Los los alumnos de UBA Derecho leemos “Sistema Económico y Rentístico” de Juan Bautista Alberdi. En el Capítulo III trata “DE COMO LAS GARANTIAS ECONOMICAS DE LA CONSTITUCION PUEDEN SER DEROGADAS POR LAS LEYES QUE SE DIESEN PARA ORGANIZAR SU EJERCICIO”. Y comenta:
“Estos peligros y escollos de la libertad constitucional en materia económica residen en las leyes orgánicas reglamentarias de su ejercicio. Son orgánicas de la Constitución, tanto las leyes que se dieren después de ella para ponerla en ejercicio, como las anteriores a su sanción. Unas y otras serán respectivamente objeto de dos artículos en que será dividido este capítulo III.
La libertad declarada no es la libertad puesta en obra.
Consignar la libertad económica en la Constitución es apenas escribirla, es declararla como principio y nada más; trasladarla de allí a las leyes orgánicas, a los decretos, reglamentos y ordenanzas de la administración práctica, es ponerla en ejecución: y no hay más medio de convertir la libertad escrita en libertad de hecho.
Ninguna Constitución se basta a sí misma, ninguna se ejecuta por sí sola. Generalmente es un simple código de los principios que deben ser bases de otras leyes destinadas a poner en ejecución esos principios. A este propósito ha dicho Rossi, con su profunda razón habitual, que las disposiciones de una Constitución son otras tantas cabezas de capítulos del derecho administrativo.
Nuestra Constitución misma reconoce esta distinción. Los principios, garantías y derechos reconocidos (dice el art. 28) no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio. – El artículo 64, inciso 28, da al Congreso el poder de hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes concedidos por la Constitución al gobierno de la Confederación Argentina.
Según esto, poseer la libertad económica escrita en la Constitución, es adquisición preciosa sin la menor duda: pero es tener la idea, no el hecho; la semilla, no el árbol de la libertad. La libertad adquiere cuerpo y vida desde que entra en el terreno de las leyes orgánicas, es decir, de las leyes de acción y de ejecución; de las leyes que hacen lo que la Constitución dice o declara solamente.
A los tiranos se imputa de ordinario la causa de que la libertad escrita en la Constitución no descienda a los hechos. Mucha parte tendrán en ello: pero conviene no olvidar que la peor tiranía es la que reside en nuestros hábitos de opresión económica, robustecidos por tres siglos de existencia; en los errores económicos, que nos vienen por herencia de ocho generaciones consecutivas; y, sobre todo en nuestras leyes políticas, administrativas y civiles, anteriores a la revolución de América, que son simples medios orgánicos de poner en ejercicio los principios de nuestro antiguo sistema de gobierno colonial, calificado por la ciencia actual como la expresión más completa del sistema prohibitivo y restrictivo en economía política. Somos la obra de esos antecedentes reales, no de las proclamas escritas de la revolución.
Esas costumbres, esas nociones, esas leyes, son armas de opresión que todavía existen y que harán renacer la tiranía económica porque han sido hechas justamente para consolidarla y sostenerla.
Es necesario destruirlas y reemplazarlas por hábitos, nociones y leyes, que sean otros tantos medios de poner en ejecución la libertad proclamada en materias económicas. Cambiar el derecho de los virreyes, es desarmar a los tiranos, y no hay más medio de acabar con ellos. El tirano es la obra, no la causa de la tiranía; nuestra tiranía económica es obra de nuestra legislación de Carlos V y Felipe II, vigente en nuestros instintos y prácticas, a despecho de nuestras brillantes declaraciones de principios.”
RESUMEN
El texto se centra en la comparación entre las normas que regían nuestra sociedad durante la época colonial y la revolución en ese sentido que trajo aparejada la sanción de nuestra primera Constitución en 1853. Entre las principales modificaciones podemos encontrar, respecto de la regulación en cuanto a las personas: la abolición de la servidumbre, la revocación de la patria potestad de los padres sobre los bienes de sus hijos menores de 25 años, la posibilidad legal de profesar libremente el culto y de casarse conforme a las leyes (dejando de lado su concepto religioso), la determinación del estado civil permanente de todo ciudadano (en cuanto a que no pueden bajo ninguna situación perder sus derechos civiles) y la garantía de protección hacia los incapaces naturales por parte de la ley civil.
Si nos referimos, por otra parte, a las reformas vinculadas a la administración de bienes, podemos encontrar: la abolición de la adquisición a través de conflictos bélicos (buscando estimular la creación de relaciones de comercio internacionales), la incorporación de la mujer como posible administradora y la eliminación de la confiscación de bienes.
LO IMPORTANTE Y NOVEDOSO
Lo más relevante del texto en cuestión es su declaración respecto de que no puede ni debe existir por fuera de la Constitución una ley que no se ajuste a los principios, derechos y garantías que ella establece como base fundamental. La misma tiene como objetivo primordial derogar el cuerpo legal que apuntaba a constituirnos como servidumbre en lugar de fomentar la libertad (en todo sentido, pero más puntualmente en términos económicos, siendo que la misma nos permite ampliar horizontes de producción a través de la iniciativa individual y de la cooperación internacional). Esto puede verse reflejado en la abolición de las aduanas interiores, preservando sólo la nacional. Sin embargo, más allá del contexto económico, no puede dejar de destacarse el sistema de gobierno representativo, republicano y federal que instaura nuestra Constitución, modificando la administración nacional en su sentido más esencial.
TRES PREGUNTAS AL AUTOR
– ¿Puede mencionarse alguna ventaja económica presentada por el régimen colonial bajo el que estábamos inmersos previa sanción de la primera Constitución Nacional?
– ¿Cuáles son las principales diferencias en términos rentísticos entre la Constitución de 1853 y la reformada en 1994 que rige en la actualidad?
– ¿Podemos afirmar que a más de 150 años del traspaso a un sistema republicano hay aún alguna cuestión respecto de la cual actuamos y respondemos como sociedad tradicionalmente, reflejando de alguna manera nuestro antiguo régimen colonial?
Alberdi Guía de Discusión Capitulo III Articulo II
RESUMEN: Alberdi expresa en el texto que para que los derechos y garantías establecidos en la Constitución en materia económica se cumplan es necesario no solo es necesario que el legislador los reglamente por medio de leyes orgánicas sino que se requiere además que se deroguen todos los reglamentos y leyes anteriores a 1853 que puedan limitar o restringir los principios establecidos en el nuevo sistema constitucional. En el articulo 24 la Carta Magna le da la facultad al Congreso de realizar la reforma de la actual legislación en todos sus ramos. Si bien en la Constitución se establece un sistema donde impera la libertad económica, la igualdad ante la ley, la protección a la propiedad privada, el autor entiende que para que el nuevo sistema entre en vigencia hay que desterrar los elementos de la organización de colonia y de toda la normativa hispánica que atenta contra la libertad de comercio y que fija monopolios, exclusiones y privilegios a favor de unos pocos, así como toda la normativa que impida la entrada al país de inmigrantes que tienen un rol importante como mano de obra dentro de la industria. En cuanto a la reforma legislativa en materia civil, le da un papel preponderante ya que es esta rama del derecho la que regula todo lo referente a las personas y los bienes.
IMPORTANTE O NOVEDOSO: Considero importante lo que el autor respecto a que para poder implementar un nuevo sistema es necesario tener en cuenta no solo la legislación a futuro que lo ponga en marcha y regule sino también un cambio institucional y cultural tendiente a eliminar la legislación o el sistema anterior arraigado en los habitantes de un país. Este es un proceso paulatino que puede llevar varias generaciones para hacerse efectivo, por cual una reforma legislativa a través de leyes, decretos, resoluciones, etc. no puede transformar por si misma la realidad y las costumbres de un pueblo ni modificar un sistema establecido y arraigado en un determinado lugar. Por esto muchas veces las intervenciones del Estado para solucionar las fallas de mercado resultan contraproducentes porque no tienen en cuenta el sistema anterior que se encuentra preestablecido en el mercado.
PREGUNTAS: ¿Considera que el nuevo Código Civil y Comercial que rige actualmente favorece los principios económicos establecidos en la Constitución Nacional?
¿ Hay actualmente libertad de comercio o existen todavía monopolios y privilegios a favor de ciertas minorías?
Alberdi dice que el sistema económico argentino tiene como garantía de estabilidad y solidez su política exterior ¿ considera que la política exterior del Estado en materia económica es actualmente concordante con los principios económicos que tenia en miras la Constitución?
Comentario sobre el Capítulo III, Artículo II, Puntos I a VII
• Resumen
Alberdi reitera en este artículo la necesidad imperiosa que tiene la república de realizar una reforma legislativa integral. Esto abarca, por un lado, la derogación de la legislación (de principios coloniales) anterior a la sanción de la constitución y, por el otro, la sanción de nuevas leyes acordes a los nuevos principios rectores del sistema. En ese sentido, propone una serie de principios que considera deberían ser tenidos en cuenta en la labor legislativa en materia civil y comercial como contratos, propiedad, persona, matrimonio y familia, entre otros. La producción de riqueza, la proliferación y atracción de capitales y la inmigración son los pilares a erigir que debe tener en miras la reforma legislativa.
• Cuestiones Relevantes
El marco legal es, junto al institucional, el eje definitorio de las posibilidades de desarrollo de un país. Sin previsibilidad, sin libertad y sin igualdad es imposible conseguir la confianza y los capitales necesarios para lograr la construcción de una gran nación. ¿Qué inmigrante iba a venir a poblar una tierra en donde no tendría la libertad de profesar su religión ni ser dueño del fruto de su trabajo? ¿Qué inversor iba a traer capitales para hacer ferrocarriles sin tener seguridad jurídica sobre su inversión? Sin una legislación acorde a los principios republicanos y federales, la revolucionaria constitución de 1853 no sería otra cosa que un hermoso poema, una promesa ilusoria de una nación que jamás lograría su independencia ni desarrollo.
• Preguntas
1. ¿Qué legislación comparada de la época tomaría como base para la reforma legislativa?
2. Considerando la insipiencia de la federación, ¿cuál cree que hubiese sido un método eficiente de unificar la legislación nacional con la provincial? ¿Y con la región?
3. ¿Cuál es el rol de la familia para el desarrollo de la riqueza?
RESUMEN:
En su capítulo tercero, Alberdi plantea que las leyes y decretos orgánicos destinados a poner en ejercicio los derechos y garantías consagrados expresamente por la ley fundamental imponen al legislador, y a todos los poderes creados, para hacer cumplir la Constitución, el deber de promover la derogación expresa y terminante de toda ley y reglamento anterior a 1853, ya que, se buscaba la prosperidad alejándose de lo que habíamos sido como colonias y éstas limitaban nuestras libertades.
Explica además, las diversas medidas que se tomaron en pos del desarrollo de la economía para lograr el tan anhelado progreso; se apartó del Derecho Romano, rompió el modelo del pater familia para concederle facultades y capacidades a los mayores de 25 años, redujo además la edad para el instituto de la curatela, finiquitó con el principio de la capitis diminutio, con el hecho de que el comercio y la industria eran tareas vejatorias, puso fin al modo de adquisición de territorios de manera bélica y repudia a su vez la ocupación.
Extingue la confiscación, ya que, como vimos en el capítulo anterior, la propiedad es indispensable para la prosperidad individual y a su vez general.
IMPORTANTE:
A pesar de su ideología liberal, no concebía que las mujeres podían ayudar al crecimiento de la economía, ya que, junto con los menores los consideraba incapaces naturales que debían ser protegidos pero no de manera que violentase el principio de igualdad.
Notable la importancia de modificación en políticas económicas para lograr atraer capitales extranjeros, otorgando seguridad, de lo contrario, seguiríamos como antes: acrecentando como Confederación la pobreza, soledad y abandono, además del desorden permanente.
Lo necesario de otorgar seguridad a los extranjeros, tomando esto como decisivo para la suerte de la riqueza de la Confederación, porque son ellos los que deben dar impulso a la agricultura con sus brazos y capitales poderosos, es por esto que incentivaba además la inmigración, pero no de cualquiera, sino que hacía énfasis en aquellos países cuyos ciudadanos tenían los conocimientos necesarios para nuestro progreso.
PREGUNTAS:
1) ¿Por qué no consideró que las mujeres podrían haber ayudado al crecimiento de la economía de la Confederación (obviamente mediante tareas acordes)?
2) ¿Qué lo motivó a pensar en la necesidad de inversiones extranjeras?
3) ¿Por qué si la propiedad es tan importante para usted no la incluyó dentro de la introducción a su obra?
En esta parte de su obra hace un repaso de lo desarrollado hasta el momento, en si, para explica cómo la subsistencia de las viejas leyes Españolas opresivas restringuen el desarrollo de las libertades consagradas en la CN impidiendo el desarrollo de la Nación. Así explica que la CN no sólo se limita a formular principios y garantías de la libertad humana, sino que contiene normas propias de la política económica al referirse a los tres fenómenos fenómenos de la riqueza: la producción ( tratada en este capitulo); la distribución y el consumo. La primera de estas conforma un modo de adquisición de la propiedad orificio y perfecto, aunque no contemplado en las leyes españolas de raigambre romanistica, que solo consideraban tales a la invención, la caza y la ocupacion. Sin embargo para el autor la ocupación es contraria a la producción o es simplemente un modo indirecto de adquirir. Pero es la produccion ( basada en el trabajo_ mano de obra_, aplicado sobre la tierra y con ayuda del capital)lo que hace a la riqueza. Alcanzada mediante el desarrollo de la agricultura, el comercio, y la fabricacion. De allí la necesidad de deshacerse de toda ley limitativo de la libertad. Mientras que se dicten nuevas leyes conforme a la CN. No es posible llegar el desarrollo por medio de un solo capitalista, es necesario que varios de ellos se asocien a fin de poder construir caminos, desarrollar industrias en pos de un beneficio comun. Esta debe ser real tanto para ciudadanos y extranjeros, que traen el conocimiento y el capital. Por lo tanto es preciso una reforma , legislativa y que está provenga de personas con conocimientos economicos.
Lo novedoso:
Es llamativo el hecho de que considere al congreso como una expresión de la libertad (libertad del colonialismo español ) y que este este ESTE FACULTADO para dictar los códigos y leyes, pero que cuando se trata de temas políticos económicos sus mi en ros no sean las personas idóneas para dictar normasl respecto. En donde por el principio de división de poderes, la CSJN, sólo pueda declarar la inconstitucionalidad de una norma, pero no así determinar su derogacion, que es facultad propia del poder legislativo.
Lo cierto es que los legisladores deberían contar con el auxilio de un buen cuerpo de economistas al crear este tipo de leyes. Porque es sabido que la economía es prueba y error, pero esos errores pueden prevenirse si se tienen sólidos conocimientos de como puede evolucionar el mercado y s esta en constante contacto con el mismo a fin de tomar medidas inmediatas cuando una nueva norma resulta perjudicial para la sociedad al ponérsela en practica.
Preguntas al autor:
1) si para un mejor desarrollo de la industria s fundamental l asociación de capitalistas; no es ilógico económicamente hablando, que la reforma y unificación del código civil y comercial haya modificado un requisito esencia de toda industria , sociedad, como el de exigir que la misma deba estar constituida por al menos dos personas. mientra que el nuevo código permite las sociedades unipersonales? es posible que un único capitalista pueda desarrollar plenamente una industria? o decir lo contrario sería vedar la libertad de trabajo?
2) considerando la situación mundial actual, donde las libertades destruyen los derechos de otras personas, e incluso los derechos de toda la humanidad de gozar de un ambiente puro y sano en beneficio económico momentáneo de un sector de la sociedad. No cree necesario regular y organizar por medio de leyes las actividades?
3) cuando se refirió a la accesion , como modo de adquirir imperfecto la propiedad , mencionó que la de tipo industrial era propia de la epoca,: podría explicar un poco mas a que se refirió con esa expresion? que comprende para Ud. la accesion industrial?.
Los tópicos que Alberdi desarrolla en este capítulo refieren a la necesidad concreta que poseía la Argentina de producir su propia legislación, y más concretamente para el crecimiento de la economía, la creación de una normativa civil autónoma que permita apartarse de aquellos estatutos españoles que habían imperado durante las épocas coloniales. Por esta razón, recurre a ciertas directivas, cuya premisa base es la de no apartarse bajo ningún motivo de las libertades contempladas en la Constitución. Desde ese punto de partida, el autor muestra la complementación entre estos derechos (los previstos en los artículos 14, 17, 18, 20 y siguientes) con los institutos más relevantes del derecho civil, referidos a las personas, cosas, bienes y relaciones jurídicas. Y a su vez, Alberdi intenta que este nuevo cuerpo normativo se diferencie de sus pares europeos, como el Código Civil francés y el derecho de las Partidas, por diversos motivos, tales como el no considerar fructífera la legislación francesa por no alcanzar un nivel de producción industrial óptimo ni el derecho canónico por el rol que toma el culto católico al ser tratado en la Constitución como un servicio administrativo que el Estado acompañará y aportará recursos para su subsistencia.
Considero importante resaltar cómo Alberdi veía pertinente legislar la adquisición de dominio de los bienes, ya que es el modo principal por el cual se ejerce el derecho de propiedad. En primer lugar, se niega todo tipo de ocupación mediante acciones bélicas, para poder preservar la paz y así atraer a más extranjeros para que puedan realizar plenamente sus actividades productivas, ya que entiende que la guerra no puede cesar los derechos privados. En cuanto a los tipos de adquisición permitidos, admite la ocupación como el medio principal y toma como ejemplos la pesca y la caza. También admite la invención como un modo de adquisición de dominio, y específicamente habla sobre la invención de minas, ya que había sido un pilar fundamental de explotación por parte de los Estados colonizadores. Sin embargo, se diferencia de los mismos al entender que esta actividad, ahora regulada por la Constitución Nacional, se encuentra exenta de privilegios, por lo tanto los ciudadanos se encuentran libres de realizarla, sean nacionales o extranjeros y son amparados por la igualdad ante la ley, como en toda otra industria.
Preguntas
– ¿En qué modelo productivo pensaba en el momento de desarrollar este modelo de legislación civil?
– En el código civil francés, se indica que el valor de su moneda depende de una decisión estatal y no del desarrollo libre del mercado, ¿coincide usted que en la Argentina debe realizarse la misma practica o al contrario?
– ¿Cuál sería el rol de la mujer en el proceso productivo, a su parecer?
BLANCO, Fabiola
RESUMEN:
Dado que las leyes que reglamentan los derechos, no son solamente posteriores a la Constitución, que deben dictarse en su consecuencia para poner en marcha esos ppios y garantías si no también las previas a 1853, el deber del legislador incluye a su vez el de derogar aquellas que limiten o alteren la Ley posterior, CN. Dado que la mayoría de las leyes son de origen hispano colonial, Alberdi dice: “La Constitución en cierto modo es una gran ley derogatoria, en favor de la libertad, de las infinitas leyes que constituían nuestra originaria servidumbre”, que debe seguir a los revolucionarios de Mayo. Se centra sólo a las reformas económicas exigidas por la Constitución argentina en el ramo de legislación civil, en ppio las referidas a las personas sosteniendo que es menester el reconocimiento de las libertades e igualdades civiles tanto a ciudadanos como extranjeros para que puedan ejercer su modelo de vida en nuestro País y así fomentar el avance económico que era requerido; como también en la parte que se refiere a las cosas, considerados en el sistema de su adquisición o producción y los puntos de oposición de los códigos francés y Romano elegidos por la América antes española, con las exigencias de momento. “Los códigos franceses, por el curso natural de las cosas, han visto la luz en medio de dos hechos inmensos, de los cuales uno los ha precedido y el otro sucedido, la revolución social y la revolución económica. Los códigos han reglado el primero, no han alcanzado a reglar el último”, por ultimo y cierra con un análisis de las Reformas económicas exigidas por la Constitución en el derecho civil relativo a las cosas privadas.-
IMPORTANTE, SORPRENDENTE:
El pensamiento de Alberdi me resulta de avanzada desde su forma de pensar la Constitución como derogatoria de las leyes coloniales, principalmente en materia económica, para llevar a cabo nuestra organización de libertad. Consideraba a la CN como un medio de reforma de la legislación de la prohibición, exclusión que nos venía dado de nuestros antecedentes hispanos, reacios a un modelo de industrias, población, todo aquello proyectado por el autor. Al analizar las reformas económicas basándose en las personas, ve la importancia de que éstas no encuentren en la ley civil su peor enemigo, ya que esas leyes son el secreto de nuestra pobreza, soledad y abandono, en el mismo grado que el desorden permanente, cuestiones éstas que la CN tenía por fin modificar. Analiza el por qué de la escasa protección a las act. Económicas del derecho civil romano, dado que ellos no ejercían el comercio. Sostiene que nuestro derecho civil es español, imitación del romano, y nuestro derecho civil patrio, imitación del francés.
PREGUNTAS:
Considera conservadora la idea de que el Estado se ocupe del sostén del culto, tal como recita el artículo 2 de nuestra Constitución?
Qué tipo de legislación civil hubiese creído apropiada a los efectos de la economía, ya que la legislación romana no tenia como exponente el comercio y la protección del mismo y que Alberdi creía de suma importancia para el crecimiento del país?
Cómo cree que resulto la Constitución a los efectos requeridos por el autor, como un modo de imponer la necesidad de una reforma legislativa?
RESUMEN:
En el Artículo II del Capítulo Tercero de su Libro (“De cómo puede ser anulada la Constitución, en materia económica, por las leyes orgánicas anteriores a su sanción), Alberdi continúa analizando por qué la CN no puede conformarse con ser un manifiesto de libertad, y tiene que pasar a servir como la base en la que se funde la libertad de hecho.
Ya que ninguna Constitución se basta a sí sola, ninguna se ejecuta por sí misma. Las Constituciones sirven como guía de orientación a los legisladores al momento de dictar leyes y reglamentos.
Alberdi consideraba que las leyes no deben desvirtuar lo establecido en la CN, siendo las disposiciones contenidas en nuestra Carta Magna principios rectores a los que se deben someter los legisladores. Es la propia CN la que, a través de su texto, les impone a los miembros del Poder Legislativo derogar toda ley o reglamento que altere o restrinja los principios basales de nuestro sistema constitucional.
Por medio de este planteo, Alberdi abogaba por la reforma del todo el sistema jurídico heredeado de España por considerarlo opresivo y colonial, y que no se ajustaba a los lineamientos de libertad republicana que establecía nuestra recién sancionada CN.
El autor pregonaba la reforma legislativa en todas sus ramas (civil, comercial, penal, administrativa, etc.)
En cuanto a la reforma Civil, relacionada a las personas, Alberdi entendía que los incapaces debían ser protegidos por una ley civil protectora de la riqueza, es decir, no se les debían otorgar privilegios económicos de ningún tipo, en tanto atentaban contra la generación de riqueza en el país. El único privilegio que debía ser tolerado en el país, desde la óptica del autor, era el privilegio al Capital.
Al analizar el derecho civil relativo a los bienes, se toman como fundamento los sistemas jurídicos de Francia y el viejo Imperio Romano en la materia.
Asimismo, se efectúa un análisis del culto Católico en el país, y cómo la CN, por medio de su segundo artículo, pasó a sostenerlo. En este sentido, Alberdi pretendía que entren en el dominio del país todos los bienes ocupados al servicio de la grey católica. El culto pasaba a formar parte del gobierno del Estado.
LO INTERESANTE:
Me llamó la atención la importancia que Alberdi le daba a las relaciones con Chile para fomentar la mineria en la Cordillera de los Andes. Planteaba un ámbito de integración económica que hoy en día, lamentablemente, sigue pendiente para desarrollar ciertas industrias gracias a los puertos chilenos del Pacífico.
PREGUNTAS:
1- Estaría a favor de fomentar la integración con todos los países latinoamericanos, en especial Brasil y México, para ampliar mercados para los bienes argentinos?
2- No estaría a favor de considerar incentivos fiscales para la industria nacional, y con esto no me refiero a medidas preteccionistas, sino de alivianar la carga fiscal para productores argentinos?
3- Hasta qué punto considera que la CN, en la actualidad, es interpretada de la manera en que usted la penso?
Resumen:
En el capitulo 3 artículo II, Alberdi hace una comparación entre la legislación anterior a la revolución de Mayo y las normas que deben contener los nuevos códigos, ya que las normas de fondo deben respetar los derechos y garantías que la Constitución establece. Hace hincapié en que fuera de la Constitución «no existe, ni puede, ni debe existir ley alguna que de algún modo no sea reglamentaria de los principios, derechos y garantías privados y públicos, que dicha Constitución establece como base fundamental de toda ley en la República».
Los artículos 14, 16, 18, 26 y 28 no sólo ordenan al Congreso dictar las leyes que reglamenten el ejercicio de la Constitución y prohíben dictar leyes que alteren sus principios, sino que también obliga a que se deroguen todas leyes anteriores que la contradigan o no tengan el mismo espíritu.
También hace una comparación entre el código civil colonial y los contenidos que debería tener el nuevo código civil en base a la Constitución, marcando las diferencias entre la normativa sobre los derechos de las personas y sobre las cosas.
Novedad:
Una frase que me llama la atención es la que dice «La constitución en cierto modo es una gran ley derogatoria, en favor de libertad, de las infinitas leyes que constituían nuestra originaria servidumbre». Destaco esta frase ya que es verdad que es más fácil (relativamente fácil) promulgar leyes nuevas que se adecuen a la Constitución que despojarse de las costumbres que están arraigadas en la sociedad, más allá de que se deroguen, las costumbres están presentes. Es la primera vez que la ley no devino de la Costumbre (como es generalmente que la normativa va detrás de las costumbres) sino que se tuvo que adecuar la sociedad a la nueva normativa, a las nuevas libertades y derechos que esta Constitución otorga.
Preguntas:
1- Cuando habla de igualdad, que no haya fueros ni privilegios, ¿opina que la igualdad se debe dar también entre el hombre y la mujer?
2- La constitución establece que el Estado sostiene el culto católico apostólico romano y usted afirma que mediante este artículo el Estado se apodera de los bienes pertenecientes a la iglesia ¿el Estado no estaría en este supuesto expropiando bienes privados para dejarlos en manos de la administración pública? ¿No es la expropiación una acción que va en contra de las libertades?
3- ¿Hay alguna norma de la época colonial, antes de la sanción de la Constitución, que siga vigente?
Resumen:
En esta introducción se hace un comparativo de la nueva ley (Constitución), en el antiguo derecho aplicado, nota como todavía se sigue usando aquel derecho y pide que se derogue aquel régimen colonial para darle paso a un nuevo régimen de política económica.
Comenta la difícil tarea encomendada a próximas generaciones para realizar las reformas de legislación. Donde nota su primera colisión con el texto constitucional es cuando nota que el capital extranjero ve en la ley civil un enemigo que presenta competencia en cuanto a los privilegios, ya que la ley civil es desequilibrada y va en contra del Art. 16 “igualdad ante la ley””.
La constitución expresa una economía liberal en oposición al derecho privado que es la fuente principal de nuestro Código Civil. Aquí se ve una colisión sumamente notable entre estos dos derechos.
El autor hace notar la dificultad de la imitación irreflexiva los códigos franceses por la falta de armonía que estos reflejan y hace hincapié en que este error del código no tarda en quedar atrasado.
Novedoso
Encuentro como novedoso en esta fracción de texto, la forma en que se plantea a la nueva Constitución como el remedio para hacer desaparecer al derecho colonial heredado como colonia de España y como en realidad al reglamentar el texto constitucional tanto en el código de Fondo como en otras leyes se sigue reforzando aquellos antiguos derechos.
Preguntas
1 ¿Cual debería ser el derecho seguido por los legisladores, para poder ver representados los nuevos cambios que ofreció la Constitución Nacional, en las leyes que la reglamentaron?
2 ¿Cree usted que las reglamentaciones de la Constitución son un limite a la entrada de Capital Extranjero?
3 De ser así ¿Las Normas deberían haber sido más liberales?
Resumen:
Las leyes a las que nuestra Carta Magna sujeta el ejercicio de las libertades y garantías que la misma consagra no suponen sólo las que deban dictarse en el futuro sino también incluso aquellas anteriores a la sanción de la Constitución. Puesto que todo nuestro derecho tiene un origen hispano-colonial, el cual se encuentra en fuerte contradicción con las libertades económicas que esta nueva Constitución viene a entablar, es preciso deshacerse del mismo derogando toda aquella ley que atente contra dicha libertad.
Suponer una continuidad de esa organización de colonia es admitir que la libertad puede ejecutarse por medio de exclusiones y monopolios lo cual sería faltar a toda forma de sentido común.
Novedoso o importante:
Es importante mencionar lo que Alberdi señala respecto a la cuestión de que por fuera de la Constitución no puede ni debe existir ley que no sea reglamentaria de los principios y garantías que la misma estatuye. Dicho esto y como otra cuestión a destacar, es la diferenciación que hace el autor respecto del derecho romano con el momento económico que atravesaba la Constitución.
De todos los puntos que se ponen en comparación, es dable hacer mención de algunos tales como el concepto de “adquirir”. Este término era para los romanos lo equivalente a producir dado que, de las tres formas existentes de producción (agricultura, comercio y fabricas), estos sólo reconocían la primera dejando las otras dos a merced de esclavos y extranjeros.
Después de la agricultura, su modo favorito de adquirir era la “ocupación bélica” la cual es un medio totalmente anulado por casi todos los principios de Derecho Internacional Privado presentes en nuestra Constitución.
Otro de los puntos pero no menos importante, es el hecho respecto a que desde la sanción de la Constitución ya no se diferencia a las personas en cuanto al goce de los derechos civiles y a los fines de adquirir. El artículo 15 suprime toda forma de esclavitud; todos son iguales ante la ley en virtud del artículo 16 de la Constitución y finalmente y en virtud del artículo 20 se concede a los extranjeros todos los derechos civiles que posee el ciudadano.
En resumen y si bien el derecho romano nos ha servido de modelo para el desarrollo del nuestro, la nueva Constitución termina introduciendo profundos y radicales cambios en los mencionados puntos como en otros tantos.
Tres preguntas al autor:
1)- ¿El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación garantiza el ejercicio de las libertades económicas tal como plantea Alberdi?
2)- ¿Es posible afirmar hoy en día que se cumple con el supuesto de que cada uno es dueño del producto de su trabajo?
3)- ¿Tenemos verdadera libertad de comercio?
Alumna: María Luján Tomasino.
Guía de discusión: Artículo II, punto I al VII.
Resumen:
En este artículo, Alberdi nos muestra como la Constitución puede ser anulada en materia económica, por las leyes orgánicas anteriores a su sanción. Estas alteran el ejercicio de los nuevos principios que conforman su libertad y la reforma impuesta por nuestra Constitución es el único medio de ponerlas en ejercicio.
Existen puntos correspondientes al derecho civil, en materia de personas y cosas o bienes, los cuales fueron derogados por la economía constitucional. Cabe destacar, normas en materia de capacidad, filiación y matrimonio, las cuales iban en contra de la igualdad civil, seguridades y garantías que debe otorgar la ley; normas que legitimaban o no el matrimonio según la relación con la Iglesia, prohibían de manera directa la libertad de culto; los privilegios que hostigaban el estímulo al capital extranjero, medio de igualación; normas de adquisición bélica, que atentaban contra las relaciones exteriores.
La nueva Constitución económica introduce cambios en el sistema de división general de bienes eclesiásticos, introduciéndolos en materia de administración o gobierno del Estado; en materia de naturaleza y clasificación, en cuanto a su administración y dominio, respecto a la inversión de sus productos.
Alberdi sostiene que no hay medio más eficaz y serio de asegurar la industria, la persona y la propiedad que por estipulaciones internacionales respecto de las cuales en el país se obligue a afianzar las relaciones basadas en la paz. Los extranjeros deben recibir una seguridad de parte de nuestro país para continuar ejerciendo el comercio y la industria, medio económico de asegurar la libertad y los resultados del trabajo. Para asegurar los principios de derecho público, el sistema económico de la Constitución debe buscar su garantía de estabilidad y solidez en el sistema económico correspondiente a su política exterior.
Nuevo o importante:
Me parece importante la idea de afianzar las relaciones exteriores, no confundiendo el destino económico que se le debe otorgar a ciertos recursos que nuestro país posee con privilegios que atenten contra el uso de ellos y tener presente, qué estímulos o alicientes, se les puede otorgar a aquellos capitales extranjeros para que se establezcan en nuestro país y de esta manera lograr solidez y estabilidad en el sistema económico de la política exterior.
Tres preguntas al autor:
1- ¿Cree que la presencia de muchos extranjeros en trabajos donde no poseen una seguridad jurídica correspondiente, es una falla en el sistema de igualdad de todos los habitantes extranjeros ante la ley de la industria? ¿De qué manera podría subsanarse?
2- ¿Considera que actualmente la ley civil deja de lado como base la Constitución para tomar la jurisdicción como tal? Siendo así y frente a las diversas inconstitucionalidades establecidas en dicha fuente ¿cree que se debería modificar algún aspecto de la actual ley civil?
3- ¿Considera que el destino de recursos económicos para ciertas medidas sociales alteran la finalidad de lograr la verdadera emancipación de las clases y así posicionarlas en la riqueza industrial? Siendo así, ¿qué cree que se debería hacer a respecto?
Manuel Morales DNI 90005989
Resumen:
En el capitulo 3, articulo II Juan Bautista Alberdi relata como todo el derecho español o heredado de la Colonia debía ser revisado y adecuado de manera que siga los principios y bases fundamentales para asegurar una libertad económica tan necesaria para enriquecer al país. Este derecho colonial contenía restricciones a la libertad económica, con monopolios y restricciones o imposiciones de ciertas industrias que no pueden en ninguna manera si se quiere llegar a efectivizar y poner en practica las disposiciones de la Constitución.
Fuera de la Constitución no existe, ni puede, ni debe existir ley alguna que de algún modo no sea reglamentaria de los principios, derechos y garantías privados y públicos, que la dicha Constitución establece como base fundamental de toda ley en la República. Según esto, todas las leyes del derecho civil, comercial y penal, todos los reglamentos de la administración no son más que leyes y decretos orgánicos destinados a poner en ejercicio los derechos del Estado y de sus habitantes, consagrados expresamente por la ley fundamental.
y para lograr esto, las garantías y declaraciones contenidas en los art. 14, 16, 18, 26 Y 28, no sólo prohíben la sanción de nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica concedida por la Constitución, sino que imponen al legislador, el deber de promover la derogación expresa y terminante de todas nuestras leyes y reglamentos anteriores a 1853 que de algún modo limitaren o alteren los principios del nuevo sistema constitucional.
todas las prohibiciones y privilegios, todas las condiciones fiscales que esas ordenanzas coloniales en su espíritu establecen contra la libertad de la industria minera para reglar su ejercicio, son derogadas virtualmente por la moderna Constitución, que ha declarado base fundamental de toda ley reglamentaria de una industria cualquiera, sin excepción, la libertad de trabajar y ejercer toda industria, la libertad de trabajar solo o asociado, la igualdad de todos los habitantes extranjeros y nacionales ante la ley de la industria, el derecho de usar y disponer de su propiedad. (Art. 14, 16, 17 y 20)
Comentario:
Al momento de independizarse de España los países latinoamericanos pasaron de ser súbditos del reino de España a ser ciudadanos del territorio que pertenecía a las colonias españolas, ahora bien, las proclamaciones de independencia se materializaban en un solo día, era un acto único, en donde los grupos militares organizados le daban la independencia a estas tierras libres. pero no era de la noche a la mañana que se solucionaban los problemas por los cuales estas colonias decidieron obtener su independencia, había que transitar un largo tiempo para alcanzar los sueños plasmados en los ideales de la libertad. Antes que nada sabemos que una sociedad debe estar organizada tanto política como jurídicamente, y los pueblos se enfrentaban con no tener legislaciones por ser sociedad organizadas recién nacidas, con lo cual no les quedaba de otra que seguir usando las ordenanzas que quedaban de las antiguas colonias, hasta tanto no brindarán sus propias regulaciones. Juan Bautista Alberdi está consciente de este problema y se encarga de advertir que si no se cambian las normas antiguas que vayan en contra de la Constitución, carta en donde se plasmaron los ideales de la independencia, de nada serviría pues seguiríamos estando bajo el yugo de un ordenamiento jurídico que impedía el desarrollo económico y las producción de riquezas, la única diferencia que antes se hacía bajo el mando del Rey de España y ahora se haría para los mandatarios de los gobiernos de los países independientes.
Preguntas:
¿Quien sería el encargado de revisar todas las leyes anteriores a la entrada en vigencia de la constituciíon?
¿ como se logra cambiar las mentalidad del sistema burocrático acostumbrado a las maneras e administrar justicia de acuerdo al sistema de gobierno colonial?
¿cambiar el sistema económico de un país, es una especie de refundar las organización jurídica por completo de una sociedad?
SABRINA DE SARIO
DNI: 38129237
Resumen :
Juan B. Alberdi plantea que la legislación española anterior es incompatible en gran parte con la Constitución 1853. Planteó que la reforma legislativa era el único medio de ponerla en funcionamiento. El enemigo más fuerte de la Constitución no era el derecho venidero, sino el derecho anterior. La Constitución en cierto modo es una gran ley derogatoria, el espíritu de esa legislación de prohibición, de exclusión, de monopolio, es la antítesis de la libertad industrial que fortalece este nuevo régimen. Aquí Alberdi hace hincapié en las reformas económicas exigidas por la Constitución argentina en el ramo de legislación civil. El art. 15 suprime la esclavitud; el art. 16 iguala a todo el mundo ante la ley, y el 20 concede al extranjero todos los derechos civiles del ciudadano. Las leyes anteriores a la Constitución Alberdi las califica como leyes “ciegas”; “no ven dónde estamos ni adónde vamos”, considera que ellas fueron el secreto de nuestra pobreza, soledad y abandono, en el mismo grado que el desorden permanente.
Novedoso/ Importante:
Lo que hay que destacar desde mi punto de vista es que Alberdi considera que una de las causas importantes de la pobreza de la época fue que en vez de atraer los capitales, ofreciéndoles privilegios y estímulos en su favor, los alejan concediendo privilegios en su contra. Por ello para evitarlo se consagra en la Constitución el principio que establece que todos los habitantes son iguales ante la ley, y suprime todas las prerrogativas y fueros personales. Deja en claro que el progreso económico va unido a la libertad de trabajar y ejercer toda industria, solo o asociado, junto con la igualdad de todos los habitantes extranjeros y nacionales, y el derecho fundamental de usar y disponer de su propiedad. (Art. 14, 16, 17 y 20, C.N.). Otro punto a considerar son los caminos y canales, los cuales anteriormente el antiguo derecho las consideraba “cosas públicas”, pasan a ser, por la Constitución, de propiedad de quien los construya. Al poder pertenecer a la propiedad privada, se fomenta la actividad económica industrial y se consigue una mejor preservación y desarrollo de los recursos.
Preguntas al autor:
-Usted se pregunta qué estímulos podían tener en aquella época los capitales extranjeros de colocarse en países donde estaban expuestos a los peligros de la anarquía permanente y del despotismo y además encontraban su peor peligro en las leyes civiles que otorgaban privilegios a sus competidores. Yo me pregunto: ¿Hay realmente en la actualidad incentivos para que los inversionistas extranjeros puedan venir a colocar sus capitales en el país?
-A pesar que expresa que “No hay crimen que desnude al habitante de la República Argentina del derecho civil en su propiedad, estando al art. 17 de la Constitución, que ha dicho: – La confiscación de bienes queda borrada para siempre del código penal argentino”. ¿Los tributos excesivos hacia los habitantes que se recaudan con fines redistributivos, teniendo en cuenta la inflación actual, no resultan confiscatorios?
-¿Actualmente considera que “el enemigo más fuerte” de la Constitución pasó a ser la sanción de leyes económicamente proteccionistas, de prohibición y exclusión, en lugar del derecho anterior?
Resumen.
En esta oportunidad, Alberdi nos abre la mente para hacernos comprender que en la vida real no se refleja la idea plasmada en nuestra Constitución, la cual contiene unas ideas claramente liberales en materia económica pero, al ver lo que sucede en la práctica de cada día, notamos que efectivamente esto no es así y que las pueden llevar de un extremo a otro.
También, nos cuenta sobre el art 64 de la CN, el cual debería establecer que no se permita desplazarse de las ideas económicas plasmadas.
Destacado.
Me sorprende como, a pesar de este criterio económico supuestamente único e invariable establecido como ley suprema de nuestra nación por formar parte del cuerpo normativo de nuestra ley suprema (la constitución), cada gobierno puede llevar nuestra economía de un extremo a otro, de conservador a liberal, pareciendo que este cuerpo normativo jamás hubiese existido. Esto, se puede apreciar constantemente en nuestra historia, por ejemplo, en el periodo menemista, se buscaba la libertad absoluta y las privatización; hoy en día, un terrible orden contrario donde se cierra todo y se nos aparta casi por completo de estos principios liberales, y reprimiendo constantemente la libertad económica mediante sanciones e impuestos sumamente abusivos que tornan imposible todo.
Preguntas.
¿Por qué fallo nuestra constitución al no poner un modelo económico estable en nuestra nación?
¿Cree usted que este error fue cometido a propósito para no limitar el poder de los futuros gobiernos?
¿Es por esto que nunca se puede tener un proyecto de país que dure más de un gobierno? Porque siempre que asume un partido nuevo cambia drásticamente las políticas económicas.
Resumen
Alberdi, nos explica que la Constitución Nacional puede verse desde 2 puntos de vista diferentes: estos, son la parte dogmática y formal que, resumidamente, significa como debería ser la economía y como es efectivamente en la realidad. Nos explica que la Constitución, originariamente, tuvo en mira una economía liberal; de ahí, surgió la idea del Artículo 64 inc. 28, dándole al congreso plenas facultades para fomentar estos principios constitucionales, cosa que se terminó utilizando para desviarse de ellos.
Sorprendente
Me pareció muy explicativo el último párrafo, donde nos dice que el tirano es la obra, no la causa de la tiranía. Coincido con esta frase porque, si la ley estuviese bien hecha, no importa que tan malo sea el que asuma; la ley misma, lo tendría que obligar a realizar bien los ejercicios comerciales por el mismo peso de la ley y sus sanciones ante los incumplimientos.
Preguntas al autor
¿Cree que si se logra un buen cuerpo normativo sería imposible que el poder ejecutivo pueda usar diferentes tendencias ideológicas?
¿Podría actualizar el ejemplo del gobierno colonial a algo más actual? Porque, para nuestra generación, resultan muy distantes esos ejemplos como para imaginarlos hoy en día.
¿Cree que en nuestros días una economía cerrada no puede subsistir y tarde o temprano tendrá que abrirse? Como acaba de pasar con cuba que, inclusive, abrió las relaciones diplomáticas con Estados Unidos.
Resumen:
Alberdi retoma la idea del primer artículo sobre los principios que deben emanar de la Constitución y de las leyes, que no deben desviarse de estos. La libertad económica, emanada por la Constitución, no puede ser alterada por nuevas leyes, y de esta forma impone al legislador, junto con los otros poderes, el deber de promover la derogación expresa de todas las leyes y reglamentos que limiten o alteren los principios del nuevo sistema constitucional, convirtiendo a la misma como una especie de gran ley derogatoria, en favor de la libertad y dejar atrás el derecho colonial. Es necesario poder hacerlo para consagrar las libertades y principios que surgen de la Constitución. Más adelante menciona los cambios, partiendo de una base económica y hace comparaciones entre la legislación colonial y la nueva forma a implementar, como por ejemplo las reformas económicas del derecho civil con respecto a las personas, concepto de personas, patria potestad, matrimonio, tutela y curatela, etc.
Novedoso:
La noción de Libertad, la recopilación y comparación con el derecho colonial, romano, francés, etc. De cómo es necesario establece ciertos principios que sean dominantes para la consagración de las libertades necesarias para el desarrollo de la riqueza. Las reformas en cuanto a derechos civiles, en comparación a la colonial, era evidente el cambio para garantizar la libertad económica que tanto promulgaba, y su única solución era la reforma para separarse del colonialismo español.
Preguntas:
¿Por qué considera que la libertad económica era la más importante de todas las libertades y era la que permitiría la separación del colonialismo español?
¿No se tomó en consideración algunos conceptos de la constitución de 1853, para a sanción de las reformas?
¿Es pertinente hacer un análisis de una Constitución solo desde el punto de vista económico?
Juliana E. Naya. DNI: 37.032.256.
Resumen del texto:
En este Artículo II, Alberdi nos explica que la Constitución concede a las leyes el ejercicio de las libertades y garantías que ella consagra en favor de la producción económica. Dichas garantías prohíben la sanción de nuevas leyes que la alteren, e imponen al legislador el deber de derogar expresamente las anteriores a 1856 que limiten o alteren los nuevos principios (Art. 24); por ello es necesaria la Revolución de Mayo, para llevar a cabo la organización de la libertad en materia económica y así destruir nuestra organización de régimen colonial. Así se dejan sin efecto las antiguas diferenciaciones que establecía ese régimen, como la que pesaban sobre las personas en el goce de los derechos civiles, ahora se garantiza la igualdad de todos los habitantes ante la ley, suprimiendo las prerrogativas, fueros o privilegios (Art. 16), además que se suprime la esclavitud (Art. 15); en cuanto a las leyes de Partida que consideraba a los hijos y esclavos como instrumentos de adquisición para sus padres, quedan abolidas por el principio de igualdad que suprime el señorío y hace a cada uno dueño del producto de su tierra, capital o trabajo; el Art. 17 protege a la propiedad en cuanto suprime la confiscación de bienes del código penal; el Art. 20 concede a los extranjeros los mismos derechos civiles del ciudadano; el Art. 64, Inc. 16, encarga al Congreso de promover el progreso industrial y material, y la importación de capitales extranjeros. En cuanto a lo que acontecía en el derecho civil romano, consideraban sinónimos a los términos adquirir y producir, y de los tres modos de producción (agricultura, comercio y fábricas) sólo admitían y ejercían el primero, ya que los otros dos estaban en manos de esclavos y extranjeros; otro modo de adquirir era la guerra (ocupación bélica), lo que es abolido por el Art. 64, Inc. 11, que obliga al gobierno a afianzar las relaciones de comercio con las naciones extranjeras por medio de tratados. También se introducen cambios en el sistema de división de las cosas que pertenecían al derecho divino (sagrado y eclesiástico), y ahora asumen una posición en la que el gobierno sostiene el culto católico, apostólico romano (Art. 2), por lo que entran en el dominio de la Nación todos los bienes que antes pertenecían a la Iglesia. Por último se aprecian cambios en lo que el derecho español llamaba cosas de derecho humano (comunes, públicas, concejiles o municipales), ahora se modifica su naturaleza y clasificación en su administración y dominio, y sobre todo respecto a la inversión de sus productos, así el Art. 28 declara que la navegación de los ríos interiores es libre para todas las banderas, el Art. 4 incorpora en el Tesoro nacional el producto de la venta o locación de las tierras nacionales, y da al Congreso un poder ilimitado de imposición, y los Arts. 9 a 12, según los cuales no hay más aduanas que las nacionales, haciendo inconstitucional en el futuro toda contribución provincial.
Lo importante/ novedoso:
Me parece importante que Alberdi se encargue de señalar todas las diferencias e incompatibilidades que presenta nuestro nuevo régimen constitucional en comparación con el antiguo régimen colonial, en cuanto a que es de suma trascendencia que todas las garantías allí consagradas son importantes tanto para el desarrollo de la producción económica del país, como para la calidad de vida de todos los que habitamos el país, y que sin la derogación de muchas normas del antiguo régimen hoy inconstitucionales sería imposible el ejercicio de muchas actividades que realizamos. De todas maneras podemos apreciar en nuestra vida cotidiana como muchas de ellas son vulneradas, como es el caso de la prohibición de esclavitud, en el que los noticieros o periódicos nos informan sobre los casos de los talleres clandestinos de todo tipo de industria, tanto en Capital como en provincia, en los que en muchas oportunidades se somete a los extranjeros, sobre todo a aquéllos que provienen de países limítrofes en busca de una fuente de trabajo, a actividades que realizan en condiciones inhumanas vulnerando así los derechos civiles que la Constitución les garantiza igualándolos a los ciudadanos.
Preguntas al autor:
1.- La Constitución establece que no habrá más aduanas que las nacionales, hoy día sabemos de la existencia de aduanas provinciales ¿Qué medidas implementaría para que se respete ese tan importante principio para el ejercicio del comercio entre las provincias?
2.- Cuando usted en el libro dice que “La seguridad dada a los extranjeros es decisiva de la suerte de nuestra riqueza, porque son ellos de ordinario los que ejercen el comercio y la industria, y los que deben dar impulso a nuestra agricultura con sus brazos y capitales poderosos” ¿Por qué le atribuye tanta importancia al comercio y la industria ejercida por ellos? ¿Cree que su aporte es tan importante como el que hacen los nacionales?
3.- En cuanto a que el gobierno federal sostenga el culto católico ¿No cree que de esa manera se estaría politizando a una determinada religión y de alguna manera perjudicándola al quitarle los bienes que le pertenecían?
Almaraz Vittone Carolina
DNI: 38070179
Comisión: 0682
Resumen:
En este apartado Alberdi se dedica a examinar como las leyes y reglamentos del antiguo régimen pueden dejar sin efecto (derogar) las garantías que la Constitución brinda en materia económica. La única solución para esto es la reforma legislativa, permitiría que la Constitución y sus garantías se realicen en la práctica. La Constitución le impone al legislador el deber de promover la derogación de las leyes y reglamentos anteriores a la sanción de la Constitución que limitaren o alteraren los principios que la misma establece. Nuestro autor se dedica a analizar la regulación en materia civil sobre las cosas y las personas, sobre esta ultima demuestra como la Constitución ha modificado el régimen civil en distintos aspectos: la patria potestad, igualdad de todos en el goce de los derechos civiles, matrimonio (libertad de culto), curatela (reducción para que el menor de 25 años pueda administrar libremente sus bienes) y el régimen respecto de la protección de menores y mujeres. Nos demuestra la oposición del Derecho Romano y el Francés con el estado económico de la época y por ultimo demuestra la oposición que existía con el régimen de derecho de las Partidas, del Fuero Real, de la Recopilación de Indias y Castellana. Nuestro autor en varios pasajes deja en claro la derogación casi absoluta del sistema de ocupación bélica ya que no es un camino para obtener la riqueza.
Lo importante:
Alberdi vuelve a destacar la importancia de dejar atrás un sistema colonial como el nuestro, para poder crecer económicamente como nación ya que si continuábamos atados a este, el progreso no era viable, siguiendo la línea que nos viene demostrando a lo largo de la lectura, previendo esta situación a través de la Constitución da una solución, ya que le impone al legislador la derogación expresa del antiguo régimen, lo que es destacable es que le de la potestad de hacerlo al poder más representativo de la nación, ya que sería fácil pensar que al momento de redactarla esta misma podría haber derogado expresamente el antiguo régimen con un simple artículo, pero una vez más me demuestra la importancia de la división de los poderes. Me llama la atención como ante un problema, la misma Constitución lo soluciona lo que la hace una gran obra. Otro punto que me llamo la atención es el cambio en la regulación respecto de los bienes materiales de derecho divino, ya que a través del articulo dos, hace que todos aquellos bienes ocupados al servicio del culto entren al dominio de la Nación lo que hace que el Estado comience a tener control en esta materia, siempre ha sido criticado este articulo, pero con las palabras de Alberdi me permite ver que el objetivo no fue destinar los fondos del tesoro a un gasto tal vez considerado innecesario sino que fue ampliarlo y tener un control sobre esta materia (servicio administrativo: ministro de culto).
Preguntas al autor:
1- ¿Por qué no redacto un articulo derogando el antiguo régimen? Ya que esto aseguraría que la Constitución pueda ser puesta en práctica sin problemas.
2- Teniendo en cuenta la reforma con respecto a los bienes públicos, específicamente los caminos y canales que serán propiedad de quien los construya y pensando que la idea de esta disposición es evitar que el gasto público se destine a esta tarea, si mi deducción es correcta, ¿Cuál es su opinión respecto al Estado y la construcción de rutas?
3- Teniendo en cuenta los reglones que le dedica a la libertad de tránsito y circulación interna terrestre y marítima, ¿Cuál es su opinión respecto de las potestades de la aduana y el sistema de impuestos y tasas que rigen en esta materia?, ¿Considera que violentan las garantías de nuestra Constitución?
María de Lourdes Domato
DNI: 38.012.79
Comisión 0682
Capítulo III, Artículo II, apartados I a VII, Sistema económico y rentístico – Juan Bautista Alberdi
Resumen del texto
Alberdi hace hincapié en que la Constitución Nacional y las garantías allí establecidas sólo pueden ponerse en práctica a partir de una reforma legislativa que deje atrás a las leyes orgánicas en materia civil, comercial y penal anteriores a la sanción del texto constitucional. Para el autor, no basta con que los principios de libertad económica que fomenta la Constitución sean declarados por escrito, sino que para hacerse efectivos requieren no sólo de la prohibición de la sanción de nuevas leyes a futuro que atenten contra esta libertad, sino que también precisan de la destrucción completa de la legislación colonial restrictiva y prohibitiva impuesta por reyes como Carlos I, Carlos V y Felipe II. A lo largo del texto, Alberdi puntualiza sobre ciertas reformas específicas que debe llevar a cabo la Constitución en cuanto a la legislación civil y realiza una comparación entre los distintos modelos normativos que han sentado las bases de nuestra Constitución (derecho civil romano, derecho francés y derecho hispánico de la colonia) y nuestro texto constitucional. El autor señala ciertos institutos propios de estos sistemas que han sido derogados, como por ejemplo la servidumbre, la esclavitud, el matrimonio irreligioso, la adquisición bélica, las restricciones de navegación y las aduanas interiores, y remarca, como en toda la obra, el espíritu superador de la Constitución Nacional en materia de garantías de la libertad civil, religiosa, económica, de industria y de trabajo.
Aspectos novedosos o importantes del texto
A mi entender, resulta de gran importancia en el texto el hecho de que para poder garantizar a los individuos la libertad en todos sus ámbitos –económica, religiosa, de industria- y así contribuir a generar riqueza en el país, es sumamente necesario poder constituir un marco institucional, cultural y legal donde esta libertad y el sistema representativo republicano y federal se desarrollen. En este sentido, Alberdi enfatiza que para evitar que la Constitución y sus garantías sean anuladas es preciso aniquilar las leyes de ejecución coloniales, destruir los hábitos restrictivos en materia económica que han llegado como herencia y poner en práctica lentamente el nuevo régimen constitucional, con la libertad de estandarte. Este es un proceso que podría llevar años, no obstante, tendría como resultado por ejemplo, la llegada de capital extranjero y de inmigrantes dispuestos a trabajar y desarrollarse en un país como el nuestro donde impere la igualdad, la libertad de culto, de trabajo, de usar y disponer de la propiedad, de concertar tratados con potencias extranjeras, entre otras. De esta manera casi utópica, se observan los fines que buscaba Alberdi con la destrucción de la legislación basada en monopolios, prerrogativas y restricciones, sin embargo, cabría preguntarse actualmente si dichos objetivos fueron finalmente alcanzados o si sólo eran deseos de superación de un régimen prohibitivo.
Preguntas que le haría al autor
1) Teniendo en cuenta que cuando los códigos franceses aparecieron, fueron atravesados por una revolución social y una revolución económica pero que sólo supieron reglar el aspecto social, ¿se podría considerar que lo mismo ocurrió en Argentina? ¿En nuestro país la CN logró regular completamente las revoluciones sociales y económicas que se llevaron a cabo a lo largo de los años?
2) ¿Por qué Argentina toma como modelo legislativo a los códigos franceses si éstos habían quedado atrasados con respecto a la realidad social y económica que se vivía e incluso presentaban ciertos vacíos legales?
3) ¿Cuál es la situación actual de nuestro país con respecto a la política exterior? ¿Finalmente se lograron los fines de Alberdi relacionados con la celebración de tratados con naciones extranjeras?
RESUMEN
Alberdi comenta en este artículo II la incompatibilidad de la Constitución moderna con el antiguo régimen basado en la legislación española. Comenta que el enemigo más fuerte de la Constitución es del derecho anterior y deja en claro que la reforma de la Constitución es el medio único de poner en ejercicio las libertades consagradas por la Constitución y con la revolución de mayo se condena a muerte nuestro derecho colonial. Comentará también sobre el derecho civil que estatuye sobre las personas y las cosas. En cuanto a las personas en los arts. 15, 16 y 20 suprime la esclavitud, genera igualdad a todo el mundo ante la ley y concede al extranjero todos los derechos civiles del ciudadano, el de ejercer libremente su culto y el de casarse conforme a las leyes.
Las reformas que exige el sistema económico de la Constitución se refleja en la imposición que se hace al gobierno para afianzar las relaciones de comercio con las naciones extranjeras, por medio de tratados que estén en conformidad con los principios del derecho público establecidos en ella. En el art. 13 hace admisibles nuevas provincias en la Confederación pero no habla de adquisiciones territoriales por conquista o guerra, sino de creaciones interiores de carácter administrativo.
La moderna Constitución ha declarado base fundamental la libertad de trabajar y ejercer toda industria, la libertad de trabajar solo o asociado, la igualdad de todos los habitantes extranjeros y nacionales ante la ley de la industria, el derecho de usar y disponer de su propiedad (art. 14, 16, 17 y 20).
NOVEDOSO
Alberdi tiene un gran sentido nacionalista sin embargo su visión política-económica para la Argentina es que los grandes caminos no tienen patria, para él la Confederación mediante tratados deben seguir su destino económico y no confundir las fronteras con mezquinas sendas del tráfico vecinal.
Además también dice que los capitales extranjeros no encontrarán estímulos para invertir si las leyes civiles no apoyan la inversión extranjera, siendo estas leyes destructoras de la atracción de capitales al no ofrecerles privilegios generando de esta forma: pobreza, soledad y abandono. Importa que la reforma pueda atraer capitales porque el privilegio al capital es un medio de igualación o nivelación.
PREGUNTAS
1. ¿Cree que Sudamérica mediante tratados internacionales podría desarrollarse económicamente a nivel regional, generando competitividad en diversas industrias?
2. ¿Considera que actualmente sigue en vigencia la libertad de industria?
3. ¿Se otorgan privilegios para atraer capitales de inversión extranjeros?
Alejandro Fabián Dávila
De cómo puede ser anulada la Constitución en materia económica por las leyes orgánicas anteriores a su sanción.
Para Alberdi , poner en práctica el nuevo régimen constitucional, con la posibilidad de ejercer libremente las libertades y garantías otorgadas, significa que debe darse una reforma legislativa que incluya tanto la sanción de leyes reglamentarias de las libertades y garantías otorgadas constitucionalmente, con los límites señalados en los artículos 14, 16, 18, 26 y 28 de la Constitución, como asì también y principalmente una derogación expresa de toda ley y reglamento anterior a 1853, que altera el ejercicio de los nuevos principios de libertad económica y que para entonces permanecía vigente. La normativa colonial es lo contrario a la posibilidad de libertad industrial, las leyes de Carlos I, Carlos V y Felipe II son sinónimo de prohibición, la Constitución es el medio para ejercer las libertades constitucionales. Reformar la legislación significa una tarea difícil en el proceso revolucionario, se necesitará de mucho apoyo y del aporte de muchas generaciones, se inevitable hacer reformas en diferentes materias abarcadas por el derecho, una de ellas es la rama civil que trata sobre las personas y las cosas, la Constitución respecto a las personas ya no plantea diferencias entre ellas, la patria potestad anterior permitía la venta de los hijos, lógicamente este dominio inmoral no subsiste en la Constitución, el matrimonio considerado como legitimo únicamente cuando es establecido por la iglesia, tal derecho civil hace imposible crear familias en la República, la confiscación de la propiedad permitida con el régimen colonial es abolida con la Constitución, los capitales extranjeros también no encuentran aliciente alguno para invertir en el país al contrario la ley civil es su peor enemigo.
El sistema económico planteado en la Constitución, exige reformas en la parte de nuestros derechos civiles relacionada con la adquisición y la producción, ya que nuestro derecho civil es opuesto al sistema económico planteado en nuestra Constitución, una muestra de esto es el derecho romano fiel ejemplo de nuestro derecho civil, para los Romanos producir sólo significaba dedicarse a la práctica de la agricultura, los Romanos no practicaban ni el comercio ni la industria, el trabajo estaba mal visto e incluso sancionado, los Romanos preferían obtener sus bienes mediante la guerra y la conquista, los Romanos consideraban que adquirir con la industria era un modo originario imperfecto de hacerlo, todo lo contrario a la adquisición moderna, las adquisiciones a través de la industria, el trabajo y por la tierra no contaban con normas que los protejan este modelo que fue heredado por lo códigos españoles que aún se conservaban debe ser reformado legislativamente.
La imitación del código francés resulta peligrosa, éste presenta notables diferencias con el estado económico de la sociedad de esa época, no tiene armonía y se nota un total desacuerdo con el estado económico que plantea la Constitución, los códigos franceses vieron la luz por dos hechos importantes, la revolución social y la económica y solamente han reglado la primera debido a que Francia se mantenía principalmente con una actividad exclusivamente agrícola, esta actividad era la base de la riqueza, la industria era pobre y débil, esta situación se ve planteada en la redacción del código francés, este modelo fuente de las reformas legislativas en América del Sud es opuesto a las necesidades del estado económico de ese tiempo.
La nueva Constitución trae en materia económica grandes cambios al sistema aplicado por España, un ejemplo es la administración de bienes que antes pertenecían a la iglesia y ahora pasan a ser administrados por la Nación, la constitución ahora asimila los ríos y mares territoriales a la República, declarando su libre navegación por barcos de cualquier bandera, el derecho de propiedad le da fin a los ejidos (campos ubicados delante de las entradas a la ciudades), las aduanas serán nacionales y se permitirá la libre circulación.
En relación a la cosa privada, es indispensable realizar infinidad de reformas en materia de legislación civil, el derecho patrio copia del derecho civil francés y el derecho civil español copia del derecho romano, son opuestos a las necesidades económicas de la época, toda ley que considere al hijo y al esclavo como herramientas del padre o del señor, esta abolida por el principio constitucional de igualdad, el hijo debe ser estimulado a trabajar, otorgándole todo lo obtenido con su esfuerzo, al establecerse principio de derecho internacional privado, se considera anulada toda ocupación bélica, queda abolida la confiscación de bienes, a los extranjeros se les debe brindar seguridad, para que ellos vengan a invertir en el comercio y la industria y darle fuerza a la agricultura, la caza y pesca también deben ser consideradas industrias y tanto ciudadanos nacionales como extranjeros pueden explotarlas, los caminos deben ser de quienes los construyan, esto hace al progreso nacional lo mismo que la explotación de la minas fuente de riqueza para el progreso del país, las anteriores leyes españolas restringían la explotación minera por parte de particulares, la libertad de trabajar y ejercer toda industria otorgada constitucionalmente nos dice lo contrario.
Lo importante
El pensamiento de Alberdi asombra en cada palabra en cada frase, es notorio el espíritu de progreso que él sostiene, considerando a la intervención de los capitales extranjeros como una herramienta fundamental en el desarrollo de la economía nacional, despreciando toda legislación que tienda a la exclusión de los particulares del progreso del país. El progreso nacional se obtiene a través de la obtención y la multiplicación de la riqueza y darle un papel exclusivo al Estado para obtenerla restringiendo la participación de los privados, es retroceder al tiempo de la legislación colonial, que impide un pleno desarrollo de las libertades y garantías económicas constitucionalmente otorgadas.
Tres preguntas para el autor
Al considerar a la ocupación bélica como un medio anulado para adquirir la propiedad, ¿propondría la confiscación de bienes muebles e inmuebles que los españoles hayan obtenido en forma irregular en nuestro territorio?
Considera que la construcción de caminos y canales a través de las herramientas y esfuerzo de los particulares ¿debe otorgarles un derecho de explotación ilimitado en el tiempo y sin condicionamiento alguno?
Si Alberdi tendría conocimiento de la afectación del medio ambiente y de la extinción de determinadas especies, ¿consideraría viables la explotación minera y la caza y pesca indiscriminada?
RESUMEN:
Alberdi en su artículo III nos hablará de cómo en materia económica la Constitución puede ser anulada por medio de las leyes orgánicas anteriores a su sanción y cómo aquellas leyes se convierten en su peor enemigo, cosa que no es ni más ni menos lo que se viene deduciendo de los capítulos anteriores en relación a la idea de intentar derogar toda herencia hispano-colonial para poder alcanzar un progreso, y aquello para lo cual habrá que poner en ejercicio las libertades consagradas en nuestro texto fundamental (arts. 14,16,18,26,28) las cuales prohíben toda alteración proveniente de nuevas leyes a esta “libertad económica” y las que a su vez intentan limitarse a la idea de un nuevo derecho exterminador de toda normativa previa a 1853.
En concordancia a lo mencionado anteriormente, el texto de la Constitución en su artículo 24 prevé la facultad del Congreso a promover todo tipo de reforma a la actual legislación en todos sus ramos, ya que según el autor todas y cada una de las ramas del derecho contienen internamente la idea de poner en ejercicio dicha ley fundamental, por lo tanto si bien su texto plantea diversas ideas de libertad y además la misma es en sí una idea de libertad y de revolución, se pretenderá que su normativa orgánica relacionada a la materia civil, penal, administrativa etc., deje de lado los costumbrismos coloniales debido a que los mismos impiden llevar a cabo este nuevo planteo del sistema normativo de la Constitución e imposibilitan que la misma se materialice en un una verdad de hecho.
IMPORTANTE:
Considero importante de resaltar, e incluso creo que es la idea central del capítulo de Alberdi y hasta podría decir que lo es de su obra también, el hecho de que nada sirve toda futura tarea legislativa que se haga para reglamentar por medio de leyes orgánicas a la Constitución Nacional, ni todo cambio en relación a las instituciones, tampoco todo lo que tenga que ver con la derogación del antiguo régimen, si se hace imposible poder llevar a la realidad de los hechos los principios que tan acertadamente establece nuestra ley debido a que aun continúa una fuerte atadura al sistema colonial anterior. Es por esto que me llama la atención lo que el autor recalca en el artículo I acerca de que es la CN el mejor medio para imponer la reforma, aludiendo a que es la misma la que permitirá que no se truequen en cadenas legales dichas reformas hasta llegar a la práctica, hasta incluso recalca que en nada ha sido más sabia la Constitución de Mayo en imponer dicha condena al derecho colonial, por lo tanto cómo reconociendo todo eso que menciona el autor es tan difícil de poder ponerlo eficazmente en práctica, si supuestamente era la CN el mejor medio para lograrlo; esto me lleva a pensar en si es efectiva la Constitución realmente (como defendía Alberdi) o depende en gran parte de cómo los diferentes encargados de la administración de un país la ponen en práctica y la respetan debidamente.
PREGUNTAS AL AUTOR:
1-¿Se plantea la idea de que si el texto constitucional fuese otro se podrían haber materializado los cambios pretendidos con respecto al antiguo régimen? ¿Considera que la CN es en su totalidad la propensa para hacerle frente al régimen colonialista?
2- ¿Cree que con un texto Constitucional totalmente efectivo y logrado sería más fácil para los gobernadores llevar a cabo sus funciones en materia económica o seguirían existiendo los mismos inconvenientes a la hora de plasmarlo en la práctica?
3- ¿Considera que las codificaciones actuales de ciertas ramas del derecho coordinan de manera efectiva/eficiente con las libertades económicas que plantea la CN? ¿Las favorecen o muchas veces las restringen?
Fuera de la Constitución no debe existir ley que de algún modo no sea reglamentaria de los principios, derechos y garantías privados y públicos, que la dicha Constitución establece como base fundamental de toda ley en la República. El enemigo más fuerte de la Constitución no es el derecho venidero, sino el derecho anterior. Las Leyes de Partida, las Leyes de Indias, la Novísima Recopilación, las Reales Cédulas de los monarcas absolutistas que organizaron nuestra servidumbre en materias económicas. La revolución de Mayo es la Libertad. Un plan completo de reforma legislativa exigiría tantos programas separados como ramas tiene la legislación, porque todas ellas concurren a poner la Constitución en ejercicio. Desde la sanción de la Constitución se producen modificaciones : ya no se diferencian las personas en cuanto al goce de los derechos civiles, como antes sucedía, en libres, ingenuos y libertinos; en ciudadanos y peregrinos; en padres e hijos de familia, para los fines de adquirir. Deroga las leyes de servidumbre. La patria potestad útil da al padre la administración y el usufructo de los bienes adventicios del hijo menor de veinticinco años. Son adventicios los bienes que el hijo adquiere por su industria o por herencia de su madre o parientes; no admite la pérdida del estado civil (capitis deminutio); Ya no hay tutela de patronos.
Los capitaes extranjeros no se instalarían en paise donde haya peligros de anarquía o despotismo.Evlúa y compara al derecho romano y al derecho Francés
Las cosas o bienes, que nuestro antiguo derecho español llama de derecho humano, subdivididos en cosas comunes, el mar; cosas públicas, los ríos, puertos, caminos, puentes, canales, plazas, calles, etc.; las cosas concejiles o municipales, como los ejidos, términos públicos, montes, dehesas, propios, arbitrios y pósitos, reciben de la moderna Constitución económica argentina una completa modificación en cuanto a su naturaleza y clasificación, en cuanto a su administración y dominio, y más que todo respecto a la inversión de sus productos.
En cuanto a las cosas privadas o de cada uno, consideradas en el sistema de adquirir, conservar y trasmitir su dominio o propiedad, la moderna Constitución Argentina hace indispensables muchísimas reformas en nuestra legislación civil, que interesan al desarrollo de la riqueza nacional. En efecto, el sistema económico de la Constitución argentina debe buscar su más fuerte garantía de estabilidad y solidez en el sistema económico de su política exterior, el cual debe ser Un medio orgánico del primero, y residir en tratados de comercio, de navegación, de industria agrícola y fabril con las naciones extranjeras
La Constitución declaró la base de toda ley reglamentaria de todas las industrias, la libertad de trabajar y ejercer toda industria, la libertad de trabajar solo o asociado, la igualdad de todos los habitantes extranjeros y nacionales ante la ley de la industria, el derecho de usar y disponer de su propiedad.
Lo más importante: Es la claridad de concepto que Alberdi expresa con respecto a que fuera de la Constitución no de be existir ley alguna que interfiera contra los principios expresados en la Constitución.
Dentro de todos estos cambios evalúa los diferentes derechos Romano y Francés , siempre desde una mirada económica y teniendo en cuenta que los más importante es la inversión de los extranjeros en nuestro país y la necesidad de una república que genere riqueza. Para que los extranjeros inviertan necesitamos poder ofrecerles seguridad. La forma de otorgarle seguridad es la legislación.
Preguntas:
1- Qué opinión tendría usted de la explotación minera que hoy tenemos en el país y de las consecuencias de las mismas ?
2- Cuáles serían las modificaciones que ud realizaría hoy para asegurarse esa inversión extranjera que ud considera tan necesaria para la riqueza de la Rapública?
3. Considera ud que en la actualidad existen leyes posteriores a la Constitución que puedan interferir con sus principios y en la necesidad de construir una economía fuerte y con seguridad jurídica?
Resumen:
Alberdi nos cuenta de como las leyes interiores y posteriores pueden de algún modo alterar o derogar la ejecutividad de la constitución nacional por un lado nos cuenta como la legislación española es incompatible con la C.N como remedio a ello nos ofrece cambios radícales de legislación desde el congreso nacional pero no cualquier cambio sino que este sea compatible con las garantías y principios que consagra la ley suprema en sus artículos 14,16,18 y generalmente el art 28. Nos dice que el enemigo mas fuerte nos es la legislación que viene sino la pasada de origen hispano colonial con grandes normas limitadoras de todo lo concerniente a la libertad personal y mas que nada en cuanto al comercio con bases Monopólicas. Por ello cabe agregar que Alberdi considera como modelos favoritos para la legislación nacional para poner en ejecución una constitución de libertad, los códigos civil de napoleon 1804, en lo comercial el de Fernando VII. Por ser estos puras de quien gobierna de manera absoluta para su nación.
Importante:
Considero importante la real idea del cambio legislativo como medio necesario para ejecutar una constitución ya que nose convierte en hechos por si sola los derechos y garantías que consagra. Pienso que la constitución en si puso los principios pero considero que la conveniencia o la disciplina partidaria a llevado a los legisladores a lograr resultados no convenientes para la nación, ya que cada partido en si tiene una interpretación individual de los problemas o de los hechos de como resolverlos y demás. Creo que el camino esta marcado se avanzo bastante en 200 años de historia aproximadamente pero queda mucho camino para recorrer en cuanto a legislación ejecutoria por otro lado la nación,necesita personas aún más capaces para la realización de planes de ejecución eficiente y un grado mas alto de acuerdo político y consenso de propuestas.
Preguntas:
¿Considera que hay un medio subsidiario que no sea legislativa para ejecutar la constitución nacional?
¿Cree que la política argentina tuvo periodos de planes y legislación mas eficientes que otros?
¿Considera verdadero que las políticas Neoliberales de los 90′ son las mas eficientes
Resumen:
Alberdi nos cuenta de como las leyes interiores y posteriores pueden de algún modo alterar o derogar la ejecutividad de la constitución nacional por un lado nos cuenta como la legislación española es incompatible con la C.N como remedio a ello nos ofrece cambios radícales de legislación desde el congreso nacional pero no cualquier cambio sino que este sea compatible con las garantías y principios que consagra la ley suprema en sus artículos 14,16,18 y generalmente el art 28. Nos dice que el enemigo mas fuerte nos es la legislación que viene sino la pasada de origen hispano colonial con grandes normas limitadoras de todo lo concerniente a la libertad personal y mas que nada en cuanto al comercio con bases Monopólicas. Por ello cabe agregar que Alberdi considera como modelos favoritos para la legislación nacional para poner en ejecución una constitución de libertad, los códigos civil de napoleon 1804, en lo comercial el de Fernando VII. Por ser estos puras de quien gobierna de manera absoluta para su nación.
Importante:
Considero importante la real idea del cambio legislativo como medio necesario para ejecutar una constitución ya que nose convierte en hechos por si sola los derechos y garantías que consagra. Pienso que la constitución en si puso los principios pero considero que la conveniencia o la disciplina partidaria a llevado a los legisladores a lograr resultados no convenientes para la nación, ya que cada partido en si tiene una interpretación individual de los problemas o de los hechos de como resolverlos y demás. Creo que el camino esta marcado se avanzo bastante en 200 años de historia aproximadamente pero queda mucho camino para recorrer en cuanto a legislación ejecutoria por otro lado la nación,necesita personas aún más capaces para la realización de planes de ejecución eficiente y un grado mas alto de acuerdo político y consenso de propuestas.
Preguntas:
¿Considera que hay un medio subsidiario que no sea legislativa para ejecutar la constitución nacional?
¿Cree que la política argentina tuvo periodos de planes y legislación mas eficientes que otros?
¿Considera verdadero que las políticas Neoliberales de los 90′ son las mas eficientes en cuanto a su idea de política económica? Que piensa de los efectos de las mismas a fines de 2001?
Resumen:
Alberdi nos cuenta de como las leyes interiores y posteriores pueden de algún modo alterar o derogar la ejecutividad de la constitución nacional por un lado nos cuenta como la legislación española es incompatible con la C.N como remedio a ello nos ofrece cambios radícales de legislación desde el congreso nacional pero no cualquier cambio sino que este sea compatible con las garantías y principios que consagra la ley suprema en sus artículos 14,16,18 y generalmente el art 28. Nos dice que el enemigo mas fuerte nos es la legislación que viene sino la pasada de origen hispano colonial con grandes normas limitadoras de todo lo concerniente a la libertad personal y mas que nada en cuanto al comercio con bases Monopólicas. Por ello cabe agregar que Alberdi considera como modelos favoritos para la legislación nacional para poner en ejecución una constitución de libertad, los códigos civil de napoleon 1804, en lo comercial el de Fernando VII. Por ser estos puras de quien gobierna de manera absoluta para su nación.
Importante:
Considero importante la real idea del cambio legislativo como medio necesario para ejecutar una constitución ya que nose convierte en hechos por si sola los derechos y garantías que consagra. Pienso que la constitución en si puso los principios pero considero que la conveniencia o la disciplina partidaria a llevado a los legisladores a lograr resultados no convenientes para la nación, ya que cada partido en si tiene una interpretación individual de los problemas o de los hechos de como resolverlos y demás. Creo que el camino esta marcado se avanzo bastante en 200 años de historia aproximadamente pero queda mucho camino para recorrer en cuanto a legislación ejecutoria por otro lado la nación,necesita personas aún más capaces para la realización de planes de ejecución eficiente y un grado mas alto de acuerdo político y consenso de propuestas.
Preguntas:
¿Considera que hay un medio subsidiario que no sea legislativa para ejecutar la constitución nacional?
¿Cree que la política argentina tuvo periodos de planes y legislación mas eficientes que otros?
¿Considera verdadero que las políticas Neoliberales de los 90′ son las mas eficientes en cuanto a su idea de política económica? Que piensa de los efectos de las mismas a fines de 2001?
en cuanto a su idea de política económica? Que piensa de los efectos de las mismas a fines de 2001?
Economía Política y Economía Argentina
Oscar D. Almaras
Comisión 0746
Resumen:
Alberdi plantea que para que la Constitución moderna tenga plena eficacia resulta necesario derogar la legislación española que en gran parte es incompatible con la nueva constitución y la manera de hacerlo es a través de la reforma legislativa; reforma que contemple la eliminación del espíritu de prohibición, de exclusión, de monopolio, presente en el régimen colonial, que es la antítesis de la Constitución de libertad industrial, dada para nuestro país.
Al respecto señala la importancia de habérsele impuesto al legislador, no solo el límite de no alterar las libertades económicas por medio de la reglamentación de los derechos, sino también el deber de promover la derogación expresa de aquellas normas de derecho colonial que limiten o alteren los principios del nuevo sistema constitucional, entendiendo que esta acción constituye la porción más importante de la organización del país.
Lo importante:
Destaca la importancia de la reforma de la legislación impuesta por la Constitución Nacional, como medio para hacer efectivas las libertades económicas por ella declaradas. En este sentido sostiene que las reformas económicas del derecho civil con respecto a las personas, fundamentalmente en lo que se refiere a Capacidad, Patria potestad, Matrimonio, Tutela y curatela, patrimonio, protección de la propiedad entre otros aspectos, constituyen un aporte indispensable para esos fines.
Por otra advierte que esta reforma legislativa tendrá la imperiosa necesidad de contar con el apoyo de la ciencia, y más que todo, de la experiencia y del estudio del modo de ser normal del nuevo sistema económico sudamericano, toda vez que se tomó como modelo el sistema del código francés que ya había quedado desactualizado para la época.
Preguntas:
1.- ¿Cree que más allá de la declaración normativa de las libertades, en los hechos las restricciones del antiguo régimen persistieron por mucho tiempo?
2.- ¿Cree que aún en estos tiempos, se producen restricciones a las libertades económicas por medio de la reglamentación de los derechos?
3.- ¿Considera que la adopción de medidas restrictivas con el pretexto de favorecer a la industria nacional, atenta contra la proclamada libertad económica?
Resumen
En este capítulo alberdi nos dice que para ejercer las libertades y garantías consagradas en la CN a favor de la producción económica, deben crearse leyes orgánicas, las cuales no pueden ser opuestas a las bases fundamentales expresadas en el la.
Por ello las garantías establecidas en los artículos 14, 16, 18, 26 y 28 de la Constitución, son las que trazan los límites tanto para la creación de leyes que respeten la libertad económica , sino que imponen para el legislador y los poderes creados,la derogación de todas las leyes y reglamentos anteriores a 1853 que alterasen o limitasen los principios del nuevo sistema Constitucional.
En este capítulo Alberdi también nos hace una comparación entre la normativa colonial y los contenidos con los cuales debería contar nuestra nueva Ley Fundamental, la Constitución.
Importante o novedoso
Me resulto importante que en esa época se tuviera en cuenta el hecho de que no se puede crear una norma que no se ajuste a los derechos, garantías y principios que la Constitución establece como base fundamental.
Este cuerpo normativo tiende a fomentar la libertad tanto económica como individual, eliminando el sistema anterior heredado del colonialismo español.
Preguntas
¿Cree que la llegada de extranjeros a nuestras tierras lograron el objetivo propuesto por alberdi? ¿Realmente lo que nos enseñaron logró el progreso esperado?
¿Es útil para el progreso de un país la aplicación de políticas proteccionistas a la economía?
¿Existen incentivos actualmente para que ingresen capitales extranjeros?
Caccaviello Tamara
Capítulo III, Artículo II, puntos I a VII,
En el presente Capitulo J.B.Alberdi intenta explicar la diferencia existente entre el Ordenamiento que regía en la época colonial y el vigente en nuestros tiempos, el Republicano. Aclara que saliendo de nuestra ley fundamental (“La Constitución”), no debe existir ninguna ley que restrinja, limite o altere alguno de los derechos ya consagrados, salvo que sea únicamente para la reglamentación de dichos principios derechos y garantías . La única manera de que exista la real libertad económica que emana de nuestra Constitución no solo se debe prohibir la sanción de leyes que alteren dicha libertad sino que se debe promover la derogación de todas aquellas leyes o reglamentos anteriores a 1853, que vulneren de alguna forma la legislación vigente, es decir que es necesario que se elimine de forma total la organización de colonia.
Con la reforma legislativa se derogan leyes civiles sobre servidumbre o vasallaje, potestad dominica, sobre libertinos y sobre extranjeros (-derogados por los artículos 15, 16 y 20 CN )
Además se introducen profundos y radicales cambios en el sistema de división de las cosas o bienes(los llamados de derecho divino) esto tiene un relevante cambio en cuanto por el art 2 se sostiene el culto católico apostólico Romano y se designan fuentes que emanan del Tesoro Nación para sufragarlo.
NOVEDOSO
Es importante destacar la importancia que le da a la seguridad que se le debe dar a las relaciones con el extranjero debido a que se entiende que son ellos la decisiva suerte de nuestra riqueza, esto lo confirma con el art 27 donde declara “ que el gob. Federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los derechos establecidos en nuestra Constitución”
En la actualidad¿ Existe realmente libertad económica de la que habla?
En cuanto a la protección que se le da a la relación con el extranjero debido al fuerte impacto generador que tienen en nuestra riqueza ¿cree usted que es asi?
¿Cree usted que por el hecho de haber consagrado en nuestra constitución el culto católico, tiene que tener el Estado la administración y Gobierno del mismo?
Mitac Dámaris
D.N.I.: 35368953
Comisión: 746
RESUMEN
En esta sección, Alberdi dice que todas las leyes están o deberían estar destinadas a ponerse en práctica y respetar los principios consagrados en la Constitución Nacional. Las nuevas leyes no deben alterar la libertad económica concedida por la Constitución. Y se debe promover la derogación expresa y terminante de las leyes y reglamentos anteriores a 1853 que limiten o alteren los principios del nuevo sistema constitucional.
El verdadero enemigo es el derecho anterior. Ya que la Constitución Nacional es una ley en favor de la libertad. Y el derecho anterior presenta monopolios, exclusiones y privilegios en favor de unos pocos.
En la Constitución, la libertad se halla escrita, y se pone en ejecución cuando se la traslada a las leyes. Ya que las Constitución Nacional es base de otras leyes.
IMPORTANTE Y NOVEDOSO
Es cierto que somos obra de los antecedentes, y no de lo plasmado en la Constitución Nacional. Esos antecedentes están cargados de hábitos de opresión económica.
Por lo tanto el cambio se producirá mediante nuevos hábitos, nociones y leyes, ajustados a los principios, derechos y garantías que establezca la Constitución Nacional, y mediante la derogación de lo anterior. Sabiendo que más que querer construir con lo nuevo, es necesario revisar los fundamentos anteriores.
PREGUNTAS
-Hoy en día, ¿Considera que con las nuevas leyes, hábitos y nociones hemos dejado atrás esos antecedentes peligrosos para la Constitución Nacional?
-¿Podría decir que en nuestros días, las nuevas leyes muchas veces terminan siendo más peligrosas para la Constitución Nacional que las leyes del derecho anterior?
Resumen:
Alberdi señalaba que La libertad económica es para todos los habitantes, para nacionales y extranjeros, y así debía de ser. Ceñirla a sólo los hijos del país, habría sido esterilizar este manantial de riqueza, supuesto que el uso de la libertad económica, más que el de la libertad política, exige, para ser productivo y fecundo, la aptitud e inteligencia que de ordinario asisten al trabajador extranjero y faltan al trabajador argentino de esta época.
Alberdi criticó desde el inicio la interpretación amplia de la posibilidad de utilizar la reglamentación como límite a los derechos económicos.
Conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, es concedido el goce de las libertades económicas. La reserva deja en manos del legislador, que ha sido colono español, el peligro grandísimo de derogar la Constitución por medio de los reglamentos, con sólo ceder al instinto y rutina de nuestra economía colonial, que gobierna nuestros hábitos ya que no nuestros espíritus. Cuando la Constitución ha sujetado su ejercicio a reglas, no ha querido que estas reglas sean un medio de esclavizar su vuelo y movimientos, pues en tal caso la libertad sería una promesa mentirosa, y la Constitución libre en las palabras sería opresora en la realidad.
Todo reglamento que so pretexto de organizar la libertad económica en su ejercicio, la restringe y embaraza, comete un doble atentado contra la Constitución La libertad o derecho de petición, es una salvaguardia de la producción económica, pues ella ofrece el camino de obtener la ejecución de la ley, que protege el capital, la tierra y el trabajo, sin cuya seguridad la riqueza carece de estímulo y la producción de objeto.y contra la riqueza nacional, que en esa libertad tiene su principio más fecundo.
Preguntas
¿Cuál política económica es compatible con nuestra constitución?
Hoy en día se habla de progresismo, es decir, de una limitación al derecho de propiedad mediante la redistribución del ingreso. ¿Es el socialismo compatible con la Constitución?
El gasto público se ha disparado en Argentina y los políticos sistemáticamente se oponen a bajarlo, ¿cómo encuadra esto con los deberes constitucionales?
Alumno: Maximiliano Lopez Caballero.
DNI 30.035.620
Comisión: 682
Aula: 25
SISTEMA ECONOMICO Y RENTISTICO DE LA CONFEDERACION ARGENTINA SEGUN SU CONSTITUCION DE 1853. Juan Bautista Alberdi.
GUIA DE DISCUSION: Primera Parte. Capitulo III. Artículo Segundo. Puntos I a VII inclusive
PUNTO 1: Resumen del texto en 10 renglones
PUNTO 2: Novedoso o importante que me llamo la atención en 10 renglones
PUNTO 3: Tres preguntas que le haría al autor
PUNTO 1: Resumen del texto en 10 renglones
Alberdi remarca la necesidad de derogar las leyes que tienen origen español, para que una reforma permita aplicar las garantías constitucionales que establece el derecho de la libertad económica
El espíritu de la Constitución es la libertad industrial, pero las leyes que reglamentan la actividad económica tienen espíritu de exclusión, prohibición y de monopolio. No tiene lógica que la ley suprema garantice algo que las leyes prohíban o limiten.
En particular Alberdi señala que hay que derogar las leyes de navegación fluvial y de comercio, y establecer leyes que sean acordes a la política económica consagrada en la Constitución Nacional. Y que esta noble tarea, será la parte difícil de la revolución, porque se necesita el apoyo de los gobernantes y legisladores, que se benefician con las leyes españolas, perjudicando a los productores de bienes y servicios.
PUNTO 2: Novedoso o importante que me llamo la atención en 10 renglones
Me llama la atención, como se logró establecer una Constitución que garantizaba la libertad económica, que en la práctica no se podía aplicar. La pirámide jurídica establecía que la libertad económica era un bien supremo que no se podía limitar o prohibir, pero las leyes inferiores, al ser redactadas por reyes bajo una visión monárquica absolutista, contradecía este derecho de ejercer la actividad económica.
De cierta manera, también en la actualidad se aplica esta limitación a la libertad económica, ya que con las retenciones actuales, el productor agrícola aporta una parte importante de su cosecha al estado por pago de impuestos, o vuelca su producción a grupos económicos, que establecen un precio de referencia. Esto provoca que a veces sea más barato para el productor perder la cosecha, que recolectarla (hay casos que el productor perdería el doble si la recolecta y la vende al precio de referencia)
PUNTO 3: Tres preguntas que le haría al autor
Pregunta 1: ¿Que opina del precio pagado al productor en la Argentina (que son muy bajos), en una economía con inflación?
Pregunta 2: ¿Qué opina de la promesa electoral de Scioli de eliminar las retenciones a los productos agrícolas (menos la soja), si el actual gobierno no las elimino? ¿Cree que se mejoraron las condiciones económicas para lograr esta medida?
Pregunta 3: ¿Porque cree que se logró establecer una Constitución garantizando la libertad industrial, y esta libertad no es respetada por los legisladores al sancionar leyes prohibitivas, de exclusión y monopólicas?
Resumen:
Alberdi habla sobre la diferencia que existía en ese tiempo y el orden que provenía de la época colonial. Deja claro que no debe existir fuera de la Constitución ninguna ley que restrinja, limite o altere el sistema económico vigente, para eso se deben derogar todas las leyes anteriores a la Constitución de 1853, no solo económicas, sino también civiles que pueden llegar a filtrarse y provocar algún cambio en lo que a economía se refiera en el futuro.
Para eso se debió modificar el código civil que contenía mucho del antiguo derecho romano y la organización colonial.
Detalla algunos de los cambios en el Codigo Civil como la abolición de la servidumbre y la esclavitud, la patria potestad, la herencia, el derecho al libre culto, la determinación del estado civil de los ciudadanos, las garantías de protección a los incapaces y la eliminación de la confiscación de bienes.
IMPORTANTE:
Considero que lo importante es que para mantener a salvo el sistema económico no solo mira hacia el futuro, sino que establece la necesidad de empezar de cero, eliminando el pasado para que no pueda perjudicar el sistema vigente.
Otro punto es la declaración de que nada fuera de la Constitución debe alterar bajo ningún concepto lo que ésta defiende y protege. También la defensa de la libertad e igualdad de los ciudadanos, necesaria para la construcción de un gran país, donde todos sientan que cuentan con las garantías necesarias para invertir y promover una economía plena.
El papel del Estado sigue siendo importante en el establecimiento de garantías para que esto se cumpla y sirva también para atraer la inversión de capitales extranjeros.
PREGUNTAS
1- Cree que el actual código civil y comercial unificado, y la constitución con sus reformas sigue protegiendo el sistema económico?
2- Considera que el derecho civil francés sigue teniendo puntos opuestos al estado económico actual?
3- Piensa que las últimas reformas del código civil actual perjudican en algo a la constitución en materia económica?
Resumen: Alberdi nos habla en su capítulo 3 articulo II de como las leyes orgánicas, tanto posteriores como anteriores a la sanción de la Constitución, derogan las garantías de esta. Estas en un principio deberían regular el ejercicio para las garantías y derechos establecidos, pero muchas veces no es así. Ninguna Constitución se basta a sí misma, ninguna se ejecuta por sí sola. Generalmente es un simple código de los principios que deben ser bases de otras leyes destinadas a poner en ejecución esos principios. Las leyes orgánicas anteriores a la Constitución Argentina restringen demasiado la libertad económica consagrada en ella, y es por ello que es necesario destruirlas y reemplazarlas por hábitos, nociones y leyes, que sean otros tantos medios de poner en ejecución la libertad proclamada en materia económica.
Lo importante: Llama la atención que nuestro derecho civil se haya basado en el derecho romano pero sea tan distinto a éste. Considero que los cambios fueron buenos. Tuvimos la suerte de tener una Constitución que garantice los derechos y garantías que toda persona merece, porque de modo contrario seguiríamos viviendo en un mundo donde por ejemplo, la esclavitud era aceptada y la mujer considerada mucho menos que los hombres. Además es bueno destacar que ahora existan mayores formas de adquirir riquezas y que estas sean más importantes, porque si bien la agricultura es una gran fuente de riqueza, el comercio y la industria colaboran mucho más al crecimiento de un país.
Preguntas al autor:
1-¿Considera que haberle dado mayor importancia a las mujeres en la producción fue bueno para el crecimiento de la economía?
2-¿Qué opina del nuevo código civil y comercial?, ¿Cumple con las expectativas de reforma que se necesitaban?
3- ¿Por qué se permitió que leyes anteriores a la sanción de la Constitución sigan vigentes?
Acuña Micaela Soledad
36511240
Resumen: El texto de Alberdi parte de que los principios y garantías de la constitución no solo prohíben sancionar nuevas leyes contrarios a ellos, sino también implican el deber de derogar toda ley y reglamento anteriores a 1853 que limiten o alteren los principios del nuevo sistema constitucional. Para llevar a cabo el nuevo sistema económico liberal es necesario destruir la antigua organización de colonia.
Algunas de las modificaciones que se realizaron fueron : se elimina la patria potestad que permitía a los padres la administración y usufructo hasta los 25 años, el matrimonio que solo originaba patria potestad cuando era por iglesia, las formas de obtener riquezas que en aquel entonces solo se reconocía la agricultura y la guerra, el sostenimiento del culto se convierte en gasto ordinario para la nacion, entre otros
Lo más interesante: fue ver las características del antiguo sistema colonial caracterizado por Alberdi como una legislación de exclusión, de prohibición, de monopolio. Me llamo la atención también el poco interés de las legislaciones en la aplicación de capital en industria comercio y fabrica, en atraer capital extranjero. Lo cual coincídelo en la actualidad las principales fuentes de riqueza de nuestro país
Tres preguntas:
¿Toda modificación fue para mejor o hay algún aspecto de alguna legislación en el que hubiese convenido mantenerlo? ¿Hubo algo que se mantuvo?
Con la unificación del código civil y comercial ¿Quedaron mas asentados los principios y garantías de la constitución? ¿O considera que en la legislación actual todavía faltarían modificaciones?
Alberdi en su capitulo III articulo II, establece que para que los derechos y garantías respecto de la economía en nuestra Constitución se cumplan, es fundamental que el legislador los reglamente a través de leyes y que además se deroguen todas las normas anteriores a 1853 que limiten los principios de la nueva Constitución.
La Constitución en su artículo 24 dispone lo siguiente: – «El Congreso promoverá la reforma de la aduar legislación en todos sus ramos».
Alberdi dice que hay que desterrar los elementos de la época colonial y las normas hispánicas que privilegian a pequeños grupos. También a aquellas leyes que impidan la entrada de extranjeros, ya que los mismos poseen un rol importante dentro del sector industrial.
Novedoso
Me parece interesante que el autor le de importancia al progreso constante, ya que con el paso del tiempo la sociedad, la economía, la política, la tecnología, etc. están constantemente evolucionando y eso requiere que las leyes y las personas se acoplen a tales cambios y así buscar el progreso económico y la superación.
Preguntas
1 ¿Qué opina acerca del modelo económico actual?
2 ¿Cree que actualmente se respetan los principios económicos consagrados en nuestra Constitución?
3 ¿ Qué normas considera que limitan el progreso económico?
Brenda da Luz
Resumen
Nuestra legislación es incompatible en gran parte con la constitución moderna. La reforma legislativa es el único medio de poner en práctica el nuevo régimen constitucional. Fuera de la constitución no existe, ni puede, ni debe existir ley alguna que de algún modo no sea reglamentaria de los principios, derechos y garantías privadas y públicas que la de dicha constitución establece como base fundamental de toda ley en la república. Todas las leyes del derecho civil, comercial y penal, todos los reglamentos de la administración en sus diferentes ramas de gobierno, guerra, hacienda, etc. no son más que leyes y decretos orgánicos destinados a poner en ejercicio los derechos del Estado y sus habitantes consagrados por la ley fundamental de las otras leyes.
Resumen de lo más importante.
Las garantías y declaraciones trazan los límites del poder de la ley y del legislador, no solo prohíben la sanción de las nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica concedida por la constitución, sino que imponen al legislador, y a todos los poderes creados para hacer cumplirla, el deber de promover la derogación de todas nuestras leyes y reglamentos anteriores que limitaren o alteren principios del nuevo sistema constitucional. De esta manera el enemigo más fuerte es el derecho anterior, es decir, el hispano-colonial. Para llevar a cabo nuestra organización de libertad en materia económica es necesario destruir la organización de colonia, ya que conserva a los monarcas españoles que fundaron la república. Las leyes de los monarcas absolutistas son el derecho que manteníamos hasta antes de 1853 por eso es la constitución en cierto modo una gran ley derogatoria en favor de la liberta y de las infinitas leyes que constituían la originaria servidumbre.
Preguntas que le haría al autor
1) ¿Considera que hay algo mejor en la anterior legislación?
2) Con el nuevo código civil y comercial de la nación ¿habría que implementar alguna modificación en orden a mantener los principios consagrados en la constitución?
3) ¿cuál fue el hecho que motivo a este cambio tan fundamental en torno a la industria e inversión como base de la economía?
1- El texto habla y explica las diferentes formas de como la Constitución Nacional puede ser dejada de lado por leyes coloniales que ya están en el sistema normativo de la época , a su vez da ejemplos de cómo el fin único de las leyes coloniales era establecer un comercio monopólico entre España y las colonias americanas y gracias a esto se debe gran parte del atraso tanto económico como social, político en la Nación
Para solucionar esto, la CN es una gran ley derogatoria de estas antiguas normas coloniales, y para poder lograr un país con la libertad económica que pregona nuestra carta magna; los legisladores deben obedecer a esta en todos sus puntos. De esta manera van a eliminar las legislaciones que buscaban la exclusión con el comercio externo en vez de la inclusión que sirve para el desarrollo del País.
Este texto a su vez realiza comparaciones entre el antiguo derecho romano civil y nuestro derecho civil actual y sobre todo lo que tomamos de esas normas
2- Lo interesante es los diversos ejemplos que da el autor sobre las diversas formas de oposición que tiene nuestra Constitución Nacional con leyes que también están incorporadas en nuestro sistema Normativo. Y como seguimos tomando de ejemplo el derecho Romano en nuestro derecho civil, siendo que estos no tenían leyes especializadas en el comercio y la industria; sino que adquirían gran parte de sus riquezas por medio de las conquistas algo que no toma en cuenta nuestra CN. El derecho industrial es contrario al derecho Romano y por esto deberíamos adoptar nuevas normas que sean acordes a nuestra época.
3- ¿Son beneficiosas para la Nación, las leyes que dan beneficios impositivos a empresas internacionales o va contra la igualdad consagrada en la CN?
¿Cree conveniente dejar libre a los países pertenecientes al Mercosur para comerciar libremente?
¿Cómo incentivaría a las empresas extranjeras para que se instalen en el país?
De cómo puede ser anulada la Constitución, en materia económica, por las leyes orgánicas anteriores a su sanción.
La Constitución en cierto modo es una gran ley derogatoria, en favor de la libertad, que reforma las infinitas leyes que constituían nuestra originaria servidumbre.
Fuera de la Constitución no existe, ni puede, ni debe existir ley alguna que de algún modo no sea reglamentaria de los principios, derechos y garantías privados y públicos, que la Constitución establece como base fundamental de toda ley en la República.
Por consiguiente, las garantías y declaraciones contenidas en los art. 14, 16, 18, 26 Y 28 de la Constitución, que trazan los límites del poder de la ley y del legislador en la manera de reglar el ejercicio de los derechos económicos, no sólo prohíben la sanción de nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica concedida por la Constitución, sino que imponen al legislador, y a todos los poderes creados para hacer cumplir la Constitución, el deber de promover la derogación expresa y terminante de todas nuestras leyes y reglamentos anteriores a 1853 que de algún modo limitaren o alteren los principios del nuevo sistema constitucional.
Importante.
Señalo la gran importancia que tiene la reforma en la organización de la Constitución y del país, como medio único de poner en ejercicio las libertades consagradas en ella, y que esta llegue a ser una verdad de hecho, destruyendo nuestra organización de colonia. Ya que como bien señala Alberdi, “el espíritu de esa legislación de prohibición, de exclusión, de monopolio, es la antítesis de la Constitución de libertad industrial, que nos hemos dado últimamente.”
Desde la sanción de la Constitución, ya no se diferencian las personas en cuanto al goce de los derechos civiles debido a que se han derogado las leyes sobre servidumbre, ingenuos, potestad domínica, sobre libertinos y sobre extranjeros, por los artículos 15 –que suprime la esclavitud; art.16 que iguala a todo el mundo ante la ley, y el art.20 que concede al extranjero todos los derechos civiles del ciudadano.
En efecto, el sistema económico de la Constitución argentina debe buscar su más fuerte garantía de estabilidad y solidez en el sistema económico de su política exterior, fomentada expresamente por el art.27, el cual debe ser un medio orgánico del primero, y residir en tratados de comercio, de navegación, de industria agrícola y fabril con las naciones extranjeras. Sin esa garantía internacional la libertad económica argentina se verá siempre expuesta a quedar en palabras escritas y vanas.
¿Considera que la política exterior que lleva el Estado actual es adecuada con la finalidad económica constitucional?
En cuanto a la diferenciación respecto al rol de la mujer en la economía, ¿No se trata éste de un resabio colonial?
¿Considera que se ha llegado a sostener la igualdad y libertad económica en la realidad social actual?
En este artículo segundo, Alberdi continúa haciendo hincapié en que el único medio para poner en practica las nuevas declaraciones y garantías contenidas en la Constitución, es fundamental una reforma legislativa.
Centra su preocupación en toda la legislación anterior a 1853, la cual limita o altera los nuevos principios constitucionales. Y entiende que, la misma Constitución ha impuesta dicha reforma, integral, es decir en todas sus ramas, ya que todas en su conjunto concurren a poner en funcionamiento los nuevos principios.
Así mismo, brinda gran importancia a los tratados internacionales, ya que ve en ellos un modo eficaz y serio de garantizar estabilidad y solidez a las declaraciones, derechos y garantías. Dice Alberdi, sin esa garantía internacional la libertad económica argentina se vería siempre expuesta a quedar en palabras escritas y vanas.
Destaco en el texto, el papel importante que da a los tratados internacionales. Como ve en ellos, el medio más eficaz para proteger los derechos y garantías contenidas en nuestra Constitución, la persona misma, la propiedad y las libertadas económicas. Entiende que al ser una estipulación internacional, será respetada tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerras, siendo más difícil atacar o violar dichos derechos. Es llamativo si, como ve a esta seguridad jurídica, una seguridad para los extranjeros, seguridad que los atraería y les brindaría la confianza necesaria para venir a nuestras tierras a generar riqueza.
– ¿Cree que las reformas legislativas integrales que usted tanto pretendía han sido logradas?
– ¿Ve como necesaria actualmente alguna reforma legislativa en alguna rama en particular?
– ¿Por qué veía a los tratados internacionales como un medio para garantizar estabilidad y seguridad a los extranjeros?
Andres Shcreiber DNI 37276826
Siguiendo con el Texto de Alberdi, el autor hace inacapie sobre como la Legislacion española, es en su totalidad, contraria a las disposiciones de la Constitucion, ya que etsas eran altamente restrictivades de la Libertad. El llama a las disposiciones coloniales como la Antitesis de la Constitucion, o mejor dicho de las principios que ella busca defender.
El llama Tarea Gloriosa, la que los congresos venideros deberan realizar para decuar las leyes eocnomicas vigentes a las disposiciones de la C.N.
Da presiciones, a su vez, de como deberia ser el Codgio Civil, aunque el no lo llama asi. Habla sobre la pesada herencia del derecho romano en el español y de como eso onfluyo en el nuestro, y da ejemplos que estan prohibidos por la C.N., como la muerte politica, o los contratos de comrpaventa de personas.
Destacable:
Me resulta muy destacable, en primer lugar que Alberdi de puntos de como debe ser el Codigo Civil y Comercial, mas teniendo en cuenta que creo que no tenia una buena relacion con Velez. Creo que el Presidente que mas se asemeja a la imagen que el tiene de «un buen presidente» fue Sarmiento, ya que el busca la industrializacion como fue hecha en EEUU, y de implantar la educacion laica y obligatoria para todos, al menos la escuela primaria.
Me resulta destacable cuando Alberdi habla del sostenimiento del Culto Romano, siempre crei que fue una derrota de su parte haberlo incluido en la C.N. ya que promueve diferencias entre su poblacion.
1. ¿Quien cree usted que ha sido el presidente que mas ha impplantado sus ideas?
2. ¿ Cree que en momentos de caos o desorganizacion son útiles las restricciones a la Libertad civil o economica? Por ejemplo, el corralito, freedom act, o el Gobierno Rosista (mas alla de que fue exiliado en el mismo).
3. ¿ que opinión le merece la obra de Hobbes vs Rousseau?
Las libertades que son ejercidas por leyes sujetas a la Constitución y consagradas en la misma en favor de la producción económica, no son solamente las leyes que van a ser para el futuro, son también las leyes anteriores tanto colonial como republicana. El enemigo más fuerte de la Constitución no es el derecho venidero, sino el derecho anterior, porque como todo nuestro derecho, especialmente el civil, penal y comercial, y lo mas del derecho administrativo, son hispano-colonial de origen y anterior a la sanción de la constitución, por ese mismo motivo en cierto modo nuestra constitución es una gran ley derogatoria, en favor de la libertad. Para llevar a cabo nuestra organización de libertad en materia económica, es menester destruir nuestra organización de colonia.
Un gran interrogante en las reformas económicas del derecho civil con respecto a las persona, es que el mismo llegan a la afectación de nuestra riqueza, ellas son el secreto de nuestras pobrezas, soledad y abandono en el mismo grado que el desorden permanente de nuestra nación.
IMPORTANTE: Me llamo la atención el desarrollo que lleva delante de como las leyes civiles afectan a la riqueza del país, la legislación civil es destructora del equilibrio y opuesta a la Constitución ya que la Constitución en su Art. 64 inc. 16, encarga al congreso de promover el progreso industrial y material. También de como nuestro derecho se forma y adquiere del derecho romano y francés, como el modo de producción tanto de la agricultura, comercio y fábricas, el modo de adquisición de la propiedad y un sin fin de derechos. Otro punto a tener en cuenta es desde la vista de lo divino, las cosas o bienes materiales, subdivididos en sagrados y eclesiásticos, que pertenecen a los usos de la Iglesia y el servicio y desempeño de culto, toman una posición nueva y diferente, el culto forma parte de la administración o gobierno del Estado.
¿Con la nueva reforma del Código Civil y Comercial, mas allá de ser llamo un código Constitucionalizado, y la protección de de los derechos civiles afecte a estimular la entrada de capitales extranjeros que quieran colocarse en nuestro país?
¿Qué grado importancia e influencia tiene la Iglesia en la actualidad en las decisiones políticas?
¿Si el derecho Romano es una de las bases de nuestro derecho, Usted cree que fue conveniente en la última reforma universitaria de la facultad de derecho, sacarlo del plan de estudio??
RESUMEN
En el artículo segundo del capítulo tercero, Alberdi asegura que una de las formas de derogar una constitución es vaciándola de contenido dictando leyes orgánicas que no sean respetuosas de sus principios, derechos y garantías, violando su categoría de Ley de leyes y de base fundamental de éstas.
Pero, sin embargo, para el autor el peor mal es el anterior a la sanción de la norma fundamental, son las leyes y reglamentos anteriores a 1853 que en su mayoría restringen los derechos consagrados, por lo que el nuevo legislador no tiene solo la tarea de reglamentar nuevas leyes en consonancia con la constitución, sino que además, y fundamentalmente, debe derogar las disposiciones coloniales que atacan el nuevo sistema de derechos y garantías.
A tal punto considera importante ésta tarea legislativa, que llama a la Constitución ‘’una gran ley derogatoria, a favor de la libertad’’ para, posteriormente hacer un breve análisis de las reformas exigidas para que ésta sea una realidad de hecho, pasando superficialmente por los puntos más importantes y comparando el derecho romano y francés, con nuestra legislación.
NOVEDOSO
Me parece interesante la comparación entre los modelos de derecho romano y francés y sus implicancia en el derecho de la moderna constitución argentina, teniendo como base el derecho español al primero, y el civil patrio al segundo Como asi también la mención de algunos institutos que no estaban correctamente legislados o directamente no existían en Roma, por no darle éstos la importancia que merecían, como podría ser la industria, ya que ellos se dedicaban a la agricultura y la ocupación bélica, medio anulado para adquirir la propiedad en nuestro país. A su vez, que el respeto al elemento extranjero jugaba una importancia fundamental, concediéndole expresos derechos y asegurándolos a través de garantías traducidas en obligaciones al Estado, como las de pactar por tratados con las potencias extranjeras, consideraciones que no estaban tan marcadas en la antigua Roma.
PREGUNTAS
¿Cómo consideraría la constante tensión que genera el gobierno actual con determinadas potencias extranjeras?
¿considera que la Constitución está siendo realmente respetada? ¿no le parece que el poder legislativo y el ejecutivo especialmente a través de decretos han abusado de sus disposiciones?
¿No le parece abusivo que determinados impuestos directos, que deberían ser temporales, se prorroguen indefinidamente?
Alberdi describe en este capítulo, como una ley, artículo o disposición legal no significa nada sin su marco de aplicación o ejercicio. Analiza como nuestro régimen, por mas liberal que aparenta, se encuentra subordinado a una tiranía mas fuerte y anterior al mismo que radica y yace en los hábtios de los ciudadanos de la nación. El autor habla de los regimenes y la legislación provenientes de Carlos V y Felipe II como de los mas prohibitivos y restrictivos a la economía política y analiza como esas costumbres, nociones, leyes y armas de opresión trascienden al cuerpo legal existentes hoy en día por mas contradictorio que sea. Tambien menciona al derecho Romano como base de nuestra legislación, el cual no abarcaba un sistema de economico de industria como el que tenemos hoy en dia.
Importante:
La cuestión aqui es notar cómo no solo tiene que haber principios o garantias que se protejan conceptualmente, sino medios de aplicación y ejecución efectiva de los mismos, ya que notamos que pueden existir costumbres, hábitos o usos tan arraigados en la sociedad que imposibilitan el ejercicio de estos.
Preguntas:
Crees que el nuevo código civil sigue arraigado de esa forma al régimen de los colonos?
Crees que hoy nos dirigimos en un sentido dirigido a lo que representan las disposiciones legales actuales?
Crees que hay fuerzas que siguen alimentando esas costumbres? Cuales?
RESUMEN:
Alberdi en este capitulo de su libro, habla fundamentalmente de la Constitución Nacional, y de las garantías que la misma establece, en pos de lograr una “libertad económica”, para así exterminar con toda la normativa anterior a 1853.
En cuanto a las garantías que prevé la Constitución Nacional, lo que dice es que las mismas solamente pueden ponerse en práctica, si se realiza una reforma legislativa que deje en el pasado a las leyes orgánicas en materia civil, comercial y penal anteriores.
Sostiene también que los principios de libertad económica que busca fomentar nuestra Constitución Nacional, no deben ser solamente declarados por escrito, sino que además necesitan, que se deje de lado a la legislación colonial restrictiva y prohibitiva que nos fue impuesta, es decir, tratar de derogar toda la herencia hispano-colonial, para así poder lograr un progreso.
LO MÁS IMPORTANTE:
En mi opinión lo más interesante, es como Alberdi constantemente habla de la importancia de dejar atrás el sistema colonial, para poder crecer económicamente, ya que al seguir atados a este sistema prohibitivo, el progreso era imposible.
Es fundamental que para poder garantizar a los individuos la libertad en todos sus ámbitos, es sumamente importante poder elaborar tanto institucionalmente, como culturalmente, un marco donde esa libertad pueda desarrollarse.
Para poder lograr eso, es primordial que se eliminen todas las leyes coloniales, se destruyan todos los hábitos restrictivos que nos han llegado como herencia de esa época, y poner en práctica un nuevo régimen con la libertad como estandarte.
PREGUNTAS AL AUTOR:
1) ¿Cree que actualmente, sigue vigente la libertad de industria?
2) ¿Que opina sobre que se le de mas importancia a la industria nacional, y se limite tanto la industria extranjera? ¿Considera que hoy en día ingresa al país mucho capital extranjero para inversiones?
3) ¿Cuales son las modificaciones que le haría actualmente a nuestra legislación para poder fomentar a las inversiones extranjeras, que son consideradas tan necesarias?
El tema del Articulo Primero de este capitulo habla de como las garantías económicas de la Constitución puede ser derogadas por las leyes que se diesen para reglamentar su ejercicio.
Comienza manifestando que la libertad alli declarada no se basta por si misma, así lo reconoce el art. 28 cuando dice” “los principios, leyes, garantías y derechos reconocidos no podrán ser alterados por leyes q reglamenten su ejercicio” como así también su art. 64. inc. 28 dando al Congreso la facultad de hacer las leyes.
Las libertades económicas queda así en el terreno de las leyes orgánicas, por lo que pueden ser anuladas o quedar reducidas, lo que es un peligro que tiene dos fuentes: 1- nuestra primitiva contextura económica, nuestra complexión de colonia y 2- el modo reservado que nuestra constitución ha declarado las libertades que interesan a la riqueza. Esto nos arrastra a derogar por ley, decreto o reglamento, las libertades que aceptamos por la Constitución.
Conceder libertad según ley, es dejar la misma al arbitrio del legislador, que tiene el poder de restringirla o extenderla.
1) Cual debería ser la forma o política de estado necesaria para reemplazar esos «hábitos, nociones» que el autor considera medios para poner en ejecución las libertades económicas?
2) Cual sería el limite de reglamentación de esos derechos? ademas del Control de constitucionalidad
3) En la actualidad, cree quie se ampliaron o restringieron derechos económicos? cuanto de esto tiene que ver con el contexto internacional?
DANIEL SAAL
PUNTO 1
Alberdi, en este apartado, resalta la importancia de dejar atrás los lineamientos coloniales, el sistema colonial, para poder crecer económicamente como nación. Además sostiene que para poder poner en práctica las garantías resguardadas en la CN, es necesaria una reforma legislativa profunda que tenga como fin, la derogación de todas aquellas leyes previas a la sanción de la CN. Para ello el mismo texto Constitucional trae la solución, la derogación expresa del antiguo régimen, facultad impuesta al poder legislativo. El autor hace mención a ciertos institutos que fueron derogados, como la esclavitud, la servidumbre, el matrimonio irreligioso, las aduanas internas, la adquisición bélica, entre otras remarcando el principio superior que defiende a lo largo de todo su libro, y que es base fundamental de la CN, como es la libertad en todos los aspectos (trabajo, económica, civil, etc). Por ultimo hace como una especie de desarrollo de los modelos normativos que sirvieron de base para la confección de nuestra carta magna.
PUNTO 2
Me parecio importante lo que hace referencia el autor con respecto a los cambios culturales e institucionales. Alberdi, dice que no solo es fundamental establecer una reforma en materia legislativa, que rija el nuevo sistema a implementar y que proteja las libertades y las garantías que la CN resguarda, si no que para que ese cambio sea prospero requiere que la población mude sus hábitos que naturalmente adquiere con los sistemas en el cual están inmersos. Es por ello que el cambio cultural es un proceso que se desarrolla a lo largo del tiempo y requiere de varias generaciones ya que por más malo que sea el sistema colonial o cualquier otro, el humano tiende a acostumbrarse y le resulta muy difícil el cambio. Sabemos que la costumbre es una de las fuentes del derecho, en este caso lo que intentan los constitucionales es imponer de cierta manera las garantías de la CN a una nación que no estaba adecuada a ello. El cambio de paradigma de los habitantes de la Confederación debe ser incentivado por la nueva legislación pero sin dejar de lado la capacidad de ellos para acatarlas.
PUNTO 3
¿En términos de igualdad, si los habría cual sería el límite de este principio ente el hombre y la mujer?
¿No cree que adoptar un culto para la nación es una declaración que atenta contra la libertad de culto? Dicha declaración puede perjudicar a habitantes que no pertenecen al mismo grupo religioso?
¿Cuáles serían las herramientas a aplicar para generar el cambio cultural e institucional?
RESUMEN:
Alberdi en estos capitulos dice que no puede, ni debe existir ley alguna que no sea reglamentaria de los principios, derechos y garantias privados y publicos.
La ley del Derecho Civil, comercial y penal son leyes y decretos organicos destinados a poner en ejercicio los derechos del Estado y sus habitantes. Las ganatias y declaraciones de los articulos 14, 16, 18, 26 y 28 de la CN que trazan los limites del poder de la ley y el legislador en cuanto al ejercicio de los derechos economicos, prohiben la sancion de nuevas leyes que alteren los poderes creados para hacer cumplir la CN.
Compara las normas de que regian nuestra sociedad durante la epoca Colonial y la Revolucion. Las principales modificaciones fueron la abolicion de la servidumbre, revocacion de la patria potestad de los padres sobre los bienes de los hijos menores de 25, profesar libremente el culto y de casarse conforme a las leyes ect.
En el art 24 de la Carta Magna da facultad al congreso de realizar la reforma de la actual legislacion en todas sus normas.
LO IMPORTANTE:
Es lo que plantea de que por fuera de la CN no debe ni puede existir ley que no sea reglamentaria de los principios garantias.
Tambien que desde la Sancion de la CN ya no se diferencia a las personas en cuanto al goce de los derechos civiles y a los fines de adquirir.
PREGUNTAS:
– Porque la libertad economica era la mas importante?
– Considera actualmente con la Reforma del Codigo que hay mas libertad economica como se plantea?
– Que ventajas usted considera que habia con el regimen colonial?