La justicia debe defender la vida y la propiedad, y eso incluye el ambiente, pero ¿decidir políticas públicas?

Aunque muchos miran a los gobiernos para buscar soluciones de problemas ambientales, éstas se encuentran en la justicia, en las demandas que hagan aquellos que ven afectada su persona o propiedad. Es la vieja doctrina de la “responsabilidad objetiva”, que debería seguir su curso. Pero hay quienes piensan que el papel de las cortes es otro, totalmente distinto a éste, el de defender “derechos” en demandas que hagan ciudadanos a los gobiernos, para que éstos implementen políticas ambientales. Eso es algo totalmente opuesto porque tenemos derechos a la vida y la propiedad, pero no un derecho “general” por el que podamos reclamar, por ejemplo, desde Buenos Aires, que se emiten gases de invernadero en Salta, por ejemplo.

Es el tema que trata este paper: “Should courts decide climate policies? – A critical perspective on the Urgenda verdict”, Copenhagen Business School, CBS LAW Research Paper No. 22-08, por Henrik Lando, de Copenhagen Business School – CBS Law: https://ssrn.com/abstract=4252823

“El litigio climático se ha convertido en una tendencia en los últimos años. En una forma, estos litigios organizados por los ciudadanos buscan exigir a los gobiernos que establezcan metas de reducción de CO2 más ambiciosas. En el caso Urgenda holandés, que se considera un caso histórico, los demandantes prevalecieron, lo que obligó al gobierno holandés a cambiar sus políticas climáticas. Usando Urgenda como ilustración, este artículo proporciona razones para ser escépticos ante tales litigios climáticos. Una razón central del escepticismo es la falta de legitimidad democrática de los tribunales, pero este artículo se centra en otra razón, a saber, que no se puede confiar en los litigios judiciales como mecanismo para tomar buenas decisiones climáticas. Esta razón funcional para el escepticismo está bien ilustrada en el caso Urgenda, donde los tribunales enmarcaron la cuestión política de una manera que la hizo conducente a la adjudicación judicial, pero donde este encuadre era insostenible. El Tribunal Supremo se refirió a un consenso científico y político sobre la necesidad de una reducción más ambiciosa e infirió que las mayores obligaciones del Estado holandés se derivaban entonces de los principios de derechos humanos y el principio de precaución. Sin embargo, este marco no era válido, ya que no existe un consenso científico o político claro sobre el grado requerido de reducción y ni los derechos humanos ni los principios de precaución brindan un marco coherente para sopesar los costos y beneficios de las políticas climáticas alternativas. En ausencia de este marco, la Corte habría tenido que considerar las teorías que buscan sopesar los costos y beneficios de una mayor reducción, y dicha consideración de teorías alternativas no puede llevarse a cabo de manera confiable a través de los mecanismos de adjudicación legal. Por un lado, los tribunales en los juicios civiles se limitan a considerar las pruebas que presentan los litigantes. En particular, en Urgenda, no se podía esperar que el gobierno holandés cuestionara hechos o teorías con los que estaba políticamente comprometido. Además, las teorías que sopesan los costos y los beneficios son inherentemente complejas, y no se puede esperar que los jueces puedan elegir entre ellas. Por ejemplo, elegir entre diferentes prescripciones teóricas requiere una comprensión de la intrincada cuestión de la tasa adecuada de descuento a lo largo del tiempo.”

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