Los que se ven amenazados por la innovación y creatividad pueden competir, pero muchos buscan la protección del estado

La innovación genera resistencias, no de nosotros, los usuarios, sino de aquellos que se ven amenazados por la competencia y en vez de responder con mayor eficiencia buscan la protección del Estado. Es lo que se comenta en este paper titulado “The Process of Creative Destruction, Illustrated: The US Retail Industry”; por  Aurelien Portuese y Trelysa Long del Schumpeter Project on Competition Policy, en ITIF Information Technology and Innovation Foundation: https://itif.org/publications/2022/10/03/process-of-creative-destruction-illustrated-the-us-retail-industry/

“El proceso de “destrucción creativa”, mediante el cual las nuevas tecnologías y modelos comerciales desplazan a los antiguos, es clave para el crecimiento y la innovación. La evolución de la industria minorista ilustra por qué es beneficiosa y arroja luz sobre las trampas de los esfuerzos legislativos y regulatorios actuales para limitarla.

CONCLUSIONES CLAVE

La evolución del comercio minorista, incluido el surgimiento de los grandes almacenes, las grandes tiendas y ahora los mercados en línea, es una historia de «destrucción creativa», un término acuñado por Joseph Schumpeter para describir el proceso de innovación disruptiva y beneficiosa.

Los mercados en línea, el modelo comercial minorista más nuevo, contribuyen al aumento de la productividad laboral de las casas de compras electrónicas y pedidos por correo, que ha superado la productividad laboral de las grandes tiendas en los últimos años.

La historia de la destrucción creativa en el comercio minorista sigue un patrón: 1) Las innovaciones disruptivas atraen a los consumidores, lo que reduce la participación de mercado de los titulares. 2) Titulares descontentos piden intervención. 3) Los ejecutores responden con regulaciones para impedir la interrupción.

El resurgimiento actual del populismo antimonopolio corre el riesgo de repetir los errores antimonopolio históricos que se centraron principalmente en proteger a los titulares ineficientes a expensas de los compradores minoristas.”

Alberdi sobre la protección a la industria, los privilegios temporales y las recompensas

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico y la protección de la industria:

Las leyes protectoras, las concesiones temporales de privilegios y las recompensas de estímulo son, según el artículo citado, otro medio que la Constitución pone en manos del Estado para fomentar la industria fabril que está por nacer.

Este medio es delicadísimo en su ejercicio, por los errores en que puede hacer caer el legislador y estadista inexpertos, la analogía superficial o nominal que ofrece con el aciago sistema proteccionista de exclusiones privilegiarías y de monopolios.

Para saber qué clase de protección, qué clase de privilegios y de recompensas ofrece la Constitución como medios, es menester fijarse en los fines que por esos medios se propone alcanzar. Volvamos a leer su texto, con la mira de investigar este punto que importa a la vida de la libertad fabril. Corresponde al Congreso (dice el art. 64) proveer lo conducente a la prosperidad del país, etc., promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores (¿por qué medio? – la Constitución prosigue), por leyes protectoras de estos FINES, y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estimulo (protectoras igualmente de esos FINES, se supone) .

Según esto, los FINES que las leyes, los privilegios y las recompensas están llamados a proteger, son:

La industria,

La inmigración,

La construcción de ferrocarriles y canales navegables,

La colonización de tierras de propiedad nacional,

La introducción y establecimiento de nuevas industrias,

La importación de capitales extranjeros,

Y la exploración de los ríos interiores.

Basta mencionar estos FINES para reconocer que los medios de protección que la Constitución les proporciona, son la libertad y los privilegios y recompensas conciliables con la libertad.

En efecto, ¿podría convenir una ley protectora de la industria por medio de restricciones y prohibiciones, cuando el art. 14 de la Constitución concede a todos los habitantes de la Confederación la libertad de trabajar y de ejercer toda industria? Tales restricciones y prohibiciones serían un medio de atacar ese principio de la Constitución por las leyes proteccionistas que las contuviesen; y esto es precisamente le que ha querido evitar la Constitución cuando ha dicho por su artículo 28: – Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Esta disposición cierra la puerta a la sanción de toda ley proteccionista, en el sentido que ordinariamente se da a esta palabra de prohibitiva o restrictiva.

Alberdi y la «promoción» de la industria, sin proteccionismo ni privilegios, pero sin abrumarla con impuestos

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico y la protección de la industria:

Las leyes protectoras, las concesiones temporales de privilegios y las recompensas de estímulo son, según el artículo citado, otro medio que la Constitución pone en manos del Estado para fomentar la industria fabril que está por nacer.

Este medio es delicadísimo en su ejercicio, por los errores en que puede hacer caer el legislador y estadista inexpertos, la analogía superficial o nominal que ofrece con el aciago sistema proteccionista de exclusiones privilegiarías y de monopolios.

Para saber qué clase de protección, qué clase de privilegios y de recompensas ofrece la Constitución como medios, es menester fijarse en los fines que por esos medios se propone alcanzar. Volvamos a leer su texto, con la mira de investigar este punto que importa a la vida de la libertad fabril. Corresponde al Congreso (dice el art. 64) proveer lo conducente a la prosperidad del país, etc., promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores (¿por qué medio? – la Constitución prosigue), por leyes protectoras de estos FINES, y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estimulo (protectoras igualmente de esos FINES, se supone) .

Según esto, los FINES que las leyes, los privilegios y las recompensas están llamados a proteger, son:

La industria,

La inmigración,

La construcción de ferrocarriles y canales navegables,

La colonización de tierras de propiedad nacional,

La introducción y establecimiento de nuevas industrias,

La importación de capitales extranjeros,

Y la exploración de los ríos interiores.

Basta mencionar estos FINES para reconocer que los medios de protección que la Constitución les proporciona, son la libertad y los privilegios y recompensas conciliables con la libertad.

En efecto, ¿podría convenir una ley protectora de la industria por medio de restricciones y prohibiciones, cuando el art. 14 de la Constitución concede a todos los habitantes de la Confederación la libertad de trabajar y de ejercer toda industria? Tales restricciones y prohibiciones serían un medio de atacar ese principio de la Constitución por las leyes proteccionistas que las contuviesen; y esto es precisamente le que ha querido evitar la Constitución cuando ha dicho por su artículo 28: – Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Esta disposición cierra la puerta a la sanción de toda ley proteccionista, en el sentido que ordinariamente se da a esta palabra de prohibitiva o restrictiva.

Alberdi sobre los escollos y peligros a que están expuestas las libertades protectoras de la producción

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico sobre la libertad de trabajo, las barreras que imponen las licencias y permisos:

«Son opresoras de la libertad del trabajo y contrarias a la Constitución (artículos 14 y 20) en este punto, las leyes que prohíben ciertos trabajos moralmente lícitos; las leyes que se introducen a determinar cómo deben ejecutarse tales o cuales trabajos, con intención o pretexto de mejorar los procederes industriales; las leyes proteccionistas de ciertas manufacturas con miras de favorecer lo que se llama industria nacional. Esta protección opresora se opera por prohibiciones directas o por concesiones de privilegios y exenciones dirigidas a mejorar tal fabricación o a favorecer tal fabricante.

Las leyes que exigen licencias para ejercer trabajos esencialmente industriales, consagran implícitamente la esclavitud del trabajo, porque la idea de licencia excluye la idea de libertad. Quien pide licencia para ser libre, deja por el hecho mismo de ser libre: pedir licencia, es pedir libertad; la Constitución ha dado la libertad del trabajo, precisamente para no tener que pedirla al gobierno, y para no dejar a éste la facultad de darla, que envuelve la de negarla.

Son derogatorios de la libertad del trabajo todas las leyes y decretos del estilo siguiente: Nadie podrá tener en toda la campaña de la provincia tienda, pulpería (taberna), casa de negocio o trato, sin permiso del gobierno, dice un decreto de Buenos Aires de 18 de abril de 1832.

Un Reglamento de Buenos Aires, para las carretillas del tráfico y abasto, de 7 de enero de 1822, manda que todos los cargadores compongan una sección general, bajo la inspección de un comisario de policía. – Las carretillas del tráfico y de abasto son organizadas en falange o sección, bajo la dirección de la policía política, cuyos comisarios dependen del ministro del interior. Ninguno puede ejercer el oficio de cargador, sin estar matriculado y tener la correspondiente papeleta. Para ser matriculado un cargador, debe rendir información de buenas costumbres ante el comisario de policía.

Otro decreto del gobierno local de Buenos Aires, de 17 de julio de 1823, manda que ningún peón sea conchabado para servicio alguno o faena de campo, sin una contrata formal por escrito, autorizada por el comisario de policía. Por un decreto de 8 de setiembre de ese mismo año, tales contratas deben ser impresas, según un formulario dado por el ministro de gobierno y en papel sellado o fiscal.

Tales leyes y decretos de que está lleno el régimen local de la provincia de Buenos Aires, hacen imposible el trabajo; y alejando la inmigración, contribuyen a mantener despoblado el país. ¿Qué inmigrado europeo dejará los Estados Unidos para venir a enrolarse de trabajador bajo la policía política de Buenos Aires? Exigir información de costumbres para conceder el derecho de trabajar, es condenar a los ociosos a continuar siendo ociosos; exigirla ante la policía, es hacer a ésta árbitra del pan del trabajador. Si no opina como el gobierno, pierde el derecho de trabajar y muere de hambre.

La constitución provincial de Buenos Aires (art. 164) concede la libertad de trabajo en estos términos: – «La libertad del trabajo, industria y comercio es un derecho de todo habitante del Estado, siempre que no ofenda o perjudique la moral pública»,

No hay libertad que no se vuelva ofensiva de la moral desde que degenera en licencia, es decir, desde que deja de ser libertad. La constitución de Buenos Aires no necesitaba decido. Poner esa reserva es anticipar la idea de que el trabajo, la industria, el comercio pueden ser ofensivos a la moral. Eso es manchar el trabajo con la sospecha, en vez de dignificarlo con la confianza. Presumir que el trabajo, es decir, la moral en acción, pueda ser opuesto a la moral misma, es presunción que sólo puede ocurrir en países inveterados en la ociosidad y en el horror a los nobles fastidios del trabajo.

Ninguna libertad debe ser más amplia que la libertad del trabajo, por ser la destinada a atraer la población. Las inmigraciones no se componen de capitalistas, sino de trabajadores pobres; crear dificultades al trabajo, es alejar las poblaciones pobres, que vienen buscándolo como medio de obtener la subsistencia de que carecían en el país natal abandonado.»

Alberdi y la protección de la industria por medio de «concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo»

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico y la protección de la industria:

Las leyes protectoras, las concesiones temporales de privilegios y las recompensas de estímulo son, según el artículo citado, otro medio que la Constitución pone en manos del Estado para fomentar la industria fabril que está por nacer.

Este medio es delicadísimo en su ejercicio, por los errores en que puede hacer caer el legislador y estadista inexpertos, la analogía superficial o nominal que ofrece con el aciago sistema proteccionista de exclusiones privilegiarías y de monopolios.

Para saber qué clase de protección, qué clase de privilegios y de recompensas ofrece la Constitución como medios, es menester fijarse en los fines que por esos medios se propone alcanzar. Volvamos a leer su texto, con la mira de investigar este punto que importa a la vida de la libertad fabril. Corresponde al Congreso (dice el art. 64) proveer lo conducente a la prosperidad del país, etc., promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas indus-trias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores (¿por qué medio? – la Constitución prosigue), por leyes protectoras de estos FINES, y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estimulo (protectoras igualmente de esos FINES, se supone) .

Según esto, los FINES que las leyes, los privilegios y las recompensas están llamados a proteger, son:

La industria,

La inmigración,

La construcción de ferrocarriles y canales navegables,

La colonización de tierras de propiedad nacional,

La introducción y establecimiento de nuevas industrias,

La importación de capitales extranjeros,

Y la exploración de los ríos interiores.

Basta mencionar estos FINES para reconocer que los medios de protección que la Constitución les proporciona, son la libertad y los privilegios y recompensas conciliables con la libertad.

En efecto, ¿podría convenir una ley protectora de la industria por medio de restricciones y prohibiciones, cuando el art. 14 de la Constitución concede a todos los habitantes de la Confederación la libertad de trabajar y de ejercer toda industria? Tales restricciones y prohibiciones serían un medio de atacar ese principio de la Constitución por las leyes proteccionistas que las contuviesen; y esto es precisamente le que ha querido evitar la Constitución cuando ha dicho por su artículo 28: – Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Esta disposición cierra la puerta a la sanción de toda ley proteccionista, en el sentido que ordinariamente se da a esta palabra de prohibitiva o restrictiva.

La industria manufacturera norteamericana ya ha reaccionado, no necesita el proteccionismo de Donald Trump

Con la llegada de Donald Trump, políticos populistas de toda la región han encontrado un nuevo punto de apoyo para sus ideas, que ya no serían estupideces tercermundistas sino que son corroboradas por el centro del poder mundial, y además de la mano de un empresario.

Los empresarios, como Trump, tienden a pensar en los países como si fueran empresas, entonces les encanta eso de delinear una “estrategia” para el país, una que defina hacía dónde tiene que ir. En este sentido, muchos empresarios argentinos ven ahora con beneplácito que se ponga de moda la idea de que proteger a ciertos sectores sea parte de una estrategia “nacional”. Los argumentos pueden ser más directos o más sofisticados, pero sus fundamentos son débiles, sino erróneos.

Tomemos el caso de una columna titulada “La industria manufacturera se perfila como la garante del empleo”, publicada en La Nación (http://www.lanacion.com.ar/1979712-la-industria-manufacturera-se-perfila-como-la-garante-del-empleo) , autoría de Teddy Karagozian, presidente de TN&Platex. El artículo comienza con una frase poco feliz, será una metáfora: “el mundo está en guerra por los mercados de trabajo”. Como parte de esto, el fenómeno de Trump sería el inicio de la reversión del proceso de deslocalización de puestos de trabajo que se generara como resultado de lo que ahora llamamos ‘globalización’.

Comenta el autor: “Sobre estos fenómenos se fundamenta la decisión del gobierno de Trump para que la manufactura vuelva al territorio estadounidense pues, en algún lugar, deben fabricarse los bienes analógicos, los televisores, las computadoras, las prendas, los autos y todos estos bienes no pueden ser reemplazados por electrones ya que son bienes corpóreos, físicos. Es cierto que se harán con menos personal, pero seguirán requiriendo mucho trabajo humano para su elaboración.”

Ahora bien, ¿se justifica la política proteccionista de Trump ante tal escenario? Según el artículo, supuestamente sí. Pero, en verdad, el mismo artículo contiene la respuesta contraria:

“La realidad es que Estados Unidos en los años 70, luego de la crisis del petróleo, decidió tercerizar la producción de bienes porque no tenía energía suficiente como para consumir y producir, y era prisionero de los países árabes. Al tiempo, comenzaban los primeros indicios de protección ambiental; no existía el uso de energías alternativas al nivel de hoy y el costo del capital era muy alto. Tampoco el mundo estaba saturado de dólares.

Hoy son autosuficientes en energía, la tecnología robótica permite una alta productividad del personal, el costo del dinero es y va a seguir siendo bajo y los costos de distribución han bajado de modo significativo. Además, existe la tecnología para contaminar menos y el just in time (hoy «Revolución industrial 4.0») requiere stocks de intervención bajos y cercanos al consumidor para que los cambios de diseño sean cada vez mas rápidos en un mercado que pide novedades inmediatas.”

Este segundo párrafo nos indica que la economía norteamericana ya habría realizado los cambios necesarios para volver a ser competitiva a nivel mundial. De hecho, un informe de Boston Consulting Group: “The shifting economics of global manufacturing”, (https://www.bcgperspectives.com/content/articles/lean_manufacturing_globalization_shifting_economics_global_manufacturing/) muestra que, tomando en cuenta la productividad, los costos industriales en los Estados Unidos no están tan lejos de los de China.

Entonces, ¿para qué sirven las políticas proteccionistas de Trump? Pues para debilitar la presión competitiva que hizo que se produjeran estos cambios en primer lugar. Desde ya que el proteccionismo perjudica a los consumidores, pero, por más que parezca un beneficio inmediato para los productores, a la larga, y como tenemos ya mucha experiencia por estas regiones, los vuelve menos eficientes y menos competitivos. Todos pierden.

Se destapa la corrupción en la Aduana: Alberdi dice, además, que no es instrumento de protección

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico referirse al papel que cumple la Aduana:

“La aduana es, sobre todo, el medio que ha mantenido al mundo español desierto y silencioso como una eterna Necrópolis. A la España pertenece la restauración en la Europa moderna de esta máquina de guerra industrial, inventada por el despotismo romano.

Baste observar que la aduana, considerada como impuesto, debe su origen al despotismo de los emperadores de Roma, para reconocer que el comercio y la industria, tan menospreciados por el gobierno de esa época, no merecían la menor atención de la política económica que inventó este impuesto. Las modernas naciones industriales lo han conservado, sin embargo, contra sus intereses por la obra de sus gobiernos, mejor servidos por ese impuesto sordo que la prosperidad de los pueblos ajenos a la dirección de sus destinos.

«A la política de Augusto, dice Flóres Estrada, es debido el establecimiento de las aduanas. Para asegurar su autoridad usurpada y su naciente despotismo, ocultando al pueblo las vejaciones que pagaban, inventó tener a su disposición una. suma considerable, sin necesidad de tener que pedir jamás subsidios a los pueblos. Carlos I de España, fértil en recursos para llevar a cabo sus ideas ambiciosas y tener sometidos a la voluntad sus dominios, hizo revivir este establecimiento olvidado ya en la Europa».

Los Españoles (nos dice el mismo autor) no conocían las aduanas. En los siglos XII, XIII y XIV el comercio que se hacía en toda la península, y particularmente en las provincias de la corona de Aragón, era inmenso. Hasta entonces toda la renta de los reyes se componía de las propiedades de la corona, de algunas obvenciones extraordinarias y de los únicos impuestos de la alcabala y de los cientos, contribución sobre toda mercancía, que primero fue de un cinco por ciento y después de un diez.. Desde fines del siglo XIV hasta mediados del XV, a medida que avanzaban las conquistas de los españoles y cedían el campo sus antiguos vencedores, se hacía sensible la decadencia de España. A Carlos I, el primer monarca de España que organizó metódicamente el despotismo, se debe el bárbaro reglamento de aduanas, estableciendo en 1529, y con él la ruina de la Nación, dice el brillante y sabio economista español.

El hecho es que por resultado de ese sistema aduanero y de otras instituciones económicas, o mejor, anti-económicas de su jaez, sin incluir la pérdida de los dos millones de Arabes expulsados por Felipe III, el resto de la población se halló disminuida en más de una mitad, pues en 1715, según aparece de un censo practicado entonces, no excedía la población de seis millones, al paso que en 1688 todavía constaba de doce millonesb.

El economista español, que acabo de citar, mencionado por Blanqui, del Instituto de Francia, en su Historia de la economía política, como uno de los primeros tratadistas de Europa en ese ramo, Flóres Estrada, opinaba en su libro citado por la abolición absoluta de las aduanas, y aun sin retribución o reciprocidad de otras naciones.

Si tal sistema fuese admisible en la hipótesis de la ciencia, por hoy fuera inaplicable a la República Argentina, que coloca por el art. 4 de su Constitución el producto de derechos de importación y exportación de las aduanas en el número de las fuentes de su Tesoro nacional. – Por su art. 64 da al Congreso el poder de legislar sobre las aduanas exteriores y establecer los derechos de importación y exportación que han de satisfacerse en ellas.

La aduana entra, pues, en el número de los males inevitables de la República Argentina, como figura en las rentas de los países más libres de la tierra. Es un legado doloroso de los errores de otros siglos.

Sin embargo, al legislador le incumbe reducirlo a sus menores dimensiones, dándole el carácter preciso que tiene por la Constitución, y poniéndolo en armonía, como interés fiscal, con los propósitos económicos, que la Constitución coloca primero y más alto que los intereses del fisco.

  • V

Carácter económico de la Aduana según la Constitución argentina. Es un impuesto, no un medio proteccionista ni exclusivo. Debe ser bajo el impuesto, y fácil la tramitación para no despoblar.

¿Qué es la aduana en el sentido de la Constitución argentina? Sus palabras textuales lo declaran: Un derecho de importación y exportación es decir, Un impuesto, una contribución, cuyo producto concurre a la formación del Tesoro, destinado al sostenimiento de los gastos de la Nación.(Art. 4 y 64).

Fuera de ese rol y carácter, la aduana no tiene otro en las rentas argentinas.

Luego ninguna ley de aduanas, orgánica de la Constitución en ese punto, puede hacer de la aduana un medio de protección, ni mucho menos de exclusión y prohibición, sin alterar y contravenir al tenor expreso de la Constitución.

Pocas teorías como ésta: el origen y la justificación del derecho de propiedad por John Locke

Creo que hay pocas teorías que pueden recibir una justificación desde distintos ángulos como la que presenta John Locke (1632-1704) respecto al derecho de propiedad. En su famoso segundo tomo del famoso libro “Two Treatises on Civil Government” (1689), Locke, quien fuera profundamente religioso, se aproxima al tema para tratar de responder a una supuesta paradoja. Si, como dicen las Escrituras, Dios creó al mundo para la humanidad, para toda ella, ¿cómo es que encontramos propiedad privada que excluye a los no propietarios del acceso a un recurso? http://oll.libertyfund.org/titles/222

La respuesta que da a esta pregunta ofrece tanto una explicación histórica sobre el origen de la propiedad, una justificación ética y una también basada en la eficiencia económica.

Locke

Empecemos por la primera: ¿cómo se origina el derecho de propiedad? En primer lugar, la primera propiedad que un ser humano posee es la de sí mismo, su cuerpo, su persona. En verdad, entonces, todos los que llamamos ahora “derechos individuales” o “derechos humanos” son una derivación del derecho de propiedad. Porque poseo mi cuerpo tengo derecho de propiedad sobre él y que no sea violentado. Porque ‘poseo’ mi cerebro tengo libertad a usarlo y pensar libremente. Como poseo mi fuerza de trabajo, tengo derecho al resultado de ese esfuerzo. ¿Cómo se extiende la propiedad desde mi persona a las cosas?

Su respuesta es que sucede con la ‘primera posesión’ o ‘posesión original’ y esto ocurre cuando alguien “mezcla su trabajo” con un recurso que no tiene dueño. Pensando en ese momento en el principal recurso sujeto a propiedad, la tierra sería así: alguien llega a un lugar donde no hay ningún ocupante y ‘mezcla su trabajo’, es decir, siembra o cerca para tener su ganado, o da alguna otra señal de ocupación. Así genera la posesión. Propiedad es cuando, luego, los demás reconocen esta posesión y el derecho que tiene el poseedor de ejercerla.

La justificación ética proviene del hecho que tal generación del derecho de propiedad se ha realizado sin violar derechos de otros, ya que se ha ocupado una tierra que no era de nadie. Si luego, esa propiedad original se transmite a través de contratos, cambia de manos sin violar derechos de terceros (compra-venta, herencia, donación).

Por supuesto que la historia muestra que este proceso fue violado en numerosas ocasiones, donde se utilizó la violencia para despojar a poseedores de sus posesiones; despojos realizados sobre todo por gobiernos o “autoridades” de todo tipo.

La justificación basada en la eficiencia es la siguiente: esos recursos disponibles a la humanidad no serían tales si la propiedad no existiera, porque su ausencia genera una “tragedia”, ya que todos buscan usar y consumir los recursos pero nadie protegerlos y reproducirlos.

Imaginemos una sociedad sin propiedad (en verdad no sería una sociedad). ¿Por qué voy a sembrar una tierra o construir una casa si luego cualquiera puede venir a cosechar los frutos o a instalarse en mi casa? Como no tengo un derecho para excluirlos no podría evitar esas circunstancias, por lo que mejor desisto de sembrar o construir y veo de consumir lo que otro haya cosechado o construido. Así, estaríamos de vuelta en un mundo de cazadores-recolectores o menos aun porque ni siquiera podríamos sostener la propiedad sobre otros bienes o herramientas necesarias para ello (armas para cazar, por ejemplo). Ese sería un mundo pobre, que solo podría sostener a un pequeño número de seres humanos, lejos de los siete mil millones de hoy.

Precisamente porque alguien, gracias al derecho de propiedad, puede ‘excluir’ a otros de su uso es que se convierte también en un ‘protector’ que buscará cuidar y multiplicar el recurso. Resulta entonces que pese a que la propiedad ‘excluye’ recursos del acervo global, en verdad los multiplica y los devuelve con creces.

 

¿El colmo del gasto público y el beneficio «privado»? Subsidiar a las telenovelas

¿Es acaso una función del estado subsidiar la producción de telenovelas? Esa parece ser la opinión de algunos empresarios del sector, tal como aparece en esta nota titulada “Más pesos que besos, el alto costo de producir una novela en el país”: http://www.lanacion.com.ar/1723028-mas-pesos-que-besos-el-alto-costo-de-producir-una-telenovela-en-el-pais

Allí se cuenta que el costo por capítulo de una tira es de alrededor de 55.000 a 60.000 dólares, un monto similar al de Colombia, pero bastante más bajo que los 150.000 dólares en Brasil o 130.000 en México. Argentina es un gran productor y exportador de “formatos”.

 

Dice el artículo:

“Tal como explicó Alex Lagomarsino, CEO y socio fundador de MediaBiz, empresa que se desempeña como agente dentro del negocio del entretenimiento, la Argentina se encuentra en el cuarto puesto a nivel mundial en exportaciones de formatos. Este ranking se encuentra liderado por Gran Bretaña, y le siguen Estados Unidos y Holanda. Pero la irrupción de nuevos jugadores a nivel internacional cambió bastante el panorama. Ya que a los clásicos competidores de la Argentina, como podían ser, por ejemplo, México y Colombia -que también exportan a Europa, sobre todo del Este, América latina y Estados Unidos- se les sumó un jugador que era impensado: Turquía. Este país, tal como explica Lagomarsino, pasó de ser un mero importador de formatos a ser productor de contenidos y exportador de latas y formatos. De esta manera, logró penetrar en Europa del Este. Y, si a esto se le suma la crisis europea, países como España e Italia, que redujeron el volumen de importación de latas y formatos argentinos, el panorama se volvió un poco más complejo que años atrás.”

Pero resulta ahora que ingresan en el mercado local producciones más baratas de otros países:

“A este fenómeno hay que sumarle un ingrediente más: las latas que importan los canales argentinos. Tal como afirma Agustín Sacanell, presidente de la productora Kapow, «es una competencia complicada, porque es un capítulo que cuesta muy poco comparado con lo que te sale producir acá». Y es que mientras que producir un capítulo ronda los US$ 60.000, el valor del capítulo de una lata puede costar entre US$ 50 y US$ 10.000. El monto, como explicó Lagomarsino, tiene que ver con dos factores: qué tan exitosa fue la tira en su país y qué tan grande es la población del país que la importa. Mientras mayor sea, más deberá pagar. Aun si se paga el valor más elevado, representa un sexto del costo de producir una tira.”

¿Cuál es entonces la respuesta ante esta circunstancia?

“Es por ello que Alejandro Borensztein, presidente de Capit (Cámara Argentina de Productoras Independientes de Televisión), considera que «habría que pensar en algún tipo de canon que equilibre con lo que se produce acá».”

Es decir, el viejo truco de la protección arancelaria.

Sin embargo, el mismo Borensztein detecta correctamente la causa de los problemas:

“Y a la coyuntura internacional se le debe sumar la nacional, que tampoco es del todo alentadora para el sector. Borensztein definió a la generación de contenidos como un «negocio difícil y en proceso de complicarse». Y mencionó algunos elementos que complicaron la actividad en los últimos años, como la baja inversión publicitaria, la inflación y un dólar supuestamente retrasado, que hacen que haya menos artística en los canales de televisión.”

Pero en lugar de exigir y demandar que se resuelvan esos problemas, que se frene la emisión monetaria y la inflación, que se libere el mercado de cambios para recibir un precio por los dólares que haga competitiva la producción local, mejor es pedir protección, pedir privilegios. Otra productora va incluso más allá, quiere subsidios para las novelas:

“Amadeo remarcó que mientras que en la década de los 90 y hasta alrededor de 2005 una productora tenía al aire unas cuatro novelas en simultáneo, esto cayó cerca de un 50%. Y consideró oportuno que así como se destinan fondos públicos para financiar el cine, ficciones cortas o Fútbol para Todos, lo mismo debería ocurrir con las telenovelas. Por su parte, desde Capit trabajan en algún plan de promoción industrial.”

Decía Bastiat: el estado es esa ficción por la cual todos pretendemos vivir de los demás….

Lo que se ve y lo que no se ve – Bastiat

Los alumnos de Historia del Pensamiento Económico, luego de haber leído a los Escolásticos, David Hume, Adam Smith, David Ricardo y Jean Baptiste Say, leyeron a Frédéric Bastiat (1801-1850), “Lo que se ve y lo que no se ve”, disponible acá: http://www.hacer.org/pdf/seve.pdf

Bastiat

A diferencia de los anteriores es un autor que no pretende desarrollar nueva teoría o algún “sistema” de leyes económicas, sino que toma de ellos las teorías y las defiende o promueve a través de la polémica y el debate, en términos que sean de fácil acceso y comprensión. Siempre ha sido importante esta función y no debemos menospreciarla. Las ideas se extienden como desde la cima de una pirámide. Allá arriba, están los que desarrollan nuevas teorías (en este caso, los antes nombrados), pero luego esas ideas pasan a profesores que las comentamos en clases o las damos para leer, y divulgadores y polemistas como Bastiat.

Y a medida que la ciencia se ha hecho más compleja, más se necesita de estos autores que permiten divulgarla a grupos más amplios de lectores. Hoy también vemos el florecimiento de libros de divulgación económica.

En fin, lo que trata de señalar Bastiat es que el mal economista menciona solamente aquellos efectos de corto plazo, usualmente positivos, y no los de largo plazo que pueden ser negativos y contraproducentes. Los primeros se ven, los segundos no se ven, pero hay que “preverlos”, de ahí el título de este texto.

Luego comienzan los ejemplos. El hijo rompe el vidrio del comercio del padre, y se dice que esto es bueno porque generará ventas y trabajo para los vidrieros. Es lo que se ve, lo que no se ve es que ese dinero que el padre ahora tendrá que gastar en el vidrio ahora no lo gastará en otra cosa, por lo que no se ha creado ninguna riqueza, a lo sumo hay uno que recibe algo (lo que se ve) pero otro que deja de recibirlo (lo que no se ve). El argumento es perfectamente extensible a opiniones que argumentan algo similar respecto a guerras o catástrofes naturales.

Pero la situación ni siquiera es equivalente, es incluso peor a la anterior. Comenta Bastiat:

“En la primera hipótesis, la del cristal roto, él gasta seis francos, y disfruta, ni más ni menos que antes, de un cristal. En la segunda, en la que el accidente no llega a producirse, habría gastado seis francos en calzado y disfrutaría de un par de buenos zapatos y un cristal. O sea, que como Juan Buenhombre forma parte de la sociedad, hay que concluir que, considerada en su conjunto, y hecho todo el balance de sus trabajos y sus disfrutes, la sociedad ha perdido el valor de un cristal roto.”

Los siguientes ejemplos podrían ser agrupados en una misma categoría. Se refieren a que el gasto público no genera nuevos puestos de trabajo ya que el dinero que en ellos se gasta (lo que se ve) sale de los bolsillos de los contribuyentes, quienes ahora no lo tendrán para gastar en otras cosas (lo que no se ve). O, uno podría agregar, podrían haberlo ahorrado y ese ahorro ser trasladado a la inversión (aquí hay un tema “keynesiano” obviamente).

El argumento se repite en varios de los ejemplos donde lo que está en discusión, en última instancia, es si corresponde que el estado haga ese gasto o no, es decir que se esté produciendo algo útil para los contribuyentes. Bastiat no niega que el estado haga cosas que los contribuyentes valoren, pero cuestiona estos ejemplos (soldados que no necesitan para cubrir la seguridad nacional, el fomento de las bellas artes y el teatro, las obras públicas), preguntándose que incluso si fueran necesarias está por verse si el estado sería el proveedor más eficiente.  Lo mismo con los intermediarios: sus funciones son necesarias (transportar, almacenar productos, etc.). ¿Las hará el estado más eficientemente?

Es cierto que no hay una teoría explícita que permitiera definir lo que el estado debería hacer y qué quedaría en manos del mercado, pero tampoco ha resuelto esto la teoría actual de las “fallas de mercado” ya que encontramos a los estados proveyendo todo tipo de “bienes privados” y a los mercados proveyendo “bienes públicos”. Así que Samuelson no avanzó mucho más que Bastiat.

Termina el texto con la protección arancelaria donde usualmente “se ve” el beneficio para la industria local y el trabajo que ésta crea, pero “no se ve” el mayor costo que pagan los consumidores. Conté en clase que me explicaron el negocio de los televisores en la Argentina: se compran en Asia, llegan a Nueva Palmira en Uruguay y se desarman, se trasladan en camión hasta Tierra del Fuego en el extremo sur, allí se arman de nuevo para aprovechar las ventajas impositivas y se vuelven a traer en camión al gran mercado de Buenos Aires. Se crean trabajos de transportistas y en las armadoras, pero los consumidores pagan el doble.

Por último, Bastiat trata el tema del reemplazo de trabajadores por maquinaria, explicando el proceso por el cual este proceso de inversión aumenta la productividad, reduce el precio de los productos, aumenta la riqueza y la capacidad de consumo y genera nuevos y mejores puestos de trabajo en definitiva. El proceso de crecimiento que recorriera Occidente y que ahora recorre Asia en particular.

Y por último, un interesante anticipo a temas como la manipulación del crédito y la tasa de interés que se verán luego como generadores del ciclo económico, las burbujas y los posteriores colapsos. Hay mucha sabiduría en esa simple opinión de que para que alguien preste alguien tiene que haber ahorrado. Es lo que distorsionan los bancos centrales con sus políticas expansivas.