Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi sobre el papel que cumplen los capitales:
Los capitales no son el dinero precisamente; son los valores aplicados a la producción, sea cual fuere el objeto en que consistan. Para pasar de una mano a otra, se con vierten ordinariamente en dinero, en cuyo caso el dinero sólo hace de instrumento del cambio o traslación de los capitales, pero no constituye el capital propiamente dicho.
Los capitales pueden transformarse y convertirse en muelles, en buques de vapor, en ferrocarriles, puentes, pozos artesianos, canales, fábricas, máquinas de vapor y de todo género para beneficiar metales y acelerar la producción agrícola, así como pueden consistir en dinero y mantenerse ocupados en hacer circular otros capitales por su intermedio.
Bajo cualquiera de estas formas o trasformaciones que se consideren los capitales en la Confederación Argentina, ellos constituyen la vida, el progreso y la civilización material de ese país.
La Constitución federal argentina es la primera en Sud-América que, habiendo comprendido el rol económico de ese agente de prosperidad en la civilización de estos países, ha consagrado principios dirigidos a proteger directamente el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros.
Esa mira alta y sabia está expresada por el art. 64, inciso 16 de la Constitución Federal, que atribuye al Congreso el poder obligatorio en cierto modo de: «Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración del país, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo».
El art. 104 de la Constitución, comprendiendo que los capitales son una necesidad de cada provincia, al paso que de toda la Confederación, atribuye aquellas mismas facultades a los gobiernos de provincia, sirviéndose de las mismas expresiones.
Se ve que la Constitución considera como cosas conducentes a la prosperidad del país la industria, la inmigración, los ferrocarriles y canales, la colonización de tierras nacionales. Y como todas estas cosas conducentes a la prosperidad no son más que trasformaciones del capital, la Constitución cuida de colocar a la cabeza de esas cosas y al frente de los medios de promover las la importación de capitales extranjeros.
Ella señala como medio de provocar esta importación de capitales, la sanción de leyes protectoras de este fin y las concesiones temporales’ de privilegios y recompensas de estímulo.
Toca a las leyes orgánicas, de la Constitución satisfacer y servir su pensamiento de atraer capitales extranjeros, empleando para ello los medios de protección y de estímulo más eficaces que reconozca la ciencia económica, y que la Constitución misma haga admisibles por sus principios fundamentales de derecho económico.
No debiendo las leyes orgánicas emplear otros medios de proteger la venida de los capitales que los medios indicados por la Constitución misma, importa tener presente cuáles son esos medios designados por la Constitución, como base fundamental de toda ley que tenga relación con los capitales considerados en su principio de conservación y de aumento, y en sus medios de acción y de aplicación a la producción de sus beneficios.
Esos medios de protección, esos principios de estímulo, no son otros que la libertad, la seguridad, la igualdad, asegurados a todos los que, habitantes o ausentes del país, introduzcan y establezcan en él sus capitales.
Guia N°7: Capítulo III y IV
Síntesis
En este Capítulo se menciona al dinero como mero instrumento de cambio o traslación de capitales, que son aquellos valores aplicados a la producción como agente de prosperidad en la civilización, motivo por el cual hay que proteger su ingreso y establecimiento con la sanción de leyes protectoras, concesiones, privilegios y recompensas de estímulo. Los medios prácticos son la libertad, seguridad, e igualdad.
El interés es el precio con el que se paga el uso o alquiler de un capital prestado, mediante dos compensaciones, una que constituye el precio del préstamo y otra es el pago del riesgo que corre el prestador de no volver a recuperar el capital.
El interés dependerá de la inseguridad que tenga el prestador, por lo tanto la ley debe permitir que esos riesgos se paguen libremente (evitando les ignorantes que atenten contra la CN).
En el Capítulo siguiente destaca que toda ley que quite a poseedor el estímulo de la propiedad completa y absoluta lo hace perezoso por la incertidumbre en que deja su propiedad o tenencia. Finalmente concluye en que conviene reorganizar el arrendamiento territorial en provecho de los arrendatarios ya que solo se producen resultados a favor del progreso siempre que sea libre su adquisición, transmisión, colocación y empleos.
Novedoso
Es importante evitar que el Estado ataque las libertades concedidas por la CN y se limite a ejercer sus funciones. Dar seguridad a los capitales no es solo un medio de atraerlos sino de ponerlos al alcance de todos, para fecundar la producción y multiplicar el bienestar común y el préstamo es más fácil, frecuente y accesible cuanto mayor confianza se tiene en el reembolso prometido (crédito personal, real y comercial).
Por otro lado, Alberdi se alarma por el desconocimiento que tenía la población respecto a las fuerzas y aptitudes del suelo argentino para la producción de riqueza nacional (cima, ríos, lagos, minerales, etc) Me pregunto a quién pertenece hoy ese suelo? La explotación ha de emplearse por medio de la venta y locación de tierras ya sea como instrumento de renta pública o propiedad privada pero no podemos ignorar que cuanto mayor es el número de los que asisten a la explotación, mayor será el provecho que a cada uno le toque.
Preguntas
1. Por qué una vez derogadas las leyes de barbarie sobreviven hábitos e instintos hostiles al préstamo con interés? Por qué lo vemos como algo malo?
2. Cómo podríamos mejorar esa “impuntualidad” que nos hace poco confiables a nivel país?
3. Cuál es la utilidad que habría en que la Confederación encomendase siempre a particulares las construcciones de aquellas obras destinadas para el servicio del gobierno y para la percepción de beneficios declarados como contribuciones públicas por la CN?
Resumen:
Los capitales no son el dinero, son los valores aplicados a la producción. La Constitución es la primera en la región que, habiendo comprendido el rol económico de ese agente de prosperidad, ha consagrado principios dirigidos a proteger el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros. Toca a las leyes orgánicas satisfacer su pensamiento de atraer capitales extranjeros empleando para ello medios de protección y estimulo eficaces. Esos medios, no son otros que la libertad, la seguridad, la igualdad, asegurados a todos los que, introduzcan y establezcan en el país sus capitales. La ley, que saliendo de esos principios somete la condición de los capitales a otras reglas económicas que nos sean esas, quebranta la Constitución, aleja los capitales y atrasa y embrutece al país. Nuestra Carta magna ha querido que la libertad de acción dada al capital se asegure por tratados internacionales de comercio, a más de estarlo por ella. Dar seguridad a los capitales, es no solamente un medio de atraerlos, sino de ponerlos al alcance de todos, para fecundar la producción y multiplicar el bienestar común. Los tratados de este género, son un medio de afianzar las relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras, que el gobierno federal está obligado a poner en ejercicio. De los tres agentes de producción que reconoce la riqueza (tierra, capital y trabajo), la Confederación solo posee el primero. La tierra sola es la actualidad económica, instrumento supremo y a la vez, el más desconocido. Sea quien fuere el dueño de tales, ellas están destinadas a poblarse y trabajarse por habitantes que han de venir.
Novedoso:
Me resulto destacable el análisis que hace Alberdi del interés y su tasa, explicando que es un fenómeno que se opera por causas suyas donde la ley no debe intervenir, sino para asegurar su desarrollo. En su época deja marcado un instituto tan usual en nuestros días como es este precio con el que se paga el uso o alquiler de un capital prestado, y lo más novedoso aun es que deja en claro que lo establece la propia demanda.
Por otro lado, es destacable la noción que brinda ya en su época, de institutos tan controversiales en nuestros días como los préstamos, así como del sistema hipotecario. Asegurando que este último, es tan provechoso para el que toma prestado como para el que da su préstamo, porque teniendo por objeto dar eficacia y seguridad al reembolso, su resultado es la baja del interés y del seguro, y la abundancia de los capitales aplicados a la producción industrial. Tal es su intelecto que ya en una Argentina recién nacida, podía saber definirnos a estos préstamos como medios por los cuales entran en acción y circulación los capitales.
Preguntas que le haría al autor:
1) A las recompensas y privilegios de estimulo para atraer a los capitales, a lo largo del tiempo ¿se les dio la importancia que le dio en esta época usted a lo largo de nuestra historia económica? ¿Y en la actualidad?
2) Teniendo en cuanta que la puntualidad en el cumplimiento de las promesas es el resultado de una educación regular y el fruto de una civilización adelantada, ¿hoy como civilización adelantada, porque no obtenemos tal puntualidad? ¿Deberíamos llamarnos civilización adelantada?
3) ¿Se sigue considerando actualmente, los trabajos de explotación territorial como los gastos más fructíferos para la prosperidad de la Nación?
Resumen
La Constitución Nacional ha establecido principios dirigidos a proteger el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros, los mismos son: la libertad, la igualdad y la seguridad. Teniendo en mira esto, las leyes no deben emplear otras normas para proteger la venida de los capitales extranjeros sino que deben tener presente a las bases impuestas por la Constitución.
A lo largo del texto se desarrollan de manera precisa todas estas garantías que la Carta Magna reconoce para impulsar las inversiones, explicando los beneficios de cada uno. En la libertad está el imponer el interés que se deberá por un préstamo, en la seguridad en cuanto a los capitales extranjeros que se establece para ponerlos al alcance de todos, para así fecundar la producción y multiplicar el bien común, la contracara de esta es la inseguridad que depende del empleo arriesgado de los capitales, debido a la falta de hábito de puntualidad en Sud- América.
En si, se busca que las leyes no sean contrarias a estos principios y que el legislador procure el avance para el país y no que ponga trabas.
Novedoso
Lo más atractivo a la hora de la lectura fue cuando el autor habló de que la puntualidad en el cumplimiento de las promesas es el resultado de una educación regular y el fruto de una civilización muy adelantada; cuestión de la cuál estamos muy lejos de llegar. Entonces si la base es la confianza que un individuo inspira en su prestador para que éste pueda otorgar un crédito, quiere decir que nuestro país no está en la lista de los Estados que inspiran confianza a la hora de dar un préstamo.
Preguntas
– Cree que son correctos los medios que las leyes imponen para proteger la tierra?
– A qué otro medio, que no sea la tierra, debe recurrirse para impulsar la producción?
– Si Argentina es un país poco confiable para otorgar un crédito, que cosas deben cambiar para que suceda lo contrario?
1) Haciendo un resumen de las ideas de Alberdi puedo mencionar que:
a) Realiza la diferenciación entre dinero (instrumento de traslación de los capitales) y capital (valor aplicado a la producción) resaltando la importancia del capital, en cualquiera de sus formas, para la constitución de la vida, progreso y civilización del país, por lo que se requiere necesariamente de las garantías económicas de la constitucionales, en cuanto al ingreso y establecimiento de aquellos capitales extranjeros, y de que las leyes orgánicas sigan dicha eficiencia constitucional. A su vez destaca principalmente la importancia de la libertad en la fijación de intereses, al igual que el libre comercio (como abandono del pensamiento absurdo y antiguo sobre la crueldad del interés), en el desarrollo del derecho industrial (como derecho común de todos los habitantes) y de la seguridad (a través de la estipulación de tratados internacionales) como medios de protección y atracción del capital.
b) Hace un desarrollo de las condiciones de nuestros recursos naturales, de nuestra extensión de tierra, de nuestra inmensa riqueza, (aun no aprovechada por la industria, aun no poblada ni explorada en su totalidad) resaltando el privilegio de nuestro país por la cantidad y calidad de recursos, que a pesar de haber sido evitados y ocultados por los españoles, serán el futuro de un gran país desarrollado, a través de la correcta exploración y explotación.
c) Menciona la importancia de la tierra como fuerza de producción de la riqueza, por ser el único instrumento de la época que la sociedad tenia al alcance para el logro de la organización política, la riqueza y la civilización, por lo que se establece la necesidad imperiosa de la protección constitucional del derecho agrario.
2) Destaco como novedoso su pensamiento acerca del riesgo del empleo de los capitales en Sud América, no tanto por la falta de puntualidad y nuestra normativa embrionaria, porque se ha avanzado con respecto a la época de Alberdi, pero si por la falta de previsibilidad política, en cuanto a falta de un proyecto político que permita lograr un cambio para el beneficio del país, y no para el logro de su próxima reelección. A su vez, me sorprendió como Alberdi señalaba como medida para asegurar el capital, la estipulación de tratados internacionales, siendo un pensamiento antecesor a la reforma constitucional del 1994, la cual otorgo la importancia jerárquica a los tratados internacionales.
Por último cabe destacar la manera en que Alberdi hablaba en su época, de nuestra extensión de tierra, de nuestra agricultura, teniendo una mirada pensando a futuro, de lugares aun desconocidos, inhóspitos, los cuales el pudo proyectar toda su riqueza en cuanto a productividad de recursos naturales.
3)
a) Con respecto a la libertad que debe otorgarse a los intereses ¿Qué opinaría en la actualidad de aquellos préstamos con intereses exorbitantes? ¿Son legítimos a miras del texto constitucional?
b) Con respecto a nuestras condiciones privilegiadas, en cuanto a recursos naturales ¿Usted cree que se han aprovechado de manera eficiente según lo que pensaba en su época? ¿Por qué cree que no estamos dentro de los países más desarrollados, con la extensión de tierra con diversos climas y recursos variados que posee?
c) Con respecto a la frase “El gobierno que se haga banquero, asegurador, martillero… sale de su rol constitucional” ¿Qué puede opinar acerca de los distintos gobiernos que se han enriquecido a costas de la pobreza de nuestra población?
RESUMEN (Segunda Parte: Capítulos III y IV)
En estos capítulos Alberdi habla, en primer lugar, sobre las disposiciones de la constitución referidas al interés o renta de los capitales y sus beneficios. Y, en segundo lugar, sobre las disposiciones de la constitución que protegen los beneficios y rentas de la tierra. En relación al primero la Constitución veía en los capitales extranjeros principalmente el medio más eficaz para salir de la situación de atraso y lograr la civilización, prosperidad y bienestar del país. Por eso la constitución consagró principios dirigidos a proteger directamente el ingreso y establecimientos de capitales extranjeros. Estos principios de estímulo no son otros que los de libertad, seguridad, igualdad, asegurados a todos los que, habitantes o ausentes del país, introduzcan y establezcan en él sus capitales. Y el capital no quiere más apoyo de la ley que el que le da la constitución. En miras a que estos capitales se vean transformados en ferrocarriles, canales, puentes, muelles, fábricas, etc.
NOVEDOSO
La confederación, de los tres agentes o fuerzas productoras de riqueza –tierra, capital y trabajo-, sólo poseía la tierra, que representaba toda su actualidad económica. Tomaba la tierra como instrumento principal para emprender la obra de su población, de su organización política, de su riqueza y civilización. Pero debido a su antigua condición política y legislación colonial, había mucho territorio argentino sin conocer/explorar. Es por esto que la constitución establece entre las atribuciones correspondientes al Congreso proveer lo conducente a la prosperidad del país, la colonización de tierras de propiedad nacional, la exploración de ríos interiores, leyes protectoras de estos fines. El interés de exploración de ríos interiores implica el de la exploración de la tierra. Conforme al pensamiento de la constitución y al interés del país, no había mejor gasto para la renta y prosperidad de la nación que destinar de su propuesto de gastos nacionales una suma destinada al pago de los trabajos de exploración territorial.
PREGUNTAS
1) Eran fines constitucionales poblar y conseguir capitales para el país, por eso otorgaba libertades amplias al efecto, ¿le parecería apropiado continuar con dichas políticas en la actualidad?
2) Hoy los países tienden a endeudarse constantemente, ¿Qué opinión tiene al respecto?
3) ¿Cree que la Argentina logró el buen nivel de producción de cultivos buscado para su suelo a lo largo de su extenso territorio?
En el capítulo III, Juan Bautista sostiene un concepto muy importante, que los capitales no constituyen el dinero, sino que son “los valores aplicados a la producción”. Mientras que el dinero únicamente actúa como el medio de cambio de todos los capitales. Esta es la idea que subyace todo este capítulo, dado que a través de esa explicación trata de darle fundamento a la gran libertad que le concede a la renta e intereses de los capitales. Solo a través de esta organización, sostiene el autor, será posible “la vida, el progreso y la civilización material” del país. En específico nos explica que la definición libre de la tasa de interés es justa, dado que ese es el premio por incurrir en el gran riesgo de prestar dinero en Sudamérica. Por otro lado sostiene que la constitución, a través de este mecanismo, atrae capitales por la libertad absoluta que le concede a su empleo. También expone la forma en que la constitución limita las actividades comerciales que podría ejercer el Estado, dado que no hay peor comerciante o agricultor que él. E insta a que si, en ese momento, existiera una industria de propiedad estatal, es menester desprenderse de ella para que la exploten los particulares.
Lo que me parece novedoso es la forma en que el autor concibe la tasa de interés. Máxime cuando vivía en un contexto profundamente religioso que concebía como un acto opuesto a la moral la decisión de prestar dinero con un interés para su devolución, situación similar a la que aun se vive en ciertas entidades radicadas en países cuyos gobernantes profesan el fundamentalismo islámico. Éste señala la importancia que tiene el préstamo en una verdadera económica de mercado, permitiendo a los productores que carecen de dinero pero tienen buenas ideas, el poder concretar sus proyectos. Justamente la prohibición de pactar una tasa de interés, o también ponerle un techo a esta previsión, solo consigue alejar a los capitalistas y junto a ellos a los individuos más talentosos y sagaces de nuestras sociedades. Lo que sucedió en la España de la edad media, cuyo desenlace fue el éxodo de los árabes y judíos de estas tierras, sumiendo esta península en la oscuridad y la pobreza.
Preguntas:
1) ¿Considera que una buena fuente de atraer capitales es a través de una ley de blanqueo?
2) ¿Es una buena idea que ante una falla de mercado se decida la creación de una empresa estatal?
3) ¿Qué valor cree que tiene la tasa de interés para medir las expectativas futuras dentro de un mercado?
RESUMEN
En estos dos Capítulos Alberdi se centra en lo que actualmente se conoce como la «cláusula del progreso» en nuestro sistema constitucional, que como bien afirma es una potestad que el constituyente asignó al Congreso de la Nación (art. 64 inciso 16) y concurrentemente a las Provincias (art. 104).
El constituyente al momento de diseñar la cláusula del progreso estaba haciendo un análisis concreto de la situación en América del Sur y en Argentina, entendiendo un territorio inmenso, desconocido y poco poblado; y un sistema político-institucional que agravaba el riesgo para la instalación de capitales extranjeros.
Esta perspectiva obligó a que nuestra Constitución fuera particularmente amigable y atractiva a los capitales extranjeros, llamando a su protección y ofrecer mejores garantías que en otras naciones donde el riesgo era menor. A entendimiento de Alberdi, el desarrollo era necesariamente acompañado por la inversión en Capital que encontraría en la Argentina un territorio naturalmente privilegiado para el desarrollo económico.
NOVEDOSO
Me resultó novedoso el hecho de su conocimiento sobre la realidad económica y potencial de la Nación. Ya hablaba de la latitud 55 sur, es decir Tierra del Fuego, tenía conocimiento del descubrimiento de las minas en Catamarca, Tucumán y La Rioja, particularmente en Famatina, y la dificultad de la propiedad de las tierras en la Patagonia, y lo prometedor de tener ríos de norte al sur.
Así y todo, los esfuerzos de la naturaleza no congraciaban la inestabilidad política de la Región, la falta de desarrollo de infraestructura adecuada, la cultura de enorme presión impositiva (menciona al Alcabala) y las limitaciones temporales al arrendamiento.
Creo que la generación de Alberdi logró tener una comprensión del territorio argentino envidiable, que pensaron la Nación sabiendo a qué se enfrentaban y optar por no replicar debates europeos que nada tenían que ver con la realidad local.
PREGUNTAS
1. Claramente la cláusula del progreso fue una revolución para la época, ¿cree que se cumplieron satisfactoriamente las expectativas?
2. En la actualidad nuestro concepto del progreso ha ido cambiando acompañando los cambios globales en 200 años, ¿cuáles serían los nuevos conceptos o principios del progreso para un país como la Argentina?
3. Después de nuestro devenir en la protección y desprotección del capital, ¿cabe todavía lugar para debatir una Argentina que pueda progresar con la principal premisa de la libertad?
Federico Esswein
34.705.227
Alberdi comienza estos fragmentos con definiciones en cuanto al capital, de manera amplia lo significa como todo valor aplicado a la producción e inexorablemente vinculado al concepto de civilización. Destaca nuevamente la importancia de los capitales extranjeros para el desarrollo y demanda su protección con privilegios temporales y estímulos que no operan con otro medio más que las garantías y derechos de la constitución. Esto es dándole universalidad a los conceptos de libertad, igualdad, seguridad, etc.
Sobre los mecanismos de circulación del capital, como el préstamo en todas sus formas, expone la necesidad de mejorar la legislación para este rubro. Detalla las características regionales que elevan los riesgos, y la consecuente traslación al costo de seguro por encima del precio del interés. Precisa la importancia de los tratados internacionales como mecanismo de reducción de ese riesgo que está dado más de las veces por las guerras internas.
En el caso de la renta, se extiende minuciosamente sobre las características de la geografía nacional, ataca la vieja regulación de la propiedad inmueble, y explica cómo se debe dar un poblamiento que complemente como factor trabajo a la riqueza ya brindada por fortuna del suelo.
En lo novedoso, la sorpresa de encontrar mencionadas ya en esa época la falta de puntualidad para los compromisos y la falta de respeto por lo ajeno. Así y todo contar con una constitución que supera en aspectos fundamentales a la de estados unidos, y el despegue temprano de la realidad esclavista de ese entonces no es menor.
En lo técnico el planteo sobre las condiciones necesarias para el abaratamiento del crédito y la visión sobre la libertad de tierras que expresa.
La mención de las vías hídricas es todo un hallazgo, ya que entiendo que todavía hoy no utilizamos todo el potencial que tienen, ni las cuidamos como recursos de manera responsable. Como tampoco se cuidaron de manera responsable los recursos de bosques que describe.
Preguntas:
¿Qué estímulos considera que están faltando para una distribución más homogénea de la población?
¿Cómo ve hoy en día la situación de los recursos naturales y la intensidad de explotación de los mismos?
El riesgo país es un problema que todavía arrastramos hoy en día; ¿cambiar esa realidad solo es posible con medidas drásticas o hay algún medio viable que no se esté utilizando? ¿Hay soluciones comunitarias, voluntarias e institucionales alternativas a la política que puedan aplicarse?
Guía de discusión N°6: Segunda Parte Capítulos 3 y 4
Resumen
Los capitales no son el dinero precisamente; son los valores aplicados a la producción, sea cual fuere el objeto en que consistan. Para pasar de una mano a otra, se convierten ordinariamente en dinero, en cuyo caso el dinero sólo hace de instrumento del cambio o traslación de los capitales, pero no constituye el capital propiamente dicho. Ellos constituyen la vida, el progreso y la civilización material de ese país. Dar seguridad a los capitales es no solamente un medio de atraerlos, sino de ponerlos al alcance de todos, para fecundar la producción y multiplicar el bienestar común, por la baja del interés y del seguro, que es un resultado de la seguridad.
La República Argentina posee capitales sin cuento, en cada uno de estos elementos de riqueza natural.
Y por ultimo concluye en que conviene reorganizar el arrendamiento territorial en provecho de los arrendatarios ya que solo se producen resultados a favor del progreso.
Lo que me resulto novedoso del texto de Alberdi es que La Constitución federal argentina es la primera en Sud-América que, habiendo comprendido el rol económico de ese agente de prosperidad en la civilización de estos países, ha consagrado principios dirigidos a proteger directamente el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros.
Preguntas para el autor
1) ¿que podríamos hacer para ser mas confiables a nivel país?
2) ¿que pensaría Alberdi sobre el sistema de prestamos que actualmente otorgan los bancos y sobre la tasa de interés que tienen los mismos?
3) ¿que rol cumple la industria en cuanto a la influencia de capital?
Resumen (Segunda Parte, Capítulo III y IV)
En esta parte de la obra, Alberdi explica que los capitales, el interés y sus beneficios constituyen la prosperidad de la civilización argentina; significan la vida y el progreso de la población en el República y son una necesidad para el crecimiento y el desarrollo.
La Constitución establece los medios por los cuales se busca proteger y atraer los capitales extranjeros, ya sea en forma de dinero o en puentes, ferrocarriles, canales, fábricas, máquinas de vapor, cualquier otro material que beneficie a la producción. Estos medios consisten en los principios fundamentales que defiende nuestra Carta Magna: la propiedad, la libertad, la seguridad y la igualdad, sin los cuales el país quedaría sumido en el atraso y la pobreza.
El autor analiza la inseguridad de las sociedades sudamericanas, con leyes ineficaces e ignorantes, y la importancia de que el Estado garantice estos principios con el fin de revertir esta situación y alcanzar el bienestar común.
Sin embargo, la Confederación Argentina cuenta con un vastísimo y extenso suelo para el desarrollo de su civilización, cuya constitución natural posee la ventaja de tener “capitales que no necesita gastar”. Para su explotación en necesario poblar y trabajar el territorio argentino, contando con un derecho agrario que cumpla con los principios establecidos por la Constitución.
Novedoso:
Si observamos a la Argentina de la actualidad en relación al análisis que realiza el autor, no resultaría difícil creer que estamos más cerca del atraso que del progreso. Por un lado, nuestra civilización aún se encuentra estancada en la inseguridad a la que hace referencia Alberdi, debido al incumplimiento de nuestras promesas y la falta de confianza en el país. Por otro lado, me asombra que todavía la Argentina no haya podido explotar su potencial contando con un suelo tan vasto y tan rico, cuyas ventajas fueron claramente expuestas por el autor. Es fundamental, como afirma Alberdi, que el Estado garantice el cumplimiento de los principios constitucionales, tanto por los poderes que lo conforman como por todos sus habitantes, para alcanzar una verdadera seguridad que permita el progreso del país.
Preguntas:
Teniendo en cuenta estas ventajas que posee el suelo argentino, ¿cree usted que fueron aprovechadas? ¿Cuál sería una forma para explotar su potencial hoy en día y evitar el atraso?
¿Cree necesaria una reforma tributaria? ¿Se garantizan los principios constitucionales expuestos?
¿Por qué cree usted que no logramos ser una civilización desarrollada como las potencias mundiales? ¿Qué es lo que deberíamos evitar hacer o no hacer?
En los capítulos III y IV Alberdi expondrá las disposiciones constitucionales que hacen referencia a los beneficios y renta del capital, por un lado, y a los beneficios y renta de la tierra, por el otro. En el primer caso diferenciara lo que es mero dinero, instrumento para el intercambio de capitales, del capital propiamente dicho que es el valor aplicado a la producción, por medio del cual se podrá lograr la prosperidad de la Nación. Es por eso que las leyes orgánicas deberán emplear los medios de protección y de estímulo más eficaces que reconozca la ciencia económica para atraer los capitales extranjeros, nada más ni nada menos que la libertad, la seguridad, la igualdad, asegurados a todos los que, habitantes o ausentes del país, introduzcan y establezcan en él sus capitales.
Con respecto a la tierra dirá que era el único instrumento que el país poseía para comenzar la obra múltiple de su riqueza, población, crédito y gobierno, por lo que el presupuesto de gastos nacionales debía establecer una suma destinada al pago de los trabajos de exploración territorial.
Lo novedoso es la libertad que establece a la hora de estipular el precio del interés así como de las aplicaciones y empleos industriales del capital. Adjudica el alza del seguro o precio del riesgo del capital prestado a la inseguridad que tiene el prestador, la cual dependerá de la inseguridad del empleo arriesgado de los capitales, de la falta de hábitos de puntualidad en nuestros países, y de la legislación y administración incompleta y embrionaria.
Es para destacar la importancia que se le otorga al suelo argentino en cuanto a la posibilidad de prosperar que tiene la Nación por ser una de las tierras más ricas del mundo, “antes de haber echado mano del trabajo, por el simple hecho de poseerlo en herencia”.
1-¿Considera que el suelo Argentino está siendo aprovechado adecuadamente para maximizar sus recursos?
2-“No hay precio legal, ni salario legal, tampoco hay interés legal” ¿Actualmente es así?
3-¿Cree que todavía es prioridad de la Nación que parte de los gastos públicos sean destinados a la exploración territorial?
Eugenio Recalde
Resumen N-6
Capitulo lll y lV
En estos capitulo analiza las bondades de dinero, cuando ese mismo se transforma en cosas/objetos ,que se quedan en el país como ser muelles ,buques,ferrocarriles,puentes,canales fabricas,maquinas de vapor y de todo genero para beneficiar metales y acelerar la producción agrícola,así se beneficia a la población y el país progresa.
Nuestra CONSTITUCIÓN,es la primera en Sud-America,que habiendo comprendido el rol de la economía de ese agente de prosperidad en la civilización de estos países,ha consagrado ,principios a proteger los ingresos de capitales.
Que las provincias pueden generar las formas mas atractivas,para que estos capitales extranjeros puedan ingresar al país y poder invertir en todas las necesidades que tienen cada provincias.
La Constitución considera como cosas conducentes ,la migración,los ferrocarriles y canales,la colonización de tierras nacionales.
Toca a los gobierno de turno atraer estos capitales con leyes que mantengan el espíritu de nuestra Constitución,y no poner trabas para que los mismos puedan ingresar y satisfacer la falta de progreso que tiene nuestra Nación y de esa forma también contar con la migración de mano de obra .
Lo novedoso es ver como ya en esa época se pensaba como atraer, los capitales para poder transformar nuestro país la capacidad de ver al capital como una herramienta de progreso y no verla como un enemigo que se lleva todas sus ganancias sin ningún tipo de control por parte de Estado y siempre pensando en la migración de la mano de obra,mimar siempre como no se debe dejar el espíritu de nuestra Constitución
Pregunta
¿Que opinión le merece los créditos que hoy solicita el gobierno,con el objeto de financiación?.
¿Piensa usted que los créditos siguen siendo beneficioso para el progreso de l país?
¿Que opinion le merece,el no pago de las deudas que realizo la argentina en el 2001 y sus consecuencias?
..
.
En estos capítulos Alberdi se propone explicar primeramente el concepto de capital con sus características, el cual es pasible de producción lo que genera progreso y civilización, y los mecanismos implícitos en la Constitución para protegerlos que son: la libertad cuando no interfiere en las tasas de interés y en los empleos industriales, la seguridad para atraerlos, y la igualdad para ponerlos al alcance de todos los habitantes.
Por otro lado se propone explicar los beneficios y rentas de la tierra en el país, la cual en aquel entonces además de ser extensa se encontraba desértica y debía poblarse para ponerla a trabajar y generar riquezas. Lo curioso es que también la tierra es protegida por los mismos medios que el capital: la libertad (todos pueden acceder a ella), seguridad (es inviolable) e igualdad (tanto extranjeros como nacionales pueden adquirirla).
Novedoso:
Me llama la atención cuando el autor describe que la ley debe dejar que los riesgos se paguen libremente según sus dimensiones, haciendo énfasis a que no se debe interferir en la tasa de interés.
Como siempre a lo largo de su obra advierte no se requiere mayor protección por parte de las leyes (dictadas por el Congreso) que el constitucional, lo cual resulta sumamente novedoso aun hoy en día, ya que en Argentina hay alrededor de 27.000 leyes, lo cual ya no es para nada general.
“No hay peor agricultor, peor comerciante, peor fabricante que el gobierno” – siendo cosas ajenas de la materia gubernamental. Raro es el gobierno que en ésta época no entregue a particulares aun los trabajos, construcciones y fabricaciones.
Preguntas al autor
1.- ¿Cómo haría para estimular hoy en día la venida de los capitales extranjeros al país?
2.- ¿Qué opinión cree que tendría Alberdi del actual aparato estatal argentino, en su inmensidad y en su extensión hacia las empresas estatales? ¿Cree que seguiría considerando que se sale de su rol constitucional?
3.- ¿Considera que el territorio argentino sigue siendo desierto y despoblado?