Derechos de propiedad para la resolución de problemas ambientales: Rothbard sobre la contaminación del aire

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico y Social, UCEMA, vemos el tema de los bienes públicos y como lectura adicional un artículo de Murray Rothbard titulado “Ley, derechos de propiedad y contaminación del aire”. Algunos párrafos:

Hemos intentado exponer una serie de principios libertarios con los que estimar y reconstruir la ley. Hemos concluido que todos deberían poder hacer lo que quieran, excepto si comete un acto abierto de agresión contra la persona y propiedades de otro. Solo ese acto debería ser ilegal y debería ser perseguible solo en los tribunales bajo la ley de agravios, con la víctima o sus herederos o representantes presentando el caso contra el supuesto agresor. Por tanto, ninguna norma o regla administrativa que cree acciones ilegales debería permitirse. Y como no es permisible ninguna persecución en nombre de la “sociedad” o el “estado”, la ley penal debería integrarse en una ley de agravios reconstituida, incorporando el castigo y parte de la ley de tentativas.

El agraviante o delincuente sería estrictamente responsable por su agresión, sin permitir eludir la responsabilidad basándose en las teorías de la “negligencia” o de la “razonabilidad”; Sin embargo la responsabilidad debe probarse basándose en la causalidad estricta de la acción del acusado contra el demandante y debe probarse por el demandante más allá de cualquier duda razonable.

El agresor y solo el agresor debería ser responsable y no el empleador de un agresor, siempre, por supuesto, que el agravio no se cometa pro indicación del empleador. El actual sistema de responsabilidad indirecta del empresario es un residuo de las relaciones amo/siervo precapitalistas y es básicamente un método injusto de encontrar bolsillos profundos que saquear.

Estos principios deberían aplicarse a todos los agravios, incluyendo la contaminación del aire. La contaminación del aire es una molestia privada generada en la propiedad de una persona que pasa a otra y es una invasión del espacio aéreo correspondiente y a menudo de la persona del terrateniente. El concepto de la ocupación, en el que el primer ocupante y usuario de un recurso lo convierte en propiedad suya, es básico para la teoría libertaria de los derechos de propiedad. Por tanto, cuando un “contaminador” ha producido primero la contaminación y ha precedido al propietario del terreno al emitir contaminación al aire o ruido excesivo a una territorio vacío, ha ocupado así una servidumbre de contaminación o ruido excesivo.

Una servidumbre así se convierte en su legítimo derecho de propiedad en lugar del posterior terrateniente adyacente. Luego la contaminación del aire no es un agravio sino solamente el derecho ineluctable de contaminante si está simplemente ejecutando una servidumbre de ocupación. Pero cuando no exista servidumbre y la contaminación sea evidente a los sentidos, la contaminación es un agravio por sí misma porque interfiere con la posesión y el uso del aire de otro. El cruce de límites (por ejemplo por ondas de radio o radiación de bajo nivel) no puede considerarse agresión porque no interfiere con el uso y disfrute del propietario de su persona o propiedad. Solo si el cruce de ese límite genera un daño demostrable (de acuerdo con los principios de la causalidad estricta y más allá de cualquier duda razonable) puede considerarse un agravio y estar sujeto a responsabilidad y mandato judicial.

Un pleito conjunto, en el que los acusados se ven obligados a defenderse juntos, debería aplicarse solo sido todos actuaron de común acuerdo. Cuando sus acciones son separadas, también las demandas deben ser separadas y la responsabilidad dividida de f orma separada. Los demandantes deberían poder unir sus demandas contra un acusado solo si sus casos tienen un elemento común que predomine sobre los intereses separados e individuales. Las demandas de acción popular no son permisibles más allá de una unión voluntaria de los demandantes, porque presumen actuar en nombre de y obligar a miembros de una clase que no han aceptado unirse a la demanda.

Finalmente, debemos renunciar a la práctica común de escritores de derecho medioambiental de actuar como demandantes especiales en demandas de contaminación del aire, lamentando siempre que no se permita que los demandantes se lleven por delante a los acusados. Los f actores fundamentales en el derecho de contaminación del aire, como en otras partes del derecho, deberían ser los principios libertarios y los derechos de propiedad en lugar de la comodidad o los intereses especiales de una serie de concursantes.”

4 pensamientos en “Derechos de propiedad para la resolución de problemas ambientales: Rothbard sobre la contaminación del aire

  1. Guía de lectura 9: The Pure Theory of Public Expenditure – The Lighthouse in Economics.
    Santiago Javier Brusco

    Objetivos
    La idea de la guía de lectura consta de tres partes: un resumen acerca del texto en cuestión (P. Samuelson: The Pure Theory of Public Expenditure, R. Coase: The Lighthouse in Economics), ideas que haya encontrado novedosas o sorprendentes, y finalmente tres preguntas que le haría al autor.

    Resumen

    En su paper, Samuelson define a un bien publico como un bien del cual todos pueden disfrutar, sin excluir a nadie; ningún individuo puede consumirlo por sobre otro, dejándole al segundo menos de el bien. Samuelson define a un bien publico como un “bien de consumo colectivo”. Samuelson también escribió que es egoísta dar falsas señales, acerca de las preferencias sobre un bien público, si en realidad las tenes pero no las mostras. Samuelson intenta analizar la cantidad optima de gasto público, y la óptima ubicación de los recursos disponibles para los bienes públicos. Por otro lado, Coase nos explica en su paper, que un faro es un bien público. ¿Por qué? Porque cuando un faro ilumina a los barcos, ilumina a todos. Y mientras el barco A esta siendo iluminado, este no puede hacer que el faro no ilumine a B, por ende, es un bien no rival y no excluible. Coase propone que no necesitaríamos de el estado, si de alguna manera pudiéramos hacer de el faro, un bien excluible. Coase propone que se podrían crear puertos, a los que el faro les cobra una comisión mensual, de esa manera el faro se transforma en un bien excluible, peor aun es no rival. El problema de los bienes públicos, viene de la mano de los llamados free riders, quienes disfrutan del servicio sin pagar, y no dejan que la empresa gane. La solución al problema, es reducir la cantidad de individuos que se benefician de tu bien o servicio, haciéndolo así un bien privado.

    Ideas novedosas o sorprendentes

    Me pareció interesante que Coase proponga que la solución a los free riders, sea intentar de convertir el bien o servicio en uno privado. Si se optara por la solución de la intervención estatal, incorporando un nuevo impuesto, por ejemplo, seguirán existiendo free riders. Es el caso de cualquier lugar y economía en el mundo con alta carga impositiva, de desarrolla una economía paralela donde nadie paga impuestos, y aun así gozan de los bienes públicos como la policía, bomberos, plazas, transporte, etc. En cambio, si se encuentra la manera de excluir a los que no pagan, la empresa deja de producir sin percibir ganancias por las unidades no pagadas e igual consumidas.

    Tres preguntas al autor

    ¿Qué pasaría en el caso que no se pudiera restringir a nadie de utilizar cierto bien, como, por ejemplo el agua de un rio o mar?

    ¿Qué criterio utiliza Samuelson para determinar la cantidad optima de un bien público? ¿Como funcionaria ese criterio en países como Venezuela, Cuba, o Argentina?

    A ojos de ambos economistas, seria mejor un bien privado, pero quasi inaccesible (petróleo en Venezuela), ¿o un bien público pero ineficiente (hospitales en Argentina)?

  2. Resumen
    Rothbard relaciona la ley de agravios con el derecho de propiedad. La ley de agravios es una serie de prohibiciones contra la invasión o la agresión a los derechos de propiedad privada. Argumenta que ninguna acción debería considerarse ilícita salvo que invada a la persona o a su propiedad. Solo las acciones invasivas deberían declararse ilegales y ser combatidas con todo el peso de la ley. Sostiene que no puede usarse la fuerza contra otro excepto en legítima defensa. Por lo tanto, no podemos ejercer fuerza contra un presunto agresor hasta que este inicie fuerza por medio de un acto abierto. También cree que la víctima debería tener derecho a utilizar cualquier fuerza, incluyendo la mortal, para defender o recuperar su propiedad. Por otra parte, para establecer la culpabilidad no alcanzan conjeturas, sino que el demandante debe probar una conexión causal estricta entre el acusado y su agresión contra el demandante. Rothbard establece también que cada individuo tiene un derecho de propiedad absoluto sobre su cuerpo y sobre recursos naturales que utilice previamente sin dueño. Termina exponiendo estas ideas en el caso de la contaminación del aire. Explica que no existe un derecho a un aire limpio, pero sí tenemos un derecho a que no se invada nuestro aire con contaminantes generados por un agresor.

    Lo novedoso
    Me pareció interesante el análisis de Rothbard desde una perspectiva plenamente libertaria. Es muy marcado el énfasis que le da a la libertad y al derecho de la propiedad privada. Este énfasis se da en todos los puntos que desarrolla y no existen contradicciones en sus ideas. Lo que resalto principalmente del texto es su explicación acerca del riesgo. Rothbard argumenta que la violencia solo puede utilizarse en defensa propia, únicamente cuando el agresor haya iniciado fuerza por medio de un acto abierto. Ante la pregunta de si esto impone un riesgo inapropiado a todos, responde que la vida siempre tiene riesgos e incertidumbre y que no hay forma de evitar este hecho. Cualquier cambio en la carga del riesgo que los quite a una persona siempre lo pone en otra. Por eso, no hay forma de que la ley reduzca el riesgo general. Creo que es una explicación interesante y correcta, aunque quizá contraintuitiva a priori.

    Preguntas al autor
    1. Usted defiende fuertemente el derecho de propiedad privada. Sin embargo, ¿no considera que es necesario avanzar mínimamente sobre la propiedad privada con el objetivo de poder garantizarla? Es decir, para que el Estado pueda garantizar a través de los impuestos, por ejemplo, seguridad y justicia. ¿Esto sería una acción lícita?
    2. ¿Cómo procedería ante las actuales tomas de tierras?
    3. Usted plantea que todo acusado es inocente hasta que se pruebe que es culpable. Por lo tanto, ¿estaría en contra de la prisión preventiva? ¿Es una violación al derecho de libertad?

  3. «Ley, Derechos de propiedad y contaminación atmosférica»- Murray Rothbard
    Resumen
    En este ensayo, Murray Rothbard proporciona una visión jurídica de las externalidades negativas a los artículos de Coase y Demsetz. En ese marco, remarca que los costos son subjetivos y, en consecuencia, no pueden ser medidos en términos monetarios, motivo por el cual la “eficiencia social” propuesta por los autores no tendría sentido.
    En lo referente a la teoría propuesta por Rothbard, destaca que solo las acciones invasivas deben ser consideradas ilegales tras haberse probado la responsabilidad basada en la causalidad estricta de la acción del acusado contra el demandante. La contaminación del aire, por su parte, “es una molestia privada generada en la propiedad de una persona que pasa a otra y es una invasión del espacio correspondiente ya a menudo de la persona terrateniente”. En tanto la contaminación resulte evidente y no exista servidumbre de ocupación (cierto grado de contaminación tanto auditiva como aérea está contemplada por el derecho de propiedad), se trataría de un agravio en sí mismo al interferir con la posesión y el uso del aire del otro individuo.

    Aspectos novedosos/sorprendentes:
    En primer lugar, es interesante el punto que critica Rothbard a Coase y Demsetz en cuanto a que los costos son subjetivos y no son medibles en términos monetarios. La “eficiencia social” falla en la práctica considerando que no puede determinarse de antemano para qué fines emplearán los individuos sus medios. Por lo tanto, debe ser replanteada la asignación de los derechos de propiedad. En ese sentido, es un planteo fundamental/valioso y permite un complemento jurídico a la teoría de Coase y Demsetz.
    En segundo lugar, resulta destacable la distinción realizada por Rothbard entre “causalidad” y “correlación”. Por un lado, porque evidentemente correlación no implica causalidad y, por el otro, resulta ser el paso clave al momento de analizar la contaminación. De hecho, abre un abanico de preguntas referentes a esta problemática como, por ejemplo ¿la negligencia es violencia? Además, este análisis puede ser ampliado a los cigarrillos y preguntarse ¿puede el individuo demandar a una marca de cigarrillos en particular por haberle causado una enfermedad? En ese sentido, el estudio de estos casos se complejiza y ya no es un mero “A golpeó a B” ya que diversos factores deben ponerse en consideración, como señala en las secciones posteriores.

    Preguntas:
    – Menciona a la propiedad privada de las carreteras como una posible solución a la emisión de los autos, pero tratándose de un problema a largo plazo, ¿realmente tendría incentivos el propietario para regular esa emisión? ¿pensaría en la posible demanda a sus generaciones futuras? ¿Cómo se identificaría a esas carreteras como la responsable y causante del daño ocasionado?
    – ¿Qué rol deberían jugar las instituciones en el contexto de los derechos de propiedad y las externalidades negativas?
    – ¿Por qué cree que se puede actuar para reducir la emisión de los autos, pero no la contaminación electromagnética? Sabiendo las consecuencias negativas que tienen las ondas electromagnéticas en la salud en el largo plazo, ¿no deberían las empresas buscar maneras de reducir esta contaminación a los efectos de reducir las demandas futuras de la misma manera que los propietarios de las carreteras con la contaminación del aire? ¿Los efectos en la salud no serían muy a largo plazo como para que haya verdaderos incentivos para reducir cualquier tipo de contaminación?

  4. LAW, PROPERTY RIGHTS, AND AIR POLLUTION-Murray Newton Rothbard.
    Resumen:
    En el texto Rothbard primero da un marco claro de lo que es la concepción general del derecho desde el punto de vista libertario. La suerte de ley madre sería que cada individuo es libre de actuar como le plazca, excepto si comete un acto manifiesto de agresión contra la persona y la propiedad de otro, solo este acto debe ser ilegal.
    En el caso de que exista dicha ilegalidad se procederá a las cortes, y bajo la ley del agravio se presionará y someterá al peso de la prueba más allá de la duda razonable por el demandante, al presunto agresor. Conceptos importantes aquí son: no deben de permitirse la existencia de estatutos o reglas administrativas que crean las acciones ilegales, todo debe de estar bajo el domino de la ley de los agravios, con el castigo debido, incorporando la ley de los intentos. La evasión de responsabilidad por teorías de “negligencia” o “razonabilidad” no serán permitidas. El castigo caerá sobre el agresor y solo este, no sobre su superior en caso de que forme parte de una organización.
    Las agresiones que conciernen temas de polución del aire caerán por el mismo marco normativo, como es de esperarse. Una forma de que el presunto agresor tenga un descargo de su responsabilidad es por el “homesteading”, inspirado en el principio de Locke; si el que contamina fue el primero en llegar a la propiedad y el denunciante (adyacente propietario) arribo después, la demanda debe ser desestimada. Si esto no es así, y la polución del aire es evidente para los sentidos (bajo daño que pueda ser puesto a prueba-respondiendo a principios de estricta causalidad y más allá de una duda razonable) esto es una agresión per se, interfiere con uso de la propiedad y/o con el disfrute de la persona o propiedad del demandante.
    La defensa conjunta de un agravio puede ser admitida si está es concertada y si hay un criterio común predominante.
    Para concluir: “The overriding factor in air pollution law, as in other parts of the law, should be libertarian and property rights principles rather than the convenience or special interests of one set of contestants”.

    Lo novedoso/sorprendente:
    Me parece interesante, dentro de la escuela austríaca de economía, la impronta del objetivismo, de lo normativo de Rothbard, que a diferencia de Mises que refiriéndose en términos muy generales le interesan los medios no los fines de la acción humana.
    Luego esta cuestión bien dinámica de como se administraría el derecho, sin la llamada “ingeniería social” de por medio, lo que describe Rothbard tiene una inherente capacidad adaptativa y evolutiva. Además, sin rígida estructura de cuerpo de leyes, no existirían lobbys de demandantes ‘seriales’, como por leyes que otorguen privilegios e incentiven la no igualdad frente a la ley, como por leyes laborales distorsivas, o por accidentes que no sucedieron o mismo por cuestiones ambientales que no coinciden con la realidad.
    Sin embargo, este imperar casi como ley madre de la ley de los agravios me hace de cierta forma durar en la capacidad de freno o de contrapesos institucionales ante el avance sobre las libertades de los individuos. Tal vez al tener una constitución y un cuerpo de leyes (common law o de tipo romano) es mejor percibida la agresión y la coerción/castigo que debe resultar de esta; agresiones por ejemplo sobre las minorías, de todo tipo, como religiosas o las personas que poseen mayor riqueza, entre tantas otras.

    Preguntas al autor:
    1- El ser humano responde a incentivos, en el marco de la acción humana, y ante la existencia de un estado ¿Qué pasaría si un lobby de empresarios u otro lobby/asociación, corrompen este sistema de derecho, y se mantienen sin castigos agrediendo a otros?
    2- En un régimen anarcocapitalista ¿Quién impulsaría primero este sistema normativo, y cómo se aseguraría de que se lo respete?
    3- El accionar humano, aunque racional, es corrompible ¿Cuál sería la forma de mantener el funcionamiento de este sistema normativo armoniosamente a lo largo del tiempo? ¿Cómo funcionaría con la existencia de un estado? ¿Cómo funcionaría en un régimen anarcocapitalista?

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