Hayek sobre el curso forzoso de una moneda y qué sucedería si se pudiera elegir con pagos no contractuales

En su libro “Desnacionalización del dinero” Hayek trata el tema de la política monetaria y realiza una propuesta de “competencia de monedas”, cuya discusión es apropiada en todo país, como Argentina, que tiene dos monedas al menos, el peso y el dólar. Se suele pensar que la provisión de dinero es un ‘bien público’, una función indelegable del Estado. ¿De dónde salió eso? El libro fue publicado en inglés por el Institute of Economic Affairs de Londres.

Aquí sobre el curso legal:

‘El curso legal crea incertidumbre

Lo cierto es que el curso legal es simplemente una estratagema jurídica para obligar a la gente a que acepte como cumplimiento de un contrato algo que nunca pretendió cuando lo firmó. De esta forma se convierte, en algunas circunstancias, en un factor que intensifica la incertidumbre de los negocios y que consiste, como explicó Lord Farrer en el mismo texto, «en sustituir la acción libre de un contrato voluntario y de una ley que simplemente obliga al cumplimiento de tales contratos por una interpretación artificial de los mismos en la que nunca habrían pensado las partes si una ley arbitraria no se lo impusiera».

Lo anterior se entiende al recordar el momento histórico en el que la expresión «curso legal» se generalizó y se convirtió en definitoria del dinero. En los célebres «casos de curso legal» defendidos ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos después de la Guerra Civil, se trataba de si los acreedores debían aceptar los dólares del momento a la par como compensación del dinero prestado cuando el dólar tenía un valor mucho más elevado9. El mismo problema surgió al final de las grandes inflaciones europeas, después de la Primera Guerra Mundial, cuando, incluso en el caso extremo del marco alemán, se mantuvo hasta el final el principio de que «el marco es el marco», aunque posteriormente se intentó ofrecer una limitada compensación a las víctimas más afectadas1

Impuestos y contratos

Evidentemente, un gobierno debe poder determinar libremente la moneda en la que se abonan los impuestos y concluir contratos en la moneda que elija (respaldando así la moneda que emite o que quiere favorecer), pero no hay razón para que no admita otras unidades de contabilidad como base de las declaraciones de impuestos.

En relación con pagos no contractuales, como indemnizaciones por daños y perjuicios, los tribunales tendrían que decidir en qué moneda se pagan, y puede que tuvieran que desarrollar nuevas normas a este efecto, pero no habría necesidad de una legislación especial.

Existe una dificultad real si una moneda emitida por el gobierno es sustituida por otra debido a que dicho gobierno ha desaparecido a consecuencia de una conquista, revolución o disolución de un país. En tal caso, el nuevo gobierno determinará jurídicamente cómo deben ser saldadas las deudas expresadas en términos de la moneda desaparecida. Si un banco emisor privado dejara de operar y no pudiera compensar su emisión, esta moneda presumiblemente no tendría valor y sus poseedores no podrían reclamar. Ahora bien, los tribunales pueden decidir que en tal caso los contratos entre terceros en dicha moneda efectuados cuando había razones para suponer que ésta permanecería estable serán cumplidos en otra que se aproxime a la intención presunta de las partes contratantes.

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