Juan de Mariana sobre los impuestos que se cobran sin el consentimiento de la gente y el envilecimiento de la moneda

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I de Económicas, UBA, vemos ahora a quien nos faltaba de los escolásticos. Juan de Mariana sobre la moneda, “Tratado y discurso sobre la moneda de vellón (1609)”. Algunos párrafos sobre el poder de cobrar impuestos y el envilecimiento de la moneda:

Juan de Mariana

“Digo pues que es doctrina muy llana, saludable y cierta que no se pueden poner nuevos pechos (impuestos) sin la voluntad de los que representan el pueblo. Esto se prueba por lo que acabamos de decir, que si el rey no es señor do los bienes particulares, no los podrá tomar todos ni parte de ellos sino por voluntad de cuyos son. Item, si, como dicen los juristas, ninguna cosa puede el rey en perjuicio del pueblo sin su beneplácito, ni les podrá tomar parte de sus bienes sin él, como se hace por via de los pechos. Demás que ni el oficio de capitán general ni de gobernador le da esta autoridad, sino que pues de la república tiene aquellos cargos, como al principio señaló el costeamiento y rentas que le parecieron bastantes para ejercellos; así, si quiere que se las aumenten, será necesario que haga recurso al que se las dio al principio.

“El rey no puede bajar la moneda de peso ó de ley sin la voluntad del pueblo Dos cosas son aquí ciertas: la primera, que el rey puede mudar la moneda cuanto á la forma y cuños, con tal que no la empeore de como antes corria, y asi entiendo yo la opinión de los juristas que dice puede el príncipe mudar la moneda. Las casas de la moneda son del rey, y en ellas tiene libre administración, y en el capítulo Regalía, entre los otros provechos del rey, se cuenta la moneda; por lo cual, como sea sin daño de sus vasallos, podrá dar la traza que por bien tuviere. La segunda, que si aprieta alguna necesidad como de guerra ó cerco, la podrá por su voluntad abajar con dos condiciones; la una que sea por poco tiempo, cuanto durare el aprieto; la segunda, que pasado el tal aprieto, restituya los daños á los interesados. Hallábase el emperador Federico sobre Faenza un invierno; alargóse mucho el cerco, faltóle el dinero para pagar y socorrer la gente, mandó labrar moneda de cuero, de una parte su rostro, y por revés las águilas del imperio; valia cada una un escudo de oro. Claro está que para hacerlo no pudo juntar ni juntó la dieta del imperio, sino por su voluntad se ejecutó; y él cumplió enteramente, que trocó á su tiempo todas aquellas monedas en otras de oro. En Francia se sabe hubo tiempo en que se labró moneda de cuero con un clavito de plata en medio; y aun el año de 1571, en un cerco que se tuvo sobre León de Holanda, se labró moneda de papel. Refiérelo Budellio en el lib. I De Monet., cap. 1º, núm. 34. Todo esto es de Colenucio en el lib. IV de la Historia de Napóles. La dificultad es si sin estas modificaciones podrá el príncipe socorrerse con abajar las monedas, ó si será necesario que el pueblo venga en ello. Digo que la opinión común y cierta de juristas con Ostiense, en el título De censib. ex quibus, Inocencio y Panormitano, sobre el cap. 4º De jur. jur., es que para hacerlo es forzosa la aprobación de los interesados. Esto se deduce de lo ya dicho, porque si el príncipe no es señor, sino administrador de los bienes de particulares, ni por este camino ni por otro les podrá tomar parte de sus haciendas, como se hace todas las veces que se baja la moneda, pues les dan por mas lo que vale menos; y si el príncipe no puede echar pechos contra la voluntad de sus vasallos ni hacer estanques de las mercadurías, tampoco podrá hacerlo por este camino, porque todo es uno y todo es quitar á los del pueblo sus bienes por mas que se les disfrace con dar mas valor legal al metal de lo que vale en sí mismo, que son todas invenciones aparentes y doradas, pero que todas van á un mismo paradero, como se verá mas claro adelante. Y es cierto que como á un cuerpo no le pueden sacar sangre, sea á pausas, sea como quisieren, sin que se enflaquezca ó reciba daño, asi el príncipe, por mas que se desvele, no puede sacar hacienda ni interés sin daño de sus vasallos, que donde uno gana, como citan de Platón, forzosamente otro pierde.

4 pensamientos en “Juan de Mariana sobre los impuestos que se cobran sin el consentimiento de la gente y el envilecimiento de la moneda

  1. Alumno: Santiago Javier Fucci
    Registro Nro.: 858850

    Resumen

    El autor analiza el enfoque y las contribuciones de los economistas escolásticos a la economía. Partiendo del hecho de que ésta no era una disciplina independiente sino una rama de la ética y del derecho, y que, en ese sentido, los escolásticos estaban más interesados en el “deber ser” que en lo que efectivamente es, repasa los principales aportes de los escolásticos a las ideas que luego formarían parte de la teoría económica moderna. Por su enfoque legalista y su interés en la justicia (a nivel distributivo o a nivel contractual entre dos partes), el principal problema que abordaron era determinar la legalidad de los contratos. Lejos del aspecto más conocido de la economía en la Edad Media (los alegatos contra la usura), el autor destaca avances interesantes y esencialmente correctos como el principio de beneficio mutuo al analizar la existencia de intercambio, y la necesidad y escasez como fundamentos del valor.

    Lo novedoso del texto

    Esta escuela generó desarrollos valiosos para la ciencia económica. Su principal tema de interés era la justicia en la distribución y en el intercambio y no la usura. Sobre ésta última no había una posición consolidada sino que un intenso debate, planteándose contradicciones y ciertas excepciones (como, por ejemplo, la legalidad o no de los contratos cambiarios). Muchos de los pilares de la teoría económica moderna (la escasez como problema económico fundamental, la utilidad como fundamento del valor, el beneficio mutuo del comercio, el precio de un mercado competitivo como “precio justo”) tienen su origen en los escolásticos, que las desarrollaron no como una disciplina independiente sino como parte del análisis ético y legal de los contratos. Incluso existe una aproximación a la idea de señoreaje y de impuesto inflacionario sobre los tenedores de saldos en efectivo en los análisis de Juan de Mariana.

    Preguntas al autor

    1) Se menciona a los escolásticos como precursores de la moderna teoría del valor, con un concepto esencialmente correcto basado en la utilidad y la escasez. ¿Qué les impedía extender esta teoría del valor al análisis intertemporal, para encontrar un fundamento del interés en sus propios términos, basado en la preferencia temporal?

    2) Los escolásticos estaban en contra del monopolio, por el hecho de obtener una ganancia ilegítima al vender por sobre el precio que surgiría de un mercado competitivo. ¿Qué opinarían si, tal como enseña la Organización Industrial, se encontraran ante un caso en el cual una unidad productiva es tanto más eficiente que sus competidoras, que el precio de monopolio, a pesar de incorporar una ganancia extraordinaria, fuese inferior que el que surgiría de la concurrencia de muchos oferentes?

    3) Se señala la teoría del tipo de cambio de los escolásticos como parcial/ambigua/pre-científica. ¿No es fundamentalmente similar a la teoría de determinación de tipo de cambio por la paridad de poder adquisitivo con la que se introduce el estudio del tópico en los modernos manuales de economía internacional?

  2. Guía de Discusión de Economía Escolástica.
    Alumno Joaquín Ariel Solla Malamud, N° Registro 875974.

    Síntesis:
    El aporte de la economía escolástica son mas significativos de los reconocidos actualmente. Aunque no consideraban a la economía una disciplina independiente, sino que formaba parte de sus escritos sobre la moral y la ética, con una mentalidad moralista que daba plena importancia a los contratos. Entre sus avances técnicos se puede encontrar las fuentes de valor de los bienes (utilidad, escasez y placer), el concepto de competencia, y la determinación del precio. Sin embargo, ya cerca del siglo XVII, los doctores escolásticos no pudieron sortear las complicaciones del mantenimiento de ciertos esquemas (como la definición de usura, dogma católico que no podía modificarse), hundiendo a los mismos en contradicciones insalvables.

    Lo novedoso:
    Es sumamente interesante considerar que ciertos conceptos, generalmente asumidos a autores como Adam Smith o John Stuart Mill, venían siendo utilizados, aunque sea con otros términos, por autores varios siglos antes, con Bernardino de Siena considerando que el valor nace de la escasez, el placer y la utilidad del bien, como también la determinación del precio como «una estimación hecha en común por la sociedad», comparable a un precio de equilibrio en un mercado libre, como menciona el autor. Este autor menciona también a los costos de producción como un determinador del precio. Por lo que se ve, muchos conceptos de La Riqueza de las Naciones ya habían sido planteados antes, aunque quizás no en un tratado que parece ser plenamente económico.

    Preguntas que realizaría al autor:
    1) ¿Porque los autores escolásticos no pudieron, cerca del siglo XVII, considerar a la economía como una disciplina en sí, para poder romper las contradicciones que se generaban por mantener los dogmas del catolicismo?
    2)¿Porqué las críticas sobre los conceptos y tratados sobre la usura invisibilizaron los aportes realizados en los campos del valor, de la realidad cambiaria, y de la determinación del precio?
    3)¿Como es posible que, como indica el autor, los que «estaban mas interesados en lo que debía ser y no en lo que, de hecho, es» hayan podido hacer avances técnicos tan grandes como llegar a la realización de que el problema económico es la escasez?

  3. TP Sistema Económico y Restrictivo de la Confederación Argentina
    Introducción
    ​La Confederación Federal Argentina contiene un sistema de política económica, que garantiza la libre acción del trabajo, el capital y la tierra como principales agentes de la producción.​
    ​ Es necesario inferir que la economía cuando estudia los hechos económicos en su generalidad es pura, mientras que cuando se ocupa de las modificaciones de los hechos es una economía aplicada.
    ​La economía política es un caos y un litigio interminable y complicado, hay dos escuelas que se encargan de su análisis y adoptar una postura puede llevar a desviarse de lo que expresa la Constitución, y para evitar dicho peligro se llega a un análisis de la economía como ciencia. Teniendo en cuenta la fuerza o agentes o agentes productores, el modo de en aplicación de la fuerza y los productos de aplicación de la fuerza.
    ​En Argentina se toma una postura de libertad económica, que sirve de precedente revolucionario para el resto de América del Sur. Pero nunca se debe perder el foco de los distintos elementos que constituyen la economía, como también los factores que afectan la misma, como lo son el fenómeno de la producción de la riqueza, los principios constitucionales que refieren a la distribución de la riqueza y la distribución de los consumos públicos. Todo ello regulado por la Constitución Argentina de 1953, a los que se aboca el autor en su libro.
    ​Me parece interesante que Argentina tenga una postura amplia y originaria para dar los primeros pasos constitucionales en América del Sur para dar un marco constitucional y legal a la política económica. Creo que es un aporte visionario que permite una amplitud de acción para poder desarrollar una idea prematura de un ordenamiento jurídico económico libre que permita un crecimiento y contribuya al desarrollo económico político de la nación frente a los grandes monstruos económicos, llamado primer mundo. Todo ello sin dejar de tener en cuenta factores internos y externos que afectan la micro y la macro economía, para el desarrollo de los principios constitucionales, que hacen a la producción y distribución de la riqueza, y el gasto público.
    ​¿Porque tiene relación la constitución con los consumos públicos? ¿Cuál es la finalidad que se persigue con la regulación? ¿Resulta adecuada o aplicable en todos los casos? ¿Es Taxativa?

  4. Tratado y discurso sobre la moneda de Vellón
    El texto plantea varios debates en torno a las potestades de un rey. En primer lugar plantea que un rey gobierna a los particulares pero no es dueño de los bienes particulares de éstos sino en los casos que le da el mismo derecho. En segundo lugar, que el rey no puede imponer nuevos impuestos a no ser que goce del beneplácito de que aquellos que van a tener que proceder a pagarlos. En tercer lugar, el rey no puede bajar la moneda de peso sin consentimiento del pueblo a no ser que urja una necesidad inmediata, pasada ésta deberá de compensar a los damnificados. Ejemplifica después con varios casos históricos como el aumento de la liquidez es raíz del aumento de precios con un consecuente aumento del malestar del pueblo. Además de la injusticia que supone para acreedores la devaluación de la moneda.

    Me llamó la atención en este texto la necesidad que tiene el autor de plantear antes de nada determinados principios cuasi-éticos desde donde partir. Notablemente lo más remarcable del texto es como la idea de la devaluación es vista como algo negativo, dada la consecuente pérdida de poder adquisitivo, en el contexto de un reino que comenzaba a conocer el desarrollo de su comercio a partir de las colonias de ultramar. También es notable la crítica del autor a la poca atención que se hace de la historia reciente del reino y de reinos contingentes por parte de los miembros del gobierno que cometen errores nuevamente. Por último si bien se denota un fuerte centralismo de la figura del rey en la toma de decisiones concernientes a la economía, se vislumbra cierto reconocimiento de la libertad individual del consumidor.

    ¿No considera que la emisión de nueva moneda, si bien conlleva una pérdida del poder adquisitivo, es necesaria dada la contextualización actual de un comercio internacional creciente?

    ¿En qué aspectos considera que es necesaria (o no) la intervención del rey y el gobierno más allá de materia impositiva?

    ¿No considera que las decisiones económicas se deberían de poder tomar con mayor autonomía por parte de un órgano de gobierno especializado al respecto?

    El padre Juan de Mariana

    Lucas Beltrán analiza brevemente la vida y obra del padre Juan de Mariana, sacerdote español de relevancia en la historia del pensamiento económico. Su obra
    “Tratado y discurso sobre la moneda de vellón” fue sumamente polémica y perseguida. Su pensamiento en lo económico ha sido definido desde “impulsor de una teocracia” hasta incluso como “socialista estadual”. El autor lo encuentra más cercano al liberalismo económico, defensor de la propiedad privada y de los valores de la democracia. En efecto, éste llegó a inspirar al famoso economista austríaco Friedrich Hayek en una de sus concepciones centrales: la existencia de un orden natural en las actividades humanas. Por último, delinea una diferencia entre lo que es el orden jurído, fruto de la acción humana, y el orden económico.

    Resalto de este texto la libre interpretación que de un pensador se puede hacer, y los sorprendentes y dispares resultados a los que se llegan tratando de encasillarlo en las escuelas económicas más modernas. Opino que el limitarse a tratar de extraer y contextualizar los principios del pensamiento económico del padre Juan de Mariana es más útil que el buscarle una definición o etiqueta. Obviamente resulta irresistible queres atisbar cierta influencia de sus planteamientos en la actualidad, pero debería dejarse de remarcar que al fin y al cabo son solo cavilaciones. Por último si que es remarcable, la creencia en un orden natural como configurador del mercado ya desde la escuela de Salamanca.

    ¿Cuáles considera que son los planteamientos que más mella han dejado en la actualidad del padre Juan de Mariana?
    ¿Cree usted en el orden natural? ¿Cómo lo definiría y que implicancias ve en él con respecto a lo económico?
    ¿Considera necesario la presencia de una justificación moral en la configuración económica? ¿No le parece que muchas veces es más autoconvencimiento teñido de hipocresía, el forzar darle un sentido ético y moral a las cosas?

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