Alberdi sobre la protección a la industria, los privilegios temporales y las recompensas

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico y la protección de la industria:

Las leyes protectoras, las concesiones temporales de privilegios y las recompensas de estímulo son, según el artículo citado, otro medio que la Constitución pone en manos del Estado para fomentar la industria fabril que está por nacer.

Este medio es delicadísimo en su ejercicio, por los errores en que puede hacer caer el legislador y estadista inexpertos, la analogía superficial o nominal que ofrece con el aciago sistema proteccionista de exclusiones privilegiarías y de monopolios.

Para saber qué clase de protección, qué clase de privilegios y de recompensas ofrece la Constitución como medios, es menester fijarse en los fines que por esos medios se propone alcanzar. Volvamos a leer su texto, con la mira de investigar este punto que importa a la vida de la libertad fabril. Corresponde al Congreso (dice el art. 64) proveer lo conducente a la prosperidad del país, etc., promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores (¿por qué medio? – la Constitución prosigue), por leyes protectoras de estos FINES, y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estimulo (protectoras igualmente de esos FINES, se supone) .

Según esto, los FINES que las leyes, los privilegios y las recompensas están llamados a proteger, son:

La industria,

La inmigración,

La construcción de ferrocarriles y canales navegables,

La colonización de tierras de propiedad nacional,

La introducción y establecimiento de nuevas industrias,

La importación de capitales extranjeros,

Y la exploración de los ríos interiores.

Basta mencionar estos FINES para reconocer que los medios de protección que la Constitución les proporciona, son la libertad y los privilegios y recompensas conciliables con la libertad.

En efecto, ¿podría convenir una ley protectora de la industria por medio de restricciones y prohibiciones, cuando el art. 14 de la Constitución concede a todos los habitantes de la Confederación la libertad de trabajar y de ejercer toda industria? Tales restricciones y prohibiciones serían un medio de atacar ese principio de la Constitución por las leyes proteccionistas que las contuviesen; y esto es precisamente le que ha querido evitar la Constitución cuando ha dicho por su artículo 28: – Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Esta disposición cierra la puerta a la sanción de toda ley proteccionista, en el sentido que ordinariamente se da a esta palabra de prohibitiva o restrictiva.

35 pensamientos en “Alberdi sobre la protección a la industria, los privilegios temporales y las recompensas

  1. 1) Alberdi, se centró en determinados tópicos, los cuales hacen a una nación productiva, su intento de expresar la visión del momento, es notorio en cuanto a sus ejemplificaciones, vemos así cómo advierte que hay principios y disposiciones de la constitución de ese momento que se refieren a la producción comercial, a la industria fabril, los peligros a los cuales está expuesta las libertades protectoras de la producción, entendiendo estas últimas como garantías económicas de la constitución, las cuales pueden ser derogadas por las leyes que reglamenten su ejercicio, citando ejemplos de cómo la garantía constitucional de la propiedad puede ser alterada por el código civil, al igual que el derecho al trabajo declarado por la constitución puede ser atacado por ley, y la libertad de trabajo individual, plausible de ataques en nombre de la organización del trabajo, finalizando con el porque de la constitución a la hora de fijar el ejercicio de los derechos económicos.

    2) Me parece novedoso, que Alberdi reconozca que ninguna constitución puede bastarse por sí misma, entiendo que de ser así sería absoluto y no cabrían nuevas normas positivas. Siguiendo la línea de pensamiento, comprendo que muchas veces encontramos problemas para poder efectivizar lo que la carta magna nos marca como directriz, ya sea por cuestiones de tiempo, espacio o también por cuestiones de índole subjetiva de quien detenta el poder en el momento. Es por eso que en su primera parte y cito “De dos medios se ha servido la Constitución para colocar sus garantías económicas al abrigo de
    los ataques derogatorios de la ley orgánica: primero ha declarado los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorios de toda ley; después ha repetido para mayor claridad explícita y terminantemente, que no se podrá dar ley que altere o limite esos principios, derechos y garantías con motivo de reglamentar su ejercicio”

    Preguntas:
    ¿La CN, consagro el derecho a comerciar, en detrimento de otros?
    ¿Consideraría Alberdi las fallas de mercado? Y en tal caso,
    ¿Qué solución daría a tales fallas sin la intervención del estado?

  2. Resumen:

    Se puede avizorar en el texto de Alberdi su temor a que la Confederación no pudiera superar las costumbres arraigadas como consecuencia de tres siglos de coloniaje monopolista.

    Lamentablemente la Constitución escrita no tiene la fuerza suficiente para semejante faena, porque la Carta Magna no se realiza a sí misma, es solo un antídoto, un contraveneno que solo puede conceder la libertad si la auxilian las leyes reglamentarias. Y ese era justamente el principal escollo al que Juan Bautista llamó el “Escollo de las libertades.”

    Mientras la Constitución consagraba todas las libertades relacionadas con la prosperidad de la Argentina, los códigos, las leyes y los reglamentos continuaban socavando las bases constitucionales con la excusa de regular, limitar y burocratizar. Porque la costumbre colonial estaba demasiado arraigada.

    La posibilidad del eterno regreso a la colonia lo preocupaba y escribir una Constitución liberal era solo el primer paso de una guerra que recién iniciaba, ya que el mismo Alberdi reconoce que un siglo de libertad económica por lo menos será necesario para destruir las políticas de prohibiciones que arruinaron la libertad económica de la mano de Carlos V y Felipe II.

    A través de las distintas descripciones el tucumano expone como la ley puede atacar la libertad, la propiedad, la producción agrícola, fabril, comercial y el derecho a trabajar. A pesar de esto la ley es necesaria ya que la Constitución designa el fin y la ley construye los medios.

    La Constitución ha determinado que los únicos medios de intervención Estatal para el desarrollo de la industria fabril son:

    o La educación.
    o Estímulos y propiedad de los inventos.
    o Libertad de industria y comercio.
    o Abstención de leyes prohibitivas y deber de derogar la existentes.

    Finalmente, Alberdi no se resigna a los atropellos de las leyes que regulan más allá del resguardo de los fines específicos a proteger como la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles, la colonización de tierras de propiedad nacional, el establecimiento de nuevas industrias y la importación de capitales extranjeros, entre otros. Deja en claro que reglar la libertad no es disminuirla ni alterarla y que la Constitución enarbola la garantía más importante en favor de la libertad y el progreso: “Los principios, derechos y garantías reconocidos en la CN no pueden ser alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio”.

    Lo más novedoso o sorprendente.

    A medida que avanzo en la lectura de los textos de Alberdi me sorprende su obsesión por despegarse de las instituciones coloniales. La posibilidad de perpetuo regreso a las políticas de prohibiciones lo develaba. Varios párrafos de sus textos están referidos a Carlos V y Felipe II, un padre y un hijo que barajaron los destinos de una inmensidad de personas entre 1516 y 1598. Eso me llevo a indagar sobre aspectos económicos de esos reinados y que sucesos ocurrían en España que tanto alteraban a Juan Bautista.

    No me sorprendo al confirmar que la Hacienda Real Española se declaró en tres ocasiones en bancarrota durante el reinado de Felipe II. Heredó de su padre Carlos V una deuda monumental y finalmente la balanza financiera real se declaró en bancarrota en los años 1557, 1575 y 1596. Esto cobra exclusiva relevancia sabiendo que los ingresos de la Corona se duplicaron al poco tiempo de que Felipe II tomara el poder ya que aumentó las cargas fiscales y recibía riquezas extras procedente del nuevo mundo. Curiosamente, terminó dejando a su sucesor una deuda cinco veces más grande de la que su padre le había dejado a él.

    Con angustia me pregunto ¿No parece que estoy hablando de la República Argentina?

    Estos hechos no hacen más que justificar la vehemencia con que Alberdi defendía la libertad. Lamentablemente sus temores se hicieron realidad si vemos la situación de la economía actual de la Argentina: la crisis económica es permanente y dramática. Los alimentos, el combustible, el transporte, la vestimenta y la salud se encarecen cada vez más. Los precios de los productos se cambian semanalmente, e incluso a diario. El sistema económico en su totalidad está enfermo. El sector privado es débil, no tiene incentivos y se produce poco. El aparato estatal está inflado y posee una deuda millonaria.

    A esta altura no dudo en afirmar que las malas leyes han sido los escollos y obstáculos a las libertades. Desgraciadamente nunca nos hemos podido deshacer de los tiranos que dieron vuelta la Constitución de pies a cabeza.

    ¿Dónde quedó el Estado que tanto añoraba Alberdi que había sido creado para hacer justicia y ser guardián y centinela de los derechos y libertades del hombre? El Estado que debió proteger
    la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias,
    la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores.

    Creo que hubo un error de cálculo en Juan Bautista Alberdi que ha subestimado el poder más terrible contra las libertades, me refiero al señorío del legislador que más allá de reglamentar ha venido a depredar las oportunidades de una nación en ciernes que nunca pudo despegar.

    1- La garantía del art 28 CN no ha podido ser un límite al legislador que fácilmente desvirtúa la protección de los derechos sin la menor consecuencia. ¿Hay otro camino para poner un freno al Congreso sin tener que volver a reformar la carta magna?
    2- ¿El poder judicial tiene la potestad y la estructura para volver a encontrar el camino constitucional original aunque eso lleve a declarar inconstitucionales infinidad de leyes? ?No seria más fácil que un Congreso responsable las derogue con un mejor criterio de prosperidad?
    3- ¿Cómo podemos mejorar la instrucción y educación de nuestros legisladores? ?Seria discriminatorio exigir un nivel de instrucción mínimo para los legisladores representantes de la voluntad popular?

  3. Resumen

    En la lectura de esta semana, seguimos con el capítulo II. Se analizan los artículos II, III y IV en cuanto a principios y disposiciones de la constitución del 53´ que se refieren a la producción comercial, agrícola e industria fabril. Luego empezamos con el capítulo tercero, que abarca los escollos y peligros a que están expuestas las libertades protectoras de la producción, solamente integra la lectura el articulo primero. Trata de como las garantías económicas de la constitución pueden ser derogadas por las leyes que se diesen para organizar su ejercicio, y posee 10 sub puntos que consisten en la mitad del capítulo. Los temas abarcados son más específicos que los que veníamos analizando. Sigue teniendo un rol primordial la “libertad”, apareciendo cada vez que se pueda y relacionándose con todo concepto visto.

    Observaciones

    Luego del extracto analizado esta semana, me sigue pareciendo increíble como (siendo tantos años atrás) Alberdi hablaba y analizaba los mismos debates que seguimos afrontando hoy en la actualidad. Porque si bien uno hoy en día parece que lee la Constitución actual pensará que somos relativamente un país con alta magnitud libertaria. Pero es todo lo contrario, la cantidad de leyes posteríos, reglamentos, y demás que nos venden los legisladores para tratar de “reglamentar” los ejercicios de la Constitución, terminan restringiéndolos. Son cada vez más las regulaciones, “derechos”, que influyen en la vida cotidiana, sobre todo en el ámbito económico, que se va perdiendo ese grado de libertad del que habla Alberdi.

    Preguntas
    1. Que opina de la expropiación por parte del Estado?
    2. La cantidad de leyes que tenemos perjudican a la sociedad?
    3. Los políticos de turno actúan por sobre la constitución para su propio beneficio?

  4. Resumen:
    En esta tercer lectura Alberdi, nos explica los distintos principios y garantías constitucionales en los diferentes medios de producción y la problemática que pueden generar las leyes o regulaciones locales, generando una derogación de la constitución. El articulo comienza explicando la importancia de la agricultura para la confederación y como el derecho constitucional hacia este tipo de producción se reduce a la “no intervención reglamentaria y legislativa” es decir, que cuanto menos se entrometa el estado, mejor. En el artículo tercero desarrolla el concepto de producción comercial, y la importancia de destruir el régimen colonial anterior, que, si bien la constitución da el margen para la regulación posterior, habría que evitar caer en un sistema de cobros asfixiantes para quienes ejercen la actividad comercial; explica la importancia de la libertad del transporte hacia el país y dentro del país, imposibilitando aranceles internos. También se desarrolla el concepto de industria fabril y como el anterior sistema colonial imposibilito su desarrollo en el país, explica que el estado solo debe intervenir promoviendo la educación industrial en las escuelas y también fomentando la inmigración de trabajadores ya formados. Reafirma la importancia de salir de los sistemas protectores o proteccionistas, ya que son torpes privilegios que se le dan a “la perez”. Ya en el capítulo tercero explica las problemáticas que pueden traer las leyes protectoras, que siempre resultan en una limitación a las libertades, desarrolla que los problemas del país surgen de la pobre situación económica y el modo reservado en el que la constitución ha declarado las libertades, ya que ha dejado la libertad a regulación posterior; a lo largo del capítulo explica como todas las regulaciones pueden entorpecer los procesos, pero que es imposible no dejar la libertad de regulación posterior ya que es un fenómeno y defecto de toda legislación humana, pero para solucionar la problemática, el articulo 28 de la constitución nacional establece claramente que “el poder de reglamentar no es el poder de alterar o disminuir la libertad”

    Novedoso o sorprendente:
    En lo personal me sorprendió como ya en la época se reconocían cuáles podrían llegar a ser los eventuales conflictos a los que podrían llevar los legisladores de la república, de ninguna manera se equivocó Alberdi mencionando las trabas evolutivas que iban a generar las regulaciones de la economía. Pareciera ser que el país o al menos su población (que en gran medida festeja las medidas protectorias), nunca supo salir del sistema protector colonial español, es un fenómeno que fueron heredando las generaciones y a día de hoy muchos defienden, es triste que no se pueda entender que las “protecciones” no existen y como dice Alberdi, son solo incentivos a la ineficiencia. Resulta alarmante como a lo largo de los años se aceptaron tantas “reformas” o alteraciones a la constitución y sus principios con leyes locales.

    Preguntas al autor:
    ¿Cree que las retenciones sobre la venta de granos constituyen una violación a la libertad de producción agrícola?
    ¿Cree que la legislación que impide la libre comercialización de divisa extranjera es violatoria al derecho de propiedad privada e infringe de forma directa al comercio del país?
    ¿Cuál es su opinión sobre la legislación laboral actual? ¿Cree que es una de las razones por las cuales de redujeron considerablemente las inversiones del extranjero?

  5. 1. Resumen: 10 renglones
    Detalla los principios y garantías constitucionales que tienen relación con la producción agrícola, producción comercial y la industria fabril. Como así también los peligros que enfrentan las libertades de dichas producciones. Explica cada actividad y su importancia en el desarrollo de la Argentina. El derecho constitucional se reduce al régimen de dejar hacer, de no estorbar, que es lo indicado para la libertad económica. Ha establecido el derecho público y fundamental de todos a ejercer el comercio y la navegación. Manifiesta que lo precedente se estableció como derechos y garantías evitando el riesgo de verse derogadas por reglamentos dictados por los gobiernos. Respecto a las aduanas internas, refiere que no habrá más que las nacionales. Se le impone al gobierno que debe afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias mediante tratados. El estado debe contribuir al establecimiento y progreso de la manufacturación nacional y no con prohibiciones mediante las distintas ramas de derecho que comprometan la CN.

    2. Novedoso o sorprendente: 10 renglones
    Alberdi procede a detallar los principios, derecho y garantías de las actividades económicas que pueden generar riquezas a la nación y a la población. Remarca que dichos institutos pueden verse afectados por las leyes de reglamentación emanados del congreso o de los distintos derechos mediante sus códigos o disposiciones. A mi entender, la constitución no es suprema y no protege perfectamente a las libertades y desarrollos económicos, porque jurídicamente, sin una Corte que se encargue de proteger la carta magna o con un entendimiento distinto al perseguido se pierde el fin. También, si la población no está educada en materia económica para entender que en la constitución se encuentra la protección hacia su generación de riqueza y propiedad, tenderían a ser manipulados contra los producción por los gobernantes, perdiendo el sentido de la constitución y la idea de libertad económica de Alberdi. Se vería afectado la producción agrícola, industrial y al comercio. En definitiva, si la constitución designa el fin y la ley construye el medio, sin educación, sin legisladores acordes y sin una Corte que defienda las libertades económicas siempre se vera afectada las libertades a pesar de la supremacía.

    3. Preguntas al autor
    -¿Por qué cree que se continua colocando trabas e imposiciones a las actividades productivas?
    -¿Cuál sería la mejor forma de evitar la intromisión del gobierno, mediante la reglamentación, a los principios, derechos y garantías sin una Corte suprema protectora?
    -¿Es posible limitar aún más al gobierno en su constitución para evitar malas reglamentaciones?
    -¿Cree que en la actualidad hay que desregular a la Argentina en materia económica?

  6. Resumen

    Alberdi hace referencia a las garantías constitucionales que amparan la agricultura, el comercio y la industria fabril. Primero, la producción agropecuaria no se encuentra protegida por garantías especiales, ya que esta era la única industria permitida bajo el régimen colonia, por lo que no hubo que emanciparse de sus trabas. Segundo, el derecho de navegar y comerciar podía ser anulado por diversas razones, ahora nuestra Constitución asegura la libertad. Tercero, Alberdi sostiene que Argentina es nulo para la industria fabril, por las limitaciones previas impuestas por España. Entonces, se deben adoptar medios para fomentarla, como por ejemplo la educación. Luego, Alberdi hace referencia a la posibilidad de que todas estas libertades sean limitadas por leyes, sancionadas con el fin de reglamentar su ejercicio. Él sostiene que esas leyes deben estar orientadas a la ejecución de los principios constitucionales, pero admite que la libertad de trabajo, la libertad económica, la seguridad personal pueden llegar a ser limitadas. Al final, concluye que hubiera sido imposible no haber concedido la libertad con referencia a la ley.

    Lo novedoso

    Alberdi, por supuesto, es un gran militante de la libertad. Pero, me parece sorprendente la confianza que deposita, de alguna manera, en los funcionarios públicos. Porque, si para crear y fomentar la industrial fabril, por ejemplo, si dicten privilegios temporales, nunca va a ser posible asegurase de que esos privilegios no se conviertan en permanentes. Y, además, hasta qué punto el legislador no va a atropellar garantías constitucionales, como la libertad de trabajo. Más adelante en el texto Alberdi alude a la posibilidad de que las garantías constitucionales, y en consecuencia la libertad, sean limitadas por las leyes que reglamentan su ejercicio. En consecuencia, el ámbito de libertad va a depender de la buena fe del legislador, al momento de sancionar las normas, y del juez, al momento de interpretarlas y juzgar su constitucionalidad. En conclusión, parece ser que la única manera de asegurar la libertad es si todos los ciudadanos trabajan para ese fin.

    Preguntas para el autor

    ¿Qué piensa de las empresas estatales?

    ¿Solamente se puede apelar a la buena fe del legislador para que extienda, y no restringa, el reglamento de las libertades constitucionales?

    ¿Es posible asegurase que las leyes que reglamentan el ejercicio de las garantías constitucionales no van a terminar siendo opresoras?

  7. Resumen del texto:

    Alberdi analiza la influencia de la industria de la agricultura en nuestro país en términos de como se aprovecha diligentemente la tierra. Aludiendo nuevamente al artículo 14 donde se garantizan derechos para las personas. nos encontramos con los derechos de la navegación y el comercio que de alguna manera fomentan la libertad, de la mano con el artículo 20 que les da derechos a los extranjeros. No solo hablamos de garantías al comercio, sino a ciertas restricciones con fines protectorios para permitir el correcto funcionamiento de la república. También pone enfasis en la industría fabril y los medios idóneos para fomentarla, tales como la educación e instrucción, libertad y abstención de leyes prohibitivas que por ejemplo perjudiquen a los extranjeros. No solo eso, sino promulgar leyes protectorias para incentivar aun mas la industria. Habiendo diversos tipos de libertad que Alberdi analiza, la mas sensible resulta ser la económica frente a leyes promulgadas por el Congreso.

    Aspectos novedosos del texto:

    Hay varios aspectos novedosos de este texto. El primero es el fomento del derecho de comercio que va en consonancia con la generación de riqueza. El segundo aspecto novedoso es el desarrollo de la libertad, la cual permite el libre comercio y libre navegación. El tercer aspecto, el cual a mi juicio es el mas importante, es la educación e instrucción de las personas para ejercer el comercio. Es fundamental para el correcto funcionamiento que el comercio y la industria sean ejercidos por personas con buena instrucción.
    Continuando con la libertad, me parece adecuado que se promulguen leyes que permitan el libre comercio y navegación por el país. Aun así resulta correcto que tambien se dicten leyes que puedan restringir libertades para así evitar abusos de los poderosos para así generar igualdad.

    Preguntas que se le harian a Alberdi:

    1) ¿Como ve actualmente el comercio y la industria en nuestro país?
    2) ¿Cree usted que actualmente se respete la Constitución en términos de libertad e igualdad? ¿Por que?
    3) ¿Que puede sugerirle al Estado para promover la industria?

  8. RESUMEN
    En los artículos 2,3 y 4 del Capítulo 2, Alberdi plantea cuáles son los principios y garantías constitucionales que se relacionan con cada forma de trabajo industrial: la producción agrícola, la producción comercial y la producción fabril.
    En el Capítulo 2, el autor habla de los escollos y peligros a los cuales están expuestas las libertades protectoras de la producción, específicamente, menciona en el artículo primero cómo el consignar la libertad económica en la Constitución es solamente plasmarla en ella. No obstante, para que esta se ejecute es necesario que haya leyes orgánicas que reglamenten su ejercicio. Así, Alberdi expone, a lo largo de su texto, que debemos alejarnos de la noción primitiva de opresión económica y sustituirla por hábitos que promuevan la implementación de las libertades económicas consagradas en la Constitución. No dejar que los legisladores abusen de las restricciones o amplíen las libertades, debido a que significaría derogar las normas establecidas por esta ley suprema, y toda ley restrictiva es un ataque a la prosperidad real y verdadera de la República.
    LO NOVEDOSO
    Me parece interesante cómo explica que creemos que poseemos libertad económica solamente porque la vemos plasmada en la Constitución Nacional, sin embargo, al ponerla en práctica, a través de distintas ordenanzas, reestablecemos el antiguo régimen. De esta manera, el régimen moderno queda abolido con la intención de organizarlo. Sumado a esto, me llama la atención la importancia que le da a la libertad de trabajo al exponer que ninguna libertad debe ser más amplia que la libertad del trabajo debido a que tiene por objetivo principal atraer a la población. Según él esta libertad debe abarcar tanto a nacionales como a extranjeros ya que estos últimos son trabajadores pobres que vienen al país buscando trabajo para poder subsistir.
    PREGUNTAS
    1. ¿Considera que en la actualidad dejamos de reestablecer el antiguo régimen al tratar de organizar la libertad económica?
    2. Según lo que expone, ¿Cómo podríamos lograr superar las diferencias que se dan entre la libertad proclamada y la libertad apetecida para que dejen de estar en permanente contradicción?
    3. ¿A su parecer el artículo 28 de la Constitución Nacional resulta suficiente para proteger los principios, derechos y garantías que establece nuestra ley fundamental?

  9. El autor transita un sendero de explicaciones sobre los principios y
    disposiciones de la CN que son acordes a los distintos tipos de producción
    -agrícola, comercial e industrial-. El primero, dice, debe ser nuestro
    norte, puesto que somos un país único en materia de recursos naturales,
    por ello debería primar el «dejar hacer, no estorbar»; por el segundo,
    sostiene que es el que mas ha recibido protección de nuestra CN, puesto
    que ha estado atada de pies y manos y sometida por el antiguo régimen
    colonial; por ultimo, sostiene que nuestra industria nació con un cáncer a
    causa de la impericia y la malicia de la corona española, y expresa dos maneras
    de crecer en el ramo industrial, a través de las prohibiciones y exenciones
    o mediante fomentos conciliables con la libertad. La CN, dice, se ha
    inclinado por esta ultima. En el siguiente capitulo, Alberdi expone sobre
    las limitaciones a las libertades protectoras de la producción
    que pueden surgir de normas reglamentarias. Hace un paneo de cómo pueden
    derogarse ciertas libertades por la autoridad publica, y desvirtuar así la esencia
    de aquellas. Finaliza el texto de esta semana con la respuesta al por qué
    era necesario atribuir leyes reglamentarias de las libertades. Dice que
    ninguna constitución puede bastarse así misma, y que por ello era necesario
    otorgarle a las leyes reglamentarias la ejecución de las libertades reconocidas.
    Asimismo, la misma CN pone limites al uso indiscriminado y atentatorio de
    las leyes reglamentarias al decir que estas no pueden derogar la CN con el
    pretexto de cumplirla.

    Lo que me parece interesante es lo que sostiene Alberdi sobre que si bien
    tenemos una constitución que reconoce y defiende las libertades mas que
    ninguna otra en Sudamérica, también tenemos ese arraigo colonial, esa costumbre
    arrastrada de tres siglos de coloniaje monopolista y exclusivo. Él dice
    que bastará un siglo de libertad económica para destruir ese mal. Ahora
    cuando uno traza una linea de tiempo y tiene en cuenta que la «decadencia»
    económica comenzó a darse desde la primera década de siglo XX, y de allí
    continúa hasta el día de hoy, podemos darnos cuenta entonces, que las
    palabras de la constitución no se han practicado ni siquiera 50 años.
    Por ello el cambio se llevó puesto con todo a la constitución y su esencia primigenia.
    Más que cambio diría el retorno, la vuelta a ese pensamiento de necesitar
    estar bajo el yugo de las leyes impías de las libertades.

    El profesor Conesa sostiene en uno de sus libros que, con una liberalización
    de la economía, del comercio exterior, del tipo de cambio y un peso que
    se mantenga subvaluado, en un plazo de 10 años podríamos ver los frutos
    de una economía en eficaz crecimiento y mejoras en la situación de cada
    argentino ¿Usted cree que pueda darse así?
    ¿Qué es lo que tendría que resolver la economía política para cambiar el rumbo?
    ¿Qué piensa sobre el modelo que implementó China desde 1970 que lo ha llevado
    a lo que es hoy?

  10. Resumen:
    Alberdi hace referencia que las garantías económicas de la Constitución pueden verse amenazadas por las leyes que reglamenten su ejercicio, como el derecho orgánico que comprende al derecho administrativo, el derecho civil, el derecho comercial, el derecho penal y los reglamentos de administración general y de policía pueden contener disposiciones contrarias a la Constitución que afecten las garantías comprendidas en los artículos 14, 17 y 18.
    El derecho civil que organiza de forma insuficiente la propiedad y la riqueza privada, ya que este está basado en el derecho civil romano que desconocía el comercio y la industria moderna, por lo cual tuvo que ser complementado con el derecho comercial, ya que la riqueza de ese siglo era especialmente industrial y debía ser protegida por las disposiciones del derecho civil que debían modificarse y adaptarse a las necesidades de la época.

    Novedoso:
    Es interesante como los problemas de esa época se encuentran presentes hoy y que aún no se pueden resolver, como lo la libertad económica que es una de las garantías constitucionales más expuestas a los atropellamientos de la ley, como el orden creado eclipsa al orden espontaneo que son las libertades económicas, un claro ejemplo de ello son los impuestos que cuando son abusivos restringen la libertad económica.
    La Constitución le pone límites al abuso de poder, poniendo límites a los poderes del Estado, especialmente cuando nos enfrentamos a un Estado que en lugar de proteger los derechos y las garantías y hacer justicia, establece un sistema creado para enriquecerse, alterando la naturaleza, el espíritu y la esencia de nuestra Constitución.

    Preguntas:
    1) ¿Por qué la libertad económica es una de las más expuestas a los atropellos de la ley?
    2) ¿Cuáles son los motivos por los cuales tenemos un Estado tan grande y deficiente?
    3) ¿Considera que hoy en día está en peligro el derecho de propiedad?

  11. RESUMEN

    Alberdi, en este fragmento de su libro, reconoce a la agricultura como la industria por excelencia para la argentina, y que a su vez, carece garantías constitucionales específicas, y que la legislación se reduce solo al “dejar hacer” y “no estorbar”. Por otro lado, la producción comercial si tiene estas garantías especiales, como el derecho a ejercer el comercio, libre navegación, entre varios más. Afirma al comercio como un medio de civilización. Luego, en el artículo IV del capítulo 2, Alberdi también hace hincapié en los principios de la industria fabril y en que la intervención del Estado debe estar reducida a la creación de la misma, y a los medios para darle impulso a través de por ejemplo, la educación, instrucción, libertad de industria y de comercio, entre otras. Luego expone acerca de los peligros de los cuales están expuestos las libertades protectoras de la producción, y de cómo las garantías de la carta magna pueden ser vulneradas por la voluntad del legislador a través leyes que la regulan o complementan. Este peligro proviene de la educación colonial y de la Constitución misma. En el resto del capítulo, Alberdi explica las diferentes garantías que están comprometidas y las soluciones que estas tienen.

    INTERESANTE O NOVEDOSO

    Me llamó la atención, como en un país rico en tierras, como lo es el nuestro, carezca de garantías específicas que protejan la agricultura, siendo de las actividades más importantes y predominantes para nuestra economía. Por otro lado, también me parece interesante como a lo largo de su obra en reiteradas ocasiones, Alberdi desconfía de los legisladores en cuanto a que pueden desviar el espíritu del contenido de nuestra Constitución.

    PREGUNTAS AL AUTOR

    – En cuanto a la agricultura ¿Cree que a través de las retenciones a la exportación, y otras medidas como el denominado Dólar Soja afectan el “dejar hacer” y “no estorbar” que especifica el régimen constitucional?
    – Si tuviese la oportunidad ¿qué garantías protectorias a la agricultura le agregaría a nuestra Constitución?
    – ¿Por qué cree que la idea de una industria pública es absurda y falsa en su base económica?

  12. Alberdi hace primeramente un análisis respecto a la agricultura; para que esta funcione lo que tiene que hacer la CN es organizarla, puesto que Argentina es rica en materia prima para explotarla, la no intervención reglamentaria no beneficia a Argentina porque tiene una amplia riqueza y esta debe ser regulada.
    Luego hace un análisis de los artículos que aseguran la producción comercial, refiriéndose puntualmente a la libertad de comercio y de navegación. Explicita que la CN ha hecho esto porque reconoce a su riqueza comercial como su “mas rico y poderoso afluente” Y las libertades son derechos concedidos a la producción económica. “La libertad es el medio, no el fin”. El art. 14 es clave en estas garantías de libertad. El art 28 cuida que las propias reglamentaciones no alteren estas garantías. La riqueza solo se alcanzará si se da libertad, ya que cerrándole las puertas a las industrias y la importación de capitales extranjeros hará que Argentina se aleje de su fin. Además estos principios no solo protegen, sino que fomentan. Esto es a través de las leyes que reglamentan su ejercicio. Pero Alberdi dice, citando el art. 28 antes mencionado, que las leyes son medios, y el legislador que las hace no puede alterar de ninguna forma disminuir la libertad que la CN garantiza, ni alejarse de sus preceptos.

    Lo que me parece novedoso de lo que leí es como la CN ha pensado prácticamente cada desvió que podría tener sus principios, por desviación de su reglamentación. Creo que su Art. 28 es clave para esto. Lo que me sorprende especialmente al leer a Alberdi es analizar estos arts. desde una perspectiva económica, y no desde una jurídica; Se nos ha enseñado al estudiarla una perspectiva basada principalmente en los Derechos Humanos, derechos fundamentales que garantiza. Ver la razón «original» por la que fueron planteados dichos artículos me sorprende.

    Preguntas que le haría a Alberdi:
    ¿Agregaría algún fin nuevo para proteger que no se halla contemplado?
    Si pudiera mirar nuestra actualidad:
    ¿Qué fines nuevos considera que deberían protegerse?
    ¿Considera que alguno de los fines que plantea para su época han quedado obsoletos en nuestra actualidad?

  13. Resumen del texto.

    Alberdi comienza explicando la importancia de las principales actividades comerciales y por qué debe garantizarse el libre ejercicio de estas industrias.
    Respecto de la Agricultura: es la industria por excelencia para la República Argentina, por la aptitud prodigiosa de las tierras. El derecho constitucional agrícola se reduce a la no intervención reglamentaria y legislativa, es decir, el dejar hacer, el no estorbar.
    Respecto del comercio: este contribuye a la producción ya que se logra transportar un producto de un punto en donde vale menos, a otro punto en donde vale más. El derecho a navegar y comerciar está garantizado en el art. 14 de la CN, incluso para los extranjeros (art. 20).
    Para mayor seguridad de los derechos, el art. 28 establece que los derechos reconocidos en los artículos anteriores no pueden ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio.
    Respecto de la industria fabril: al momento en que se escribió el texto, los países de lo que Alberdi llama la América Española aún se encuentran en proceso de formar sus industrias fabriles. Se debe optar por el sistema de fomentos conciliables con la libertad, y no el sistema de las prohibiciones que empleó España.
    La industria fabril se verá asistida por la educación de los trabajadores (art. 14) y la inmigración de personas de países fabriles.
    Alberdi también menciona que una amenaza a los derechos constitucionales está dada por las reglamentaciones que debiliten esos derechos. Tener la constitución escrita es tener la semilla, pero no el árbol de la libertad. Para ello deberán dictarse las leyes orgánicas, tales como el Código Civil y de Comercio.
    Debe evitarse caer en el antiguo régimen mediante reglamentaciones arbitrarias. Debemos respetar la libertad económica de la Constitución. Existen reglamentaciones que desvirtúan o debilitan el derecho. Alberdi da como ejemplo el derecho a la propiedad, que en ocasiones (antes de la Constitución) ha sido coartado por medidas socialistas que limitan su uso y disponibilidad. Sin embargo, la solución ha estado dada por la misma Constitución, que establece en su art. 14 que cada persona puede USAR y DISPONER de su propiedad.

    Interesante o novedoso.

    Alberdi, después de mencionar distintos ejemplos de leyes reglamentarias que pueden derogar o afectar los derechos constitucionales, explica por qué la Constitución Argentina ha concedido las libertades para luego sujetarlas a la reglamentación legal.
    Es imposible que una Constitución pueda regular todos los pormenores de los derechos sin recurrir a una ley auxiliar, y de ahí la necesidad de la reglamentación legal por parte del Poder Legislativo.
    Es decir, este no es un defecto único de la Constitución Argentina, sino de todas las Constituciones del mundo, y de toda legislación humana.
    La Constitución empleó medios para asegurar que su obra no sea destruida por la obra de la ley. Por ejemplo, el art. 26 que garantiza la navegación de los ríos interiores libre para TODAS las banderas. Sería ilógico que el legislador pretenda disminuir esa libertad, sería ir en contra de la Constitución misma, por lo cual esa libertad está asegurada gracias a este recurso empleado por la Constitución.

    3 PREGUNTAS.

    ¿Por qué no se redactó la primera parte de la Constitución de manera más extensa? Si es sabido que toda Constitución debe recurrir a leyes del Congreso que reglamenten el ejercicio de los derechos reconocidos por ella, entonces es necesario que esos derechos estén redactados de la manera más detallada posible, para que el legislador tenga menos posibilidades de debilitar las libertades concedidas.

    ¿Considera que actualmente hay derechos que han quedado irrazonablemente limitados por las reglamentaciones del legislador?

    ¿Si el art. 14 garantiza que todo habitante puede usar y disponer de su propiedad, cómo puede el estado restringir la compra de dólares?

  14. RESUMEN:
    En este nuevo articulo Alberdi nos muestra cómo puede ser anulada la constitución, en materia económica, por las leyes orgánicas anteriores a su sanción. Determina que ninguna ley puede ir en contra de los principios que emanan de la Constitución Nacional, el fin de las leyes no tiene que perjudicar de forma alguna las libertades económicas que se tratan de proteger. Aca lo que trata de hacer es una comparación con periodo colonial Argentino y el problema que el mismo representa para el ordenamiento por los resabios que quedaron. Es por ese motivo que, dentro del mismo cuerpo normativo, hay artículos que funcionan como límites para esas alteraciones. Expone además cuales fueron las modificaciones que hubo en diversas materias, como, por ejemplo, lo que respecta a las personas, patria potestad, matrimonio, tutela, mujeres, como así también lo relativo a cosas y bienes. Más adelante Alberdi compara y analiza el derecho civil francés respecto del romano, mediante la enumeración de los puntos del derecho civil que requieren modificaciones para que poder desarrollar una política económica alentadora para los inversores extranjeros.

    COMENTARIO:
    De lo leido lo que más me llamó la atención es el análisis que el autor hace sobre el atraso de los ordenamientos jurídicos en que basamos muchas de nuestras leyes respecto de cuestiones de libertades civiles y de producción industrial como cuando Alberdi explica el funcionamiento de la adquisición de bienes en el régimen del derecho Romano y como prácticamente no tenían en cuenta al comercio y lo fabril, y al trabajo en general como medios de producción puesto que su sistema se basaba primordialmente en la adquisición de bienes a través del enfrentamiento bélico y el trabajo esclavo.

    PREGUNTAS AL AUTOR:
    ¿Cuál sería la forma más eficaz de atraer capitales extranjeros?
    ¿Qué opina acerca de la unificación del Código Civil y Comercial?
    ¿Como es posible reglamentar una actividad económica sin restringir su libre ejercicio?

  15. RESUMEN:

    La agricultura no solo incluye la producción de vegetales, sino también crianza de ganado y animales, la caza y pesca, la exploración de minas, etc. Ella fue la única industria protegida en el sistema colonial español, a diferencia del comercio. En cuanto al último ,este fue la industria que más libertades haya recibido por la constitución, ya que fue la más hostigada por el derecho colonial.
    Con referencia a la industria fabril, y para liberarla del yugo que implicaba el sistema de “monopolio” español, la constitución determinó que los únicos medios de intervención del estado para la creación y fomento de la misma son: educación e instrucción, estímulos y propiedad de los inventos, libertad de industria y comercio y abstención de leyes prohibitivas.
    Las garantías económicas que consagraba la constitución pueden ser derogadas por las leyes que regulan su ejercicio, pues la libertad declarada no es lo mismo a la establecida; la primera solo es la escrita en la constitución, pero solo se pone en ejecución por medio de las leyes orgánicas para pasar así de “la libertad escrita a la de hecho”. Por eso, las libertades económicas de la constitución pueden ser anuladas y reducidas a la nada con solo dejar pie a las viejas leyes y promulgar otras que sean contrarias a los nuevos principios y respondan más a los viejos hábitos coloniales.
    La garantía constitucional de la propiedad también puede ser alterada por el código civil, así también como por leyes judiciales que exijan gastos en tramitación para reivindicar la propiedad.
    La seguridad personal garantizada por la constitución puede ser derogada por ley en daño a la riqueza; toda ley que deja en manos del juez un poder discrecional sobre las personas o por ejemplo una mala ley de allanamiento que permita la violación legal del domicilio.
    El derecho del trabajo declarado por la constitución puede ser vulnerado por leyes que con la excusa de organizar éste lo restrinjan hasta volverlo improductivo.
    No obstante y a pesar de todos estos supuestos en donde las garantías económicas pueden estar amenazadas por las leyes orgánicas, la constitución se encarga de implementar dos medios de protección de las primeras: primero, declaró los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorias de toda ley. Segundo, aclaró específicamente que las leyes no podrán alterar o limitar los principios, derechos y garantías con motivo de reglamentar su ejercicio.

    LO NOVEDOSO:

    Encuentro novedosa una referencia de Alberdi en su obra, en cuanto a que el comercio contribuye a la producción en el mismo grado que la agricultura que las máquinas por medio de su traslado desde un punto del mundo en el que valen menos a otro en donde pueden valer más, es decir, el transporte de un producto determinado hacia un país en donde éste pueda ser más útil; “un quintal de cobre en Coquimbo tiene más valor en una almacén en Liverpool”. El ejemplo resulta muy transparente porque permite relacionarlo con la teoría de la “subjetividad del valor”, es decir, la que sostiene que las cosas valen según las preferencias subjetivas de las personas.
    Una reseña histórica que hace el autor y que resulta interesante resaltar, es la referida a los tiempos del sistema del “monopolio comercial”, instaurado por España en las colonias de América y en virtud del cual éstas solo podían comerciar con dicha Nación , otorgando solo al puerto de Sevilla el permiso de despachar mercaderías a las Indias Occidentales. Esta práctica comercial excluía el derecho a las naciones extranjeras de comerciar con las colonias en cuestión, imponía a éstas últimas el consumo de productos fabriles españoles, les impedía establecer manufacturas y construir buques. Pues esta visión de la vieja política económica española refleja claramente las consecuencias negativas del “monopolio” estudiado en clase, en cuanto a que el mismo anula la posibilidad de generar competencia en el mercado e innovar en nuevas tecnologías para mejorar e incrementar la producción.

    PREGUNTAS AL AUTOR:

    ¿Cree usted que en la cultura económica argentina ha quedado ese viejo resabio de la España colonial en cuanto a las restricciones a la libertad económica?

    ¿Cree usted que los altos impuestos generados por los gobiernos contra la actividad económica afectan la garantía constitucional de ejercer la industria y el comercio?

    ¿ Que opina de la expropiación con fines de utilidad pública?

  16. · Cuando habla de libertad según la ley, dentro del capitulo que habla de los peligros a los que se expone la libertad, habla de como el legislador puede restringir (o no) esta libertad, también refiere a formas que en derecho civil por ejemplo puede atentarse contra la libertad en distintos ámbitos, y del poder discrecional que puede tener sobre ciertos asuntos, con base en esto, No cree que la CN como pilar fundamental y base de nuestro ordenamiento jurídico es suficiente entidad para defender esta libertad? No bastaría con tildar de inconstitucionales ciertas leyes o decisiones judiciales? No seria suficiente con un control de constitucionalidad? Mas allá de hacer referencia a leyes auxiliares que sustenten a la CN, no cree que un temor por la derogación de ciertas libertades no seria excesivo?

    · Cuando hace referencia a la organización del trabajo, alude a que debe estar organizada bajo las tres grandes ramas que serian agricultura, comercio e industria. Cree las leyes laborales , aquellas que protegen los derechos de los trabajadores atentan contra la libertad?

    Resumen

    En esta parte del texto, Alberdi hace referencia nuevamente al régimen colonial, y mostrando el camino que se busca con la CN en cuanto a las libertades económicas. Habla de la agricultura y de como la CN sienta bases para su libre desarrollo, menciona como el antiguo régimen español descuido este factor para no competir con su propio monopolio. Nos habla también del comercio, tomando a este como un medio de enriquecimiento y de civilización, critica nuevamente al régimen colonial, e indica como nuestra CN busca despegarse de este manejo. Los art 14,20, 26, 27 y 28 de nuestra CN son los que mejor denotan los elementos de libertad comercial, invitando a a todos los habitantes (inclusive extranjeros) a practicar el comercio, reduciendo los impuestos aduaneros únicamente a los nacionales (prohibiendo los provinciales) y el art 28 le da cierta protección a los artículos anteriores y reduce el margen del legislador en cuanto a no crear leyes que atenten contra los principios que indican dichos artículos.

    Opinion personal

    Coincido con el autor en cuanto a las críticas que realiza sobre el régimen colonial, considero que ciertos vestigios aun permanecen en cuanto a solo depender de nuestra materia prima y contar con el suficiente desarrollo industrial que llevaría a mayor generación de riquezas y trabajo para nuestro país. Me quedan dudas si no estamos aun bajo un sistema monopolista y exclusico como tanto critica Alberdi

    Me pareció interesante la parte en la que indica que el Estado no puede ser un competidor o un comerciante mas (al menos así lo entendí) y que debe ocuparse de las tareas que le ocupa nuestra CN que serian legislar, juzgar y administrar.

  17. La Constitución busca organizar en base a la libertad la industria del país en pos de explotar todas las riquezas que en el existen. Quizas dejando a un lado el antiguo modelo de producción colonial en el cual intereses apostados en monopolios impedían el normal desarrollo de la economía.
    El comercio mas allá de que sea un derecho constitucional, es una forma, al igual que la producción y la agricultura, de generar valor. Por lo tanto es fundamental fomentar las actividades comerciales dentro del territorio a través de leyes que lo reglamenten.
    En lo correspondiente a la industria fabril es de vital importancia la educación de las personas, el estimulo de los inventos y la protección de propiedad de estos. También el Estado tiene participación acorde al fomento de la inmigración europea, en pos de lograr la incorporación de mano de obra calificada productiva para el país.

    Me llama la atención que en la actualidad, por diferentes motivos y circunstancias de carácter económicas o políticas, muchas actividades productivas dejaron de practicarse por la falta de estimulo a los mismo. Los hidrocarburos son un ejemplo de la variada y gigantesca fuente de recursos que se encuentra en el suelo de nuestro país, los cuales no logran ser explotados de forma beneficiosa.
    Mismo ocurre con la producción tanto de bienes como de tecnología, las crisis económicas y el mal manejo del Estado, impide la inversión y el desarrollo de estas áreas. A tal punto de no poder explotar la materia prima mas valiosa que son los ciudadanos formados que buscan constantemente emigrar hacia otros pais.

    ¿Cuales eran los monopolios predominantes en la economía colonial?
    ¿Siguen existiendo monopolios que entorpecen el desarrollo de áreas especificas de nuestra economía?
    ¿La inmigración extranjera dejo de ser una opción para desarrollar la economía?

  18. Resumen:
    Alberdi concluye su segundo capítulo, a través de sus artículos 3 y 4, refiriéndose a los principios y disposiciones relativos a la producción comercial y la producción fabril, centrándose en la libertad para el comercio y la navegación en el primer supuesto, y en dejar de lado las costumbres y legados prohibitivos y proteccionistas del régimen colonial para el segundo. Es así como el autor se luego se centra en los peligros que sufren estas libertades como principios de la producción, proviniendo ellos especialmente de lo que llama leyes orgánicas. En este sentido, comienza su argumento remarcando la diferencia entre escribir acerca de la libertad económica en la Constitución por un lado, y efectivamente ejecutarla por el otro. De esta manera, Alberdi procede a explayarse en este artículo sobre tales peligros, siendo ellos la inconsecuencia, la derogación de la propiedad, la seguridad personal, la libertad económica o el libre trabajo, a través de la ley orgánica. Finaliza su argumento volviendo a esta diferencia mencionada previamente, aclarando que la Constitución designa el fin, mientras que la ley los medios para alcanzar tal fin, y es a través de los principios constitucionales la forma de prevenir estos peligros y derogaciones que ponen en riesgo la riqueza y producción de la nación.

    Cuestiones Novedosas:
    Me ha llamado la atención, en primer lugar, la mención que hace Alberdi de la libertad arbitrada por un legislador, y cómo resalta la distinción entre los beneficios o problemas que ella puede traer en este escenario al hablar de libertad política por un lado y libertad económica por el otro. En este sentido, al hablar de la libertad económica, señala el autor la importancia de distanciarse del régimen colonial, debido a que cuando una Constitución rige según la ley, y ella no garantiza libertad, no seremos verdaderamente libres. Finalmente, me pareció llamativo el argumento de Alberdi cuando indica que el gobierno no ha sido creado para hacer ganancias, sino para hacer justicia, dejando este enunciado mucho que reflexionar acerca del gobierno argentino de hoy en día.

    Preguntas:
    Cree que es necesaria la existencia del Banco Central de la República Argentina?
    Diría que efectivamente se ha acabado con la obra de la tiranía en Argentina?
    Cómo podría un país liberarse de un sistema proteccionista?

  19. Resumen:
    El texto comienza explicando que la agricultura no es solo el cultivo de vegetales, sino que también abraza a la explotación de minas, caza y pesca, corte de maderas, entre otras. Es la industria por excelencia para Argentina en esa época y siendo la única industria permitida en el régimen anterior, no pudo emanciparse de las trabas que éste le imponía. Luego el texto comienza a explicar la producción del comercio y como éste es capaz de aumentar el precio de un producto a través de la traslación de un punto que valen menos a otro que valen mas. Luego se habla de la producción textil y su situación en el país. Mas adelante el texto establece que la libertad declarada no es la puesta en obra, ésta adquiere cuerpo y vida cuando aparecen las leyes orgánicas. Por ultimo se dan ejemplos de como la Constitución puede ir derogándose a partir de las leyes que la reglamentan.
    Lo que me pareció mas interesante:
    Aquello que me pareció cautivador del texto es cuando el autor establece que la libertad -y demás garantías y derechos- solo están escritas en la Constitución y sin que existan estas leyes que las reglamenten y las pongan en ejecución no tienen vida.
    También me pareció interesante cuando explica que la seguridad personal, garantizada en nuestra Constitución, puede ser atropellada por la misma ley en los casos en que deja en manos del juez un poder discrecional sobre las personas. Una mala ley de allanamiento facilita la violación legal de un domicilio. Otra cuestión interesante es el análisis acerca del trabajo y su limitación de libertad en relación a las licencias y demás leyes que intentan reglamentar pero pueden lograr convertir el trabajo en estéril e improductivo.
    Preguntas:
    Que sucedería si la misma Constitución reglamentara los derechos y garantías que declara?
    En cuanto al derecho a la libertad, es posible y lógico su reglamentación sin que se pierda libertad?
    Sin la producción del comercio, hubiese sido posible la evolución de éste?

  20. Resumen Semanal Alberdi
    Este nuevo resumen semanal hará foco en un pasaje del libro de Alberdi, donde el autor pone la lupa en los derechos y garantías que consagra la Constitución argentina y como nuestro pasado como colono fue un gran responsable en la vulneración a las libertades que al día de hoy seguimos padeciendo. Nuestra Constitución actual se apartó de la ideología prohibitiva de nuestro antiguo régimen colonial español y se decidió por adoptar un sistema en donde se tenga a la libertad como el norte de la Nación. Como mencione previamente, nuestro pasado como colonia tuvo un rol preponderante con el pobre desarrollo económico de nuestra Nación, en gran parte se debe al sistema prohibitivo de las fuentes de producción de riquezas de nuestro país, donde se imponían leyes y reglamentos que obstaculizaban el desarrollo efectivo de los derechos de los habitantes. Sin embargo, una vez asentados como una Nación soberana, se adoptó una Constitución en donde se derogaron todos los principios prohibitivos y se asentaron las garantías protectoras de la libertad, si bien esto significó un gran paso en nuestra historia, no se vio reflejado en la práctica, por dos razones. La primera se debe en gran parte por nuestro pasado colonial y la segunda por el modo en que la Constitución garantiza nuestros derechos, esta última pone en manos del legislador de reglamentar como se van a ejercer esos derechos. Que la manera en como ejercemos nuestros derechos esté en manos del legislador y las leyes que este sancione, supone un problema ya que volveríamos al régimen prohibitivo de la colonia, en donde los distintos medios de producción de riquezas estaban limitados, dilapidando así todo el potencial económico de nuestro país.
    Novedoso
    Halle novedoso en este pasaje del libro, en como supimos discernir los errores de los colonos en la administración de nuestro país y en como nuestros inicios como nación soberana ya habíamos adoptado una ley fundamental que tenga como principio principal el de la libertad de manera amplia a todos los habitantes de la nación y también como el principio de la libertad se encuentra en armonía con todos los derechos consagrados en el texto de la Constitución.
    Preguntas
    ¿Es la democracia el mejor sistema para alcanzar el país próspero que Alberdi anhela?

  21. El autor comienza desarrollando que aunque la agricultura es la industria por excelencia para el país, no es objeto de garantías constitucionales ya que nunca tuvo trabas durante la época colonial. Procede a desarrollar qué se entiende por producción, siendo la transformación que los objetos reciben de su industria, valorizándose según el uso. Luego, respecto a la industria fabril, desarrolla que para el fomento de la industria fabril, son necesarios cambios que fomenten su especialización; mientras que los fines que debe buscar son aquellas que permita el crecimiento. Por ultimo desarrolla los distintos peligros a las que están expuestas las libertades protectoras de la producción: la libertad declarada no siendo puesta en obra, el peligro de la inconsecuencia, el peligro de que la garantía constitucional de la propiedad pueda ser alterada por el código civil, cómo la seguridad personal puede ser derogada por la ley, al igual que la libertad económica, los ataques a la libertad que son las leyes de exclusividad de industrias, al igual que al derecho de trabajo.
    En lo personal me resulta sumamente interesante la capacidad que tiene el autor con respecto a los límites y peligros que puedan surgir como consecuencia de su entonces Constitución. El autor juega con las idas y vueltas de distintos conceptos que fue desarrollando hasta ahora en el libro estableciendo el alcance de algunos hasta el límite de los otros manteniéndola constante idea fundada en un objetivo final: el desarrollo de la industria como motor de las garantías y derechos humanos, remarcando el rol del estado como una fuerza que debe empujar hacia adelante en la producción sin entrometerse en los derechos, principalmente aquellos alrededor de las libertades de riqueza o trabajo. Y ante todo, resulta remarcable como muchos de las circunstancias que merodeaban en su época hoy en día se traducen a la modernidad y el paso del tiempo ha demostrado las diversas formas en las que aquello que temía se volvió realidad.
    Preguntas: En retrospectiva, ¿cuáles cree que han sido algunos de los peligros desarrollados en el capítulo III que fueron vulnerados más gravemente? ¿Cuáles cree que son los actuales? ¿Cree que la situación de la agricultura es igual a aquella al momento de escribir el libro?

  22. En estos pasajes del doctor Alberdi nos enseña las disposiciones y principios que ordenan los tres grandes factores productivos de riqueza. Empieza por la producción agrícola, la cual es la más antigua forma de producir riqueza debido al antiguo régimen prohibitivo colonial. Luego sigue el comercio,que es el factor que más beneficiado se vio debido a que era el más atormentado por la corona española y su régimen económico. Por último está la industria como otro factor castigado que requiere de protección especial. Es importante comentar que el doctor Alberdi solo hace referencia a principios y normas constitucionales como fuente de la libertad que él entendía necesaria para el desarrollo de la Nación. Luego vuelca sus preocupaciones sobre las normas infra constitucionales, que debido a la idiosincrasia heredada del régimen por los ex colonos, estos hagan normas contra la libertad y asi dejen a la constitución como una simple proclama.

    Me resulta innovadora la idea de la libertad como protección a la industria el comercio y el agro, a través de normas protectoras que su único fin es garantizar la libertad en todos los niveles productivos y sociales, como factor determinante de la producción de riqueza para la Nación y no el fisco. Me parece novedosa la idea de combatir al antiguo régimen colonial con educación e instrucción, porque según Alberdi todos los ex colonos siguen atados en un nivel inconsciente a las ideas de prohibición y proteccionismo. Por último veo como La Constitución no solo es una proclama sino que está diseñada de forma tal que se garantice un piso de libertad, debido a que como antes describí, los ex colonos pueden sin querer hacerlo, limitar esa libertad con normas infra constitucionales.

    Preguntas:

    ¿Eliminar toda norma proteccionista no atenta contra la naciente industria nacional debido a la libertad de importación?

    ¿Tanta libertad económica no es beneficiosa para la creación de monopolios?

    ¿Como la libertad es contraparte de los monopolios?

  23. En el presente fragmento del Libro de Alberdi se trata sobre “La protección de la industria, los privilegios temporales y las recompensas”.
    Que es de vital importancia el rol preponderante que hace la constitución de la industria, y corre hacia el Estado la misión de que él sea quien impulse el crecimiento de la misma a través de las leyes protectoras, las concesiones temporales y las recompensas.
    Más allá de eso, es importante que el autor hace extensible a la palabra agricultura a distintas producciones, tales cómo crianza de ganado y animales útiles al hombre, corte de maderas, etc. Ya que al hacer extensible dicha significación las mismas debería tener una protección del Estado debido a que esta producción será el motor de nuestra Nación. Pero ello no es así, debido a que la CN no consagra garantías constitucionales para la misma, sino solo las de libertad, seguridad, instrucción e igualdad. Acto seguido, el autor se pregunta si hay una producción comercial.
    El comercio es un medio, pero la verdadera importancia debe estar en la producción y hace allí deben estar apuntando las garantías protectoras.
    Volviendo a la génesis del presente análisis, entiendo que el Estado debería respetar dicha libertad, y no interferir la producción con sus reglamentos, sino solo marcar cual son las reglas de juego sin alterar el espíritu de libertad que nos ha legado nuestra carta magna.
    Más allá de ello, el autor nos demuestra como las leyes escritas que nos brindan libertades, en el caso, la CN, puede ser derogada por los decretos que reglamentan dichas garantías.
    En cuanto a lo novedoso del presente estudio, me sorprende la preeminencia que se le otorga a la industria y agricultura, motor de nuestro país, en su sentido amplio de la palabra. Además, la reflexión que se hace respecto de las normas de la CN en cuanto a que las considera leyes de derecho, pero que se vuelven de hecho cuando el estado las reglamenta a fin de que los ciudadanos puedan disfrutar al máximo de tales garantías.
    Las preguntas que le haría al autor serían las siguientes:
    Que opina de que la Argentina, después de casi 200 años, siga exportando solo materias primas y no pueda poner valor agregado a su producción?
    Entiende que la reglamentación de las leyes, que realiza el ejecutivo, sigue interfiriendo al espíritu de las normas constitucionales?
    Piensa que es correcto que el gobierno imponga el pago de retenciones a quienes producen soja y demás?

  24. Resumen:
    Alberdi explica que la agricultura no se trata solamente del cultivo de vegetales, sino que también comprende a la explotación de minas, pesca y caza, corte de maderas, etc. Era la industria en Argentina por excelencia en esa época y siendo la única industria permitida en el régimen anterior, no pudo emanciparse de las trabas que éste le impuso. También explica la producción del comercio y como éste es capaz de aumentar el precio de un producto a través de la traslación de un punto que valen menos a otro que valen mas. Después narra de la producción textil y su situación en el país.
    Alberdi nos dice que la libertad declarada no es la puesta en obra, ésta obtiene cuerpo y vida cuando aparecen las leyes orgánicas. Luego da ejemplos de como la Constitución puede ir derogándose a partir de las leyes que la reglamentan.

    Interesante o novedoso:
    Lo que me pareció interesante del capituló es cuando el autor nos dice que la libertad y otras garantías solo están escritas en la Constitución, sin que existan estas leyes que las reglamenten y las pongan en acción, estás no tienen vida.
    Además otra cosa que me pareció atrayente es cuando explica que la seguridad personal, supuestamente garantizada en nuestra Constitución, en cualquier momento puede ser arrollada por la misma ley en casos en que se deja a criterio del juez un poder discrecional sobre las personas.
    Otro punto interesante es el análisis acerca de la limitación de libertad del trabajo, en relación a las licencias y otras leyes que tienden a reglamentar, pero pueden lograr convertir el trabajo en ineficaz e infructuoso.

    3 preguntas:
    ¿Hoy la libertad económica sigue siendo la garantía constitucional mas perjudicada por la ley?
    ¿Cree que hoy en día el gobierno hace justicia y garantiza los derechos de las personas?
    ¿Cómo piensa usted que se puede solucionar el trabajo y su limitación de libertad?

  25. Resumen: Alberdi comienza el texto desarrollando los principios y garantías constitucionales de la producción. Empieza nombrando a la agricultura, expresando que es la industria por excelencia de la Argentina pero esta no fue objeto de especiales garantías constitucionales y solo se reduce a la no intervención reglamentaria y legislativa. Luego continua con el comercio que es tanto un medio de civilización como también de enriquecimiento. Establece que todos los habitantes, nacionales y extranjeros, pueden ejercer su derecho de comerciar y navegar (art 14). En cuanto la industrial fabril Alberdi expresa que los únicos medios de intervención de parte del Estado para la creación y fomento de esta industria son: la educación e instrucción, los estímulos y la propiedad de los inventos, la libertad de industria y de comercio, la abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.
    En el capitulo 3 se analiza a los escollos y peligros que están expuestas las libertades protectoras de la producción y nos dice que las garantías económicas que se encuentran en la constitución pueden ser derogadas por las leyes que se diesen para organizar su ejercicio.

    Novedoso: Lo que me resulta novedoso del texto es cuando Alberdi se expresa sobre el derecho del trabajo y comenta que este derecho puede verse alterado o derogado por las leyes que lo reglamentan. Lo que me llama la atención es cuando dice que las leyes exigen licencias que de cierta manera consagran la esclavitud del trabajo, porque la idea de licencia excluye la idea de la libertad, por lo tanto pedir licencia para ser libre en realidad significaría que lo que se está pidiendo es libertad. Esto sería una contradicción a la Constitución ya que en ella se ve consagrado el derecho a la libertad de trabajo para que no se tenga que recurrir al gobierno para pedirla y que este no tenga la posibilidad de negarla.
    Lo que me resulta también curioso es que Argentina teniendo tantos recursos en su suelo no los aproveche y pueda ayudar a la riqueza y economía del país

    Preguntas:
    ¿Qué piensa sobre la educación de nuestro país en la actualidad? ¿Cree que se fomenta honrar y amar el trabajo?
    ¿La agricultura sigue siendo la industria por excelencia de la Argentina?
    ¿Qué otras medidas implementaría para evitar los escollos y peligros de las libertades protectoras?

  26. Alberdi nos demuestra en estos pequenos fragmentos de su libro, que la Constitucion concede a los principales modos de produccion que tiene la Republica, principios y garantias. Como la Libertad economica, la igualdad, la seguridad, instruccion, etc. A demas de que convierte como derecho publico y fundamental, el de ejercer el comercio y la navegacion, establecido en el articulo 14 de la CN. Pero para mayor seguridad de dichas disposiciones, instaura un articulo muy importante, que es el 28 y establece que, todos estos principios establecidos en la CN, no podran ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio, y con ello se deduce que la Libertad es el medio, y no el fin de la politica de nuestra Constitucion.
    Tambien debemos entender que la Libertad va a adquirir cuerpo desde que se ejecutan las leyes que hacen lo que la Constitucion declare.

    “Para reglar la libertad no es menester disminuir, ni alterar la Libertad; al contrario, disminuirla es desarreglar su ejercicio, que por la Constitucion tiene por regla ser y mantenerse siempre ella misma, y no su imagen mentirosa” Esta es una de las frases que me parecio mas relevante de la lectura y es por ello que, Alberdi nos demuestra los medios que toma la CN para situar sus garantias economicas, frente a los posibles ataques derogatorios de las leyes organicas. Asi pues nuestra Carta Magna, declara los principios obligatorios de toda ley, y luego deja en claro que ninguna ley podra alterar o limitar nuestros derechos y garantias, con el motivo de reglamentar su ejercicio. (asi lo vemos reflejado en la clausula federal del Articulo 28 de la CN)
    Preguntas:
    1-¿Cree que hoy en dia los principios o garantias se encuentran cien por ciento asegurados?
    2-¿Por que cree que el argentino en general, no comprende el valor de la libertad individual?
    3-¿Es lo mismo la libertad del individuo y la libertad de una nacion o patria?

  27. La agricultura es la industria por excelencia para la Republica Argentina. Organizar la agricultura siguiendo la Constitución Moderna es organizar la libertad. La única intervención que puede tener un Código o una Ley es tener por objeto desarmar todos los obstáculos para lograr esa libertad agrícola, facilitando los medios y los recursos para que se desarrolle la riqueza de nuestra tierra.
    La producción seria la transformación de los objetos a través de la industria haciéndose aptos para satisfacer las necesidades del hombre y de esa forma adquirir valor.
    Los únicos medios de intervención que acepta la Constitución por parte del Estado para fomentar y crear la industria son: Educación e instrucción, estímulos y la propiedad de los inventos, la libertad de industria y de comercio, la abstención de las leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes. Corresponde al Congreso según el artículo 64 inciso 16 “(…) proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias y al progreso de la ilustración (…) promoviendo la industria, la inmigración (…) la introducción y el establecimiento de nuevas industrias (…) por leyes protectoras de estos fines, y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulos”.
    Las leyes protectoras (delicadísimo tema). Para saber qué clase de protección, privilegios y de recompensas ofrece la Constitución es necesario fijarse en los fines que se pretenden o se proponen alcanzar ellos serian: promoción de la industria, inmigración, construcción de ferrocarriles y canales de navegación, colonización de tierras de propiedad nacional, introducir y establecer nuevas industrias, importar capitales extranjeros, y la exploración de los ríos interiores. Los fines que las leyes deben perseguir es proteger todo esto que se pretende alcanzar.
    Los medios de protección que la Constitución proporciona son la libertad, los privilegios y recompensas conciliables con la libertad, por tanto, el artículo 28 establece “los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por leyes que reglamentan su ejercicio”
    Articulo 25 “el gobierno federal fomentara la inmigración europea; y no podrá restringirla, limitarla, ni grabar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino, de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar la industria e introducir y enseñar las ciencias y las artes”.
    Lo importante que la ley debe alcanzar es la introducción de nuevas industrias y la importación de capitales extranjeros y no cerrar la puerta del país con prohibiciones y limitaciones porque esto en realidad sería una prohibición indirecta.
    Lo que pretende la Constitución es que no existan leyes viejas o nuevas que alteren los principios y garantías y derechos que están contenidos en la Ley Fundamental. A eso va dirigido el articulo 64 inciso 11 en donde el Congreso directamente es el que tiene incumbencia en dictar los Códigos civil, comercial y de minería y reformar de una manera realista nuestro origen colonial y que así de esa forma se armonicen los principios con la Constitución. Artículo 14 “el Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todas sus ramas”
    La libertad adquiere cuerpo y vida cuando entra en el terreno de las leyes orgánicas, de las leyes que hacen lo que la constitución dice. Las leyes suele ser un arma de opresión.
    Por eso es necesario destruirlas y reemplazarlas por hábitos, nociones y leyes que puedan poner en ejecución la libertad en materia económica. Esta libertad seria de industria, de trabajo, de navegar, de comerciar, de petición, de locomoción, de imprimir y publicar, de usar y disponer, de asociación, de culto, de enseñanza y aprendizaje- conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio- (artículo 14).
    La propiedad también es sometida a las condiciones de la ley, o sea, nadie puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley (la expropiación por utilidad publica debe ser calificada por ley). Articulo 18 declara la inviolabilidad del domicilio, correspondencia y papeles, pero se confía en la ley que podrá establecer cuando ser allanados y ocupados. Articulo 19 dispone que ningún acto es obligatorio cuando no lo manda la ley.
    Las libertades tienen por objeto poblar, enriquecer, mejorar y toda ley derogatoria de esas libertades es un ataque a la prosperidad real y por tanto a la república.
    Toda ley debe seguir los pasos de la Constitución, incluimos también a las leyes judiciales, quedando bien claro en el articulo 17 que la confiscación de la propiedad quedara para siempre borrado del Código Penal Argentino.
    El embargo temporal es otro modo hipócrita de conservar la confiscación abolida por la Constitución, con respecto a las contribuciones los socorros forzosos solo pueden existir si una ley los sustenta ya que existen contribuciones innecesarias y serán todos ataques a la constitución.
    En lo que respecta a la seguridad personal el articulo 18 de la Constitución Nacional deja en poder discrecional del juez a las personas, y toda ley de policía que entrega a sus agentes el poder irresponsable de aprender y arrestar atentan contra la seguridad personal (inconstitucionales).
    La ley no puede retirar ningún derecho que la Constitución concede.
    Otra de las libertades fundamentales es el trabajo (fuente de riqueza) reglamentarlo es contrariar y dañar el progreso. Organizar el trabajo no es mas que organizar o reglamentar el ejercicio de la libertad de trabajo que la Constitución asegura para todos los habitantes, reglamentarlo es oprimirlo.
    La ley puede ser el medio mas temible de derogar las garantías constitucionales con el pretexto de organizar su ejercicio. Por tanto, la Constitución dio la garantía para que el poder dado a la ley de hacer efectiva la Constitución no degenerase en el poder de derogarla con el pretexto de cumplirla.

    Teniendo en cuenta la jerarquía constitucional de los tratados actualmente ¿Qué reflexión tendría Alberdi con respecto a ellos? ¿en la actualidad se sigue persiguiendo la libertad económica? ¿para Alberdi cual sería más importante la libertad política o la libertad económica?.

  28. En el final de este segundo capítulo se hace un enfoque especial en la relación entre las garantías protegidas por nuestra Carta y los diferentes medios de producción que contempla nuestra República, a saber: la producción agrícola, comercial y fabril. Analizando no solo sus origines, sino también, por ejemplo, la manera en la que la Constitución deja de lado ciertas cuestiones fundamentales para su libre desarrollo, o de qué manera van a estar protegidos para alcanzar los fines que se proponen lograr. De igual manera, el primer artículo de su tercer capítulo nos demuestra el principal inconveniente que revelan las garantías, diciendo que no es suficiente solo la escritura de normas y leyes en la Constitución, quedándonos con la simple idea, sino que debemos lograr el hecho, adquiriendo una verdadera efectivizacion, poniendo estas normas en ejecución a través de las leyes orgánicas, reglamentos, entre otros.

    Creo que es novedoso como en la primera parte nos introduce estos tres medios de producción y de que diferente manera nos describe su evolución y origen en relación a la libertad económica y la Constitución Nacional.
    Además, me parece importante destacar, en cuanto a la industria fabril, las dos soluciones que se presentan ante nuestra nulidad en esta materia, las cuales son el sistema de las prohibiciones y extensiones, y el de los fomentos conciliables con la libertad.
    Por último, estoy totalmente de acuerdo que sin un seguro cumplimiento y efectivizacion de estas garantías, la cuestión a tratar sería totalmente inútil, ya que como dice el autor seria tener “la semilla no el árbol de la libertad”

    PREGUNTAS:
    1) Siguiendo la premisa mencionada en el texto de que la Constitución, en su art.28, le impone como limite a los legisladores la imposibilidad de alterar las libertades enunciadas en ella ¿usted cree que hoy en día los legisladores cumplen con eso o hay casos en los que las libertades son avasalladas?
    2) ¿No cree que es necesario aunque sea cierta limitación e intervención normativa en los medios de producción?
    3) En una parte el autor menciona “… los medios ordinarios de estímulo que emplea el sistema llamado protector o proteccionista, y que consisten en la prohibición de importar ciertos productos, en los monopolios indefinidos concedidos a determinadas fabricaciones y en la imposición de fuertes derechos de aduanas, son vedados de todo punto por la Constitución argentina, como atentatorios de la libertad…” Siguiendo este enunciado, ¿podríamos confirmar que estas medidas están totalmente vedadas de nuestro ordenamiento, o actualmente hay cierta intervención normativa?

  29. 1) A lo largo de estos capítulos Alberdi explica los distintos principios y garantías que se establecieron en la constitución para promover el desarrollo de los diferentes sectores productivos, que son los que en definitiva promueven el poblamiento y enriquecimiento de los países. Además, se explaya respecto de las diferentes formas en las cuales el accionar estatal, puede derivar en una negación de los derechos y garantías consagradas en la Constitución, ya que, si bien entiende que esta no es autosuficiente y que necesita de leyes que establezcan los medios para alcanzar el fin deseado, no obstante, advierte que debe evitarse que a través de las leyes que reglamentan el ejercicio de estas garantías, se produzca un apartamiento de los lineamientos de la Constitución y por lo tanto una negación de la misma.

    2) Lo que más me llamó la atención del texto, es la idea de que por más que la Constitución promueve ideas vinculadas con la libertad de producción y comercio, no obstante, esto no implica un cambio instantáneo en la forma que tenemos de concebir la economía, ya que, luego de cientos de años de convivir con un sistema económico colonialista y restrictivo de la producción, es necesario un cambio de mentalidad, que permita superar costumbres arraigadas para dejar atrás todos los resabios de la época colonial y avanzar hacia un modelo que otorgue mayor libertad, ya que, es la forma en la cual el autor entiende que se pueblan y enriquecen los países.

    3) Teniendo en cuenta que sostiene que la idea de que exista industria pública es absurda, ya que, sobrepasa el rol que debería tener el estado ¿Qué debería hacerse con la gran cantidad de empresas estatales existentes hoy en día?

    ¿Por qué cree que no hemos podido dejar atrás aquellas ideas restrictivas de la libertad que acarreamos desde la época colonial?

    ¿Por qué cree que el legislador tiende a sobrepasar los límites impuestos por la Constitución, alterando los principios y garantías consagradas en ella?

  30. Juan Bautista Alberdi nos dice que la Constitución es una guía necesaria para la organización de la libertad de la agricultura, su única intervención debe estar ligado a la apertura de toda regulación. El comercio es el medio por el cual las sociedades se vuelven civilizadas, la Constitución argentina está comprometida con ese objetivo, tomando en consideración la navegación y el libre ejercicio del trabajo, incentivando la libre circulación y promoviendo una política de apertura a la inmigración europea con el fin de poblar el desierto. Sin embargo, la tendencia de los legisladores a regular y restringir cada vez más los diferentes ámbitos en el que la libertad debería prevalecer, conduce a una política colonial, propia de los desordenes económicos de Carlos V y Felipe II.

    En esta ocasión, me atrajo la idea de la Constitución como una ley a la que hay que acatar, siendo la ley de leyes porque protege la libertad y conduce a la prosperidad de la Nación. El simple enunciado de su letra no alcanza para satisfacer tales objetivos, es necesario hacerla cumplir a través de acciones. La libertad es un medio y no el fin que se persigue con esta Constitución, la misma puede ser atacada por leyes inferiores, pero para conseguir el mayor bienestar de todos es necesario que las fuerzas de los hombres esté al servicio de la inteligencia de la libertad y no de las licencias que la reglamentan, porque solo traen esclavitud. Finalmente, lo que más me gustó fue el rol que le da a la costumbre arraigada como ley fuerte, habla de su realismo político.

    1. Si el comercio es un medio de civilización ¿El art. 26 de la CN, en este caso con las regulaciones de los municipios, no es una forma de atentar contra la libertad de los que buscan civilizarse?

    2. «La industria pública es absurda y falsa en su base económica», pero si una aplastante mayoría se impone con el ideal contrario, estableciendo una costumbre arraigada no quedaría más remedio que preguntarse lo siguiente: ¿Qué debe hacer la minoría?¿Imponerse por la fuerza?¿Presentarse a elecciones y perder (legitimando un sistema democrático)?

    3. «Las leyes que exigen licencias para ejercer trabajos esencialmente industriales, consagran implícitamente la esclavitud del trabajo» ¿Qué pasa con aquellas industrias que no tienen resguardos mínimos en la protección de sus trabajadores?

  31. Resumen:
    Continuamos hablando de la libertad, en este caso comienza indagando sobre la libertad comercial, en la agricultura la industria fabril, el derecho a la navegación y el comercio.
    Los tratados y la constitución son aseguradores de que la libertad de comercio y navegación puedan ser llevados a cabo, además de la industria fabril entre otros.
    El autor hace hincapié en como se trata de proteger a la industria por medio de la ley pero con una connotación negativa, de manera restrictiva.
    Pero la cuestión que se pone de relieve es que la constitución no se basta a si misma, no se ejecuta por si sola, sino que generalmente es un simple código de los principios ( en este caso se habla de la libertad económica) que serán usados como base de otras leyes para que haya ejecución de esos principios. Para que ellas tomen vida deben entrar como leyes orgánicas, que son las leyes de acción y ejecución.
    Alberdi describe a la libertad económica como una de las garantías constitucionales que son propensas a ser ultrajadas por la ley.
    El trabajo libre es el unico trabajo fecundo para el autor
    Leyes que piden licencias para ejercer trabajos principalmente industriales, es pedir libertad.
    La limitacion que nos encontramos en el Art 28 , es el poder de reglamentar pero sin alterar o disminuir la libertad, una necesidad que debe ser fundamental para lograr progreso.
    Novedoso:
    La libertad como el trabajo, son ejes centrales en el texto de lectura, los cuales considero de igual manera que el autor que, un estado con pocas posibilidades de trabajo y de industria no es un estado que pueda avanzar, no es un estado que abra las puertas de bienvenida a las poblaciones extranjeras o a sus propios habitantes. La libertad de trabajo es con miras a crear futuros prometedores, limitar la libertad es destruir ilusiones mediante complicaciones.
    Las leyes deben acompañar, no restringir esas libertades. Ademas que las libertades de unos, no sean perjudiciales para los demas.
    El estado debe poblarse a favor de los habitantes.
    La libertad deja en claro que no puede ser alterada ni ser disminuida, por lo tanto se le han trazado las reglas, los limites constitucionales como garantia, lo que hoy en dia sigue siendo indiscutiblemente primordiales para el progreso economico.
    La leyes no deberian ser las destructoras de la Constitucion, deben acompañar, englobar, asistir, complementar a la misma.
    Preguntas:
    ¿ La libertad económica hoy en día esta siendo respetada?
    ¿ Considera que la Constitución y las leyes que reglamentan estas libertades deben ser modificadas o deberían ser añadidas nuevas medidas?
    Con los avances tecnológicos que vivimos en la actualidad, quedan muchos vacíos/baches que deben ser contemplados ¿ De que manera se puede legislar sin disminuir la libertad económica?

  32. RESUMEN: Según el artículo la agricultura es la industria por excelencia de la república argentina, sin embargo nuestra constitución no ha tenido reparos especiales sobre la misma.
    Por el contrario las leyes protectoras, las conceciones temporales de privilegios y las recompensas de estímulo son herramientas que la CN pone en manos del estado para fomentar la industria fabril.
    Corresponde al congreso promover lo conducente hacía la prosperidad del país.
    La Constitución proporciona libertad, y las recompensas y privilegios coinciden con la libertad.
    Una ley protectora de la industria por medio de restricciones y prohibiciones atentaría contra el art 28 de la constitución.
    2) Lo más interesante de este artículo de Alberdi es como deja claro que el proteccionismo para el, atenta contra el desarrollo no solo de la industria fabril que estaba en plena gestación sino del desarrollo de cualquier tipo de industria, y además nos aclara, que es tarea del congreso tutelar y promover leyes que conduzcan al correcto funcionamiento de la industria dentro del país.
    PREGUNTAS: a)Que resultados esperaría de una constitución con leyes altamente proteccionistas?
    b) Porque le da más importancia a la industria fabril que a la agricultura?
    c) Que pensaría Alberdi de normas conducentes a proteger la industria nacional puntualmente?

  33. Resumen:
    En la segunda parte del segundo capítulo del libro, Alberdi describe los principios y garantías que se refieren en la Constitución Nacional respecto de los principales medios de producción de riquezas como lo son la producción agrícola, la comercial y la industria fabril. En el caso del primero, la Constitución no menciona taxativamente ninguno pero se interpreta que, como fundamento de ella, rigen el mismo principio que para los otros dos, el de libertad. La producción comercial e industria fabril se encuentran en distintos artículos a lo largo de la Constitución. Continuando con el tema, en el primer artículo del tercer capítulo, Alberdi comenta sus preocupaciones provenientes de la manera en la cual los legisladores podrían dañar u afectar estos principios a través de las leyes o reglamentaciones que regulen los ejercicios de dichos medios de producción. Describe el miedo de que dichas leyes deroguen las garantías económicas.

    Novedoso/Interesante:
    Lo que más me resulta interesante de lo leído es ver como Alberdi intenta demostrar que la Constitución es la expresión del pueblo argentino hacia el rechazo sobre la tiranía española que han sufrido por siglos. Intuyo que la idea de libertad plasmada en la propia Constitución es debida a la larga lucha y voluntad de los ciudadanos a la propia opresión de la Corona Española. La independencia de ella culminó con la construcción de tantos años en poder vivir finalmente en libertad, tanto política como socioeconómica; el no ser más una colonia española. Por eso entiendo el miedo de Alberdi en ese entonces, y su enfoque en tener sumo cuidado en las próximas decisiones que los propios legisladores de nuestro país abarquen y de qué manera regulen la economía liberal plasmada en la propia Constitución. Además, tener en cuenta con los ideales socialistas que en ese momento contrariaban nuestra Constitución.

    Preguntas:
    1) ¿Usted cree que un conjunto de leyes que contraríen los principios de la propia Constitución puedan derogar la libertad económica plasmada en ella?
    2) ¿A pesar de implementar leyes que prohíban o restrinjan la libertad económica, seguiríamos siendo libres aunque no nos gobierne una monarquía?
    3) ¿Qué relaciones positivas y negativas podría aportar el derecho civil a la libertad económica plasmada en la Constitución?

  34. En esta lectura del libro, el texto puede dividirse en dos partes fundamentales:
    Por un lado, el autor nos habla sobre como fomentar la producción agrícola, fabril y comercial a través de la no-intervención, facilitando todos los medios que existan a su alcance. Para así, destruir la obra del antiguo derecho colonial, que hizo de nuestro comercio y producción un monopolio de España. Queda plasmado así, en los artículos 9, 10, 11 y 12. En palabras de Alberdi: “En economía política, la libertad del individuo y la no intervención del Gobierno son dos locuciones que expresan un mismo hecho”.
    Por otro lado, nos habla de cómo las garantías económicas de la constitución pueden ser derogadas por las leyes que se diesen para organizar su ejercicio. A través de numerosos ejemplos, el autor, enumera una por una las formas de llevarlo a cabo en cada caso. “Conceder la libertad según la ley, es dejar la libertad al arbitrio del legislador, que tiene el poder de restringirla o extenderla”

    De este apartado del libro, me sorprendió el foco que pone Alberdi que “el comercio civiliza”; a raíz de esto, Argentina había firmado tratados de libre navegación con países como Inglaterra, Estados Unidos y Brasil, entre otros. El sistema previo, es decir, la organización económica de las colonias españolas, no solo arruino la libertad económica europea, sino que ocasionó enésimas guerras.
    En consecuencia, Alberdi dice que “más que la inteligencia de las artes, importa que la juventud aprenda en esas escuelas a honrar y a amar el trabajo, a conocer que es más glorioso saber fabricar un fusil que saberle emplear contra la vida de un argentino”. En otras palabras, la libertad económica y, por ende, la libertad de trabajar, tienen dos aristas. En primer lugar, el trabajar libremente civiliza. Por otro lado, es el motor de la prosperidad económica a la cual apuntan nuestra Constitución y Nación.

    1. ¿Cree que la agricultura sigue siendo la industria por excelencia de la república?
    2. ¿Cree que en la actualidad se encuentran garantizadas las libertades para la producción agrícola y la comercial?
    3. ¿El estado tiene que intervenir en el comercio de los productos agrícolas a los fines de garantizar los principios constitucionales del comercio?

  35. RESUMEN
    Alberdi se centra en los principios y garantías constitucionales que benefician la producción de riqueza. Por eso, va nombrando y describiendo las distintas actividades económicas que han de desarrollarse en nuestro país, siendo la más importante de ellas la agricultura, actividad por excelencia que no ha experimentado los efectos de dichas garantías, sino que los ha sufrido. Alberdi continúa nombrando el comercio y la industria fabril.
    Finalmente, Alberdi desarrolla los distintos peligros que amenazan las libertades protectoras de la producción de riquezas, por medio de las futuras leyes que reglamenten su ejercicio.

    NOVEDOSO
    Me resulta novedoso como ciertas regulaciones que serían estímulos para una actividad económica en específico pueden ser totalmente perjudicial para otras actividades, cercenando las libertades y derechos de aquellos que las llevan adelante y limitando su progreso. Alberdi esto lo menciona haciendo referencia a las restricciones que sufrió el comercio durante el colonialismo, y hoy lo podemos ver con la actividad agropecuaria.
    Otra cosa que rescato de lo expuesto por Alberdi es que la Constitución necesita de leyes que reglamenten su ejercicio cuyos fines sean la obtención de los objetivos propuestos por la carta magna y la defensa de los principios establecidos por la misma, ya que esta no puede bastarse por si misma.

    PREGUNTAS
    1- ¿El otorgamiento de privilegios temporales a cierta actividad económica, por medio de la intervención del Estado, no va en detrimento del principio de libertad y otros derechos para aquellos que realizan otras actividades económicas?
    2- ¿Cree que la actual legislación sobre las distintas actividades económicas y formas de producción de riqueza es excesiva? En caso de ser así ¿su aplicación es causal de derogación de la Constitución Nacional?
    3- En la actualidad ¿Daria incentivos a la actividad agrícola o a la actividad industrial?¿Cuál cree que sería más beneficiosa para el país?

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