Alberdi sobre ‘shock’ o gradualismo, pero «jurídico»: cambiar todo por códigos o algunas leyes

Seguimos leyendo a Alberdi con los alumnos de Derecho, UBA, cuando considera “cómo puede ser anulada la Constitución, en materia económica, por las leyes orgánicas anteriores a su sanción”. Antes, había considerado cómo puede serlo por las leyes que se dicten “después” de su sanción, que es lo que efectivamente ocurrió en muchos aspectos. Refiriéndose a leyes y códigos, trata ahora un problema que es común a todo gobierno que se enfrenta con la necesidad de realizar amplias reformas: ¿deben realizarse todas de golpe o gradualmente? Esto comenta:

Alberdi

“Hay dos métodos de reforma legislativa: por códigos completos, o por leyes sueltas. – Dificultades del primero; motivos de preferir el último.

Esta reforma, este cambio, ¿deberá ser simultáneo o gradual? ¿Cuál será el método que convenga a la reforma? ¿La sanción de códigos, o la promulgación de leyes parciales y sucesivas? -La Constitución sugiere los dos medios, sin preferir ninguno: el artículo 64, inciso 11, da al Congreso la facultad de dictar los códigos civil, comercial, penal y de minería; la facultad, no la obligación de legislar en esos ramos por códigos. No era de la Constitución el fijar métodos ni plazos a la reforma. Por eso el mismo artículo citado, en dicho inciso y en el inciso 16, dan igualmente al Congreso el poder de satisfacer las necesidades del país, promoviendo los intereses materiales, por medio de leyes protectoras de esos fines.

Siendo tan admisible y constitucional un método como otro, el país debe someter la elección a la prudencia.

Los códigos son el método para satisfacer todas las necesidades legislativas de un país en un solo día y en un solo acto. Esto solo basta para notar que es un mal método en países que dan principio a una vida tan desconocida y nueva en sus elementos y medios orgánicos, como el suelo, el principio, la combinación y fin de su desarrollo.

Los códigos son la expresión de la sociedad, la imagen de su estado social, que resulta esencialmente de la combinación de tres órdenes de hechos, a saber: los hechos morales, los hechos políticos y los hechos económicos. Estos hechos se desenvuelven por leyes naturales, que les son propias. Estas leyes naturales impulsan a los hombres a realizar los cambios involuntariamente y por instinto, mucho antes que los hombres conozcan y sepan formularlos por la ciencia. Así la riqueza es anterior a la ciencia económica; la libertad es anterior a las constituciones escritas, pues ella es quien las escribe. Las leyes escritas pueden ayudar a su desarrollo, pero no son causa ni principio motor.

La ley escrita, para ser sabia, ha de ser expresión fiel de la ley natural, que gobierna el desenvolvimiento de esos tres órdenes de hechos. Cuando esos hechos no son bien conocidos en sus leyes normales, las leyes escritas no pueden ser expresión fiel de leyes desconocidas. No pueden menos de ser desconocidas las leyes naturales de hechos que empiezan a existir o no han empezado a existir. En este caso, el deber de la ley escrita es abstenerse, no estatuir ni reglar lo que no conoce. Tal es el caso en que se encuentran los hechos económicos, especialmente de los tres órdenes de hechos que forman el estado social de la República Argentina, y en general de toda la América del Sud. – Me ceñiré a ellos, porque ellos son el objeto de esta obra.

Dar leyes reglamentarias de nuestros hechos económicos, es legislar lo desconocido, es reglar hechos que empiezan a existir, y muchos otros que ni a existir han empezado. Nadie conoce el rumbo ni ley en cuyo sentido marchan a desenvolverse los intereses económicos de la América del Sud. Sólo sabemos que las antiguas leyes coloniales y españolas propenden a gobernarlos en sentido contrario; y de ahí la lucha entre las necesidades sociales, entre los instintos y los deseos de la sociedad y la legislación presente. En este estado de cosas, el principal deber de la ley nueva es remover la ley vieja, es decir, el obstáculo, y dejar a los hechos su libre desarrollo, en el sentido de las leyes normales que les son inherentes. De aquí el axioma que pide al Estado: -Dejar hacer, no intervenir.

Si en cada ley suelta existe el peligro de legislar lo desconocido y de poner obstáculos a la libertad, ¿qué no sucedería respecto de los códigos, compuestos de millares de leyes, en que por exigencias de lógica, por no dejar vacíos y con la mira de legislar sobre todos los puntos legislables, se reglan y organizan hechos infinitos, que no han empezado a existir, en pueblos que la España dejó embrionarios y a medio formarse?”