Juan Bautista Alberdi sobre el gasto público. Sobre el dinero malgastado y malversado, que proviene de las rentas privadas y el sudor

Con los alumnos de la UBA Derecho, vemos a Juan Bautista Alberdi en “Sistema Económico y Rentístico” sobre los fines del gasto público:

“El gasto público de la Confederación Argentina, según su Constitución, se compone de todo lo que cuesta el «constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común. promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad»; en una palabra, el gasto nacional argentino se compone de todo lo que cuesta el conservar su Constitución, y reducir a verdades de hecho los objetos que ha tenido en mira al sancionarse, como lo declara su preámbulo.

Todo dinero público gastado en otros objetos que no sean los que la Constitución señala como objetos de la asociación política argentina, es dinero malgastado y malversado. Para ellos se destina el Tesoro público, que los habitantes del país contribuyen a formar con el servicio de sus rentas privadas y sudor. Ellos son el límite de las cargas que la Constitución impone a los habitantes de la Nación en el interés de su provecho común y general.

Encerrado en ese límite el Tesoro nacional, como se ve, tiene un fin santo y supremo; y quien le distrae de él, comete un crimen, ya sea el gobierno cuando lo invierte mal, ya sea el ciudadano cuando roba o defrauda la contribución que le impone la ley del interés general. Hay cobardía, a más de latrocinio, en toda defraudación ejercida contra el Estado; ella es el egoísmo llevado hasta la bajeza, porque no es el Estado, en último caso, el que soporta el robo, sino. el amigo, el compatriota del defraudador, que tienen que cubrir con su bolsillo el déficit que deja la infidencia del defraudador.

Para mantener la Constitución y llevar a cabo los objetos de su instituto que hemos señalado más arriba, la misma Constitución instituye y funda el gobierno, cuyo costo se extiende y divide como los servicios de su cargo, y las necesidades públicas que deben satisfacerse con el Tesoro de la Confederación.

Según esto, los gastos se dividen primeramente en gastos nacionales y gastos de provincia.

Teniendo cada provincia su gobierno propio, revestido del poder no delegado por la Constitución al gobierno general, cada una tiene a su cargo el gasto de su gobierno local; cada una lo hace a expensas de su Tesoro de provincia, reservado justamente para ese destino. Según eso, en el gobierno argentino, por regla general, todo gasto es local o provincial; el gasto general, esencialmente excepcional y limitado, se contrae únicamente a los objetos y servicios declarados por la Constitución, como una delegación que las provincias hacen a la Confederación, o Estado general. Este sistema, que se diría entablado en utilidad de la Confederación, ha sido reclamado y defendido por cada una de las provincias que la forman. (Constitución argentina, parte 2a, título 2°, y pactos preexistentes invocados en su preámbulo.)

Su resultado puede influir grandemente en el progreso provincial, si se sabe dirigir con acierto. Dejándose a cada provincia el gasto de lo que cuesta su progreso y gobierno, tiene en su mano la garantía de una inversión oportuna y acertada. Por la regla muy cierta en administración, de que gasta siempre mal el que gasta de lejos, porque gasta en lo que no ve ni conoce sino por noticias tardías o infieles, el sistema argentino en esta parte consiste precisamente en esa descentralización discreta, que ha hecho la prosperidad interior de la Inglaterra, de los Estados Unidos, de la Suiza y de la Alemania. En lo administrativo y no en lo político está el mérito de las federaciones.

Así los gastos de provincia no son del resorte del Tesoro nacional en la Confederación Argentina. Pero es preciso no confundir con los gastos de provincia propiamente dichos los gastos de carácter nacional ocasionados en provincia. En este sentido, los gastos nacionales de la Confederación, considerados dentro de sus límites excepcionales, son susceptibles de la división ordinaria en gastos generales y gastos locales de carácter federal. Los gastos del servicio de aduanas, del de correos, de la venta de las tierras publicas, los gastos del ejército, que son todos gastos nacionales, se dividirán naturalmente en tantas secciones locales como las provincias en que se ocasionen. Esa división será necesaria al buen método y claridad del cálculo de gastos y a la confección de la ley de presupuestos. Por otra parte, residiendo el gasto público al lado de la entrada fiscal en cada sección de la Confederación, y no habiendo necesidad de que el Tesoro percibido en provincia viaje a la capital para volver a la provincia en que haya de invertirse, la división de entradas y gastos en dos órdenes, uno general y otro local, servirá para distribuir los gastos locales que pertenecen a la Confederación en el orden en que están distribuidas las entradas, sin necesidad de sacar los caudales del lugar de su origen y destino en la parte que tiene de federal o nacional. Bajo el antiguo régimen español del virreinato argentino, se observaba un método semejante que se debe estudiar como antecedente nacido de la experiencia de siglos.”

4 pensamientos en “Juan Bautista Alberdi sobre el gasto público. Sobre el dinero malgastado y malversado, que proviene de las rentas privadas y el sudor

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    El gasto público fue y deberá ser siempre el que se requiera para los fines establecidos en la Constitución Nacional (constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegura los beneficios de la libertad). Todo dinero público gastado en otros objetos que no sean los que la Constitución señala, es dinero malgastado y malversado. Para ellos se desina el tesoro público, que los habitantes del país contribuyen con el servicio de sus rentas privadas.
    Los gastos públicos pueden clasificarse en
    -Nacionales o Provinciales
    -Ordinarios y Extraordinarios

    El ministerio del interior se encarga de la unión nacional, de consolidar la paz nacional promover el bienestar general (obras públicas), todo esto mediante sus agentes civiles y militares. La “unión nacional” es entendida como el objeto más grande de gasto público por ser el más importante.

    El ministerio de relaciones exteriores, será el encargado de sostener la amistad y buena armonía de la Confederación con las naciones extrajeras para poder traer de ellas los materiales y conocimientos que ayudarán a la nación a crecer productiva y económicamente. Esto será implementado, por ejemplo, mediante la firma de tratados generosos con el resto de las Naciones.

    El ministerio de hacienda, se compondría de agentes empleados en la dirección de recaudación y contabilidad, haciendo hincapié en que sean pocos agentes, pero hábiles y honrados, en lugar de muchos ineptos y sospechosos.

    El ministerio de justicia, culto e instrucción se ocupará de satisfacer las necesidades de la Confederación de orden intelectual, moral y religioso.
    La justicia que se mantendrá con los recursos del tesoro, será la específicamente nombrada por la Constitución en su artículo 97, es decir, la Corte Suprema y los tribunales inferiores que entiendan en causas excepcionales.

    El ministerio de guerra y marina, tendrá a su cargo la defensa común, la unidad nacional y la consolidación de la paz interior. Para este rubro, se aportará al sostenimiento del ejército; y se tendrá en cuenta la obligación impuesta por el artículo 21 de la Constitución Nacional por el cual todos los argentinos estamos obligados a armarnos en defensa de nuestra patria.
    Además, este ministerio no solo buscará la paz con las naciones vecinas, sino también entre las provincias, de modo que se consolide la paz interior, sin intervención de caudillos o guerras.
    Los gastos, no son solo erogaciones, sino que estos están destinados a traer al tesoro un aumento, un efecto reproductivo. Alberdi entendía que, al principio del desarrollo de esta nación, se entenderá que gobernar es sinónimo de gastar (porque nada hay); pero esto irá cambiando, ya que con lo invertido se logrará un mayor desarrollo. Por mi parte, considero que todavía muchos gobernantes confunden su función con gastar desmedidamente persiguiendo intereses personales sin pensar en el futuro de la Nación.

    Por otro lado, existe también otro gasto público que será obra exclusiva del espíritu público que demuestra la aptitud y disposición de los habitantes para unir sus esfuerzos y prestarlos en pos del bienestar común. Alberdi entiende que la libertad está atada al accionar, a formar parte; y que el ocio egoísta limita esta libertad.

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    Me pareció sorprendente en esta oportunidad y realmente rescato, el valor del Ministerio de Relaciones Exteriores. Durante todo el libro aprecié como Alberdi entendía a los inmigrantes como un beneficio y no una amenaza. Si bien él creía que necesitábamos de innovación, materiales y conocimientos avanzados para poder crecer como nación, nunca leí un prejuicio ante otras culturas.
    Comprendo que en esa época era honrado el extranjero, era apreciado y tentado a venir a nuestro país. Pero rescato la NO discriminación de parte de Alberdi, y realmente me encuentro contenta y satisfecha con los artículos protectores de inmigrantes que siguen vigentes en nuestra legislación. Considero que aún hoy en día, cualquier persona de otro país puede aportar a nuestra cultura y nuestra vida valores únicos, conocimientos diferentes y enriquecedoras experiencias. Hablo en este punto no solo de europeos, sino también de hermanos americanos, africanos, asiáticos, etc.

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    ¿Qué opina del artículo 21 de la Constitución Nacional?
    “Artículo 21.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía.”

    ¿Qué consideración le merece la diferenciación que se realiza respecto de los ciudadanos por naturalización?

    En miras de lo sucedido en la Guerra de Malvinas ¿Consideraría que este artículo debiera ser suprimido?

  2. Tercera Parte
    Caps. V y VII

    En esta oportunidad, Alberdi profundizará sobre el gasto público. Comienza desarrollando los poderes de creación, manejo e inversión del Tesoro Nacional, planteando la delgada línea que separa un resultado próspero de un resultado devastador. Siguiendo el modelo Inglés, la Constitución divide las facultades del Tesoro entre el Poder Legislativo, encargado de la creación de recursos y asignación de estos a gastos públicos, y el Poder Ejecutivo, encargado de llevar adelante la recaudación y el uso de los recursos. De esta forma se contiene posibles abusos del poder que se traducen en dilapidar la riqueza nacional.
    Respecto de los gastos públicos, que son aquellos que realiza el Estado para llevar adelante sus funciones y satisfacer las necesidades públicas, la Constitución divide en diferentes clases. En primer lugar distingue entre gastos nacionales y provinciales, siendo estos últimos se incumbencia exclusiva de las provincias mediante sus propios tesoros. En segundo lugar distingue entre ordinarios y extraordinarios, dependiendo de su repetición temporal. A su vez, clasifica a los ordinarios según el Ministerio bajo el cual se realiza la relación.
    La novedad que introduce el autor en este tema es una evaluación que realiza sobre los presupuestos de otras naciones. Concluye que la prosperidad se da cuando el gasto en guerra es el menor posible, ya que refleja una situación de paz y que el país trabaja para que sus tributos formen el patrimonio nacional y satisfaga sus necesidades, y no para soportar peleas. En el mismo orden de ideas, siguiendo la escuela de finanzas liberales, exhorta a la reducción del gasto público en general para lograr un presupuesto equilibrado y con baja carga tributaria.

    Sr. Alberdi, ¿cómo fomentaría a que en Argentina los particulares contribuyan directamente a la realización de obras públicas para mejorar su entorno, como sucede en EEUU? ¿Sería comparable a las contribuciones por mejoras? ¿No sería conveniente mayor autonomía del Tesoro respecto del PEN y PLN?

  3. Alberdi, nos habla de los requisitos que intervienen en la creación de los fondos del tesoro, según la Constitución. Al congreso de la Nación pertenece, según su articulo 4 , el poder de imponer contribuciones y de decretar empréstitos y operaciones de crédito para atender a los gastos de la Nación. Por su parte, en cada una de las atribuciones que da el articulo 64 de la Constitución al Poder Legislativo, tiene lugar la creación de un recurso para las cajas del Tesoro Nacional, siendo exclusivamente del congreso, el ejercicio de estas atribuciones y que por ende ningún recurso debe ser creado sino por intermedio de una ley , así concluimos diciendo que son las leyes las únicas que crean los recursos del tesoro, ella es también la que cada año determina como y en que cantidad deben ser gastados los recursos por ella atesorados. La ley la vemos, como el consentimiento que presta el país al presupuesto de entrada y gastos de la administración general. Nos habla de dos elementos esenciales que concurren a la formación de la ley : el calculo de las entradas o rentas y el de los gastos, así la importancia y necesidad de que el país tenga un sistema regular y permanente de hacienda, y que una vez organizado el sistema general y local de la administración del gobierno federal, pueda tener datos para fundar un calculo de gastos. Al hablar del objeto del GASTO PUBLICO, según la Constitución Argentina, el cual se compone de todo lo que cuesta al constituir la unión nacional,afianzar la justicia, consolidar la paz interior, en otras palabras , se compone de todo lo que cuesta el conservar su Constitución, y que todo aquel dinero gastado en otros objetos, que no sean los que la Constitución señala como objetos de la asociación política Argentina, es dinero MALGASTADO. Para mantener la Constitución, ella misma instituye y funda el gobierno, cuyo costo se extiende y divide como los servicios a su cargo, y las necesidades publicas que deben satisfacerse con el Tesoro de la Confederación. Los gastos se dividen en nacionales y de provincia y en segundo lugar, se dividen por la Constitución Argentina los gastos generales en ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS. El autor nombra los gastos del ministerio o departamento de la relaciones extranjeras, los gastos del ministerio de hacienda (que se componen principalmente de lo que cuesta el servicio de los agentes empleados en la dirección, recaudación y contabilidad de las rentas del Tesoro, la adquisición y sostén de las casas y establecimientos para su servicio), también los gastos de ministerio de justicia , culto e institución ( son destinados a satisfacer las necesidades de la confederación de orden intelectual , moral y religiosa) y aquellos gastos del ministerio de guerra y marina ( se componen ellos de lo que cuesta proveer a la defensa común , radicar la unión nacional y consolidar la paz interior. Termina el capitulo, haciendo hincapié de los gastos extraordinarios como aquellos efectuados en obras publicas, los ocurridos en el sostén de la defensa común y los cuales pueden ser de grande utilidad para el aumento del tesoro.
    Preguntas
    Para Alberdi actualmente ¿cuales serian las políticas publicas necesarias para afrontar el gasto publico?
    ¿A que se refiere Alberdi cuando hace referencia a que ciertos gastos son dineros malgastados y malversados propiamente dichos?.
    Segun la división realizada en la obra de los distintos ministerios enumerados por el autor, ¿actualmente continua así o existen mas ?

  4. Alberdi arranca mencionando en este capítulo que los gastos públicos para el país o Confederación deben ser los fundamentales y no más que eso, debido a que ese gasto público se le transfiere a los habitantes del país lo cúal va estar limitando o coartando en cierta medida de su propiedad privada o libertad de disponer de su dinero. Alberdi se refiere que los gastos públicos deben los de la defensa, garantizar beneficios libertad, promover el bienestar y la justicia.
    Da la importancia sobre el Tesoro Nacional y como debe ser un organo independiente y totalmente incorruptible. Porque quién sea corrupto o defraude al Estado, lo afectará a este trasladando esa afectación de los ciudadanos.
    Menciona que cada provincia también tiene su tesoro y gasto provincial. Debido a que las provincias no delegan su poder en el gobierno central, cada una podrá llevar su economía de una manera peor o mejor.
    ¿Sería más específico o ejemplificador mencionando cuáles son los gastos que debe tener un estado y cuáles no? Recientemente el Ministro de hacienda Dujovne mencionó que el Banco Central dejará de alimentar al Tesoro Nacional ¿qué opina con respecto a que esto sucediera? Si se determina que varios gastos públicos dejarán de serlo debido a que estaban mal encasillados como tales (como por ejemplo la eliminación de los subsidios sobre las tarifas de gas, luz): ¿los impuestos no deberían bajar y lógicamente solo aumentar los servicios?

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