Convenciones que se auto-cumplen o controlan, podrían explicar la posible existencia de un orden espontáneo

En Teoría de los Juegos, el contrato social y la creación del Estado sirve para resolver problemas del tipo Dilema del Prisionero, donde los incentivos a traicionar superan a los incentivos a cooperar. Es por eso que muchos autores no conciben que puedan generarse, por ejemplo, derechos de propiedad, sin la previa existencia del estado. No sería esa la visión de Hume, y la Anthony de Jasay, como la presenta en un artículo titulado “Conduct and Contract”:

“Gracias al creciente interés en Hume en las últimas décadas, la naturaleza y el rol de las convenciones es ahora ampliamente comprendido. Son formas de conducta que, si las adopta un número significativo de personas, otorgan mejorados beneficios a cada uno; por lo tanto, si se alcanza un crítico límite mínimo, los no-adherentes son inducidos a adherir. Eso no es el resultado de un acuerdo, sino una elección unilateral. Todas las convenciones son equilibrios de Nash (ver Lewis 1969); esto es, se auto-imponen, pero solo unas pocas son auto-impuestas en el sentido de que su incumplimiento es ipso facto malo para el que se desvía; el lenguaje, el papel moneda y las reglas de tránsito son bien conocidos ejemplos de las más simples. La mayoría de las convenciones, sin embargo, sólo son auto-impuestas en un sentido compuesto; dejan abierta una opción para que el desviado sea free rider, pero desatan una estrategia de castigo si intenta tomar ventaja de ello desviándose. Hay disponible una amplia gama de castigos para desalentar a los free riders. Tal vez el más obvio sea el rechazo a interactuar en futuras rondas del juego con el incumplidor, pero, por supuesto, hay otras. Debe asumirse que el costo del castigo no es mayor que la ventaja de suprimir el free riding y así, se protege a la convención de debilitarse y favorece su longevidad. Dicho supuesto parece razonable, ya que explica la permanente supervivencia de convenciones que parecen invitar al free riding. Tengamos en cuenta que ningún poder central, especializado, parece necesario, o incluso económico, especialmente el caso del empleo de una ‘agencia protectora’ en el sentido de Nozick, que eventualmente llega a ser un estado (ver Nozick, 1974), la cual crea problemas de agencia que pueden generar costos muy altos en explotación y pérdida de libertades.

Un sistema humeano de convenciones puede consistir en tres niveles. El más importante actúa contra los daños; protege la vida y la persona, la libre búsqueda de objetivos pacíficos; en palabras de Hume, la ‘estabilidad de la posesión’(Hume, Libro III, Parte II, Sección 3) y su transferencia por consentimiento (Sección 4) como también el mantenimiento de las promesas (Sección 5). En el segundo nivel están las convenciones contra molestias y externalidades negativas. En nuestros días, algunas nuevas convenciones contra la degradación ambiental pueden llegar a agregarse a las otras externalidades de este segundo nivel, aunque es temprano para afirmarlo. El tercer nivel consiste de convenciones laxamente aplicadas que tienen como objetivo frenar ciertos actos poco civilizados y defender ciertos beneficios de la civilización. El conjunto de estas convenciones, tolerablemente cumplidas pero no necesariamente a prueba de errores, para confortablemente suficiente para crear y sostener un orden social que podría ser denominado una anarquía ordenada.”

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