Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico, UBA, vemos el tema de los bienes públicos y como lectura adicional un artículo de Murray Rothbard titulado “Ley, derechos de propiedad y contaminación del aire”. Algunos párrafos:
Hemos intentado exponer una serie de principios libertarios con los que estimar y reconstruir la ley. Hemos concluido que todos deberían poder hacer lo que quieran, excepto si comete un acto abierto de agresión contra la persona y propiedades de otro. Solo ese acto debería ser ilegal y debería ser perseguible solo en los tribunales bajo la ley de agravios, con la víctima o sus herederos o representantes presentando el caso contra el supuesto agresor. Por tanto, ninguna norma o regla administrativa que cree acciones ilegales debería permitirse. Y como no es permisible ninguna persecución en nombre de la “sociedad” o el “estado”, la ley penal debería integrarse en una ley de agravios reconstituida, incorporando el castigo y parte de la ley de tentativas.
El agraviante o delincuente sería estrictamente responsable por su agresión, sin permitir eludir la responsabilidad basándose en las teorías de la “negligencia” o de la “razonabilidad”; Sin embargo la responsabilidad debe probarse basándose en la causalidad estricta de la acción del acusado contra el demandante y debe probarse por el demandante más allá de cualquier duda razonable.
El agresor y solo el agresor debería ser responsable y no el empleador de un agresor, siempre, por supuesto, que el agravio no se cometa pro indicación del empleador. El actual sistema de responsabilidad indirecta del empresario es un residuo de las relaciones amo/siervo precapitalistas y es básicamente un método injusto de encontrar bolsillos profundos que saquear.
Estos principios deberían aplicarse a todos los agravios, incluyendo la contaminación del aire. La contaminación del aire es una molestia privada generada en la propiedad de una persona que pasa a otra y es una invasión del espacio aéreo correspondiente y a menudo de la persona del terrateniente. El concepto de la ocupación, en el que el primer ocupante y usuario de un recurso lo convierte en propiedad suya, es básico para la teoría libertaria de los derechos de propiedad. Por tanto, cuando un “contaminador” ha producido primero la contaminación y ha precedido al propietario del terreno al emitir contaminación al aire o ruido excesivo a una territorio vacío, ha ocupado así una servidumbre de contaminación o ruido excesivo.
Una servidumbre así se convierte en su legítimo derecho de propiedad en lugar del posterior terrateniente adyacente. Luego la contaminación del aire no es un agravio sino solamente el derecho ineluctable de contaminante si está simplemente ejecutando una servidumbre de ocupación. Pero cuando no exista servidumbre y la contaminación sea evidente a los sentidos, la contaminación es un agravio por sí misma porque interfiere con la posesión y el uso del aire de otro. El cruce de límites (por ejemplo por ondas de radio o radiación de bajo nivel) no puede considerarse agresión porque no interfiere con el uso y disfrute del propietario de su persona o propiedad. Solo si el cruce de ese límite genera un daño demostrable (de acuerdo con los principios de la causalidad estricta y más allá de cualquier duda razonable) puede considerarse un agravio y estar sujeto a responsabilidad y mandato judicial.
Un pleito conjunto, en el que los acusados se ven obligados a defenderse juntos, debería aplicarse solo sido todos actuaron de común acuerdo. Cuando sus acciones son separadas, también las demandas deben ser separadas y la responsabilidad dividida de f orma separada. Los demandantes deberían poder unir sus demandas contra un acusado solo si sus casos tienen un elemento común que predomine sobre los intereses separados e individuales. Las demandas de acción popular no son permisibles más allá de una unión voluntaria de los demandantes, porque presumen actuar en nombre de y obligar a miembros de una clase que no han aceptado unirse a la demanda.
Finalmente, debemos renunciar a la práctica común de escritores de derecho medioambiental de actuar como demandantes especiales en demandas de contaminación del aire, lamentando siempre que no se permita que los demandantes se lleven por delante a los acusados. Los f actores fundamentales en el derecho de contaminación del aire, como en otras partes del derecho, deberían ser los principios libertarios y los derechos de propiedad en lugar de la comodidad o los intereses especiales de una serie de concursantes.”
Resumen
En el texto Rothbard se explica cómo es la visión libertaria sobre los casos de ley de agravios. Fundamenta su teoría sobre el concepto de propiedad privada elaborado por Locke donde si no existe propiedad previa, la mezcla de su trabajo con la tierra (o elemento) le pertenece. Por lo que se puede criticar el caso expuesto por Coase del Panadero y el doctor donde no importa si se alcanza un resultado eficiente sino que lo que busca Rothbard es un resultado justo habiendo sido el panadero el que primero mezclo su trabajo con la propiedad del sonido en esa situación bajo tales circunstancias y como consecuencia el único resultado correcto hubiera sido el de no forzarlo a mudarse.
Sorprendente y Preguntas
En mi opinión, no considero correcta la fundamentación de la propiedad privada según Locke ya que parece buscar una solución objetiva y constante a ciertos problemas que pueden tener variaciones subjetivas y no tan concretas. Por ejemplo: el caso del panadero y el médico como fue expuesto concuerdo en que el panadero tenía el derecho a quedarse pero mi opinión sería diferente si cuando el panadero puso su máquina lo hizo en un barrio residencial, ninguno de los vecinos en ese momento se quejo por lo que no hubo un problema hasta que el médico decidió mover su consultorio. En tal caso, el panadero puso su máquina en un barrio residencial y era pasible de recibir quejas “justas” en cualquier momento generando que el médico “tenga razón”. ¿Qué opinaría de esta situación Rothbard?
Otro elemento a recalcar que me parece interesante, es el principio libertario de no invadir la propiedad privada ajena, es un buen argumento y parece ser ideal con una sociedad capitalista pacífica pero pueden surgir inconvenientes con el derecho a la vida. ¿Qué sucedería con aquel que invade la propiedad para sustentar su vida? El ejemplo más claro es el de un robo para comer pero tiene implicancias más profundas como en un régimen autocrático que se obliga a agredir a otro por obligación y se termina accediendo por temor a perder la vida. ¿Según la visión libertaria que deberían hacer aquellos individuos que están obligados a invadir propiedad ajena?
Retomando el concepto de la propiedad privada considero que se podría formular una visión subjetiva la cual es mutuamente reconocida ante los beneficios que surgen sobre un mutuo acuerdo de no agresión ¿Que argumento expondría Rothbard en su contra?
Más allá de las diferencias expuestas creo profundamente que el principio de no agresión es de vital importancia para una sociedad exitosa, no solo se puede interpretar como teóricamente correcto sino que la historia y la evidencia empírica parecería darle la razón.
Resumen:
Rothbard establece que los principios de la ley criminal son órdenes negativas o prohibiciones del tipo “no deberás realizar determinadas acciones”. De esta manera, ciertas acciones se juzgan como nocivas o dañinas cuando se considera apropiado utilizar los castigos de violencia para combatirlas, defendernos y castigar a los transgresores. La ley de agravios o la ley criminal es un subgrupo de la ética que identifica ciertas acciones como apropiadas para usar la violencia contra ellas. Así pues, la ley de agravios puede definirse como una serie de prohibiciones contra la invasión o la agresión a los derechos de la propiedad privada, es decir, a las esferas de la libertad de acción de cada individuo. Para Rothbard, no debería considerarse ninguna acción como ilícita o ilegal a menos que invada o ataque a la persona o justa propiedad de otro. Sólo las acciones invasivas deben declararse ilegales y ser combatidas con todo el peso de la ley. La invasión debe ser concreta y física. Hay grados de severidad en dicha invasión y, por tanto, distintos grados apropiados de restitución o castigo. Todos tienen derecho a defender su propiedad contra un acto abierto iniciado contra ella. No se puede ejercer fuerza contra un presunto agresor hasta que éste inicie fuerza por medio de un acto abierto. Asimismo, el autor expresa que la contaminación del aire es una molestia privada generada en la propiedad de una persona que luego pasa a otra, ocasionando una invasión de su espacio aéreo.
Lo novedoso/sorprendente:
Rothbard expone novedosamente que el axioma básico de la teoría política libertaria sostiene que todo hombre es propietario de sí mismo, teniendo jurisdicción absoluta sobre su propio cuerpo. En efecto, esto significa que nadie puede invadir o atacar justamente a otra persona. Por lo tanto, cada persona posee justamente cualesquiera recursos previamente sin dueño que se apropie o “mezcle con su trabajo”. De estos dos axiomas gemelos, así pues, deriva la justificación de todo el sistema de títulos de derechos de propiedad en una sociedad de libre mercado. Este sistema establece el derecho de todo hombre a su propia persona, el derecho de donación o testamento y el derecho al intercambio contractual de títulos de propiedad. Aún más, Rothbard asegura que el castigo y la defensa de la persona y la propiedad no son lo mismo y deben tratarse de manera diferente. El castigo es un acto de retribución después de que se cometió un delito y el responsable fue aprehendido, juzgado y condenado. Por otra parte, la defensa mientras se está cometiendo un delito o hasta que se recupere la propiedad y se detenga al criminal es algo muy diferente. La víctima debería tener el derecho a utilizar cualquier fuerza, incluyendo la mortal, para defender o recuperar su propiedad, siempre que el delito esté en proceso de comisión, es decir, hasta que el delincuente sea aprehendido y juzgado adecuadamente por un proceso legal.
3 preguntas que le haría al autor:
1) ¿Cómo se puede determinar, de manera objetiva, si una acción es invasiva a la propiedad de otro individuo?
2) ¿No cree que su teoría pueda llevar a grandes discrepancias en lo que concierne a los diversos grados de severidad de las invasiones y, por ende, a los diferentes grados de castigo?
3) Usted manifestó que una víctima no tiene forma de saber si el agresor va a dejar de infligirle una lesión grave, y es por esta razón que debería tener el derecho a actuar con la suposición de que cualquier ataque es implícitamente mortal. Por ende, cualquier víctima tiene el derecho a usar la fuerza mortal para responder. Luego, usted sostiene que todo acusado es inocente hasta que se pruebe lo contrario y que la carga de la prueba debe recaer en el demandante. De esta manera, ¿no cree que sus visiones son, en cierto grado, contradictorias?
Según Rothbard a ley criminal es una serie de prohibiciones contra la invasión de los derechos de la propiedad privada. Las prohibiciones legales implican realmente la asignación justa de derechos y títulos de propiedad. A diferencia del teorema planteado por Coase según el cual los derechos de propiedad no alteran la asignación de recursos, el autor le da importancia a quién de los agentes debe pagar los costos. También les da importancia a factores psicológicos, dado que la utilidad de cada uno de os agentes es totalmente subjetiva e incomparable. Sugiere que el principio normativo para la ley es que no debería considerarse ninguna acción como ilícita salvo que ataque a una persona o su propiedad. La invasión debe ser concreta y física. Todo hombre es propietario de si mismo, y puede poseer cualquier recurso sin dueño que se apropie. De estos dos axiomas gemelos deriva la justificación de todo el sistema de títulos de derechos de propiedad en una sociedad de libre mercado. La teoría política y legal han generado muchos errores al no apuntar a la invasión física como la única acción humana que debería ser ilegal y que justifica el uso de violencia física para combatirla. La conclusión es que todos deberían poder hacer lo que quieran, excepto si se comete un acto abierto de agresión contra la otra persona y sus propiedades.
Me pareció novedoso e interesante leer sobre la ley y los derechos de propiedad desde una mirada libertaria. Me pareció que todo el sistema de “derecho” que se desarrolla en el texto esta muy bien argumentado y difícilmente se pueda objetar. La conclusión a la que se arriba, que es como una máxima de la filosofía libertaria es que “todos pueden hacer lo que quieran, siempre y cuando no agredan físicamente a otra persona o su propiedad”. Me parece que esta conclusión es inobjetable y que cualquier persona que desee su libertad y la de los demás debería estar de acuerdo. Me parecieron conceptos que quizá trascienden la ciencia económica pero que son de suma importancia para la vida. También fue algo nuevo para mí los dos axiomas sobre los que se fundan los derechos de propiedad. El derecho sobre el cuerpo propio es innegable. El derecho a la ocupación de recursos es un tema interesante que seguramente genera muchas controversias.
¿El principio del primer propietario para el que primero lo use es eficiente? ¿Como se prueba quien fue el primero en usarlo?
¿No es injusto que alguien no pueda defenderse de un agravio de su propiedad hasta que este se haya consumado? Cuando el delito ya se produjo muchas veces es tarde para la legitima defensa.
¿Los riesgos causados por la imposibilidad de actuar en legítima defensa antes de que se produzca el delito no ponen en ventaja a los delincuentes?
Rothbard desarrolla acerca de la legitimidad y los límites de los derechos de propiedad de las personas según la teoría libertaria. Este derecho se extiende sobre el cuerpo de la propia persona y sobre los recursos sin dueño previo que se apropie (produciendo la ocupación). Solo una invasión concreta y física a esta propiedad es ilegal y todos tienen derechos defender su propiedad contra un acto abierto iniciado contra ella, y suponiendo que cualquier ataque puede ser mortal siempre puede usar fuerza mortal para protegerse, pero no se puede defender contra un “presunto agresor”. El demandante es responsable de probar mas allá de cualquier duda razonable una conexión causal estricta entre el demandado y la agresión. Para condenar un delito por contaminación del aire deben tenerse en cuenta estas nociones, y que se pruebe efectivamente que se está invadiendo físicamente la propiedad de otro. Además, si un daño es causado, como un cáncer de pulmón, debe probarse mas allá de cualquier duda razonable la causalidad entre la contaminación y la enfermedad. Según Rothbard, los ambientalistas muchas veces buscan hacer de sus intereses las excepciones a estas nociones básicas del derecho, sin fundamentos válidos.
Me interesó el desarrollo del concepto de responsabilidad del hecho. Explica que el hecho de responsabilizar al empresario por los actos de sus empleados se relaciona a un pensamiento medieval de amo y sirviente, ya obsoleto. Muestra que un jefe no debe ser responsable a menos que haya ordenado concretamente los agravios que hizo su empleado, y que la única justificación para no seguir este razonamiento es que al perseguir a los empresarios se obtiene mucho más dinero en indemnizaciones.
También me gustó mucho el tratamiento sobre la unión de víctimas. Escribe que los únicos demandantes que deberían verse afectados por una demanda son aquellos que se unan voluntariamente. No se puede asumir acción voluntaria si no se realiza ninguna acción. Además, los intereses comunes de las victimas deben predominar sobre sus intereses individuales para que sea viable una demanda colectiva. Me gustó mucho dado que no me gustaría ser incluido en una demanda sin mi consentimiento ya que un tercero no tiene derecho ningún a decir que es lo que a mi me molesta o no, incluyendo una persecución “en nombre del Estado”.
1) ¿Cómo considera el derecho de propiedad sobre la capa de ozono? ¿Quién tiene derecho a reclamar si la misma ha sido dañada?
2) Al descansar totalmente en el demandante la recolección de pruebas, ¿no seria un problema la desigualdad económica? Es decir, un demandante pobre tiene menos recursos para defender sus derechos mientras que uno rico tiene muchos más y por ende verá sus derechos mejor protegidos.
3) Al comienzo del texto dice que cualquier invasión física puede ser reprochable (sin probar un daño), pero luego con la contaminación del aire dice que para considerarse un agravio debe haber un daño demostrable. ¿No ve una contradicción en esto? ¿Incluso no es posible que el daño sea subjetivo (ejemplo emocional) y que uno al tener derecho de propiedad podría negarse totalmente a cualquier invasión?
1) Rothbard asegura que todo individuo debe poder actuar libremente siempre y cuando no agreda a otro individuo ni interfiera con sus derechos de propiedad. Agregando, que la responsabilidad de la agresión debe probarse por el demandante (si este no quiere, no existe la agresión) en base a los principios de causalidad estricta y eliminando cualquier duda razonable. Y esta lógica debería seguirse para todo tipo de agresión. Inclusive para la contaminación del aire. Mediante la Ley de Molestia, queda de manifiesto la invasión de nuestra propiedad privada sobre el aire de c/u. Cuando la contaminación es evidente, puede constituir un agravio en sí. Debido a la interferencia que tiene en cuanto a la posesión y el uso del aire de otro. Es el caso donde el agravio es demostrable (más allá de cualquier duda razonable), y donde por supuesto, debe cumplir el principio de causalidad estricta (sobre el damnificado). En resumen, no hay un derecho a un aire limpio, pero sí tenemos derecho a que no se invada nuestro aire con contaminantes generados por un agresor particular. Por otra parte, refuta los postulados de Coase y Demsetz, por la imposibilidad de determinar un “costo social” y la inconmensurabilidad de este ordinalmente. Y como si fuera poco, agrega dos cuestiones relevantes que no consideran los autores mencionados: los costos emocionales (no monetarios) que impiden una resolución económica y eficiente desde el punto de vista social; y la distribución de la renta ex-ante y ex-post, que preocupa y mucho a los interactuantes.
2) Me resultó novedosa una de las tantas comparaciones que realiza el autor a lo largo del texto. Criticando a la teoría política y a las leyes por su error al no apuntar a la invasión física como la única acción humana que debería ser ilegal y la única que justifica el uso de la violencia física para combatirla. Sosteniendo que hay que reemplazar un concepto vago por uno más preciso. Sustituyendo daño por violencia física. Poniendo un ejemplo maravilloso. Si un hombre está por pedirle matrimonio a una mujer y aparece un tercer sujeto que enamora inmediatamente a la mujer, de forma tal que ésta decide rechazar la propuesta de matrimonio del primer hombre e irse con el segundo. ¿Podríamos afirmar que hubo daño? Claro. Ahora, ¿podríamos afirmar que hubo violencia física? De ninguna manera. Por lo que no debería ser castigado con el uso de la ley. Sugiriendo que bajo el concepto de daño, se justifica ilegalizar casi cualquier acto. Casi todo es dañino. A lo que Rothbard sugiere la idea de que nadie puede violar la integridad física que no es de su propiedad, y que todos tenemos el justo derecho de proteger el valor de nuestra propiedad. Podrán avanzar sobre nuestra propiedad sin consecuencias legales si y solo si nosotros avalamos eso.
3) A – ¿Si las demandas de acción popular no son permisibles más allá de una unión voluntaria de los demandantes, la labor de los sindicatos queda supeditada al pensar de todos y c/u de los agremiados? ¿No pierden sentido muchas de las negociaciones que se hacen a nivel colectivo? Ya que los costos de evaluar cada una de las posturas individuales en vez de generalizar y tratar al colectivo como uno son altísimos.
B – Si es tan difícil probar que B contaminó a la propiedad de A, ¿no debería al menos considerarse una reforma en los pilares del derecho para este tipo de asuntos medioambientales?
C – Siguiendo la lógica de la invasión física, las palabras y opiniones no lo son. Sólo es precisa la acción legal de la justicia cuando se trata de una agresión física. Pero qué pasaría si ocurriera lo contrario a lo que propone la ley y el autor. ¿Si primero vinieran las difamaciones y luego, a raíz de las difamaciones se ocasionasen actos de violencia física? Evitando las difamaciones injustificadas se evitarían los subsiguientes actos de invasión física.
En el artículo titulado “Ley, derechos de propiedad y contaminación del aire”, Rothbard establece que una ley es una serie de ordenes normativos. Además, también describe que los principios de ley de responsabilidad civil hacen referencia a prohibiciones negativas, es decir acciones que no se pueden hacer, las cuales identifican ciertos tipos de accionar como oportunas para usar la violencia. Asimismo, el autor también establece que la ley de agravios o criminal esta compuesta por una serie de prohibiciones contra la invasión, la agresión a los derechos de propiedad privada, es decir, a las esferas de libertad de acción de cada individuo.
Rothbard sugiere un principio normativo para la ley, en el cual desarrolla que no debiera considerarse ninguna acción como ilícita o ilegal salvo que invada o ataque a la persona o justa propiedad de otro, esto quiere decir que, para él solo las acciones invasivas deberían declararse ilegales y ser combatidas con todo el peso de la ley. Al mismo tiempo, deja en claro que hay diferentes grados de severidad en esta invasión y por tanto distintos grados apropiados de restitución o castigo en consecuencia.
Sumado a lo anterior, expone que para que la ley de agravios este tenga acción legal, debe haber una amenaza concreta de un ataque inminente antes de que la presunta víctima pueda legítimamente usar la fuerza y la violencia para defenderse. En caso de duda, la presunción debe ser que todo demandado es inocente hasta que es probado culpable, y la prueba de la culpa debe caer sobre el demandante. Con todo esto, el autor especifica que lo que el demandante debe probar es una conexión causal estricta entre el acusado y su agresión contra el demandante. Epstein por su lado indica que existen tres teorías de responsabilidad por agravios, entre ellas la causal estricta.
En relación a la contaminación del aire, consistente en olores nocivos, humo o cualquier otra materia visibles, Rothbard declara que constituye definitivamente una interferencia invasiva; sin embargo la contaminación del aire con gases o partículas que son invisibles o indetectables por los sentidos no debería constituir una agresión por sí misma, porque al ser éstos insensibles no interfieren con el posesión o el uso del propietario. En resumen, establece que no hay derecho a un aire limpio, pero sí hay derecho a que nadie invada el aire del otro con contaminantes generados por un agresor.
Lo interesante del artículo de Rothbard es que trata al tema de la contaminación desde un punto de vista diferente al que generalmente es abordado por la mayoría de los autores. En este caso, hace foco en que no hay derecho a tener un aire limpio, sino que esta prohibida la contaminación del aire generada por un agresor y que consecuentemente obstaculiza el uso de este por parte de otra persona. Es decir que está a favor de que debe aplicarse todo el peso de la ley a las acciones invasivas.
– Teniendo en cuenta que el ser humano es un ser egoísta y generalmente busca el bien propio, estoy a favor de que el articulo se centre en nadie tiene derecho a invadir el aire con contaminantes, ¿sin embargo, como podría evaluarse los efectos de la contaminación en un acto donde el agresor no tiene la culpa de que el resultado final de su accionar contamine?
– Si bien el Estado es el responsable de tomar las decisiones en cuanto a la contaminación ambiental, en un país como Argentina, ¿cree usted que el ente mas apropiado para estas decisiones debería ser de carácter privado o estatal?
– ¿como se actuaria ante un caso de duda, donde no hay pruebas fehacientes conta el agresor, pero hay un alto grado de probabilidad de que éste sea el culpable? En caso de que el acusado no sea culpado, podría continuar con su accionar.
Ley, Derechos de Propiedad y Contaminación del Aire – Murray N. Rothbard
Resumen del texto:
En éste trabajo, Murray Rothbard se propone criticar gran parte de la teoría del derecho y, en particular, los trabajos de Coase y Demsetz.
La crítica a los economistas de la “escuela de Chicago” es que han intentado establecer una teoría de los derechos de propiedad no basándose en normas éticas como la justicia, sino en alguna forma de “eficiencia social”. La idea de internalizar externalidades implica que no importa qué curso de acción se tome en una situación en particular (en el famoso ejemplo del ferrocarril que daña al granjero, no importa si el dueño del ferrocarril debe pagar por el daño o si lo debe hacer el granjero al dueño del ferrocarril).
Los problemas con ésta teoría, según Rothbard, son varios: uno de ellos es que renta y riqueza son muy importantes para las partes afectadas. Resulta muy diferente para ellos quién paga a quien.
Por otro lado, los costos no son sólo monetarios, sino que son en parte subjetivos. Ésto implica que no pueden sumarse, si no pueden sumarse, no hay tal cosa como los “costos sociales de transacción”.
Luego, el autor desarrolla parte de la teoría del derecho libertario. La cual, como corolario, se basa en un principio normativo: “No debería considerarse ninguna acción como ilícita o ilegal salvo que invada o ataque a la persona o justa propiedad de otro (…) La invasión debe ser concreta y física”. Siguiendo ésta línea, agrega: “el axioma básico de la teoría política libertaria sostiene que todo hombre es propietario de sí mismo, teniendo jurisdicción absoluta sobre su propio cuerpo.”
Lo novedoso o sorprendente:
Éste trabajo me parece sorprendente por varios conceptos. En principio, si bien no es lo central en su artículo, me parece super interesante el concepto de que entidades como “el estado” o “la sociedad” son dudosas o inexistentes.
Por otro lado, es interesante cuando sostiene que si bien el principio libertario básico es que debería permitirse a todos hacer lo que estén haciendo salvo que estén cometiendo un acto abierto de agresión contra otro; en situaciones en las cuales no pueda determinarse si una persona está cometiendo o no una agresión (un ejemplo claro podría ser uno de alguna externalidad negativa), la única solución libertaria es no hacer nada en pos de asegurar la no coacción a un hombre inocente.
Por último, otro concepto novedoso es el del derecho de servidumbre, es decir, que a través de la ocupación, se gana un derecho prescriptivo de propiedad para la persona que realiza la acción.
Tres preguntas que le haría al autor:
1 – Cuando afirma que: “En la teoría libertaria, solo es permisible proceder coactivamente contra alguien si se ha probado que es un agresor y esa agresión debe probarse en el tribunal (o en arbitraje) más allá de cualquier duda razonable” ¿Qué sucedería en caso de que A mate a B en legítima defensa ante un crimen, pero ese crimen no pueda ser probado con certeza?
2 – Siguiendo su afirmación del punto anterior y el ejemplo que usted da respecto a que el dueño de una carretera privada debería ser responsable por la contaminación de sus usuarios: ¿Cree que es de alguna manera posible comprobar en un ciento por ciento que la contaminación es atribuible al dueño de la carretera de manera tal de hacerlo responsable por la contaminación que sus usuarios generan?
3 – Dada la tecnología actual ¿Cree que hoy es viable una sociedad anarco-capitalista?
Rhotbrad Se adentra en problema de origen de que las leyes deberían tener principios básicos normativos para que no adquieran ventajas ciertos grupos, llegando a la ley normativa, que vuelve al ejemplo de las cosechas y ferrocarril, buscando solucionar quien paga a quien tomando como punto de partida el derecho de propiedad, pero con el problema de la subjetividad de costos, diferencia también el castigo y la defensa de la persona y la propiedad no son lo mismo y deben tratarse de manera diferente, se adentra en el problema la invasión a la propiedad privada sea tangible o no y hasta donde abarca la explotación de esta.
Lo novedoso fue la parte que comenta “juristas y economistas de la “escuela de Chicago” han intentado desarrollar teorías de del derecho de la propiedad libre de valores”, teniendo en cuenta la eficiencia social. También el debate de tratar de incluir la ley de agravios en la ley penal o juntarlas es interesante. Y la diferencia también entre el castigo y la defensa de la persona y la propiedad no son lo mismo y deben tratarse de manera diferente
-Usted en un fragmento dice que los empleadores deben hacerse cargo de los actos ejercido por sus empleados porque ellos obtienen ganancias de estos últimos, pero ¿No considera que con tantas leyes de protección al trabajador, antidespidos, doble indemnización, el trabajador pierde responsabilidad sobre sus actos y pierde libertad el empresario de contratar gente, y se le hace más costoso contratar personal por ende más arriesgado reduciendo el nivel de empleo?
-¿Cual es para usted la mejor manera, es decir la más cercana a la objetividad, que encuentra para distinguir la invasión a una propiedad de una persona?
Ley, derechos de propiedad y contaminación del aire, Murray Rothbard (1982)
Basándose en que las leyes criminalistas derivan de criterios éticos y normativos, el autor da a conocer cómo sería un cuerpo legal bajo los principios de una sociedad libre. El criterio normativo que sugiere Rothbard sostiene que no debería considerarse ilícita ninguna acción salvo que invada o ataque a la persona o a su justa propiedad. Según el economista estadounidense, la teoría política y legal, al haber hecho caso omiso a este principio y no apuntar a la invasión física como la única acción humana que debería ser ilegal, ha generado muchos errores. Luego, en armonía con los lineamientos anteriores, el autor proclama que toda persona es propietaria de sí misma, teniendo absoluta jurisdicción sobre su cuerpo y de lo que consiga por medio de él, esto es, los frutos de su trabajo. Otras aristas del andamiaje legal planteado por Rothbard son: presunción de inocencia (carga de la prueba en manos del demandante), derecho a la legítima defensa, eliminación de la responsabilidad indirecta y sustitución de la figura legal de negligencia por la de responsabilidad causal estricta entre otras. En cuanto a los derechos de propiedad, Rothbard indica que el principio de ocupación (que establece que toda persona tiene derecho a apoderarse de un recurso previamente sin dueño) es el adecuado. Con este, aborda la problemática de la polución ambiental (sonora y aérea) y opina que si un individuo se asienta en una zona lindera a una fábrica que emite un nivel X de contaminación, luego no tiene derecho a iniciar acciones legales contra ella -a menos que la fábrica haya incrementado sus niveles de contaminación- ya que, en línea con el principio de ocupación, esta ha adquirido el derecho de servidumbre a generar esa contaminación.
A destacar:
Es interesante que Rothbard brinde una teoría de los derechos de propiedad que difiera de la ofrecida por Coase y Demsetz. El autor pone en jaque esta visión al señalar que no contempla los factores psicológicos y subjetivos, como bien puede ser el valor afectivo sobre una propiedad. Según Rothbard, una vez que se tienen en cuenta estas consideraciones, el famoso Teorema de Coase queda invalidado y por ende, la asignación de recursos, ante costos de transacción nulos, está sujeta a las distintas titularidades los derechos de propiedad.
Por otro lugar, el autor cree que la propiedad privada de los derechos de propiedad cumple un rol importante en la internalización de las externalidades ya que es el sistema legal que las minimiza.
Preguntas:
• Usted afirma en el comienzo de su escrito que “la ética es una disciplina normativa que identifica y aclara ciertos grupos de acciones como buenas o malas”, ¿está de acuerdo con que hay acciones a las que personalmente consideramos como ¨malas¨ y sin embargo esto no significa que deban estar prohibidas? Por otro lado, ¿Calificaría de autoritarias a las personas que pretendan imponer al resto sus valoraciones y gustos personales?
• Refiriéndose a la responsabilidad indirecta, ejemplifica mediante la siguiente cita “Si el consumidor compra un reloj y éste no funciona, solo podría demandar al vendedor, pues éste fue quien transfirió la propiedad del reloj a cambio del dinero del consumidor (…) Fue el vendedor quien, al vender el producto, dio una garantía implícita de que el producto no era defectuoso”. Imaginemos que un kiosquero venda una Coca Cola y, a causa de que se encontrara envenenada por malos procesos industriales, el consumidor sufre un daño ¿le parece justo que las fuerzas de la ley apunten contra el pobre comerciante?
• Usted asevera que todo ataque es potencialmente mortal y luego “La víctima debería tener derecho a utilizar cualquier fuerza, incluyendo la mortal, para defender o recuperar su propiedad, siempre que el delito esté en proceso de comisión” Supongamos que un transeúnte desarmado hurta una fruta de una verdulería ¿no cree desmesurado y excesivo que su justo propietario pueda terminar con la vida del transeúnte a cambio de recuperar el bien sustraído?
Murray Rothbard: “Ley, derechos y contaminación del aire”
Resumen:
El objetivo del trabajo de Murray Rothbard es intentar una reconstrucción de la legislación relativa a los litigios sobre derechos privados y así trabajar sobre los principios fundamentales de la libertad. El trae una pronta conclusión para continuar con el tema más tarde: para él, todo el mundo debería tener el derecho de hacer lo que quiera, excepto si viola los derechos de propiedad privada de otro individuo.
Para el autor, el derecho penal debería integrarse en una ley que se llamaría de responsabilidad civil reconstituida, incorporando las posibles condenas y parte del derecho de responsabilidad civil. En términos prácticos, esto significaría que la plena responsabilidad por una violación del derecho privado de otros quedaría enteramente en manos del infractor como parte civil. Sería necesario entonces verificar la causalidad de la persona que inició la acción y el daño cometido contra el demandante para su juicio. Desde el punto de vista de la empresa, el empleador no sería responsable de sus empleados: sus responsabilidades civiles estarían directamente implicadas.
Así que, la ley de “agravios” contrasta con la agresión a los derechos de la propiedad privada, si no, el resto de las acciones de los individuos no deberían estar ahí. En cualquier caso, la violación de los derechos de propiedad privada debe ser concreta, incluso física.
Así, el autor toma el ejemplo de la contaminación atmosférica: considera que esta contaminación en la propiedad privada conduce a una invasión del espacio privado y, por lo tanto, es atacable. Sin embargo, si el contaminador precede al acto de contaminar al propietario privado, entonces no será atacable, porque el espacio estaba «vacío».
Por último, el autor añade que los demandantes podrán aliarse siempre y cuando sus asuntos tengan un punto en común que prevalezca sobre los intereses separados y personales.
Novedoso o interesante:
Me pareció muy interesante que el autor proponga un nuevo modelo de sistema de justicia civil, tratando de proteger a las empresas cuando la responsabilidad de una violación de los derechos privados no se deba a la empresa sino a un empleado, que será entonces responsable individualmente. Esto permitiría un sistema de justicia civil más justo en el que todos serían responsables de sus actos. Sin embargo, esto implica un alto grado de precisión en el análisis de cada caso.
Preguntas al autor:
¿Usted no cree que ciertas cuestiones, como la cuestión de la contaminación y más ampliamente la ecología, deberían tener una legislación especial, que implicara más a las empresas?
¿Podría aplicarse el mismo principio de responsabilidad civil a un agravio relacionado con la propiedad pública y colectiva? Si es así, ¿bajo qué condiciones ?