Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I vemos «El problema del Costo Social» de Ronald Coase y «Hacia una teoría de los derechos de propiedad» de Harold Demsetz para que vean dos contribuciones fundacionales del «Law & Economics». Van párrafos del libro «El Foro y el Bazar»:
La visión tradicional respecto a las externalidades negativas era la presentada por Alfred C. Pigou (1920). Una visión alternativa fue presentada por Ronald Coase, quien critica a Pigou por considerar que solamente existe una solución a las externalidades, impuestos. Coase afirmó que en ausencia de o con bajos costos de transacción, las partes llegarían a acuerdos mutuamente satisfactorios para internalizar las externalidades, sin importar a quien se asignara el derecho, y el recurso sería destinado a su uso más valioso.
En su famoso artículo “El Problema del Costo Social” (1960) presenta distintos casos para ejemplificar su razonamiento. Veamos el caso “Sturges vs. Bridgmarn”. Un panadero usaba sus máquinas amasadoras en su propiedad desde hace sesenta años. Un médico se muda, y luego de ocho años construye su consultorio sobre la pared medianera. Al poco tiempo presenta una demanda por los ruidos y vibraciones, afirmando que le impiden desempeñar su profesión en su propiedad.
Notemos que lo que está en discusión aquí es la definición del derecho de propiedad. Todos sabemos que la propiedad inmueble puede tener límites físicos claros, una pared establece dicho límite. Pero el derecho de propiedad no es solamente eso, también define el uso que se puede hacer del recurso sujeto a propiedad. Por ejemplo, uno puede hablar en su propiedad, e incluso escuchar música o televisión y que parte de estos sonidos se escuchen en la casa vecina, pero ¿hasta qué volumen? Esto era lo que las partes discutían: en muchos casos suele haber una norma legislativa que establece un límite a los ruidos que pueden emitirse y delimita así el derecho de uso de la propiedad que el dueño posee, en otros casos el juez lo define antes un caso específico.
Coase sostiene que la solución de Pigou (impuesto a las emisiones de ruido o su prohibición)no toma en cuenta que la solución más eficiente debería permitir que el recurso sea asignado a su uso más valioso, algo que esa solución no permite. Por ejemplo, si la norma legal o la decisión judicial impidieran el funcionamiento de las máquinas amasadoras y éste fuera el uso más valioso del “espacio sonoro”, la solución sería ineficiente.
Veamos esto. Tenemos dos posibilidades en cuanto al derecho:
- Que el derecho lo tenga el panadero y pueda utilizar sus máquinas
- Que el derecho lo tenga el médico y deba tener silencio.
Y dos posibilidades respecto a las valoraciones del recurso:
- Que el panadero valore más el uso del espacio sonoro que el médico (podríamos suponer que le cuesta más mover las maquinarias que al médico mover el consultorio)
- Que el médico valore más dicho uso (en este caso mover el consultorio le resulta más caro que el panadero mover las maquinarias)
Estos dos elementos nos dan como resultado cuatro alternativas:
El derecho lo tiene… | El panadero | El médico |
La valoración es… | A – P mayor que M | C – P mayor que M |
B – M mayor que P | D – M mayor que P |
Los resultados posibles son:
- En la casilla A, el derecho pertenece al panadero y éste valora el uso más que el médico, por lo que la solución posible es que el médico traslada el consultorio y el problema se resuelve. En este caso hay máquinas y hay ruido.
- En la casilla B, no obstante, si bien el derecho le pertenece al panadero, el médico valora más el espacio, por lo que decide pagarle al panadero para que mueva las maquinarias, siendo que esto es más barato que mover el consultorio. El médico paga, no hay máquinas y hay silencio.
- En la casilla C, el médico tiene derecho al silencio pero como el panadero valora más la posibilidad de emitir ruidos, le paga al médico para que éste traslade el consultorio, siendo que esto es más barato que mover las máquinas. Resultado: hay máquinas y hay ruido.
- En la casilla D, como el médico tiene el derecho y también la valoración más alta, el panadero mueve las máquinas. Resultado: no hay máquinas y hay silencio.
Como se puede ver, en las casillas A y C cuando la valoración del panadero es mayor, habrá máquinas, y en las casillas B y D cuando la valoración del médico es superior habrá consultorio y las máquinas serán trasladadas. El resultado es el mismo en un caso u otro, sin importar a quien corresponda el derecho. Esto no quiere decir, por supuesto, que la posesión del derecho no sea importante, pero según Coase, no determina en uso del recurso sino solamente quién le paga a quién en las casillas B y C.
Ahora bien, si los costos de transacción son elevados, al menos para que los beneficios de la negociación no sean suficientes, entonces las alternativas B y C ya no son posibles. En ese caso, y solamente en ese caso, la decisión legal o judicial de asignar el derecho a uno o a otro efectivamente determinará el uso del recurso, es decir, si el espacio se va a utilizar para las maquinarias o para el consultorio.
Hasta aquí la parte “positiva” del teorema, pero Coase da un paso normativo al aconsejar a los jueces en este último caso (altos costos de transacción) de asignar el derecho a quien de esa forma se genere mayor valor económico, A o D, según sea mayor la valoración de uno u otro, o siguiendo nuestro simplificado ejemplo, según sea menos costoso trasladar las máquinas o el consultorio.
Como vemos, ésta es una solución muy distinta a la de Pigou, y tiene una alternativa “institucional”, pues pone énfasis en definir el derecho de propiedad para reducir los costos de transacción y permitir que las partes negocien.
Von Mises
a) El artículo refiere a una conferencia pronunciada por Ludwig Von Mises en el contexto de la profunda crisis desencadenada en Wall Street en 1929. Allí se reafirma una y otra vez el rol del mercado como asignador eficiente de precios y salarios en ausencia de cualquier tipo de intervención que lo impida. El argumento utilizado es aquel que relaciona la maximización de los beneficios empresariales con la maximización de los beneficios sociales agregados, ya que en la búsqueda de ganancias, el patrón último que rige las actividades productivas a desempeñarse en la sociedad capitalista será el consumo derivado de las preferencias de los individuos, los cuales proyectan su demanda en el precio de los bienes, frente a la oferta de los empresarios determinada por precio de los factores de la producción que emplean. A su vez, estos factores de la producción, particularmente el trabajo, también responden a las interacciones de oferta y demanda, por lo que el esquema se cumple perfectamente y se ajusta en un equilibrio de constante crecimiento siempre y cuando no se le apliquen restricciones de ningún tipo.
b) En un contexto de abrupta depresión y de falta de convencimiento en las relaciones de mercado, es de destacar el hecho de que Von Mises apele a su defensa y bregue por un esquema que vaya mucho más allá de las relaciones de librecambio que se venían tejiendo desde entonces, para reafirmar la necesidad de su libre funcionamiento, en contraste con las políticas intervencionistas que el amplio espectro de los académicos demandaban post-crisis, y que serían aún más fuertes con el advenimiento de la Segunda Guerra Mundial y el comercio sumamente restringido de postguerra. Así, señala como causantes de la crisis de la Gran Depresión, tanto al mantenimiento por parte de los bancos de una tasa de interés por debajo de la natural, en un clima de expansión, al papel de los sindicatos con el beneplácito de los gobiernos para forzar los aumentos del nivel salarial de equilibrio, y la intervención por parte de los gobiernos de los precios de los bienes primarios para desviarlos de su valor natural.
c) Preguntas:
1- Teniendo en consideración el hecho de que las consecuencias del libre mercado que se señala se cumplen en condiciones de competencia perfecta ¿considera que es factible que esta sea efectiva en todo momento?
2- aún bajo condiciones de competencia perfecta ¿No cree que existen fallas del mercado en la asignación de recursos?
3- ¿Distingue entre países desarrollados y países en desarrollo a la hora de establecer una estrategia de crecimiento?
1. Mises nunca está pensando en condiciones de competencia perfecta, sino en el proceso permanente de cambio en el Mercado impulsado por los emprendedores, proceso que tiende al equilibrio general pero nunca lo alcanza.
2. No existe la competencia perfecta, es un modelo ideal, cuya existencia implicaría la ausencia de competencia ya que todos producen productos homogeneos, siendo la esencia de la competencia diferenciarse.
3. Seguramente habrá caminos distintos, pero los principios económicos son los mismos. Los países ricos de hoy fueron pobres antes, y los que hoy se enriquecen (China, India), están atravesando la revolución industrial, solo que hacen en 30 años lo que a Inglaterra le costó más de un siglo.
Demsetz
a) El artículo de Harold Demsetz está enfocado en la búsqueda del origen de los derechos de propiedad, basándose particularmente en la explicación de los caminos que ha tomado el derecho de propiedad de la tierra para extenderlo luego al resto de las actividades. De la misma forma, el autor demuestra su justificación a partir de los criterios de eficiencia, al mostrar la posibilidad de internalizar los efectos benéficos o perjudiciales a partir de las externalidades que afectan la producción en un contexto de propiedad colectiva, lo que define una tendencia natural de los derechos de propiedad hacia su parcelamiento individual, y de este hacia la reducción de costos. Así es como busca una explicación de las fuerzas que orientan el desarrollo de los derechos de propiedad hasta el estadio superior en que ha desembocado hoy bajo las formas de Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada con participación accionaria, en lugar de tomar estas instituciones como dadas.
b) Demsetz comienza señalando que una de las funciones principales de los derechos de propiedad es la de promover incentivos en pos de una cada vez mayor internalización de las externalidades, habiendo asumido previamente que cada costo o beneficio que esté directamente asociado por medio de interdependencias sociales es una externalidad potencial. Sin embargo, el autor aclara que el reconocimiento de aquella externalidad está ligado a la condición de que el costo de transacción entre las partes involucradas debe exceder las ganancias de la internalización, el cual puede ser grande por factores “naturales” o legales, de manera que para este último caso se hace necesario levantar todo tipo de prohibiciones a los derechos de propiedad para reducir los costos de transacción. Esto llevaría a que la mayoría de las externalidades sean internalizadas a un costo más bien bajo, produciendo un impacto incluso en las actividades que no están relacionadas con costos externos.
c) Preguntas:
1- ¿Existen externalidades que persistan en el tiempo aún eliminando los costos de negociación?
2- La tendencia a la propiedad de la tierra individual tal como se presenta hoy en día, ¿es la etapa más alta de desarrollo de los derechos de propiedad, o pueden existir aún asignaciones más eficientes?
3- La evolución que analiza de los derechos de propiedad, ¿puede aplicarse al camino que ha seguido en culturas con otro tipo de instituciones a la hora de establecer negociaciones, como por ejemplo la cultura oriental?.
Contesto las preguntas:
1. Si es que persisten es que no son importantes para las partes.
2. Imposible saberlo, siempre pueden surgir innovaciones superiores. Fijate, por ejemplo, el desarrollo de todo lo que sean «open source», no lo hubiéramos imaginado antes.
3. En su esencia, el camino ha sido similar en cuanto al derecho de propiedad, tanto existe en Japón como en China o la India.
Creo que anteriormente lo habíamos visto en clase a este caso. En este articulo se plasma la idea central de Coase, ambos sujetos tienen derecho, a través del derecho de la propiedad. El panadero tiene derecho a usar sus maquinas y el medico a tener silencio para poder trabajar. Lo que explica dicho economista es que antes este conflicto las partes pueden buscar una solución judicial, pero que esta no abarca cuestiones económicas como los costos de transacción y lo mas importante, la valoración de cada uno. Como bien se explica, se puede fallar a favor del panadero, por lo que el medico debe irse, o puede fallarse a favor del medico, siendo el panadero quien debe abandonar el lugar. Pero puede pasar que en el primer caso, el medico valore mas dicho lugar y que le resulte mas costoso trasladarse, por lo que si trasladarse le costara 5000 pesos, le ofrece al panadero 3000 pesos a cambio de mudarse. Y lo mismo puede ocurrir al revés. Por dicha razón se debe tener en cuenta un aspecto fundamental en la negociación: la valoración de cada uno.
Afirmativamente este caso lo vimos en clases y resulta muy interesante analizarlo.
Concuerdo con que hay que analizar la valoración de cada uno de estos actores, no solo estas valoraciones sino otros criterios de análisis como a quien le genera mayor valor económico, si genera mayor valor económico al panadero pues entonces quizás seria lo mas razonable que el se quede en el lugar y el medico se retire o viceversa, pero daría lugar esto a alguna clase de indemnización? Es un tema bastante discutible.
Igual a mi punto de vista, todos estos criterios son derivaciones de la tarea principal que propone Coase. Este supone que las soluciones a las externalidades no solo son los impuestos (para las negativas) y los subsidios (para las positivas), establece que lo que se debe hacer es en primer lugar fijar el derecho de propiedad y que este sea el punto de partida para solucionar las externalidades con distintos criterios de apreciación que hemos nombrado, porque el problema de las externalidades es ese, el derecho de propiedad que esta en cuestión o disputa.
Guía de discusión
Lectura: Harold Demsetz, “Hacia una teoría de los derechos de propiedad”
Alumno: Martín Coronel Registro: 825482
Sinopsis
Demsetz comienza su artículo haciendo referencia a que al intercambiar productos se intercambian paquetes de derechos de propiedad. Plantea que en una economía Robinson Crusoe los derechos de propiedad carecen de interés. Los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse con la interacción, y luego define la existencia de externalidades. Toma el caso de los aborígenes en el problema de propiedad privada de la tierra, la ausencia de derechos de propiedad implica incentivos para la caza desmedida de animales. La caza exitosa de unos es una externalidad que se les impone a los otros cazadores. Con el surgimiento del comercio de pieles, suceden dos consecuencias importantes, la primera es el aumento acelerado de su valor y la otra es el aumento de la caza de animales. Ambos aspectos motivó un cambio en el sistema de derechos de propiedad. Apareció entonces la distribución de tierras y comenzaron a delimitarse los terrenos. Con lo cual, los derechos de propiedad se desarrollan cuando se hace económicos. Luego, hace un desarrollo sobre las formas de propiedad, distinguiendo la propiedad comunal, la propiedad privada y la propiedad estatal.
Conceptos importantes
1.- El derecho de propiedad conlleva el derecho de beneficiarse o perjudicarse a sí mismo como a beneficiar o perjudicar a otros.
2.- Los derechos de propiedad se desarrollan cuando se hace económico, para quienes se ven afectados por externalidades, internalizar los costos y beneficios.
Cuestionario
1.- Ante la existencia de externalidades, ¿Considera adecuada la intervención del Estado?
2.- ¿Se puede considerar que la existencia bien delimitada sistema de derechos de propiedad es sinónimo de prosperidad en un país?
3.- ¿Considera que puede existir derecho de propiedad aunque no existan factores económicos en juego?
Contesto las preguntas, según lo que pienso que diría Demsetz, tal vez:
1. Solamente para la definición del derecho de propiedad, o en casos que los altos costos de transacción hagan las negociaciones imposibles.
2. Es condición necesaria, sin derechos de propiedad no habrá progreso. No es condición suficiente.
3. Si no hay «factores económicos», sera que no hay escasez, y en tal caso no es necesario el derecho de propiedad
En mi opinión, la Teoría de Coase es subjetiva, ya que la valoración que haga el Juez de verificar cual de los dos usos (el del Panadero o el del Médico) es más valioso, depende de la valoración de cada Juzgador, y en caso de derivarlo en la norma, la misma no puede contemplar cada caso en particular, ya que las preferencias de las personas cambian constantemente. Creo que la solución de Pigou (crear un impuesto a las emisiones sonoras ) resulta más eficiente, ya que desalienta las externalidades negativas , lo que no implica la posibilidad que ambos puedan negociar de común acuerdo y llegar a una solución que implique un beneficio tanto para el panadero como para el médico. El mayor valor económico depende de varias variables tales como la zona donde está ubicado el consultorio (imaginemos un pueblo, donde los médicos no abundan) , aquí el valor económico en relación a la actividad del panadero, no puede ser medida.
No estoy de acuerdo con el comentario del compañero ya que si bien el valor es subjetivo, justamente ya que vivimos en sociedad tratamos de encontrar patrones para poder expresarnos en el mismo idioma, en este caso del panadero y del médico el patrón para medir esa subjetividad sería el precio en dinero que están dispuestos a pagar, cada uno evaluando cuales son los costos y los beneficios de quedarse o irse. Inevitablemente como es subjetivo, uno va a valorar más que otro justamente porque toman en cuenta aspectos diferentes según sus preferencias. Por ahí si el médico le ofrece al panadero una suma de dinero alta, la preferencia del panadero cambie y quiera retirarse del lugar porque evalúa que su producto puede ser comercializado en otro lado.
Por otro lado, tampoco estoy de acuerdo con que la solución de Pigou sea la más conveniente, porque hay que partir de la base que los funcionarios públicos no son «dictadores benevolentes», están inclinados a buscar su beneficio propio como cualquier consumidor en el mercado, y no tienen los incentivos que si hay en el mercado en que el consumidor o el productor se lleva el beneficio de haber actuado «bien»; el funcionario público en cambio, por la frecuencia en que los votantes expresan sus votos, si actúa «bien» o correctamente puede ser re-electo, pero si actúa mal, en nuestro país, recién despues de 4 años va a recibir su «castigo». Entonces, si bien tiene incentivos para actuar correctamente, no son los mismos que en el mercado que se manifiestan con más frecuencia. Además el funcionario público no cuenta con todo el conocimiento, y por lo tanto ¿Cómo sabe que nivel de impuestos va a «corregir» la externalidad negativa? o a su anverso ¿Qué nivel de subsidio va a fomentar más externalidades positivas?, además otro problema, es que si al compañero no le gusta la subjetividad de la teoría de Coase, hay que tener en cuenta que partimos de algo subjetivo ya que la externalidad es subjetiva, que depende quien lo valore puede ser positiva o negativa.
Pigou como vimos clases anteriores al primer parcial sostiene que el estado debe intervenir y gravar con impuestos a las externalidades negativas como por ejemplo la citada en este post del panadero y el medico o tambien la de la fabrica que contamina con el humo producido a los vecinos en la cuadra y para el caso de las externalidades positivas deben ser subsidiadas ; creo yo que Couse por su ideologia liberal no esta de acuerdo con Pigou con la idea de un Estado intervencionista en la economia ya que segun la ideologia liberal la No intervencion del Estado permite asignar la igualdad de condiciones de todos los individuos, por eso creo yo que llega a la conclusion siguiendo con su pensamiento liberal «que una vez que el derecho de propiedad es establecido ya sea por una nora o por la justicia , la intervencion publica deja de ser necesaria».
Giménez Azcurra Micaela
reg 872425
Guía de discusión: Hacia una teoría de los derechos de propiedad, H. Demsetz.
a) Resumen:
El autor desarrolla una tesis sobre la determinación de los derechos de propiedad. Cuando en el mercado se realiza una transacción se intercambian dos «paquetes» de derechos de propiedad. Es el valor de estos derechos el que determina el valor de lo que cambia de propietario, y son los cambios en ellos los que permiten internalizar los efectos de una actividad económica, es decir, incluir en los costos las externalidades. La aparición de dichos derechos se asocia con el surgimiento de nuevas externalidades. Al internalizar efectos, se debe tener en cuenta el costo de negociación entre los individuos participantes o afectados; de esta forma se da una tendencia a establecer derechos de propiedad que resulten lo más eficientes posibles. Así, el autor distingue como formas de propiedad la comunal, la estatal y la privada. La comunal tiene grandes costos de negociación comparada con la privada, que presenta más incentivos a la producción, al concentrar costos y beneficios. Además, reduce las negociaciones al ser menos la cantidad de individuos afectados por una externalidad.
b) Conceptos:
El autor define externalidad, en el contexto de su trabajo, como un concepto que incluye costos externos, beneficios externos y externalidades tanto pecuniarias como no pecuniarias. Ningún efecto benéfico o perjudicial es externo al conjunto, alguna persona siempre resulta perjudicada o beneficiada por tales efectos. Lo que convierte a un efecto benéfico o perjudicial en una externalidad es que el costo de hacer que gravite en la decisión de una o más de las personas interactuantes sea demasiado alto como para justificarse. Cada costo y beneficio asociado con interdependencias sociales es una externalidad potencial. Una condición es necesaria para hacer que costos y beneficios sean externalidades: el costo de una transacción de derechos entre partes (internalización) debe exceder la ganancia de la internalización. Es aquí donde se analiza el concepto de derechos de propiedad: éstos están ligados a la internalización de tales efectos; es necesario determinar sobre qué individuo recaerán los costos o beneficios. Entonces, una función de éstos derechos es maximizar este proceso.
c) Preguntas:
• Se analiza la dificultad de determinar los costos para las generaciones futuras de una externalidad negativa hoy en un sistema de propiedad comunal, ¿Estos costos no existirían igualmente en propiedad privada?
• El autor afirma que la propiedad privada reduce costos de negociación, ¿No considera que se podrían reducir aún más en un sistema de propiedad estatal?
Contesto:
1. No, porque el propietario extiende el plazo de consideración para la toma de decisiones sabiendo que su propiedad sera heredada por hijos, nietos, etc. Eso podría pasar en la propiedad communal, es decir cuando un recurso es propiedad de un grupo que continuará existiendo, pero no en la propiedad estatal, ya que los cargos no se heredan, son temporarios.
2. No, porque la propiedad estatal genera incentivos débiles, parecidos a la ausencia de propiedad. Y los costos de la gestión pública son muy altos.
Texto: Hacía una teoría de los derechos de propiedad
Autor: Harold Demsetz
Resumen:
El autor en este texto habla esencialmente de los derechos de propiedad y esboza la teoría de que la modificación y evolución de los mismos esta correlacionada con la capacidad de los derechos de propiedad (en sus diferentes evoluciones y matices) para internalizar las externalidades y disminuir los costos de negociación en muchos casos. El autor comienza con el ejemplo del caso de la distribución de la tierra en ciertos grupos indígenas y como los derechos de propiedad fueron cambiando a medida que se comenzó a permitir el comercio de pieles y la delimitación de zonas de cacería. También realiza una comparación entre la propiedad comunal y la propiedad privada haciendo hincapié en que la primera posee grandes costos de negociación ya que es muy difícil poder poner a todos los individuos de acuerdo sumado al problema del polizón.
Datos de interés:
Me resulta interesante el planteo del autor en el hecho de que la mayoría de los economistas parte del hecho de la propiedad privada como algo “dado” y a partir de ahí comienzan sus análisis. Sin embargo el concepto de “propiedad” encierra a si mismo como remarca el autor la capacidad de beneficiar o perjudicar a los otros y los cambios en el sistema de propiedad y sus complementos institucionales, culturales, etc. Plantean gente que sale beneficiada de los mismos y gente que termina perjudicada. Demsetz también hace una mención interesante al tema de patentes y derechos de reproducción y lo relaciona con la rapidez o lentitud con la que pueden llegar a desarrollarse ciertas ideas si se permite (o se excluye) a los generadores de las mismas de los beneficios arrojados por estas.
Preguntas:
1.-¿El concepto de propiedad privada se puede complementar con la propiedad estatal? ¿O es la propiedad pública una limitación a la propiedad privada en su carácter más puro?
2.- ¿La marginalidad y la pobreza se pueden tomar como externalidades de un sistema que no limita la propiedad privada y la consecuente desigualdad que puede nacer producto de la misma?
3.- ¿Es la propiedad privada una consecuencia necesaria de la evolución de las sociedades o es un caso particular?
Respondo:
1. En toda sociedad el estado posee propiedades como un agente de la administración. Esto es, tiene edificios para sus oficinas, etc. En tal sentido, se asemeja a la propiedad privada, en este caso el propietario es el estado. Pero cuando asume todo un recurso como propiedad, digamos la propiedad del subsuelo, bloquea el desarrollo de la propiedad privada (y la explotación del recurso)
2. La historia de Occidente estaría mostrando que es al revés, que fue la afirmación y la formalización del derecho de propiedad lo que permitió su crecimiento económico y la eliminación de la pobreza. Para esto ver Hernando de Soto: El Misterio del Capital
3. Pareciera ser parte de un proceso que se ha dado en todo tipo de sociedad, aunque con variants. Elinor Ostrom ha estudiado todo tipo de propiedad privada «comunal», por parte de todo tipo de tribus, etc.
El ejemplo es muy didáctico obviamente para que se entienda mejor, pero en mi opinión Pigou no esta tan equivocado, quizás el error sea expresar los impuestos como la única solución posible a las externalidades, pero no como una de las mas efectivas. Los ejemplos de las fabricas que contaminan, o genera desechos, etc. son mas claros, recordemos que los impuestos pigouvianos no tienen como fin la recaudación, sino forzar una determinada conducta en el individuo, en el caso de la fabrica que contamina la conducta seria adecuar el proceso productivo a la «no generación de desechos tóxicos» por dar un ejemplo. En estos ejemplos donde los protagonistas son empresas (por lo cual la rentabilidad juega un papel central) el impuesto pigouviano, con un control adecuado, me parece una de las soluciones mas eficaces.
Cuando se plantea el caso de las dos posibilidades en cuanto al derecho habla sobre una persona A Y una persona B que ambos tienen derechos diferentes pero derechos en fin que tienen valoraciones para cada uno de ellos.
Es decir hay A panadero que valora más el uso de sus maquinas para producir y que obviamente tendrá ruidos inevitables, en cuanto B médico valora más el silencio porque es necesario para el tipo de trabajo ya que necesita concentración.
De esas 4 alternativas en mi opinión B y C el problema finaliza cuando ambos resuelven de mutuo acuerdo pagar uno a otro para que se vaya porque valora más su derecho de propiedad que el otro. si se da de esta forma se resuelve la cuestion entre ellos el problema se da cuando ambos valoran su derecho de propiedad en donde ninguno de los dos esta dispuesto a ceder y es alli donde entran en juego las diferentes normativas respecto a ese caso.
Y en A y D se tiene en cuenta mucho más la valoración del derecho de propiedad y además los elevados costos de transacción., es decir para los jueces que deban ver cual de los dos derechos genera más valor económico según sea la mayor valoración que se tenga de uno u otro derecho de propiedad ( Ruido y Silencio).
Como ya sabemos, Coas pone énfasis en definir el derecho de propiedad para así reducir los costos de transacción y permitir que las partes (en este ejemplo el panadero y el médico) negocien.
Por otro lado Pigou propone la intervención del Estado por medio de subsidios e impuestos.
De esta manera, se daría subsidios para aquellas externalidades que son positivas, alentando esa conducta y por otro lado, se cobraría impuestos para las externalidades negativas, para desalentar tratando de modificar esa conducta.
La propuesta de Pigou no me parece mala, ya que la intervención del Estado podría ser una opción tanto para un control como para la modificación de las externalidades negativas que son producidas por ejemplo por contaminación de empresas ; A su vez, a las externalidades que generan beneficios, que son muchísimas , en casos como la educación , no viene nada mal un subsidio, por lo que, la intervención del Estado sería una solución eficaz.
Éste caso lo vimos en clase y es muy interesante. La situación que se plantea es que tanto el panadero como el médico, ambos tienen el mismo derecho de propiedad. El panadero tiene derecho a usar su maquinaria para poder trabajar y el médico también tiene derecho a trabajar en un ámbito tranquilo, sin ruido.
Lo que plantea Coase, es que hay que definir el derecho de propiedad. Tanto el panadero como el médico, pueden llegar a negociar para que lleguen a una solución. Como por ejemplo que uno le compre a otro. También se puede dar intervención a la vía judicial para que decida quien tiene mayor derecho de propiedad.
En conclusión, lo más importante según Coase, es definir el derecho de propiedad y que haya transacciones.
Guía de discusión
Alumno: Gonzalo Pena Autor: Harold Demsetz
Registro: 860837 Texto: Hacia una teoría de los derechos de propiedad
Resumen de Texto:
El texto plantea un trabajo que su objetivo principal es procurar resaltar o llamar la atención como menciona en el texto sobre los elementos para una teoría económica de los derechos de propiedad.
Este mismo se divide en 3 partes:
En la primera se desarrolla brevemente el concepto y el rol de los derechos de propiedad en los sistemas sociales.
La segunda parte ofrece una guía para investigar la aparición de los derechos de propiedad.
La tercera parte establece algunos principios pertinentes para comprender la combinación de los derechos de propiedad con vistas a formar determinados tipos de derechos y determinar así la estructura de propiedad que está asociada a los distintos tipos.
Al concluir el texto el autor plante como exiten las formas de propiedad, tales como la comunal, la privada y la estatal. Donde se diferencian por niveles de costos.
Tema de interés:
Estuve viendo en un curso hace mucho tiempo de externalidades y este se puede hacer una relación con El teorema de Coase donde este plantea que si existen derechos de propiedad, si solo un pequeño número de participantes están involucrados, y si los costos de transacción son bajos, entonces las transacciones privadas son eficientes. No hay entonces externalidades porque todas las partes relacionadas con la externalidad están involucradas. El resultado es el mismo independientemente de quien posea los derechos de propiedad.
Preguntas:
a)¿Solamente la evolución de la sociedad llego a la creación de la propiedad privada?
b)No cree que un mercado de competencia imperfecta es el ejemplo frente a las fallas de asignaciones que hay?
Respondo:
a. Reconocer la propiedad fue lo que dio origen a la sociedad, ya que al realizer un intercambio renuncio a obtener algo por la fuerza y acepto que el otro es «propietario» de lo que quiero obtener.
b. La competencia siempre es imperfect, pero eso no da poder a los competidores para fijar los precios. La competencia perfecta es la ausencia de competencia, todos producen bienes homogeneous, con la misma tecnología, etc. Eso no es competir.
El Derecho de propiedad es uno de los derechos que nuestra Constitución protege con mas enfasis, es mas ni siquiera el Estado puede expropiarse sin seguir las pautas dadas por el legislador. Como vimos en reiteradas clases, para que una sociedad progrese debe establecer un libre comercio y un derecho de propiedad. El problema no es en cuanto a las externalidades y como afectan o benefician a los propietarios, sino que el problema radica en el limite que tiene ese derecho, ¿ debe ser la via judicial la que determine quien tiene mas derecho a la propiedad?.
Creo que la subjetividad de cada uno de los propietarios es lo que debe pesar y en consecuencia llegar a un acuerdo o consenso, restringiendo al máximo la intervención del Estado.
Lo que puedo observar, es que como vimos en otras publicaciones y notando la defensa que hace la Constitución del derecho de propiedad es innegable que las BASES DE ALBERDI se encuentran en todo su esplendor.
Para finalizar me pregunto la mismo que en otras opiniones anteriores, tan difícil es para nuestros gobernantes leer un poco o probar otros métodos o teorías económicas empleadas en otros países o las sostenidas por Alberdi porque hasta ahora todas las demás han fracasado.
Resumen:
El autor comienza explicando el concepto de derecho de propiedad, como instrumento de la sociedad formador de expectativas de los individuos. Estos permiten beneficiar y perjudicar a uno mismo y a otros, y especifican de qué modo puede uno beneficiarse o perjudicarse. Luego explica su relación con el concepto de externalidad, ya que los derechos de propiedad tienen el rol de internalizar los costos y los beneficios.
Luego realiza un repaso histórico sobre la aparición de estos derechos, los cuales se desarrollan para internalizar externalidades. Su aparición está asociada con la aparición de nuevos efectos benéficos/perjudiciales; es aquí donde el autor desarrolla el ejemplo del auge de la caza de animales debido al comercio de pieles, y el desarrollo de la propiedad privada en comunidades de indios americanos.
Por último, el autor se centra en el modo en el que se establecen estos derechos, realiza comparaciones entre la propiedad comunal y privada, y destacando la mejora de la segunda respecto de la primera.
Conceptos a destacar:
a. Cuando se intercambian dos productos, en realidad se están intercambiando paquetes de derechos de propiedad, y esto es algo sobre lo que en general cuesta tomar conciencia
b. Los derechos de propiedad se desarrollan cuando se hace económico, para quienes se ven afectados por externalidades, internalizar los costos y los beneficios
Preguntas al autor:
a. ¿El desarrollo de la propiedad comunal puede relacionarse con el conocido problema del «free rider»?
b. ¿Cuál es el fin del autor al escribir la publicación? ¿Demostrar que el comunismo no sirve? No llego a terminar de entender la contribución del texto
c. ¿Está a favor de la intervención estatal en la internalización de las externalidades?
Contesto:
1. La propiedad communal tiene también que lidiar con el problema del free rider. Podemos ser dueños de un recurso entre todos (un club, por ejemplo), pero igualmente tenemos que tener algún mecanismo de control para que no seamos free riders entre nosotros.
2. No, es desarrollar una teoría para explicar porqué surgen los derechos de propiedad, y cuál es su función (internalizar las externalidades)
3. No, está a favor de permitir que se desarrolle el derecho de propiedad