Con los alumnos de Derecho, UBA, leemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico…, cuando habla sobre la Aduana y los aranceles al comercio exterior:
“Siendo la aduana argentina, tal como su Constitución la establece, un derecho o contribución, y de ningún modo un medio de protección, ni de exclusión, ¿cómo deberá reglarse esta contribución para que sea abundante? – La Constitución misma lo resuelve: – aumentando la población y dando extensión a la libertad de comercio.
A propósito de lo primero, ha dicho la Constitución, art. 25: – «El gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar, ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y enseñar las ciencias y las artes».
Como la libertad de entrar, circular y salir del país está asegurada a las personas por el art. 14 de la Constitución, no hay duda que la disposición del art. 25, que dejo citado, se refiere a la libre entrada de los objetos que traen los inmigrados para aplicar al laborío de la tierra, a la mejora de las industrias, al cultivo y propagación de las artes y ciencias. Según esto, las leyes de aduana reglamentarias del art. 25 deben eximir de todo impuesto las máquinas y utensilios para labrar la tierra, los instrumentos que traen alguna innovación útil en los métodos de industria fabril conocidos en el país; los que conducen a entablar las industrias desconocidas, las semillas, los libros, las imprentas, los instrumentos de física experimental y de ciencias exactas.
Pero, ¿hay un solo objeto de los que interna en estos países la Europa civilizada, que no conduzca a la mejora práctica de nuestra sociedad de un modo más o menos directo? – Si las cosas en sí mismas, si los productos de la civilización traen en su propia condición aventajada un principio de enseñanza y de mejora, ¿no es verdad que las leyes fiscales que gravan con un impuesto su internación, gravan la civilización misma de estos países llamados a mejorar por la acción viva de las cosas de la Europa? – Tal es realmente el carácter y resultado de la contribución de aduanas: es un gravamen fiscal impuesto sobre la cultura de estos países, aunque exigido por la necesidad de recursos para cubrir los gastos de su administración pública. Luego su tendencia natural y constante debe ser a disminuir su peso como impuesto; es decir, a dar ensanche a la libertad de comercio, establecida por la Constitución como fuente de rentas privadas, de progreso y bienestar general; pues, siendo la renta pública de aduana simple deducción de la renta particular obtenida en la producción de la industria mercantil, se sigue que el medio natural de agrandar la renta de aduana es agrandar las rentas del comercio, es decir, disminuir el impuesto de aduana.
Síguese de aquí que el medio más lógico y seguro de aumentar el producto de la contribución de aduana es rebajar el valor de la contribución, disminuir el impuesto en cuanto sea posible. En ningún punto la teoría económica ha recibido una confirmación más victoriosa de la experiencia de todos los países, que en la regla que prefiere muchos pocos a pocos muchos.
Si el impuesto bajo es tan fecundo en resultados con referencia a las aduanas, su total supresión por un término perentorio podría servir. de un estimulante tan enérgico, que en cortos años colocase a la Confederación a la par de Montevideo y de Buenos Airesa , en el valor de su comercio directo con la Europa. La aduana es como el cabello en ciertas circunstancias: es preciso cortarla enteramente para que venga más abundante. – Los grandes hoteles suelen ofrecer gratis Un banquete de inauguración al público, que más tarde indemniza a las mil maravillas el adelanto recibido bajo el color de una largueza. En el banquete de la riqueza de las naciones jóvenes, los millones por impuestos no percibidos, que aparecen arrojados a la calle, son adelantos para la adquisición de rentas futuras.”
RESUMEN:
En estos nuevos capítulos de Alberdi, el mismo se dedica a analizar los principios y reglas según los cuales deben ser organizados los recursos para la formación del Tesoro Nacional, y de cómo deben ser reglados por ley para dar abundantes resultados, en miras a la libertad y el progreso. Los derechos en los cuales reposa el sistema rentístico son la propiedad, la libertad, la igualdad, la seguridad en las relaciones con la producción, la distribución y el consumo. La Constitución Nacional busca resguardar esos derechos con la ley fiscal, y no atacarlos.
Alberdi, entonces, expone acerca de las dos principales fuentes de renta que son la aduana y el correo como recurso del sistema rentístico; y lleva a cabo un exhaustivo análisis de los mismos.
SORPRENDE:
Dice Alberdi que para que el sistema de renta aduanera funcione, no debe ser un modo de protección o exclusión, sino que este orientado a fomentar la población y a la libertad de comercio; y también a la libre circulación de las personas. Todo para aplicar al laborío de las tierras, la industria, el cultivo, artes, ciencias, etc. Dice que el medio más lógico para aumentar el producto de la contribución de aduana es rebajar el valor de la contribución, disminuir el impuesto en cuanto sea posible; su total supresión por un tiempo determinado, podría servir de un estimulante, en virtud de que los millones de impuestos no percibidos, son adelantos para la adquisición de rentas futuras. La renta de correos es la otra principal fuente de rentas ya que al ser el más reproductivo de los gastos de la Nación, su tendencia necesaria es convertirse en renta abundante. Estas dos no son las únicas dos formas que existen, ya que también para la formación del Tesoro se designa el producto de las contribuciones que le imponga el Congreso a la población.
PREGUNTAS:
1- ¿A qué se refiere Alberdi cuando habla de “enfiteusis”?
2- ¿Consideraría hoy en día Alberdi que el art 18 de la CN sobre la inviolabilidad de la correspondencia epistolar y los papeles privados, se extiende a los mails y mensajes electrónicos?
3- ¿siguen siendo en la actualidad los impuestos indirectos los más fáciles, abundante, libre, impersonal, cómoda, progresista, y demás cualidades que le otorga Alberdi a este tipo de contribución?
RESUMEN: En este capítulo Alberdi trata cómo deben ser reglados por la ley orgánica los recursos para dar abundantes resultados al Tesoro, sin perjudicar la libertad y el progreso. Los recursos contrarios a las garantías económicas establecidas en favor de todos los habitantes, son justamente contrarios al aumento del Tesoro nacional.
Entonces, el autor realiza un exhaustivo análisis de los recursos: Régimen aduanero; Venta o locación de tierras públicas; Renta de correos; Demás contribuciones autorizadas por la Constitución (por ejemplo: salinas; bienes vacantes, bienes de intestados muertos sin sucesión).
Por último, en el punto 5 trata sobre los fines, asiento, repartición y recaudación de las contribuciones y dice que: “la contribución es para formar el Tesoro nacional; el Tesoro es para gobernar; el gobierno es para hacer cumplir la Constitución; la Constitución es para afirmar la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz, servir a la defensa común, promover el bienestar y asegurar los beneficios de la libertad. La contribución entonces es el precio con que se obtiene el goce de estas cosas”.
NOVEDOSO/CURIOSO: Me resulta curioso como Alberdi plantea que para aumentar la recaudación, la cintribucion de aduana debe disminuir el impuesto en cuanto sea posible, lo cual a mi entender se puede aplicar perfectamente al mercado actual. Con precios muy altos se cree que se ganara mas pero la realidad es que son menos las personas que adquirirán el bien o servicio (en la aduana, seria que son menos las personas que ingresan ellas mismos o sus productos), en cambio si se baja el precio se incentiva a que más personas lo adquieran y así puede llegar a recaudar más.-
PREGUNTAS:
1-¿Relamente o en la actualidad la enfiteusis es tan mal como la plantea Alberdi?
2-¿Es mejor pocos consumidores y productos a alto precio o muchos consumidores y precios mas bajos?
3- En esa época renta mas abundante provenía del correo ¿en la actualidad de donde proviene?
i. Resumen
En este capítulo Alberdi explica cómo deben legislarse los recursos del Tesoro para que cumpla el fin asignado por la Constitución sin descuidar los principios de libertad que emanan de la misma. En primer lugar destaca el art. 4 de la Constitución que designa que el Tesoro se forma por el producto de los derechos de importación y exportación, renta o locación de tierras de propiedad nacional, renta del correo, los impuestos que imponga el congreso y los empréstitos y operaciones de crédito.
Sobre la aduana reitera que sólo existen aduanas nacionales destacando nuevamente la libertad de circulación de mercaderías y que se trata de un derecho de contribución que no puede convertirse en medio de protección o prohibición de ingreso de mercaderías. Agrega que debido a la extensión del país se podían tener varias aduanas lo que también implicaba una oportunidad de crecimiento económico y que para que las contribuciones de la misma sean abundantes debía procurarse poblar el territorio y dejar al comercio desarrollarse de forma libre. Distingue que deben eximirse de impuestos a todas las maquinas o instrumentos que sean útiles a la industria porque los mismos son productos de la civilización y que la naturaleza del impuesto tiene como objetivo una simple deducción de la renta particular, es decir, debe ser bajo para que la contribución sea mayor. Argumenta esto desarrollando la idea que la eliminación de la misma durante un plazo determinado pondría a la Confederación a la par de Buenos Aires en materia de comercio, mejorando la calidad de vida del pueblo en los productos y porque estimularía la apertura de puertos en ríos no explorados. Para Alberdi esta eliminación de la aduana limitadamente daría muchos beneficios a largo plazo aunque, en principio, sea duro de afrontar para el Estados.
Luego, desarrolla acerca de las tierras públicas alegando que la Constitución no dice nada acerca de la enfiteusis (en su opinión, estéril) y que para su visión, la venta de la tierra a los particulares era el modo más fructífero de que las mismas generen riqueza, advierte que la reticencia de los países sudamericanos (influenciados por políticas españolas) a la venta es uno de los motivos por los cuales no había progreso. Incluso, destaca que existía una prohibición de vender las tierras en garantía de los créditos públicos. Sobre esta base, el autor defiende que la propiedad particular habitada y trabajada da más renta al Estado que la tierra en estado de baldío. Por ello, propone distintos sistemas de venta adaptados a las condiciones de los terrenos: al contado, plazo fijo, en porciones, etc. Al hablar de las locaciones por el Estado dice que deben ser por plazo largo, protegidos contra la rescisión por enajenación, alquiler de tramitación fácil y bajo, etc.
Respecto a la renta del Correo distingue que con un territorio deshabitado era un gasto público más que renta pero que bajo determinadas condiciones se podía transformar, también dice que la misma tiene lugar en un país libre sin despotismo.
Acerca de las contribuciones que imponga el Congreso dice que es competencia del legislador y que la renovación del sistema es compleja e implica muchos peligros si se hace, entre ellos asegura que el cambio puede traer déficit temporal debido a la dificultad de hacer pagar a los habitantes por una cuestión de costumbre. Asegura que el sistema rentístico argentino tuvo por base le sistema español y nombra la gran cantidad de impuestos que recaían sobre la propiedad, el capital y el trabajo en Buenos Aires, destacando que a pesar de tantas entradas el gobierno había tenido que emitir billetes aumentando el déficit fiscal.
ii. Reflexión
Me interesa remarcar la idea principal de Alberdi. Que existe una relación directa entre la abundancia de la renta pública y el respeto de los derechos naturales (libertad, propiedad, igualdad), y sobre esto, el peligro que advierte al decir que estos derechos se puedan derogar o violar mediante leyes. Creo que tristemente hace mucho tiempo sucede esto y es aceptado como legítimo por gran parte de la sociedad. Un ejemplo práctico, a mi entender, es lo que pasa con el monotributo. Tristemente, las escalas del mismo están tan atrasadas (al punto de tomar en cuenta que un alquiler comercial es de $1500) provocando que sea la misma ley la que termina obligando a las personas a evadir, no por no querer pagar sino por no poder afrontar una suma que no tiene en cuenta todos los impuestos (incluso la inflación). Esta situación no sólo apareja menos contribución al fisco sino también que restringe derechos como el acceso al crédito para expandirse, a invertir en un plazo fijo, etc. Poniendo límites al crecimiento económico del pequeño comerciante y condenando a un sector a la informalidad e incluso a la pobreza.
iii. Preguntas
1) En la actualidad, ante el déficit fiscal que tiene el Estado, bajar considerablemente los impuestos como propone Alberdi ¿es recomendable? ¿qué riesgos tendría?
2) Alberdi habla de la emisión de dinero para pagar el déficit ya en esa época ¿Dónde se originó históricamente esa costumbre?
3) ¿La aduana se convirtió en el sistema de protección y prohibitivo que advertía Alberdi?
CAPITULO IV.
En este nuevo capítulo, Alberdi examinar los recursos designados por el art. 4 de la Constitución federal para la formación del tesoro nacional. Establece en principio que las aduanas argentinas son nacionales y exteriores, quedando abolidas y prohibidas las aduanas de provincia. Las reconoce como un derecho o contribución y no un medio de protección ni de prohibición. La única reglamentación que merece según el autor, dada por la CN, es el aumento de población y mayor extensión a la libertad de comercia. El camino que debiera tomarse para aumentar su renta, y no considerar a la aduana como “las puertas de la muerte”, es tomando medidas significativas, plantea que es mejor recibir “poco de muchos, que mucho de pocos”, ya sea no gravando ni restringiendo la entrada de inmigrantes, ni de sus herramientas para trabajar, o disminuyendo y abaratando los tramites de la recaudación como medio indirecto, o cediendo el derecho de percibir esos impuestos, aún las medidas que propone para aumentar la renta, considera posible extinguir ese tributo, por un tiempo determinado, como una suerte de fomento que a futuro traerá incontables beneficios al Tesoro Nac.
En lo que respecta a la venta o locación de tierras públicas conviene adoptar un sistema que permita aumentar la entrada fiscal procedente de este recurso .El artículo 4° de la Constitución hace afluir al Tesoro nacional el producto de la venta o locación de tierras de propiedad nacional. Recomienda la venta de baldio, ya que la venta de terrenos públicos interesa a la población de las desiertas provincias argentinas y a su civilización, por ser el medio de conducir las poblaciones al cultivo de la tierra, apartándolas de la ganadería, sin comprometer la libertad de industria, ello en consideración que la base real de todo crédito es la renta, que se aumenta con la población y con el desarrollo de la industria. Propone la venta en pequeñas porciones de tierra, y en caso de efectuarse arrendamientos, recomienda que sean por largos periodos, en pequeñas porciones con montos bajos de alquiler y tramitación fácil.
Continúa diciendo que “la renta de correos es la más nacional de las rentas, la más peculiar del Tesoro de toda la Nación, por la razón sencilla de que la contribución que le sirve de origen es soportada por todos los puntos del territorio, pues no pagan transporte de cartas los corresponsales que viven dentro de un mismo lugar”.
Recomienda bajar la contribución de su porte, para lograr aumentar el producto de su renta pública. Por ese medio se previene el contrabando o trasporte clandestino de cartas, se extiende en el pueblo el uso de la posta. Otras circunstancias conducentes al desarrollo de la renta de correos son la mejora de los caminos, el establecimiento de guardias para su seguridad, el fomento de las posadas y casas de posta.
Exceptuando las aduanas y el correo, que tienen carácter privativo de la confederacióm, las contribuciones que equitativa y proporcionalmente establezca el Congreso a la población general pueden ser establecidas por las legislaturas de provincia conjuntivamente con el Congreso nacional, sin perjuicio de la supremacía o prelación del impuesto nacional sobre el impuesto de provincia en caso de conflicto.
Me parece interesante el razonamiento que realiza en este capítulo, acerca de las contribuciones exorbitantes. Considera que atacan a la libertad de industria y de comercio, crea prohibiciones y exclusiones, se vulnera la propiedad, la igualdad, disminuyendo las entradas y goces del pobre. Tales son los resultados del impuesto exorbitante según Alberdi, contrarios a las miras generosas de la Constitución, expresadas en su preámbulo. Pienso que él, ya tenía presente la idea de que a mayor impuesto no significa necesariamente mayor recaudación.
Las contribuciones opuestas a los fines y garantías de la Constitución son contrarias precisamente al aumento del Tesoro nacional, que según,ella tiene su génesis en la libertad y en el bienestar general. Estoy de acuerdo en que bajar la contribución, es aumentar el Tesoro nacional.
Llamó mi atención el análisis que realiza al modo de recaudar la contribución indirecta, pareciera que su pensamiento guarda cierta simpatía con los principios tributarios propuestos por Adam Smith en la obra, “La riqueza de las Naciones”. Ya que Alberdi que considera la recaudación más abundante en producto fiscal, por ser la más cómoda de cobrar, la contribución más libre y voluntaria, porque cada uno es dueño de pagarla o no, por ser impersonal, objetiva, no vejatoria, más justa, segura, progresista, igual en proporción.
¿No considera injusto que el consumidor muchas veces deba cargar con el peso del tributo por producirse un efecto de traslación, que encuentra su origen en impuestos exorbitantes?
La CN ha sido sabia en dejar a cada provincia el uso de la contribución directa, porque se necesita la estabilidad de los gobiernos locales, para arrostrar el disgusto que suscita en el contribuyente. Es sabido que además de los efectos económicos que generan los tributos, para algunos autores también generan efectos psicológicos en las personas, ¿Cree que eso podría modificarse si los gobiernos locales se ocupan de la recaudación de tributos directos?
Un impuesto indirecto, muy moderado y equitativo por su cuota nominal, puede volverse exorbitante si a su valor se aumenta el gasto de una recaudación dispendiosa, dicho ello, ¿qué opina de la imposición de tributos con fines extrafiscales?
Alberdi se refiere a los recursos del art. 4 que forman el Tesoro Nacional:
1) El producto de los derechos de importación y exportación de las aduanas: se prohíben las aduanas provinciales. Los derechos de aduana son un impuesto y no una forma de proteger o de excluir. Para aumentar la recaudación total se deben bajar los derechos de aduana al mínimo y los trámites aduaneros deben ser simples y baratos. No deben gravar el ingreso de maquinarias para trabajar la tierra o la industria.
2) El producto de la venta o locación de tierras de propiedad nacional: es preferible venderlas pues esas tierras improductivas deben tener dueños que las cultiven y establezcan industrias, que las hagan productivas. Los precios de venta deben ser más bien bajos para ser accesibles y sin trámites complicados. Si se dan en locación, que sea a largo plazo, que se respete el contrato en caso de enajenación, que se fomente las mejoras en la tierra, que sea un alquiler bajo. El Congreso tiene facultades para cederlas en propiedad como estímulo a las empresas de utilidad nacional o a colonos para que pueblen zonas especiales. Las tierras no sólo son un recurso fiscal sino fuente de riqueza que engendra otros recursos.
3) La renta de los correos: El Estado tomó este servicio por razones de interés público. El costo del servicio debe ser accesible y grandes progresos abaratarían el servicio: el ferrocarril, la mejora de caminos, los barcos que navegarían por los ríos, etc.
4) El producto de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente establezca el Congreso: estas contribuciones pueden ser impuestas por tanto por el Congreso Nacional como por las legislaturas provinciales, sin perjuicio de la prelacion del impuesto nacional en caso de conflicto.
Deben ser establecidos juiciosamente pues pueden atacar los propositos de la Constitución. El impuesto exorbitante ataca los principios de libertad, propiedad, igualdad y seguridad. El impuesto desproporcionado ataca la igualdad civil. El impuesto debe pesar sobre todos igualmente pero sobre cada uno segun sus fuerzas, eso es igualdad proporcional. La contribución debe ser baja para fomentar la creación de riqueza y aumentar el Tesoro Nacional.
Hay dos tipos de impuestos: los directos que detraen parte de la renta del individuo o los indirectos que gravan ciertos consumos.
-El gasto público nacional ordinario: se financia con las contribuciones indirectas. Ante situaciones extraordinarias, excepcionales, se puede financiar con las contribuciones directas por tiempo determinado.
-El gasto público provincial ordinario: se financia con las contribuciones directas.
La contribución indirecta tiene las siguientes ventajas: es impercetible para el contribuyente pues se paga en el precio del producto, es libre pues sólo se paga si se consume, es impersonal pues grava independientemente de la persona, es cómoda pues se recauda en el momento de consumir, es progresista porque el legislador puede gravar los consumos estériles favoreciendo los útiles para el progreso, es proporcional pues cada uno paga en función del consumo.
Qué debe gravar la contribución directa? Nunca los fondos productivos pues atacaría la fuente de riqueza. Debe gravar la ganancia.
b. Novedoso o importante
Me parece importante que resaltara constantemente que las contribuciones deberían ser bajas para no atentar contra la fuente de riqueza. Tambien me resulta novedoso que las provincias tenían su propia fuente de financiacion que eran las contribuciones directas y que el Estado Nacional podía hacer uso de ellas solo en casos extraordinarios. Es bien diferente a la situación actual.
c. Tres preguntas que le haría al autor
1. Qué opina sobre el nivel de presión impositiva actual?
2. Qué le parece el sistema progresivo de impuestos? Responde a la igualdad proporcional «según las fuerzas de cada uno» de la que usted habla?
3. Qué opina del hecho de que el Estado Nacional actualmente financie su gasto ordinario con las contribuciones directas?
En este capitulo analiza como hay que organizar los recursos para establecer un tesoro nacional.
Explica que en este caso también se aplican los principios de seguridad, libertad, etc que se aplica en el resto de los ámbitos.
Comienza mencionando a las aduanas como una fuente fundamental y repite que no debe ser un sistema que restringa de ningún modo las libertades.
Menciona ademas la lo que respecta a la venta o locación de tierras públicas explicando que es conveniente adoptar un sistema que permita aumentar la entrada fiscal procedente de este recurso.
Venta de pequeñas porciones de tierra, y ante arrendamientos, largos periodos y facil tramitacion
Tambien se apoya en la cuestion del correo como sistema rentistico. Este es una fuente efectiva en el sentido de que al ser local la correspondencia, no deben pagar transportes elevados.
Menciona que la constitución establece que los legisladores pueden establecer otros metodos de recaudacion sin embargo es una materia delicada por obvias razones. Particularmente señala que existen muchas variables sobre el asunto que complican la eleccion de un medio que no restringa libertades.
Reflexión:
Es bastante claro al señalar los distintos modos en que se recauda para generar un tesoro nacional. Es sumamente interesante el análisis del problema de los baldíos y el origen de la reticencia a enajenarlos proveniente de las colonias. Explica que era territorio destinado por ley a la ganadería, espacios que Alberdi ve poco aprovechados económicamente porque no se quieren vender.
Sin embargo me cuesta evitar pensar que pensando a futuro, la existencia de baldíos puede haber retrasado el crecimiento de ciudades, pero sirvio de reserva para un crecimiento futuro ante épocas distintas y mas modernas.
¿Que es mas eficiente?:¿Altas retenciones a las importaciones o bajas rentenciones y bajo tesoro nacional?
¿Porque cree que la venta es mejor que la locacion en cuanto al medio de emplear tierras publicas?
¿Que es enfiteusis y cual es su utilidad?
Resumen:
Alberdi busca aumentar el Tesoro Nacional, es decir, que el tesoro público abunde precisamente por la abundancia de la riqueza general.
Enumera cuales son los recursos que componen al Tesoro Nacional (El producto de derechos de importación y de exportación de las aduanas; El de la renta o locación de tierras de propiedad nacional; La renta de correos; El producto de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso; El de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo para urgencias de la nación o para empresas de utilidad nacional) y como se deben organizar.
En cuanto a las aduanas, sostiene, que las aduanas argentinas deben ser nacionales y exteriores, quedando abolidas y prohibidas las aduanas de provincia, y que la aduana es un derecho o contribución y de ningún modo un medio de protección ni mucho menos de prohibición.
En cuanto a la venta o locación de tierras, Alberdi cree preferible la venta. La venta puede ser: venta al contado, venta a plazo fijo, venta en grandes porciones, venta en porciones diminutas, venta a sociedades de colonización, venta a pobladores individuales. Los arrendamientos territoriales hechos por el Estado, deben ser a largos términos, deben ellos estar al abrigo contra toda rescisión por causa de enajenación, no deben comprometer el derecho de mejoras e impensas de los arrendatarios del Estado, en pequeñas porciones, para evitar, el agio, alquiler bajo y tramitación fácil.
En cuanto a la renta, considera que en su condición actual bien puede ser un gasto público más propiamente que una renta, pero siendo el más reproductivo de los gastos de la Nación, su tendencia necesaria es a convertirse en renta y en renta abundante.
Por último, en cuanto a las contribuciones, determina que las contribuciones opuestas a los fines y garantías de la Constitución son contrarias precisamente al aumento del Tesoro nacional, que según, ella tiene su gran surtidero en la libertad y en el bienestar general.
Novedoso:
Me resulto interesante que muchas veces a lo largo de este capítulo Alberdi menciona que si la presión tributaria es excesiva e impide aumentar el tesoro nacional, una forma de lograr aumentarlo es bajar la misma.
Al respecto, sostiene, que la regla de bajar la contribución implica aumentar el Tesoro nacional, es una regla que no produce tal efecto en el instante, pero que jamás deja de producirlo a su tiempo.
Preguntas:
¿Actualmente existe una excesiva presión tributaria en la Argentina?
¿La quita de las retenciones al campo y a las mineras ha generado mayores ingresos al fisco?
¿Por qué las tierras fiscales muchas veces se venden a precios irrisorios?
Resumen: el capitulo n°4 se centra en los principios según los cuales deben ser organizados los recursos para la formación del tesoro nacional para no perjudicar la libertad y el progreso vinculados con los intereses del fisco. Los derechos en los que se basa el sistema rentístico (el plan de haciendas o finanzas) es parte accesoria del sistema del país se refiere a la libertad, la igualdad, y la seguridad en todas las relaciones de producción, distribución y consumo de riquezas todos en busca del bienestar común. El articulo cuatro de la constitución designa específicamente cuales van a ser los recursos que formen al tesoro nacional entre ellos está la renta de correos o de la locación de tierras y el producto de los derechos de importación y exportación de aduanas entre otros además son siete los artículos que establecen las bases del sistema aduanero argentino son el 1, 9, 10, 11 ,12 ,25 y 26 son también los que establecen principalmente el interés del fisco entre ellos se impulsa la inmigración europea no pudiéndose gravar con impuesto alguno la entrada de los inmigrantes al territorio argentino, en relación a las aduanas Alberdi plantea la extinción de las aduanas y una ley que declare libre por 100 años todas las importaciones y exportaciones en tres puertos específicamente ya que la supresión de todas las aduanas, es decir absoluta en todos sus puertos sería un golpe constitucional de estado en materia de rentas y lo ve como una utopía. Luego se establecen una serie de condiciones sobre la venta o locación de tierras públicas, también se hace referencia a la renta de correos y que esta puede ser un gasto publico más que una renta y que para que eso no ocurra y sea una renta abundante se debe dar una transformación. Por último están las demás contribuciones que la constitución autoriza a formar el tesoro nacional pero que no nombra específicamente como el correo y la aduana.
Novedoso o sorprendente: me llamo la atención que la venta o locación de tierras públicas como recurso del tesoro nacional es el segundo en orden jerárquico, después de las aduanas para agrandar la entrada fiscal, surge también del ya mencionado artículo cuatro de la constitución, Alberdi prefiere la venta de tierras públicas antes que la locación. Además Alberdi explica el significado de la palabra “baldío” que para él está mal usada y su uso a través del tiempo, también entiende a la prohibición de enajenar tierras públicas para la seguridad de su crédito público. En el texto Alberdi establece una serie de condiciones o presupuestos para que se den los arrendamientos hechos por el estado: estos deben ser a largos términos, en pequeñas porciones para evitar el agio y por último el alquiler debe ser bajo y de fácil tramitación. También está la renta de los correos como recurso del tesoro nacional se trata de un servicio que el estado toma a su cargo en el interés del orden público asegurando solamente el estado, el transporte de la correspondencia y Alberdi la ve como la más nacional de las rentas y el nuevo sistema favorece el desarrollo de esa renta. En cuanto a las demás contribuciones estas pueden ser establecidas por las legislaturas de provincias conjuntivamente con el congreso nacional. Como dato interesante los impuestos más conocidos durante el gobierno colonial español eran los de portazgos o puertas, pasaje de puentes y derecho de pescaderías.
Preguntas:
Cree que actualmente hay impuestos mal colocados o mal recaudados? Cuáles?
Hay igualdad de contribuciones entre buenos aires y las provincias? La contribución pesa sobre todos igualmente o hay diferencias en el territorio argentino?
Las contribuciones indirectas siguen siendo las contribuciones más fáciles, más libres e impersonales?
Resumen
Alberdi analiza en este capítulo de la obra los principios y reglas según los cuales deben ser organizados los recursos para la formación del Tesoro Nacional, reiterando los mismos principios de propiedad, libertad, igualdad y seguridad. El art. 4 de la CN designa los recursos para la formación del Tesoro. El primero de ellos, la aduana, es un gravamen, según Alberdi, a la civilización misma que aleja la población de las tierras. Esta contribución sólo puede crecer aumentando la población y dando extensión a la libertad de comercio. En cuanto a la venta o locación de las tierras públicas, explica el origen a la tradicional aversión a la venta de los baldíos, y sostiene que se aconseja vender las tierras por cualquier modo, en un sistema relativo a cada circunstancia, pero preferentemente en pequeñas porciones. Luego, recomienda un sistema de arrendar las tierras, pronunciándose en contra del sistema del enfiteusis de origen feudal. El siguiente recurso, la renta de correos, pude ser un gasto público o renta, dependiendo de su sistema, y llega a afirmar que “la renta de correos es la más legítima hija de la libertad, y no puede existir donde existe el despotismo”, citando el ejemplo de Rosas. El autor menciona las demás contribuciones, señalando la dificultad que acarrea una reforma en el sistema tributario, por la natural aversión del hombre a pagar nuevas contribuciones. El pago de impuestos a que está más acostumbrado al pueblo genera menor resistencia, razón por la cual Alberdi hace un análisis de los impuestos del antiguo régimen. Por último, señala que las contribuciones pueden ser directas o indirectas, ambas permitidas por la CN. La indirecta es la más abundante, al mismo tiempo de ser la más fácil, libre, voluntaria, impersonal, cómoda y progresista. También suele ser la más igual en proporción y más segura. Por lo tanto, es la fuente ordinaria de la renta, a diferencia de las contribuciones directas, reservado su establecimiento para las provincias, que tienen un carácter extraordinario y excepcional.
Novedoso o importante
Cabe destacar que sobre la aduana se remarca la importancia de disminuir su peso como impuesto, ya que se prefiere muchos pocos a pocos muchos, como también se pronuncia a favor de disminuir y abaratar los trámites. Su postura alcanza tal punto que sugiere la supresión absoluta de las aduanas en todos los puertos de determinadas provincias, por un tiempo limitado, para generar un cambio súbito en la materia. Por otro lado, tras exhibir la lista de las contribuciones que pesan sobre la propiedad raíz, capital y trabajo, critica el sistema fiscal de Rosas y también las reformas de Rivadavia, quien, a pesar de sus buenas intenciones, ha cometido graves errores, como la supresión del diezmo, sin procurar medios para sustituirlo. Por último, es importante señalar la postura adoptada por el constituyente sobre las contribuciones, afirmando la regla de oro de que bajar la contribución, es aumentar el Tesoro Nacional; “El Estado debe subsistir de la renta colectiva de los particulares que le forman, no de sus fondos.”, como también subraya la importancia de que la contribución pese sobre todos igualmente, con la igualdad proporcional, asegurando campo y libertad de acción de los agentes de producción.
Preguntas
1) ¿Por qué fracasó la doctrina de una sola contribución, de un solo impuesto de los physiócratas?
2) ¿Por qué no se cumple en Argentina el carácter extraordinario y excepcional de las contribuciones directas?
3) ¿Qué opinión merece el actual sistema de Coparticipación federal de recursos fiscales?
RESUMEN
En el capitulo 4 de esta obra el autor hace referencia a los recursos admitidos por la Constitución Nacional para la formación de su tesoro nacional. La constitución quiere que la ley fiscal respete y proteja la libertad y el progreso y respete los principios que apuntan al bienestar general. Esos principios son la propiedad, la libertad, igualdad y seguridad en su relación practica con la producción, distribución y el consumo de las riquezas. La Constitución en el articulo 4 considera los siguientes recursos para la formación del tesoro nacional: 1) producto de derechos de importación y exportación de las aduanas; 2) el de la renta o locación de tierras de propiedad nacional; 3) la renta de correos; 4) el producto de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el congreso; 5) el de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo para urgencia de la nación o para empresas de utilidad nacional. El autor sostiene que el Estado debe subsistir de la renta colectiva de los particulares que la forman y no de sus fondos. La Constitución debe repartir las contribuciones entre los agentes y fuentes con base constitucional en el articulo 16. La contribución debe pesar sobre todos igualmente y sobre cada uno según sus fuerzas, de ahí la igualdad proporcional. La Constitución admite dos métodos de contribución: contribución directa que la considera de carácter extraordinario; son el resorte ordinario de las legislaturas provinciales y solo en algunos casos urgentes, el congreso nacional puede imponerlas. Y la contribución indirecta que son la aduana y el correo y la Constitución se inclina por estas. Hay dos tipos de recaudación y establece que la mas barata es la que realiza el gobierno por sobre la desempeñada por los arrendatarios. Es regla invariable que en todo caso dudoso se debe resolver a favor del contribuyente, o sea a favor de la libertad.
NOVEDOSO
Lo que me pareció novedoso del texto es que el autor sostiene que de las contribuciones que la constitución autoriza para formar el tesoro nacional son las contribuciones de aduana y correos, únicas mencionadas en la Constitución. También el hecho de que el déficit en la contribución no sea por la rebaja del impuesto sino por la dificultad de hacer pagar la nueva contribución contra la tendencia del hombre a eludirla como a cualquier otra carga, situación que se ve reflejada también en la actualidad, ya que el hombre de por si debido a los grande carga que representa el impuesto opta por evadirlo siendo algo que lo agobia en algunas determinadas circunstancias. A su vez, me pareció novedoso de tal como hacia mención el autor, en la actualidad se puede ver reflejado que todas las fuerzas contribuyan en la medida de sus fuerzas, o sea de esa igualdad proporcional.
PREGUNTAS QUE LE HARÍA AL AUTOR
¿ Cree que en la actualidad una de las causas de la evasión fiscal es el valor exorbitante del impuesto?
¿En la actualidad los gobiernos toman a la igualdad como base del impuesto y de las cargas publicas?
¿ De forma considera que podría lograr el cumplimiento voluntaria de los agentes y fuentes?
En este capítulo Alberdi analiza el art. 4 de la CN que se refiere a los recursos para la formación del Tesoro Nacional. Comienza su análisis por “el producto de derechos de importación y de exportación de las aduanas. Examina cómo debe ser la aduana para dar mucha renta al Tesoro Nacional. Dispone1) que las aduanas son nacionales y exteriores quedando abolidas y prohibidas las aduanas de provincia. 2) Que la aduana es un derecho o contribución y de ningún modo un medio de protección y mucho menos de prohibición. Siendo así se pregunta ¿Cómo deberá reglarse esa contribución para que sea abundante? La CN lo resuelve expresando: aumentando la población y dando extensión a la libertad de comercio. Al respecto el art 25 de la CN habla de fomentar la inmigración europea y no limitar, restringir, ni gravar con impuesto alguno la entrada de los objetos que traen los inmigrados para aplicar al laborío de la tierra, a la mejora de las industrias, al cultivo y propagación de las ciencias y de las artes. La tendencia de las contribuciones de aduana debe ser la de disminuir su peso como impuesto, es decir, ensanchar la libertad de comercio, pues siendo la renta pública de aduana deducción de la renta particular obtenida en la producción de la industria mercantil, se sigue que el medio natural de agrandar la renta de aduana es agrandar las rentas del comercio, es decir disminuir el impuesto de aduana. , disminuirlo en cuanto sea posible. La aduana entrará en el camino que conviene al aumento de su renta por el aumento de la población y de la libertad. Luego se refiere al examen de la renta o locación de tierras de propiedad nacional, expresa que el sistema que más conviene al progreso de la riqueza pública y bienestar general del país es agrandar la entrada fiscal procedente de la venta o locación de tierras públicas. Se debe proceder a la venta de sus baldíos, esto interesa a la población de las desiertas provincias argentinas y a su civilización, por ser el medio de conducir las poblaciones al cultivo de la tierra, apartándolas de la ganadería, sin comprometer la libertad de industria. “Cien leguas de terrenos de propiedad particular habitadas por dos millones de productores , dan cien veces más rentas al Estado que todo lo que pudiera producirle la propiedad y goce de ese terreno estando solitario y baldío”. “Que el Estado deje de ser dueño de los terrenos baldíos en beneficio e una población industriosa y abundante….le producirán millones de rentas siendo ajenos”. Luego se refiere a la renta de correos, dice que su tendencia es a convertirse en renta abundante. Es más nacional de las rentas por que contribuyen a ella todos los puntos del territorio. Así la CN ha sido tan sabia como leal cuando ha dado al Congreso Nacional la facultad privativa de arreglar y establecer las postas y correos de la Confederación. Este nuevo sistema favorece e desarrollo de esa renta abriendo nuevos contactos entre la Confederación y los pueblos extranjeros, desbaratando las trabas que los alejaban, creando intereses comunes que hagan indispensable la comunicación. La renta de correos no puede existir donde existe el despotismo. Para ello el art 18 CN ha declarado la inviolabilidad de la correspondencia epistolar y los papeles privados. En la posta como en la aduana, bajar la contribución es aumentar el producto de su renta pública. Por ese medio se previene el contrabando o transporte clandestino de cartas, se extiende en el pueblo el uso de la posta, y la extensión hace mayor el producto de muchas entradas pequeñas, que el de pocas entradas grandes. Por último se refiere al producto de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente imponga a la población el Congreso. Se ha querido dejar al legislador la facultad de adoptar todas las que la ciencia reconoce con tal de que se acomoden a los principios de la CN. Al respecto dice que conviene conservar todo lo conservable, es decir todo lo que concilie con los principios de la moderna CN. Cambiar una contribución por otra, es como renovar los cimientos de un edificio sin deshacerlo, siempre hay un peligro de ruina. No es la rebaja del impuesto lo que origina el déficit, sino la dificultad de hacer pagar la nueva contribución, contra la tendencia instintiva del hombre a eludir las cargas. La contribución es para formar el Tesoro Nacional, el Tesoro, como medio de ejecución, es para gobernar, el gobierno es para hacer cumplir la CN, la CN es para afirmar la unión Nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz, servir a la defensa común, promover el bienestar general asegurar los beneficios de la libertad. La contribución es el precio con el que se obtiene el goce de estas cosas, su erogación forma el gasto más precioso del hombre en sociedad, pero con la contribución exorbitante se ataca la libertad de industria y de comercio y se empobrece la Nación.
Novedoso-Importante: Son varios los comentarios de Alberdi que me llamaron la atención, entre ellos cuando expresa con referencia a las aduanas , que su total supresión por un término perentorio podría servir…”la aduana es como el cabello en ciertas circunstancias: es preciso costarlo enteramente para que venga más abundante”…me pregunto qué repercusiones traería ello en la actualidad…si ello favorecería o desfavorecería a nuestra industria, lo mismo con los consumidores…Otra parte que me resultó sorprendente, llena de sentido, es aquella en la que refiere a que con la contribución exorbitante se ataca la libertad de industria y de comercio, creando prohibiciones y exclusiones, la propiedad, la seguridad, pues como respuesta natural se propende al fraude, la desigualdad, disminuyendo las entradas y goces del pobre, la igualdad civil. Que el impuesto mal colocado mata el germen de la riqueza nacional, se forman enemigos al gobierno, alejando a las poblaciones asustadas de un fisco armado, todo ello contrario al aumento del Tesoro Nacional. La regla sería “bajar la contribución, es aumentar el Tesoro Nacional”, regla que no produce tal efecto al instante, pero que jamás deja de producirlo a su tiempo. Sabias palabras cuando expresa que la contribución debe salir de la utilidad, no de los fondos que la producen, ya que así se empobrece a los particulares, se disminuyen los fondos originarios de la renta. El que gasta de su principal para vivir, camina a la pobreza, es preciso vivir de las ganancias, hacer trabajar los fondos que la producen. Salir de ahí, echar mano de los fondos productivos, exigir capitales, tierras, servicios por vía de contribución, es entrar en una crisis de destrucción, antes de tener fortuna es necesario tener existencia.
Preguntas:
1) En nuestro país, actualmente… ¿Cómo considera que es la presión impositiva como para atraer inversiones? ¿ventajosa o desventajosa?
2) ¿Cree que hoy por hoy sería una medida viable y positiva rebajar las contribuciones con el fin de aumentar la recaudación y generar inversiones productivas?
3) ¿Qué efectos produciría en la economía eliminar por un tiempo los aranceles aduaneros?
Resumen:
Al empezar el capítulo IV, Alberdi expresa que anteriormente mostró que son sensatos y practicables los recursos admitidos por la Constitución argentina para la formación de su Tesoro nacional. Ahora pretende demostrar cómo deben ser reglados por la ley orgánica esos recursos para dar abundantes resultados al Tesoro, sin perjudicar las miras de libertad y de progreso. Para que el Tesoro llene su destino, debe respetar en su formación los principios de que depende el bienestar general, principios que deben tener en cuenta legisladores, estadistas y publicistas cada vez que se intenten organizar los recursos fiscales o rentísticos.
En este capítulo, el autor se refiere a las contribuciones que la CN autoriza para formar el Tesoro Nacional, comenzando con el régimen aduanero (al que define como un gravamen fiscal exigido por la necesidad de recursos para cubrir los gastos de la administración pública), al que la Norma Suprema dedica siete artículos que establecen las bases del sistema en interés del fisco; sin embargo, hay otros que lo limitan en el interés de la libertad y de la civilización. Dedica el primer apartado a examinar cómo debe ser la aduana para dar renta al Tesoro Nacional. La CN la nacionaliza y elimina las del interior de la República, brindando de esta forma libertad de circulación. Considera que es un derecho o contribución y no un medio de protección ni de prohibición. La contribución de aduanas es un gravamen fiscal exigido por la necesidad de recursos para cubrir los gastos de la administración pública. Considera que el medio más lógico y seguro de aumentar el producto de la contribución de aduana es rebajar el valor de la contribución, disminuir el impuesto en cuanto sea posible; hay varios modos de hacer efectiva la exención absoluta de derechos de aduana sobre todo el movimiento de importación o exportación en el territorio, sobre ciertos artículos de ese tráfico o sobre determinados parajes o aduanas del territorio. Esto mejoraría la condición del pueblo abaratando los consumos de primera necesidad porque se disminuye el impuesto que forma parte de su precio de venta, y estimularía las poblaciones y el progreso de los puertos nuevos abiertos en el interior. Menciona lo que forma parte del impuesto bajo la tramitación pronta, barata y fácil en el despacho aduanero, que son un aumento de la contribución y que contribuye a esterilizar los resultados de esa renta. Propone enajenar el derecho de percibir el producto fiscal de la renta de aduanas ya que de esta manera se ahorraría el gasto de recaudación que muchas veces es igual que el producto del impuesto.
Al hablar de la venta o locación de tierras públicas como recurso del Tesoro Nacional expresa que sucede como en el de las aduanas: el sistema que más conviene al progreso de la riqueza pública y bienestar general del país, es precisamente el medio de agrandar la entrada fiscal procedente de la venta o locación de tierras públicas. La CN nada dice de la enfiteusis, que sin ser venta ni locación participa de una de la otra, y ha sido el medio empleado para la colocación de los baldíos en poder de particulares. Considera que debe ser olvidado u omitido por ser un recurso estéril para las rentas y mal acomodado al espíritu económico de la CN. Cree preferible la venta por encima de la locación en el interés del Tesoro público como en el de la riqueza general y de la población del país. Considera la aversión que se tenía a su venta como uno de los errores económicos más contrarios al progreso material que tiene un doble origen: español del tiempo de la colonia y nacional del tiempo de la revolución republicana. El gobierno español puso en práctica las concesiones graciosas, las ventas y composiciones de tierra en los primeros tiempos de la colonización de América como medio de estimular la población y luego como arbitrio de renta pública. Alberdi dice que es un error creer que la tierra baldía de un país desierto puede ser base de su crédito público, ya que la base real y fecunda de todo crédito es la renta, que se agranda con la población y con el desarrollo de la industria. En cuanto al sistema que más convenga a las necesidades del Tesoro argentino, se deberá evaluar tras la experiencia. Sin embargo, sostiene que no convendría un sistema uniforme, sino acomodado y relativo a las circunstancias. Menciona algunas formas de venta: 1- al contado o al pazo fijo; 2- en grandes porciones o en porciones diminutas; 3- a sociedades de colonización o a pobladores individuales. Será preferible la venta en pequeñas porciones de tierra. El gobierno puede fijar un precio cómodo dentro de la esfera normal, brindada por el mercado. En cuanto al mejor sistema de arrendar o locar las tierras públicas, serán a largos términos, estando al abrigo de toda rescisión por causa de enajenación, no deben comprometer el derecho de mejoras e impensas de los arrendatarios del Estado, en pequeñas porciones para evitar el agio y con un alquiler bajo y de tramitación fácil. Las tierras pueden ser en manos del gobierno no sólo recursos de renta pública, sino manantial de otros recursos aplicables al fomento del bienestar general, para lo que se requiere una sola condición: que el Estado deje de ser dueño de los terrenos baldíos en beneficio de una población industriosa y abundante. En vez de producirle renta siendo suyos, le producirían millones de renta siendo ajenos.
Continúa con el análisis de la renta de correos. Considera que puede ser un gasto público más que una renta, pero es el más reproductivo de los gastos de la Nación, por lo que su tendencia necesaria es a convertirse en renta abundante. Es la más peculiar del Tesoro de toda la Nación porque la contribución que le sirve de origen es soportada por todos los puntos del territorio. El nuevo sistema, dice Alberdi, favorece el desarrollo de esa renta abriendo contactos nuevos entre la Confederación y los pueblos extranjeros, desbaratando las trabas que alejaban a los pueblos argentinos unos de otros, y creando intereses comunes para la comunicación de los argentinos entre sí mismos y con el extranjero. Es la más legítima hija de la libertad. La ley orgánica, el decreto del gobierno, el abuso de cualquier particular contra el imperio de la garantía del art. 18 (la correspondencia es inviolable) es un ataque al Tesoro y a la libertad política. Bajar la contribución de su porte sería aumentar el producto de su renta. Las provincias fueron privadas del producto de esta renta –esencialmente nacional- , por lo que tuvieron que crear una posta doméstica al lado de su aduana doméstica pero su resultado fue agravar su aislamiento. La renta de la correspondencia marítima era mayor que todos los ramos de la terrestre juntos.
La CN también designa para la formación del Tesoro Nacional el producto de las “demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso general”. Separó la aduana y el correo de la generalidad de las demás para denotar su carácter de privativas de la Confederación, mientras que las otras pueden ser establecidas por las legislaturas provinciales conjuntivamente con el Congreso Nacional, pero con supremacía del impuesto nacional sobre el impuesto provincial. En cuanto a las demás contribuciones se ha querido dejar al legislador la facultad de adoptar todas las que reconoce la ciencia con tal que por su índole y efectos se acomoden a los principios de la CN, ya que es difícil cambiar una contribución por otra sin modificar la Ley Suprema. Hace una lista de las contribuciones directas sobre la propiedad raíz el capital y el trabajo. Ese catálogo, a pesar de comprender entradas pertenecientes a toda la República en sus dos tercios, ha sido estéril en resultados, por lo que el gobierno de Buenos Aires ha llegado a contar la emisión de papel moneda (la deuda pública) como el primero de sus recursos ordinarios para llenar el déficit constante, resultado de haber suprimido los recursos antiguos antes de tener preparados los que debían reemplazarlos. Habla sobre el diezmo (antiguo impuesto territorial que pagaban las propiedades rurales a beneficio del clero y de los hospitales) y de su supresión. El papel moneda decayó por el abuso de sus emisiones, indispensable por la insuficiencia de las rentas ordinarias y la contribución directa dejó de ser eficaz por la falta de la base de que hablaba Say para esta clase de impuesto: la buena fe del contribuyente. Algunas contribuciones fueron entregadas a la policía para su recaudación y aplicación. Se prodigó la contribución directa sobre el salario de los trabajadores obligándolos al pago de la llamada “papeleta”.
Muestra como la contribución puede atacar a los principios de la CN: por la contribución exorbitante se ataca la libertad de industria y de comercio creando prohibiciones y exclusiones, que son equivalentes del impuesto excesivo; se ataca la propiedad de todo género llevando la contribución más allá de los límites de la renta; la seguridad, por la persecución de los efugios naturales de defensa (fraude), por el rigor fiscal; y se ataca a la igualdad disminuyendo las entradas y goces del pobre, y esas contribuciones opuestas a los fines y garantías de la CN son contrarias al aumento del Tesoro. Por esta regla, bajar la contribución es aumentar el Tesoro Nacional, que no produce efectos en el instante, sino a futuro. La contribución como gasto público de cada particular debe salir de la renta, de la utilidad de sus fondos. El Estado debe subsistir de la renta colectiva de los particulares que lo forman, no de sus fondos. LA renta debe su creación a la tierra, el trabajo y el capital. Estos tres instrumentos siempre proceden de la agricultura, el comercio o las fábricas, los tres modos para producir su utilidad imponible. Repartir las contribuciones entre todos los agentes y fuentes de renta es respetar el art. 16 de la CN (la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas), pero la igualdad proporcional se refiere a que la contribución pese sobre todos igualmente y sobre cada uno según sus fuerzas. Los medios que pueden emplearse para la contribución al pago pueden ser: o se pide directamente al contribuyente una parte de su renta (contribución directa) o se le exige una suma sobre ciertos consumos que hace con su renta (contribución indirecta). Las contribuciones de la las aduanas y correos son indirectas, de las que hace una fuente ordinaria de rentas, como resulta de las facultades dadas al Congreso por el art. 64, que envuelven la de establecer otras especies de contribuciones indirectas como recurso ordinario para los gastos de la Confederación. La CN solo admite las contribuciones directas en el carácter de contribuciones extraordinarias. La contribución indirecta es la más abundante en producto fiscal, y hace un análisis de los beneficios de este tipo de contribución (fácil, libre, impersonal, cómoda, progresista, igual en proporción y segura). Algunos economistas aconsejan que se exija la contribución indirecta a los productos en el último anillo de la cadena de transformaciones graduales de que consta su producción o creación, ya que sólo de ese modo podría la contribución llamarse proporcionada con el valor de sus productos. Aberdi considera que esta doctrina es sensata en general para los países de Europa. Se conocen dos métodos de recaudar o cobrar las contribuciones indirectas: las recauda el gobierno mismo por medio de sus agentes directos o las arrienda el gobierno a particulares, que las recaudan por su cuenta mediante el adelanto de un impuesto que hacen al gobierno. La primera es más barata que la segunda. Explica que el gobierno argentino necesitará un ministro secretario de hacienda, y cuáles serán sus funciones y las de los agentes naturales de las provincias (entiendo que no está a favor de ellos por perjudicar el sistema unitario). Al hablar de lo contencioso administrativo, dice que sea cual fuere la autoridad argentina que deba conocer de ello en punto a contribuciones, la regla invariable de su jurisprudencia debe ser que en todo caso dudoso se debe resolver a favor del contribuyente (de la libertad).
Novedoso o sorprendente:
Hay varias cosas de estos puntos que me llamaron la atención:
Primero, cuando dice que se deben abolir las aduanas. Vimos cambios en su opinión a este respecto: al hablar de los extranjeros, claramente está en contra de las aduanas por ser un medio de despoblación; luego, a hablar de ella según su carácter económico según la CN, vemos que está a favor de ella por ser un impuesto cuyo producto concurre a la formación del Tesoro Nacional; ahora vemos que nuevamente está en contra de ellas, sosteniendo que debe hacerse efectiva la exención absoluta de derechos de aduana. ¿Cuál será su postura en los capítulos siguientes?
Otro punto que me llamó la atención es cuando expresa que para mejorar la condición del pueblo de deben abaratar los consumos de primera necesidad, disminuyendo el impuesto que forma parte de su precio de venta. Esto me parece una buena iniciativa para mejorar la calidad de vida de muchos ciudadanos.
Finalmente, hay un frase que no me pareció novedosa o sorprendente, pero sí muy importante tener en cuenta, y es cuando Alberdi dice que “antes de tener fortuna, es preciso tener existencia. La fortuna se hace; lo que no se hace dos veces es la patria”.
Preguntas:
1- ¿Por qué al hablar del impuesto bajo como fecundo en resultados con referencia a las aduanas pone a la Confederación a la altura de Montevideo y Buenos Aires en el valor de su comercio directo con Europa? ¿Buenos Aires, por esta apartada de la Confederación, no contribuía al Tesoro Nacional?
2- Una ley que declare libres por cien años a las importaciones y exportaciones ¿no terminaría como la ley de impuesto a las ganancias, que primero iba a ser por un período de tiempo y luego se fue prorrogando hasta la actualidad? ¿Y por qué lo propone si luego lo considera un golpe constitucional de Estado en materia de rentas?
3- ¿Actualmente existe la enfiteusis?
4- ¿Es correcto entender que prefiere las contribuciones indirectas por sobre las directas?
RESUMEN:
En este capítulo Alberdi dice que tanto la aduana como la venta y locación de tierras de propiedad nacional es el sistema que más conviene al progreso y bienestar general del país para agrandar la entrada fiscal, para dar abundantes resultados al tesoro sin perjudicar la libertad y progreso. Dice que como consecuencia de los principios del libre tránsito y circulación que se establecen en la constitución 1° las aduanas argentinas son nacionales y exteriores, quedando prohibidas las aduanas provinciales y 2° la aduana es un derecho o contribución y de ninguna manera un medio de protección ni mucho menos de prohibición. Y para que sea abundante esta contribución debe aumentarse la población y dar libertad de comercio. Consideraba que las aduanas deben eximir de todo impuesto a todo lo referente a la labor de la tierra, o que traiga innovaciones útiles a la industria, entre otros. Dice que su tendencia debe ser a disminuir su peso como impuesto, por lo tanto el medio más lógico de aumentar el producto de la contribución de aduana es rebajar el valor, incluso suprimirlo por un tiempo.
Con respecto a las tierras nacionales él se inclina por la venta más que por la locación. Dice que la aversión a la venta de baldíos es uno de los errores económicos más contrarios al progreso. Y para la locación considera que debe ser por largos periodos, protegidos contra rescisión por enajenación y no deben comprometer el derecho de mejoras. Alquiler bajo y tramitación fácil. También habla de la rentas de correo y dice que es el más nacional de las rentas porque la contribución que le sirve de origen es soportada por todos los puntos del territorio, ya que no pagan transporte de cartas los corresponsales que viven dentro de un mismo lugar.
Novedad: Alberdi consideraba al gaucho como un pastor semi- bárbaro por su aversión al cultivo de la tierra y su predilección a la crianza de ganados que le permitía llevar una vida ociosa y errante e indisciplinada. Porque era esto? Alberdi consideraba que era mejor cultivar?
Que es enfiteusis?
Lo que Alberdi consideraba como debía ser la aduana es lo que hoy practica la Unión Europea?
Resumen: En este capítulo Alberdi analiza de cómo deben ser reglados por la ley orgánica los recursos para dar abundantes resultados al tesoro, sin perjudicar las miras de libertad y de progreso en cuyo interés ceden y se vinculan los del mismo fisco. Los recursos designados por el art. 4 de la constitución federal para la formación del tesoro nacional son: 1° el producto de derechos de importación y de exportación de las aduanas. Las aduanas argentinas deben ser nacionales y exteriores, quedando abolidas y prohibidas las aduanas de provincia; la aduana es un derecho o contribución y de ningún modo un medio de protección ni mucho menos de prohibición; 2°el de la venta y locación de tierras de propiedad nacional. Según Alberdi la venta de las tierras a los particulares es el medio más eficaz para agrandar la entrada fiscal; 3° renta de correos. En su condición bien puede ser un gasto público más que una renta, su tendencia necesaria es a convertirse en renta bajo ciertas condiciones. La renta de correos es la mas nacional de las rentas, la más peculiar del tesoro de toda la nación, es la más legitima hija de la libertad, y no puede existir donde existe el despotismo. 4° el producto de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el congreso. Es facultad del legislador de adoptar todas las que reconoce la ciencia, con tal que por su índole y efectos se acomoden a los principios de la constitución. el cambio en el sistema de contribuciones es peligroso porque siempre trae déficit al menos temporalmente, no es la rebaja del impuesto lo que origina el déficit, sino la dificultad de hacer pagar la nueva contribución contra la tendencia instintiva del hombre a eludir esa carga.
Importante: me pareció importante remarca sobre el tema de la aduana, Alberdi nos dice que siendo la aduana argentina, un derecho o contribución y no un medio de protección, ni de exclusión se deberá reglarse esta contribución para que sea abundante aumentando la población y dando extensión a la libertad de comercio. La constitución en su art.25, establece que el gobierno federal fomentara la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar, ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y enseñar las ciencias y las artes. Según esto, las leyes de aduana reglamentarias deben eximir de todo impuesto las maquinas y utensilios para labrar la tierra. Es decir, para aumentar su renta la aduana deberá tomar el camino de no restringir, limitar, ni gravar la entrada de los inmigrantes ni de sus herramientas de trabajo.
Preguntas: 1) ¿Cuáles serian las consecuencias de total exclusión de las aduanas? 2) ¿Qué principios vulnera las contribuciones exorbitantes? 3) ¿Por qué considera que el medio más lógico para aumentar el producto de la contribución de aduana es rebajar el valor de la contribución, disminuir el impuesto en cuanto sea posible?
1_ Comienza diciendo que la abundancia de la renta pública conlleva respeto a los derechos naturales. En cuanto a las aduanas, dice que el mejor método de aumentar las contribuciones es bajar los costos de las mismas de este modo abría más contribuyentes y se recaudaría más que con impuestos altos. Luego habla de la venta y locación de tierras públicas. El gobierno de Bs. As prohibió su enajenación, por el contrario, Alberdi dice que convendría que el Estado venda como particular, sin muchos trámites. En cuanto al arrendamiento, para él, deben ser por largo plazo, ni deben rescindirse por enajenación, etc. En cuanto a los correos, es la mejor forma de recaudación porque es producto de una contribución indirecta establecida sobre un servicio que presta el Estado en interés del orden público. Las demás contribuciones la Constitución las deja a cargo del legislador pero deben acomodarse a sus principios. Manifiesta que no debe haber gran presión tributaria como hizo Bs. As, la Confederación debe ir por otro camino. La constitución deja la contribución directa a cada provincia ya que lo es en su esencia. La recaudación la debe hacer el gobierno porque es más barata. Lo que acompaña buena legislación es buena jurisprudencia que este del lado del contribuyente en caso de duda.
2_ Lo que me pareció sorprendente es los decretos que Alberdi menciona en cuanto a la prohibición de la venta de terrenos baldíos, estoy de acuerdo que lo mejor sería enajenarlos, para de este modo volverlos productivos y que generan riquezas. No encuentro lógica, basado sólo en esta lectura, a dicha prohibición porque tener tierras en las cuales no se realiza ninguna actividad ni hay planes de hacerlo, no sólo no genera riqueza sino que puede generar incluso gasto si se decide prestarle algún tipo de mantención. Creo que este pensamiento género que, hoy en día, la gente tome como propios muchos terrenos públicos en los cuales el Estado no puso atención a pesar de ser poseedor de los mismos.
3_ a) ¿Qué opina a cerca del impuesto a las ganancias?
b) ¿Cree que hoy en día muchos de los impuestos existentes vulneran los derechos naturales del hombre?
c) ¿Qué piensa sobre la venta de terrenos en el sur a extranjeros no domiciliados en el país?
El tesoro nacional, según el artículo 4 , se compone del producido de la aduana, las rentas o locación de tierras públicas, la renta de correo y demás contribuciones que imponga el Congreso. Alberdi, en el capítulo 4, trata el tema de cómo deben estar regulados estos recursos para dar abundantes resultados al tesoro nacional, todo ello sin perjudicar las miras de libertad y progreso.
Empieza desarrollando el tema de las aduanas. Dice que las aduanas argentinas son un derecho o contribución y de ningún modo un medio de protección o exclusión. Propone aranceles bajos en la aduana para aumentar la población y darle extensión a la libertad de comercio. Luego habla de la venta o locación de las tierras públicas, en particular de los terrenos baldíos. Dice que es más beneficioso venderlos ya que vale más una tierra en que se trabaja que una que está descuidada y no produce nada. Luego sigue su desarrollo hablando de la renta derivada de los correos y de la demás contribuciones con que cuentan los argentinos para conformar el tesoro. Finalmente habla de los fines y objetivos de las contribuciones como de su importancia: las contribuciones son el precio necesario para que los ciudadanos puedan gozar de ciertos derechos que de no ser por ellas sería sumamente difícil sostener.
Reflexión
Me resulta interesante que Alberdi considere que para aumentar la renta de la aduana hay que bajar los impuestos de ella al mínimo y así poder fomentar el aumento de población y la libertad de comercio. Los gobiernos en general promueven políticas que tienden a subir las rentas porque creen que así generarán más beneficio.
Preguntas
¿Qué pensaría ud en la actualidad sobre los gobiernos que usan sus aduanas como medio de protección de la industria nacional?
¿cree que reducir impuestos va a generar una baja en el precio de los productos ?
¿que significa portazgo?
RESUMEN
En su artículo IV, Alberdi, desarrolla los principios y reglas según los cuales deben ser organizados los recursos para la formación del tesoro nacional, es decir, cómo deben ser reglados por la ley orgánica esos recursos para dar abundantes resultados al tesoro, sin perjudicar las miras de libertad y de progreso.
La abundancia de la renta pública depende del respeto asegurado a los derechos naturales del hombre, que son la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad en sus relaciones practicas con la producción, distribución y consumo de las riquezas.
Las fuentes del Tesoro nacional se encuentran en el artículo 4 de la Constitución, y son: el producto de los derechos de importación y exportación de las aduanas; la venta o locación de tierras de propiedad nacional; la renta de correos; contribuciones impuestas por el Congreso y los empréstitos y operaciones de crédito público.
Alberdi desarrolla todas las fuentes enunciadas anteriormente, comenzando por el régimen aduanero. En los artículos 1, 9, 10, 11, 12, 25 y 26 de la Constitución se encuentra la base del régimen aduanero argentino, y de sus disposiciones se desprende que las aduanas argentinas son nacionales y exteriores; y que la aduana es un derecho o contribución y de ninguna manera un medio de protección o de prohibición. La pregunta que surge de la última afirmación es ¿Cómo reglar esta contribución para que sea abundante? La respuesta que da la Carta Magna es simple: aumentando la población y dando extensión a la libertad de comercio.
El carácter y el resultado de la contribución de aduanas es un gravamen fiscal impuesto sobre la cultura de los demás países, aunque exigido por la necesidad de recursos para cubrir los gastos de la administración publica. Seguidamente afirma el autor que el medio mas lógico y seguro de aumentar el producto de la contribución de aduana es rebajar el valor de la contribución, disminuir el impuesto en cuanto sea posible, apoyando su aseveración en la regla: “preferible muchos pocos a pocos muchos”.
En cuanto a las ventas o locaciones de tierras, es de vital importancia para la población de las desiertas provincias argentinas y a su civilización, por ser el medio de conducir las poblaciones al cultivo de la tierra. Siendo diferentes el valor y circunstancias de los baldíos, según la situación geográfica, población e industria de las provincias, convendrá un sistema de ventas acomodado y relativo a las circunstancias de cada una. Será preferible la venta en pequeñas porciones de tierras, a un precio cómodo dentro del precio normal, de un modo expeditivo y fácil sin trámites molestos. En cuanto a los arrendamientos, deben ser a largos términos y protegidos de la recisión por causa de la enajenación, permitir la realización de mejoras, ser realizados en pequeñas porciones de tierras, su precio debe ser bajo y la tramitación fácil. Alberdi condena el enfiteusis a desaparecer por ser contrario al espíritu económico de la Constitución argentina, ya que no produce un estimulo para que el enfiteuta realice mejoras, porque el suelo no es suyo sino transitoriamente.
El servicio de correos se ha vuelto a la época de Alberdi un monopolio natural ejercido por el Estado. La renta de correos es la más nacional de las rentas, ya que la contribución es soportada por todos los puntos del territorio nacional. Y aquí, como en la aduana, bajar la contribución es aumentar el producto de su renta publica. La correspondencia con el extranjero es la más fecunda, por lo que arreglos postales con Chile, Paraguay, Brasil, Montevideo y con las naciones comerciales de ultramar, garantizaran la estabilidad de esta fuente de renta nacional.
En cuanto a las demás contribuciones que se deban adoptar, la Constitución deja dicha tarea al Congreso. La reforma del antiguo edificio rentístico fue acometida de un modo irreflexivo y brusco obteniendo como resultado un déficit creciente. La Constitución de 1853 viene a dar sensatez y racionalidad a la nueva hacienda nacional.
IMPORTANTE.
Según el artículo 4 de la Constitución, la contribución es para formar el Tesoro nacional, el tesoro sirve para gobernar, el gobierno es para hacer cumplir la Constitución, la Constitución es para afirmar la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz, servir a la defensa común, promover el bienestar y asegurar los beneficios de la libertad. La contribución seria el precio que tenemos que pagar para gozar de estas cosas.
Ahora bien, una contribución exorbitante, desproporcionada, mal colocada o recaudada, atentan contra los derechos de libertad, igualdad, seguridad y propiedad, siendo de este modo contrarias a la Constitución misma y sobre todo al crecimiento del Tesoro nacional.
La regla bajar la contribución es aumentar el tesoro nacional, no produce efectos de inmediato, pero si da resultados en un largo plazo. Tomando el concepto de que el político se mueve por resultados obtenidos en corto plazo, lamentablemente parece que esta regla quedara como una utopía.
PREGUNTAS AL AUTOR
1- ¿Por qué existen contribuciones directas que han subsistido durante mucho tiempo si el fin constitucional de estas es justamente lo contrario?
2- ¿Una contribución que no tenga en consideración el principio de capacidad contributiva de los contribuyentes, puede ser tildada de inconstitucional?
3- ¿Es inconstitucional que el poder ejecutivo realice operaciones de crédito público?
INTRODUCCIÓN
– Resumen del texto (Aprox. 10 renglones)
Comienza desarrollando los principios y reglas según los cuales debe ser organizado el tesoro, para lograr el bien común y la libertad. Señala los recursos del tesoro: la renta o locación de tierras de propiedad nacional, los correos, las aduanas, los impuestos que imponga el congreso, los empréstitos y operaciones de crédito. Los analiza uno a uno. Comienza con el régimen aduanero. Destaca la prohibición de las aduanas internas y que no deben ser una forma de proteccionismo, junto con la libertad de comercio. Señala como forma de aumento en la recaudación la reducción del monto de los impuestos. Señala ejemplos históricos sobre como la abolición de impuestos ha llevado a la riqueza. Posteriormente, desarrolla el sistema de venta y arrendamiento de bienes estatales como forma de recurso fiscal, y lo destaca como el sistema preferente a las luces de la CN. Prefiere la venta. Desarrolla acerca de los terrenos baldios y realiza un análisis histórico. Señala que la tierra baldia por si no es una fuente de riqueza, sino que lo es la tierra baldía que de ella se encuentra. Prefiere la venta por integrar hacia un sistema de mercado, y prefiere que la tierra se lotee en parcelas pequeñas para evitar concentración. Analiza el instituto de la enfiteusis y lo señala como poco ideal. Posteriormente, trata acerca de la renta proveniente de los correos. Destaca su “carácter nacional”, su carácter de servicio, las libertades contenidas en la inviolabilidad de la correspondencia. Análisis histórico. Desarrolla cerca de la posta internacional. Posteriormente, señala las otras formas de financiación, como las contribuciones impuestas por el congreso. Señala la necesidad de limitación, el peligro del déficit fiscal, la aduana española y el sistema rentístico español.Analisis histórico. Finalmente, trata de los fines, asiento, repartición y recaudación de los impuestos según la CN. Destaca al tesoro como el medio para hacer cumplir la CN. Advierte en duros términos contra la contribución exorbitante como un ataque a la libertad misma, al progreso, a la industria, al desarrollo, a la seguridad, a la igualdad. Advierte contra los impuestos desproporcionados, mal colocados y mal recaudados. Destaca la regla d bajar el impuesto para aumentar la recaudación. Destaca que los impuestos deben salir no de la renta, sino de la utilidad de la producción. El principio de igualdad de imposición entre la tierra, el capital y el trabajo, como modo de imposición constitucional. Crítica a la escuela fisiócrata. Señala como el camino la recaudación administrada por el gobierno mismo como la mejor, mas eficiente y más barata. Destaca el papel de la jurisprudencia contencioso administrativa, con una clara orientación pro contribuyente, pro libertad.
– Qué encontré de nuevo/sorpendente? (Aproximadamente 10 renglones)
Resulta interesante el desarrolla del derecho enfitéutico en perspectiva histórica. El tema de la presión impositiva como destructora de la riqueza es muy actual en Argentina. Los impuestos son verdaderamente destructores en el ámbito nacional. A tal punto, que la imposición de nuevos impuestos, trae aparejada destrucción total, sin un incremento a la recaudación del fisco. En la actualidad, es evidente cómo tanto la presión tributaria como la libertad económica son fundamentales para el desarrollo de las naciones. Para dar ejemplos, se suele comparar históricamente Argentina con Canadá y Australia. De antaño, Argentina estaba en mucha mejor situación que estos países, por tener menor carga impositiva y menor presencia del estado. Actulmente, es a la inversa, y pese a tener casi la mitad de la población, Australia tiene 2 veces el PBI y lidera varios índices tanto económicos o sociales, mientras que Argentina no para de caer el dichos índices,como por ejemplo, PBI per cápita, IDH o educación.
– Qué 3 preguntas le haría al autor?
1) Entiende que las aduanas son un recurso fundamental del fisco, sin embargo, cómo es esto no proteccionista? Cómo, acaso, se puede usar la aduana como instrumento recaudatorio sin que esto, al menos deforme en un proteccionismo no querido?
2) Viendo sus reiteradas criticas a Rivadavia, lo consideraría como socialista o “desarrollista”?
3) Actualmente, qué opina acerca de la presión tributaria y la forma de cobro de impuestos en la Argentina?
Para que el Tesoro llene su destino común con los demás propósitos de la Constitución, que es el bienestar general, debe respetar en su formación los principios de que depende ese bienestar. La Constitución quiere que la ley fiscal o rentística respete y proteja esos derechos, lejos de atacarlos.
Los recursos designados por la Constitución federal para la formación del tesoro nacional son: 1° El producto de derechos de importación y de exportación de las aduanas; 2° El de la renta o locación de tierras de propiedad nacional; 3° La renta de correos; 4° El producto de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso; 5° El de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo para urgencias de la nación o para empresas de utilidad nacional.
La Constitución habla de las aduanas de la República, porque son tantas las que puede tener exteriores, como sus numerosos y ricos contactos con los países extranjeros.
Hay varios modos de hacer efectiva la exención absoluta de derechos de aduana: o bien sobre todo el movimiento de importación y exportación en toda la extensión del territorio; o bien sobre ciertos artículos de ese tráfico; o bien sobre determinados parajes o aduanas del territorio. A falta de recursos extraordinarios para llenar el déficit, el primero de los medios puede suplirse con una rebaja de derechos tan franca y audaz, que casi se acerque de la total extinción de las aduanas. Quién sabe si desde el momento mismo del primer ensayo no viniera la renta a ser mayor que con la ciega tarifa de exclusión y retroceso. – Los otros dos expedientes que nada tienen de inusitados son: el primero, para mejorar la condición del pueblo abaratando los consumos de primera necesidad, en tanto cuanto se disminuye el impuesto que forma parte de su precio de venta; el segundo, para estimular las poblaciones y el progreso de los puertos nuevos abiertos en el interior, o que se abriesen en los ríos inexplorados. Una ley debiera declarar libres por cien años todas las importaciones y exportaciones que se hagan por los puertos. La aduana de la Confederación entrará en el camino que conviene al aumento de su renta por el aumento de la población y de la libertad, tomando el rumbo contrario de la aduana de Buenos Aires, que, habiendo subido sus derechos diez tantos más que lo estaban bajo el gobierno colonial de los Españoles, no se ha despoblado esa provincia sino por el privilegio que mantuvo de seguir siendo único puerto de toda la República.
La Constitución habla de venta o locación; nada dice de enfiteusis, que sin ser venta ni locación participa de una y otra, y ha sido el medio empleado antes de ahora para la colocación de los baldíos en poder de particulares. Todo un sistema se encierra en esa manera de expresarse de la Constitución, que nada tiene de casual. Entre la venta y la locación o arrendamiento, como medio de emplear las tierras públicas, yo creo preferible la venta, así en el interés del Tesoro público como en el de la riqueza general y de la población del país.
En su condición actual bien puede ser un gasto público más propiamente que una renta, pero siendo el más reproductivo de los gastos de la Nación, su tendencia necesaria es a convertirse en renta y en renta abundante. Por su origen y naturaleza es producto de una contribución indirecta establecida sobre un servicio que el Estado toma a su cargo en el interés del orden público, sin que la industria reporte menos ventaja de la unidad y regularidad, que sólo el Estado puede asegurar al transporte de la correspondencia. La renta de correos es la más nacional de las rentas, la más peculiar del Tesoro de toda la Nación.
Las contribuciones de aduana y de correos son las únicas que nombra expresamente la Constitución argentina, pero no las únicas que admite, pues también designa para la formación del Tesoro nacional el producto de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso general. La Constitución separó aquellas dos contribuciones de la generalidad de las demás.
¿ Cómo se maneja el tesoro nacional hoy por hoy?
¿ Siguen siendo los mismo recursos para la formación del tesoro que nombra el autor en la actualidad?
¿Se cumple la extensión a la libertad del comercio?
Resumen:
Alberdi en el capítulo IV nos habla de cómo deben ser reglados los recursos admitidos por la Constitución Nacional para ser abundantes al tesoro sin que esto genere un perjuicio a la libertad y el progreso; La abundancia de la renta publica depende del respeto asegurado a los derechos naturales del hombre que son los originarios de toda riqueza.(propiedad, libertad, igualdad, seguridad en las relaciones practicas con la producción, distribución y consumo de las riquezas).
En el apartado I el autor explica que en diversos artículos de la Constitución Argentina se establecen las bases del sistema aduanero, lo cuales establecen el interés de fisco, también existen otros que lo limitan en los intereses de la libertad y la civilización. El impuesto que pesa sobre las aduanas, según Alberdi, es un impuesto sobre la cultura de los países europeos, pero luego, su tendencia natural debería ser disminuir como impuesto para dar lugar a la libertad de comercio establecida por la constitución como fuente de rentas privadas, de progreso y bienestar general.
El apartado II nos habla sobre la venta y locación de tierras públicas para aportar al tesoro nacional, plantea el autor que es lo más conveniente para el progreso de la riqueza publica y bienestar general del país, porque a partir de ello se puede lograr el apilamiento de la entrada fiscal. Entre la locación y venta, es preferible la venta, haciendo referencia a que la prohibición por parte de la a argentina de la venta de terrenos baldíos, siguiendo las políticas españolas, fueron un error muy grave. Así mismo la venta debería hacerse de la forma que más le convenga al estado, y esta surgirá de la experiencia entre los distintos tipos de venta.
El apartado III Alberdi hace referencia a la renta de los correos como recurso del Tesoro nacional argentino, y por la importancia del correo, puede ser esta una fuente importante de recaudación, y también esencialmente nacional. A su vez dice que la renta de correos es la más legitima hija de la libertad, y no puede existir donde existe el despotismo.
Por ultimo en los partidos IV y V, el autor trata el tema de las demás contribuciones que la Constitución autoriza para formar el tesoro nacional; así dispone que Según el art. 4 de la Constitución argentina…” la contribución es para formar el Tesoro nacional; el Tesoro, como medio de ejecución, es para gobernar; el gobierno es para hacer cumplir la Constitución; la Constitución, como dice su preámbulo, es para afirmar la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz, servir a la defensa común, promover el bienestar y asegurar los beneficios”
importante:
Me parece importante lo que Alberdi desarrolla en el apartado II sobre locación o venta de las tierras públicas, especialmente porque creo que en nuestro país aún existen una gran cantidad de tierras públicas, que justamente, por tener esta característica, están deshabitadas y no son productivas, y a través de la locación de estas, o su venta a particulares, estas tierras pueden ser más productivas y contribuir entonces con la riqueza del país. También creo que para que también e pueda dar esto, es necesario que el estado incluya una serie de beneficios a quienes la adquieren para trabajarlas, como por ejemplo seria la exención de impuestos.
Preguntas:
1. Teniendo en cuenta que el correo ha dejado de tener la importancia que tenía en aquellos tiempos. ¿De dónde se obtiene la renta más importante hoy en día?
2. ¿si se bajaran los impuestos en la actualidad, aumentaría la recaudación fiscal?
3. ¿Considera al tesoro fiscal actual permanente y vivo?
CAPITULO IV : PRINCIPIOS y REGLAS SEGUN LOS CUALES DEBEN SER ORGANIZADOS LOS RECURSOS PARA LA FORMACION DEL TESORO NACIONAL
El Tesoro Nacional es la institución destinada a financiar la estructura de la Nación, atendiendo a sus necesidades operativas, teniendo en miras en bienestar general del país, tal como lo establece el Preámbulo.
Está integrado por:
a- El producto de derechos de importación y de exportación de las aduanas; b-El de la renta o locación de tierras de propiedad nacional;
c-La renta de correos;
d- El producto de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso;
e- El de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional. Pero para que la Nación pueda percibir los tributos que la Constitución establece, debe existir la materia sobre la cual imponer el gravamen y ésta materia es la renta producida por todos los habitantes del país, a cuya creación concurren los derechos de propiedad, libertad, igualdad y seguridad garantizados por la Constitución, en sus relaciones con los factores de producción, distribución y consumo.
El tributo se apropia de una parte de la renta producida y lo hace bajo ciertas pautas, con el objeto de maximizar la recaudación sin afectar el potencial productivo de riquezas.
Las pautas que el Dr. Alberdi enumera son las siguientes:
Aduana
* La aduana debe tender a disminuir su peso como impuesto y con el tiempo debe tender a ser eliminado. Gravar el ingreso de bienes provenientes de naciones civilizadas siendo la República Argentina un territorio desierto es impedir la innovación y las nuevas técnicas de producción de riquezas y por lo tanto, genera atraso
* Las aduanas son un derecho de contribución pero de ninguna manera es un medio de protección ni prohibición y toda legislación en ese sentido es anticonstitucional
*Las aduanas son nacionales
*Quedan abolidas las aduanas de provincia
*Libre circulación y tránsito de mercaderías, buques y personas por el interior del territorio
*Mejorar los consumos de la población mediante la rebaja del impuesto que percibe el estado en concepto de venta
*Estimular la creación de poblaciones y nuevos puertos en el interior
*Privatizar la aduana si la estructura administrativa distrae parte importante del tributo
Tierras públicas
*Venta, arriendo y enfiteusis de tierras públicas. Las rentas obtenidas permitirán cumplir una doble finalidad: primero, evitar el endeudamiento del país para gastos corrientes y además se cumple con el propósito de volver productivas zonas abandonadas y baldíos
*La venta de tierras públicas deben estar tasadas en relación a su situación geográfica, población e industria. Un mismo precio de referencia implicaría desalentar la formación de nuevos pueblos en el interior del territorio y la malvender tierras urbanas, provocando la concentración en zonas pobladas.
*Divididas en pequeñas parcelas, para evitar el agio.
Renta de correos
El tesoro Nacional también se conforma con lo que recauda el Estado en concepto de tarifas de correos, las cuales es recomendable que sean lo más reducida posible para favorecer la interconexión del territorio, el tráfico de información, conocimientos y mayor facilidad para hacer negocios y por ende, generar desarrollo productivo de cuya renta se deduce una parte para el Tesoro.
Impuestos directos e indirectos
*Repartir las contribuciones entre todos los agentes y fuentes de renta, es realizar la base constitucional del impuesto, contenida en el artículo 16, por la cual «la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas»
*En la percepción del tributo, es más lesiva para la renta la desproporción y desigualdad que la onerosidad, porque distorsiona un sistema económico ajustado en función de los órdenes espontáneos.
*Las contribuciones directas quedan reservadas a las provincias, para su financiamiento.
*Las contribuciones indirectas participan en la formación del tesoro Nacional y es la más fácil de recaudar, porque es imperceptible al contribuyente su pago, que casi siempre hace en el precio que da por los objetos que consume, lo cual la convierte en la contribución más libre y voluntaria, porque cada quien decide si pagarla o no, según consuma o no.
Pregunta 1:
El texto hace referencia a lo que sucedió en Inglaterra antes de 1815: a medida que se elevó el gasto público y con él la tasa de las contribuciones, mayor fue la producción. El texto también dice que el impuesto recayó sobre todos los agentes y modos de producción y que es por esa razón que se produjo un aumento de la renta.
¿Cómo se explica que el aumento de impuestos generalizado tenga por efecto aumentar la producción?
Pregunta 2:
¿Cree Ud que así como es posible privatizar el cobro de ciertos impuestos porque la estructura requerida consume todo el recurso, sería posible privatizar otras instituciones del Estado tales como salud, educación, seguridad de manera de evitar el déficit operativo?
Pregunta 3:
Recordando un texto de Richard Pipes “Propiedad y Libertad” en donde en uno de los tramos finales del texto el autor expresa que “si un derecho, para existir depende de otros derechos, entonces aquel no era tal y no puede ser considerado derecho” y dicho esto en relación a los derecho a la salud y educación, porque éstos existen en función de las limitaciones al derecho de propiedad que el estado hace a los particulares a través de la carga tributaria, la cual, además, tiende a incrementarse a medida que se consagran “nuevos derechos”
¿Cuál es su opinión respecto al tema?
Se establece que para que el tesoro nacional aumente se tienen que garantizar los recursos economicos consagrados en la CN a favor de los habitantes. No se deben imponer mas impuestos a los extranjeros ya que si vienen de Europa, seguramente mejoraran las condiciones. Tambien como metodo de paliar el deficit se debe abaratar los consumos de primera necesidad.
Alberdi sostiene que es preferible vender los baldios, tierras que no son de dominio particular y no se cultivan. Sin embargo por decreto de Rivadavia, fue prohibida la enajenacion o gravamen de tierras publicas. En el apartado IV Alberdi establece que no es la rebaja del impuesto lo que origina el deficit, sino las dificultades de hacer pagar una nueva contribucion contra el instinto del hombre de eludir las cargas.
Me parece interesante ver que se tenga en cuenta que los recursos economicos deben prevalecer sobre cualquier cosa y garantizar las libertades individuales. En todo momento tambien deja ver la apatia hacia Buenos Aires que pretendia ser la unica recaudadora y por otro lado lo despoblado que estaba el territorio nacional, el hecho de tener que poblarlo con extranjeros ya sean europeos. No me parece correcto la interpretacion que hace Alberdi sobre los gauchos.
1) Abaratar los consumos de primera necesidad, ¿Ayudaria a terminar con el deficit?
2) ¿Por que no se queria vender los baldios?
3) Como deberia ser la presion impositiva para mejorar las inversiones?
TERCERA PARTE. CAPITULO 4
RESUMEN
Apartado I, hace referencia a las bases constitucionales del régimen aduanero en la Confederación Argentina, de estas surge que: las aduanas argentinas son nacionales y exteriores, quedan abolidas y prohibidas las aduanas de provincia; y, que la aduanas es un derecho o contribución y de ningún modo un medio de protección ni mucho menos de prohibición.
Apartado II, indica otro de los medios con el que cuenta el país, siendo un sistema que más conviene al progreso de la riqueza publica y bienestar general, que procede de la venta o locación de tierras públicas, permitiendo agrandar la entrada fiscal. Para Alberdi, a su entender, cree preferible la venta en interés del Tesoro Público como en el de la riqueza general y población del país. Para la venta no conviene un sistema uniforme, sino acomodado y relativo a las circunstancias de cada una, pudiendo emplearse: Venta al contado; al plazo fijo; en grandes porciones; en porciones diminutas; a sociedades de colonización, a pobladores individuales. Siendo preferible la venta en pequeñas porciones, para evitar así el agio de tierras.
Apartado III, comprende la CN a la renta de correos como una de las fuentes del Tesoro Nacional. Pudiendo ser por su condición actual un gasto publico más que una renta propiamente dicha, pero siendo el más reproductivo de los gastos de la Nación, su tendencia es a convertirse en renta abundante dada ciertas condiciones, entre ellas los nuevos contactos entre la Confederación y los pueblos extranjeros.
Apartado IV, si bien la CN nombra expresamente solo a las contribuciones de aduana y de correos como fuentes constitutivas del Tesoro nacional, también hace referencia a “las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso general”. Ha hecho referencia expresa a aquellas dos para denotar su carácter privativas de la Confederación, mientras que las demás puedan ser establecidas por las legislaturas de las provincias, absteniéndose de nombrarlas y limitarlas a determinado número.
Apartado V, “la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, de ese modo se reparten las contribuciones entre todos los agentes y fuentes de renta. La contribución pesa sobre todos igualmente, y sobre cada uno según sus fuerzas, de ahí la igualdad proporcional.
La CN admite dos formas de modos de exigir el pago de la contribución, son: la contribución directa (se pide directamente una parte de su renta al contribuyente) y la contribución indirecta (se le exige una suma sobre ciertos consumos que hace con su renta), la CN se encuentras más inclinada a este último.
NOVEDOSO/REFLEXION
Me parece importante destacar como Alberdi en aquellos años, y siendo esto hoy en día moneda corriente en nuestro país, ya vislumbraba la falta de buena fe del contribuyente, siendo esto algo que nunca falta y, como contraposición, la buena fe del contribuyente nunca debe esperarse.
Sin embargo, acá no hace Alberdi una diferenciación entre el habitante de Sudamérica y el de Europa, como solía hacerlo con otros temas ya tratados, sino que en ambos casos la fe es la misma.
También me parece llamativo que la CN no haya determinado con certeza la autoridad competente en el conocimiento y decisión de las contestaciones sobre impuestos entre el fisco y los contribuyentes, siendo que en otros países europeos, incluso en países sudamericanos, si fue establecido-
PREGUNTAS
1) Según Alberdi las ventas de las tierras públicas sería mejor que la locación de ellas, ¿Por qué?
2) La política del gobierno actual sobre la reducción o quita de impuestos a ciertos sectores de la economía (ej. Minería), ¿puede tener efecto negativo sobre otro sector de la población que no interviene en dichos procesos?, ¿está de acuerdo con ello?
3) ¿Ve de manera positiva que existan ciertos lugares (ej. Tierra del Fuego) donde la carga impositiva es mucho menor que en otros lados? ¿No tiene esto algún efecto negativo?
Alberdi, en miras de la libertad y el progreso, analizar principios y reglas conforme a los cuales deben ser organizados los recursos que habrán de formar parte del Tesoro Nacional, sosteniendo la necesidad de reglamentación, mediante leyes organicas, a los fines de la concreción y efectivizacion de estos objetivos fundamentales, mediante el establecimiento de un sistema rentistico con base en la propiedad, libertad, igualdad, seguridad en las relaciones con la producción, distribución y consumo. Estableciendo como principales fuentes de renta: la aduana y el correo como recurso del sistema rentístico, realizando un profundo análisis de ellos.
Destacando diversos fines: “la contribución es para formar el Tesoro nacional; el Tesoro es para gobernar; el gobierno es para hacer cumplir la Constitución; la Constitución es para afirmar la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz, servir a la defensa común, promover el bienestar y asegurar los beneficios de la libertad. La contribución entonces es el precio con que se obtiene el goce de estas cosas”.
Sorprendente:
Me resulta interesante la relacion tan estrecha que Alberdi, destaca existe entre la abundancia de la renta publica y el respeto de lo que llama Derechos Naturales -libertad, igualdad y propiedad- , postulandolos como vulnerables o susceptibles de violación o derogación mediante leyes.
Preguntas:
¿Es efectivo nuestro actual sistema de Co-participación Federal?
¿Me preguntó si hoy día, Alberdi, consideraría que el poder impositivo no se ha vuelto por demás trasgresor de los derechos de propiedad o consumo?
¿ Un sistema impositivo tan alto, no cree que sólo contribuye a una mayor tendencia a la evasión impositiva y a la informalidad?
Resumen
En este capítulo Alberdi habla de los principios y las reglas según los cuales deben ser organizados los recursos para la formación del tesoro nacional
Los recursos admitidos por la Constitución argentina para la formación de su tesoro nacional deben ser reglados por la ley orgánica sin perjudicar las miras de libertad y de progreso
Los recursos contrarios a las garantías económicas que la constitución establece en favor de todos los habitantes, son justamente contrarios al aumento del tesoro nacional
Luego nombra los recursos designados por la constitución para la formación del tesoro nacional y luego los desarrolla uno por uno
Comienza con el régimen aduanero. De las disposiciones de la constitución surge que las aduanas argentinas son nacionales y exteriores, quedando abolidas y prohibidas las aduanas de provincia
El gobierno federal fomentara la inmigración europea y no podrá restringir, limitar, ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y enseñar las ciencias y las artes
Luego habla de la venta o locación de tierras públicas. Alberdi dice que al igual que la aduana, es el sistema que más conviene al progreso de la riqueza pública y bienestar general del país
Continúa con la renta de correo. Comienza diciendo que en su condición actual puede ser un gasto público más que una renta, pero siendo el más reproductivo de los gastos de la nación, su tendencia necesaria es a convertirse en renta y en renta abundante
De las demás contribuciones es lo que continúa, las contribuciones de aduana y de correo son las únicas que nombra expresamente la Constitución, pero no las únicas que admite, porque también designa para para la formación del tesoro nacional el producto de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente imponga el congreso. La contribución es para fomentar el tesoro nacional, el tesoro como medio de ejecución es para gobernar, gobernar es para cumplir la constitución
Lo que más me interesa
Una de las cosas que más me llamo la atención es el tema de que en pos de fomentar la inmigración europea, llega al punto de entender que no se debe gravar con impuesto alguno su entrada al país. Creo que esto perjudica, en definitiva el tesoro nacional porque ya a priori supone que la simple entrada al país de los extranjeros europeos tiene un beneficio positivo.
Otra cosa que me llamo la atención fue el tema de la renta de correo. Alberdi explica como la renta de correos es la más legitima hija de la libertad y no puede existir donde existe el despotismo. Y muestra en estadísticas, reflejado esto
Mostrando como al principio producía más que lo que costaba pero luego, desde 1828 empezó la decadencia de esa renta, con la decadencia de las libertades. Me pareció muy interesante ese punto de vista
Preguntas
¿Cuáles son los recursos contrarios a las garantías económicas?
¿Fomentar la inmigración europea significa no gravar con impuestos alguno la entrada al país? ¿Esto no es desventajoso al tesoro nacional?
¿La igualdad impositiva, significa que todos deben pagar el mismo impuesto y la misma cantidad?
PRINCIPIOS y REGLAS SEGUN LOS CUALES DEBEN SER ORGANIZADOS LOS RECURSOS PARA LA FORMACION DEL TESORO NACIONAL
Dice Alberdi: Para que el Tesoro llene su destino común con los demás propósitos de la Constitución, que es el bienestar general, debe respetar en su formación los principios en que reposa el sistema rentístico, que son la propiedad, la libertad, la igualdad, la seguridad en sus relaciones prácticas con la producción, distribución y consumo de las riquezas. En efecto, los recursos contrarios a las garantías económicas que la Constitución establece en favor de todos los habitantes, son justamente contrarios al aumento del Tesoro nacional.
Los recursos designados por el art. 4 de la Constitución federal para la formación del tesoro nacional son: 1° El producto de derechos de importación y de exportación de las aduanas; 2° El de la renta o locación de tierras de propiedad nacional; 3° La renta de correos; 4° El producto de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso; 5° El de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo para urgencias de la nación o para empresas de utilidad nacional.
Siendo la aduana argentina, tal como su Constitución la establece, un derecho o contribución, y de ningún modo un medio de protección, ni de exclusión deberá reglarse esta contribución para que sea abundante: aumentando la población y dando extensión a la libertad de comercio. Su tendencia natural y constante debe ser a disminuir su peso como impuesto; es decir, a dar ensanche a la libertad de comercio, establecida por la Constitución como fuente de rentas privadas, de progreso y bienestar general.
El disminuir y abaratar los trámites es un medio indirecto de rebajar los derechos de aduana para agrandar el producto fiscal de su renta, la enajenación o arrendamiento del derecho de percibirlos temporalmente puede ahorrar al Estado el gasto de recaudación, que suele ser igual a veces que el producto del impuesto.
De la venta o locación de tierras públicas como recurso del Tesoro nacional. – Sistema conveniente a los fines de la Constitución.
El artículo 4° de la Constitución hace afluir al Tesoro nacional el producto de la venta o locación de tierras de propiedad nacional.
Entre la venta y la locación o arrendamiento, como medio de emplear las tierras públicas, Alberdi prefiere la venta, así en el interés del Tesoro público como en el de la riqueza general y de la población del país. Considera que la aversión a la venta de los baldíos es uno de los errores económicos más contrarios al progreso material de estos países proveniente de la antigua economía agraria española, esas leyes regían entre nosotros como derecho común, en el silencio de las leyes de Indias que han mantenido baldíos los dos tercios del territorio de la Península.
La base real y fecunda de todo crédito es la renta, que se agranda naturalmente con la población y con el desarrollo de la industria.Convendrá que el Estado venda como los particulares, de un modo expeditivo y fácil, sin trámites ni expedientes molestos, los arrendamientos territoriales hechos por el Estado, deben ser a largos términos, deben estar al abrigo contra toda rescisión por causa de enajenación, no deben comprometer el derecho de mejoras e impensas de los arrendatarios del Estado, en pequeñas porciones, para evitar, el agio, alquiler bajo y tramitación fácil. Considera la subasta pública contraria a las rentas como a la economía general, sobre todo si la tramitación es complicada. El enfiteusis es la venta del dominio útil de un bien raíz, con reserva del dominio directo, ya se haga por limitado plazo, ya por término indefinido y perpetuo, es estéril como recurso fiscal por muchos aspectos.
El Congreso puede disponer de las tierras baldías para ceder su propiedad, por vía de estímulo o de recompensa, a los empresarios de grandes trabajos de utilidad nacional; a los colonos que las acepten con condiciones útiles a la población de lugares especiales; a los sabios extranjeros que quieran venir a estudiar la naturaleza física de nuestro país en los tres reinos mineral, animal y vegetal.
De la renta de correos como recurso del Tesoro nacional argentino.
El artículo 4 de la Constitución argentina contempla la renta de correo como una de las fuentes del Tesoro nacional. Por su origen y naturaleza es producto de una contribución indirecta establecida sobre un servicio que el Estado toma a su cargo en el interés del orden público, sin que la industria reporte menos ventaja de la unidad y regularidad, que sólo el Estado puede asegurar al transporte de la correspondencia. La Constitución ha dado al Congreso general la facultad privativa de arreglar y establecer las postas y correos generales de la Confederación. El nuevo sistema favorece el desarrollo de esa renta abriendo contactos nuevos entre la Confederación y los pueblos extranjeros, desbaratando las trabas que alejaban a los pueblos argentinos unos de otros, y creando intereses comunes que hagan indispensable la comunicación de los argentinos entre sí mismos y con el extranjero puesto en contacto de intereses con el país. El art. 18 de la Constitución, ha declarado inviolable la correspondencia epistolar y los papeles privados, el abuso de cualquier particular contra el imperio de esa garantía, es un ataque al Tesoro nacional, lo mismo que a la libertad política. En la posta, como en la aduana, bajar la contribución de su porte, es aumentar el producto de su renta pública.
Otras circunstancias conducentes al desarrollo de la renta de correos son la mejora de los caminos, el establecimiento de guardias para su seguridad, el fomento de las posadas y casas de posta, la llegada del ferrocarril y los vapores fluviales.
En materia de impuestos, conviene conservar todo lo conservable, es decir, todo lo que puede conciliarse con los principios rentísticos y económicos de la moderna Constitución. Según el art. 4 de la Constitución argentina, la contribución es para formar el Tesoro nacional, es el precio con que se obtiene el goce de estas cosas; luego su erogación forma el gasto más precioso del hombre en sociedad. Pero la experiencia prueba que esos fines pueden ser atacados por la misma contribución, por la contribución exorbitante atacando la libertad de industria y de comercio, creando prohibiciones y exclusiones, que son equivalentes del impuesto excesivo. Las contribuciones opuestas a los fines y garantías de la Constitución son contrarias precisamente al aumento del Tesoro nacional, que según, ella tiene su gran surtidero en la libertad y en el bienestar general por tanto bajar la contribución, es aumentar el Tesoro nacional: regla que no produce tal efecto en el instante, pero que jamás deja de producirlo a su tiempo. Repartir bien el peso de las contribuciones no sólo es medio de aligerarse en favor de los contribuyentes, sino también de agrandar su producto en favor del Tesoro nacional. La contribución es más capaz de dañar por la desproporción y desigualdad que por la exorbitancia. – Son muchos los medios que pueden emplearse a este respecto; pero todos ellos se reducen a dos. O se pide directamente al contribuyente una parte de su renta, o bien se le exige una suma sobre ciertos consumos que hace con su renta, sin inquirir su nombre ni mencionar su persona. Lo primero es la contribución directa, lo otro es llamado contribución indirecta. La Constitución argentina admite estos dos métodos de exigir el pago de la contribución; pero se muestra inclinada al último, que, sin duda alguna, es más conforme a sus principios, a los intereses que ella tiene en vista, y a las circunstancias presentes del pueblo de la Confederación Argentina. La contribución indirecta es la más abundante en producto fiscal, como lo demuestra el de las aduanas, comparativamente superior al de todas las demás contribuciones juntas. Es la más fácil, porque es imperceptible al contribuyente su pago, es la contribución más libre y voluntaria, porque cada uno es dueño de pagarla o no, es impersonal; gravita sobre el producto, sin atender a la persona de quien es. Es la más cómoda, porque no exige las molestias de la repartición por provincias o estados de la publicidad, es también la más cómoda, porque se paga poco a poco, a medida que se compran los objetos de consumo. Es la más progresista, porque el legislador puede gravar a su elección los consumos más estériles, favoreciendo a los más útiles para el progreso y bienestar del país. Bajo este aspecto la contribución indirecta en manos de un legislador que sabe pensar, es un instrumento de civilización y de grande influjo en la moral pública del país. La contribución indirecta es la más igual en proporción, porque la paga cada uno en la medida de sus goces y consumos; la paga el extranjero lo mismo que el nacional. Es la más segura, pues que descansa en el consumo, necesario a la existencia.
La contribución directa, es esencialmente provincial. «Los gobernadores de provincia son agentes naturales del gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Confederación”
Novedoso
«El Congreso puede disponer de las tierras baldías para ceder su propiedad, por vía de estímulo o de recompensa, a los empresarios de grandes trabajos de utilidad nacional; a los colonos que las acepten con condiciones útiles a la población de lugares especiales; a los sabios extranjeros que quieran venir a estudiar la naturaleza física de nuestro país en los tres reinos mineral, animal y vegetal.» Me parece una medida certera ya que fomenta las inversiones extranjeras contribuyendo al desarrollo económico y como consecuencia el aumento de los recursos del tesoro público.
Preguntas:
1-¿El actual y exhorbitante aumento de las tarifas de los servicios es una medida adecuada y necesaria para bajar la inflación?¿que riesgos presenta?
2-¿La renta del correo sigue siendo una fuente importante de riqueza?
3-¿Que sistema tributario consideraría más beneficioso para los contribuyentes para superar la actual crisis económica?
CAPITULO IV
Para que el Tesoro llene su destino común con los demás propósitos de la Constitución, que es el bienestar general, debe respetar en su formación los principios de que depende ese bienestar.
En la primera parte: las aduanas argentinas son nacionales y exteriores, quedan abolidas y prohibidas las aduanas de provincia; y, que la aduanas es un derecho o contribución y de ningún modo un medio de protección ni mucho menos de prohibición.
La contribución de aduanas: es un gravamen fiscal impuesto sobre la cultura de estos países, aunque exigido por la necesidad de recursos para cubrir los gastos de su administración pública.
En la segunda parte: venta o locación de tierras públicas como recurso del Tesoro nacional.
En este recurso sucede como en el de las aduanas, el sistema que más conviene al progreso de la riqueza pública y bienestar general del país, es precisamente el medio de agrandar la entrada fiscal procedente de la venta o locación de tierras públicas. El artículo 4° de la Constitución hace afluir al Tesoro nacional el producto de la venta o locación de tierras de propiedad nacional.
En la tercera parte: De la renta de correos como recurso del Tesoro nacional argentino.
La renta de correos en el número de las fuentes del Tesoro nacional. Puede ser realmente una fuente de renta y de renta esencialmente nacional.
En su condición actual bien puede ser un gasto público más propiamente que una renta, pero siendo el más reproductivo de los gastos de la Nación, su tendencia necesaria es a convertirse en renta y en renta abundante.
La renta de correos es la más nacional de las rentas, la más peculiar del Tesoro de toda la Nación, por la razón sencilla de que la contribución que le sirve de origen es soportada por todos los puntos del territorio, pues no pagan transporte de cartas los corresponsales que viven dentro de un mismo lugar.
4 parte:
De las demás contribuciones que la Constitución autoriza para formar el Tesoro nacional
Las contribuciones de aduana y de correos son las únicas que nombra expresamente el artículo 4 de la Constitución argentina, pero no las únicas que admite, pues también designa para la formación del Tesoro nacional el producto de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso general. – La Constitución separó aquellas dos contribuciones de la generalidad de las demás, sin duda para denotar su carácter de privativas de la Confederación, al paso que las otras pueden ser establecidas por las legislaturas de provincia conjuntivamente con el Congreso nacional, sin perjuicio de la supremacía o prelación del impuesto nacional sobre el impuesto de provincia en caso de conflicto.
En cuanto a las demás contribuciones deferidas a la competencia del Congreso nacional, absteniéndose la Constitución de mencionarlas por su nombre y de limitarlas a determinado número, ha querido dejar al legislador la facultad de adoptar todas las que reconoce la ciencia, con tal que por su índole y efectos se acomoden a los principios de la Constitución.
5 parte: -De los fines, asiento, repartición y recaudación de las contribuciones según los principios de la Constitución argentinas.
Por la contribución desproporcionada atacáis la igualdad civil, dada como base del impuesto por los art. 4 y 16 de la Constitución. Por el impuesto mal colocado, matáis tal vez un germen de riqueza nacional.
Reflexión:
Me encantó el análisis de Alberdi de que según la C.N la contribución es para formar el Tesoro nacional; el Tesoro, como medio de ejecución, es para gobernar; el gobierno es para hacer cumplir la Constitución; la Constitución, como dice su preámbulo, es para afirmar la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz, servir a la defensa común, promover el bienestar y asegurar los beneficios de la libertad.
La contribución es, según esto, el precio con que se obtiene el goce de estas cosas; luego su erogación forma el gasto más precioso del hombre en sociedad.
Pero también deja bien en claro que porque haya Constitución no hay garantía de que no puedan ser atacados. Incluso por las contribuciones.
Ya que una contribución exorbitante ataca la libertad de industria y de comercio; con prohibiciones y exclusiones atacan la propiedad; si llevan al limite de contribución atacan la seguridad porque incitan al fraude, a evadir diríamos hoy. Y deja en claro que todas estas cosas son contrarias a las miras generosas de la Constitución, expresadas en su preámbulo.
Preguntas:
¿Cómo podemos hacer que la sociedad entienda estas cosas?
¿Por qué amamos el Estado gigante?
¿Alberdi que diría de la carga impositiva argentina?
Según Alberdi, para que el tesoro nacional finalmente pueda cumplir con el principal objetivo que posee la Constitución, que es el bienestar general, debe respetar en su formación los principios en que son la base de dicho texto, que son: la propiedad, libertad, igualdad, seguridad , distribución y consumo de las riquezas.
En dicho texto constitucional encontramos la idea de que es necesario que la ley fiscal o rentística respete y proteja estos derechos. Por lo tanto desarrolla como propósito que sólo existan aduanas nacionales, quedando abolidas y prohibidas las aduanas de provincia.
Lo que recaudan, estas aduanas, se considera que son contribuciones, que son un gravamen fiscal impuesto para cubrir los gatos de la administración pública. Pero para el autor, estos deben disminuirse como impuesto; ya que debe existir una libertad mayor de comercio.
Además de los impuestos aduaneros, el autor señala que existen impuestos accesorios que son los peajes, pontazos, de puerto, anclaje y otros que se legan al tráfico terrestre y por agua.
Por eso, desarrolla ideas para que esta exención pueda llevarse a cabo, él sostiene que debe existir primero una rebaja de derechos, luego una exención de las aduanas, también abaratar los consumos de primera necesidad y el impuesto que forma parte de su venta, y abrirse a los ríos inexplorados.
Otra medida que debe conjugarse con las anteriores, podría ser la enajenación o arrendamiento de bienes del Estado; ya que esto además de no ser cargas que el gobierno debería pagar por su mantenimiento, es una forma de adquirir riqueza. Para el autor frente a estas dos opciones opta como mejor forma de adquirir riquezas a la venta de las tierras públicas. Dicha enajenación contribuiría a poblar el territorio en aquellos lugares despoblados, los cuales debían convertirse rápidamente en fuentes de producción.
Dentro de las formas de adquirir recursos para crear y sostener el Tesoro Nacional, podemos encontrar las rentas impuestas al correo; dichas rentas son soportadas por todos.
El conflicto que vuelva a suscitar nuevamente es entre el deber de contribución y los distintos derechos que se ven vulnerados y afectados por dicha imposición, por ejemplo el derecho a comerciar, la libertad de industria, también se ve claramente menoscabada la propiedad, la seguridad, la igualdad.
Por este motivo, el autor plantea que las contribuciones deben salir de cada particular, del mismo lugar que salen sus gastos privados, que son de las utilidades de sus fondos, pero no de los fondos que la producen; ya que la disminución de los fondos originarios de la renta, empobrece a los particulares cuya riqueza colectiva forma la riqueza de la Nación, de la cual es parásito el fisco.
Existen dos formas de conseguir las rentas, 1) se pide directamente al contribuyente una parte de su renta, lo que se denomina como contribución directa; 2) se le exige una suma sobre ciertos consumos que hace con su renta, denominada contribución indirecta.
Si bien la Constitución recepta ambas formas de contribución, se inclina sobre la indirecta; ya que se considera que es la más abundante en producto fiscal. También se cree que es la más fácil de obtener porque es imprescriptible para el contribuyente. Es la más libre y voluntaria ya que cada uno decide si pagarla o no; es impersonal, más justa, más cómoda y más progresista.
Sintesis:
Considero que es extremadamente actual el conflicto que plantea el autor sobre las contribuciones, y de la forma en que deben hacerse. Me asombra nuevamente la actualidad que poseen estos temas, ya que 100 años después, continuamos teniendo los mismos debates y conflictos.
Preguntas:
1) ¿Considera que actualmente podría hacerse una analogía con el tema de los precios cuidados con lo que usted plantea de que “se deben abaratar los consumos de primera necesidad”?
2) La luz y el gas, ¿los consideraría en la actualidad como consumos de primera necesidad los cuales deben abaratarse?
3) ¿Qué ajustes/mejoras le haría al actual sistema de contribución para que pueda ser eficaz?
En este capitulo el autor hace un análisis sobre los principios y reglas para organizar la formación del tesoro nacional, determinando que deben ser reglados los recursos mediante la ley organica para que sea abundante el tesoro nacional. Insiste con que los principios sobre el cual reposa el sistema económico y por ente el tesoro, son los de propiedad, libertad, igualdad y seguidad tanto en producción, distribución y consumo de las riquezas. Deben ser protegidos para que no vean vulnerados.
Analiza las fuentes del tesoro publico: las aduanas y sus leyes, la venta o locación de tierras; la renta de correos; y demás contribuciones autorizadas por la constitución.
En las normas constiucionales surgen que las aduanas son nacionales y exteriores, y que no podrá haber aduanas provinciales. No se puede restringir ni limitar ni gravar con impuestos la entrada de extranjeros;
Las contribuciones fomentan el teosoro nacional, las cuales deben ser impuesta equitativamente y proporcionalmente por el Congreso.
Interesante: me resulta interesante como funcionan los efectos del impuesto y como los utiliza el autor, al fomentar una actividad como la inmigración europea con beneficios impositivos. Le dan un fin extrafiscal para fomentar una actividad, y en otros casos puede desalentar otro tipo de actividades. Veo que según la época se pueden utilizar gravar con impuestos diferentes actividades que sean mas o menos realizadas, ya que en la actualidad el correo perdió vigencia y se gravan otras de mayor utilización.
Preguntas.
1- Como evitar abusos en la imposición de tributos por parte del Estado?
2- Como proteger el tesoro publico para evitar que sea destinado a actividades desfavorables para el Estado?
3- Como incentivar el pago de impuestos en una población?
Resumen Capitulo 4:
Principios y reglas según los cuales deben ser organizados los recursos para la función del tesoro nacional.
Alberdi comienza el capitulo hablando sobre el destino que tiene el tesoro nacional que es el bienestar general y que dicho bienestar general debe respetar los principios establecidos en la constitución.
La constitución quiere que la ley fiscal respete y proteja derechos ya que esos derechos en que reposa el sistema rentìstico, la parte accesoria del sistema económico del pais y la propiedad, la libertad, la igualdad, la seguridad en sus relaciones practicas con la producción, distribución y consumo.
Los recursos designados para la formación del tesoro nacional son los establecidos en el art. 4º de la constitución.
Alberdi explica como deben ser reglados a fin de que el tesoro publico abunde precisamente por la abundancia de la riqueza general.
En el art.1 Alberdi comienza a hablar sobre las aduanas de su sentido en el territorio de la confederación.
No habrá mas aduanas que las nacionales en las cuales regirán las tarifas que sancione el congreso, las mismas son nacionales y exteriores quedando dentro de los artículos establecidos en la constitución claramente abolidas y prohibidas las aduanas de provincia.
Las aduanas son un derecho o contribución y de ningún modo dice alberdi un medio de protección ni mucho menos de prohibición.
Son pocos los países que poseen una renta publica de aduana permanente y segura de toda interrupción por causa de guerras o bloqueos extranjeros ya que dentro de la practica se obstruye frecuentemente ese manantial de renta publica, como paso con Buenos Aires que luego de ese hecho, abuso del crédito publico para llenar su gasto, agrandando la deuda que arruino su libertad y mantiene su desorden. Alberdi proponer disminuir el impuesto de aduana o de suprimirlos por un termino esto podría servir de estimulante en el valor de su comercio y en el crecimiento de la renta futura.
En el Art.2 «De la venta o locación de tierras publicas como recurso del tesoro nacional,sistema conveniente a los fines de la constitución».
Alberdi continua con el análisis del art.4 de la constitución de afluir el tesoro nacional el producto de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, el considera que es preferible la venta, así en el interés del tesoro publico, como en el de la riqueza general y de la población del país.
La aversión a la venta de los baldíos es uno de los errores económicos mas contrario al progreso de los países, ya que lo que la riqueza publica no ganare por la no enajenación de las tierras lo que perdía por el apoyo que con ella se daba a un crédito tan estéril y ruidosamente ejercido.
Con la prohibición de la enajenación de tierras publicas en Argentina para seguridad de su crédito, que no ejerció y de que ningún provecho saco la nación.
La base real y fecunda de todo crédito es la renta que se agranda naturalmente con la población y con el desarrollo de la industria, el estado debe dejar de ser dueño de los terrenos baldíos en beneficio de una población industrial y abundante.
El Art. 3 » De la renta de correos como recurso del tesoro nacional argentino».
La renta del correo es por su origen y naturaleza producto de una contribución indirecta establecida sobre un servicio que el estado toma a su cargo en el interes del orden publico, asegurando el transporte de la correspondencia, el art. 18 ha declarado inviolable la correspondencia epistolar y los papeles privados, el abuso de esa garantía es atacar el tesoro, lo mismo que la libertad política.
Las circunstancias que conducen al desarrollo de la renta de correos son las mejoras de los caminos el establecimiento de guardas,el fomento de las posadas y casas de posta.
Luego con el ferrocarril, vino el telégrafo eléctrico y dio un auxilio a la renta de los correos, trajeron con el trafico a las provincias exteriores de la confederación la porción de una renta, que el antiguo exclusivismo fluvial dejaba en las áreas de una provincia exterior y marítima.
Articulo 5: «De las contribuciones que la constitución autoriza para formar el tesoro nacional».
Las aduanas y los correos no son las únicas formas de constituir el tesoro nacional, ya que la constitución admite la formación del tesoro nacional, el producto de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el congreso general.
Alberdi sostienen que es menos sensible al contribuyente el pago de la contribución que esta mas acostumbrado precisamente a causa de esa costumbre, en materia de impuestos conviene conservar todo lo conversable.
Luego Alberdi hace mención a una lista de contribuciones que soporta la industria y la propiedad de Buenos Aires, A pesar de ese formidable catalogo,las entradas pertenecientes a toda la república, ha sido estéril en resultados, por lo cual el gobierno de Buenos Aires, llego a contar la emisión del papel moneda, la deuda publica como el primero de sus recursos ordinarios para llenar el déficit constante entre el producido de su renta publica y el valor de su gasto.
Articulo 5: «De los fines, asiento, repartición y recaudación de las contribuciones según los principios de la constitución Argentina».
La contribucion es el precio con que se obtine el goce de las finalidades de la constitucion y forma el gasto mas precioso del homobre en sociedad.
Las contribuciones opuestas a los fines y garantias de la constitucion son contrarias precisamente al aumento del tesoro nacionasl que tiene su gran surtidero en la libertad y en el bienestar general.
La rent acomo la riqueza de que es vstago frutal debe su creacion a una de estos tres agentes: La tierra, el trabajo y el capital.
Estos tres instrumentos de renta , operan juntos o separados, siempre proceden de alguno de los tres modos siguientes para producir su utilidad imponible: La agricultura, el comercio y las fabricas.
Luego la contribucion es imponible.
En la venta de la tierra que es el alquiler .
En la venta del trabajo que es salario.
En la venta del capital , que es el interés.
La contribución es mas capaz de dañar por la desproporción y desigualdad que por la exorbitancia, que es contribución pese sobre todo igualmente y sobre cada uno según sus fuerzas he ahí la igualdad proporcional.
Se puede pedir al contribuyente una parte de su renta, o bien se le exige sobre cierto consumo que hace con su renta. La primera es la contribución directa y la segunda la indirecta.
Según Alberdi la contribución indirecta es la mas abundante en producto fiscal, tal como la aduana, que es superior al de las demás contribuciones.
Es la mas fácil porque es imperceptible al contribuyente su pago que casi siempre hace ene le precio que por los objetos que consume.
Novedoso:
«El Diezmo era un antiguo impuesto territorial que pagaban las propiedades rurales a beneficio del clero y de los habitantes»..
Me pareció muy interesante el origen del diezmo como impuesto y lo que se recaudaba en ese momento y como fue decayendo.
Preguntas:
1- ¿Aumentar el costo del impuesto de importaciones seria prohibir o restringir el derecho de libertad?
2-¿ El aumento de los impuestos de aduana ha producido que aumente el contrabando o que disminuyeran la importaciones ó ambas? ¿ en que medida?
3-¿ Porqué cree que no se disminuye o excluye el impuesto por ejemplo del iva en consumos de primera necesidad?
Crina Radu Ciobanu.
Análisis de Juan Bautista Alberdi: Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853 (Cap IV, I-V).
1. Resumen:
En este capítulo, se nos muestra las principales vías de conformación del Tesoro Nacional, haciendo referencia en primer lugar al papel fundamental que desempeñara la aduana exterior (no las provinciales pues se verán suprimidas), en cuanto a todas las mercancías que provengan del exterior. Señala que éstas no deben afectar en ningún caso a aquellos extranjeros europeos que vengan a producir al país ni a los útiles que traigan consigo. En segundo lugar, presenta la venta de tierras para su producción como otro de los recursos indispensables a formar parte del erario público, y ello ya que no pretende copiar el sistema español de las tierras baldías, sino que todas ellas han de ponerse a disposición de aquellos que quieran labrarlas y no tan sólo desde el punto de vista ganadero; se elimina la enfiteusis como modo “venta”. En tercer lugar y no menos importante, el correo de la Nación, conformado como otra base de la cual se extraen beneficios para el Tesoro Nacional (hace referencia a los gastos que éste ocasiona, pero también al posterior ingreso que generará). Para que funcione adecuadamente se ha de proveer de todos los mecanismos,que pasan por el respecto de toda la correspondencia de los ciudadanos.
Hace hincapié en la importancia de que la contribución sea proporcional ante todo y que no excesiva en ninguno de los ámbitos, ya que si llega a serlo el sistema del fisco se estrangula a sí mismo. Igualmente, establece que a través de la aduana es donde se consigue mayor caudal de ingresos, de forma más justa y proporcional.
2. Reflexión:
A mi entender lo que más llama mi atención pasa por el tratamiento positivo de la aduana, que en capítulos anteriores había sido objeto de duras críticas (capítulo que hace referencia a la población). Es importante remarcar que aquí se entiende claramente su propósito, es decir, que las aduanas afecten única y exclusivamente al sistema de mercancías y no de personas (para el autor era muy importante la llegada de extranjeros al país y por ende, no quería que los posibles inmigrantes tuviesen impedimentos de este tipo).
En un segundo orden, destaca la importancia que le otorga al correo como parte del Tesoro Nacional (incluso presentando perdidas), y como sitúa el respeto del ciudadano y su correspondencia como clave a tener en cuenta para su funcionamiento efectivo del que obtener ingresos.
Por último, destaco la importancia de la proporcionalidad en las contribuciones, consideración que hasta aquella época no se había tenido, pues el sistema del fisco era un “gigante” difícil de manejar.
3. Cuestiones por resolver:
1. ¿Cómo sería el sistema de impuestos para considerarlo proporcional? ¿Actualmente lo es?
2. ¿De qué forma una sola venta de las tierras supone un ingreso al Tesoro Nacional? ¿por el pago posterior de otros impuestos respecto de la misma?
3. ¿Por qué la aduana es la mejor renta obtenida por el Tesoro Nacional? ¿por qué deviene más proporcional?
SISTEMA ECONOMICO Y RENTISTICO DE LA CONFEDERACIONN ARGENTINA SEGUN SU CONSTITUCIÒN DE 1853
CAPÌTULO IV
RESÙMEN: Alberdi nos dice en este capìtulo que se debe cuidar como se venìa viendo los principios del sistema rentistico pues es la unica forma que la constituciòn llegue a su propòsito, estos principios son los cuales se vienen hablando en el transcurso del libro que es la libertad, la propiedad, la seguridad e igualdad; estas garantìas que ofrece la constituciòn a favor de los habitantes son contrarias del tesoro. Pues como se sabe la aduana es un derecho de contrtibuciòn y no de protecciòn por lo cual es un medio de ingresos al tesoro nacional potroo ingreso viene hacer la tierras del estado ya que este puede disponer de ellas, no debemos olvidar que la contribuciòn dircta es de las provincias que son agentes naturales del gobierno federal.
NOVEDOSO O SORPRENDENTE: Me llamo mucho la atenciòn el tema de la libertad que habia en ese momento pues el correo era libre y no era restringido como lo es hoy uno antes podia enviar cosas libremente y hoy hay que cumplir un monton de requisitos, otra cosa llamativa fue el de la propiedad, porque si el estado dispone de todos los terrenos baldíos se debería aprovechar esas tierras y no dejarlas a la deriva y tampoco permitir que se produzcan asentamientos y por ulttimo para destacar es im,portante ver como Alberdi ya en esa època no creía en la buena fe dell contribuyente esta visión se hizo realidad al pasar los años.
PREGUNTAS QUE LE HARÌA AL AUTOR:
1.- El correo pùblico sigue siendo el mismoo que en la època de Alberdi, cuàles fueron sus mayores cambios?
2.- Como se puede medir los impuestos a imponer y còmo se puede llegar a saber si es igual para todos los contriobuyentes?
3.- Còmo se podrrìa aprovechar los baldíos que pertenecen al estado?
CAPÌTULO IV
RESUMEN: En este capítulo se analizan las vías de conformación del Tesoro Nacional y los principios y reglas sobre las cuales deben organizarse los recursos y reglamentaciones para la formación del mencionado antes. El art. 4 de la CN enuncia y describe sobre las principales fuentes de renta. En primer lugar, la aduana, a la cual se considera un gravámen a la civilización misma que aleja a la población. Esta debe cumplir un papel fundamental respecto de la mercacncía del exterior. Debe fomentar la población y lla libertad de comercio y evitar la protección de ciertos sectores y la exclusión. En segundo lugar, la venta de tierras para la producción – erario público – se deben poner a disposición de quienes deseen trabajarla y promover la eliminación de la enfiteusis feudal. Finalmente, la renta de correo, la cual podría dar beneficios si funciona adecuadamente. Se puede convertir en la principal fuente de rentas y que esta sea abundante.
NOVEDOSO O SORPRENDENTE: Llama la atención el cambio del punto de vista sobre la aduana. Acá se torna con un optimismo incrédulo al punto tal de que considera que si afecta solamente a las mercancías y no a las personas, esto sería favorable para el desarrollo. Considera que el medio más idoneo para aumentar el prodcuto de la contribución de aduana es disminuir el valor del impuesto. A su vez, al correo se le remarca una vital importancia no solo como fuente de ingresos sino como una cuestión de que resalten valores de los ciudadanos a través del intercambio de información por las mismas mediante el respeto. Por último, a diferencia de otras épocas, se hace fuerza en la importancia de la proporcionalidad de las contribuciones.
PREGUNTAS:
¿ Qué podría controlar la imposición de tributos regularmente por parte del Estado?
En la actualidad, ¿ Que ocuparía el lugar de las rentas de correo como ingreso?
¿La igualdad impositiva, significa que todos deben pagar el mismo impuesto y la misma cantidad?
Resumen: En este capítulo Alberdi trata cómo deben ser reglados por la ley orgánica los recursos para dar abundantes resultados al Tesoro, sin perjudicar la libertad y el progreso.
Primero destaca el art. 4 de la Constitución que designa que el Tesoro se forma por el producto de los derechos de importación y exportación, renta o locación de tierras de propiedad nacional, renta del correo, los impuestos que imponga el congreso y los empréstitos y operaciones de crédito.
Reitera que sólo existen aduanas nacionales destacando nuevamente la libertad de circulación de mercaderías y que se trata de un derecho de contribución que no puede convertirse en medio de protección o prohibición de ingreso de mercaderías.
El producto de la venta o locación de tierras de propiedad nacional: es preferible venderlas pues esas tierras improductivas deben tener dueños que las cultiven y establezcan industrias, que las hagan productivas. Los precios de venta deben ser más bien bajos para ser accesibles y sin trámites complicados.
La renta de los correos: El Estado tomó este servicio por razones de interés público. El costo del servicio debe ser accesible y grandes progresos abaratarían el servicio: el ferrocarril, la mejora de caminos, los barcos que navegarían por los ríos, etc
Por último, en cuanto a las contribuciones, determina que las contribuciones opuestas a los fines y garantías de la Constitución son contrarias precisamente al aumento del Tesoro nacional, que según, ella tiene su gran surtidero en la libertad y en el bienestar general.
Importante: Es sorprendente que la venta o locación de tierras públicas como recurso del tesoro nacional es de los más importantes, después de las aduanas para agrandar la entrada fiscal, surge también del ya mencionado artículo cuatro de la constitución, Alberdi prefiere la venta de tierras públicas antes que la locación. Además Alberdi explica el significado de la palabra baldío que para él está mal usada y su uso a través del tiempo, también entiende a la prohibición de enajenar tierras públicas para la seguridad de su crédito público.
Preguntas:
1) ¿se cumplen las contribuciones directas?
2) ¿Que es enfiteusis?
3) ¿ Disminuir el impuesto de la aduana, no haría que lo saquen de otro lado?
Resumen Capitulo 4 ( puntos del I al V) de la Tercer parte del libro de Alberdi – Sistema Económico y Rentistico de la Confederación.
Todo gobierno de un país independiente, libre y soberano necesita de un Tesoro Nacional para costear por sí mismo el desarrollo de las funciones que le son propias. El artículo 4 de nuestra Constitución Nacional versa sobre la composición de dicho “Tesoro nacional”: derechos de importación y de exportación de las aduanas, renta o locación de tierras de propiedad nacional, renta de correos, demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a su población imponga el Congreso federal (ante existencia de “materia imponible”) y empréstitos y operaciones de créditos que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional. Según Alberdi, estas rentas “a disposición del gobierno nacional para los gastos de su servicio, tuvieron siempre el mismo destino, bajo todos los sistemas de gobierno; fueron siempre rentas nacionales, como lo son hoy mismo por su naturaleza, origen y destino político”.
Por su parte, “el tesoro de provincia se compone de todos los recursos no delegados al Tesoro de la Confederación”. La diferencia entre el Tesoro nacional y el provincial es que el primero de ellos, “en vez de pertenecer a cada provincia aisladamente, pertenece a todas juntas reunidas en cuerpo de nación”.
En lo que respecta a la formación del Tesoro, Alberdi estudia como de hecho hay disponibilidad de recursos en el país, pero que lo que no hay es una administración que los ordene y explote en beneficio de la Nación. Como se cuenta con tierras públicas en las que reside potencial de riqueza, como se pueden obtener impuestos y contribuciones para formar renta pública de las rentas y capitales privados, de la aduana (centro de la política argentina en aquel entonces por su trascendencia y magnitud de recaudación), deben emplearse esos medios para contribuir al país y no abusar de ellos y del crédito público, cargando a la nación con deudas impagables. Una de las cosas más llamativas del capítulo resulto ser la posibilidad de admitir el crédito como recurso del Tesoro, innovador para esa época. Ejercitando la confianza en el Estado, para obtener los fondos ajenas y permitir el desarrollo de políticas.
PREGUNTAS:
1) ¿Cómo podrían aprovecharse esos terrenos baldíos para que formen parte del tesoro nacional?
2) ¿Se respeta el art 4 de la constitución que indica cómo se componen los recursos de la Argentina?
3) ¿Cree usted que en la actualidad se ha desarrollado algún nuevo recurso que le sirvan a la República para sustentarse?
Resumen del texto :
En este capítulo Alberdi se refiere a los recursos del art. 4 que forman el Tesoro Nacional:
El producto de los derechos de importación y exportación de las aduanas: se prohíben las aduanas provinciales. Los derechos de aduana son un impuesto y no una forma de proteger o de excluir. Para aumentar la recaudación total se deben bajar los derechos de aduana al mínimo y los trámites aduaneros deben ser simples y baratos. No deben gravar el ingreso de maquinarias para trabajar la tierra o la industria.
El producto de la venta o locación de tierras de propiedad nacional: es mejor vender esas tierras improductivas , que tenga dueños , que las hagan productivas , que las cultiven y establezcan industrias. Las ventas de estas tierras deben ser bajos de modo de que sean accesibles y sin trámites complicados. De darse en locación deben ser a largo plazo, alquiler bajo que las, que se respete el contrato en caso de enajenación y que se fomente las mejoras en la tierra para que sean productivas. El Congreso tiene facultades para cederlas en propiedad como estímulo, a las empresas de utilidad nacional o a colonos para que pueblen zonas especiales. Las tierras no sólo son un recurso fiscal sino fuente de riqueza que engendra otros recursos.
La renta de los correos: El Estado tomó este servicio por razones de interés público. El costo del servicio debe ser accesible y grandes progresos abaratarían el servicio: el ferrocarril, la mejora de caminos, los barcos que navegarían por los ríos, etc.
El producto de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente establezca el Congreso: estas contribuciones pueden ser impuestas por tanto por el Congreso Nacional como por las legislaturas provinciales y de la prelacion del impuesto nacional en caso de conflicto. Estos deben establecerse con cautela , de lo contrario atentaría con los propósitos de la Constitución. Un impuesto exorbitante atacaría los principios de libertad, propiedad, igualdad y seguridad. El impuesto desproporcionado ataca la igualdad civil. El impuesto debe pesar sobre todos igualmente pero sobre cada uno según sus fuerzas, eso es igualdad proporcional. La contribución debe ser baja para fomentar la creación de riqueza y aumentar el Tesoro Nacional.
Hay dos tipos de impuestos: los directos que detraen parte de la renta del individuo o los indirectos que gravan ciertos consumos.
-El gasto público nacional ordinario: se financia con las contribuciones indirectas. Ante situaciones extraordinarias y excepcionales, se puede financiar con las contribuciones directas por tiempo determinado.
-El gasto público provincial ordinario: se financia con las contribuciones directas.
La contribución indirecta tiene ventajas tales como: ser imperceptible para el contribuyente ( paga en el precio del producto), es libre (se paga si se consume), es impersonal ( se grava independientemente de la persona ), es cómoda ( se recauda en el momento de consumir), es progresista (el legislador puede gravar los consumos estériles favoreciendo los útiles para el progreso) y es proporcional ( cada uno paga en función del consumo).
Por último , la contribución directa nunca se debe gravar sobre los fondos productivos ya que atentaría la fuente de riqueza, si debe establecerse sobre las ganancias.
Datos que llamaron mi atención
Por un lado me parece tan claro y razonable el modo en que el autor ,en su análisis de dicho artículo, explica por que los impuestos aduaneros debían fijarse de ese modo y no de otro ya que debían darse las condiciones para fomentar el ingreso de maquinarias que servirían para fomentar la producción , que tanta falta hacia al país en ese momento. Por otro lado , me sorprendente que aún hoy los diferentes gobiernos que han sucedido en estos últimos años no se vieran grandes avances en cuanto a establecer políticas para que se otorguen tierras fiscales ,a colonos o capitales nacionales de modo que las hagan productivas , ya que como dice el autor , » las tierras no sólo son un recurso fiscal sino fuente de riqueza que engendra otros recursos «.
Por el contrario, se han hecho grandes negociados a nivel Nacional y provincial con la ventas de gran cantidad de tierras a capitales o personas extranjeras o se han dado en concesión la explotación de ciertas tierras con recursos valiosos para el país y que poco en nada se beneficia el país .
Preguntas que le haría al autor
1-¿ Qué opina de los impuesto progresivos , en particular del impuesto a las ganancias ?
2-¿ Cómo ve el sistema de impuesto establecido en nuestro país en comparación con otros países de América Latina ?
3- ¿Cómo ve las nuevas políticas fijadas por el actual Gobierno en materia impositiva ? ¿Cree que hoy en día los impuesto pesan sobre todos de manera equitativa ?.