Juan Bautista Alberdi sobre el gasto público y su objeto

Con los alumnos de la  UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi en el Sistema Económico y Rentístico, sobre el “consumo”. En verdad, está hablando sobre el gasto. Trata en dos páginas el consumo privado, para luego pasar de lleno a analizar el gasto público. Así comienza:

“PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONSTITUCION EN MATERIA DE CONSUMOS

La riqueza, tan penosamente elaborada por el hombre con el sudor de su frente, tiene por objeto y fin satisfacer las necesidades de su ser. Esta aplicación a su destino natural recibe en la economía el nombre de consumo. Según esto, consumir la riqueza, es ejercer el derecho más precioso que tenga el hombre a su respecto, porque no es más que alimentar y desenvolver su existencia física y moral. La Constitución Argentina no podía dejar sin garantías especiales este derecho esencial del hombre en sociedad.

Pero esas garantías residen en los mismos principios que la Constitución asegura en favor de la producción y distribución de la riqueza. Esos principios son siempre la libertad, igualdad, propiedad y seguridad, que hemos visto al frente de las funciones económicas de la producción y distribución. En la Constitución argentina, como en el orden natural de los hechos económicos de que esa Constitución es expresión fiel, esas garantías acompañan a la riqueza desde que se produce hasta que desaparece en servicio de las necesidades del hombre. -Libertad en los consumos, como en la pro-ducción y distribución de las riquezas: he aquí el sistema de la Constitución argentina, que no es más que la sanción de las leyes naturales que rigen el fenómeno de los consumos.

En efecto, en el consumo, lo mismo que en su producción y distribución, la riqueza tiene leyes de conservación y desarrollo que le son propias, y que el hombre conoce y observa por el instinto de su conservación misma. – Ese instinto le enseña a consumir sin empobrecer, lo cual constituye la economía, que no es sino el juicio en los gastos. De modo que el arte de gastar forma parte del arte de enriquecer, y parte tan esencial, que ha dado su nombre a toda la ciencia de la riqueza, que se deja llamar economía. – Así también la política económica, es decir, la política de los gastos y consumos, el sistema de rentas, viene a ser tan importante ramo de la ciencia de la riqueza, que el vulgo tiene disculpa, aunque no razón, para confundirla con el plan de hacienda o riqueza fiscal.

Si el hombre sabe gastar por el mismo instinto de conservación que le enseña a producir y enriquecer, ¿qué apoyo exige de la ley a este respecto? – En el gasto privado, el de su abstención completa; un apoyo negativo que no le estorbe, que no le restrinja su libertad de gastar o consumir, de que su juicio propio y el instinto de su conservación son los mejores legisladores. En el gasto público, todo el apoyo que exige de la ley, es que ella intervenga sólo para impedir que se distraiga de su verdadero destino, que es el bien general; para impedir que exceda este objeto, y para cuidar que el impuesto levantado para sufragarlo no atropelle la libertad, ni esterilice la riqueza.

Tal es el sistema que la Constitución argentina establece en favor de la riqueza por sus disposiciones relativas a su consumo, función tan esencial al progreso y desarrollo de aquélla.”

29 pensamientos en “Juan Bautista Alberdi sobre el gasto público y su objeto

  1. Resumen: En esta octava lectura Alberdi, comienza desarrollando el concepto de “Tesoro Nacional”, sus funciones y porque es necesario. Dice que un gobierno no va a poder ser soberano o libre si no consta de los recursos propios para poder fondearse, ya que estaría supeditado a un tercero que solvente esos gastos. Establece que el tesoro nacional es necesario para que el gobierno federal fondee los gastos de la Nación. También explica que el tesoro nacional va a estar formado por los “derechos de importación y exportación de las aduanas, de la renta o locación de tierras nacionales, rentas de correos y las demás contribuciones que pueda imponer el congreso nacional. Después procede a explicar que, aunque las provincias hayan centralizado la recolección y administración del tesoro nacional, estas también van a poder gozar de un tesoro provincial, que va a estar formado por todos aquellos recursos que las provincias no le hubieran delegado al gobierno federal, por lo que las provincias gozan de dos tesoros, el nacional (donde solo ceden a la confederación la posibilidad de crear e invertir esa renta), que sirve para sostener los gastos de la nación (donde las provincias se benefician) y un tesoro provincial, el cual van a poder utilizar para sostener el orden local propio de la provincia. Habiendo hecho estas aclaraciones, Alberdi procede a explicar la situación actual de la Confederación y la problemática que genera la no incorporación rentística de Buenos Aires, ya que explica que, si las fuerzas están divididas, estas se pierden, no favorece al orden constitucional ni a la idea de un gobierno central. Explica que a la Confederación no le hacen falta recursos, sino un sistema efectivo de administración para aquellos recursos, el cual existe en Buenos Aires, donde están todos los archivos necesarios para poder llevarlo a cabo, por lo tanto, la propia exclusión de Buenos Aires no solo genera una perdida por los ingresos que no se nacionalizan (que son menores), sino que el gran problema es la falta de ese sistema de administración efectivo. Continúa explicando que el valor real de producción que existe al interior del país es incalculable, ya que las tierras tienen altas capacidades de producción en distintas materias. Para cerrar explica que el problema aduanero de la confederación (que los buques vayan a Buenos Aires), no reside en la falta de puertos habilitados, sino que, en razón de las antiguas leyes coloniales restrictivas, se formó un comercio artificial que terminó siendo real, por lo que se generó una costumbre y un desarrollo en ese puerto que es muy difícil que se transporte automáticamente a los demás puertos. Por último, resalta la posibilidad de generar impuestos solo debido a las rentas, es decir que, si a la población le va bien, también le ira bien al fisco, y viceversa. La contribución por su parte es un alimento legitimo por el cual el gobierno nacional vive, por lo tanto, es necesario y valido siempre y cuando exista una materia imponible.

    Novedoso o sorprendente: En lo personal me pareció sorprendente cuando en el texto Alberdi menciona que si “el país no puede costear su gobierno, no puede existir como nación independiente”, es algo que me resonó ya que en el contexto actual, y a lo largo de toda la historia argentina, podríamos decir que los problemas fiscales siempre estuvieron presentes, y de una forma u otra, los mecanismos que se utilizaron para solventar esos problemas de balanza de pagos, terminaron interfiriendo en las distintas políticas que se fueron tomando tanto a nivel nacional, como a nivel diplomático; Esto porque quienes “prestaron” ese dinero, tenían/tienen sus propios intereses, ya sea a nivel económico como a nivel político, algo que no resulta descabellado. El problema surge a nivel interno, donde el gobierno es ineficiente para administrar los recursos nacionales, y termina necesitando pedir préstamos al extranjero, que de alguna forma u otra limitan la independencia y la soberanía estatal.

    Preguntas al autor:
    Dados los problemas fiscales de la República; ¿se puede decir que es un país plenamente soberano o independiente?
    ¿Cree que es justa, para todas las provincias la actual ley de coparticipación federal?
    ¿Sigue siendo La República pobre, en términos de lo que produce y lo que podría producir?

  2. La constitución argentina es siempre fiel en su búsqueda de la riqueza por el camino de la libertad, de servir al interés del fisco por medio del bienestar general; de obtener el aumento de la riqueza del gobierno por el aumento de la riqueza de los gobernados que contribuyen a formarla; de agrandar las rentas del Estado por el aumento de la renta de los particulares; y de someter su inversión a las mismas reglas de prudencia y de buen juicio de que depende el aumento de las rentas privadas.

    El conjunto de reglas y garantías va a conformar lo que se llama el sistema de finanzas de la Constitución Nacional.

    La riqueza que elabora el hombre tiene por objeto el satisfacer sus necesidades. Por ende, el consumo de esa riqueza es el ejercicio de un derecho precioso.

    La libertad en el consumo, como en la producción y distribución de riquezas es el sistema de nuestra Constitución, leyes naturales que regirán el fenómeno del consumo. El hombre observa y conoce instintivamente que la riqueza tiene sus propias leyes y esto se logra en base al mantenimiento y juicio en los gastos.

    El gasto público a diferencia del gasto privado debe seguir su verdadero destino que es el bienestar general y es necesario cuidar que el impuesto levantado para sufragarlo no atropelle a la libertad. Reiteramos que las leyes orgánicas deben hacer cumplir la Constitución, esto implica que gastar o consumir es satisfacer las necesidades de hoy sin desatender las del mañana.

    Tenemos dos tipos de gastos, el gasto improductivo y el gasto reproductivo. El gasto reproductivo no se puede limitar porque se estaría menoscabando a la misma Constitución, seria como restringir la libertad del consumo industrial, se atacaría la riqueza y se empobrecería al país, con respecto al consumo improductivo (privado) no debe ser atacado por ninguna ley ya que seria como atacar las garantías individuales en nombre de la moral o del bien publico un ejemplo de ello seria establecer leyes de reglamentos de aduana para proteger industrias o fabricaciones nacionales obligando a los particulares a consumir malos productos del país.

    El tesoro y el gobierno que se suponen mutuamente. Un país tiene que poder costear su gobierno sino no existe como Nación independiente. No poder costear su gobierno es no tener los medios para ejercer su soberanía. O sea, no puede existir independientemente, por ende, no se es libre.

    Así como los antecesores de la Constitución, ejemplo de ello Acuerdo de San Nicolás, dejaba bien en claro cómo se conformarían los fondos del tesoro nacional eso sería a través de lo producido, de los derechos de importación y exportación de aduana, de rentas o locaciones de tierras de propiedad nacional, rentas de correos, otras contribuciones equitativas y proporcionales que el congreso le imponga a su población; empréstitos y operaciones de crédito que decrete el Congreso ya sea por urgencias o para empresas de utilidad nacional. En esa época se debatía y se cuestionaba la incorporación rentística de Buenos Aires a la Confederación.

    Pero al mismo tiempo todas las demás provincias de la República aceptan la incorporación a la Confederación y también la unidad tradicional de sus rentas para conformar esta gran República. Dejando bien en claro que el Tesoro Nacional es tan propio y peculiar de las provincias reunidas en un cuerpo mayor que es la Nación. Y no es ni independiente ni ajeno a ellas.

    Centralizar la renta, crear un Tesoro Nacional es precisamente lo que forma la obra de la Unidad Política de la República es el punto de partida de su organización.

    1.¿A la visión de Alberdi somos soberanos?

    2.¿Podría entenderse como un empréstito forzoso la nueva reglamentación sobre consumo en dólares que se estableció sobre las tarjetas de crédito?

    3.¿Existe una distribución equitativa de recursos entre las distintas provincias?

    4.¿Hoy en día el pueblo argentino de donde saca los objetos de su consumo?

  3. RESUMEN
    En la tercera parte de su obra, Alberdi comienza hablando acerca de las disposiciones de la Constitución que se refieren al fenómeno de los consumos públicos (formación, administración y empleo del tesoro nacional). Así, en el capítulo 1 nos habla de cuáles son los principios constitucionales en materia de consumos. En el capítulo 2 desarrolla acerca de la aplicación de las garantías económicas de la constitución a los gastos o consumos privados. Finalmente, en el capítulo 3 expone sobre los consumos o gastos públicos señalando los recursos que la Constitución señala para sufragarlos y los elementos o posibilidad de un tesoro nacional. De esta manera, explica qué recursos fueron declarados nacionales por su naturaleza y por la tradición política argentina; la posibilidad de los recursos que la Constitución asigna para la formación del Tesoro nacional, la posibilidad del producto de las tierras públicas y la posibilidad del recurso de las contribuciones en la Confederación.

    LO NOVEDOSO
    Cabe destacar que Alberdi hace un extraordinario acercamiento a la importancia del Tesoro y del gobierno. Es crucial entender que un país que no puede costear su gobierno no puede existir como un Estado independiente, demostrando el ejercicio de su soberanía. Es importante ver que, como señala el autor, el Tesoro pertenece a todas las provincias, agrupadas en una sola institución de un país. Al descentralizar los recursos, las provincias solo aumentan su tesorería. Los aranceles e impuestos que les gravan y los créditos son responsabilidad de todo el país, porque sin su integración no hay crédito público. Debe entenderse que el establecimiento de las finanzas nacionales y la concentración de los ingresos es precisamente la forma de establecer la unidad política de la República.

    PREGUNTAS

    1. ¿Qué cree que se debe hacer hoy para restringir el gasto público?
    2. ¿Qué relación existe entre las contribuciones y los impuestos?
    3. ¿Qué medidas tomaría para que un gobierno deje de gastar de manera improductiva y lo haga de manera reproductiva?

  4. Presentación semanal del libro de Alberdi N°8
    Matías Diez
    DNI 42023829

    Resumen
    En la lectura de esta semana comenzaremos con la tercera parte del Libro de Alberdi, que trata sobre disposiciones de la Constitución que se refieren al fenómeno de los consumos públicos, de la formación, administración y empleo del tesoro nacional. Analizaremos las preguntas que haremos sobre los primeros tres capítulos de esta parte. El primero establece los principios generales de la Constitución en materia de consumos. El segundo relaciona las garantías económicas con los gastos o consumos privados. Y el tercero, un poco más amplio, el cual solo leeremos hasta el sub punto VI, pone en cuestión como la Constitución examina los gastos públicos relacionado con el tesoro nacional en esos tiempos de la confederación; y como mediante que cantidad o calidad de impuestos se necesitaban para solucionar los problemas que atraían esos recursos.
    Observaciones
    Primero que nada, quiero resaltar la cordura y el sentido común de Alberdi. Aunque siempre estuvo a favor de la libertad y demás él pensaba que para vivir en una sociedad bajo una Nación y Estado debíamos aportar determinados fondos para la subsistencia de ese algo colectivo. Analizando el punto II del cap 3 de esta tercera parte, no puedo evitar pensar que anteriormente Buenos Aires controlaba maso menos el país con esa salida portuaria, y que después de la Constitución y esos previos pactos. Pero ahora no se que tan federales somos como país. En materia tributaria, en la práctica, somos más unitarios que federales. Todos aportan una parte al gobierno y esta es distribuida de manera desigual entre las provincias. Esto hace que muchas de estas provincias se hagan dependientes del gobierno central. Esto es un tema a debatir en los siguientes años.
    Preguntas
    1. ¿Qué pasa cuando una persona gasta más de lo que produce? ¿Como se podría solucionar esto para Alberdi?
    2. ¿Como influye en los hombres la cantidad de leyes que fomentan el gasto o consumo público?
    3. ¿Es el caso de argentina un país en el cual no se puede costear su gobierno?

  5. 1. Resumen: 10 renglones
    Alberdi desarrolla las disposiciones de la constitución referidas a la formación, administración y empleo del tesoro nacional. Se aplican los principios y garantías que rigen para la producción y distribución de la riqueza. Obteniendo la riqueza del fisco a través de la riqueza de los particulares. Donde desarrolla el principio general, reglas constitucionales que rigen el consumo privado, extensión del tesoro para los gastos públicos, las reglas de los impuestos para que no sean dañinos, autoridad que vota estos últimos y decreta los gastos, como así también cual es la ley aplicada por el tesoro para administrar, recaudar y aplicar, y por ultimo los destinos, objetos y que principios respeta el gasto público. Procede a detallar y explicar cada una de estas disposiciones en apartados distintos.

    2. Novedoso o sorprendente: 10 renglones
    Alberdi en todos sus apartados, o en la mayoría, remarca la palabra Libertad incluido para el consumo. Destaca que es ley natural, establecida en la constitución. Que la diferencia que realiza entre el gasto privado y público, como los políticos “confunden” los mismos utilizando las arcas publicas para sus consumos personales, es decir, utilizando la riqueza de los privados, dejando la existencia colectiva de lado. Es notable destacar el último párrafo de la página 107/108 mencionando la libertad de consumo, las importaciones y el proteccionismo. Como se les da ciertos beneficios a unos pocos importadores o casi nulos aumentando excesivamente los precios de los productos por su escases. Cuando habla del gasto publico y costear el gobierno, creo que si una nación vive de prestamos sometidos a las condiciones establecidos por los prestamistas es entregar soberanía, es no tener medios de ejercerla. Alberdi menciona que la administración debe darse cuenta de los infinitos recursos que posee el territorio, si la administración considera esto creo que llevaría a un derroche, corrupción y un gasto publico inmenso apropiándose de las riquezas privadas para solventarlo.

    3. Tres preguntas al autor
    ¿Vivir de préstamos es no poder costear el gobierno y en consecuencia no ser una nación independiente?
    ¿considera que prorrogar de forma automática las contribuciones directas atentan contra la Constitución?
    ¿Cómo controlar los gastos realizados por los políticos en comidas excéntricas, vuelos, etc., considerándolos gasto público?

  6. 1) En este apartado Alberdi nos cuenta sobre las consideraciones previas sobre la tierra, su condición y aptitudes, las bases constitucionales del derecho agrario argentino, nos habla también de los beneficios de la tierra en sus relaciones con los principios de prosperidad y de libertad civil, como así también, sobre disposiciones de la constitución argentina que se refieren a la población. Luego, se adentra en la población, contándonos que la constitución ofrece dos sistemas; el de la población artificial y el de la población espontánea, y cuál es el plan de legislación para promover la inmigración espontánea. Por el contrario, hace referencia a la aduana, de como ella es instrumento de despoblación y su carácter económico.
    2) Me resulta interesante como Alberdi va secuenciando la constitución argentina, y mencionando los distintos tipos de artículos. Por ejemplo, en lo atinente a que la constitución consagra el sistema de población por medios directos, en sus arts. 25, 64 y 104. Siendo que el art 64 en su inc. 16 promueve lo conducente a la prosperidad del país, promoviendo la inmigración y la colonización de tierras de propiedad nacional. Hace un contraste con los medios indirectos, a los cuales menciona como los más poderosos, que tienen por objeto abrir corrientes de inmigración, fomentar la población espontanea, etc. Da ejemplo de los arts. 4 y 64, en donde se favorece a la población fijando el carácter de la aduana, art. 9 a 13, aboliendo las aduanas interiores.

    a) ¿Estaría de acuerdo Alberdi, con la idea de quitar impuestos?
    b) ¿Cuáles cree usted?
    c) ¿La aduana es un mal inevitable?
    d) ¿Por qué?

    DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION QUE SE REFIEREN AL FENOMENO DE LOS CONSUMOS PUBLICOS, O SEA DE LA FORMACION, ADMINISTRACION Y EMPLEO DEL TESORO NACIONAL.
    a) En esta ocasión Alberdi, nos cuenta sobre las disposiciones de la constitución, que se refieren al fenómeno de los consumos públicos, o sea de la formación, administración y empleo del tesoro nacional, adentrándose en los principios generales de la constitución en materia de consumos, la aplicación de las garantías económicas de la constitución a los gastos o consumos privados. Luego, habla sobre los consumos o gastos públicos, y sobre los recursos que la constitución señala para sufragarlos, ya sea por elementos o posibilidad de un tesoro nacional en la condición presente de ese momento, la confederación. Hace hincapié en la posibilidad del producto de las tierras públicas, su factibilidad de producirlas o enajenarlas. Una mención sobre el impuesto, y su posibilidad cuando hay materia imponible.
    b) Según palabras de Alberdi, “el tesoro y el gobierno son dos hechos correlativos que suponen mutuamente. El país que no puede costear su gobierno, no puede existir como nación independiente, porque no es más el gobierno que el ejercicio de su soberanía por sí mismo. No poder costear su gobierno, es exactamente no tener medios de ejercer su soberanía, es decir, no poder existir independiente, no poder ser libre”.
    A raíz de esto, se torna contradictorio a mi entender, que, en capítulos anteriores, Alberdi considerara al Fisco, como un mal, proveniente del antiguo virreinato de la Plata, al cual achacaba los males que sucedían en la incipiente República.

    Preguntas:
    1) ¿Si hay déficit en vez de superávit, podríamos decir que somos una nación soberana?
    2) ¿Qué sistema administrativo de los recursos federales, sería óptimo para la República Argentina?
    3) ¿Podríamos decir, que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, continúa teniendo las mismas tendencias sobre el sistema rentístico? Siendo que, no pregona la coparticipación federal.

  7. Resumen:

    Alberdi en esta parte analiza el consumo que se rigen por los principios y garantías que tienen la producción y la distribución de las riquezas, estos principios son la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad. Estos principios que acompañan a la riqueza desde que se producen hasta que desaparecen en servicio de las necesidades del hombre.

    Para Alberdi consumir la riqueza es el derecho más precioso que tiene el hombre, mediante el consumo privado el hombre satisface las necesidades de su familia, mientras que el gasto o consumo público, que es soportado por el Tesoro Nacional, es esencial para garantizar la soberanía, la independencia nacional y la seguridad, el autor nos muestra que el Tesoro Nacional no es ajeno ni independiente a las provincias, es una parte de ellas y que a su vez les da prosperidad, además cada provincia cuenta con su propio tesoro que está formado por todos los recursos no delegados al Tesoro de la Confederación.

    Novedoso:

    Es interesante que en aquel entonces Alberdi señalaba que el país tenía un gran potencial de riqueza y que se necesitaba de un buen sistema administrativo para que esos recursos sean productivos y beneficien a toda la Nación.

    El Tesoro Nacional y el consumo público desde el punto de vista constitucional son las herramientas para sostener el gasto público que debe estar guiado para el bien común.

    Alberdi reconoce la importancia del consumo en el proceso económico, que busca satisfacer las necesidades de hoy teniendo en cuenta las necesidades de mañana.

    Todas estas verdades son muy acertadas ya que todas las crisis económicas por las ya pasamos y estamos pasando fueron y son producto de la mala administración de los recursos.

    Preguntas:

    ¿Qué medidas económicas tomaría para bajar el nivel del gasto público?

    ¿Qué políticas económicas implementaría para una buena y eficiente administración de los recursos?

    ¿Considera que hoy en día el consumo tiene restricciones?

  8. Juan Bautista Alberdi nos relata la importancia que tiene el consumo como elemento central dentro de la vida humana, siendo el factor por el cual, el hombre encuentra realizadas sus necesidades. La Constitución (CN) juega un rol preponderante a la hora de protegerlo, ya que, para mantener a una sociedad ordenada se necesitan recursos dirigidos a proporcionar un marco institucional estable, por lo cual, se realizan gastos. Con el fin de recolectar esos recursos, el Estado tiene la potestad -conferida por el art. 4 de la CN- de establecer una seria de medidas impositivas que se conjugan en lo que se conoce como «el Tesoro nacional». Conforme lo señalado, los conceptos de soberanía y administración cobran un mayor sentido.

    Me resultó sumamente interesante la distinción que el autor hace entre tipos de gastos, por un lado el privado, cuya esencia está en la satisfacción de necesidades individuales, en el ámbito de lo familiar; y el público, contemplando al gobierno como aquel ente que satisface necesidades colectivas por medio de la apropiación de los recursos privados. Es útil esta diferenciación a los fines de realizar un mejor análisis del alcance que el gobierno tiene para ejercer su poder de imperio. En relación a esto, un gobierno de corte liberal buscaría consumir lo menos posible, con el objetivo de que los ciudadanos puedan satisfacer mejor sus necesidades privadas, mientras que otro intervencionista desplegaría un mayor poder en el control impositivo, expandiendo sus gastos.

    1. ¿Los sueldos de aquellos que administran el gobierno debe estar desprovisto de cargas impositivas con el fin de maximizar su independencia como funcionarios?

    2. ¿Qué valoración se merecen aquellos que gastan recursos pero que no trabajan dado que cuentan con el capital suficiente para sustentarse?

    3. ¿Quién determina si un gasto es estéril o no?

  9. Resumen:
    En este capítulo, vemos las disposiciones de la Constitución que se refieren al fenómeno de los consumos públicos, o sea de la formación, administración y empleo del tesoro nacional, los principios generales de la constitución en materia de consumos y la aplicación de las garantías económicas de la Constitución a los gastos o consumos privados, de los consumos o gastos públicos y los recursos que la Constitución señala para sufragarlos. También, plantea los elementos o posibilidad de un Tesoro Nacional en la condición presente. Coincide con que la Constitución haya declarado nacionales recursos que lo son por su naturaleza y por la tradición política argentina y propone los obstáculos de hecho que la política nacional debe remover por grados y pacíficamente. Finalmente, habla de las limitaciones del nuevo sistema como unidad rentística tradicional y la importancia del Tesoro de Provincia y su diferencia con el Tesoro Nacional.

    Novedoso:
    Lo que más me llamo la atención es el proceso que el país rondaba en este entonces. Hoy en día uno ve un sistema federal republicano bien marcado y con décadas del mismo sistema de rentas nacional, provincial y municipal. Pero en ese entonces, con la reciente incorporación de Buenos Aires a la Constitución, se necesitaba unificar el sistema de rentas e impositivo de la Nación. No era fácil para las provincias desprenderse de determinados cobro de impuestos. Había que ordenar todo el sistema impositivo y de rentas pacíficamente y que no comience de nuevo en una guerra provincial. Por eso hay que tener en cuenta siempre que las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constituci6n al gobierno federal. Es una limitación tanto para las provincias como para la Nación. Todas las provincias argentinas se habían prestado a restablecer la unidad tradicional de sus rentas con una docilidad y sensatez que hace concebir las más altas esperanzas sobre el porvenir de nuestra Confederación modelo.

    Preguntas:
    ¿Qué obstáculos debemos remover para obtener de modo ágil las rentas, ya sean nacionales o provinciales?
    ¿Qué recursos deberían ser recaudados por Nación y cuáles por las provincias?
    ¿Considera rentable que Nación tenga a su cargo la explotación de determinadas tierras como recursos públicos o deberían estar en manos de particulares?

  10. DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN QUE TIENEN RELACIÓN CON LOS CONSUMOS.

    Algunas de las reglas y garantías que forman el sistema rentístico son: buscar la riqueza por el camino de la libertad, servir al interés del fisco por medio del bienestar general, obtener el aumento de la riqueza del gobierno por el aumento de la riqueza de los particulares que contribuyen a formarla.

    La riqueza tiene por fin satisfacer las necesidades del hombre, y a ello, en la economía, se lo denomina consumo.

    Respecto del gasto privado, el estado debe abstenerse por completo, y permitir que el hombre gaste o consuma lo que a su juicio propio considere adecuado, ya que su propio instinto de conservación será superior al instinto de los legisladores. Entiéndase por gasto privado el que hace el hombre en satisfacción e sus necesidades de familia.

    Respecto del gasto público, la ley debe intervenir pero sólo para impedir que se distraiga el gasto de su verdadero destino, que es el bien general. El impuesto que financia esos gastos no debe atropellar la libertad, si esterilizar la riqueza. Entiéndase por gasto público el que el hombre efectúa pero por intermedio del gobierno.

    INTERESANTE O NOVEDOSO.

    El estado no puede estorbar el consumo estéril (aquel consumo que no es productivo, como invertir en maquinarias y tierras). Ello atentaría contra la libertad de usar y disponer de la propiedad privada (art. 14). En todo caso, reducir los consumos estériles pertenece al ámbito de la religión y la moral, pero no a la ley ni a los reglamentos orgánicos de la constitución.

    Las leyes españolas que por ejemplo, prohibían que los plebeyos vistan de seda, quedan derogadas por los art. 15 y 16 de la Constitución (igualdad ante la ley, no hay prerrogativas de sangre).

    3 PREGUNTAS.

    En líneas generales, ¿Considera que los tributos establecidos por el congreso son equitativos y proporcionales, tal como lo prescribe la Constitución?

    ¿Considera legítimo que el gobierno financie el gasto público principalmente mediante empréstitos/préstamos, es decir, endeudándose?

    ¿Considera que el gasto público actual es demasiado alto?

  11. Se analizan las disposiciones de la CN referidas a el consumo. Lo define como el gasto de la riqueza dirigido a satisfacer las necesidades del hombre, el cual es un derecho, y la CN así lo recepta, asegurándole garantías al igual que a la riqueza y producción. Alberdi hace diferencia entre consumo privado (el que gasta en las necesidades de la familia) y público (el que satisface la existencia colectiva, a través del gobierno, que garantiza que sus derechos se vean respetados).
    El gobierno necesita sostenerse a sí mismo, y esto implica un gasto, por lo que el gobierno tiene un tesoro nacional, para poder solventarlos . Esto se explaya en el art. 4, donde nacionaliza recursos que ya eran de la república, pero no estaban en la letra de la ley. La CN permite los tesoros provinciales, que conservan el poder no delegado al gobierno federal. Pero el tesoro nacional es de todas las provincias, por lo que las provincias tienen 2 tesoros, el nacional destinado a hacer cumplir la CN y el propio.
    Argentina no tiene una administración que aproveche los recursos de todo el país. La legislación antigua se centro exclusivamente en Buenos Aires, y eso repercute en la actualidad porque la clave de la riqueza es explotar todos los recursos del país.

    Cosas que me sorprenden
    Lo que me gusta de leer a Alberdi en este capitulo es que explaya la realidad sociológica que se vivía en aquel momento. Si bien ya había una constitución que unía al país, la realidad material era un poco diferente; Traía consigo los vestigios de una federación dividida de Buenos Aires, donde Buenos Aires poseía la riqueza al tener el puerto. Poco estaba organizado como explotar las provincias, y me sorprende como Alberdi trata de explicar como el tesoro nacional es de todas las provincias, ya que son un mismo país, es nacional.

    Preguntas que le haría a Alberdi
    ¿No considera que podría haber sistemas que concedan riqueza dada por exportaciones a una provincia que no sean puertos?
    ¿Qué pensaría Alberdi de que Buenos Aires haya cedido su ciudad para que sea capital Federal del país? ¿Opinaría que la capital federal del país debería estar en otro lado?

  12. Resumen del texto:

    Alberdi hace hincapie en el fenónemo del consumo público y privado, el cual está intrínsicamente relacionado con la producción de las riquezas y la libertad económica. Aca en el tema del consumo consumo, el hombre hace uso de su riqueza para la satisfacción de sus necesidades. Alberdi se inclina a favor de que el hombre es libre de consumir lo que desea mientras las garantias constitucionales se respeten y las leyes no menoscaben ese consumo que el hombre vaya a realizar. En el otro apartado del capítulo habla sobre el consumo público y sobre la creación de un Tesoro Nacional con el objetivo de recibir el dinero de los consumidores en base a impuestos y rentas y como debe regularse el mismo. Ademas explica como debe estar conformado el tesoro para poder sostener los gastos que el gobierno nacional vaya a realizar.

    Aspectos novedosos del texto:

    El tema del consumo reviste de mucha relevancia en la tesis de Alberdi. Es muy importante que las leyes que se dicten no intenten atentar contra el consumo privado, asi como lo hacian las leyes antiguas. Esto configura otra gran separación con respecto a la antigua ley española y un gran avance a la libertad economica. En relación al consumo privado, las personas consumen los bienes adquiridos con miras a la satisfacción de sus necesidades y mejorar su bienestar. Otro punto fundamental es la creación de tesoros (Nacional y provinciales) para recoger los impuestos y rentas que las personas pagan frente al consumo con el objetivo de mantener equilibrada la riqueza y consagrar el funcionamiento del pais.

    Preguntas que se le harian a Alberdi:

    1) ¿Como calificaría las leyes actuales en virtud del consumo?

    2) ¿Usted que opina del consumo compulsivo?

    3) ¿Como ve usted actualmente el tema de las retenciones?

  13. En esta tercera parte, el autor se enfoca con respecto a aquellas disposiciones de la Constitución Nacional respecto a la formación administración y empleo del tesoro nacional. Con respecto a sus principios generales en materia de consumos de la riqueza, están resguardados por los mismos que asegura en favor de la producción y distribución de las mismas (libertad, igualdad, propiedad, seguridad),y desarrolla también como estos consumos también son objeto de aplicación de garantías económicas. Con respecto al tesoro nacional, los elementos que lo conformas pueden ser determinados por su naturaleza al igual que por tradición política argentina. Además, se desarrolla el preámbulo de la Constitución al igual que pactos previos preexistentes (tales cono el Acuerdo de San Nicolás) que garantizan la integridad de la Nación de estos conceptos.

    Una vez más encontramos que los principios que resguardan al consumo son los mismos que han velado a todos los aspectos desarrollados hasta entonces en este libro. La libertad como principal guía de la constitución con respecto a nuestros derechos económicos es llamativamente una figura preminente, entendiéndose tanto para el gasto público como privado teniendo por único su fragante al hombre en sociedad. Con respecto al tesoro nacional personalmente me llamó mucho la atención la estrecha vinculación con el tema previamente desarrollado respecto a consumo donde el autor entrelaza preguntas con concisas respuestas especialmente en el título V.

    Mis 3 preguntas son: ¿existen mejores tesoros nacionales que otros? ¿cree que el consumo suele ser el derecho económico menos resguardado o considerado? ¿qué factores son los más influyentes para determinar la calidad del tesoro nacional, según su opinión?

  14. Resumen
    En esta parte del libro Alberdi va a examinar las disposiciones de nuestra CN respecto a la relacion que tienen con el consumo. Indica que el sistema rentistico es el conjunto de reglas y garantias. Esto nos indica como deben aplicarse los impuestos con el fin de no dañar los fines de progreso y libertad. Define al consumo como la destinacion de la riqueza de los individuos a la satisfaccion de sus necesidades. Y nombra al instinto como aquello que le permite al individuo consumir sin empobrecerse, es decir, el arte de gastar, economia.
    Define al gasto privado y gasto publico: Llámase gasto o consumo privado el que hace el hombre en satisfacción de sus necesidades de familia, y se llama gasto o consumo público el que ese mismo hombre efectúa por el intermedio del gobierno, en satisfacción de las necesidades de su existencia colectiva-
    Destaca la importancia de garantizar la libertad en los distintos tipos de gasto, sea improductivo o productivo.
    Novedoso.
    Esta parte del lbro tiene mucha actualidad, el Estado Argentino en su presente actualidad, no hace mas que entrometerse en los temas de consumo, sobretodo en los gastos improductivos. Cuando el autor habla de gastar o consumir con juicio, considero que la sociedad argentina no seria el mejor ejemplo, se ha visto como en las ultimas decadas, el Estado en su aficcion por conseguir adeptos, por esta vision a corto plazo, ha construido ficciones monetarias, sea en subsidios, en cotizaciones no reales de nuestra moneda, que precisamente no han colaborado con la educacion financiera de los ciudadanos sino todo lo contrario.
    Coincido con la implementacion de una renta unica nacional, a la que se oponia Bs As.

    Preguntas.
    1. Podria considerar al IVA y al impuesto a las ganancias como impuestos contrarios al progreso y la libertad? Los eliminaria?
    2. Considera a la Republica Argentina independiente en los terminos que estableció? es decir en esto de poder costearse? Tengamos en cuenta que se recurrio durante muchos años a organismos financieros para solicitar prestamos.
    3. La oposicion de Bs As a la a que las rentas nacionales, percibidas en el territorio de su provincia, entren en el Tesoro común de las Provincias Unidas, no es una practica anticonstitucional?

  15. En esta seccion Alberdi se centra en la materia consumo. Considerandolo como uno de los derechos mas precisos de los hombres de la Sociedad y que el sistema que se encarga de regir la CN es el que conocemos como, “libertad de consumo”. Este se vincula con la aplicacion de la riqueza a su destino natural, el cual esta estrechamente ligado a la satisfaccion de las necesidades.
    No solo el principio que acompana a la riqueza, es el de la Libertad de consumo, sino tambien, los principios de igualdad, propiedad y seguridad. Estos la acompanaran desde que se produce, hasta que desaparece en servicio, de esa satisfaccion de necesidades nombrada.
    Estos principios o garantias economicas tambien son aplicados tanto a los consumos publicos como privados. Por ello hace una distincion entre unos y otros, estableciendo que los privados son aquellos que hara el hombre, en satisfaccion de sus necesidades de familia, y los publicos son aquellos que realiza el hombre, pero por intermedio del gobierno, en satisfaccion de sus necesidades, no del ambito familiar, sino de su existencia colectiva.
    Lo que me parece necesario de destacar es la abundancia de recursos, que hubo y que hoy tiene el pais, pero a pesar de los años y gobiernos que han pasado, como bien decia Alberdi, no existe una buena administracion que de cuenta de la cantidad de recursos que poseemos y que no se sepa invertirlos para el progreso de la Nacion.
    Esto lleva a la conclusion de que no solo contamos con una mala administracion, sino tambien de la falta de conciencia social de que las decisiones que influyan sobre el Tesoro, nos van a beneficiar o perjudicar a todos de la misma manera.
    Mis preguntas son:
    ¿Cuales serian los medios que utilizaria para garantizar la eficiencia del gasto publico?
    ¿Que opina sobre la actual conformacion de los fondos del Tesoro Nacional? ¿Existe una forma de aumentar el Tesoro Nacional sin endeudarnos?

  16. EN RESUMEN

    En el estudio de las disposiciones de la Constitución Argentina referidas al consumo examinamos: 1- cual es el principio general, 2- que reglas constitucionales rigen los gastos o consumos privados, 3- que recursos abraza, que extensión tiene el tesoro nacional destinado a sufragar los consumos o gastos públicos, etc.
    Principios generales de la constitución en materia de consumos: la riqueza elaborada por el hombre tiene por objeto y fin satisfacer las necesidades de su ser. Esta aplicación a su destino natural se llama consumo. Si el hombre sabe gastar por el mismo instinto que le enseña a producir y enriquecer, la ley debe abstenerse de controles en gasto privado, no restringir la libertad. En el gasto público se le exige a la ley intervenir lo mínimo y necesario para evitar que el mismo no se desvíe del interés general. Este es el sistema que ofrece la Constitución Argentina en favor de las riquezas en sus disposiciones relativas al consumo. El gasto privado se puede dividir en reproductivo e improductivo.
    Es contrario a la libertad de consumo improductivo por parte de los habitantes del país las leyes y reglamentos de aduana que, por proteger industrias o fabricaciones nacionales obligan a los particulares a consumir los malos productos del país en lugar de productos extranjeros encarecidos por los impuestos.

    LO NOVEDOSO: Me resulta llamativo como en este capítulo Alberdi concibe al consumo como un medio para producir riqueza, toda vez que menciona textualmente “el arte de gastar forma parte de enriquecer”. Pues estos postulados parecerían comulgar con las ideas keynesianas del consumo, lo que lleva a generar controversias con los primeros capítulos del libro, en donde Alberdi hace un fuerte hincapié en la producción como el medio por excelencia para generar riquezas.
    Otra cuestión que es de resaltar en este capítulo es la clasificación que hace el autor entre “gasto improductivo y gasto reproductivo” , en el sentido de que el primero hace alusión a lo que se gasta por ejemplo para comer y para vivir, mientras que el segundo se relaciona con el gasto que se hace en tierras, máquinas, salarios, para producir mediante la intervención de estos agentes nuestros valores, que nos permiten satisfacer las necesidades del mañana.
    Si bien estoy de acuerdo con Alberdi en su definición del gasto reproductivo, no sucedería lo mismo en lo que el concibe como “gasto improductivo” ; de acuerdo a lo estudiado en reuniones anteriores un gasto puede ser “ improductivo” o no dependiendo de la preferencia subjetiva de quien lo realiza. En el ejemplo que cita Alberdi en su obra, el hecho de que una persona decida voluntariamente gastar dinero para alimentarse puede responder a que ésta valora más el recurso “alimento” que el recurso “dinero”. De este modo, el recurso “alimento” quedaría en cabeza de quien mas lo valora , pasando de una situación menos satisfactoria a una mas satisfactoria a través del intercambio voluntario. Es por ello que pienso que el término “gasto improductivo” es relativo y merece ser susceptible de múltiples interpretaciones.
    No obstante, me parece destacable el hecho de que Alberdi busque proteger el consumo estéril o improductivo, consecuentemente se protege el derecho del propietario de usar y disponer libremente de su propiedad, como uno de los caracteres de una correcta asignación de derechos de propiedad.

    PREGUNTAS AL AUTOR:

    1- Cree que en la política argentina la ley cumple con la función de controlar el gasto público para que no se desvíe del interés general o éste solo es utilizado para el interés individual de los políticos?
    2- No cree que la fuerte carga impositiva y la falta de seguridad jurídica desincentiva a los individuos a realizar consumos reproductivos?
    3- Las leyes de aduanas que por proteger la industria nacional obligan a los particulares a consumir productos del país en perjuicio de los extranjeros están vinculadas con actividades de “búsquedas de rentas o rent seeking” ¿?

  17. Durante este tiempo vimos como el autor relacionaba las disposiciones de la Constitución con la producción de las riquezas y su distribución, esta vez vemos su concordancia con los consumos. Empezando con una definición del término, el consumo es considerado por la economía como el fin u objetivo de satisfacer las necesidades. Una vez definido, vemos como los principios y garantías que se establecen con proporción a los consumos, son los mismos que rigen los temas antes tratados: la producción y distribución de la riqueza. Por consiguiente en esta entrega se analizara solamente la forma en las que son aplicados. Continuando con la lectura determinamos que la Constitución argentina mantiene fuertemente su sistema de fomentar la riqueza por el camino de la libertad, y el conjunto de reglas y garantías en favor a esa tarea forman lo que se conoce como el sistema rentístico o sistema de finanzas de la Constitución, el cual es profundizado por el autor posteriormente.

    Con esta lectura podemos considerar que el consumo forma un factor valioso en lo que vendría a ser la producción de las riquezas, ya que como menciona el autor, sin consumo no habría producción alguna. De esta manera conseguiríamos pensar que este elemento vendría a ser un gran sostén de la organización de nuestra República. Tampoco había considerado lo fundamental que es la dependencia del gobierno para con el tesoro nacional, si bien siempre supe de su importancia debido a que hace al funcionamiento del Estado, jamás había apreciado su correlación mutua, ya que el texto menciona que el país que no puede costearse, no puede ser considerado como una nación independiente. Por ende podríamos llegar a la conclusión que un elemento importante para consagrar la libertad de un Estado es su poder de riqueza.

    1) ¿de qué forma pensaría Alberdi que los precios fijados por el Estado sobre ciertos bienes pueden afectar al consumo?
    2) Un gobierno sin un gran poder económico o un fuerte tesoro ¿podría ser considerado libre o independiente?
    3) ¿Si se restringiera el consumo únicamente para el cuidado de cierto bien el autor lo podría considerar o no estaría de acuerdo? Ya que en su texto menciona que “Restringir la libertad del consumo industrial, es atacar la riqueza”

  18. Resumen:
    Se refiere Alberdi en la tercera parte de su libro, a los consumos, y a los principios de libertad, igualdad, propiedad y seguridad aplicados a este. En este sentido, al remitir a los principios del consumo, el autor distingue el gasto privado del público, remarcando que la ley debe abstenerse de intervenir en el primero mientras que debe intervenir en el segundo únicamente con tal de proteger el bienestar general. Es así como en el capítulo dos, adentrándose en los gastos privados, Alberdi manifiesta la importancia de no restringir tanto el gasto reproductivo como el improductivo, debido a que en el primer caso se atenta contra la producción de riqueza mientras que en el segundo contra la libertad de cada uno de usar y disponer de su propiedad. Es de esta manera como se introduce en el tercer capítulo el fenómeno del Tesoro Nacional, y su notable importancia para la República, remarcando entonces su carácter nacional (a pesar de estar excluida Buenos Aires, siendo ello un gran mal para Alberdi), a pesar de que cada provincia posea un Tesoro propio. En este sentido, indica el autor que la Confederación no carece de recursos, sino que, a diferencia de Buenos Aires, de un sistema administrativo eficiente para costear el gobierno nacional, debido al gigante valor y utilidad que poseen sus tierras públicas. De todas formas, finaliza Alberdi anunciando la importancia de la contribución para que, por un lado, todo este sistema florezca, y por el otro lado, evitar el despotismo.

    Cuestiones Novedosas:
    Logró llamar mi atención, en primer lugar, la significación que le da Alberdi al Tesoro Nacional, manifestando así que ‘el país que no puede costear a su gobierno, no puede existir como nación independiente’. Es de esta manera que, al adentrarse en la cuestión del Tesoro de cada provincia, indica con justa razón que el Tesoro Nacional pertenece a todas ellas reunidas, formando en conjunto una nación. Encontré novedoso, en este sentido, el énfasis que hace el autor hacia la consolidación de rentas, y el mal que produce la separación de Buenos Aires, no solo para la República, sino también para ella misma y sus rentas.

    Preguntas:
    – Qué opina del déficit fiscal argentino de hoy en día? Cómo podría solucionarlo?
    – Qué opina sobre el concepto del ‘impuesto a la riqueza’ argentino?
    – Considera que los impuestos y contribuciones de la Argentina de hoy en día son justos?

  19. En esta parte de nuestro analisis Alberdi expone sobre las disposiciones
    de la CN que se relacionan con el consumo publico, esto es, con todo lo
    relacionado con el tesoro nacional. Entiende a la satisfaccion de
    necesidades como consumo, y que éste es igualmente protegido por los
    princiopios de libertad, propiedad, igualdad y seguridad que pregona
    la CN. Asimismo, distingue entre consumos o gastos privados y consumos
    o gastos publicos. También distingue dentro de los consumos privados
    entre gastos improductivos (como comer y vivir) y gastos reproductivos
    (como invertir para obtener utilidades). Y dice que ninguna disposicion
    debe vulnerar o limitar ambas de estas figuras, ya que sino se estaría
    atacando mediatamente a la riqueza.
    En cuanto al consumo publico, entiende que es posible formar un tesoro
    nacional en la confederacion, sea con buenos aires o sin ella. Asimismo,
    expresa que un gobierno requiere de recursos, que los funcionarios tienen
    sueldos que cobrar, los edificios hay que construirlos, etc, etc. y que
    ello esta bien que ocurra, porque sin recursos no hay gobierno, y sin
    éste no hay independencia o soberania. Alberdi dice que la Constitución
    federal argentina ha obrado con mucho juicio enumerando por su art. 4.
    entre los recursos del Tesoro nacional, los que siempre pertenecieron
    a la totalidad del país bajo todos sus sistemas de gobierno.
    Entiende, además, que las provincias tienen dos tesoros, el propio y el
    nacional, ya que participa de este ultimo en conjunto y union con las
    demás provincias. Refiriéndose al tesoro nacional, expresa que el
    Tesoro es el poder mismo, es el instrumento de orden y de libertad,
    y no hay Tesoro capaz de esos efectos vitales si no hay unión y
    consolidación de rentas.
    Alberdi expresa que la renta publica es la unión de las porciones de
    rentas que los particulares satisfacen al cuerpo social en que viven,
    para asegurar el orden, que les protege el resto de su renta, el
    capital, la vida, la persona y su bienestar; y renta privada la utilidad
    o ganancia que deja el empleo de la tierra, del capital y del trabajo,
    agentes de la producción de toda riqueza, en la agricultura, en el
    comercio, en la industria fabril. Y finaliza diciendo que con las rentas
    privadas se finanza a la renta publica, y que argentina es muy rica en
    renta privado como para hacer crecer el tesoro nacional.

    Me parece interesante el planteo de alberdi sobre que las personas que
    trabajan en el estado deben cobrar un sueldo, y obviamente es asi, yo
    creo que el eje de la discusion debe enfocarse mas que nada en cuánto
    es lo que deben cobrar, y tener en cuenta el trabajo y la responsabilidad
    con la que carga cada uno. Asimismo me llama la atencion el hecho de que
    Alberdi no está en contra de los impuestos, mas bien los apoya y este
    libro esta dirigido justamente al «sistema rentistico». Esto es algo que
    si uno se queda con politicos que se vanaglorian de Alberdi pero que al
    mismo tiempo te dicen que el Estado ahoga con impuestos y ponen la
    discusion en eliminar estos ultimos, lo que estarian haciendo es dejar
    al estado sin rentas, y dejarlo asi, justamente como dice Alberdi, es
    dejarlo sin independencia, sin soberania naciona, sin credito exterior,
    etc. El eje del debate, y como ya lo he planteado en anteriores guías,
    es liberar la economia, darle rienda suelta a la libertad economica, que
    cada uno produzca como se le plasca, y que al mismo tiempo se actualicen
    los sistemas de datos y se innoven en tecnologias que permitan cruzar
    informacion de todos, para que el que no necesite o el que tenga que aportar
    lo haga, y por fin, reducir los impuestos, no eliminarlos, sino reducirlos.
    Llevando a cabo tambien las desregulaciones para que se pase de la infor-
    malidad a la formalidad, eso seria el broche de oro.

    ¿La igualdad ante la ley en materia fiscal implica la eliminacion entre
    el distingo entre impuestos progresivos y regresivos?
    En caso que así no fuera, ¿Usted estaría a favor de un sistema de impuestos
    progresivo o regresivo?
    ¿Cómo beneficia al Estado nacional, en materia fiscal, la inflacion del pais?

  20. En esta tercera, el autor hará referencia al “Consumo” en cómo se llevará adelante la formación, administración y empleo del tesoro nacional. Se hará especial hincapié en la importancia del consumo en nuestro día a día.
    Ahora bien, el autor hará una reseña de cómo se establecerá los ppios generales de la política sobre consumos de todo género, según que reglas emanadas de la CN regirán los gastos privados, cuánto estará destinado del tesoro nacional a sustentar los consumos o gastos públicos.
    En ese mismo orden de análisis, se examinará como serán aplicados los impuestos a fin de no menoscabar la finalidad del progreso y libertad por la que aboga nuestra carta magna, además hablará sobre la autoridad de aplicación respecto a la votación de tales impuestos.
    Luego de eso el autor hará la diferencia entre lo que es el gasto o consumo privado que la satisfacción de las necesidades de su familia o propia y lo que se denomina gasto consumo público qué es el quilombo efectúa por intermedio el gobierno lo cual satisface necesidades de existencia colectiva (seguridad, salud, etc). Además tendremos los conceptos de gasto improductivo, reproductivo, gasto estéril o improductivo.
    En el punto 1 del capítulo 3 se habla de los recursos qué la constitución señala para pagar dichos gastos públicos a saber: de valores capitales Subiré nacionales de la renta de los valores capitales dados en locación del producto de las contribuciones directas o indirectas que interponga el congreso crédito y valores obtenidos a préstamo por el gobierno federal sobre la garantía de los bienes y rentas de la república.
    Finalizando el autor establecerá que todo El comercio exterior se realiza por el puerto de Buenos Aires y eso deviene en que menos o sean tantos los impuestos que ingresen en las arcas del tesoro nacional.
    Lo novedoso es que el autor ponga en tela de duda la centralidad de Buenos Aires en cuanto al comercio exterior ya que él mismo fundamenta que la practicabilidad de los ríos interiores se encuentran suficientemente probadas para que el comercio pueda trasladarse a distintos puntos del país, ello debido a la producción nacional que hay en el interior de nuestra nación, tales cómo cueros, carnes, agricultura y demás que se beneficiarían de no tener que trasladar sus productos hasta bs.as.
    Preguntas al autor
    Que medidas estima pertinentes a fin de bajar el gasto público que tenemos hoy en nuestro país?
    Destinaria más recursos a algún sector en especial? (Salud, educación, seguridad)
    Que opina del “auge” de los camiones y su sindicato respecto al transporte de productos desde el interior al puerto de BS. AS.? Destinaria recursos a fortalecer y poner operativo al ffcc para que los productores opten por él para el transporte de sus mercancías?

  21. Resumen:
    El texto explica el fenómeno del consumo publico, es decir, de la formación, administración y empleo del tesoro nacional. Se explica el sistema rentístico. El autor establece que consumir la riqueza, es ejercer el derecho más precioso que tenga el hombre a su respecto, porque no es más que alimentar y desenvolver su existencia física y moral. Se explica los apoyos que debería tener la ley sobre el gasto publico y el gasto privado. Se hace hincapié en que nacionalizando las aduanas, los terrenos baldíos, el producto de la posta, el crédito y el poder de imponer contribuciones, la Constitución argentina ha ratificado en ello la centralización que siempre existió de derecho en ese punto. Luego se establecen las posibilidades de los recursos que la Constitución asigna para la formación del tesoro nacional y la posibilidad del recurso de las contribuciones en la Confederación.

    Aquello que me pareció interesante:
    El texto en general es interesante ya que trata temas que son visibles en la vida cotidiana. A mi me atrae la explicación sobre el gasto publico y el gasto privado, no diferenciándolos, ya que no son gastos de dos naturalezas, sino dos modos
    de un mismo gasto, que tiene por único sufragante al hombre en sociedad. También es muy claro a la hora de diferenciar el gasto improductivo del reproductivo.
    Su visión acerca de los recursos es interesante, explicando que no son recursos los que faltan a la Confederación, sino un sistema administrativo que sepa darse
    cuenta de los infinitos recursos que posee, ordenados, colectados y encerrarlos en una arca común y nacional. Esto puede ser muy semejante a la actual realidad argentina.

    Preguntas:
    Es justa la ley de coparticipación federal para todas las provincias?

    Qué medidas económicas tomaría para bajar el nivel del gasto público?

    El principal problema de Argentina es su sistema administrativo y su incompetencia para administrar sus recursos?

  22. RESUMEN:

    En esta tercera parte, Alberdi comienza abordando el concepto de consumo, entendiéndolo como aquellos que rigen los fenómenos de producción y distribución de riquezas, y que en cuanto a lo referido a la Constitución Nacional, esta se ha encargado de buscar la riqueza por el camino de la libertad, proponiendo el aumento de la riqueza del gobierno con previa riqueza de los gobernados. Propone el crecimiento de los ingresos del Estado a través de una serie de reglas y garantías, llamado como sistema rentístico, es decir, el sistema de financias de la Constitución Nacional, que en el desarrollo del texto expone las formas que debe seguir en favor de las prosperidad y la libertad del individuo. Luego habla acerca de los gastos públicos y los gastos privados, diferenciándolos y entendiendo al primero como los que hace el hombre para satisfacer sus propias necesidades y su familia; luego define al gasto público como aquellos que el hombre efectúa a través del gobierno en busca de la satisdación de las necesidades de existencia colectiva. Luego desarrolla acerca de la aplicación de las garantías a los consumos privados. Ya en el capítulo III, aborda los recursos que la Constitución Nacional prevé para afrontar los gastos públicos.

    INTERESANTE O NOVEDOSO:

    Lo que me parece interesante de este fragmento del texto de Alberdi, es el poder contrastar las ideas que va planteando a lo largo, y como en la actualidad aplican en sentido contrario. En esta parte del texto, me pareció interesante el fragmento que dice: “obtener el aumento de la riqueza del gobierno por el aumento de la riqueza de los gobernados que contribuyen a formarla”, este fragmento parecer que nada tiene que ver con lo reflejado en la realidad actual del país, donde los gobernados son cada vez más vulnerados con cargas impositivas, perjudicando el nivel adquisitivo de las mismas, es decir que primero re busca enriquecer el gobierno, y no los gobernados como plantea Alberdi.

    PREGUNTAS AL AUTOR:

    ¿Cree que bajar la carga impositiva del Estado pueda tener efectos positivos a corto plazo en la economía del país?
    ¿Usted cree que los recursos que obtiene el Estado son suficientes para un buen funcionamiento del mismo y que los problemas económicos son por una mala administración de los recursos?
    ¿Se puede recortar el gasto público sin afectar ningún derecho fundamental?

  23. Resumen:
    En estos capítulos el tema va a estar destinados al examen de las disposiciones de la Constitución Argentina que tienen relación con los consumos. Aquí no muestra nuevos principios de la Constitución, sino aplicaciones viejas de los principios ya conocidos que, según ella, rigen los fenómenos de la producción y distribución de las riquezas. El conjunto de garantías que enuncia la constitución forma lo que se lama sistema rentístico, el plan de hacienda o sistema de finanzas de la Constitución Argentina, que es el objeto de estos capítulos y esta última parte.
    Él habla de que la riqueza elaborada por el hombre tiene por objeto y fin satisfacer las necesidades del ser humano, esta aplicación de la riqueza a su destino natural tiene el nombre de consumo. Por ello consumir la riqueza es ejercer el derecho del hombre de desenvolver y alimentar su existencia física y moral. Dice que la Constitución no podía dejar sin garantías especiales este derecho esencial del hombre en sociedad.

    Lo más interesante o novedoso:
    Me parece interesante cuando habla de que gastar o consumir con juicio, es satisfacer las necesidades de hoy sin desatender las necesidades de mañana, lo que se consume hoy para satisfacer una necesidad de la vida, que son todas vitales, se llama gasto improductivo (comer y vivir). En cambio, los que gastas para conservar o agrandar por la reproducción el valor que aplicaras mañana al colmo de la necesidad de vivir, se llama gasto reproductivo (gasto en tierra, maquinarias y salarios para producir). Por lo cual, Restringir la libertad del consumo industrial es atacar la riqueza y empobrecer el país. Lo interesante es que estos ataques provienen de las leyes y reglamentos que intervienen en la producción, limitando con el pretexto de reglamentar los usos del capital, de la tierra y del trabajo en el ejercicio de la industria comercial, agrícola o fabril.

    3 preguntas:
    ¿Qué considera del gasto público actual?
    ¿Cómo se podría reducir el gasto público?
    ¿Cómo ve actualmente el consumo?

  24. El primer aspecto que analiza Alberdi en este fragmento, se refiere al consumo privado, el autor sostiene la idea que se repite desde el comienzo del libro, de que no se necesita más que otorgar libertad a las partes para que estas aumenten su riqueza y bienestar. También realiza una distinción entre gastos privados improductivos y reproductivos, entendiendo que los primeros son aquellos necesarios para sobrevivir, mientras que los segundos son aquellos gastos que se realizan en tierras, máquinas, salarios, necesarios para producir, que permitirán satisfacer necesidades futuras. Finalmente desarrolla la idea de la necesidad de conformar un tesoro nacional, que sea capaz de solventar ciertos servicios, tal como puede ser la defensa del estado nacional, ya que, no puede existir nación soberana si no puede costear este tipo de gastos.

    Lo que más me llamó la atención del texto es la idea de que el estado debe optar por abstenerse de legislar en materia de consumo, debido a que, cualquier medida que tienda a limitar el consumo reproductivo, tenderá a afectar el proceso de producción de riqueza y por ende también se producirá una afectación a las arcas del estado. Además, tampoco considera que sea positivo limitar el consumo improductivo, ya que, no solo implica afectar la libertad otorgada por la constitución de usar y disponer la propiedad, sino que termina en palabras de Alberdi entristeciendo y marchitando la existencia, circunstancia que afecta la forma en que se vive y en la que se produce. Afectar la libertad de gasto o consumo privado, sin importar cual sea su fin, no suele generar más que un empobrecimiento del país.

    ¿Qué normas actuales considera que generan una restricción del consumo reproductivo?

    ¿Qué opinión le merece la coparticipación federal de impuestos que adquirió jerarquía constitucional desde la reforma de 1994?

    Teniendo en cuenta que ‘’Lo que agota y destruye la riqueza privada no es la contribución, pues al contrario ésta la defiende y conserva; es el despojo, el pillaje que hace el despotismo, no para sus gastos, sino para sus excesos.’’ ¿Cuáles cree que son los signos que nos permiten identificar si estamos frente a un gobierno legítimo con el cual se debería colaborar o frente a un gobierno despótico que recauda solo para pagar sus excesos?

  25. Resumen: En este tercera parte del texto, Alberdi se expresa sobre las disposiciones de la Constitución Argentina que se refieren a los consumos públicos, al cual se le van a aplicar los mismos principios y garantías que se encuentran en la producción y distribución (libertad, igualdad, propiedad y seguridad).
    Luego va a distinguir el consumo publico del privado. El gasto privado es aquel que se hace en satisfacción de sus necesidades; y el gasto publico es aquel que también va a efectuar el hombre pero por el intermedio del gobierno, en satisfacción de las necesidades de su existencia colectiva. Alberdi va a profundizar acerca de los gastos privados y dice que estos pueden dividirse en el gasto improductivo y el gasto reproductivo.
    Finalmente, Alberdi expresa que debe existir en todo gobierno un Tesoro nacional.

    Novedoso: Lo que me resulta interesante es esta diferencia que hace Alberdi sobre los gastos improductivos de los reproductivos.
    Considera al gasto improductivo o estéril aquello que se consume hoy para satisfacer una necesidad vital, por ejemplo los gastos que se hacen al comer o vivir. Es todo aquel gasto que se hace sin mira de ganar, es decir, no solo el gasto que se hace en vivir y gozar sino también el que se opera ejerciendo las facultades del hombre. En cambio, el gasto reproductivo es aquel en el que gastas para conservar o agrandar por la reproducción el valor que se aplicara mañana al colmo de la necesidad de vivir, por ejemplo aquel gasto que se hace en maquinarias, tierras, salarios para producir nuevo valores que se van a satisfacer en el mañana.

    Preguntas:
    ¿Hoy en día piensa que debe reducirse el gasto público? ¿Qué medidas tomaría para lograrlo?
    ¿Qué opinión tiene acerca de la coparticipación federal?
    En el articulo 4 de nuestra actual Constitución se enumera los recursos que conforman el Tesoro Nacional ¿Cree que debería agregarse algún recurso más?

  26. RESUMEN
    En la tercera parte, Alberdi va a examinar los mismos principios y garantías que la Constitución Nacional establece para la producción y distribución de riquezas, pero esta vez en relación a los consumos. Para realizar este análisis va a tener en mira al sistema rentístico, que es el sistema de finanzas de la Constitución argentina.
    En primer lugar, por un lado, Alberdi va a decir que los principios constitucionales aplicados al consumo son la libertad, igualdad, propiedad y seguridad; y por otro lado, dice que en el consumo la riqueza tiene leyes de conservación y desarrollo, que van a guiar al hombre en el gasto privado sin requerir de ley reguladora alguna y que en el gasto público solo se necesitara el apoyo de la ley para que este no se desvíe de la búsqueda del bien general.
    En segundo lugar, Alberdi sostiene que los consumos privados están bajo el amparo constitucional de las garantías de libertad/propiedad/igualdad/seguridad, que deben ser reflejados en las leyes orgánicas.
    En tercer y último lugar, Alberdi realiza un análisis respecto de los consumos/gastos públicos. Primero, establece que todo gobierno necesita de un Tesoro Nacional para sustentar los gastos que su desarrollo necesita (sueldos de personal, adquisición de inmuebles, etc); Segundo, dice que los recursos que componen el Tesoro Nacional deben ser producto de la nacionalización de las aduanas, terrenos baldíos, el crédito, imponer contribuciones, etc, y fue analizando cómo se fue conformando legalmente el sistema rentístico nacional y jurisdiccional (rentas de tierras públicas, contribuciones, etc).

    NOVEDAD
    Una de las cosas que me resulto interesante es que Alberdi dice que estorbar el consumo estéril es sinónimo de atentar contra la libertad de usar y disponer de la propiedad (garantizados en el art. 14 CN) y además ¨marchitar esa flor de existencia fantástica…y constituye un manantial indirecto de su producción y riqueza general¨. Al leer esto me hizo recordar un tema muy actual que es la cantidad de impuestos que gravan la compra de boletos aéreos al exterior y el ¨descontento¨ que esto genera en la clase media y media-alta sobre todo.
    Otra cosa que me llamo la atención es como Alberdi dice que tiene que ser el comportamiento de la política, respecto del ¨como¨ debe ser la incorporación rentística de Buenos Aires a la Confederación, ¨ la política debe buscar el bien común de la República, no el amalgama instantáneo de intereses puestos en oposición por desaciertos anteriores que no es del caso juzgar, sino en el progreso, en la población y bienestar de que son igualmente capaces las dos grandes divisiones transitorias de la República, encerrándolas no obstante en la unidad nacional¨. Al igual que con muchas otras cosas, esta frase es 100% aplicable a la actualidad política argentina, donde todos actúan en pos de sus intereses económicos personales en vez de la unidad y prosperidad nacional.
    Por último, me gustaría destacar un fragmento del capítulo 5 que es tremendamente aplicable a una actualidad donde el problema del ¨déficit fiscal¨, cuál es su causal y como se soluciona es un tema de todos los días ¨ ¿Son pequeñas las rentas privadas? – Así será la renta pública. Será pobre el gobierno como son pobres los gobernados; pero si hay rentas para éstos, no podrán faltar para aquél. Todo dependerá del ahorro y del juicio en los gastos del gobierno. Lo que agota y destruye la riqueza privada no es la contribución, pues al contrario ésta la defiende y conserva; es el despojo, el pillaje que hace el despotismo, no para sus gastos, sino para sus excesos¨.

    PREGUNTAS:
    1- ¿Hasta qué punto cree que la imposición de contribuciones y tasas no son violatorias del derecho a la propiedad?
    2- En una actualidad donde la política está tan bastardeada y la función pública es un medio para alcanzar beneficios personales ¿Cree que hay forma alguna de hacer que los políticos y jueces lleven adelante sus funciones correctamente siendo productivos para los fines de la nación?
    3- Teniendo en cuenta lo dicho respecto del ¨consumo estéril¨ ¿Cómo calificaría el gravamen que existe sobre los pasajes aéreos al exterior?¿Cree que genera un desincentivo a la producción por parte de la clase media argentina?

  27. RESUMEN:
    En la lectura de esta semana Alberdi analiza las disposiciones que tienen relación con los consumos. Este conjunto de reglas y garantías forma lo que se llama el sistema rentístico o de finanzas previsto en la Constitución.
    El gasto es el consumo de la riqueza, y la distinción entre el público y privado no deben entenderse como gastos de dos naturalezas diferentes, sino que son dos modos de un mismo gasto, que tiene por único participante al hombre en sociedad.
    Recuerda que consumir es una forma de producir y generar riqueza, dado que sin gasto no se pueden obtener productos y sin ellos no se puede obtener ganancias. En razón de su importancia, la Constitución Nacional establece disposiciones para proteger al consumo de ataques producidos por leyes y reglamentos que intervienen en la producción de riqueza.
    En particular, al referirse al gasto público menciona como se conforma el tesoro nacional, que en definitiva, es lo que permite proveerlo.

    COMENTARIO:
    Me parece interesante el tema de los tesoros nacionales y provinciales, el autor explica que el Tesoro Nacional no es un tesoro independiente y ajeno a los de las provincias, en vez de pertenecer a cada provincia aisladamente el Tesoro Nacional le pertenece a todas. Tambien me pareció interesante la visión del Alberdi respecto de las provincias y su capacidad de generar riquezas, siendo su única falla la falta de un sistema administrativo.

    PREGUNTAS AL AUTOR:
    1) ¿Que medidas implementaria para incentivar el consumo?
    2) ¿Considera que los aportes provinciales al tesoro nacional son redistribuidos de una forma equitativa?
    3) ¿Qué medida considera más eficiente para regular los excesos del gasto público?

  28. En este capitulo del libro de Alberdi, se toca como topico los principios generales establecidos en nuestra Constitución, vinculados y en los que se fundan los consumos, siendo estos los principios de libertad, propiedad, igualdad y seguridad. Desarrolla y expone a estos con respecto al consumo privado y como que papel cumplen en su desarrollo.
    Critica también, fundándose en el principio de libertad, las leyes aduaneras que tienen como objetivo la protección de la industria nacional y las que fomentan el consumo de bienes producidos dentro del territorio, que en muchos casos son de menor calidad que los importados.
    Luego desarrolla el concepto de Tesoro Nacional, determinando que el mismo tiene como unico objeto el sostenimiento del gasto del gobierno nacional. El mismo debe estar conformado por una masa de bienes nacionales y de los tributos impuestos por el Estado.

    Es relevante su mención que involucra una correlatividad mutua en la existencia del Tesoro y el Gobierno, es decir que uno no puede existir sin el otro. El Estado en sí necesita indiscutiblemente de esta fuente de ingreso, a fin de ejercer su total soberanía y garantizar el correcto funcionamiento de sus instituciones.
    Alberdi da a entender en su texto que una Nación que no tenga tesoro, no puede considerarse como tal.
    Tal importancia tiene el tesoro, que su desperdicio o utilización en función de intereses ajenos al Estado, debe ser considerado un accionar inmoral. En un tiro y afloje de gastos estatales y aumento del tesoro, considero que el gobierno debe optimizar al máximo los recursos y limitar su funcionamiento a las instituciones absolutamente necesarias, todo lo demás debe ser ocupado por el sector privado.

    ¿Alberdi creeria que la utilización del tesoro es optima en la actualidad?
    ¿Aceptaría que los sueldos estatales sean los mal altos?
    En la actualidad ¿La libertad pasa a ser la excepción y el limite tributario la regla?

  29. RESUMEN
    En esta tercera parte se hablara en relación del consumo. Como se aplican los principios ya conocidos. Nombra reglas y garantías como por ejemplo el sistema de buscar la riqueza por el camino de la libertad o servir al interés del fisco por medio del bienestar general, que son formas de llamar al sistema rentístico .
    El plan de hacienda y sistema de finanzas de la Constitucion Argentina será el objeto que se seguirá estudiando en este capitulo. LAS disposiciones de la CN que se refieren al consumo de las riquezas será dividido y explicado en diferentes partes
    Primero se hablara de los consumos, consumir sin empobrecer.
    Explica el gasto publico y gasto privado, los cuales son dos modos de un mismo gasto, que tiene por único sufragante al hombre en sociedad.
    Luego se hablara sobre las garantías económicas de la CN a los gastos o consumos privados. Limitar el consumo es menoscabar la CN que garantiza esa libertad.
    Y luego se hablara de los consumos o gastos públicos. Habla sobre la independencia de Buenos Aires respecto a la Confederacion que produce una descentralización política grave para toda la nación.
    NOVEDOSO
    Este capitulo me ha hecho aprender mas sobre el consumo sobresaliendo de los demás temas ( de igual importacia por supuesto)dicho con palabras de Alberdi
    “el consumo como modo de producir es enriquecer, sin productos no hay ganancia, y sin gastos no se puede tener productos, restringir la libertad de consumo es atacar la riqueza y empobrecer el país” lo vi claramente como un bucle de retroalimentación o como un ciclo sin el cual uno necesita del otro, siendo sus causas y efectos productos de si mismos.
    PREGUNTAS
    ¿Hoy en dia como ve a Buenos Aires con respecto al resto de la Nacion respecto a los consumos efectuados por esta provincia?
    ¿Qué medidas pueden ser tomadas para que el Estado mantenga una estabilidad en el tiempo?
    ¿ el gasto publico de que manera es posible que sea reducido?

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