Como parte del Índice de Calidad Institucional 2016, que prepare con la Fundación Libertad y Progreso, presentamos un informe sobre un tema de suma actualidad mundial: las migraciones. Una breve consideración primero y luego una evaluación de los temas que se debaten:
1. Las barreras a la inmigración violan derechos
En general, todos estamos de acuerdo en que existe un derecho a la “salida”, aunque esto no se verifica en todos los casos, como en Corea del Norte o hasta hace poco en Cuba, y consideramos que poner barreras a esto es una violación del derecho negativo a trasladarse que cada persona tiene. ¿Existe, sin embargo, un derecho a la entrada? Aquí el consenso es mucho menor y la constelación de opiniones que lo niegan va de un extremo al otro del espectro político-filosófico. Por ejemplo, un reconocido libertario como Murray Rothbard, modificó su original visión liberal-clásica en relación a la inmigración (1994) planteando que en un mundo libertario de propiedad privada y ausencia de estado no habría un derecho al libre ingreso en ningún lado que no sea con la aprobación del propietario, como lo es en la actualidad con cualquier tipo de propiedad privada. No ingresamos ‘libremente’ en un barrio privado, en un club o en una casa a menos que el propietario nos lo permita, o nos invite a hacerlo.
¿Se mantiene dicho principio en el caso, como ahora, en que existe un estado? ¿Podríamos interpretar que el estado es una propiedad común de todos los ciudadanos de un país y que, de la misma forma en que no se puede ingresar a una propiedad privada sin el permiso del dueño, en este caso no se puede ingresar a un país sin el permiso de quien ejerce esa propiedad?
El problema aquí es el de considerar al estado como una propiedad común. Porque si tomamos el ejemplo de un barrio privado o de un club, vemos que un ‘extranjero’ puede ingresar como invitado si el propietario individual o el socio del club lo permite; pero en el caso del estado cuando existe una barrera a la inmigración no puede un ciudadano “invitar” a ingresar a nadie. En fin, el problema lleva a cuestiones mucho más profundas que no se podrán considerar aquí, aunque sean bien importantes.
En principio pareciera que una barrera a la inmigración podría violar el derecho del ciudadano a “invitar” a un extranjero a su casa o a entrar en algún tipo de relación con él. Digamos que quiero contratar a un extranjero para que trabaje conmigo, ¿por qué no podría hacerlo? ¿no resulta violado mi derecho a establecer relaciones contractuales con quien desee?
Huemer (2010), va más allá y plantea que eso también viola un derecho del inmigrante, en esencia porque él también tendría un derecho entrar en una relación contractual conmigo, que de esta forma resulta violado:
“La forma en que el gobierno daña a potenciales inmigrantes es excluyéndolos de una cierta área física, y por ello efectivamente excluyéndolos de interactuar en forma valiosa e importante con gente (que no es el gobierno) que se encuentran en la región. Muchos norteamericanos con gusto realizarían intercambios o emplearían a estos potenciales inmigrantes, de una forma que les permitiría a estos satisfacer sus necesidades. El gobierno no solamente rechaza darles bienes a estos potenciales inmigrantes, y no solamente rechaza, él mismo, realizar intercambios con ellos. Realiza un gran esfuerzo y dedica muchos recursos para activamente impedir a norteamericanos que comercien con ellos o los empleen de alguna forma relevante.”
Los contratos libres entre dos o más partes, sin embargo, pueden generar efectos ‘externos’, o externalidades. En este caso, sin embargo, todo daño que pueda ocasionarse por estas circunstancias no es en nada diferente al que pudieran causar contratos similares entre nativos, cuyas consecuencias han de ser asumidas. Existe otros efectos ‘externos’ que suelen plantearse como originados por la inmigración y que no estarían presentes en relación contractos similares entre locales. Veremos algunos de ellos: el impacto en el empleo, en el gasto público, en la seguridad, en la cultura y en las instituciones.