Derecho de huelga y derecho a trabajar

Este tema no puede  sino generar polémica y discusión entre los alumnos de Derecho, sobre el derecho a la huelga y el derecho a trabajar. Marcos Gallacher, economista, amigo, profesor y secretario académico de UCEMA publica este artículo en InfoBAE, que transcribo:
http://opinion.infobae.com/marcos-gallacher/2014/04/07/derecho-de-huelga-y-derecho-de-trabajar/

 

huelga

Derecho de huelga y derecho de trabajar

Por: Marcos Gallacher

“Hace pocas semanas, un motociclista fue arrojado de un puente por intentar pasar un piquete integrado por trabajadores en huelga. En una entrevista periodística, un dirigente gremial explica el hecho como resultado de que “el motociclista era un rompehuelgas”. El caso mencionado es extremo, sin embargo pone sobre el tapete los límites del derecho de huelga, del derecho de protesta y por supuesto del derecho de trabajar. Las consideraciones anteriores son pertinentes en momentos como los actuales, donde huelgas docentes resultaron en importantes pérdidas de días de clase, y varios gremios resolvieron un paro de actividades para el 10 de abril.

El artículo 14 bis de la Constitución Argentina establece el derecho de huelga de los trabajadores. En contraste con lo anterior, el artículo 14 establece el derecho “a trabajar y ejercer toda industria lícita”. La interpretación que se haga de estos dos artículos tiene profundas implicancias para la generación de riqueza del país, y por supuesto para las perspectivas de progreso de amplios sectores de la población.

Una huelga se ejecuta cuando representantes de los trabajadores de una empresa demandan salarios -o condiciones laborales- que la empresa (u organización pública) no está dispuesta a conceder. La huelga se inicia o mantiene a través de un mecanismo político, donde los trabajadores no deciden en forma individual, sino a través de representantes o una decisión colectiva en asamblea. Si una huelga se decide en una asamblea de trabajadores y el 51 % vota por cesar actividades y el 49 % por continuarlas, las actividades cesarán y la “minoría” del 49 % se verá obligada a un curso de acción no preferido, aún cuando este acaree para ellos importantes costos.

El éxito de los huelguistas depende de la posibilidad de impedir que aquellos que preferirían acordar (y así trabajar) puedan hacerlo. Si los huelguistas pretenden ganar 100 y la empresa ofrece 80, muy bien puede ocurrir que trabajadores tanto dentro de la empresa (actuales empleados) como fuera de ella (empleados potenciales) prefieran aceptar 80 y trabajar que pedir 100 y no hacerlo. El éxito de la huelga, en definitiva, tiene como condición necesaria la coerción (física, psicológica o moral) de unos contra otros.

El hecho de que la huelga se decide en forma “democrática”, ya sea en forma directa (asamblea de trabajadores) o indirecta (representantes de estos) no elimina el carácter coercitivo que ésta en general tiene para con aquellos que preferirían un curso de acción distinto al de los huelguistas. La “democracia” del mecanismo de huelga se asienta, en definitiva en amenaza de violencia, o violencia efectiva de parte de algunos en contra de otros. La existencia del derecho de huelga, consagrado en el Artículo 14 bis de nuestra Constitución no debe hacernos ignorar el derecho a trabajar, claramente establecido en el Artículo 14 del mismo texto legal. Muchos gobiernos, sin embargo, han ignorado estos principios. Las consecuencias sobre la libertad individual resultan evidentes.”

Hasta aquí el artículo. Sin conocer a fondos los temas del derecho, y menos del derecho constitucional, debo decir que la lectura de estos artículos plantean no solamente una clara diferencia entre sí, sino hasta una contradicción entre uno u otro. Me pregunto, y pregunto a los alumnos, si sería posible imaginar una situación en la que los trabajadores pudiera elegir entre ambos. Por ejemplo: que uno pudiera decidir entre una jubilación estatal (art. 14 bis), o quedarse con el aporte e invertirlo por su cuenta (art. 14); entre un contrato basado en la legislación laboral (art. 14 bis) u otro basado en la ley de contratos (art. 14), etc.

Siendo una elección voluntaria no veo que se violen derechos de nadie, y cada cual podría tener el arreglo que se ajuste mejor a sus preferencias.

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13 pensamientos en “Derecho de huelga y derecho a trabajar

  1. Partiendo de la base, todos los derechos amparados en la Constitución Nacional tienen la misma jerarquía, lo que se debería hacer para solucionar el conflicto, “derecho de huelga vs. Derecho de trabajo”, es armonizarlos de manera tal que todos los habitantes de nuestro país puedan expresarse con libertad, siempre que no se vulnere el principio según el cual “mi derecho termina donde comienza el de los demás”.

  2. El derecho a huelga reconocido por nuestra Constitución Nacional, debería perfeccionarse como consecuencia de un conflicto de derechos o intereses. Su naturaleza jurídica implica no cumplir con las obligaciones por parte del trabajador (no hacer) con el objetivo de solucionar dichos conflictos. De ninguna manera el ejercicio de ese derecho justifica la violencia física hacia terceros, actos que deberían ser juzgados como delitos, lo que en definitiva representan.

  3. Interesante tema, especialmente por lo actual y por estar tan vinculado al Derecho.

    Respecto al ejemplo del motociclista arrojado de un puente, no creo que sea demasiado atinado apuntar a él para discutir sobre el derecho a huelga. En primer lugar, porque hay fuertes indicios y especulaciones a cerca del motivo real de lo sucedido, aparentemente –según dichos de los propios manifestantes- aquel sujeto no era imparcial, si se entiende a lo que me refiero. Por otra parte, estamos discutiendo un delito sobre la integridad física de una persona, que lejos tiene que ver con un derecho amparado en nuestra Constitución Nacional, como lo es el de huelga.

    En lo que se refiere a la mención del porcentual necesario para la decisión de arribar a la huelga en una empresa, si bien es cierto que cierta cantidad de empleados estará en contra de esa decisión; y que se impondrá una medida casi coactivamente. También lo es que esa protesta busca mejorar las condiciones laborales de la totalidad de los empleados del lugar, y no solamente de los que tomaron la iniciativa. Por otra parte, se busca la protección del empleado que se encuentra protestando, ya que, si solamente tuvieran que adherirse a ella los que votaron afirmativamente, sería mucho más sencillo para la empresa “desechar” a esos peones problemáticos y conservar a los fieles trabajadores que no luchan por sus derechos.

    Asimismo, respecto a los “importantes costos” que se menciona en el artículo, no debemos olvidar que esos costos son pérdidas para el empleador, al cual justamente se le está requiriendo un mejoramiento de las condiciones laborales. Con lo cual, por más que la realidad de los hechos no sea tal en la práctica ya que en muy pocos casos se respetan las normativas laborales, los empleados –hayan votado a favor o en contra de la iniciativa- no deberían verse perjudicados económicamente por tal medida, sino justamente el empleador -al cual se busca motivar a negociar-.

    Sobre la coerción que se menciona al hablar de la decisión democrática del acceso a la huelga, entiendo que todas las decisiones que se adopten por mayorías tienen este carácter. A saber: seguramente al momento de llevar a cabo elecciones presidenciales, algún sector de la población quedará insatisfecho por el resultado de las mismas. Y deberá aceptar al nuevo mandatario como legítimo, por más que no haya votado por él.

    Respecto al cuestionamiento que nos hace el Profesor Krause, en lo personal –apartándome de todo fundamento jurídico del Derecho Público- no me parece descabellada la idea de poder optar entre una jubilación estatal y una inversión privada de ese mismo dinero. Aunque, claramente ese sistema tiene su origen en el sostenimiento del sistema jubilatorio estatal a lo largo del tiempo, pero sabemos que en la práctica es un mamarracho –disculpen la expresión, pero no encontré otra más apropiada-. En tanto que, en lo referente al Derecho Laboral, existe un argumento jurídico que establece que el empleado no está en igualdad de condiciones –materiales fundamentalmente- que el empleador. Con lo cual, difícilmente al momento de contratar con él tenga esa “libertad” de pactar cláusulas contractuales que le sean favorables. A contrario sensu, el empleado deberá adaptarse a las condiciones impuestas por el empleador, ya que éste puede optar por contratar con él; o con cualquier otro sujeto, e imponer así su voluntad. Es por ese motivo que los derechos laborales son de carácter irrenunciable, y el empleado no puede someterse a otra legislación al momento de contratar con un empleador. En este ultimo punto estoy completamente de acuerdo con el sistema proteccionista del derecho laboral, tanto por los sucesos históricos que lo fundamentaron como por lo racional del argumento en sí.
    Cabe destacar, que con respecto a las medidas de fuerza adoptadas el día de hoy por parte de los medios de transporte públicos, en este caso las considero coercitivas de forma irracional, ya que, si bien el reclamo es legítimo –y adhiero a él- entiendo que impedir el transporte de pasajeros de un lugar a otro perjudica a muchas personas de distintos ámbitos, y claramente la mayoría de la gente lo tomó como un nuevo feriado –bastaba ver la cantidad de personas divirtiéndose ayer a la noche en las calles porteñas- más que como un reclamo por la situación económica actual.

    Tema por demás interesante, que da para un discusión mucho más extensa y elaborada, pero no deseo ocupar demasiado espacio con mis opiniones.

    Saludos.-

  4. Considero que la huelga es un derecho fundamental amparado por la Constitución Nacional y sin lugar a dudas una de las principales armas que tienen los trabajadores para velar por sus intereses y negociar mejores condiciones de trabajo frente al empleador.
    Como derecho fundamental, es necesario reflexionar sobre su concepción. Este derecho no es menos que otro derecho, ni tampoco es más. El derecho a trabajar, también es reconocido por nuestra Constitución. Por lo tanto, el derecho a huelga debe ser ejercido en forma regular, esto es, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, y no ejercido en forma abusiva, invasor de otros derechos fundamentales, en este caso el derecho a trabajar.
    Tal como puso mi compañero » los derechos de uno terminan, donde empiezan los de los demás».
    Hoy, 10 de abril, estamos viviendo un «paro nacional», pero creo que los famosos piquetes, paros los vivimos a diario afectando nuestra libertad individual y nuestros derechos no sólo a trabajar sino a circular libremente. Incluso somos víctimas de violencia, que como dice el texto «El éxito de la huelga, en definitiva, tiene como condición necesaria la coerción (física, psicológica o moral) de unos contra otros. »
    Si bien, la posibilidad de elegir cada uno lo que desea acorde a sus necesidades, como establece el profesor, sería un ideal, considero que es irreal e imposible de llevarse a cabo ya que el exceso de burocracia, especificación y discriminación de los datos que esto generaría, se vería reflejado en un gasto administrativo muy elevado y una complejidad que solo haría entorpecer las cosas.

  5. donde reside un derecho de huelga legitimo si los que los organizan son los mismo que hace un tiempo se abrazaban a este gobierno mientras se llenaban los bolsillos y ahora que ganan un poco menos nos quieren hacer pensar que represesentan el interes de todos nosotros.La huelga es un derecho constitucinal pero no creo que en este pais en donde hay muchas cosas por hacer sea la mejor opcion, creer que obligar a la gente a ser esclavos de los intereses de un grupo en particular nos lleva por el camino del crecimiento, es errado; con estas medidas de fuerza lo unico que se logra es retroceder aun mas como sociedad.¿como puede crecer un pais que pierde u$s mil millones por un dia que no produce debido a una huelga?.
    El ser humano ha evolucionado a traves de miles de años, pero en el caso de los sindicalistas argentinos es un claro ejemplo de que esto no ocurrio en esta parte del mundo.

  6. Si bien el Derecho a huelga y el Derecho a trabajar se encuentran consagrados en el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional, y por tanto poseen jerarquía constitucional, sería justo que cada uno ejerza sus derechos siempre y cuando no perjudique a terceros. Convocar una huelga cortando calles, puentes y avenidas, está perjudicando directamente a todos aquellos que quieran transitar libremente.
    Por lo tanto, se puede realizar una huelga democráticamente y al mismo tiempo permitir que aquellos que desean desarrollar sus actividades con normalidad puedan hacerlo.

  7. Coincido con muchas de las opiniones de mis compañeros, la huelga es un derecho amparado por la Constitución Nacional , como ya todos sabemos y se estableció en la nota, pero este mismo derecho no es menos que otro derecho, ya que el derecho a trabajar, también esta reconocido por nuestra Constitución Nacional.
    Creo que este Jueves 10 de abril, si bien se ejerció el derecho de huelga, por otro lado se les «prohibió» a muchos el derecho de trabajar, estudiar o hacer cualquier actividad que tenían ese día, por lo tanto, me pareció un poco mas abusiva la forma de ejercer este derecho de huelga limitando a las personas a no poder realizar sus actividades.
    Coincido ademas con una compañera que el derecho a huelga debe ser ejercido en forma regular o sea, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, y no ejercido en forma abusiva.

  8. Coincido totalmente con el primer comentario emitido. Claramente cuando uno ve vulnerado un derecho fundamental, como lo es el derecho a trabajar, se le viene a la mente inmediatamente la expresión » los derechos terminan donde comienzan los de los demás», eso vendría a representar la congruencia entre los derechos que cada uno posee en igualdad de condiciones.
    Cuán difícil es sentar dicho límite. Con el afán de defender intereses personales la línea se vuelve invisible y no se distinguen fronteras.
    El derecho a Huelga tiene la misma jerarquía que cualquier otro derecho consagrado en nuestra Carta Magna, pero es menester, en los tiempos que corren implementarlo de tal manera en que no resulte perjudicial para terceros ajenos al conflicto que busca solucion mediante dicha medida.

  9. Deberiamos enfocarnos en el interes que se halla comprometido. En nuestro ordenamiento, es una medida de accion directa que resulta de un derecho colectivo concedido a las organizaciones representativas de los trabajadores y para la proteccion de los derechos e intereses personales. Mas bien creo que deberiamos entenderla como un instrumento del derecho social colectivo para servir al objetivo de una negociacion colectiva y la busqueda propia de compensar los conflictos.
    En el marco constitucional no se reconoce a la huelga como un metodo de presion para solventar los conflictos de intereses individuales, por o que no puede estar en manos de grupos de trabajadores, sino mas bien, de organizaciones a las que las leyes vigentes le encargan la conduccion de la negociacion _(gremios por imponer un termino), que utilicen a la huelga como un medio instrumental para como ya comente negociar alguna carencia o desvalorizacion o discordia.
    Por ello, a mi criterio, las medidas de accion directa tomadas por aquellos que no reunen la calidad de organizaciones representativas de los intereses de los trabajadores son actos ilegitimos, calificables.
    Continuo con el comentario anterior, deberia ademas considerarse que esta no debe de perjudicar un derecho a terceros, y deberia de ser el Estado, por las competencias que la Constitucion Nacional le concede a cada uno de los poderes, quien garantice que los derechos de los terceros no sean perjudicados, sino mas bien, respaldados y asegurados.-

  10. Es por la temática actual que vivimos en estos días en Argentina, que he decidido comentar en dicho artículo.
    Creo que el derecho a huelga, es una herramienta muy importante para que los trabajadores puedan fomentar y defender sus intereses cuando así sea necesario. Pero ello no debe conllevar a que tomen medidas violentas, como lo fue el caso del motociclista y por cierto extremadamente violento.
    Normalmente dicho derecho los trabajadores lo emplean como medio para ejercer presión en las negociaciones con los empleadores, claro está como sucedió con el tema de los docentes, y el paro de transporte que tantos inconvenientes nos trajo a quienes utilizamos el transporte para poder llegar a nuestro trabajo, a la facultad, entre tantas otras.
    El derecho de huelga es imprescindible y debe ejecutarse en la medida que sea necesario y no debe verse perjudicado el derecho a trabajar. Ya que tanto uno como el otro son igual de importantes.
    Y si bien existen principios que establecen que el derecho propio termina donde comienza el derecho de los demás, por sencillo que parece creo que contiene la esencia misma del problema planteado, lo difícil que es determinar dónde está la frontera entre estos dos derechos.
    Con respecto a si creo que sería posible imaginar una situación en la cual los trabajadores pudieran elegir entre ambos derechos, lo creo posible siempre y cuando no se violen derechos de nadie. Pero frente a situaciones en donde sí, creo que sería necesario un cambio profundo no solo en la conciencia de la sociedad sino también a través de nuevas normas que puedan llegar a “conciliar” a estos derechos, acondicionando las medidas correctas a tomar frente a estas situaciones en donde el derecho de huelga vulnera el derecho a trabajar.

    Saludos Cordiales
    Ciampone Sofia

  11. Adhiero totalmente a algunos de los comentarios anteriores los cuales fundamentan que si bien tanto el derecho a huelga como el derecho a trabajar son Derechos Constitucionales, el ejercicio de uno de ellos por parte de los particulares no debería afectar a 3ros. Estamos acostumbrados a que las huelgas en nuestro país se den de un modo particular o diferente a las del resto del mundo. Recordemos que en un principio las huelgas eran simplemente colocarse en la puerta de los establecimientos (o de las fabricas mejor dicho) con pancartas, carteles, etc. a reclamar por mejores condiciones laborales o salariales. Hoy en día, en nuestro país podemos ver que es muy común el uso de otras medidas coercitivas que alteran el normal comportamiento de las personas, entre ellas cortar las calles, autopistas o agredir a opositores por ejemplo y que forman parte ya de este «folklore» de las huelgas/paros. Por eso creo yo relevante poder definir con exactitud qué es una huelga y que alcance tiene la misma para nuestra Constitución Nacional (ya que dudo que la misma ampare este tipos de medidas que suelen aplicarse hoy en día) para el mejor ejercicio de las mismas.
    Una vez que se establezca el alcance o los limites de los trabajadores para ejercer su derecho a huelga entraría en discusión si tiene algún tipo de prioridad por sobre el derecho constitucional de trabajar. Y en mi opinión esto tiene que ver con un tema democrático ya que,como en el ejemplo dado, si la decisión se toma en asamblea por mayoría se estaría respetando la voluntad de todos (pero no la voluntad individual de cada uno) porque se respeta el régimen al cual ellos mismos decidieron someterse.
    No creo que los derechos mencionados en los artículos sean contradictorios si no que creo que la Constitución Nacional intenta abarcar la mayor cantidad de derechos posibles para dejar lo mas claro posible el marco normativo en los cuales se pueden llevar a cabo los intereses legítimos de las personas de la forma mas libre posible.

    Saludos, Gonzalo.

  12. En el post se hace mención a dos derechos que se encuentran consagrados y garantizados dentro del texto de la Constitución Nacional, por un lado el Derecho a Trabajar y por el otro, el Derecho a Huelga. Ahora bien, el ejercicio de uno u otro debe realizarse conforme a derecho y no de forma ilegitima o ilegal, afectando derechos de terceros. Considero que aquí esta el punto de mayor conflicto, dado que cada individuo alegando que esta en su derecho de accionar de tal o cual forma deja de lado las consecuencias negativas y perjudiciales que dicho accionar trae aparejado para el resto de la sociedad.
    Seria adecuado que ante determinado conflicto colectivo, a cada uno de nosotros se nos permita elegir entre ejecutar el derecho a trabajar o de huelga, dado que el paro del Jueves 10 fue una situación que se impuso a la sociedad por parte de un sector que velaba por sus intereses a costa de los intereses de los demás, puesto que muchos que igualmente querían cumplir con obligaciones diarias no pudieron debido a que no había forma de movilizarse, salvo si tenias automóvil.

  13. Ambos derechos, de huelga y a trabajar, se encuentran amparados en la Constitucion Nacional siendo ambos derechos iguales en cuanto a jerarquía. Cada derecho tiene sus limites, el abuso de uno provoca que otro no se pueda gozar. Es valida una huelga rn la que se reclamen derechos de forma legítima, pero sin generar abuso. Creo que aca ocurrio exactamente eso, lis manifestantes a la hora de reclamar deben tener en cuenta la existencia de otras personas con igualea derechos que ellos, que se ven perjudicados por sus reclamos. Un trabajador que viene de zona sur y que todos los dias se encuentra con que el puente fue cortado, llegara tarde al trabajo en reiteradas oportunidades lo qur podria generar que fuera despedido. El ejercicio de un derecho de alguien no puede hacer que otro derecho de igual jerarquía sea violado. Aqui se podria aplicar la frase «el derecho de uno termina cuando comienza el derecho del otro».

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