Alberdi sobre toda ley que da al gobierno el derecho exclusivo de ejercer cierta industria

Con los alumnos de la Facultad de Derecho, UBA, vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico. En esta sección sobre industrias del estado:

«Toda ley que da al gobierno el derecho de ejercer exclusivamente industrias declaradas de derecho común, crea un estanco, restablece el coloniaje, ataca la libertad.

Toda ley que atribuye al Estado de un modo exclusivo, privativo o prohibitivo, que todo es igual, el ejercicio de operaciones o contratos que pertenecen esencialmente a la industria comercial, es ley derogatoria de la Constitución en la parte que ésta garantiza la libertad de comercio a todos y cada uno de los habitantes de la Confederación. Por ejemplo, son operaciones comerciales las’ operaciones de banco, tales como la venta y compra de monedas y especies metálicas, el préstamo de dinero a interés; el depósito, el cambio de especies metálicas de una plaza a otra; el descuento, es decir, la conversión de papeles ordinarios de crédito privado, como letras de cambio, pagarés, escritura, vales, etc., en dinero o en billetes emitidos por el banco. Son igualmente operaciones comerciales las empresas de seguros, las construcciones de ferrocarriles y de puentes, el establecimiento de líneas de buques de vapor. No hay un solo código de comercio en que no figuren esas operaciones, como actos esencialmente comerciales. En calidad de tales, todos los códigos las defieren a la industria de los particulares. Nuestras antiguas leyes, nuestras mismas leyes coloniales, han reconocido el derecho de establecer bancos y de ejercer las operaciones de su giro, como derecho privado de todos los habitantes capaces de comerciara . La Constitución ha ratificado y consolidado ese sistema, declarando por sus artículos 14 y 20 que todos los habitantes de la Confederación, así nacionales como extranjeros, gozan del derecho de trabajar y de ejercer toda industria, de navegar y comerciar, de usar y disponer de su propiedad, de asociarse con fines útiles, etc., etc.

Si tales actos, pues, corresponden y pertenecen a la industria comercial, y esta industria como todas, sin excepción, han sido declaradas derecho fundamental de todos los habitantes, la ley que da al Estado el derecho exclusivo de ejercer las operaciones conocidas por todos los códigos de comercio, como operaciones de banco y como actos de comercio, es una ley que da vuelta a la Constitución de pies a cabeza; y que además invierte y trastorna todas las nociones de gobierno y todos los principios de la sana economía política.

En efecto, la ley que da al Estado el poder exclusivo o no exclusivo de fundar casas de seguros marítimos o terrestres, de negociar en compras y ventas de especies metálicas, en descuentos, depósitos, cambios de plaza a plaza, de explotar empresas de vapor terrestres o marítimas, convierte al gobierno del Estado en comerciante. El gobierno toma el rol de simple negociante; sus oficinas financieras son casas de comercio en que sus agentes o funcionarios compran y venden, cambian y descuentan, con la mira de procurar alguna ganancia a su patrón, que es el gobierno.

Tal sistema desnaturaliza y falsea por sus bases el del gobierno de la Constitución sancionada y el de la ciencia, pues 10 saca de su destino primordial, que se reduce a dar leyes (poder legislativo), a interpretarlas (judicial), y a ejecutarlas (ejecutivo). Para esto ha sido creado el gobierno del Estado, no para explotar industrias con la mira de obtener un lucro, que es todo el fin de las operaciones industriales.

La idea de una industria pública es absurda y falsa en su base económica. La industria en sus tres grandes modos de producción es la agricultura, la fabricación y el comercio; pública o privada, no tiene otras funciones. En cualquiera de ellas que se lance el Estado, tenemos al gobierno de labrador, de fabricante o de mercader; es decir, fuera de su rol esencialmente público y privativo, que es de legislar, juzgar y administrar.

El gobierno no ha sido creado para hacer ganancias, sino para hacer justicia; no ha sido creado para hacerse rico, sino para ser el guardián y centinela de los derechos del hombre, el primero de los cuales es el derecho al trabajo, o bien sea la libertad de industria.

Un comerciante que tiene un fusil y todo el poder del Estado en una mano, y la mercadería en la otra, es un monstruo devorador de todas las libertades industriales, ante él todo comercio es imposible: el de los particulares, porque tienen por concurrente al legislador, al Tesoro público, la espada de la ley, nada menos; el del Estado mucho menos, porque un gobierno que además de sus ocupaciones de gobierno abre almacenes, negocia en descuentos de letras, en cambios de moneda, emprende caminos, establece líneas de vapor, se hace asegurador de buques, de casas y de vidas, todo con miras de ,explotación y ganancias, aunque sean para el Estado, y todo eso por conducto de funcionarios comerciales o de comerciantes fiscales y oficiales, ni gobierna, ni gana, ni deja ganar a los particulares.

Con razón la Constitución argentina ha prohibido tal sistema, demarcando las funciones esenciales del gobierno, ajenas enteramente a toda idea de industria, y dejando todas las industrias, todo el derecho al trabajo industrial y productor, para el goce de todos y cada uno de los habitantes del país.

27 pensamientos en “Alberdi sobre toda ley que da al gobierno el derecho exclusivo de ejercer cierta industria

  1. Capitulo III; Articulo I

    • Resumen:
    Al autor analiza como el estado a través de su poder de policía (obtenido por la Constitucional) al reglamentar ciertos derechos tiene a restringirlos de modo tal que se torna excesivo, lo cual se da en los distintos niveles tanto cívicos como económicos; ejemplo de ello se ve como el código civil regula el derecho de propiedad permitiendo la confiscación, el embargo; además en los ámbitos económicos la ley exige en algunos casos matriculas y/o licencias para desempeñar la actividad atentando la libertad de las personas.
    También ciertos escenarios le permite al estado ser comerciante en los 3 grandes modos de producción; concluyendo con la idea de que debido a estas posibles y visibles escenarios que pueden darse, se redacto un artículo en el cual se establece que las leyes que reglamente su ejercicio no pueden derogar los derechos y/o garantías que la constitución contemple.
    • Lo novedoso:
    Al tener en cuenta aquello que representa la libertad para el mercado y el desarrollo de su producción no me parece mal la idea en que el estado establezca ciertas normas para reglamentar ciertas labores; ya que esto traería seguridad en ciertos aspectos (en cuanto a establecer un estándar en la producción y calidad de aquel bien o servicio), lo único que le criticaría seria su uso obsesivo permitiendo la creación de monopolios reglamentarios.
    Si bien el autor hace una aclaración y ve con buenos ojos a aquellas distinciones mediante licencias o matriculas que deben llevar aquellos profesionales para el desarrollo de sus actividades limitando así el ingreso premiándolos de algún modo e incentivando a otros que quieran desarrollar esas actividades se forme para ello. Pero replicar esto a otras aéreas no me parece una mala idea.
    • Preguntas:
    1. Si el estado puede regular la propiedad como garantía, ¿Cuál sería el límite de esta regulación?
    2. ¿podrían celebrarse contratos en aquellos caso que el estado sea el comerciante y cliente a la vez? ¿no habría intereses contrapuestos?
    3. ¿porqué no se respeta la redacción del artículo 28 para la redacción de reglamentos?

  2. SISTEMA ECONOMICO Y RENTISTICO DE LA CONFEDERACION ARGENTINA.

    CAPITULO 3

    Uno de los principales temas que comienza tratando Alberdi en este capitulo, es la importancia de las libertades, y de las libertades consagradas en nuestra Constitución a lo largo de su articulado, las cuales se ven plasmadas tanto en decretos como en ordenamientos, lo único que hace falta es ponerlas en ejecución.
    El autor menciona también que en nuestra constitución de 1853 se le dio elementos a través de sus artículos 14 y 20 tanto los habitantes originarios del suelo argentino como a los extranjeros que venían a vivir a nuestro país el derecho de poder ejercer libremente la industria, de navegar, comerciar disponer de su propiedad, etc.
    Alberdi dice que el peligro de inconsecuencia tiene dos fuentes fundamentales, una de ellas e nuestra primitiva contextura económica y otra seria el modo reservado de nuestra Constitución que ha declarado las libertades que interesan a la riqueza.

    Dentro de lo novedoso que puedo destacar de este capitulo podrían ser las libertades destacadas en nuestra Constitución de 1853 tanto para nacionales como para extranjeros.
    Dichas libertades siguen vigentes en nuestra Constitución actual, lo cual me parece muy avanzado para el momento en el que fue hecha dicha Constitución (1853)
    Por otro lado como plantea Alberdi en su texto habla de la primitiva economía Argentina de esa época, que es uno de los temas que lo preocupa, cuestión que hoy seguimos discutiendo casi 200 años después de la creación de es esa Constitución.

    Dentro de las preguntas que le haría al autor sobre este capitulo seria:

    ¿Cree que en esta última Constitución redactada en 1994 tuvieron que ampliarse las libertades de nacionales y extranjeros para poder comerciar libremente?
    ¿Por que cree que la economía Argentina sigue siendo tan primitiva habiendo tenido tantos instrumentos en su Constitución para que la misma sea mucho mas desarrollada?
    ¿Como cree que pueda desarrollarse esta economía tan primitiva que tiene la Argentina?

  3. RESUMEN
    La industria comercial ha sido declarada derecho fundamental de todos los habitantes, la ley que atribuye al Estado de un modo exclusivo el ejercicio de operaciones o contratos que le pertenecen trastorna todas las nociones de gobierno y todos los principios de la sana economía política. Esta ley convierte al gobierno del Estado en comerciante, lo saca de su destino primordial que es el de legislar, juzgar y administrar. Desnaturaliza y falsea por sus bases el del gobierno de la constitución sancionada que garantiza la libertad de comercio a todos y cada uno de los habitantes de la Confederación en sus arts14 y 20.
    LO NOVEDOSO
    Es que uno siempre escucha hablar de empresas que son estatales y es lo más normal, pero al leer este artículo le hace pensar a uno que en realidad no es una función del Estado el tener estas empresas y que de esta forma el Estado tendría más control sobre la economía de los privados y estas clases de actividades son privadas, por lo que dice Alberdi.
    PREGUNTAS PARA EL AUTOR
    1) Según el derecho tributario pueden haber empresas cuyo capital sea mayoritario del Estado ¿Esto lo consideraría como derogatorio de la parte de la Constitución que habla de la libertad de comercio?
    2) ¿Cómo se podría controlar que el Estado no viole esta libertad?
    3) ¿Esto cómo perjudicaría a los privados?

  4. Resumen Capitulo 3 Articulo 1
    Al principio de la lectura, a partir de ejemplos que da Alberdi, uno entiende que las leyes que reglamentan el ejercicio de los derechos expresados en la CN, pueden, y de hecho lo han hecho (y lo hacen?) derogar las garantías que ella misma concede a la producción de las riquezas, en función de organizar su ejercicio, dejando esta potestad al legislador. Lo cual si se lo ve desde la óptica anterior a la revolución sería un gran peligro para el respeto de la CN. En palabras del autor: “Siempre que las Constituciones rijan según la ley, y la ley sea la misma que antes de la revolución de libertad, quiere decir que seremos libres como cuando éramos esclavos: libres en general, y esclavos en particular; libres por principios generales, esclavos por leyes excepcionales; libres por mayor, y colonos por menor.”
    La realidad es que ninguna constitución habría podido evitar este escollo, ergo conceder la libertad sin sujeción ni referencia a la ley, debido a que ninguna Constitución se realiza por sus propias disposiciones y sin el auxilio de la ley reglamentaria u orgánica de los medios de ejecución. Atento a ello y al abuso de poder de los “gobernadores” (como referencia de representantes del Estado), nuestra CN primero declara los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorios de toda ley, después establece que no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio, quedando claro que el poder de reglamentar no es el poder de alterar o disminuir la libertad, y finalmente se dedica a establecer las atribuciones de cada uno de los poderes. De esta manera, se entiende que los poderes públicos son los subordinados al cumplimiento de los derechos, garantías y principios que anuncia la CN, dentro de sus limitaciones. Para Alberdi el Estado debería a limitarse a legislar, ejecutar las leyes e interpretarlas (cumplimiento simple de cada poder), descartando la posibilidad de un Estado que se inmiscuya en la industria, debido a que su atención se vería dispersa en otras cuestiones que no le son propias. Sin perder de vista que hay actividades que requieren de la intervención de la autoridad, como los bancos por ejemplo, “siempre que tal intervención se limite a una simple vigilancia, encaminada a conseguir que la ley protectora de los derechos privados no se quebrante en su perjuicio, por los infinitos abusos que facilita el mecanismo de negocios, que afectan a centares de personas, que se administran por unos pocos, y que se envuelven en las regiones nebulosas de la especulación, inaccesibles de ordinario a los ojos comunes”.
    En palabras de Alberdi: “La Constitución designa el fin; la ley construye el medio. Dice la Constitución: Hágase esto; y la ley dice: He aquí el medio de hacer eso.”
    NOVEDOSO
    “Son opresoras de la libertad del trabajo y contrarias a la Constitución (artículos 14 y 20) en este punto, las leyes proteccionistas de ciertas manufacturas con miras de favorecer lo que se llama industria nacional. Esta protección opresora se opera por prohibiciones directas o por concesiones de privilegios y exenciones dirigidas a mejorar tal fabricación o a favorecer tal fabricante”. Me llama muchísimo la atención que esta situación que hoy existe, sea tan mal vista por Alberdi, cuando creo que hay un inconsciente colectivo que cree que realmente esto ayuda a la industria nacional. No porque encuentre que él está equivocado, sino porque yo me pregunto si realmente todo lo que creo cierto y bueno para la Argentina realmente lo es, o simplemente es un artimaña más de los políticos que se aprovechan de nuestra ignorancia. Es a modo de reflexión, y no solo respecto de esta idea, sino también de otras que encontrará en el sector de preguntas. El texto me invita a cuestionar todo aquello que creo que está bien “porque siempre fue así”.
    PREGUNTAS
    • Teniendo en cuenta que según el texto: “Son derogatorias de la libertad de comercio las leyes restrictivas del movimiento de internación y extracción de las monedas, por ser la moneda una mercancía igual a las demás, y porque toda traba opuesta a su libre extracción es la frustración de un cambio, que debía operarse contra otro producto importado del extranjero. Tales leyes son doblemente condenables como iliberales y como absurdas; como contrarias a la Constitución y a la riqueza al mismo tiempo.”
    ¿El cepo al dólar es una manera de derogar la libertad económica?
    • Teniendo en cuenta que para Alberdi las siguientes normas son derogatorias de la libertad de trabajo: “ningún peón sea conchabado para servicio alguno o faena de campo, sin una contrata formal por escrito, autorizada por el comisario de policía” y “Ninguno puede ejercer el oficio de cargador, sin estar matriculado y tener la correspondiente papeleta. Para ser matriculado un cargador, debe rendir información de buenas costumbres ante el comisario de policía.”
    ¿Podría decirse que los requisitos para trabajar en la construcción son igual de derogatorios que los leídos en el párrafo anterior?
    Hoy en día hay numerosos trabajos que se necesitan matriculas, credenciales o similares para poder ejercer la profesión (abogado, médico por ejemplo) o el oficio (plomero, aunque haya gente que lo practique sin). Alberdi enumera algunas profesiones en las que valora positivamente el requerimiento de tales, ¿Cuál es el criterio? ¿Qué es lo que determinaría el requerimiento de “papeles”?
    ¿El autor no está a favor de las regulaciones? ¿Considera que el país funcionaría mejor con menos? ¿Cuáles quitaría? ¿Por qué? ¿Qué le hace pensar que la gente actuaría mejor sin ellas?
    • Teniendo en cuenta que en el texto se dice que “Las inmigraciones no se componen de capitalistas, sino de trabajadores pobres; crear dificultades al trabajo, es alejar las poblaciones pobres, que vienen buscándolo como medio de obtener la subsistencia de que carecían en el país natal abandonado”, ¿El término “dificultades” podría ser sinónimo de regulaciones?
    • Teniendo en cuenta que el Estado “se reduce a dar leyes (poder legislativo), a interpretarlas (judicial), y a ejecutarlas (ejecutivo). Para esto ha sido creado el gobierno del Estado, no para explotar industrias con la mira de obtener un lucro, que es todo el fin de las operaciones industriales. La idea de una industria pública es absurda y falsa en su base económica. La industria en sus tres grandes modos de producción es la agricultura, la fabricación y el comercio; pública o privada, no tiene otras funciones. En cualquiera de ellas que se lance el Estado, tenemos al gobierno de labrador, de fabricante o de mercader; es decir, fuera de su rol esencialmente público y privativo, que es de legislar, juzgar y administrar.” ¿Qué opina de las sociedades de economía mixta, sociedades de estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o a fines?

  5. Resumen: “Peligros a que están expuestas la libertades protectoras de la producción”
    El texto trata sobre como los derechos y garantías pueden ser atacados por la ley .los peligros que se hacen mención el titulo se encuentran en las leyes orgánicas que reglamentan su ejercicio. Alberdi nos dice que la libertad únicamente adquiere vida cuando se penetra en el terreno de las leyes orgánicas, para que esto suceda se debe cambiar el derecho implementado por lo virreyes. También trata de las leyes que son inconstitucionales, tal como lo son, las atentatorias contra la seguridad personal. Respecto a la libertad económica se remite a decir que es la garantía más expuesta al atropellamiento de la ley, así como el derecho al trabajo. También trata sobre las garantías de la constitución contra las derogaciones de la ley orgánica.
    Lo interesante: En el acápite VIII, encontré lo que me resulta interesante. La libertad del trabajo puede ser atacada en nombre de la organización del trabajo. El Verdadero sentido de esta palabra es alterado por los socialistas. Me llama la atención el empeño y el énfasis con el que Alberdi ataca al socialismo, lo cual me lleva a replantear la actualidad Argentina y el pasado de sus fundadores, opino entonces que vamos retrocediendo en vez de avanzar.
    Alberdi fue un adelantado, un visionario con ideas constructivas, lamento que ese espíritu se haya desgastado con el tiempo. Me quedo con esta grandiosa frase del autor “Las inmigraciones no se componen de capitalistas, sino de trabajadores pobres; crear dificultades al trabajo, es alejar las poblaciones pobres, que vienen buscándolo como medio de obtener la subsistencia de que carecían en el país natal abandonado”
    Preguntas:
    Usted cree que las libertades declaras, actualmente son puestas en obra?

  6. Primera parte del Capítulo 3 Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina
    Alumno: Ezequiel Pien.

    Resumen: Alberdi da comienzo al capítulo al explicar que los principios plasmados en la constitución en materia económica son una mera declaración y que para que estos principios se plasman en la realidad es necesario ponerlos en ejecución mediante leyes orgánicas, decretos, reglamentos y ordenanzas. La libertad económica planteada en la Constitución sin su parte orgánica que organiza su ejercicio vendría a ser una semilla sin árbol. No se hace mención solo a las leyes posteriores a la sanción de la Constitución como las únicas responsables de esta falta de representación de los principios constitucionales en la normativa organica, también se hace referencia a los hábitos, valores y leyes que se impusieron en la época colonial, Alberdi durante todo el capítulo insiste en la importancia que tiene el reemplazo de los hábitos y la normativa proveniente de la corona española. Alberdi explica que la inconsecuencia proviene de la educación colonial, aún muy fuerte en la república, y en el modo reservado en que la Constitución ha declarado las libertades (Por ejemplo al poner derechos referidos a la libertad económica sometidos a condiciones de la ley). El modo reservado y condicional que plantea la Constitución para la libertad económica, ha generado que se mantengan en pie dos regímenes, el colonial (mediante las leyes previas a la sanción de la constitución y las leyes posteriores bajo la influencia de los hábitos coloniales) y el constitucional (mediante la declaración de los principios que garantizan la libertad económica). En los apartados siguientes del capítulo se dan ejemplos de cómo se deroga a la Constitución mediante leyes orgánicas, y se dan los casos del derecho de propiedad, la seguridad personal, la libertad económica (según el autor se trata de la garantía constitucional más expuesta a los posibles atropellos de la ley orgánica) y el derecho y la libertad del trabajo entre otros. Al final del capítulo Alberdi hace mención de dos medios de los que se valió la constitución para conseguir que sus principios no fueran alterados por obra de la ley, estos son:
    1. En primer lugar, en la Constitución, se ha declarado que los principios deben ser bases constitucionales y obligatorios de toda ley.
    2. Por último se ha repetido que no se podrá dar una ley que altere o limite esos principios, derechos y garantías con el motivo de la reglamentación de estos.

    Lo novedoso: Me llamo la atencion lo laxa que es la protección con la que cuentan los principios constitucionales, especialmente los principios sobre libertad económica, y el amplio poder que goza la dirigencia política para poder alterarlos, tanto en la constitución de 1853 como en la actual. Creo yo que carece de sentido ostentar a la Constitución nacional y a sus principios como un emblema de la seguridad jurídica y de la idea republicana de gobierno, si después en los hechos, estos principios son menoscabados en cada oportunidad posible.

    Preguntas:
    1- ¿Qué medidas se podrían tomar para garantizar la implementación de los principios constitucionales en la realidad?
    2- ¿El manejo actual de la economía argentina sigue siendo influenciado por los hábitos que han quedado impregnados en el país desde la época colonial?
    3- ¿Son suficiente los métodos con los que cuenta la constitución para conseguir que no se menoscaben sus principios?

  7. Resumen:
    El capítulo tres trata sobre los peligros que corre la libertad, en particular la económica, y nos dice que aquellos residen en las leyes que reglamentan su ejercicio. Expresa que el legislador ni con buena o mala intención puede convenir el ejercicio de la «libertad económica», ya que la misma es considerada como «inofensiva y llamada a educar a las otras libertades».
    Por tal motivo, en primer lugar, la tarea del Estado se debe reducir a legislar, interpretar leyes y ejecutarlas; y no debe explotar industrias con el fin de obtener un lucro. Y en segundo lugar, la libertad de trabajo, puede ser alterada, desconocida o derogada por leyes que tengan el pretexto de reglamentar; ninguna libertad debe ser más amplia que la del trabajo y en general puede ser atacada por lo que se llama «organización del trabajo».
    En conclusión, la Constitución en su preámbulo enuncia sus objetivos, por lo tanto las leyes que reglamentan los intereses económicos no deben tener otras miras. Alberdi dice «la Constitución designa el fin, la ley construye el medio».

    Lo novedoso:
    Lo que más me llama la atención de este parte del capítulo tres, es que Alberdi al querer garantizar la plena libertad del trabajo, que por palabras de él, es aquella que está destinada a atraer la población y es la principal fuente de riqueza del país, está en contra de la «organización del trabajo», ya que la considera una manera de limitar y reglamentar el ejercicio de dicha libertad.

    Preguntas:
    1 ) ¿Por qué cree que el Estado no debe participar en actividades comerciales, si en la actualidad el mismo tiene una amplia participación en la industria?
    2 ) ¿No cree que en los últimos años quedó demostrado que la falta de regulación, a través de las política liberales, en el mercado termina perjudicando a la industria y al trabajo?
    3) En una parte del capítulo dice que la industria tiene tres modos: la agricultura, fabricación y comercio; público o privado y que el Estado no debe lanzarse en las mismas, pero entonces, ¿por público a que se refiere?

  8. Resumen:
    En su capítulo III artículos I y II Alberdi expone que la Constitución Nacional ha brindado libertades necesarias para el desarrollo de la riqueza en Argentina y que sin embargo han de ser en vano si se permite la vigencia de las normativas anteriores a su sanción y la subsistencia de las costumbres que habían imperado hasta el momento en el país, como así también si se deja librada su reglamentación a los legisladores. Para Alberdi traer la libertad desde la Constitución pero dejar vigentes las antiguas reglamentaciones y costumbres implica que estas no se ejecutaran y serán meros principios vigentes en la ley fundamental. A su vez considera que las libertades constitucionales tienen por objeto poblar, pacificar, enriquecer, y mejorar la condición material y moral del país y que toda ley que restrinja o derogue las mismas es una amenaza al desarrollo de la riqueza y bienestar de Argentina.

    Novedoso:
    Me parece interesante como a lo largo de su libro Alberdi deja clara su noción sobre el pueblo Argentino de la época: despoblado, incivilizado, atrasado. Lamentablemente hoy en día muchas personas continúan teniendo estos pensamientos sobre nuestro pueblo y creen que la solución es mirar hacia afuera a los países europeos, como lo hacía Alberdi. Considero que esta bueno poder observar e incorporar proyectos extranjeros que nos ayuden a desarrollarnos como país pero sin embargo la noción de ”pueblo atrasado e inútil” no colabora con ello sino que nos atrasa como sociedad.

    Preguntas:
    Me gustaría saber qué pensaría Alberdi de la Argentina de hoy en día, sigue teniendo las mismas nociones sobre el pueblo argentino?
    Partiendo desde que la Constitución nos ha otorgado libertades para desarrollarnos económicamente: ¿Por qué considera que argentina tiene tantos problemas en su economía?
    Usted considera que faltan principios fundamentales en la Constitución para el desarrollo de la Argentina de hoy en día?

  9. Guia N°5-Cápitulo 3-Alberdi

    RESUMEN:
    esta sección va a referirse a los problemas que pueden enfrentar las diversas libertades protectoras de la producción. Los peligros a desafiar serán aquellos establecidos en las leyes orgánicas reglamentarias de su ejercicio.
    El autor al mencionar a la «libertad económica», asienta la diferencia,o más bien,la distancia que existe entre la que se establece por escrito y aquella de hecho. Es decir,su aparición en la Constitución equivale a declararla como principio,mientras que trasladarla a las leyes, los decretos, o bien reglamentos, es ponerla en ejecución. Es entonces cuando adquiere cuerpo.
    Al avanzar se revela uno de los primeros peligros antes mencionados, la «inconsecuencia»,la cual,explica que puede ser a causa de nuestra primitiva contextura económica o el modo reservado en que nuestra Constitución expresó que libertades interesan a la economía. De hecho a partir de aquí es cuando pueden advertirse los «diversos condicionamientos» que tuvo que padecer la libertad.
    En tanto,remarca que la prudencia para declarar la economía, genera no solo la presencia del nuevo régimen, sino también la del antiguo. Igualmente recurriendo a la historia,destaca que ni siquiera bajo imperio de los reyes de España,dejaron de existir libertades y garantias, por supuesto,sujetas a las leyes. Inclusive se puede observar que persona,libertad y propiedad se conciben como derechos sagrados. Ademas no sólo diferencia la libertad económica,de la politica y la civil,sino que entiende a esta última como la de mayor importancia,dado que es aquella que posibilitará la civilización, incluso fomentará el enriquecimiento de los países,entre otras ejemplificaciones.
    A la libertad económica en cambio la entiende como la de mayor exposición ante los posibles atropellamientos por parte de la ley,pero,también le asigna la compleja tarea de «combatir» a un sistema de coloniaje monopolista y exclusiva,lo cual,no va a lograr inmediatamente,sino con un arduo trabajo de años. No debe olvidarse que las libertades economicas pueden ser reconocidas:en el comercio,en la navegación,en el trabajo,entre otros,reguladas por la Constitución,la cual,establece que se deben conceder a todos los habitantes de la confederación. Constitución que a su vez utilizó diversos métodos para conseguir que su obra no fuese destruida por la ley,que debía interpretarla. De hecho el autor recuerda que es la Constitución la que designa el fin; y la ley construye el medio. Así es como la Constitución afirma: Hágase esto; y la ley expresa: He aquí el medio de hacer eso.

    NOVEDOSO:
    Llamo mi atención que haga mención y reconocimiento al objeto que debe tener toda administración:» El gobierno no ha sido creado para hacer ganancias, sino para hacer justicia; no ha sido creado para hacerse rico, sino para ser el guardián y centinela de los derechos del hombre, el primero de los cuales es el derecho al trabajo, o bien sea la libertad de industria»,entiendo que es importante tenerlo presente dado que son muchos, hasta los propios funcionarios los que olvidan o confunden el rol estatal con el que deben cumplir. Recordar su labor,creo que es otorgarle identidad. La posibilidad de detenerse,analizar, corregir errores y volver a las bases,quizás,a las funciones esenciales de todo gobierno, facilitará un mejor y mayor crecimiento de los sectores vitales, generando,creo, la evolución y progreso de la que todo país necesita. No obstante considero que si bien es el Estado el que debe ocuparse y preocuparse por el bienestar general,como bien indica la Constitución,también entiendo que otros sectores sea el dedicado a la obtención de materias primas a partir de recursos naturales,aquel que procesa y modifica para derivar en bienes o productos en aptos para el consumo o bien el vinculado a los servicios, deben trabajar en conjunto para lograr dicho objetivo expresa fundamentalmente en el preámbulo.

    PREGUNTAS:
    1/Que opinión le merece en el presente la libertad económica,política y social?
    2/por que teniendo un pasado del cual aprender,a nivel socio-económico la clase política mundial presente sigue cometiendo errores?
    3/En ocasiones se menciona la posibilidad de reformar la Constitución,considera usted que es necesario? por qué?

  10. GUIA DE DISCUSION.
    CAPITULO 3:
    ANALISIS DEL ARTICULO PRIMERO. –

    • RESUMEN:
    Alberdi comienza el capitulo III analizando la libertad económica plasmada en la Constitución y destacando que el solo hecho de que estos principios liberales se encuentren en el texto constitucional no hace que sean operativos por si solos, sino que hay que hacerlos ejecutar a través de leyes orgánicas, decretos, reglamentos, entre otros. Luego hace referencia a algunos ejemplos de como se derogan estas libertades en el derecho orgánico por ejemplo en el derecho de propiedad, seguridad personal, libertad comercial y en el derecho que tienen todos los habitantes a trabajar (que es la fuente de la riqueza). Las leyes reglamentarias, según el artículo 28, deben mantener sin alteración esos principios, garantías y derechos reconocidos, aunque el articulo 64 permite que el Poder Legislativo implemente las medidas tendientes a la puesta en ejecución de estas. En la CN se encuentran los principios de libertades económicas en forma declarativa y están previstas en el articulado de esta los límites a tener en cuenta para la efectiva implementación de estas.

    • EL ASPECTO “NOVEDOSO”:
    Lo más relevante del texto en cuestión es su declaración respecto de que no puede ni debe existir por fuera de la Constitución una ley que no se ajuste a los principios, derechos y garantías que ella establece como base fundamental. Dentro de todos estos cambios evalúa los diferentes derechos romano y francés, siempre desde una mirada económica y teniendo en cuenta que los más importante es la inversión de los extranjeros en nuestro país y la necesidad de una república que genere riqueza. Para que los extranjeros inviertan necesitamos poder ofrecerles seguridad. La forma de otorgarle seguridad es la legislación.

    • PREGUNTAS:
    1. Actualmente ¿cuál sería la libertad más “atropellada” por la ley? ¿Podemos decir que sigue siendo la libertad económica?
    2. ¿Cree que las leyes vigentes hoy en día complementan adecuadamente los principios declarados en la Constitución Nacional?
    3. ¿Cómo implementaría usted la transición a una economía próspera?

  11. Resumen:
    El capítulo habla de los peligros a los que están expuestas las libertades protectoras de la producción y como las garantías económicas de la constitución pueden ser derogadas por las leyes orgánicas que reglamentan su ejercicio.
    Novedoso:
    Que Alberdi no se conformaba con que se haya consignado a la libertad económica como principio en la Constitución, considerando que esto no bastaba para hacerla efectiva y llevarla a los hechos, por ello destaco la importancia de las leyes orgánicas, decretos, reglamentos y ordenanzas de la administración práctica para alcanzarla.
    Preguntas:
    1) ¿En qué tiempo considera que se logró la ejecución de la libertad económica?
    2) ¿Cuánta incidencia tuvo los “instintos” y prácticas coloniales al consignar la libertad económica en la Constitución?

  12. Resumen:
    La libertad, principios, garantías y derechos contemplados en la constitución adquieren vida desde la creación de leyes orgánicas las cuales no podrán alterar las libertades que protegen según el artículo 28. El peligro de inconsecuencia tiene dos fuentes: nuestra primitiva contextura económica y el modo reservado con que nuestra Constitución ha declarado las libertades que interesan a la riqueza. Las libertades contempladas en la constitución son concedidas conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio. Por lo tanto, conceder la libertad según la ley, es dejar la libertad al arbitrio del legislador, que tiene el poder de restringirla o extenderla. Las leyes de carácter inconstitucionales contrarían a la seguridad personal garantizados por el artículo 18. La libertad económica es la garantía más expuesta al atropellamiento de la ley, así como el derecho al trabajo. Las garantías de la constitución contra las derogaciones de la ley orgánica. El goce de estas libertades es concedido a todos los habitantes.

    Lo novedoso:
    Como el derecho civil tiene que ser estrictamente ajustado a las miras de la proteger la Constitución en la parte económica, evitando que el derecho civil puede ser un medio de alterar el derecho constitucional en sus garantías protectoras de la riqueza. Como tiene que ser actualizado constantemente a medida del paso del tiempo y las costumbres de la sociedad.

    Preguntas:
    – En el apartado de libertades laborales hace referencia a trabajos moralmente lícitos, ¿a qué se refiere?

    – ¿Hay algún limite que el Estado debe establecer en cuanto a la industria a desarrollar?

    – ¿Para evitar el atropello de las leyes sobre las libertades, la creación de un órgano permanente que regule sería la solución?

  13. 1) Resumen capítulo III, artículo I:

    Las garantías económicas de la constitución pueden ser derogadas por leyes que sirven para organizar su ejercicio. Se tratan de leyes orgánicas. Son orgánicas aquellas que organizan su ejercicio o aquellas que fueron dictadas con anterioridad. Consignar la libertad económica en la constitución, es simplemente establecerlo como principio, trasladarla a leyes, es ponerla en ejecución. De esta manera, se convierte la libertad escrita en libertad de hecho. Sin embargo, existen leyes que oprimen esta libertad. Según Alberdi, este peligro encuentra dos fuentes: nuestro origen como colonia, y el modo reservado en el que nuestra constitución ha declarado las libertades que interesan a la riqueza. Un ejemplo de cómo puede ser alterada la constitución, en este caso en cuanto al derecho de propiedad, por las leyes reglamentarias del procedimiento en los juicios. Pero, en definitiva, según Alberdi La libertad económica es de todas las garantías constitucionales la más expuesta a los atropellamientos de la ley. Sin embargo, la constitución se valió de ciertos medios para evitar que sea derogada o alterada mediante leyes. Primero ha declarado los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorios de toda ley; después ha repetido para mayor claridad explícita y terminantemente, que no se podrá dar ley que altere o limite esos principios, derechos y garantías con motivo de reglamentar su ejercicio.

    2) Lo novedoso:

    Me resulta novedoso que hoy en día normalizamos mucho el hecho de alterar la constitución y las libertades que se conceden en ella, ya que es algo que vemos a diario, incluyendo leyes o bien discursos de distintos políticos. También realice una reflexión personal de un ejemplo actual de como leyes pueden derogar libertades concedidas en la constitución: actualmente nos encontramos en un estado de cuarentena, en el cual, mediante un decreto de necesidad y urgencia, se alteró o restringió nuestra libertad de circular, garantizado en el artículo 14 de nuestra constitución.

    3) Tres preguntas que le haría al autor

    • ¿Qué leyes orgánicas considera usted que hoy en día no deberían existir?
    • ¿Cree que son necesarias en cierta medida estas leyes que restringen la libertad?
    • ¿A que otro medio se podría recurrir para que se respete la constitución, dado que ni ella misma pudo lograrlo?

  14. RESUMEN:

    Alberdi en el texto habla de los peligros de la libertad constitucional en materia económica, que se encuentran en las leyes orgánicas reglamentarias en su ejercicio.
    Expresa que escribir la libertad en la constitución no es ponerla en ejercicio, sino que colocarla como un principio, expresando que es tener la idea, pero no el hecho de la libertad. Entonces la libertad entra en ejercicio cuando esta en las leyes orgánicas, dado que a raíz de esta se produce la acción y la ejecución.
    Cuando habla de libertad económica hace referencia a la de industria, al trabajo, a navegar, al comercio, etc.; Sumando a la propiedad que esta sometida a la ley. Hay ciertos artículos relevantes como 14; 17; 18;19; 20; 26.
    Este modo de proclamar la libertad deja en pie dos regímenes: la libertad y la esclavitud.
    También nombra a otros artículos relevantes como 10; 11; 12 y 14 de la constitución, que tienden al goce de la libertad. El derecho de trabajar significa la libertad de industria. Pero cuando hace referencia a la licencia ya no hay libertad, sino esclavitud, porque para el autor pedir licencia, es pedir ser libre.
    En el texto dice que la libertad puede ir atada de la organización de trabajo, llamado así por la escuela socialista, diciendo que la misma no puede ser organizada de otra forma, por ende, organizar el trabajo significa reglamentar el ejercicio de la libertad, que es asignado por la constitución.
    La constitución fue dada como el objeto de asignar justicia, junto con ella consolidar la paz y asegurar los beneficios de la libertad.

    Novedoso:
    Lo llamativo es que hoy en día sigue aplicada esa libertad que se hablaba en la constitución de 1853.
    Fue novedoso ver su punto de vista, que pedir licencia es igual a pedir libertad, dado que no lo había visto desde esa perspectiva. Sumando que ve a la libertad que debe ser solo organizada de una forma, y no aceptando una diferente a la expresada.

    Preguntas:
    • ¿Es necesaria la incorporación de más beneficios de la libertad en la constitución actual?
    • ¿De qué forma controlan que el Estado respete la libertad expresada en la constitución?
    • ¿Por qué la libertad no puede ser organizada de una forma distinta a la nombrada?

  15. Cap. 3, Art. I
    – Resumen.
    Idea que plantea Alberdi sobre plasmar la libertad económica no sólo en su texto legal (en el caso de la Constitución Nacional) sino también, de forma orgánica, mediante decretos, reglamentos (leyes de acción y de ejecución).
    Gran disyuntiva entre las leyes plasmadas de hecho, y la posibilidad de los gobernantes de derogarlas y/o anularlas, peligro en la libertad económica y en la libertad política.
    Se habla de la figura del sistema prohibitivo el cual arrastra involuntariamente a derogar la ley y la figura del «conforme las leyes que reglamenten su ejercicio», ¿hasta dónde se extiende el ámbito de aplicación del mismo?; prosigue Alberdi con la posición de que seremos libres como pueblo solo de forma general mediante principios generales, y esclavos de las leyes excepcionales (siguiendo antecedentes como los coloniales).

    – Lo novedoso.
    Me resulta de un gran interés, como Alberdi, explica la dificultad de emplear las libertades económicas y políticas, con un claro y exacto ejemplo y antecedente, que es la época colonial y la fuerte dependencia de la República con España. Como se dificulta, que una Constitución propia pueda abarcar todas las garantías necesarias para el pueblo, sin que un superior pueda derogarlas bajo una suerte de arbitrariedad. Nos hace plantearnos que, la ley no es del todo suficiente, sin un organismo práctico que pueda emplearla,y como la revolución y la reforma del derecho, es una solución óptima para el mismo.

    – Preguntas al autor:
    1) ¿Cree usted que la época colonial, sirvió para poder realizar una «revolución constitucional»?
    2) ¿Existe alguna otra forma de darle practicidad a las leyes formales?
    3) ¿Qué reformaría usted del conocido Art. 14 CN?

  16. Capitulo 3
    Resumen:

    En el texto, Alberdi establece que las leyes que reglamentan el ejercicio de los derechos que se encuentran reconocidos en la CN. Son las que finalmente le dan vida a tales potestades y libertades, pero también, si estas, van más allá de la simple concordancia terminan actuando de manera derogatoria, y atentan así contra la seguridad personal y la libertad en la producción de riquezas.
    Para evitar esto, la CN establece una serie de principios que deben ser bases constitucionales y obligatorios de cada ley, señalando que el poder de reglamentar de las leyes no es el poder de alterar o disminuir la libertad y por último establece las atribuciones de cada uno de los poderes. Entre esas atribuciones, no se encuentra alguna que convierta al gobierno del estado en comerciante, y según el autor, una ley que le de tales facultades, solo estaría desnaturalizando y falseando las bases del gobierno de la constitución porque lo alejarían a este de su destino primordial: el de dar leyes -legislativo-, interpretarlas -judicial- y a ejecutarlas -ejecutivo-.

    Novedoso:
    Me llama enormemente la atención la ideología general con la que fue narrada la Constitución Originaria, principalmente en el apartado de las atribuciones del estado, reduciéndose a lo mas sustancial de las funciones de cada poder, con extremo recaudo de que este no se entrometa principalmente en las libertades de los ciudadanos tales como la libertad de la producción de riquezas. Cuan distinto es el paradigma hoy en día, donde vemos un estado enorme, muy intervencionista y también empresario, lo cual me genera una serie de preguntas tales como: ¿esto es realmente necesario en los tiempos que corren dada la sofisticación social o simple e irremediablemente nos alejamos de lo mas saludable para el mercado y sus integrantes al son de los intereses de quienes nos gobiernan?

    Preguntas:
    ¿Por qué considera que el rol del estado hoy en día se aleja tanto de lo que plantea en el texto? ¿Resulta necesario dada la sofisticación de la sociedad o esto responde a otras cuestiones diferentes?
    ¿Qué solución aportaría a la situación actual del estado?
    ¿Las leyes reglamentarias de la constitución de hoy en día alteran o disminuyen las potestades reconocidas en ella?

  17. Capítulo 3 Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina
    Alumno: Ezequiel Pien.

    Resumen: Alberdi da comienzo al capítulo al explicar que los principios plasmados en la constitución en materia económica son una mera declaración y que para que estos principios se plasman en la realidad es necesario ponerlos en ejecución mediante leyes orgánicas, decretos, reglamentos y ordenanzas. La libertad económica planteada en la Constitución sin su parte orgánica que organiza su ejercicio vendría a ser una semilla sin árbol. No se hace mención solo a las leyes posteriores a la sanción de la Constitución como las únicas responsables de esta falta de representación de los principios constitucionales en la normativa organica, también se hace referencia a los hábitos, valores y leyes que se impusieron en la época colonial, Alberdi durante todo el capítulo insiste en la importancia que tiene el reemplazo de los hábitos y la normativa proveniente de la corona española. Alberdi explica que la inconsecuencia proviene de la educación colonial, aún muy fuerte en la república, y en el modo reservado en que la Constitución ha declarado las libertades (Por ejemplo al poner derechos referidos a la libertad económica sometidos a condiciones de la ley). El modo reservado y condicional que plantea la Constitución para la libertad económica, ha generado que se mantengan en pie dos regímenes, el colonial (mediante las leyes previas a la sanción de la constitución y las leyes posteriores bajo la influencia de los hábitos coloniales) y el constitucional (mediante la declaración de los principios que garantizan la libertad económica). En los apartados siguientes del capítulo se dan ejemplos de cómo se deroga a la Constitución mediante leyes orgánicas, y se dan los casos del derecho de propiedad, la seguridad personal, la libertad económica (según el autor se trata de la garantía constitucional más expuesta a los posibles atropellos de la ley orgánica) y el derecho y la libertad del trabajo entre otros. Al final del capítulo Alberdi hace mención de dos medios de los que se valió la constitución para conseguir que sus principios no fueran alterados por obra de la ley, estos son:
    1. En primer lugar, en la Constitución, se ha declarado que los principios deben ser bases constitucionales y obligatorios de toda ley.
    2. Por último se ha repetido que no se podrá dar una ley que altere o limite esos principios, derechos y garantías con el motivo de la reglamentación de estos.

    Lo novedoso: Me llamo la atencion lo laxa que es la protección con la que cuentan los principios constitucionales, especialmente los principios sobre libertad económica, y el amplio poder que goza la dirigencia política para poder alterarlos, tanto en la constitución de 1853 como en la actual. Creo yo que carece de sentido ostentar a la Constitución nacional y a sus principios como un emblema de la seguridad jurídica y de la idea republicana de gobierno, si después en los hechos, estos principios son menoscabados en cada oportunidad posible.

    Preguntas:
    1- ¿Qué medidas se podrían tomar para garantizar la implementación de los principios constitucionales en la realidad?
    2- ¿El manejo actual de la economía argentina sigue siendo influenciado por los hábitos que han quedado impregnados en el país desde la época colonial?
    3- ¿Son suficiente los métodos con los que cuenta la constitución para conseguir que no se menoscaben sus principios?

  18. Comienza diciendo que la libertad económica que encontramos en la Constitución no es más que un principio declarado, pero se necesita de las leyes orgánicas para poner en práctica ese principio. Sostiene que si las leyes orgánicas se utilizan mal llevan derogar libertades y garantías que establece la Constitución. Pone ejemplos como la propiedad que puede ser atacada por una ley que restrinja el derecho de usar o disponer de ella, como una ley que prohíba a la generalidad de los habitantes emplear su capital en alguna industria, fabricar algo, o plantar o cultivar alguna producción agrícola. La libertad económica es la mas expuesta a los atropellos de la ley, son parte de esta libertad el derecho a la navegación, al trabajo, al comercio, la libertad de circulación, al uso de la propiedad, y el derecho de asociarse.
    Las leyes que atribuyan al Estado la exclusividad para el ejercicio de operaciones o contratos, que pertenecen a la industria comercial, son violatorias de la garantía de los habitantes de desarrollar el comercio. Por eso la Constitución demarco las funciones que tiene el gobierno ajenas a la industria y dejando a esta para el goce de los habitantes del país.

    Podemos relacionar este capítulo con lo visto en el Bazar, acá vemos como Alberdi advierte que los gobernantes pueden a través de leyes orgánicas atacar nuestra libertad económica, en el Bazar vemos como las políticas públicas tratan de arreglar fallas que el mercado puede solucionar solo, coartando la libertad del mismo.
    Esta frase de Alberdi me llamo la atención, “El gobierno no ha sido creado para hacer ganancias sino para hacer justicia, no ha sido creado para hacerse rico sino para ser el guardián de los derechos del hombre”, porque desde el punto de vistas del común de la gente pensamos que un Estado con superávit financiero es uno que hace bien las cosas, cuando en realidad es uno que quita demasiado a los habitantes del país.

    ¿No existe forma de redactar los principios de manera tal que las leyes orgánicas no puedan degenerarlos?
    Por el otro lado, la libertad absoluta para desarrollar la industria ¿no sería una situación demasiado desventajosa para los trabajadores?
    Si el Estado debe alejarse de la industria y respetar la libertad comercial de los habitantes, ¿qué hacemos con las empresas que son mayormente de capital estatal? ¿serian posibles para la visión de Alberdi?

  19. RESUMEN
    Alberdi critica la falta de aplicación del derecho de libertad, dice que se encuentra consagrado en la CN pero no correctamente aplicado por las leyes y decretos reglamentarios. Sostiene que la aplicación de la libertad constitucional nos aleja de los males de las tiranías españolas que nos gobernaron. El sostiene que conceder la libertad según la ley, es dejar la libertad al arbitrio del legislador, que tiene el poder de restringirla o extenderla. También realiza una fuerte crítica a la confiscación, la cual fue abolida por la CN pero que aún persiste en concepto de decomiso aduanero. Además, considera al embargo como otro modo de confiscación. El argumenta que la libertad económica es de todas las garantías constitucionales la más expuesta a los atropellamientos de la ley. Otro punto en el que realiza énfasis el es que según él, organizar el trabajo no es más que organizar o reglamentar el ejercicio de la libertad del trabajo, que la Constitución asegura a todos los habitantes. Por último, destaca la importancia del artículo 28 de la CN, que sirve como límite al poder del legislador y de la ley, en favor de la libertad y del progreso económico del país.
    NOVEDOSO O SORPRENDENTE
    Me llamó la atención lo vulnerada que se ve la libertad, más específicamente la del trabajo, por lo menos en esos tiempos, por las leyes regulatorias.
    PREGUNTAS AL AUTOR
    ¿El artículo 28 es el único que funciona como límite al poder del legislador y de la ley?
    Con los avances tecnológicos actuales y el crecimiento de la economía, ¿aún se puede pensar en el trabajo legal con tan pocas regulaciones?
    ¿Qué premisa hubiese agregado al texto constitucional en defensa de la libertad?

  20. Santiago Gastón Torres – Alberdi: Capítulo 3

    Resumen: Toda la regulación que aparezca luego de la Constitución, y que esté por debajo de ella, es simplemente para ponerla en ejecución, no para serle contra. El que no regule la ejecución de estos derechos, los está negando. La libertad económica es básica para la reproducción de las demás libertades, y por lo tanto restringirla es siempre un error. Se genera un detrimento del derecho de la propiedad cuando las leyes / reglamentos no llegan a cumplir con las necesidades que requiere el ámbito de aplicación. Es importante que las leyes estén tanto bien redactadas como bien aplicadas, porque en casos donde el Estado o incluso un particular haga abuso de las mismas, sin ir en contra de ellas, tal vez la ley genere un daño al derecho que pretendía reglamentar. La intervención estatal en el mercado es una gran forma de privar a los actores del mismo de su derecho a la libertad comercial.

    Novedoso: Alberdi ya previno que los gastos de iniciar un reclamo judicial no deben ser altos, porque esto es claramente un detrimento a la propiedad privada. Cuando uno hace un reclamo, es por algo que le corresponde y por lo tanto si se le suman gastos a esto, la persona perjudicada sufre un doble cargo, 1ro sufrió un incumplimiento a la hora de que se genera el daño y luego sufre un daño patrimonial por tener que afrontar los gastos de un eventual juicio.

    Preguntas: 1) ¿Qué pensaría el autor si ve que hoy en día un DNU puede afectar el mercado de forma tan simple?
    2) ¿En qué momento de la historia la Argentina dejó de defender los derechos liberales consagrados en la Constitución de Alberdi?
    3) ¿Hasta qué punto los impuestos están correctamente aplicados para las exportaciones?

  21. Resumen
    Alberdi nuevamente repara en los derechos consagrados en los artículos 14 y 20 de nuestra Constitución Nacional. Analiza los derechos de trabajar, comerciar y ejercer toda industria licita. En base a estos conceptos, avanza sobre las cuestión que se da cuando las leyes del Estado le confieren facultades exclusivas, al mismo, respecto de ciertas actividades que según la Constitución, le pertenecen a todos los habitantes de la confederación Argentina.
    Eventualmente, toda ley de estas características es contraria a la Constitución. Por tanto su visión de la llamada «industria pública» es absurda según su análisis, desde que no es ninguna de sus funciones el comercio.

    Novedoso:
    La cuestión del Estado como ajeno a actividades que no sean legislar, juzgar o administrar parece sumamente dejada de lado, y leer lo contrario suena hasta contra intuitivo.
    A su vez, la visión del «comerciante con fusil» y todo el poder del Estado, es particularmente interesante, y hace reparar sobre las llamadas ‘empresas estatales’, y su mantenimiento a pesar del constante déficit que generan.

    Preguntas:
    ¿Las reformas Constitucionales hechas hasta la fecha, han cambiado esta idea lo suficiente como para que las leyes de hoy en día no sean contrarias a la misma en tanto establezcan la exclusividad planteada?
    Además de la dificultad para crear riquezas ¿Qué otros problemas ve como consecuencias de leyes como las analizadas?

  22. Resumen:

    En este capitulo Aberdi habla de las garantías económicas que establece la constitución y su reglamentación por las leyes. La libertad en la industria declarada en la constitución debe ponerse en ejecución a través de las leyes orgánicas que reglamenten su ejercicio (art 14). De esta manera las libertades económicas pueden ser anuladas o restringidas si se deja las leyes viejas o promulgar nuevas, conformes a viejos hábitos rentísticos. Conceder la libertad por medio de las leyes, es dejar a decisión del legislador si restringirla o extenderla. Toda ley derogatoria de estas libertades ataca las miras de la constitución. Como ejemplo de esta anulación, Aberdi habla de la propiedad como garantía de la constitución y como a través de las leyes es atacada, por medio de la confiscación, decomisos, embargos, y toda ley industrial que coarte o restrinja el derecho de usar y disponer de la propiedad. En cuanto a la seguridad personal (art 18), es ataca por leyes que limiten los medios de defensa judicial. Sobre la libertad económica, son derogatorias las leyes restrictivas del movimiento de internación o extracción monetaria o trabas a su ejercicio. Indica que no es posible una industria publica, es decir en manos del Estado, ya que no ha sido creado para explotar la industria, sino para legislar, juzgar y administrar. El derecho al trabajo, como sinónimo de libertad de industria, puede ser alterado por las leyes que, con motivo de organizarlo, lo restrinja y limiten hasta volverlo improductivo. Indica que lo que hay que reglamentar es la libertad y que no perjudique a otros. Alberdi encuentra en la misma constitución la forma de evitar que las leyes que reglamentan estas libertades las deroguen. La constitución establece que las leyes orgánicas deben basarse en los principios que ésta instituye, son obligatorias y no deben alterarlos o limitarlos. Son los principios y bases de los medios, como son las leyes.

    Novedoso

    Como Alberdi indica que es útil la intervención del estado en el comercio, en la organización de las empresas, siempre que esa intervención sea por vigilancia a fin de procurar una ley protectora de los derechos de los privados.

    Preguntas:
    ¿Cree que las leyes ahora vigentes respetan los principios de la Constitución sobre la libertad económica?
    ¿Considera que las regulaciones sobre la propiedad son eficaces para poder ejercer el comercio?

  23. Resumen:
    Alberdi nos advirtió que la ley particular es el principal enemiga de las libertades otorgadas por nuestra Constitución , como los legisladores derogan y cercenan en la práctica los derechos y libertades de comerció , trabajo, libre circulación, etc. Pero que nuestra Constitución había previsto está contingencia antes de la creación de sus poderes y así poder limitar el poder del legislador para alterar las libertades que la constitución otorga. Reforzando esas libertades en su espíritu y letra.
    Lo novedoso:
    Lo adelantada de nuestra primer constitución con respecto al resto de las de Latinoamérica en cuanto a libertades derechos y herramientas para defenderlos. En el modo en que nuestra ley suprema desde su nacimiento tubo en cuanta el papel del migrante , equiparandolo al nacional en todos sus aspectos y aclarando su igualdad en varios artículos.
    Preguntas
    1-¿En la actualidad cree que se viola de manera grotesca alguno de las libertades otorgadas por nuestra Constitución originaria?
    2-¿Cree que las ventajas otorgadas a la migración representa alguna desventaja, como muchas orientaciones políticas incluso en la actualidad lo promulgan?
    3-¿Cree que argentina tubo una constitución mucho más adelantada a las que promulgó el resto de Latinoamérica?

  24. RESUMEN
    En este apartado el autor comienza analizando los principios protectorios de la libertad económica con la salvedad de que el hecho que estén plasmados en el cuerpo constitucional no los hace operativos de pleno derecho, si no que requiere su reglamentación mediante leyes. Estas leyes según el artículo 28 no pueden modificar el espíritu del derecho que buscan reglamentar. Sin embargo existen leyes orgánicas que oprimen la libertad económica si son mal utilizadas. Plantea la problemática del Estado como comerciante, ya que atenta contra los principios mismos del Estado quien debería limitarse a sancionar leyes (poder legislativo), a interpretarlas (judicial), y a ejecutarlas (ejecutivo).
    NOVEDOSO
    Me llama la atención en la practica la facilidad que tienen los poderes del Estado para sancionar leyes que van en contra de las ideas plasmadas en la constitución, considerada ley suprema. También la visión del autor de insistir con un Estado mínimo que se dedique exclusivamente a legislar, ejecutar y sancionar conductas ilícitas y dejar al resto de las actividades, como las industriales y comerciales, en manos de los privados.
    PREGUNTAS
    1)¿Qué sistema de control plantea para que las leyes reglamentarias no contraríen principios constitucionales?
    2)¿Qué opina de las empresas con participación mayormente estatal?
    3)¿Considera que los altos impuestos a las exportaciones constituyen en algún punto una violación al art. 14 de la CN en cuanto a la libertad a ejercer el comercio libremente?

  25. RESUMEN CAPITULO 3 ALBERDI
    LO NOVEDOSO:
    En este capítulo Alberdi trata las dificultades a las que se enfrentan las libertades que protegen la producción en la constitución.
    Plantea que la libertad se vuelve real cuando pasa al plano de las leyes de acción y de ejecución. Sostiene que el hecho de que la libertad planteada en la Constitución no se plasme en los hechos tiene que ver con la opresión económica, con los errores cometidos. Lo que debemos hacer es romper con esas barreras, con esas leyes que nos llevan a sostener la tiranía para poder en su lugar lograr hábitos y leyes que lleven a poner en ejecución la libertad establecida. Se trata entonces de no dejar vigentes leyes económicas viejas, hay que promulgar nuevas que estén concordancia con los nuevos principios de la constitución.
    LO NOVEDOSO:
    Lo llamativo de este capítulo es que habla de la que la restricción en torno a la seguridad personal es en algún punto también una restricción o afección a la riqueza desde el punto de vista que la riqueza, la producción es producto del trabajo del hombre, es decir que toda ley que imite el uso de los medios de defensa judicial, facilite la impunidad de las personas afectara a la seguridad personal de las personas. También por otra parte como plantea que el estado se apropia de las libertades económicas dadas por la constitución a los habitantes, generado un monopolio que viola lo planteado en el art 14. Es decir como la creación de impuestos, el aumento de precios, la frustración del cambio van en contra de la constitución y d la riqueza como hoy en día. Atreves de diversos art lo que hace la constitución es dar garantía de que se cumpla lo allí establecido, ella le da al legislador un límite a su poder de que reglamentar el poder no es alterar la libertad sino que es una garantía en favor de la libertad, cosa que hoy en día se perdió, ya que considero que no se tienen en miras esta libertades dadas por la constitución sino que muchas de ella se encuentran vulneradas.
    PREGUNTAS:
    1¿Por qué cree que se violan las libertades dadas en la ley fundamental?
    2¿Cómo cree que puede producirse un cambio que proteja a dichas libertades de su violación?

  26. En el tercer capítulo Alberdi intenta ver cómo de alguna manera se pueden, los principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional, trasladar a la realidad. Es decir como se ejecutan, o visto de la manera del autor: como podrían ser vulnerados al llevarse a cabo. El medio por el cual se ejerce un derecho son leyes o reglamentaciones dictadas por el congreso según la Constitución que le da la potestad en el artículo 64. Nombra diferentes derechos o principios, aunque todos tienen que ver, los más importantes o destacados son el derecho a la libertad económica, junto con este un amplio y no restringido ejercicio de los derechos civiles como ser el comercio, la industria, el trabajo, etc. Además, el derecho de propiedad para generar cierta seguridad jurídica, cualquier tipo de limitación o restricción da lugar a que se vea vulnerado.
    Es importante destacar que frente a estos derechos la ley que reglamenta es el medio que deben garantizar y no contradecir dicho fin, como lo establece el art 28 de la Constitución Nacional.

    Lo novedoso o llamativo del artículo es cuando indica las leyes judiciales, en cuanto al derecho de propiedad, como un robo. Es interesante la mirada de la justicia efectiva, y la manera de cómo se lleva a cabo, ya que puede resultar ser eficaz pero muy costosa de maner que perjudique por otra parte, al derecho de propiedad.
    Tres preguntas que le haría al autor: En relación a la vulneración del derecho de propiedad, ¿Cómo se sabe si la contribución es innecesaria? ¿No sería una apreciación subjetiva? ¿A qué se refiere con la expresión “mala ley” en cuanto al allanamiento?

  27. Alumna: Sofía Quinteros.
    RESUMEN.
    En este capítulo Alberdi lo que plantea es como los derechos y príncipes que establece la Constitución, son atacadas por las leyes orgánicas, es decir, las que reglamentar su ejercicio.
    Estas libertades son tales como:
    – La propiedad como garantía constitucional establecida en el art. 17.
    – La libertad económica también consagrada en los artículos 10, 11, 12 y 14. Esta libertad puede ser apropiada por parte del Estado, excluyendo a los particulares de su ejercicio y goce.
    -Las industrias concedidas de un modo exclusivo, este sistema desnaturaliza y lo saca de su destino primordial como Estado.
    -El derecho al trabajo consagrado en sus artículos 14 y 20, por las leyes que reglamemten, organicen, restrinjan y limiten el ejercicio del trabajo.
    NOVEDOSO
    Me parece novedoso como primero constituyeron las medidas y después el poder en la forma de organización de la Constitución. Es por esto que establecieron, que la Constitución es el fin y la ley son los medios. El art. 28 constituye claramente los límites a la ley, que no pueden salir de su acción reglamentaria de la garantía.
    PREGUNTAS.
    • En la actualidad ¿Ve otra forma de restringir esos derechos, aparte de las leyes reglamentarias?
    • ¿Usted cree que esos derechos se respetan en la actualidad?
    • ¿Cuál es su pensamiento a los dichos en contra de la libertad económica establecida para los inmigrantes?
    • ¿Cree que hay alguna otra forma de garantizar los derechos y principios establecidos en la Constitución?

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