Ahora que se busca atraer a los inversores extranjeros, Alberdi propone hacer tratados internacionales

Con los alumnos de la UBA Derecho, vemos a Alberdi cuando comenta cómo transmitir confianza a los inversores extranjeros, y a los trabajadores inmigrantes, luego de años de guerras civiles:

Alberdi

“En países como los nuestros, en que la guerra civil es crónica, y en que las guerras con el extranjero tienen su germen inagotable en el odio que el sistema español colonial supo inocularles hacia él, no hay medio más eficaz y serio de asegurar la industria, la persona y la propiedad, que por estipulaciones internacionales, en que el país se obligue a respetar esas garantías, en la paz lo mismo que en la guerra. Esa seguridad dada a los extranjeros es decisiva de la suerte de nuestra riqueza, porque son ellos de ordinario los que ejercen el comercio y la industria, y los que deben dar impulso a nuestra agricultura con sus brazos y capitales poderosos. Este gran medio económico de asegurar la libertad y los resultados del trabajo, en esta América de constante inquietud, pertenece a la Constitución argentina, que por el art. 27 ya citado, declara, que el gobierno federal argentino está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras, por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecido en esta Constitución. O más claramente dicho, que sirvan para asegurar los principios del derecho público que establece la Constitución argentina. En efecto, el sistema económico de la Constitución argentina debe buscar su más fuerte garantía de estabilidad y solidez en el sistema económico de su política exterior, el cual debe ser Un medio orgánico del primero, y residir en tratados de comercio, de navegación, de industria agrícola y fabril con las naciones extranjeras. Sin esa garantía internacional la libertad económica argentina se verá siempre expuesta a quedar en palabras escritas y vanas.

No vacilo, según esto, en creer que los tratados de la Confederación, celebrados en julio de 1853 con la Francia, Inglaterra y los Estados Unidos, son la parte más interesante de la organización argentina, porque son medios orgánicos que convierten en verdad práctica y durable la libertad de navegación y comercio interior para todas las banderas, que encerrada en la Constitución habría quedado siempre expuesta a ser derogada con ella. El día que la Confederación desconozca que esos tratados valen más para su riqueza y prosperidad que la Constitución misma que debe vivir por ellos, puede creer que su suerte será la misma que bajo el yugo de los reyes de España y de los caudillos como Rosas.”

24 pensamientos en “Ahora que se busca atraer a los inversores extranjeros, Alberdi propone hacer tratados internacionales

  1. En este caso, a diferencia de cómo se viene desarrollando el texto hasta ahora, el Dr. Alberdi basa su análisis desde lo legal, indica que consignar la libertad económica en la Constitución es apenas escribirla, ahora hay que ponerla en ejecución, eso se hace a través de leyes orgánicas, decretos, reglamentos y ordenanzas de la administración. Pero hay que estar alerta, pueden ser derogadas por disposiciones del derecho orgánico y reglamentario esas libertades y garantías económicas de la Constitución. “La peor tiranía es la que reside en nuestros hábitos de opresión económica, robustecidos por tres siglos de existencia, en los errores económicos, que nos vienen por herencia de ocho generaciones consecutivas y sobre todo en nuestras leyes anteriores a la revolución de América”. El autor advierte que esas costumbres y nociones son armas de opresión que todavía existen, y es necesario destruirlas para que no hagan renacer la tiranía. En varios puntos menciona cómo la teoría socialista pretende desvirtuar esto principios.

    Los siguientes me parecen puntos importantes a destacar: son ejemplos de lo mencionado en el párrafo anterior: La seguridad personal, garantizada por la Constitución, puede ser derogada por la ley en daño de la riqueza. El derecho de propiedad, a través del derecho civil, debe ser estrictamente ajustado a las miras de la Constitución en la parte económica. También el derecho al trabajo, puede ser atacado por la ley, por ejemplo, a través de leyes proteccionistas de ciertas manufacturas con miras de favorecer la industria nacional, o las que se introducen a determinar cómo deben ejecutarse tales o cuales trabajos, entre otras. “La industria pública es absurda y falsa en su base económica”, el estado no tiene por qué intervenir. Su función es la de legislar, juzgar y administrar. El gobierno no fue creado para hacer ganancias. Destaco, asimismo, la frase: “pedir licencia, es pedir libertad”, cuando la Constitución ha dado la libertad del trabajo.

    El Dr. Alberdi dice que “el libro más importante en economía política aplicada no está hecho todavía”, ¿existirá actualmente un libro semejante al que se refiere el autor?; ¿Seguiría sosteniendo actualmente, el Dr. Alberdi, que “la libertad económica es de todas las garantías constitucionales la más expuesta a los atropellamientos de la ley”? ¿Cuál sería un ejemplo de ley que prohíbe ciertos trabajos moralmente lícitos?

  2. Resumen: en este capitulo Alberdi se ocupa de desarrollar los peligros a que están expuestas las libertades protectoras de la producción, como es que las garantías económicas plasmadas en la constitución pueden ser derogadas por leyes que proveen para la organización de su ejercicio. La libertad económica resulta la mas expuesta a los atropellamientos de la ley. La libertad al trabajo debe ser la mas amplia por ser la destinada a atraer población y siendo la principal fuente de riqueza, si se lo somete a innumerables reglamentos se contradice y daña el progreso de la riqueza. La ley no debe tener otras miras que las de la constitución, esta otorga el fin y la ley constituye el medio, incluso la constitución ha señalado los principios y bases de los medios. Por ello es que en su parte orgánica declara los principios que son las bases constitucionales y obligatorias de toda ley y luego reitera que no podrá haber ley que altere o restringa esos derechos, principios y garantías.
    Importante: La propiedad como una de las garantías de la constitución tiene su organización en el derecho civil que tiene en mira reglar la adquisición, conservación y transmisión de la propiedad. Debe ser estrictamente ajustado a la letra de la constitución en su parte económica. Organiza la propiedad abarcando la industria tanto en la agricultura, la industria fabril y el comercio. Es importante siempre observar el peligro de las leyes que regulan el ejercicio de la libertad que no terminen siendo derogatorias de todas las libertades. La libertad de comercio puede ser afectada por leyes comerciales que establezcan matriculas, leyes fiscales de patentes, aduanas, transito, etc que pueden dañar la libertad creando impuestos que siempre se aconsejan abolir en una buena economía y duplicando formalidades y tramites para garantizarse la percepción del impuesto aduanero como si el fisco fuera todo y la libertad nada.
    Preguntas: Como seria posible organizar entonces la libertad económica sin derogar el régimen moderno que tenemos? Seria viable abolir impuestos aduaneros? No resultaría excesivo que no se organizara la libertad económica?

  3. Alberdi dice algo muy cierto. Comienza el capítulo tercero dejando en claro que la constitución nacional es un “simple código de principios que deben ser bases de otras leyes destinadas a poner en ejecución tales principios”, lo que nos otorgaría la pauta de que la constitución no es AUTOSUFICIENTE, en el sentido de que para que los principios consagrados en ella sean llevados a la práctica, el poder legislativo (por medio de leyes formales) y el ejecutivo ( por medio de resoluciones y decretos) deben plasmarlos en otros instrumentos. Tales leyes NO podrán alterar los principios ya consagrados por nuestra carta magna (artículo 28 CN).El autor brinda el ejemplo de la “LIBERTAD ECONÓMICA” al establecer que ésta adquiere vida efectivamente, a través de las posteriores leyes orgánicas que se dicten al respecto.

    Me llama profundamente la atención que una de las grandes contradicciones existentes en el ordenamiento jurídico Argentino, es que muchos principios (de corte LIBERAL) que se encuentran arraigados en nuestra constitución, no son contemplados (y son dejados de lado) por nuestros legisladores y políticos. Esto tiene un sustento fáctico… ¿Cuántas leyes o decretos vigentes existen actualmente que NO respetan el PRINCIPIO DE LIBERTAD ECONÓMICA? De hecho, hago un llamado a todos los lectores de éste comentario, a que piensen cuántas libertades hoy en día son atropelladas. Alberdi menciona que muchas veces, los LEGISLADORES, al efectuar las tareas que les competen, en vez de regular un concepto que emana de la carta magna, disminuyen su ejercicio o vida útil.

    3 PREGUNTAS.
    1) ¿cómo sería posible evitar que las leyes sean incompatibles y violen ciertas garantías consagradas en nuestra constitución nacional?
    2) ¿Cuáles son las consecuencias de las medidas que buscan proteger la industria nacional?
    3) ¿a qué llama Alberdi “opresión económica”?

  4. En el artículo IV del capítulo II de la obra de Alberdi se trata de las garantías y disposiciones referentes a la industria fabril. En primera medida hace referencia a la política económica llevada a cabo por la Corona española durante el régimen colonial, en particular bajo los reinados de Felipe II y Carlos V, que consistía solo en la extracción de metales preciosos de los territorios de América del Sur e imponiéndoles el monopolio comercial con España, que tenía escaza industria fabril, prohibiéndoles adquirir productos manufacturados de otras naciones que si contaban con una industria fabril fuerte. Ante el hecho de que la nación no tenía fábricas, las disposiciones constitucionales de instrucción, propiedad de los inventos, fomento de la inmigración europea, la importación de capitales y la abstención del Estado de intervenir fomentarían el asentamiento de una industria fabril propia.
    En el capítulo III se trata sobre los peligros y escollos a la producción mediante la reglamentación de las garantías constitucionales. Se establece que el legislador habituado a las prácticas monopolistas del régimen español, mediante la implementación de restricciones en las leyes que reglamentan el ejercicio de las garantías constitucionales que disponen la protección de la propiedad privada, la libre navegación de los ríos, a ejercer industria lícita, la igualdad de derechos y garantías para nacionales y extranjeros entre otros, implicaría que estas garantía no pudiesen llevarse a la práctica en los hechos y no fomentaría la importación de capitales y dificultaría la generación de riqueza en la nación. Por eso Alberdi establece que el artículo 28 de la Constitución Nacional protege a las garantías constitucionales de leyes reglamentarias que en los hechos las puedan derogar.
    ¿Cuando se hace referencia a importación de capitales se hace diferencia entre capitales productivos o los de tipo financiero?
    ¿ Podría el Estado fomentar capitales complementarios con la industria local?
    ¿Qué diría sobre los capitales que financieros que no resultan beneficiosos para la economía nacional?

  5. Alberdi explica que las libertades reconocidas por la Constitución están subordinadas a las leyes que reglamentan su ejecución, y este problema se deriva del hecho de que ninguna Constitución puede valerse por sí misma y por ello es necesario que se dicten leyes que lleven a los hechos esa libertad.
    Además, también da cuenta de la posibilidad de que las leyes o decretos en lugar de reglamentar el ejercicio de dichas libertades las deroguen, y de esta forma se impida la libertad económica a la cual la constitución considera fuente de riqueza y prosperidad de la Nación. Sin embargo, es la propia Constitución la que impone límites, a través de principios y prohibiciones de alterarlos, a las leyes que reglamenten el ejercicio de esas libertades.
    Lo que ha llamado mi atención en este capítulo es que las leyes, si bien son un medio de lograr los fines propuestos por la Constitución, como lo son la libertad económica en todos sus ámbitos, esto es libertad de trabajar, de comerciar, de navegar, etc., proteger la propiedad y la seguridad personal entre otros, los cuales contribuyen a la prosperidad, al afianzamiento de la justicia y de la paz, a su vez puede por obra del legislador alterar, violar, suprimir dichas libertades. Es decir, que la ley a la vez de ser un instrumento que debe contribuir a lograr los fines propuestos por la Constitución puede derogarla convirtiéndose en el único medio capaz de ir en contra de las libertades consagradas en ella.
    PREGUNTAS QUE LE HARIA AL AUTOR:
    ¿A que refiere cuando dice que “el enjuiciamiento expeditivo que se debe a la inspiración del comercio es el tipo del que conviene a esta época industrial”?
    ¿Como saber cuándo la contribución exigida por la ley no tiene como causa la necesidad de un gasto legitimo del Estado?
    Uno de los motivos que inspiro nuestra Constitución ¿podría decirse que fue el hecho de dejar en claro que el régimen Socialista, el cual deposita en el Estado la reglamentación del trabajo, la propiedad, etc., es totalmente contrario a lo Argentina necesitaba en aquel entonces?

  6. En esta parte de su obra (Capitulo III, Art I), Alberdi centraliza su atención, en los peligros y escollos de la libertad constitucional en materia económica, ya que el problema reside en las leyes orgánicas reglamentarias para su ejercicio. Considera que se deben derogar las leyes orgánicas que hubieran sido dictadas antes o luego de la Constitución Nacional. Destaca que la libertad económica consagrada en la Ley Suprema se encuentra escrita y sin aplicación, con lo cual deben promulgarse nuevas leyes decretos y reglamentos a fines de poner en ejercicio lo que establece la CN. Cita los artículos específicos en que se consagra la libertad de trabajar, fabricar y comercializar. Está totalmente en favor de crear leyes orgánicas, a través de las cuales se pueda plasmar la libertad insinuada en el texto de la Constitución Nacional. Se pronuncia en contra de la tiranía y las políticas que llevaron adelante los gobiernos españoles. Subraya que el extranjero capacitado que viene a producir, ya está preparado para ejercer su libertad y estima muy necesario garantizar la seguridad jurídica, no solo para ellos sino para la totalidad del pueblo argentino. Da ejemplos de cómo el legislador puede derogar las garantías establecidas en la CN. Finalmente, reconoce que llevaría un siglo por lo menos, destruir tres siglos de colonialismo monopolista exclusivo con que estuvo mal administrado el país.
    COMENTARIO:
    En este capítulo Alberdi comienza a contextualizar la Constitución Argentina, recientemente promulgada y las dificultades que encuentra para funcionar plenamente, destacando que se deben derogar las leyes orgánicas previas y posteriores a la Constitución que, de algún modo, vayan contra la proclama de libertad esbozada en sus artículos, ya que sin nuevas leyes orgánicas que complementen la misma, no se podrán asegurar las garantías previstas. Teme al fracaso de la CN si no se pone en marcha un plan concreto de medidas legisladas. Su política es de corte, en relación a todo lo que se encuentra arraigado con lo que dejó el colonialismo europeo y es por esto que, hace un detalle de cada uno de los artículos que garantizan las libertades individuales, poniendo en alerta y dando ejemplo, sobre aquellas políticas derogatorias de esas libertades que intentan proteger las bases constitucionales ya consagradas.
    PREGUNTAS AL AUTOR:
    1.- Considera que las leyes orgánicas vigentes en materia laboral y comercial, respetan las garantías consagradas en la CN?
    2.- Desde la puesta en vigencia de la CN, cuál sería el grado actual de avance que tiene la separación de poderes en Argentina?
    3.- En la actualidad, se respetan los principios que deben ser base constitucionales y obligatorios de toda ley en Argentina?

  7. Alberdi comienza el capitulo 3 hablando de la libertad económica, diciendo que consignar dicha libertad en la constitución es apenas escribirla, y que para ponerla en ejecución son necesarios los decretos, reglamentos, leyes orgánicas y ordenanzas de administración. Pero advierte que estos medios necesarios para poner en ejecución la libertad consignada en la constitución pueden poner en peligro las garantías y libertades económicas expresadas en la constitución; Más adelante Alberdi dice que:” la libertad económica es de todas las garantías constitucionales la más expuesta a los atropellamientos de la ley” y menciona cuales son las libertades económicas ellas son: la libertad de comercio y de navegación, el derecho al trabajo; la libertad de locomoción y de tránsito, la de usar y disponer de su propiedad, la de asociarse, consagradas dichas libertades por los arts. 10, 11, 12,14.
    Me parece importante destacar del texto cuando habla del gobierno y dice que “El gobierno no ha sido creado para hacer ganancias, sino para hacer justicia; no ha sido creado para hacerse rico, sino para ser el guardián y centinela de los derechos del hombre, el primero de los cuales es el derecho al trabajo, o bien sea la libertad de industria”. Otro punto interesante a destacar son los ejemplos que expone en cuanto a las restricciones que pueden ocasionar las leyes a las garantías expuestas en la constitución. Por ejemplo cuando habla del derecho del trabajo dice que “Son derogatorios de la libertad del trabajo todas las leyes y decretos del estilo siguiente: Nadie podrá tener en toda la campaña de la provincia tienda, pulpería (taberna), casa de negocio o trato, sin permiso del gobierno, dice un decreto de Buenos Aires de 18 de abril de 1832. Además expone que ninguna libertad debe ser más amplia que la libertad de trabajo. Por último cuando habla de la seguridad personal y como puede ser atacada por la ley y dañar la riqueza. Todo lo que sea contra la persona es un obstáculo a la producción.
    Preguntas
    1. ¿Cumple hoy el gobierno con las funciones para las cuales fue creado? Es decir para hacer justicia, para ser guardián y centinela de los derechos del hombre, tal como expone Alberdi.
    2. Actualmente ¿cuál sería la libertad mas “atropellada” por la ley? ¿Podemos decir que sigue siendo la libertad económica?
    3. ¿Es realmente libre el trabajo?

  8. En esta parte del texto el Dr. Alberdi realiza un análisis de la Constitución Nacional y el sentido de libertad económica que busca esta en sus bases y artículos. el establece que el problema principal reside en las leyes y decretos que reglamentan a esta. el nos dice que la Constitución como muchas otras normas fundamentales necesitan de leyes y decretos que las realmente, pero cuando estas leyes y normas no representan el fundamento principal que sigue esta norma general, estamos en un problema de aplicación de la misma, ya que no se va a poder aplicar lo que esta quiere transmitir. Alberdi nos dice al respecto: “Las leyes que exigen licencias para ejercer trabajos esencialmente industriales, consagran implícitamente la esclavitud del trabajo, porque la idea de licencia excluye la idea de libertad. Quien pide licencia para ser libre, deja por el hecho mismo de ser libre: pedir licencia, es pedir libertad”. Las leyes y normas que reglamentan la constitución no representan la libertad económica sino que justamente realizan lo contrario, Alberdi nos dice que Es necesario destruirlas y reemplazarlas por hábitos, nociones y leyes, que sean otros tantos medios de poner en ejecución la libertad proclamada en materias económicas.

    Lo que me pareció importante en el texto fue, primero la claridad con que explica la aplicación de las leyes como perjudican al objetivo principal de la constitución, estas leyes con medidas protectoras del estado, interviniendo en la economía, lejos de favorecer a la sociedad la perjudican, le sacan la libertad economica que según Alberdi es la base de la economía en la Argentina, con respecto a esto nos dice en la ultima parte del capitulo 3: “Para reglar la libertad no es menester disminuir, ni alterar la libertad; al contrario, disminuirla es desarreglar su ejercicio, que por la Constitución tiene por regla el ser y mantenerse siempre ella
    misma, y no su imagen mentirosa”. También Afirma: “El derecho al trabajo, asegurado a todo habitante de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución, sinónimo de la libertad de industria, según las palabras mismas de la Constitución, puede ser alterado, desconocido o derogado como derecho constitucional decisivo de la riqueza argentina por todas las leyes que con pretexto o con motivo de reglamentar y organizar el ejercicio del derecho al trabajo, lo restrinjan y limiten hasta volverlo estéril e improductivo.

    Las preguntas que le haría a Alberdi serian:
    1 Como un estado puede “medir” las políticas protectoras para no afectar el concepto de Libertad Economica?
    2 la Constitucion no quiere que las leyes que la reglamentan tengan ningun otro fin que la libertad económica? o también deben buscar otros fines para favorecer la aplicación de esta? 
    3) Que quiere decir en el texto cuando dice Alberdi las leyes exigían “licencias”? cuando hablaba de la limitación que realizaban estas a la libertad economica

  9. Alberdi sostiene que consignar la libertad económica en la Constitución es apenas escribirla, es declararla como principio y nada más; trasladarla de allí a las leyes orgánicas, a los decretos, reglamentos y ordenanzas de la administración práctica, es ponerla en ejecución. Nos dice que la Constitución es un mero conjunto de principios que deben ser las bases de las demás leyes. En este articulo I, el autor explica como los principios declarados en la Constitución Nacional, como pueden ser, el derecho a la propiedad privada, a la seguridad personal, al comercio o al trabajo, pueden ser atacados y restringidos por la ley. Alberdi entiende que primero se deberá reemplazar la legislación colonial todavía vigente que restringe las libertades mencionadas, por hábitos, nociones y leyes, que sean medios de poner en ejecución las libertades proclamadas en materia económica.

    Me pareció muy interesante la visión de Alberdi sobre como las leyes deben complementar a los principios declarados en la Constitución. Dice al respecto: “…poseer la libertad económica escrita en la Constitución, es adquisición preciosa sin la menor duda: pero es tener la idea, no el hecho; la semilla, no el árbol de la libertad. La libertad adquiere cuerpo y vida desde que entra en el terreno de las leyes orgánicas, es decir, de las leyes de acción y de ejecución; de las leyes que hacen lo que la Constitución dice o declara solamente…”.

    ¿Cree que las leyes vigentes hoy en día complementan adecuadamente los principios declarados en la Constitución Nacional?; ¿Cree que deberían existir menos leyes que restrinjan los principios de la Constitución y mas libertad para ejercerlos?; De los derechos que menciona en este articulo (propiedad privada, seguridad personal, libre comercio y trabajo), ¿Cual le parece el básico o fundamental para el progreso del país?

  10. Alberdi va a entablar que a pesar de que las leyes estén escritas lo relevante es la ejecución de las mismas. En nuestro país aun quedan residuos de la opresión económica en tiempos coloniales que dificultan la plena libertad del mercado. Es necesario que haya nuevos hábitos, leyes y nociones que garanticen la libertad proclamada en la Constitución en materia económica. En muchos casos las leyes especiales, orgánicas, pueden derogar preceptos consagrados en la Constitución. Los legisladores deben ser muy cuidadosos para no alterar a la misma. Ante el mínimo error en la conformación de una ley, se pueden violar, restringir, limitar derechos y libertades. La libertad económica es de todas las garantías constitucionales la más expuesta a los atropellamientos de la ley.
    El gobierno ha sido creado para hacer justicia, para ser el guardián y centinela de los derechos del hombre, el primero de los cuales es el derecho al trabajo, o bien sea la libertad de industria. Muchas veces el trabajo es atacado y con ello también la posibilidad de progreso y alcance de riqueza. La limitación del trabajo o la imposición de dificultades solo hace que las personas se alejen del mismo. El trabajo y la libertad de trabajo exige una RELAMENTACION no una REPRESION.
    En la Constitución se enmarcan los límites para la creación de leyes, estas deben tener las mismas miras que la ley suprema. El poder legislativo esta subordinado a la constitución y los límites que esta impone. Las leyes pueden ser modificadas pero la costumbre en la población necesita de años de libertad económica puesta en práctica para entender la importancia que tiene dicha libertad en el mercado.
    Al autor le preguntaría:
    ¿Es posible que una Constitución abarque la reglamentación de todos los ámbitos de un país sin necesidad de tantas leyes en particular que lo complementen?
    ¿Cómo se lucho contra los antecedentes coloniales tan arraigados en la población?
    ¿Hasta que punto la reglamentación de la libertad puede traer aparejada una violación de derechos?

  11. En el capítulo III Alberdi razona sobre los peligros a las que están expuestas las libertades que protege la constitución. Y esas leyes, son justamente aquellas orgánicas de carácter reglamentarias de su ejercicio. El autor defiende la idea que la libertad declarada no es la libertad puesta en obra. Y sigue, entre otras cosas, postulando que ninguna constitución se basta a sí misma ya que ninguna se puede ejecutar por sí sola. Es por ello que el texto desarrolla la idea que no basta el tener la idea, sino que hace falta el hecho. “la libertad adquiere vida desde las leyes de acción y de ejecución; de las leyes que hacen lo que la Constitución”, dice. Por ello Alberdi advierte sobre dejar a gobernadores y presidentes que administren los intereses económicos del país ya que existe el riesgo de que todas las libertades económicas de la Constitución puedan ser anuladas. Y esto sobre todo teniendo en miras aquellas leyes reglamentarias del ejercicio de las disposiciones de la constitución. Finalmente Alberdi señala algunos ejemplos del modo como pueden ser derogadas las libertades y garantías económicas de la constitución por disposiciones del derecho orgánico y reglamentario.
    Como novedoso o interesante podría destacar lo que menciona Alberdi sobre lo perjudicial que es dejar en manos del juez un poder discrecional sobre las personas, esto, explica Alberdi, en el sentido que toda ley de policía que entrega a sus agentes el poder irresponsable de prender y arrestar, aunque sea por una hora, son leyes atentatorias de la seguridad personal, y por lo tanto esencialmente inconstitucionales. Para el autor tales leyes desconocen su objeto: reducir libertades y garantías declaradas como derechos. Además, me llamo la atención que el autor hace conjeturas sobre como la seguridad personal puede ser atropellada, como por ejemplo con las leyes suntuarias o prohibitivas del lujo, sea en vestidos, en coches, en edificios, en consumos, etc., que prohíben a los habitantes, emplear su capital en tal o cual industria, fabricar tal o cual manufactura, plantar y cultivar talo cual producción agrícola, son opuestas a la Constitución, que garantiza el derecho de propiedad con la facultad esencial de usar y disponer de ella.
    Preguntas al autor:
    – ¿Considera usted que hoy en día existen leyes reglamentarias que estén anulando las libertades económicas del país?
    – ¿Qué rol deberían tener los gobernantes y presidentes republicanos en materia económica?
    – ¿Cree usted que actualmente los magistrados estén teniendo injerencia negativas en materia económica?

  12. En el principio del tercer capítulo, el Dr. Alberdi comienza analizando la libertad económica plasmada en la constitución y destacando que el solo hecho de que estos principios liberales se encuentren en el texto constitucional no hace que sean operativos por si solos, sino que hay que hacerlos ejecutar a través de leyes orgánicas, decretos, reglamentos, ordenanzas, etc. Pero Alberdi nos advierte que todas estas libertades económicas pueden ser dejadas sin efecto: “Nos creemos secuaces y poseedores de la libertad económica, porque la vemos escrita en la Constitución; pero al ponerla en ejercicio, restablecemos el antiguo régimen en ordenanzas que tomamos de él por ser las únicas que conocemos, y derogamos así el régimen moderno con la mejor intención de organizado.” Finalmente el Dr. Alberdi, comienza a analizar diferentes situaciones en las que los derechos y principios constitucionales son atacados por las leyes orgánicas, como son por ejemplo: la libertad del trabajo, libertad de ejercer industria licita, la garantía de la propiedad, entre otras.
    El punto a destacar en esta entrega versa sobre la importancia y la magnitud que implico que nuestra Constitución Nacional haya dado la pauta por la cual dio seguridad a nuestro ordenamiento jurídico, en especial al derecho privado, contra el abuso de poder, y en este caso hablamos del poder del legislador. Este texto constitucional fue superior a cualquier otro de América del Sur, supo controlar los poderes y limitarlos de manera igualitaria con el fin de que sean independientes entre sí. No solo limito el poder de la ley y del legislador, sino que también supo limitar el poder del ejecutivo. En esta entrega el punto clave es la importancia de la Constitución y su poderío para limitar los poderes que podrían alterarla en un futuro.
    TRES PREGUNTAS: ¿Hay leyes actuales que, si bien versen sobre la economía del país, tengan objetivos diferentes a los plasmados en la Constitución? Entendiendo que las hay, ¿Es posible realizar un cambio radical en las leyes orgánicas para ajustarlas de manera más ajustada a la Constitución? ¿Cómo se podría evitar que las libertades económicas se vieran atropelladas por leyes orgánicas teniendo en cuenta el paso del tiempo e ideologías cambiantes dentro del gobierno?

  13. En el capítulo III Alberdi aborda el tema “escollos y peligros a los que están expuestas las libertades protectoras de la producción” en el cual establece que estos escollos son las leyes orgánicas que reglamentan el ejercicio de las libertades constitucionales. La libertad en todos sus géneros y para todos los habitantes ,que traería mayores riquezas y prosperidad al país, se ve perjudicada por las leyes que reglamentan su ejercicio , donde se concede la libertad según la voluntad del legislador quien tiene el poder de extenderla o limitarla , siendo toda ley limitativa “un ataque a la prosperidad real y verdadera de la República, a su riqueza, a su bienestar”. Luego hace referencia a algunos ejemplos de cómo se derogan estas libertades en el derecho orgánico;en el derecho de la propiedad, seguridad personal , libertad comercial y en el derecho que tienen todos los habitantes a trabajar (que es la fuente de la riqueza). Siendo la constitución quien pone límites a estas derogaciones limitando, trazado el poder del legislador y de la ley, que es una gran garantía en favor de la libertad y del progreso económico. Esa limitación era una necesidad fundamental para el progreso y salida del estancamiento económico.
    Lo que es importante destacar es que tal como dice el autor es que ni la Constitución argentina ni ninguna otra habría sido capaz de evitar este obstáculo, es decir, concediendo la libertad sin sujeción ni referencia a la ley. Este medio era imposible: porque, ninguna Constitución se realiza por sus propias disposiciones y sin el auxilio de la ley reglamentaria u orgánica de los medios de ejecución siendo este defecto no de la Constitución argentina, sino de toda legislación humana”. Aunque la destaca como la mejor de la región por asegurar la libertad y propiedad privada contra el abuso del poder de los gobernantes. También me parece importante destacar cuando dice que el gobierno no ha sido creado para hacer ganancias, sino para hacer justicia y ser el guardián de los derechos del hombre.
    Le preguntaría al autor: cuando usted dice que “Un siglo de libertad económica, por lo menos, será necesario para destruir del todo nuestros tres siglos de colonial monopolista y exclusivo al que era sometido nuestro país en la época colonial , en la actualidad usted cree que se destruyó el régimen colonial o cree que estamos monopolizados y seguimos sujetos?, en segundo lugar usted dice que ninguna constitución , incluso la argentina, habría sido capaz de evitar tales obstáculos , habiendo pasado varias reformas al día de la fecha ,usted cree que se mejoró o empeoro la libertad que Ud tanto profesaba en el preámbulo? Y por último que herramientas le daría al legislador para que pueda extender y no limitar la libertad?.

  14. Alberdi se centra en los peligros de la libertad constitucional económica, ya que el problema se encuentra en las leyes que las reglamentan. Piensa que se deben derogar las leyes orgánicas que hubieran sido dictadas antes o luego de la Constitución Nacional.
    Alberdi dice que:” la libertad económica es de todas las garantías constitucionales la más expuesta a los atropellamientos de la ley”y las libertades económicas son: la libertad de comercio y de navegación, el derecho al trabajo; la libertad de locomoción y de tránsito, la de usar y disponer de su propiedad y la de asociarse.
    Me llama la atención que la ley a la vez de ser un instrumento que debe contribuir a lograr los fines propuestos por la Constitución puede derogarla convirtiéndose en el único medio capaz de ir en contra de las libertades consagradas en ella.
    Le preguntaria si cree que deben existir menos leyes que esten en contra de libertades consagradas en la CN , que pasaria si sucediera lo contrario y por ultimo a que debomina opresion economica.

  15. En el capítulo que hoy nos toca analizar, Alberdi buscó explicar las distintas formas mediante las cuales las libertades civiles, económicas e industriales pueden verse afectadas por el accionar estatal, ya que preveía que en el futuro, sucesivos gobiernos podrían implementar políticas que llevarán al cercenamiento de estos derechos fundamentales para los habitantes de la República.
    Era tal la extensión de la libertad que Alberdi quería establecer en su Constitución, que limitó todo desarrollo por parte del Estado como persona jurídica, quien sólo tendría que cumplir las funciones que le son impuestas por la división de poderes: legislar, gobernar y juzgar. Con esto, el autor buscaba que no surjan tiranías por parte de los gobernantes, ni limitaciones absurdas ni una opresión económica que impida a sus ciudadanos el pleno goce de sus capacidades productivas.
    Me gustaría destacar la manera en que defiende la necesidad de un nuevo modelo, ya que, en busca de prosperidad es indispensable el comercio y la industria, puntos dejados de lado en tanto fuimos solo una colonia
    Notable la manera en que baja a la realidad el hecho de que de nada vale los preceptos escritos si no se ponen en ejercicio, o si equívocamente son implementados, generando retrocesos.
    Por último, considero importante la manera en que detalla las diferentes tareas de cada poder y a su vez como la realización de éstas conlleva a la autorregulación de los mismos en sus funcionamientos limitándose mutuamente.
    Por esto me gustaría saber:
    – ¿Por qué considera absurda la idea de una industria pública?
    – ¿Por qué considera que el uso de licencias sobre distintos tipos de actividades cercenan la libertad laboral?
    – ¿Es posible que todos gocemos de todos los derechos en un plano de igualdad sin importar las desigualdades reales que existe?

  16. Alberdi esta vez se enfoca a analizar como aquellas leyes que reglamentan las constitución derogan las garantías amparadas por ella y nos hace ver que esto es consecuencia de nuestros hábitos que nos dejo de legado el sistema colonial español y ahora lo escrito en la ley suprema no es hecho, la libertad económica se encuetra restringida por aquellas leyes y lo que propone Alberdi es hacer una reforma de las leyes que convierten a la economia en tiranía.
    Ya se ve en en codigo civil como la propiedad se encuentra restringida y a su vez sus brazos: la agricultura, el comercio y la industria febril.La confiscación estaba prohibia pero se la ve desde la expropiacion y el embargo regulados por ley organica.La seguridad personal amparada por el art 18 CN se ve alterada por el poder de policia a sus agentes o el poder de discrecionalidad que se da al juez sobre las personas. También nos señala como la leyes le dan al Estado un poder para ejercer operaciones comerciales, Garantía que le pertenece a los habitantes, se trasforma en instrumento para poner de cabeza a la constitución e invierte la noción de gobierno, convirtiéndose el Estado en comerciante que no deja ganar a los habitantes y que ya no gobierna.Otro ejemplo es el trabajo nos comenta que ah sido restringido con la escusa de reglamentarlo
    En fin la constitución reglamenta por el exceso de libertades,por que seria imposible concebirla sin ley orgánica,por eso ella también a su vez tiene garantías anti derogaciones y son dos los principios y una ley que dispone q ninguna ley podrá darse si altera aquellos principios, derechos y garantias que reglamentan su ejercicio.

    Lo Novedoso es como la constitución protege las garantías, en la misma constitución atraves de otras garantías y principios.
    1- Por qué escribe acerca de la derogacion de las garantías cuando a su vez siguen protegidas por la misma constitución?
    2- Por qué el Estado no puede realizar operaciones de Mercado?
    3-Comó se llaga a dar poder al Estado para que realice operaciones de mercado

  17. Breve resumen
    El capitulo 3 – Art 1 del sistema económico y rentístico, relata las diversas formas y tendencias en las cuales podríamos caer a querer limitar la libertad proclamada por nuestra constitución a través de las leyes, reglamentos y decretos que con posterioridad se pudieran dictar pudiendo las misma hacer de las libertades proclamadas un hecho anecdótico al no poderse plasmar en la práctica, en esto hacen hincapié en cuanto a las costumbre heredaras de la colonia española que coartaron históricamente las libertades en nuestro territorio no solo en lo concerniente a la libertad física sino también en lo concerniente a la libertad de comercio interna y externa, fijando requisitos y exclusiones a la hora de iniciar cualquier actividad productiva así como limites al desarrollo de industrias e intercambios comerciales limitados a los productos manufacturados del puerto de Sevilla-

    Que me sorprendió-
    Me sorprendieron los ejemplos de ordenanzas y reglamentos de la provincia de buenos aires que cita como ejemplos de contrarios a la libertad de trabajo garantizada por la constitución nacional, ya que los mismos no me parecen muy distintos a los multiples reglamentos que hoy existen como naturalizados al ordenamiento laboral, ya que en todo trabajo independiente siguen existiendo las condiciones y permisos para poder ejercer libremente nuestra voluntad de trabajar funcionado las misma como herramientas de expulsión y abolición de la voluntad del hombre de trabajar y construir su riqueza en función de sus capacidades y medios para generar riqueza.
    Me sorprende en el mismo sentido como hoy seguimos teniendo un estado tan colonial desde lo fiscal, legal y arbitrario en cuanto al acceso a la justicia , Alberdi sita también que el acceso a la justicia debe ser simple para garantizar la libertad, ya que una justicia burocrática, costosa y lenta atenta contra los derecho consagrados en la constitución, hoy día todavía no hemos logrado una justicia que sea realmente simple para todos y que pueda garantizar los derechos reconocidos en nuestra constitución sin morir en el intento en función de los recursos necesarios para probar nuestro derecho ni en función del tiempo que cada uno debe perder si pretendemos hacer valer nuetrosderechos
    Preguntas
    ¿para su visión liberal que rol juegas las leyes laborales, son favorables para el desarrollo de un país, o condicionan el crecimiento de la industria y en consecuencia la generación de trabajo?.
    ¿Qué leyes de las reglamentarias hoy son las mas restrictivas en cuanto a nuestra libertad como ciudadanos?
    Existiendo hoy tantas leyes que en principio son tan contrarias al espíritu de nuestra constitución porque las mismas no pueden ser o no hay sido declaradas inconstitucionales?

  18. Capitulo 3 – Articulo I – Escollos y peligros de las libertades protectoras de la producción.
    En conclusión, el principio de libertad económica está consignado en la CN y emana del espíritu de la Carta Magna, pero de allí a la efectiva implementación en la realidad, depende en gran medida de las leyes reglamentarias que devengan. Las leyes reglamentarias, según el articulo 28, deben mantener sin alteración esos principios, garantías y derechos reconocidos aunque el articulo 64 permite que el poder legislativo implemente las medidas tendientes a la puesta en ejecución de los mismas. En la CN se encuentran los principios de libertades económicas en forma declarativa y están previstas en el articulado de la misma los limites a a tener en cuenta para la efectiva implementación de las mismas.
    Lo que me parece interesante:
    1. el comentario de Rossi acerca de las disposiciones de una Constitucion, como cabezas de normas del Derecho Administrativo.
    2. La analogía con la “semilla” en la CN (ideas en potencia) y el “árbol”
    (efectiva puesta en marcha en la elaboración de leyes que reglamenten su ejercicio)

    3. La vigencia actual de “habitos de dependencia, la opresión económica, errores económicos recurrentes y consecutivos durante (8) generaciones, el mantenimiento de sistemas prohibitivos y restrictivos en materia de economía política.”
    Preguntas:
    1 ¿Cómo salir definitivamente de esos modelos de opresión económica?
    2 ¿Existe aún el sesgo de que el país está en el marco de dependencia permanente en cuanto al aspecto económico global?
    3 ¿Cómo implementaría Alberdi la transición a una Economia próspera?

  19. El autor destaca en este artículo de su libro que las libertades no solo deben ser escritas y declaradas en la Constitución como meros principios, sino que también es necesario que sean ejecutadas, convirtiendo la libertad escrita en libertad de hecho. Poseer la libertad escrita en la constitución es la idea y no el hecho, para que pueda ser ejecutada se deben crear leyes que reglamenten su ejecución; pero hay que tener cuidado porque estas leyes orgánicas que reglamentan dichas libertades podrían fácilmente ser derogadas por disposiciones del derecho orgánico. Alberdi destaca que es necesario destruir y reemplazar viejas costumbres y hábitos que habían sido creados en el pasado por la tiranía a la cual estaban sometidas, esto se logra por medio de nuevas leyes que garantizan nuevos principios y libertades que permiten que la economía pueda renacer y ponerse en marcha como consagra la constitución a través de sus escritos.
    Lo que me llama la atención de este artículo es el énfasis que le pone el autor respecto de cómo es posible que las leyes orgánicas que reglamentan el ejercicio de principios y libertades dentro de la constitución nacional puedan ser capaces de derogar las mismas. El sistema que tenían anteriormente según sugiere el autor era el de una tiranía, insistiendo en varias oportunidades que la solución a este problema sería destruir todos aquellos males que evitaban que la economía en ese entonces pudiera prosperar, todo concepto atado a la época colonial debía ser destruido; el propone que se deberían reemplazar todo esto por nuevas leyes y nociones que pongan en marcha la economía como tal. Todo esto me hace preguntar qué tipo de sistema económico existía en esa época, que tanto daño hacia esta ‘tiranía’ del cual habla el señor Alberdi en aquellos años; como también como ha sido posible crear una constitución tan proteccionista como la de ahora.
    Las preguntas para el autor seria:
    -¿Cuáles de todas las libertades o principios mencionados en la primera parte de la Constitución Nacional es más propensa o más factible de ser derogada a través de alguna norma organiza que reglamente su ejercicio?
    -¿Cuál el habito o costumbre que podría tardar más trabajo en cambiar? Siguiendo esta misma pregunta ¿Por dónde se debería empezar a legislar para reemplazar todo aquello que dejo esta tiranía en el pasado?

  20. Alberdi sostiene que la libertad declarada en la Constitución no es la libertad puesta en obra, pues para poner en ejecución los derechos consagrados en ésta, se necesitan leyes y reglamentos. Y esas leyes pueden convertirse en armas de opresión que contribuyen a la tiranía económica. Alberdi da dos razones de este peligro: nuestra tradición colonial y el modo reservado que la Constitución declara las libertades.
    A continuación, Alberdi enumera algunas de las formas en que se podrían alterar las libertades. Por ejemplo, la libertad de propiedad podría ser alterada con leyes judiciales que exigen grandes gastos y pérdida de tiempo, con el decomiso, el embargo y las contribuciones. La seguridad personal podría ser derogada con una mala ley de allanamiento. La libertad de comercio y navegación podría ser atacada con leyes que establecen matrículas o gremios. Por último, la libertad de trabajo podría ser atacada con el pretexto de organizarla.
    Es por ello que Alberdi enfatiza sobre la limitación establecida en el art. 28 de la Constitución que prohíbe que la ley reglamentaria altere los derechos consagrados en la CN. Pero también reconoce que la costumbre tiene mucho más arraigo que una ley escrita. Y sostiene que se necesitaría un siglo de libertad económica para liberarse de la herencia colonial.
    Llama la atención cuando Alberdi afirma que toda ley que le atribuye al Estado de un modo exclusivo, el ejercicio de operaciones o contratos que pertenecen a la industria comercial, es ley derogatoria de la Constitución. Pues en esos casos, el Estado está siendo sacado de su ámbito natural, el Estado debe legislar, juzgar y administrar, NO explotar industrias para obtener un lucro.
    Por lo tanto, Alberdi afirma que la idea de una industria pública es absurda y falsa en su base económica. Alberdi compara un Estado que controla la industria, con un comerciante que tiene un fusil y todo el poder del Estado en una mano y la mercadería en otra.

    PREGUNTAS:

    1) Usted afirma que “el gobierno no ha sido para hacer ganancias, sino para hacer justicia”, los gobiernos que propusieron una expansión del Estado lo hicieron justamente bajo el lema de “justicia social”, ¿cómo los refutaría usted?

    2) ¿Hay industrias de las cuales se debería encargarse el Estado?

    3) En cuanto a la libertad del trabajo, el art. 14 bis introdujo nuevos derechos y limitaciones, entre ellas, la participación de trabajadores en las ganancias empresarias. ¿Considera que aquélla reforma es contraria al espíritu de la Constitución original?

  21. En este capitulo Alberti advierte que lo que esta escrito en la Constitucion no debe quedar en palabras sino que debe ser puestas en acciones a travez de los reglamentos, decretos y estos no deben ir en contradiccion con lo que dice la Contitucion ya que se corre el peligro de restringuir la libertad del hombre tanto social como la libertad economica de este, volviendo a la tirania que tenian con el gobierno espanol. El destaca que la Constitucion debe ser el fin y las leyes que la regulan el medio de esta.
    Menciona cuales son las libertades economicas de forma precisa como ser: la libertad de comercio, de navegacion, del trabajo,de transito, de la propiedad privada , de asociacion que estan consagradas en la constitucion.
    Me llamo la atencion como estas libertades que da la contitucion pueden ser prohibidas o restringuidas por el legislador
    Le pregntaria si hoy en dia existe la seguridad jurica para poder garantizar estas libertades que tiene el hombre.?
    Se estan hoy cerciorando alguna libertad plasmadas en al Constitución y de ser asi cual seria?

  22. Comienza explicando que las libertades reconocidas por la Constitución son dependientes de las leyes que las reglamentan para poder ponerla en ejecución, y este problema se deriva del hecho de que ninguna Constitución puede valerse por sí misma, es un mero conjunto de principios que deben ser las bases de las demás leyes. Continua diciendo que los principios declarados en la Constitución Nacional pueden ser atacados y restringidos por las leyes que deberían consagrarlos (:” la libertad económica es de todas las garantías constitucionales la más expuesta a los atropellamientos de la ley”-). entiende que primero se deberá reemplazar la legislación colonial todavía vigente que restringe las libertades mencionadas, por hábitos, nociones y leyes, que sean medios de poner en ejecución las libertades proclamadas en materia económica
    ¿ a que llama opresión económica? y si la ve en la actualidad ?
    ¿Qué leyes atacan hoy la libertad económica?

  23. – En el capítulo III habla de que las garantías constitucionales dadas a la economía (libertad económica) pueden ser anuladas por las leyes que las reglamentan, ya que la libertad que da la Constitución Nacional es solo un principio y no una libertad de hecho, necesita de una reglamentación para ser puesta en ejecución. Y la reglamentación está a cargo del legislador, quien puede restringirla o extenderla según su criterio. Y después de que el legislador la reglamenta y entra en el terreno de las leyes orgánicas, la libertad se convierte en una libertad de hecho.

    – Novedoso.
    Por un lado, me llamó la atención el hecho de que se haya copiado el Derecho Civil Romano siendo que el comercio, la industria moderna, eran desconocido para ellos.
    También me pareció relevante cómo se sigue manteniendo algunas restricciones a la propiedad privada, como la confiscación que solo se le pone otro nombre, embargo. El derecho de propiedad, según el artículo 14 de la Constitución Nacional comprende el uso y la disposición de la propiedad, y que viéndolo así, el embargo contraría esa disposición.

    -Preguntas:
    1_ Hoy en día ¿se ve restringida la libertad económica?
    2_ Y si el embargo es una manera de mantener la confiscación ¿por qué sigue existiendo?
    3_ En cuando a la seguridad personal ¿si no es por medio del arresto (que sería una manera de restringir la libertad), qué otro medio podría utilizarse para proteger al ciudadano de aquel que cometió un hecho delictivo?

  24. En este artículo, Alberdi considera que la libertad solo adquirirá cuerpo y vida desde que entra en el terreno de las leyes de acción y ejecución. La Constitución solo la declara, no la pone en ejecución.
    A pesar de que ya había sido emancipada América, la Constitución de nuestro país declaró la libertad de comercio con arreglo a las leyes; pero la legislación comercial continuaba siendo la anterior a la emancipación, por lo tanto, la libertad económica concedida de acuerdo a tales leyes no era más que una libertad de parada.
    Para evitar los abusos que puedan sufrir las libertades, la seguridad personal, la igualdad por parte de las leyes orgánicas; la Constitución ha declarado los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorias y ha repetido que “que no se podrá dar ley que altere o limite esos principios, derechos y garantías con motivo de reglamentar su ejercicio…”.
    Novedoso
    Alberdi expresa que las funciones del Estado son hacer justicia y velar por los derechos del hombre, el Estado no debe tener como uno de sus objetivos hacer ganancias. Por esta razón, la Constitucion argentina demarco sus tareas principales, que nada tienen que ver con toda idea de industria.
    Dice que todo comercio será imposible ante un comerciante que tiene un fusil y todo el poder del Estado en una mano, y la mercadería en la otra. Éste se convertirá en un monstruo devorador de todas las libertades porque “un gobierno que además de sus ocupaciones abre almacenes, negocia en descuentos de letras, en cambios de moneda, emprende caminos, establece líneas de vapor, se hace asegurador de buques, de casas y de vidas, todo con miras de explotación y ganancias aunque sean para el Estado, y todo es por conducto de funcionarios comerciales o de comerciantes fiscales y oficiales, ni gobierna, ni gana, ni deja ganar a los particulares”.
    ¿La Confederación dio mayor impulso a la educación con el propósito de lograr la prosperidad y el bienestar del país y también para pacificar al país?
    Se fomentaba la inmigración europea como si fuera el único camino a la prosperidad, ¿no quedaba nada útil a rescatar de nuestra cultura aborigen?
    Con los extranjeros en sitios relevantes de la administración de la Confederación ¿fue posible cambiar los viejos hábitos rentísticos?

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