Seguimos leyendo a Alberdi con los alumnos de Derecho, UBA, cuando considera “cómo puede ser anulada la Constitución, en materia económica, por las leyes orgánicas anteriores a su sanción”. Antes, había considerado cómo puede serlo por las leyes que se dicten “después” de su sanción, que es lo que efectivamente ocurrió en muchos aspectos. Refiriéndose a leyes y códigos, trata ahora un problema que es común a todo gobierno que se enfrenta con la necesidad de realizar amplias reformas: ¿deben realizarse todas de golpe o gradualmente? Esto comenta:
“Hay dos métodos de reforma legislativa: por códigos completos, o por leyes sueltas. – Dificultades del primero; motivos de preferir el último.
Esta reforma, este cambio, ¿deberá ser simultáneo o gradual? ¿Cuál será el método que convenga a la reforma? ¿La sanción de códigos, o la promulgación de leyes parciales y sucesivas? -La Constitución sugiere los dos medios, sin preferir ninguno: el artículo 64, inciso 11, da al Congreso la facultad de dictar los códigos civil, comercial, penal y de minería; la facultad, no la obligación de legislar en esos ramos por códigos. No era de la Constitución el fijar métodos ni plazos a la reforma. Por eso el mismo artículo citado, en dicho inciso y en el inciso 16, dan igualmente al Congreso el poder de satisfacer las necesidades del país, promoviendo los intereses materiales, por medio de leyes protectoras de esos fines.
Siendo tan admisible y constitucional un método como otro, el país debe someter la elección a la prudencia.
Los códigos son el método para satisfacer todas las necesidades legislativas de un país en un solo día y en un solo acto. Esto solo basta para notar que es un mal método en países que dan principio a una vida tan desconocida y nueva en sus elementos y medios orgánicos, como el suelo, el principio, la combinación y fin de su desarrollo.
Los códigos son la expresión de la sociedad, la imagen de su estado social, que resulta esencialmente de la combinación de tres órdenes de hechos, a saber: los hechos morales, los hechos políticos y los hechos económicos. Estos hechos se desenvuelven por leyes naturales, que les son propias. Estas leyes naturales impulsan a los hombres a realizar los cambios involuntariamente y por instinto, mucho antes que los hombres conozcan y sepan formularlos por la ciencia. Así la riqueza es anterior a la ciencia económica; la libertad es anterior a las constituciones escritas, pues ella es quien las escribe. Las leyes escritas pueden ayudar a su desarrollo, pero no son causa ni principio motor.
La ley escrita, para ser sabia, ha de ser expresión fiel de la ley natural, que gobierna el desenvolvimiento de esos tres órdenes de hechos. Cuando esos hechos no son bien conocidos en sus leyes normales, las leyes escritas no pueden ser expresión fiel de leyes desconocidas. No pueden menos de ser desconocidas las leyes naturales de hechos que empiezan a existir o no han empezado a existir. En este caso, el deber de la ley escrita es abstenerse, no estatuir ni reglar lo que no conoce. Tal es el caso en que se encuentran los hechos económicos, especialmente de los tres órdenes de hechos que forman el estado social de la República Argentina, y en general de toda la América del Sud. – Me ceñiré a ellos, porque ellos son el objeto de esta obra.
Dar leyes reglamentarias de nuestros hechos económicos, es legislar lo desconocido, es reglar hechos que empiezan a existir, y muchos otros que ni a existir han empezado. Nadie conoce el rumbo ni ley en cuyo sentido marchan a desenvolverse los intereses económicos de la América del Sud. Sólo sabemos que las antiguas leyes coloniales y españolas propenden a gobernarlos en sentido contrario; y de ahí la lucha entre las necesidades sociales, entre los instintos y los deseos de la sociedad y la legislación presente. En este estado de cosas, el principal deber de la ley nueva es remover la ley vieja, es decir, el obstáculo, y dejar a los hechos su libre desarrollo, en el sentido de las leyes normales que les son inherentes. De aquí el axioma que pide al Estado: -Dejar hacer, no intervenir.
Si en cada ley suelta existe el peligro de legislar lo desconocido y de poner obstáculos a la libertad, ¿qué no sucedería respecto de los códigos, compuestos de millares de leyes, en que por exigencias de lógica, por no dejar vacíos y con la mira de legislar sobre todos los puntos legislables, se reglan y organizan hechos infinitos, que no han empezado a existir, en pueblos que la España dejó embrionarios y a medio formarse?”
a. Resumen del texto
Alberdi continúa explicando cómo la libertades económicas de la Constitución pueden ser anuladas por las leyes anteriores a su sanción. Se necesitan reformas legislativas que se adecuen a los nuevos principios constitucionales. Por ej., en las formas de adquirir la propiedad: la imprescriptibilidad de ciertos bienes o los plazos muy prolongados de prescripción atentan contra el aprovechamiento de la propiedad, fundamental para generar riqueza; la hipoteca debe agilizarse para fomentar el crédito y así contar con los capitales necesarios para producir. Las obligaciones, como forma indirecta de obligar la propiedad, y la transferencia del dominio también deben reformarse. Dentro de los contratos, resultan básicos el mutuo para realizar las grandes inversiones que el país necesita; el contrato de sociedad, expresión de la libertad de asociación otorgada en el art. 14; el contrato de compra venta, pilar del comercio.
Luego da ciertos lineamientos para realizar la imperiosa reforma legislativa. Según Alberdi, la legislación española regulaba en exceso y no representaba la voluntad del pueblo argentino. Por ende, lo imperioso era derogar la vieja legislación. Prefiería poca regulación para dejar que los hechos actúen. Habría nuevas normas cuando con el tiempo se vieran las necesidades. Mejor dictar leyes sueltas o parciales al inicio y más adelante, los códigos de fondo.
La iniciativa para la nueva legislación puede provenir de cualquiera de las dos Cámaras del Congreso, del Poder Ejecutivo o de los habitantes a los que, en el art. 14, se les otorga el derecho de peticionar ante las autoridades.
El Poder Judicial por otra parte, cumple la valiosa función de indicar cuáles normas son inconstitucionales aunque sólo puede derogarlas el Poder Legislativo. Con ello, ayudará en la tarea de derogar la vieja legislación.
b. Novedoso o importante
Me parece importante que pida prudencia a la hora de dictar regulaciones. Aconseja primero derogar las viejas leyes cuya incompatibilidad sería señalada por el Poder Judicial. Y luego, mejor abastenerse de legislar y tomarse su tiempo para hacer experiencia y ver cuáles leyes son realmente necesarias.
c. Tres preguntas que le haría al autor
1. Qué opina de la cantidad de regulación actual? Funcionaría todo mejor o peor con mucha menos regulación?
2. Existen parámetros para medir la cantidad de regulación en un país? Y si existe, cómo estamos respecto de otros?
3. Que opina del sistema anglosajón que tiene pocas leyes escritas? Será mejor que nuestro sistema codificado?
Resumen
En esta sección de la obra, Alberdi sigue analizando la necesidad de las reformas a las leyes orgánicas que hagan realidad los principios declarados en la Constitución. Los diferentes derechos reales de garantía tales como hipotecas deben gozar de libertad, igualdad y seguridad, dada su estrecha relación con el crédito, que posibilita una economía de mayor fluidez. El autor continúa valorando los diferentes contratos que tengan una directa vinculación con el giro de capitales, como el mutuo, prenda y fianza. La libertad en materia de préstamo de crédito es fundamental, según Alberdi, para lograr el enriquecimiento de la Nación. Sin embargo, los capitales extranjeros no pueden desempeñar su función económica sino en forma de sociedades, los cual hace necesario reformar las disposiciones respectivas con el fin de facilitarles la asociación. En materia de Compra-venta y mandato, se inclina por una legislación que permita una transmisión rápida de la propiedad, sobre la base de la libertad, igualdad y seguridad. Dicho lo anterior, se presentan dos medios para lograr tal reforma, una a través de la codificación y otra, en base leyes sueltas. El primero es apto para una sociedad ya formada, para una que “se acerca a su fin”, y el segundo es idóneo para los pueblos que “empiezan”, ya que la experiencia beneficia ampliamente a este segundo método, siendo probada su eficacia en los países mejor industrializados que intenta imitar Alberdi.
Novedoso o importante
Es destacable la importancia que le da el autor a la igualdad en materia de hipoteca, una figura legal donde se reafirma la libertad de disposición de la propiedad privada. La visión que presenta sobre la materia de compra-venta es sumamente moderna, ya que considera conveniente que el contrato se perfeccione con el mero consentimiento de las partes, sin que sea necesaria la traditio, mientras que pretende desprenderse de los ritos y formalidades que requería el derecho romano. Por último, es interesante observar la preferencia que muestra Alberdi por el sistema de Derecho anglosajón, el Common Law, sobre nuestro sistema continental de Derecho, por considerarlo más flexible ante los cambios.
Preguntas
1) ¿Cuál es la importancia de la hipoteca en la economía?
2) ¿Cuáles son los indicios que nos advierten de una regulación excesiva? ¿Cómo podemos saber que estamos ante la presencia de una regulación desmesurada?
3) ¿ Qué opinión tiene sobre la reciente reforma del código civil y comercial?
SISTEMA ECONÒMICO Y RESENTÌSTICODE LA CONFEDERACIÒN ARGENTINA SEGÙN SU CONSTITUCIÒN DE 1853
ARTÌCULO II De como puede ser anulada la constituciòn, en materia econòmica, por las leyes orgànicas anteriores a su sanciòn
RESÙMEN: Alberdi nos habla de las reformas necesarias que deben hacerse a la consstituciòn respecto a la servidumbre tanto personales como reales, sobre la prescripciòn del tiempo para la adquisiciòn de cosas y las hipotecas respecto a la ejecuciòn de las mismas, estas relacionadas entre sì. Tambièn hace menciòn a la reforma econòmica para el sistema de las obligaciones de adquisiciònes de este punto que nace el derecho comercial, marìtimo y fabril que no conocieron los romanos; las reformas en el derecho civil respecto a algunos contratos en particular pero para esto habrìa que cambiar las leyes orgànicas del paìs, pare esto hay un mètodo de reforma legislativa es decir por medio de leyes sueltas que cambian poco a poco el contenido o haciendo una modifiaciòn completa. Nos deja claro que la sanciòn de los còdigos casi siempre se debe al despotismo, a la soberanìa de una voluntad, que despues de oir delibera y resuelve por sì, lo mismo que los jueces que antes de dictar una sentencia tienen que ver todos los argumentos para poder determinar su sanción.
NOVEDOSO O SORPRENDENTE: Me parece que el texto trata mucho de los cambios que deberían efectuarse en particualr a los códigos, como sabemos el código civil y el código comercial fue reformado resientemente modificando muchos de sus aartìculos y aclaron otros que quedaron muy atrás por los cambios que a sufrido la sociedad y el comercio, pero tambien este cambio en algunas cosas al ser muy amplio deja un vaciò legal que hace sentar nueva jurisprudencia y así poder resolver, pero estos cambios en cuanto actualidad si se quiere decir vinieron justo a tiempo porque finalmente las leyes anteriores se contradecían a lo que se juzgaba porque las leyes eran de otra época y hoy en dìa se han sufrido grandes cambios.
PREGUNTAS QUE LE HARÌA AL AUTOR:
1.- Ademàs de las reformas que plantea Alberdi hay alguna otra que sea fundamental cambiaarla?
2.- La nuevas reformas en algunos casos tienen contradicción con otras leyes. Còmo se podría solucionar esto?
3.- En cuanto a las reformas en el comercio, alguna de ellas con el paso del tiempo fue perejudicial para los interese del país?
1_ Continuando el análisis del resumen anterior, Alberdi sigue explicando las modificaciones económicas en el marco civil que requiere la Constitución, en este ámbito habla de las servidumbres, contratos, etc. Más adelante dice que si bien la Constitución es el fundamental no representa la organización del país, ya que esta recae en las leyes orgánicas que reglan la misma, sin embargo crítica el exceso de normativa que posee el país, la cual fue instaurada por el régimen español. Dada esta situación, es imposible que dichas normas estén en concordancia con los principios fundamentales consagrados en la Constitución. Organizar el país consta de promulgar leyes que representen dichos principios y los respalden, se necesita una reforma legislativa. Sin embargo legislar sobre nuestros hechos económicos, dice, es legislar sobre lo desconocido, ya que sólo son lógicos los códigos realizados con la expresión social del pueblo. Finalmente explica que a su criterio, es mejor legislar sobre la experiencia a través de leyes sueltas que codificar sobre hechos que son ajenos.
2_ Lo que me parece sorprendente es la visión y objetividad que presenta el autor al destacar la importancia de legislar sobre lo conocido, con base en la experiencia a medida que los hechos se van suscitando y no realizar codificaciones sin base o fundados en legislación extranjera. Esto me parece sumamente correcto porque cada ley debe realizarse de modo que sea aplicable a la sociedad para la cual es desarrollada. Esto merece un análisis de las situaciones de los individuos y no simplemente poner leyes que no sean eficaces para la sociedad a la cual van a afectar. Este modo de legislar creo es el más efectivo porque a mi parecer haciéndolo de este modo se garantiza el funcionamiento de la reglamentación que se crea.
3_ a) ¿Cree que hoy en día funciona correctamente el balance de poder entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial? ¿Cree que están en pugna constante uno con otro?
b) ¿Cuál cree que es el método más adecuado para crear leyes?
c) ¿Cuál sería el mejor método de control político para que el gobierno de turno no cree las leyes que más le beneficien, aunque vayan en contra de principios constitucionales, sólo por tener mayorías legislativas?
Resumen: La Constitución es el cimiento de la organización, pero no la organización misma. La organización reside en las leyes orgánicas de la Constitución, es decir en las leyes que rigen los hechos. Son leyes orgánicas todas las que forman el cuerpo de su legislación general en que se comprenden sus códigos. Se deben promulgar leyes que tengan en miras la constitución, y que sirvan para ejecutar los principios que de ella emanan. Esto es organizar la republica. Según Alberdi organizar consiste en derogar más que en estatuir y hay 2 métodos: por un código completo o por leyes sueltas. La Constitución sugiere los 2 medios, sin preferir ninguno y le da al congreso la facultad de dictar códigos, no la obligación, como también promulgar leyes protectoras que sirvan a los fines. Y es tan admisible y constitucional un método como otro, aunque considera que el país debe elegir prudentemente. Considera que es un mal método en países nacientes dictar códigos ya que los códigos son la expresión de la sociedad, que resulta de la combinación de tres órdenes de hechos: los hechos morales, políticos y económicos. Estos hechos se desenvuelven por leyes naturales que le son propias. Estas leyes impulsan a los hombres a realizar los cambios involuntariamente y por instinto, mucho antes que los hombres conozcan y sepan formularlos por la ciencia. Las leyes deben ser expresión fiel de la ley natural que gobierna el desenvolvimiento de esos tres órdenes de hechos. Si esos hechos no son bien conocidos en sus leyes normales ,las leyes escritas no pueden ser expresión fiel de leyes desconocidas. Son desconocidas las leyes naturales de hechos que empiezan a existir o aun no han empezado a existir. En este caso la ley escrita debe abstenerse, no estatuir ni reglar lo que no conoce. Tal es el caso de los hechos económicos. Dar leyes reglamentarias de esos hechos es legislar lo desconocido. Y si en cada ley suelta existe este peligro y así poner obstáculos a la libertad, que sucedería entonces con los códigos que tienen muchísimas leyes. Considera que solo son completos los códigos de pueblos que llegan a su fin y da el ejemplo del pueblo romano. Y que para los pueblos que empiezan sus códigos son incompletos , cita el ejemplo del francés que fue rehecho después de su sanción. Se pregunta que si las leyes sueltas se reforman y revisan tan pronto se sancionan que pasaría con los códigos que tienen tantas leyes juntas. Sostiene que o habrá que reformarlos cada día o habrá que mantenerlo a la fuerza y esto será tener en guerra al país con la ley que estorba sus adelantos y progresos. Sin duda es mejor el método de reforma legislativa por leyes sueltas porque a estas la guía la experiencia, y que deben darla los congresos prudentes y sensatos. Dice que pueblos dignos de admiración son Inglaterra y EE.UU que aunque no teniendo códigos civiles, “dan lecciones de libertad“
Reflexión: Me sorprende su admiración por países como Inglaterra y EEUU. Alberdi consideraba que los códigos en países en sus inicios reglaban sobre hechos desconocidos, pero hablaba en una época histórica en particular, me pregunto si en la actualidad y en el contexto de globalización considera a nuestro país todavía en sus inicios comparado con los países que él admiraba.
Preguntas: Como lo solucionaría cuando se dan leyes que se contradicen, ayudando a un sector pero afectando perjudicialmente a otro?
Como me pregunte en la reflexión: Ya no seriamos un país nuevo en esta época, según su criterio? El consideraría que ya contamos con la experiencia necesaria para dictar un código?
En esta sección que nos toca resumir, Alberdi hace referencia a una serie de cambios rotundos en lo que responde a la legislación civil. Comienza hablando de la reformas que debe hacerse en materia de hipotecas con el objetivo de organizar y satisfacer las miras de la Constitución Nacional, a favor la igualdad, del aumento de la población por inmigraciones europeas, del progreso y desarrollo de los capitales; A su vez realiza una crítica a la ley con la cual se rigen las hipotecas, ya que la legislación existente es de origen romano, y se encuentran en otra época diferente y por eso la necesidad de su reforma.
El autor relata que no basta con esta sola modificación, sino que deben realizarse reformas en todos los medios de adquirir la propiedad que admitía la legislación civil, estos son, la ocupación, la servidumbre y la prescripción que poseen el mismo origen que la hipoteca, y que deben cambiarse porque diversos puntos son contradictorios con las exigencias económicas que protege la constitución.
Además de todo lo anterior, también es necesaria la reforma en otros contratos civiles como lo son, de depósito, fianza, prenda, mandato, etc., que constituyen un verdadero obstáculo al desarrollo del país, pues sin este cambio, los capitales extranjeros no tienen el estimulo legislativo necesario para radicarse en el país.
Alberdi, para lograr lo anterior, plantea que se deben reformar las leyes orgánicas, que son aquellas que rigen los hechos, no en la ley que rigen los hechos. Plantea que no nos falta administración, sino que por el contrario, hay de sobra, que emanan de la monarquía pura y simple y en las cuales en ninguna de ellas tuvo parte la voluntad del pueblo; por esto mismo estas leyes son inservibles para poner en ejercicio uso derechos de libertad, igualdad, seguridad que consagra nuestra constitución.
Por último el autor nos explica los métodos que sugiere la Constitución para lograr esta gran reforma legislativa. Por un lado se podría llevar a cabo a través de códigos completos y por el otro, expone que se podría hacer a través de leyes sueltas. Luego de un análisis llega a la conclusión que lo mejor sería a través de la segunda opción, es decir, leyes sueltas, teniendo en cuenta experiencias anteriores (Francia) en que los códigos para pueblos que empiezan resultan un tanto embarazosos, por ser incompletos y refutados siempre por la experiencia del día siguiente.
Novedoso:
Me pareció interesante el sistema que propone Alberdi para llegar a las reformas que plantea, y que además está amparado por la Constitución Nacional, esto es, a través de leyes sueltas. Teniendo en cuenta la experiencia que estamos teniendo con el nuevo CCyCN, en el cual se han introducido artículos nuevos, que hasta que la jurisprudencia no se expida sobre estos temas, no podemos saber efectivamente el sentido que ha querido darle el legislador. Esto podría evitarse, a mi entender, con el tipo de reforma que plantea Alberdi, mas allá de que se hayan hecho algunas en el código civil de Vélez.
Preguntas:
¿Consideras buenos los nuevos créditos hipotecarios impuesto por el gobierno actual?
Al realizar cambios a través de leyes sueltas ¿cuando creería conveniente, después de un tiempo de realizar este sistema, dictar un código de fondo?
¿Sobre qué habría que legislar hoy para lograr la atracción de inversiones extranjeras?
Resume:
Alberdi, continúa analizando la necesidad de las reformas a las leyes orgánicas que hagan realidad los principios establecidos en la constitución. Exige reformas en: la adquisición hereditaria, es necesario que las formalidades de la adquisición testamentaria deben simplificarse por el derecho civil, porque el requisito de numerosas y rígidas solemnidades no siempre practicables, solo sirven para dejar incierta la propiedad y sujeta a las arterias de la codicia; en las servidumbre, la ley civil española, que los rige tuvo miras menos favorables a la libertad y a la industria, que las de tener la ley actual; en la prescripción civil: la ley actual, debe reformar el sistema actual de adquirir por prescripción, tomando por base la igualdad en las cosas prescriptibles, y la igualdad y reducción en los términos para prescribir; Hipoteca, es el que más reformas exige para hacer efectiva las miras de la constitución a favor del desarrollo del crédito, del progreso de los capitales y de la igualdad como base civil de la ley reglamentaria de la transmisión de los bienes por contrato. Los contratos de mutuo, prenda, fianza, sociedad, locación, venta, mandato, porque ponen en acción los capitales..
Luego da los medios constitucionales de iniciar la reforma de la legislación orgánica. Son dos. 1) Por la codificación y 2) en base de leyes sueltas. Importante: me pareció importante este párrafo “ennoblecido y emancipado el trabajo, y accesible al pueblo la propiedad territorial, han visto la luz el comercio y la industria fabril con sus opulentos productos, que constituyen la riqueza mobiliaria, nueva por excelencia. Con esta riqueza excepcional y nueva nació una legislación nueva como ella, que reglamento su producción y transmisión: de ahí el derecho comercial, marítimo y fabril, que no conocieron los romanos, y que rige en todos los casos en que calla el derecho civil de origen romano-feudal. Tal es la posición de la riqueza mobiliaria y de su legislación favorita: posición excepcional y subalterna.
Preguntas:
1) ¿Cuál es el beneficio de la tierra en sus relaciones con el principio de la igualdad?
2) ¿Qué son las leyes sueltas?
3) si una ley reglamentaria altera los principios establecidos por la constitución ¿Quién debería intervenir?
Resumen
Alberdi sigue analizando la necesidad de las reformas a las leyes orgánicas que hagan realidad los principios declarados en la Constitución.Los códigos son la expresión de la sociedad, la imagen de su estado social, que resulta esencialmente de la combinación de tres órdenes de hechos, a saber: los hechos morales, los hechos políticos y los hechos económicos.Luego da ciertos lineamientos para realizar la imperiosa reforma legislativa. Según Alberdi, la legislación española regulaba en exceso y no representaba la voluntad del pueblo argentino. Por ende, lo imperioso era derogar la vieja legislación. Prefiería poca regulación para dejar que los hechos actúen. Habría nuevas normas cuando con el tiempo se vieran las necesidades y luego de eso establecer los codigos de fondo.
Novedoso
Me parece importante que pida prudencia a la hora de dictar regulaciones. Aconseja primero derogar las viejas leyes cuya incompatibilidad sería señalada por el Poder Judicial. Y luego, mejor abastenerse de legislar y tomarse su tiempo para hacer experiencia y ver cuáles leyes son realmente necesarias. Es fundamental que mantenga la linea de derogar las leyes imperativas y opresivas de la monarquia coloñal
¿Es conveniente no regular los hechos que son desconocidos?
¿Como entender que estamos ante una regulacion excesiva?
¿La ley escrita, tiene que ser la expresion de la ley natural?
Continúa Alberdi fundamentando la necesidad de producir una reforma legislativa, en miras de lograr la derogación de leyes y normas que sean incompatibles con los fines buscados por la nueva legislación. En los capítulos aquí tratados, el autor se enfoca en primer lugar, en los medios de adquirir la propiedad que tienen un origen antieconómico. La hipoteca, la ocupación, la herencia, la servidumbre, la prescripción, son institutos dignos de reforma en muchos puntos que se contradicen con las exigencias económicas, protegidas por la Constitución argentina. Lo mismo sucede con la teoría de los contratos, y la formación de las obligaciones civiles como medio indirecto de obligar la propiedad, obligando al propietario el dar o hacer alguna cosa. Las circunstancias actuales exigen dejar atrás las solemnidades majestuosas y sacramentales en la estipulación de los contratos transmisivos de la propiedad, ha de superarse la época de considerar a la propiedad raíz como atributo de nobleza y de poder, y dar lugar a una nueva etapa que tiene en el centro de atención el trabajo libre, el libre comercio y la industria fabril, como fuentes de riqueza. Se requiere una legislación acorde a esos principios que garanticen todas las libertades y derechos promulgados por esta Constitución, en post de lograr el crecimiento económico del país, permitiendo la entrada de capitales extranjeros, que no se vean limitados ni restringida su capacidad para asociarse con fines útiles libremente.
Es indispensable para ello remover la ley vieja, es decir, el obstáculo, y dejar a los hechos su libre desarrollo. Evitar la excesiva legislación, que sea producto de la decisión despótica, es preferible llevar adelante una reforma de manera gradual, sucesiva, en leyes especiales, que sean adecuadas a los hechos de la realidad, y sirvan para poner en ejercicio los derechos de libertad, igualdad, seguridad, consagrados por la Constitución, y poner en ejecución sus principios, es decir organizar la República.
Llamó mi atención, el interés que el Alberdi demuestra por las sociedades anónimas. El asombro que le causa el destacar, que nuestra legislación carece de norma que trate a la sociedad anónima.
En su texto indica, que en todos los terrenos de la industria, la asociación es la fuerza que da al capital el poder de obrar resultados en grande escala, y para ellos es menester que los ordenamientos tengan por base constitucional la libertad de asociación; por fines y miras la importación y aplicación de los capitales extranjeros a las grandes empresas de mejoramiento material. Considero que el autor estaba en lo cierto, y hoy podemos constatar sus palabras en hechos concretos, es que la sociedad anónima ocupa un lugar estratégico y fundamental en cualquier sociedad que promueva el libre comercio, y garantice la libertad de asociación.
Me parece importante destacar el lugar que le otorga a los empréstitos públicos. Enfatiza en que constituye uno de los recursos que demandan países que sufren una pobreza notoria presente, y que tienen en miras lograr una riqueza futura. Hoy en día, el crédito público es un recurso más que tiene nuestro Estado para financiar las necesidades públicas, que bien podría considerárselo un beneficio para las generaciones presentes, y una carga para las generaciones futuras, pero que no deja de ser un medio por el cual se logre suplir la falta de ingresos de un país en déficit, es una herramienta económica más, que ya Alberdi hacia el 1953 consideraba útil.
1) ¿Considera que la única forma de captar capitales extranjeros, es llamarlos bajo la recompensa estimulante de la libertad y ofrecerles como prima el derecho ilimitado de su aplicación a todo género de producción industrial? ¿Reconoce algún otro medio?
2) ¿Estaría de acuerdo con la unificación del Código Civil y Comercial vigente en la actualidad? ¿O preferiría una reforma de manera progresiva en leyes especiales que se dediquen de manera tediosa a tema por tema, dando por resultado una excesiva legislación?
3) ¿Qué ley o legislación consideraría como modelo que tenga en miras un fin protectorio de capitales extranjeros?
RESUMEN:
Continuando con el análisis del artículo segundo del capítulo tercero, Alberdi trata las reformas en las servidumbre -que importan a la suerte de la agricultura-; en la prescripción -modificar el sistema de adquisición por prescripción basándose en la igualdad en las cosas prescriptibles y en la igualdad y reducción en los términos para prescribir-; y en las hipotecas – para favorecer el crédito, el progreso de los capitales, la igualdad para la transmisión de los bienes por contratos y estimular la población por inmigraciones europeas-.
Hace mención a las reformas necesarias en los contratos de fianza, prenda, hipoteca, solidaridad y depósito. Las cuales deben estar basadas en los principios de libertad, igualdad y seguridad consagrados en la Constitución.
Considera fundamental el fomento de las asociaciones, sobre todo la SA, que les brindo prosperidad y riquezas a países como Inglaterra y Estados Unidos.
Establece Alberdi, que la organización propiamente dicha reside en las leyes orgánicas de la Constitución y que nuestro país tiene organización de sobra, es decir, estamos organizados más de lo necesario. Cree necesario cambiar la organización española y promulgar otra en su lugar que tenga como mira la Constitución. Sostiene que la nueva organización consiste en derogar más que en estatuir.
Coloca al derecho de petición como el medio de iniciativa de reforma legislativa más alto y el más fecundo en sus resultados.
Concluye mencionando el papel de la Suprema Corte en este importante proceso y deja en sus manos la organización de la Republica naciente.
NUEVO O SORPRENDENTE:
En esta parte del capítulo, Alberdi sigue poniendo énfasis en deshacer el sistema colonial impuesto por España, para que el país pueda progresar y generar mayores riquezas. Y a la hora de llevar adelante esta reforma legislativa, tiene en mente institutos que funcionaron bien en países de buen pasar económico, como lo fueron las sociedades anónimas en Inglaterra y en Estados Unidos, ya que tiene en cuenta que para la creación de empresas es importante la unión de varias personas que aporten capital para su funcionamiento.
Alberdi, tiene en su memoria los resultados de reformas legislativas en países extranjeros, como por ejemplo la reforma en Francia, basada en códigos, fue embarazosa, incompleta y refutada por la experiencia. Y estima más conveniente para los pueblos que empiezan, una reforma legislativa por leyes sueltas o parciales que tienen por guía y colaboradora a la experiencia, método seguido por Inglaterra y Estados Unidos.
PREGUNTAS AL AUTOR:
1- ¿La existencia de mercado libre refleja los principios de libertad económica consagrados por la Constitución?
2- ¿Hubiese preferido un sistema jurídico más cercano al common law?
3- ¿Cree que alguna ley vigente merezca ser declarada inconstitucional por ser contraria a los principios económicos establecidos en la Constitución?
Resumen:
Arranca esta parte de su libro Alberdi criticando las desigualdades para la prescripción civil, respecto a los individuos, el Estado y la Iglesia.
Critica leyes que restrinjan de alguna manera la entrada de extranjeros a un país tan deshabitado como el nuestro.
Lejos, pues, de ser reglamentarias de la libertad, de la igualdad, de la propiedad en la extensión y latitud con que han sido concedidas por la Constitución argentina, expresión de la revolución americana, son nuestras viejas leyes civiles reglamentarias de los contratos(mutuo, prenda, fianza, sociedad, locación, venta, mandato, etc), meros actos destinados a poner en ejecución lo que a nuestros antiguos reyes absolutos agradó prohibir o permitir en el ejercicio de la industria, sometida a su albedrío irresponsable
El préstamo es un acto de comercio, prestar es comerciar: obtener libertad de comercio y verse limitado en la libertad de prestar, es un contrasentido que sólo se explica por una república ejercida según el derecho orgánico realista y despótico. Los prestamistas o mutuantes son iguales (para la ley española no)
Asociación: Al derecho civil le incumbe reglamentar estas últimas por estatutos sobre el contrato de sociedad, que tengan por base constitucional la libertad de asociación; por fines y miras la importación y aplicación de los capitales extranjeros a las grandes empresas de mejoramiento material
Al final de esta parte Alberdi se pregunta de que forma hay que hacer la reforma legislativa. Si por código o por leyes sueltas. Llegando a la conclusión de que es preferible leyes sueltas
Reflexión:
En esta parte Alberdi deja bien en claro cuales son las bases que nos ofrece el derecho público constitucional, como bases de toda ley civil, comercial y penal a los habitantes de la República Argentina: libertad, igualdad y seguridad.
El autor se centra en distintos aspectos de la legislación, en contratos y medios económicos y nos dice que la Constitución estipula que debemos atraer capitales extranjeros con el estímulo de una legislación de libertad.
Entre ellas la libertad de asociación. La Constitución, en vista de esto, ha consagrado entre sus garantías de derecho público, la de asociarse con fines útiles (art. 14).
Después se pone a profundizar en que todo esto no puede darse con las leyes que tenemos, que hay que derogarlas y se pregunta “¿Podría ser ejercida la libertad de comercio conforme a las leyes de Felipe II y de su padre Carlos V, los opresores del comercio libre?”
También deja claro que cuando la Constitución habla que el goce de esos derechos queda conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, se refiere a las leyes nuevas o viejas reglamentarias de la libertad civil, no a las leyes civiles por cuyo medio reglamentaron el error económico a su voluntad despótica nuestros antiguos reyes absolutos.
No hay que olvidar que todos los cuerpos de leyes que forman nuestro derecho civil español, han sido otorgados por la voluntad de reyes absolutos; no tenemos una sola ley civil española que haya sido dada por un gobierno constitucional, responsable, pues sólo llegan hasta 1810 las que nos rigen.
Por último me llamo mucho la atención cuando Alberdi habla de los dos métodos para las reformas legislativas. Dando a entender que la Constitución da dos métodos sin elegir ninguno: Código o leyes sueltas. Y dice “el principal deber de la ley nueva es remover la ley vieja”
Y plantea que si en cada ley nueva está el peligro de legislar lo desconocido e imponer trabas a la libertad, ¿Qué pasaría en el caso de los códigos que legislan millares de leyes y no dejan vacíos?
Alberdi no duda y lo dice; es preferible el método de reforma legislativa por leyes sueltas o parciales, porque él tiene por guía y colaborador a la experiencia, que es la reveladora de las leyes normales que dan los Congresos prudentes y sensatos. Y concluye diciendo que es el método que siguieron los pueblos más dignos de imitar como Inglaterra y los Estados Unidos.
Preguntas al autor:
¿Cree que Estados Unidos e Inglaterra hoy en día siguen con leyes que estimulan el libre comercio?
¿Cree que endeudarse para gasto corriente es peligroso para una Nación?
¿Cuál es su opinión respecto a la actual toma de deuda?
Resumen:
Capitulo n°3 artículo segundo, a partir del punto diez:
Servidumbre, prescripción y hipotecas: en cuanto a la servidumbre hay cambios en la constitución respecto de la ley civil española relacionados con la agricultura, menciona a las servidumbres rusticas, de senda y de caminos entre otras, se refiere también a la prescripción civil como modo de adquirir la propiedad y en cuanto al tiempo establece 3 años para cosas muebles y entre 10 años y 20 para adquirir cosas inmuebles. Otro tema son las Reformas económicas exigidas para la constitución en el sistema o teoría de las obligaciones como medio de adquisición: estos son los otros medios para adquirir la propiedad además de la hipoteca menciona: a la ocupación, la herencia, la servidumbre y la prescripción entre otras y establece que la constitución argentina de esa época quería que la legislación industrial (derecho comercial, marítimo, rural y fabril) dé la ley a toda la riqueza y no solo la riqueza territorial que antes era la única. Hace referencia también a las reformas en los contratos de mutuo regulado por el artículo 64 inciso 16 porque a través de este se ponen en acción los capitales para fomentar los trabajos de comercio, de agricultura y de industrial y el contrato de prenda y locación. Por último establece dos métodos de reforma legislativa que son: por códigos completos o por leyes sueltas y la preferencia por el último ya que cuenta con la experiencia como guía.
Novedoso o sorprendente: es interesante la relación del mutuo o préstamo que surge del texto con el desarrollo del comercio ya que el mutuo o préstamo es libre por la constitución que concede a todos el derechos de comerciar a través del articulo 14 por que el préstamo es un acto de comercio y prestar es comerciar, destaca también su diferencia con la ley civil española que divide a los acreedores prestamistas en más de veinte jerarquías y que en nuestra constitución eso resultaría contradictorio para la libertad de comerciar. El texto también hace referencia a que casi toda la legislación española es una traba y le impone una ley de conducta a la libertad de comprar y vender, con la prohibición en cuanto a las personas, mercaderías, a los precios y a las condiciones para comprar y vender, es decir dificultando a través de todas esas trabas el comercio que la constitución argentina quiere fomentar. Por último en cuanto a la constitución dice que son las leyes orgánicas de esta las que organizan a través de las leyes los hechos y que estas están contenidas en códigos.
Preguntas:
1-¿Qué políticas implementaría actualmente para atraer capitales extranjeros?
2-¿actualmente cree que se tiene que seguir fomentando la inmigración a nuestro país?
3-¿Qué es la sociedad anónima según Alberdi y qué función cumple?
RESUMEN:
Alberdi continúa su análisis sobre las reformas que habría que hacer en nuestro sistema constitucional, especialmente a las leyes orgánicas, para que se puedan adaptar al nuevo texto constitucional. Alberdi explica que hay ciertos tipos de contratos como la servidumbre, la prescripción, la hipoteca, el mutuo, el mandato, etc. no están ayornadas al mandato constitucional, por lo tanto necesitan ser reformados. Nos explica que nuestras leyes son remanentes de las leyes civiles francesas donde era la monarquía la expresión de voluntad única de soberanos absolutos, donde las leyes que emitían solo eran funcionales a su poder, y para nada al hombre; ya que tampoco se tenía en consideración a la voluntad del pueblo: y esta legislación no puede servir para poner en ejercicio los derechos de libertad, igualdad seguridad, consagrados en la CN, como bases de toda ley.
SORPRENDE:
Me llama la atención como Alberdi rechazaba la idea de los códigos, en general, y en cualquier materia a regular. Explica que los códigos se aplican a reflejar una expresión social de los pueblos que se acercan a su fin, como en el caso de los emperadores romanos, cuando el imperio se disolvía en esos códigos para desaparecer, dejando por escrito la última palabra de su existencia. Para pueblos como el nuestro que recién empiezan, que se encuentran desolados, expectantes de extranjeros que apliquen la industria, el comercio, la libre asociación, etc. los códigos son embarazosos, siempre incompletos, y siempre desacertados por el día siguiente. Alberdi propone dos “opciones”: o habrá que reformarlos cada día, porque cada día cambia la sociedad, se transforma, o, habrá que mantener vivos a los códigos, en nombre del principio conservador, lo cual sería un enfrentamiento terrible entre estos y las leyes. Alberdi elige sin duda alguna el método de reforma legislativa por leyes sueltas.
PREGUNTAS:
1- ¿a qué se refiere Alberdi, cuando explica “prescripción”, la adquisición del valor de los salarios?
2- ¿por qué la hipoteca genera restricción, limitación, grava la entrada de la población, etc. para Alberdi?
3- Si Alberdi viera hoy en día como se desarrolló nuestro sistema legislativo, ¿seguiría teniendo la misma postura sobre los códigos?
GUIDO ANTONIO CURTO
Alberdi: sistema economico y rentistico de la confederacion
Capitulo 2, art 3, 10 a 15
Resumen del texto:
aLberdi prosigue hablando acerca de derechos reales: servidumbres, hipotecas y las reformas necesarias al respecto. Destaca la posicion vulnerable de la mujer y el ninio en el sistema de ese entonces. seniala que la ley nueva deberia reformar el sistema de prescripcion, , en bases de la igualdad y sus terminos. Seniala la importancia del credito hipotecario y la necesidad en su reforma para el progreso, pues la de ese entonces aleja la inversion y el progreso, debido a la complejidad para el cumplimiento de las prestciones hipotecarias. Como necesario, sostiene disminuir el numero de preferencias y privilegios, buscar seguridada para aquellos en condiciones inferiores, imponer la publicidad y abreviar tramitaciones judiciales para la ejecucion. Luego, pasa a desarrollar la necesaria reforma a la teoria de las obligaciones como medio de adquisicion. Compara el sistema del momento con el sistema romano,y en base a ello, da a entrever una posicion donde la ley argentina le da regulacion efectiva a la propiedad.Posteriormente, pasa a desarrollar las reformas constitucionalmente necesarias en materia de prenda, finanzas, sociedades, locaciones, venta, mandatos, entre otros. seniala la importancia del credito y de la seguridad del mismo, la importancia de la libertad de los actores economicos en la constitucion, la comparacion con el sistema espaniol, la necesidad de libertad acorde a la constitucion en esta materia, y que la misma debe entenderse por concedida. Explica el sistema de incentivos de la legislacion basada en la libertad. Toma como ejemplo los ferrocarriles,. y desarrolla la sociedad anonima, su importancia e incentivos. Menciona el sistema de comercio colonial y sus desventajas. Con respecto al mandato, seniala la necesidad de la reorganizacion en base a los principios de igualdad y seguridad, junto con su importancia para el comercio. Luego, trata los medios constitucionales de encarar la reforma de la legislacion, junto con un analisis de la legislacion de ese entonces, basada mayoritariamente en codigos espannioles. Destaca el numero ridculo de leyes espaniolas vigentes a ese entonces, sin ser gobernadas por la constitucion, la necesidad de declarar principios en la materia, no su ejecucion, y que la funciondel congreso debe ser derogar mas que establcer nuevas leyes. Posteriormente,d desarrolla los metodos de reforma legislativa: por leyes sueltas o por un codigo completo. Seniala el codigo completo cmo dificultoso, y a un sistema de leyes sueltas como el mas conveniente. Destaca que las leyes no deben regular aquello que no es conocido, y seniala sus limites, reglar los hechos economicos es reglar lo desconocido, entonces, por ello, si una ley suelta corre peligro de reglar lo desconocido, un codigo, que contiene miles, tiene una magnificacion de ese problema. Analisis historico sobre la experiencia de los codigos con los ejemplos de los romanos y los codigos franceces. segun alberdi, los codigos quedan sin uso luego de la experiencia posterior, y, las leyes sueltas, estan basadas en esto, y por ello, tienen mayor grado de funcionalidad, por adecuarse mejor a la realidad. Esalza los ejemplos de Inglaterra y EEUU. Posteriomente, seniala que solo hay medios de operar rformas en la legislacion tecnica: el despotismo imperial o las autorizaciones del poder ejecutivo cuando rige la constitucion.Destaca el ejemplo de las reformas efectuadas por Chile Analiza a quien corresponderia la iniciativa, a quien y ante quien son acusables de inconstitucionalidad las leyes y la reforma de los codigos. Seniala que los codigos debieron su sancion al despotismo. que enla republica la mejor forma de legislar tecnicamente es delegando en el poder ejecutivo las cuestiones tecnicas, que el derecho a peticionar a las autoridades es un medio muy importante para la reforma, que la CSJN es el organo encargado de decretar la inconstitucionalidad de las leyes (paralelismo con EEUU), que derogar estas leyes inconstitucionales es una forma de legislar muy importante. Finalmente, destaca la prohibicion de la concesion de facultades extraordinarias al poder ejecutivo, destaca la importancia de que cualquiera pueda acusar de inconstitucional a las leyes, como medio expedito y eficiente para la terminacion de la legislacion colonial.
]
Nuevo y sorprendente:
Es destacable leer a Alberi acerca de la importancia de cuestiones tales como la importancia del credito, las sociedades, los derechos reales, etc, en la epoca. Hoy en dia, por mas que varias de estas instituciones se encuentran, en mayor o en menor medida, erosionadas, aun asi son tenidas como bases para el funcionamiento de nuestro sistema economico. Simplemente imaginando la situacion del pais en ese contexto historico, con la legilsacion colonial de ese entonces, deja entrever la importancia fundamental que revisten tales instituciones. A su vez, es lamentable ver una tendencia actual hacia el rumbo ultra burocratico, anticonstitucional y colonialista que seniala Alberi como enemigo del progreso en la legislacion. A su vz, sin embargio, esto viene acompaniado de la aparicion de determinadas situaciones que uno podria calificar como cercanas a la anarquia dentro del escenario nacional actual, que vienen a tratar con estos problemas del sistema burocratico contrario a la libertad. Es esta una froma de combatir los demsanes de la burocracia actual? Actuamente, los procedimientos burocraticos en materia de derechos reales guardan alguna semejana con el desastre colonial del que habla Alberdi. Un incidente menor comun en materia de derechos reales,como ser un conflicto en un consorio, se puede extenbder por mas de 2 o 3 anios. Con semejante complejidad de procesos, y tal duracion en el tiempo, se genera un clima de incertidumbre juridica, que es claramente opuesta al progreso, con resultados que estan a la vista.
Preguntas al autor:
1) Ud destaca la importancia de la publicidad, igualdad y seguridad, en materia de derechos reales,mas precisamente cuando habla de hipotecas y similares. Actualmente, esto se encuentra formando parte del sistema catastral de registros de la propiedad, que son un monopolio estatal en cada territorio dado. Es de publico conocimiento en la actualidad, que varios de los registros de la propiedad en argentina tienen un funcionamiento deficiente en exceso, tardando para tramites de registracion incluso 10 anios, lo cual destruye en varios casos el derecho a la propiedad mismo. Esto sabido, consideraria alguna alternativa para el sistema monopolico de catastros publicos? Puede el mercado ofrecer alguna respuesta a esto, teniendo en cuenta el tipo de servicio del cual estamos hablando?
2) La delegacion tecnica por parte del legislativo en el ejecutivo tiene una historia de larga data, plagada de consesiones de facultades claramente abusivas de la constitucion y el equilibrio de poderes. Sabiendo esto, se le ocurre alguna otra forma de elaboracion legislativa tecnica de las leyes? Es necesario que las leyes tengan complejidad tecnica? De que leyes se trata que requieren tal complejidad tecnica que el poder legislativo es tan incapaz de realizarlas? son las mismas constitucionales?
3) En varios casos,la opinion y la regulacion de a CSJN de la Constitucion Nacional ha ido claramente en contra de ella, favoreciendo en ello al Poder Ejecutivo. Teniendo esto en cuenta, que mecanismos o que solucion considera Ud. como apropiados para resolver este problema?
Sistema económico y rentístico de la confederación argentina según su constitución de 1853, articulo2 (capitulo 10 al 15) : Como puede ser anulada la constitución en materia económica, por las leyes orgánicas anteriores a su sanción.
Resumen: Alberdi sigue desarrollando como las libertades económicas dela constitución pueden ser anuladas por las leyes anteriores a su sanción. Como venimos diciendo en el resumen anterior se necesitan reformas legislativas que se equilibren a los principios constitucionales. Por ejemplo respecto a la servidumbre tanto personal como real, Sobre la prescripción del tiempo para la adquisición de bienes, respecto a ello dice que atentan contra el aprovechamiento de la propiedad, fundamental para generar riqueza y las hipotecas deben agilizarse para fomentar el crédito y así tener capitales para producir. De los contratos, resulta importante el mutuo para realizar las grandes inversiones que el país necesita, los contratos de sociedad, la libertar de asociación y el clásico contrato de compra venta que resulta el pilar del comercio.
Finalmente plantea que no nos falta administración, hay mucha, que emanan de la monarquía pura y simple y que en ninguna tuvo participación del pueblo, por eso las leyes son inservibles. Luego de un análisis dice que es mejor legislar sobre la experiencia a través de leyes sueltas que codificar sobre hechos que son ajenos, teniendo en cuenta la experiencia de Francia, donde sus códigos son incompletos y refutados por la experiencia.
Novedoso: Me parece excelente la posición de Alberdi en legislar sobre la experiencia, cada pueblo, sociedad es diferente, las sociedades cambian, las culturas son otras. Realizar un análisis sobre los individuos y no realizar codificaciones sin base o fundados en otra legislación.
Nuestros códigos actuales acaban de ser reformados, muchas normas no se adaptaban al hoy, es más ya este código resulta antiguo porque la sociedad ya avanzo, permanentemente cambia.
Por esto Alberdi esta más de acuerdo con el derecho del common law, por considerarlo más flexible.
Preguntas:
1) ¿la hipoteca es un contrato fundamental para fomentar más capitales?
2) ¿la experiencia, los hechos, es la mejor forma de plantear la legislación?
3) ¿nos podríamos adaptar al sistema common law? ¿nos beneficiaria?
1. Resumen
En la continuación del Capítulo 3, artículo 2; el autor se dedica a analizar las reformas que entendía que necesitaba el ordenamiento para cumplir el objetivo de la Constitución.
Luego de hablar de los las servidumbres, continúa con la prescripción adquisitiva. Distingue que las leyes de la Tercera Partida hacían imprescriptibles los bienes del Estado, de los menos de 25 años y de las mujeres, pero que la igualdad no se veía afectada, ya que el fin de esta disposición era nivelar incapacidad. Entendía que se debía transformar ese sistema con base en la igualdad de las cosas susceptibles de prescripción y en el tiempo.
Respecto a las hipotecas y a la afectación de bienes, destaca que su finalidad es garantizar el desarrollo del crédito y el progreso de los capitales. Afirma la peligrosidad de limitar las inmigraciones en miras del progreso y sus consecuencias, como un escollo para la producción ya que alejaría a los capitales y esto también repercutiría en el acceso a la hipoteca. También, advierte nuevamente acerca de los daños que generan los privilegios en detrimento de la igualdad civil. Por estos motivos, ve la necesidad de reducir los trámites legales de la hipoteca, al igual que en todos los modos de adquirir propiedad.
Para plantear esta cuestión, hizo distinciones históricas: la expansión económica de Europa, obligó a crear legislación para reglamentar producción y transmisión, de esa forma nació el derecho comercial y de los contratos.
Acerca de los contratos se dedica a analizar el contrato de mutuo. Alberdi remite a la obligación del congreso de promover la importación de capitales extranjeros, necesidad importante en todo américa del sur. Mediante el mutuo se ponen en acción los capitales extranjeros, y se relaciona con contratos accesorios: fianza, prenda, hipoteca, solidaridad o depósito, de esta forma garantizando su cumplimiento.
La ley española, dificultaba muchas cuestiones al dotar de complejidad el cobro del mismo: dividía a todos los acreedores en variadas atentando la llegada de capitales extranjeros.
En relación a la compra-venta, enmarcado como producto de un derecho o libertad de todos los habitantes (artículo 14). Entiende que el derecho civil vuelve complejas las operaciones y más lentas porque exige además del consentimiento la tradición para efectivizar el dominio.
También enuncia los métodos de reforma legislativa: códigos completos o leyes sueltas que legislen temas especiales. La Constitución sugiere dos medios: la facultad de que el congreso dicte los códigos y el poder al mismo de satisfacer las necesidades del país por medio de leyes. En este punto, Alberdi prefiere el segundo método: es imposible conoce el rumbo en el que se desenvolverán los intereses económicos de un país. Que el Estado no interfiera en cuestiones que no le corresponde, de la libertad de “dejar hacer”.
2. Reflexión
Me parecieron muy interesantes todas las ideas de la lectura. Tanto la manera que tiene el autor de argumentar la defensa de la libertad como su visión acerca de los institutos del derecho privado que en nuestra carrera se enseñan muchas veces alejados o aislados de las consecuencias prácticas que producen en la sociedad. En particular, me parecen muy actuales sus preocupaciones y advertencias, como por ejemplo, cuando se refiere a las condiciones y falta de seguridad jurídica que alejan a los capitales extranjeros de nuestro país reflejándose no sólo en atraso sino también empobrecimiento para el pueblo y que la única manera de a pesar de todo esto atraer inversiones es “llamarlos con la recompensa de la libertad”.
Preguntas
1) La lentitud de la Justicia civil ¿Puede influir en la llegada de Capitales extranjeros que buscan atraerse al país?
2) Comenzar un proceso de desregularización económica en nuestro país ¿Implica riesgos inmediatos? ¿Cuáles?
3) ¿Qué medidas implementaría actualmente para incentivar el crédito hipotecario?
En su texto, Alberdi sigue con la enumeración y descripción de las leyes que regulan ciertos derechos que deberían modificarse para condecirse y no violentar los principios fundamentales establecidos en la Constitución moderna, a saber: Adquisición hereditaria, servidumbre, hipotecas, comercio, asociación, etc.
Alberdi establece que los derechos de igualdad, seguridad y libertad son fundamentales para el desarrollo de la actividad económica e industrial, y por ende para la prosperidad en Argentina. Los derechos fundamentales protegidos por la Constitución deberían atraer el capital, que es necesario para el desarrollo; pero las leyes coloniales anteriores socaban estos principios y lo hacen imposible.
Dice que la constitución es la piedra fundamental de la organización pero no es la organización en sí misma. Para que la República esté organizada es necesario el cambio legislativo completo y total que tenga en cuenta la voluntad del pueblo. Para ello, la constitución admite dos métodos posibles: por códigos o por leyes sueltas, siendo la última la más deseable teniendo en cuenta el reciente nacimiento e inexperiencia de la República. Es el trabajo conjunto de la corte suprema y del congreso el de permitir el cambio.
Reflexión:
Es interesante como Alberdi plantea la importancia del cambio radical y completo de las leyes coloniales que contrarían los principios establecidos en la constitución moderna aunque, a renglón seguido, aconseja cautela al momento de dicho cambio.
Preguntas al autor:
¿No cree que sería prudente un cambio menos radical para que la sociedad pudiese adaptarse de a poco a los grandes cambios de paradigma?
¿Por qué considera tan importante la reforma respecto de las hipotecas en cuanto a la igualdad y privilegios?
¿Por qué cree que es importante que la constitución prevea que las leyes no pueden conceder facultades extraordinarias al poder ejectuvo?
En su texto, Alberdi sigue con la enumeración y descripción de las leyes que regulan ciertos derechos que deberían modificarse para condecirse y no violentar los principios fundamentales establecidos en la Constitución moderna, a saber: Adquisición hereditaria, servidumbre, hipotecas, comercio, asociación, etc.
Alberdi establece que los derechos de igualdad, seguridad y libertad son fundamentales para el desarrollo de la actividad económica e industrial, y por ende para la prosperidad en Argentina. Los derechos fundamentales protegidos por la Constitución deberían atraer el capital, que es necesario para el desarrollo; pero las leyes coloniales anteriores socaban estos principios y lo hacen imposible.
Dice que la constitución es la piedra fundamental de la organización pero no es la organización en sí misma. Para que la República esté organizada es necesario el cambio legislativo completo y total que tenga en cuenta la voluntad del pueblo. Para ello, la constitución admite dos métodos posibles: por códigos o por leyes sueltas, siendo la última la más deseable teniendo en cuenta el reciente nacimiento e inexperiencia de la República. Es el trabajo conjunto de la corte suprema y del congreso el de permitir el cambio.
Reflexión:
Es interesante como Alberdi plantea la importancia del cambio radical y completo de las leyes coloniales que contrarían los principios establecidos en la constitución moderna aunque, a renglón seguido, aconseja cautela al momento de dicho cambio.
Preguntas al autor:
¿No cree que sería prudente un cambio menos radical para que la sociedad pudiese adaptarse de a poco a los grandes cambios de paradigma?
¿Por qué considera tan importante la reforma respecto de las hipotecas en cuanto a la igualdad y privilegios?
¿Por qué cree que es importante que la constitución prevea que las leyes no pueden conceder facultades extraordinarias al poder ejecutivo?
I. Resumen
Apartado X, plantea cuales son las reformas necesarias que hay que hacer para que la CN sea efectiva; empezando por las servidumbres (personales o reales), en cuanto al sistema de prescripción civil, el régimen de la hipoteca (que solo tiene en miras la mejora del fisco); y no gravar ni limitar con impuestos la entrada de extranjeros.
Apartado XI y XII; una reforma exigida en materia contractual, en cuanto al sistema general y particular que preside la formación de obligaciones civiles, siendo este un medio indirecto para obligar la propiedad, obligando al propietario el dar o hacer alguna cosa. Y todo lo que hace a la reforma contractual, en cuanto al contrato de mutuo, prenda, fianza, sociedad, locación, venta, mandato y demás, de forma tal que se garanticen todos los derechos y principios constitucionales.
Apartado XIII, la derogación de las leyes orgánicas heredadas de la monarquía simple y pura española, y la posterior sanción legislativa que no tenga en miras más que servir para poner en ejercicio los derechos de libertad, igualdad, seguridad, consagrados por la Constitución.
Apartado XIV, hace un análisis a cerca del método de la necesitada reforma legislativa. Reconociendo la preferencia por las leyes sueltas o parciales, que tienen como guía y colaborador a la experiencia, por encima de los códigos.
Apartado XV, en manos de quien debe estar la iniciativa de la reforma legislativa, quedando a disposición del Congreso, cualesquiera de sus cámaras, y del Ejecutivo; y de todos los habitantes que pueden peticionar ante las autoridades. Y la acusación de las leyes inconstitucionales, deben ser condenadas por la Corte, quien declara su inconstitucionalidad, pero no las deroga, lo que está a cargo del Congreso de la Nación.
II. Novedoso o llamativo
Me pareció llamativo, lo cual nunca me había detenido a pensar, la diferencia o comparación que hace a cerca del método de llevar a cabo la reforma legislativa, considerando a la codificación como una forma de satisfacer necesidades legislativas en un solo día y en un solo acto, lo cual denota su inconveniencia para países que recién dan inicio a una vida tan desconocida; y destacando la conveniencia de leyes sueltas, las cuales van a tener cada vez una mayor experiencia respecto de la ley sancionada con anterioridad.
III. Preguntas
1) Teniendo ya una vasta experiencia como país, ¿cree que el método de leyes sueltas sigue siendo más conveniente por encima de la codificación?
2) ¿Cómo califica usted que ha sido el avance legislativo, desde 1853 hasta llegar a la actualidad, en cuanto a la materia contractual?
3) Teniendo en cuenta que el gobierno actual tiene en miras el ingreso de capitales extranjero, ¿cree que beneficiaria esto alguna disposición legislativa sobre el tema?
RESUMEN: En los primeros puntos, Alberdi continua mencionando reformas a realizar por estar establecidos con pensamientos contrarios a los nuevos fines que se deaseaban alcanzar (libertad, igualdad y fomento de la industria); en esta parte menciona los siguientes temas: modos de adquirir la propiedad (servidumbre, prescripción, hipoteca y obligaciones como medio de adquisición) y sobre diferentes contratos (ej: mutuo, fianza, locación, venta).
Al final de este artículo, se dedica, ya no a lo que hay q reformar sino a establecer como han de realizarse. Consideran que existen dos métodos, admisibles y constitucionales, de reforma legislativa, a saber: códigos completos o leyes sueltas. El primero, aunque satisface todas la necesidades en un solo acto presenta el peligro de legislar sobre lo desconocido pudiendo poner obstáculos a la libertad; en cambio el segundo lo hace tienendo por guía y colaborador a la experiencia y es más simple de reformar ante un error que todo un código. Si bien Alberdi reconoce que es preferible el segundo método (leyes sueltas), es consciente que en ambos existe un mismo problema, quien legisla es el Congreso compuesto por personas ajenas a los puntos técnicos de la legislación económica.
Por último, establece que la iniciativa de reforma esta en manos del Congreso (cualquiera de las cámaras) ya que son quienes crean leyes nuevas y también por los ciudadanos ejerciendo su derecho a petición. Quien juzga como malas a las leyes es la CSJN, pero hay que tener muy presente que sólo las declara anticonstitucionales, no las deroga ya que eso es un atributo exclusivo del Congreso.
CURIOSO/NOVEDOSO: me resulta curioso como en esa época se permite plantear no utilizar códigos y si leyes sueltas, ya que lo que se conocía por tradición y por quienes poblaron nuestro pais eran los codigos. Y me hace preguntar si hubiese sido mejor usar ese método que el de los códigos. Otro tema curioso es como antes, con menos experiencia y conocimiento los habitantes se comprometian y utilizaban su derecho a peticionar y hoy en día eso no sucede tanto.
PREGUNTAS:
1) En el ambito economico, ¿hubiese sido mejor, o en la actualidad sería mejor abandonar los códigos e implementar las leyes sueltas «imitando» a otros países usando el common law?
2) ¿hasta que punto el axioma del estado, «dejar hacer, no intervenir, es correcto o debe utilizarse?
3) ¿cual es el modo de establecer que hay o no un exceso de legislacion? ¿Considera que en la actualidad existe ese exceso?
SISTEMA ECONOMICO Y RENTISTICO DE LA CONFEDERACIO ARGENTINA.
YOHANA FEDRNANDEZ
Alberdi comienza hablando del sistema de prescripción civil, medio frecuentísimo de adquirir la propiedad, contraría los fines económicos de la Constitución en muchas de sus reglas relativas a la cosa capaz de ser prescripta, y al tiempo exigido para prescribir.
Respecto al tiempo necesario para prescribir, la ley actual establece desigualdades perniciosas al trabajo y a su producto, que de ordinario es la propiedad mobiliaria.
La nueva ley, fiel intérprete de las miras económicas de la Constitución, debe reformar el sistema actual de adquirir por prescripción, tomando por bases la igualdad en las cosas prescriptibles, y la igualdad y reducción en los términos para prescribir.
La riqueza romana consistía en la propiedad territorial; la industria fabril y el comercio nada producían, porque no existían siquiera. A la propiedad territorial estaba vinculado el poder; privilegio de los patricios, era inaccesible al hombre del pueblo. Transferirla de una mano a otra, era un acto de trascendencia política, que exigía solemnidades adecuadas. La Constitución argentina, económica esencialmente por espíritu y tendencias, ha querido que la legislación industrial (derecho comercial, derecho marítimo, derecho rural y fabril) dé la ley a la riqueza toda, en vez de recibirla de la riqueza territorial, antes única, y hoy secundaria.
Habla de las reformas que deben recibir los contratos de mutuo, prenda, fianza, sociedad, locación, venta, mandato, etc., de manos de la ley civil argentina.
La Constitución es la piedra fundamental de la organización, pero no es la organización; es el cimiento, el fundamento del edificio orgánico, no es el edificio mismo. La organización más propiamente reside en las leyes orgánicas de la Constitución; es decir, en las leyes que rigen los hechos, no en la ley que rige a !as leyes. Son leyes orgánicas de un país, todas las que forman el cuerpo de su legislación general, en que se comprenden sus códigos civil, industrial, penal, administrativo, etc. Se ve que no nos falta organización, sino que tal vez nuestra desgracia consiste en que tenemos organización de sobra, estamos organizados más de lo necesario.
Esta reforma, este cambio, ¿deberá ser simultáneo o gradual?. La Constitución sugiere los dos medios, sin preferir ninguno: da al Congreso la facultad de dictar los códigos civil, comercial, penal y de minería; la facultad, no la obligación de legislar en esos ramos por códigos. No era de la Constitución el fijar métodos ni plazos a la reforma.
Los códigos son la expresión de la sociedad. Sea cual fuere el método de legislar que se adopte, sea la codificación, o sea la sanción de leyes sueltas, hay un obstáculo para uno y otro métodos en la índole de la república representativa, que hace sus leyes por Congresos compuestos de personas ajenas de ordinario a los puntos técnicos de la legislación económica.
¿Cuál es la correcta organización que propondría el autor?
¿ Qué modificaciones realizaría respecto a la propiedad del código actual?
¿Cómo iniciaría la reforma que pretende en la actualidad?
RESUMEN
El autor en la segunda parte de este capitulo establece que al sistema de adquisición hereditaria, la reforma le agrego consideraciones de forma y fondo con fines políticos.
El problema es que nuestra Constitución debe simplificar las formalidades de adquisición testamentaria por el derecho civil. A su vez el autor sostiene que debe existir una nueva ley que reforme el sistema actual de adquirir por prescripción tomando la igualdad en las cosas prescriptibles y los términos para prescribir; todos los medios de adquisición de la propiedad, son dignos de reforma ya que contradicen la Constitución argentina.
A su vez establece que se requiere una reforma en la teoría de los contratos que preside a la formación de las obligaciones civiles como medio declarativo de adquirir la propiedad y los frutos del trabajo. Los dos métodos de reforma legislativa que dan la Constitución son: Codigos completos o leyes sueltas.
NOVEDOSO.
Lo que me pareció interesante de la segunda parte del Capitulo II del libro “Sistema económico y rentístico” de Alberdi fue principalmente la cuestión que versa respecto a que cotidianamente uno dice como regla general “lo que no es de nadie es del estado” y generalmente no se pregunta de donde surge o nace esta cuestión.
Creo que el autor ya desde el momento en que redacto su obra hacia referencia a esta cuestión sosteniendo que “el requisito de numerosas y rígidas solemnidades no siempre practicable solo sirven para dejar incierta la propiedad y sujetas a las arterias de la codicia.
Por lo tanto cuanto mayores sean los requisitos para poder llevar a cabo y concluir los testamentos menores son las adquisiciones testamentarias.
PREGUNTAS QUE LE HARIA AL AUTOR
– ¿A que se refiere con sistema de vinculaciones pías?
– ¿ Se puede decir que continuamos declarando principios en lugar de organizar la ejecución de la Constitución?
– ¿Por qué los países continúan haciendo Códigos en lugar de optar por leyes sueltas?
Resumen: Alberdi continúa con las reformas necesarias a la ley civil para hacer efectiva la CN. Entre ellas las referidas a institutos como la servidumbre, que importa a la agricultura, el sistema de prescripción civil como modo de adquirir la propiedad, tomando como bases la igualdad en las cosas prescriptibles así como la reducción de los términos para prescribir. También se refiere a la hipoteca como uno de los sistemas que más reformas exige para favorecer el desarrollo del crédito, progreso de capitales, igualdad como base para la transmisión de los bienes por contrato, disminuyendo las preferencias y privilegios, imponiendo la publicidad del gravamen por medio de la inscripción, abreviando las tramitaciones judiciales para obtener el producto de la ejecución. Asimismo reformas en la teoría de las obligaciones como medio se adquisición conforme a las exigencias de la época, la legislación industrial debe darle la ley a la riqueza toda, en vez de recibirla de la riqueza territorial, que en esos tiempos era secundaria. También hace lo suyo respecto a los contratos de mutuo, indispensables para la obtención de capitales extranjeros necesarios para llevar adelante obras así como también desarrollo industrial, y lo mismo en cuanto a los contratos accesorios, tales como la fianza, la prenda, la hipoteca, solidaridad, depósito que contribuyen a dar seguridad al préstamo. La Asociación, entendida como la unión industria de muchos para obtener un beneficio común, en todos los terrenos de la industria es el poder de obrar resultados en gran escala. La compraventa, ya que casi toda la libertad de comercio consiste en comprar y vender, la antigua legislación era un compilado de prohibiciones del derecho de comerciar, también habla de la letra de cambio, ausente, del mandato. Luego se pregunta cómo realizar la reforma. Dice que hay dos métodos: la sanción de códigos o la promulgación de leyes parciales y sucesivas, se inclina por la segunda, ya que entiende que los códigos tienen el peligro de legislar lo desconocido, obstaculiza la libertad, exigen ser reformados tan pronto como se sancionan ya que la experiencia de hoy no tarda en demostrar el error de la copia de ayer. Por último se pregunta quién debe perseguir las leyes orgánicas que alteren o ataquen la CN? La Corte Suprema es quien debe declarar la inconstitucionalidad para el caso concreto, el Congreso es quien deroga las leyes y las suple por otras nuevas.
Novesoso: la preferencia de Alberdi por un sistema de leyes sueltas como modo de reforma legislativa: «si en cada ley suelta existe el peligro de legislar lo desconocido y de poner obstáculos a la libertad, que sucedería con los códigos,
Compuestos de miles de leyes, en que por exigencias de lógica y por no dejar vacíos y con miras de legislar sobre todos los puntos legislables, se reglan y organizan hechos infinitos que no han empezado a existir…”. Lo cataloga de programas embarazosos, incompletos, refutados por la experiencia del día a día…
Preguntas:
1) ¿Cree Ud. que el sistema del common law es más apropiado para implementar la libertad económica?
2)¿En que perjudica a la libertad económica el sistema de codificación?
2) ¿Si la CN se inspiró en la de EE UU, porque se implementó el sistema de codificación?
RESUMEN DEL CAPITULO III ARTICULO II PUNTOS DEL X AL XV- ALBERDI
Alberdi enumera una serie de derechos que deben ser reglamentados conforme a los principios establecidos en la Constitución y en base a la obligación de reforma legislativa que manda la Carta Magna. Reglamentar, básica y primordialmente, a través de la derogación de las leyes españolas del régimen monárquico. Entre tales derechos se encuentra la propiedad y su forma de adquirirla, entre ellas la propiedad industrial; la herencia y las garantías y formas de constitución del crédito, entre las cuales desarrollo el mutuo y la hipoteca principalmente. Asimismo, nombra a la asociación y la sociedad anónima, indispensables para llevar adelante las grandes obras necesarias para el desarrollo. Por otro lado, plantea la necesidad de encarar la reforma a través de leyes sueltas y no por codificación, teniendo como fundamento la rapidez con la que evolucionan los hechos económicos. Por último indica que es la CSJN la encargada de llevar adelante la reforma legislativa a través de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes del antiguo régimen.
IMPORTANTE/NOVEDOSO
Pasar de un régimen colonial a una democracia liberal es un cambio social tan drástico como complejo. La reforma legislativa es esencial a la hora de dotar a la sociedad de las herramientas jurídicas de ejercer las nuevas libertades. En ese sentido, entiendo que no puede quedar sujeta a la espera de las decisiones judiciales de la CSJN para verse completa. Así como se acudió a renombrados juristas para redactar la Carta Magna, creo que lo mismo se debería haber hecho con la legislación nacional: una reforma integral de un conjunto de leyes mínimas e indispensables para poner en ejercicio la constitución y luego sí dejar a la Corte la tarea de tachar de inconstitucional al resto de las leyes del antiguo régimen.
PREGUNTAS QUE LE HARIA AL AUTOR:
1. ¿Cuál debe ser el rol del Estado en el desarrollo del sistema financiero que garantice las posibilidades de acceder al crédito para la explotación industrial y el ejercicio del trabajo?
2. Qué opinión tendría ud. sobre el Nuevo Código Civil y comercial de la Nación y que opinión le merece el que haya sido unificado?
3. ¿Alberdi, al hablar de multiplicación del poder del capital a través del derecho de asociarse, aprobaría la existencia de monopolios?
El derecho colonial era una aplicación directa del derecho español y los cuerpos normativos especialmente dictados para el Nuevo Mundo eran un compendio de leyes protectorias,prohibiciones, privilegios y regulaciones construido a lo largo de casi 1000 años de historia de reyes absolutos, que resultaban inútiles y contraproducentes para los principios constitucionales, a los que terminaban desnaturalizando.
Así, los plazos de prescripción, los modos de adquisición del dominio, la legislación sobre incapacidad de menores y mujeres que excluían del comercio y la producción a las 2/3 partes de las tierras y bienes del país, las prohibición del crédito y excesivas formalidades en materia contractual terminaban desvirtuando cualquier intento de generar condiciones para atraer capitales, para la creación de riqueza y prosperidad; por esto, la obligación de dar leyes protectoras de este fin significa, naturalmente, la de remover sus leyes destructoras.
El método de codificación del derecho continental tiende a legislar sobre lo que desconoce, por lo cual crear códigos de comercio, de minería, de navegación implica interferir en el libre juego e interacciones de los derechos consagrados por la Constitución. La consecuencia de esto es una maraña de normativas diversas, tendientes a regular algo que aún no ha nacido y que existe el riesgo que tanta limitación normativa termine por frustrarlo.
Es por esto que Alberdi entiende que es preferible no interferir en el normal desarrollo de las herramientas constitucionales en su camino a la producción de riqueza o, de ser preciso, es más recomendable el método de reforma legislativa por leyes sueltas o parciales, cuya guía es la experiencia.
Elemento curioso/novedoso.
En su crítica a la legislación española Alberdi menciona a la prohibición “del derecho de la usura”. Es sorprendente porque no se refiere a la prohibición de préstamos de dinero a interés, sino a la usura, a la que además, eleva a la categoría de “derecho”. Una posibilidad es que para la época aquellos términos hubieran sido sinónimos, con lo cual la postura del Dr. Alberdi es entendible, porque resulta prohibitivo el desarrollo de toda empresa de envergadura e importancia sin la presencia del crédito. Caso contrario, la usura, el interés del interés resulta contraproducente para la actividad económica, porque tiende a dejar en cabeza del prestamista la riqueza producida.
Preguntas:
1- En el preámbulo de la Constitución, uno de los más altos propósitos que ella establece es el de promover el bienestar general. ¿De qué manera el mecanismo de la usura promueve el bienestar general?
2- Dr. Alberdi ¿para Ud. el préstamo a interés y la usura son sinónimos? Si no los son ¿Cuál es la diferencia?
3- ¿Cuál era el fundamento ideológico de aquella antigua legislación española que promovía la expulsión de árabes y judíos, si tan beneficiosas eran sus industrias para la prosperidad de las naciones?
SISTEMA ECONOMICO Y RESTISTICO DE LA CONF. ARG. J.B.ALBERDI.
MINGRONE, Noelia.
6º GUIA DE DISCUSIÓN: «Sobre shock o gradualismo, pero jurídico: cambiar todo por códigos o algunas leyes.»
1º PARTE: RESUMEN: Hay dos métodos de reforma legislativa: por códigos completos, o por leyes sueltas. La Constitución sugiere dos medios: 1) Art. 64, inc. 11: da al Congreso la facultad de dictar códigos; 2) Art. 64, inc. 11 e inc.16: da al Congreso el poder de satisfacer las necesidades del país, promoviendo los intereses materiales, por medio de leyes protectorias de esos fines.
Los códigos son el método para satisfacer todas las necesidades legislativas de un país en un solo día y en un solo acto. Los códigos son la expresión de la sociedad, la imágen de su estado social, que resulta de la combinación de 3 órdenes de hechos: morales, políticos y económicos. Estos hechos se desenvuelven por leyes naturales, que le son propias.
La ley escrita ha de ser expresión fiel de la ley natural, que gobierna el desenvolvimiento de esos 3 órdenes de hechos, su deber es abstenerse, no estatuir ni reglar lo que no conoce, dentro de esta están los hechos económicos. Dar leyes reglamentarias de nuestros hechos económicos, es legislar lo desconocido. El principal deber de la ley nueva es remover la ley vieja, dejar a los hechos su libre desarrollo. Axioma: «Estado debe dejar hacer, no intervenir».
2º PARTE: IMPORTANTE: como la Constitución propone los medios de reforma legislativa, dejando ver que ambos son válidos, pero sin elegir ninguno, sin determinar la eficacia o no de ninguno de los dos.
Como los hechos morales, políticos y económicos se desevuelven por medio de leyes naturales, que son propias. Los hechos económicos, por medio de ley escrita, como expresión de la ley natural, gobierna el desenvolvimiento de los mismos. La ley escrita debe abstenerse de reglar lo que desconoce, hacer de los hechos económicos leyes es legislar lo desconocido.
La riqueza es anterior a la ciencia económica, la libertad es anterior a las leyes escritas, se dbe dejat el libre desarrollo de los hechos.
3º PARTE: PREGUNTAS AL AUTOR:
1) ¿Por qué reglamentar a los hechos económicos cuando lo natural es su desarrollo en libertad?
2) ¿Cuál de los dos métodos de reforma legislativa cree usted más conveniente o eficiente?
3) ¿El cambio debería ser gradual o simultáneo? ¿Qué implicaría uno u otro?
Como puede ser anulada la Constitución en materia económica por las leyes orgánicas anteriores a su sanción
La Constitución es la piedra fundamental de la organización.
En su art 24 dice: “El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos”.
Esto es poner la organización en su verdadero camino, que consiste en derogar más que en estatuir.
Explica Alberdi: Hay dos métodos de reforma legislativa: por códigos completos o por leyes sueltas.
La Constitución sugiere los dos medios sin preferir ninguno en sus art 64 incs 11 y 16.
Los códigos son la expresión de la sociedad, la imagen de su estado social, que resulta esencialmente de la combinación de tres órdenes de hechos: los hechos morales, los hechos políticos y los hechos económicos
La ley escrita para ser sabia ha de ser expresión fiel de la ley natural, el deber de la misma es abstenerse, no estatuir ni reglar lo que no se conoce. El principal deber de la ley nueva es remover la vieja ley y dejar a los hechos su libre desarrollo en el sentido de las leyes normales que le son inherentes.
Para los pueblos que comienzan, los Códigos siempre son incompletos, refutados por la experiencia de día siguiente.
Alberdi sostiene que sin duda el método de reforma de leyes sueltas es el más conveniente porque tiene como guía a la experiencia, además de ser el método elegido por los países más ricos, dignos de imitación como lo son EEUU e Inglaterra que careciendo de Códigos civiles, le dan a Francia lecciones de libertad, industria y progreso.
Sorprendente:
Me parece novedoso que en aquella época Alberdi haya podido analizar de forma tan acertada el beneficio de tener un sistema de reforma de leyes sueltas.
Considero que legislar conforme van sucediendo los hechos facilita la interpretación de las leyes logrando el objetivo perseguido por las mismas.
Creo que promover éste método de reforma contribuye a que el derecho se ajuste en forma dinámica a los hechos actuales, pudiendo resolver rápidamente cualquier conflicto que requiera pronta solución.
Preguntas:
1-¿Qué opinión merece la sanción del nuevo CCyCN? ¿Considera razonable la inclusión en el mismo de preceptos y principios contemplados en otras leyes, jurisprudencia y en la CN?
2-¿Qué leyes propondría para beneficiar a la economía de nuestro país que produzcan el menor impacto posible en los sectores más humildes de nuestra sociedad?
3-¿Considera el proyecto de ley de prohibición de los despidos una medida acertada de prevención del desempleo? ¿Qué opina de la doble indemnización como sanción a los empleadores?
Resumen:
En lo que resta del capitulo, Alberdi, continua marcando las cuestiones que considera necesarias reformar para logra el desarrollo económico.
Las legislaciones que rigen a la servidumbre, hipoteca, el contrato de mutuo, la compraventa, requieren ser modificadas para lograr atraer los capitales extranjeros que requiere el país.
Alberdi señala que la constitución es la piedra fundamental de la organización, pero no nos falta organización, sino que estamos mas organizados de lo que necesitamos, existen cientos de leyes que no son gobernadas por la constitución, de allí la necesidad de reforma.
Existen dos maneras de realizar la reforma, a través de los códigos o a través de las leyes. Para Alberdi, el método del código es perjudicial, dado que no hay ninguno que tenga por objeto, las cosas, los bienes, la fortuna y la riqueza, sea que pertenezca al estado, o a la familias, o a las agrupaciones del comercio, de la agricultura y de la industria fabril.
Novedoso:
Me resulto novedoso, la critica que realiza Alberdi a la codificación, dado que nuestro derecho, es un derecho codificado.
Alberdi, considera que los códigos son para sociedades que están cerca de su final, en el texto cita como ejemplo de esto, a los códigos de los emperadores romanos después de la venida del cristianismo.
Preguntas:
¿Las legislaciones actuales permiten la libertad económica?
¿Esta de acuerdo con la reforma del Código de Comercio?
¿Es necesario alguna legislación especial para reactivar la economía?
ECONOMÍA POLÍTICA Y ECONOMÍA ARGENTINA.
Análisis de obra “Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina, según la constitución de 1853” de Juan Bautista Alberdi.
Crina Radu Ciobanu
I. Resumen.
Continuando con el artículo II del capítulo III, Alberdi se preocupa en señalar los cambios necesarios en las leyes civiles y mercantiles necesarios en la legislación Argentina.
Su propuesta gira en torno a una idea fundamental y es la supresión de privilegios para ciertas personas como mujeres, o niños, por entender que ello frena a la economía; se refiere a este hecho al tratar sobre las hipotecas.
En materia de contratos, señala que el derecho romano del que proviene la regulación española (y por ende la Argentina), es deficiente, ya que es anticuada, y no regulan los nuevos contratos que pueden surgir en torno a la industria y al comercio. En primer lugar esto ocurre porque el derecho romano es un derecho en el que estas formas de producción no estaban presentes, y en segundo lugar, el derecho español se basaba en un sistema que pretendía la imposición de limites al comercio.
En cuanto al préstamo y su regulación señala la gran deficiencia en esta materia, que considera como central para la recuperación económica. Crítica a España por su trato hacía los judíos, por considerar a los mismos usureros. El préstamo se relaciona con las garantías que se le pueden dar como contratos de fianza, prenda, hipoteca, etc.; que tampoco estaban regulados de forma que garantizasen la libertad económica dentro del país.
Señala que el cambio puede operar a través del establecimiento de nuevos códigos o por otro lado, por leyes más dispersas. Considera que estas son más adecuadas porque surgen una vez aparecido el problema. Es difícil legislar sino se tiene conocimiento sobre los hechos que puedan acontecer; y en concreto, los hechos económicos, son difíciles o imposibles de prever. Enlazado con lo anterior, considera que es mejor el sistema británico o estadounidense, más flexible y proclive al cambio.
II. Reflexión.
En este caso se observa que su preocupación gira dentro de la misma orbita. Cierto que es interesante el tratamiento que hace de la mujer y el niño en este capitulo. Se puede considerar adelantado a su época; no obstante, los fines con los que establece una hipotética igualdad son simplemente económicos, evitando privilegios, dando oportunidades (económicas) al conjunto de la población.
Señala el modelo jurídico anglosajón como el medio más idóneo para esta nueva reforma que acontece, pero finalmente la tradición acaba siendo más fuerte produciéndose una reforma tendente hacia el derecho continental. Ciertamente en esta época lo que se buscaba es un derecho más maleable y el Common Law respondería en mayor medida a los deseos de la época en la Nación Argentina.
III. Cuestiones por resolver:
1. ¿Por qué se adopta el sistema continental?
2. No queda establecido el tiempo en que operaran estas reformas ¿En cuánto tiempo se pretendía reformar todo el sistema legal?
3. ¿Quiénes serian los encargados de otorgar prestamos?
Resumen:
Alberdi en estos artículos, deja en claro su postura frente a las leyes civiles que se han desarrollado en el antiguo régimen y que continúan vigente. Hace hincapié en como dichas leyes afectan el desarrollo económico de la nación.
Uno de los ejemplos que plantea, es que si bien los habitantes son dueños de sus propiedades, poseen la libertad de enajenar sus bienes y de comerciar, existe una limitación a la libertad del interés y esto “aleja a los capitales extranjeros que la Constitución quiere atraer, quitándoles el único estimulo que puede llamarlos a buscar colocación en países desiertos, sin seguridad, sin policía, llenos de peligros para el prestamista.
También desarrolla la idea que la Constitución es la piedra fundamental de la organización, pero no es la organización; es el cimiento, el fundamento orgánico, no es el edificio mismo. La organización reside en las leyes orgánicas de la Constitución, las leyes que rigen los hechos; y no leyes que rigen a leyes. Alberdi sostiene que no hacía falta más organización, que tal vez el problema era el exceso de organización; ya que en dichas leyes no había existido una voluntad popular y “el congreso debe promover la reforma de la actual legislación en todos sus ramos”.
Este cambio en la legislación puede ser de dos formas: una creando códigos que se especiailizen en determinadas materias y por otro lado, leyes sueltas que protejan esos fines.
Los códigos son el método para satisfacer todas las necesidades legislativas de un país, en un día y en un solo acto. Pero este tipo de métodos trae gravosas consecuencias, ya que en materia económica, se está legislando sobre lo desconocido, ya que los hechos superan a la realidad, por eso es muy difícil que dicho código pueda considerarse vigente y actual.
Por eso Alberdi sostiene que el método más adecuado es el de “leyes sueltas”. Paises avanzados como Inglaterra y EEUU carecen de códigos civiles.
Concluye dichos capítulos diciendo que “sea cual fuere el método de legislar que se adopte, hay un obstáculo y es que el Congreso que dicta estas leyes está compuesto por personas ajenas a los puntos técnicos de la legislación económica”, es por eso que muchas veces se ve claramente perjudicado el desarrollo económico de la nación.
Con respecto a quien debe iniciar la reforma legislativa, Alberdi sostiene que es la voluntad popular la que se debe seguir, ya que es la forma más digna de cambiar.
Lo que más me llamo la atención:
Es que siempre creí que Alberdi se encontraba de acuerdo con la codificación de las distintas materias. Hoy puedo comprender que no y eso marca una postura diferente a todo lo que se ha realizado hasta nuestros días.
Preguntas:
1) ¿Qué forma o sistema utilizaría usted en la actualidad, para que la voluntad popular realmente se vea reflejada en el Congreso?
2) ¿Qué piensa de los DNU?
3) ¿Considera que sería posible en la actualidad desarrollar un sistema que se asemeje al Common Law en nuestro país?
Reformas en el sistema de servidumbre que favorezcan a la agricultura, en el sistema de prescripción adquisitiva y en el de hipotecas, que invoca crucial para el desarrollo económico ademas de una reforma en el sistema romano de obligaciones y contratos que no tiene un sistema correcto de obligaciones civiles incluido en este.
Explica que no solo rige la CN sino un aparato de leyes orgánicas. Comenta que existe un exceso de leyes en lugar de una falta de las mismas. Esto es volver sobre el mencionado exceso de regulación que impide el flujo de la economía.
Resuelve que el aparato legislativo puede reformarse mediante un Código o una ley singular. Y explica que la primera es la menos recomendable, puesto que siendo un paquete de regulaciones complejo incrementa el riesgo de restringir con excesos, contenido en leyes individuales.
Cree que la sanción de un código esta vinculada con la voluntad despótica de un solo individuo.
Reflexión.
Alberdi reduce a dos opciones los métodos para crear regulaciones. Y es muy cuidadoso en señalar que los códigos son un métodos fallido. Es decir, el presta atención a su alrededor, presta atención a los sucesos históricos, a la experiencia de países vecinos, para tamizar un concepto del cual esta convencido: los códigos son una materia peligrosa; están vinculados con el despotismo.
Es facil darse cuenta de que emplear leyes individuales seria mas lento cuanto mucho. Sin embargo, el autor esta convencido de que se deben emplear los métodos menos riesgosos, si se quiere resguardar el texto fundamental.
Preguntas:
1-¿Que criticas haria sobre el sistema legislativo y de como funciona este en la actualidad?
2-¿Cree que el parlamento debe tener preponderancia sobre el poder ejecutivo?
3-¿ Teme que en los proximos años (su tiempo) la estructura legal se vuelva contra la constitución?
Resumen:
Alberdi continúa el análisis sobre cómo puede ser anulada la Constitución en materia económica por las leyes orgánicas anteriores a su sanción. Comienza en el punto X con los derechos reales aplicados a la agricultura, donde la ley civil española puso énfasis en la libertad, y esto es lo que bene tener en miras nuestra CN. Explica que la prescripción civil tiene ciertas excepciones que no serían compatibles con el derecho de igualdad, la que el Estado, los menores y las mujeres poseen las 2/3 partes de las propiedades del país, y excluirlos de la prescripción crea incertidumbre. El autor considera que la prescripción que regía en ese momento en la ley civil era excesivamente larga, y que debía ser modificada tomando como base la igualdad. El artículo 25 de la CN es la base del sistema de gobierno económico, pero para que valga se debe promulgar o dejar en pie algunas leyes civiles que reglan el sistema hipotecario. Ninguna ley debería restringir, limitar o gravar la entrada de extranjeros necesarios para la industria, pero nuestra antigua legislación hipotecaria lo hace, alejando los capitales extranjeros en vez de atraerlos. La de la CN es la hipoteca romana y feudal, que solo miró a mejorar la condición del fisco, del menos, de la mujer, del desvalida, por privilegios que destruyen la igualdad civil.
Alberdi continúa su obra exponiendo las bases que debe tener la reforma de nuestra legislación civil de hipotecas, si aspira a organizar y satisfacer las miras de la CN, a favor de la igualdad y del aumento de población, y del progreso y desarrollo de los capitales. Esa reforma es exigida además por todos los medios de adquirir la propiedad (además de la hipoteca, la ocupación, herencia, servidumbre y prescripción), admitidos por nuestra legislación, e igual reforma es exigida en materia de contratos que preside a la formación de las obligaciones civiles, ya que lo considera un medio derivativo de adquirir la propiedad y los frutos del trabajo.
Continua explicando cuáles son las reformas que debe recibir los contratos de mutuo, prenda, fianza, sociedad, locación, venta y mandato en el ejercicio de las garantías y derecho civiles que la CN establece, sin señalar todos los puntos en que nuestra legislación civil debe ser reformada para que la Constitución llegue a ser una verdad y deje de ser contrariada por las leyes orgánicas, sino acumular bastante número de casos para no dejar duda de la oposición que ella presenta a las miras de la Constitución y de la necesidad imperiosa de entrar en su reforma completa y general, y presenta los medios de iniciar y acometer esa reforma de la legislación orgánica, considerando que la CN no es la organización, sino que es el fundamento. La organización reside en las leyes orgánicas de la CN, en las leyes que rigen los hechos, y no en la ley que rige a las leyes. No falta organización, sino que estamos organizados más de lo necesario. Cambiar la legislación y promulgar otra en su lugar que sirva para llevar a cabo la ejecución de sus principios es organizar la república.
Los dos métodos propuestos para realizar la reforma legislativa son códigos completos o leyes sueltas, y muestra las dificultades de los primeros y los motivos para preferir las últimas. Dice que los códigos son simples programas, incompletos y refutados por la experiencia; y sostiene que es preferible el método de reforma legislativa por leyes sueltas o parciales, porque él tiene por guía y colaborador a la experiencia, que es la reveladora de leyes normales.
Sin embargo, sea cual fuere el método de legislar que se adopte, sea la codificación, o sea la sanción de leyes sueltas, hay un obstáculo para uno y otro métodos en la índole de la república representativa, que hace sus leyes por Congresos compuestos de personas ajenas de ordinario a los puntos técnicos de la legislación económica. Bajo la República, el método eficaz y expeditivos de legislar es el de conferir autorizaciones especiales al Poder Ejecutivo.
Termina explicando que el Poder Judicial es el encargado de declarar la inconstitucionalidad de las leyes.
Novedoso:
Me parece novedoso ver cómo Alberdi critica a la prescripción civil y a las formas de adquisición de propiedad. Nunca vi esto planteado desde el punto de vista económico, por lo que es algo que tengo que investigar.
Preguntas:
1- ¿Considera que la modificación que se realizó en los plazos de prescripción con el nuevo Código Civil y Comercial es acertado para las ideas que usted propone, acercándose más al principio de igualdad?
2- ¿Ve algunos cambios con respecto a la ley civil de hipotecas, o esto se mantiene igual que en sus tiempos?
3- ¿Sigue sosteniendo que el modo acertado de reformar la legislación es por leyes sueltas, o esta consideración cambiaría observando los tiempos modernos?
RESUMEN:
En estos puntos a analizar, el autor continúa enumerando las condiciones que se deberían cambiar legislativamente para que haya un acompañamiento al sentido de la Constitución Nacional por parte de las leyes, ellas son: la servidumbre (personal y real), la prescripción y la hipoteca. También habla de que debe haber reformas económicas para un sistema de obligaciones de adquisiciones (derecho comercial, marítimo y fabril) y de reformas en el código civil respecto de contratos entre particulares. Esto se debe a que, según Alberdi, la CN – fundamental – no representa a la organización del país, la cual recae en leyes organicas que deben ser modificadas para lograr el objetivo planteado por la CN. El autor plantea que estos cambios pueden darse ya sea por medio de leyes sueltas que cambian el contenido paulatinamente o por una modificación completa. Se inclina por la primera opción debido a que postula que la sanción de códigos se debe al despotismo y a la soberanía de la voluntad de una persona que resuelve por su cuenta, como lo haría un juez antes de dictar sentencia, después de deliberar y revisar todos los argumentos planteados. Finalmente, critica el exceso de normativa – régimen español – ya que coincide en que se necesitan menos leyes para que los «hechos» actúen sin trabas.
INTERESANTE:
Rescato la posición de Alberdi respecto de las Sociedades anónimas, de las cuales menciona que tanto como se hizo en EE.UU. o en Gran Bretaña, son necesarias para deshacer un sistema colonial impuesto de antemano por España. Sostiene que la creación de empresas rinden ya que promueve la unión de varias personas para que hagan un aporte de capital.
Luego, rescato la posición respecto de la codificación de las leyes, las cuales tuvieron resultados incompletos y fueron refutados en Francia ya que la codificacióin refleja una situación de expresión social de un pueblo que se acerca a un fin y no va palmo a palmo con la evolución de la misma. Por eso se inclina por la modificación de la normativa por leyes sueltas.
PREGUNTAS:
¿Como tomaría en cuenta el autor el sistema legislativo actual respecto de la postura de la CN?
¿Favorecer a las hipotecas es sinónimo de inversión económica?
¿ Que opinión puede tener el autor sobre el Common Law respecto de si acompña la postura seguida en la CN?
Resumen: Alberdi habla de las reformas que deben hacerse en lo económico respecto de la constitución, en este caso de las servidumbres tanto personales como reales, la prescripción y las hipotecas. Y de como una ley que la reglamenta puede perjudicar el fin por el cual fue sancionada la ley. Hay que tener cuidado, al reglamentar para no verse amenazado dichos principios.
Para esto hay que organizarse en materia legislativa, y propone tanto códigos como leyes sueltas. Ambas son válidas para él, y están plasmadas en la constitución.
Novedoso:
Me resulta novedoso como el autor, el cual busca que la consticion no se vea afectada por nada, y busca medios de protejerla y a sus principios, cree que las leyes en contraposición a los códigos puedan ser mas preferibles. Creo que al no estar todo plasmado en un mismo código, da el pie a que haya mas errores, y lagunas en el derecho. generaría un sistema de incompatibilidades jurídicas. Aparte podría verse amenazado por las políticas de los gobiernos de turno.
Preguntas:
1- De que manera podría unificar los sitemas de legislar?
2- Como impediría que se vean afectados dichos principios por las leyes que lo reglamentan?
3- Como evitar que la sanción de leyes sueltas, no beneficie al gobierno de turno, y sea imparcial?
Resumen
Alberdi continúa con el artículo dos, hablando esta vez de servidumbre, prescripción, hipoteca, y reformas necesarias para hacer efectiva la Constitución. Establece que nuestro sistema actual de prescripción civil, medio frecuente de adquirir la propiedad, contraria los fines económicos de la Constitución. Las leyes de la tercera partida hacen imprescriptibles las contribuciones del Estado, los bienes de los menores y los dotales de la mujer casada. Estos son dueños de los dos tercios de las propiedades del país, por lo que excluirlos de la prescripción es dejar en pie para ellos la incertidumbre que hace estéril toda propiedad
Continua estableciendo cuales son las bases de la reforma civil, para satisfacer las miras de la Constitución, favorecer los contratos de transmisiones de la propiedad, fomentar la población por inmigración europea, y el progreso de los capitales
Habla de los préstamos o mutuo
Luego cuales son los medios constitucionales para realizar la reforma. Establece que la Constitución es la piedra fundamental de la organización pero no la organización. La organización reside en las leyes orgánicas de la Constitución, es decir en sus códigos.
Hay dos formas de reformar, por códigos complejos o por leyes sueltas, ambos métodos admisibles y constitucionales. Alberdi entiende que le mejor método son los códigos
Lo más interesante
Lo que más me intereso es como aborda el tema de los préstamos o mutuo. “Es el contrato que pone en acción los capitales, fomenta el trabajo del comercio, la agricultura y la industria”
Establece que es el modo que tienen estos pueblos pobres de ser ricos
Me llama la atención que no vea todas las consecuencias, que en países con grandes desequilibrios económicos, puede traer un préstamo al gobierno o crédito público. Ya sea a nivel económico, como social
Preguntas
¿Cómo harías para no excluir al Estado, los menores y las mujeres de la prescripción?
¿Cree que es conveniente pagar actualmente la deuda externa, para fomentar la inversión de capitales extranjeros?
¿Por qué son los códigos el mejor método para reformar la legislación civil?
Alberdi continúa desarrollando la problemática de cómo la libertades económicas de la Constitución podrían ser anuladas por las leyes anteriores a su sanción. Plantea la necesidad de necesitan reformas legislativas, a los fines de adecuar la legislación a los nuevos principios reconocidos constitucionalmente. Sostiene que dos son los métodos de reforma legislativa: 1) mediante códigos completos, o 2) mediante leyes sueltas.
La Constitución sugiere los dos medios, sin preferir ninguno: el artículo 64, inciso 11, otorga al Congreso la facultad de dictar los códigos civil, comercial, penal y de minería; se habla de facultad, no de obligación de legislar en esos ramos por códigos. Pues no era de la Constitución el fijar métodos ni plazos a la reforma, por ello el mismo artículo, en dicho inciso y en el inciso 16, asigna, igualmente al Congreso el poder de satisfacer las necesidades del país, promoviendo los intereses materiales, por medio de leyes protectoras de esos fines.
Alberdi se explaya respecto a las dificultades de la reforma por código y motivos por los cuales preferir el método de leyes “sueltas” . Pues, sostiene que siendo tan admisible y constitucional un método como otro, el país debe someter la elección a la prudencia.
Los códigos, por su parte, suelen presentarse como un método para satisfacer todas las necesidades legislativas de un país en un solo acto. Sin embargo, están, en realidad, compuesto de millares de leyes, que por exigencias de lógica, por no dejar vacíos y con la mira de legislar sobre todos los puntos legislables, se reglan y organizan hechos infinitos, que no han empezado a existir, debido a nadie conoce el rumbo ni ley en cuyo sentido marchan a desenvolverse los intereses económicos. Esto solo basta para notar que es un mal método en países que dan principio a una vida tan desconocida y nueva en sus elementos y medios orgánicos, como el suelo, el principio, la combinación y fin de su desarrollo. Y la problemática de legislar mediante codigos radica en que, en Sudamérica, de lo único que realmente podemos estar seguros, es que las antiguas leyes coloniales y españolas propenden a gobernar, en sentido contrario, sin haber más seguridades más allá de esto. Y es por ello que, en este estado de cosas, el principal deber de la ley nueva es remover la ley vieja, es decir, el obstáculo, y dejar a los hechos su libre desarrollo, en el sentido de las leyes normales que les son inherentes.
De todo lo anteriormente expuesto se deriva la directiva al Estado de “dejar hacer”, establecer poca regulación para dejar que los hechos actúen, sancionandose nuevas normas solo cuando con el tiempo se vieran las necesidades. Es por ello que resulta mas adecuado dictar leyes sueltas o parciales al inicio y más adelante, los códigos de fondo. Proviniendo la iniciativa para la nueva legislación de cualquiera de las dos Cámaras del Poder Ejecutivo o de los habitantes a los que, en el art. 14, se les otorga el derecho de peticionar ante las autoridades. Siendo, el Poder Judicial por su parte, el encargado de indicar si las normas sancionadas resultan constitucionales; aunque sólo puede derogarlas el Poder Legislativo aquellas que cuya inconstitucionalidad se establezca jurisdiccionalmente.
Novedoso: Me sorprendió que se exprese en contra de la tradición legislativa Argentina de reglamentar, como basen mediante códigos.
Preguntas:
¿considera que se ha llevado a cabo con la nueva legislación en materia Civil y comercial, mediante la unificación de los códigos, la abolición de toda tradición colonialista?
¿han podido, verdaderamente, dejar atrás, legislativamente, los estados sudamericanos sus viejas cargas coloniales?
¿es efectivo el sistema de control constitucional que hoy día tenemos jurisdiccionalmente?
Resumen del texto :
En este último tramo del texto Alberdi refiere a como y quienes deben llevar a cavo la labor de reforma legislativa que manda la Constitución moderna a realizar. Ella prevé dos métodos, igual de válidos ambos, hacerlo por códigos completos o por leyes sueltas. Entiende que conviene más éste último método ya que para pueblos que empiezan, como el nuestro, los códigos son simples programas embarazosos, incompletos y refutados por la experiencia del día siguiente. Esta debe hacerse de forma gradual no simultánea. La iniciativa de la reforma esta a cargo del Congreso y el Ejecutivo, pero también por pueblo, dice «el derecho de petición ejercido colectivamente con fines -de obtener la abrogación de instituciones malas y la sanción de otras buenas-, es el medio de iniciativa para la reforma de la legislación más digno de un pueblo que quiere cambiar su ley « Decidir entre las leyes que desea el pueblo y las que da el Congreso corresponde a la Corte suprema . Al ser condenada por la Corte, derogada por el Congreso la ley que se entiende inconstitucional, es preciso suplirla por otra nueva.
Una de las cosas que llamaron mi atención en el texto de Albnerdi es cuando afirma que «bajo la república, el método más eficaz y expeditivo de legislar sobre puntos técnicos y complicados de derecho civil o comercial, es el de conferir autorizaciones especiales al Poder ejecutivo y que en toda Sud-América se dan facultades extraordinarias para desterrar, embargar y encarcelar; para derogar leyes civiles que destruyen la riqueza « Creo que esto sigue siendo aun hoy así , en estos últimos años en los países como Venezuela , Colombia , Bolivia se han dado facultades más que extraordinaria a la cabeza de del poder ejecutivo con el aval del poder Legislativo amparadas en leyes que buscan garantizar y amplían más derechos, pero que en realidad llevan encubierto el beneficio de aquellos que las proponen y lamentablemente el poder Judicial a sido partícipe reconociendo su constitucionalidad en pos de ver si realmente ese tipo de leyes convienen en general al pueblo y en particular al país .
Preguntas que haría al autor :
– ¿ Cree usted que es conveniente que en nuestros días haga falta más participación colectiva a la hora de plantear y proponer leyes más convenientes para el pueblo ?
– ¿Qué normas que fueron dictadas en estos últimos años considera usted que deben ser declaradas inconstitucionales ?
– ¿La ley de impuesto a las ganancias es una norma inconstitucional para usted ? ¿ Porqué motivo ?
Alberdi sobre ‘shock’ o gradualismo, pero “jurídico”: cambiar todo por códigos o algunas.
Resumen:
Alberdi en este texto comienza explicando los dos métodos de reforma legislativa que sugiere la constitución por códigos completos o por leyes sueltas, la constitución no pone preferencia en ninguno, ya que no establece metodología ni fija plazos para la reforma solo pone a cargo del congreso el poder de satisfacer las necesidades del país, promoviendo los intereses materiales por medio de leyes protectoras de esos fines, el autor explica que los códigos son el método para satisfacer todas las necesidades legislativas de un país en un solo día y en un solo acto porque considera que los códigos son la expresión de la sociedad, la imagen de su estado social y que lo componen hechos morales, hechos políticos y hechos económicos. Estos hechos están basados en leyes naturales, las cuales existen dice Alberdi antes de que el hombre las formule por la ciencia.
Las leyes pueden ayudar al desarrollo pero no son necesariamente la causa ni principio de ellas, por lo cual las leyes escritas no pueden ser expresión fiel de leyes desconocidas, la ley debería abstenerse en estos casos de regular.
Los códigos teniendo en cuenta la reflexión del autor serian simples programas embarazosos, que están siempre incompletos y siempre refutados por la experiencia del día siguiente, ya que la continuamente la sociedad deja de ser lo que fue ayer, Alberdi dentro de los dos métodos prefiere la reforma legislativa por leyes sueltas o parciales debido a que tienen en cuenta en todo caso y colaboran con la experiencia que sería la reveladora de las leyes normales y estas a su vez deben ser expresión fiel de las que dan los congresos prudentes y sensatos.
Novedoso:
“La Inglaterra y los Estados Unidos que careciendo de códigos civiles, dan lecciones de libertad, de industria y progreso a la Francia, mas orgullosa de sus códigos que da la prosperidad contenida por ellos”.
Me resulto muy interesante este párrafo y la información volcada, que hace notar la diferencia entre países que proclaman o brillan por sus leyes pero no dejan de ser protectores de sus propios intereses volcados en leyes y coartando continuamente la libertad y el progreso proclamando justamente que ese es el espíritu de sus leyes y la razón de ser de sus regulaciones.
Preguntas:
1) ¿Cómo propondría usted proteger y perseguir los fines y hacer cumplir los principios constitucionales?
2) ¿Por qué considera que los únicos códigos cabales y completos solo serían aquellos que son expresión social de los pueblos que se acercan a su fin? ¿Qué aplicación práctica tendrían?
3) ¿ Porque la experiencia le tendría que determinar lo que deberia regular?