Con los alumnos de la materia “Public Choice” consideramos nada menos que la teoría que justifica la existencia del estado como resultado de un Contrato Social, teoría por todos conocida y, además, fundamento básico de autores centrales en esta escuela, como James Buchanan. Vemos para ello el artículo de Anthony de Jasay, “La antinomia del contractualismo”, donde analiza las nuevas justificaciones de esta teoría, basadas ahora en Teoría de los Juegos o de la decisión. Buchanan respetaba mucho a de Jasay, pero éste no ahorra críticas con la teoría. Algunos párrafos y conclusiones:
“¿Puede ser razonable querer que exista el estado? ¿O querer que no exista? Cada generación se ha preguntado, de manera siempre renovada y a menudo con cierto apasionamiento, por qué las sociedades necesitan el estado y, si lo necesitan, qué tipo de estado se ajusta a sus requerimientos. Tal vez es extraño que haya sido así, si se considera que las sociedades y los estados viven en gran manera como hermanos siameses, o por lo menos así los percibimos. Al respecto, es revelador el modo como usamos las dos palabras: una sociedad no podría ser plenamente madura y completa, ni merecería el nombre de sociedad, si no tuviera un estado propio. Probablemente es válido inferir que si, pese a todo, seguimos cuestionando la necesidad de la relación entre ambos y buscando justificaciones para ella, esto se debe a la incomodidad que sentimos ante dos de sus atributos que parecen ser antagónicos. Uno de ellos es el hecho de que nos obliga, a veces con mucha severidad, a hacer aquello que no haríamos por nuestra propia voluntad y a abstenernos de lo que sí haríamos gustosamente. Y no lo hace hasta un límite moral netamente demarcado, sino que no toma en cuenta la mayoría de nuestras posibles elecciones. Sobre todo, se queda con la mayor parte de los recursos que el individuo posee por haberlos ganado y los usa para fines que no son los que éste habría escogido por sí mismo; y lo hace así porque de otro modo la comunidad no estaría dispuesta a gastar su dinero de esa manera. El otro es que todo esto parece ser, aunque no sea demasiado claro el porqué, legítimo: el estado gravita sobre nosotros con nuestro consentimiento y no deberíamos desear, razonablemente, que fuese de otro modo.
Una y otra vez, las sucesivas versiones del contrato social han tratado de conciliar los términos de esta oposición, cuya aceptación en el caso del individuo equivale a una actitud masoquista y en lo que respecta a la coexistencia dentro del grupo es un dilema. Con todo, la incomodidad persiste y se renuevan permanentemente las explicaciones y justificaciones acerca del estado en formas cada vez más sofisticadas y elegantes; últimamente, la teoría del juego y de la decisión ha arrojado cierta luz sobre el tema.”
Y algo de sus conclusiones:
“Con todo lo dicho nos hemos referido a la mayor parte de lo que se necesita para reconocer nuestra propia capacidad, muy descuidada, desdeñada y desaprovechada, de evitar los dilemas sociales (no de “resolverlos”) mediante acuerdos obligatorios. Los arreglos racionales colectivos se pueden lograr, en el caso que valga la pena el esfuerzo, sin necesidad de estados ni de constituciones establecidas con la intención de obligarlos a que estén a nuestro servicio. Todo el orden social posee propiedades auto-correctivas que, como los músculos, se desarrollan con el uso y se atrofian con el desuso. En último análisis, le han sido impartidas por las propiedades auto-correctivas de la convención compleja que defiende la observancia de los contratos. Los estados son una imposición, a veces útil, a veces agobiante, siempre costosa, nunca legítima y nunca necesaria para la existencia de acuerdos obligatorios. Si lo fueran, resulta difícil concebir cómo podría ser creado el estado, “como si” fuera mediante un acuerdo, antes de que éste exista. Las teorías que al sostener su legitimidad quedan atrapadas con aparente facilidad en trampas lógicas de este tipo sólo pueden ser redimidas, si es posible que lo sean, por sus propiedades apaciguadoras, como si fuesen un opio secular para el pueblo.”
LA ANTINOMIA DEL CONTRACTUALISMO
Anthony de Jasay
En éste artículo el autor muestra una tendencia hacia el anarcocapitalismo, se introduce en las posibles contradicciones de si las sociedades requieren o no del estado y si lo requieren que tipo de estado es ajustado a sus necesidades; afirma que el estado gravita sobre nosotros por nuestro consentimiento y no deberíamos desear, razonablemente, que fuese de otro modo. Las versiones del contrato social han tratado de conciliar los términos de ésta oposición, cuya aceptación en el caso del individuo equivale a una actitud masoquista y en lo que respecta a la coexistencia dentro del grupo es un dilema. Si el cumplimiento de los contratos no fuera obligatorio no sería posible llegar a un acuerdo acerca del modo de dividir los frutos de la cooperación y de la división del trabajo. Las razones de por qué el estado de naturaleza, no es viable o resulta ineficiente por ser antieconómico son:
1. Los beneficios individuales derivados de un emprendimiento común no son directamente proporcionales a las contribuciones individuales, la aceptación de las cargas y la distribución de los beneficios resultantes son causa potencial de conflictos.
2. La cooperación es posible, tras ella se encuentra el free-riding y tanto las cargas como los beneficios se distribuirán en forma “injusta” si el estado no impide que esto ocurra.
3. Asumiendo una cooperación sistemática y universal, una negociación satisfactoria respecto de los excedentes resultantes y la ausencia de free-riding en el sentido ordinario del término, es posible que se produzca una distribución de los beneficios netos que puede no ser justa o, que puesto que la justicia de las distribuciones es una cuestión subjetiva y no puede determinarse de la misma manera que los hechos reales, o ser percibida como tal por una parte sustancial de la sociedad.
Me llamó la atención los siguientes cuestionamientos y afirmaciones: Hume “¿Qué es lo primero, la posibilidad de conectar acuerdos o el estado como entidad que los pone en vigor?”, la de Hobbes “Aunque la paz es mejor para todos, es mejor para cada uno invadir la propiedad del otro y como consecuencia la guerra” “Los pactos son palabras vanas”, otra de Hume “La obediencia al gobierno es el efecto, y no la causa, de las justicia, cuando la justicia se define como el debido cumplimiento de las promesas”. También me llamó la atención el dilema del contrato, el dilema de los bienes públicos, el dilema del trabajo en equipo, el dilema del buen samaritano y sobre todo que en cada uno de los dilemas se repite la misma paradoja.
La guerra es un negocio, ¿conviene la paz a los países más poderosos cuando la guerra les ayuda a desarrollar la industria de la guerra (armas, equipos, asesores etc.)? Teniendo en cuenta lo afirmado por Hobbes “aunque la paz es mejor para todos, es mejor para cada uno invadir la propiedad del otro…..”
¿Será que el estado es necesario para exigir el cumplimiento de las leyes o podrá existir otra forma de hacerlas cumplir, por ejemplo grupos al margen de la ley o ejércitos privados?
¿Es necesario la existencia de los jueces para castigar a quien incumple la ley o solo con un ejército o grupo represivo es suficiente, el caso de las dictaduras?
Guía de Discusión nº 4: A. de Jasay, “La antinomia del contractualismo”
1. Resumen
Anthony de Jasay discute la cuestión de la justificación del estado en base a las teorías contractualistas. El autor comienza recordando que, pese a que nos obliga a hacer lo que no queremos y nos impide hacer lo que nos gustaría, el estado cuenta con nuestro consentimiento. Sin embargo no es claro el porqué de semejante situación.
La única cuestión crucial a su juicio para justificar la existencia de un estado es la del cumplimento de las promesas. Si para asegurar el cumplimiento de los contratos se necesita un tercero con capacidad de obligar por la fuerza, entonces el estado estaría justificado. Pero justamente allí aparece la antinomia: “Si los contratos obligatorios requieren un agente que los haga cumplir, éste no puede estar obligado contractualmente con las partes en calidad de mandantes, ya que el supuesto de un meta-agente ejecutor que haga cumplir su contrato al agente nos llevaría obviamente a una regresión infinita.” Por otra parte, si se requiere un estado para que haya contratos y “si el estado debe ser creado por un contrato, no puede serlo porque él constituye en sí mismo la condición necesaria para su creación.” Por estos motivos el autor termina sugiriendo que la teoría contractualista se acepta porque de alguna manera nos tranquiliza ante la aparente necesidad de que tengamos un estado.
2. Temas destacados
Es destacable la capacidad analítica del autor que reduce el núcleo crucial del contractualismo a la cuestión del cumplimento de las promesas. Si se pudiera demostrar que el cumplimento de los contratos en general no requiere de un tercero que se imponga de modo no contractual con los agentes, entonces el estado no sería necesario.
Es notable la claridad y sencillez con que expone la paradoja del contractualismo y el desarrollo de su argumento con la teoría de los juegos.
Por último, me pareció un tanto inquietante la conclusión según la cual, en definitiva, aceptamos el contractualismo a pesar de sus evidentes fallas lógicas, porque creemos –previamente a su justificación- en la necesidad del estado.
3. Preguntas
1) El autor sostiene que el único problema crucial de todas las teorías sobre la justificación de la existencia del estado es el cumplimiento de las promesas y, por tanto, la posibilidad de forzar al incumplidor a reparar el daño. ¿Qué pasa con otras funciones del llamado “estado mínimo”, por ejemplo, la defensa exterior?
2) ¿Afirmar que el contractualismo carece de justificación racional implica que la sociedad totalmente voluntaria sería posible?
3) A pesar de que el comercio y las relaciones internacionales no están sometidas a un ejecutor soberano, ¿la justificación contractualista del estado para asegurar el cumplimiento de promesas conduce lógicamente a la necesidad de un estado o gobierno mundial?
Resumen:
El ensayo nos ilustra sobre la contradicción que persiste desde hace siglos entre los hombres, que es aquella que hace referencia a la necesidad o no, de ser regidos por una autoridad estatal. La intención del autor es la de reflejar la inviabilidad del estado tal cual lo conocemos, haciendo especial hincapié en su visión antieconómica, que termina perjudicando a los agentes individuales que interactúan en el mercado. A su vez, es interesante como Anthony de Jasay, muestra las diferencias conceptuales de Hume y Hobbes, ya que mientras el primero no sugiere de modo alguno la intervención del monopolio de la fuerza, el segundo, hace una distinción entre lo deseable y lo necesario, por lo que propone que el gobierno marque los límites para que la propiedad y los contratos sean respetados. También narra un repaso intenso de los dilemas del contrato, del prisionero, de los bienes públicos, del trabajo en equipo, del de la defensa nacional y el del buen samaritano, dando sorprendentes resoluciones para cada uno de ellos.
Tema novedoso: el punto de vista de los teóricos del juego, quienes consideran que la obtención de los máximos beneficios con sujeción a la reglas es irremediablemente incompatible con la acción racional en aquello juegos cuya estructura, en lo que respecta a las estrategias y a los resultados finales, corresponde a la del dilema del prisionero.
Preguntas al autor:
– ¿Existió a lo largo de la historia algún ejemplo que haya cumplido de forma exitosa el rol del estado, en cuanto al cumplimiento y respeto de los contratos?
– ¿Ve viable la desaparición del estado en algún país o considera que lo que proponen los anarcocapitalistas es una utopía irrealizable?
– ¿Considera que el apego a las teorías del contrato social de Rousseau ha generado más daños que beneficios en las sociedades que lo han seguido?
Guía de Discusión nº 4. Anthony de Jasay. “La antinomia del contractualismo”
1. Resumen de 10 líneas:
El texto analiza los problemas vinculados a la afirmación de la necesidad de la existencia del estado. Se invocan tres razones por las que el estado de naturaleza no es viable o es antieconómico: a) sin amenaza de uso de la fuerza imparcial los incentivos de los individuos no se alinearían para colaborar sino que se producirían escenarios de dilema del prisionero. Además, sin “enforcement” de los contratos no se llegaría a acuerdos respecto de los frutos de la cooperación y división del trabajo; b) Incluso si la cooperación –sin estado– fuera posible, la figura del free-rider generaría injusticia en la recolección de los beneficios de la cooperación; c) Finalmente, aunque no se dieran a) y b), para muchos, el resultado final de acuerdos cooperativos universales sin presencia del estado daría una distribución de beneficios netos que no sería justa. “En realidad, no hay indicio alguno respecto de las ventajas para las cuales el estado es una condición necesaria”.
La teoría contractualista se fundamenta en el hecho de que, puesto que se puede demostrar, utilizando criterios de racionalidad generalmente aceptados, que una sociedad posible dotada de un estado es preferible a otras sociedades posibles que carecen de él, es “como si” la sociedad-con-estado hubiese sido elegida por consenso racional unánime. Por supuesto que, si se sostiene este argumento, es indiferente que en realidad no haya sido elegida de este modo sino que los acontecimientos exógenos hayan hecho posible su aparición con el tiempo, sin necesidad de una elección previa. El autor señala que no se trata tanto de evitar los dilemas sociales (como tiende a hace la teoría contractualista) cuanto de intentar resolverlos. Según de Jasay, los arreglos racionales colectivos de podrían lograr sin necesidad de estados ni de constituciones establecidas.
2. Novedades:
Conocía el dilema del prisionero pero no la formulación de los otros dilemas señalados en el texto. Tampoco conocía la propuesta –criticada por de Jasay– de David Gauthier (Morals by Agreement, 1986) quien pretende demostrar que en el contexto de los dilemas sociales es racional para los individuos actuar como lo exige la racionalidad colectiva.
3.1. ¿Qué quiere decir de Jasay con los argumentos pueden no ser válidos desde el punto de vista “intersubjetivo”?
3.2. ¿Qué opinaría del principio clásico de la sociabilidad natural del hombre (Aristóteles, etc.) frente al dilema del contrato, el del trabajo en equipo y del agravio? Pareciera que al fin y al cabo la sociabilidad es más problemática que positiva.
3.3. A pesar de todos los problemas de la existencia del Estado, ¿por qué cree que es tan fuerte el atavismo de no animarnos a poner en tela de juicio la realidad del estado?
Resumen
El objetivo principal de este artículo es analizar la posibilidad de una sociedad organizarse a través de acuerdos voluntarios y de cuestionar la necesidad de acuerdos obligatorios. El autor muestra que los defensores del contractualismo creen que no se puede vivir en un estado natural y sin coerción estatal por tres razones principales: la distribución de los costos y beneficios de generar conflictos, la presencia de free-riders y la posibilidad de ocurrir una distribución injusta de los recursos, requeriría la presencia de una entidad superior que promueve la cohesión social. A continuación el autor hace uso de la teoría de juegos para explicar las maneras que harían las personas cooperar o no en un contrato. Aunque existe un incentivo para no cumplir los contratos, hay varios factores que influyen en esa decisión. Implementar un sistema de recompensas por lo complimiento y la tendencia a la repetición son factores que disminuyen los riegos. Lo principal es que no se sabe hasta qué punto acuerdos voluntarios pueden ser la base de una sociedad, pero no hay manera de apoyar lógicamente la existencia de un contrato social voluntario que legitime los gobiernos hoy y no es posible garantizar que una sociedad de acuerdos voluntarios sería imposible si nunca la hemos probado antes.
Temas destacados
Un punto que considero destacado es el uso de la teoría de juegos para analizar la posibilidad de hacer cumplir los contratos. El autor comenta que, en la ausencia de la expectativa del cumplimiento del último contrato, la teoría de juegos enseña que las partes retrocederán hasta el punto de que no hay expectativa de la realización del primer contrato, lo que conduce a la imposibilidad de la existencia de la anarquía ordenada. Sin embargo, el autor señala que hay pocos casos en los que, de hecho, hay un último contrato. Como regla general, la mayoría de los contratos y las interacciones sociales se repiten veces indeterminadas y siempre existe la posibilidad de renovar el vínculo. Aún así, hay nociones civilizadas del pensamiento colectivo y la moralidad que influyen en las decisiones, no haciendo con que la elección de la observancia o no de los contratos sea basada simplemente en un análisis racional de la proximidad del último contrato.
Preguntas
– Una sociedad basada en contratos voluntarios no se arriesgaría a ser aún más burocrática que las sociedades de hoy en día, ya que los contratos deberán ser bastante amplios para abarcar todo tipo de circunstancias que no serían establecidas por ley?
– Los gobiernos tienen la legitimación de las personas porque tienen el monopolio de la fuerza o tienen el monopolio de la fuerza debido a que tienen la legitimidad?
– La existencia de un gobierno para establecer un conjunto de reglas que deben ser respetadas por todos no puede considerarse una ventaja, ya que evita la necesidad de establecer y respetar varios contratos individuales en numerosas ocasiones que nos encontramos diariamente? Normas generales no reducen los «costos de transacción» de tener que establecer nuevas reglas en todas las interacciones sociales?
La existencia de un Estado es algo que generalmente damos por sentado, sin embargo el autor reflexiona acerca de los argumentos que respaldan su presencia. El principal de ellos es que la estructura de costo e incentivo de la cooperación social tiene los elementos de un dilema del prisionero: si todos contribuyen y se benefician, está bien, pero será mejor para cada uno beneficiarse más y contribuir menos, o en un contrato, sería mejor incumplir promesas onerosas.
En virtud de este incentivo que las partes tienen para incumplir los acuerdos o irrespetar la propiedad privada del otro, aparentemente se vuelve necesaria la presencia de un tercero (El Estado), que se encarga de rectificar esa distorsión haciendo que los acuerdos se cumplan y la propiedad se respete. El estado emerge en virtud de un “contrato social”, una supuesta convensión que lo respalda.
Me pareció relevante el ejercicio intelectual que demuestra cómo se puede llegar a acuerdos racionales cooperativos sin necesidad de un Estado.
El autor analizando en profundidad, concluye no existe tal necesidad de un Estado. Él elabora una teoría que va de manera sencilla que los arreglos racionales se pueden lograr sin necesidad de un Estado; que todo el orden social posee “propiedades auto-correctivas que, como los músculos, se desarrollan con el uso y se atrofian con el desuso.” Es decir es posible en sociedad transformar el juego en cooperativo.
Preguntas
1.- En la actualidad dada la ineficacia del Estado para justamente resolver estos problemas sociales. ¿En qué medida los problemas están siendo superados ya por la acción auto-correctiva de la sociedad?
2.- A. de Jasay explora las fallas lógicas del contrato social, sin embargo las sociedades siguen dando por hecho su existencia. ¿Por qué no ha sido posible aún romper ese paradigma?
3.- Veo que cada vez hay más economistas de la Escuela Austriaca que consideran viable el anarquismo. ¿Consideras que el mundo de las ideas va transitando hacia estas teorías? ¿lograremos probar el anarco capitalismo algún día?
La lectura plantea las interacciones dentro de una sociedad e inicia con la reflexión si es razonable sentir la necesidad de la existencia de un estado, cada generación se plantea la existencia de un estado, o la manera en que este estará conformado.
Lo que implica una contradicción entre regirse bajo un estado o regirse por sus propias reglas. Ya sea por interacciones sociales o en las interacciones económicas. Pero a la vez, las sociedades justifican un estado para que este haga cumplir las promesas.
Temas que me llamaron la atención:
La idea que implícita que una sociedad no podía ser plenamente madura y completa sin la existencia de un estado.
La justificación de la existencias de los estados debido a las teorías de contratos.
Preguntas:
¿Cuál será un estado ideal, aquel que solo brinde un sistema judicial o aquel que brinde además de ellos ciertos servicios considerados públicos?
¿Consideraría el autor posibles tribunales de justicia privados?
Resumen:
El autor inicia su artículo sosteniendo que gracias a dos atributos antagónicos que experimentamos como pueblo se justifica el querer que exista el estado; a continuación refuerza con tres razones fundamentales porque la carencia del mismo sería ineficiente por ser antieconómico.
A lo largo del texto demuestra que como «los contratos nunca son respetados voluntariamente» las situaciones de elección racional vistas a través de la teoría de juegos conduce a escenarios potencialmente conflictivos que derivan en dilemas del prisionero. Ello aplica para los siguientes dilemas: el del contrato, el de los bienes públicos, el de la defensa nacional, el del samaritano, el del viajero de paso y el del trabajo en equipo.
Concluye que una estrategia óptima sería «tomar cuanto se pueda mientras se pueda» y que tenemos «una capacidad… de evitar dichos dilemas sociales (no de resolverlos) mediante acuerdos obligatorios».
Lo destacado:
Varios puntos me parecen sumamente interesantes de la lectura:
1. El hecho de que «las trampas lógicas de los dilemas sociales pueden ser redimidas por sus propiedades apaciguadoras (opio secular para el pueblo)», al mejor estilo capitalista de irse flexibilizando en las contradicciones que produce para mantener su existencia.
2. Reconocer que en la mayoría de los casos tomamos decisiones estratégicas en juegos no cooperativos, cuya solución (second best) sólo podrá ser alacanzada si hay reiteración.
3. «¿Cómo podemos probar la necesidad del estado si no podemos eliminarlo y, ceteris paribus, ver qué pasa?» hablando de la teoría rival.
4. El dilema del trabajo en equipo que al igual que los otros de orden social incluye como solución «viable» el no trabajar nunca de manera colectiva (algo así como la ausencia de contrato).
Preguntas:
1. Desde el punto de vista económico, social y político: ¿Es deseable, posible y/o rentable la presencia de una «anarquía ordenada»? ¿Por qué?
2. ¿Por qué la reiteración (juegos estáticos repetitivos que terminan con el tiempo convirtiéndose en dinámicos) es una solución para el dilema del prisionero, pero por lo que entendí del artículo no es condición suficiente para justificar la existencia del estado?
3. Cuando el autor sostiene que el acuerdo sobre el cual se fundamenta la «convención» es que los ciudadanos en su carácter de mandantes asignan poder al gobernante y a la vez se aseguran de que éste sólo obtendrá «su segunda mejor retribución» ¿A qué se refiere dicha retribución? ¿Cuál el primera?
La antinomia del contractualismo
1. Resumen
Hobbes planteaba la vida del ser humano antes de la aparición del estado, había un estado natural guiado por la violencia, pues no había leyes que indicaran que era lo correcto y que no. De este punto, el ser humano decide realizar un pacto y ceder el poder a un tercero, denominado estado, encargado de mantener el orden y la paz. Este pacto no puede romperse, y el estado tiene el derecho de hacer lo que sea para mantener el orden y la paz.
Antony Anthony de Jasay plantea una contradicción en este contrato, si debe existir un ente para que garantice los contratos, quien garantiza que se cumpla el contrato de que el estado debe ser el encargado de proteger los derechos de vida, libertad y propiedad.
2. Puntos de interés
Me parece interesante la idea, de que si se puede demostrar que para que se cumplan los contratos no es necesario un tercer agente, se podría concluir que el estado no es necesario, y la teoría libertaria sería la correcta.
El punto más importante, es que el ser humano acepta los desvíos del estado, porque está convencida que es necesario para que funcione el sistema.
3. Preguntas
a. Si se demuestra teóricamente que los contratos se pueden cumplir sin un tercero, no es necesario el estado? Es lo que plantea la teoría libertaria?
b. Si la gente rechazara el contrato social, se podría armar un monopolio de la fuerza privada cuyo objetivo sea lesionar derechos de tercero?, o sea que el monopolio de la fuerza para defender derechos o para lesionarlos siempre surgirá?
c. El estado mínimo que defienda derechos de vida, libertad y propiedad es utópico, siempre aparecerá un monopolio mayor que lo consuma, es decir el estado de equilibrio es un estado grande?
Por
Ángela Patricia Arango Arango
Cuando se habla de sociedad y el surgimiento del estado, es necesario remitirse al origen de las normas e instituciones que fueron creadas para moldean el comportamiento de los hombres, para con ello poder explicar la evolución del mismo. Es por esto que la filosofía y el derecho se han compenetrado para poder ilustrar el contrato que se realizó entre los hombres, para delimitar los derechos y las obligaciones de cada sus integrantes.
Uno de los tópicos más importantes al estudiar el surgimiento del contrato y la creación de estado, es la entrega que cada uno de los hombres hace de sus libertades a un tercero para que este revierta en principios de: igual, buena fe, bienestar y equidad.
Es de aquí que se hace posible afirmar la importancia del surgimiento de los contratos, ya que este dio origen al estado, al incorporar principios como fuente inalienable para dirigir a los hombres, y que finalmente fue el mojón que creo la ley, el derecho de propiedad, las autoridades para defender a los ciudadanos.
Anthony de Jasay, reafirma en su texto la Antinomia del Contractual la importancia del estado desde tres tópicos, la importancia la coacción por un tercero para poder dar cumplimiento a las obligaciones, la cooperación, y la redistribución de los derechos y deberes.
Lo que encuentro novedoso.
1. Aunque ya conocía el dilema del prisionero, se hace muy interesante la forma analógica como el autor lo utiliza para explicar la importancia del estado.
Preguntas.
1. Se hace posible afirmar que el contractualismo fallo al no tener mecanismo idóneos para proteger a los individuos?
2. Es posible afirmar que el principio de un estado de derecho se crea por un contrato, a sabiendas que la validez de estos se mide desde la voluntad?
3. Se hace necesario la creación del gran juez para hacer más equitativo este contrato que dio origen al estado?
Guía de discusión Lectura “La antinomia del contractualismo” por A. de Jasay
Resumen:
La lectura se basa en fundamentar una respuesta a la interrogante de que si es necesario o imprescindible la existencia del estado en una sociedad. El autor es muy claro en explicar que el estado realmente existe no por necesidad sino porque así lo permite o desea la sociedad. El autor además explica en su artículo que la concepción del contrato social implica un masoquismo de cierto modo debido a que mediante la existencia del estado, en muchas ocasiones se obliga, mediante la coerción a hacer algo que no haríamos por nuestra propia voluntad. Existen tres razones distintas por medio del cual el estado de naturaleza resulta no viable y antieconómico: 1. Los beneficios individuales derivados del emprendimiento común no son iguales a las contribuciones individuales. Sin el uso de la fuerza, se producirían escenarios como el del dilema del prisionero. 2. La figura del “free rider” se presenta aun si hay acuerdos voluntarios, lo que indica que las cargas y beneficios se distribuirían de manera injusta sin la existencia del estado. 3. La tercera razón deriva en que aún con el caso de que exista acuerdos voluntarios y que surja la figura del free rider, la distribución de beneficios netos sería injusta, por lo que el uso de la coerción estatal resulta necesaria.
El autor luego hace énfasis en la teoría contractualista, que intenta explicar que sociedades en las cuales el estado está presente para validar contratos son preferibles a las sociedades que no poseen un estado. La antinomia del contractualismo viene siendo entonces que si se requiere un estado para convalidar los contratos, y el estado es el resultado de un “contrato social” no es entonces válido, ya que se contradice así mismo y queda demostrado que la existencia del estado no es una necesidad, más sí un deseo que permite la sociedad.
Temas destacados:
Me pareció sumamente interesante la comparativa que el autor realiza entre el pensamiento de Hume vs Hobbes con respecto a la necesidad del estado y la discusión sobre los contratos. Hume explica que las condiciones que hacen posible a la civilización existen ad hoc del estado. Hobbes por otra parte indica que lo mejor es que cada uno “invada la propiedad del otro” y que los contratos voluntarios sin la autorización del estado representan palabra vana. Está claro que el autor del artículo comentado estaría más de acuerdo con lo indicado por Hume. Otro tema destacado es el del análisis de los dilemas de contrato como son los del prisionero, el de la defensa nacional, el del buen samaritano y el de los bienes públicos.
Preguntas:
– Es Uber y la economía compartida (sharing economy) un ejemplo latente de que no es necesario el estado para que existan contratos voluntarios?
– Cómo funcionarían las cortes o el sistema judicial voluntario o privado? Lo privado no implica que haya intereses particulares?
Resumen:
Cada generación se ha preguntado porque las sociedades necesitan el estado y si lo necesita, que tipo de estado se ajusta a sus requerimientos.
Entre sociedades y estados se dan dos hechos antagónicos, el primero es que nos obliga severamente a hacer aquello que normalmente no haríamos por propia voluntad y abstenernos de cosas que si haríamos. El segundo es que el estado está en medio de nosotros con nuestro consentimiento y no quisiéramos que fuera de otro modo.
La teoría contractualista intenta encontrar una base a su legitimidad, que si la encuentra sería casi inexpugnable. Se fundamenta en el hecho de que una sociedad posible dotada de un estado es preferible a otras sociedades posibles pero carentes de estado. Es como si la sociedad con estado hubiese sido elegida por consenso.
Temas novedosos:
El hecho de considerar que una sociedad no podría ser considerada madura si no tuviera un estado propio, a pesar de saber que hay una contradicción entre ambos, y a pesar de esto querer que así sea.
Preguntas:
Si consideramos la premisa que una sociedad es madura solo si tiene un estado propio, entonces una sociedad anarquista podría considerarse inmadura o al menos no completa en algún aspecto?
1.-Resumen
Se inicia el escrito con una relflexion sobre la naturaleza del contrato social. Una de las razones que justifica su existencia es el aseguramiento de los derechos de propiedad para asegurar en consencuencia la cooperacion, asi tambien, el Estado impediria el free-riding, y tomar a caro la redistribucion que engendre el cargo requerido de cohesion social. Se estima que el asunto gravitante es el primero, como medio para el cumplimiento de las promesas. Se analizan tambien los dilemas que sugieren una intervencion estatal, dilema del Agravio, de los Bienes Publicos, de la Defensa Nacional, del Trabajo en Equipo. Sin embargo el autor presenta la incogruencia de un Estado creado por un contrato y cuya existencia anterior seria necesaria para la existencia de contratos. Se presupone que la tercera parte (el Estado) encargado de hacer cumplir los contratos es imparcial pero para un analisis mas riguroso deberia omitirse esta presuncion. Loa acuerdos colectivos se pueden lograr y son todavia mas posibles si no se presentan obstaculos y se ejercen continuamente, haciendose incluso mas sofisticados. En ningun caso la existencia del Estado es decididamente util y las mas de las veces es costosa y nunca legitima.
2.-Temas Relevantes/ Novedosos
Lo mas importante es la presentacion de una paradoja donde se establece el poder ciudadano como ente fiscalizador del gobierno sin advertir que si el pueblo depone un gobernante sera reemplazado por otro. El Estado mismo no es el depuesto. Asumimos su necesidad para hacer cumplir los contratos pero suponemos su existencia posterior a uno.
3.- Preguntas
-Existen experiencias historicas de inexistencia del Estado?
-Esta en la naturaleza del hombre someterse a una autoridad que racionalmente la sabe ilegitima, como el Estado?
-Tiene algo que ver el tamano de una sociedad con la posibilidad de que no exista el Estado. Pareciera que el gobierno de las instituciones solamente, florece en grupos pequenos?