En tiempos de discusión de reformas, Juan Bautista Alberdi sobre ley fiscal, impuestos y la prosperidad futura

En su libro “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853”, Juan Bautista Alberdi analiza el texto entonces recién aprobado y su contenido económico, al que considera un plan para la prosperidad futura. En la Tercera Parte, Capítulo IV, se refiere a los impuestos. Algunos párrafos:

“Es verdad que la tendencia natural de la renta pública. es a ser grande y copiosa; pero en la doctrina económica de la Constitución argentina, la abundancia de la renta pública depende del respeto asegurado a los derechos naturales del hombre, en el empleo de sus facultades destinadas a producir los medios de satisfacer las necesidades de su ser. Esos derechos, en que reposa el sistema rentístico, el plan de hacienda o de finanzas, que es parte accesoria del sistema económico del país, son la propiedad, la libertad, la igualdad, la seguridad en sus relaciones prácticas con la producción, distribución y consumo de las riquezas.”

“La Constitución quiere que la ley fiscal o rentística respete y proteja esos derechos, lejos de atacarlos.

El estadista debe tener presente que esos derechos, manantiales originarios de toda riqueza, pueden ser atacados, por la ley orgánica de un recurso fiscal, y derogada de ese modo la Constitución que los consagra precisamente en el interés de la riqueza y del bienestar común. En efecto, los recursos contrarios a las garantías económicas que la Constitución establece en favor de todos los habitantes, son justamente contrarios al aumento del Tesoro nacional; es decir, que son opuestos a la Constitución por dos respectos, como hostiles al país en su riqueza, y como hostiles al gobierno en su Tesoro parásito del tesoro de los individuos.”

Adelanta, en relación a la recaudación aduanera (que entonces era la más importante), lo que ahora llamaríamos “Curva de Laffer”:
“Síguese de aquí que el medio más lógico y seguro de aumentar el producto de la contribución de aduana es rebajar el valor de la contribución, disminuir el impuesto en cuanto sea posible. En ningún punto la teoría económica ha recibido una confirmación más victoriosa de la experiencia de todos los países, que en la regla que prefiere muchos pocos a pocos muchos.”

Y luego:

“Si el impuesto bajo es tan fecundo en resultados con referencia a las aduanas, su total supresión por un término perentorio podría servir. de un estimulante tan enérgico, que en cortos años colocase a la Confederación a la par de Montevideo y de Buenos Aires, en el valor de su comercio directo con la Europa. La aduana es como el cabello en ciertas circunstancias: es preciso cortarla enteramente para que venga más abundante. – Los grandes hoteles suelen ofrecer gratis un banquete de inauguración al público, que más tarde indemniza a las mil maravillas el adelanto recibido bajo el color de una largueza. En el banquete de la riqueza de las naciones jóvenes, los millones por impuestos no percibidos, que aparecen arrojados a la calle, son adelantos para la adquisición de rentas futuras.”

“A falta de recursos extraordinarios para llenar el déficit, el primero de los medios puede suplirse con una rebaja de derechos tan franca y audaz, que casi se acerque de la total extinción de las aduanas.”

12 pensamientos en “En tiempos de discusión de reformas, Juan Bautista Alberdi sobre ley fiscal, impuestos y la prosperidad futura

  1. Resumen:
    La abundancia de la renta pública depende del respeto asegurado a los derechos naturales del hombre. La Constitución quiere que la ley fiscal respete y proteja esos derechos. Los recursos contrarios a las garantías, son contrarios al aumento del Tesoro Nacional. Alberdi destaca que las aduanas son nacionales y exteriores, quedando abolidas y prohibidas las aduanas de provincia; la aduana es un derecho, no un medio de protección ni de prohibición. El medio natural de agrandar la renta de aduana es agrandar las rentas del comercio, es decir, disminuir el impuesto de aduana. Si el impuesto bajo es tan fecundo en resultados, su total supresión, por un término podría servir de estimulante. Por otro lado, el sistema que más conviene al progreso de la riqueza pública y bienestar general, es la entrada fiscal procedente de la venta o locación de tierras públicas. Con respecto a los correos, su renta es la más nacional, por la razón sencilla de que la contribución que le sirve de origen es soportada por todos los puntos del territorio. Es la más legítima hija de la libertad. La contribución es el precio con que se obtiene el goce del bienestar y el goce de la libertad, su erogación, forma el gasto más precioso del hombre en sociedad, pero la experiencia prueba que esos fines pueden ser tocados por la misma contribución establecida para servirlos. Bajar la contribución, es aumentar el tesoro, regla que no produce tal efecto en el instante, pero que jamás deja de producirlo a su tiempo. Repartir bien el peso de las contribuciones no es solo favorecer a los contribuyentes, sino también agrandar su producto a favor del Tesoro nacional. Por último, sea cual fuere la autoridad, la regla invariable de jurisprudencia debe ser: en caso de duda se debe resolver a favor de los contribuyentes, es decir, de la libertad.

    Novedoso:
    Alberdi sin dudas fue un visionario. Especialmente debo destacar la referencia que hace respecto a las tierras baldías, donde explaya que estas pueden ser en manos del gobierno, no solo recurso de renta publica sino manantial de otros recursos aplicables al bienestar general, y que para que esto suceda se requiere de una única condición: que el Estado posibilite ser dueño de estas tierras en beneficio de una población industriosa, vendiéndolos a extranjeros de todas las naciones que se domicilien en el país. Es importante en cuento señala, que con ello no perdemos soberanía política, sino por el contrario se producirá millones de renta. Y por otro lado, me resulta novedoso, cuando señala que la contribución es capaz de dañar por la desproporción y desigualdad que por la exorbitancia, y tan es así que muchos han visto en las contribuciones elevadas un estimulo a la producción, más que un ataque. Busca que pese sobre todos igualmente y sobre cada uno según sus fuerzas.

    Preguntas que le haría al autor:
    1) En virtud de las tantas aduanas de la República por sus numerosos y ricos contactos con los países extranjeros, si bien esto implica una ventaja para poseer la renta, ¿puede implicar también un perjuicio para la Nación?
    2) ¿Qué diría usted respecto del uso anticonstitucional que se ha dado con el correr de los años de las contribuciones indirectas y directas? ¿Su avasallamiento se debe pura y exclusivamente a lo político? ¿Dónde hemos perdido el eje?
    3) Teniendo en cuenta la historia en esta materia ¿La contribución sigue siendo progresista y voluntaria?

  2. RESUMEN (Tercera Parte: Capítulo IV –punto I a V–)
    En dicha parte del libro se habla de los principios y reglas según los cuales deben ser organizados los distintos recursos establecidos por la constitución para la formación del tesoro nacional; cómo éstos deben ser reglados por las leyes orgánicas para dar abundantes resultados al Tesoro, sin perjudicar las miras de libertad y de progreso impuestas por la misma constitución. El sistema rentístico de la constitución reposaba sobre los derechos de propiedad, libertad, igualdad y seguridad de los individuos en sus relaciones prácticas con la producción, distribución y consumo de las riquezas; entendiendo que la abundancia de la renta pública dependía de garantizar el respeto a esos derechos. Los recursos, designados por la constitución, para la formación del tesoro son el producto de: la renta de aduanas, la renta o locación de tierras de propiedad nacional, la renta de correos, la renta de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente imponga el congreso a la población, los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el Congreso para urgencias de la nación o para empresas de utilidad nacional.
    NOVEDOSO
    La contribución es para formar el tesoro nacional; el tesoro, como medio de ejecución, es para gobernar; el gobierno es para hacer cumplir la constitución; la constitución, tal lo dice su preámbulo, es para afirmar la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz, servir a la defensa común, promover el bienestar y asegurar los beneficios de la libertad. La contribución es, según esto, el precio con que se obtiene el goce de estos fines. La contribución proviene de la renta o utilidad privada de los particulares. El sistema más conveniente para el Estado argentino es que todas las rentas, sean de la tierra, del capital o del trabajo, sean de la agricultura, comercio o industria fabril, contribuyan al pago del impuesto. Estableciendo, de tal manera, un sistema contributivo igualitario y proporcional entre los distintos agentes de producción de riquezas; y no centralizado en un único sector. En cuanto al método de exigir el pago de la contribución, la constitución se inclina en mayor medida al medio de contribución indirecta. De tal manera, se le exige al contribuyente una suma sobre ciertos consumos que hace con su renta sin inquirir su nombre ni mencionar su persona. Las contribuciones indirectas son fuente ordinaria de rentas.
    PREGUNTAS
    1) ¿Cómo funcionan en la actualidad la renta de aduanas (derechos de importación y exportación), la renta de correos y la renta o locación de tierras de propiedad nacional? ¿Son productivos y contribuyen al tesoro nacional? ¿o son mayores sus costos de mantenimiento y administración que los beneficios que otorgan?
    2) ¿Cree que existen zonas o territorios de Argentina, que aún, puedan ser considerados baldíos en los términos por usted utilizados, o sea despoblados e improductivos (sin sacarle un debido provecho a la utilidad de la tierra por medio del cultivo de la misma)?
    3) Teniendo en cuenta la mayor cantidad de recursos y de habitantes que tiene hoy la Argentina en comparación con su época, ¿Qué opinión tiene del sistema actual rentístico?

  3. Guía N°11 Capítulo IV hasta punto 5.
    Síntesis
    Este capítulo trata de cómo deben ser organizados los recursos del Tesoro para cumplir con los propósitos previstos por la CN que hacen al bienestar general procurando que el legislador recuerde los principios y garantías económicas a favor de todos los habitantes. En primer lugar habla de cómo debe ser la aduana para servir a los intereses de la libertad (nacionales y exteriores, evitando prohibiciones o medidas protectorias que afecten la libertad de comercio). Por otro lado, reconoce a las tierras públicas como recurso fiscal pero también reconoce la facultad del Congreso para disponer de ellas a favor del fomento del bienestar general. Con respecto a los correos, hace referencia su transformación de gasto público en abundante renta ya que favorece nuevos contactos con extranjeros creando intereses comunes. Finalmente, hace referencia a aquellas contribuciones no mencionadas expresamente pero que también forman parte del Tesoro, y son impuestas equitativa y proporcionalmente por el Congreso, dejando la facultad al legislador siempre que las mismas se acomoden a los principios de la CN.
    Novedoso
    Destaca en su razonamiento que la abundancia de la renta pública depende del respeto asegurado a los derechos naturales del hombre en el empleo de sus facultades destinadas a producir los medios para satisfacer sus necesidades. Respecto a la libertad de comercio, hace hincapié en la necesidad de disminuir y abaratar trámites respecto de derechos aduaneros para agrandar el producto fiscal. En cada uno de los recursos está a favor del contribuyente, pero muchas veces en la realidad surgen contradicciones cuando el impuesto (exorbitante, desproporcionado y desigual) gravita el capital y a la libertad en lugar de contribuir con lo dispuesto por la CN (preámbulo).

    Preguntas
    1. Porque Alberdi prefería la venta en lugar de la locación de tierras?
    2. Como podríamos evitar el ataque a la libertad, a la igualdad civil en perjuicio de la riqueza nacional? Es posible en práctica una contribución juiciosa y equitativa?
    3. Cree que hoy, en caso de dudas las autoridades favorecen al contribuyente? Las contribuciones enriquecen o empobrecen a la Nación?

  4. En este capítulo cuarto de la tercera parte, Alberdi explica cómo se debería conformar el Tesoro Nacional. Esto es dando cuenta de los recursos y su organización según los principios y reglas que la Constitución Nacional dispone a tal fin.
    El sistema rentístico como accesorio al sistema económico debe promover la riqueza y no atacarla. Los impuestos exorbitantes y en mayor medida la contribución desproporcionada operan en detrimento de los propios intereses y objetivos de la recaudación. Así la constitución sienta las bases tanto para el régimen aduanero (de carácter nacional y exterior, que carece de función prohibitiva o proteccionista), como para las rentas del correo, que junto a la venta y arrendamiento de las tierras, hacen a la percepción de ingresos para el tesoro nacional señaladas de manera expresa. Luego están las contribuciones que el Congreso puede imponer, cuidando la equidad y proporción. Estas últimas pueden ser directas o indirectas, siendo las directas más fáciles de aplicar por los gobiernos locales; y las indirectas las idóneas para el gobierno central en desarrollo; ya que tienden a percibirse de manera distinta por los contribuyentes.
    Realiza un reconto de las experiencias en la materia, tanto la colonial, como la novedosa anglo norteamericana. Concluye en que la realidad empuja a implementar un sistema adecuado y propio; que la atomización, abaratamiento y simplificación de los impuestos hace al mayor volumen de recursos con los que podría contar el Tesoro Nacional.
    Como novedoso encuentro la postura in dubio pro contribuyente, la idea de los impuestos moderados a la intención final de mayor recaudación ligada en análisis con la curva de Laffer, y la consideración del artículo 25 de la CN. Este último visto desde el punto de vista de la entrada de tecnología útil procedente de Europa. También la idea de la distribución de la tierra en pequeñas porciones, evitando el margen de beneficio negativo y aunque no lo exprese, el latifundio también. El estudio de mercado en detalle que hace J. B. Alberdi, es suficiente para apreciarlo como un cabal hombre de negocios que aporta al interés nacional de manera práctica e inteligente, esto no entra como novedad pero es digno de mención.
    Preguntas:
    Los márgenes de riqueza ampliados, esto es desde cero a los máximos que se manejan hoy en día, permiten seguir sosteniendo a los impuesto indirectos como los más atinados para la percepción de recursos?
    Qué análisis le parece plausible entre lo que refiere al correo clásico e internet hoy en día, en materia de recaudación?
    Hay algún recurso legítimo al día de hoy que no haya sido contemplado por la Constitución Nacional y merezca atención del Congreso?

  5. 1) Haciendo un resumen de las ideas de Alberdi puedo mencionar que:
    a) Intenta averiguar, como deberán ser reglados los recursos (previamente admitidos practicables) por las leyes orgánicas, para el logro de la abundancia del Tesoro nacional, teniendo siempre en cuenta la preservación de las garantías constitucionales, en fin de la obtención del bienestar general, es decir que dependerá del respeto y protección de los derechos, en que se fundamenta el sistema rentistico, y expone los recursos designados para la formación del Tesoro nacional, para su posterior análisis en particular.
    b) Destaca el carácter de derecho o contribución de la Aduana, negando tanto el fundamento protectorio, como el prohibitivo (el cual supo basarse la antigua Aduana en manos de Buenos Aires), y la nacionalidad y exterioridad de la misma, para luego señalar que sera el aumento de la población y la extensión de la libertad de comercio, los aspectos fundamentales a reglar para el logro de su abundancia, ademas de la disminución de su peso como impuesto (llegando a considerar la supresión por tiempo limitado del mismo, para su obtención perdurable en el tiempo) , lo que analizara en igual medida al resto de las contribuciones. Sigue con su análisis particular, de las distintas contribuciones del art. 4, y destaca la prelación de la venta de tierras públicas (tomando como ejemplo la experiencia de lo sucedido en Estados Unidos) por sobre la locación, considerando como un error económico proveniente de la historia colonialista, la aversión a la ventas, principio contrario al progreso de la Nación. Sin embargo, pese a la prelación, admite como aspecto común, que deben eliminarse todas las trabas existentes en cuanto a los tiempos prolongados y tramites excesivos, en lo que respecta a dicha venta y locación de recursos públicos. A su vez, destaca la trascendencia de la renta de correos, señalándola como la mas nacional de todas las contribuciones, y establece la manera propicia para que pueda dejar la condición actual de gasto publico para convertirse en una renta abundante, a partir del favorecimiento de las condiciones geográficas, y la lucha contra cualquier tipo de abuso por parte de las reglamentaciones, poniendo en manos del Congreso, su resguardo.
    c) Admite con positivismo, el hecho de que la Constitución haya dejado en manos del legislador, la facultad de adoptar otras contribuciones (más allá de las señaladas anteriormente por su carácter exclusivo de la Confederación), siempre que se adecuen a los principios constitucionales, y explaya aun mas, tanto el aspecto positivo de las contribuciones, como el negativo, cuando estas ataquen los fines buscados, por tratarse de contribuciones exorbitantes desproporcionadas, o mal colocadas, ademas de los principios constitucionales, por lo que concluye que es necesario bajar la contribución, para aumentar el Tesoro.

    2) Es destacable y novedoso, que en su epoca, en un momento historico en el cual, el Estado naciente se estaba desarrollando, Alberdi haya tenido la convicción de que las contribuciones, no deben ser excesivas, sino muy bajas, hasta a veces, suprimida, como lo mencionado respecto a la Aduana, ya que, supo pensar en una sociedad con miras al futuro, y no caer en la tentación que ostento Buenos Aires, la cual supo endeudarse y cobrar impuestos excesivos, para su desarrollo repentino, a diferencia de lo planteado para la Confederación, a través del pensamiento futurístico de Alberdi, en la búsqueda de efectos a largo plazo, en contra de los efectos momentáneos. Visión que traída a la realidad, no suele verse, puesto que los políticos de la actualidad, prefieren impuestos mas altos, para poder financiar su gasto publico, y que este gasto, visto por la gente, pueda trasmitirse en votos asegurados.

    3)
    a) Teniendo en cuenta lo planteado acerca de las reglamentaciones de las contribuciones en su época ¿Como haría en la actualidad para poner un freno, en las distintas manipulaciones que han sufrido las disposiciones constitucionales en materia tributaria?
    b) Teniendo en cuenta lo planteado acerca de las contribuciones bajas o supresión temporal ¿Cree que en la actualidad, serviría bajar los impuestos exorbitantes, que pesan sobre el bolsillo de los contribuyentes? ¿Cómo haría para suprimir impuestos, o bajarlos sin afectar el gasto publico?
    c) Teniendo en cuenta la reforma tributaria que hoy en día se plantea ¿Cree que la supresión del impuesto a los ingresos brutos, seguría su pensamiento?

  6. El capítulo IV de Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina desarrolla los principios y reglas en los que deben cimentarse los recursos para formar el tesoro nacional. En sus diversos apartados va desarrollando los diversos medios que prevé el artículo 4 de la Constitución Nacional para poder financiar las diversas actividades que despliega el Gobierno Federal. Al desarrollarlos, se puede advertir como todos los principios que se fueron desarrollando a lo largo de la obra son incorporados en esta institución que resulta, a mi modo de ver, una de las más relevantes para poder garantizar los derechos de los ciudadanos. Por otro lado es interesante el desarrollo histórico de la aversión argentina a la venta de baldíos, situación aún presente en regiones como la patagónica.
    Lo novedoso en primer lugar, resulta la visión de Alberdi respecto de las prácticas que pueden convenir para enajenar las tierras nacionales. Dado que en su época existía confianza ciega en que las practicas norteamericanas llevarían a resultados exactos en este lado del planeta –sobre todo por influencia de Sarmiento- y Alberdi, muy acertadamente nos advierte que aquellas podrían tener resultados funestos en nuestro país. Y en segundo lugar, es menester mencionar la lúcida advertencia respecto de la materia impositiva. Allí, sostiene, conviene conservar todo lo conservable dado que el contribuyente está acostumbrado a pagarlo. Situación que ha sido soslayada incontables veces, no solo en la administración de Rivadavia.

    1) A la luz de la admisión por parte de la CSJN de las leyes de ahorro forzoso dictadas durante el gobierno de Alfonsín ¿Es el empréstito forzoso una especie de financiamiento prevista por la Constitución Nacional?
    2) ¿Considera que hoy existen iguales costos de recaudación que producto de los impuestos?
    3) En un pasaje sostiene que “cambiar una contribución por otra, es como remover los cimientos de un edificio sin deshacerlo: operación en que siempre hay un peligro de ruina.” ¿Considera que con la última reforma tributaria existe peligro de ruina?

  7. RESUMEN
    En el presente artículo, Alberdi se centra en las fuentes de ingreso para el tesoro nacional y sus implicancias en el desarrollo histórico de la nueva soberanía atendiendo al peso del pasado y a su desafío futuro: la consolidación de una riqueza nacional.
    En el análisis de la experiencia como colonia y como Nación libre, Alberdi arriba a conclusiones que hoy constituyen teorías consolidadas en materia económica. Entiende que las contribuciones tienen como especial efecto la recaudación sin liquidar la base contributiva (la riqueza) y que dicha situación se vuelve particularmente dificultosa cuando la creación de impuestos busca suplir la falta de mesura en el gasto público.
    También respecto de las contribuciones argumenta que los impuestos de tipo indirecto (que recaen sobre las manifestaciones de riqueza y no sobre la riqueza misma) son más progresistas en el incentivo o desincentivo de conductas y consumos, más cómodo para su pago porque lo sienten menos los contribuyentes, y resultan más impersonales en tanto reducen la arbitrariedad administrativa en la imposición de cargas.
    Ve en el correo una función pública esencial para la incipiente república porque amortiza federalmente el costo de la comunicación en todo el territorio, además de que significa un adecuado control a la intimidad de la correspondencia.
    Entiende que la disposición de las tierras baldías es una buena opción de financiamiento del Estado Nacional pero especialmente la mejor manera de incentiva la producción de rentas al asignar propiedad sobre las mismas. Analizando la concepción y el origen de la palabra «baldío» entiende que la Argentina tiene una gran oportunidad en la disposición de las tierras conforme a las condiciones propias de cada territorio para asegurar el más adecuado modo de propiedad en que se cede la misma.

    NOVEDAD
    Creo que la frase «cambiar una contribución por otra, es como renovar los cimientos de un edificio sin deshacerlo: operación en que hay siempre un peligro de ruina» es extraordinaria para su análisis en los tiempos actuales.
    En todo este pasaje Alberdi desarrolla una relación entre el déficit y las contribuciones, especialmente el cambio de contribuciones. Actualmente la situación que vivimos es de un cambio en los tributos presionados por cómo la terrible carga impositiva asfixia al sector productivo (y del empleo) pero dicha reforma tributaria tampoco logra ser lo suficientemente atractiva porque está acompañada por un prologado período de déficit público que amenaza alcanzar los límites en materia de endeudamiento.
    La posición de Alberdi respecto de la renovación de los impuestos de la naciente Confederación Argentina demostraba en realidad cómo el efecto no pretendido de una reforma impositiva es el déficit. Lo que cabría agregar es la paradoja que se genera cuando la mala política tributaria asfixia la economía impidiendo el aumento de las rentas y por tanto de la recaudación, estaríamos entonces frente a un dilema.
    Alberdi desarrolla en cierta medida esto al plantearse cómo las contribuciones universales pero ajustadas a la capacidad de contribución de cada fuente de rentas, podría redundar en una reducción de impuestos con un aumento de la recaudación, similar al póstumo planteo de Laffer.

    PREGUNTAS
    1. ¿Qué opinión le merecería a Alberdi las actuales tendencias hacía los llamados «flat tax» que pretenden la simplificación al máximo de los sistemas impositivos?
    2. Observando la realidad actual Argentina ¿es preferible aceptar un repunte del déficit fiscal pero auspiciar una reforma tributaria integral que destrabe la producción?
    3. ¿No habría sido ideal una distinción precisa entre contribuciones correspondientes a las provincias y las correspondientes a la Nación para evitar las dobles imposiciones que han caracterizado a la Argentina de las últimas décadas?

    Federico Esswein
    34.705.227

  8. Domingo 5 de noviembre
    Guía de discusión N°11: Capitulo IV, puntos I al V inclusive (Tercera Parte)

    Resumen
    Con respecto a los recursos que son admitidos por la constitución nacional para la formación del tesoro nacional, en este capítulo desarrolla cómo deben ser reglados por la ley orgánica esos recursos para dar abundantes resultados al Tesoro, sin perjudicar las miras de libertad y de progreso en cuyo interés ceden y se vinculan los del mismo fisco.
    Para que el Tesoro llene su destino común con los demás propósitos de la Constitución, que es el bienestar general, debe respetar en su formación los principios de que depende ese bienestar. Esos principios los debe tener en cuenta el legislador cada vez que se base en la organización de un recurso fiscal o rentistico.
    Con respecto a la renta pública, la abundancia de esta depende de los derechos naturales del hombre, en el empleo de sus facultades destinadas a producir los medios de satisfacer las necesidades de su ser. Esos derechos, en que reposa el sistema rentístico, el plan de hacienda o de finanzas, que es parte accesoria del sistema económico del país, son la propiedad, la libertad, la igualdad, la seguridad en sus relaciones prácticas con la producción, distribución y consumo de las riquezas.
    La Constitución quiere que la ley fiscal o rentística respete y proteja esos derechos.
    Los recursos designados por el art. 4 de la Constitución federal para la formación del tesoro nacional son: 1° El producto de derechos de importación y de exportación de las aduanas; 2° El de la renta o locación de tierras de propiedad nacional; 3° La renta de correos; 4° El producto de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso; 5° El de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo para urgencias de la nación o para empresas de utilidad nacional.
    El capítulo también trata sobre cómo debe ser la aduana para dar renta al tesoro nacional. Pocos países cuentan con iguales ventajas exteriores para poseer una renta pública de aduanas permanente y segura de toda interrupción por causa de guerras o bloqueos extranjeros. El medio natural de agrandar la renta de aduana es agrandar las rentas del comercio, es decir, disminuir el impuesto de aduana. El medio más lógico y seguro de aumentar el producto de la contribución de aduana es rebajar el valor de la contribución, disminuir el impuesto en cuanto sea posible.
    Hay varios modos de hacer efectiva la exención absoluta de derechos de aduana: o bien sobre todo el movimiento de importación y exportación en toda la extensión del territorio; o bien sobre ciertos artículos de ese tráfico; o bien sobre determinados parajes o aduanas del territorio.
    De la venta o locación de tierras públicas como recurso del tesoro nacional, el sistema que más conviene al progreso de la riqueza pública y bienestar general del país, es precisamente el medio de agrandar la entrada fiscal procedente de la venta o locación de tierras públicas.
    La renta de correos es la más nacional de las rentas, la más peculiar del Tesoro de toda la Nación, por la razón sencilla de que la contribución que le sirve de origen es soportada por todos los puntos del territorio, pues no pagan transporte de cartas los corresponsales que viven dentro de un mismo lugar. La primera de las condiciones de que depende el aumento de esa renta, es la geografía política que se ha dado la Confederación por su nuevo régimen constitucional en materia de navegación y comercio.
    Las contribuciones de aduana y de correos son las únicas que nombra expresamente el artículo 4 de la Constitución argentina, pero no las únicas que admite, pues también designa para la formación del Tesoro nacional el producto de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso general.
    La contribución es el precio con que se obtiene el goce del bienestar y el goce de la libertad, su erogación, forma el gasto más precioso del hombre en sociedad, pero la experiencia prueba que esos fines pueden ser tocados por la misma contribución establecida para servirlos. Bajar la contribución, es aumentar el tesoro, regla que no produce tal efecto en el instante, pero que jamás deja de producirlo a su tiempo. Repartir bien el peso de las contribuciones no es solo favorecer a los contribuyentes, sino también agrandar su producto a favor del Tesoro nacional.

    Novedoso
    Los recursos contrarios a las garantías económicas que la Constitución establece en favor de todos los habitantes, son justamente contrarios al aumento del Tesoro nacional; es decir, que son opuestos a la Constitución por dos respectos, como hostiles al país en su riqueza, y como hostiles al gobierno en su Tesoro parásito del tesoro de los individuos.
    Preguntas para el autor

    1) ¿Que otro método ademas de agrandar la entrada fiscal procedente de la venta o locación de tierras públicas puede utilizarse para el progreso de la riqueza publica?
    2) ¿Cual es la razón por la cual los bloqueos extranjeros obstruyeron frecuentemente el manantial de renta pública en la aduana de buenos aires?
    3) ¿Porque Alberdi prefiere la venta que la locación de tierras?

  9. A pesar de su espíritu liberal, en este capítulo Aberdi plantea la forma en que , según su pensar, deberían ser reglados por la ley el manejo de sistintos recursos con el fin de mejorar los resultados.
    El capítulo también trata sobre cómo debe ser la aduana para dar renta al tesoro nacional. Pocos países cuentan con iguales ventajas exteriores para poseer una renta pública de aduanas permanente y segura de toda interrupción por causa de guerras o bloqueos extranjeros.
    De la venta o locación de tierras públicas como recurso del tesoro nacional, el sistema que más conviene al progreso de la riqueza pública y bienestar general del país, es precisamente el medio de agrandar la entrada fiscal procedente de la venta o locación de tierras públicas. Con respecto a los correos, su renta es la más nacional, por la razón sencilla de que la contribución que le sirve de origen es soportada por todos los puntos del territorio. Es la más legítima hija de la libertad.

    Novedoso:
    Me parece novedoso el concepto que establece que el sistema más conveniente para el Estado argentino es que todas las rentas, sean de la tierra, del capital o del trabajo, sean de la agricultura, comercio o industria fabril, contribuyan al pago del impuesto.
    Y tambi{en me llam{o la atención cuando señala que la contribución es capaz de dañar por la desproporción y desigualdad tanto como por la exorbitancia

    Preguntas que le haría al autor:
    1) C{omo se adptan sus conceptos a un mundo cada vez m{as globalizado?

    2) En ese mismo sentido…cómo se deberían adecuar las aduanas en el marco de bloques comerciales regionales?

  10. En el libro, Alberdi establecerá cómo deben ser reglados por la ley orgánica los recursos del art. 4 de la Constitución para dar abundantes resultados al Tesoro, sin perjudicar la libertad y el progreso de la población.
    Establecerá a la aduana como una contribución, y de ningún modo un medio de protección, ni de exclusión, para que sea abundante se deberá aumentar la población y dar extensión a la libertad de comercio.
    En cuanto a la aversión a la venta de los baldíos, lo considerará uno de los errores económicos más contrarios al progreso material, teniendo un doble origen español del tiempo de la colonia, y otro nacional del tiempo de la revolución republicana, para él es un recurso beneficioso para el país que utilizara el sistema de su realización que más convenga.
    Refiriéndose a la renta de correos dirá que por el momento era más un gasto pero que tenía una tendencia hacia una renta. Es producto de una contribución indirecta establecida sobre un servicio que el Estado toma a su cargo en el interés del orden público.
    La Constitución argentina admite dos métodos de exigir el pago de la contribución: directa, en la cual se pide directamente al contribuyente una parte de su renta e indirecta, en la que se exige una suma sobre ciertos consumos que hace con su renta, sin inquirir su nombre, sobre la cual la Constitución se muestra inclinada.
    Lo novedoso seria el fomento a la venta de baldíos, considerando que de esa manera se lograría poblar las desiertas provincias argentinas, lográndose el desarrollo de la industria. De esta manera se agrandaría la renta que es la base real de todo crédito y no, como se creía erróneamente, la tierra ociosa. También es interesante la estipulación de que el Estado venda como los particulares, de un modo expeditivo y fácil, sin trámites ni expedientes molestos.

    1-“Toda contribución se paga con repugnancia, porque el precio de esta deuda, que es la protección del gobierno, es una ventaja negativa de que uno no se apercibe…” ¿Cómo lograr que el contribuyente perciba los beneficios que pueden significar los impuestos?
    2- ¿Por qué la locación de tierras no es considerada más beneficiosa que la venta de la misma?
    3- “El medio más lógico y seguro de aumentar el producto de la contribución de aduana es rebajar el valor de la contribución, disminuir el impuesto en cuanto sea posible” ¿Cómo lograr bajar los impuestos sin que afecte bruscamente al Tesoro Nacional?

  11. En esta parte de la obra de Alberdi, el autor plantea la necesidad de reglar los recursos o fuentes del Tesoro de la Nación, establecidos en el artículo 4 de la CN, en base a los principios constitucionales estudiados y analizados anteriormente. Solamente así, respetando la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad, se logrará la abundancia de la renta pública, alcanzando el bienestar general de la población argentina.
    En cuanto al régimen aduanero, Alberdi propone la reducción o total extinción de los derechos aduaneros, evitando a toda costa que se trate de una tarifa de exclusión y retroceso que lleve a la Argentina al aislamiento y a su propia destrucción.
    Otro de los recursos expresamente mencionados en la CN es la venta o locación de tierras públicas. Al respecto, plantea que el Estado deje de ser dueño de los terrenos baldíos y que estos pasen a ser propiedad de privados para su mejor provecho y potenciar la renta producida en ellas.
    La renta de correos es potencialmente abundante. Asegurando el libre tránsito y garantizando un sistema libre de trabas entre los pueblos argentinos y con el exterior, de ser una gasto público, la misma puede convertirse en una de las fuentes primordiales para las arcas del Tesoro de la Nación.
    También las contribuciones del pueblo forman parte del Tesoro público y deben ajustarse a los principios constitucionales para el cumplimiento de los fines de la CN. Pueden ser directas o indirectas, de las cuales estas últimas son más abundantes en producto fiscal. Si éstas fuesen contrarias a la CN, si fuesen exorbitantes, desproporcionadas o desiguales, son precisamente contrarias al aumento del Tesoro Nacional. El sistema argentino debe realizar una correcta distribución del peso de las contribuciones para aligerar el mismo en beneficio de los contribuyentes y así lograr su fin último.
    De esta manera, Alberdi expone los beneficios que conlleva el cumplimiento de los principios constitucionales en materia de renta pública para así lograr alcanzar el beneficio general del pueblo.

    Es interesante la doctrina de una sola contribución que menciona el autor en este capítulo. La misma se basa en la buena fe del contribuyente, al cual se le pregunta cuál es su renta, sobre la cual se aplica un solo impuesto, más equitativo y barato por su recaudación. Ya en aquella época se descarta este sistema porque supone que no se puede contar con la buena fe del contribuyente. Por lo que, hoy en día, se cuenta con numerosos impuestos, ordinarios o extraordinarios, directos o indirectos, locales o nacionales, por sobre la cabeza del contribuyente, grabando diferentes aspectos de su renta, provocando una enorme presión fiscal, y así, la falta de buena fe de parte del mismo y la existencia de la informalidad en el sistema fiscal. Es un círculo vicioso que aún hoy en día no se pudo resolver.

    1) Con el avance de la tecnología de hoy en día, cree posible la existencia de la buena fe del contribuyente y consecuentemente, la imposición de una sola contribución?
    2) Esta enorme presión fiscal que existe por sobre los contribuyentes, la consideraría contraria a los principio constitucionales que usted plantea?
    3) Cree que sea posible reducir las contribuciones para justamente aumentar y potenciar la renta pública, teniendo en cuenta el déficit fiscal actual y la enorme deuda que posee la Argentina hoy en día?

  12. RESUMEN
    En el presente apartado Alberdi desarrolla los principios y reglas a destacar a la hora de organizar mediante la ley orgánica los recursos para formar el Tesoro Nacional, el cual depende principalmente de los impuestos y debe ser abundante. La ley fiscal debe reglamentarlo sin perjudicar la libertad y siempre en miras del progreso generador de bienestar general, ambos principios en la Constitución Nacional.
    Dedica cada apartado a las disposiciones del art. 4, donde se enumeran los recursos: en primer lugar el producto de derechos de importación y exportación en las aduanas, luego la renta o locación de tierras de propiedad nacional, la renta de correos, el producto de demás contribuciones que imponga el Congreso a la población y el de los empréstitos y operaciones de crédito que también decrete el Congreso para urgencias de la Nación y empresas de utilidad nacional. Expone que las aduanas argentinas son nacionales y exteriores y ésta supone un derecho o contribución y nunca un modo de protección o prohibición.

    NOVEDOSO
    Destaca su énfasis en que las contribuciones sean bajas, lo cual sin duda hoy en día implica una excepción, ya que suele irse el 30% de los ingresos de la población en impuestos. Simboliza a la perfección el hecho de que si las contribuciones son excesivas (lo cual es común ya que así financian sus campañas, cumplen y se aseguran un voto para el próximo ciclo), pocos ciudadanos las soportarían, lo cual no generaría efectos a largo plazo, que es lo importante para desarrollar el Tesoro Nacional, aunque sí a corto plazo.

    PREGUNTAS

    1.- ¿Actualmente existen rentas sobre tierras de propiedad nacional?
    2.- Ud. Dice que se encuentran prohibidas las aduanas de tipo locales ¿Considera que las prohibiciones de entrar con ciertos alimentos a alguna provincia, por ejemplo en Neuquén, una limitación de tipo aduanera o es más bien una limitación higiénica? ¿los impuestos accesorios a la aduana se pueden considerar abolidos por la Constitución Nacional en cuanto a la libre circulación interior? 
    3.- ¿Qué opinión tiene acerca del fenómeno llamado sustitución de importaciones?

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