Pocas teorías como ésta: el origen y la justificación del derecho de propiedad por John Locke

Creo que hay pocas teorías que pueden recibir una justificación desde distintos ángulos como la que presenta John Locke (1632-1704) respecto al derecho de propiedad. En su famoso segundo tomo del famoso libro “Two Treatises on Civil Government” (1689), Locke, quien fuera profundamente religioso, se aproxima al tema para tratar de responder a una supuesta paradoja. Si, como dicen las Escrituras, Dios creó al mundo para la humanidad, para toda ella, ¿cómo es que encontramos propiedad privada que excluye a los no propietarios del acceso a un recurso? http://oll.libertyfund.org/titles/222

La respuesta que da a esta pregunta ofrece tanto una explicación histórica sobre el origen de la propiedad, una justificación ética y una también basada en la eficiencia económica.

Locke

Empecemos por la primera: ¿cómo se origina el derecho de propiedad? En primer lugar, la primera propiedad que un ser humano posee es la de sí mismo, su cuerpo, su persona. En verdad, entonces, todos los que llamamos ahora “derechos individuales” o “derechos humanos” son una derivación del derecho de propiedad. Porque poseo mi cuerpo tengo derecho de propiedad sobre él y que no sea violentado. Porque ‘poseo’ mi cerebro tengo libertad a usarlo y pensar libremente. Como poseo mi fuerza de trabajo, tengo derecho al resultado de ese esfuerzo. ¿Cómo se extiende la propiedad desde mi persona a las cosas?

Su respuesta es que sucede con la ‘primera posesión’ o ‘posesión original’ y esto ocurre cuando alguien “mezcla su trabajo” con un recurso que no tiene dueño. Pensando en ese momento en el principal recurso sujeto a propiedad, la tierra sería así: alguien llega a un lugar donde no hay ningún ocupante y ‘mezcla su trabajo’, es decir, siembra o cerca para tener su ganado, o da alguna otra señal de ocupación. Así genera la posesión. Propiedad es cuando, luego, los demás reconocen esta posesión y el derecho que tiene el poseedor de ejercerla.

La justificación ética proviene del hecho que tal generación del derecho de propiedad se ha realizado sin violar derechos de otros, ya que se ha ocupado una tierra que no era de nadie. Si luego, esa propiedad original se transmite a través de contratos, cambia de manos sin violar derechos de terceros (compra-venta, herencia, donación).

Por supuesto que la historia muestra que este proceso fue violado en numerosas ocasiones, donde se utilizó la violencia para despojar a poseedores de sus posesiones; despojos realizados sobre todo por gobiernos o “autoridades” de todo tipo.

La justificación basada en la eficiencia es la siguiente: esos recursos disponibles a la humanidad no serían tales si la propiedad no existiera, porque su ausencia genera una “tragedia”, ya que todos buscan usar y consumir los recursos pero nadie protegerlos y reproducirlos.

Imaginemos una sociedad sin propiedad (en verdad no sería una sociedad). ¿Por qué voy a sembrar una tierra o construir una casa si luego cualquiera puede venir a cosechar los frutos o a instalarse en mi casa? Como no tengo un derecho para excluirlos no podría evitar esas circunstancias, por lo que mejor desisto de sembrar o construir y veo de consumir lo que otro haya cosechado o construido. Así, estaríamos de vuelta en un mundo de cazadores-recolectores o menos aun porque ni siquiera podríamos sostener la propiedad sobre otros bienes o herramientas necesarias para ello (armas para cazar, por ejemplo). Ese sería un mundo pobre, que solo podría sostener a un pequeño número de seres humanos, lejos de los siete mil millones de hoy.

Precisamente porque alguien, gracias al derecho de propiedad, puede ‘excluir’ a otros de su uso es que se convierte también en un ‘protector’ que buscará cuidar y multiplicar el recurso. Resulta entonces que pese a que la propiedad ‘excluye’ recursos del acervo global, en verdad los multiplica y los devuelve con creces.

 

5 pensamientos en “Pocas teorías como ésta: el origen y la justificación del derecho de propiedad por John Locke

  1. Leyendo el presente artículo me vino inmediatamente a la mente, al haber estudiado en varias oportunidades al autor dentro de la facultad, al famoso «estado de naturaleza» de Thomas Hobbes en su explicación hipotética de la formación del Estado. Ese estado de guerra constante entre los hombres, de violencia…»el hombre es el lobo del hombre» en donde todos estaban constantemente con miedo a morir y a que le quiten lo que poseían momentáneamente, nadie era dueño de nada materialmente hablando, y al mismo tiempo eran dueños de todo sin escrúpulos si lo deseaban. He aquí la cuestión, no puede surgir el «derecho de propiedad» sin una entidad que lo asegure a través de la fuerza legalmente empleada. Se puede ver claramente en nuestra Constitución, como en la de muchos otros países como se encuentra protegido éste derecho tan importante para el hombre y para la armonía en una sociedad. Hoy en día, en un sistema capitalista las personas por pecar de individualistas ponen en primer lugar su propiedad y la protegen con uñas y dientes, esa propiedad es fruto de su trabajo y esfuerzo.

    • Es necesario seguir la historia de la filosofía política respecto al derecho de propiedad. Precisamente es Locke, quien debate con Hobbes y presenta una teoría distinta en la que el derecho de propiedad es previo a la constitución del Estado. Así, las personas llegarían al «contrato social» poseyendo ya sus bienes y, más importante, sus mismas personas.

      • Ciertamente es así. Si bien las personas llegaron al contrato social siendo propietarios de sus bienes, no por esto descuidaron el detalle de plasmarlo en su instrumento constitutivo estatal ¿La pregunta es por qué sintieron la necesidad de declarar un hecho? ¿Dónde se originó la razón de plasmar en un documento algo que, a vista de todos, era una realidad?

  2. Esta teoría, también nos deja los limites al derecho de propiedad, ya que locke, menciona que la ley de la naturaleza que nos brinda el derecho de propiedad pero además establece los limites para este y sería, que hay que adjudicarse solamente lo que puede ser de uso propio,porque si bien el trabajo nos da derecho a los bienes hay que usarlos en la medida en que haya sufuciente para los demás ¿interesante no?, ya que el no habla de escasez de bienes sino que dice que dios nos ha dado las cosas en abundancia.
    también habla al respecto del valor de los bienes, y dice,que es la regla de la propiedad, que cada cuál solo sea propietario de aquello que puede usar sin perjuicio para nadie, puesto que el valor de cada cosa sólo depende del grado de utilidad para el disfrute del hombre .Así mismo, son los hombres los que alteran el valor de las cosas debido a las ganas de querer más de lo que se tiene.
    simplemente brillante, pero es interesante leerlo acompañado del texto Teoría de los sentimientos morales de A. Schmith.

  3. Es el trabajo el que te da derecho a la propiedad, que parte ya con el derecho natural que tiene la persona en la propiedad de sí mismo. Ahora bien esta propiedad de sí mismo subsume tanto la libertad como la vida. Cuando Locke habla del estado de libertad lo define como un estado donde el hombre tiene una incontrolable libertad para disponer de su propia persona o sus posesiones en base a la ley natural, aunque no sea un estado de licencia. La libertad se define como no estar bajo la propiedad de ningún poder absoluto y arbitrario, ya que sin poder sobre su propia auto conservación no se tiene poder sobre su vida. Se es poseedor de la libertad como propio sentido normativo común dentro de una sociedad regida por la ley natural de la razón. En consecuencia la libertad y la vida se poseen son posesiones del hombre en su estado natural.
    Por otra parte el trabajo hace que la naturaleza común el hombre sea poseedor de algo. Es el esfuerzo invertido para conseguir aquello que se desea aquel que hace que se tenga derecho sobre esa cosa, uno y no el resto de los hombres.
    Es el ser poseedor de sí mismo lo que le da al hombre como persona individual y las acciones que derivan de esta individualidad el concepto fundamental de la propiedad.

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