Harold Demsetz: una teoría económica sobre el origen del derecho de propiedad

Con los alumnos de la materia, Instituciones, Derecho y Economia y Derecho, de ESEADE, vemos el artículo de Demsetz “Hacia une teoría de los derechos de propiedad”. Comienza diciendo:

“Cuando en el mercado se realiza una transacción se intercambian dos «paquetes» de derechos de propiedad. Una parte de esos derechos está ligada al bien o al servicio concreto que se intercambia, pero es el valor de los derechos de propiedad el que determina el valor de lo que cambia de propietario. Las preguntas dirigidas a determinar la aparición y la combinación de tales componentes del paquete de derechos de propiedad son en realidad previas a las que comúnmente se hacen los economistas. Éstos, por lo general, toman los derechos de propiedad como un dato y buscan explicaciones para las fuerzas que determinan el precio o el número de bienes a los que se refieren tales derechos de propiedad.

En este trabajo procuro llamar la atención sobre algunos de los elementos para una teoría económica de los derechos de propiedad. El trabajo está organizado en tres partes. En la primera se desarrolla brevemente el concepto y el rol de los derechos de propiedad en los sistemas sociales. La segunda parte ofrece una guía para investigar la aparición de los derechos de propiedad. La tercera parte establece algunos principios pertinentes para comprender la combinación de los derechos de propiedad con vistas a formar determinados tipos de derechos y determinar así la estructura de propiedad que está asociada a los distintos tipos.

El concepto y el rol de los derechos de propiedad

En el mundo de Robinson Crusoe los derechos de propiedad no desempeñan ningún rol. Son un instrumento de la sociedad y su significación deriva del hecho de que ayudan a formarse las expectativas que se pueden sustentar razonablemente en las relaciones con otros. Estas expectativas encuentran su expresión en leyes, hábitos y costumbres de una sociedad. El propietario de ciertos derechos de propiedad posee el consentimiento de sus pares para permitirle actuar de determinadas maneras. Un propietario espera que la comunidad impida que otros interfieran en sus propias acciones a partir de que tales acciones no están prohibidas en la especificación de sus derechos.

Es importante notar que los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a sí mismo así como a beneficiar o perjudicar a otros. Perjudicar a un competidor por el hecho de fabricar mejores productos puede estar permitido, mientras que pegarle un tiro no lo está. Por lo contrario, si puede estar permitido beneficiarse uno a sí mismo disparando un arma contra un intruso, puede no estarlo vender productos por debajo de cierto precio establecido. Está claro entonces que los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse y, por tal razón, quién debe pagar a quién para modificar acciones llevadas a cabo por personas. El reconocimiento de esto permite entender fácilmente la estrecha relación que existe entre derechos de propiedad y factores externos o externalidad.

La externalidad es un concepto ambiguo. Para los objetivos de este trabajo, el concepto incluye costos externos, beneficios externos y externalidades tanto pecuniarias como no pecuniarias. Ningún efecto benéfico o perjudicial es externo al conjunto. Alguna persona siempre resulta perjudicada o beneficiada por tales efectos. Lo que convierte a un efecto benéfico o perjudicial en una externalidad es que el costo de hacer que gravite en la decisión de una o más de las personas interactuantes sea demasiado alto como para justificarse, y esto es lo que el término quiere decir aquí. La «internalización» de tales efectos está ligada a un proceso -usualmente un cambio en los derechos de propiedad- que permite a dichos efectos gravitar sobre todas las personas interactuantes. Una función primaria de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Cada costo y beneficio asociado con interdependencias sociales es una externalidad potencial.

Una condición es necesaria para hacer que costos y beneficios sean externalidades: el costo de una transacción de derechos entre partes (internalización) debe exceder la ganancia de la internalización. En general, el costo de la transacción puede ser grande en relación con las ganancias por las «naturales» dificultades del intercambio comercial, o bien puede ser grande por razones legales. En una sociedad jurídicamente organizada, la prohibición de negociaciones voluntarias puede hacer infinito el costo de las transacciones. Algunos costos y beneficios no son tomados en cuenta por quienes utilizan los recursos, toda vez que las externalidades existen, pero permitir tales transacciones incrementa el grado en el cual las internalizaciones tienen lugar

24 pensamientos en “Harold Demsetz: una teoría económica sobre el origen del derecho de propiedad

  1. RESUMEN

    En su artículo “Hacia une teoría de los derechos de propiedad” Harold Demsetz, explica el concepto y rol de los derechos de propiedad, qué ventajas traen, el origen de los mismos, y cómo fueron una solución hallada por los individuos al problema de las externalidades negativas. Además de plantear las principales diferencias que existen en sociedades donde hay propiedad comunal y en las que prevalece la propiedad privada. El autor grafica que una transacción de mercado consiste en el intercambio de dos “paquetes” de derechos de propiedad. Una parte de esos derechos está ligada al bien o servicio concreto que se intercambia, pero es el valor de los derechos de propiedad el que determina el valor de lo que cambia de propietario. Un rol fundamental de los derechos de propiedad es el de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades.
    Por último, plantea tres formas de propiedad: la comunal, la privada y la estatal.

    NOVEDOSO

    Me pareció interesante como el autor desarrolla la temática del derecho de propiedad privada y como plantea las consecuencias que produce, tanto en la obtención de beneficios, estímulos para el progreso, como también en los costos de internalización de las externalidades.
    Otro punto a destacar, es la reducción de costos de negociación que acompaña al derecho privado, permitiendo que las externalidades se internalicen al costo más bajo. También destaco la diferenciación que realiza de los tipos de propiedad.

    PREGUNTAS

    Es el derecho de propiedad es la base insustituible de una economía de mercado?

    Es necesaria la existencia del Estado para que se garantice el derecho de propiedad?

    Todo tipo de transacción sea o no comercial, podemos considerarlo como un intercambio de derechos de propiedad?

  2. Resumen: Demsetz distribuye su trabajo acerca de los derechos de propiedad en tres ítems. Comenzando por el concepto, el autor argumenta que son un instrumento de la sociedad (no tendría sentido que existan en un mundo como el de Robinson Crusoe) que conllevan el derecho de beneficiarse o perjudicarse. Demsetz entiende que el reconocimiento de la relación entre los derechos de propiedad y las externalidades es crucial ya que son los derechos los que permiten internalizar costos (siempre que sean económicos) con el fin de reducir las externalidades.
    En un segundo ítem, se encarga de describir la aparición de los derechos (Utiliza para ello, el ejemplo de la determinación de derechos de caza en el norte de los estados unidos). Estos pueden surgir de cambios ya sea en los gustos y preferencias, en los precios relativos o en la tecnología. Estos cambios, pueden llevar a nuevos efectos benéficos o perjudiciales que permitan desarrollar o transformar derechos anteriores.
    Por último, el autor realiza una distinción entre lo que es la propiedad comunal (puede ser utilizada por todos los miembros de la comunidad), propiedad privada (es el propietario quien puede excluir del consumo de este bien al resto) y la propiedad estatal (Es el estado quien puede realizar la exclusión), concluyendo que, si bien dentro de la propiedad privada los derechos van variando con el tiempo, esta organización es mucho mas efectiva y conlleva menos costos que una propiedad comunal.

    Novedoso: El hecho de plantear a los derechos de propiedad como instrumentos que pueden llevar a beneficiar o perjudicar a un individuo me resultó llamativo debido a que suelo considerar a los derechos como algo beneficioso. Por otro lado, el desarrollo acerca de la aparición y evolución de los derechos con el ejemplo del comercio de las pieles es bastante didáctico y me permitió entender como estos son dinámicos, es decir, que constantemente están ajustándose a los cambios tecnológicos, de precios o de preferencias.

    Preguntas:

    _ si todo pasara a ser de propiedad estatal ¿seguirían existiendo los derechos de propiedad?

    _ Demsetz indica que los derechos de propiedad permiten internalizar costos siempre que estos sean inferiores a los beneficios ¿Que sucede si el estado decide intervenir frente a externalidades que resultan antieconómicas para el privado?
    _ ¿Existe algún caso en el que la propiedad comunal pueda presentarse como una mejor opción frente a la propiedad privada?

  3. Los derechos de propiedad, como institución, son naturales porque, en línea con la antropología y la historia, no existieron sociedades que no tuviesen derechos de propiedad, según Pipes, algo que comparte Demsetz quien explica las fases en el desarrollo de los derechos de propiedad en los indios americanos en donde observara correlación entre el mercado de pieles y la evolución de propiedades más sofisticadas, a la vez que menciona la tragedia de los comunes. Demsetz señala que los derechos de propiedad se asocian con externalidades, positivas y negativas, siendo las nuevas posibilidades de costos y beneficios las que abren la puerta para la aparición de nuevos derechos de propiedad en el afán de internalizar aquellas externalidades, siempre que la ganancia de proceder de ese modo supere al costo que esto implica. En línea con Coase, la asignación de derechos de propiedad puede conducir a negociaciones efectivas entre particulares para solucionar conflictos. Subyacente está la idea de que los derechos de propiedad sólo existen en la interrelación entre personas y cabe señalar que, en tal sentido, Pipes subraya que en la naturaleza humana existe un núcleo duro inmune a presiones externas que, universalmente, está permeado por el afán de adquirir, lo cual no significa codicia; así, señala Demsetz, la persona quiere aumentar el valor actual de sus propiedades estimando posibles evoluciones de costos y beneficios. Igualmente, en toda transacción el valor de los derechos de propiedad determina el valor, valor que se espera sea el más alto posible.
    El planteo de Demsetz es novedoso porque abre una bifurcación de la consideración usual de que todo desvío de la competencia del mercado se asocia con prácticas monopólicas. En este enfoque de la NEI los desvíos de la norma se hacen por agentes que buscan economizar sustituyendo el intercambio de mercado clásico por formas de contratación más complejas; utilizando el enfoque de incentivos en un planteo ex ante los derechos de propiedad buscan analizar la eficiencia de los contratos. Se considera a la empresa como una estructura de gobierno y se analiza a la organización económica como un problema de contratación. Esto permite ir un paso hacia atrás al considerar como determinante del valor en los intercambios al valor de los derechos de propiedad, lo que constituye un paso previo en la determinación usual del precio que toma los derechos de propiedad como datos. En otro orden de ideas, en Demsetz los ajustes en los derechos de propiedad no necesariamente resultan de un intento consciente de superar nuevos problemas de externalidades, problemas que se suscitan en una sociedad cambiante cuyos hábitos y precedentes jurídicos se modifican planteando tanto dilemas éticos como, en línea con Pipes, subrepticias modificaciones de la noción de propiedad que se degrada de la noción de uso sin restricciones a la posesión exclusiva, socavando la libertad desde que el gobierno, en nombre de la justicia social y del “bien común”, lesiona los derechos de propiedad y restringe las libertades personales. Así, a la noción degradada de derecho de propiedad se agrega el que los viejos derechos de propiedad resulten pobres frente a los cambios tecnológicos que traen aparejadas nuevas externalidades.
    a. Demsetz plantea su teoría sobre el supuesto de centralismo legal, i.e., el orden judicial es eficiente y las disputas se resuelven a bajo costo, pero en la realidad esto no opera, ¿Qué modificaciones supone ello para la teoría planteada?
    b. La negociación se asume sea ex ante y se diseña un contrato que asigna los derechos de propiedad con costos de transacción nulos, ¿Cómo afectan a las negociaciones los costos de transacción que existen en el mundo real?
    c. Los derechos de propiedad de un activo se dividen en el derecho a usar el activo, el derecho a apropiarse del rendimiento de un activo y el derecho a cambiar la forma o la sustancia de un activo. ¿Qué se puede decir de cómo a ello ha afectado la involución señalada por Pipes en el tratamiento de los derechos de propiedad en el siglo XX con estados de bienestar operativos?

  4. Resumen
    Desarrolla el concepto de derechos de propiedad en los sistemas sociales, haciendo hincapié en una guía de como aparecen los derechos de propiedad. Resalta la importancia de considerar que los derechos de propiedad tienen implícito el derecho de beneficiarse o perjudicarse, tanto a uno mismo como a otros.
    Considera que la externalidad es un concepto ambiguo y que una función muy importante de los derechos de propiedad es incentivar a internalizar los más posible las externalidades.
    Define que hay diferentes formas de propiedad, siendo estas la propiedad comunal, la propiedad privada y la propiedad estatal. La propiedad comunal es la que presenta mayores desventajas desde el punto de vista de las externalidades, ya que las actividades de un propietario no pueden ser delimitadas fácilmente por los demás, llevando de esta forma a un posible uso desmedido de los recursos.
    Postula que, si no se considera derecho de propiedad sobre las ideas, no hay incentivo a desarrollar nuevas ideas, ya que cualquiera se puede apropiar de las mismas.

    Novedoso
    Es muy interesante el planteo que hace de como surgieron los derechos propiedad de los indios Montaña en Quebec y sus diferencias con los del sur de EEUU.

    Preguntas
    ¿En el caso de las ideas (dado que hay puntos de vista que dicen que no debería haber derechos de propiedad en las ideas, ej.: Stephan Kincella), existe investigación empírica que investigue que las patentes en los inventos son beneficiosas para los avances tecnológicos?
    ¿Existen propuestas de cómo se podrían definir derechos de propiedad en el mar abierto, por ejemplo, para zonas de pesca o rutas de navíos?
    ¿Dado que a veces las ideas pueden ser destructivas, en el sentido que hacen obsoletas otras tecnologías, las corporaciones no tendrían incentivos para comprar pequeñas compañías con nuevas ideas y hacerlas desaparecer?

  5. RESUMEN: En una particular visión de una transacción, Demsetz introduce el concepto de derechos de propiedad, su rol en las sociedades modernas y la relación con un conjunto especial de factores externos a los que agrupa con la denominación de “externalidades”. Respecto a éstas, sostiene que cuando es posible internalizar los costos y beneficios externos, es donde se aumenta la ganancia por la transacción de derechos de propiedad. Para reforzar sus conceptos, H.D. hace una distinción entre propiedad, comunal, propiedad privada y propiedad estatal, aunque no se detiene en esta última. Pero sobre las dos primeras, muestra las ventajas que la propiedad privada tiene sobre la comunal, sobre todo en su capacidad de internalizar los costos externos, la reducción de los costos de transacción y el surgimiento de incentivos para el desarrollo de nuevas ideas.
    La teoría de H.D. se puede fortalecer con la revisión histórica de la propiedad privada y su relación con la libertad que hace Richard Pipes en su estudio “Propiedad y Libertad”.
    NOVEDOSO: Me resulta interesante el concepto de propiedad comunal y la contrastación que realiza con la propiedad privada.
    También es importante la referencia que hace de los derechos de propiedad de los indígenas, que lleva a pensar en los reclamos actuales que llevan a cabo los denominados pueblos originarios en gran parte de Latinoamérica.
    PREGUNTAS:
    1) En su análisis, se refiere a la reducción de costos de negociación que implica el derecho privado y da un no muy feliz y sensible ejemplo de las emanaciones de humo de las fábricas, lo que me trae hechos como la papelera de Entre Ríos o las minas de La Rioja y San Juan, por nombrar casos emblemáticos. ¿Significa esto que el derecho privado puede desentenderse de estas cuestiones? ¿O es aquí donde el Estado resulta necesario a fin de regular esos problemas?
    2) Dada la reforma de la Constitución Nacional de 1.994, se reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas y, en vista de ello, su derecho de propiedad a las tierras que ocupan. Dejando de lado las llamadas “avivadas criollas” y la “aparición de raíces indígenas” en el árbol genealógico de varias personas, ¿Cómo cree que podrían internalizarse o solucionar las discusiones reales de esos temas?
    3) La pandemia del COVID puso en discusión los derechos de propiedad intelectual de las vacunas y su posible exención. ¿Cuál es su posición al respecto?

  6. HACIA UNA TEORÍA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD *
    El texto trata de explicar, los intercambios de derechos de propiedad que ocurre en los mercados libres. Donde toman en cuenta tres aspectos importantes, el rol de los derechos de propiedad en los sistemas sociales, una guía para investigar la aparición de los derechos de propiedad Y La tercera parte establece algunos principios pertinentes para comprender la combinación de los derechos de propiedad con vistas a formar determinados tipos de derechos y determinar así la estructura de propiedad que está asociada a los distintos tipos.

    El concepto y el rol de los derechos de propiedad
    Para el autor los derechos de propiedad, son un instrumento utilizados para beneficios o para perjudicar a personas. Esto debido, que la sociedad se reconoce entre pares iguales y la propiedad de cada individuo, lo que permite que se generen intercambios, dado que son posibles por las leyes y la cultura que representa a dicha sociedad y es este el factor que les permite a las personas beneficiarse, al describir la relación que existe entre los derechos de propiedad y las externalidades.
    Externalidades que se describe como, costos externos, beneficios externos y externalidades pecuniaria o no. Externalidades se conviertes en internalización de pendiendo de los costos o beneficios asumidos por las personas.
    La aparición de los derechos de propiedad.
    La prioridad principal de los derechos de propiedad, es el internalizar las externalidades, reduciendo los altos costos de transacción de los mismos.
    En la aparición de los derechos de propiedad, el autor cita el ejemplo de los indios que Vivian en las llanuras del oeste de estados unidos y los indios que Vivian en los bosques del este de estados unidos. Explica como la aparición del comercio, influyo directamente en los primeros derechos de propiedad establecidos por indios en ese entonces.
    Esto debido a la comercialización de las pieles de caza, donde se menciona como los indios que Vivian en el bosque, y dado que los animales se desarrollaban en áreas delimitadas y no recorrían grandes trayectoria de terreno. Reduciendo significativamente los costó de mantener a los animales en un solo lugar. Esto produjo que los indios establecieran derechos de propiedad a la tierra o lugares donde les era permitido la caza, esto con el fin de poder mantener y preservar la existencia de las especies. Entre los indios del noroeste también habían aparecido derechos de propiedad familiar privada altamente desarrollados, derechos que llegaban hasta asegurar la transmisión por herencia.
    Cosa muy distinta sucedía en el oeste de los estados unidos, donde las especies que Vivian eran animales acostumbrado a pastar en grandes extensiones de tierra, las cuales aumento el coto de control de animales, dificultando el poder delimitar territorio, generando derechos de propiedad individuales.

    La coalescencia y titularidad de los derechos de propiedad
    El auto resalta la existencia de 3 tipos de propiedad: la propiedad privada, propiedad comunal y la propiedad estatal.
    1) La propiedad privada, es aquella que implica reconocer los derechos de otros y que pueden excluir a otros individuos.
    2) Propiedad comunal, derecho ejercido por una comunidad, donde principalmente se reconoce derecho de trabajo de la tierra, de caza y de explotación de minerales. En este derecho solo serán excluidos aquellas personas que no pertenecen a dicho estado comunal.
    3) Propiedad estatal, es aquella propiedad en donde el estado puede excluir o dar exclusividad para que ciertos individuos puedan explotar dichos derechos.
    Pero es, en la propiedad comunal donde existen con muchas externalidades que aumentan los costos de transacción en un proceso de intercambios de derechos de propiedad. Esto, porque cada persona de la comuna pierde el incentivo de tratar de poder reducir dichos costos que producen las externalidad, debido a que ellos no pueden interferir o influir directamente en la tierra, sin llegar a un acuerdo con sus pares en la comuna.
    El ejemplo que menciona el autor, es que existen campos de caza comunales donde existen personas que se esfuerzan más que otros y explotan la tierra más que otros, produciendo un efecto que hace que los costos de transacción disminuyan. Generando que otras personas se desanimen, ya que existen personas que pueden utilizar el intelecto de los otros para beneficio, disminuyendo las inversiones directas sobre la tierra. Lo cual se trató de resolver, con la creación de pequeñas parcelas privadas dentro de estado comunal.
    En donde la creación de derecho de propiedad privada, su rol principal es del de internalizar las externalidades. Producto que los derechos de propiedad son definidos y son de un individuo y es más eficiente generar un acuerdo con un individuo que con múltiples individuos.

    Preguntas:
    Si el delimitar el territorio, genero la preservación de especies de caza. Pueden los derechos de propiedad ayudar a preservar las especies en peligro de extinción.
    Cree usted conveniente, que el estado se haga cargo de las externalidades que el privado no puede hacer frente, por no contar con el incentivo necesario.
    Cree usted, que el estado es el único garante de las personas para hacer cumplir sus derechos de propiedad sobre otros individuos?

  7. El autor es crítico a la literatura económica al decir que los economistas se centran en estudiar las transacciones o intercambios de bienes y/o servicios , sin tomar en cuenta que detrás de este intercambio hay en realidad un intercambio de derechos de propiedad, los cuales son elementos de la sociedad que ayudan a formar las expectativas derivadas de las relaciones entre Individuos; es decir los derechos de propiedad no tendrían sentido en un supuesto de un solo hombre viviendo en una isla.
    Los derechos de propiedad requieren el reconocimiento de los demás sobre como se utilizan los bienes poseídos, y a su vez especifican como las personas pueden perjudicarse o beneficiarse a partir del intercambio de los mismos.
    De esto se deriva que el concepto de externalidad no tendría sentido en si mismo ya que si bien las acciones de los individuos pueden perjudicar o beneficiar a terceros, no siempre se generan conflictos derivados de estas. Muchas veces la inexistencia de derechos de propiedad es lo que genera conflictos, puesto que son estos los que generan incentivos para internalizar externalidades y así evitar conflictos.
    En cuanto al origen , el autor dice que se dio en las tribus aborígenes, ya que la ausencia de derechos de propiedad llevaba a la caza y pesca indiscriminada, lo que generaba que no se invirtiera en renovar el stock de animales, generando conflictos ,puesto que el beneficio del cazador A era en perjuicio de un menor stock disponible para el cazador B. Todo esto se terminó con el surgimiento del comercio de pieles, lo que generó un cambio en los derechos de propiedad. Esto muestra que los derechos de propiedad evolucionan y se asientan cuando son convenientes para quienes se veían afectados por las externalidades.
    El autor termina definiendo los distintos tipos de propiedad: comunal, privada y estatal.
    Propiedad comunal: derecho de propiedad que puede ser ejercido por el conjunto de la sociedad, por ejemplo, caminar por la calle.
    Propiedad privada: la sociedad concede al propietario el derecho a excluir a otros.
    Propiedad estatal: propiedad del gobierno. El estado puede excluir a todos del ejercicio de ese derecho de propiedad.
    Para sintetizar el autor demuestra que la propiedad privada genera mayores beneficios que la propiedad comunal ya que los costos de transacción para llegar a acuerdos son menores, hay mas incentivos para la inversión , y la internalización de costos externos es mayor.

    Preguntas para el autor :
    1- Cree que el surgimiento de nuevas tecnologías (Blockchain, Bitcoin, NFT´s) puede derivar en nuevas formas de delimitar derechos de propiedad?
    2- Cree que la ruptura de derechos de propiedad a raíz de nuevas tecnologías es una anomalía o cree que en la generalidad estos simplemente evolucionarán hacia otros tipos de derechos de propiedad?
    3- Cree que es posible resolver el dilema de la contaminación y el cambio climático a partir de imponer derechos de propiedad en los recursos naturales que hasta ahora son de propiedad comunal?

  8. El autor propone mediante su articulo esclarecer un gran numero de problemas socioeconómicos acerca de los Derechos de Propiedad. Para ello es necesario tener en cuenta los elementos que interactúan al llevarse a cabo un intercambio dentro del mercado. Por un lado, el derecho del bien o servicio que se ofrece y por el otro el valor que determina el propietario por dicho derecho.
    Estos tienen la capacidad de perjudicar o beneficiar a uno mismo o a otros y especifican el modo en que las personas podrían llegar a esa situación. El reconocimiento de esto permite entender fácilmente la estrecha relación que existe entre derechos de propiedad y factores externos o externalidad, cuya principal función distributiva es la internalización de los efectos benéficos o perjudiciales de los primeros.
    Los cambios producidos en el conocimiento resultan en cambio de las funciones y con esto la aparición de nuevos derechos. Estos conllevan a una internalización incrementada de los valores económicos en donde los viejos derechos no están preparados para estos cambios.
    La corporación por acciones ,aparece como una opción, la autoridad se delega a un grupo pequeño de administradores que se transforman en propietarios “de facto”. La estructura de propiedad, sin embargo, crea algunas dificultades de externalidad bajo la ley de propiedad compartida, si la corporación falla el propietario se compromete a hacer frente a las deudas de la misma. Por otro lado la responsabilidad limitada , busca reducir los efectos de los costos que se pudieran llegar a producir por litigios.
    Los derechos de reproducción (copyright) y las patentes son una forma de incentivar a las individuos para desarrollar sus nuevas ideas.
    Lo mas novedoso o sorprendente :
    Lo mas novedoso es haber leído como en una sociedad jurídicamente organizada, la prohibición de negociaciones voluntarias puede hacer infinito el costo de las transacciones
    Lo mas sorprendente , es haber leído como los aborígenes pudieron establecer derechos de propiedad sobre las tierras en las cuales cazaban.
    Preguntas para el autor:
    Si no existiesen los derechos de propiedad ,¿Cómo cree que la sociedad se organizaría?
    Considera que los derechos de reproducción (copyright) y patentes , ¿son las únicas formas de incentivar el desarrollo de nuevas ideas?
    Demsetz nos dice “Un propietario espera que la comunidad impida que otros interfieran en sus propias acciones a partir de que tales acciones no están prohibidas en la especificación de sus derechos”, ¿Cuáles serian estas acciones que hace referencia el autor?.

  9. “Hacia una Teoría de los Derechos de Propiedad” Harold Demsetz
    En el presente trabajo para la RIIM Demsetz propone explicar el concepto y rol de los derechos de propiedad, cómo aparecen para finalmente abordar los distintos tipos y asi determinar una estructura de propiedad.
    “(L)os derechos de propiedad especifican de que modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse (…) quien debe pagar a quien para modificar acciones llevadas a cabo por personas”
    Con la cita anterior el autor determina la clara relación que poseen los DDPP para con las externalidad, es que son elementales para poder resolver el problema de las Externalidades y disminuir los costos de negociación.
    Para finalizar este breve resumen me quedo con
    “Los derechos de propiedad se desarrollan para internalizar externalidades cuando las ganancias de las internalización son mayores a sus costos”.
    Con lo anterior doy un indicio de cómo explica el origen de los DDPP.
    Lo que me resulto más novedoso del texto fue primeramente la estrecha relación e importancia de los conceptos de externalidades e internalización para con los DDPP. Son claves para entender cómo se origina, como se pueden trasladar y los tipos de DD.
    Lo otro que me resulto mas novedoso es cuando se compara una negociación entre dos personas vs una de mas personas, ahí entendí como los costos de negociación bajan cuando hablamos de derecho privado, y aumentan cuando hablamos de propiedad comunal.
    Preguntas:
    1) En la historia de la humanidad ¿la propiedad surgió como privada y al conformarse comunidades los individuos transferían sus propiedades hacia una comunal, o bien la propiedad surgió como comunal y luego cada persona empezó a internalizar las externalidades originando asi la Propiedad privada?
    2) ¿Cree que en algún momento va a existir una forma objetiva de determinar los derechos de propiedad en el ámbito de las ideas? Ya que se puede legislar la reproducción pero no la propiedad misma de la idea como tal.
    3) ¿La existencia de propiedad estatal no significa también un atropello a la propiedad privada?

  10. Harold Demsetz, elabora una teoría de los derechos de propiedad, indicando que son un instrumento de la sociedad que sirve a las personas para generar expectativas en su relación con los otros. Tales derechos, son dinámicos, y son readecuados con los cambios que transita la realidad social, con nuevos desafíos, tecnología, etc. que conlleva al reconocimiento de nuevos derechos y/o a su adaptación. Los cambios y ajustes en el derecho de propiedad, se dan siguiendo un criterio de eficiencia, buscando a decir de Ronald Coase, reducir los costos de transacción. Expone que cuando intercambiamos bienes o servicios, la transacción dos “paquetes” de derechos: El vinculado al bien o servicio propiamente dicho, y el vinculado al costo o valor asociado al derecho propiamente dicho. Para su comprensión, hace notar que todo derecho conlleva en potencia el derecho de beneficiar o perjudicar a su propietario, y además, el derecho de beneficiar o perjudicar a terceros; mostrando que existe una estrecha relación entre derecho de propiedad y factores externos o externalidad.
    Los derechos de propiedad se desarrollan cuando se hace económico para quienes se ven afectados por externalidades, internalizar los costos y los beneficios.
    Para demostrarlo, recurre a la historia y a la antropología. Analiza propiedad comunitaria, que puede ser ejercida por todos los miembros de la comunidad; la propiedad privada, donde el titular puede excluir a los otros y al Estado; y la propiedad Estatal, sujeta a las leyes que reglamentan su ejercicio; teniendo en cuenta los costos de externalidades y de transacción, para demostrar como fueron cambiando la internalización de tales costos y beneficios, y la reducción de los costos de negociación.
    Pone como ejemplo el informe de Eleanor Leacock, sobre la evolución de la distribución de los territorios y del comercio de pieles en la península de labrador, para mostrar como los derechos de propiedad se desarrollan para internalizar externalidades cuando las ganancias de la internalización son mayores a sus costos.
    La reducción en los costos de negociación que conlleva al derecho privado de excluir a otros permite que la mayoría de las externalidades sea internalizada a un costo mas bien bajo.
    Y la interrelación de economías de escala, costos de negociación, externalidades, se combinó para generar nuevos reconocimientos de derecho como la corporación por acciones, que permite la acumulación de capital, y una administración centralizada que reduce el costo de negociación.

    Richard Pipes, en el libro “Propiedad y Libertad” analiza dos conceptos fundamentales, propiedad y libertad, desde perspectivas históricas y filosóficas. Limita su ensayo, a dos naciones Inglaterra y Rusia, para demostrar cómo han evolucionado de manera diferente, y revelar los vínculos entre propiedad privada y la noción de libertad como un derecho inherente al ser humano.
    La evolución de la “propiedad privada”, -como idea y como institución-, y su complemento, “la Ley” deben existir como condiciones previas necesarias, aunque no suficientes, para la existencia de la libertad.
    Y como los cambios ocurridos en el siglo XX que han permitido a los gobiernos, en nombre de la justicia social y del “bien común”, abolir o lesionar los derechos de propiedad, a menudo restringen la libertad personal.
    Lo novedoso: Como los derechos de propiedad se relacionan con las externalidades, y los costos de transacción, y su evolución dinámica, se relaciona siguiendo un criterio de eficiencia, mediante la internalización de las externalidades cuando las ganancias de la internalización son mayores que sus costos.

    Pregunta:
    Frente al ataque a la libertad y derecho de propiedad, por parte del Gobierno, que prima la igualdad de resultados sacrificando la libertad personal, y utilizando el monopolio de la coacción. ¿La lucha por su libertad la daría desde adentro del sistema o solo en el campo de las ideas.?
    ¿Cómo se explica el crecimiento económico de sociedades que respetan la libertad económica, y la propiedad privada, pero no la política de sus ciudadanos, -Ej. China- ?

  11. Con respecto al texto “Hacia una teoría de los derechos de propiedad” de Harold Demsetz, nos encontramos con el desarrollo del concepto de los Derechos de propiedad, su rol, los diferentes tipos de derechos y el surgimiento de este en las tribus de nativos americanos. El concepto de derechos de propiedad refiere justamente a la libertad del individuo tanto como a beneficiarse y perjudicarse a si mismo como a los demás. Además, el derecho de propiedad tiene el rol fundamental de limitar lo que es propio y lo que es de los demás, por lo que las sociedades que se enfoquen en la protección de derechos de propiedad, gozaran de una armonía y estabilidad política e institucional.
    Ahora bien, en este texto se presento la idea del surgimiento de derechos de propiedad en las tribus de indios americanos, especialmente en la comercialización de pieles. Ya que ante la gran rentabilidad que surgió de dicho comercio, se presentó la escasez de animales por lo que fue necesario establecer derechos de propiedad con el fin de controlar y reducir el agotamiento de dichos animales.
    Por ultimo, se presentaron 3 tipos de derechos: Comunal, Propiedad Privada y el estatal. Los cuales en combinación permitirán contribuir a la construcción del tejido de una sociedad ordenada y a la evolución hacia el progreso de esta.
    Preguntas:
    1) ¿Habría alguna posibilidad en la existencia de que en algunos casos la propiedad estatal sea mejor a la propiedad privada?
    2) Porque a pesar de la evidencia empírica acerca de que la sociedad que preserven los derechos de propiedad son mas prosperas, se sigue intentando que el control sobre los derechos sea mayoritariamente de forma estatal?
    3) Que deberíamos hacer para que las instituciones en una sociedad se dediquen justamente a la protección y preservación de los derechos de propiedad.
    Novedades:
    1) Me sorprende que cade vez haya mas evidencia del surgimiento de derechos de propiedad en sociedades antiguas, me lleva a pensar de que cualquier forma siempre daremos con ellos, ya que forman parte de la evolución del ser humano.
    2) La capacidad de los derechos de propiedad para lograr a través de incentivos prosperidad y riqueza en los países que protejan a estos.
    3) Es increíble como a pesar de la evidencia empírica de que la sociedades se enriquecen a través de instituciones que protejan justamente los derechos propiedad, hoy en día se busque establecer una sociedad que no respete dicho derechos y que se generen ciudadanos de 1,2,3 ect dependiendo la simpatía y amiguismo con el estado.

  12. Harold Demsetz, elabora una teoría de los derechos de propiedad, indicando que son un instrumento de la sociedad que sirve a las personas para generar expectativas en su relación con los otros. Tales derechos, son dinámicos, y son readecuados con los cambios que transita la realidad social, con nuevos desafíos, tecnología, etc. que conlleva al reconocimiento de nuevos derechos y/o a su adaptación. Los cambios y ajustes en el derecho de propiedad, se dan siguiendo un criterio de eficiencia, buscando a decir de Ronald Coase, reducir los costos de transacción. Expone que cuando intercambiamos bienes o servicios, la transacción dos “paquetes” de derechos: El vinculado al bien o servicio propiamente dicho, y el vinculado al costo o valor asociado al derecho propiamente dicho. Para su comprensión, hace notar que todo derecho conlleva en potencia el derecho de beneficiar o perjudicar a su propietario, y además, el derecho de beneficiar o perjudicar a terceros; mostrando que existe una estrecha relación entre derecho de propiedad y factores externos o externalidad.
    Los derechos de propiedad se desarrollan cuando se hace económico para quienes se ven afectados por externalidades, internalizar los costos y los beneficios.
    Para demostrarlo, recurre a la historia y a la antropología. Analiza propiedad comunitaria, que puede ser ejercida por todos los miembros de la comunidad; la propiedad privada, donde el titular puede excluir a los otros y al Estado; y la propiedad Estatal, sujeta a las leyes que reglamentan su ejercicio; teniendo en cuenta los costos de externalidades y de transacción, para demostrar como fueron cambiando la internalización de tales costos y beneficios, y la reducción de los costos de negociación.
    Pone como ejemplo el informe de Eleanor Leacock, sobre la evolución de la distribución de los territorios y del comercio de pieles en la península de labrador, para mostrar como los derechos de propiedad se desarrollan para internalizar externalidades cuando las ganancias de la internalización son mayores a sus costos.
    La reducción en los costos de negociación que conlleva al derecho privado de excluir a otros permite que la mayoría de las externalidades sea internalizada a un costo mas bien bajo.
    Y la interrelación de economías de escala, costos de negociación, externalidades, se combinó para generar nuevos reconocimientos de derecho como la corporación por acciones, que permite la acumulación de capital, y una administración centralizada que reduce el costo de negociación.

    Richard Pipes, en el libro “Propiedad y Libertad” analiza dos conceptos fundamentales, propiedad y libertad, desde perspectivas históricas y filosóficas. Limita su ensayo, a dos naciones Inglaterra y Rusia, para demostrar cómo han evolucionado de manera diferente, y revelar los vínculos entre propiedad privada y la noción de libertad como un derecho inherente al ser humano.
    La evolución de la “propiedad privada”, -como idea y como institución-, y su complemento, “la Ley” deben existir como condiciones previas necesarias, aunque no suficientes, para la existencia de la libertad.
    Y como los cambios ocurridos en el siglo XX que han permitido a los gobiernos, en nombre de la justicia social y del “bien común”, abolir o lesionar los derechos de propiedad, a menudo restringen la libertad personal.
    Lo novedoso: Como los derechos de propiedad se relacionan con las externalidades, y los costos de transacción, y su evolución dinámica, se relaciona siguiendo un criterio de eficiencia, mediante la internalización de las externalidades cuando las ganancias de la internalización son mayores que sus costos.

    Preguntas:
    Frente al ataque a la libertad y derecho de propiedad, por parte del Gobierno, que prima la igualdad de resultados sacrificando la libertad personal, y utilizando el monopolio de la coacción. ¿La lucha por su libertad la daría desde adentro del sistema o solo en el campo de las ideas.?

  13. Demsetz desarrolla el proceso de los Derechos de Propiedad, desde sus conceptos, etapas y la conformación de su estructura. Desde la sociedad Robinson Crusoe donde el valor de los Derechos de Propiedad no tenía un rol, hasta nuestros tiempos, donde funcionan como elemento fundamental de la sociedad. Los conceptos de externalidades y de internalización son vistos como condiciones necesarias. Y las formas de derecho de propiedad, comunal, privada y estatal describen como las posibilidades de excluir a otro o compartir con otros marcan las relaciones derivadas de este derecho. En el ejemplo de los indios, y en el de el servicio militar se combinan los elementos arriba expuestos. En la economía moderna lo mismo sucede en las propiedades accionarias de las empresas y sus distintos niveles de responsabilidad. Todos estos ejemplos muestran como el Derecho de Propiedad ha sido y se ha ido desarrollando en el tiempo.
    Lo Novedoso:
    La explicación de la internalización de externalidades. Los costos y beneficios que hay que tener en cuenta para resolverlo.
    Las dificultades de la propiedad comunitaria y los excesos individuales en su ejercicio, como también la reducción de los costos de transacción al excluir a otros.
    Preguntas al autor:
    1) Como influyen las normas legales en los costos de transacción y negociación ? Ya que según lo que esas normas establezcan van a surgir diferentes costos de negociación que impactarán en distintas formas de propiedad.
    2) Las costumbres, las tradiciones culturales de una sociedad ? El elemento «confianza» también es un costo de transacción ?

  14. Demsetz – Hacia una Teoría de los Derechos de Propiedad, 1967
    FL

    RESUMEN
    Demsetz elabora una teoría sobre el concepto, el papel, el fundamento u origen y ciertas estructuras elementales de los derechos de propiedad. Siendo los derechos de propiedad la materia misma de los intercambios de mercado, aborda un espacio fundamental e ineludible para comprender la economía.
    Los derechos de propiedad establecen expectativas recíprocas en el comportamiento de los individuos en sociedad. Son el consentimiento del resto de las personas para actuar de cierta manera y el permiso para evitar que otros interfieran en su accionar, dentro del marco establecido. Estos derechos incluyen la posibilidad de dañarse uno mismo o a los demás.
    Las externalidades serian aquellos daños o beneficios que las partes involucradas no han resuelto asignar (“internalizar”) debido al alto costo de ponerse de acuerdo.
    La asignación de los derechos de propiedad sería dicha internalización de los costos y beneficios derivados que derivan de cierto accionar o del cambio de circunstancias que producen efectos nuevos para la sociedad. El derecho consuetudinario (common law) trata de interpretar y esclarecer las expectativas que establecen los usos y costumbres de la sociedad a medida que evolucionan con la adquisición de nuevos conocimientos, tecnologías y hábitos.
    Demsetz analiza estudios de terceros sobre comunidades aborígenes como indicación de que los derechos de propiedad son propios de la naturaleza social del ser humano.

    LO NOVEDOSO
    • Entender que los derechos de propiedad existen por cuanto y en cuanto hay relaciones sociales y expectativas. De allí que sean una institución.
    • Poder excluir del uso es la contraparte indispensable para poder gozar de la propiedad; de allí el termino “privada”, privativo.
    • Se definen en cuanto una acción; no en cuanto a los objetos. De allí que, yo diría, los derechos (como el poder) solo existen en cuanto se ejercen
    • La propiedad privada vs comunes y su efecto ínter generacional; la falta de representatividad de generaciones futuras
    • El efecto reducción de costos de transacciones al tener que negociar entre pocos
    • El análisis que hace de las diferentes estructuras empresariales desde el punto de vista de los derechos de propiedad. El rol del management, los socios principales, las responsabilidad limitada, los sociedades anónimas, etc de cara a la transferencia o posesión de derechos (y obligaciones) y las posibilidades económicas que se crean a través de estas definiciones institucionales

    PREGUNTAS
    1. Los sistemas de jubilación de reparto, ¿son comparables con el efecto intergeneracional que se produce con la sobrexplotación de tierra comunal? ¿Se decir que los trabajadores actuales “compran” el derecho a un beneficio futuro, que deberán otorgar generaciones que no tienen representatividad alguna en el momento de contraer esa “deuda”?
    2. Estaría de acuerdo en que los derechos de propiedad se puede reducir en todos los casos a los derechos sobre un flujo de fondos futuro? Sea por renta o por transferencia del derecho. Por supuesto que conllevan el riesgo que sean mayores o menores de lo esperado.
    3. Por que dice que la delegación al management es una concentración LEGAL? Me parece a mi que la responsabilidad por deudas y daños sigue siendo de los accionistas. La delegación operativa es un asunto privado entre partes
    4. Las incursiones espaciales y las órbitas satelitales, ¿las ve como nuevas frontera de apropiación originaria? ¿Aplican los mismos principios que expuso o vislumbra nuevas y diversas dificultades que requieran re-elaborar los mismos?

  15. Resumen

    El valor de los derechos de propiedad es el que determina el valor de lo que cambia el propietario. Este trabajo busca armar una teoría económica de los derechos de propiedad. El propietario de ciertos derechos de propiedad pasee el consentimiento de sus pares para permitirle actuar de determinadas maneras. Los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a sí mismo así como beneficiar o perjudicar a otros. La externalidad es algo importante en este trabajo e incluye costos externos, beneficios externos y externalidades tanto pecuniarias como no pecuniarias. Los derechos de propiedad

    Novedad

    Me parece muy novedoso entender el concepto de derechos de propiedad de esta manera, como la determinación de los derechos a perjudicar y beneficiar a alguien. Otro punto interesa que plantea el autor, es la reducción de costos de negociación que acompaña al derecho privado, permitiendo que las externalidades se internalicen al costo más bajo.

    Preguntas

    1 – Una de las funciones primarias de los derechos de propiedad es generar incentivos para internalizar externalidades. Por lo tanto, una economía con derechos de propiedad debiles, puede ser una de las principales causas del subdesarrollo, ya que las personas no tienen incentivos para invertir y comprar bienes de uso que generan mayor productividad y desarrollo económico?

    2 – Podemos afirmar que la historia muestra claramente como los derechos de propiedad nacieron naturalmente y permitieron el intercambio y de esta forma fueron una piedra fundamental del desarrollo económico que vivió nuestro mundo durante los últimos 200 años? Si la respuesta es si, como se explica aquellos que promueven limitar esos derechos?

    3 – ¿Como afecta el control de precios el derecho de propiedad? Porque si se controla precios, se esta afectando la posibilidad de beneficiar o perjudicar, por lo tanto, entiendo que se limita el derecho de propiedad.

  16. hacia una teoría de los derechos de propiedad nos presenta un breve resumen sobre el por que los derechos de propiedad individual son vitales para el desarrollo económico. El autor Harold Demsetz, luego de hacer un pequeño resumen sobre los derechos de propiedad en las culturas nativas americanas nos explica como los derechos de propiedad permiten internalizar las externalidades que se desarrollan ante el uso de los objetos, permitiendo al propietario hacer un cálculo económico que no podría hacerse en el caso de la propiedad comunal debido a que no podría dilucidarse a ciencia cierta quien se beneficia y quien se perjudica con cada transacción. Por otro lado, la propiedad individual permite facilitar transacciones ya que requiere solo del acuerdo de las dos partes, cosa que seria imposible o muy dificultosa en una propiedad comunal ya que como nos explica el autor uno podría negociar su abstención de realizar determinada acción, pero ello no obliga a los demás individuos de la comunidad a hacer lo mismo.
    Lo novedoso de Harold en mi opinión es su explicación sobre la anterioridad de los derechos de propiedad como elemento clave a la hora de poder realizar una fijación de precios y por lo tanto, transacciones. Nos explica como a medida que los pueblos nativos americanos poseían animales de algún valor comenzaba inmediatamente un proceso de establecimiento (aunque no siempre claro o definido) de derechos de propiedad. Por otro lado, su explicación de por qué la propiedad comunal no permite establecer en el caso de la caza cuanto es adecuado cazar, o en el caso de los cultivos cuanto se debe sembrar y por tanto generando caídas drásticas en los stocks y por consiguiente llevando a la depredación de los recursos nos permite hacernos una idea de la vitalidad e importancia del poder asignar los derechos de forma individual para el adecuado uso de los recursos.

    Tres preguntas:
    1. ¿Podría volver a hacerse antieconómico internalizar costos y beneficios volviendo a los derechos de propiedad innecesarios?
    2. Si los derechos de propiedad surgen ante los cambios sociales ¿estos pueden estar garantizados de forma privada sin necesidad de un estado?
    3. ¿Qué ocurriría si el estado tomara medidas que limiten la propiedad privada?

  17. El autor describe el concepto de derecho de propiedad y los beneficios o perjuicios que éste trae a la sociedad. Lo desglosa en tres secciones: la primera habla acerca del rol que tienen en la sociedad; la segunda refiere a su historia o aparición; y en la tercera explica las diferencias entre la propiedad comunal, la propiedad privada y la propiedad estatal. Sostiene que cuando se produce una transacción voluntaria, hay un intercambio de derechos de propiedad. Y una parte de esos derechos está sujeta al bien o servicio que se está intercambiando, pero es justamente el valor del derecho de propiedad el que le otorga el valor a ellos.

    Es interesante analizar cómo los derechos de propiedad provocan externalidades positivas y negativas. Internalizarlas es un desafío que incentiva el nacimiento de nuevos derechos de propiedad. A su vez, un mal esquema de derechos de propiedad puede perjudicar enormemente a una población generándole sobrecostos en sus transacciones.

    1- ¿La tragedia de los comunes expone el fracaso de los derechos de propiedad en regímenes puramente estatales?
    2- ¿Hasta qué punto es necesaria la presencia del estado para regular las transacciones de derechos de propiedad?
    3- Si el valor de un bien a intercambiar está dado por el valor del derecho de propiedad, ¿se podría concluir en que los sistemas de propiedad comunal o estatal generan intercambios con menores beneficios para las partes que los sistemas de propiedad privada?

  18. En este articulo el autor hace una descripción de los derechos de propiedad, analizando sus orígenes históricos y como se fueron desarrollando para llegar a una complejidad capaz de potenciar el desarrollo de empresas y sociedades. Para ello desarrolla de sus elementos fundamentales.
    También hace una comparación entre los derechos de propiedad individual y comunal llegando a la conclusión que los derechos de propiedad individual son superiores para la solución de conflictos que los derechos de propiedad comunal.
    Para explicar esto, el autor se centra en el análisis de las externalidades, y cuáles son las condiciones necesarias para solucionarlas o internalizarlas. Dichas condiciones básicamente radican en que tan bien definidos están los derechos de propiedad, y cuan alto son los costos de transacción de estos, así como el cálculo costo beneficio de aceptar la externalidad o negociarla para lograr su internalización.

    Sorprendió
    1. El abordaje para tratar un tema tan complejo como las externalidades y la solución alternativa que encuentra contrastando al simple intervencionismo por parte del estado.
    2. La final explicación sobre el funcionamiento de las sociedades y como su éxito esta circunscripto al bajo costo de transacción.
    3. Los ejemplos para explicar la superioridad de la propiedad individual a la comunal.

    Preguntas:
    1. Suponiendo que existe un verdadero deterioro del planeta por el uso indiscriminado de sus recursos. Según esta teoría, la negociación de cada habitante y de las generaciones futuras sería imposible por su inviabilidad y por su alto costo. ¿esto significa que la única forma de mitigar el supuesto problema del “calentamiento global” es a través de organismos internacionales y estados de derecho? En un mundo hipotéticamente anarcocapitalista ¿cuál sería la solución?
    2. En la actualidad existen numerosas empresas tecnológicas (sobre todo en el desarrollo de software) que utilizan la modalidad de código abierto, dejando que otros desarrolladores y empresas conozcan el corazón del éxito de su negocio, convirtiéndose dicho código en una especie de propiedad de la comunidad de desarrolladores ¿qué opinión le daría el autor a esto, pensaría que las empresas que resguardan su código son potencialmente más exitosas a las que deciden abrirse?
    3. ¿El autor opinaría que existe alguna situación en que la propiedad comunal pueda ser una mejor alternativa a la propiedad individual?

  19. HACIA UNA TEORÍA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD – Harold Demsetz
    (comentario de Andres E. Sueldo)

    En este articulo el autor trata de dar una visión o tesis que se distingue grandemente de la visión tradicional que hacen usualmente los economistas. Esta mirada, dice Harold Demsetz, puede contribuir a la solución de problemas socioeconómicos.
    Sostiene el autor, como primer punto, que el derecho de propiedad carece de sentido para el individuo aislado del tipo “Robinson Crusoe”, y pasa a tenerlo cuando son varios individuos los que interactúan, en suma, en el marco de la sociedad.
    Cabe destacar, dice, que en las transacciones de intercambio, más allá de la tradición, lo que realmente se hace es la transmisión de “paquetes” derecho de propiedad.

    Ahora bien, es importante entender los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a sí mismo, así como a beneficiar o perjudicar a otros.
    Esto es que el ejercicio del derecho de propiedad lleva consigo la aparición de externalidades. Los costes de estas externalidades pueden ser internalizadas por el sujeto actor o ser “cargadas” a un tercero, el cual se verá obligado a asimilar estos costes ajenos. En este contexto la propiedad privada provee incentivos para internalizar las externalidades mientras que su ausencia es una causa de conflictos sociales y destrucción de recursos.

    La visión del autor es que las personas que explotan un recurso, del cual son dueños, poseen incentivos a cuidarlos y a perpetuar su explotación. Mientras que cuando el recurso no tiene asignado derechos de propiedad (propiedad comunal y propiedad estatal) tienden a ser sobrexplotados.

    Dice Demestz, que, en el sistema de propiedad comunal, la maximización del valor de los derechos de propiedad se llevará a cabo sin dar importancia a muchos costos, porque el propietario de un derecho comunal no puede excluir a otros de disfrutar los beneficios de su propio esfuerzo y porque los costos de negociación son demasiado altos para que todos se pongan de acuerdo conjuntamente sobre cuál es la mejor conducta. Por el contrario, el desarrollo de derechos privados permite al propietario economizar el uso de sus recursos, de los cuales él tiene el derecho de excluir a otros.

    La tesis fundamental de Harol Demsetz se expresa de la siguiente forma “los derechos de propiedad se desarrollan para internalizar externalidades cuándo las ganancias de la internalización son mayores que sus costos”.

    Cabría preguntarle al autor:
    ¿Cuál es su posición, en cuanto a quien debe ser el dueño de descubrimientos de minerales o petróleo en un fundo privado?

    ¿Qué opinión tiene sobre las regulaciones de pesca (atún, cangrejo, merluza, etc.) en altamar, basadas en límites territoriales y temporadas fijas?

    ¿Cree que el mantenimiento de espacios públicos, tales como plazas o parques, se asegura con multas y controles, o mas bien por su privatización?

  20. Harold Demsetz – Hacia una teoría de los derechos de propiedad

    Resumen
    El artículo de Harold Demsetz nos ofrece una guía para intentar comprender 3 aspectos vinculados a los derechos de propiedad. Estos son: el concepto, su aparición y su combinación. En este sentido nos explica que estos derechos especifican como las personas pueden beneficiarse o perjudicarse, y por ello quien debe pagar a quien para modificar acciones llevadas por ellas. Ello nos ayuda a comprender el vínculo entre derecho de propiedad y externalidad.
    Ahora bien, el autor nos dice que si la función de los derechos de propiedad es la internalización de los efectos (benéficos o perjudiciales), podemos encontrar aquí la raíz de la aparición de tales derechos ante nuevos efectos. Y en esa línea nos comenta el trabajo de Eleanor Leacock sobre el desarrollo de derechos privados de la tierra y el crecimiento del comercio de pieles.
    Por último, explica que existen tipos ideales de propiedad. Estos son: propiedad comunal, propiedad privada y propiedad estatal.

    Lo novedoso
    Encuentro importante esta idea de función primaria que poseen los derechos de propiedad, según el autor, al promover los incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades.
    Me resultó de una potencia significativa esta noción de que en el mercado se intercambian “paquetes” de derechos de propiedad y que es el valor estos el que determina el valor de lo que cambia el propietario.
    Por ultimo la idea que son las oportunidades económicas las que van generando permanentemente nuevos derechos de propiedad.

    1) ¿En qué casos imagina que puede resultar útil la implementación de la propiedad comunal?
    2) ¿Qué opina sobre la idea de que el Gobierno de la ciudad pueda cobrar un impuesto sobre la “vivienda ociosa” a los propietarios de las mismas?
    3) Con el gran avance en la tecnología, ¿cómo cree Ud. que podemos otorgar derechos de propiedad con bienes cada vez más intangibles?

  21. I. Resumen
    El artículo de Demsetz se centra en los derechos de propiedad, a los cuales define como instrumentos de la sociedad que ayudan a los individuos a formar expectativas razonablemente respaldadas al interactuar con terceros. Los derechos de propiedad promueven incentivos para que se propicie la internalización de las externalidades (costos o beneficios derivados de las acciones de las personas), y se dan en la medida en que las ganancias de la internalización son mayores que sus costos. Los derechos de propiedad además evolucionan en respuesta a las nuevas posibilidades de costos-beneficios que van apareciendo. Esta base teórica desarrollada por Demsetz permite explicar cómo en algunas comunidades van surgiendo los derechos de propiedad, lo cual a su vez impulsó el desarrollo de actividades como el comercio, y lo mismo con esquemas más recientes y avanzados de derechos de propiedad, como las corporaciones por acciones. Dos son las principales ventajas, según el autor, que produce el establecimiento de derechos de propiedad: 1) la concentración de costos y beneficios en los propietarios generan incentivos para el uso eficiente de los recursos; 2) el costo de negociación sobre las externalidades se reduce ya que se reduce el número de actores involucrados necesarios para alcanzar acuerdos.

    II. Novedoso
    Es interesante el contraste que hace entre la zona en la que la aparición de derechos de propiedad territoriales para la caza tiene sentido por los costos relativamente bajos de establecerla y el valor que se puede obtener a partir de ella, y aquella otra en que no resulta ya que no es económicamente viable. Este ejemplo muestra la aparición de los derechos de propiedad como un orden espontáneo. El artículo de Demsetz también proporciona una buena base teórica para fomentar el establecimiento de derechos de propiedad, y oponerse a los argumentos actuales a favor de la propiedad comunal, ya que así se evitando que se produzca así lo que se conoce como “la tragedia de los comunes”.

    III. Preguntas
    1) La asignación de derechos de propiedad genera incentivos para el uso eficiente de los recursos, por lo que es una solución para muchos problemas ambientales. ¿Qué sucede, sin embargo, en aquellos casos en los que la asignación de derechos de propiedad es más difícil? ¿Es deseable en estos casos la intervención del estado a través de regulaciones, sanciones, prohibiciones, etc.?
    2) ¿Considera que el avance tecnológico posibilita la reducción de costos de transacción de manera tal que facilite que, en los casos en los que existen externalidades negativas, las partes lleguen a acuerdos, reduciendo así progresivamente los argumentos a favor de la intervención del estado?

  22. Resumen

    Demsetz crítica a los escritores económicos anteriores que solo se han centrado en el intercambio de bienes sin discutir simultáneamente el intercambio de derechos de propiedad. Sin el reconocimiento de que el nuevo propietario ahora también tiene derecho a poseer el bien y al mismo tiempo estar en posesión del mismo, se ignora la mitad de la transacción. Es importante tener en cuenta que cuando se intercambian bienes y servicios, las personas tienen ciertas expectativas sobre el derecho de propiedad y esto también debe estudiarse. También discute que no es la existencia de derechos de propiedad lo que puede causar conflicto, sino que es la ausencia de derechos de propiedad claramente entendidos lo que puede conducir al conflicto.

    El autor también analiza los orígenes de la propiedad privada al analizar la evolución del comercio de pieles y cómo afectó a las tribus nativas de américa del norte. Antes de la llegada de los europeos, los indígenas cazaban animales sin tener en cuenta quién era su dueño y esto a menudo conducía a guerras entre tribus. Más tarde, cuando estos animales adquirieron valor económico debido a la demanda europea, cambió el concepto de derechos de propiedad entre los pueblos indígenas y demostró cómo evolucionó la propiedad privada.
    Demsetz muestra que la propiedad privada genera mayores beneficios que la propiedad comunal porque tiene menores costos de transacción y hay más incentivos para invertir en recursos futuros.
    Preguntas

    1. Con respecto al medio ambiente, hay algunos recursos que todavía se comparten de forma comunitaria entre todas las personas y naciones, por ejemplo, los peces en el mar y el aire que respiramos. ¿Apoya cosas como un impuesto al carbono para imponer derechos de propiedad sobre estos recursos para incentivar a las personas a mantenerlos para uso futuro?
    2. ¿Cree que la humanidad tiende hacia más o menos derechos de propiedad privada?
    3. ¿Cómo cree que el mundo digital en el que vivimos hoy cambiará nuestra visión de lo que constituye propiedad privada y comunal?

  23. Resumen: Harold Demsetz nos desarrolla una suerte de guía que orienta una teoría de los derechos de propiedad, donde explica los beneficios de los derechos de propiedad, y cómo una sociedad ha ido sacando provecho a estos derechos que junto con la división del trabajo han sido piedras angulares de nuestra civilización, en ese sentido le una gran importancia a entender la dinámica que la interacción y los intercambios hace que se internalicen las externalidades, de acuerdo a los costos y beneficios de tales internalizaciones, En ese sentido nos explica cómo se desarrolla el crecimiento de los mercados poniendo varios ejemplos, sobre todo de cómo se dan estos procesos en comunidades que se van beneficiando a partir del desarrollo del reconocimiento de los derechos de propiedad y cómo estos generan los incentivos eficientes para obtener mayor calidad de recursos.

    Lo Novedoso: El mismo hecho de plantear el derrotero para sistematizar una teoría de los derechos de propiedad, pues ciertamente la asunción de la teoría neoclásica respecto a que los derechos de propiedad están supuestos nos lleva a no poder explicar muchos temas, el construir una teoría a partir de las posibilidades de exclusión, y de los costos de manejo de las externalidades nos abre la puerta a poder entender mejor algunas regulaciones, cómo por ejemplo la de Propiedad Intelectual.

    1. ¿Una teoría económica de derechos de propiedad nos podría explicar por que es tan costoso excluir a los free riders en la propiedad intelectual?
    2. ¿Habría la posibilidad de que exista una propiedad comunal eficiente?
    3. ¿Es necesaria la propiedad estatal?

  24. En su artículo “Hacia una teoría de los derechos de propiedad”, Harold Demsetz analiza como toda transacción implica el intercambio de “dos paquetes” de derechos de propiedad.
    También realiza una distinción entre distintos tipos de propiedades; comunal, privada y estatal. Concluye que la propiedad privada y sus organizaciones derivadas son superiores en términos de generación de incentivos porque son más eficientes en la internalización de los costos y beneficios, que el autor denomina externalidades, promoviendo así las transacciones y la asignación de recursos.
    Novedoso: La tesis propuesta por el autor afirma que los derechos de propiedad se desarrollan para internalizar externalidades cuando las ganancias de la internalización son mayores a sus costos. Este principio crea incentivos para utilizar de manera más eficientes los recursos disponibles en una sociedad. Creo que es una visión muy interesante para analizar las causas y efectos del derecho de propiedad y un argumento extraordinario para su defensa como principio rector de cualquier ordenamiento jurídico que pretende impulsar el desarrollo de los individuos.
    Preguntas:
    1- ¿Puede existir derecho de propiedad sin un Estado que lo haga cumplir?
    2- ¿Qué opinión tiene respecto al derecho a la herencia y cuál cree que es su rol en el esquema de incentivos vinculados a la propiedad privada?
    3- ¿Qué opina del principio de subsidiariedad? Teniendo en cuenta que debido a las economías de escala existen actividades necesarias pero no lucrativas.

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