El derecho a despedir, y a renunciar, y la quiebra como un acto ¿terrorista?

La reciente quiebra de una empresa gráfica, Donnelley, y el consiguiente despido de sus empleados generó preocupación y polémica. Preocupación porque parece un signo más de los inevitables resultados de una economía en recesión; y polémica porque se atribuye la propiedad parcial de esta empresa estadounidense a un “fondo buitre” (aunque luego se supo que se trata de Black Rock, un fondo que incluso apoyó a la Argentina en el juicio de Nueva York): http://www.lanacion.com.ar/1719264-daniel-scioli-ley-antiterrorista-ley-abastecimiento

El gobierno planteó el tema en estos términos y presentó una denuncia judicial en base a la “Ley Antiterrorista”, lo cual generó aún más polémica. Al margen de esto, quiero tratar aquí un tema más básico y general: ¿existe el derecho a despedir?

Las manifestaciones de estudiantes, las acciones de sindicalistas y la acción gubernamental parecen denotar que no existe tal cosa, pero esto parece difícil de sustentar. Comencemos analizando su contraparte: ¿existe el derecho a renunciar a un trabajo? Supongo que todos diríamos que sí, ya que lo contrario es similar a la esclavitud. La única diferencia con la esclavitud sería que estaría basada en un contrato. Es decir, uno firmaría un contrato que lo comprometería de por vida. Eso, en verdad, no existe, ni siquiera en el matrimonio. Siguiendo el mismo razonamiento, si una de las partes no puede ser atada de por vida, tampoco lo debería ser la otra, pues en ese caso el esclavo sería el empleador.

Desde el punto de vista económico el efecto sería claro: si en cada empleo que tome quedo atado para siempre todos buscaríamos ser “trabajadores independientes”, o en otras palabras, libres de semejante compromiso. Del otro lado, los empleadores no tomarían empleados con semejante carga.

En definitiva se trata de un contrato entre dos partes y, dado que los contratos son necesariamente incompletos ya que no pueden predecir todos los eventos futuros, y siendo que las situaciones van a cambiar y no sabemos cómo por anticipado, todo contrato introduce algún grado de indefinición y flexibilidad para poder adaptarse a esos cambios de circunstancias. En otras palabras, todo contrato tiene “cláusulas de salida”, para que de alguna forma se pueda modificar o terminar una relación cuando las cosas han cambiado.

La salida de un contrato se produce, entonces, en cumplimiento de esas cláusulas. En el caso de nuestro país, esas cláusulas son establecidas por una ley de contrato de trabajo más las que hayan sido establecidas en convenciones colectivas y en los contratos individuales.

En este caso en cuestión, pareciera que efectivamente las condiciones de producción han cambiado. En un artículo algo más específico se presentan el análisis de la empresa: http://www.lanacion.com.ar/1719219-un-derrotero-de-perdidas-que-terminaron-en-quiebra

«El período comprendido entre enero de 2013 y mayo de 2014, el quebranto acumulado ascendió a $ 40.855.050», dice textualmente el escrito judicial. «En los últimos años, diversas circunstancias, entre otras, el incremento de los costos laborales, los mayores precios en la materia prima, los aumentos de los costos de energía y el incremento en las tasas de interés de la financiación bancaria han generado a RRD Argentina (tal es el nombre de la sociedad) una constante pérdida operativa. Los accionistas y directores de RRD Argentina intentaron revertir esta tendencia deficitaria mediante distintas acciones, buscando una eficiencia en la operación que mejorara la situación operativa y financiera», relata el documento.

Comenta el artículo que la ley requiere que una empresa explique los motivos de la decisión que toma (pero no pide que lo haga un empleado que renuncia). Ahora se estaría cuestionando que esto no es así, sino que la verdadera motivación es de tipo “terrorista”.

¿Cómo saber si una acción es “terrorista”? Supongo que lo puede ser por sus características o por sus intenciones. Es decir, si me encuentran en el acto de poner una bomba con un detonador será evidente ya que la gente normalmente no hace estas cosas a menos que tenga intención de matar o dañar a otros. Pero hay otras acciones que tanto pueden ser hechas por un terrorista como por una persona normal y corriente: por ejemplo, miro en detalle la puerta de la casa de gobierno. En este caso puede ser que sea un turista curioso o que esté pensando dónde sería mejor dejar la bomba. ¿Cómo saber si es un caso u otro? Se hace necesario evaluar las intenciones. Si atribuyéramos a todo el que observa esa puerta intenciones terroristas sería una clara equivocación y estaríamos violando los derechos de turistas, locales y extranjeros, a mirar y conocer, a trasladarse.

La intención, tal vez, tiene que ser evidente: por ejemplo soy un reconocido terrorista y pruebo el tamaño de distintos paquetes. En fin, tampoco es sencillo. Entonces, la pregunta en este caso es: ¿es la acción de la empresa algo que normalmente suele suceder en las economías que se encuentran en recesión en las que caen las ventas, o es algo que tiene la evidente intención de ocasionar un daño?

Y, ¿qué daño? Porque cuando se combate al terrorismo se combate el daño físico (crimen, destrucción) aunque puedan tener consecuencias económicas (como cuando se pone una bomba en un oleoducto, por ejemplo). Es decir, pareciera que siempre tiene que haber daño físico, al menos.

No parece haberlo en este caso, sino más bien ser una acción que suele ser bastante común dado que no se pueden sostener pérdidas por mucho tiempo ya que se consume el capital.

Entonces, el juez simplemente tiene que considerar lo siguiente: ¿se cumplieron las cláusulas de recisión de los contratos?

25 pensamientos en “El derecho a despedir, y a renunciar, y la quiebra como un acto ¿terrorista?

  1. La ley antiterrorista se puede interpretar en ese articulo al respecto,y su multiples facetas,puede ser interpretada de distintas maneras «por el gobierno de turno o por sus necesidades»,esta ley es para aquellos que financian el terrorismo,se lo puede acusar directamente como explica la ley,esta ley fue creada para eso,pero no fue creada para el cual se esta aplicando para este caso en particular(ariculo leeido),pero sus articulos que interpreta el gobierno,puede ser a favor o como quiera el poder ejecutivo.Porque constitucional es inaplicable segun los constitucionalistas expertos en la materia.

    • Respondiendo a la pregunta con la que finaliza el artículo, opino que el juez no debería atenerse solamente al hecho de que se hayan cumplido o no las cláusulas de rescisión de los contratos, sino a las circunstancias del caso, que en el presente están dadas por la crisis económica que atraviesa nuestro país. El régimen laboral argentino y toda regulación relativa fue desarrollado teniendo en cuenta que el trabajador es la parte más débil de la relación laboral, y por lo tanto, estipula que toda interpretación debe realizarse a su favor. En el otro extremo, aparece el empleador como bando poderoso, sin tener en consideración que en una economía inestable como la de nuestro país, el empleador es el que arriesga su capital como quién se tira de cabeza a una pileta vacía. Esta práctica, lo posiciona verdaderamente en un lugar de privilegio? Entiendo que no siempre debería ser así, y por lo tanto, no siempre debería quien juzgue atenerse a las cláusulas de rescisión, sino tal como promovía el filósofo Carlos Cossio, ir a las circunstancias del caso, concibiendo al derecho como algo vivo, algo dinámico.

  2. En primer lugar, entiendo como terrorismo al hecho de inducir terror en la población civil de forma premeditada. Tomando esta definición como punto de partida, esta sensación de terror puede ser ocasionada mediante la desestabilización del sistema económico, o generando en la sociedad el sentimiento de que esto sucede. Hay que tener en cuenta que el mercado financiero se ve directamente influenciado por la confianza que tengan en él los agentes económicos que lo conforman; pudiendo dicha confianza verse afectada por el accionar de las empresas privadas.
    Con esto quiero decir, que existe la posibilidad de que se utilice la quiebra de una empresa como herramienta para fomentar la idea de inestabilidad de un mercado. Esto podría evaluarse como una faceta del accionar terrorista, sin implicar necesariamente, como menciona el artículo, un daño físico directo.
    A pesar de esto, debe tenerse en consideración la posibilidad de que una empresa al verse en una situación desfavorable donde no encuentre los cursos de acción necesarios para generar utilidades, se vea forzada a tomar la decisión de reducir su dotación o incluso solicitar la quiebra, sin que ello signifique un accionar en detrimento de la estabilidad de la economía nacional.
    En el caso de la empresa Donnelley, tomando en cuenta que el resultado de la empresa arrojaba 3 millones de pesos de pérdida mensuales, y recién una vez agotadas todas las instancias previas (habiendo solicitado a la Comisión Interna un programa de recuperación productiva, quien se negó a firmarlo; habiendo mantenido reuniones durante tres meses con el Sindicato Nacional y Provincial para aplicar un plan preventivo de crisis, pero no aceptaron; y por último, habiendo presentado pedidos para reducir personal al Ministerio de Trabajo de la Nación y al Bonaerense, siendo éstos rechazados), procedió a solicitar la quiebra, considero que no se trata de un accionar con fines terroristas ni desestabilizadores.

  3. Respondiendo a la pregunta con la que finaliza el artículo, opino que el juez no debería atenerse solamente al hecho de que se hayan cumplido o no las cláusulas de rescisión de los contratos, sino a las circunstancias del caso, que en el presente están dadas por la crisis económica que atraviesa nuestro país. El régimen laboral argentino y toda regulación relativa fue desarrollado teniendo en cuenta que el trabajador es la parte más débil de la relación laboral, y por lo tanto, estipula que toda interpretación debe realizarse a su favor. En el otro extremo, aparece el empleador como bando poderoso, sin tener en consideración que en una economía inestable como la de nuestro país, el empleador es el que arriesga su capital como quién se tira de cabeza a una pileta vacía. Esta práctica, lo posiciona verdaderamente en un lugar de privilegio? Entiendo que no siempre debería ser así, y por lo tanto, no siempre debería quien juzgue atenerse a las cláusulas de rescisión, sino tal como promovía el filósofo Carlos Cossio, ir a las circunstancias del caso, concibiendo al derecho como algo vivo, algo dinámico.

  4. Respondiendo al interrogante si existe el derecho a despedir a mi criterio la respuesta debe ser afirmativa ya que » el despido» configura la contracara de la «renuncia», si negaramos el derecho de despedir al empleador correlativamente estariamos negando la posibilidad de renuncia al empleo al trabajador, ya que no se debe olvidar que los derechos y obligaciones de las partes de un contrato de trabajo son derechos y deberes reciprocos.

    Calificar de terrorista una conducta me parece de suma gravedad cuanto es de publico conocimiento la situaciòn , Donnelley, dicha calificaciòn no es mas que una estrategia del gobierno de turno ya que, lo que busca es correr de foco el tema en discusiòn, es decir, si la Argentina debe o no hacer frente a los compromisos que tiene con los los denominados «fondos buitres»

  5. En principio habría que esperar que la justicia comercial y penal se expida. Si verdaderamente la empresa cometió un ilícito, en este caso quiebra fraudulenta, deberá ser juzgada por las leyes que contemplan la figura.
    Lo anterior va a determinar si realmente las condiciones previstas en el contrato se modificaron. Si esto ocurrió se harán efectivas las «cláusulas de salida» estipuladas en el acuerdo voluntariamente celebrado.
    Entonces la libertad de despedir queda enmarcada dentro de lo permitido por el derecho laboral de cada país (ley de contrato de trabajo, convenios colectivos,etc.).
    En cuanto a que la ley pide motivos de la decisión a la empresa y no al trabajador que renuncia, parece ser porque la decisión de la primera tendría efectos sobre la economía en general y sobre sus dependientes. La renuncia del trabajador solo lo afecta a él mismo y a la empresa con variable intensidad de acuerdo a la posibilidad de ser reemplazado rápidamente. Así parece lógico que una decisión que pueda repercutir efectivamente sobre terceros, deba ser conocida por sus posibles afectados.

  6. Entiendo que «terrorismo» es un concepto muy amplio y subjetivo. Recordando nuestra historia, considero que tildar un despido (sea arbitrario o no) de terrorista es excesivo e incluso agresivo. Cada persona tiene derecho a rescindir de un contrato cuando lo crea conveniente para sus intereses; siempre y cuando, se esté incumpliendo con una de las cláusulas del mismo. A su vez, creo que debe haber una predisposición a intentar mantener la relación de dependencia; sobre todo, cuando las condiciones económicas del país no son del todo favorables. Hay que tener una política contributiva y apostar al progreso para lograr el bienestar general y la estabilidad económica, siendo imprescindible que los empresarios colaboren y comulguen con este idea.

  7. Yo creo que hay una tendencia a tratar de manipular ciertos tipos legales con el fin de generar mas impacto en la opinión pública aun que esto requiera forzar las figuras legales incluso cuando hay leyes específicas que si encuadran la situación de hecho. Creo que en este caso ocurre exactamente eso. Se usa un tipo legal que genera un acto impacto aun que poco tenga que ver con la correcta aplicacion de la ley en vez de realizar una denuncia mucho mas viable que cuestione en todo caso la quiebra o la forma en la que se realicen los despidos.

  8. Reenvio el comentario de ayer xq no aparece.
    Yo creo que hay una tendencia a tratar de manipular ciertos tipos legales con el fin de generar mas impacto en la opinión pública aun que esto requiera forzar las figuras legales incluso cuando hay leyes específicas que si encuadran la situación de hecho. Creo que en este caso ocurre exactamente eso. Se usa un tipo legal que genera un acto impacto aun que poco tenga que ver con la correcta aplicacion de la ley en vez de realizar una denuncia mucho mas viable que cuestione en todo caso la quiebra o la forma en la que se realicen los despidos

  9. Comparto el texto. A mi entender se le esta aplicando a la empresa una ley drástica, cambiándole el nombre a las cosas no se solucionan.
    Considero que llegar a la situación extrema de presentarse en quiebra con las consecuencias que de ella derivan, siendo el mismo un grupo financiero de gran envergadura, no improvisado, demuestra que la situación económica del país no acompaño para evitarlo.
    Entonces cabria preguntarse Cuanto tiempo tiene que estar una empresa con perdidas y cesación de pagos para que el gobierno no los considere terroristas?

  10. Las motivaciones que puedan tener los dueños de una empresa para declarar la quiebra son completamente irrelevantes, en tanto cumplan con las cláusulas de rescición.
    En el caso particular de Donnelley, si lo hicieron para desestabilizar el sistema económico actual, o para generar en la sociedad el sentimiento de que esto es lo que sucede, merecen un monumento al lado del obelisco. Un sistema que atropella las libertades individuales, utiliza el monopolio de la fuerza para favorecer a políticos y empresarios amigos y amedrentar a la prensa y opositores, debe caer con la fuerza necesaria, a fin de que de una vez por todas reconstruyamos este país en base a los valores republicanos que inspiraron nuestra Constitución de 1853

  11. Sinceramente coincido con stefania en que este conflicto sobre la quiebra de la empresa Donnelley ha sido utilizado por el gobierno en pos de manipular la opinión pública, se busca instaurar cada vez con más fuerza esta supuesta disputa entre la patria y los buitres haciendo que uno sólo puede estar de un lado o del otro y además si uno coincide o no critica en forma tajante a aquellos inversionista resulta ser un terrorista en contra de la Nación. Claramente no coincido con esta opinión, la política, la economía y en realidad en cualquier situación no existen blancos o negros. Cuando en la declaración de la presidenta se dijo que se aplicaría por primera vez la ley antiterrorista lo que se buscaba era un impacto político, más allá de que ahora el titular de la CNV Alejandro Vanoli aclaro que “la denuncia a Donelley tiene que ver con la ley de delitos económicos» teniendo que hacer una representación ante el SEC.
    http://www.clarin.com/politica/anuncio-Cristina-aplicaran-Antiterrorista-Donnelley_0_1196280600.html

    En definitiva considero que no resulta ser imposible que la presentación de la quiebra pueda ser resultado de la situación económica de recesión que claramente vive nuestro país más allá de que se busque ocultar, la justicia deberá investigar si este hecho es consecuencia de una situación real de recesión económica o si resulta ser una maniobra fraudulenta para evitar afrontar compromisos con acreedores, dentro de los cuales se encuentran los presentes trabajadores de la empresa. Y la justicia debe velar principalmente por los derechos de estos sujetos que son los más débiles en las relaciones contractuales laborales. Con respecto a la discusión de si el empleador tiene derecho a despedir gente claramente que si pero existe un marco jurídico que debe respetar y que ha sido establecido en búsqueda de equilibrar esta relación evidentemente desigual.

  12. Considero que el presente artículo presenta varios puntos que abordar y que no puede resumirse en una postura simplista y reduccionista que contemple únicamente la relación entre el concepto de terrorismo y el “derecho al despido”.
    Es dable tener en cuenta que las leyes laborales que prevé nuestro sistema jurídico han sido elaboradas con base en el “principio protector del trabajador”, diferenciándose de esta manera de otras disciplinas del Derecho que se preocupan por establecer una paridad entre las partes involucradas. En consecuencia, el derecho laboral tiende a proteger a la parte más débil de la relación bilateral, es decir, el trabajador.
    En virtud de ello, creo que no es equiparable “el derecho a la renuncia” con “el derecho al despido”, toda vez que tal como hice mención anteriormente no existe paridad entre las partes. Más aún, cuando el despido se presenta de manera masiva, producto de la quiebra de una empresa.
    En ese sentido, es importante destacar que es imprescindible la intervención estatal, a los fines de resguardar lo que entiendo como motor de toda economía, que es la fuente laboral. No podemos hacer caso omiso a las conocidas y reiteradas prácticas internacionales de quiebras fraudulentas, que perjudican de forma notoria a los trabajadores.
    Por otra parte, resulta significativa la utilización de ciertos términos tales como “terrorismo” que tergiversan el sentido de la información, para causar impacto en la opinión pública, con una evidente malicia. En esa inteligencia, el titular de la Comisión Nacional de Valores (CNV), Alejandro Vanoli, remarcó hoy que la denuncia judicial realizada por la AFIP contra la empresa de capitales estadounidenses Donnelley Argentina es por «presunta quiebra fraudulenta» y no se encuadra en la ley de financiamiento del terrorismo, como interpretaron algunos medios (http://www.telam.com.ar/notas/201408/75031-vanoli-sobre-donnelley-la-denuncia-fue-por-presunta-quiebra-fraudulenta.html).

  13. Lo inquietante del caso es que tienden a ser los regímenes dictatoriales abiertos o revestidos del manto de la democracia que en la América Latina se está confundiendo con la existencia de elecciones, con independencia de cómo se llevan a cabo las elecciones y se determinan los resultados, los que califican cada acto que no les es de su agrado, como hecho trerrorista.

    Una dictadura es un sistema de organización política del Estado, en el que los órganos o ramas del poder (ejecutivo, legislativo, judicial y de control) están bajo el control o la influencia determinante, directa o indirecta, de una persona y en el que las desviaciones en las opiniones se castigan con acusaciones penales o, se les niega toda oportunidad fáctica o legal.

    En el caso de la empresa y el despido, no hay manera racional alguna de que se le pueda considerar un acto de terrorismo. El delito de terrorismo económico existe y para su tipificación tiene que ser que los actos del actor sean de tal magnitud, de tal impacto en la sociedad, que producen por sí mismos una ola de pánico en la economía.

    Pretender que un despido en una empresa es terrorismo económico, es un acto de disparate y más bien es un acto de terrorismo judicial, ya que ese tipo de actitudes lleva a la desaparición de las empresas y, en consecuencia a la pérdida de la base económicva de bienestar de la sociedad.

  14. En primer lugar, quiero recalcar lo que explica la Real Academia Española sobre el término terrorismo. La palabra tiene dos acepciones: 1. m. Dominación por el terror.
    2. m. Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror.
    Partiendo de esa base, queda claro que el despido por parte de un empleador hacia los trabajadores, no constituye un acto de terrorismo, sino que simplemente (aunque no es tan sencillo) es una consecuencia de una serie de crisis económicas, aumento de costos, de mano de obra, etc. Los funcionarios del gobierno utilizan este vocablo para mantener estas discusiones sobre la patria o fondos buitres, sabiendo que gran parte de la población no comprende sobre qué se trata la ley de antiterrorismo. Pero ante las críticas, salieron en los medios a manifestar que se «equivocaron de delito»: http://www.infobae.com/2014/08/19/1588614-marcha-atras-el-gobierno-ahora-dice-que-no-aplicara-la-ley-antiterrorista-donnelley (Infobae, 19 de agosto de 2014).
    Ahora bien, ¿es equiparable el «derecho a renunciar» al «derecho al despido»? En mi opinión no porque sabemos que el trabajador es la parte más débil dentro de un contrato de trabajo y todas las leyes laborales así lo han afirmado ya que siempre se lo trata de proteger. Pero si un trabajador tiene derecho a renunciar (por cualquier motivo), el empleador tiene derecho a despedir (siempre y cuando se respeten las leyes laborales, con sus plazos, indemnizaciones, etc).
    El Estado tendría que darle a los empleados de la empresa Donnelley una solución pronta y eficaz sobre la situación en la que se encuentran ya que el empleador realizó los pasos para declararse en quiebra y los trabajadores pretendieron estatizarla, pero el Ministro de Trabajo se opuso.

  15. Coincido con muchos de los comentarios que plantean que se está usando el término «terrorismo» para infundir miedo en la sociedad argentina, para potenciar mas los debates que agrandan la brecha entre los que apoyan a ciegas cualquier medida que imponga este gobierno sin detenerse a analizar si hay ó no un sustento legal que lo justifique.
    No se trata de poner al empleador, al dueño del capital como el malo de la película, que despide y busca desestabilizar la economía argentina; creo que habría que analizar seriamente qué medidas y seguridades económicas puede ofrecer el gobierno para que las empresas no caigan en quiebra acarreando estos despidos masivos.

  16. Desde mi punto de vista, el gobierno nacional utiliza como pretexto en este caso “Ley Antiterrorista” para frenar los despidos , en momentos de depresión económica. Desde el gobierno aseguran que la empresa se relaciona con los fondos buitres y que tienen la intención de difamar el terror. Hay que destacar que las empresas tienen derecho a rescindir contratos laborales sin causa alguna (aunque deberán pagar todas las indemnizaciones correspondientes) pero eso no implica que sea ilegal. Los contratos son acuerdos de voluntades entre las partes que deben adecuarse a un marco legal pero no por ello implica que tengan que ser para toda la vida. No existe tal cosa.

  17. En mi opinión tildar este caso de «terrorismo» es algo un tanto exagerado y extremista, a lo que el gobierno acude para generar una especie de golpe de efecto.
    En este caso en particular, parece ser determinante la difícil situación económica atravesada por la empresa, lo que desembocó en el despido de sus empleados y en cierta parte justificaría su accionar. Pese a esto, se debe tener en cuenta que si bien existen dos partes en la relación laboral, y ambas cuentan con la posibilidad de finalizar dicho vínculo siempre y cuando cumplan con las obligaciones que les corresponden, lo que genera la impresión de que ambos se encuentran en un pie de igualdad, los hechos y el Derecho Laboral demuestran que esa mentada igualdad no se observa, ya que existe una parte débil en dicha relación, el trabajador. Es por eso que en casos como en el que aquí se debate, sería necesaria la participación del Estado, colaborando y aportando soluciones, y llevando a cabo medidas para que las empresas no lleguen a situaciones como estas que finalmente terminan perjudicando a aquellos que menos poder de decisión tienen.

  18. La Ley Antiterrorista es lo que los penalistas definen como una «ley penal en blanco». El tipo penal que crea es tan vago que apenas puede decirse que tiene contenido semántico alguno, especialmente con la flexibilidad de la palabra «terrorismo», y la importante carga emocional del término. Dicha palabra fue usada a lo largo de la historia reciente por facciones antagónicas para catalogar a la contraparte, aprovechando el enorme estigma que genera.
    Hoy en día, dada la crisis económica y el conflicto con los «fondos buitre», la población se encuentra especialmente sensible a cualquier ataque que pueda provenir del «exterior», particularmente de EEUU. Vinculando la quiebra de Donnelly con los fondos buitre, el gobierno encontró una manera de imputarle el creciente desempleo directamente a estos enemigos declarados que tiene ahora la Argentina.
    No se trata de más que una ilusión. Dado que hoy en día los fondos buitres son un gran peligro para nuestro país, se intenta asociar al desempleo con ellos. Por supuesto que la crisis actual se debe en gran medida a las acciones que estos llevaron a cabo contra la Argentina, pero también a medidas económicas de resultados desastrosos de parte de nuestro propio gobierno.
    Debe lamentarse el cierre de una empresa y la consecuente pérdida de empleos, pero no puede decirse que tal acto es terrorista, sino una consecuencia predecible de la coyuntura actual.

  19. ¿Existe el derecho a despedir? Partiendo de este interrogante, creo que la respuesta es: Si.
    No solo existe, sino que, considero que es absolutamente necesario que así sea.
    Tanto el derecho a despedir, como el derecho a renunciar, son necesarios, porque sino, como bien señala el artículo, sería una relación similar a la esclavitud.
    Si existiera solo el derecho a renunciar, pero no el derecho a despedir, se convertiría en un contrato totalmente desparejo, ya que una de las partes se vería completamente perjudicada.
    Por otra parte, si no existiera el derecho a despedir, esto daría a los trabajadores una especie de “comodidad” o “tranquilidad”, y considero que no llevarían sus tareas a cabo de la forma más eficiente. Esto lo asocio directamente con una cuestión cultural, si en nuestro país, no existiera el despido, esto traería claros abusos por parte de los trabajadores.
    ¿Despido “sin justa causa”? Creo que es el despido que genera más polémica, ya que el de justa causa, cuando está comprobada, no se puede discutir. El despido sin justa causa es una clara manifestación de la libertad contractual, es muy difícil sostener una relación en la que, una de las partes, ya no está interesada en trabajar con la otra. Amén de esto, considero que, se deben realizar controles para que las empresas no abusen de ello.
    Entonces, el juez simplemente tiene que considerar lo siguiente: ¿se cumplieron las cláusulas de recisión de los contratos? Y si estas se cumplieron, no hay nada más que hablar.

  20. La quiebra de la empresa Donnelley efectivamente genera preocupación, porque es una muestra más de la recesión que afecta en la actualidad a la economía argentina. Pero también generan preocupación las declaraciones o acusaciones realizadas por parte del gobierno, pues solo evidencian la falta de ideas y de medidas económicas efectivas para paliar la crisis. Nuevamente se intenta desviar la atención con anuncios que, poco después, se tratan como una “confusión”…. http://www.clarin.com/politica/anuncio-Cristina-aplicaran-Antiterrorista-Donnelley_0_1196280600.html
    La Ley 26734, (llamada ley antiterrorista) fue ampliada en el año 2011, y modifica varios artículos del Código Penal, agravando las penas de algunos delitos si son cometidos con la finalidad de aterrorizar a la población o para obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo. De este modo, si bien en principio la ley tenía como fin la prevención contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, luego en su redacción se incorporaron términos vagos, de amplia interpretación, incompatibles con una ley penal, dado que permitirían encuadrar como terrorista, por ejemplo, cualquier acto o información opuesta a la sostenida por el gobierno (por ser su finalidad “aterrorizar a la población”….) http://www.lanacion.com.ar/1692943-juan-pablo-suarez-periodista-ley-antiterrorista
    Pero fuera de lo criticable que pueda resultar esta ley, si intentáramos encuadrar el pedido de quiebra de la empresa como un acto “terrorista”, nos encontraríamos con un problema, debido a que la Ley 24522 de Concursos y Quiebras contempla el supuesto, ante determinadas circunstancias y respetando determinados requisitos. En todo caso, corresponderá luego a la justicia investigar si dicha quiebra es o no fraudulenta.
    Respecto a la pregunta planteada en el artículo acerca de si existe el derecho a despedir, mi respuesta es afirmativa. Efectivamente, así como existe para el empleado el derecho a renunciar, existe para el empleador el derecho a despedir. Si no fuera así, como bien explica el artículo, nadie trabajaría en relación de dependencia, y nadie contrataría empleados. La diferencia entre ambos es que al ser el trabajador la parte más débil en la relación de trabajo, el empleador debe despedirlo con justa causa, o de lo contrario, debe indemnizarlo. Respecto a la situación de los trabajadores luego del pedido de quiebra, tienen derecho a verificar sus créditos, y esto también está contemplado en la Ley 24522, en el art.96 y ss.
    Volviendo al caso de la empresa en cuestión, aparentemente cambiaron las condiciones de producción, lo que llevo a la empresa a una situación grave de cesación de pagos. En una economía en recesión, con altos niveles de inflación, y en la que caen las ventas de la empresa en cuestión, razón que la lleva a la quiebra, esto no parece tan disparatado, menos aún al ver los números del quebranto, y en principio no parece la empresa tener la intención evidente de causar un daño a terceros. Incluso antes de solicitar la quiebra intentó otras alternativas que no contaron con el apoyo necesario.
    Me pregunto entonces, ¿Qué hubiera pasado si la empresa no fuera de capitales extranjeros? ¿Qué empresario va a querer invertir en un país sin reglas claras, donde falta seguridad jurídica?
    Como conclusión, creo que estos anuncios hechos por el gobierno, solo siguen profundizando la crisis, y no generan incentivos para la inversión.

  21. El juez no solo debe abstenerse a las cláusulas de un contrato para ver si fueron cumplidas por las partes, cuando se despide a un trabajador, son muchos los factores que inciden en el despido que queda en manos del empleador, factores sociales, económicos, culturales, territoriales, es cierto que el poder que gozan las multinacionales permite que se avasallen derechos y se pierdan fuentes de trabajo, el drama no solo significa la perdida de trabajo del trabajador, sino el desamparo de familias. Pero no podríamos considerar terrorismo, pese al masivo despido, es una facultad del empleador que nuestra ley ampara, a partir de nuestro sistema de Estabilidad impropia o relativa, asimismo se trata de un contrato entre dos partes – todo contrato tiene “cláusulas de salida”, para que de alguna forma se pueda modificar o terminar una relación cuando las cosas han cambiado, sino el trabajador estaría enlazado de por vida a una relación laboral, y en este caso podríamos considerarlo privativo de la libertad.
    A mi entender los despidos deberían empezar por la cúpula, por razones de justicia -son los máximos responsables-; por razones económicas -son los más caros y amortizan más salario-; por razones de eficiencia -la pirámide jerárquica de la empresa debe estar equilibrada-; y por razones de solidaridad, ya que suelen tener una más fácil recolocación que otros profesionales.
    Hay que evitar el despido indiscriminado, en función de criterios rígidos como la edad. Se debe mantener el “músculo” y quitar la “grasa”, pero para eso hay que tener el inventario de las competencias que constituyen el núcleo central de la estrategia de la empresa y no prescindir de las personas que poseen el talento.

    No conviene cortar “grasa” y “músculo” a la vez, porque eso conducirá a la empresa a perder competitividad en el mercado. Sin embargo, a veces se hace porque es lo más cómodo, ya que requiere dar menos explicaciones o porque es más fácil negociar con los sindicatos criterios de despido aparentemente objetivos como la edad o la zona geográfica, pero es una falta de responsabilidad.

    Asimismo considero que una vez que la empresa decide de qué personas va a prescindir y se lo comunica, debe acompañar el proceso de un plan social -en Francia es necesario por ley-, que incluya entre otras medidas el outplacement, es decir, la ayuda al personal al que se despide en la búsqueda de un nuevo puesto de trabajo fuera de la empresa.

  22. A mi entender, el despido por parte del empleador, tendría que ser algo permitido en Argentina sin invocar causa alguna, ya que si nos ponemos en sus zapatos y nosotros somos los que tenemos trabajadores a nuestro cargo, no estaría bueno que nos den tantas vueltas para echar a alguien a quien quizás no precisemos y que haga reducir la carga horaria del resto de los empleados. Quiero suponer que siempre que exista una indemnización correspondiente, y un seguro de desempleo que le permita al trabajador mantenerse económicamente estable. El despido tendría que estar permitido siempre y cuando no tenga ninguna connotación negativa por detrás y sea lisa y llanamente porque ese trabajador genera una perdida y no le es imprescindible a la empresa generando perdidas y reducción de horas a los demás empleados.

  23. ¿Podemos comparar la quiebra de una empresa con un acto terrorista? Un acto terrorista implica infundir terror y miedo a una determinada población por medio de grupos políticos o religiosos o activistas. El terrorismo, como táctica, es una forma de violencia y opino con convicción de que es absurdo compararlo con una quiebra empresarial que por motivos económicos ya sea, incrementos de los costos salariales, o mayores precios en la materia prima, o el incremento de las tasas de interés de la financiación bancaria hagan que la empresa mencionada en el articulo haya tenido una perdida operativa; aun cuando los accionistas y directores hayan intentado revertir esta situación de quiebra.
    Es evidente que generar despidos masivos tiende a generar controversias ya que muchas familias pierden sus recursos pero no ser puede hablar de que su motivación (la quiebra que genera la empresa) sea terrorista. Para ello tiene que haber una intención de generar un daño y claramente la recesión de la economía hizo que no se pudieran sostener la perdidas por mucho tiempo y que se consuma el capital.
    Habra que determinar que solución se puede llegar a establecer con todas las personas despedidas para lograr un equilibrio «aproximado» entre la relación empleado/ empleador.

  24. Considero que si bien la quiebra de la empresa, y en consecuencia el despido de empleados trae consecuencias desfavorables a nivel económico, social, y genera una sensación de terror causada por la inestabilidad económica; no podemos negar que el derecho al despido existe y por lo tanto debe respetarse. Sabemos que si bien existe un régimen de estabilidad, este no es absoluto. Es decir, no se traduce en la imposibilidad de romper definitivamente el contrato de trabajo, se trata mas bien, de la prohibición parcial del despido. Por lo tanto, siempre que el mismo se lleve a cabo respetando las normas vigentes es válido.

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