El debate sobre el derecho a portar armas. ¿Es un derecho colectivo o un derecho individual?

En el grupo de discusión que hemos llamado Seminario Mises conversamos sobre el derecho a la libre portación de armas. Para eso leímos algunos textos que se refieren al tema en relación a la redacción de la constitución en los Estados Unidos, ya que en ese país se trata de un derecho fundamental y, a la vez, se producen regularmente matanzas con numerosas víctimas, lo que ha disparado un intenso debate sobre la cuestión.

Para discutirlo, leímos una serie de textos con posiciones diversas. El primero que voy a presentar aquí es un artículo titulado “A WELL REGULATED RIGHT: THE EARLY AMERICAN ORIGINS OF GUN CONTROL”. Los autores son Saul Cornell, quien es Director del Second Amendment Research Center, John Glenn Institute for Public Service and Public Policy («Glenn Institute»); Associate Professor of History, The Ohio State University; y Nathan DeDino, Ph.D. Candidate, Department of Political Science, Ohio State University; Research Associate, Glenn Institute. https://ir.lawnet.fordham.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=4021&context=flr

“Es imposible discutir la política de armas en la América contemporánea sin tropezar con la cuestión de qué significa la Segunda Enmienda. Pocas cuestiones en el derecho constitucional estadounidense son tan amargamente divisivas como el significado del derecho a poseer y portar armas. Dos afirmaciones históricas opuestas han dominado la Segunda Guerra Mundial moderna. Los partidarios de una regulación de armas más estricta han en general, considero la Enmienda como un derecho colectivo. De acuerdo con este punto de vista, el significado de la Enmienda está determinado por el Preámbulo afirmando la importancia de una milicia bien regulada. Los teóricos argumentan que la Segunda Enmienda hace posible que los estados preserven sus milicias bien reguladas contra la amenaza de desarme por parte del gobierno federal. Los defensores del derecho a portar armas han puesto más énfasis en la última parte de la enmienda, que afirma el derecho de las personas a poseer y portar armas. Para los partidarios de esta visión de los derechos individuales, el derecho a portar armas es comparable a la libertad de prensa, y la Constitución establece el mismo nivel de protección para las armas como lo hace para las palabras. Para los más ardientes partidarios de este punto de vista, la Constitución protege el derecho de individuos a tener armas de fuego para la autoprotección, la caza o para librar revolución contra el propio gobierno”.

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