Con los alumnos de la UBA Derecho leemos a Alberdi en el Sistema Económico y Rentístico. Aquí, quien inspirara nuestra Constitución analiza un tema muy actual: qué recursos corresponden al gobierno nacional y qué otros a las provincias.
“El tesoro de provincia se compone de todos los recursos no delegados al Tesoro de la Confederación. Este principio es la consecuencia rentística del art. 101 de la Constitución, que declara lo siguiente: – Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constituci6n al gobierno federal.
Los recursos provinciales delegados -cal Tesoro federal están designados por el art. 4 de la Constitución, que hemos trascrito más arriba.
De éstos hay unos que se han delegado de un modo absoluto y sin reserva. Tales son el producto de las aduanas, de la renta de correos, de los derechos de tonelaje, de la amonedación. (Artículos 9, 10, 11 y 105.)
Otros se han delegado a medias, y son, por ejemplo: -la renta y locación de tierras públicas, las contribuciones directas e indirectas, y el crédito. (Artículos 4 y 105.)
Otros recursos provinciales no se han delegado al Tesoro nacional de ningún modo. Tales son: los tesoros o huacas, los bienes mostrencos, los bienes de intestados, los bienes y recursos municipales, las donaciones especiales recibidas, el producto de las multas por contravenciones de estatutos locales, el producto de rentas imponibles sobre la explotación de riquezas espontáneas del suelo, como la grana silvestre, las frutas silvestres, la miel silvestre, las maderas de terreles de cuadrúpedos, volaterías y de anfibios – (Artículos 4 y nos baldíos, los lavaderos de oro, la caza y pesca industria105, combinados con el art. 101.)
En los impuestos de la primera y última de estas tres divisiones, no puede haber conflicto entre el poder provincial y el poder nacional de imposición. La dificultad puede ocurrir en los impuestos de la segunda división, que, según la Constitución, pueden ser establecidos por la provincia y por la Confederación. La regla de solución de esta dificultad para cada vez que ocurra, está trazada por la Constitución misma y es muy sencilla: – el impuesto provincial cede al impuesto nacional por la siguiente regla: – «Esta Constitución (dice el art. 31), las leyes de la Confederación que en su consecuencia se dicten por el Congreso, son leyes supremas de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales». – La supremacía o prelación de la ley nacional sobre la de provincia, en caso de conflicto, se funda en el principio contenido en el art. 5 de la Constitución federal, por el cual: – el gobierno federal garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. – Para que esta garantía en que estriba toda la nacionalidad del país se haga efectiva, es menester que las provincias dejen en manos de su gobierno común o general los medios rentísticos de ejecutarlo.”
RESUMEN:
En este nuevo trabajo, vemos como Alberdi comienza exponiendo sobre el consumo en la República Argentina. Explica que la riqueza elaborada por el hombre tiene como fin satisfacer necesidades; y estas son satisfechas por medio del consumo. Y como tal importante actividad debe estar regulada por la Constitución Nacional. Por lo tanto la misma debe asegurar la producción y la distribución de riquezas, y así, proteger al consumo, pero no cualquier consumo, sino la Libertad de los consumos. Por eso es que continúa su análisis a través de los gastos privados (el de las personas donde la ley no debe entrometerse y no debe restringir esa libertad de consumo); los gastos públicos (y la respectiva formación del Tesoro Nacional y la relación con las provincias de la Confederación); las tierras públicas y el tema impositivo cuando hay materia imponible.
SORPRENDE:
Fue interesante de leer el tema de la constitución del Tesoro Nacional. Primeramente Alberdi establece que una república para ser soberana, necesita contar con los recursos necesarios para auto sustentarse. No poder costear el gobierno es justamente no tener medios para ejercer la soberanía, es no poder ser independiente, ni libre. Por lo tanto, por medio del art. 4 se establece que “el gobierno federal provee a los gastos de la Nación, con los fondos del Tesoro”. Entonces, admitiéndose, por la propia Constitución, que las provincias son autónomas y soberanas en todo su poder no delegado a la Confederación, es necesario admitir la posibilidad de tesoros provinciales, destinados a sostener los gobiernos de cada provincia. El tesoro de la provincia se compone por todos los recursos no delegados a la Confederación. Unos se han delegado de modo absoluto y sin reservas; otros a medias y otros no fueron delegados. Lo importante es destacar que las provincias, cuando delegan, no abandonan ni se desprenden de la posición de su renta; solo ceden a la Confederación un modo de crear e invertir esa renta. El Tesoro Nacional no es independiente y ajeno de las provincias, sino que pertenece a todas reunidas en un mismo cuerpo. Entonces cada provincia en vez de tener un tesoro tiene dos: el de su localidad y el de la Nación.
PREGUNTAS:
1- ¿podría esta delegación de las provincias jugarle en contra a las mismas siendo que la Nación no cumple con la distribución apropiada de recursos?
2- Alberdi afirma que atacar la libertad de consumo es empobrecer al país, pero ¿si fuese restringida en pos de un incentivo para el propio país?
3- A diferencia de lo visto en clase como una posible “solución a las políticas”, que era la descentralización del poder; Alberdi lo toma como un mal grave para toda la Nación, ¿Qué pensaría actualmente?
SISTEMA ECONOMICO Y RENTISTICO DE LA CONFEDERACIÒN ARGENTINA SEGÚN SU CONSTITUCIÒN DE 1853
TERCERA PARTE: Capitulo I, II y III hasta apartado V
RESÚMEN: Como ya veníamos viendo en la primera y segunda parte del libro ahora Alberdi se enfoca en todo lo que tiene que ver con consumos y tesoro de la Nación, esta primera parte habla del consumo que realiza el hombre y ala garantias que tiene respecto a esto, nos dice que el consumo puede ser privado y público en relación con los gastos colectivos que se hace como sociedad. Por otro lado nos dice que el gobierno maneja estos gastos mediante el tesoro nacional que es de ahí de donde salen los gastos para pagar empleados, mantener a los soldados y otros gastos más, de los cuales se ese repartir a las provincias para que estas tambien puedan manejar su presupuesto y disponer de esto en sus consumos necesarios, todo este tesoro nacional sale de los consumos colectivos que realiza el hombre estos vienen a ser rentas, impuestos y todos los ingresos que recibe el estado.
NOVEDOSO O SORRENDENTE: Consideró que es interesante halar de este tema, más alla del tiempo es el orden que ahora hay de donde el estado obtiene los ingresos para poder a su vez satisfacer las necesidades de todos los ciudadanos, es importante apreciar ya como desde hace tiempo el estado estaba organizado respecto a su consumo y como los ciudadanos tenían en claro cuales eran sus conos públicos y cumplían con ellos, tambien es montante rescatar la seguridad y libertad que se le brinda al hombre respecto a sus consumos privados y como este puede establecer una economia según sus necesidades y sus alcances y se ve el valor del trabajo que enla actualidad las nuevas generaciones han ido perdiendo.
PREGUNTAS QUE LE HARIA AL AUTOR
1.- Respecto al consumo privado, realmente estan protegidos los hombres por las leyes?
2.- Quién controla el tesoro nacional y como realmente se maneja este?
3.- Cuàl sería la diferencia fundamental del sistema económico de la confederación de 1853 a la que tenemos hoy en día?
RESUMEN: En la tercera parte, Alberdi comienza estableciendo en el primer capítulo que el consumo tiene iguales garantías que producción (libertad, igualdad, propiedad y seguridad) y que el arte de gastar forma parte del arte de enriquecer. También diferencia el GASTO/CONSUMO PRIVADO y el GASTO/CONSUMO PÚBLICO; el primero: es el que hace el hombre en satisfacción de sus necesidades de familia y exige de la ley una abstención completa, que no le restrinja su libertad de gastar o consumir; y el segundo es el efectuado por el hombre por intermedio del gobierno, en satisfacción de las necesidades de su existencia colectiva y exige de la ley una intervención sólo para impedir que se distraiga de su verdadero destino.
En el capítulo 2 trata sobre los consumos privados: explicando que existe un gasto improductivo –para las necesidades cotidianas – y otro reproductivo -para conservar o agrandar por la reproducción el valor que se aplicara mañana a la necesidad cotidiana-. Si las leyes orgánicas limitan el consumo reproductivo, se afecta la producción ya que sin productos no podéis tener ganancia, y sin gastos no podéis tener productos. Por otro lado, estorbar el consumo estéril es atentar contra la libertad de usar y disponer de su propiedad y empobrecer un manantial indirecto de su producción y riqueza general.
En el capítulo 3 trata el gasto o consumo público. Todo gobierno debe poseer medios para sostenerse ya que de no tenerlos, no puede existir independiente ni libre. Por lo que se dispuso en el art 4 de la Constitución que «El gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y de exportación de las aduanas, del de la renta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a su población imponga el Congreso federal y de los empréstitos y operaciones de créditos que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional». Así ha ratificado la centralización de los recursos, había 12 cajas pero un solo Tesoro nacional; dividido para su administración y custodia, pero no en cuanto a su propiedad. Por el art 101 el tesoro de provincia se compone de todos los recursos no delegados al Tesoro Nacional. Esa delegación de recursos se divide en tres: 1) los delegados de un modo absoluto y sin reserva,2) el delegado a medias, 3) los que no se han delegado al Tesoro nacional de ningún modo. La dificultad puede ocurrir en los impuestos de la segunda división, la regla de solución de esta dificultad está trazada por la Constitución en el art 31 y la supremacía de la ley nacional sobre la de provincia, en caso de conflicto, se funda en el principio contenido en el art. 5 de la Constitución. Lo que falta no son recursos, sino un sistema administrativo que los colecte en un arca común. Su elaboración consistirá en el establecimiento y distribución de las contribuciones que deba pagar todo el pueblo para el sostén de la administración general, en la creación de un sistema de oficinas y de una jerarquía de funcionarios o empleados fiscales, para la recolección, contabilidad y guarda del Tesoro.
Luego trata sobre los recursos en particular, en el punto 4 y 5 trata sobre el producto de las tierras públicas y la posibilidad de impuestos.
NOVEDOSO/CURIOSO: resulta curioso cómo a pesar de constantemente establecer que había que derogar prácticamente todas las leyes heredadas de los españoles, los creadores de la Constitución decidieron mantener el sistema centralizado de los recursos. Creo que fue un acierto, ya que de no haber sido así hubiera complicado la posibilidad de obras nacionales y al cada provincia no depender en parte económicamente de la Nación al momento de querer realizar por ejemplo una ruta, quizás una provincia lo hubiera hecho y otra no, quedando trunca la finalidad de transitar.
PREGUNTAS:
1-¿Cuál de los siguientes sistemas es más eficiente: recolección de recursos en un Tesoro Nacional y redistribución a las provincias o que cada provincia recolecte sus propios medios de subsistencia y de a la Nación la que corresponde?
2-¿Una forma indirecta de las leyes orgánicas de afectar al consumo estéril podría ser la cantidad excesiva de feriados, considerando que si bien generar más trabajo y consumo en lugares turísticos cuando son excesivos terminan empobreciendo a un sector?
3-¿Considera que es correcta la división de los recursos delegados o considera que debieron ceder más a la nación o menos?
a. Resumen del texto
Alberdi se refiere en esta parte al gasto que realiza el Estado.
Antes de desarrollar el gasto público señala que el consumo privado está garantizado en la Constitución con los mismos principios que la producción y distribución de la riqueza: libertad, igualdad, propiedad y seguridad. No se puede restringir la libertad del hombre en cuanto al gasto (productivo o improductivo). Eso será tarea de la moral o la religion, pero no de las leyes.
Por que hay que constituir un Tesoro Nacional? Un país independiente requiere de un gobierno, y éste necesita medios para existir. Las provincias han delegado en la Carta Magna recursos a la Nación para mantener el gobierno. Estos recursos provinciales delegados están enumerados en el art. 4: la venta y locación de bienes públicos, los impuestos directos e indirectos que impone el Congreso, siendo exclusivos para la Nación la renta de las Aduanas, la renta de los correos y la deuda tomada por el Estado Nacional.
Los gobiernos provinciales también necesitan recursos para sostenerse: el Tesoro de las Provincias se conforma de todos los recursos no delegados al Tesoro Nacional.
Alguno de esos recursos se delegaron a la Nación de un modo absoluto y sin reserva: el producto de las aduanas y la renta de correos.
Otros parcialmente: la disposición de tierras públicas, las contribuciones directas e indirectas y el crédito.
Otros recursos provinciales no se han delegado: como los bienes y recursos municipales. Lo más complicado son los impuestos que se comparten, pues pueden ser establecidos por las provincias y por la Nación. En caso de conflicto la Constitución manda a que prevalezca la ley nacional a la provincial (art. 31).
Alberdi sostiene que debe organizarse un sistema nacional de hacienda que colecte los recursos dispersos en las provinicas y se administren centralizadamente.
-La venta y locacion de tierras publicas como uno de los recursos del Tesoro Nacional: era un recurso muy importante en aquella época pues había tierras muy extensas y productivas y la reciente libertad de transito que otorgó la Constitución las hizo accesibles y valoradas. También servirían para garantizar créditos públicos.
-Las contribuciones como otro de los recursos del Tesoro Nacional: es una porción de los activos de los particulares que se utiliza para solventar la vida en sociedad. La renta privada surge de las ganancias que le dejan la tierra, el capital y su propio trabajo, en cualquiera de sus formas de producción: agricultura, comercio e industria. Como la renta pública será en proporción a la riqueza que generen los particulares, el gobierno debe ser juicioso y utilizarla para preservar y defender la riqueza privada y no para ahogarla que es lo que hace el exceso de gasto. Se pueden imponer contribuciones sobre las ganancias y tambien sobre los consumos de los privados.
b. Novedoso o importante
Es importante darnos cuenta de que el Tesoro Nacional se conforma de lo que las provincias le han delegado a la Nación para su sostenimiento. Actualmente pareciera que la situación es al revés: el gobierno nacional es «generoso» y les da recursos a las provincias y muchas veces lo hace a cambio de otras cuestiones políticas.
En realidad los dueños originarios de esos recursos son las provincias y el gobierno nacional subsiste gracias a ellos.
c. Tres preguntas que le haría al autor
1. Qué opina de la situación actual en la que la Nación se ha apropiado de la mayoría de los recursos y las provincias deben estar reclamando por una porción de ellos?
2. Considera usted que la actual presión impositiva es excesiva y repercute negativamente en la generación de riqueza de los particulares?
3. Deduzco de su texto que el gobierno nacional estaba destinado para servir a las provincias y al hombre en su aspecto social: no cree que actualmente es excesivamente poderoso y que las provincias han quedado relegadas y los particulares sujetos al poder de coacción de éste?
RESUMEN:
En la tercera parte de su libro, Alberdi, desarrollara las disposiciones de la Constitución referentes a los consumos de las riquezas. Los principios que rigen esta materia, son los mismos que rigen la producción y distribución de la riqueza: la libertad, igualdad, propiedad y seguridad.
En cuanto al apoyo de la ley, dice, que el gasto privado necesita su abstención completa y el gasto publico, solo necesita de ella para impedir que se distraiga de su verdadero destino, que es el bien general y para cuidar que el impuesto levantado para sufragarlo no atropelle la libertad, ni esterilice la riqueza.
Al referirse a las garantías económicas de la constitución a los gastos privados, nombra a la libertad, igualdad, propiedad y seguridad como pilares fundamentales. Es más, expresa que restringir la libertad del consumo, es empobrecer al país.
Termina esta sección haciendo mención a los gastos públicos. Considera a la existencia de un tesoro nacional como imprescindible para poder costear a un gobierno, permitiendo de este modo el ejercicio de la soberanía y como consecuencia, la posibilidad de ser libre.
Alberdi, escribe estas líneas, dentro de un contexto histórico que es importante destacar. Buenos Aires se encuentra separado de la Confederación Argentina y se ha constituido como un Estado independiente. Lo que el autor pregona es la unidad nacional, y ella se va a producir si existe unidad en las rentas, porque el tesoro nacional es el instrumento de orden y libertad necesarios para poder consolidar un gobierno central y un orden constitucional. En otras palabras, unidad de rentas es prosperidad nacional.
Lo que necesita la Confederación es un sistema administrativo que sepa darse cuenta de los infinitos recursos que posee, ordenados, colectados y encerrarlos en un arca común y nacional.
¿Que es la renta publica? Es la unión de las porciones de rentas que los particulares satisfacen al cuerpo social en que viven, para asegurar el orden, que les protege el resto de su renta, el capital la vida, la persona y su bienestar.
Finaliza agregando que si hay materia imponible, hay posibilidad de establecer impuestos y contribuciones, es decir, posibilidad de una renta publica, de un Tesoro nacional, de un gobierno general, de nación independiente.
IMPORTANTE:
Alberdi establece que las leyes y reglamentos de aduana son contrarios a la libertad del consumo improductivo (el necesario para satisfacer las necesidades requeridas para la subsistencia del individuo). Estas leyes, que pretenden proteger a la industria nacional, obligan a los particulares a consumir los malos productos del país, en lugar de los productos extranjeros encarecidos por los impuestos excesivos.
Creo que en estas líneas, Alberdi, se anticipa al fenómeno del “lobby”, que en la actualidad se observa hasta cotidianamente. Consistente en un colectivo con intereses comunes que realiza acciones dirigidas a influir ante la Administración Pública para promover decisiones favorables a los intereses de ese sector concreto de la sociedad. El sector industrial, en el último tiempo, ha recurrido a este medio para poder favorecerse a costa de todos los particulares, prácticamente obligados a consumir el producto nacional por los aranceles impuestos a los productos importados.
¿Esta es la única manera de proteger a la industria nacional? ¿Y otorgar exenciones impositivas a las industrias no seria un buen remedio? Por supuesto, pero esto significaría que el Estado dejaría de recaudar.
PREGUNTAS AL AUTOR:
1- ¿Qué opina de la ley de coparticipación federal?
2- ¿Cual debería ser la finalidad del Presupuesto Nacional?
3- ¿Cree que los tributos deban contemplar el principio de capacidad contributiva?
I. RESUMEN
En la tercera parte, Alberdi, se dedica a analizar los consumos públicos. Para esto, hace un análisis general de lo ya expuesto fijando que la Constitución aseguro la búsqueda de la riqueza en el camino de la libertad y al fisco la obligación de respetar ese precepto y buscar el bienestar general, también distingue que la riqueza de la nación está por encima de la riqueza del fisco.
En principio dice que al nacer un gobierno, es necesario “darle los medios para existir, formarle un Tesoro nacional” del cual pueda disponer y hacer caso a los distintos gastos que emergen del ejercicio de poder. En este sentido desarrolla que para que un país sea independiente y soberano debe poder costear su gobierno. Nombra al artículo 4 de la Constitución que prevee que el gobierno federal contribuye a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro que se forma producto de derechos de importación, exportación, renta de tierras de propiedad nacional, renta de correos y otras contribuciones a la población que imponga el Congreso además de los préstamos y créditos que decrete el Congreso. Para desarrollar acerca del Tesoro de la Confederación, tiene presente el aislamiento de Buenos Aires de la Confederación diciendo que esa independencia fue nociva para el progreso de la nación, pero entiende que tiene una razón histórica y compleja de solucionar. Lo que afirma es que la incorporación de Buenos Aires (como Estado) o su división en varias provincias ingresando a la Confederación aparejarían que esta cediera poder y una serie de derechos en favor del Tesoro Nacional, cuestiones que comprometían más la posibilidad de la Unión. Aclarado esto, se dedica a analizar históricamente los pactos preexistentes a la Constitución diciendo que estos dieron fuerza a la integridad de los intereses fiscales de la nación.
También explica el sistema rentístico Español, en el cual las rentas y deudas de las provincias eran del virreinato pero al faltar este, las mismas se hicieron cargo de sus rentas motivo por el cual la renta de aduanas quedó en manos de Buenos Aires, siguiendo todas las demás provincias su ejemplo subiendo el costo de las contribuciones, cuestión que motivó la incorporación del artículo 4.
Sobre el tesoro de las provincias explica que están compuestos por los recursos no delegados al tesoro ya que las provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación. Refiere a que hay recursos delegados del todo, a medias y no delegados. En materia de impuestos cita el artículo 31 que dice que las leyes del Congreso son supremas de la Nación y deben ser respetadas por las provincias (estipulando un orden de prelación). A la vez, afirma que las provincias no se desprenden de su renta sino que ceden a la Nación “un modo local de crear y de invertir esa renta, en cambio de otro modo nacional de crear y de invertir esa porción de su renta”. Esto se da porque el Tesoro Nacional es de las provincias, todas juntas, que le ceden recursos a la Nación, en favor de un gobierno elegido por ellas mismas que tiene por objetivo cumplir con la Constitución, en cambio el Tesoro de la provincia tiene por fin hacer caso al gasto doméstico de cada provincia. Al unirse los recursos, dice Alberdi, se nacionalizan sus contribuciones constituyendo un Estado y una Patria común. En base a esto, dice que la Confederación debía formar instituciones que den espacio a su máquina de rentas, ya que no estaba falta de recursos sino de administración.
En la última parte de la lectura de la fecha, Alberdi se pregunta si la confederación podía sacar rédito fiscal de la locación de tierras baldías como lo había hecho Buenos Aires y dice que las tierras públicas de la Confederación, no estaban gravadas por las deudas de Buenos Aires y que eso les daba una ventaja importante, ya que las mismas por ser cercanas a los ríos interiores navegables, no estar al alcance de indígenas y por su geología son muy útiles como recurso fiscal.
Luego, desarrolla los motivos por los que buques extranjeros elegían el puerto de Buenos Aires por sobre los de la Confederación.
II. REFLEXIÓN
Me parece importante destacar la noción de Alberdi de que a la Nación no le faltan recursos sino una administración, que sepa darse cuenta de los muchos recursos que posee, encerrarlos e invertirlos en post del progreso de la Nación. Creo que es una frase que se repite constantemente en nuestra historia, porque nadie es capaz de negar el gran potencial que tenemos como país y lo que suele fallar es la administración de los mismos, pero creo que eso se ve conectado con que no existe una conciencia social que tenga en cuenta que las decisiones que se toman sobre el Tesoro nos benefician o perjudican a todos. Me parece que la mala administración económica que tuvimos en nuestra historia se encuentra muy ligada a la falta de presión social y control sobre las funciones de quienes tienen el poder.
iii. PREGUNTAS
– En el sistema de coparticipación como el actual ¿Las provincias más ricas en recursos no se ven perjudicadas por aquellas provincias que aportan muy poco al Tesoro?
– Las provincias reclaman hace muchos judicialmente abusos por parte de la Nación ¿Cómo se puede modificar esto?
– ¿Qué sistema de coparticipación propone en base a la situación del país?
Resumen
En la tercera parte de la obra, Alberdi analiza las disposiciones constitucionales referentes al consumo. Son los mismos principios y garantías que rigen sobre la producción y la distribución de la riqueza, los que se consagran para el consumo; se tratan de la libertad, igualdad, propiedad y seguridad. Si hacemos la clasificación del gasto en privado y en público, aunque se traten de dos modos de un mismo gasto, nos encontramos con que dentro del consumo privado, existen gastos productivos e improductivos. La CN garantiza la libertad de ambos consumos, y advierte que “consumir en cierto modo es producir, es enriquecer”. Por lo tanto, desaprueba cualquiera de las leyes suntuarias, industriales o de policía que restrinjan la libertad de los consumos improductivos. En cuanto a los gastos públicos, el Tesoro nacional propio para costear los gastos del gobierno resulta fundamental para la libertad e independencia del país. Tras hacer un análisis histórico de la situación preliminar de la Confederación y su relación con Buenos Aires, concluye que la integridad del país se traduce en la integridad de su Tesoro y de sus rentas. Sin embargo esta unidad dista de ser absoluta, el tesoro de las provincias se compone de los recursos no delegados al Tesoro (art. 101 CN). Cualquier conflicto entre el poder impositivo nacional y el provincial, tiene su solución en la supremacía de la ley nacional sobre la provincial. Cabe destacar que las provincias no enajenan ni se desprenden de la porción de su renta, el Tesoro es tan propio de las provincias reunidas en cuerpo de nación, como lo es de cada una el de su distrito; la diferencia está en que, en vez de pertenecer a cada provincia aisladamente, el Tesoro Nacional pertenece a todas juntas. La posibilidad del producto de las tierras públicas es inmensa, ya que existen extensas baldías cuya venta y locación puede proveer de importantes recursos fiscales. Otro recurso por excelencia son las contribuciones tributarias. Sin embargo, se debe dejar en claro que existe un impuesto sólo en presencia de una materia imponible, y que ésta, al tratarse de una actividad económica, se debe cuidad de no afectar negativamente al normal desarrollo del sector privado.
Novedoso o importante
Conviene aclarar que, según el autor, el consumo es la aplicación del destino natural de la riqueza, que tiene por objeto la satisfacción de las necesidades del hombre. Y a tal fin, el instinto de la conservación propia le enseña al hombre a consumir sin empobrecer, a gastar con juicio. También es de sumo interés la postura adoptada sobre el consumo improductivo, que lo considera constitucionalmente garantizado, a tal punto que Alberdi considera que está en camino de llegar a la tiranía si se restringe el ejercicio del gasto improductivo. Por último, Alberdi afirma enfáticamente que no son los recursos los que faltan a la Confederación, sino un sistema administrativo que los ordene y recolecte en un arca común nacional.
Preguntas
1) ¿Qué significa que los gastos públicos y privados son dos modos de un mismo gasto?
2) ¿Qué consecuencias tuvieron aquellos países que no podían financiarse sus gastos? ¿En qué medida fueron afectados su libertad y soberanía?
3) ¿Se están aprovechando hoy en día las tierras como un recurso fiscal?
Resumen
En esta ocasión vemos la tercera parte que se denomina «disposiciones de la constitución que se refieren al fenómeno de los consumos públicos, ósea a la formación, administración y empleo del tesoro nacional
Comienza explicando que la riqueza tiene por fin satisfacer las necesidades de su ser. Esta aplicación recibe en la economía el nombre de consumo. Es un derecho esencial que no puede dejar de ser protegido por la constitución.
En el consumo la riqueza tiene leyes de conservación y desarrollo que le son propias, y que el hombre conoce por el instinto de conservación misma. Este instinto le enseña a consumir sin empobrecer lo cual constituye la economía que no es sino el juicio en los gastos.
Luego habla del apoyo de la ley en el gasto público y privado, y que tiene los mismos principios que los rigen.
El capítulo dos habla de las garantías económicas de la constitución a los gastos privados. Que son las mismas de siempre: libertad, propiedad, igualdad, seguridad.
Hay gastos improductivos que son los gastos que no tiene en mira la ganancia, sino que se hacen para vivir y los gastos reproductivos, son para conservar o agrandar por la reproducción el valor
Y por último el capítulo tres que habla de los consumos del gasto público. El tesoro y el gobierno son dos hechos correlativos que se suponen mutuamente. El país que no puede costear su gobierno, no puede existir como nación independiente. Porque no es más el gobierno que el ejercicio de su soberanía por sí mismo. No poder costear su gobierno es exactamente no tener medios de ejercer su soberanía. Luego Alberdi enumera las formas de obtener tesoro nacional. Entre ellos las tierras públicas. Es un recurso asiste hoy a la confederación de las provincias en proporción muy ventajosa. Las tierras baldías son numerosas y extensas. Los impuestos otro de los manantiales designados por la constitución. Allí habla de la renta publica, que es la unión de las porciones de rentas que los particulares satisfacen al cuerpo social en que viven, para asegurar el orden. También habla de la renta privada
Por último de los consumos y la cavilación
Lo que más me intereso
Lo más importante de esta parte es la relevancia del tesoro nacional para la indecencia de la nación. Alberdi dice que no puede haber nación independiente sin tesoro nacional
Lo que más me interesa destacar, es aquí al final del punto cinco Alberdi hace una comparación, q mi gusto muy desafortunada, donde establece dos parámetros a seguir, que son: ser una nación sin civilización y sin consumo o sin conocer otras necesidades como los indios o ser ciudades cultas habitadas por europeos de raza y de civilización que consumen cosas refinadas, para rematar dice que esto último es consumir y que de esta manera se alcanzara la misma vida que las poblaciones europeas
Me pareció muy discriminatorio su pensamiento, además no tiene en cuenta que esas civilizaciones indias como dice el, son las que habitan en la argentina en ese tiempo. Por lo cual parecería que Alberdi quiere dejar de lado eso y poblar de otro tipo de habitantes a la Argentina
Preguntas
¿Porque (al igual que en otros tantos ejemplos en donde proclamaba que se deje de lado las leyes coloniales y toda reglamentación contraria a la constitución) no se eliminó toda reglamentación tendiente a que buenos aires sea «independiente» de la confederación, si este es un mal grave?
¿Qué es el producto de la posta?
¿Cree que las tierras públicas son el recurso más importante para aumentar el tesoro nacional?
Resumen: la tercera parte de libro de Alberdi se centra en las disposiciones de la constitución que hacen referencia al fenómeno de los consumos públicos, es decir a como se forma, se administra y como se emplean los fondos del tesoro nacional. Se aplican los mismos principios que la constitución le estableció a los fenómenos de la producción y distribución de riqueza al fenómeno de los consumos. El primer capítulo establece los principios generales en relación al consumo que son la libertad, igualdad, propiedad y seguridad estos están relacionados con que el hombre sabe gastar por el mismo instinto de conservación que le enseña a producir y generar riqueza. Se puede dividir al gasto o consumo en dos tipos en gasto privado que se da según el propio juicio de la persona en particular libremente, es el que hace el hombre para satisfacer sus necesidades y en gasto público que es el que realiza para el bien general, es el que el hombre realiza por intermedio del gobierno para satisfacer sus necesidades de existencia colectiva diferentes a las primeras que eran solo para la familia. El segundo capítulo se centra en la aplicación de las garantías económicas de la constitución a los gastos o consumos privados a través de los principios antes mencionados se trata de evitar cualquier ataque al consumo privado del hombre y se distingue al gasto en reproductivo por ejemplo en la compra de tierras e improductivo por ejemplo los gastos para vivir como los alimentos y la vestimenta, en ambos gastos la constitución consagra la libertad. El tercer capítulo hasta el punto número cinco señala los gastos o recursos públicos, es decir los recursos que la constitución ha declarado nacionales, porque el gobierno necesita una cantidad de servicios que deben ser prestados por los hombres y a estos debe pagarles un sueldo, necesita edificios y también los soldados representan al gasto publico que debe afrontar el gobierno a través de su tesoro nacional.
Novedoso o Sorprendente: Alberdi marca la notable diferencia de la constitución argentina que consagra el principio de libertad, con las leyes españolas donde se dividía a la sociedad en clases para el ejercicio de los consumos o gastos privados, por ejemplo las telas de seda y las alhajas preciosas estaban prohibidas para los plebeyos que eran castigados con penas severas, es decir que la constitución argentina busca cambiar las restricciones a la libertad, o la falta de ella imponiendo el principio de libertad para los gastos privados de los hombres. También me resulto interesante que el gobierno desde su constitución allá sentado las bases para su financiamiento, por ejemplo esto se ve reflejado a través de su artículo n°4 donde establece que el gobierno federal provee a los gastos de la nación con los fondos del tesoro nacional: el producto de los derechos de importación y exportación de las aduanas o a través de la renta o locación de tierras que son propiedad del estado. Además la constitución nacionalizo las aduanas, los terrenos baldíos y el poder de imponer contribuciones con el objeto de seguir contribuyendo a la unidad nacional pero las provincias conservaban todo el poder no delegado por la constitución al gobierno nacional. Por último se establece que el impuesto solo es posible cuando hay materia imponible ya que las contribuciones forman también al tesoro nacional.
Preguntas:
1- Según Alberdi el tesoro nacional que sostiene los gastos del gobierno se formaría a través de cuatro elementos ( de los bienes nacionales, de las rentas de los valores, de las contribuciones y del crédito) actualmente como se forma el tesoro nacional? Con elementos distintos, cuáles?
2-¿A través de qué mecanismos buscaría disminuir el gasto público sin que esto afecte al empleo público?
3-¿Cómo se calcula el valor de las tierras fiscales que son propiedad del estado? Este valor es competitivo en el mercado o tiende a ser más bajo?
Resumen.
En la Tercera Parte de la obra “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina” se estudian las disposiciones de la CN que refieren al consumo. Sus principios y garantías son los mismos que los que rigen a la producción y distribución de la riqueza: libertad, igualdad, propiedad y seguridad.
La CN continúa con el sistema de buscar la riqueza por el camino de la libertad, servir al interés del fisco por medio del bienestar general, obtener el aumento de la riqueza del gobierno por el aumento de la riqueza de los gobernados que contribuyen a formarla, agrandar las rentas del Estado por el aumento de las rentas de los particulares y someter su inversión a las mismas reglas de prudencia y de buen juicio de que depende el aumento de las rentas privadas. El conjunto de estas reglas y garantías forma lo que se llama “Sistema Rentístico”.
La riqueza tiene por objeto y fin satisfacer las necesidades del hombre, lo que en economía se llama “consumo”. Consumir la riqueza es ejercer el derecho que tiene el hombre a su respecto y las garantías que la CN les brinda la acompañan desde que se produce hasta que desaparece en servicio de sus necesidades. Durante la producción, distribución y consumo la riqueza tiene leyes de conservación y desarrollo propias que le enseña al hombre a consumir sin empobrecer, lo cual constituye la economía; la política económica sería la política de los gastos y consumos, y ésta se confunde con el plan de hacienda o riqueza fiscal. La ley, en lo que refiere al gasto privado, debe abstenerse completamente, no debe estorbarlo ni restringir la libertad de gastar y consumir. Con respecto al gasto público, la ley debe intervenir solo para impedir que se desvíe del bien general, que no exceda este objeto y cuidar que los impuestos no vayan en contra de la libertad ni esterilice la riqueza. Toda ley orgánica que se refiera a los gastos públicos o privados, debe tener en cuenta los derechos naturales del hombre en la función de gastar o consumir con intervención de su voz y en servicio de sus intereses de conservación y de progreso. El gasto o consumo privado es el que hace el hombre en satisfacción de sus necesidades de familia, y el gasto o consumo público es el que ese mismo hombre efectúa por el intermedio del gobierno en satisfacción de las necesidades de su existencia colectiva, que consiste en verse defendido, respetado, protegido en el goce de su persona, bienes y derechos naturales.
A continuación explica cómo se aplican las garantías económicas a los gastos o consumos privados, poniendo especial atención a la libertad de consumo improductivo. El instinto de conservación de la riqueza del hombre lo lleva a gastar o consumir con juicio, satisfaciendo las necesidades de hoy sin desatender las de mañana. El gasto improductivo es cuando se consume hoy para satisfacer una necesidad de la vida; el gasto reproductivo es el que se produce para conservar o agrandar por la reproducción el valor que se aplicará para satisfacer las necesidades de mañana. Limitar el consumo reproductivo es limitar la producción, y llevará a la tiranía de los consumos reproductivos toda ley que permita restringir el ejercicio del gasto improductivo. Alberdi considera contrarias a la libertad del consumo improductivo de los habitantes del país las leyes y reglamentos de aduanas que obligan a los particulares a consumir los malos productos del país.
En el capítulo III comienza a desarrollar lo concerniente al consumo o gasto público. Explica que luego de organizarse un gobierno se debe formar un Tesoro Nacional (previsto en el art. 4 CN), ya que no puede haber gobierno gratis. El Tesoro y el gobierno son dos hechos correlativos que se suponen mutuamente. El país que no puede costear su gobierno no puede existir como nación independiente, es no tener medios de ejercer su soberanía, no poder ser libre. Considera que los fondos que la Constitución designa para la formación del Tesoro de la Confederación son legítimos y sensatos, verdaderos, posibles, practicables en la condición u organización que a las provincias les ha cabido aceptar de la fuerza de las cosas y que sólo una gran falta de observación o una gran ignorancia en materias económicas serían capaces de ponerlo en duda. Sin embargo, considera también que la pasión política lo ha hecho, ya que este es el extremo de la falta de observación. La independencia relativa de Buenos Aires respecto de la Confederación era considerada por el autor como un mal profundo para el país, que forman el mal de la descentralización política. Pero de debe reconocer que ese mal debe de ser duradero ya que procede de causas antiguas y modernas que residen en las instituciones fundamentales de Buenos Aires de toda su existencia colonial y republicana. Pero no dejará de ser por eso una Nación, aunque mal centralizada.
Él ve beneficioso incorporar a Buenos Aires al resto de la Confederación desde el punto de vista rentístico (y yo coincido: ¿No era acaso Buenos Aires la provincia con mayores ganancias y por eso mismo se resistía a unirse a la Confederación?). Sin embargo, la unificación no podría darse de un día para otro, por las armas o por la diplomacia. La política debe buscar el bien común de la República, no por los intereses puestos en oposición, sino en el progreso, en la población y bienestar. Busca demostrar que la Confederación tiene medios rentísticos de existir y prosperar en la condición política, y que solo después de mostrarse prácticamente capaz de ellos por el transcurso del tiempo será posible la reincorporación política de la provincia disidente.
La CN ratificó la centralización al haber nacionalizado las aduanas, los terrenos baldíos, el producto de la posta, el crédito y el poder de imponer contribuciones. La forma política que se ha dado en la República Argentina confirma la antigua unidad en materia rentística, pero de manera disminuida y reducida en cuanto a determinados recursos. Explica que se debe admitir la posibilidad de Tesoros provinciales y contribuciones y recursos locales destinados al sostenimiento de los gobiernos de las provincias, ya que la CN admite la existencia de gobiernos provinciales soberanos con todo el poder que no delegan a la Confederación. El Tesoro nacional pertenece a todas las provincias juntas reunidas en cuerpo de Nación. Cada provincia, en vez de tener un tesoro, tiene dos: el de su localidad y el de la Nación.
Prosigue con el estudio de la posibilidad de las rentas que la Constitución pone al alcance del gobierno nacional para sostener los gastos de su administración. Sostiene que lo que le faltaba a la Confederación era un sistema administrativo que sepa darse cuenta de los recursos que poseía, ordenarlos, colectarlos y encerrarlos en un arca común y nacional. Centralizar la renta, crear un Tesoro nacional, es lo que forma la obra de la unidad política de la República, término de su organización. Buenos Aires pudo crear su Tesoro provincial porque contaba con la máquina administrativa que debía crear el Tesoro de la Nación. La Confederación ya contaba con un gobierno aceptado por toda la Nación, que formaba y construía la obra de rentas.
Continúa estudiando las tierras públicas como el recurso más ostensible de los señalados por el art. 4 de la CN para formar el Tesoro. En esta parte veremos solo las tierras públicas y las contribuciones, dejando para más adelante la aduana y el crédito público.
Uno de los mayores beneficios con que cuentan las provincias de la Confederación son las tierras baldías que puede vender o alquilar, ya que en el sistema antiguo se mantenían inservibles. Son útiles como base de crédito público porque no están gravadas a deuda extranjera ni doméstica. Ha ocurrido un cambio en el gobierno fundamental de esos territorios que los ha puesto de un golpe en el camino de ser tan valiosos o más que los terrenos públicos de la antigua provincia capital. A esto se le suman los beneficios de los ríos y salidas al océano para la importación y exportación de las provincias que hasta ese momento se habían hecho indirectamente por los puertos de Montevideo y Buenos Aires principalmente.
Al hablar de las contribuciones, considera que pueden dar renta pública en la condición que han asumido las provincias y solo podrían negarse por una inexperiencia supina en materia de hacienda. La renta pública es una parte de la renta privada de los habitantes de un país. Es la unión de las porciones de rentas que los particulares satisfacen al cuerpo social en que viven, para asegurar el orden, que les protege el resto de su renta, el capital, la vida, la persona y su bienestar. La renta privada o particular es la utilidad o ganancia que deja el empleo de la tierra, del capital y del trabajo, agentes de la producción de toda riqueza, en la agricultura, en el comercio, en la industria fabril y hay posibilidad de impuestos o contribuciones, de renta pública, de Tesoro nacional, de gobierno general, de Nación independiente. Si son pequeñas las rentas privadas, será pobre el gobierno como son pobres los gobernados; pero si hay rentas para éstos, no podrán faltar para aquél. Todo dependerá del ahorro y del juicio en los gastos del gobierno. La contribución defiende y conserva la riqueza privada. El pueblo argentino produce dentro de su suelo una parte de los objetos de su consumo, mientras que otra parte la adquiere del extranjero al intercambiar sus productos nacionales. Este intercambio deja utilidades y rentas privadas.
Sorprendente:
Me sorprendió comprender que Alberdi escribió esta obra cuando aun Buenos Aires no formaba parte de la Confederación. A veces resulta difícil no olvidarse la época en que el vivía, y no confundirse con la que vivimos nosotros ahora.
Preguntas:
1- ¿El consumo reproductivo limita al consumo improductivo?
2- En la planilla anterior vimos que se oponía rotundamente a las aduanas por limitar la entrada y salida de la población, sobre todo de los extranjeros, pero ahora vemos que las defiende por ser rentas nacionales: ¿Esto significa que ahora está a favor de ellas, sólo unas páginas después?
3- ¿Considera que en la actualidad contamos con el sistema administrativo que se de cuenta de los recursos que el país posee, los ordene, colecte y encierre en un arca común y nacional? ¿Esos recursos infinitos que usted menciona, son hoy no tan infinitos?
Resumen:
TERCERA PARTE.
Capitulo 1.principios generales de la constitución en materia de consumo. La riqueza, tiene por objeto y fin satisfacer las necesidades de su ser. Según esto, consumir la riqueza, es ejercer el derecho que tenga cada hombre a su respecto, porque no es más que alimentar y desenvolver su existencia física y moral. La constitución garantiza este derecho en los principios de la libertad, igualdad, propiedad y seguridad. En el capítulo 2. Analiza los principios que establece la constitución para garantizar el consumo. En el capítulo 3. Estudia cómo repartir los recursos. Luego que se organice un gobierno, es importante darles medios de existir, formarle un tesoro nacional. El tesoro y el gobierno son dos hechos correlativos que se superponen mutuamente. El país que no puede costear su gobierno, no puede existir como nación independiente, porque no es más el gobierno que el ejercicio de su soberanía por sí mismo. Así, la constitución dispuso en su art. 4. Que el gobierno federal provee a los gastos de la nación con los fondos del tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y de exportación de las aduanas, del de renta o locación de tierras de propiedad nacional……..
Luego, continúa analizando los pactos preexistentes a la constitución, que tienen por sin preparar los medios de reorganizar la integridad nacional de su tesoro público y de sus rentas. El tesoro nacional es un conjunto de recursos y pertenece a todas juntas reunidas en cuerpo de nación; son creados por el pueblo de cada provincia; el tesoro nacional no es independiente y ajeno de las provincias formado de las contribuciones pagadas por todas ellas, de los fondos en tierras y en valores que a todas pertenecen, de los créditos contraídos bajo su responsabilidad unidad , el tesoro nacional pertenece a las provincias unidas en cuerpo de nación, y está destinada a invertirse en las necesidades de un gobierno elegido, creado, costeado por las provincias, cual es su gobierno común y nacional, que es un gobierno tan sujeto como es de cada provincia su gobierno local.
Importante o novedoso: Alberdi, considera que la independencia relativa o domestica de buenos aires, respecto de la confederación, ha sido mala para el país, que forma el mal de la descentralización política, grave para toda nación. Es importante la unidad para el progreso de un país. Ese mal ha sido duradero, porque procede de causas antiguas y modernas, que reside en las instituciones fundamentales de buenos aires. La incorporación rentística de buenos aires a la confederación en su calidad de provincia o estado igual a los demás exigirá por parte de buenos aires la devolución y entrega del poder de establecer derechos de importación y exportación, de reglar el comercio interior y exterior, de percibir derechos sobre las postas y de usar el producto de otras entradas, que pertenecen al tesoro nacional de todo país. Buenos aires, al incorporarse a la confederación delega parte de su poder y ciertos derechos al tesoro nacional.
Preguntas: 1) ¿las leyes orgánicas pueden limitar el consumo privado? 2) ¿Garantiza una política fuertemente descentralizado la igualdad? 3) ¿Por qué considera que las leyes y reglamentos de aduana son contrarios a la libertad de consumo improductivo?
Crina Radu Ciobanu
Juan Bautista Alberdi: Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina.
Tercera Parte: Cap. I, cap II, cap III (I-V).
I. Resumen:
En esta tercera parte de la obra de Alberdi la cuestión fundamental a tratar es el gasto público, que el autor denomina consumo. Hace referencia tanto al consumo privado, como al consumo público, aunque se centra en este último y en la aplicación de los principios constitucionales en relación al fisco y la recaudación de impuestos (como deben ser reglados, quien los establece, quien estará autorizado a su cobro, etc.;)
En primer lugar señala que el gasto se tiene que dar siempre de forma que no produzca el derroche, es decir, que sean proporcionales a los ingresos que entran a formar parte de las arcas del Estado. La adecuación correcta entre gasto e ingreso para la cobertura de necesidades es la “economía” propiamente dicha.
Tanto consumo público como privado se rigen por unos mismos principios; señala que hay dos tipos de gastos, el improductivo (aquel que permite la subsistencia de uno, gastos básicos) y el productivo (aquel que genera nuevas riquezas, como puede ser una inversión en un determinado negocio). Ambos consumos han de estar protegidos por la libertad y por tanto, no imponer ninguno tipo de limitaciones, ya que sin consumo tampoco habría producción (y tampoco habría riqueza).
En concreto, para los gastos públicos señala que en primer lugar es necesario la creación de un Tesoro nacional, que se haga cargo también de los gastos generados por el gobierno de la Nación (sólo de esta forma es posible establecerse como Estado independiente); por otro lado, se tiene que dar unidad en el fisco y en la recaudación de impuestos que por su naturaleza pertenecen a toda la Nación Argentina (hace referencia a las aduanas en particular), pero sin olvidar que la construcción federal del país hace que ciertas prerrogativas en materia de fisco sean encomendadas a los gobiernos de las provincias. En otro orden de asuntos señala que las tierras han de estar sujetas a impuestos, pero siempre y cuando exista “materia imponible”, utilidad/ganancia de los particulares por la que puedan contribuir.
II. Reflexión:
Considero que el sistema fiscal propuesto a través de los principios que siempre se barajan en la CN es moderno en la medida que actualmente las regulaciones fiscales de los Estados se atienen a esta forma de organización. Cierto es que el respecto de estos principios a lo largo de la historia no se han respetado, pues ha habido períodos de la economía Argentina en los que el gasto público ha rebasado sus ingresos, y no se ha producido un adecuado equilibrio entre ambos (como también ocurrió en Europa entre 1970-1980), lo que ha provocado una situación de inestabilidad.
En cuanto al establecimiento de un Tesoro nacional con preponderancia respecto del fisco provincial, considero que es complicado de mantener, y ello debido a que es posible que las diversas provincias acaben reclamando mayor autonomía en el establecimiento de ciertos impuestos o pretenda tener más a su cargo, lo que puede generar situaciones de desigualdad dentro del país. Por otra parte, el mantenimiento de un único sistema fiscal puede llegar a ser costoso debido a la burocracia necesaria y pertinente para la recaudación; así como mayor descontrol, y descontento por parte de los ciudadanos.
III. Cuestiones por resolver:
1. ¿Qué impuestos pertenecen a las provincias actualmente?
2. ¿Cuál es el impuesto con el que se recaudan más ingresos para la NA? ¿Existe una administración fuerte para el control del fraude al erario público?
3. Por tanto ¿considera que en aquella época se daban posibilidades de establecer impuestos, pues se producía el hecho imponible? ¿En qué medida se establecen éstos en un país que está en un momento de formación?
1_ En esta parte, Alberdi, aborda el tema del consumo, tanto privado como público. Comienza explicando que consumir la riqueza es el derecho más precioso que se tiene, es por eso que la Constitución Argentina adopta el sistema de libertad en los consumos, teniendo esto presente dice que la mejor forma de proteger e incentivar el consumo privado es con leyes que no le estorben, y en el gasto público la función de las leyes es que los fondos no se desvíen de su finalidad que es el bien común. Distingue el consumo privado del público haciendo referencia a que el primero es el gasto que hace el hombre en satisfacción de sus necesidades propias, y el segundo es aquel que el hombre hace a través del gobierno para satisfacción de las necesidades en su vida colectiva. Dice que una vez que se logra la independencia y se forma el gobierno, hay que darle medios, lo cual se logra creando un tesoro nacional. Estos medios los otorgo la Confederación. La incorporación de Bs.As exigía su contribución al tesoro, a pesar de su resistencia a lograrlo. Ser un país federal, exige que las provincias tengan su propio tesoro, el cual sale del tesoro de la Nación.
2_ Lo que me parece sorprendente es la importancia que tiene, ya desde está época, el sistema capitalista para Alberdi. Ya desde capítulos anteriores vemos como crítica fuertemente al socialismo que se intenta incluir en América y remarca porque su funcionamiento va a fracasar. Ahora vemos como incentiva que no haya restricciones al consumo privado, ni si quiera sobre el consumo ocioso, es decir el no destinado a la satisfacción de necesidades, y crítica a las leyes que puedan surgir para limitarlo. Teniendo esta idea del autor puedo concluir que, en cuanto a consumo se refiere, estaría contento con el desarrollo que alcanzó la libertad de consumo en el país, siendo uno de los pocos principios que desarrolló hoy se mantiene en auge.
3_ a) ¿Cuál sería la mejor forma de distribuir el tesoro entre Nación y Provincias?
b) ¿Cree que avanzó como esperaba la protección al consumo privado?
c) ¿Cree que el gasto público está bien destinado, teniendo en cuenta la situación económica nacional?
RESUMEN
En la tercera parte de la obra «Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina» Alberdi hace referencia al modo en que se da la formación, administración y el empleo del tesoro nacional, es decir del consumo publico. Lo que establece respecto a esto es que se aplican los mismos principios y garantías constitucionales que al resto de los temas tratados en los otros capítulos pero con una aplicación diferente. Así se conforma el sistema rentístico, el plan de hacienda o sistema de finanzas de la Constitución argentina. A su establece que estos principio rigen tanto en la economía como en la política económica. El autor se refiere al modo en que las leyes orgánicas pueden restringir los gatos o consumos privados y establece que no pueden ser violadas las garantías económicas de la constitución. Por ultimo se refiere a la formación del tesoro nacional y al gasto publico.
NOVEDOSO
Lo que me pareció novedoso de este capitulo de la obra es que ya en aquella época Alberdi hacia referencia a la existencia de un tesoro nacional a través del cual se sostiene al gobierno y esta circunstancia sea en provecho de común de la nacionalidad del país entero ya que por esta razón es que mantenemos la independencia y la soberanía. Otra cuestión que me pareció sorprendente es respecto al gasto privado. El autor ya en la época en que redacto la obra hacia referencia a una cuestión que se continua dando en la actualidad: algunas leyes y reglamentos que intervienen en la producción limitando con pretexto de reglamentar los usos del capital, de la tierra y del trabajo en el ejercicio de la industria comercial, agrícola o fabril lo único que hacen es restringir la libertad del consumo industrial es decir, atacar la riqueza y empobrecer al país.
PREGUNTAS QUE LE HARÍA AL AUTOR
¿A que se refiere con consumir riqueza?
¿Se puede decir que el gasto publico y el gasto privado forman parte de un mismo gasto?
¿Un país que no puede costear al gobierno es sinónimo de país sin soberanía y libertad?
En esta tercera parte Alberdi se refiere a los consumos. La producción de las riquezas, su distribución y los consumos componen la vida de la riqueza. Consumir la riqueza es ejercer el derecho más precioso que tenga el hombre a su respecto, no es más que alimentar su vida física y moral. La CN establece garantías para este derecho esencial del hombre a las cuales rigen los mismos principios que en materia de producción y distribución de la riqueza: libertad, igualdad, propiedad y seguridad. Se pregunta ¿Qué apoyo exige la ley con respecto al consumo? En el gasto privado, el de su abstención completa, que no restrinja la libertad de gastar y consumir. En el gasto público, sólo impedir que se distraiga de su verdadero destino, el bien general. En cuanto a los gatos o consumos privados realiza las siguientes distinciones: 1) Gasto improductivo: lo que consumís hoy para satisfacer una necesidad de la vida real o fantástica. Todo lo que se hace sin mira a ganar: Ej . gastos para comer, vivir, gozar. 2) Gasto reproductivo: lo que se gasta para conservar o agrandar por la reproducción, para producir nuevos valores que permitan satisfacer las necesidades del mañana. Limitar el consumo reproductivo es embarazar la producción, atacar la riqueza, empobrecer el país, es atentar contra la libertad de usar y disponer de la propiedad. En cuanto a los consumos o gastos públicos, dice que luego que se erige un gobierno es menester darle los medios de existir, es decir, formar un Tesoro Nacional. El país que no puede costear su gobierno no puede existir como Nación independiente. El Tesoro Nacional pertenece a todas las provincias juntas reunidas en cuerpo de Nación. Así, cada provincia en vez de tener un tesoro, tiene dos: el de su localidad y el de la Nación. Los dos son invertidos en su provecho, el uno en sostén del gobierno encargado de hacer cumplir la Constitución general, y el otro en sostén al gobierno que tiene a su cargo el orden local de la provincia. Uno y otro son creados por el pueblo de cada provincia. Delegando recursos, las provincias no hacen más que aumentar su tesoro. Según la CN el Tesoro Nacional debería formarse: a) De valores capitales o bienes Nacionales: tierras baldías, edificios públicos, valores adeudados a la República, establecimientos, obras y trabajos públicos de su propiedad, etc; b) De las rentas de los valores capitales dados en locación y enfiteusis a particulares; d) Del producto de las contribuciones directas e indirectas que imponga el congreso, entran de un modo exclusivo los derechos de aduana, las rentas de correo, derechos de tonelaje y amonedación, el poder rentístico de las provincias, la generalidad de las contribuciones y de los recursos del crédito público. e) Del crédito y los valores obtenidos a préstamo por el gobierno federal. No son recursos los que le faltan a la confederación sino un sistema administrativo que los ordene, colecte y encierre en un arca común y nacional: centralizar la renta y crear un Tesoro Nacional.
Novedoso-Importante: “Admitiéndose por la CN la existencia de gobiernos provinciales soberanos en todo su poder no delegado a la Confederación, era necesario que se admitiese la posibilidad de tesoros provinciales y de contribuciones y recursos locales. El tesoro de la provincia se compone de todos los recursos no delegados al Tesoro de la Confederación, consecuencia del art. 101: “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal”. Los recursos delegados al tesoro provincial están designados por el art. 4 CN, hay algunos que se han delegado de un modo absoluto y sin reserva: el producto de las aduanas, de la renta de correos, de los derechos de tonelaje, de la amonedación. Otros se han delegado a medias, y son por ej. La renta y locación de tierras públicas, las contribuciones directas e indirectas y el crédito. Otros recursos provinciales no se han delegado: tales son los tesoros o huacas, los bienes mostrencos, los bienes intestados, los bienes y recursos municipales etc. En los impuestos de la primera y última de las tres divisiones no puede haber conflicto entre el poder provincial y el nacional. Sí lo puede haber en los de la segunda división, que según la CN pueden ser establecidos por la provincia y por la Confederación. La solución está trazada por la CN en su art. 31 que establece la supremacía o prelación de la ley nacional sobre la de la provincia en caso de conflicto. El impuesto provincial cede al impuesto nacional. Sin embargo, las provincias no abandonan, no enajenan, ni se desprenden de la porción de su renta que entregan al Tesoro Nacional. El Tesoro Nacional no es un tesoro independiente y ajeno de las provincias, toda la diferencia está en que en vez de pertenecer a cada provincia aisladamente, el Tesoro Nacional pertenece a todas juntas reunidas en cuerpo de nación. Así, las provincias en vez de tener un Tesoro tienen dos. Los dos son invertidos en su provecho. Delegando recursos, las provincias no hacen más que aumentar su tesoro. Celebrar esta unión de rentas es lo que se llama nacionalizar sus contribuciones, crear un Tesoro Nacional, lo que vale decir, constituir un Gobierno Nacional, componer un Estado, formar una patria, en lugar de ser un grupo disperso e inconexo de pueblos sin nombre. “Quien divide sus fuerzas las pierde, quien apetece la libertad, desea el orden, quien quiere el orden, quiere un pueblo arreglado, quien quiere un pueblo arreglado, quiere un gobierno fuerte, quiere gobierno nacional. Añadid que no hay gobierno central, ni orden constitucional, ni libertad, sin unión de rentas, sin Tesoro Nacional, porque el Tesoro es el poder mismo, es el instrumento de orden y de libertad, y no hay Tesoro capaz de esos efectos vitales si no hay unión y consolidación de rentas”
Preguntas:
1) ¿De qué manera y en qué proporción se redistribuiría a las provincias las rentas del Tesoro Nacional?
2) ¿Qué sistema sería más conveniente…el de coparticipación o coparticipación inversa?
3) ¿Cuál sería más ventajoso o se adaptaría más a un gobierno federal?
Alberdi comienza hablando que la riqueza, tiene por objeto y fin satisfacer las necesidades de su ser. Esta aplicación a su destino natural recibe en la economía el nombre de consumo. Según esto, consumir la riqueza, es ejercer el derecho más precioso que tenga el hombre a su respecto, porque no es más que alimentar y desenvolver su existencia física y moral. Pero esas garantías residen en los mismos principios que la Constitución asegura en favor de la producción y distribución de la riqueza. Esos principios son siempre la libertad, igualdad, propiedad y seguridad.
En efecto, en el consumo, lo mismo que en su producción y distribución, la riqueza tiene leyes de conservación y desarrollo que le son propias, y que el hombre conoce y observa por el instinto de su conservación misma. Ese instinto le enseña a consumir sin empobrecer, lo cual constituye la economía, que no es sino el juicio en los gastos. De modo que el arte de gastar forma parte del arte de enriquecer.
Los ataques que la ley puede hacer a la libertad de los consumos privados, son de tantas especies como los consumos mismos. Tomemos la división de los consumos como medio de apreciar la extensión y efectos económicos de los ataques reglamentarios de que pueden ser objeto. Gastar o consumir con juicio, es satisfacer las necesidades de hoy sin desatender las necesidades de mañana.
Luego que se organiza o erige un gobierno, es menester darle medios de existir, formarle un Tesoro nacional. El gobierno ocupa hombres en el servicio de la administración civil, a quienes debe sueldos en cambio de su tiempo.
El Tesoro y el gobierno son dos hechos correlativos que se suponen mutuamente. El país que no puede costear su gobierno, no puede existir como nación independiente, porque no es más el gobierno que el ejercicio de su soberanía por sí mismo. No poder costear su gobierno, es exactamente no tener medios de ejercer su soberanía; es decir, no poder existir independiente, no poder ser libre. Todo país que proclama su independencia a la faz de las naciones, y asume el ejercicio de su propia soberanía, admite la condición de estos hechos, que es tener un gobierno costeado por él, y tenerlo a todo trance, es decir, sin limitación de medios para costearlo y sostenerlo.
Las tierras baldías son más numerosas y extensas, por ser mayor la superficie total de las trece provincias confederadas. Son más útiles como manantial de renta pública, por no haberse enajenado a causa del sistema antiguo, que las mantenía inservibles. Por la misma razón no se dieron a enfiteusis, ni en arriendo. Son más útiles como base de crédito público, pues no están gravadas a deuda extranjera ni doméstica, que la Confederación reconozca como suya. La deuda pública, sólo es nacional y argentina en una parte muy pequeña, en cuya única parte pueden estar comprometidos los terrenos públicos de la Confederación. Si para determinar la extensión de esta parte de responsabilidad, se atiende a los orígenes, a las épocas y a los destinos de los varios elementos de que consta la deuda publica de Buenos Aires, se verá que las provincias de la Confederación actual no han asistido a su creación, no han intervenido en su gobierno, ni han participado de su empleo, por la razón sencilla de ser posterior el origen de esa deuda a la disolución del gobierno general argentino ocurrida en 1820. Estas tierras tienen un valor y utilidad comparativamente mayores como recurso fiscal, por las siguientes circunstancias que están al alcance de todos. Son las más próximas a los grandes ríos navegables que corren de norte a sud del territorio argentino. Su mayor parte está fuera del alcance de los indios salvajes, cuyas irrupciones esterilizan las tierras del sud para todo género de producción. Por su composición geológica y por su latitud comparativa, son más ricas en productos agrícolas, en aptitudes para producidos.
La renta pública es la unión de las porciones de rentas que los particulares satisfacen al cuerpo social en que viven, para asegurar el orden, que les protege el resto de su renta, el capital, la vida, la persona y su bienestar. Luego hay renta pública donde quiera que hay rentas y capitales particulares. ¿ Qué es renta privada o particular? La utilidad o ganancia que deja el empleo de la tierra, del capital y del trabajo, agentes de la producción de toda riqueza, en la agricultura, en el comercio, en la industria fabril. Luego donde estos agentes existen y están en ejercicio, hay rentas particulares, derivadas de la tierra, del capital y del trabajo; hay ganancias hechas en la agricultura, en el comercio, en las fabricaciones de toda especie.
INTERESANTE:
La Constitución argentina ha sido fiel a su sistema de buscar la riqueza por el camino de la libertad; de servir al interés del fisco por medio del bienestar general; de obtener el aumento de la riqueza del gobierno por el aumento de la riqueza de los gobernados que contribuyen a formarla; de agrandar las rentas del Estado por el aumento de las rentas de los particulares; y de someter su inversión a las mismas reglas de prudencia y de buen juicio de que depende el aumento de las rentas privadas. El conjunto de estas reglas y garantías forma lo que se llama el sistema rentístico, el plan de hacienda o sistema de finanzas de la Constitución argentina.
¿Está bien administrado el gasto público en nuestro país?
¿Tiene hoy la confederación los medios rentísticos para prosperar en la condición política?
¿ A qué se refiere con comercio establecido? ¿Que reformas haría para cambiarlo?
Resumen:
En el gasto público, todo el apoyo que exige de la ley, es que ella intervenga sólo para impedir que se distraiga de su verdadero destino, que es el bien general; para impedir que exceda este objeto, y para cuidar que el impuesto levantado para sufragarlo no atropelle la libertad, ni esterilice la riqueza.
La Constitución argentina ha puesto los derechos del hombre, en cuanto al ejercicio de los gastos o consumos privados, bajo -el amparo de sus garantías de libertad, propiedad, igualdad, seguridad.
El tesoro: el Tesoro y el gobierno son dos hechos correlativos que se suponen mutuamente. El país que no puede costear su gobierno, no puede existir como nación independiente, porque no es más el gobierno que el ejercicio de su soberanía por sí mismo. No poder costear su gobierno, es exactamente no tener medios de ejercer su soberanía; es decir, no poder existir independiente, no poder ser libre.
Nacionalizando las aduanas, los terrenos baldíos, el producto de la posta, el crédito y el poder de imponer contribuciones, la Constitución argentina ha ratificado en ello la centralización que siempre existió de derecho en ese punto, tanto bajo el gobierno colonial como en tiempo de la República emancipada de España.
El tesoro de provincia se compone de todos los recursos no delegados al Tesoro de la Confederación. Este principio es la consecuencia rentística del art. 101 de la Constitución.
La dificultad puede ocurrir en los impuestos de la segunda división, que, según la Constitución, pueden ser establecidos por la provincia y por la Confederación. La regla de solución de esta dificultad para cada vez que ocurra, está trazada por la Constitución misma y es muy sencilla: – el impuesto provincial cede al impuesto nacional
Para prevenir esos conflictos, lo cual será mejor que tener que remediarlos a costa de litigios capaces de agriar o enfriar el apego de cada provincia al sistema nacional, será conveniente que los gobiernos provinciales, antes de promulgar una ley local dispositiva de una contribución o de un recurso de los delegados a la Confederación por el art. 4 de la Constitución, la participe al gobierno nacional.
Las provincias no abandonan, no enajenan, ni se desprenden de la porción de su renta, que entregan al Tesoro nacional. El Tesoro nacional no es un tesoro independiente y ajeno de las provincias. Formado de las contribuciones pagadas por todas ellas, de los fondos en tierras y en valores que a todas pertenecen, de los créditos contraídos bajo su responsabilidad unida, el Tesoro nacional pertenece a las provincias unidas en cuerpo de nación, y está destinado a invertirse en las necesidades de un gobierno elegido, creado, costeado por las provincias, cual es su gobierno común y nacional, que es gobierno tan suyo como es de cada provincia su gobierno local.
Así cada provincia, en vez de tener un tesoro, tiene dos: el de su localidad y el de la Nación. Los dos son invertidos en su provecho: el uno en sostén del gobierno encargado de hacer cumplir la Constitución general, y el otro en sostener al gobierno que tiene a su cargo el orden local de la provincia; el uno se invierte en el gasto que cuesta sostener la independencia nacional, el otro en el gasto ocasionado por la necesidad de mantener la independencia y soberanía relativas y domésticas de cada provincia.
Reflexión:
Sin tesoro, sin que se pueda mantener un Estado no existe soberanía. Claro uno poniéndose en la época de Alberdi puede entenderlo, hoy nadie se pone a pensar en eso porque da por hecho que los Estados se pueden mantener.
También me resulta interesante cuando Alberdi habla de los impuestos que pueden crear tanto Confederación como provincias, es algo que hoy en día veo en tributario. Seguimos viendo como se siguen creando impuestos inconstitucionales y como cuesta defenderse del poder del Estado.
Por un lado Alberdi dice que un sistema centralizado es el mejor para nuestro país. Por otro lado dice que las provincias tienen dos tesoros, el propio y el de la nación. El cual debe ser usado para ayudar a las provincias.
Por último el autor plantea que no son recursos los que faltan a la Confederación, sino un sistema administrativo que sepa darse cuenta de los infinitos recursos que posee, ordenados, colectados y encerrarlos en una arca común y nacional. Hoy en día seguimos viendo que falta un buen sistema administrativo de los recursos, aunque este “centralizado” no se logró un buen sistema.
Preguntas:
¿Por qué no tenemos un buen sistema administrativo?
¿Es realmente centralizado nuestro sistema?
¿Cómo es en otros países?
En el capitulo 1 Alberdi muestra que el hombre gasta por el mismo instinto de conservacion que le enseña a producir y enriquecerse sin empobrecer, lo cual constituye la economia. En el gasto privado, la ley debe abstenerse de restringir la libertad de consumo y en el gasto publico, para el bienestar colectivo, debe impedir que se desvie de ese objetivo general que tiene. En el capitulo 2 habla del gasto improductivo y del gasto reproductivo. Las leyes y reglamentos no deben alterar las garantias protectoras del consumo privado. En el capitulo 3 se deja en claro que el Tesoro Nacional es la forma de costear la soberania e independencia de un pais, sin ellos, no podria ser un pais libre.
Es sorprendente ver como Buenos Aires era la que no queria ser parte de la Confederacion y tenia a cargo el puerto lo que generaba un caudal muy fuerte de ingresos por la importacion y exportacion. Sobre el Tesoro Nacional, queda claro que recursos hay en nuestro pais, pero el problema reside en la administracion de tales recursoos, ya que cada provincia tenia los recursos propios para el sostenimiento de la provincia, que no eran delegados al poder nacional y por otra parte la recaudacion para el gobierno nacional, que habia delegado el poder de administracion al gobierno nacional.
1) Como deberia ser la recaudacion del Tesoro Nacional?
2) Es equitativa para todas las provincias la forma que contribuyen al Tesoro Nacional?
3) Por que Alberdi considera la descentralizacion como un «mal grave»?
Resumen:
La riqueza que el hombre elabora, tiene por objeto y fin satisfacer las necesidades de sus ser, a esto la economía lo llama consumo. La Constitución Argentina le otorga una serie de garantías especiales al consumo, entre ellas, libertad, igualdad, propiedad y seguridad.
El hombre sabe consumir sin empobrecerse, lo que implica el juicio en lo gastos. Lo que se le exige a la ley, es que respecto al gasto privado, no restringa la libertad de gastar o consumir y respecto del gasto publico, la ley intervenga para impedir que se distraiga de su verdadero destino, que es el bienestar general.
En cuanto al gasto privado, se establece que restringir la libertad de consumo industrial, es atacar a la riqueza, es empobrecer al país. Cometen estos ataques todas las leyes y reglamentos que intervienen en la producción, limitando con pretexto de reglamentar los usos del capital, de la tierra y del trabajo en el ejercicio de la industria comercial, agrícola o fabril; pues no se usa del capital y del trabajo en las funciones de la producción, sino consumiéndolos, aunque de un modo reproductivo.
En cuanto al gasto publico, es necesario que el gobierno pueda costearse, dado que sino, no puede existir como nación independiente. Al respecto, la confederación argentina proyecta el medio de llevar los gastos o consumos exigidos para el sostenimiento del gobierno. La Constitución dispuso lo siguiente por su artículo 4 «El gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y de exportación de las aduanas, del de la renta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a su población imponga el Congreso federal y de los empréstitos y operaciones de créditos que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional».
A su vez las provincias tienen su propio tesoro, el tesoro de las provincias se compone de todos los recursos no delegados.
Novedoso:
Me resulto interesante, que en la conformación de los medios para obtener recursos que la nación necesita para sustentarse, se estipula que las provincias no abandonan ni enajenan ni se desprenden de la porción de su renta, que
entregan al Tesoro nacional, sino que solo ceden a la confederación un modo local de crear y de invertir esa renta, en cambio de otro modo nacional de crear y de invertir esa misma porción de su renta. Algo que no parece cumplirse actualmente con la coparticipación.
Preguntas:
¿Es necesaria una nueva ley de coparticipación?
¿Como se logra que se utilice al gasto publico en forma eficiente?
¿En la actualidad es necesario achicar el gasto publico?
Resumen del Texto:
Este capítulo lo dedica a los consumos a los cuales les aplica los mismos principios que a la producción y distribución de la riqueza.
El camino que toma la constitución respecto de los gastos, es el de la libertad económica, a través de las finanzas publicas.
El consumo por empezar tiende a satisfacer necesidades, las cuales pueden ser privadas o públicas ya sean del estado o de particulares, y llamadas respectivamente gasto privado o gasto publico.
El gasto privado, propio de los ciudadanos, están resguardados por los principios de propiedad, libertad, igualdad y seguridad. Y Alberdi advierte de que no se vean limitados.
Respecto de los gastos públicos, deben ser afrontados por los ciudadanos mediante los impuestos, y así satisfacer las necesidades que tiene el estado, ya que de ellos obtiene los recursos. El problema radica en las provincias y en la distribución equitativa de dichos ingresos.
Novedoso/Interesante:
Me resulta interesante ver como el autor establece un sistema de tributos equitativo y distribuido de las provincias, y el cual en su conjunto establece el tesoro nacional.
El tesoro nacional es compuesto por todas y cada una de las provincias y con ese fondo se llevan a cabo los gastos públicos, incluido las inversiones, para engrandecer a la nación. Actualmente hay varias cuestiones que tendrían que ser revisadas respecto a la recaudación de los mismos, ya que hay una distribución diferenciada y el cual se mezclan con cuestiones políticas que influyen.
Preguntas al autor:
1- como proteger el destino del tesoro nacional de los gobiernos?
2- Como haría el autor para que cada provincia tenga los ingresos que se merece?
3- Como impedir que el estado abuse de la imposición de tributos?
SISTEMA ECONOMICO Y RESTISTICO DE LA CONF. ARG. J.B.ALBERDI.
MINGRONE, Noelia.
GUIA DE DISCUSIÓN: «Ahora que discute con las provincias, Alberdi analiza cómo reparte los recursos la Constitución.»
1º PARTE: RESUMEN: Las provincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución al gobierno federal (Art.101).
Los recursos provinciales al tesoro federal están designados por el Art. 4 de la Constitución:
1) Delegados de modo absoluto y sin reserva: producto de aduanas, renta de correos, derecho de tonelaje, de la amonedación.
2) Recursos delegados a medias: renta y locación de tierras públicas, contribuciones directas e indirectas, y el crédito.
3) No delegados al Tesoro Nacional: tesoros o huacas, bienes mostrencos, bienes intestados, bienes y recursos municipales, donaciones especiales, producto de multas por contravenciones, producto de rentas imponibles sobre la explotación de riquezas espontáneas del suelo.
La dificultad puede surgir en los impuestos de segunda división que pueden ser establecidos por la provincia y la confederación, solución dada por la Constitución: «el impuesto provincial cede al impuesto nacional, la supremacía o prelación de la ley nacional sobre la provincia».
El gobierno federal garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones, garantía que se hace efectiva cuando las provincias dejan en manos de su gobierno común o general los medios rentísticos de ejecutarlo.
2º PARTE: IMPORTANTE: La Constitución de la Confederación permanece en nuestros tiempos. La supremacía de la Nación frente a las provincias hace a la riqueza de laNación en detrimento de las provincias, utilizadas como medio de apoyo y rentabilidad a la Nación, afirmándose a través de los tiempos la delegación de ciertas facultades de las provincias a la Nación, y la permanencia de la forma federal de gobierno.
La rentabilidad, el crédito, todos recursos que generan un gran aporte a la Nación en detrimento de las provincias.
3º PARTE: PREGUNTAS AL AUTOR:
1) ¿Por qué implementar una forma de gobierno federal cuando en la práctica se vería como forma de gobierno el unitarismo?
2) ¿Si las provincias con sus recursos generan riqueza y la Nación con los suyos también la generan, por qué quitarles sus recursos empobreciéndolas y generar una Nación más rica?
3) ¿Es real que las instituciones provinciales en goce y ejercicio son garantizadas cuando las mismas dejan en manos del gobierno general los medios rentísticos de ejecución? ¿Cómo lo hace?
Resumen tercera parte. Capítulos 1,2 y 3 (Primeros 5 puntos).
Alberdi comienza a hablar del sistema rentístico y el plan de hacienda de la constitución Argentina.
Explica que el sistema de la constitución dio preferencia a la riqueza de la Nación sobre la riqueza del fisco, y que esta preferencia esta dirigida a fecundar y ensanchar los recursos, dándoles en la legislación la fuente que los alimenta en la realidad de los hechos económicos.
Luego comienza a analizar el consumo de las riquezas, dice que la riqueza tiene por objeto y fin satisfacer las necesidades de su ser, en la economía se lo denomina consumo.
Consumir la riqueza es ejercer el derecho más precioso que tenga el hombre a su respecto, ya que sería alimentar y desenvolver su existencia física y moral.
El consumo, al igual que la producción y distribución de riqueza tiene leyes de conservación y desarrollo que son propios y que el hombre conoce y observa por el instinto de conservación misma. Éste instinto le enseña a consumir sin empobrecer, este es el juicio de los gastos.
Si el hombre sabe gastar por el mismo instinto de conservación que le enseña a producir y enriquecer, solo necesitaría de las leyes su abstención completa, su libertad de gastar o consumir a su juicio propio y el instinto de su conservación son los mejores legisladores.
En el caso del gasto público dice Alberdi que solo se exige de la ley que ella intervenga solo para impedir que se distraiga de su verdadero destino y cuidar que el impuesto levantado no atropelle la libertad ni esterilice la riqueza.
En el capítulo II Alberdi comienza analizando, en la constitución Argentina, los derechos del hombre, en cuanto al ejercicio de los gastos o consumo privado, bajo las garantías propias de libertad, propiedad, igualdad y seguridad.
Dichas garantías deben llevar a la práctica esa protección en las leyes orgánicas que van a estar encargadas de hacer cumplir la constitución, por lo cual tienen que ser expresión fiel de la misma y no alterar la verdad de sus garantías, con el pretexto de reglamentar el ejercicio de los consumos privados.
El autor realiza una clasificación de los gastos privados en: Gasto estéril o improductivo y reproductivo.
Estorbar cualquier tipo de consumo es atacar contra la libertad de usar y disponer de la propiedad y además de toda la disposición ejercida en la esfera de la capacidad civil.
Sostiene que si se deja a la ley el poder de definir el lujo, abrís a la existencia privada una puerta por donde la ley pueda asaltar el hogar y hollar todas las garantías individuales en nombre de la moral y del bien público.
Son contrarias a la libertad del consumo improductivo de los habitantes del país las leyes y reglamentos que por proteger la industria nacional obligan a particulares a consumir los malos productos del país.
En el capítulo 3 Alberdi trata el tema del tesoro nacional y su composición, del valor de este y de la repercusión que tiene dentro del país.
Dice el tesoro nacional es considerado indispensable formarlo en cuanto se organiza un gobierno, el tesoro y el gobierno son dos hechos correlativos, el país que no puede costear su gobierno no puede existir como nación independiente, ya que el gobierno es el ejercicio de su soberanía, desconocer este hecho es entregar el gobierno del país al extranjero o a cualquiera que pueda costearlo.
Todo el país es deudor de la contribución que debe gastarse en lo que cuesta defender su territorio conservar su independencia y reducir a la verdad de hecho las garantías contenidas en su constitución para observación y respecto de sus mandatos.
Luego habla del aporte de rentas de las provincias a la nación considerándolo como parte de la riqueza también en conjunto, las provincias no se desprenden de rentas sino que conforman dos tipos de riquezas una a nivel provincial para su administración interna y otra para sus necesidades a nivel nacional.
No son recursos los que faltan a la confederación, sino un sistema administrativo dice Alberdi que sepa darse cuenta de los infinitos recursos que posee, ordenados, colectados y encerrados en una arca en común y nacional de dirección y gobierno.
Interesante:
No hay gobierno central sin orden constitucional ni libertad sin unión de rentas sin tesoro nacional, porque el tesoro es el poder mismo es instrumento de orden y de libertad, y no hay tesoro capaz de esos efectos vitales si no hay unión y consolidación de rentas.
Es muy importante tener en cuenta la unión y consolidación de ingresos para el crecimiento y progreso del país, ya que dicha unión conforma uno de los mayores poderes de las provincias dentro del tesoro nacional que eta conformado por esas rentas.
Preguntas:
1- ¿Porque considera que los principios de libertad que gobiernan el gasto público y el gasto privado son los mismos?
2- ¿Por qué restringir la libertad de consumo industrial seria atacar la riqueza y empobrecer al país?
3- ¿En qué aspectos las constituciones unitarias dieron mayor energía a la integridad nacional en sus intereses económicos y fiscales?
Resumen
En la tercera parte del su libro, Alberdi, nos habla del consumo, esto es, el derecho que tiene el hombre a consumir su riqueza, y en el cual la Constitución no puede dejar sin garantías a esta facultad esencial que tiene el hombre en sociedad; Tales garantías son aquellas que residen en los mismos principios que venimos estudiando desde el comienzo del libro, es decir, son siempre la libertad, la igualdad, propiedad y seguridad.
Según el autor, lo que las leyes deben hacer para apoyar al consumo, sería un apoyo negativo, que no restringa o estorbe la libertad del hombre de gastar o consumir, ya que la riqueza tiene leyes que le son propias, que el hombre conoce y observa por el instinto de su conservación misma.
Para terminar este capítulo, Alberdi hace una diferenciación entre el gasto público y privado, explicando que el segundo es el que se efectúa por medio de un gobierno, mientras que el primero, es el realizado por el hombre en satisfacción de sus necesidades.
En el capítulo II, expone la protección a los principios, para lo que se requiere que las leyes orgánicas encargadas de hacer cumplir la constitución respectiva a este tema en particular, sean expresión fiel de la constitución.
Según Alberdi existen dos tipos de gastos, el reproductivo (conservar o agrandar por la reproducción del valor) y el improductivo (consumo para satisfacer una necesidad de vida real). Si se limitase el primero, se entorpecería la producción y la libertad garantizada por la constitución, y se empobrecería el país; a su vez el autor brinda numerosos ejemplos donde también se pueden alterar las garantías protectoras del consumo privado improductivo, tales como las leyes españolas que privaban de ciertos consumos a las clases más pobres.
Por ultimo en el capítulo III se trata el tema del gasto público y la recaudación por parte del tesoro de la nación, el cual, sirve como paja para enfrentar los gastos que tiene el Estado, ya que según Alberdi, aquel país que no puede costear su gobierno, no tiene medios para ejercer su soberanía, es decir no puede ser libre, y por tanto independiente. Esta misma institución es la encargada de repartir a las provincias la recaudación de las contribuciones.
Según Alberdi la confederación necesita de una administración adecuada, la cual le permita administrar de forma eficiente la inmensa cantidad de recursos que posee.
Novedoso:
Me resulta novedoso la parte en que Alberdi propone un apoyo negativo para no restringir el consumo, es decir, ninguna ley que entorpezca el ejerció del hombre a gastar su riqueza. Viéndolo desde estos tiempos, creo que las políticas que implemento el gobierno anterior de cerrar las importaciones para favorecer la industria nacional, perjudicaban este derecho de los consumidores a elegir lo que querían comprar, obligándonos a adquirir productos nacionales, que en muchas ocasiones eran de menor calidad que los que se podrían obtener si no se aplicaban estas políticas, por tanto, si bien se buscaba proteger a la industria nacional con este tipo de medidas, también es cierto que , en algunos casos, los consumidores se ven obligados a consumir productos que no son de su agrado, y que a su vez, impidiendo la entrada al país de productos extranjeros, hace que la industria nacional no tenga competencia, no se perfeccione y no mejore en la calidad de sus productos, ofreciendo artículos de menor calidad.
Preguntas:
¿Está protegido el consumo privado hoy en día?
¿Cómo hacer para poner un límite a los gobiernos para que no incremente indiscriminadamente el gasto público?
¿Cómo ve la medida de blanqueamiento de capitales para incrementar los recursos del Estado?
Disposiciones de la Constitución que se refieren al fenómeno de los consumos públicos o sea de la formación, administración y empleo del Tesoro Nacional
Resumen
La Constitución Argentina ha puesto los derechos del hombre en cuanto al ejercicio de los gastos o consumos privados bajo el amparo de sus garantías de libertad, propiedad, igualdad y seguridad.
Alberdi hace una distinción entre gasto improductivo: lo que se consume hoy para satisfacer necesidades de la vida y gasto reproductivo: lo que se gasta para conservar o agrandar por la reproducción el valor que se aplicará en un futuro para satisfacer la necesidad de vivir.
Sostiene que restringir la libertad del consumo industrial es atacar la riqueza, es empobrecer el país y estorbar el consumo estéril atenta sobre la libertad de usar y disponer la propiedad.
De los consumos o gastos públicos:
La Constitución dispuso en su art 4 “El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación de las aduanas, del de la renta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a su población imponga el Congreso Federal y de los empréstitos y operaciones de créditos que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional».
En cuanto a los recursos provinciales delegados al Tesoro federal:
Los que se han delegado de un modo absoluto y sin reserva: el producto de las aduanas, de la renta de correos, de los derechos de tonelaje, de la amonedación. (Artículos 9, 10, 11 y 105.)
Los que se han delegado a medias: la renta y locación de tierras públicas, las contribuciones directas e indirectas, y el crédito. (Artículos 4 y 105.)
Otros recursos provinciales no se han delegado al Tesoro nacional de ningún modo: los tesoros o huacas, los bienes mostrencos, los bienes de intestados, los bienes y recursos municipales, las donaciones especiales recibidas, el producto de las multas por contravenciones de estatutos locales, el producto de rentas imponibles sobre la explotación de riquezas espontáneas del suelo, como la grana silvestre, las frutas silvestres, la miel silvestre, las maderas de terreles de cuadrúpedos, volaterías y de anfibios – (Artículos 4 y nos baldíos, los lavaderos de oro, la caza y pesca industria105, combinados con el art. 101.)
Dice Alberdi, no son recursos los que faltan a la Confederación, sino un sistema administrativo que sepa darse cuenta de los infinitos recursos que posee, ordenados, colectados y encerrarlos en una arca común y nacional. Tiene ya la base de este sistema en la posesión de un gobierno central, investido de la facultad de traer los recursos dispersos a un centro común de dirección y gobierno. Consistirá en el establecimiento y distribución de las contribuciones que deba pagar todo el pueblo de la Confederación, para el sostén de su administración general, en la creación de un sistema de oficinas y de una jerarquía de funcionarios o empleados fiscales, para la recolección, contabilidad y guarda del Tesoro procedente de esas contribuciones. Ese trabajo será la obra lenta y gradual de muchos ministerios y de muchos Congresos que se sucedan. Centralizar la renta, crear un Tesoro nacional, es precisamente lo que forma la obra de la unidad política de la Republica, término y no punto de partida de su organización.
Novedoso:
Alberdi nos enseña la importancia de la creación de un Tesoro Nacional como punto culmine de la organización nacional, la infinidad de recursos con que cuenta nuestro país para satisfacer los gastos del Estado como también la necesidad de ordenarlos y administrarlos adecuadamente.
A lo largo de la historia hemos sido partícipes de numerosas crisis económicas por la mala administración de los mismos, considero que el origen de este problema es la falta de controles por parte del Estado además de la falta de incentivos por parte de los ciudadanos como contribuyentes para reclamar lo que nos pertenece.
Preguntas:
1-¿Cree que el sistema de coparticipación federal es el medio más justo para la recaudación y distribución de los recursos?
2-¿En la actualidad de donde cree que provienen los mayores ingresos al Tesoro Nacional?
3-¿Qué opinión merece el principio de capacidad contributiva como fundamento y medida de los impuestos?
TERCERA PARTE
DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION QUE SE REFIEREN AL FENOMENO DE LOS CONSUMOS PUBLICOS, O SEA DE LA FORMACION, ADMINISTRACION Y EMPLEO DEL TESORO NACIONAL
RESUMEN
Capítulo 1, hace referencia a los principios generales de la constitución en materia de consumos, siendo estos los mismos que están al frente de las funciones económicas de la producción y la distribución, estos son siempre la libertad, igualdad, propiedad y seguridad.
Capítulo 2, las leyes orgánicas deben ser las encargadas de cumplir la Constitución, no restringiendo la libertad del consumo industrial empobreciendo al país de esta forma. Consumir en cierto modo es producir, enriquecer, pues sin productos no tenes ganancias, y sin gastos no podes tener productos; por lo tanto, las leyes no deben afectar dicha libertad.
Capítulo 3. Apartado I, el gobierno y el Tesoro son dos hechos correlativos, siendo este último condición necesaria para el costeo del primero, permitiéndole existir como nación independiente. Conforme al artículo 4 de la CN, el gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de los derechos de importación y exportación de aduanas, entre otras cosas.
Apartado II, nacionalizando las aduanas, los terrenos baldíos, el producto de la posta, el crédito y el poder de imponer contribuciones, la CN ha ratificado así la centralización que siempre existió. Existiendo recursos provinciales que son delegados a la Nación, de manera absoluta y sin reserva, otros a medias, y otros directamente no se han delegado. Las provincias no se desprende de su porción de la renta que entregan al Tesoro Nacional, sino que este Tesoro es tan propio y peculiar de las provincias reunidas en cuerpo de nación, como lo es de cada una el de su distrito.
Apartado III, el Tesoro Nacional destinado a sostener los gastos del gobierno nacional debería formarse por: Valores capitales o bienes nacionales; las rentas de los valores capitales dados en locación; el producto de las contribuciones directas e indirectas que imponga el Congreso; el crédito y valores obtenidos a préstamo por el gobierno federal, sobre la garantía de los bienes y rentas de la República.
Apartado IV, hace referencia a la gran extensión de tierras públicas nacionales, recurso con el cual contaba la Confederación en aquellos días, y como estas pueden de ser gran rentabilidad como recurso fiscal para la misma.
Apartado V, la Confederación Argentina tiene las condiciones económicas todo el material en que descansa el edificio del Tesoro público de las demás naciones civilizadas. Para formarlo, existe la posibilidad de establecer todas las contribuciones conocidas por la ciencia de las rentas en el número de las directas e indirectas.
NOVEDOSO
Me pareció interesante el análisis sobre la conformación del Tesoro Nacional que efectúa Alberdi, donde considera que la Confederación Argentina cuenta con todos los recursos necesario para la misma, pero lo que hace falta es un sistema administrativo que pueda dilucidar y ser consciente de los infinitos recursos con los que cuenta, ordenarlos, colectarlos y encerrarlos en un arca común y nacional.
Dicho Tesoro, consistirá en el establecimiento y distribución de las contribuciones que deba pagar todo el pueblo de la Confederación, siendo este necesario para el sostenimiento de su administración general, en la creación de un sistema de oficinas y una jerarquía de funcionarios o empleados fiscales, para su recolección y contabilidad, tarea lenta y gradual, la cual le corresponde a muchos ministros y al Congreso Nacional.
PREGUNTAS
1) El consumo privado actual, ¿se ve afectada por la presión impositiva a los particulares?
2) ¿Cómo ve la situación actual del Tesoro Nacional?, ¿cree que en estos últimos años se utilizó para fines productivos?
3) La actual ley de coparticipación federal, ¿funciona correctamente? ¿debería tener una reforma alguna?
Para Alberdi, la vida de la riqueza cuenta con tres funciones correlativas e interdependientes entre sí: la producción, la distribución y los consumos.
Alberdi define el sistema rentístico al conjunto de las reglas y garantías que permiten buscar la riqueza por el camino de la libertad, de servir al interés del fisco por medios del bienestar general, de observar aumento de la riqueza del gobierno por el aumento de la riqueza de los gobernados que contribuyen a formarlas, de agrandar las rentas del estado por el aumento de las rentas de los particulares.
La constitución nacional establece que el consumo deberá regirse, al igual que la producción y distribución, por los principios de igualdad, libertad, propiedad y seguridad. Él hace la distinción entre fasto o consumo privado (entendido como) y el gasto o consumo público (entendido como). Respecto de los fastos privados, hace una subdivisión entre gastos productivos e improductivos/estériles. Dice que respecto de los improductivos se pide de la constitución un apoyo negativo, que no se restrinja la libertad del hombre de gastar o consumir. Respecto de los fastos públicos, que intervenga sólo para impedir la distracción del bienestar general.
Alberdi plantea que para que sea posible organizar y erigir un gobierno, es menester darle medios de existir, formarle un tesoro nacional. Dice que el gobierno sin tesoro no puede existir independiente, no es libre. Por tal motivo, la constitución en su articulado estableció que el gobierno federal va a solventar los gastos de la Nación con los fondos del tesoro nacional, y este a su vez va a estar formado del producto de los derechos de importación y exportación de las aduanas, del de la renta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de los correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente imponga a la población en congreso nacional, entre otras.
Dice también que las provincias necesitan recursos para solventar sus gastos y sostenerse y que por ello es necesario además un tesoro provincial.
Luego habla de dos maneras en particular de sustentar la nación, de dos formas que hacen a la formación del tesoro nacional, las contribuciones y la venta y locación de tierras públicas.
Reflexión:
Es interesante observar como Alberdi dice que las provincias deberían ayudar a sostener a la Nación para que ésta a su vez brinde seguridades y garantías a todos y hoy en día esto no se cumple ya que, en general, es el estado el que tiene que ayudar sustancialmente a mantener gran cantidad de provincias a costa de otras.
Preguntas:
Según la visión de Alberdi de que un país que no puede costear su gobierno no tiene medios para ejercer la soberanía y por ende no puede ser libre ni puede existir independiente ¿sería correcto decir hoy en día, con la deuda con la que contamos y la emergencia constante en la que vivimos, que no podemos existir libre e independientemente como nación?
¿Qué son las leyes suntuarias?
¿Qué opina del cambio de paradigma en que hoy en día es el estado nacional el que le da recursos a las provincias para su subsistencia en lugar de ser estas últimas las que brinden sustento a la Nación?
Alberdi desarrolla lo referido al consumo y tesoro de la Nación; comenzando, en su análisis, en el consumo llevado a cabo por el hombre, mediante su riqueza a los fines de satisfacer necesidades, y como se resulta elementalmente necesario las regularización mediante el establecimiento de garantías a los fines de asegurar la producción y distribución de riquezas, protegiendo no solo el consumo sino que, mas específicamente, la libertad de consumo, debiendo la ley comentarlo, no truncarlo.
Partiendo, así, del análisis de los gastos privados hacia gastos públicos; siendo el gobierno nacional quien tiene el manejo de los consumos públicos mediante el tesoro nacional, como fondo de cobertura de sus gastos remuneración de empleados, obras publicas, entre otros-; por su parte, las provincias también tienen manejo presupuestario, como parte de la Confederación, manejan su presupuesto disponiendo de el para la cobertura de sus consumos necesarios. De manera de que del tesoro nacional habrán de salir los consumos colectivos, provenientes de rentas, impuestos y todo ingreso percibido por el estado.
Sorprendente: Me resultó llamativo la concepción que el autor tiene de un Estado soberano, como aquel que tiene la capacidad de auto-solventarse, vinculando directamente la soberanía con lo económico, con la riqueza de una nación.
Preguntas: 1) ¿se encuentra hoy día protegido e incentivado el consumo privado?; 2) ¿la ejecución del presupuesto Nacional , considera, que al no estar acabadamente regulado, en cada detalle, dale lugar al oportunismo político de los dirigentes del Gobierno de turno?; 3) ¿ considera tan íntimamente vinculados riqueza económica a los fines de cobertura de gastos de una nación y soberanía, tal como Alberdi postula?
TERCERA PARTE. DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN QUE SE REFIEREN AL FENÓMENO DE LOS CONSUMOS PÚBLICOS, O SEA DE LA FORMACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EMPLEO DEL TESORO NACIONAL.
Para Alberdi el derecho al consumo, es uno de los derechos esenciales del hombre que vive en sociedad, y merece su protección mediante garantías constitucionales, basadas en los principios de la libertad, la igualdad, propiedad y seguridad. En lo que respecta al gasto privado, sea considera gasto reproductivo, o gasto improductivo o estéril, la ley de abstenerse de regularlo dejando libre albedrío al hombre, quien conoce por sí mismo como lograr su subsistencia. Lo contrario plantea en cuanto al gasto público, que requiere una regulación clara, ya que considera fundamental cuidar la riqueza pública, para hacer frente a las necesidades públicas.
Alberdi dedica un capítulo entero a este tema, y deduce en el, que el Tesoro y el gobierno son dos hechos correlativos que se suponen mutuamente, por lo tanto el país debe poder costear sus gastos, para existir como Nación independiente y ejercer su soberanía. La CN designa cuáles serán los recursos para la formación del Tesoro de la Confederación en su art. n°4. El tesoro de provincia se compone de todos los recursos no delegados al Tesoro de la Confederación. Este principio es la consecuencia rentística del art. 101 de la CN. La provincia en desacuerdo era Buenos Aires, quien se oponía a que las rentas nacionales, percibidas en el territorio de su provincia, entren en el Tesoro común de las Provincias Unidas, y sean administradas por un gobierno, aplicándolas conjuntamente con todas las rentas de sus conciudadanos a la prosperidad de todas y cada una de las provincias. El autor realiza un vasto análisis de los recursos de la Nación, para saber si es posible la existencia de la Rep. Arg. como nación libre, soberana e independiente. Llega a la conclusión, que no es la falta de recursos el problema que tiene la Confederación, sino la inexistencia de un sistema administrativo que sepa darse cuenta de los infinitos recursos que tienen, tarea principal que debieran encargarse los ministros de hacienda. Por último Alberdi aclara que es posible establecer todas las contribuciones conocidas de las rentas sean directas o indirectas para proveer a la conformación del Tesoro.
Me resultó interesante el planteo de si existía la posibilidad del producto de las tierras públicas, es decir, si se podía obtener producto fiscal de esas tierras. La existencia de tierras baldías en gran número y extensión distribuidas por distintas provincias de la Confederación, hacen posible la utilización de ese recurso para procurarse un ingreso público. “Son más útiles como manantial de renta pública, por no haberse enajenado a causa del sistema antiguo, que las mantenía inservibles. Por la misma razón no se dieron a enfiteusis, ni en arriendo. Son más útiles como base de crédito público, pues no están gravadas a deuda extranjera ni doméstica, que la Confederación reconozca como suya”. Alberdi reconocía la importancia de la tierra como un recurso público, para contribuir a la formación del Tesoro Nacional. En la actualidad, como ya hemos analizado en clases, no solo el Estado se procura ingresos mediante los bienes públicos, tierras fiscales, sino también de expropiación de activos, emisión monetaria, la imposición de tributos, la obtención del crédito público, entre otros medios, que no tienen otro fin que satisfacer las necesidades públicas de todos los ciudadanos en miras del bienestar general, tal como lo planteaba Alberdi en sus escritos.
1-¿Reconoce hoy en día la vigencia de alguna ley que pudiera considerarla suntuaria o restrictiva del lujo?
2-¿Por qué considera que es “tarea” de la moral y la religión restringir los gastos estériles por el consejo y la admonición?
3-Al escribir que un gobierno existe si puede costearse a sí mismo, ¿significa que no reconoce la existencia de gobiernos que atraviesan largas épocas de déficit fiscal?
TERCERA PARTE
DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION QUE SE REFIEREN AL FENOMENO DE LOS CONSUMOS PUBLICOS, O SEA DE LA FORMACION, ADMINISTRACION y EMPLEO DEL TESORO NACIONAL
El Tesoro nacional es el instrumento político esencial para el sostenimiento de la instituciones, para la independencia y la soberanía de la Nación por ser el recurso económico que sustenta las instituciones que permiten crear buenas leyes para el país, hacerlas cumplir, brindar seguridad dentro del territorio y en la frontera, sostener los sistemas judicial, legislativo y de la administración pública.
Está compuesto por lo que la Nación percibe en concepto de derechos de importación y de exportación, de las aduanas, de la locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de correos, de los tributos que imponga el congreso, y las operaciones de crédito y empréstitos que suscriba el gobierno nacional, en virtud de los poderes delegados por las provincias, las que conservan todos los restantes poderes. Esta delegación en favor del tesoro no significa que sean recursos que las provincias dejan de percibir, sino por el contrario, en el análisis global, los beneficios se traducen en la integración de una nación soberana, con personalidad jurídica internacional, redunda en mayor seguridad, prosperidad y estabilidad política.
Como el Tesoro Nacional se integra con el aporte de todos los contribuyentes, cuanto mayor prosperidad tengan, mayores podrán ser sus aportes, por lo cual es preciso la creación de leyes que fomenten y faciliten la creación riqueza y el desarrollo económico de los habitantes, sin trabas legales que limiten o condicionen el gasto reproductivo. Su finalidad es la de dotar de los recursos necesarios a las instituciones, para que puedan cumplir con el correcto funcionamiento de los poderes del Estado y en especial, dentro del ámbito de la administración pública, una agencia de recaudación y distribución eficiente de los recursos tributarios.
También el Dr. Alberdi hace referencia al consumo como gasto improductivo, el cual debe ser limitado en la medida que no se vuelva ruinoso para quien lo realiza, pero ésta limitación no debe realizarse jamás por ninguna ley restrictiva porque implicaría una virtual violación/limitación de los derechos constitucionales (propiedad, libertad, igualdad, etc.) sino que tal limitación debe provenir a partir de la educación, de normas morales y religiosas, encaminadas a desarrollar la cultura del trabajo.
Elemento novedoso/curioso:
Me parece curiosa –porque nunca lo escuché antes- la clasificación que el Dr. Alberdi hace entre recursos productivos e improductivos. En esa valoración está implícito el choque de dos visiones que marcan la transición política, social, económica y cultural de la época: la del mundo colonial, los privilegios y su sistema mercantilista y las nuevas naciones, surgidas de los movimientos independentistas americanos y el sistema de libre comercio.
Preguntas:
1-Con los aportes del tesoro nacional se financian las distintas oficinas administrativas de cada uno de los poderes del Estado, en donde las estructuras burocráticas tienden a apropiarse de los excedentes de su presupuesto o tienden a sobreestimarlo en el cálculo para obtener así más recursos, que luego son apropiados por éstas agencias ¿Existe algún mecanismo para minimizar este dispendio de recursos públicos que se pierden en cuestiones ajenas a su función específica?
2- Cuando las provincias suscriben empréstitos con el exterior ¿debe la Nación ser garante del pago de la deuda?
¿Qué puede hacer la Nación si la provincia que solicitó el crédito bajo pretexto de una necesidad, lo hizo en realidad para atender cuestiones personales de funcionarios y/o gobernantes de turno?
3- ¿De qué manera cree que se puede evitar que determinados tributos que nacen bajo determinada coyuntura y con carácter de transitorios, terminen siendo permanentes e inamovibles?
En este capitulo Alberdi, desarrolla la idea de como es el consumo.
Para todos, la riqueza es satisfacer las necesidades de cada ser; y esto nos deriva inevitablemente en lo que conocemos como consumo. Este es el fin ultimo del ser humano.
Pero cada hombre posee el institinto de consumir sin empobrecer; y esto es el arte de gastar que es parte del arte de enriquecer.
Segun el autor el hombre sabe gastar, tiene gastos privados y gastos públicos: que es donde la ley debe aparecer para limitarlo cuando se distraiga del fin ultimo que es el bienestar general de los habitantes.
Por otro lado podemos encontrar un consumo improductivo y un consumo reproductivo que es cuando se gasta para conservar o agrandar su propia producción.
Alberdi sostiene que existen leyes que limitaban esta reproducción de los bienes de los habitantes, y que ellas son las leyes que regulan materias como la industria y aquellas leyes que se consideran que son leyes de policía; que la gran consecuencia que producen es afectar el consumo improductivo de los ciudadanos. Podemos citar como ejemplo las leyes aduaneras.
Luego en el desarrollo de este capítulo, desarrolla la forma en como se construye el Tesoro nacional. Sostiene que “el país no puede costear su gobierno, no puede existir como nación independiente porque no es más que un gobierno que el ejercicio de su soberanía por si mismo. No podrá costear su gobierno, es exactamente no tener medios de ejercer su soberanía, es decir, no poder existir independientemente, no poder ser libre”.
El texto constitucional en su art. 4 desarrolla de que forma se proverá y se contribuirá para que pueda crearse y mantenterese el Tesoro del país. Ya que es esencial para poder llevar a cabo sus funciones como Estado.
A partir de este tema, sobre las contribuciones que deben realizar las provincias al gobierno central, es donde existieron innumerables conflictos por este motivo.
Nuestro país desde entonces, posee un gobierno centralizado pero que ademas cuenta con el reconocimiento de un número de provincias que cada una de ellas posee un gobierno propio y que además cuentan con recursos propios. Se llevo a cabo un sistema de unidad rentistica.
Otro foco de conflicto que aparece en las distintas épocas, son los impuestos. Pero que existe un principio en el cual, prevalece siempre el impuesto nacional sobre el provincial.
Lo que debe remarcarse, es que el Tesoro nacional le pertenece a todas las provincias, y que esto permite que delegando recursos, ellas aumenten su tesoro.
Según el autor el tesoro debería formarse a partir de: valores de los capitales o bienes nacionales, de las rentas de los valores de los capitales dados en locación, del producto de las contribuciones directas e indirectas, del crédito y valores obtenidos por el gobierno federal.
La función de los gobernantes debería ser “centralizar la renta, crear un Tesoro nacional, que es precisamente lo que forma la obra de la unidad política de la Republica, término y no punto de partida de su organización”.
.Otro de los items que se desarrollo en dicho capitulo, es la importancia de las contribuciones; ya que estas forman parte del tesoro nacional, y son los propios habitantes quienes la realizan.
Esta claro que es necesario para el desarrollo de una nación que existan este tipo de contribuciones, ya que es otra forma de capitalizar para poder invertir y mejorar la calidad de vida de ellos. Pero como dice Alberdi, esto no debe implicar restricciones ni abusos.
Lo que más me llamo la atención: es el énfasis que hace en la recaudación de impuestos y contribuciones para desarrollar el Tesoro nacional, y aunque no me encuentro de acuerdo, en la importancia que le da tambien a la eliminación de las leyes aduaneras.
Preguntas:
¿No considera que las leyes aduaneras contribuyen a desarrollar el Tesoro nacional, sin tener que aumentar por ende a los contribuyentes sus impuestos, y esto favorece la riqueza personal de cada individuo?
¿De que forma estructuraría y redistribuiría el Tesoro nacional para que sea más equitativa entre las diferentes provincias?
¿No considera que las leyes de policia son pensadas para que no se produzcan excesos y abusos?
Sistema económico y rentístico de la confederación argentina según su constitución de 1853. Tercera parte: Capitulo 1,2 y 3 hasta punto 5.
Resumen: Alberdi se enfoca que la riqueza elaborada por el hombre tiene como fin satisfacer necesidades, y estas son satisfechas por medio del consumo. Al ser una actividad importante debe ser regulada por la constitución. También explica todo lo que tiene que ver con consumos y tesoro de la Nación, al principio habla del consumo que realiza el hombre y las garantías que debe tener, Dice que el consumo puede ser privado (el de las personas donde la ley no debe entrometerse y no debe restringir la libertad de consumo) y público en relación con los gastos colectivos que se hace como sociedad.
Novedoso: Alberdi marca la diferencia entre la constitución argentina con sus principio de libertad con las leyes españolas donde existía una división social según las clases que regulaba los gastos privados , como por ejemplo las joyas preciosas estaban prohibidas para los plebeyos.
Es interesante que siempre leíamos de que Alberdi quería eliminar las leyes españolas, pero se decidió mantener el sistema centralizado de los recursos.
Algo importante es la relevancia del tesoro nacional para la incidencia de la nación. No puede haber independiente sin tesoro nacional.
Preguntas:
¿Es justa la ley de coparticipación federal?
¿Está de acuerdo con nuestra actual ley de presupuesto?
¿Porque considera que las leyes y reglamentos de aduana son contrarios a la libertad de consumo improductivo?
Resumen
En este capítulo Alberdi hablará de los recursos que tiene la Confederación para cubrir los gastos públicos. La Constitución ha declarado nacionales los recursos que lo son por su naturaleza y por la tradición política argentina. Opina Alberdi que un país que no puede cubrir los gastos de su gobierno no puede existir como nación independiente, ya que no podría ejercer su soberanía por sí mismo; y así no podría ser libre. Alberdi cree que los fondos que la Constitución designa para la formación del Tesoro de la Confederación son prudentes. Aparte, dice que la incorporación rentística de Buenos Aires a la Confederación en su calidad de provincia igual a las demás, la entrega de una serie de derechos que pertenecen al Tesoro nacional. Además, a través de una serie de medidas, la Constitución ha confirmado la integridad de la República Argentina en materia de rentas. Alberdi enumerará y describirá los recursos que posee la Confederación (tierras públicas, aduanas, crédito público, etc) y dirá que no son recursos los que faltan a la Confederación, sino que necesita un sistema administrativo que ordene, colecte y encierre los infinitos recursos que posee; al tener la base de este sistema en la posesión de un gobierno central, con la facultad de atraer los recursos dispersos.
Me parece interesante la idea de que el hombre y el gobierno se han de necesitar mutuamente. El hombre necesita de un gobierno que ha de ser capaz de garantizar su bienestar a través de la igualdad, la libertad y garantizarle que la obtención de los frutos de su trabajo que han de generar su riqueza, que le permitirá su sustento, y directamente el estado ha de necesitar de la riqueza privada para hacerse del sustento necesario para organizarse y garantizar aquellos principios que la constitución consagra para todos los argentinos.
Preguntas:
1) ¿Qué opina del sistema tributario argentino?
2) ¿Considera que hay una mala administración de recursos?
3) ¿Que critica podría efectuar respecto del nivel de Gasto Público que este gobierno ha generado?
Parte 3, capítulos 1 al 3 (apartados 1 al 5)
Resumen del texto:
Alberdi comienza hablando de las disposiciones de la CN que se refieren a los consumos públicos. Es decir, a la administración del tesoro. Realiza un examen en relación con los consumos públicos. Destaca la primacia establencida por la CN de las riquezas privadas sobre las riquezas publicas, y pasa a analizar lo que dice la CN en relación a los consumos públicos de las riquezas, los principios generales del consumo en todo genero, las reglas constitucionales sobre los consumos privados, los recursos del tesoro para sustentar los consumos publicos, cómo deben ser reglados os impuestos para no dañar el progreso ni la libertad, qué autoridad vota los impuestos, los intereses de la liberad en esta materia, cómo administra el tesoro conforme a la ley, los fines del gasto en la constitución, entre otros. Comienza desarrollando los principios generales de la CN en materia de consumos. Desarrolla el gasto en relación al enriquecimiento y el concepto de política económica, junto con distinciones entre gasto público y privado. Posteriormente, desarrolla la aplicación de las garantías económicas de la CN a los consumos privados. Diferencia gasto improductivo de gasto reproductivo. Se enfoca en el consumo privado improductivo en relación a las garantías de la CN. Luego, se enfoca de lleno a los gastos públicos propiamente dichos: los recursos de la CN para sufragiarlos, los elementos de un tesoro nacional, y la condición de la confederación para ese momento. Comientza el tema desarrollando recursos que la CN ha declarado nacionales por su naturaleza, como las aduanas o los correos, o por la tradición política. Posteriormente, trata los obstáculos de hecho que han de ser resueltos por la política, junto con la separación rentística de buenos aires, que considera necesaria por el desequilibrio existente en ese punto. Luego, trata las limitaciones del sistema en cuanto a la unidad rentística nacional, relacionando esto con los tesoros de las provincias. A posteriori, Trata los recursos que la CN asigna para la formación del tesoro nacional, y cómo lo necesario y faltante es un sistema, y no los recursos para ello… Finalmente, culmina con la posibilidad del recurso de las contribuciones en la confederación, destacando que el impuesto es posible cuando hay materia imponible. Destaca el papel de la aduana como reflejo de la producción de riqueza en el territorio.
Nuevo/sorprendente:
Es interesante leer acerca de la constitución del tesoro nacional, pensada hace tantos años atrás. Es sorprendente ver cómo el sistema tributario dependía tanto de la aduana. Actualmente, tales ingresos no tienen ni remotamente la significancia que tenían en ese entonces para el tesoro y para el fisco nacional. La aduana actualmente tiene objetivos extra fiscales, como ser la “protección de la industria nacional”, es decir, proteccionismo. Por más que a determinada corriente de pensamiento nacional en la actualidad le parezca abominable, los principales ingresos de fondos al tesoro actual ya no son ni la aduana, ni tampoco las famosas “retenciones” a los productos agrícolas (propio de la mentalidad de destruir al campo para potenciar la “industria”); sino que el principal ingreso del tesoro en la actualidad es el IVA. Si, un impuesto catalogado como “transitorio”. Qué diría Alberdi al respecto? Es una pregunta… Al fin y al cabo, quien aporta más al tesoro es el ciudadano de a pie cuando realiza las compras diarias, en muchos casos, mínimas. Sin embargo, lo más sorprendente de este punto, resulta ser la diferencia en la forma de la recaudación impositiva a lo largo del tiempo. Las declaraciones juradas, las facturas, el mismo uso y existencia de computadoras, la interconexión, todo ello va formando una nueva cara de un nuevo mundo, y de un nuevo sistema tributario. A su vez, eso determina una mayor posibilidad de carga tributaria? Y un nuevo tipo de estado? Hay rumores que algunos piensan que, ahora que existen las computadoras, la planificación centralizada absoluta y el planeamiento de las vidas individuales se vuelve posible. Será cierto?
Qué 3 preguntas le haría al autor?
1) Cómo considera el balance de consumos públicos en relación a consumos privados en la argentina en la actualidad?
2) Cree que el sistema actual del tesoro, junto con la injerencia del BCRA en la banca privada, se sujeta al espíritu de la CN?
3) Cómo considera la situación de la CABA en la materia tratada en la actualidad?
En esta oportunidad analiza los consumos. Los principios generales son los mismos lo distinto es su aplicación. En esta etapa se analiza lo que se denomina el sistema rentistico.
La riqueza esta para el consumo y necesita la protección de los principios de la libertad, igualdad, propiedad y seguridad. Distingue el gasto privado del gasto publico o sistema de rentas.
Menciona el gasto improductivo y el reproductivo. Las leyes no deben restringir ninguno. Menciona las leyes de aduana como ejemplo de restriccion al gasto improductivo ademas de una tendencia española de dividir clases y asi el consumo.
En cuanto a los gastos públicos sostiene que no deben restringirse puesto que estan destinados al bien general. Y deben distribuirse a las provincias a su vez.
Relevante
Alberdi menciona que la nacion tenia recursos mas que suficientes y estaba ausente de una administracion. Es notable y a su vez recurrente esta mencion en el libro, sin embargo no deja de ser importante destacarla. En su libro BASES se cansa de mencionar que no necesitamos un traje prestado, un enlatado de medidas probadas. Argentina tiene necesidades distintas a las de los paises europeos.
¿Considera necesaria de algun modo una limitacion al gasto publico inecesario?
¿Cuales son las desventajas del sistema unitario?
¿Cual es el sistema de coparticipacion ideal?
RESUMEN:
En este capitulo Alberdi establece que los principios y garantías en relación a los consumos son los mismos que rigen los fenómenos de la producción y distribución de la riqueza. Libertad, igualdad, propiedad y seguridad. Obtener el aumento de riqueza del gobierno por el aumento de la riqueza de los gobernados, agrandar las rentas del estado por el aumento de la renta de los particulares y de someter su inversión a las mismas reglas de prudencia y de buen juicio de que depende el aumento de las rentas privadas. El conjunto de estas reglas y garantías forma lo que se llama el sistema rentístico. La constitución ha dado preferencia a la riqueza de la nación sobre la riqueza del fisco. Libertad de los consumos es el sistema de la constitución argentina. La ley en el gasto privado debe abstenerse totalmente y en el gasto público debe intervenir solo para impedir que se distraiga de su verdadero destino que es el bien general, para impedir que exceda este objeto y para cuidar que el impuesto no atropelle la libertad, ni esterilice la riqueza. La constitución tiene garantías económicas a los gastos privados ya que los ataques que la ley puede hacer a la libertad de los consumos son muchos. Divide los consumos en Gasto improductivo (comer o vivir)y Gasto reproductivo ( tierra, maquinas, salarios).Dice que las leyes y reglamentos pueden alterar las garantías protectoras del consumo privado improductivo. Y con respecto a los gastos públicos dice que el país que no puede costear su gobierno, no puede existir como nación independiente. Para eso el Tesoro se provee de1)El producto de derecho de importación y exportación de aduanas.2)El de la renta o locación de tierras de propiedad nacional.3)De la renta de correos.4)De las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a su población imponga el congreso federal y 5)De los empréstitos y operaciones de créditos que decrete el congreso para urgencias de la nación o para empresas de utilidad nacional. El Tesoro nacional es ilimitado y supremo en ciertos aspectos pero no en otros, ya que existen gobiernos provinciales que no delegaron todo a la confederación, y estos tienen tesoros provinciales y contribuciones destinados al sostenimiento de sus gobiernos. El tesoro de provincia se compone de todos los recursos no delegados al tesoro de la confederación.
Novedad: Alberdi dice que los impuestos que pueden traer problemas son los que se delegaron a medias ya que según la constitución pueden ser establecidos por la provincia y por la nación. Estos son la renta y locación de tierras públicas, las contribuciones directa e indirecta y el crédito. La constitución muestra la regla de solución de esta dificultad para cada ve que ocurra y es muy sencilla: el impuesto provincial cede al impuesto nacional (supremacía de la ley).
Preguntas:
Que opinaría Alberdi del sistema de coparticipación de la actualidad?
Es realmente como el consideraba que debía ser?
Por que las provincias tuvieron que ir a la justicia para que le den su coparticipación?
RESUMEN: En el inicio de la tercera parte, el autor analiza las disposiciones de la Constitución sobre el consumo. Son los mismos principios que se utilizan para la producción y la distribución: libertad, igualdad, seguridad y propiedad. Alberdi también menciona al gasto, al cual divide en público y privado. Para ello se necesita un tesoro nacional que es fundamental para la libertad e independencia del país. Se puede decir, también, que no es absoluto este tesoro ya que existen al mismo tiempo los tesoros provinciales que se componen de recursos no delegados al territorio nacional. Las provincias no se desprenden ni enajenan una porción de su renta (tesoro provincial es propio y el tesoro nacional es de todas las provincias al mismo tiempo) El gasto público se debe dar de forma que no haya derroche – proporcionales a ingresos del Estado- ya que es la adecuación correcta de la economía en sí. En un análisis de la historia, en líneas generales, la integridad del país se traduce en la integridad del tesoro y sus rentas. Por otro lado, el gasto privado se clasifica en productivo e improductivo: Al improductivo, el autor lo denomina consumo. La CN garantiza libertad de ambas ya que considera que el consumo es una forma de producir, por ende aumenta la riqueza; y desaprueba las leyes suntuarias que restrinjan la libertad de consumos improductivos. Si existiera un conflicto entre ambos poderes impositivos la solución la brinda la supremacía de la ley nacional sobre la ley provincial. Para finalizar, la posibilidad de obtener un producto de tierras públicas es muy grande (existencia de baldíos cuya venta y locación pueden proveer importantes recursos fiscales). Otros recursos son las contribuciones tributarias (se debe no afectar negativamente al normal desarrollo del sector privado).
INTERESANTE – NOVEDOSO: Me resulta llamativo lo que el autor considera un sistema fiscal moderno. Este lo sería efectivamente si las regulaciones fiscales del Estado van en la misma dirección que la organización de los principios de la Constitución Nacional. Durante los distintos períodos, fue muy difícil que se cumplieran estos requisitos. Otra cosas interesante es el concepto de gasto improductivo, por un lado es defenestrado y por otro lado es garantizado por la constitución, lo que da la pauta de que hay sectores a los cuales les conviene que se realicen este tipo de consumos. Aunque se debe considerar que es la aplicación del destino natural de la riqueza ya que satisface las necesidades del hombre.
PREGUNTAS: ¿Cuál es su opinión acerca del gasto improductivo?
¿Cuál sería el sistema más eficiente para la distribución de las riquezas entre los tesoros provinciales y el tesoro nacional?
Hay hoy en día alguna ley que pudiera considerarse suntuaria?
Resumen del texto
En esta oportunidad Alberdi analiza el gasto que realiza el Estado.
Señala que el consumo privado está garantizado en la Constitución con los mismos principios que la producción y distribución : la libertad, igualdad, propiedad y seguridad. No se debe restringir la libertad del hombre en cuanto al gasto (productivo o improductivo).
Por otro lado habla de la importancia de tener un tesoro Nacional , dice : » Un país independiente requiere de un gobierno, y éste necesita de medios para existir». Las provincias han delegado mediante la Constitución algunos recursos a la Nación para mantener el gobierno. Éstos están enumerados en el art. 4 de la CN: la venta y locación de bienes públicos, los impuestos directos e indirectos que impone el Congreso, son exclusivos para la Nación la renta de las Aduanas, la renta de los correos y la deuda tomada por el Estado Nación.
El Tesoro de las Provincias se conforma de todos los recursos no delegados al Tesoro Nacional. Ya que los gobiernos provinciales también necesitan recursos para sostenerse.
Alguno recursos se han delegado a la Nación de un modo absoluto y sin reserva, estos son : el producto de las aduanas y la renta de correos y parcialmente: la disposición de tierras públicas, las contribuciones directas e indirectas y el crédito.
Los recursos provinciales que no se han delegado son: los bienes y recursos municipales. Se complica con los impuestos que son compartidos, ya que pueden ser establecidos por las provincias y por la Nación. De entrar en conflicto la Constitución manda a que prevalezca la ley nacional a la provincial (art. 31).
La venta y locación de tierras publicas, uno de los recursos del Tesoro Nacional: un recurso importante en aquella época ya que había tierras muy extensas y productivas y la reciente libertad de transito que otorgó la Constitución las hizo accesibles , valoradas y servirían para garantizar créditos públicos.
Las contribuciones como recursos del Tesoro Nacional: es una porción de los activos de los particulares que se utiliza para solventar la vida en sociedad. La renta privada surge de las ganancias que le dejan la tierra, el capital y su propio trabajo, ya sea en la agricultura, en el comercio e industria. Al ser la renta en proporción a la riqueza que generen los particulares, el gobierno debe ser cauteloso y debe utilizarla para preservar y defender la riqueza privada y no para ahogarla que es lo que hace el exceso de gasto.
Datos que llamaron mi atención :
Me parece que en cuanto al sistema de delegación de recursos de la provincia hacia la nación y sobretodo de los recursos que envía la nación hacia las provincias , resulta en la práctica poco equitativo y que altera el espirito federativo establecido en la Carta Magna . En estos últimos años termina desdibujandose por el amiguismo político que tiene el gobernador de determinadas provincias con el gobierno de turno de la nación . Esto se ve por ejemplo en sistema de co-participación federal , donde por lo general se termina destinado mas recursos de la Nación hacia ciertas provincias según concuerde con el cuadro político del gobierno central.
Preguntas que le haría al autor:
1-¿Qué piensa del sistema de co-participación en nuestro país? ¿Es equitativo ?
2- ¿ Como ve la presión impositiva actual , cree que es excesiva con relación a otros países de América Latina ?
3- ¿Cree que el impuesto a la riqueza en nuestro país ha generado que se produzca un mayor aumento en la riqueza con el correr de los años ?