Terrorismo e inmigración; o crimen e inmigración: dos debates parecidos acerca de los límites al ingreso de extranjeros

Otro debate que, con sus diferencias, aparece tanto en el norte como en el sur, claro que en el primer caso vinculado al terrorismo y en el segundo más al crimen. Aquí un trabajo publicado por el Cato Institute, de Alex Nowrasteh, con el título “Terrorismo e Inmigración: Un análisis de riesgo”, disponibe acá: https://www.cato.org/publications/policy-analysis/terrorism-immigration-risk-analysis

Su resumen:

“El terrorismo es un peligro para la vida humana y la prosperidad material que debe abordarse de una manera sensata, por lo que los beneficios de las acciones para contenerla superan los costos. Los terroristas nacidos en el extranjero que ingresaron al país como inmigrantes o turistas fueron responsables del 88 por ciento (o 3.024) de los 3.432 asesinatos causados ​​por terroristas en suelo estadounidense desde 1975 hasta finales de 2015. En este artículo se presenta el primer análisis de riesgo de terrorismo De las categorías de visados ​​los terroristas nacidos en el extranjero solían entrar a los Estados Unidos.

Entre los asesinados en los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 (9/11), la probabilidad de que un estadounidense pereciera en un ataque terrorista en suelo estadounidense cometido por un extranjero durante los 41 años estudiados aquí es de 1 en 3,6 millones por año. El riesgo que representan los extranjeros que entran en diferentes categorías de visas varía considerablemente. Por ejemplo, la posibilidad de que un estadounidense sea asesinado en un atentado terrorista causado por un refugiado es de 1 por 3.64 mil millones al año, mientras que la posibilidad de ser asesinado en un ataque cometido por un inmigrante ilegal es un astronómico 1 por 10.900 millones al año. Por el contrario, la posibilidad de ser asesinado por un turista con una visa B, la visa turística más común, es de 1 en 3,9 millones por año. Toda respuesta gubernamental al terrorismo debe tener en cuenta la amplia gama de peligros que plantean los terroristas nacidos en el extranjero que ingresaron bajo diversas categorías de visas.

El gobierno federal tiene un papel importante que desempeñar en la detección de los extranjeros que entran en los Estados Unidos, y para excluir a aquellos que representan una amenaza para la seguridad nacional, la seguridad o la salud de los estadounidenses. Este análisis del riesgo de terrorismo de las categorías de visas individuales puede ayudar en la asignación eficiente de escasos recursos de seguridad del gobierno a aquellas categorías que son más explotables por los terroristas. Los peligros que plantean los terroristas nacidos en el extranjero no son lo suficientemente grandes como para justificar acciones extremas como una moratoria sobre la inmigración o el turismo.”

¿El efecto ‘positivo’ de los ataques terroristas? Ridículo, incluso desde el punto de vista económico

Estuvimos, en estos días, participando de un coloquio donde discutimos el llamado “debate del siglo”, entre Hayek y Keynes, sobre los ciclos económicos, y cómo se ha extendido el debate hasta nuestros días a través de una discusión entre economistas “austriacos” y keynesianos como Krugman y Stiglitz. Por supuesto que el nivel de las discusiones, muy buenas por cierto, fue teórico y académico. Pero esas distintas visiones teóricas no pueden sino generar posiciones sobre temas coyunturales que se basan en ellas.

Con el énfasis keynesiano en que el motor de la economía es el consumo y el gasto, no es de extrañar que nos encontremos con opiniones como la que presente el diario El Economista, de España: http://www.eleconomista.es/economia/noticias/7157367/11/15/Roubini-y-Krugman-creen-que-los-atentados-de-Paris-podrian-ser-buenos-para-la-economia.html

Uno podría aprovechar el sentimiento de horror que se ha apoderado en toda persona tolerante del mundo y vilipendiar estas posiciones. Por cierto, y si tratamos de verlas desde su lado más benévolo, está claro que ninguno de los dos autores favorece esos atentados, y que simplemente estarían diciendo que, dado que han ocurrido, las consecuencias serán un aumento del gasto, que consideran, en particular Krugman, como positivo.

“Krugman explica en su blog del New York Times, que los atentados pueden supondrán (¿?) un aumento del gasto público en Francia y quizá en otros países de la Unión Europea. El Nobel de Economía no ha dudado en asegurar en varias ocasiones que un supuesto ataque de extraterrestres a la tierra «sería una solución para que el mundo emprendiese una política de estímulos», y de este modo acabar con el estancamiento.”

Sería muy fácil ahora, denostarlos por señalar que puede haber un efecto positivo de tanto horror, pero no es lo que quiero tratar aquí, sino su fundamento económico. La idea es tan vieja como errónea. El economista francés del siglo XIX Frederic Bastiat caricaturizó esta visión en su famoso artículo sobre la ventana rota, donde argumenta en forma satírica todos los beneficios que se generan a partir de que unos niños rompan el vidrio de una ventana (trabajo para el vidriero, etc.). Esto fue varias décadas antes que Keynes aconsejara a los gobiernos enviar a la gente a cavar pozos y enterrar botellas para luego desenterrarlas.

Su respuesta ha sido contundente: eso no agrega nada, es más resta un vidrio que prestaba un buen servicio. Lo que tiene que gastar ahora el dueño de casa en cambiar el vidrio es dinero que no gastará en otra cosa, con lo que lo único que ha ocurrido es un desvío del gasto. O puede ser que para hacerlo reduzca sus ahorros, con lo que se reducirá el consumo futuro y/o la inversión presente, frenando el progreso económico.

Bastiat tiene otra referencia a este tema, vista ahora desde otro lado: no ya los beneficios que generaría un daño ocasionado, sino los que resultarían de aprovechar un beneficio inesperado. Así, por ejemplo, cuenta que estaban Robinson Crusoe y Viernes en la isla desierta, trabajando, y de pronto Viernes ve que llega un excelente tronco a la playa, que podría ser utilizado en lo que estaban haciendo. Crusoe ordena a Viernes no tocarlo, señalándole lo perjudicial que podría ser eso ya que estaría destruyendo el trabajo que ellos mismos van a tener que realizar para llegar a tener una viga de la misma calidad. Ridículo, ¿verdad?

¿Cuánto habría que gastar para combatir al terrorismo? En algunos casos, o lugares, menos…

Una de las funciones del estado es procurar la defensa de sus habitantes. Pocos discuten esto (aunque algunos lo hacemos). Ahora bien, asumiendo que debe hacerlo, ¿cuántos fondos debe asignar a esa tarea? John Mueller y Mark Stewart plantean el tema en relación a la lucha contra el terrorismo en “Responsible Counterterrorism Policy” (Policy Analysis 755, Cato Institute): http://www.cato.org/publications/policy-analysis/responsible-counterterrorism-policy

“El terrorismo es un riesgo a la vida humana y debería ser considerado en forma similar a la que se aplica a otros riesgos, con excepción de comprender que el terrorismo ocasiona un temor y ansiedad extraordinarias. Aunque permitir que la emoción sobrepase al análisis sensato es tanto comprensible como común entre la gente, no es correcto para los funcionarios encargados de mantenerlos a salvo. Hacer eso es irresponsable, y cuesta vidas.”

“El análisis de riesgos es una ayuda a la toma de decisiones que ha sido desarrollada, codificada y aplicada desde hace una cuantas décadas, y en algunos casos siglos. Tratamos cuatro cuestiones centrales de este enfoque y las aplicamos a los riesgos presentados por el terrorismo: el costo por vida salvada, riesgo aceptable, análisis de costo-beneficio y comunicación del riesgo. También evaluamos el (muy limitado) grado en que el análisis de riesgo ha sido coherentemente aplicado en los esfuerzos anti-terroristas del gobierno de Estados Unidos al tomar decisiones que han costado a los contribuyentes cientos de millones de dólares.”

“En la actualidad, el proceso alienta una toma de decisiones que es excepcionalmente aversiva al riesgo. Además, los tomadores de decisiones parecen ser demasiado temerosos sobre las reacciones negativas de cualquier relajamiento de medidas de seguridad que no son costo-efectivas y también de las consecuencias de no sobre-reaccionar.”

“Si otros usos de los fondos disponibles pudieran efectivamente salvar vidas, un gobierno estaría obligado a asignar los fondos de forma tal que más beneficie a la seguridad pública y explicar porqué gastar miles de millones de dólares en medidas de seguridad con poco beneficio probado es algo distinto                que un gran despilfarro de recursos.”

“…los Estados Unidos gastan cerca de $100.000 millones por año para prevenir, dislocar o proteger contra el terrorismo doméstico. Si cada vida salvada es valorada en $14 millones, sería necesario que las medidas de protección contra el terrorismo previnieran o protegieran contra 6.000 o 7.000 muertes por terrorismo por año en el país, o el doble si se toma la cifra más baja de $7 millones por vida salvada. Esas cifras parecen muy altas. El número de gente asesinada por terroristas en los Estados Unidos es muy baja, y el número asesinado por extremistas islámicos después del 11/9 es menos de 2 por año. Esto está lejos de los 6.000 a 7.000 por año. Quien defienda el gasto puede argumentar que el número es bajo principalmente por los esfuerzos anti-terroristas. Otros no estarán de acuerdo.”

El trabajo presenta una tabla de comparación entre los distintos riesgos de muerte en ciertos países. Van algunos:

  • Cáncer. Estados Unidos: 1 en 540
  • Guerra en Irak (civiles) 2003-2008: 1 en 1.150
  • Accidentes de tránsito. Estados Unidos: 1 en 8.200
  • Accidentes de tránsito. Australia: 1 en 15.000
  • Homicidio. Estados Unidos: 1 en 22.000
  • Accidentes industriales. Estados Unidos: 1 en 53.000
  • Intifada. Israel (2000-2006): 1 en 72.000
  • Homicidio. Inglaterra: 1 en 67.000
  • Homicidio. Australia: 1 en 76.000
  • Terrorismo. Estados Unidos (2001): 1 en 101.000
  • Desastres  naturales. Estados Unidos: 1 en 480.000
  • Ahogarse en la bañadera. Estados Unidos: 1 en 950.000
  • Terrorismo. Gran Bretaña (1970-2012): 1 en 1.200.000
  • Accidentes con ciervos. Estados Unidos: 1 en 2.000.000
  • Aviación comercial. Estados Unidos: 1 en 2.300.000
  • Terrorismo. Estados Unidos (1970-2012): 1 en 4.000.000
  • Terrorismo. Gran Bretaña (1970-2012): 1 en 5.900.000
  • Rayos. Estados Unidos: 1 en 7.000.000
  • Terrorismo transnacional. Mundo salvo zonas de Guerra, 1975-2003: 1 en 12.500.000

El derecho a despedir, y a renunciar, y la quiebra como un acto ¿terrorista?

La reciente quiebra de una empresa gráfica, Donnelley, y el consiguiente despido de sus empleados generó preocupación y polémica. Preocupación porque parece un signo más de los inevitables resultados de una economía en recesión; y polémica porque se atribuye la propiedad parcial de esta empresa estadounidense a un “fondo buitre” (aunque luego se supo que se trata de Black Rock, un fondo que incluso apoyó a la Argentina en el juicio de Nueva York): http://www.lanacion.com.ar/1719264-daniel-scioli-ley-antiterrorista-ley-abastecimiento

El gobierno planteó el tema en estos términos y presentó una denuncia judicial en base a la “Ley Antiterrorista”, lo cual generó aún más polémica. Al margen de esto, quiero tratar aquí un tema más básico y general: ¿existe el derecho a despedir?

Las manifestaciones de estudiantes, las acciones de sindicalistas y la acción gubernamental parecen denotar que no existe tal cosa, pero esto parece difícil de sustentar. Comencemos analizando su contraparte: ¿existe el derecho a renunciar a un trabajo? Supongo que todos diríamos que sí, ya que lo contrario es similar a la esclavitud. La única diferencia con la esclavitud sería que estaría basada en un contrato. Es decir, uno firmaría un contrato que lo comprometería de por vida. Eso, en verdad, no existe, ni siquiera en el matrimonio. Siguiendo el mismo razonamiento, si una de las partes no puede ser atada de por vida, tampoco lo debería ser la otra, pues en ese caso el esclavo sería el empleador.

Desde el punto de vista económico el efecto sería claro: si en cada empleo que tome quedo atado para siempre todos buscaríamos ser “trabajadores independientes”, o en otras palabras, libres de semejante compromiso. Del otro lado, los empleadores no tomarían empleados con semejante carga.

En definitiva se trata de un contrato entre dos partes y, dado que los contratos son necesariamente incompletos ya que no pueden predecir todos los eventos futuros, y siendo que las situaciones van a cambiar y no sabemos cómo por anticipado, todo contrato introduce algún grado de indefinición y flexibilidad para poder adaptarse a esos cambios de circunstancias. En otras palabras, todo contrato tiene “cláusulas de salida”, para que de alguna forma se pueda modificar o terminar una relación cuando las cosas han cambiado.

La salida de un contrato se produce, entonces, en cumplimiento de esas cláusulas. En el caso de nuestro país, esas cláusulas son establecidas por una ley de contrato de trabajo más las que hayan sido establecidas en convenciones colectivas y en los contratos individuales.

En este caso en cuestión, pareciera que efectivamente las condiciones de producción han cambiado. En un artículo algo más específico se presentan el análisis de la empresa: http://www.lanacion.com.ar/1719219-un-derrotero-de-perdidas-que-terminaron-en-quiebra

«El período comprendido entre enero de 2013 y mayo de 2014, el quebranto acumulado ascendió a $ 40.855.050», dice textualmente el escrito judicial. «En los últimos años, diversas circunstancias, entre otras, el incremento de los costos laborales, los mayores precios en la materia prima, los aumentos de los costos de energía y el incremento en las tasas de interés de la financiación bancaria han generado a RRD Argentina (tal es el nombre de la sociedad) una constante pérdida operativa. Los accionistas y directores de RRD Argentina intentaron revertir esta tendencia deficitaria mediante distintas acciones, buscando una eficiencia en la operación que mejorara la situación operativa y financiera», relata el documento.

Comenta el artículo que la ley requiere que una empresa explique los motivos de la decisión que toma (pero no pide que lo haga un empleado que renuncia). Ahora se estaría cuestionando que esto no es así, sino que la verdadera motivación es de tipo “terrorista”.

¿Cómo saber si una acción es “terrorista”? Supongo que lo puede ser por sus características o por sus intenciones. Es decir, si me encuentran en el acto de poner una bomba con un detonador será evidente ya que la gente normalmente no hace estas cosas a menos que tenga intención de matar o dañar a otros. Pero hay otras acciones que tanto pueden ser hechas por un terrorista como por una persona normal y corriente: por ejemplo, miro en detalle la puerta de la casa de gobierno. En este caso puede ser que sea un turista curioso o que esté pensando dónde sería mejor dejar la bomba. ¿Cómo saber si es un caso u otro? Se hace necesario evaluar las intenciones. Si atribuyéramos a todo el que observa esa puerta intenciones terroristas sería una clara equivocación y estaríamos violando los derechos de turistas, locales y extranjeros, a mirar y conocer, a trasladarse.

La intención, tal vez, tiene que ser evidente: por ejemplo soy un reconocido terrorista y pruebo el tamaño de distintos paquetes. En fin, tampoco es sencillo. Entonces, la pregunta en este caso es: ¿es la acción de la empresa algo que normalmente suele suceder en las economías que se encuentran en recesión en las que caen las ventas, o es algo que tiene la evidente intención de ocasionar un daño?

Y, ¿qué daño? Porque cuando se combate al terrorismo se combate el daño físico (crimen, destrucción) aunque puedan tener consecuencias económicas (como cuando se pone una bomba en un oleoducto, por ejemplo). Es decir, pareciera que siempre tiene que haber daño físico, al menos.

No parece haberlo en este caso, sino más bien ser una acción que suele ser bastante común dado que no se pueden sostener pérdidas por mucho tiempo ya que se consume el capital.

Entonces, el juez simplemente tiene que considerar lo siguiente: ¿se cumplieron las cláusulas de recisión de los contratos?