Con los alumnos de Economía e Instituciones en OMMA Madrid vemos dos artículos sobre la institución social más importante: el derecho de propiedad. El primero presenta una teoría económica para explicar el origen y la utilidad del DP, por Harold Demsetz. El segundo es de Hayek, un capítulo de su libro “La Arrogancia Fatal”. Algunos párrafos:
“Nadie que valore la sociedad civilizada osará recusar la propiedad plural. La historia de una y otra están íntimamente ligadas. Henry Sumner Maine
La propiedad…, por lo tanto, es intrínsecamente inseparable de la economía humana en su modalidad social. Carl Menger
El hombre está capacitado para disfrutar de las libertades civiles en la misma medida en que esté dispuesto a contener sus apetitos, sometiéndolos a algún condicionamiento moral; lo está en la medida en que su amor por la justicia prevalece sobre su rapacidad. Edmund Burke
La libertad y el orden extenso
Establecido que, en definitiva, fueron la moral y la tradición —más que la inteligencia y la razón calculadora— las que permitieron al hombre superar su inicial estado de salvajismo, parece razonable también situar el punto de partida del proceso civilizador en las regiones costeras de Mediterráneo. Las posibilidades facilitadas por el comercio a larga distancia otorgaron ventaja relativa a aquellas comunidades que se avinieron a conceder a sus miembros la libertad de hacer uso de la información personal sobre aquellas otras en las que era el conocimiento disponible a nivel colectivo o, a lo sumo, el que se encontraba en poder de su gobernante de turno el que determinaba las actuaciones de todos. Fue, al parecer, en la región mediterránea donde por primera vez el ser humano se avino a respetar ciertos dominios privados cuya gestión se dejó a la responsabilidad del correspondiente propietario, lo que permitió establecer entre las diferentes comunidades una densa malla de relaciones comerciales. Surgió la misma al margen de los particulares criterios o veleidades de los jefes locales, al no resultar posible entonces controlar eficazmente el tráfico marítimo. Cabe recurrir a la autoridad de un respetado investigador (al que ciertamente no se puede tildar de proclive al mercado) que se ha expresado en los siguientes términos:
“El mundo greco-romano fue esencial y característicamente un mundo de propiedad privada, tratárase de unos pocos acres o del las inmensas posesiones de los emperadores y senadores romanos; era un mundo dedicado al comercio y a la manufactura privados” (Finley, 1973:29).
Tal orden, basado en la integración de muchos esfuerzos orientados al logro de una pluralidad de metas individuales, sólo devino posible sobre la base de eso que yo prefiero denominar propiedad plural, expresión acuñada por H. S. Maine y que considero más adecuada que la de “propiedad privada”. Si aquélla constituye la base de toda civilización desarrollada, correspondió en su día, al parecer, a la Grecia clásica el mérito de haber por vez primera advertido que es también intrínsecamente inseparable de la libertad individual. Los redactores de la Constitución de la antigua Creta “daban por sentado que la libertad es la más importante aportación que el Estado puede ofrecer; y precisamente por ello, y por ninguna otra razón, establecieron que las cosas perteneciesen indubitablemente a quienes las adquirieran. Por el contrario, en los regímenes en los que prevalece la esclavitud todo pertenece a los gobernantes” (Estrabón, 10, 4, 16).”
HACIA UNA TEORÍA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD
La propiedad es un instrumento de la sociedad, la propiedad conlleva beneficios y perjuicios internos y externos, al ejercer los derechos y obligaciones de la propiedad cada acción u omisión genera efectos positivos o negativos externos, lo óptimo sería la internalización de externalidades. Para que dicha internalización sea posible es necesario que la propiedad contenga el derecho de enajenación y que las ganancias sean mayores que los costos. La propiedad privada crea incentivos para utilizar eficientemente los recursos, la propiedad comunal no. La propiedad privada conlleva una concentración parcial de costos y beneficios además de reducir los costos de negociación de las externalidades.
LOS ORIGENES DE LA LIBERTAD, LA PROPIEDAD Y LA JUSTICIA
Se considera a la Propiedad Plural como la combinación trabajo y sacrificio o acciones y omisiones llevadas a cabo con el objetivo de alcanzar un cúmulo de metas individuales, también conocida como Propiedad Privada. Es necesario un Estado de derecho, basado en leyes de aplicación general que proteja la propiedad privada y establezca claramente qué órganos jurisdiccionales son los encargados para dirimir conflictos de carácter personal. El reconocimiento y avance de la propiedad plural o privada, es un requisito sine qua non para el comercio y por lo tanto para el funcionamiento del sistema de precios.
Para que una sociedad, un Estado o una civilización en general prevalezcan óptimamente, los valores supremos son la libertad, propiedad privada y la justicia, sin embargo, la garantía de dichos principios supremos, además de la legislación, recae en manos de los gobernantes de turno, quienes usualmente corrompidos por el poder coercitivo que detentan, anteponen sus intereses personales o ideología personal en detrimento de un adecuado desarrollo o evolución. Por lo que es necesaria la aplicación de límites al poder de gobierno para proteger y garantizar los referidos derechos esenciales y mínimos.
NOVEDOSO O IMPORTANTE
– El reconocimiento y la importancia que en la Constitución de la antigua Creta, se le da a la libertad y a la propiedad privada, y que el Estado y todos los habitante deben de acatar, proteger y respetar.
– El legado de Roma al derecho civil, el Sistema Romano-Germano es utilizado por muchos países y desarrolla ampliamente el derecho de propiedad y otros derechos reales.
– La aceptación que el contenido del Derecho de Propiedad es perfectible, en atención a la evolución e innovación, el derecho de propiedad y sus ventajas puede ser mejorado.
3 PREGUNTAS
1. ¿Cómo perfeccionar el contenido del Derecho de Propiedad, sin que con ellos se atente contra la libertad de otros o bien perjudique la certeza jurídica?
2. Organismos internacionales como la ONU, a través de instrumentos como “Declaración de los derechos de pueblos indígenas” o la pretendida Declaración de derechos de los campesinos, vulneran el derecho de propiedad de los países signatarios. ¿Cómo controlar y limitar los abusos de poder de dichos organismos?
3. ¿Si la propiedad y progreso han ido siempre unidos (Adam Ferguson), podría considerarse que cualquier regulación o medida que menoscabe el derecho de propiedad, es un retroceso?
RESUMEN
Los derechos de propiedad se desarrollan para incluir en la transacción externalidades cuando las ganancias de la internalización son mayores que los costes (Demsetz usa el ejemplo de la caza de castores en la Península del Labrador para el comercio de pieles, lo que indujo a los indios establecer derechos de propiedad, haciendo económico internalizar costes y beneficios). La distribución de títulos de propiedad privada concentra costes y beneficios en los propietarios, creando incentivos para usar más eficientemente los recursos: menores costes de negociación, hay un agente de inversión y permite internalizar la mayoría de las externalidades a un coste comparativamente bajo.
El desarrollo del respeto a la ‘propiedad plural’, inseparable a la libertad individual, fue gradual e imprescindible para la aparición del comercio, los esquemas de interrelación humana y los precios. Desde el modelo espartano de control estatal frente a Roma, que nos dejó la más desarrollada elaboración de la propiedad plural, el ciclo de la intervención estatal desplazando a la libre iniciativa se ha repetido históricamente en todo el mundo.
Regímenes dirigistas y planificadores (socialismo de estado), coincidentes con períodos de decadencia o estancamiento, se han alternado con etapas de progreso caracterizadas por el individualismo y el respeto a la propiedad, éstas a menudo propiciadas por un debilitamiento o vacío del poder gubernamental. Aunque la propiedad plural es imprescindible para el buen funcionamiento del orden extenso, debe perfeccionarse para garantizar la competencia e impedir el abuso del derecho, mediante el orden espontáneo de estructuras con capacidad de auto-organizarse.
TEMAS NUEVOS
Asignación de nuevos derechos de propiedad privada para la internalización de externalidades.
La creación de derechos de propiedad sobre lo inmaterial
PREGUNTAS
-Si no es económico internalizar la externalidad, ¿hay que asumir que el coste de tales externalidades debe ‘compartirse’ de algún modo?
-Respecto de los derechos de propiedad intelectual, con el mismo criterio podrían aplicarse, por ejemplo, a edificios singulares o a ciertos modelos de coche. Siguiendo el mismo razonamiento, deberíamos pagar derechos de autor desde el invento de la rueda, pasando por la bombilla, hasta el uso del correo electrónico. ¿Qué criterio prevalece hoy en día para asignar derechos de propiedad; es coherente?
CAPITULO 8 – LÍMITES AL OPORTUNISMO POLÍTICO
Los límites al oportunismo político han sido necesarios debido al abuso de poder que a lo largo de la historia han llevado a cabo gobernantes que temporalmente detentan el monopolio de la coerción que corresponde al Estado. Por lo que a base de prueba y error se han implementado diversas medidas que pretenden limitar los abusos en protección de los derechos individuales. Dentro de los límites se pueden mencionar los siguientes: Límites al gasto público, al déficit fiscal y a la política fiscal en general. En principio el presupuesto general de un Estado debería formularse en congruencia con los ingresos y gastos, sin embargo en países como Guatemala se aprueban presupuestos sin tener la solvencia para cubrirlos por lo que se acude a más endeudamiento. Continuando con los límites, también es necesario una adecuada auditoria sobre el gasto. Dentro de los mecanismos para el control al abuso del poder y protección de derechos individuales resaltan los convenios o tratados internacionales, como la Declaración Universal de los Derecho Humanos, etc. En aras de salvaguardar una garantía suprema de la igualdad ante la ley es necesario el control y reducción de privilegios que se consiguen a través de Lobbies. Igualdad ante la ley, alternación de mandatos y certeza jurídica deben de prevalecer para un Estado de Derecho, para lo cual los valores e ideas que prevalezcan en las personas que conforman la sociedad es de vital importancia.
NOVEDOSO O IMPORTANTE
– Solución planteada por Rothbard y Friedman, en donde el modelo de gobierno y las funciones del mismo serían con jurisdicciones funcionales, en competencia por medio de agencias privadas, todos los bienes y servicios son prestados u otorgados por el mercado.
– Auditoria sobre el gasto público por parte de los contribuyentes por medios tecnológicos, además de una institución idealmente independiente y objetiva, el control de los contribuyentes aportaría mayor transparencia y calidad del gasto.
– Control y reducción de actividades de Lobby, por parte del Estado, que operen en competencia o bien reduciendo las regulaciones que necesariamente generan la necesidad de lobby.
3 PREGUNTAS AL AUTOR
1. ¿De las propuestas expuestas en el capítulo, cuál considera que es la mejor opción para el control del Lobby?
2. ¿Cree que el modelo planteado por Rothbard y Friedman es viable en un país subdesarrollado?
3. En referencia a lo mencionado por Hayek, que indica que las diversas medidas de límites para los abusos, serán efectivas únicamente cuando los valores y cultura predominante de una sociedad sean los adecuados para exigirlo. ¿En caso de que no se verifique ése supuesto, cómo garantizar en la mayor medida posible el respeto a los derechos individuales?
Los Orígenes de la Libertad, la Propiedad y la Justicia
Hacia una Teoría de los Derechos de Propiedad
Resumen
La evolución de la civilización tuvo sus inicios, quizá por primera vez, al respetar los dominios privados. En otras palabras, al respetar la propiedad ajena. Esto dio paso a una extensa red de relaciones comerciales. Quiere decir que el dueño de determinada propiedad puede disponer a su gusto y si así lo desea, intercambiar esa propiedad (transmisión de derechos). Esto pudo desarrollarse en primer lugar porque había poca intervención del Estado. En segundo lugar, “la existencia de un estado de derecho encarnado en una normativa de carácter general que a cualquiera permita determinar quiénes son los sujetos o entes a los que corresponde establecer lo que procede hacer con los bienes ubicado en el ámbito personal”. Había un juego de normas abstractas que protegían la propiedad y permitían el desarrollo de la misma.
Esta evolución de los derechos de propiedad se dio de forma gradual. De alguna manera, se trata de una evolución cultural que beneficia a todos. En la medida que la propiedad vaya perfeccionándose, existirá un avance civilizador en la sociedad. Podría decirse al mismo tiempo que el desarrollo de la propiedad va de la mano con el concepto de justicia.
El problema es que el Estado intervenga esta cooperación de orden espontáneo y voluntario. Lo hace porque considera que es problemático que se desarrolle de forma evolutiva y arbitraria. Lo cierto es que si la autoridad gubernamental excede su normativa y su poder, tenderá a frenar ese proceso civilizador impidiendo el florecimiento de la sociedad. Hay ciertos procesos que no necesitan un plan específico, sino más bien funcionan como auto organización.
Conceptos
Libertad: debe ser entendido en un contexto de colaboración, no en un entorno tipo Robinson Crusoe.
Ingeniería social: intervención gubernamental en un intento por planear y ejecutar, a su criterio, cómo debería de organizarse la sociedad (justicia redistributiva, impuestos, etc.)
Preguntas
¿Qué ejemplos podría mencionar de propiedad comunal? ¿Cómo se ofrecen o se manejan? (Pensando de alguna forma que es propiedad de todos y existen menos incentivos por mejorarlo)
¿Podría estar el concepto de libertad mal entendido (en el sentido que es necesaria para la transmisión de los derechos de propiedad, pareciera que ahora por libertad se entiende todos aquellos derechos que se pueden exigir)?
Si el Estado no ejerciera su poder coercitivo sobre la sociedad, ¿podríamos imaginar un desarrollo superlativo de los derechos de propiedad? ¿Nos encontraríamos en un estadio avanzado de la civilización?
“Civilización es represión” es una de las frases más conocidas de Freud, del texto de Hayek se extrae algo similar sobre todo si tenemos en cuenta las citas de diversos autores (Hume y destacadamente Burke) con la que el brillante austriaco ilustra su argumentación. Entendido esto Hayek cree que el Estado debería hacer lo posible por mantener este proceso de civilización que se condensa en los derechos de propiedad. Estos derechos surgieron probablemente en las herramientas que se empleaban para cazar y fueron poco a poco siendo más extendidos conforme los hombres eran capaces de asumir los costes de internalización de las externalidades, evitando además las situaciones de “tragedia de los comunes” que se producían cuando se abusaba, Demsetz nos muestra la propiedad sobre las nutrias, lo fundamental era respetar la piel y mientras eso se hiciera podía uno alimentarse con las nutrias del vecino.
El surgimiento de la responsabilidad en Demsetz es muy interesante en lo referente a las sociedades, para culminar la argumentación los propietarios “de facto” (en palabras del autor) son los que pueden tener responsabilidad por la gestión de la empresa. Sobre los derechos de propiedad la interpretación de Hayek de su evolución y de sus próximas formas lleva a pensar que puede ser una cierta critica a los que creen en una suerte de absolutismo de la propiedad privada por llamarlo de alguna manera (Rothbard o Hoppe serian un ejemplo). Me parece muy pertinente el ataque que el propio Hayek hace a los derechos de propiedad intelectual/industrial ya que se trata de una practica antieconómica y probablemente también antisocial (como muestra los precios abusivos mientras duran las patentes de algunos medicamentos cuando son la solución óptima).
¿hasta qué punto cree que es mejor la propiedad comunal a la estatal?
¿Cree que es beneficioso para la sociedad el monopolio que otorga el derecho de patentes?
¿Cual cree que es el papel de la religión en el proceso de civilización?
RESUMEN DEL TEXTO
La propiedad comunal es aquella en la que las externalidades negativas tienden a ser socializadas y las positivas a individualizarse. Aparentemente, hoy en día, se pretende que las externalidades negativas sean erradicadas mediante la violencia coercitiva. Sin embargo, mientras no se socialicen las externalidades positivas lo único que se producirá es que la propiedad comunal sea desertizada.
Así, la propiedad es la herramienta imprescindible para que se genere riqueza. Solo mediante la propiedad privada el agente económico interiorizará los costos y las externalizaciones en base a su comparativa con los beneficios individuales que obtenga de esa propiedad. En el primer caso, no existen beneficios individuales para todos los propietarios por ello se extienden las externalidades negativas.
Sin embargo, hay que diferenciar propiedad comunal (de todos) a propiedad plural (de unos cuantos). La plaza de un mercadillo de puestos es una propiedad plural pues los comerciantes se coordinarán entre ellos para que su estado maximice los beneficios de su propiedad privada (puesto de ventas). Lo mismo sucede con una comunidad de vecinos de un inmueble. Es obligatorio que exista un organismo que proteja la propiedad plural y/o privada, imparcial e independiente que pueda solventar las diferencias que pueden surgir en la coordinación de los agentes propietarios. Si este organismo falla, es parcial o, simplemente, no existe los precios dejarán de tener su base de sustento.
Tal y como se expuso en la sesión anterior, los tres pilares fundamentales que se necesitan para que una sociedad sea contributiva o funcione armónicamente son la libertad, la propiedad (privada especialmente) y la justicia. El poder político no se justifica por sí solo como para hacerse imprescindible. En la Inglaterra del siglo XIX, segunda mitad, se liberalizó la economía eludiendo en lo máximo la acción estatal. El auge fue espectacular. Concluyó con la I guerra Mundial y por los ataques arancelarios de los países circundantes. Los “lobbies políticos” erosionan el principal pilar de la sociedad: La libertad. De ahí a que se contagien las demás columnas solo pasa por un ingrediente: tiempo.
Sin respeto a la propiedad plural y privada, la libertad y la justicia, toda sociedad está irremediablemente encadenada a la pobreza.
TEMAS NUEVOS O NOVEDOSOS
1. La propiedad privada es la única que cuantifica la acción de las externalidades pues tiene su contrapeso en los beneficios individuales.
2. El Estado que se identifica con la propiedad y no con la justicia, es un Estado opresor y destructor de los pilares fundamentales de una sociedad
PREGUNTAS
¿Cómo podemos hablar de la existencia de propiedad privada existiendo un impuesto anual sobre la misma? Una casa tiene un impuesto sobre bienes inmuebles, si se deja de pagar, la propiedad es embargada.
Entonces, ¿es compatible Estado con propiedad privada? ¿O son contrapuestos?
RESUMEN DEL TEXTO
En palabras de Hume, «las tres leyes fundamentales de la naturaleza [son] la estabilidad en la propiedad de las cosas, su transmisión consensuada y el respeto a los compromisos establecidos».
Los derechos de propiedad especifican en quién y cómo deben recaer los beneficios o pérdidas derivadas de cada acción. Para que un efecto positivo o negativo sea una externalidad es necesario que el coste de transacción de derechos entre las partes –internalización– sea mayor a la ganancia resultante. La prohibición de intercambiar los derechos de propiedad imposibilita la internalización de las externalidades. El aumento en el número de propietarios tiende a incrementar los costes de internalización.
Las sociedades anónimas permiten obtener los beneficios de las economías de escala sin asumir la totalidad de los altos costes de operación que resultarían de la participación de todos los accionistas en la toma de todas las decisiones. Aunque los accionistas mantienen la propiedad en lo referente a la toma de ciertas decisiones importantes y poco frecuentes, la ceden a los directivos para el resto de decisiones. Además, en este tipo de corporación, cada accionista puede transmitir su propiedad sin que el resto de accionistas participen en dicha decisión.
Las formas de propiedad existentes son fruto de un proceso evolutivo de ensayo y error, que ha ido cincelando las costumbres a lo largo de milenios. Como en todo proceso evolutivo, no hay que asumir que su resultado actual sea definitivo, tampoco perfecto. No está ni mucho menos claro, por ejemplo, que los derechos de propiedad intelectual o los derechos de patente realmente favorezcan la aparición de ideas y descubrimientos. En muchos casos concentran el esfuerzo en resolver problemas ya resueltos por otros.
TEMAS NOVEDOSOS O IMPORTANTES
1. Existen tres formas de propiedad: la comunal, la privada y la estatal. La primera consiste en un derecho que puede ser ejercido por todos los individuos de una comunidad. La segunda, en el reconocimiento de la comunidad del derecho del propietario a excluir a otros del uso de esa propiedad. La tercera, en la posibilidad del estado de excluir, mediante los procedimientos políticamente aceptados, a cualquier individuo del uso de la propiedad.
2. Las formas de derecho de propiedad son el resultado no definitivo de un proceso espontáneo –no planificado–.
TRES PREGUNTAS AL AUTOR
1. En relación con los derechos de propiedad intelectual, ¿está más de acuerdo con lo expuesto por Demsetz («si todos pueden apropiarse libremente una nueva idea, o si existen derechos comunales para nuevas ideas, no habrá incentivos para desarrollar nuevas ideas») o con lo que apunta Hayek (i.e. que las grandes obras literarias hubieran sido escritas incluso sin la existencia de dichos derechos y que los derechos de patente «implican más bien una antieconómica concentración del esfuerzo investigador en problemas cuya solución es más bien obvia»?
2. Hayek pone las enciclopedias como ejemplo de caso en que los derechos de autor están justificados y tienen un efecto positivo. Sin embargo, en mi opinión, Wikipedia ha venido a demostrar que el no otorgar dichos derechos a quienes contribuyen a su redacción no es ni mucho menos un impedimento para su desarrollo. ¿No cree que algo parecido ocurriría incluso en aquellos casos en que hoy la propiedad intelectual pudiera parecer necesaria?
3. ¿Cree que es necesaria la existencia de un Estado para que el derecho de propiedad sea respetado y protegido? ¿Cuál cree que es la mejor forma de proteger el derecho de propiedad?
Ambos textos tratan sobre el origen de la propiedad privada pero ambos lo hacen desde perspectivas ligeramente diferentes. Mientras que Hayek propone que el origen de la propiedad privada está más en la moral y en las costumbres, Demsetz hace una aproximación al tema ligeramente más racionalista. Si bien él mismo se guarda de afirmar o negar que la propiedad privada surge de un cálculo por parte de los usuarios de los bienes, él de hecho de que tenga que guardarse de ello ya da una idea de su enfoque. Hayek, sin embargo, se enfoca en el aspecto más espontáneo del surgimiento de la propiedad privada.
Demsetz cuenta en este artículo el ejemplo de las pieles de los indios en Norteamérica, lo cual me ha resultado innovador e interesante como ejemplo.
Se me ocurren un par de preguntas:
– Hayek afirma que la decisión de conseguir propiedad privada es el resultado de una decisión espontánea y casi inconsciente, ¿es por ese motivo que la decisión de eliminar la propiedad privada en una sociedad genera nos deshumaniza?
– Dicho de otra manera, ¿solamente podemos ser humanos a través de la propiedad privada?
Las dos lecturas tocan el tema del origen de la propiedad y su desarrollo «institucional», la importancia que tiene dicho derecho dentro de la sociedad, para la libertad y la justicia. Hayek atribuye dicho origen a las moral y costumbres más que al raciocinio del hombre, mientras que Demsetz intenta explicar de manera más práctica y desde mi punta de vista racional, ya que atribuye el desarrollo del derecho de propiedad a la ventaja de internalizar las externalidades existentes y como dicha internalización es una ventaja para los integrantes de la sociedad. Dichas ventajas implican reducción de costos de transacción y concentración de beneficios en el titular del derecho de propiedad.
Temas nuevos:
Formas de propiedad: comunal, privada y estatal.