    Alberdi vuelve a marcar la necesidad de construir y sentar bases que son los principios de propiedad, igualdad y seguridad; y que todos los derechos concedidos por la Constitución deben perseguir el bienestar general que se logrará: promoviendo la industria, la inmigración, la constitución de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines.
    Lo que más me llamo la atención:
    Es que en dicho texto establezca la importancia de reglar el sistema arrendatario, y que este sistema debe ser en provecho del arrendatario y no del propietario ocioso y explotador; ya que considero que Alberdi lucha por uno de los principios fundamentales que rigen a nuestra constitución que es al de la libertad, y que creo que podría verse claramente afectado con dicha medida. Aunque actualmente el código civil y comercial, en muchos de sus artículos lleve adelante esta idea.
    Preguntas:
    1) ¿No considera que al “reorganizar el arrendamiento territorial en provecho del arrendatario y no del propietario” se estaría violando y yendo en contra de un principio tan defendido como es el principio de la libertad y de la propiedad?
    2) ¿Considera que en el momento en que fueron distribuidas las tierras o cuando fueron vendidas por el estado se rigió por el principio de igualdad? Teniendo en cuenta que nuestro país estuvo dividido en manos de pocos terratenientes?
    3) ¿Si usted pudiera actualmente ver la realidad del país en la cual muchas personas no pueden acceder a su primera vivienda propia, considera que realmente fue buena su postura frente a la distribución de las tierras?

  4. 1. RESUMEN

    En esta lectura, el autor comienza hablando de que de los tres agentes de producción, el país sólo tenía “la tierra” y que la Constitución en el art. 64 le da la facultad al Congreso de “proveer lo conducente a la prosperidad del país” en cuanto a la exploración del territorio y de los ríos interiores; por esta directiva afirma que los gobiernos “debían emplear bien el tesoro” en concordancia con lo dispuesto por la Constitución, incluyendo en el presupuesto un margen para la exploración. Mediante este estudio se conocerían las aptitudes del suelo, la vegetación, los minerales y la fauna, para así proyectar el destino de tales recursos. Menciona que desde la firma de tratados de navegación y comercio (1853) se puso a la tierra al alcance de inversiones, ya que el régimen de Rosas mantenía “desconocidos” los recursos.
    Hace hincapié en el enorme potencial del clima y la llanura para los cultivos y el ganado además de los ríos, fundamentales para el comercio, debido a los costos y lo eficaz de la navegación. Acerca de la cordillera, destaca la riqueza de los minerales. Y vuelve a referirse a que “gobernar es poblar”. Entiende que el derecho agrario es fundamental para este fin, porque la tierra era el único agente de producción que tenía el país.
    Acerca de la disposición de las tierras de propiedad nacional (entre los fondos del tesoro) destaca que es el Congreso quién debe disponer el uso y la enajenación de las mismas y, en cuanto a los privados, destaca que la Constitución le reconoce a nacionales y extranjeros los derechos de los artículos 14 y 17 de la misma (libertades individuales y propiedad privada). Habla también de que el Congreso tiene limitaciones constitucionales en la reglamentación de estos derechos, entre ellos, el art. 28, de forma general, disponiendo que los derechos reconocidos en la misma no pueden ser adulterados.
    Partiendo de la base que las tierras de propiedad nacional son “instrumento de renta pública y agente de población y riqueza” se pregunta si es indispensable que sean del Estado y no de los particulares, llegando a la idea de que no es importante a quién pertenecen porque todas debían ser pobladas y trabajadas.
    Argumenta la idea de que la tierra debe ser empleada de la forma más útil posible y que las leyes no deben desincentivar el uso productivo de las mismas. Culmina, diciendo que se debe dar libertad a la industria agrícola y que siempre debe tenerse presente el principio de igualdad.

    2. REFLEXIÓN
    En relación al interrogante de la entrada acerca de si Alberdi pensaba que debían venderse las tierras que no se estuvieran explotando, también me resulta dudoso respecto a la posesión indígena, pero en general me inclino por la idea de que trataría de incentivar la utilización productiva de la tierra, ya que siempre destaca que los derechos individuales son reconocidos “a todos los habitantes”.
    Creo que la noción que desarrolla Alberdi acerca de que las leyes que hacen perder al propietario de la tierra el interés en “sacrificar el presente al porvenir” son nocivas, se refleja actualmente con el caso de los alquileres en la ciudad de Buenos Aires; ya que el costo para acceder a los mismos es alto y la alta regularización de los mismos desincentiva a los propietarios a alquilar. Distinto es el caso de mi ciudad, en la provincia de Buenos Aires, dónde los alquileres se fijan dueño – inquilino, sin respetar las normas (ya sea por desconocimiento o por costumbre) pero los alquileres son mucho más bajos y duraderos, incluso más que el mínimo legal (ya que la relación de confianza entre las partes es más arraigada) lo que incentiva al inquilino a hacer mejoras e invertir en la propiedad.
    3. PREGUNTAS

    – ¿Qué recursos del país considera que están siendo “desaprovechados” actualmente?
    – Hoy existen ciudades que tienen más habitantes que provincias enteras ¿Cómo se puede solucionar ese problema?
    – Hace mucho hincapié en la navegación de los ríos interiores y me surge la duda, tal vez por pura ignorancia en el tema, pero ¿Se utilizan actualmente para el comercio?

  5. Resumen:
    En este capítulo 4, de la segunda parte del libro, Alberdi reconoce la existencia de tres fuerzas de producción: la tierra (la cual, según el autor, la Confederación Argentina es de la única que dispone), el capital y el trabajo – no hay en la Confederación Argentina debido a que se carece de población e industria. Para el autor, la tierra es el instrumento máximo para emprender ya que es un agente de producción y una fuente directa de renta; es también la base para poder generar los basamientos de la población, la civilización, la riqueza y la organización política del país. El gobierno lo puede utilizar como base de impuestos y también como garantía de deuda y crédito público. Es por eso que es conveniente implementar el estudio y la investigación geográfica y geológica de la tierra – destinando recursos del tesoro público – ya sea por la gran cantidad de riquezas naturales que se podrían aprovechar como por el impulso que podría tomar la industria. Se hace hincapíe en la implementación y/o cambio del Derecho Agrario para poder hacer un llamado a poblar el territorio; en esta rama del derecho deben aplicarse principios como el de propiedad, libertad, seguridad e igualdad que son bases para lograr una distribución equitativa de la renta o de los beneficios de la tierra (venta o locación de tierras, facultades de uso y enajenación, etc.). Por último, se resalta que Alberdi sigue manteniendo como principio la igualdad entre extranjeros y nacionales, también para este punto.
    Sorprendente / Novedoso: Remarco la importancia que el autor le da al hecho de aprovechar al máximo la producción de la tierra, esto se puede ver cuando brinda opiniones como «deben venderse tierras sin explotar» o cuando habla de la noción de que «las leyes que hacen perder el interés al propietario de la tierra de sacrificar presente al porvenir». Es llamativo que priorice la utilización productiva de la tierra inclusive por sobre el derecho de propiedad que pudieran tener tanto la población indígena como dueños que no las trabajen por no estar interesados. También es novedoso para mí lo que cuenta acerca de que España no dejaba que se tuviera la chance de estudiar la tierra para evitar la creación de posibles rivales que le hagan competencia aprovechando los recursos al máximo.

    Preguntas:
    ¿Como podría reorganizarse a la sociedad actualmente para aprovechar la utilidad productiva de la tierra? ¿ no afectaría esto al derecho de libertad?
    ¿ Cual puede ser un ejemplo actual de ley que quite a la tierra su poder productivo?
    ¿A quién se refería Alberdi cuando hablaba de posibles rivales a los que no se dejaba estudiar la tierra de manera científica? ¿ Otros países europeos o a la misma Argentina?

  6. RESUMEN:
    En este nuevo capítulo, Alberdi escribe sobre el principal recurso de riqueza de nuestro país, que si bien son tierra, capital y trabajo, es el primero el que predomina aquí; mejor dicho, es el único que existe fácticamente; ya que sin población y sin industria, Argentina carecía de trabajo, que es lo que se requiere para tener población y capital, que es el producto del trabajo. Por lo tanto solo contábamos con el “recurso tierra”. Solo la tierra representaba toda su actualidad económica. Pero el territorio argentino, se encontraba completamente desconocido. Esto era así porque España siendo colonia aquí, siempre se abstuvo de estudiar la tierra y la mantuvo oculta, considerando que no servía. Con el tiempo, comienza a ser estudiada la tierra y sus dimensiones geográficas y la riqueza que contenía, especialmente de recursos naturales.
    SORPENDE:
    Es llamativo como nuestro territorio es tan rico. Y es una riqueza natural; solo necesita ser extraída por el hombre. Estas son: el clima y latitud, los ríos y lagos, las florestas, las praderías, los minerales, el nivel del suelo, la extensión y composición química del terreno. Argentina posee cada uno de estos elementos mencionados. A su vez, esta tierra tan rica tiene que ser poblada, pues como dice Alberdi, “la tierra es un tesoro que tiene esto de particular: cuanto mayor es el número de quienes asisten a su explotación, mayor es el provecho que a cada uno le toca”. El derecho agrario es llamado a poblar nuestra desierta Argentina, ya que era en ese lejano presente el único instrumento que el país posee (tierra) para generar riqueza. Necesita: población, crédito y gobierno. Ya sea que la tierra pertenezca al Estado o a particulares, deben ser pobladas y trabajadas por los habitantes. Y principalmente, debe regularse la libertad de explotación y trabajo sobre las tierras, que no hayan mayorazgos, fideicomisos, ni estatutos civiles que restrinjan este derecho establecido en la propia CN.
    PREGUNTAS:
    1- ¿Qué son los mayorazgos?
    2- ¿Qué es el derecho de alcabala?
    3- ¿Podría afirmar Alberdi, que en la actualidad, se cumplen con sus visiones de ese momento?

  7. RESUMEN: En este capítulo Alberdi comienza comentando las condiciones y aptitudes de la tierra sobre la que se encuentra la Confederación Argentina, ya que sin población y sin industria (carecido del trabajo acumulado), sólo tiene la tierra para emprender la obra de su población, de su organización política, de su riqueza y civilización.
    La Constitución fue la primera en plasmar que poblar el país es constituir, organizar y gobernar el SUELO argentino. Entonces, el derecho agrario está llamado a poblar la desierta Republica Argentina porque la tierra era el único instrumento para comenzar su riqueza, población, crédito y gobierno. Este derecho tiene como principios rectores los mismo que vinimos viendo en los capítulos anteriores (Propiedad, libertad, igualdad y seguridad).
    Para lograr la población del territorio y obtención de medios para la prosperidad, la Constitución establece que: Todos los habitantes tienen derecho al uso y disposición de su propiedad, y al goce de su protección; Los extranjeros tienen derecho de poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; El resultado de la venta o locación de tierras de propiedad nacional es colocado en Tesoro público; y el Congreso tiene la facultad de disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional, pero teniendo como limitación: no conceder al Ejecutivo facultades extraordinarias, sumisiones o supremacías que pongan las fortunas privadas a merced del gobierno.
    Los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución no pueden ser adulterados por leyes que reglamenten su ejercicio. Pero esto no significa que el legislador no puede reglar nada de la propiedad agraria ya que todos los derechos asegurados por la Constitución están encaminados, al bienestar general. Se plantea el problema de decidir qué es lo mejor para fomentar le venida de personas para poblar el suelo, si debía ser público, privado y qué hacer con los indígenas; pero sea quien fuere el dueño de las tierras al presente despobladas ellas están destinadas a poblarse y trabajarse por habitantes que han de venir.
    La República Argentina tiene necesidad de leyes y de instituciones que favorezcan el empleo más útil posible de la tierra. Las leyes que sancione el congreso sobre este tema deben tomar por base indeclinable esta regla: «Importa rechazar o derogar toda ley que quite a los detentadores de la tierra el deseo de sacrificar el presente al porvenir, y de trabajar en la mejora del suelo». Por consiguiente, las leyes españolas basadas en los privilegios y pasiones aristocráticas deben ser derogadas porque hacen incompleto, restringiendo, limitando el derecho de propiedad, se opone abiertamente a la Constitución argentina, que garantiza a todo habitante el derecho de usar y disponer de su propiedad y su completa inviolabilidad.
    En el interés de la población y del bienestar y prosperidad de la República Argentina, deben ser bases económicas del nuevo sistema de locación territorial: La posibilidad de arrendamientos por término ilimitado; La extinción y prohibición del derecho de alcabala, que estorba la adquisición fácil de la tierra al inmigrante.
    Por último, aclara que es corolario del principio de libertad el que ninguna ley orgánica puede reglar la industria agrícola estableciendo que debe hacerse sobre el suelo (ganadería o agricultura).
    NOVEDOSO/REFLEXION:
    A esta altura del libro me resulta sorprendente como se intento pasar del negro al blanco o del blanco al negro. Es decir, para la Confederación Argentina lo mejor era derogar toda ley española y plantear nuevas, siendo un país naciente y con único conocimiento/experiencia la española.
    Es entendible que en esa época se ponga a la tierra como el recurso más rico de Argentina al que había que proteger y utilizar para progresar y lograr el bien común ya que no existían industrias, pero en la actualidad considero que deberíamos volver un poco a eso, ya que a mi entender la mayor riqueza de nuestro país sigue estando en el suelo y no en la industrias, y si lo seguimos descuidando no vamos a llegar nunca al bienestar general.
    En cuanto al titulo de este post, vale la pena resaltar que en su momento no se protegió a los indígenas, de hecho recién con esta reforma del Código Civil se incluyo el derecho de los indígenas sobre el territorio en que habitan (aunque sigue habiendo violaciones a eso)
    PREGUNTAS:
    1-¿Considera que en la actualidad hay leyes vigentes que van en contra de lo que establece la Constitución beneficiando al propietario?
    2-¿Qué es el derecho de alcabala?
    3- En comparación con un artículo que leí en estos días, relacionados con la población y el suelo, ¿Considera que la distribución de la población fue la adecuada para la época? El artículo que leí es sobre un pueblo de Santa Fe, al que invitan a que vayan familias jóvenes para poblarlo y “revivirlo”, se les otorgara tierras a las familias para que construyan sus casa (y ayuda para que construyan) y fomentan entre otros emprendimiento propios el trabajo agrícola.

  8. Resumen: el capítulo cuarto de la segunda parte del libro de Alberdi se centra en las disposiciones de la constitución que protegen los beneficios y las rentas de las tierras, comienza haciendo unas consideraciones previas sobre la tierra en la confederación Argentina y dice que de los tres agentes de la producción de la riqueza nuestro país solo tenía a la tierra porque carecía de población y de industria. Por otro lado menciona las ventajas que tiene el país respecto de otros países de la región para la producción de la riqueza industrial entre ellas se encuentran el clima y latitud, los ríos y lagos, los minerales y el suelo. En cuanto a las bases constitucionales del derecho agrario argentino repite nuevamente que se trata de un suelo despoblado por esto la constitución incentiva a las inmigraciones para poblar al país. En cuanto a la tierra el artículo 64 de la constitución le atribuye al congreso la facultad de disponer de su uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional. Siguiendo con la propiedad el artículo 14 de la constitución le otorga a todos los habitantes del país sin hacer distinciones entre otros derechos civiles el derecho de usar y disponer de su propiedad y el artículo 17 establece la inviolabilidad de la propiedad.
    Novedoso o sorprendente: me resulto interesante el énfasis que le pone la constitución en no hacer distinción alguna entre los nacionales y los extranjeros, esto se ve expresado en varios artículos como el 14 y el 17, a través de este recuro la constitución fomenta aun más la inmigración para poblar el territorio que según Alberdi esta despoblado les brinda iguales derechos a los extranjeros y a los nacionales. Además el articulo 28 le pone otro limite ya que indica que todos los principios garantías y derechos que la constitución reconoce a favor de la propiedad territorial no pueden ser adulterados por leyes que reglamenten su ejercicio. Por último el camino hacia el bienestar social está regulado por la constitución en su artículo 64 inciso 16 donde se promueve la inmigración, la industria y con ella la construcción de ferrocarriles y canales y también a través de la oposición por ejemplo a las prerrogativas de sangre ya que declara la igualdad ante la ley.
    Preguntas:
    1- ¿actualmente creé que la Argentina sigue siendo un país despoblado?
    2- ¿actualmente la propiedad es tan accesible al extranjero como al nacional?
    3- ¿Según su opinión la expropiación de activos que hace el estado va en contra del derecho de propiedad que establece la constitución aun cuando se compense al propietario?

  9. RESUMEN
    El autor en el capitulo IV de su obra “Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina” se refiere a las disposiciones de la constitución que protegen los beneficios y las rentas de la tierra. A su vez define lo que es la tierra y cual es su importancia en la Confederación. El autor menciona cuales son las ventajas que forman la riqueza natural que pone a la Confederación entre las tierras ricas del mundo. También hace referencia a la población que habita las tierras y cuales son los principios reguladores del provecho del trabajo y del capital: propiedad, libertad, igualdad y seguridad. Por ultimo establece las aplicaciones de estos principios a la reforma del derecho agrario colonial, y a la dirección o programa del nuevo derecho, que pone en ejecución las garantías de la Constitución referentes a la distribución, colocación y empleo de la tierra.

    NOVEDOSO
    Lo que me pareció novedoso de este capitulo de la obra de Alberdi es que en la actualidad continua lo mismo que el autor dejaba reflejado, ya que una de las zonas de mayor pobreza y menor enriquecimiento son las del interior de nuestro país, quedando de alguna forma aislados; no tienen posibilidades de desarrollo y progreso. Es contradictorio que nuestro país tenga tanto recursos y tierras optimas para generar riquezas y no haya trabajo, fuente generadora de riqueza o que la gente muera de desnutrición.
    De la misma que forma que hacia referencia el autor en su obra creo que “La República Argentina tiene necesidad de leyes y de instituciones que favorezcan el empleo más útil posible de la tierra, por ser el más poderoso y casi el único de los instrumentos de producción que hoy día existan a su alcance”.

    PREGUNTAS QUE LE HARIA AL AUTOR
    – ¿Cuál seria la manera de que se aprovechen los recursos de nuestro país?
    – ¿Cuáles serian las medidas que tomaría para que haya mayor riqueza?
    – ¿ A que se refiere con la frase : “Con propiedad puede decirse, pues, que la
    República Argentina es apenas el plano o planta de una nación”?

  10. Alberdi en su libro establece que la Argentina sólo posee, de los tres agentes de producción que reconoce la riqueza creada -tierra, capital y trabajo- el primero: dice que Argentina no tiene población ni industria ya que ha carecido de trabajo y de capital. Sólo tiene la tierra, que representa toda su actualidad económica – incluye clima y latitud, ríos y lagos, florestas, praderías, minerales y el nivel horizontal del suelo, la extensión y la composición del terreno. Considera a la tierra como “el instrumento supremo que la Confederación t[iene] a su alcance, para emprender la obra de su población, de su organización política, de su riqueza y civilización.”
    Al considerarla tan importante, se hace necesario el que la tierra que conforma el territorio argentino sea estudiada. La Constitución hace de ese estudio un deber implícito de los gobiernos argentinos, cuando se establece en el artículo 64 que el Congreso debe proveer lo conducente a la prosperidad del país… a la colonización de tierras de propiedad nacional… y a la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines. Ello es conducente a la prosperidad de la Nación.
    Al tener este rico y vastísimo suelo, es necesario poblarlo porque “la tierra es un tesoro que tiene esto de particular: cuanto mayor es el número de los que asisten a su explotación, mayor es el provecho que a cada uno toca.” La Constitución, respecto del derecho agrario argentino en lo atinente a la distribución, colocación, empleo y goce de la tierra como instrumento de producción y de renta, establece principios basados en la propiedad, libertad, igualdad y seguridad.
    La constitución, de acuerdo con el principio de libertad, brinda garantías para la protección de los beneficios relacionados con la tierra y en apoyo de estas garantías impone limitaciones al poder de legislar sobre su ejercicio siempre teniendo en mira el bienestar general –contrario a aquello que se estaba dando por las leyes españolas-
    Del principio de igualdad se deriva que la propiedad debe ser accesible tanto para el extranjero como al nacional, no pueden existir mayorazgos, y no debe haber distinción entre tierras tributarias y tierras libres de contribuciones.
    Reflexión
    Me es interesante que de las ideas que cuenta Alberdi como esenciales para un desarrollo y riqueza de la Nación, en casi doscientos años no se haya llegado a nada, más contando con un país que tiene una gran cantidad de recursos.
    Preguntas
    ¿Qué cree ud pensaría Alberdi en la actualidad cuando la población ha crecido exponencialmente pero no de manera uniforme? Hay mucha población en algunas provincias y muy poca en otras.
    ¿A qué se refiere Alberdi cuando habla del derecho de alcabala?
    ¿Cree ud que en la actualidad se puede considerar a la tierra como un instrumento supremo al alcance para garantizar la riqueza del país?

  11. Resumen
    En esta parte de la obra Alberdi analiza las disposiciones referidas a las rentas de la tierra. Ésta es, dentro de los tres agentes de de producción, la única que abunda en la Confederación Argentina, siendo escasa su población e industria. Sin embargo, este recurso no ha sido explorado debidamente por la indiferencia de la corona española, siendo necesario que una parte del Tesoro Público se destine al pago de los trabajos de exploración territorial. El suelo argentino presenta numerosas ventajas en cuanto a su clima y latitud, ríos y lagos, florestas, praderías, minerales y la conformación del suelo. Siendo tan privilegiado el territorio argentino, y siendo el único instrumento que posee el país para generar su riqueza, es fundamental promover su utilización más útil posible. Alberdi señala la particularidad que presenta la tierra; cuanto mayor es el número de sus explotadores, mayor es el provecho que a cada uno toca, por lo tanto, “contruir, organizar y gobernar el suelo es poblarlo”. Para ello, la CN sentó los mismos principios rectores que en demás actividades: propiedad, libertad, igualdad y seguridad. Se debe fomentar que haya un interés suficiente para sacrificar el presente al porvenir, y debe abstenerse de dictar aquellas leyes que quiten a la tierra su poder productivo. Todas las leyes españolas legadas por el antiguo régimen sobre mayorazgos, fideicomisos, sustituciones y otras, que vayan en contra de los principios constitucionales, deben ser derogadas por ser nefastas a la producción nacional, dejando estéril el suelo argentino.

    Novedoso o importante
    Es destacable lo señalado por Alberdi en cuanto a la relación entre el aumento de la población y la explotación de las tierras, ya que afirma: “la tierra es un tesoro que tiene esto de particular: cuanto mayor es el número de los que asisten a su explotación, mayor es el provecho que a cada uno toca”. Entonces se vuelve su preocupación central el cómo permitir que mayor cantidad de gente, incluidos los extranjeros, adquiera el suelo y lo explote, con suficientes incentivos para sacrificar el presente al porvenir. El fin propuesto se puede alcanzar retirando las barreras y las limitaciones a la libertad de circulación de la propiedad territorial, ya que, lo único que se logra inmovilizándola, sustrayéndola del comercio civil es que quede estéril para la producción nacional.
    Preguntas
    1) ¿Qué restricciones a la libertad de circulación de la propiedad territorial existe en la actualidad?
    2) ¿Cómo se debería fomentar la prospección y la exploración de los yacimientos mineros?
    3) ¿Ha tenido éxito Argentina en el reparto de las tierras en particulares dispuestos a explotarlos, y sobre todo, en colonos inmigrantes?

  12. •La Confederación Argentina sólo posee, según Alberdi un único agente de producción, la Tierra. Esa fuerza de producción representa toda la actividad económica imperante en esa época. Con una industria inexistente y una población escasa, la tierra constituía el instrumento adecuado para que la Confederación comience un camino de progreso y bienestar social basado en la riqueza nacional. A través del estudio y la ciencia del territorio, se analizaría cuáles eran las fuerzas y aptitudes del suelo argentino para la producción de la riqueza industrial. Según el autor, las tierras argentinas ricas en sí mismas, están dotadas de un clima que favorece la vegetación abundante, el cultivo de trigo, lino, tabaco, entre otras especies de flora, los suelos son aptos para el ganado, también se hayan ríos navegables y de gran caudal, provincias que cuentan con distintas especies de maderas, y minas de metales preciosos listos para ser explotados. Sin embargo, la Confederación carece de la mano de obra.
    En la distribución de la renta o beneficio de la tierra, la Constitución ha sentado, como bases de legislación, los principios reguladores de la propiedad, libertad, igualdad y seguridad. Es necesario no obstaculizar la adquisición o arrendamiento de tierras despobladas al inmigrante o al nacional deseoso de habitarla y labrar la tierra, sean éstas públicas o privadas, no le interesa al autor en manos de quien estén esas tierras despobladas, aún estando habitadas por indígenas.
    El Congreso es quien tiene la facultad de disponer del uso y enajenación de las tierras de la propiedad nacional, y de proveer lo conducente a la colonización de las mismas, limitándose de ese modo potestades discrecionales en cabeza del Poder Ejecutivo
    Para revertir esa situación ha de rechazarse y derogar toda ley del antiguo régimen, basada en privilegios y pasiones aristocráticas. Esas normas perjudican el derecho de propiedad, lo restringen, limitan, y se oponen a los arts. 14 ,17 de la CN, que garantiza a todo habitante el derecho de usar y disponer de su propiedad y su completa inviolabilidad. Por lo tanto ninguna ley orgánica deba sancionarse bajo pretexto de reglar la industria agrícola, deben evitarse las tierras tributarias y libres de contribuciones, desigualdad que se opone al art. 16 CN. Por último en este capítulo Alberdi expresa, que en la Rep. Arg. se suprime la esclavitud.

    •Llamó mi atención el sistema del arrendamiento territorial que propone Alberdi. El fin que propone es colocar la tierra al alcance tanto de los inmigrantes y nuevos pobladores. Propone como eje del contrato de arrendamiento al arrendatario, brindándole una protección amplia, y no al propietario ocioso y explotador, ineconómico y estéril, que sacrifica el trabajo, la población y la riqueza. Como requisitos se debe permitir la existencia de arrendamientos por término ilimitado, la extinción y prohibición del derecho de alcabala, que estorba la adquisición fácil de la tierra al inmigrante, motivado por el deseo de su adquisición. En el silencio de los convenios o contratos, la ley debe adjudicar al arrendatario el derecho de impensas y mejoras, porque éste es el medio de infundirle el deseo de sacrificar el presente al porvenir, y de trabajar en la mejora del suelo.
    En mi opinión es necesario reiterar que en los contratos de arrendamiento intervienen dos partes (arrendador y arrendatario), como en todos los contratos bilaterales, las soluciones deben encaminarse a armonizar los intereses de ambos al amparo de la garantía social que consagra nuestra Constitución, sin menoscabo de los derechos de ninguna de las dos partes. Es un contrato de gran importancia, tanto económica como jurídica, y por ello es que la legislación actual la que brinda una protección íntegra bajo una ley de Orden Público, a ambas partes del contrato.

    1) ¿Qué opina de los inventos en el mundo actual de la agricultura, que sirvieron para confeccionar un sistema agrícola moderno basado en el ahorro de tiempo, la disminución del esfuerzo físico y la eficiencia en la producción, como ser el cultivo vertical?
    2) ¿Cuál sería su postura del derecho consagrado en la CN art.75 inc.17, luego de la reforma de 1994, el cual reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos?
    3) ¿Cree que actualmente se explota al máximo el factor de producción “tierra”? ¿Qué medidas tomaría para aumentarlo?

  13. Alberdi en el capitulo IV dice que la tierra es el instrumento supremo que la Confederación tenga a su alcance, para emprender la obra de su población, de su organización política, de su riqueza y civilización. Esta consideración basta para medir hasta qué punto debe serle útil su estudio y conocimiento en el sentido económico. El derecho agrario está llamado a poblar la desierta República Argentina.
    Todo gobierno argentino que sepa emplear el Tesoro público conforme al pensamiento de la Constitución y al interés del país, comprenderá siempre en el presupuesto de gastos nacionales una suma destinada al pago de los trabajos de exploración territorial.
    Son agentes o fuerzas naturales de producción, que los economistas comprenden bajo la denominación de tierra: El clima y latitud, Los ríos y lagos, Las florestas, Las praderías, Los minerales, El nivel u horizontalidad del suelo, y la extensión y composición química del terreno. La República Argentina posee capitales sin cuento, en cada uno .de estos elementos de riqueza natural
    En la distribución de la renta o beneficio de la tierra, la Constitución ha sentado, como bases de legislación, los mismos principios reguladores del provecho del trabajo y del capital, a saber: – propiedad, libertad, igualdad y seguridad.
    Conviene reorganizar el arrendamiento territorial en provecho del arrendatario, y no del propietario ocioso y explotador, al revés de nuestro actual sistema de origen romano-feudal, ineconómico y estéril, que sacrifica el trabajo, la población y la riqueza al ascendiente de los señores de la tierra. Deben ser bases económicas del nuevo sistema de locación territorial.
    Los legisladores no deben olvidar que hay leyes que quitan a la tierra su poder productivo, y la esterilizan en manos de sus poseedores. Por consiguiente, ellas deben tomar por base indeclinable de toda sanción agraria la siguiente regla: «Importa rechazar o derogar toda ley que quite a los detentadores de la tierra el deseo de sacrificar el presente al porvenir, y de trabajar en la mejora del suelo».
    Importante: La moderna Constitución federal es sabia, justamente por haberse dado cuenta de esa situación, que no obstante ser la de toda la América del Sud, es la primera que la abrace como punto de partida tan culminante, que para ella, en cierto modo, constituir, organizar y gobernar el suelo argentino es poblarlo.
    El camino de ese bienestar general está trazado por la Constitución misma, que conduce a él por el brazo de la civilización material o económica, es decir, promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines.
    Preguntas:
    ¿Cómo se organiza el arrendamiento territorial?
    ¿Cuáles son hoy las aptitudes del suelo para la riqueza industrial?
    ¿Cuáles son las leyes que quitan a la tierra su poder productivo?

  14. Resumen:
    Alberdi dice que de los tres agentes o fuerzas de producción que reconoce la riqueza creada tierra, capital y trabajo la confederación argentina solo posee la tierra. Por ello considero necesario estudiar la geografía y la formación geológica del territorio. La industria sacara ventajas de un estudio que haga conocer todas las fuerzas y aptitudes productoras del suelo argentino, por investigaciones sabias en los tres reinos mineral, animal y vegetal; y de una buena clasificación de ellas según sus aptitudes para los diversas ramas de producción, podrá el gobierno hacer servir la tierra como garantía de la deuda y del crédito público, como fuente integrante del tesoro nacional y como agente de colonización y población: destinos sociales que atribuyen territorio argentino los artículos 4 y 64. Incisos 4, 15 y 16 de la constitución.
    Importante: El autor en este capítulo nos dice que la tierra es el instrumento supremo que la confederación argentina tiene a su alcance, para emprender la obra de su población, de su organización política, de su riqueza y su civilización. Sin embargo, no hay territorio en la América del sud que sea más desconocido que el argentino. La causa de este hecho se liga a su antigua y moderna condición política. Contenta con el oro extraído del Perú y del México, temeroso de crear a la industria peninsular una rival en sub América, la España se abstuvo de estudiar una tierra que no debía servirle y la mantuvo oculta a los ojos de la ciencia extranjera. Muchas leyes de indios prohibían severamente el acceso de los sabios y viajeros en el interior de los territorios de sud América.
    Preguntas:
    1) el autor habla de una constitución hecha para poblar. ¿Existe una legislación para despoblar?
    2) ¿es indispensable que haya tierras públicas, para atraer emigrantes y colonos?
    3)¿ cuales son los medios que establece la constitución para proteger la población?

  15. CAP IV
    DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION QUE PROTEGEN LOS BENEFICIOS Y RENTAS DE LA TIERRA

    De las tres fuerzas productivas de la economía: trabajo, tierra y capital, la República Argentina contaba con la tierra, extensa y fecunda peo carecía del elemento trabajo por falta de población y por ende de bazos para el trabajo. En cuanto al capital, Alberdi lo define como “el trabajo acumulado” y al faltar trabajo, tampoco había capital.
    La Constitución Nacional establece expresamente que es labor del Congreso entender en todo lo concerniente a la prosperidad del país y el camino de ese bienestar general está trazado por ella misma (art. 64, inciso 16), al promover la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines.
    La premisa básica en cuanto a legislación debe ser “Rechazar o derogar toda ley que quite a los detentadores de la tierra el deseo de sacrificar el presente al porvenir, y de trabajar en la mejora del suelo», entendiendo que hay leyes que quitan a la tierra todo su poder económico, convirtiéndolo en un factor estéril por vía legal.
    Para ello el plan de la Constitución establece que los ejes sobre los cuales se debe estructurar el desarrollo económico son cuatro principios fundamentales: propiedad, libertad, igualdad y seguridad.

    *En cuanto a la propiedad, debe ser tan accesible al extranjero como al nacional. En el artículo 20 queda plasmado éste principio, favoreciendo la distribución amplia y libre de la tierra, incluso a través de tratados internacionales. Se elimina el mayorazgo para asegurar una mejor distribución de la propiedad y también los estatutos civiles que otorgan al testador el poder de legislar en materia de bienes raíces, subordinando el recurso económico más importante que tiene el país, a la arbitrariedad de un particular, que priva a la tierra de su poder productivo y la esteriliza en manos de su detentador precario, que, lógicamente prioriza el presente sin visión de futuro.

    *En cuanto a la libertad, sin ella se frustra el potencial productivo de la tierra, y sólo cuando es libre su adquisición, trasmisión y uso es cuando se ven los mejores rendimientos, porque incentiva el trabajo y la inversión privada, con la esperanza de la recompensa económica. Por eso es que ninguna ley orgánica debe sancionarse con el objeto de interferir en el proceso de producción de la riqueza, porque es peligroso interferir en el camino de su formación, porque dada la multiplicidad de factores de los que ésta depende, puede ocurrir que el legislador omita alguno, frustrando el resultado final y más aún en una época en que es preciso dar libertad a la industria para salir del subdesarrollo colonial.

    * La igualdad de sus habitantes ante la ley e igualdad de oportunidades en el acceso al camino de la producción de riqueza, ya sea en el acceso a la tierra o en el aprovechamiento libre de los frutos del trabajo, sólo es posible en un contexto donde no hay prerrogativas de sangre ni títulos de nobleza, y sin la esclavitud que desnaturaliza y envilece el trabajo del hombre.
    En un ámbito de igualdad, el trabajo y el espíritu emprendedor se potencian, y por ende, la generación de la riqueza, que aprovechan e incentivan a quien ha trabajado por obtenerla. De lo contrario, todo entusiasmo emprendedor se apaga, ahogado en los vicios de un sistema legal injusto.

    * Otro de los pilares del desarrollo económico es la seguridad. Seguridad en las transacciones que promueve y facilita el intercambio, además del hecho que la correcta asignación de los derechos de propiedad brinda seguridad jurídica e incentiva a la importación/ entrada de capitales productivo y seguridad a los inmigrantes que el fruto de su trabajo será respetado.

    Elemento curioso:
    La visión de Alberdi de poner en cabeza de tratados internacionales aquellas cuestiones concernientes a la importación de capitales, industrias, de promover la inmigración, etc., como forma de resguardarse de la ideología cambiante del poder de turno, o en su caso, de la ausencia de políticas de Estado que, a través de una ley u otra disposición, pudieran frustrar o echar por tierra cualquier legislación que tendiente al desarrollo económico.

    Preguntas:
    1- Si las tierras que habitan los indígenas son patrimonio de la Nación ¿Corresponde expulsarlos de las mismas para que, ya desocupadas, puedan ser asignadas al extranjero para su explotación? Y en ese caso ¿cuál es el mejor destino para esa masa humana desplazada?

    2- Si la propiedad privada es la que garantiza el mejor aprovechamiento económico de la misma, pero en caso de que éstas no fueran adecuadamente explotadas ¿Cuál es el mejor remedio, desde el Estado, para incentivar el mejor aprovechamiento de los recursos en éstos casos?

    3- En caso que una propiedad privada extienda su dominio ocioso sobre un determinado recurso (río, lago) o vía de acceso público (camino, ruta, muelle, etc), de modo tal que prive a otros de aprovecharlo y por ende, genere perjuicios a la actividad socio-económica del conjunto ¿cuál es la actividad que debería realizar el estado para conciliar los intereses de las partes sin afectar sus respectivos derechos?

  16. PARTE 2, CAPÍTULO 4

    – Resumen del texto (Aprox. 10 renglones)
    El autor desarrolla las condiciones previas sobre la tierra, su condición y las aptitudes en la confederación. Explica la importancia de la tierra en el momento, que suponía la totalidad de la economía nacional, para el desarrollo de la nación, incluso, para el desarrollo de la industria. Enumera las “fuerzas naturales de producción”: el clima y la latitud, los ríos y los lagos, las florestas, las praderías y los minerales, junto con el nivel del suelo, y su extensión y composición química. Describe la geografía y el clima. Posteriormente, desarrolla las bases constitucionales del derecho agrario, destacando la propiedad, la libertad, la igualdad y la seguridad, que posteriormente pasa a explicar. Desarrolla la importancia de la propiedad, y la seguridad de la misma ante la legislación. Señala la importancia de la posibilidad de adquisición de tierras para la inmigración y la solución del despoblamiento. Señala los peligros de la legislación al respecto, como “las que no dejan al detentador actual un interés suficiente para sacrificar el presente al porvenir.”, como las leyes españolas sobre mayorazgos, fideicomisos, etc, de basamento medieval, las leyes qu imposiblitan usar y disponer de la propiedad, y que quiten del poseedor el estimulo de la propiedad completa y absoluta. Señala la necesidad de reforma en estos puntos, como asi en el de arrendamientos, la prohibición del derecho de alcabala, el derecho de mejoras, entre otros. Finalmente, destaca los beneficios de la tierra en sus relaciones con el principio de igualdad. Que la propiedad territorial sea tan accesible al extranjero como al nacional. Destaca como importante la no existencia de mayorazgos, fideicomisos, “ni estatutos civiles que hagan al testador un legislador doméstico bastante poderoso para dar la ley a dos y más generaciones sobre los bienes que deben quedar por su muerte”, como asi tampoco enfiteusis ni tierras tributarias y libres de contribuciones, que se oponen a la igualdad.

    – Qué encontré de nuevo/sorpendente? (Aproximadamente 10 renglones)
    Lo que más me sorprendió fue la mención a los terrenos fiscales, y su mención como causa de desigualdad. Es decir, que el estado poseyendo tierra, da como causal una desigualdad. Honestamente, no estoy seguro de si Alberdi lo haya imaginado, pero esto tiene alta relevancia con la situación actual del país. Actualmente, se habla de un sistema de corrupción del gobierno anterior, que tenia un basamento importante en las tierras fiscales. Es decir, los mismos políticos usaban y abusaban de las tierras fiscales y de su poder como políticos para enriquecerse de ellas. Desde comprarlas ellos mismos a través de terceros a precio vil, simplemente para su apropiación, o incluso esto mismo involucrado en negocios de mayor escala, previendo una futura estatización de los mismos predios a un precio mayor. De esto, se ha visto una increíble desigualdad, particularmente en la provincia de santa cruz. La clase política, a través de testaferros, es dueña de toda una provincia, mientras que se evidencia una población que muere de hambre. No es, acaso, ésta, la mayor forma de desigualdad posible? Poder concentrado en las manos de unos pocos, que lo poseen todo, contra muchos que no cubren las necesidades básicas? Cuan cercano es esto a los sistemas socialistas del SXX, como el sudeste asiático o los países detrás de la cortina de hierro? Así vemos, el estado poseyendo tierras es un problema mayúsculo para la libertad. Incluso, trasladando a ejemplos actuales, no sería la propiedad de las ondas de radiofrecuencia un análogo? Ayn rand desarrolla particularmente bien este tema. Con el estado propietario de las ondas de radiofrecuencia, además de desigualdad y pobreza, en la actualidad tenemos baja competitividad de medios, negocios para los amigos, y problemas en la libertad de expresión más que serios, debido a estas cuestiones. Y el caso de internet? Claro, Alberdi jamás se pudo haber imaginado…

    – Qué 3 preguntas le haría al autor?
    1) Llegando al presente, se podría decir lo mismo de las fuerzas naturales de producion de la tierra, teniendo en cuenta las nuevas tecnologías?
    2) Considera el sistema tributario y la presión tributaria actuales como una amenaza, acorde a todo lo hablado en el capítulo?
    3) Viendo el atual caso de tierra del fuego, sigue considerando que la no tributación en determinadas parcelas es violación de la igualdad?

  17. RESUMEN
    En la época en la que escribe Alberdi, la tierra era la base de su economía, ya que no había población ni industria. La constitución insta a los gobernantes a «proveer lo conducente a la prosperidad a la colonización de tierra de propiedad nacional y a la exploración de los ríos interiores…» y que si los gobernantes actúan conforme al pensamiento de la constitución y al interés del país emplearan el tesoro publico en la exploración territorial. Considera que esto sera muy fructífero para la renta y la prosperidad de la Nación, la industria sacara ventajas infinitas.
    NOVEDAD
    Dice que no habiendo ya mas tierras que las poseídas por particulares la República argentina necesita leyes e instituciones que favorezcan el empleo más útil posible de la tierra y que hay leyes que quitan a la tierra su poder productivo y la estilizan en manos de sus poseedores. La ley orgánica debe reglar de modo que sirva para colocar la tierra al alcance de los inmigrante y nuevos pobladores. Hay que reorganizar en provecho del arrendatario y no del propietario ocioso y explotador
    PREGUNTAS
    ¿Consideraba que los indígenas no aprovechaban la tierra?
    ¿Por el bien estar general, estaba de acuerdo con la expropiación?
    ¿Cómo solucionaría los problemas de desocupación productiva de las tierras hoy en día?
    ¿ Qué solución daría a la sobre explotación que existe hoy de ciertos recursos?

  18. Disposiciones de la Constitución que protegen los beneficios y rentas de la tierra
    Alberdi considera que de los tres agentes o fuerzas de producción que reconoce la riqueza creada, tierra capital y trabajo sólo posee el primero, la tierra que representa toda su actualidad económica.
    Todo gobierno que comprenderá en su presupuesto nacional una suma destinada a trabajos de exploración e investigación en los tres reinos: mineral, animal y vegetal, y la industria se verá beneficiada de ese estudio al conocerse todas las fuerzas y aptitudes productoras del suelo argentino.
    Los economistas comprenden bajo la denominación de tierra como agentes o fuerzas naturales de producción:
    -el clima y la latitud, los ríos y los lagos, las florestas, las praderías y los minerales, el nivel u horizontalidad del suelo y la extensión y composición química del terreno.
    Considera Alberdi que constituir, organizar y gobernar el suelo argentino es poblarlo.
    Sea quien fuere el que resulte dueño de las tierras despobladas, pertenezcan al Estado o a particulares, están destinadas a poblarse y trabajarse por habitantes nacionales o extranjeros. El derecho agrario está llamado a poblar la Rca Argentina.
    Nuestro país tiene necesidad de leyes y de instituciones que favorezcan el empleo más útil posible de la tierra.
    Los legisladores no deben olvidar que hay leyes que quitan a la tierra su poder productivo y las esterilizan en manos de sus poseedores por tanto importa rechazar o derogar toda ley que quite a los detentadores de la tierra el deseo de sacrificar el presente al porvenir y de trabajar en la mejora del suelo.
    Novedoso:
    Me llama la atención que Alberdi reconozca límites a la propiedad privada cuando se refiere a la esterilización del suelo en manos de los propietarios particulares rechazando toda legislación que obre a su favor.
    “Que la propiedad territorial sea tan accesible al extranjero como al nacional.” Considero que en la actualidad su pensamiento sería cuestionable ya que existen grandes territorios de nuestro país poblados por extranjeros, por tanto creo que debería limitarse la enajenación de nuestras tierras.
    Preguntas
    1-¿En qué medida las retenciones al campo favorecen la economía de nuestro país?
    2-¿Qué leyes sancionaría para evitar la destrucción del suelo de las propiedades privadas?
    3- Considerando actualmente la gran cantidad de extensiones de tierra en manos de particulares extranjeros ¿sigue creyendo que es conveniente promover la inmigración para el desarrollo de la economía?

  19. ECONOMÍA POLÍTICA Y ECONOMÍA ARGENTINA.
    Análisis de obra “Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina, según la constitución de 1853” de Juan Bautista Alberdi.
    Crina Radu Ciobanu

    I. Resumen:
    En el capítulo IV, de la segunda parte, nos habla del rendimiento de la tierra y de su importancia en la economía Argentina. La tierra, como piedra angular del sistema económico, debido a la carencia de trabajo y capital. Se refiere al clima, latitud, ríos, florestas, praderas, minerales, etc.; como el mayor activo que posee la Nación, para a su vez dar pie a la implementación de trabajo y capital.
    Importancia de los ríos por su fácil y accesible navegabilidad; el clima del país, de norte a sur, todas las condiciones climatológicas buenas en relación a las cosechas., obtención de minerales, los Andes, etc.; cada uno de ellos a de estar protegido por el derecho agrario, provisto de los principios de igualdad, libertad y seguridad.
    En relación a lo anterior, todos los extranjeros tienen iguales derechos a los nacionales para la ocupación y aprovechamiento de las tierras, se protegerá su derecho a la propiedad en igual medida. De esta forma también se provee al sistema de seguridad, y la llegada de capital a la Nación Argentina sin ningún tipo de temor por parte del extranjero.
    Nueva regulación de los arrendamientos, fideicomisos, supresión de los mayorazgos, etc.; provenientes de la herencia anterior.

    II. Reflexión:
    En este capítulo, Alberdi, de forma clara y sucinta deja patente su desdén por la herencia española que afecto en gran medida a la obtención de beneficios provenientes de la tierra, ya que su dedicación se centró en la depredación de los recursos naturales o incluso la pérdida de estos por su mal uso, o no cuidado de los mismos.
    Me parece clave que centre la atención en el derecho de propiedad, y las facultades de disposición, estableciendo que no se pueden acotar éstas de cualquier forma. Igualmente, la inclusión de los extranjeros (en igual medida a cualquier nacional) es una estrategia inteligente para la ocupación de tierras que necesitan ser cultivadas, o puestas a disposición de cualquiera que desee desarrollar otra labor, como puede ser la ganadería.
    La importancia que otorga a los ríos y su navegabilidad también me parece relevante, pues es cierto que en aquella época constituía un medio de transporte harto necesario para cualquier tipo de actividad económica y más en un país en crecimiento.

    III. Cuestiones por resolver:
    1. ¿Qué inconveniente acarrean los fideicomisos?
    2. Actualmente, ¿la tierra sigue siendo el activo más relevante? Por ello, ¿la economía es más débil?
    3. Con anterioridad a la CN ¿no estaba establecido el derecho de los arrendatarios, así como sus limitaciones?

  20. Resumen:
    De los 3 agentes de producción, tierra, capital y trabajo, la confederación argentina solo posee el primero. La tierra representa toda la actividad económica, sin embargo el territorio argentino es completamente desconocido, debido a la antigua conformación politica española, y totalmente despoblado.
    La moderna Constitución, no obstante, es sabia al darse cuenta de esta situación.
    El derecho agrario esta llamado a poblar la desierta República Argentina, por la razón de que la tierra es el único instrumento que el país posee para comenzar la obra de su riqueza, población, crédito y gobierno.
    Alberdi sostiene que se han modificado una gran cantidad de leyes, pero aun subsisten otras que deben ser modificadas.
    Por ultimo, sostiene que es indispensable que los legisladores tengan en cuenta, la siguiente regla: «Importa rechazar o derogar toda ley que quite a los detentadores de la tierra el deseo de sacrificar el presente al porvenir, y de trabajar en la mejora del suelo».

    Novedoso:
    Me resulto novedoso, que Alberdi en su idea de poblar las tierras, no repara en quien es poseedor de estas. Sostiene que sea quien fuere el que resulte dueño de las tierras al presente despobladas, es decir, de las nueve décimas partes del suelo argentino, pertenezcan al Estado o a particulares, de todos modos ellas están destinadas a poblarse y trabajarse por habitantes que han de venir, pues por hoy están despobladas

    Preguntas:
    ¿Que la economía de un país dependa del campo, afecta a los otros sectores?
    ¿Considera que aun sigue despoblado el suelo argentino?
    ¿Como pueden ayudar los sectores agrarios a lograr una estabilización económica?

  21. Resumen
    En el capitulo cuarto, se desarrollan las disposiciones de la Constitución que protegen los beneficios y rentas de la tierra. Alberdi afirma que de las tres fuentes productoras de riquezas, Argentina, solo tiene a la tierra. Por lo cual considera importante que se le asigne una parte del presupuesto nacional a los trabajos de exploración territorial.
    Continúa haciendo una descripción geográfica del país, donde da a conocer las facilidades que proporciona el suelo argentino a la hora de trabajarlo.
    En cuanto a las bases constitucionales del derecho agrario, Alberdi comenta que la Constitución contiene en sus líneas la idea de que en cierto modo, constituir, organizar y gobernar el suelo argentino, es poblarlo.
    Argentina tiene la tierra, pero no la población suficiente para trabajarla y obtener riquezas. Y la Constitución ha sentado como principios para la distribución de las rentas o beneficios de la tierra, los de libertad, igualdad, propiedad y seguridad.
    La ley orgánica, debe reglar el sistema del arrendamiento territorial, de modo que sirva para colocar la tierra al alcance de los inmigrantes y nuevos pobladores.
    Nuevo o importante.
    Luego de leer este artículo pude comprender mejor el fenómeno de la “enfermedad holandesa”.
    Alberdi comienza dicho artículo sosteniendo que de las tres fuerzas productivas, argentina solo posee la tierra. Por lo que me parece hasta natural y lógico ver que la Constitución esté inspirada en fortalecer y consolidar a la tierra como el factor productivo más importante del país.
    De 1880 a 1930 Argentina fue un país agroexportador, proveía de alimentos a gran parte del planeta, por algo su apodo del “granero del mundo”. También dicha situación fue favorecida y perjudicada por el contexto internacional de esas épocas, la gran guerra y la depresión del 29 repercutieron en la economía del país en esos años.
    Con el desembarco de las políticas keynesianas implementadas en Estados Unidos y el novedoso Estado benefactor, a mediados de la década de los cuarenta, en argentina, comienza un nuevo enfoque de su política económica hacia la industrialización. A partir de allí el país se vio inmerso en crisis institucionales cíclicas, las cuales no permitían establecer un modelo económico a largo plazo.
    La enfermedad holandesa se pudo ver reflejada con las políticas económicas llevadas adelante durante la presidencia de Cristina Fernández. Con el aumento del valor de la soja, los productores locales vieron una gran oportunidad y comenzaron a invertir para ser un buen competidor en el mercado internacional. La intervención del Estado frente al ingreso masivo de divisas, entre otras causas fue lo que llevo a Argentina a desaprovechar una gran oportunidad por “proteger” a otro sector productivo, mediante el establecimiento de una serie de impuestos que diezmaron al productor agropecuario. Este fue el efecto negativo frente el repentino aumento en sus ingresos en divisas.
    PREGUNTAS:
    1- ¿Seria factible fusionar ambos proyectos de país (agroexportador e industrial)? Por ejemplo orientar a las industrias al procesamiento de materias primas obtenidas del suelo argentino y vender un producto mas elaborado al exterior.
    2- Argentina ahora tiene la tierra y tiene la población, ¿le faltaría educarla para que el argentino sea más productivo a la riqueza del país?
    3- ¿Los beneficios/exenciones fiscales que se le otorgan a empresas que producen en nuestro país, aun así irían en contra del principio de igualdad?

  22. a. Resumen del texto

    Alberdi señalaba en este capítulo que de los tres factores de la producción, nuestro país solo poseía la tierra para desarrollar su riqueza, pero carecía de trabajo y capital. Dentro del concepto «tierra» se engloban aptitudes naturales que hacen de nuestro territorio el más apto para la producción: sus ríos navegables, clima, bosques, los minerales en su subsuelo, la composición química del suelo, etc.
    El autor señalaba que nuestro país era inmenso y estaba deshabitado y que el punto de partida para organizarlo era poblarlo. Sin población, estas tierras estarían desaprovechadas. Para ello era clave atraer inmigrantes que poblaran y tornaran productivas estas tierras ociosas.
    La Constitución, para la renta (el beneficio que da la tierra) sienta los mismos principios que para los otros factores: propiedad, libertad, igualdad y seguridad.
    Respecto de la propiedad, la Carta Magna protege especialmente el derecho de propiedad y lo declara inviolable. También hace énfasis en la libertad de usar y disponer de la propiedad para que ese derecho sea amplio y no restringido.
    Se refiere a las tierras que todavía estan en manos de los indígenas considerando que pertenecen al patrimonio de la Nación, o sea que serían propiedad pública del Estado. Se deduce que no los considera sus legítimos propietarios.
    Recuerda que es fundamental derogar las leyes españolas que restringen el derecho de propiedad y desalientan su empleo útil efectuando discriminaciones y trabando su circulación, sustrayéndola del comercio y con el riesgo de quedar improductiva.
    Además se debe favorecer su arrendamiento para que sea productiva en manos de inmigrantes y nuevos pobladores, por ej. garantizando la continuidad del contrato frente a la enajenación.
    En cuanto a la libertad, garantiza la libertad de adquirir y usar las tierras según decida el productor de acuerdo a lo que considera más provechoso.
    Sobre el derecho la igualdad relacionado con la tierra, la Constitución asegura que la propiedad de la tierra sea tan accesible al nacional como al extranjero, que no haya discriminación entre los hijos que la heredan y que todos tributen equitativamente respecto de los impuestos relacionados con ella.

    b. Novedoso o importante

    Me parece llamativo que luego de hablar de abolir la esclavitud que es la carencia absoluta de derechos y de garantizar a todos los mismos derechos, al referirse a los indígenas, los ignora completamente. Como si fueran seres sin derechos, declara que las tierras habitadas por ellos son patrimonio de la Nación.

    c. Tres preguntas que le haría al autor

    1. Cómo se comprende que luego de hablar de la igualdad de derechos de propiedad discrimina a los indígenas considerando que no tienen derechos sobre las tierras que habitan?
    2. Por qué si hacía falta población para aprovechar las tierras se da prioridad a la inmigración? Qué tenía de malo la población autóctona que desde siempre las habían aprovechado?
    3. Qué pensaría Alberdi de la presión impositiva que viene soportando el sector?

  23. En este capítulo Alberdi dice que de las tres fuerzas de producción que reconoce la riqueza creada son la tierra, el capital y el trabajo, de los cuales, la Confederación Argentina sólo posee la tierra. Por carecer de población e industria, ha carecido de trabajo y del capital
    La moderna Constitución federal es sabia, justamente por haberse dado cuenta de esa situación, en cierto modo para constituir, organizar y gobernar el suelo argentino es necesario poblarlo. Cuanto mayor es el número de los que asisten a su explotación, mayor es el provecho que a cada uno toca.
    En la distribución de la renta o beneficio de la tierra, la Constitución ha sentado, como bases de legislación, los mismos principios reguladores del provecho del trabajo y del capital, a saber: – propiedad, libertad, igualdad y seguridad.
    Con respecto a la población de las tierras, le da total libertad de disponer la propiedad privada tanto a los argentinos como a los extranjeros, y de acuerdo a la disposición de las tierras de propiedad nacional (entre los fondos del tesoro) destaca que es el Congreso quién debe disponer el uso y la enajenación de las mismas.
    No importa a quien le pertenezcan las tierras Argumenta la idea de que la tierra debe ser empleada de la forma más útil posible y que las leyes no deben desincentivar el uso productivo de las mismas. Se debe dar libertad a la industria agrícola y que siempre debe tenerse presente el principio de igualdad.

    ¿Se aprovechan al máximo las riquezas de nuestro país?
    En la actualidad, ¿es justa la distribución de tierras? ¿A veces, en manos de unos pocos?
    ¿Qué opinaría Alberdi de la desigualdad de población entre algunas provincias y otras? ¿Es provechoso para el desarrollo de las tierras?

  24. Alberdi comienza su capitulo 4 explicando que Argentina es un pais vastamente rico en cuanto a su geografia;Que la razon por la que este hecho es tan ignorado es que España lejos de explotarlo, lo resguardo de la curiosidad de otras potencias, concentrando sus esfuerzos en el Perú.
    Que es tarea de la Ciencia determinar esa riqueza y su bastedad, y que con dicha información haría gran bien a la economía Argentina. En especial la exploración territorial de los ríos.
    Procede a describir el territorio conocido y sus ventajas: temperatura, vegetación, ríos, entre otras.

    En cuanto a las bases constitucionales del derecho agrario, Alberdi establece las mismas que en el trabajo y el capital :propiedad igualdad, libertad y seguridad.

    Menciona que es una atribución del congreso enajenar las tierras de propiedad nacional. Y que si bien esta limitado en cierta medida por la prohibición de restringir derechos y garantías, el principio fundamental de la CN es el bienestar general, por lo que puede enajenarse territorio si es con este propósito.
    Señala la existencia del riesgo de que leyes perjudiquen el sistema agrario al limitarlo o restringir el provecho que puede sacarse de las tierras.
    Considera que estas deben ser ilimitadamente arrendables y de disposición libre. Debe existir un incentivo para que extranjeros e inversores las adquieran.

    Tampoco considera preciso imponer un sistema ganadero o de cultivop por ley. Hay que permitir que el mercado decida la conveniencia de una u otra opción.

    Reflexión
    Alberdi reconoce la riqueza del país y señala algo que es bastante claro aun para la época: hay que explotar dicha riqueza. Sin embargo es una particularidad que hace inca pie en la necesidad de invertir seriamente en la exploración del territorio.
    En este propósito es interesante el análisis sobre la España colonial y el resguardo del actual territorio argentino de la explotación y de otras naciones.
    En cuanto al la discusión de establecer un sistema de cultivo o ganadero, el autor es contundente en resolver nuevamente que el libre juego del mercado debe decidir que es lo mejor. Esto es coherente con la mentalidad del autor en cuanto a la idea de que no existen formulas absolutas para rescatar la economia de todo pais y que mas alla de los pareceres, y las estimaciones, es preciso dejar que el complejo orden de la economía resuelva.

    ¿Que ocurriría si surgiera en el mercado una especie de grano que perjudique el territorio con su cultivo pero que al mismo tiempo sea circunstancialmente, extremadamente redituable? Deben actuar el estado para prevenir daños irreversibles?¿Deben permitir que se explote el territorio hasta el final?

    ¿Considera que la nacion Argentina esta en condiciones de invertir en aun mas territorio? ¿Que territorio ? ¿Cree que cuando el estado gane riqueza, deberia hacerlo?

    ¿Cual es la injerencia que debe tener el tema sistema agrario en la educacion de la población?

  25. Resumen del Texto:
    En este capitulo, Alberdi nos cuenta sobre los tres agentes de producción: ellas son la tierra, el capital y el trabajo. En la Confederación Argentina, solo se encuentra la tierra, ya que no había ni población ni industria por ser un país en vías de desarrollo.
    El cree que mediante la tierra es que crecerá el país, para ello es necesario mano de obra para trabajarla. Para construir un país, hay que organizarlo y gobernarlo, y eso se realiza mediante la población.
    Ello trae aparejado los principios que regulan el comercio, y el capital, entre los que se encuentran propiedad, igualdad, libertad y seguridad.
    Novedoso/Interesante:
    Me resulta interesante la solución que encuentra el autor para formar al país, siendo la llegada de extranjeros, y la protección que le pone a aquellos, poniéndolos en pie de igualdad.
    Ve la llegada de extranjeros como mano de obra para lograr desarrollar una industria nacional, y mejorar la calidad del trabajo y del comercio, todo esto para desarrollar un país, y se vio favorecido por las crisis y guerras europeas para la venida de gente de otros países.
    Preguntas al autor:
    1- Como veria hoy en dia la inmigración como mano de obra?
    2- Siguen siendo los tres factores de riqueza los nombrados? O cambian con la época?
    3- Como mejoraría la distribución de población actualmente?

  26. RESUMEN
    Apartado I y II, comienza describiendo y analizando cual es la situación actual de la tierra en la época, siendo el único recurso con el que cuenta la Confederación Argentina, careciendo de trabajo e industria; y explicando el potencial económico que esta representa, a través de sus ríos navegables, explotación forestal e incluso minera.
    Apartado III, plantea las bases constitucionales que se han dado para el creciente desarrollo del suelo de la República, y buscando siempre la prosperidad de la misma. Estos son los mismo principios reguladores del trabajo y del capital, a saber: propiedad, libertad, igualdad y seguridad.
    Apartado IV, reconoce el beneficio de haber eliminado la legislación feudal a cerca de la disposición y uso de las tierras, siendo estas perjudiciales para el desarrollo económico de la República. Planteando que la ley orgánica, respetando las bases constitucionales, debe reglar el sistema de arrendamiento territorial, en miras de que las tierras puedan estar al alcance de los inmigrantes y nuevos pobladores.
    Apartado V, busca la igualdad en el acceso a la propiedad territorial tanto para el nacional como el extranjero, consagrado en el artículo 20 de la CN. Eliminando las tierras no tributarias y exentas de contribuciones, buscando así lograr la igualdad del articulo 16 CN; y eliminando también cualquier tipo de esclavitud en lo que respecta a la tierra, la figura del esclavo viviendo bajo el poder de su amo.

    REFLEXION
    Quisiera destacar como Alberdi, teniendo en cuenta la situación de la época, buscaba mediante bases constitucionales o disposiciones legales atraer inmigrantes que vinieran a ocupar las tan despobladas tierras de la Argentina de la época, siendo esto una posibilidad de desarrollo económico. Y como esto, en contraposición a lo que ocurre actualmente, los inmigrantes, no en su totalidad, no vienen a cumplir ese rol de desarrollo pretendido por JBA en aquellos años; sino que, se ha llegado incluso a decir en la voz popular de la gente, que estas personas que llegan hoy en día nada aportan al desarrollo económico. Me pareció importante destacar las distintas realidades, por un lado la del siglo XVIII, teniendo como algo prospero la inmigración, y la situación completamente distinta de nuestro país en estos años.

    PREGUNTAS
    1) ¿Cree que la legislación actual tiende a la búsqueda de inmigrantes? ¿Cómo ve la situación de ellos hoy en día?
    2) Teniendo en cuenta que tierra siempre hubo, y población a lo largo de los años se ha incrementado numerosamente hasta llegar a la actualidad, ¿cómo ve la situación actual de la industria?
    3) Sabiendo que existen lugares con exención impositiva o una reducción importante en comparación a otros lugares, ¿cree que esto debería ser prohibido ya que viola el principio de igualdad, o que en cierto punto esto tiene alguna ventaja para el desarrollo económico?

  27. Resumen:
    DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION QUE PROTEGEN LOS BENEFICIOS Y RENTAS DE LA TIERRA
    De los tres agentes o fuerzas de producción que reconoce la riqueza creada -tierra, capital y trabajo- se puede decir que la Confederación Argentina sólo posee el primero en la época presente. Sin población y sin industria, ha carecido del trabajo, que supone la población, y del capital, que es el trabajo acumulado.
    La formación geológica del territorio de la República Argentina. La Constitución hace de ese estudio un deber implícito de los gobiernos argentinos, cuando por su art. 64, inciso 16, hace del Congreso la atribución (léase deber) de proveer lo conducente a la prosperidad del país… a la colonización de tierras de propiedad nacional… y a la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines… Aquí el interés de exploración de los ríos implica el de la exploración de la tierra, tan conducente o más que el otro a la prosperidad de la Nación.
    Luego hace una descripción de las tierras de la Confederación y de los ríos. Alberdi dice que es un país vacío y que la Constitución tomo en cuenta esto. También nos dice que el derecho agrario está llamado a poblar la desierta República Argentina, por la razón arriba dicha, de que la tierra es al presente el único instrumento que el país posee para comenzar la obra múltiple de su riqueza, población, crédito y gobierno. En la distribución de la renta o beneficio de la tierra, la Constitución ha sentado, como bases de legislación, los mismos principios reguladores del provecho del trabajo y del capital, a saber: – propiedad, libertad, igualdad y seguridad.
    El art. 64 atribuye al Congreso la facultad de disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional, y de proveer lo conducente a la colonización de las mismas (incisos 4 y 16), El art. 14 da a todos los habitantes del país, entre otros derechos civiles, el de usar y disponer de su propiedad, en cuyo dominio entra la tierra como uno de tantos bienes. El art. 17 declara inviolable la propiedad, cuya garantía favorece naturalmente a la tierra, por ser la propiedad más expuesta a violaciones
    Reflexión:
    Alberdi critica las leyes que nos dejó el régimen español ya que haciendo incompleto, restringiendo y limitando el derecho de propiedad, esa legislación se opone abiertamente a los art. 14 y 17 de la Constitución argentina, que garantiza a todo habitante el derecho de usar y disponer de su propiedad y su completa inviolabilidad. Por su tendencia aristocrática, esa legislación se opone al art. 16 de la Constitución, que no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento, y declara a todos iguales ante la ley; y al art. 1, que adopta la forma republicana de gobierno.
    Que la propiedad territorial sea tan accesible al extranjero como al nacional. Cuando Alberdi dice esto nos remarca la importancia que el veía en la necesidad de que vengan los inmigrantes a poblar este país despoblado. Hoy en día los extranjeros vienen en avión y no pueden creer lo despoblado que está.
    También me llamo mucho la atención lo de que los españoles ocultaran estas tierras por miedo a un rival.
    Preguntas:
    ¿Alberdi seguiría viendo en Argentina un país despoblado?
    ¿Le habrían gustado los inmigrantes que vinieron?
    ¿Seguiría pensando lo mismo de los inmigrantes?

  28. SISTEMA ECONÒMICO Y RENTISTICO DE LA CONFEDERACIÒN ARGENTINA SEGÙN SU CONSTITUCIÒN DE 1853
    DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÒN QUE PROTEGEN LOS BENMEFICIOS Y RENTAS DE LA TIERRA

    RESÙMEN: Alberdi nos dice que se debe reconocer la riquieza de la tierra según donde se encuentra como sabemos la tierra es el mayor agente de producciòn, por lo que el país saca infinitas ventajas de ella en sus tres reinos: animal, vegetal y mineral. Alberdi nos plantea las bases que da la constituciòn para conocer los beneficios de la tierra y como esta debe ser repartida para seguir con el capital y el trabajo, señala el riesgo de que las leyes perjudiquen el sistema agrario al limitar o restringir la producciòn de la tierra por consiguiente busca la igualdad en el acceso a la propiedad, Alberdi cree que mediante la tierra crecerá el país porque esta da trabajo puesto que para construir un pais hay que gobernarlo y organizarlo, el art 17 de la CN nos señala que la propiuedad es inviolable y esto claramente favorece a la tierra.

    NOVEDOSO O SORPRENDENTE: Me pareciò que Alberdi segù la època lo que buscaba era atraer a los imigrantes para que trabajen la tierra y asi conm està sacar el paìs adelante pues esta tierra tenìa mucho oque ofrecerle al país como bien dice el en sus tres reinos tenìa mucho que explotar, si hacemos una comparación con la actualidad podemos ver que hoy se a desvalorizado mucho la producciòn y que las leyes en luugar de favvorecer la producciòn de estas dando màs incentivos pasa todo lo contrario y en muchaas ocasiones se prefiere exportar de afuera, claro està que los productores tampoco contribuyen mucho pues se aprovechan de la situación y suben los precios haciendo asi que la economìa se vuelva inestrable.

    PREGUNTAS QUE LE HARIA AL AUTOR:
    1.- A què se debe el cambio de imigraciòn que hubo en la época de Alberdi al que hay hoy en día?
    2.- Què rol juega el estado respecto a la imigraciòn y a la tierra?
    3.- Por què la población de esa època no podía aprovechar la tierra, por què necesitaban imigrantes?

  29. Resumen del libro «Sistema Economico y Rentistico de la Confederacion Argentina»
    Capitulo IV- Alberdi

    La Confederación Argentina, ha sido objeto de estudio en cuando al uso y distribución de la tierra como agente de producción y fuente de renta. Solo la tierra representa toda su actualidad económica. Sin embargo a pesar de ser fuente de riqueza no ha sido estudiada debidamente, solo se han referido a la historia de su descubrimiento, conquista, y gobierno por los españoles. Bajo este aspecto comienza a ser estudiada su grata geografía física y formación geológica. Alberdi dice que todo gobierno que sea capaz de emplear el Tesoro Público conforme al pensamiento de la Constitución Nacional y al interés del país, comprenderá siempre en el presupuesto de gastos nacionales una suma destinada al pago de los trabajos de exploración territorial. Son necesarios dichos gastos para la renta y la prosperidad de la Nación. Estudios científicos demuestran que el suelo Argentino posee aptitudes para la producción de la riqueza industrial, posee clima y latitud, ríos y lagos, florestas, praderías, minerales, nivel u horizontalidad del suelo, extensión y composición química del terreno. Posee una gran riqueza natural que debe ser explotada ya que constituir, organizar y gobernar el suelo argentino es poblarlo. Cuanto mayor es el número de los que asisten a su explotación, mayor es el provecho que a cada uno le toca. En la distribución de la renta o beneficio de la tierra, la Constitución ha sentado, como bases de legislación, los mismos principios reguladores del provecho del trabajo y del capital, a saber: – propiedad, libertad, igualdad y seguridad. La ley debe respetar/guiar la reforma del derecho agrario colonial a la dirección o programa del nuevo derecho que han de poner en ejecución las garantías de la Constitución Argentina referentes a la distribución, colocación y empleo de la tierra para todo aquel que quiera habitar suelo Argentino.
    Novedoso/Importante
    Es interesante como la tierra es el instrumento supremo que la Confederación tiene a su alcance para emprender su población, organización política, riqueza y civilización. Por ello, es importante que la propiedad de la tierra, sea tan accesible al extranjero como al nacional. Por último, la población. La Constitución, la consagra a través de medios directos (medidas y expedientes especiales que traen pobladores y fundan colonias). Es muy necesaria para el desarrollo del país. Por ultimo algo que señala Alberdi, me llama la atención, cuando considera que la seguridad es el complemento de la libertad, o más bien es la libertad misma considerada en sus efectos prácticos y en sus resultados positivos. Donde quiera que la seguridad de la persona y de la propiedad exista como un hecho inviolable, la población se desarrolla por sí misma sin más aliciente que ése.
    Preguntas
    1) ¿Qué opina de las leyes actuales sobre comercio exterior e inmigración?
    2) ¿En la actualidad creería conveniente seguir fomentando la inmigración para poblar el país?
    3) ¿Qué tan importante resultaría hoy su máxima “gobernar es poblar”?

  30. Resumen
    En este capitulo vemos las disposiciones de la constitución que protegen los beneficios y renta de la tierra
    De los tres agentes de producción, la tierra es en unció que posee la constitución. Solo tiene la tierra que representa toda su actualidad económica. La tierra es el medio supremo que tiene la Confederación.
    Sin embargo no hay territorio en sud América que sea mas desconocido que el argentino
    La investigación hasta el momento solo se refiere al descubrimiento, conquista y gobierno por los españoles
    Continúa Alberdi hablando sobre a quien pertenecen las tierras. También habla de una despoblación respecto de la extinción del territorio
    Luego habla de cual es la base constitucional. Ese derecho que esta llamado a poblar la república. La constitución establece los mismos principios que para el trabajo o capital: propiedad, libertad, igualdad y seguridad
    Por último habla de lo beneficios de la tierra
    Lo más interesante
    Lo mas interesante es ver como en esa época ya se observaba el potencial de la argentina. Toda la riqueza de nuestra tierra y que niña fue aprovechada, como dice Alberdi, en beneficio del bien común
    En todas las épocas hubo hombres que se beneficiarán de lo que es de todos y los recursos quedaron en manos de pocos
    Preguntas
    ¿Qué plan implementaría para la generación de riquezas a través de la tierra?
    ¿Cómo distribuiría las tierras despobladas?
    ¿Qué es el derecho de alcabala?

  31. RESUMEM: Alberdi creía prioritario desarrollar los enormes recursos que el país poseía y habitarlo con inmigrantes. Trata la forma de acceso de los inmigrantes a la propiedad de la tierra, habitada originariamente por indígenas, propiedad del Estado.
    Sea de quien sean las tierras, pertenezcan al Estado o a particulares, están destinadas a poblarse y trabajar se por habitantes que han de venir.
    Argentina tiene necesidad de leyes y de instituciones que favorezcan el empleo más útil posible de la tierra. Aunque hay leyes que quitan a la tierra su poder productivo y la esterilizan en manos de sus poseedores.
    Importa rechazar o derogar toda ley que quite a los detentadores de la tierra el deseo de sacrificar el presente porvenir y trabajar en la mejora del suelo.

    IMPORTANTE: Los factores de producción son fundamentales para el desarrollo económico del país, siempre que los mismos se desenvuelvan en libertad.
    El capital, como agente de producción, predomina frente a los otros, la tierra y el trabajo.
    Las bases de la Constitución de la Confederación Argentina, los principios de libertad y seguridad, junto a las leyes protectoras del sistema económico, fomentan el desarrollo de los agentes de producción como fuente de riqueza y renta de nuestro país.

    PREGUNTAS AL AUTOR:
    1. Actualmente quedan resagos en materia legislativa del colonialismo español en nuestro país?
    2. Por qué traer mano de obra extranjera a explotar nuestras tierras, como inversión de capital, en forma de propietarios de tierra, cuando tenemos nuestros pueblos originarios para explotarla?
    3. Por qué no se respetan los derechos de nuestros pueblos originarios? Si la tierra es un agente de producción inmenso en nuestro país, que siendo explotado mediante el trabajo, puede ser fuente de riqueza; por qué se le da tanta importancia y acceso a los capitales extranjeros?

  32. Alberdi plantea que hay un gran desconocimiento de la tierra de la Republica a pesar de ser de las mas ricas del mundo y la misma constitucion exige el descubrimiento de las tierras. El texto explica el por que de la riqueza de la Argentina en sus rios, minerales, etc. Sin embargo al estar despoblado,no hay quien habite el territorio y explote los recursos ni que los disfrute.
    Por otro lado, segun la CN, se le permite a los extranjeros el derecho de poseer bienes raices, comprarlos y venderlos, es decir, garantiza el bienestar general. Mas alla de si pertenecen o no a particulares o al Estado, lo primordial es facilitar al poblador e inmigrante la adquisicion de tierras.

    Me parece sorprendente que en un momento del texto, reconozca que una parte territorial sea de los pueblos indigenas, pero luego dice que eso le corresponde al Estado y no le reconoce sus tierras. Lo que me parece interesante es que plantea el reorganizamiento el arrendamiento territorial en provecho del arrendatario y no del propietario ocioso. Entiendo la idea de Alberdi de poblar una gran tierra muy rica en recursos para que sea trabajada, para esa epoca creo que era lo mejor, pero hoy en dia se puede ver como son unos pocos los grandes dueños de las tierras y que el monocultivo de los ultimos años llevo a la esterilizacion de las tierras.

    1) Coincide en que no reconoce las tierras a los indigenas?
    2) Cree que el darle mayores derechos a los particulares sobre la propiedad generaria una mayor igualdad?
    3) El Estado, generaba condiciones de igualdad o no?

  33. Resumen:
    Disposición de la constitución que protegen los beneficios y rentas de la tierra.

    Alberdi comienza el capitulo explicando los tres argumentos o fuerzas de producción que reconoce la riqueza creada: tierra, capital y trabajo.Se puede decir que la confederación Argentina, solo posee el primero en esa época.
    El art 14 da a todos los habitantes del país, entre otros derechos civiles, el de usar y disponer su propiedad en cuyo dominio entra la tierra como uno de tantos bienes. El art. 17 declara inviolable la propiedad cuya garantía favorece naturalmente la tierra por ser la propiedad mas expuesta a violaciones.
    La constitución protege el principio de propiedad territorial en sus limitaciones para legislar su ejercicio en sus artículos 28 y 29.
    Luego explica el autor que todos los derechos asegurados por la constitución están encaminados al bienestar general. Luego el autor hace una hipótesis de que no hubiere mas tierra que las poseídas actualmente por particulares y agrega que la República Argentina tiene necesidad de leyes y de instituciones que favorezcan el empleo mas útil posible de la tierra, por ser el mas poderoso y casi el único de los instrumentos de producción que estaban a su alcance, ya que los legisladores quitan a la tierra su poder productivo y las esterilizan en manos de sus poseedores.
    En el interés de la población y del bienestar y prosperidad de la república Argentina propósitos supremo de su constitución vigente. La ley orgánica debe reglar el sistema del arrendamiento territorial de modo que sirva para colocar la tierra al alcance de los inmigrantes y nuevos pobladores.
    Para el autor conviene reorganizar el arrendamiento territorial en provecho del arrendatario, y no del propietario ocioso y explotador.
    Ninguna ley orgánica debe sancionar bajo el pretexto de reglar la industria agricola, arrebate la tierra del servicio de la ganadería para consagrarla al cultivo, ya que es peligroso ingerir la ley en esas elecciones sobre el camino de elegir a la riqueza, en una época en que es preciso dar a la libertad de industria todo su vuelo y el goce discrecional de todos sus caminos para sacarla de la condición subalterna que hoy tiene precisamente por resultado de las limitaciones y restricciones coloniales.

    Novedoso:

    «Puede cuadrar mejor un sistema de producción que otro, con tal o cual sistema de cultura moral, pero es peligroso ingerir la ley en esas elecciones sobre el camino de llegar a la riqueza , en una época en que es preciso dar a la libertad de industria, todo su vuelo y el goce discrecional de todos sus caminos..»
    Me parece muy interesante y correcto mas que regular en base a una elección que se cree que es mas beneficiosa que otra dar la libertad para que la elección pueda ser propia sin facilidad ni ventajas para una u otra.

    Preguntas:

    1) ¿Porque dice el autor que los legisladores quitan a la tierra su poder productivo?
    2) ¿Porque convendría para usted el arrendamiento territorial en provecho del arrendatario y no del propietario?
    3) ¿cual seria para el autor el empleo mas útil de la tierra?

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